Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias D.T. y C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Acción de tutela Radicado 13001-33-33-003-2025-00104-01 Accionantes Clínica Mascoclínica S.A.S. y Jhonnatan Arnache Barrera Accionados - AT Noticias (@atnoticias_col) - Angelitos en Adopción Cartagena (angelitosenadopcioncartagena y @angelitosenadopcioncartagena2) - Meta Platforms INC Vinculados Fiscalía General de la Nación, Luis Enrique Navarro Padilla y Alma Padilla Grau.
Asunto Derechos a la honra y buen nombre versus libertad de prensa y libertad de opinión Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 001 a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 15 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual, se ampararon los derechos fundamentales al buen nombre y la honra del accionante vulnerados por el administrador de la cuenta de Instagram angelitosenadopcioncartagena y angelitosenadopcioncartagena2.
III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA. 3.1.1. Pretensiones1 La parte accionante solicita que se ordene a las accionadas la eliminación inmediata y definitiva de todas las publicaciones, comentarios, videos o contenidos que involucren a Mascoclínica S.A.S. y a su representante legal en hechos que lesionen su buen nombre y honra. 1 Folios 8-9 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Igualmente, solicita que se ordene a la plataforma Instagram la eliminación inmediata de las publicaciones reportadas y la adopción de medidas técnicas para evitar la reproducción de contenidos dañinos. Finalmente, pretende que se ordene a los accionados publicar una disculpa pública en sus redes sociales, reconociendo la afectación causada por la falta de verificación de la información. 3.1.2.
Hechos2. En la demanda se narra que Mascoclínica S.A.S. es una entidad veterinaria legalmente constituida que presta servicios médicos veterinarios a la comunidad de Cartagena. Expresa que a través de las cuentas de Instagram @atnoticias_col (administrada por el medio de comunicación AT NOTICIAS) y @angelitosenadopcioncartagena / @angelitosenadopcioncartagena2, se publicaron contenidos en los que se acusa a Mascoclínica S.A.S. de una supuesta negligencia médica que habría resultado en la muerte de un canino llamado "Bruno".
Afirman los accionantes que las publicaciones mencionadas fueron realizadas sin ninguna verificación previa de los hechos, tampoco se contactaron con la clínica veterinaria para contrastar la información. En consecuencia, se vulneraron los principios de veracidad e imparcialidad que rige el ejercicio periodístico, empleándose las siguientes expresiones: “Te dejaron morir.” “Lo llevaron a bañar a la clínica Mascoclínica y lo entregaron muerto.” “No es el primer caso que veo en redes.” Los actores realizaron múltiples reportes ante Instagram solicitando el retiro de las publicaciones.
Sin embargo, actualmente las mismas continúan visibles, perpetuándose el daño sobre sus derechos fundamentales. De igual forma, indica que el representante legal de Mascoclínica S.A.S. Jhonnatan Arnache Barrera, presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, radicada en la Seccional Bolívar, en contra de la señora Nathalie Sepúlveda, administradora de la cuenta @atnoticias_col, por 2 Folios 1-3 archivo 01 de la carpeta “01primera instancia” Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia agravadas, así como por la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y honra.
Arguyen que debido al impacto mediático y el alcance de las redes sociales, el daño a la imagen y reputación de Mascoclínica S.A.S. es creciente y de carácter irreparable si no se toman medidas urgentes e inmediatas. El 26 de abril de 2025, la cuenta de Instagram @atnoticias_col publicó un "Comunicado Público sobre hostigamiento a miembro de nuestro equipo periodístico", en el cual se incluyó, sin autorización previa, la imagen y el número de celular del abogado que asesora y representa a Mascoclínica S.A.S., lo que ocasionó que el abogado Orozco Suárez recibiera múltiples llamadas intimidantes que han afectado su tranquilidad personal y familiar. 3.2.
CONTESTACIÓN. 3.2.1. AT Noticias. No rindió informe solicitado a pesar de haber sido debidamente notificado en el correo electrónico atnoticias@gmail.com consignado en sitio web del portal de noticias. 3.2.2. Administrador de las cuentas de Instagram @angelitosenadopcioncartagena - @angelitosenadopcioncartagena2 No rindió informe solicitado.
Advierte la Sala que la persona que administra cuentas de Instagram de @angelitosenadopcioncartagena - @angelitosenadopcioncartagena2 fue debidamente notificada al correo electrónico carovaneto@gmail.com. Precisa la Corporación que la dirección de correo electrónico mencionada pertenece a la señora Harleiny Pérez Meza, identificada con cédula de ciudadanía número 1128046472 de Cartagena, conforme lo constata respuesta del incidente de desacato3. 3.2.3.
Plataforma Meta INC No rindió informe solicitado. La agencia judicial procedió a notificar al correo electrónico aazq7pxwvnp23c@support.facebook.com. Además, efectuó emplazamiento en su micrositio. 3 Cursó trámite de incidente de desacato en el asunto identificado con radicación número13001-33-33- 003-2025-00104-00, buscado en la plataforma Tyba, en la que se logra visualizar respuesta a través del correo electrónico carovaneto@gmail.com.
Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 3.2.4. Señores Luis Navarro Padilla y Alma Padilla Grau4. Afirman que trasladaron a su mascota a un baño de rutina en buen estado de salud y lo devolvieron muerto.
Instauraron denuncia, luego de observar video de las cámaras de seguridad de Mascoclínica, en el que se observa la negligencia de la empleada en utilizar los elementos que ocasionaron el deceso del animal, asfixiándose con la correa de ahogo y el bozal inadecuado. Expresan que en la veterinaria carecía de profesionales idóneos para prestar los servicios de reanimación, lo que agravó la situación. 3.2.5.
Marta Caraballo García – Fiscal Local 58 de Cartagena Expone que la denuncia presentada corresponde a los señores Alma Padilla Grau y Luis Navarro Padilla por el presunto delito de Maltrato Animal en estado de averiguación, por lo hechos ocurridos en la clínica Mascoclínica ubicada en la sede del barrio la Concepción, el día 25 de abril de 2025 donde fallece Bruno perro de raza Bulldog Ingles.
Concluye que debe declararse improcedente la acción de tutela, en tanto, la declaración de responsabilidad penal le compete al juez de conocimiento.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5. Mediante sentencia del 15 de mayo de 2025, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena tuteló los derechos fundamentales al buen nombre y honra de la Clínica Veterinaria Mascoclínica S.A.S representada legalmente por el señor Jhonnatan Arnache, vulnerados por las cuentas de Instagram @angelitosenadopcióncartagena y @angelitosenadopcióncartagena2.
Considera el Despacho que, conforme a la jurisprudencia constitucional y el material probatorio allegado, AT Noticias con la columna de opinión de su autoría titulada “DENUNCIA PUBLICA CONTRA MASCOCLINICA POR LA MUERTE DE BRUNO, UNA MASCOTA DURANTE PROCEDIMIENTO DE BAÑO”, no vulneró los derechos al buen nombre y honra de la parte accionante.
Por otro lado, el juez de primera instancia concluyó que las manifestaciones “ no jueguen con la vida de los animales ” realizadas por la persona que administra las cuentas angelitosenadopcionCartagena y 4 Archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 5 Archivo 31 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 angelitosenadopcionCartagena2, publicado en la plataforma Instagram, transgreden los derechos al buen nombre y a la honra de la Clínica Veterinaria Mascoclínica, debido a que permiten inferir un juicio sobre eventuales conductas punibles de maltrato animal, sin mencionar fuente donde se acredite la ocurrencia del mencionado delito, que sólo son del resorte de los operadores jurídicos en materia penal.
En consecuencia, el juez de primera instancia ordenó amparar los derechos al buen nombre y honra de la Clínica Veterinaria Mascoclínica, por lo que ordenó al administrador de las cuentas de Instagram angelitosenadopcionCartagena y angelitosenadopcionCartagena2 que editara la publicación titulada “vuela alto Bruno”, en el sentido de eliminar la expresión “no juegue con la vida de los animales”. 3.3.
IMPUGNACIÓN6. El accionante solicita que se revoque el numeral correspondiente del fallo de primera instancia en el que se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados frente al medio AT Noticias. En consecuencia, pretende que se ordene al medio AT Noticias la eliminación de las publicaciones en las que se involucra a Mascoclínica S.A.S. y una disculpa pública, en los mismos medios en que se difundió el contenido vulnerador.
Considera el accionante que el a quo realizó una valoración errada del contenido publicado por AT Noticias, debido a que desconoció que lo consignado contiene afirmaciones fácticas no verificadas que inducen al público a conclusiones adversas respecto de la responsabilidad profesional de Mascoclínica S.A.S. en la muerte de un canino llamado “Bruno”.
Finalmente, considera que se constituye una afectación continua y demostrada de sus derechos, evidenciada en comentarios denigrantes y estigmatizantes en redes sociales, disminución significativa de la clientela, pérdidas económicas acreditadas mediante informes contables aportados al expediente. Por tanto, expresa que dicha situación fue minimizada por el fallo de primera instancia. IV.
CONTROL DE LEGALIDAD. 6 Archivo 34 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Revisado el expediente se observa que, en el desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios que acarren nulidad del proceso, o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver.
V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA. Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo es competente para resolver la presente acción de tutela. 5.2. PROBLEMA JURÍDICO. Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Cumple el escrito de tutela con los requisitos generales de procedencia (legitimación, inmediatez y subsidiariedad) para solicitar la protección a los derechos fundamentales invocados por los accionantes? En caso de ser procedente la presente acción de tutela, se determinará si ¿Se vulneraron los derechos fundamentales al buen nombre y honra a la clínica veterinaria Mascoclínica S.A.S. por parte de las cuentas de Instagram AT Noticias, @angelitosenadopcioncartagena y @angelitosenadopcioncartagena2? ¿Son suficientes las medidas adoptadas por el a quo para salvaguardar los derechos fundamentales al buen nombre y honra de la clínica veterinaria Mascoclínica S.A.S. por parte de las cuentas de Instagram @angelitosenadopcioncartagena y @angelitosenadopcioncartagena2? 5.3.
TESIS La Sala de Decisión sustenta que AT Noticias no está vulnerando los derechos al buen nombra y honra de los accionantes, debido a que la publicación realizada por el portal de noticias concuerda con los parámetros de i) la veracidad e imparcialidad, ii) distinción entre informaciones y opiniones y iii) garantía del derecho de rectificación. Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En cambio, se evidencia que la persona que administra las cuentas de Instagram angelitosenadopcióncartagena y angelitosenadopcióncartagena2 vulnera los derechos a la honra y buen nombre de la clínica veterinaria, en tanto, difunde acusaciones sobre la falta de competencia de los profesionales de la Clínica Mascoclínica, que se concreta en la expresión “no jueguen con la vida de los animales”.
Finalmente, concluye el a quo que la medida adoptada para salvaguardar los derechos de los accionantes, consistente en editar la publicación eliminado la expresión “no juegue con la vida de los animales” es una medida proporcional a la luz de las restricciones del derecho a la libertad de expresión.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. Para resolver la presente impugnación de tutela, se tendrán en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia: ▪ El artículo 86 de la Constitución Política que establece las generalidades de la acción de tutela. ▪ El artículo 23 de la Constitución Política que prevé la regulación general del derecho fundamental de petición. ▪ Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, sentencia T-391 de 2007.
M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa, que establece parámetros a los medios de comunicación debido a su responsabilidad social. ▪ Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, sentencia T- 219 de 2009. M.P. Mauricio González Cuervo. ▪ Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, sentencia T-312 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, la cual establece que implica la veracidad de la información publicada por medios de comunicación. ▪ Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, sentencia T-145 de 2016.
M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. ▪ Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, sentencia T-022 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, que establece la libertad de información y sus límites constitucionales. ▪ Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, sentencia T-361 de 2019. M.P. Alberto Rojas Ríos, que resuelve asunto sobre publicación realizada por una mujer en Facebook. ▪ Corte Constitucional, sentencia de unificación SU-420 de 2019.
M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ▪ Corte Constitucional, Sala Séptimo de Revisión, sentencia T-185 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
Versa sobre el requisito de procedibilidad para solicitar el amparo de los derechos al buen nombre y honra por publicaciones en redes sociales. ▪ Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, sentencia T-241 de 2023. M.P. Natalie Ángel Cabo. Versa sobre el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales, de una mujer víctima de violencia sexual.
5.5. CASO CONCRETO 5.5.1. Relación de pruebas relevantes. ▪ Certificado de existencia y representación legal de Mascoclínica S.A.S. 7. ▪ Capturas de pantalla de las publicaciones en Instagram de @atnoticias_col y angelitosenadopcioncartagena/@angelitosenadopcioncartagena28. ▪ Capturas de pantalla de los reportes realizados a la plataforma Instagram9. ▪ Comunicado público sobre hostigamiento realizado por AT Noticias en su cuenta de la plataforma Instagram10. ▪ Denuncia presentada por la señora Alma Delia Padilla Grau por el delito de Maltrato Animal11. ▪ Denuncia penal interpuesta ante la Fiscalía- seccional Bolívar contra Nathalie Sepúlveda12. ▪ Acta de entrega a tercero autorizado del cuerpo del canino “Bruno”13. ▪ Capturas de pantalla de los comentarios y publicaciones lesivas contra la Clínica veterinaria Mascoclínica S.A.S.14. 5.5.2.
Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. 5.5.2.1. Procedencia de la acción A continuación, la Sala analizará cada uno de los presupuestos decantados por la jurisprudencia constitucional para que proceda la acción de tutela. 7 Folios 47-53 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 8 Folios 12-17 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 9 Folios 25-31 del archivo 01 de la carpeta “01PrimerIntancia” del expediente digital. 10 Folios 60-61 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 11 Folios 2-8 del archivo 20 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 12 Folios 32-35 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 13 Folios 56-57 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 14 Folios 64-65 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 a) Legitimación en la causa. La Clínica veterinaria Mascoclínica S.A.S. cuenta con legitimación en la causa por activa, porque es la titular de los derechos del buen nombre y honra que invoca en calidad de persona jurídica.
Igual conclusión se predica del señor Jhonnatan Arnache Barrera quien señala vulneración de sus derechos fundamentales. De igual manera, está acreditada la legitimación en la causa por pasiva de AT Noticias y la persona que administra las cuentas de Instagram @angelitosenadopcioncartagena y @angelitosenadopcioncartagena2, toda vez que, se les endilga responsabilidad con ocasión de publicaciones realizadas. b) Inmediatez.
La Sala considera que este requisito se cumple, porque desde la ocurrencia de los hechos objeto de la tutela no han transcurrido más de dos (2) meses. Además, se predica la prolongación de la presunta vulneración de los derechos fundamentales por la permanencia de la publicación en la red social Instagram. c) Subsidiariedad. El numeral 7° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 dispone la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando se solicite la rectificación de la información. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-185 de 202215 indicó que debía acreditarse como requisito de procedencia la solicitud de retiro de la publicación ante el particular y la reclamación ante la plataforma en la que se realizó la publicación siempre que esta la permita.
En el presente asunto, se evidencia que los accionantes, de manera previa elevaron solicitud de rectificación ante los accionados, con el fin de que se eliminara y retractaran de las notas periodísticas y réplicas de la publicación que efectuó AT Noticias y la persona que administra las cuentas @angelitosenadopcioncartagena y @angelitosenadopcioncartagena2 respectivamente.
Además, se observa que los actores reportaron la publicación ante la plataforma Instagram en aras de que sea retirada de la red social16, teniendo en cuenta que esta red social contempla la posibilidad de 15 Corte Constitucional, Sala Séptimo de Revisión, sentencia T-185 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 16 Folio 25 del Archivo01Demanda Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 reportar contenido ofensivo respecto de una publicación o un perfil como también presentar un reporte de marca comercial.
Por tanto, en el presente asunto se superó el requisito de subsidiariedad. 5.5.2.2. Fondo del asunto Superado los requisitos de procedibilidad, procede la Sala resolver los problemas jurídicos planteados. En consecuencia, la Corporación se referirá en primer lugar a los reparos planteados en la impugnación consistentes en que se declaré que AT Noticias vulneró los derechos fundamentales invocados. 5.5.2.2.1.
Sobre la publicación de AT Noticias En el presente asunto no es objeto de discusión que el portal AT Noticias publicó la siguiente información en su página de Instagram, conforme se ilustra a continuación: La noticia publicada por el portal consigna lo que se transcribe a reglón seguido: Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 “A través de este comunicado, se hace una denuncia pública contra la Clínica Veterinaria Mascoclínica, por un hecho doloroso que ha dejado una familia destrozada y genera serias dudas sobre la atención prestada en este centro veterinario.
Bruno, un perrito amoroso, saludable y paciente habitual de la clínica, fue recogido en su hogar como parte del servicio de baño y entrega a domicilio que ofrece Mascoclínica. Según, su familia, Bruna fue entregado en perfectas condiciones: “Mi perrito salió feliz, activo, como siempre. No era la primera vez que lo llevaban, confiábamos en ellos”.
Sin embargo, alrededor de las 3:00 p.m., recibieron una llamada devastadora: Bruno había muerto. Hasta el momento, la clínica no ha dado una explicación clara ni convincente sobre lo sucedido. Ante la solicitud de revisar las cámaras de seguridad del lugar para esclarecer los hechos, el personal indicó que solo podrán mostrar las grabaciones al día siguiente, lo que ha generado aún más dudas y preocupación sobre el manejo del caso.
Desde el ejercicio periodístico, y apelando a la presunción de los hechos, hacemos un llamado a las autoridades para que este caso sea investigado con rigurosidad y transparencia. La vida de Bruno merece justicia, y las familias merecen respuestas claras y responsables. Seguiremos acompañando a la familia de Bruno en esta denuncia y atentos a cualquier pronunciamiento oficial por parte de la clínica”.
Precisa la Sala que las publicaciones que realiza AT Noticias están enmarcadas en la libertad de prensa, derecho que tiene protección constitucional y cuyo ejercicio, en todo caso no es absoluto, por lo que debe guiarse de unos parámetros, por cuanto los medios de comunicación tienen una responsabilidad social en relación con la transmisión de la información. En consecuencia, es necesario analizar si la publicación efectuada por AT Noticas se acompasa con los requisitos constitucionales concebidos para el ejercicio de la libertad de prensa o si por el contrario implicó la vulneración de otros derechos como la honra y buen nombre, con ocasión de un juicio de ponderación. En ese sentido, la libertad de prensa debe ejercerse en el marco de: i) la veracidad e imparcialidad, ii) distinción entre informaciones y opiniones y iii) garantía del derecho de rectificación. Respecto al parámetro de veracidad ha indicado la Corte Constitucional que se requiere un deber de diligencia razonable que permita afirmar que “(i) se realizó un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas;
(ii) se actuó sin un ánimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos y (iii) se Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas17”.
La Sala advierte que el medio noticioso AT Noticias menciona que los hechos obedecen a una denuncia pública y la información proviene de los propietarios del canino. Ahora bien, respecto de la distinción entre informaciones y opiniones, precisa que la publicación realizada por AT Noticias hace alusión a una información, toda vez que la noticia aclara que se expone “desde el ejercicio periodístico y apelando a la presunción de los hechos”18.
Por su parte, la imparcialidad “comporta la exigencia, a quien emite la información, de establecer cierta distancia entre la crítica personal de los hechos relatados, las fuentes y lo que se quiere transmitir como noticia19”. En el presente asunto se avizora que AT Noticias solicita a las autoridades competentes investigar el caso en mención con el fin de esclarecer los hechos, por lo que no puede concluirse que el medio de comunicación está endilgando responsabilidad a la Clínica Veterinaria Masoclínica.
Igualmente, respecto de la garantía de rectificación, la Corte Constitucional ha indicado que este consiste en el derecho que tiene la persona afectada para que la información sea aclarada o corregida. Igualmente, comparta una obligación a cargo del emisor de aclarar o corregir la información emitida20. Al respecto, la Sala precisa que AT Noticias cumplió con el parámetro de rectificación, debido a que, de las pruebas que militan en el plenario21 se advierte que el portal de noticias garantizó a la Clínica veterinaria Mascoclínica S.A.S. que emitiera pronunciamiento y publicará por el medio informativo en mención los sucesos que pretendía aclarar.
En consecuencia, la Sala coincide con lo aseverado en la sentencia de primera instancia, en el entendido que no se advierte que la publicación de AT Noticias 17 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia T-312 de 2015. 18 Folio 40 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 19 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Sentencia T-022- 2017. 20 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Sentencia T-022- 2017. 21 Folios 41-46 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 sobrepasara los limites del ejercicio del derecho de prensa que implicara el menoscabo de los derechos invocados por los accionantes.
No obstante, la parte accionante señala en el recurso de impugnación que las afirmaciones no verificadas por AT Noticias inducen al público a conclusiones adversas respecto de la responsabilidad profesional de Mascoclínica en la muerte de un canino llamado “Bruno”, lo que conllevó a que se publicaran las siguientes frases: “Lo llevaron a bañar a la clínica Mascoclínica y lo entregaron muerto” “No es el primer caso que veo en redes” La Sala observa que las frases referenciadas no están consignadas en la publicación realizada por AT Noticias, portal que, se reitera, se limitó a informar sobre los sucesos planteado por el propietario del canino. En cambio, evidencia la Corporación que las aseveraciones indicadas se consignaron en las cuentas de Instagram @angelitosenadopcioncartagena- @angelitosenadopcioncartagena2, de la siguiente manera: Ahora bien, la Sala concluye que con ocasión de las publicaciones realizadas por el administrador de las cuentas de Instagram no debe responsabilizarse a AT Noticas, dado que debe analizarse de manera concreta el ejercicio de la Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 libertad de opinión de los particulares, máxime cuando la publicación es clara en señalar que deben esclarecerse los hechos sin endilgar responsabilidad.
Concluir lo contrario implicaría responsabilidad de manera extensiva a los medios de comunicación por reacciones y/u opiniones de particulares que se escapan de su órbita de control. En consecuencia, la Sala analizará las publicaciones efectuadas por cuentas particulares de Instagram. 5.5.2.2.2. Respecto de las publicaciones realizadas por la persona que administra las cuentas @angelitosenadopcioncartagena- @angelitosenadopcioncartagena2 Es evidente que el uso indebido de las redes sociales puede convertirse en centros de amenaza y pueden dar lugar a la trasgresión de los derechos a la intimidad, imagen, honor y honra22.
Al respecto ha indicado la Jurisprudencia Constitucional que “los derechos al buen nombre y a la honra se lesionan cuando se utilizan expresiones ofensivas, falsas, erróneas o injuriosas en contra de alguien23”. El administrador de las cuentas @angelitosenadopcioncartagena- @angelitosenadopcioncartagena2 indicó en la publicación lo que se transcribe a continuación: Ahora bien, la Sala no desconoce que las personas naturales y jurídicas que están dentro de la órbita de las relaciones comerciales y ofrecen servicios necesariamente bajan el umbral de protección, pues entran como actores en 22 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Sentencia T-145 de 2016. 23 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Sentencia T-145 de 2016. Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 un escenario donde es posible reclamar por una deficiente calidad en los productos ofrecidos o en los servicios que se comprometió a prestar24.
Sin embargo, la Sala precisa que está acreditado que en la publicación “vuela alto bruno” realizada por la persona que administra las cuentas de la plataforma Instagram identificada como Harleiny Pérez Meza, emite afirmaciones que vulneran los derechos al buen nombre y la honra de la Clínica Mascoclínica S.A.S., toda vez que las aseveraciones se traducen en acusaciones e insinúan que los profesionales de la clínica veterinaria no están capacitados para ejercer sus funciones.
En ese sentido, la Corporación está de acuerdo con lo afirmado en la sentencia de primera instancia, en el entendido que existe una vulneración a los derechos fundamentales invocados por la persona que administra las cuentas de Instagram angelitosenadopcioncartagena- @angelitosenadopcioncartagena2, en tanto, emiten juicios de valor que contradicen el deber de veracidad, aseveraciones que, además, contribuyen a desprestigiar a la Clínica Mascoclínica S.A.S. Ahora bien, en la sentencia de primera instancia se concluyó que la persona que administra las cuentas de Instagram angelitosenadopcioncartagena- @angelitosenadopcioncartagena2 debía eliminar únicamente la expresión “no juegue con la vida de los animales” como remedio para salvaguardar los derechos de los accionantes.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la medida adoptada, esto es, editar parcialmente la imagen publicada es un remedio acorde con los lineamientos al derecho a la libertad de expresión, cuya restricción debe ser proporcional y medida, a la luz del test tripartito aplicado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-420 de 201925.
En mérito de lo expuesto, el tribunal administrativo de Bolívar administrará justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley. VI.- FALLA 24 Corte Constitucional, Sala Séptimo de Revisión, sentencia T-185 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 25 La Corte Constitucional explicó las tres condiciones que deben ser cumplidas para que una limitación del derecho a la libertad de expresión sea válida en los términos de la sentencia SU-420 de 2019: primero, la limitación debe haber sido establecida mediante una ley –en el sentido formal y material– que la defina en forma precisa y clara; segundo, la limitación se debe orientar al logro de alguno de los objetivos imperiosos establecidos en la norma; y tercero, la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan, estrictamente proporcionada a dichos fines, e idónea para el logro de los mismos.
Rad. 13001-33-33-003-2025-00104-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Juzgado de origen y, remítase el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL (Ausente con permiso)