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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-23-33-000-2025-00175-00

Ponente: Carlos Manuel Zapata Jaimes

Fecha: 2025-08-14

17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) RADICACIÓN 17001-23-33-000-2025-00175-00 CLASE VALIDEZ DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDANTE DEPARTAMENTO DE CALDAS DEMANDADO MUNICIPIO DE MANIZALES - CALDAS, CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES - CALDAS ANTECEDENTES Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir la solicitud de validez presentada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas frente al frente al artículo primero y tercero del Acuerdo Municipal Nro. 1193 del 19 de mayo de 2025 del Municipio de Manizales – Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN SUBSIDIO EN EL PAGO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, MIXTO Y POR EL SISTEMA DE CABLE AÉREO PARA ESTUDIANTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA, UNIVERSIDADES, PÚBLICAS Y PRIVADAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CARÁCTER UNIVERSITARIO Y EL SENA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA, E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES”.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Consideró el señor Gobernador que, con la expedición del decreto mencionado se quebrantó las siguientes disposiciones: 1. Artículos 7 y 12 de la ley 819 de 2003. 2. Ley 1483 de 2011. 3. Acuerdo Municipal de Manizales Acuerdo nro. 1075 del 23 de diciembre de 2020. 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 2 4.

Ley 105 de 1993 artículo 3 numeral 9. Como concepto de la violación esgrimió de manera sucinta que de acuerdo a la parte resolutiva del Acuerdo 1193 del 19 de mayo de 2025, se estableció como subsidio hasta el 30% del valor de la tarifa correspondiente por la prestación de servicio de transporte público colectivo y mixto, así como para el sistema de cable aéreo, para la vigencia 2025, 2026 y 2027, para cada uno de los beneficiarios, conforme a la población focal definida en el acuerdo.

Frente a lo anterior, manifestó que, para que proceda tal asignación de recursos, para los años 2026 y 2027 se hace necesario la autorización de la constitución de vigencias futuras, cumpliendo además con los requisitos para la autorización de las mismas. De igual manera se indicó que, la financiación del mencionado subsidio se hará con cargo a los recursos del presupuesto aprobado para las vigencias 2025, 2026 y 2027 sin perjuicio de que tal subsidio pueda ser financiado con recursos públicos o privados.

Por último, al momento de autorizarse gastos por parte del Concejo Municipal, a través de un acuerdo, el análisis del impacto fiscal de la medida deberá constar tanto en la exposición de motivos, cómo en las ponencias de trámite, que para el caso en particular solo consta en la exposición de motivos y en la ponencia de primer debate, sin embargo, la ponencia de segundo debate adolece de tal requisito.

De conformidad con lo anterior, no se establece en el acto administrativo de manera clara cuales son los recursos que van a respaldar tal subsidio. De otro lado, es claro que, el Concejo Municipal para autorizar a comprometer recursos del presupuesto del municipio de Manizales para la vigencia 2026 y 2027, como subsidio de hasta el 30% del valor de la tarifa correspondiente por la prestación de servicio de transporte público colectivo y mixto, así como para el sistema de cable aéreo, para cada uno de los beneficiarios, debió de tramitar vigencias futuras.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE VALIDEZ EL MUNICIPIO DE MANIZALES- CALDAS: indicó que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 313, Numerales 1 y 10, confiere a los 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 3 Concejos la facultad de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, así como de votar los gastos locales.

En el caso específico, el servicio de transporte público es un servicio a cargo del municipio, y la regulación de tarifas y el establecimiento de subsidios para garantizar su acceso eficiente recae en la esfera de la autonomía territorial y las competencias del Concejo. El Artículo 315, numeral 5, también faculta al alcalde para presentar proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico, social, y gastos.

De hecho es importante precisar, que no necesariamente la cobertura presupuestal en este caso de la tarifa diferencial de estudiantes, en cuanto a rubro específicamente hablando al nivel de detalle más específico o ve la desagregación de la liquidación del presupuesto en el menor grado posible debe de ir al Concejo Municipal, por cuanto no podemos olvidar que los presupuestos anuales aprobados por vía acuerdo municipal son desarrollados a capítulos muy generales es decir que en materia presupuestal le corresponde al ejecutivo hacer la liquidación de presupuesto y en esa liquidación es precisamente donde se establece la cobertura de recursos de acuerdo al inicialmente por el acuerdo municipal, por lo tanto, no es aceptada la valoración que realiza la gobernación de caldas en este sentido, ya que quien debe garantizar esta cobertura al nivel de rubro es decir en el nivel más detallado posible es la alcaldía municipal, y lo que manifiesta la gobernación de caldas se sale de contexto desde el punto de vista legal, ya que quien liquida el presupuesto es el alcalde municipal y el artículo demandado lo que pretende es realizar la prevención por parte del Concejo Municipal de Manizales, para que el ejecutivo emita las cargas presupuestales vía CDP, para el caso de la vigencia actual y frente a las vigencias subsiguientes dependiendo, de todos los factores, que están en caminó a resolverse vía reglamentación;

Ahora si se establece producto de la valoración que se va a desarrollar que es necesario definir vigencias futuras para el caso de los periodos anuales 2026 y 2027, el ejecutivo cuenta hasta antes del 31 de diciembre para solicitarlas en un proyecto de acuerdo nuevo. Por lo anterior es que se considera que la gobernación de caldas se apresura en su revisión y no tiene en cuenta de manera holística e integral, el alcance del acuerdo y las diferentes dimensiones y facetas que están pendientes por 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 4 resolver para concluir el cierre con mismo y de esta manera concretar con absoluta obviedad, de manera previa la determinación del componente presupuestal.

En este estricto sentido, el Acuerdo 1193 de 2025, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN SUBSIDIO EN EL PAGO DE LA TARIFA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, MIXTO Y POR EL SISTEMA DE CABLE AÉREO PARA ESTUDIANTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA, UNIVERSIDADES, PÚBLICAS Y PRIVADAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CARÁCTER UNIVERSITARIO Y EL SENA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA, E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES", establece en su artículo 3o la responsabilidad de establecer el marco presupuestal, claramente este está definido por el ejecutivo, desde su presupuesto aprobado, el cual podrá ajustar al nivel del rubro de acuerdo a su liquidación de presupuesto, tal cual como lo establece el Artículo 79 del Acuerdo 1075 de 2020, Estatuto de presupuesto del Municipio.

CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES: indicó que para las vigencias 2026 y 2027, el acuerdo no compromete directamente vigencias futuras, sino que autoriza la continuidad del programa condicionada a los recursos presupuestados en esos años, lo cual es jurídicamente admisible. El artículo 3 no crea obligación inmediata ni compromete recursos futuros sin autorización del CONFIS ni del Concejo, por tanto, no constituye una vigencia futura en sentido estricto.

El parágrafo del artículo 3º, que admite la vinculación de recursos públicos y privados, es una disposición habilitante y no sustituye la obligación del ejecutivo local de cumplir los requisitos legales cuando efectivamente se pretenda comprometer vigencias futuras, lo cual deberá hacerse en su momento según lo dispone el art. 12 de la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011.

En síntesis, de lo brevemente expuesto, el Acuerdo Municipal 1193 de 2025 es jurídicamente válido por cuanto: 1. Fue expedido por autoridad competente. 2. Tiene soporte constitucional y legal. 3. Se fundamenta en principios de equidad, progresividad y solidaridad. 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 5 4. No compromete vigencias futuras de manera irregular. 5.

Fue tramitado con inclusión sustancial del análisis de impacto fiscal exigido. Así las cosas, solicitó se declare la validez del acuerdo objeto del presente trámite. CONSIDERACIONES De acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud de validez, para dilucidar el fondo del asunto se planteará el siguiente problema jurídico: ¿ Los artículos primero y tercero del Acuerdo Municipal nro. 1193 del 19 de mayo de 2025 del municipio de Manizales – Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN SUBSIDIO EN EL PAGO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, MIXTO Y POR EL SISTEMA DE CABLE AÉREO PARA ESTUDIANTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA, UNIVERSIDADES, PÚBLICAS Y PRIVADAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CARÁCTER UNIVERSITARIO Y EL SENA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA, E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES”, vulneran el ordenamiento superior al establecer la financiación del subsidio de transporte con cargo al presupuesto para las vigencias 2025, 2026 y 2027 sin haber adelantado el trámite de vigencias futuras? ACTO DEMANDADO Mediante el Acuerdo municipal nro. 1193 del 19 de mayo de 2025 se dispuso: ““POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN SUBSIDIO EN EL PAGO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, MIXTO Y POR EL SISTEMA DE CABLE AÉREO PARA ESTUDIANTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA, UNIVERSIDADES, PÚBLICAS Y PRIVADAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CARÁCTER UNIVERSITARIO Y EL SENA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA, E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES”” El Concejo de Manizales, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los artículos 313, numerales 1 y 10, y el numeral 9° del articulo 3° de la Ley 105 de 1993; a iniciativa del alcalde, 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 6 ACUERDA ARTÍCULO 1°: SUBSIDIO: Establecer, como subsidio para la vigencia 2025, 2026 y 2027, hasta el 30% del valor de la tarifa que corresponde por la prestación del servicio de transporte público colectivo y mixto, y por el sistema de cable aéreo a razón de 48 pasajes al mes, máximo 4 diarios, por cada uno de los beneficiarios, conforme a la población focal que se define en el presente acuerdo y hasta el límite de los recursos presupuestados para el presente subsidio.

ARTÍCULO 2 °: POBLACIÓN FOCAL: La población focal a la que va dirigido el subsidio acordado, corresponde a los estudiantes de básica secundaria y media, de instituciones educativas públicas y privadas, universidades públicas y privadas, establecimientos públicos de carácter universitario y el SENA, en los programas de formación titulada e instituciones educativas para el trabajo y desarrollo humano con asiento en la ciudad de Manizales.

ARTÍCULO 3 °: FINANCIACIÓN: La financiación del subsidio a otorgar, previsto en el presente Acuerdo, se efectuará con recursos del presupuesto aprobado para la vigencia 2025, 2026 y 2027 para el Municipio de Manizales.

PARAGRAFO: Para el presente subsidio, también podrán se (sic) vinculados recursos públicos y privados, que puedan ser gestionados o recibidos, los cuales serán exclusivamente destinados al cumplimiento de los fines del presente acuerdo. ARTÍCULO 4°: REGLAMENTACIÓN: Facultar por el término de tres (3) meses, al Alcalde Municipal, para reglamentar el presente Acuerdo, desde el punto de vista técnico, en aspectos como establecer los requisitos de registro, verificación y acceso al subsidio, el mecanismo para cuantificar y controlar el mismo, en términos de eficacia y seguridad.

PARAGRAFO: Para la implementación del subsidio en el transporte público colectivo y mixto, será necesario contar con las adecuaciones logísticas en los vehículos que garanticen y permitan su optima operación. ARTÍCULO 5° SEGUIMIENTO: La administración deberá presentar un informe semestral sobre la cobertura, ejecución presupuestal, y operación del subsidio, a partir de la reglamentación. ARTÍCULO 6°: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. MARCO NORMATIVO Respecto de las funciones de los concejos municipales los numerales 3 y 5 del artículo 313 de la Constitución Política señala que: 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 7 ARTICULO 313.

Corresponde a los concejos: […] 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. [,,,] 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. Asimismo, el artículo 345 establece que: “Art. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.

De otro lado los artículos 352 y 353 Constitucionales establecen:

ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Respecto de las atribuciones de los concejos el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece: 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 8 "ARTÍCULO 32.

ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. […] 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. Respecto del subsidio de transporte público la Ley 105 de 1993 en el numeral 9 del artículo 3 dispone: ARTÍCULO 3o.

PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)

9. DE LOS SUBSIDIOS A DETERMINADOS USUARIOS: El Gobierno Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico.

En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales.

PARÁGRAFO. El servicio que pueda ser configurado a partir de la modificación del recorrido de una ruta existente no será considerado un nuevo servicio que deba ser objeto de adjudicación mediante permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte o por concurso o licitación pública, si obedece a la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales, a partir de la vigencia de la presente ley.

La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros municipal, departamental o nacional que requiera la modificación de su recorrido por la construcción 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 9 de una o más variantes o de uno o más tramos de nuevas vías que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada, podrá solicitar la modificación de su recorrido, la cual deberá ser resuelta por la autoridad de transporte competente en un término de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de manera completa.

En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si se garantiza la oferta en ambos recorridos. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación de la respectiva ruta. A su turno la Ley 819 de 2003 sobre las vigencias futuras ordinarias consagra: Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas.

En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

(…)

ARTÍCULO

12. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 10 concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La prohibición establecida en el inciso anterior no aplicará para el presente período de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecución de proyectos de desarrollo regional aprobados en el Plan Nacional de Desarrollo. Ahora bien, respecto de las vigencias futuras excepcionales la Ley 1483 de 2011 dispuso: ARTÍCULO 1o.

VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 11 ENTIDADES TERRITORIALES. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5o de la Ley 819 de 2003. c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.

La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica.

PARÁGRAFO 1 o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 12 último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.

PARÁGRAFO 2 o. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. A su turno el Acuerdo nro. 1075 del 23 de diciembre de 2020, establece: CAPÍTULO VI VIGENCIAS FUTURAS ARTÍCULO 20°: DEFINICIÓN. Una vigencia futura es una autorización de gasto para vigencias fiscales posteriores a la presente, que tiene como objetivo asegurar la existencia de apropiación en presupuestos posteriores que amparen compromisos previamente adquiridos y que permitan su ejecución. Existen dos (2) clases: 1.

Vigencia Futura Ordinaria cuando tiene apropiación en la vigencia en curso y puede ser tanto para gastos de funcionamiento como para gastos de inversión. 2. Vigencia Futura Excepcional cuando no tiene apropiación en la vigencia en curso y es solo para inversión en sectores específicos. El plazo de la vigencia futura es igual al periodo de ejecución del proyecto y no al de financiación del mismo, aunque se debe identificar la fuente que servirá de financiación de la vigencia futura.

El Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde y previa aprobación del Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal - COMFIS, autorizará la asunción de obligaciones (cupos de gasto) que afecten presupuestos de vigencias futuras, en concordancia con la ley 819 de 2013, Ley 1483 de 2011 y sus Normas Reglamentarias, y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 21 °: VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. El Concejo Municipal, a iniciativa del Gobierno Municipal, previa aprobación del Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal - COMFIS, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras ordinarias cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre y cuando se cumpla que: 1.

El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. 2. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 13 se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas. 3.

Aprobación del Consejo Municipal de Política Fiscal - COMFIS. 4. Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. 5. Los proyectos objeto de la vigencia futura deben estar consignados en el Plan de Desarrollo Municipal, y sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad no debe sobrepasar la capacidad de endeudamiento Municipal. 6.

La autorización por parte del Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal - COMFIS, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. 7.

Queda prohibida la aprobación de vigencia futura ordinaria en el último año del periodo de Gobierno del respectivo Alcalde (Sic), excepto para la celebración de operaciones conexas de crédito público. Parágrafo primero: Las vigencias futuras no sólo aplican cuando existen compromisos que afecten el presupuesto de gastos de varias vigencias sino también con aquellas que, no obstante tener la apropiación y recursos disponibles suficientes en la vigencia fiscal en virtud del cual se autorizan, se proyecta que serán ejecutados o recibidas a satisfacción en la(s) próxima(s) vigencia(s) fiscal(es).

Parágrafo segundo: El Ordenador del Gasto del Organismo de la Administración Central Municipal, responsable de la ejecución de un contrato financiado con vigencias futuras debe reemplazar, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del mes de enero de cada vigencia, el certificado de vigencias futuras por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y demás documentos presupuestales correspondientes.

Parágrafo tercero: queda prohibida la apropiación de cualquier vigencia futura en el último año del periodo de Gobierno del Alcalde (sic), excepto para: a). Aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación. b). La última doceava del Sistema General de Participaciones. c). Cuando las vigencias futuras correspondan a proyectos de asociación público privada del Municipio y/o de sus 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 14 entidades descentralizadas, estas podrán ser aprobadas en el último año de Gobierno y hasta por el plazo de duración del proyecto respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisitos dispuestos en este artículo, incluyendo lo relacionado con la aprobación previa de riesgos y pasivos contingentes ante la Secretaría de Hacienda.

(Concordancia: Decreto Ley 111 de 1996, arto23, Ley 179 de 1994, arto9, Ley 819 de 2003, arto12) ARTÍCULO 22°: VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS. De conformidad con los artículos 12 de la Ley 819 de 2003,20 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y 8° del Decreto 4836 de 2011, compilado por el artículo 2.8.1.7.1.1. del Decreto 1068 de 2015, el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde (sic), previa aprobación del Consejo Municipal de Política Fiscal- COMFIS, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.

Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General Municipal requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles.

La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento. ARTÍCULO 23°: VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES: El Concejo Municipal, a iniciativa del Gobierno Municipal, previa aprobación del Consejo Municipal de Política Fiscal - COMFIS, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras excepcionales sin apropiación en el presupuesto de la vigencia fiscal en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1.

Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos y que formen parte del plan plurianual de inversiones. 2.

El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5 de la Ley 819 de 2003. 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 15 3. Que la misma cuente con aprobación previa del Consejo Municipal de Política Fiscal - COMFIS, o el órgano que haga sus veces. 4.

Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. 5. Los proyectos objeto de la vigencia futura deben estar consignados en el Plan de Desarrollo Municipal, y sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad no deben sobrepasar la capacidad de endeudamiento Municipal. 6.

La autorización de la vigencia futura excepcional no debe superar el periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemple la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle. 7.

Queda prohibida la aprobación de vigencia futura excepcional en el último año del periodo de Gobierno del respectivo mandatario, excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones. 8. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. 9.

En cumplimiento del artículo 2 del decreto 3629 de 2004, los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales que no se adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerirán una nueva autorización, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección. Parágrafo primero: Los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales deberán quedar adjudicados en la vigencia fiscal en que se autorizaron.

En el evento en que no queden adjudicados se requerirá una nueva autorización por parte del Concejo Municipal, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección. Parágrafo segundo: Queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura en el último año del periodo de Gobierno del Alcalde (sic), excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.

Cuando las vigencias futuras correspondan a proyectos de asociación publico privada del Municipio y/o de sus 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 16 entidades descentralizadas, estas podrán ser aprobadas en el último año de Gobierno y hasta por el plazo de duración del proyecto respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y requisitos dispuestos en este artículo, incluyendo lo relacionado con la aprobación previa de riesgos y pasivos contingentes ante la Secretaría de Hacienda.

(Concordancia: Ley 1483 de 2011, art 1, Ley 1882 de 2018, arto 16). Respecto de las vigencias futuras ordinarias y las excepcionales el Consejo de Estado en providencia del 24 de septiembre de 20191expuso: Con miras a decidir lo pertinente, el Despacho estima pertinente referirse previamente al concepto y alcance de las vigencias futuras y a la normativa que regula las vigencias futuras ordinarias y excepcionales en la Nación y las entidades territoriales, y para el efecto acude a las consideraciones que sobre esta materia efectuó la Sección Primera en sentencia de primero (1º) de febrero de 20182 - En materia presupuestal se encuentra establecido el principio de anualidad en virtud del cual la estimación de los ingresos y la autorización de los gastos se debe hacer periódicamente cada año3.

La anualidad, no obstante, no es un principio absoluto, en la medida en que la actividad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios4.

Precisamente, las vigencias futuras constituyen una excepción al principio de anualidad presupuestal. Estas vigencias, según se ha definido por la doctrina5, no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado, en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias.

En consonancia con lo anterior, igualmente se ha precisado que las vigencias futuras son un instrumento de 1 Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Primera; Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ; Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019); Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00117-00 2 Proferida en el expediente con radicación número: 08001-2331-000-2010-00987-01, Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López. 3 Artículo 346 de la Constitución Política. 4 En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en las Sentencias C-337 de 1993, C-357 de 1994 y C-023 de 1996. 5 Restrepo, Juan Camilo, Derecho Presupuestal Colombiano, 2ª edición, Bogotá, Legis, 2014, p. 186. 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 17 planificación presupuestal y financiero que permite autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores, y tienen como fin garantizar la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas, así como también disponer de los recursos financieros, y de esa manera garantizar el avance y conclusión de proyectos plurianuales6.

Este mecanismo, en definitiva, permite la ejecución de proyectos sin que exista la restricción de la disponibilidad de recursos durante una única vigencia fiscal. [ ] Luego, mediante la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, se introdujeron modificaciones y ajustes a las vigencias futuras en orden a restringir su utilización a lo que técnica y financieramente sea indispensable manejar mediante este mecanismo.

En su artículo 10 (modificatorio del artículo 9º de la Ley 179 de 1994 e incorporado como artículo 23 del Decreto 111 de 1996, compilatorio del Estatuto Orgánico del Presupuesto) señaló que a nivel nacional la autoridad encargada de autorizar las vigencias futuras ordinarias, esto es, las que permiten la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, será el Confis, y condicionó tal autorización a tres requisitos: (1) que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de dicha ley;

(2) que como mínimo de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con una apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; y (3) que cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.

Así mismo, previó que la autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, con excepción de los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica. En su artículo 12 reglamentó en forma independiente las vigencias futuras ordinarias en las entidades territoriales7, estableciendo en su inciso primero que la 6 Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la Auditoria General de la Nación, Guía de Presupuesto Público Territorial, Bogotá, 2012, p.111. 7 La Ley 179 de 1994 las regulaba en una sola disposición junto a las vigencias futuras ordinarias de la Nación 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 18 autorización de tales vigencias sería impartida por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

Y señaló en los incisos siguientes que se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre y cuando se cumpla: (1) que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de dicha ley;

(2) que como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten, se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; y (3) que cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional se debe obtener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. [ ] Con posterioridad, a través de la Ley 1483 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales, se regularon expresamente las vigencias futuras excepcionales en estas entidades8.

En el artículo 1º de esta normativa se prevé al respecto que en las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos; b) el monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5o de la Ley 819 de 2003; c) se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces; y d) cuando se (art. 9º). 8 Aunque en la Ley 819 de 2003 no se establecieron expresamente las vigencias futuras excepcionales en las entidades territoriales, ello no implicaba que éstas no pudieran acudir a este mecanismo de presupuestación. En efecto, como se analizó ampliamente por esta Sección en la sentencia de 1º de febrero de 2018, a la luz de la normativa vigente resultaba procedente que aquellas acordaran vigencias futuras excepcionales: en primer lugar, en reconocimiento de la autonomía que la Constitución Política les concede a estas entidades, que les permite adaptar las normas legales que establecen dicho mecanismo presupuestal en sus estatutos orgánicos del presupuesto, en tanto que se ajusten a su organización, normas constitucionales y condiciones; y en segundo término, como garantía del derecho de igualdad de las entidades territoriales frente a la Nación en esta materia, al existir elementos de coincidencia en aspectos relevantes como la planificación, la estructuración del presupuesto y la disciplina fiscal. 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 19 trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Agrega esta norma en su inciso segundo que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

Así mismo, señala esta disposición en su inciso cuarto que la autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, exceptuándose de esta regla los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, los declare previamente de importancia estratégica.

Finalmente, en los parágrafos 1º y 2º de esta disposición se precisa que en las entidades territoriales queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde, excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones; y que el plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.

(Negrillas y subrayas del texto) Conforme a lo anterior es claro que, las vigencias futuras ordinarias se refieren a aquellas que deben ser autorizadas en el año fiscal de la aprobación, mientras que las excepcionales se refieren a vigencias fiscales de otros periodos. En el caso concreto, en el acuerdo frente al cual se solicita analizar su validez se tiene que, se estableció un subsidio para las vigencias 2025, 2026 y 2027 del 30% del valor de la tarifa correspondiente al servicio público colectivo y mixto, y por el sistema de cable aéreo a razón de 48 pasajes al mes máximo 4 diarios por cada uno de los beneficiarios, estableciéndose que la financiación se efectuara con recursos del presupuesto aprobado para la vigencia 2025, 2026 y 2027 para el municipio de Manizales. 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 20 Ahora bien, conforme lo establecido en las normas en comento si bien es posible comprometer vigencias futuras ordinarias o excepcionales para proyectos de agua potable y saneamiento básico, también lo es que se deben cumplir con unos requisitos a saber: a) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5o de la Ley 819 de 2003. c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

Frente al impacto fiscal del subsidio establecido para el año 2025 evidencia esta Sala que en el presupuesto aprobado para dicha vigencia fiscal se incluye un rubro para la promoción del uso de transporte público, el cual de acuerdo a la lo expuesto en las ponencias de debate del proyecto objeto del presente trámite, es el que se utilizara en el 2025 para financiar el subsidio de transporte: “Dentro del presupuesto aprobado por la corporación para esta vigencia fiscal, se encuentra un rubro, denominado: promoción del uso del transporte público, para el cual se tiene aforado un presupuesto de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000.000.000) dichos emolumentos serán utilizados para la financiación de la tarifa que los estudiantes cancelarán por el importe del pasaje de acuerdo con la modalidad de transporte (transporte colectivo y/o cable aéreo) y la tipología vehicular, sea bus básico o ejecutivo, buseta y microbús y el cable aéreo”. 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 21 Ahora bien, respecto del impacto fiscal para las vigencias 2026 y 2027, al autorizarse un gasto, es necesario incluir expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa, y su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo, tal y como lo establece el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 antes transcrito, sin embargo, de acuerdo con lo aportado en el cartulario, no se evidencia tal análisis para dichas vigencias.

En este orden de ideas, evidencia esta Sala que el acuerdo cuya validez se demanda al comprometer vigencias fiscales futuras debía el monto, plazo y las condiciones de éstas, consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata la Ley 819 de 2003, situación que si bien se cumple respecto del 2025, para el 2026 y 2027 no se estableció dentro del acuerdo demandado, por lo que no puede concluir esta Sala que dicha consulta fue realizada, sumado a que en las ponencias de debate nada se dijo al respecto.

De otro lado, evidencia esta sala que para las vigencias 2025, 2026 y 2027, en el acuerdo no establece si el porcentaje de las vigencias futuras cuentan con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que se están autorizando, no pudiendo esta Sala deducir que así es. Toda vez que, si bien para el 2025 existe una indicación del marco fiscal y de la existencia de un rubro que será destinado para el subsidio, no se establece si corresponde al 15% como lo exige la normativa en cita.

Por otra parte, no es de recibo para esta Sala lo señalado por el Concejo en el sentido de que lo establecido en el acuerdo corresponde a una planeación de un programa a varios años sin que se configure un compromiso jurídico que afecte directamente el presupuesto, puesto que en el acuerdo es muy claro en cuanto a que se establece un subsidio del 30% del valor de la tarifa del transporte público para la población focal beneficiaria de dicho subsidio, lo que se constituye en un compromiso jurídico que afecta directamente el presupuesto de años futuros, esto es genera una obligación inmediata de gasto para el 2025, 2026 y 2027.

De la lectura detenida del acuerdo demandado en el caso concreto, se tiene que, el compromiso de vigencias ordinarias futuras, para la financiación del subsidio de transporte se hizo sin el cumplimiento de la normativa que regula 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 22 las mismas, y por ende vulnera efectivamente las normas invocadas por el señor Gobernador de Caldas.

Así las cosas, es claro que, el Concejo Municipal para autorizar a comprometer recursos del presupuesto del municipio de Manizales para la vigencia 2025, 2026 y 2027, como subsidio de hasta el 30% del valor de la tarifa correspondiente por la prestación de servicio de transporte público colectivo y mixto, así como para el sistema de cable aéreo, para cada uno de los beneficiarios, debió de tramitar vigencias futuras.

De igual forma, la normativa citada en párrafos anteriores, Ley 105 de 1993, establece que, el pago de los subsidios en transporte debe ser asumido por la entidad que lo establece, para lo cual se debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie, y la forma de operación que garantice su efectividad, requisito que no se encuentra satisfecho en el Acuerdo 1193 del 19 de mayo de 2025, pues si bien se dice que podrá ser financiado con recursos públicos y privados no se establece con claridad la fuente presupuestal.

Así las cosas, como los artículos primero y tercero del Acuerdo nro. 1193 del 19 de mayo de 2025, quebrantó el ordenamiento jurídico por cuanto el Concejo Municipal de Manizales– Caldas no cumplió con los requisitos legales a efectos de comprometer vigencias futuras, no le queda más a esta Sala que declarar su invalidez. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.

DECLÁRESE la invalidez del artículo primero y tercero del Acuerdo Municipal Nro. 1193 del 19 de mayo de 2025 del Municipio de Manizales – Caldas, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN SUBSIDIO EN EL PAGO DE LA TARIFA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, MIXTO Y POR EL SISTEMA DE CABLE AÉREO PARA ESTUDIANTES DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA, UNIVERSIDADES, PÚBLICAS Y PRIVADAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE CARÁCTER UNIVERSITARIO Y EL 17001-23-33-000-2025-00175-00 Validez Sentencia. 136 23 SENA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN TITULADA, E INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES”, de acuerdo a las consideraciones que anteceden. 2.-

COMUNÍQUESE esta determinación al señor alcalde de Manizales - Caldas, al señor presidente del Concejo de Manizales – Caldas, y al señor Gobernador del departamento de Caldas.

NOTIFÍQUESE Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 14 de agosto de 2025, conforme acta nro. 072 de la misma fecha. CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Magistrado Ausente con comisión de servicios Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.