SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA QUINTA Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) AUTO RESUELVE REPOSICIÓN Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001333300720220068001 Demandante: Álvaro Rodríguez Martínez Demandado: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Departamento de Córdoba.
Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición, presentado por la parte demandante contra el auto del 7 de mayo de 2025, mediante el cual se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2024, expedida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería. I.
ANTECEDENTES a) El auto recurrido1 Por auto del 7 de mayo de 2025, el Despacho dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2024, expedida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, en los siguientes términos:
PRIMERO: Admítase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería. (…) b) Sustentación del recurso2 El día 18 de mayo de 2025, el apoderado de la parte demandante pone de presente que presentó recurso de apelación, el cual no fue admitido, siendo este presentado en oportunidad y debidamente sustentado.
II. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, se observa que no hubo una negativa expresa del recurso de apelación presentado por la parte demandante, sino lo que realmente sucedió fue que en la parte resolutiva se omitió la palabra –demandante-, por ello, el Despacho entenderá la solicitud como una corrección, por tanto, hay lugar a corregir el numeral primero de la parte resolutiva del Auto de 7 de mayo de 2025, el cual quedará así: Admítanse los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería. En mérito a lo expuesto, el Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba, 1 PDF nro. 04 del cuaderno de segunda instancia. Expediente digital. 2 PDF nro. 07 del cuaderno de medida cautelar.
Expediente digital. Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001333300720220068001 2 CO-SC5780- RESUELVE:
PRIMERO: Corregir el numeral primero de la parte resolutiva del Auto de 7 de mayo de 2025, el cual quedará así: Admítanse los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Montería.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, pasar al Despacho para continuar con el trámite del proceso.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx