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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

Radicado: 73001-23-33-000-2024-00098-00

Ponente: Luis Eduardo Collazos Olaya

Fecha: 2025-01-30

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Medio de control: ELECTORAL Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ – Actúa en nombre propio Demandado: DANIELA BELTRÁN MANCHOLA – Personera Municipal de San Antonio Demandado: MUNICIPIO DE SAN ANTONIO Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO Apoderado: ANDRES FELIPE AVILA PEÑA Tercera impugnadora Coadyuvante (actora): DADYIANA CAROLINA MARTÍNEZ ESPITIA Apoderado: MARTHA LUCIA ÁLVAREZ CASTAÑO Tema: ELECCIÓN PERSONERO – IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO DE MÉRITOS

1. ACLARACIÓN DEL PONENTE En este asunto, se advierte que el expediente fue radicado en esta Corporación el 4 de abril de 2024, correspondiéndole al Magistrado Belisario Beltrán Bastidas; sin embargo, mediante auto del 30 de abril de 2024, éste se declaró impedido, en razón a que tiene vínculo de parentesco con la demandada, al tratarse de su sobrina; dicho impedimento fue aceptado mediante auto del 9 de mayo de 2024.

Previo a emitir decisión de fondo, el suscrito Magistrado Ponente aclara que en su criterio el presente asunto debió discutirse y decidirse por quienes conforman la totalidad de su sala, por lo que el proyecto se circuló previamente a estos; sin embargo, al momento de discutirlo, el Magistrado José Andrés Rojas Villa, consideró que no debía participar de esta discusión porque fue un asunto que inicialmente se repartió al Magistrado Belisario Beltrán Bastidas, quien conforma una sala distinta; postura que fue acogida por el Dr. Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, quien también es integrante de la sala del ponente.

Pese a lo anterior, el suscrito magistrado ponente no comparte tal argumento, en el sentido que se trata de un proceso que, aunque fue repartido inicialmente al Magistrado Belisario Beltrán Bastidas, este fue apartado del conocimiento del mismo en virtud a su impedimento; por tanto, al ingresar como un nuevo expediente a cargo del suscrito magistrado, cambia la sala, la cual estaría conformada por quienes regularmente integran la de este ponente.

Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 2 En efecto, cuando el magistrado ponente a quien se le reparte el proceso se declara impedido y se le acepta tal impedimento, el proceso sale de esa sala y pasa a la sala siguiente, integrada por la totalidad de sus magistrados.

Las anteriores circunstancias son las que concurren en el presente caso, por tanto, el suscrito magistrado ponente no comparte la postura asumida por los otros dos integrantes de la sala, consistente en que la sentencia debe ser proferida únicamente por dos magistrados y no por los tres que integran la sala, pues, para el suscrito es claro que no existe ninguna razón válida para que el magistrado José Andrés Rojas Villa se abstenga de participar en la toma de la decisión de fondo y debió, al contrario, haberse pronunciado sobre el caso, dado que no existe la menor duda que él integra la sala del suscrito magistrado ponente.

En el presente caso, el suscrito magistrado ponente no está integrando la sala con un magistrado de otra sala de decisión, sino con los dos magistrados que regularmente hacen parte de la misma. Si bien es cierto, el artículo 131 numeral 3 del CPACA, consagra que: “(…) Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”, en este caso, tal precepto es inaplicable, porque efectivamente no se está afectando el quorum decisorio de la sala del Magistrado Belisario Beltrán Bastidas, sino que el proceso salió de dicha sala para ser discutido en la sala del suscrito magistrado ponente.

Es claro, entonces que, en este caso, el Magistrado José Andrés Rojas Villa, hace parte de la sala que ahora decide por haberse establecido así en forma permanente no por aplicación de esta norma. Por todo lo anterior, en mi criterio, el ciudadano afectado no esta siendo juzgado por su juez natural al no integrarse debidamente la sala de decisión, dado que la sentencia debió ser proferida por la totalidad de la sala presidida por el suscrito magistrado y no con la sala del Magistrado Belisario Beltrán Bastidas, sin que se advierta causa legal para que el Magistrado José Andrés Rojas Villa se aparte de su deber de juzgador. 2.

PRETENSIONES La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, promovió demanda en contra de los demandados, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Resolución Nro. 003 del 2 de enero de 2024 – De la mesa directiva. - Resolución Nro. 004 de 2 de enero de 2024 – Del Presidente. - Resolución Nro. 009 de 26 de enero de 2024 – De la mesa directiva. - Resolución Nro. 10 de 30 de enero de 2024 – De la mesa directiva. - Resolución Nro. 011 de 31 de enero de 2024 – De la mesa directiva. - Resolución Nro. 029 del 2 de marzo de 2024 – De la mesa directiva.

Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 3 Que se ordene al Concejo Municipal de San Antonio, Tolima, que en el menor tiempo posible se revisen las calificaciones reales de las entrevistas y se hagan las respectivas correcciones y se establezca el orden de los puestos que real y legalmente ocuparon los participantes para continuar con el nombramiento en el orden de la lista de elegibles en forma descendente. 3.

HECHOS 3.1 Que en el año 2023, se llevó a cabo el concurso de méritos para nombrar al Personero Municipal de San Antonio - Tolima, periodo 2024-2028; el cual fue organizado por la ESAP, entidad que realizó los exámenes de conocimiento respectivos y entregó al Concejo Municipal las calificaciones hasta el 90% del total, pues, el otro 10% de la calificación para completar el 100% correspondía a la entrevista, fase o etapa que estaba a cargo de esta última corporación pública. 3.2 Que la Resolución No. 3 del 2 de enero de 2024, estableció los lineamientos, parámetros, calificación y otros aspectos de la entrevista y resaltó que el “objetivo de la entrevista es evaluar aquellas características personales o competencias que no se pueden evaluar a través de prueba escrita”, por lo que fueron definidos aspectos como: competencia, funciones, estrategias, organizacionales e institucionales, personales, presentación personal, liderazgo, toma de decisiones, relaciones interpersonales, planeación, y pensamiento estratégico; además, en este acto se estableció que la entrevista tendría un puntaje máximo de 10 puntos, que equivale al 10% del total de concurso, por lo que, cada una de las 5 preguntas a evaluar tendría un puntaje máximo de 2 puntos. 3.3 Que la resolución antes mencionada estableció el procedimiento, así: 1) Citación: El presidente del Concejo citará a una o varias sesiones plenarias a los candidatos para realizar las entrevistas, anunciando el día y la hora de la sesión; 2) Calificación del candidato: Cada concejal emitirá una calificación por cada una de las preguntas y para cada uno de los candidatos usando para tales fines un formato entregado por el Presidente de esa corporación. Finalizada la entrevista, se recogerá el formato diligenciado por cada concejal, lo cual sería depositado en un sobre a Presidencia; 3) Resultados: El presidente integrará una comisión accidental de no más de 3 concejales para que procedieran con la ponderación de las calificaciones para obtener los resultados finales de cada candidato, precisó que, la puntuación final obtenida sería el resultado de sumar los puntos totales y dividirlo por el número de formatos que se entregaron por cada evaluado; y de igual forma, estableció un cronograma para la realización de la etapa de las entrevistas, donde se fijó que para el 9 y 10 de enero de 2024 se darían resultados. 3.4 El 10 de enero de 2024, el Presidente del Concejo Municipal de San Antonio, no asistió a la sesión en la que se realizó la entrevista y calificación de los concursantes y se desconoce si el resultado final de la evaluación se dividió por 11 o 10 concejales presentes, y/o si algún concejal no entregó el formato de calificaciones; por tanto, el Presidente no podía firmar actas o documentos de las actuaciones realizadas en esa fecha.

Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 4 3.5 El 2 de enero de 2024, mediante la Resolución No. 003, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de San Antonio, se reglamentó la prueba de la entrevista dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero municipal para el periodo Constitucional 2024-2028, y en ella se dejó establecida la facultad de la Mesa Directiva para convocar a la prueba, y al Presidente para fijar la fecha de realización de la misma; sin embargo, el Presidente se excedió en sus facultades y no fijo una fecha sino dos, además de no tener facultad para convocar. 3.6 El 2 de enero de 2024, el Presidente del Concejo Municipal de San Antonio, de manera ilegal e irregular al no tener facultades, emitió la Resolución No. 004 de 2024, dando trámite a la etapa final del concurso, finado y convocando dos fechas (9 y 10 de enero de 2024) para la realización de las entrevistas, cuando no era viable sino solo una fecha, lo cual generó incumplimiento en la fecha que debía nombrarse al personero, que era los 10 primeros días del mes de enero. 3.7 Mediante la Resolución No. 005 del 11 de enero de 2024, se dieron a conocer los resultados de las entrevistas, la cual fue derogada por la Resolución No. 006 de 2024, que igualmente dio a conocer los resultados de la prueba y en este acto la terna es diferente. 3.8 Mediante Resolución No. 009 del 26 de enero de 2024, se derogan las resoluciones No. 005 y 006 del 11 de enero de 2024, y se dan a conocer los resultados preliminares de la entrevista, y sin ningún fundamento jurídico, se estableció un nuevo cronograma para resolver reclamaciones, sin tener en cuenta que previamente ya se había agotado el mismo, además, precisó que había quedado ejecutoriado y vencido los términos de la publicación y acciones frente al listado definitivo de la calificación de la entrevista de los participantes. 3.9 El 27 de enero de 2024, la parte actora radicó reclamación dentro del término concedido por el Concejo Municipal, solicitando se revocara la decisión contenida en la Resolución No. 009 de 2024, y que, en caso de mantener dicho acto administrativo, se permitiera tener acceso a los formatos y conocer las calificaciones dadas por cada concejal, solicitud que fue negada. 3.10 Que la Resolución No. 005 del 11 de enero de 2024, fue derogada sin ninguna justificación y dentro de ese acto se encontraba el demandante dentro de la terna con los puntajes más altos, ocupando el tercer lugar, con una calificación de 9.1, y la demandada Daniela Beltrán Manchola estaba en el quinto lugar con un puntaje de 8.4. 3.11 Mediante la Resolución No. 06, el actor tuvo un puntaje total de 24.44 en total, y la demandada de 23.74; sin embargo, advierte que en este acto ya aparece otro aspirante con mejor puntaje el señor Andrés Felipe Nicolas con 73.4 en total, evidenciándose una clara irregularidad, pues el puntaje total del actor era 70.46 y no 24.44, y la de la Dra. Daniela continua sin estar en la terna, errores que se intentaron corregir en la segunda Resolución No. 6. 3.12 Que las resoluciones No. 005, 006 y 006 fueron derogadas, los resultados o calificaciones no fueron derogados o modificados, solo se procedió a realizar una Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 5 corrección de mala sumatoria; sin embargo, se evidencia que la demandada tuvo un puntaje final de 69.75 con puntaje de entrevista de 8.4; pero en la Resolución No.009 se le asigna un puntaje de entrevista a la demandada de 9.6, cuando el suyo era de 8.4. 3.13 Que el 30 de enero de 2024, la mesa directiva emitió la Resolución No. 010 de 2024, por medio de la cual se dio a conocer los resultados definitivos a la prueba de la entrevista, sin que se tuviera en cuenta la reclamación elevada. 3.14 El 31 de enero de 2024, mediante la Resolución No. 11, se publicó la lista de elegibles; y el 31 de enero mediante la Resolución No. 12, se nombró al doctor Melfi Boset Rave como Personero, quien no aceptó. 3.15 El 1° de febrero mediante la Resolución No. 13, se nombró a Juan Felipe Fragoso, quien no aceptó y el 17 de febrero a través de la Resolución No. 013 de 2024, se nombró a Nelson David Carvajal, quien no aceptó. 3.16 El 2 de marzo de 2024 por medio de la Resolución Nro. 29 de 2024, se nombró a Daniela Beltrán Manchola, quien acepto el cargo.

4. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Sostuvo que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la igualdad, al no darse trámite a la reclamación y corregirse las irregularidades que se presentaron en la etapa de la entrevista en el concurso de méritos desarrollado en el Municipio de San Antonio para elegir al Personero Municipal.

Que dentro del concurso de mérito se presentaron las siguientes irregularidades: i) ausencia de facultades del Presidente del Concejo para convocar a la entrevista y para fijar más de una fecha para dicha prueba, pues, únicamente estaba autorizado a citar a los aspirantes en la fecha que fijara; ii) no se cumplieron a cabalidad los plazos o lineamientos establecidos en la prueba de entrevista determinados en la Resolución No. 003 de 2 de enero de 2024, pues, la fecha límite para nombrar era el 13 de enero de 2024; iii) El concejo Municipal no calificó la entrevista bajo los parámetros establecidos en la Resolución No. 003 de 2024; iv) no se contestaron las reclamaciones y tampoco se respetó el plazo determinado; y v) que en la Resolución No. 29 de 2024, se nombró a la persona que se encontraba en el décimo lugar, cuando solo se procedió con los nombramientos de la primera, segunda, tercera y se desconocieron los demás nombramientos.

Alegó como causal de nulidad que los actos administrativos fueron expedidos en forma irregular, con desconocimiento de los derechos de audiencia y de defensa (se negó el derecho a la impugnación y reclamación) y falsa motivación, porque los fundamentos de los actos no son reales (el presidente actuó sin facultades para citar).

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 5.1 MUNICIPIO DE SAN ANTONIO Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 6 Sostuvo que se opone a todas y cada una de las pretensiones y solicitó se nieguen las mismas. Que no era cierto lo planteado por el actor respecto de la forma de calificar la práctica de la entrevista, debido a que el resultado correspondió al promedio obtenido al dividir el número de concejales presentes en la entrevista, es decir, 10.

Que mediante la expedición de la Resolución No. 003 de 2024, la mesa directiva del Concejo Municipal de San Antonio, protocolizó una decisión de la mesa directiva respecto del reglamento para la presentación de la entrevista dentro del concurso público para proveer el cargo de Personero Municipal de San Antonio para el periodo 2024-2028, y en este acto, se facultó a la mesa directiva conforme el artículo 1° a establecer mediante resolución el procedimiento que adelantaría el Concejo para las entrevistas, así mismo, para adelantar los trámites pertinentes para el desarrollo adecuado de la prueba, y, finalmente para integrar en estricto orden de mérito la lista de elegibles.

Que se autorizó al Presidente del Concejo a que fijara la fecha para la realización de las entrevistas, por lo que lo relatado por el actor son solo apreciaciones subjetivas de una indebida interpretación del acto administrativo. Planteó las siguientes excepciones: i) Inexistencia de las supuestas irregularidades presentadas en el proceso de elección del personero Señaló que el demandante no cumplió con la carga argumentativa que le asiste de conformidad con el numeral 4° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en tanto que el solo planteamiento en cuanto a que los actos administrativos demandados violan derechos de rango constitucional por sí mismo no establece causal de nulidad, no se desarrollan argumentos concretos, claros y conducentes en qué consiste tal violación, tampoco acreditó la existencia de vicios o irregularidades de cuya presencia se puede predicar la inexistencia o invalidez de los actos administrativos enjuiciados.

Que en conjunto las actuaciones administrativas adelantadas por el Concejo Municipal para la elección del Personero Municipal de San Antonio, cumplen con todas y cada una de las etapas dispuestas de conformidad con la normativa prevista para su convocatoria y posterior elección; y contrario a lo indicado por el actor se atendió la reclamación presentada ante su inconformismo con los resultados.

Que las “irregularidades” aducidas por el demandante no tienen el carácter de viciar los actos administrativos cuya nulidad persigue, debido a que no se trata de irregularidades, sino de consideraciones de carácter subjetivo y que en la autorización concedida a través de la Resolución No. 003 de 2024, la mesa directiva autorizó al Presidente del Concejo Municipal para que fije la fecha para la realización de la entrevista a los aspirantes que clasificaron en la prueba.

Que aunque el actor aseguró que el Presidente se excedió en sus facultades porque fijó dos fechas, circunstancia o alegación que objetivamente no resulta en motivo de Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 7 reproche, fijar dos fechas en lugar de una, resulta apenas lógico por la cantidad de aspirantes que debían ser evaluados a través de la entrevista, por lo que este reproche no tiene el carácter para que sea considerado una irregularidad y mucho menos para tener la virtualidad de declarar nulo el acto administrativo de convocatoria y sus actos posteriores.

Que la falsa motivación alegada, no se encuentra debidamente estructurada, ni siquiera indica las razones por las cuales afirmó que no fueron debidamente justificados los actos emitidos. ii) Ausencia de medios probatorios Que las normas violadas y el concepto de la violación expuestos en la demanda, no rompen con la presunción de legalidad de los actos administrativos enjuiciados por el demandante y los que fueran expedidos en el marco de la elección del Personero (a) Municipal de San Antonio.

Que no basta con que el actor alegue el compendio normativo de rango constitucional y legal respecto de los derechos fundamentales vulnerados, pues, se requiere que señale en qué medida y la razón por la que a su juicio resultaron afectados, sin que lo haya hecho. iii) Presunción de legalidad de los actos administrativos Que los actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal de San Antonio (Tolima), dentro del proceso para llevar a cabo la elección del Personero (a) Municipal, fueron realizados conforme a los lineamientos creados para prevenir la ocurrencia de cualquier tipo de irregularidad, por lo que, se ajustaron a las normas procedimentales y sustanciales en las que se debían fundar, siguiendo los trámites y etapas en aras del cumplimiento de sus funciones, sin que en ellas se afectaran o lesionaran bienes jurídicos de los administrados, en este caso, los derechos de los aspirantes al cargo y del ordenamiento jurídico en general. 5.2 Daniela Beltrán Manchola – Personera Municipal Sostuvo que se opone a las pretensiones.

Que los hechos en su gran mayoría corresponden a apreciaciones subjetivas del demandante; pues, la lista de elegibles está conformada por los aspirantes que superaron el examen académico y presentaron la entrevista, y los argumentos de la demanda se basan en que inicialmente estaba en la terna y después no, sin que exista irregularidad alguna, todo lo contrario, los aspirantes con mayor puntaje quedaron en el primer puesto.

Que antes de ser nombrada como personera, se nombraron a las 9 primeras personas de la lista, quienes no aceptaron lo cual fue ejecutado mediante las Resoluciones Nro. 12, 13, 18, 19, 21, 23, 24, 26 y 27, incluso, la Resolución Nro. 18 nombró en encargo a la doctora Laura Natalia Criollo Rodríguez, mientras se desarrollaba su nombramiento y posesión. Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 8 Frente a cada pretensión indicó: i) Sobre la nulidad de la Resolución Nro. 03 de 2024, afirmó que el Concejo Municipal cumplió con todos los requisitos y parámetros indicados en el Decreto 1083 de 2015; ii) De la Resolución Nro. 04 de 2024 afirmó que es una pretensión que exige la vinculación de todos los concursantes que integraron la lista, es decir, los 117, pues no solo se vería perjudicada la demandada sino todos los que presentaron la entrevista; iii) Respecto a la resolución Nro. 009, asegura que la única intención del actor es que lo registren dentro de la lista de elegibles en el tercer puesto, desconociendo que la misma resolución tenía establecido una oportunidad para controvertir la decisión de los resultados de la entrevista a través de las reclamaciones, por lo que, debió ser en esta oportunidad alegar lo aquí se pretende por vía de la demanda.

Planteó varias excepciones previa: i) ineptitud sustantiva de la demanda por carencia de requisitos formales al no remitir las copias a todos los demandados; ii) Falta de vinculación de la ESAP entidad que intervino en la adopción de los actos demandados; iii) ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales ausencia de certificación del DANE para conocer el despacho judicial y su competencia; iv) falta de vinculación de terceros interesados o con derechos a ser parte del contradictorio por hacer parte de la lista de elegibles; v) vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; vi) indebida acumulación de pretensiones; vii) ineptitud de la demanda por falta de requisito formal al no establecer el concepto de violación. Que se debe aplicar el principio iura novit curia, porque los vicios invocados no tienen la potencialidad de cambiar los resultados del concurso.

Que los argumentos señalados por el demandante sobre los posibles errores, fueron que la mesa directiva o su presidente se excedieron en las facultades dadas por el concejo en pleno, como también se debió sacar una terna para la elección del Personero Municipal, argumentación que no es válida, debido a que en ningún momento la mesa directiva desbordó sus facultades, pues siempre actuó dentro de las facultades dadas por la plenaria, como también, es de conocimiento, que actualmente la elección de personero municipal se realiza por medio de un concurso de méritos en el que se conforma lista de elegibles y quien se nombra es aquel que ocupe el primer lugar.

Propuso las siguientes excepciones: Falta de vinculación de la ESAP entidad que intervino en la adopción de los actos demandados; Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales ausencia de certificación del DANE para conocer el despacho judicial y su competencia; Falta de vinculación de terceros interesados o con derechos a ser parte del contradictorio por hacer parte de la lista de elegibles;

Vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Indebida acumulación de pretensiones; e Ineptitud de la demanda por falta de requisito formal al no establecer el concepto de violación.

6. TERCEROS COADYUVANTES Tercer interviniente coadyuva al demandante – Dadyiana Carolina Martínez Espitia No realizan ninguna precisión fáctica ni de derecho. Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 9

7. ACTUACIÓN PROCESAL El expediente fue radicado en esta Corporación el 4 de abril de 2024, correspondiéndole al Magistrado Belisario Beltrán Bastidas. Mediante auto del 30 de abril de 2024, el Magistrado Belisario Beltrán Bastidas, se declaró impedido, en razón a que tiene vínculo de parentesco con la demandada, al tratarse de su sobrina; dicho impedimento fue acepta mediante auto del 9 de mayo de 2024.

Mediante providencia del 5 de junio de 2024, se admitió la demanda. El 3 de octubre de 2024, se convocó a las partes a la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del CPACA, y el 22 de octubre de 2021, se llevó a cabo la misma. El 19 de noviembre de 2024, se celebró la audiencia de pruebas, en esta última fecha se ordenó correr traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito por el término de 10 días.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 8.1 PARTE DEMANDANTE Sostuvo que existe falsificación en la calificación de la entrevista donde se cambió el resultado de 8,4 por un 9,6 para favorecer a la demandada Daniela Beltrán, por lo que es dable declarar la nulidad de la elección de la Personera municipal de San Antonio Tolima; lo anterior se probó con el formato de cada una de las calificaciones que efectuaron los concejales, además de quedar consignado en la Resolución No. 005 de 2024.

Que en la resolución No. 006 de 2024, se aprecia en detalle los resultados reales y verdaderas de las calificaciones (de las dos etapas de la ESAP y del Concejo) en donde se evidencia que Daniela Beltrán obtuvo un 8,4 en la entrevista y el total real de la sumatoria que es igual a 69,75, lo cual es inferior a la calificación de Benjamín Cárdenas Cruz en la entrevista que es de 9,1 y el total de la sumatoria es de 70,46 quedando muy claro y probado que la calificación de Benjamín en las dos etapas son superiores a las calificaciones de Daniela Beltrán. Que el Concejo Municipal de San Antonio Tolima, no respetó el reglamento del concurso, pues, la Resolución No. 003 de 2024, estableció de manera clara el procedimiento del concurso y del trámite de la entrevista.

Que el Concejo Municipal de San Antonio – Tolima, vulneró el derecho a la audiencia y defensa del actor, pues, se solicitó tener acceso a los formatos y conocer las Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 10 calificaciones dadas por cada concejal a las 6 entrevistas realizadas, a lo cual no se dio respuesta; pues se evadió lo realmente pedido.

Que las calificaciones matemáticamente fueron incorrectas, el concejo falsificó la calificación de la entrevista de Daniela Beltrán Manchola al cambiar su calificación de 8,4 por un 9,6 para favorecerla y nombrarle en el cargo de personera. 8.2 PARTE DEMANDADA – MUNICIPIO DE SAN ANTONIO Reiteró sus argumentos expuestos en la contestación. Que no se vulneró el derecho de audiencia y defensa del señor Benjamín Cárdenas Cruz porque mediante la Resolución No. 009 del 26 de enero del 2024, la Mesa Directiva del Concejo Municipal, publicó los resultados preliminares de la prueba de entrevista realizada dentro del concurso de méritos para la elección del personero municipal de San Antonio - Tolima Que frente a los resultados definitivos, el participante Benjamín Cárdenas Cruz, presentó el día 27 de enero de 2024 reclamación, la cual fuera resuelta el día 30 de enero de 2024, motivo por el cual esta defensa considera que el haber resuelto la reclamación presentada por el participante dentro del término previsto y que se haya efectuado con anterioridad a la publicación de los resultados definitivos, se garantizó el derecho de defensa en el marco del debido proceso en la actuación. Que las entrevistas a los candidatos a ocupar el cargo de Personero Municipal de San Antonio, se desarrollaron en dos sesiones independientes los días 09 y 10 de enero del 2024, y el proceso de calificación siguió con estricto apego las reglas fijadas mediante la Resolución No- 003 de 2024 por medio de la cual se reglamentó la presentación y reglas de la entrevista y su calificación en los componentes y bajo los estándares fijados en dicha resolución, tanto así, que los resultados fueron publicitados preliminarmente a través de las resoluciones No. 09 y de manera definitiva a través de la resolución No. 10 y a las ya que se hizo referencia con anterioridad, motivo por el cual los resultados fueron puestos en conocimiento de los candidatos y ciudadanía en general a través de la página web del Concejo Municipal, es decir, que los resultados concuerdan con el contenido de las entrevistas realizadas de acuerdo al contenido del video de las mismas y que la calificación otorgada por cada uno de los honorables concejales corresponde a la evaluación realizada a cada participante.

Que la actuación que precedió la elección de la personera municipal de san Antonio se adelantó con estricto apego a la ley y las reglas fijadas en el reglamento para la valoración evaluación de las entrevistas. Por lo anterior, solicitó se nieguen las pretensiones. 8.3 PARTE DEMANDADA – DANIELA BELTRÁN MANCHOLA Sostuvo que contrario a lo señalado por el demandante, ha quedado demostrado dentro del presente proceso que todas las etapas que se surtieron dentro del concurso para la Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 11 elección de la personera Municipal de San Antonio Tolima, fueron conforme a la ley, en especial los establecidos en el Decreto 1083 de 2015.

Que existe una incorrecta interpretación del demandante, ya que el Presidente sí estaba facultado para fijar la fecha de la entrevista en los días del 09 y 10 de enero de 2024 y en el caso, de que alguna de esas inconsistencias fuera cierta, estas misma no afectaron el resultado final, en razón a que siempre se garantizó el debido proceso y la participación de todos los aspirantes.

Que los resultados de la prueba de la entrevista son acordes a las respuestas brindadas, por ese motivo, era fundamental que se incorporara las grabaciones de la entrevista realizadas por el Concejo Municipal de San Antonio Tolima. Que en las grabaciones, se demuestra que las respuestas brindadas por los participantes, son acorde a las notas plasmadas por parte de los concejales, en razón a que cada uno de ellos fue imparciales.

Que la entrevista realizada por el Concejo Municipal de San Antonio se surtió con respeto a los principios de mérito, libre concurrencia, igualdad, publicidad, garantía de imparcialidad, confiabilidad, eficacia y eficiencia, como quiera que sus diferentes etapas fueron dadas a conocer a través de medios de amplia circulación como lo es la página web de la corporación municipal, en donde hasta el día de hoy se encuentran publicados dichos actos administrativos.

Solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda. 9. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 9.1 COMPETENCIA Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el literal a) del numeral 7° del artículo 152 del CPACA. 9.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar si, - El Concejo Municipal de San Antonio – Tolima, respetó el reglamento del concurso de selección para el cargo de Personero Municipal - Se vulneró o no el derecho de audiencia y defensa del actor frente a reclamaciones elevadas por este dentro del desarrollo del concurso, específicamente, en lo relacionado con los resultados de la prueba – entrevista. - Los cálculos obtenidos por los participantes del concurso para la selección de Personero Municipal de San Antonio frente a la entrevista realizada por los concejales fueron correctos. - Los actos administrativos demandados, en relación con los resultados de la prueba de la entrevista se encuentran fundados en la correcta calificación dada Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 12 a los candidatos, o por el contrario, están viciados de nulidad por carecer de soporte. 9.3 TESIS DE LA SALA La Sala accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Lo anterior, porque aun cuando el acto administrativo contenido en la Resolución No 009 del 26 de enero de 2024, modificó la calificación de la demandada de 8,4 a 9,6, bajo el argumento de existir un error de digitación, el mismo se encuentra viciado de nulidad, por falsa motivación, ya que en primer lugar, no identificó de manera clara en que consistió el error de digitación o frente a cuales de los aspirantes se iba a efectuar tal modificación; y en segundo lugar, modificó un resultado en la puntuación de la prueba de entrevista de Daniela Beltrán Manchola que se fundaba en los formatos de calificación diligenciados por los concejales que participaron en la realización de la prueba, sin que exista ninguna otra prueba que soporte tal modificación. 9.4 MARCO NORMATIVO – PROCESO DE ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES El numeral 8° del artículo 313 de la Constitución Política, dispone dentro de las funciones de los Concejos Municipales, la de elegir al Personero Municipal del respectivo municipio, de la siguiente manera: “(…) 8.

Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine”. Con base en lo anterior, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, en su artículo 170, establece los parámetros para la elección de los Personeros Municipales, así: “ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.

El nuevo texto es el siguiente:> Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado.

En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado. Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 13 Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano. Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, se podrá realizar en las personerías municipales o distritales prácticas profesionales o laborales previa designación de su respectivo decano” (subraya fuera de texto) De acuerdo a lo transcrito se tiene que los personeros municipales serán elegidos para un período de 4 años, el cual iniciará el 1º de marzo siguiente a su designación y terminará el último día de febrero del cuarto año y será el concejo municipal respectivo el que los elegirá, previo concurso de méritos dentro de los 10 primeros días de haber iniciado su período constitucional.

El Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, regula en el título 27, lo relacionado con los estándares mínimos para la elección de Personeros Municipales, y dispone: “(…)

ARTÍCULO 2. 2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

(negrilla fuera de texto) El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

ARTÍCULO 2. 2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas: a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes.

Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 14 garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso. b) Reclutamiento.

Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas: (…)

ARTÍCULO 2. 2.27.3 Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicación de avisos, distribución de volantes, inserción en otros medios, la publicación en la página web, por bando y a través de un medio masivo de comunicación de la entidad territorial.

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones. (negrilla fuera de texto)

ARTÍCULO 2. 2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 15 persona que ocupe el primer puesto de la lista.

(…)

ARTÍCULO 2. 2.27.5 Naturaleza del cargo. El concurso público de méritos señalado en la ley para la designación del personero municipal o distrital no implica el cambio de la naturaleza jurídica del empleo.

ARTÍCULO 2. 2.27.6 Convenios interadministrativos. Para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos: 1.

La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión. 2. El diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes. En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia. (…)” La Corte Constitucional, en sentencia C-105 del 20131, estableció los parámetros en que los concejos municipales debían desarrollar los concursos de mérito, así: “(…) No escapa a la Corte que los concejos pueden enfrentar limitaciones de diversa índole para llevar a cabo la tarea encomendada por el legislador.

En efecto, el concurso de méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida en que supone, por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y, por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes.

Se requiere, así mismo, el procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, en un contexto conflictivo en el que, por la dinámica natural de la contienda y la competencia, las decisiones son cuestionadas y controvertidas de manera sistemática y reiterada.

En otras palabras, las dificultades de los concursos hacen imperativa la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras, de las que en principio carecen los concejos municipales y distritales. No obstante, debe tenerse en cuenta que la previsión legislativa en torno al concurso, y las condiciones que de la jurisprudencia constitucional se derivan para el mismo, no implican que estas corporaciones tengan que ejecutar e 1 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 16 intervenir directa y materialmente en los concursos y en cada una de sus etapas, sino que estas entidades tienen la responsabilidad de dirigirlos y conducirlos. Es decir deben trazar los lineamientos generales del procedimiento, pero pueden entregar su realización parcial a terceras instancias que cuenten con las herramientas humanas y técnicas para este efecto.

Así por ejemplo, pueden realizar convenios con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para que sean éstos quienes materialicen estas directrices bajo su supervisión, tal como ha ocurrido con los concursos realizados por la ESAP. Podrían, incluso, organizarse pruebas de oposición de manera simultánea para varios municipios de un mismo departamento que se encuentren dentro de la misma categoría, y unificarse los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, y centralizar su evaluación en una única instancia. En este contexto, la Procuraduría General de la Nación podría intervenir en la vigilancia de los concursos, pero no sustituir a los propios concejos.”2 (subraya fuera de texto) Frente al proceso de elección del Personero municipal, el Consejo de Estado sentó jurisprudencia, y sostuvo3: “(…) 78.

Así las cosas, se tiene entonces que con el fin de garantizar la mayor inscripción de aspirantes -quienes desde el punto de vista normativo tienen como única limitante el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo- debe atenderse (i) los medios de publicidad idóneos que permitan la libre concurrencia, siendo aquellos determinados por la entidad convocante y por la Ley 1437 del 2011, y (ii) efectuarse a publicación de la convocatoria con una antelación no inferior a 10 días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones. 79.

En relación con la libre concurrencia, es de resaltar que esta se encuentra amparada de forma expresa los derechos a elegir y ser elegido4, así como de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos5. No sobra indicar que, en virtud del bloque de constitucionalidad consagrado en los incisos 1º y 2º de artículo 93 de la Constitución6, el reconocimiento de esta garantía incorporado en diversos tratados internacionales hace parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que es importante referenciar igualmente al contenido del artículo 2 Corte Constitucional.

Sentencia C-105 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero. 3 Consejo De Estado-Sala De Lo Contencioso Administrativo-Sección Quinta; Consejera Ponente: Rocío Araújo Oñate, Bogotá, D.C., Doce (12) De Agosto De Dos Mil Veintiuno (2021), Radicación Número: 11001-03-28-000-2021- 00030-00 4 Numeral 1º del artículo 40 constitucional. 5 Numeral 7º del artículo 40 constitucional. 6 ARTICULO 93.

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 17 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos7, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos8, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos9. 80.

En punto del acceso al ejercicio de funciones públicas, se ha entendido que el núcleo esencial de este derecho de carácter fundamental10, se traduce en la protección con la que cuenta el ciudadano ante decisiones arbitrarias de cualquier autoridad estatal que (i) impida el ingreso a un cargo público; (ii) tenga como consecuencia la desvinculación del mismo o (iii) limiten injustificadamente el cumplimiento efectivo de las funciones derivadas de aquel11.

(…) 82. Así las cosas, se tiene que los cabildos municipales para adelantar el concurso público y abierto de méritos pueden: (i) Adelantar de forma directa y en uso de sus propios recursos el trámite. ii) Acudir de forma individual a una institución de educación superior pública o privada o terceros especializados en procesos de selección de personal.

(iii) Firmar convenios interadministrativos conjuntos o colectivos, en los cuales municipios de igual categoría, pueden contratar con organismos especializados dentro de la Administración Pública para los fines previstos en la norma citada en el párrafo precedente. (…) 7 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 8 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 9 1.

Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2.

La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 10 Al respecto, ver las sentencias Sentencia C-089A de 1994 M.P. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y C-329 del 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis, donde se expresó el carácter de fundamental del derecho contenido en el artícuo 40 Constitucional, en sus distintos componentes, entendiendo que la participación configura en el ordenamiento constitucional un principio y fin del Estado, que necesariamente influye no solo dogmáticamente sino también en las relaciones concretas entre las autoridades y los ciudadanos en sus diversas órbitas como la económica, la política o la administrativa.

Por tal razón, el Constituyente dedicó un artículo especial a los derechos políticos, particularmente, a sus formas de ejercicio, lo que torna innegable su relevancia Superior. 11 Referirse a: Corte Constitucional, sentencia C-176 de 2017 M.P. Alberto Rojas Ríos y la Sentencia C- 101 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 18 84.

En primer lugar, la convocatoria, expedida en debida forma por el concejo municipal o distrital, se convierte en el marco de acción de todas las entidades e interesados en el concurso de méritos, en tanto la misma establece, desde las reglas para la inscripción, hasta la forma en que se adelantarán cada una de sus etapas y demás circunstancias relevantes.

Incluso en el caso de la contratación de un tercero -institución de educación superior, pública o privada, o empresa especializada en procesos de selección de personal-, las funciones de este último se limitan al apoyo logístico, administrativo y técnico necesarios para el desarrollo de la actuación, más no se reemplaza con dicha decisión las competencias propias de la duma correspondiente. 85.

Los términos de la convocatoria, así como la publicidad de la misma, deben garantizar en todo momento la libre concurrencia que permita cumplir con la finalidad de la etapa de reclutamiento, la cual se centra, en permitir la inscripción del mayor número de interesados que cumplan con los requisitos del cargo a proveer. Todo lo anterior, puede ser desarrollado mediante tres modalidades, de conformidad con lo descrito en el párrafo 82 de estas consideraciones.

(…)” De conformidad con la normatividad que regula la materia, y con base en el pronunciamiento del Consejo de Estado antes mencionado, es claro que los concursos públicos de mérito tiene como fin garantizar la mayor inscripción de aspirantes, quienes solo tendrán como limitante para la inscripción el cumplimento de requisitos exigidos para el cargo; pues, el principio de la libre concurrencia, se encuentra amparado en el derecho a elegir y ser elegido y al acceso en el desempeñó de funciones y cargos públicos.

Por lo que la convocatoria, si bien es el marco regulador de los concursos de méritos, pues, establece las reglas en las que se van a desarrollar; también debe garantizar la libre concurrencia en la etapa de reclutamiento, que se materializa al permitir la inscripción del mayor número de interesados, eso sí, de quienes cumplen con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo. 9.5 CASO CONCRETO En este asunto, la parte demandante pretende la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resolución Nro. 003 del 2 de enero de 2024 – De la mesa directiva, Resolución Nro. 004 de 2 de enero de 2024 – Del Presidente, Resolución Nro. 009 de 26 de enero de 2024 – De la mesa directiva, Resolución Nro. 10 de 30 de enero de 2024 – De la mesa directiva, Resolución Nro. 011 de 31 de enero de 2024 – De la mesa directiva y la Resolución Nro. 029 del 2 de marzo de 2024 – De la mesa directiva.

Y que se ordene al Concejo Municipal de San Antonio, Tolima, que en el menor tiempo posible se revisen las calificaciones reales de las entrevistas, se hagan las respectivas correcciones y se establezca el orden de los puestos que real y legalmente ocuparon los participantes para continuar con el nombramiento en el orden de la lista de elegibles en forma descendente.

Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 19 Indicó como cargos de nulidad los siguientes: i) ausencia de facultades del Presidente del Concejo para convocar a la entrevista y para fijar más de una fecha para dicha prueba, pues, únicamente estaba autorizado a citar a los aspirantes en la fecha que fijara; ii) no se cumplieron a cabalidad los plazos o lineamientos establecidos en la prueba de entrevista determinados en la Resolución No. 003 de 2 de enero de 2024, pues, la fecha límite para nombrar era el 13 de enero de 2024; iii) El concejo Municipal no calificó la entrevista bajo los parámetros establecidos en la Resolución No. 003 de 2024; iv) no se contestaron las reclamaciones y tampoco se respetó el plazo determinado; y v) que en la Resolución No. 29 de 2024, se nombró a la persona que se encontraba en el décimo lugar, cuando solo se procedió con los nombramientos de la primera, segunda, tercera y se desconocieron los demás nombramientos.

De lo probado en el proceso, se encuentra acreditado que: - Mediante Resolución No. 003 del 2 de enero de 2024, “Por medio de la cual se protocoliza una decisión de la Directiva se reglamenta la presentación de la prueba de entrevista dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero Municipal para el periodo constitucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de San Antonio - Tolima, se dispuso lo siguiente12: “(…)

ARTICULO 1. - Aprobación. Protocolizar la decisión adoptada por la directiva del Concejo mediante la aprobación de la proposición presentada por la secretaria adhoc el día dos (02) de enero de 2024, según consta en el acta Nº 001 de 2024. Mediante la proposición aprobada, la Directiva del Honorable Concejo Municipal adoptó las siguientes decisiones: 1.

De conformidad con el artículo 2.2.27.2 literal a) del Decreto 1083 de 2015 se autorizó a la Mesa Directiva del Concejo para que establezca mediante Resolución el procedimiento que se adelantará en el Concejo Municipal para entrevistar a los aspirantes que hagan parte del listado suministrado por la ESAP en el marco del Concurso Público y Abierto de Méritos para proveer el cargo de Personero. 2.

Se autorizó al Presidente del Concejo Municipal para que fije la fecha para la realización de la entrevista a los aspirantes que clasificaron en la prueba de conocimientos académicos y continúan concursando, con el fin de aplicar la última prueba del concurso y poder integrar la lista de elegibles que permitirá proveer el cargo. 3.

Se autorizó a la Mesa Directiva del Honorable Concejo Municipal para que adelante los trámites pertinentes que permitan el desarrollo adecuado de la prueba de la entrevista, cite a los aspirantes y disponga de los formatos necesarios para agotar la etapa 12 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 18 - 30 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 20 4.

Se autorizó a la Mesa Directiva del Concejo Municipal, para que una vez agotadas las pruebas del Concurso, proceda a integrar en estricto orden de mérito la lista de elegibles que permitirá proveer el cargo de Personero Municipal. (…)

PARÁGRAFO. Establézcase como cronograma para lo que resta del proceso de Concurso de Méritos el siguiente: No. Actividad Descripción Fecha La entrevista será realizada a los aspirantes de conformidad con la resolución reglamentaria y el aviso de convocatoria. Se realizará en sesión plenaria del Concejo. Sesión o sesiones plenarias del Concejo para la realización de la entrevista de los aspirantes admitidos.

La entrevista se realizará presencialmente en el recinto de sesiones del Concejo Municipal. 9 y 10 de Enero del 2024 Publicación de los resultados de la entrevista de los aspirantes 11 de Enero del 2024 Reclamaciones a los resultados de la entrevista de los aspirantes. Podrán presentarse vía correo electrónico o radicarse de forma presencial en la Secretaría General del Concejo, en escrito donde se especifiquen los motivos de inconformidad 11 de enero del 2024 Publicación de las respuestas a las reclamaciones en la cartelera del Concejo y la página web y demás medios de difusión disponibles y lista definitiva de resultados 12 de Enero del 2024 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 21 (…)

ARTICULO 3. Prueba de Entrevista. Entiéndase por evaluación de entrevista la calificación que cada Concejal le da a la intervención y respuestas que de forma verbal y presencial den los candidatos a los planteamientos y preguntas que realicen los Corporados en sesión plenaria que se programe por el Presidente del Concejo para tales fines.

La prueba de entrevista se realizará de forma presencial, en sesión plenaria del Concejo Municipal que se desarrollará en el recinto de la Corporación. No se admitirán solicitudes para la presentación de la prueba de forma virtual o en fechas y horas diferentes a las informadas por el Concejo. La presente prueba no es eliminatoria. El objetivo de la entrevista es evaluar aquellas características personales o competencias que no se pueden evaluar a través de una prueba escrita; es un instrumento de selección que debe permitir establecer que las condiciones de los aspirantes correspondan con la naturaleza y perfil del empleo que debe proveerse.

La entrevista por competencias será aplicada con el propósito de analizar y valorar las habilidades y actitudes específicas relacionadas con el cargo a desempeñar, y la coincidencia con los principios y valores organizacionales, las habilidades frente a la visión y misión organizacional, el compromiso institucional y laboral, trabajo en equipo, relaciones interpersonales, si es adecuado o idóneo y si puede, sabe y quiere ocupar el cargo.

(…) Para la realización de la entrevista se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, las cuales deberán servir de referencia para calificar a cada uno de los candidatos: (…) Cada Concejal presente en la sesión de entrevista deberá evaluar a cada candidato en las siguientes competencias: a. Liderazgo: Capacidad para guiar, dirigir y controlar la conducta o las actitudes de otras personas inherentes a un cargo determinado. b. Toma de decisiones: Elegir de manera planeada, estructurada y autónoma, entre diferentes situaciones, la que más se ajuste para la optimización de beneficios propios y comunes en el momento preciso. c. Relaciones interpersonales: Capacidad para trabajar de forma objetiva, responsable, con colaboración, apoyo, entendimiento y sinergia en las acciones que involucran a diferentes personas. d. Planeación: Habilidad para organizar y preparar en un tiempo determinado, los recursos necesarios para la consecución de objetivos, ordenando por prioridades la ejecución de tareas para obtener los mejores resultados. d. Pensamiento estratégico: Capacidad para comprender rápidamente los cambios del entorno, las oportunidades de servicio, las amenazas competitivas y las fortalezas y Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 22 debilidades de su propia organización a la hora de identificar la mejor respuesta estratégica para la Entidad.

Parágrafo Primero. La Evaluación de Entrevista tiene un puntaje máximo de 10 puntos, que equivalen al 10% del total del concurso, por lo que cada una de las 5 preguntas a evaluar tendrá un puntaje máximo de 2 puntos. Parágrafo Segundo. El aspirante obtendrá cero (0) puntos en la prueba de entrevista cuando no se presente a la prueba el día y la hora en la que fue citado.

Si llegada la hora para la entrevista el aspirante no se encuentra presente, se realizará una espera de cinco (5) minutos y si al cabo de ese tiempo el aspirante no se presenta a la prueba, ya no se le permitirá realizarla. En el anterior evento, si el aspirante que sigue en horario de citación se encuentra presente, se le podrá iniciar la prueba de entrevista.

Parágrafo Tercero. A cada candidato se le deberá realizar 3 preguntas puntuales y dos opcionales. Cualquier Concejal puede realizar las dos preguntas opcionales, solicitando previamente la palabra para que los demás concejales puedan hacer la calificación correspondiente. Cada candidato contará con dos minutos para responder cada pregunta.

Parágrafo cuarto. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de condiciones, se tomó la decisión de realizar la prueba de la entrevista de manera PRESENCIAL, puesto que el Concejo Municipal no cuenta con los medios tecnológicos idóneos para realizarla de manera virtual.

ARTICULO 4. Procedimiento para la Entrevista. Con el fin de realizar la entrevista, se deberá surtir el siguiente procedimiento: 1. Citación: El Presidente del Concejo Municipal citará a los Honorables Concejales a una o varias sesiones plenarias con el fin de realizar la entrevista a los candidatos que participan en el Concurso de Méritos para la elección de Personero Municipal.

Para ello anunciará el día y la hora de la sesión. Así mismo se citará a los candidatos para que hagan presencia el día y la hora en que se va a realizar la sesión en la cual se surtirá la entrevista. En el oficio de citación se les informará los componentes que se evaluarán en ésta etapa del proceso contenidos en el artículo anterior.

En caso de ser necesario, atendiendo el principio de colaboración y coordinación, el Presidente del Concejo solicitará al Alcalde se convoque a un periodo de sesiones extraordinarias con el fin de llevar a cabo el proceso de entrevista de los aspirantes. 2. Información del Mecanismo: El Presidente del Concejo Municipal, informará a los Concejales los criterios y componentes que se evaluarán en la entrevista y la mecánica que se usará para dar trámite a ésta etapa del proceso.

Así mismo Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 23 entregará a cada concejal el formato de calificación de candidatos el cual se diligenciará para cada uno de los participantes en el Concurso de Méritos. 3. Realización de la Sesión: La entrevista de los candidatos deberá encabezar el orden del día de la sesión. Llegado el día y la hora para la realización de la Sesión Plenaria en la cual se llevará a cabo la entrevista y una vez iniciado el punto del orden del día correspondiente, el Presidente del Concejo leerá a los presentes la dinámica que se aplicará para escuchar a cada uno de los candidatos y explicará el procedimiento para la calificación. 4.

Inscripción de los candidatos: los candidatos deberán hacer inscripción previa de manera presencial ante la secretaría del Concejo, el mismo día en el que fueron citados en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. y las 09:00 a.m. esta inscripción definirá el orden en el que fueron llamados para aplicar la prueba de la entrevista en la sesión correspondiente. 5.

Intervención de los Candidatos: Cada candidato dispondrá de un término de 5 minutos para realizar una presentación brevemente del plan de acción que se propone adelantar en caso de llegar a ser elegido personero. Tendrá los mismo 5 minutos para exponer su hoja de vida y experiencia. Tendrá los mismos 5 minutos para exponer con sus propias palabras lo que sabe sobre el municipio, cultura y antecedentes.

Terminada la intervención del candidato se dará apertura al panel de las dos preguntas opcionales, momento en el cual los Honorables Concejales que lo deseen podrán hacerle preguntas al candidato y cada candidato contará con dos minutos para responder cada pregunta. 6. Calificación de Candidatos: Cada Concejal emitirá una calificación por cada uno de las preguntas y para cada uno de los candidatos usando para tales fines el formato entregado por la Presidencia del Concejo.

La calificación está conformada por cinco preguntas, cada uno con un valor de 2 puntos para un total de 10 puntos máximo. Finalizada la entrevista del candidato, se recogerá el formato de calificación del candidato diligenciado por cada Concejal presente en la prueba de entrevista; los formatos de cada candidato serán depositados en un sobre que se dejará a disposición de la Presidencia. Este procedimiento se aplicará para cada uno de los entrevistados 7.

Resultados: El Presidente del Concejo integrará una comisión accidental de no más de tres Concejales quienes procederán a realizar la ponderación de las calificaciones para obtener los resultados finales que obtuvo cada candidato. La puntuación final obtenida por cada candidato será el resultado de sumar los puntos totales que le proporcionó cada Concejal al candidato dividido en el número Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 24 de formatos que se entregaron por parte de los evaluadores presentes en la entrevista.

La comisión accidental entregará el informe correspondiente a la Presidencia del Concejo en el cual consten los resultados de la etapa de evaluación de la entrevista. Parágrafo. Los aspirantes deberán tener en cuenta que, si aplicaron a diferentes municipios, tendrán que desplazarse para la aplicación de la prueba de entrevista y en caso de que coincidan las citaciones de esta prueba en diferentes municipios, el aspirante elegirá a cuál presentarse, puesto que el Concejo Municipal no estará en la obligación de reprogramar la prueba de entrevista.

ARTICULO 5. Publicación de Resultados. El Presidente del Concejo procederá a publicar en la cartelera del Concejo, en la página web y en otros medios de difusión, los resultados de la prueba de entrevista, la cual podrá ser consultada en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria. Copia de la lista que contiene los resultados será remitida al correo electrónico de los aspirantes que continúan en el proceso.

ARTÍCULO 6. Reclamaciones. En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán solicitar reclamación por los resultados de la prueba de entrevista. Las respuestas de las reclamaciones, así como la lista definitiva de la prueba de entrevista, serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria.

(…)” - Mediante la Resolución No. 004 del 2 de enero de 2024 “Por medio de la cual se da cumplimiento al convenio interadministrativo bog n. 834 -2023 entre esta corporación y la ESAP, dentro del concurso de méritos para la elección del personero de San Antonio Tolima periodo 2024-2027” suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de San Antonio Tolima, dispuso la citación de los aspirantes para la realización de la entrevista, correspondiente a la demandada el día 10 de enero de 2024 a las 9.11 a.,m, lo anterior se resolvió, así13: “Artículo Primero: Convocar a entrevista por los días martes nueve (09), y miércoles (10) de Enero del año 2024 a los siguientes aspirantes que superaron las pruebas de conocimiento, competencias comportamentales y valoración de antecedentes del concurso de méritos, adelantados por la Escuela Superior de administración Pública ESAP, y cuyo listado fue enviado al Honorable Concejo Municipal de la siguiente manera (…)” - Mediante Resolución No. 005 del 11 de enero de 2024 “Por Medio De La Cual Se Da A Conocer Los Resultados De Las Entrevistas Realizadas A Los Aspirantes Que Se Presentaron Dentro Del Concurso De Méritos Para La Elección Del 13 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 31-35 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 25 Personero De San Antonio Tolima Periodo 2024-2027” suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de San Antonio, y en este se dispuso:14 “(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: dar a conocer a continuación los aspirantes que se presentaron a la entrevista en fechas y horas programadas. No. CEDULA NOMBRE APELLIDO CALIFICACION 1 11685927 RIDER ROJAS ROJAS 9,8 2 1110547691 DANIELA BELTRAN MANCHOLA 8,4 3 1110513626 JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS 8,6 4 1079509574 OSCAR FELIPE GONZALEZ MURILLO 9,6 5 5970431 TEODOMIRO HERNANDEZ DUCUARA 8,9 6 79511160 BENJAMIN BURBANO GETIAL 9,1 La terna de los puntajes más altos como resultado de la entrevista son los siguientes: No. CEDULA NOMBRE APELLIDO CALIFICACION 1 1110513626 RIDER ROJAS ROJAS 9,8 2 1079509574 OSCAR FELIPE GONZALEZ MURILLO 9,6 3 79511160 BENJAMIN CARDENAS CRUZ 9,1 ARTICULO TERCERO: el contenido de la presente resolución será publicada en la página Web del concejo municipal, cartelera del Concejo y será enviado vía correo electrónico a cada uno de los aspirantes (…)” - Mediante Resolución No. 006 del 11 de enero de 2024, “Por medio de la cual se deroga la resolución N° 005 del 11 de enero del 2024, y se da a conocer mediante la presente resolución los resultados de las entrevistas y otros componentes realizados a los aspirantes que se presentaron dentro del concurso de méritos para la elección del personero de San Antonio Tolima periodo 2024-2027” emitida por el Presidente del Concejo Municipal de San Antonio, y dispuso15: 14 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 36-41 15 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 42-47 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 26 “(…)

ARTICULO SEGUNDO: dar a conocer a continuación los aspirantes que se presentaron a la entrevista en fechas y horas programadas. No. CEDULA NOMBRE APELLIDO CO N CO M VA ENT R TOTA L 1 11685927 RIDER ROJAS ROJAS 41,3 2 12,3 7 8,71 9,8 64,85 2 11105476 91 DANIELA BELTRAN MANCHOL A 39,3 3 11,4 9 10,5 3 8,4 23,74 3 11105136 26 JUAN FELIPE FRAGOSO TRIVIÑOS 41,3 2 12,1 2 12 8,6 67,59 4 10795095 74 OSCAR FELIPE GONZALE Z MURILLO 39,3 3 11,8 7 5,32 9,6 23,73 5 5970431 TEODOMI RO HERNAND EZ DUCUARA 41,3 2 12,6 2 7,5 8,9 19,23 6 79511160 BENJAMIN CARDENA S CRUZ 39,9 9 11,6 2 9,75 9,1 24,44 (…)” - Mediante Resolución No. 009 del 26 de enero de 2024, “Por Medio De La Cual Se Deroga La Resolución N° 005 Del 11 De Enero Del 2024 Y La Resolución N° 006 Del 11 De Enero Del 2024 Y Se Da A Conocer Los Resultados Preliminares De La Prueba De Entrevista Realizada Dentro Del Concurso De Méritos Para La Elección Del Personero Municipal De San Antonio Tolima Periodo 2024-2028”, se modificó el resultado de la entrevista por error de digitación, así:16 - Daniela Beltrán Manchola: Componente conocimiento: 39,33 Componente comportamental: 11,49 Componente VA: 10,53 Entrevista: 9,6 Revisión final: 70,95 - Benjamín Cárdenas Cruz: Componente conocimiento: 39,99 Componente comportamental: 11,62 Componente VA: 9,75 Entrevista: 9,1 Revisión final: 70,46 16 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 54-62 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 27 Contra estos resultados, era procedente efectuar reclamaciones, las cuales se recepcionan por medio del correo electrónico concejo@sanantonio-tolima.gov.co en el transcurso del día veintisiete (27) de enero de 2024 entre las 8.00 am a las 5.00 pm; y la contestación que se daría el día 29 de enero de 2024 entre las 8.00 am a las 5.00 p.m., enviando un correo electrónico registrado por los aspirantes. - Mediante Resolución No. 010 del 30 de enero de 2024, el Concejo Municipal de San Antonio, dio a conocer los resultados definitivos a la prueba de la entrevista dentro del concurso de méritos para la elección del personero municipal de San Antonio - Tolima periodo 2024-2028.17 - Mediante Resolución No. 011 del 31 de enero de 2024, el Concejo Municipal de San Antonio, publicó la lista de elegibles del concurso público abierto de méritos realizado para proveer el cargo de personero municipal de San Antonio - Tolima para el periodo constitucional 2024-2028,18 en la que la demandada quedó en el puesto 10 y el demandante en el 14. - Mediante Resolución No. 029 del 2 de marzo de 2024, se nombró a la Doctora Daniela Beltrán Manchola para el cargo de personero Municipal de San Antonio para el periodo constitucional 2024-2028.19 - Benjamín Cárdenas Cruz, presentó reclamación en contra de los resultados preliminres de la entrevista, con el fin de que se mantenga incólume la Resolución No. 006 del 11 de enero de 2024.20 - El 30 de enero de 2024, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de San Antonio, decidió declarar la improcedencia de la reclamación, porque la Resolución009 de 2024, corrigió errores de digitación y en ningún momento existió afectación al puntaje del actor.21 - Mediante Constancia de publicación emitida por la Secretaria del Concejo Municipal de San Antonio – Tolima, se consignó que: “(…) FIJADA en lugar visible de la cartelera, página Web y redes sociales (Facebook) hoy viernes once (11) de mes de agosto 2023.

Resolución SC-985 “Por medio de la cual se establece el cronograma del Concurso Público de Méritos Personeros Municipales 2024-2028” Resolución N° 033 de 2023 “Por medio de la cual se convoca a concurso Público de Méritos para la Elección del Personero Municipal para el periodo 2024-2028”22 17 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 63-69 18 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 70-78 19 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 79-82 20 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 83-84 21 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 85-92 22 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 16-17 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 28 - Mediante los formatos de Entrevistas a los aspirantes para cargo de Personero de San Antonio Tolima23 se evidencias que Daniela Beltrán Manchola, fue calificada por 10 concejales que asistieron a la sesión, y obtuvo las siguientes calificaciones por parte de cada uno de ellos: El Concejal Wilver H. Mejía le dio una calificación de 9 El Concejal Norberto Duque Guarin le dio una calificación de 6 El Concejal Manuel José Lozano Pérez le dio una calificación de 9 La Concejal Marcela Guerrero le dio una calificación de 6 El Concejal Fredy Salas Aroyave le dio una calificación de 10 El Concejal Rodrigo Pérez A. le dio una calificación de 9 El Concejal Juan de Jesús Quiñonez le dio una calificación de 9 El Concejal Willesley Castro Montiel le dio una calificación de 10 El Concejal Javier Otavo Salazar le dio una calificación de 9 La Concejal Carolina Aguiar le dio una calificación de 7 - Mediante Resolución N.º 025 del 1° de marzo de 2024 se convocó a elección transitoria de Personero Municipal de San Antonio Tolima en calidad de encargo.24 - El Concejo Municipal de San Antonio realizó nombramientos de los candidatos a la Personería de San Antonio – Tolima, que conformaban la lista de elegibles, quienes no aceptaron el nombramiento, así: Mediante Resolución No. 013 del 1 de febrero de 2024, nombró a Julián Felipe Fragoso25 Mediante Resolución No. 018 del 17 de febrero de 2024, nombró a Nelson David Carvajal26 Mediante Resolución No. 019 del 20 de febrero de 2024, nombró a Andrés Felipe Villalba27 Mediante Resolución No. 021 del 27 de febrero de 2024, nombró a Fredy José Martínez Jiménez 28 Mediante Resolución No. 023 del 29 de febrero de 2024, nombró a Francisco Javier Anaya29 Mediante Resolución No. 024 del 1 de marzo de 2024, nombró a Rider Rojas Rojas30 Mediante Resolución No. 026 del 1 de marzo de 2024, nombró a Esteban Garces Naranjo 31 23 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 16-17 24 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 127-130 25 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 108-111 26 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 112-114 27 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 115-118 28 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 119-122 29 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 123-126 30 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 127-130 31 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 139-142 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 29 Mediante Resolución No. 013 del 1 de febrero de 2024, nombró a Julián Felipe Fragoso32 - Mediante Resolución No. 028 del 2 de marzo de 2024 se designa la personera municipal de manera transitoria, en calidad de encargo a LAURA NATALIA CRIOLLO RODRIGUEZ, por un termino de tres (3) meses o hasta que se elija personero municipal 2024-2028.33 - Mediante la Resolución No. 029 del 2 de marzo de 2024, se nombró a la Doctora Daniela Beltrán Manchola para el Cargo de Personera Municipal de San Antonio para el periodo constitucional 2024-2028.34 - Mediante Resolución No. 034 del 7 de marzo de 2024 se protocoliza la elección del personero del municipio de San Antonio Tolima a la Doctora DANIELA BELTRAN MANCHOLA, para el periodo constitucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones.35 - Mediante oficio No. 12_530_375_30_0221 del 9 de octubre de 2024, el Director Técnico de Procesos de Selección de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, indicó36: “(…) En ese sentido, se informa que usted en calidad de concursante obtuvo el siguiente resultado en la prueba de conocimientos y competencias comportamentales y en la sumatoria de las pruebas practicadas por la ESAP, tal y como se observa a continuación: 1.

Respecto a la solicitud de expedición de constancia de las calificaciones de la primera etapa a cargo de la ESAP correspondiente a Benjamín Cárdenas Cruz componente-conocimientos, componente-comportamental y componente-va RESULTADOS PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES CÓDIGO CONOCIMIENTO S COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES 1693340346097 7 66.66 77.5 32 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 108-111 33 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 143-145 34 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 147-148 35 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 152 36 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 86, páginas Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 30 2.

Respecto del certificado de calificación final del resultado de la ESAP (primera etapa del concurso) de Benjamin Cárdenas Cruz. Se relaciona el listado correspondiente a las sumatorias con los porcentajes establecidos en la resolución de convocatoria: Se indica que la etapa de entrevista tuvo un valor porcentual del diez por ciento (10%), siendo dicha etapa una función atribuida al Concejo Municipal, conforme a las disposiciones reguladas mediante la Resolución del concurso.

(…) 4. Respecto del certificado de calificación final del resultado de la ESAP (primera etapa del concurso) de Daniela Beltrán Manchola Se relaciona el listado correspondiente a las sumatorias con los porcentajes establecidos en la Resolución de convocatoria: LISTADO DE SUMATORIA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR LA ESAP CÓDIGO CONOCIMIENTO S 60% COMPORTAMENTALE S 15% VALORACIÓN ANTECEDENTE S 15% 16934623491983 39.33 11.49 10.53 (…)” - Mediante certificación del 15 de noviembre de 2024, el Presidente del Concejo Municipal de San Antonio Tolima, indicó que a las sesiones donde se surtieron las entrevistas a los candidatos al cargo de Personero Municipal 2024-2028 asistieron los siguientes concejales37: “(…) 9 de enero 10 de enero Aguiar Oviedo Yeimy Carolina Aguiar Oviedo Yeimy Carolina Castro Montiel Willesley Castro Montiel Willesley 37 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 93, página 2 LISTADO DE SUMATORIA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR LA ESAP CÓDIGO CONOCIMIENTOS 60% COMPORTAMENTALES 15% VALORACIÓN ANTECEDENTES 15% 16933403460977 39.99 11.62 9.75 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 31 Duque Guarín Norberto Duque Guarín Norberto Guerrero Sánchez Diana Marcela Guerrero Sánchez Diana Marcela Leal Montoya John Alexander Lozano Pérez Manuel José Lozano Pérez Manuel José Mejía Oviedo Wilver Hernán Mejía Oviedo Wilver Hernán Otavo Salazar Javier Otavo Salazar Javier Pérez Aguiar Rodrigo Pérez Aguiar Rodrigo Quiñones Vargas Juan de Jesús Quiñones Vargas Juan de Jesús Salas Arroyave Fredy Salas Arroyave Fredy (…)” - Mediante Acta No. 001 del 9 de enero de 2024, se instaló el primer periodo de sesiones extra ordinarias vigencia 2024, en la que consta que dentro del orden del día se realizaron las entrevistas a candidatos para el cargo de Personero Municipal.38 - Mediante Acta No. 002 del 10 de enero de 2024, se inicio la segunda sesión del primer periodo de sesiones extra ordinarias vigencia 2024., en la que consta que dentro del orden del día se realizaron las entrevistas a candidatos para el cargo de Personero Municipal, dentro de la cual estuvo la de la demandada y demandante, así39: “(…) ENTREVISTAS A CANDIDATOS PARA EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL El presidente hace apertura de este punto dando a conocer a la plenaria de con antelación ya se han inscrito 5 abogados para hacer la debida entrevista para el cargo ostentado. dichos candidatos son: ➢ Daniela Beltrán Manchola ➢ Juan Felipe fraguoso Triviños ➢ Oscar Felipe González Murillo ➢ Teodomiro Hernández Ducuara ➢ Benjamín Cárdenas cruz (…)” - Videos de las sesiones del 9 y 10 de enero de 2024, del Concejo Municipal de San Antonio – Tolima, en la que se realizaron entrevistas a candidatos para Personero Municipal.40 38 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 93, página 3 39 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 93, página 6-8 40 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 97 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 32 Los cargos de nulidad alegados por el actor son los siguientes: i) Ausencia de facultades del Presidente del Concejo para convocar a la entrevista y fijar más de una fecha para dicha prueba.

Según la parte actora existe irregularidad en la expedición del acto para convocar a la realización de a la entrevista dentro del concurso de mérito para la elección de Personero Municipal de San Antonio – Tolima, porque el Presidente del Concejo Municipal no estaba facultado y no podía fijar más de dos fechas para ello. El Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, regula en el título 27, lo relacionado con los estándares mínimos para la elección de Personeros Municipales, y dispone el artículo 2.2.27.2, que la convocatoria deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación, y que la convocatoria es norma reguladora de todo concurso.

En este sentido, para la realización de la prueba de entrevista dentro del concurso de mérito para la selección de Personero Municipal de San Antonio – Tolima, se expidió la Resolución No. 003 del 2 de enero de 2024, “Por medio de la cual se protocoliza una decisión de la Directiva se reglamenta la presentación de la prueba de entrevista dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero Municipal para el periodo constitucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de San Antonio - Tolima, la cual constituye norma frente a la práctica de la prueba entrevista, y dispone41: “ARTICULO 4.

Procedimiento para la Entrevista. Con el fin de realizar la entrevista, se deberá surtir el siguiente procedimiento: Citación: El Presidente del Concejo Municipal citará a los Honorables Concejales a una o varias sesiones plenarias con el fin de realizar la entrevista a los candidatos que participan en el Concurso de Méritos para la elección de Personero Municipal.

Para ello anunciará el día y la hora de la sesión. Así mismo se citará a los candidatos para que hagan presencia el día y la hora en que se va a realizar la sesión en la cual se surtirá la entrevista. En el oficio de citación se les informará los componentes que se evaluarán en ésta etapa del proceso contenidos en el artículo anterior.

En caso de ser necesario, atendiendo el principio de colaboración y coordinación, el Presidente del Concejo solicitará al Alcalde se convoque a un periodo de sesiones extraordinarias con el fin de llevar a cabo el proceso de entrevista de los aspirantes (…)” 41 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 18 - 30 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 33 Es decir, que el Presidente del Concejo Municipal sí se encontraba facultado para citar ya sea en una o varias sesiones plenarias para la realización de la entrevista de los candidatos que participaban en el Concurso de Méritos para la elección de Personero Municipal; tal y como lo hizo mediante la Resolución No 004 del 2 de enero de 2024 “Por medio de la cual se da cumplimiento al convenio interadministrativo bog n. 834 -2023 entre esta corporación y la ESAP, dentro del concurso de méritos para la elección del personero de San Antonio Tolima periodo 2024-2027”, en la que se citó a los aspirantes los días 9 y 10 de enero de 2014, por tanto, los actos demandados no se encuentra viciados de nulidad por esta razón. Por lo anterior este cargo no tiene vocación de prosperidad. ii) Incumplimiento de los plazos o lineamientos establecidos en la prueba de entrevista determinados en la Resolución No. 003 de 2 de enero de 2024.

La parte actora sostuvo que existió Incumplimiento de los plazos o lineamientos establecidos en la prueba de entrevista determinados en la Resolución No. 003 de 2 de enero de 2024, pues, la fecha límite para efectuar el nombramiento era el 13 de enero de 2024. Mediante la Resolución No. 003 del 2 de enero de 2024, “Por medio de la cual se protocoliza una decisión de la Directiva se reglamenta la presentación de la prueba de entrevista dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero Municipal para el periodo constitucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”, norma reguladora de la prueba de la entrevista, se dispuso que para el 13 de enero de 2024, se debía efectuar la elección en sesión plenaria del Concejo Municipal del Personero de San Antonio, ya que las entrevistas se realizarían entre el 9 y 10 de enero de 2024, tal y como ocurrió. Frente a este aspecto, se evidencia que, si bien la elección no se dio en la fecha prevista en el cronograma, tal circunstancia no fue objeto de debate por los aspirantes dentro del concurso, y en todo caso, en el evento de existir prolongación en la publicación, no se evidencia que ello constituya una afectación grave al proceso de selección capaz de viciar de nulidad el mismo. iii) No se contestaron las reclamaciones y tampoco se respetó el plazo determinado La parte actora radicó reclamación dentro del término concedido por el Concejo Municipal, solicitando se revocara la decisión contenida en la Resolución No. 009 de 2024, y que, en caso de mantener dicho acto administrativo, se permitiera tener acceso a los formatos y conocer las calificaciones dadas por cada concejal, solicitud que fue negada, con lo cual considera vulnerado su derecho de audiencia y defensa.

Dentro de las pruebas aportadas al proceso se advierte que efectivamente Benjamín Cárdenas Cruz, presentó reclamación en contra de los resultados preliminares de la Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 34 entrevista, con el fin de que se mantuviera incólume la Resolución No. 006 del 11 de enero de 2024.42 Mediante la Resolución No. 003 del 2 de enero de 2024, “Por medio de la cual se protocoliza una decisión de la Directiva se reglamenta la presentación de la prueba de entrevista dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero Municipal para el periodo constitucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de San Antonio - Tolima, se dispuso frente a las reclamaciones que:43 “(…) En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán solicitar reclamación por los resultados de la prueba de entrevista.

Las respuestas de las reclamaciones, así como la lista definitiva de la prueba de entrevista, serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria.” En este asunto, se acreditó que la reclamación elevada por el demandante fue atendida el 30 de enero de 2024, por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de San Antonio, la cual decidió declarar la improcedencia de la reclamación, porque la Resolución No. 009 de 2024, corrigió errores de digitación y en ningún momento existió afectación al puntaje del actor;44 por tanto, se entiende que si se atendió lo solicitado aun cuando la respuesta se dio de manera negativa a lo pedido, sin que existe vulneración del derecho de audiencia y defensa.

Por lo anterior este cargo de nulidad tampoco tiene vocación de prosperidad. iv) El Concejo municipal de San Antonio respetó el reglamento del concurso en relación con la entrevista realizada a los participantes – las calificaciones obtenidas fueron matemáticamente correctas. La parte actora indicó que el concejo Municipal de San Antonio, no calificó la entrevista bajo los parámetros establecidos en la Resolución No. 003 de 2024, por lo que existe falsificación en la calificación de la entrevista donde se cambió el resultado de 8,4 por un 9,6 para favorecer a la demandada Daniela Beltrán. De lo acreditado en el proceso, se evidencia mediante los formatos de Entrevistas a los aspirantes para cargo de Personero de San Antonio Tolima45 que Daniela Beltrán Manchola, fue calificada por 10 concejales que asistieron a la sesión del 10 de enero de 2024, y obtuvo las siguientes calificaciones dadas por parte de cada uno de ellos: El Concejal Wilver H. Mejía le dio una calificación de 9 El Concejal Norberto Duque Guarin le dio una calificación de 6 El Concejal Manuel José Lozano Pérez le dio una calificación de 9 La Concejal Marcela Guerrero le dio una calificación de 6 El Concejal Fredy Salas Aroyave le dio una calificación de 10 El Concejal Rodrigo Pérez A. le dio una calificación de 9 42 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 83-84 43 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 18 - 30 44 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 85-92 45 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 48, páginas 16-17 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 35 El Concejal Juan de Jesús Quiñonez le dio una calificación de 9 El Concejal Willesley Castro Montiel le dio una calificación de 10 El Concejal Javier Otavo Salazar le dio una calificación de 9 La Concejal Carolina Aguiar le dio una calificación de 7 Es decir, que de la sumatoria de cada una de las calificaciones se arroja un resultado total de 84 puntos.

Según la Resolución No. 003 del 2 de enero de 2024, “Por medio de la cual se protocoliza una decisión de la Directiva se reglamenta la presentación de la prueba de entrevista dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero Municipal para el periodo constitucional 2024-2028 y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de San Antonio - Tolima, se dispuso que la calificación de la prueba – entrevista sería de la siguiente manera:46 “(…) Calificación de Candidatos: Cada Concejal emitirá una calificación por cada uno de las preguntas y para cada uno de los candidatos usando para tales fines el formato entregado por la Presidencia del Concejo.

La calificación está conformada por cinco preguntas, cada uno con un valor de 2 puntos para un total de 10 puntos máximo. Finalizada la entrevista del candidato, se recogerá el formato de calificación del candidato diligenciado por cada Concejal presente en la prueba de entrevista; los formatos de cada candidato serán depositados en un sobre que se dejará a disposición de la Presidencia. Este procedimiento se aplicará para cada uno de los entrevistados 1.

Resultados: El Presidente del Concejo integrará una comisión accidental de no más de tres Concejales quienes procederán a realizar la ponderación de las calificaciones para obtener los resultados finales que obtuvo cada candidato. La puntuación final obtenida por cada candidato será el resultado de sumar los puntos totales que le proporcionó cada Concejal al candidato dividido en el número de formatos que se entregaron por parte de los evaluadores presentes en la entrevista.(…)” (negrilla fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, el puntaje obtenido por Daniela Beltrán Manchola conforme a los formatos de calificación fue de 84 puntos, pero como el resultado final se obtiene de dividir ese resultado en el número de concejales que efectuaron dicha calificación, que para este caso son 10, el resultado final sería 8,4.

Así es como el anterior resultado quedó plasmado en las resoluciones No. 005 y 006 del 11 de enero de 2024, mediante las cuales se dio a conocer los resultados de la entrevista y se consignó que Daniel Beltrán Manchola, obtuvo un resultado final de la entrevista de 8,4. 46 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 18 - 30 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 36 Sin embargo, con posterioridad mediante Resolución No. 009 del 26 de enero de 2024, “Por medio de la cual se deroga la Resolución N° 005 del 11 de enero del 2024 y la Resolución N° 006 del 11 de enero del 2024 y se da a conocer los resultados preliminares de la prueba de entrevista realizada dentro del concurso de méritos para la elección del personero municipal de San Antonio Tolima periodo 2024-2028”, se modificó el resultado de la entrevista por error de digitación, así:47 - Daniela Beltrán Manchola: Componente conocimiento: 39,33 Componente comportamental: 11,49 Componente VA: 10,53 Entrevista: 9,6 Revisión final: 70,95 Pues bien, aun cuando el acto administrativo contenido en la Resolución No 009 del 26 de enero de 2024, modificó la calificación de la demandada de 8,4 a 9,6, bajo el argumento de existir un error de digitación, el mismo se encuentra viciado de nulidad, por falsa motivación, ya que en primer lugar, no identificó de manera clara en que consistió el error de digitación o frente a cuales de los aspirantes se iba a efectuar tal modificación; y en segundo lugar, modificó un resultado en la puntuación de la prueba de entrevista de Daniela Beltrán Manchola que se fundaba en los formatos de calificación diligenciados por los concejales que participaron en la realización de la prueba, sin que exista ninguna otra prueba que soporte tal modificación. Revisada la prueba documental aportada al proceso, no se evidencia la existencia de otros formatos de calificación de la prueba de entrevista que soporten que la calificación corresponde a la de 9,6 dada a Daniela Beltrán Manchola; por el contrario, solo reposan los diligenciados en la fecha prevista para la realización de la prueba (10 de enero de 2024) y que al efectuar la correspondiente operación matemática arroja 8,4, calificación inicial dada a la demandada.

Cabe advertir que esa irregularidad relacionada con la modificación en la calificación del puntaje obtenido en la prueba entrevista de Daniela Beltrán Manchola, tiene incidencia al momento de definir la lista de elegibles frente a otros aspirantes, pues, en el caso del actor, este obtuvo un puntaje mayor en la entrevista según los formatos aportados al proceso, sin efectuarse un análisis respecto a otros participantes, lo cual indiscutiblemente vicia de nulidad la elección de la demandada como Personera del Municipio de San Antonio Tolima.

En ese orden de ideas, será procedente declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 009 de 26 de enero de 2024, “Por medio de la cual se deroga la resolución N° 005 del 11 de enero del 2024 y la resolución No. 006 del 11 de enero del 2024 y se da a conocer los resultados preliminares de la prueba de entrevista realizada dentro del concurso de méritos para la elección del personero municipal de san Antonio Tolima periodo 2024-2028”, la Resolución No. 010 del 30 de enero de 2024, que dio a conocer los resultados definitivos a la prueba de la entrevista dentro del concurso 47 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 54-62 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 37 de méritos para la elección del personero municipal de San Antonio - Tolima periodo 2024-2028; la Resolución No. 011 del 31 de enero de 2024, con la que se publicó la lista de elegibles del concurso público abierto de méritos realizado para proveer el cargo de personero municipal de San Antonio - Tolima para el periodo constitucional 2024-2028,48 y la Resolución No. 029 del 2 de marzo de 2024, mediante la cual se efectuó el nombramiento de Daniela Beltrán Manchola como Personera Municipal de San Antonio para el periodo constitucional 2024-2028; todos estos viciados de nulidad por falsa motivación. En consecuencia, se ordenará al Concejo Municipal de San Antonio – Tolima, que de manera inmediata proceda a realizar y verificar la operación matemática correspondiente con los puntajes ya establecidos por los concejales en las entrevistas realizadas el 9 y 10 de enero de 2024; con el fin de verificar la puntuación correcta que deben tener cada uno de los aspirantes al cargo de Personero Municipal de San Antonio para el periodo constitucional 2024-2028, y con base en esos resultados procedan a definir la lista de elegibles y el posterior nombramiento.

10. OTRAS CONSIDERACIONES La presente providencia será estudiada y aprobada mediante la utilización de medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, esta providencia se circulará para su deliberación a través de correos electrónicos institucionales. D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. – Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Resolución No. 009 de 26 de enero de 2024, “por medio de la cual se deroga la resolución N° 005 del 11 de enero del 2024 y la resolución No. 006 del 11 de enero del 2024 y se da a conocer los resultados preliminares de la prueba de entrevista realizada dentro del concurso de méritos para la elección del personero municipal de San Antonio - Tolima periodo 2024-2028”, - Resolución No. 010 del 30 de enero de 2024, que dio a conocer los resultados definitivos a la prueba de la entrevista dentro del concurso de méritos para la elección del personero municipal de San Antonio - Tolima periodo 2024-2028; - Resolución No. 011 del 31 de enero de 2024, con la que se publicó la lista de elegibles del concurso público abierto de méritos realizado para proveer el cargo 48 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 70-78 Expediente: 73001-23-33-000-2024-00098-00 Demandante: BENJAMÍN CÁRDENAS CRUZ Demandado: Municipio de San Antonio - otro Medio de control: Nulidad Electoral 38 de personero municipal de San Antonio - Tolima para el periodo constitucional 2024-2028,49 - Resolución No. 029 del 2 de marzo de 2024, mediante la cual se efectuó el nombramiento de Daniela Beltrán Manchola como Personera Municipal de San Antonio para el periodo constitucional 2024-2028.

SEGUNDO. - ORDENAR al Concejo Municipal de San Antonio – Tolima, que de manera inmediata proceda a realizar y verificar la operación matemática correspondiente con los puntajes ya establecidos por los concejales en las entrevistas realizadas el 9 y 10 de enero de 2024; con el fin de verificar la puntuación correcta que deben tener cada uno de los aspirantes al cargo de Personero Municipal de San Antonio para el periodo constitucional 2024-2028, y con base en esos resultados procedan a definir la lista de elegibles y el posterior nombramiento.

TERCERO- Una vez en firme, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado Magistrado (con aclaración) Se deja constancia de que esta providencia fue firmada en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la ley 1437 de 2011.

Puede Validarse el documento en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 49 Ver proceso 73001233300020240009800 en aplicativo SAMAI índice 3, páginas 70-78