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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Radicado: 76001333301020190010902

Ponente: Víctor Adolfo Hernández Díaz

Fecha: 2025-01-24

Santiago de Cali, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Sentencia nro. 001 RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 01 MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENÉNDEZ itimana@btllgalgroup.com; nicolas.espinosa@correounivalle.edu.co; ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE camilo.emura.notificaciones@mca.com.co; emilsecadena@mca.comc.o;

TEMA: Intereses moratorios CCA / procede, aunque no se hayan dispuesto en la sentencia ordinaria / excepción de pago DECISIÓN: Confirma la que negó la prosperidad de la excepción de pago MAGISTRADO PONENTE: Víctor Adolfo Hernández Díaz I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 1. Se confirma la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2021 por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali que declaró no probada la excepción de pago porque efectivamente, aunque la sentencia condenatoria que se erige como título ejecutivo no ordenó el pago de intereses, ellos operan de manera automática y por disposición legal.

II.

ANTECEDENTES II.I La demanda. 2. El demandante acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Universidad del Valle y obtuvo, por parte del Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali, sentencia favorable del 18 de diciembre de 2013, en los siguientes términos: RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 2 de 14 Pág. 2 de 14 3.

Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 30 de marzo de 2017. 4. La decisión quedó ejecutoriada el 5 de julio de 2017. 5. El 10 de noviembre de 2017 solicitó el cumplimiento de la sentencia y, el 22 de noviembre de 2017 fue reintegrado el cargo. 6.

El 22 de noviembre de 2017 la Universidad pagó $426.518.398, cuando en realidad debía pagar $453.533.947, por lo que, quedó un saldo pendiente de $89.077.193.45. 7. En mérito de lo expuesto, el actor, el 22 de enero de 2019, presentó demanda ejecutiva con el fin de que se libre mandamiento de pago por $89.077.193,45 por concepto de capital y los intereses de mora causados entre el 23 de diciembre de 2017 y el 18 de diciembre de 2018 por valor de $24.690.939,57. 8.

Solicitó, además, que de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil los pagos se imputen primero a intereses y luego a capital; se ajusten los aportes a seguridad social y se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho. II.II Mandamiento de pago: 9. Mediante auto nro. 659 del 30 de octubre de 2019, el Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cali libró mandamiento de pago, por lo solicitado en la demanda, sin perjuicio de que el capital y los intereses pudieran ser modificados con posterioridad, así: RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 3 de 14 Pág. 3 de 14 10.

Esta decisión fue adicionada, mediante auto nro. 336 del 26 de agosto de 2020, en el sentido de negar el mandamiento de pago por concepto de reajustes al sistema de seguridad social en salud y pensión. II.III Intervención parte ejecutada. 11. Reconoció que el demandante fue reintegrado al cargo de profesor auxiliar, con dedicación tiempo completo en el Departamento de Ciencias Sociales en la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas. 12.

Mediante Resolución nro. 3.767 del 21 de diciembre de 2017 ordenó el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, sin que a la fecha se adeude suma alguna. 13. Precisó que, en la sentencia condenatoria se impuso una condena en abstracto y no se ordenó el pago de intereses moratorios. 14. Formuló las siguientes excepciones: 14.1.

Pago total de la obligación: Precisó que, pagó la totalidad de salarios y prestaciones debidas desde el 18 de agosto de 2011 hasta el 21 de noviembre de 2017, fecha anterior al reintegro en el cargo, debidamente indexadas hasta el 21 de junio de 2017, fecha de ejecutoria de la sentencia por valor de $426.518.3960 Solicitó que se tenga en cuenta que, al demandante se le concedió licencia no remunerada del 27 de noviembre de 2018 al 28 de febrero de 2019 y, mediante Resolución nro. 0010 del 9 de enero de 2020 se efectuó una reliquidación al pago de salarios y prestaciones sociales que arrojó un saldo a favor del demandante por $26.413.820, discriminados así, $23.084.959 consignados directamente al ejecutante y $3.328.861 correspondiente a las cotizaciones que le corresponden como empleado público.

En consecuencia, los pagos recibidos por el actor fueron: RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 4 de 14 Pág. 4 de 14 Indicó, además, que, respecto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, efectuó cálculo actuarial y pagó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la suma de $60.463.699 por el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2011 y el 21 de noviembre de 2017.

Explicó que, reconoció puntos salariales en productividad académica a partir del 17 de agosto de 2010 que fueron reconocidos y pagados en la nómina de noviembre de 2019 y que, el 14 de febrero de 2020 consignó en el Fondo Nacional del Ahorro la suma de $9.213.001 por concepto de cesantías y $1.105.560 por intereses a las cesantías del año 2019, con la inclusión de los citados puntos salariales. 14.2.

Prescripción: Solicitó que se aplique la prescripción extintiva trienal. 14.3. Compensación: En caso de condena, deberá compensarse con lo que el demandante ya recibió por concepto de pagos y reajustes. 14.4. Cobro de lo no debido respecto de los intereses moratorios: Insistió en que la sentencia que se erige como título ejecutivo no ordenó el pago de intereses moratorios, por lo que, lo reconocido fueron los salarios y prestaciones sociales debidamente indexados.

II.IV Sentencia de primera instancia. 15. En audiencia celebrada el 3 de noviembre de 2021, el Juzgado declaró infundadas las excepciones de cobro de lo no debido, compensación y pago total de la obligación y ordenó seguir adelante la ejecución en contra de la Universidad del Valle. 16. Precisó que, para el asunto de la referencia, no se discute el pago total de la obligación, sino una parte del capital y los intereses, en consideración a los abonos que ha hecho la entidad ejecutada y que deben tenerse en cuenta, por lo que, lo que deben revisarse son los saldos insatisfechos, respecto de los cuales no se acreditó pago. 17.

Finalmente, explicó que, sí procede el pago de intereses moratorios, toda vez que se estos se encuentran contenidos en el CPACA 1 y concluyó que no prosperan las excepciones planteadas. II.V El recurso de apelación. 18. La apoderada de la Universidad del Valle apeló la sentencia. 19. Alegó que, la Universidad efectuó el pago total de la obligación a través de los actos administrativos que fueron enlistados por la juez de primera instancia, allí la condena se indexó, pero, no se procedió al reconocimiento de intereses porque no se incluyeron en la sentencia ordinaria y porque son incompatibles con la indexación. II.VII Actuaciones en segunda instancia 1 En la sentencia de primera instancia se alude por error a los intereses del CPACA, pero realmente se trata de los intereses del CCA.

RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 5 de 14 Pág. 5 de 14 20. Mediante auto nro. 17 del 19 de enero de 2023 se admitió el recurso de apelación. Las partes guardaron silencio. 21. Al presente proceso se le ha dado el trámite que le corresponde y se constata que no se encuentran causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado, por lo que se resolverá el fondo el asunto, previas las siguientes: III.

CONSIDERACIONES III.I Presupuestos Procesales. • Competencia y Cuantía. 22. La Sala es competente para conocer el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, en atención a lo dispuesto por los artículos 153 y 156.9 del C.P.A.C.A. • Ejercicio de la acción en término: 23. El literal k) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 señala que el medio de control ejecutivo respecto de decisiones judiciales proferidas por esta jurisdicción caduca a los cinco años “contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenido”. 24.

Las sentencias base de recaudo corresponde a la sentencia nro. 081 del 18 de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali y confirmada mediante providencia del 30 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ejecutoriada el 21 de junio de 2017. 25.

Como se trató de un proceso regido por el Decreto 01 de 1984 era exigible dieciocho meses luego de la ejecutoria 2, es decir, a partir del 21 de junio de 2017. Los cinco años de caducidad se completaban el 21 de junio de 2022. Como la demanda ejecutiva se presentó en 22 de enero de 2019, fue oportuna. III.II Problema Jurídico. 26. Conforme los argumentos expuestos en el recurso de apelación la Sala deberá resolver: 27.

¿Se configura la excepción de pago total de la obligación propuesta por la entidad ejecutada? 28. ¿Procede el pago de intereses moratorios en los términos del CCA, aunque no se hayan incluido en la parte resolutiva de las sentencias que se erigen como título de recaudo o, si en realidad resultan incompatibles con la indexación? III.III Tesis de la Sala. 29.

La sentencia será confirmada porque la causación de intereses procede, aunque no se haya ordenado así en la sentencia base de recaudo; además, no resulta incompatible con la indexación porque no operan para los mismos periodos y, en esa medida, al encontrarse pendiente su liquidación y pago no puede considerase que existe un pago total de la obligación. III.IV Generalidades del proceso ejecutivo que tiene como base de recaudo sentencias judiciales 30.

El proceso ejecutivo fue instituido por el legislador como una herramienta para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título ejecutivo. El artículo 2 Plazo previsto en el artículo 177 del C.C.A. RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 6 de 14 Pág. 6 de 14 422 del CGP considera 3 título ejecutivo entre otros las sentencias de condena emanadas de cualquier jurisdicción o cualquier otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley. 31.

Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 442 del CGP, solo se pueden proponer las excepciones de mérito de: “2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida”.

(Se destaca en negrilla). III.V Caso concreto 32. Obra en el expediente la siguiente prueba documental: 33. Copia de la sentencia favorable del 18 de diciembre de 2013 en la que se resolvió: 34. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 30 de marzo de 2017. 35.

Constancia en la que consta que esta decisión quedó ejecutoriada el 21 de julio de 2017. 3 “Art. 422.- Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.” Negrilla de la Sala RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 7 de 14 Pág. 7 de 14 36.

Resolución nro. 2799 del 5 de octubre de 2017 que, en cumplimiento de la orden judicial reintegró al demandante. Esta decisión fue modificada por errores de forma, a través de la Resolución nro. 3.267 de 2017. 37. Resolución nro. 3767 de 2017, a través de la cual la entidad liquida salarios y prestaciones desde el 18 de agosto de 2011 hasta el 21 de noviembre de 2017 (día anterior al reintegro) – sumas indexadas a 21 de junio de 2017 – fecha de ejecutoria de la sentencia, así: Año 2011 indexado: $41.821.201.

Año 2012 indexado: $59.646.252. Año 2013 indexado: $61.543.415. Año 2014 indexado: $63.182.921. Año 2015 indexado: $65.721.436. Año 2016 indexado: $70.532.840. Año 2017 indexado hasta el 30 de junio de 2017 – sin incluir 1 de julio a 21 de noviembre: $64.070.333. Ordenó el pago de $426.518.398. No liquidó intereses de mora, a partir de la ejecutoria. 38.

Constancia de pago al fondo de cesantías $9.213.001. 39. Oficio nro. SAIA 2019-07-16-42180-1 del 16 de julio de 2019 por medio del cual la Univalle atiende una petición del accionante en el sentido de indicarle que las sumas reconocidas a través de la Resolución nro. 3767 de 2017 serán pagadas previo el descuento correspondiente a los aportes a seguridad social que le competen como empleado público y le niega el reconocimiento y pago de los intereses de mora porque la condena fue en abstracto y allí no se ordenó suma alguna por ese concepto. 40.

Según lo reconoce el demandante en el escrito de demanda, el 22 de diciembre de 2017 recibió el pago correspondiente a la suma de $426.518.398.00, afirmación que es corroborada con el comprobante nro. 497782. 41. Mediante la Resolución nro. 3395 del 19 de noviembre de 2019, la demandada reconoció al demandante puntos salariales en productividad académica a partir del 17 de agosto de 2010 y Resolución nro. 3396 de 2019 que actualizó los puntos. 42.

A través de la Resolución nro. 0010 del 9 de enero de 2020, la Univalle ordenó el pago en favor del demandante por la suma de $23.084.959 por concepto de reliquidación de salarios por los puntos porcentuales ya reconocidos y de las prestaciones sociales, debidamente indexados hasta el 30 de julio de 2017. 43. Certificado de asignación básica mensual del demandante desde el año 2011 hasta el 2017. 44.

Certificación de pago de las cesantías por $9.213.001 y sus intereses por $1.105.560. 45. Certificación allegada por la División de Recursos Humanos de la Universidad del Valle en la que hace constar que las sumas reconocidas en los actos administrativos relacionados fueron pagadas así: - $426.518.398 el 22 de diciembre de 2017 – salarios y prestaciones indexadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia. - $23.084.959 el 13 de febrero de 2020 reliquidación por puntos salariales – de esta suma descontó $3.328.861 para aportes a seguridad social. - $60.463.699 el 28 de abril de 2020 - aportes a la Administradora de Pensiones Colpensiones – no descontados del total de la condena.

RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 8 de 14 Pág. 8 de 14 - $9.213.001 el 14 de febrero de 2020 por concepto de cesantías y $1.105.560 por concepto de intereses a las cesantías, correspondientes al año 2019, pero reajustadas con los puntos salariales en productividad académica. - No liquidó intereses moratorios porque en la providencia judicial no se ordenó. 46.

De la prueba documental relacionada es dable extraer que, tal y como lo aduce la entidad ejecutada, en la parte resolutiva de las sentencias que se erigen tomo título base de recaudo no se consagró la obligación de reconocer intereses moratorios, sin embargo, para la Sala, no es necesario que ellos se contengan en el título ejecutivo, pues operan por disposición legal. 47.

Al respecto, el artículo 177 de CCA, norma aplicable al caso concreto porque el proceso ordinario fue tramitado en vigencia del Decreto 01 de 1984, prevé que las cantidades líquidas reconocidas en las sentencias condenatorias devengarán intereses comerciales y moratorios, cuya causación cesará si cumplidos seis (6) meses desde su ejecutoria el beneficiario no ha acudido a la entidad responsable para hacerla efectiva. 48.

Ahora bien, comoquiera que, el citado artículo 177 no estipula la tasa de interés comercial o moratoria, es necesario remitirse al artículo 884 del Código de Comercio modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999 el cual prescribe que, cuando no se especifique entre las partes el interés a pagarse por un capital, este será el bancario corriente, sino se estipula el interés moratorio, será el equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobre pase éste, el acreedor perderá todos los intereses. 49.

En consecuencia, la tasa aplicable para liquidar el interés de mora por el retardo en el cumplimiento de los créditos reconocidos mediante sentencias judiciales, es la equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera para el período de mora y en el caso de que los intereses establecidos en el numeral 5° del artículo 177 del C.C.A sobrepasen el límite de usura, la suma que arroje la liquidación deberá ser reducida a dicho límite. 50.

Al respecto, el Consejo de Estado 4 ha considerado. “(…) (i) Las entidades públicas tienen un término de 18 meses para el cumplimiento de las sentencias condenatorias en firme que les impongan el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero y o el término pactado en los casos de los acuerdos conciliatorios y, una vez vencidos estos plazos sin que se hubieran satisfecho esos créditos judiciales pueden ser exigidos mediante juicio ejecutivo promovido por sus beneficiarios ante la jurisdicción. (ii) Las cantidades liquidas reconocidas en tales sentencias o en acuerdo conciliatorio devengaran intereses moratorios dependiendo del plazo con que cuente la entidad pública obligada para efectuar el pago: a) en cuanto a las sentencias los intereses se causan desde el momento de su ejecutoria, excepto que esta fije un plazo para su pago, caso en el cual dentro del mismo se cancelarán intereses comerciales; y b) en el evento de la conciliación, se pagarán intereses comerciales durante el término acordado y, una vez fenecido este, a partir del primer día de retardo, se pagarán intereses de mora.

(iii) El interés comercial está determinado por el artículo 884 del Código de Comercio, para los casos en que se haya especificado un término para cumplir la sentencia o en la conciliación, en la tasa equivalente al interés bancario corriente. Los intereses moratorios señalados en el artículo 177 del C.C.A., corresponden a una y media veces de los corrientes bancarios, siempre y cuando no excedan el límite previsto para no incurrir en el delito de usura, caso en el cual deberán reducirse a dicho tope”. 51.

De la mera lectura de la norma se puede ver que, el interés opera de manera automática a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta el pago efectivo de la obligación y solo cesa si el interesado no solicita el cumplimiento de la condena dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria. 52. Frente a ello la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 5 explicó: 4 Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto nro. 2184 del 29 de abril de 2014, Consejero Ponente Álvaro Namen Vargas. 5 Concepto nro. 11001030600020120004800 del 9 de agosto de 2012, con ponencia del consejero Luis Fernando Álvarez Jaramillo.

RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 9 de 14 Pág. 9 de 14 “Por lo tanto, en aplicación del artículo 177 del C.C.A. y del artículo 16 de la ley 446 de 1998 se impone que se deban intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la Corte Constitucional.

Sentencia C- 965 de 2003. sentencia condenatoria, así no se haya dispuesto explícitamente en el texto de la sentencia, pues “operan de pleno derecho y el deber de indemnizar lo impone la ley”; una conclusión contraria sería en perjuicio del accionante, quien vería deteriorado el poder adquisitivo de su dinero”. 53. Esto no significa que se trate de un doble pago por el mismo concepto – indexación e intereses – pues la primera se causa hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y los segundo hasta el pago efectivo de la condena. 54.

En consecuencia, los argumentos expuestos por la apelante no prosperan porque los intereses moratorios proceden, aunque no estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia ordinaria y no son incompatibles con la indexación porque se causan de manera diferente; sin embargo, los pagos efectuados por la entidad ejecutada mediante los actos administrativos ya relacionados deberán ser considerados para establecer si existe pago total de la obligación o algún saldo insoluto en favor del ejecutante. 55.

Bajo estos parámetros la Sala solicitó la colaboración del Contador Liquidador asignado a esta Corporación, con el fin de verificar si existe deuda en favor del ejecutante la cual, por su importancia, se trascribe: “Revisando la documentación digital se concluye que el señor Nicolas Espinosa Menéndez, es un profesor de la Universidad del Valle y su asignación salarial está fijada en puntos salariales en productividad académica, como se constata con las Resoluciones Nos. 3395 y 3396 del 19 de noviembre de 2019, que adicionaron puntos, para un total de reconocimiento de 354.60 puntos a partir del 25 de agosto de 2011, y según comunicación de la Vicerrectoría Administrativa de División de Recursos Humanos del 19 de diciembre de 2019, los puntos asignados son partir del año 2010 hasta el año 2019, según tabla de referencia así: AÑO VALOR PUNTO TOTAL PUNTOS DES Y HASTA CUANDO VR.

SALARIO 2010 $ 9.313 320,1 17/08/2010 A 24/08/2011 $ 2.981.091,30 2011 $ 9.609 354,6 25/08/2011 A 13/08/2019 $ 3.407.351,40 2012 $ 10.090 354,6 25/08/2011 A 13/08/2019 $ 3.577.914,00 2013 $ 10.438 354,6 25/08/2011 A 13/08/2019 $ 3.701.314,80 2014 $ 10.745 354,6 25/08/2011 A 13/08/2019 $ 3.810.177,00 2015 $ 11.246 354,6 25/08/2011 A 13/08/2019 $ 3.987.831,60 2016 $ 12.120 354,6 25/08/2011 A 13/08/2019 $ 4.297.752,00 2017 $ 12.939 354,6 25/08/2011 A 13/08/2019 $ 4.588.169,40 2018 $ 13.598 354,6 25/08/2011 A 13/08/2019 $ 4.821.850,80 2019 $ 14.210 493,6 14/09/2019 EN ADELANTE $ 7.014.056,00 Con base en lo anterior, se procederá a liquidar los salarios y prestaciones causadas a favor del señor Nicolas Espinosa Menéndez, hasta el día anterior de su reintegro 21 de noviembre de 2017.

Se tendrá en cuenta el valor cancelado por la entidad demandada el 22 de diciembre de 2017 por la suma de $426.518.398,00, y el pago ordenado mediante Resolución No. 010 del 9 de enero de 2020, por valor neto de $23.084.959,00. La liquidación corresponde a salarios y prestaciones causadas entre el 18 de agosto de 2011 y 21 de noviembre de 2017, pero aquellos causados hasta junio 19 de 2017 (ejecutoria de la sentencia), serán debidamente indexados conforme a la fórmula establecida en el titulo ejecutivo.

A partir de junio 20 de 2017, se liquidarán los respectivos intereses moratorios hasta la fecha del primer pago diciembre 22 de 2017, amortizando el pago primero a intereses y luego a capital (Art. 1653 C.C.), y en caso de quedar saldo a favor del ejecutante, sobre el mismo se liquidarán intereses hasta el día 9 de enero de 2020, fecha en que se reconoció por Resolución No. 010 un RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 10 de 14 Pág. 10 de 14 segundo pago, a fin de comprobar si ha ocurrido pago total o no de la obligación por parte de la Universidad del Valle 6. 6 La entidad demandada en su escrito 18, aportar certificados, indica que no se liquidaron intereses de mora por la sentencia judicial, por cuanto en la misma no se indica tal derecho.

AÑO DIAS SALARIO Y PRESTACION APORTES SALUD 4% Y PENSION 4% APORTE FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL 1% VALOR NETO LIQUIDADO INDICE FINAL INDICE INICIAL VALOR ACTUALIZADO AÑO 2011 AGOSTO 7 $ 747.965 $ 59.837 $ 7.480 $ 680.648 137,71 108,01 $ 867.809 AGOSTO 6 $ 681.470 $ 54.518 $ 6.815 $ 620.138 137,71 108,01 $ 790.660 BONIFICACION X SERVICIOS 360 $ 116.029 $ 9.282 $ 1.160 $ 105.586 137,71 108,01 $ 134.620 VACACIONES 37 $ 455.854 $ 0 $ 0 $ 455.854 137,71 108,01 $ 581.202 PRIMA VACACIONES 20 $ 259.108 $ 0 $ 0 $ 259.108 137,71 108,01 $ 330.356 SEPTIEMBRE 30 $ 3.407.351 $ 272.588 $ 34.074 $ 3.100.690 137,71 108,35 $ 3.940.895 OCTUBRE 30 $ 3.407.351 $ 272.588 $ 34.074 $ 3.100.690 137,71 108,55 $ 3.933.634 NOVIEMBRE 30 $ 3.407.351 $ 272.588 $ 34.074 $ 3.100.690 137,71 108,70 $ 3.928.206 DICIEMBRE 30 $ 3.407.351 $ 272.588 $ 34.074 $ 3.100.690 137,71 109,16 $ 3.911.653 PRIMA NAVIDAD 30 $ 1.675.371 $ 0 $ 0 $ 1.675.371 137,71 109,16 $ 2.113.553 CESANTIAS 360 $ 1.537.076 $ 0 $ 0 $ 1.537.076 137,71 109,16 $ 1.939.087 INTERESES DE CESANTIA 360 $ 68.092 $ 0 $ 0 $ 68.092 137,71 109,16 $ 85.902 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 19.170.370 $ 1.213.990 $ 151.749 $ 17.804.632 TOTAL AÑO INDEXADO $ 22.557.575 AÑO 2012 ENERO 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 109,96 $ 4.077.576 FEBRERO 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 110,63 $ 4.052.881 MARZO 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 110,76 $ 4.048.124 ABRIL 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 110,92 $ 4.042.285 MAYO 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 111,25 $ 4.030.294 JUNIO 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 111,35 $ 4.026.675 PRIMA JUNIO 180 $ 3.682.270 $ 0 $ 0 $ 3.682.270 137,71 111,35 $ 4.553.977 JULIO 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 111,32 $ 4.027.760 AGOSTO 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 111,37 $ 4.025.952 BONIFICACION X SERVICIOS 360 $ 1.252.270 $ 100.182 $ 12.523 $ 1.139.566 137,71 108,01 $ 1.452.917 VACACIONES 37 $ 4.919.922 $ 0 $ 0 $ 4.919.922 137,71 108,01 $ 6.272.775 PRIMA VACACIONES 20 $ 2.796.488 $ 0 $ 0 $ 2.796.488 137,71 108,01 $ 3.565.451 SEPTIEMBRE 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 111,69 $ 4.014.417 OCTUBRE 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 111,87 $ 4.007.958 NOVIEMBRE 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 111,72 $ 4.013.339 DICIEMBRE 30 $ 3.577.914 $ 286.233 $ 35.779 $ 3.255.902 137,71 111,82 $ 4.009.750 PRIMA NAVIDAD 30 $ 4.222.166 $ 0 $ 0 $ 4.222.166 137,71 111,82 $ 5.199.736 CESANTIAS 360 $ 4.574.013 $ 0 $ 0 $ 4.574.013 137,71 109,16 $ 5.770.313 INTERESES DE CESANTIA 360 $ 548.882 $ 0 $ 0 $ 548.882 137,71 109,16 $ 692.438 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 64.930.978 $ 3.534.979 $ 441.872 $ 60.954.127 TOTAL AÑO INDEXADO $ 75.884.617 AÑO 2013 ENERO 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 112,15 $ 4.135.839 FEBRERO 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 112,65 $ 4.117.482 MARZO 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 112,88 $ 4.109.092 ABRIL 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 113,16 $ 4.098.925 MAYO 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 113,48 $ 4.087.366 JUNIO 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 113,75 $ 4.077.664 PRIMA JUNIO 360 $ 3.809.270 $ 0 $ 0 $ 3.809.270 137,71 113,75 $ 4.611.644 JULIO 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 113,80 $ 4.075.873 AGOSTO 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 113,89 $ 4.072.652 RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 11 de 14 Pág. 11 de 14 BONIFICACION X SERVICIOS 360 $ 1.295.460 $ 103.637 $ 12.955 $ 1.178.869 137,71 108,01 $ 1.503.028 VACACIONES 37 $ 5.089.608 $ 0 $ 0 $ 5.089.608 137,71 108,01 $ 6.489.120 PRIMA VACACIONES 20 $ 2.892.937 $ 0 $ 0 $ 2.892.937 137,71 108,01 $ 3.688.421 SEPTIEMBRE 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 114,23 $ 4.060.530 OCTUBRE 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 113,93 $ 4.071.222 NOVIEMBRE 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 113,68 $ 4.080.175 DICIEMBRE 30 $ 3.701.315 $ 296.105 $ 37.013 $ 3.368.196 137,71 113,98 $ 4.069.436 PRIMA NAVIDAD 30 $ 4.367.787 $ 0 $ 0 $ 4.367.787 137,71 113,98 $ 5.277.136 CESANTIAS 360 $ 4.731.769 $ 0 $ 0 $ 4.731.769 137,71 109,16 $ 5.969.329 INTERESES DE CESANTIA 360 $ 567.812 $ 0 $ 0 $ 567.812 137,71 109,16 $ 716.319 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 67.170.421 $ 3.656.899 $ 457.112 $ 63.056.410 TOTAL AÑO INDEXADO $ 77.311.256 AÑO 2014 ENERO 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 114,54 $ 4.168.644 FEBRERO 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 115,26 $ 4.142.604 MARZO 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 115,71 $ 4.126.493 ABRIL 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 116,24 $ 4.107.678 MAYO 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 116,81 $ 4.087.634 JUNIO 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 116,91 $ 4.084.138 PRIMA JUNIO 360 $ 3.921.307 $ 0 $ 0 $ 3.921.307 137,71 116,91 $ 4.618.965 JULIO 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 116,91 $ 4.084.138 AGOSTO 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 117,33 $ 4.069.518 BONIFICACION X SERVICIOS 360 $ 1.333.562 $ 106.685 $ 13.336 $ 1.213.541 137,71 117,33 $ 1.424.331 VACACIONES 37 $ 5.239.302 $ 0 $ 0 $ 5.239.302 137,71 117,33 $ 6.149.359 PRIMA VACACIONES 20 $ 2.978.024 $ 0 $ 0 $ 2.978.024 137,71 117,33 $ 3.495.301 SEPTIEMBRE 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 117,49 $ 4.063.976 OCTUBRE 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 117,68 $ 4.057.414 NOVIEMBRE 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 117,84 $ 4.051.905 DICIEMBRE 30 $ 3.810.177 $ 304.814 $ 38.102 $ 3.467.261 137,71 118,15 $ 4.041.274 PRIMA NAVIDAD 30 $ 4.496.251 $ 0 $ 0 $ 4.496.251 137,71 118,15 $ 5.240.616 CESANTIAS 360 $ 4.870.939 $ 0 $ 0 $ 4.870.939 137,71 118,15 $ 5.677.334 INTERESES DE CESANTIA 360 $ 584.513 $ 0 $ 0 $ 584.513 137,71 118,15 $ 681.280 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 69.146.022 $ 3.764.455 $ 470.557 $ 64.911.010 TOTAL AÑO INDEXADO $ 76.372.602 AÑO 2015 ENERO 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 118,91 $ 4.202.670 FEBRERO 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 120,28 $ 4.154.801 MARZO 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 120,98 $ 4.130.761 ABRIL 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 121,63 $ 4.108.686 MAYO 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 121,95 $ 4.097.905 JUNIO 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 122,08 $ 4.093.541 PRIMA JUNIO 360 $ 4.104.143 $ 0 $ 0 $ 4.104.143 137,71 122,08 $ 4.629.600 JULIO 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 122,31 $ 4.085.843 AGOSTO 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 122,90 $ 4.066.229 BONIFICACION X SERVICIOS 360 $ 1.395.741 $ 111.659 $ 13.957 $ 1.270.124 137,71 122,90 $ 1.423.180 VACACIONES 37 $ 5.483.592 $ 0 $ 0 $ 5.483.592 137,71 122,90 $ 6.144.389 PRIMA VACACIONES 20 $ 3.116.878 $ 0 $ 0 $ 3.116.878 137,71 122,90 $ 3.492.476 SEPTIEMBRE 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 123,78 $ 4.037.320 OCTUBRE 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 124,62 $ 4.010.107 NOVIEMBRE 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 125,37 $ 3.986.117 DICIEMBRE 30 $ 3.987.832 $ 319.027 $ 39.878 $ 3.628.927 137,71 126,15 $ 3.961.470 PRIMA NAVIDAD 30 $ 4.705.895 $ 0 $ 0 $ 4.705.895 137,71 126,15 $ 5.137.129 CESANTIAS 360 $ 5.098.053 $ 0 $ 0 $ 5.098.053 137,71 126,15 $ 5.565.223 INTERESES DE CESANTIA 360 $ 611.766 $ 0 $ 0 $ 611.766 137,71 126,15 $ 667.827 RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 12 de 14 Pág. 12 de 14 LIQUIDACIÓN DE INTERESES.

Se liquidan, con tasa de interés máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establece el artículo 177 del C. C. A, la cual será convertida a tasa nominal diaria, conforme a la fórmula TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 72.370.048 $ 3.939.978 $ 492.497 $ 67.937.573 TOTAL AÑO INDEXADO $ 75.995.275 AÑO 2016, ENERO 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 127,78 $ 4.214.881 FEBRERO 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 129,41 $ 4.161.792 MARZO 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 130,63 $ 4.122.924 ABRIL 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 131,28 $ 4.102.510 MAYO 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 131,95 $ 4.081.679 JUNIO 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 132,58 $ 4.062.283 PRIMA JUNIO 360 $ 4.423.103 $ 0 $ 0 $ 4.423.103 137,71 132,58 $ 4.594.249 JULIO 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 133,27 $ 4.041.251 AGOSTO 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 132,85 $ 4.054.027 BONIFICACION X SERVICIOS 360 $ 1.504.213 $ 120.337 $ 15.042 $ 1.368.834 137,71 132,85 $ 1.418.910 VACACIONES 37 $ 5.909.757 $ 0 $ 0 $ 5.909.757 137,71 132,85 $ 6.125.952 PRIMA VACACIONES 20 $ 3.359.111 $ 0 $ 0 $ 3.359.111 137,71 132,85 $ 3.481.996 SEPTIEMBRE 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 132,78 $ 4.056.164 OCTUBRE 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 132,7 $ 4.058.610 NOVIEMBRE 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 132,85 $ 4.054.027 DICIEMBRE 30 $ 4.297.752 $ 343.820 $ 42.978 $ 3.910.954 137,71 133,4 $ 4.037.313 PRIMA NAVIDAD 30 $ 5.071.621 $ 0 $ 0 $ 5.071.621 137,71 133,4 $ 5.235.479 CESANTIAS 360 $ 5.494.256 $ 0 $ 0 $ 5.494.256 137,71 133,40 $ 5.671.769 INTERESES DE CESANTIA 360 $ 659.311 $ 0 $ 0 $ 659.311 137,71 133,40 $ 680.612 TOTAL DICIEMBRE $ 77.994.396 $ 4.246.179 $ 530.772 $ 73.217.445 TOTAL INDEXADO DICIEMBRE $ 76.256.428 AÑO 2017 ENERO 30 $ 4.588.169 $ 367.054 $ 45.882 $ 4.175.234 137,71 134,77 $ 4.266.317 FEBRERO 30 $ 4.588.169 $ 367.054 $ 45.882 $ 4.175.234 137,71 136,12 $ 4.224.005 MARZO 30 $ 4.588.169 $ 367.054 $ 45.882 $ 4.175.234 137,71 136,76 $ 4.204.237 ABRIL 30 $ 4.588.169 $ 367.054 $ 45.882 $ 4.175.234 137,71 137,40 $ 4.184.654 MAYO 30 $ 4.588.169 $ 367.054 $ 45.882 $ 4.175.234 137,71 137,71 $ 4.175.234 JUNIO 19 $ 2.905.841 $ 232.467 $ 29.058 $ 2.644.315 137,71 137,71 $ 2.644.315 SUBTOTAL AÑO $ 25.846.688 $ 2.067.735 $ 258.467 $ 23.520.486 SUBTOTAL INDEXADO AÑO $ 23.698.762 TOTALES A LA EJECUTORIA $ 396.628.924 $ 22.424.214 $ 2.803.027 $ 371.401.683 TOTAL, NETO A LA EJECUTORIA $ 428.076.515 AÑO 2017 JUNIO 11 $ 1.682.329 $ 134.586 $ 16.823 $ 1.530.919 SALARIOS Y PRESTACIONES CAUSADAS DESPUES DE LA EJECUTORIA PRIMA JUNIO 360 $ 4.721.991 $ 0 $ 0 $ 4.721.991 JULIO 30 $ 4.588.169 $ 367.054 $ 45.882 $ 4.175.234 AGOSTO 30 $ 4.588.169 $ 367.054 $ 45.882 $ 4.175.234 BONIFICACION X SERVICIOS 360 $ 1.605.859 $ 128.469 $ 16.059 $ 1.461.332 VACACIONES 37 $ 6.309.105 $ 0 $ 0 $ 6.309.105 PRIMA VACACIONES 20 $ 3.586.100 $ 0 $ 0 $ 3.586.100 SEPTIEMBRE 30 $ 4.588.169 $ 367.054 $ 45.882 $ 4.175.234 OCTUBRE 30 $ 4.588.169 $ 367.054 $ 45.882 $ 4.175.234 NOVIEMBRE 21 $ 3.211.719 $ 256.937 $ 32.117 $ 2.922.664 PRIMA NAVIDAD 30 $ 4.963.138 $ 0 $ 0 $ 4.963.138 VALOR MES DICIEMBRE 2016 $ 44.432.918 $ 1.988.207 $ 248.526 $ 42.196.185 TOTAL, ACUMULADO $ 42.196.185 VALOR NETO LIQUIDADO POR SALARIOS Y PRESTACIONES DESDE 18/08/2011 Y 21/11/2017 $ 470.272.700 RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 13 de 14 Pág. 13 de 14 indicada en el Decreto 2469 de 2015 7, con base en el capital neto liquidado a la ejecutoria del título ejecutivo (se deducirá el valor aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad pensional a cargo del trabajador), se adicionará lo que se causó entre junio 20 de 2017 y noviembre 21 de 2017, cuyo resultado es el siguiente: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA LIQUIDACION INTERESES COMERCIALES VIGENCIA RES.

NRO. DESDE HASTA DIAS TASA INT. CTE. TASA USURA CERTIFIC TASA NOMINAL O EFECTIVA DIARIA SALARIOS Y PRESTACIONES CAUSADAS DESPUES DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CAPITAL BASE DE LIQUIDACION VALOR INTERESES DE MORA MENSUAL 488 01-jun.-17 30-jun.-17 11 22,33% 33,50% 0,0792% $ 6.252.910,20 $428.076.514,51 $3.728.476,26 907 01-jul.-17 31-jul.-17 31 21,98% 32,97% 0,0781% $ 4.175.234,15 $434.329.424,71 $10.515.535,41 907 01-ago.-17 31-ago.-17 31 21,98% 32,97% 0,0781% $ 15.531.771,22 $438.504.658,87 $10.616.621,87 1155 01-sep.-17 30-sep.-17 30 21,48% 32,22% 0,0765% $ 4.175.234,15 $454.036.430,08 $10.426.812,34 1298 01-oct.-17 31-oct.-17 31 21,15% 31,73% 0,0755% $ 4.175.234,15 $458.211.664,24 $10.727.373,03 1447 01-nov.-17 30-nov.-17 30 20,96% 31,44% 0,0749% $ 2.922.663,91 $462.386.898,39 $10.393.546,35 1619 01-dic.-17 31-dic.-17 22 20,77% 31,16% 0,0743% $ 4.963.137,63 $465.309.562,30 $7.609.187,42 CAPITAL E INTERESES DE MORA DEBIDOS A DICIEMBRE 22 DE 2017 $470.272.699,93 $64.017.552,68 (MENOS) VALOR PAGADO POR UNIVALLE DICIEMBRE 22 DE 2017 -$426.518.398,00 SALDO A CAPITAL (ART, 1653 C.C.) DICIEMBRE 22 DE 2017 $107.771.854,61 1619 01-dic.-17 31-dic.-17 9 20,77% 31,16% 0,0743% $ 0,00 $107.771.854,61 $720.977,13 1890 01-ene.-18 31-ene.-18 31 20,69% 31,04% 0,0741% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.474.980,90 131 01-feb.-18 28-feb.-18 28 20,69% 31,04% 0,0741% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.235.466,62 259 01-mar.-18 31-mar.-18 31 20,69% 31,04% 0,0741% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.474.980,90 398 01-abr.-18 30-abr.-18 30 21,98% 32,97% 0,0781% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.525.091,12 527 01-may.-18 31-may.-18 31 21,98% 32,97% 0,0781% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.609.260,83 687 01-jun.-18 30-jun.-18 30 21,48% 32,22% 0,0765% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.474.948,77 820 01-jul.-18 31-jul.-18 31 21,15% 31,73% 0,0755% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.523.089,17 954 01-ago.-18 31-ago.-18 31 20,96% 31,44% 0,0749% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.503.248,89 1112 01-sep.-18 30-sep.-18 30 20,77% 31,16% 0,0743% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.403.257,10 1294 01-oct.-18 31-oct.-18 31 20,77% 31,16% 0,0743% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.483.365,67 1521 01-nov.-18 30-nov.-18 30 21,98% 32,97% 0,0781% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.525.091,12 1708 01-dic.-18 31-dic.-18 31 21,98% 32,97% 0,0781% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.609.260,83 1872 01-ene.-19 31-ene.-19 31 21,48% 32,22% 0,0765% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.557.447,06 111 01-feb.-19 28-feb.-19 28 21,15% 31,73% 0,0755% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.278.919,25 263 01-mar.-19 31-mar.-19 31 20,96% 31,44% 0,0749% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.503.248,89 389 01-abr.-19 30-abr.-19 30 20,77% 31,16% 0,0743% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.403.257,10 574 01-may.-19 31-may.-19 31 20,77% 31,16% 0,0743% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.483.365,67 697 01-jun.-19 30-jun.-19 30 21,98% 32,97% 0,0781% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.525.091,12 829 01-jul.-19 31-jul.-19 31 21,98% 32,97% 0,0781% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.609.260,83 1018 01-ago.-19 31-ago.-19 31 21,48% 32,22% 0,0765% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.557.447,06 1145 01-sep.-19 30-sep.-19 30 21,15% 31,73% 0,0755% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.441.699,19 1293 01-oct.-19 31-oct.-19 31 20,96% 31,44% 0,0749% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.503.248,89 1474 01-nov.-19 30-nov.-19 30 20,77% 31,16% 0,0743% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.403.257,10 1603 01-dic.-19 31-dic.-19 31 20,77% 31,16% 0,0743% $ 0,00 $107.771.854,61 $2.483.365,67 1768 01-ene.-20 31-ene.-20 9 21,98% 32,97% 0,0781% $ 0,00 $107.771.854,61 $757.527,34 INTERES DE MORA DESDE DICIEMBRE 23/2017 HASTA OCTUBRE 31/2021 8 $107.771.854,61 $61.070.154,21 (MENOS) VALOR PAGADO POR UNIVALLE RES. #010 ENERO 9/2020 -$ 23.084.959,00 SALDO DEBIDO A CAPITAL E INTERESES A ENERO 9 DE 2020 $ 107.771.854,61 $37.985.195,21 Según la liquidación anterior, se le adeuda a la parte ejecutante por saldo de capital a enero 9 de 2020 la suma de $107.771.854,61, por concepto de saldo por intereses a la misma fecha de $37.985.195,21, más los intereses que se sigan causando sobre el saldo de capital hasta la fecha en que se pague el total de la obligación. 7 En primer lugar, la tasa efectiva anual publicada como un porcentaje deberá ser transformada a su forma decimal dividiendo por cien (100), así: i = tasa publicada / 100; i = tasa efectiva anual.

A continuación, la tasa efectiva anual de la tasa de interés aplicable deberá ser transformada a su equivalente nominal capitalizable diariamente a través de la siguiente fórmula: t = [( 1 + i) 1/365 - 1] * 365. Donde, i = tasa efectiva anual del interés aplicable; t = tasa nominal anual. Con esta tasa se calcularán los intereses moratorias totales y reconocidos diariamente de la siguiente manera: I = k ( t ) (n) / 365;

I = Intereses causados y no pagados; k = Capital adeudado; t = Tasa nominal anual; y, n = Número de días en mora 8 Esta última fecha es un error de digitación. Verifica la secuencia de fechas previas van hasta enero de 2020 y también en el texto posterior en el cual se concluye. RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 02 ACCIÒN: EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENENDEZ ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE Pág. 14 de 14 Pág. 14 de 14 56.

La Sala acoge esta liquidación y, en esta medida, concluye que, la excepción de pago total de la obligación no prospera, en consecuencia, se confirma la decisión de primera instancia. V.II Condena en costas de segunda instancia 57. De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el artículo 365.4 del C.G.P. se condenará en costas a la parte demanda. 58.

Se fijan como agencias en derecho en esta instancia un (1) smlmv, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 366.4 del C.G.P. y en el Acuerdo PSAA16-29554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Mixta del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2021 por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali, conforme las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte vencida (parte demandada) conforme lo previsto en esta providencia. FIJAR agencias en derecho en la suma de un (1) smlmv a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

TERCERO: COMUNICAR la decisión al juzgado de origen para lo de su competencia mediante anotación en SAMAI y devolución del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales, y suscrita electrónicamente en la plataforma http://samairj.consejodeestado.gov.co en donde se puede corroborar su autenticidad. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Sentencia nro.

RADICACIÓN: 76001 33 33 010 2019 00109 01 MEDIO DE CONTROL EJECUTIVO ACCIONANTE: NICOLÁS ESPINOSA MENÉNDEZ itimana@btllgalgroup.com; nicolas.espinosa@correounivalle.edu.co; ACCIONADO: UNIVERSIDAD DEL VALLE camilo.emura.notificaciones@mca.com.co; emilsecadena@mca.comc.o; TEMA: Aclaración de voto DECISIÓN: Confirma la que negó la prosperidad de la excepción de pago MAGISTRADO PONENTE: Víctor Adolfo Hernández Díaz Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sala y pese a que acompaño la decisión de revocar la sentencia del 3 de noviembre de 2021 del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Cali que declaró no probada la excepción de pago porque, aunque la sentencia base del título ejecutivo no ordenó el pago de intereses, ellos operan de manera automática y por disposición legal, considero que en la liquidación e imputación de los pagos efectuados por la accionada, en aplicación del artículo 299 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021 que ordena al juez efectuar control de legalidad y la sentencia del 30 de mayo de 2024 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, C.P. Dr. Juan Enrique Bedoya Escobar en el radicado 25000-23-42- 000-2016-02688-01 (0230-2022), sobre la aplicación del artículo 1653 del código civil a la ejecución de las sentencias de condenas laborales, la Sala debió ordenar al contador de la corporación liquidar el crédito imputando lo pagado, primero a capital y luego a intereses.

En esto términos mi aclaración de voto. Cordialmente, Fecha et supra