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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333015-2024-00107-02

Ponente: María Eugenia Carreño Gómez

Fecha: 2025-01-21

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) AUTO QUE MODIFICA SANCIÓN ACCIÓN: Acción de tutela- consulta RADICADO: 680013333015-2024-00107-02 DEMANDANTE: Luis Raúl Moreno Garzón como agente oficioso del señor Raúl Mauricio Moreno Durán jennymoreno1503@gmail.com luramo05@hotmail.com DEMANDADO: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, dispensario médico disan.juridica@buzonejercito.mil.co disan@buzonejercito.mil.co Hospital Militar Regional de Bucaramanga dmbug@buzonejercito.mil.co MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co ASUNTO: Auto que modifica sanción Procede la Sala a pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quince Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se sancionó por desacato al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional. 1.

Antecedentes 1.1. De la solicitud de desacato1 El señor Luis Raúl Moreno Garzón solicitó la apertura de incidente de desacato, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 29 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se revocó la decisión de primera instancia y se amparó el derecho fundamental a la salud y vida en condiciones dignas y, en consecuencia, se ordenó: «PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del señor Raúl Mauricio Moreno Durán y, en consecuencia, Ordenar a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional: i) Proceder a efectuar el estudio del tratamiento prescrito al agenciado por los médicos adscritos a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional en contraste con la historia clínica que reposa en la entidad, así como, en observancia de los conceptos, órdenes y demás documentación emitida por el médico particular —doctor Germán Duarte Hernández— y la clínica San Pablo que fue debidamente aportada al proceso de la referencia. ii) Realizar un análisis de pertinencia del tratamiento ordenado por el médico particular.

Para el efecto dicho estudio deberá realizarse de manera motivada y fundado en razones científicas y criterios objetivos sin que sea dable para la entidad negar la variación y prescripción de los medicamentos ordenados de forma particular con sustento en razones de orden administrativo o presupuestal. 1 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 20, índice SAMAI.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander iii) La parte accionada, a través de los profesionales de salud adscritos deberá determinar de manera motivada y razonada el tratamiento más adecuado para las patologías que presenta el señor Raúl Mauricio Moreno Durán; así como, la adecuada forma de implementación que no genere cambios intempestivos en su estado de salud.

Lo anterior en observancia del principio de continuidad del servicio médico y en atención a que el tratamiento prescrito actualmente es el ordenado por el médico particular […]». 1.2. Hechos de la solicitud El accionante narró como hechos relevantes los siguientes: i) Las entidades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela y tampoco han demostrado alguna actuación que hayan adelantado en procura de la orden emitida por el juzgado. ii) Al encontrarse vencidos los términos otorgados, es imperioso iniciar el trámite de incidente de desacato para que la accionada de cumplimiento a la sentencia judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 1.3.

Trámite 1.3.1. El 27 de septiembre de 2024, el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga requirió, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a dar apertura al incidente de desacato, a la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Hospital Militar Regional De Bucaramanga para que acreditara el cumplimiento de las órdenes impartidas.2 2 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 22 Índice SAMAI, archivo 01.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander La referida decisión se notificó a los siguientes correos electrónicos: jennymoreno1503@gmail.com; luramo05@hotmail.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co; direccion.dmbug@gmail.com dmbug@buzonejercito.com; autorizacionesdmbug@gmail.com archivocentral.dmbug@gmail.co; disan.juridica@buzonejercito.mil.co judicialeshmc@homil.gov.co; dmbug@buzonejercito.mil.co notificacionesdgsm@sanidad.mil.co; disan.juridica@buzonejercito.mil.co msjmlbcoper@ejercito.mil.co; notificacionesdgsm@sanidad.mil.co 3 1.3.2.

El 4 de octubre de 2024, la directora del Dispensario Médico de Bucaramanga DMBUG allegó memorial con radicado MDN-COGFM-COEJC-SECEJ- JEMGF-COPERDIPER-DISAN-DMBUG -AJ-1.10, a través del cual informó sobre los servicios médicos prestados al señor Raúl Mauricio Moreno Durán en la cita de control del 15 de agosto de 2024, en los siguientes términos:4 «[…] ENFERMEDAD ACTUAL: RELATAN EN LA HISTORIA QUE EL PACIENTE VENIA COMPENSADO HASTA CUANDO SE LE ORDENO LA SUSPENDION DE LA OLANZAPINA POR QUE PRESENTABA DIABETRES.

SE DESCOMPENSO, SE TORNO AGRESIVO, GROSERO, IDEAS DELIRANTES DE PERSECUCION, GRITABA, POLIFAGIA, EL 29 DE JULIO LO VIO EN CONTROL EL DR DUARTE EN CLINCIA SNA PABLO Y LE TINEE ORDENADA, DIVALPROATO, LURASIDONA, ARIPIPRAZOL, PALIPERIDONA, LEVMEPROMAZINA Y SYNTROID 75 MG ASSITE CON EL PADRE. EL PACIENTE DICE QUE ESTA BIEN. Y EL PADRE DICE QUE CON LA NUEVA MEDICCIAON SE SIENTE BIEN.

ANÁLISIS: SE ENVIA A MEDICINA INTERNA PARA MANEJO DE SU DIABETES. SE DEJA MEDICACION ORDENADA POR DR DUARTE DEPSUES DE HOSPITALIZACION. PACIENTE CON TRES ANTIPSICOITOCS QUE CUMPLEN IGUAL FUNCION. SE DEJA PALIPERIODNA Y EL ARIPRAZOL. 3 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 23 índice SAMAI, archivo 01. 4 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 24 índice SAMAI, archivo 01.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander LA LURASIDONA NO ESTA DENTRO DE EL VADEMCUM DE FUERZAS MILTARES Confirmado Repetido TRATAMIENTO: LEVOTIROXINA POR 75 MCGS 1 AL DESAYUNO DIVALPROATO DE SODIO POR 500 MG 1-0-2 ARIPIPRAZOL POR 15 MG 1-0-1 PALIPERDIONA POR 100 MG 1 IM CADA MES LEVOMEPROMAZINA GOTAS 30 GOTAS A LAS 8 PM CONTROL EN 1 MES (…) Como se observa, la profesional Doctora Manosalva menciona que se deja la misma medicación por parte del Doctor Duarte posterior a la Hospitalización además que cuenta con tres antipsicóticos que cumplen igual función y que se envía a medicina interna para manejo de diabetes, igualmente se observa en el párrafo enfermad actual que se realiza la suspensión de la olanzapina debido a la mencionada patología que presenta el paciente.

Como se evidencia en los extractos de historia clínica se realizó una valoración previa por parte de la profesional en donde tiene en cuenta la medicación dada al paciente después de su hospitalización y realiza la remisión correspondiente a medicina interna por patología de diabetes que le impidió seguir consumiendo el medicamento denominado OLANZAPINA.

Sin embargo, pese a que el paciente manifiesta inconformidad con el concepto médico de la profesional Manosalva, hemos procedido a realizar agendamiento de cita médica con otro profesional en PSIQUIATRIA para lo cual informaremos el día lunes 7 de octubre de 2024 fecha y hora de esta programación […]». 1.3.4. El 18 de octubre de 2024, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga ordenó la apertura del trámite incidental en contra del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en virtud a la omisión en la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Santander en providencia del 29 de julio de 2024.

En el auto referido, el juzgado indicó que en la respuesta emitida por el Dispensario Médico de Bucaramanga DMBUG no se acreditó el cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Santander en providencia del 29 de julio de 2024, respecto a i) realizar el estudio del tratamiento prescrito al agenciado por los médicos adscritos a la Dirección de Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sanidad Militar del Ejército Nacional en contraste con la historia clínica y los conceptos, órdenes y demás documentación emitida por el médico particular —doctor Germán Duarte Hernández— y la clínica San Pablo, ii) realizar un análisis de pertinencia del tratamiento ordenado por el médico particular y iii) determinar de manera motivada y razonada el tratamiento más adecuado para las patologías que presenta el señor Raúl Mauricio Moreno Durán; así como, la adecuada forma de implementación que no genere cambios intempestivos en su estado de salud.

La referida decisión se notificó a los siguientes correos electrónicos jennymoreno1503@gmail.com; luramo05@hotmail.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co; direccion.dmbug@gmail.com dmbug@buzonejercito.com; autorizacionesdmbug@gmail.com archivocentral.dmbug@gmail.co: disan.juridica@buzonejercito.mil.co JUDICIALESHMC@HOMIL.GOV.CO; dmbug@buzonejercito.mil.co notificacionesDGSM@sanidad.mil.co; disan.juridica@buzonejercito.mil.co msjmlbcoper@ejercito.mil.co; notificacionesDGSM@sanidad.mil.co luis.sandoval@sanidadm.mil.co; luis.sandoval@sanidad.mil.co luis.sandovalpi@buzonejercito.mil.co. 5 1.4.

Providencia objeto de consulta6 El 19 de diciembre de 2024, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, resolvió: 5 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 23 índice SAMAI, archivo 01. 6 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 68 índice SAMAI, link one drive, archivo 014.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander «PRIMERO: SANCIONAR por desacato al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.162 en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, con ocasión al incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia de fecha 29 de julio de 2024 proferido por el H. Tribunal Administrativo de Santander, de acuerdo con las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: como consecuencia inmediata de la anterior declaratoria IMPONER al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.162 en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, UNA MULTA por valor de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES de acuerdo con las razones expuestas en este proveído.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento a la sentencia de tutela que originó el presente incidente TERCERO: NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL de la presente sanción por el medio más expedito posible y una vez en firme esta decisión, HACER efectiva la sanción mediante comunicación a las autoridades competentes.

CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL para que en FORMA INMEDIATA proceda sin perjuicio de lo anterior a dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de tutela que originó el presente incidente QUINTO: Remitir electrónicamente el presente asunto a la mayor brevedad posible al Tribunal Administrativo de Santander a efectos que se surta la consulta en el efecto suspensivo.

SEXTO

COMUNÍQUESE electrónicamente el contenido de esta decisión a la parte accionante y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL en atención a las medidas implementadas por los Acuerdos PSSJA20-11567 del 05 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y la ley 2213 de 2022». En sustento de la decisión, el Juzgado consideró los siguientes aspectos: i) En el presente caso, se advierte que la orden judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Santander se impartió con destino a la Dirección de Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sanidad del Ejército Nacional y se otorgó un plazo 24 horas siguientes a la comunicación del auto de 27 de septiembre de 2024, plazo que fue reiterado en los autos del 27 de septiembre y 18 de octubre de 2024. ii) En ese orden de ideas, en virtud del silencio guardado por parte de la entidad incidentada, es posible evidenciar la negligencia y omisión de la entidad accionada en el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido, motivo por el cual resulta claro que la decisión fue desacatada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, específicamente por el coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, a quien le competía acatar o hacer acatar lo ordenado dada su calidad de director de la dependencia referenciada, comunicación que fue debidamente notificada a su correo personal institucional tal y como consta en el expediente electrónico SAMAI. iii) En consecuencia, al hallarse incurso en desacato a una orden judicial obrante en un fallo de tutela, conlleva a una sanción por desacato consistente en multa por valor de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, además de expedir las copias pertinentes para que se investiguen las presuntas actuaciones administrativas, conductas penales y disciplinarias a que hubiere lugar, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 53 del Decreto Ley 2591 de 1991. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable.

A su vez, el artículo 52 del referido decreto dispone que la sanción por desacato será impuesta por trámite incidental y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción». Conforme a lo expuesto, esta corporación es competente para conocer del presente asunto, toda vez que, el Tribunal Administrativo de Santander es el superior funcional del Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, órgano judicial que profirió la decisión sancionatoria. 2.2 Marco normativo y jurisprudencial 2.2.1 Sobre el incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que, ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato.

Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, establece la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de desobedecer las órdenes judiciales. La jurisprudencia constitucional señala que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, puesto que son los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander para utilizar uno u otro mecanismo en aras de lograr el acatamiento7 de sus decisiones.

El desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela. La autoridad judicial, al momento de resolver el incidente debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la sentencia. En aquellos casos en los que el juez evidencia el incumplimiento de la sentencia, debe establecer si este fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.

Entre los factores objetivos que se deben verificar en el trámite incidental se encuentran i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, iv) la complejidad de las órdenes, v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo y vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.8 El incidente de desacato, está cobijado por los principios del derecho sancionador y, específicamente, por las garantías que se otorgan al disciplinado como el debido proceso y el derecho de defensa; por ello, siempre 7 Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002. 8 Sentencia SU-034 de 2018.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda la sanción por desacato.

Conforme lo anterior, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, comoquiera que, para imponerla, el juez de conocimiento primero debe i) individualizar al presunto responsable del incumplimiento de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos, ii) comprobar si el desobedecimiento fue total o parcial y su causa, con el fin de encontrar el medio adecuado para asegurar que se cumpla lo resuelto y iii) probar la negligencia o el dolo de la persona o funcionario sobre quien recaiga la responsabilidad de cumplir la sentencia de tutela. 2.2.2 Del grado jurisdiccional de consulta en el incidente de desacato El inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la sanción impuesta en el trámite incidental por el juez de tutela «será consultada al superior jerárquico» con el propósito de revisar la actuación de primera instancia y determinar si se confirma o revoca la sanción impuesta.

Contra esta decisión, no proceden recursos. Al respecto, la Corte Constitucional fijó unas pautas a fin de resolver las solicitudes de desacato y la consulta de las providencias sancionatorias, las cuales han sido acogidos por el Consejo de Estado9 de la siguiente manera: «[…] i) Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos, ii) acreditar el ejercicio 9 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, consulta de desacato del 3 de febrero de 2010, radicación 25000 23 15 000 2009 01556 01 y del 20 de octubre de 2011, expediente 25000 23 15 000 2011 01739 01.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo de tutela, iii) verificar la notificación del fallo al funcionario, iv) formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso, v) verificar el incumplimiento del fallo (responsabilidad objetiva) y, vi) establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva)». 2.3.

Hechos probados 2.3.1. El 29 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander revocó la sentencia del 21 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y, en su lugar, dispuso: «PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del señor Raúl Mauricio Moreno Durán y, en consecuencia, Ordenar a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional: i) Proceder a efectuar el estudio del tratamiento prescrito al agenciado por los médicos adscritos a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional en contraste con la historia clínica que reposa en la entidad, así como, en observancia de los conceptos, órdenes y demás documentación emitida por el médico particular —doctor Germán Duarte Hernández— y la clínica San Pablo que fue debidamente aportada al proceso de la referencia. ii) Realizar un análisis de pertinencia del tratamiento ordenado por el médico particular.

Para el efecto dicho estudio deberá realizarse de manera motivada y fundado en razones científicas y criterios objetivos sin que sea dable para la entidad negar la variación y prescripción de los medicamentos ordenados de forma particular con sustento en razones de orden administrativo o presupuestal. iii) La parte accionada, a través de los profesionales de salud adscritos deberá determinar de manera motivada y razonada el tratamiento más adecuado para las patologías que presenta el señor Raúl Mauricio Moreno Durán; así como, la adecuada forma de implementación que no genere cambios intempestivos en su estado de salud.

Lo anterior en observancia del principio de continuidad del servicio médico y en atención a que el tratamiento prescrito actualmente es el ordenado por el médico particular. (…)” Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.3.2.

El 27 de septiembre de 2024, el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga requirió, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a dar apertura al incidente de desacato, a la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Ejército, Hospital Militar Regional de Bucaramanga para que acreditara el cumplimiento de las órdenes impartidas.10 jennymoreno1503@gmail.com; luramo05@hotmail.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co; direccion.dmbug@gmail.com dmbug@buzonejercito.com; autorizacionesdmbug@gmail.com archivocentral.dmbug@gmail.co; disan.juridica@buzonejercito.mil.co judicialeshmc@homil.gov.co; dmbug@buzonejercito.mil.co notificacionesdgsm@sanidad.mil.co; disan.juridica@buzonejercito.mil.co msjmlbcoper@ejercito.mil.co; notificacionesdgsm@sanidad.mil.co 11 2.3.3.

El 4 de octubre de 2024, la directora del Dispensario Médico de Bucaramanga, DMBUG allegó memorial MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF- COPERDIPER-DISAN-DMBUG -AJ-1.10 a través del cual informó sobre los servicios médicos prestados al señor Raúl Mauricio Moreno Durán en cita de control el 15 de agosto de 2024, en los siguientes términos:12 «[…] ENFERMEDAD ACTUAL: RELATAN EN LA HISTORIA QUE EL PACIENTE VENIA COMPENSADO HASTA CUANDO SE LE ORDENO LA SUSPENDION DE LA OLANZAPINA POR QUE PRESENTABA DIABETRES.

SE DESCOMPENSO, SE TORNO AGRESIVO, GROSERO, IDEAS DELIRANTES DE PERSECUCION, 10 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 22 Índice SAMAI, archivo 01. 11 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 23 índice SAMAI, archivo 01. 12 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 24 índice SAMAI, archivo 01.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander GRITABA, POLIFAGIA, EL 29 DE JULIO LO VIO EN CONTROL EL DR DUARTE EN CLINCIA SNA PABLO Y LE TINEE ORDENADA, DIVALPROATO, LURASIDONA, ARIPIPRAZOL, PALIPERIDONA, LEVMEPROMAZINA Y SYNTROID 75 MG ASSITE CON EL PADRE.

EL PACIENTE DICE QUE ESTA BIEN. Y EL PADRE DICE QUE CON LA NUEVA MEDICCIAON SE SIENTE BIEN. ANÁLISIS: SE ENVIA A MEDICINA INTERNA PARA MANEJO DE SU DIABETES. SE DEJA MEDICACION ORDENADA POR DR DUARTE DEPSUES DE HOSPITALIZACION. PACIENTE CON TRES ANTIPSICOITOCS QUE CUMPLEN IGUAL FUNCION. SE DEJA PALIPERIODNA Y EL ARIPRAZOL. LA LURASIDONA NO ESTA DENTRO DE EL VADEMCUM DE FUERZAS MILTARES Confirmado Repetido TRATAMIENTO: LEVOTIROXINA POR 75 MCGS 1 AL DESAYUNO DIVALPROATO DE SODIO POR 500 MG 1-0-2 ARIPIPRAZOL POR 15 MG 1-0-1 PALIPERDIONA POR 100 MG 1 IM CADA MES LEVOMEPROMAZINA GOTAS 30 GOTAS A LAS 8 PM CONTROL EN 1 MES (…) Como se observa, la profesional Doctora Manosalva menciona que se deja la misma medicación por parte del Doctor Duarte posterior a la Hospitalización además que cuenta con tres antipsicóticos que cumplen igual función y que se envía a medicina interna para manejo de diabetes, igualmente se observa en el párrafo enfermad actual que se realiza la suspensión de la olanzapina debido a la mencionada patología que presenta el paciente.

Como se evidencia en los extractos de historia clínica se realizó una valoración previa por parte de la profesional en donde tiene en cuenta la medicación dada al paciente después de su hospitalización y realiza la remisión correspondiente a medicina interna por patología de diabetes que le impidió seguir consumiendo el medicamento denominado OLANZAPINA.

Sin embargo, pese a que el paciente manifiesta inconformidad con el concepto médico de la profesional Manosalva, hemos procedido a realizar agendamiento de cita médica con otro profesional en PSIQUIATRIA para lo cual informaremos el día lunes 7 de octubre de 2024 fecha y hora de esta programación […]» (sic en todo el texto) 2.3.4. El 18 de octubre de 2024, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga ordenó la apertura de Incidente de Desacato en contra del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y/o quien haga sus veces, en virtud a la omisión en la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Santander en providencia del 29 de julio de 2024.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Se indicó que en la respuesta emitida por el Dispensario Médico de Bucaramanga – DMBUG no se acreditó el cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Santander en providencia del 29 de julio de 2024, respecto a las siguientes órdenes: i) Realizar el estudio del tratamiento prescrito al agenciado por los médicos adscritos a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional en contraste con la historia clínica y los conceptos, órdenes y demás documentación emitida por el médico particular —doctor Germán Duarte Hernández— y la clínica San Pablo, ii) Realizar un análisis de pertinencia del tratamiento ordenado por el médico particular y iii) determinar de manera motivada y razonada el tratamiento más adecuado para las patologías que presenta el señor Raúl Mauricio Moreno Durán; así como, la adecuada forma de implementación que no genere cambios intempestivos en su estado de salud. jennymoreno1503@gmail.com; luramo05@hotmail.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co; direccion.dmbug@gmail.com dmbug@buzonejercito.com; autorizacionesdmbug@gmail.com archivocentral.dmbug@gmail.co: disan.juridica@buzonejercito.mil.co: JUDICIALESHMC@HOMIL.GOV.CO; dmbug@buzonejercito.mil.co notificacionesDGSM@sanidad.mil.co; disan.juridica@buzonejercito.mil.co msjmlbcoper@ejercito.mil.co; notificacionesDGSM@sanidad.mil.co luis.sandoval@sanidadm.mil.co; luis.sandoval@sanidad.mil.co luis.sandovalpi@buzonejercito.mil.co 2.3.5.

El 19 de diciembre de 2024, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, resolvió: Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander «PRIMERO: SANCIONAR por desacato al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.162 en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, con ocasión al incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia de fecha 29 de julio de 2024 proferido por el H. Tribunal Administrativo de Santander, de acuerdo con las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: como consecuencia inmediata de la anterior declaratoria IMPONER al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.162 en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, UNA MULTA por valor de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES de acuerdo con las razones expuestas en este proveído.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento a la sentencia de tutela que originó el presente incidente TERCERO: NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL de la presente sanción por el medio más expedito posible y una vez en firme esta decisión, HACER efectiva la sanción mediante comunicación a las autoridades competentes.

CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL para que en FORMA INMEDIATA proceda sin perjuicio de lo anterior a dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de tutela que originó el presente incidente QUINTO: Remitir electrónicamente el presente asunto a la mayor brevedad posible al Tribunal Administrativo de Santander a efectos que se surta la consulta en el efecto suspensivo.

SEXTO

COMUNÍQUESE electrónicamente el contenido de esta decisión a la parte accionante y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL en atención a las medidas implementadas por los Acuerdos PSSJA20-11567 del 05 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y la ley 2213 de 2022». La referida decisión se notificó a los siguientes correos electrónicos: jennymoreno1503@gmail.com; luramo05@hotmail.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co; direccion.dmbug@gmail.com dmbug@buzonejercito.com; autorizacionesdmbug@gmail.com archivocentral.dmbug@gmail.co: disan.juridica@buzonejercito.mil.co Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander JUDICIALESHMC@HOMIL.GOV.CO; dmbug@buzonejercito.mil.co notificacionesDGSM@sanidad.mil.co; disan.juridica@buzonejercito.mil.co msjmlbcoper@ejercito.mil.co; notificacionesDGSM@sanidad.mil.co luis.sandoval@sanidadm.mil.co; luis.sandoval@sanidad.mil.co luis.sandovalpi@buzonejercito.mil.co 2.4.

De la notificación de las decisiones proferidas en el trámite incidental del caso concreto. Frente al particular, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, establece que las notificaciones en materia de acciones de tutela deberán realizarse por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, siempre que se garantice el respeto de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

De esta forma, lo que se pretende con la notificación de las decisiones proferidas en el trámite del incidente de desacato es que las partes interesadas conozcan de manera real y efectiva su contenido el cual deberá precisar: i) la individualización de la persona encargada del cumplimiento de la orden de tutela, ii) si en el momento de revisarse la consulta se acredita el ejercicio del cargo, iii) si se presenta un cumplimiento total o parcial de la orden judicial y iii) si existe alguna causal exonerativa de responsabilidad, entre otros. 2.5.

Sanción en contra del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional. Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander En lo atinente a la debida notificación, la Sala advierte que la notificación de los autos proferidos en el marco del incidente de desacato adelantado por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga se envió a los correos electrónicos: jennymoreno1503@gmail.com luramo05@hotmail.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co direccion.dmbug@gmail.com; dmbug@buzonejercito.com autorizacionesdmbug@gmail.com; archivocentral.dmbug@gmail.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co: JUDICIALESHMC@HOMIL.GOV.CO dmbug@buzonejercito.mil.co: notificacionesDGSM@sanidad.mil.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co; msjmlbcoper@ejercito.mil.co notificacionesDGSM@sanidad.mil.co. luis.sandoval@sanidadm.mil.co luis.sandoval@sanidad.mil.co; luis.sandovalpi@buzonejercito.mil.co disan.juridica@buzonejercito.mil.co, esto es, a los correos institucionales de las entidades accionadas y al correo institucional personal del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, motivo por el cual la notificación se tornó efectiva en su integridad, lo que permite inferir que el incidentado conoció del trámite adelantado. 2.5.

Del cumplimiento de la sentencia judicial de acción de tutela. La Sala evidencia que, conforme se plasmó en los hechos probados, se encuentra acreditado en el expediente que en el sub lite la parte actora solicitó el amparo de su derecho fundamental a la salud y la vida en condiciones dignas, el cual considera vulnerado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico, motivo por el cual el Tribunal Administrativo de Santander a través de sentencia de segunda instancia del 29 de julio de 2024 Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ordenó a la entidad accionada efectuar un análisis cuidadoso y suficiente de la situación del paciente, así como de la pertinencia del tratamiento ordenado por el médico particular en pro de la mejora del agenciado y la evolución de las patologías diagnosticadas, esto es, trastorno esquizoafectivo de tipo mixto, diabetes mellitus e hipotiroidismo no especificado.

Adicionalmente, se encuentra acreditado que pese a estar debidamente notificada, la parte incidentada no allegó prueba al expediente que permitiera evidenciar actuaciones tendientes al cumplimiento total del fallo de tutela, comoquiera que en la respuesta emitida por el Dispensario Médico de Bucaramanga DMBUG no se acreditó el cumplimiento total de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Santander respecto a: i) realizar el estudio del tratamiento prescrito al agenciado por los médicos adscritos a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional en contraste con la historia clínica y los conceptos, órdenes y demás documentación emitida por el médico particular —doctor Germán Duarte Hernández— y la clínica San Pablo, ii) realizar un análisis de pertinencia del tratamiento ordenado por el médico particular y iii) determinar de manera motivada y razonada el tratamiento más adecuado para las patologías que presenta el señor Raúl Mauricio Moreno Durán; así como, la adecuada forma de implementación que no genere cambios intempestivos en su estado de salud.

En este orden de ideas, surge con nitidez el incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 29 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander y una conducta negligente y omisiva del incidentado al no dar cumplimiento a las órdenes dispuestas, sin que se advierta alguna situación especial que pueda constituir causal exonerativa de su responsabilidad.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Finalmente, se evidencia que al momento en que se resuelve esta consulta han pasado 6 meses desde la fecha en que se profirió la orden de tutela sin que la parte incidentada haya acreditado el cumplimiento de la misma, motivo por el cual genera la ocurrencia del desacato y la procedencia de la sanción, sin que se advierta, se insiste, en el caso concreto alguna situación especial que pueda constituir causal exonerativa, razón por la cual se confirmará la sanción impuesta.

No obstante, la sanción será modificada en el sentido de disminuir el monto por cuanto la misma fue tasada en 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes por el a quo, monto que se considera excesivo en aplicación de las reglas de proporcionalidad y razonabilidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE Primero. Modificar el numeral segundo del auto del 19 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. El cual quedará así: «SEGUNDO: como consecuencia inmediata de la anterior declaratoria IMPONER al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.162 en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL, UNA MULTA por valor de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES de acuerdo con las razones expuestas en este proveído.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento a la sentencia de tutela que originó el presente incidente». Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Raúl Mauricio Moreno Durán Incidentado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico Radicado: 680013333015-2024-00107-02 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Segundo. Confirmar en sus demás partes el auto del 19 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Notificar la presente decisión por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. Devolver el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta decisión, previas constancias de rigor en el sistema.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Acta 004 de 2025. [Firma electrónica SAMAI] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada [Ausente con permiso] LUISA FERNANDA FLOREZ REYES Magistrada [Firma electrónica SAMAI] IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado