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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado: 05001233300020220113400

Ponente: Juliana Nanclares Márquez

Fecha: 2025-01-27

2 021AutoAdmisorio RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – por limitación al derecho de propiedad y la caducidad / LA CADUCIDAD - del medio de control de reparación directa / DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIA CONTRACTUAL - para la declaratoria de existencia de contrato estatal Síntesis del caso: Se sostendrá que en el presente caso se configura la caducidad de los medios de control de reparación directa y controversias contractuales presentados por ambas partes, teniendo en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso y las manifestaciones hechas por los declarantes en la audiencia de pruebas celebrada.

Extracto: limitar ese derecho a tal punto que es posible causar perjuicios al titular del derecho. Una de sus manifestaciones según la jurisprudencia del Consejo de Estado es: ocupando materialmente el bien inmueble privado, despojando al propietario de su posesión material o mediante la constitución de afectaciones que delimiten su ejercicio por razones de diversa índole y con distintos alcances.

En estos casos, según el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control a ejercer es el de reparación directa. (…) Ahora, de la caducidad del medio de control de reparación directa, el literal i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, preceptúa que el término es de dos (2) años empiezan a contarse: i) el día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño y ii) cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del daño, si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (…) Ahora, como se advierte de las manifestaciones hechas por las partes en sus demandadas y contestaciones, ambas reconocen la existencia de un acercamiento negocial previo que se quiere solemnizar y definir: condiciones, prestaciones e incumplimientos, pero no se alega enriquecimiento sin justa causa o situación de urgencia, por lo que Sala estima procedente que el medio de control presentado es el idóneo.

(…) No obstante, para resolver el asunto, la Sala ejerciendo el deber de interpretar íntegramente la demanda, encuentra que la parte actora en el acápite de pretensiones, reclama la indemnización por ocupación permanente del predio e incluso su intervención, con motivo de la violación al principio de confianza legítima en la instalación del vuelo forestal, principio que el Consejo de Estado define como aquel que “protege «derechos subjetivos» frente a cambios inesperados en las bases jurídicas previamente dadas por la Administración, respetando la esperanza firme que el asociado ha puesto en su permanencia y continuidad.” (…) Por consiguiente, es en este momento que debe entenderse vulnerado el principio de confianza legítima que alega la parte actora, y con ello, contar el término de caducidad del medio de control de reparación directa, pues se infiere de las declaraciones que, ante la falta de acuerdo entre las partes, Agrícola La Ilusión evidenció la omisión administrativa en el manejo de recursos y la contratación de la entidad, el riesgo de permanencia de la plantación en el predio sin poderlo aprovechar como señor y dueño, y la generación de un detrimento patrimonial. 2 021AutoAdmisorio TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Medellín, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso REPARACIÓN DIRECTA – CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 02 Demandante AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A.S. Demandado REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. Radicado 05001 23 33 000 2022 01134 00 Instancia Primera Providencia Sentencia No. 08 de 2025 Temas y Subtemas Responsabilidad del Estado por ocupación de inmueble / caducidad del medio de control de reparación directa- controversias contractuales/ existencia del contrato - actio in rem verso Decisión Declara la caducidad de los medios de control presentados por las partes.

La Sala procede a dictar SENTENCIA dentro del MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA acumulado al de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES promovido por la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A.S. en contra de la REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. -RIA- y la demanda de reconvención presentada por la entidad demandada. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda principal. 1.1.1. Pretensiones1.

PRIMERO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare administrativamente responsable a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., por los perjuicios ocasionados con ocasión de la ocupación permanente del predio identificado con matrícula inmobiliaria 034-51472 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, de propiedad de la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN “EN LIQUIDACIÓN” S.A.S., como consecuencia de la instalación de un vuelo forestal de Melina con violación del principio de confianza legítima.

SEGUNDO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare responsable a la REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. RIA por la violación del principio de confianza legítima al intervenir y ocupar el inmueble con mejoras sin justo título incumpliendo sus obligaciones como entidad pública en sus relaciones con los particulares y el manejo de recursos públicos.

(TERCERO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se declare que el porcentaje de participación de la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN “EN LIQUIDACIÓN” S.A.S. y REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., es de 50% para cada una de las partes, conforme lo acordado de manera verbal en el año 2007 en consideración a los aportes, la equivalencia de prestaciones el equilibrio contractual.) pretensión rechazada en auto del 29/11/20222. 1 020SubsanacionDemandaAnexo04.pdf 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 2 (CUARTA: PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., al pago de MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($1.133.152.752), a la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN “S.A.S correspondiente al 50% del valor de utilidades del vuelo forestal establecidos en el informe elaborado por los ingenieros forestales Guillermo Restrepo Uribe y Óscar Galeano Toro denominado “ANÁLISIS COMPARATIVO DEL INVENTARIO FORESTAL DE LA PLANTACIÓN DE GMELINA ARBOREA DEL PREDIO LA REPRESA (TURBO, ANTIOQUIA) CON OTROS ESTUDIOS” o el mayor valor que se obtenga producto de la liquidación del contrato.) pretensión rechazada en auto del 29/11/20223.

QUINTA: PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., al pago de los perjuicios ocasionados por concepto de lucro cesante anual por hectárea por el valor que se encuentre probado en el proceso debido a la imposibilidad de ejercer nuevamente la explotación ganadera que por tradición se realizaba sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 034-51472 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

Dicho monto se probará en el proceso a través de prueba pericial. SEXTA: PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se ordene a la REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. desocupar el inmueble de propiedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A.S. y devolverlo en las condiciones de ganadería y pastos en las cuales se encontraba al momento de realizar la ocupación. SÉPTIMA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA. a dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 y siguientes de la ley 1437 de 2011 reconociendo en consecuencia los intereses de mora previstos en dicho ordenamiento causados a partir de la ejecutoria de la sentencia. OCTAVA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. al pago de los intereses a la máxima tasa legal causados sobre los montos que debió recibir la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A. al momento del corte y explotación del cultivo de gmelina, hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago.

NOVENA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: Que se condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. en costas y agencias en derecho. Con motivo de una reforma a la demanda, la parte actora acumuló las siguientes pretensiones, que fueron admitidas en auto del 16/05/20234: “PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Que se declare la existencia del contrato de cuentas en participación celebrado entre la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A.S y REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. para la instalación de un vuelo forestal ubicado en el municipio de Turbo.

PRIMERA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Que se declare que el porcentaje de cuentas en participación de la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN “EN LIQUIDACIÓN” S.A.S. y REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., corresponde al 50% para cada una de las partes, conforme a lo acordado de manera verbal en el año 2007 en consideración a los aportes, la equivalencia de prestaciones y el equilibrio contractual del negocio jurídico.

SEGUNDA PRETENSIÓN CONSECUENCIAL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se 3 021AutoAdmisorio 4 039AutoAdmiteReforma 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 3 condene a la sociedad REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., al pago de MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($1.133.152.752), a la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN “S.A.S correspondiente al 50% del valor de utilidades del vuelo forestal establecidos en el informe elaborado por los ingenieros forestales Guillermo Restrepo Uribe y Óscar Galeano Toro denominado “ANÁLISIS COMPARATIVO DEL INVENTARIO FORESTAL DE LA PLANTACIÓN DE GMELINA ARBOREA DEL PREDIO LA REPRESA (TURBO, ANTIOQUIA) CON OTROS ESTUDIOS” o el mayor valor que se obtenga producto de la liquidación del contrato”5 1.1.2.

Hechos. La demandante señaló que, - La REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. (RIA) es una sociedad anónima de economía mixta del orden departamental, con 99.99% de capital público del Departamento de Antioquia, Distrito Especial de Medellín, EPM, el IDEA y COLANTA, y tiene por finalidad administrar el patrimonio forestal del Departamento de Antioquia. - En los años 2006 y 2007, esta sociedad ofreció a propietarios de terrenos en el Urabá Antioqueño, la figura de cuentas en participación en cultivos forestales, que se perfeccionaba mediante la constitución de un usufructo en escritura pública, “donde los dueños de la tierra ponían a disposición dicho activo y RIA la instalación, cuidado y técnica, asumiendo esta última todos los costos para el mantenimiento del cultivo.” - La sociedad demandante es propietaria del predio LA REPRESA identificado con Matrícula Inmobiliaria 034-51472, donde se ha explotado la ganadería, pero RIA en los años 2006-2007 le ofreció, junto a propietarios colindantes, cuentas en participación para la explotación de madera. - Se realizó un acuerdo verbal entre RIA y la demandante, para el cultivo de la especie Gmelina arbórea (Melina) en aproximadamente 118.5 hectáreas de la finca La Represa, con un porcentaje de 50% para cada una, en equivalencia a las prestaciones y equilibrio contractual, comenzando en agosto de 2007. - Después de unos meses, la Asamblea Departamental de Antioquia presentó denuncias por irregularidades en el proyecto de reforestación de RIA en el Urabá Antioqueño y la Procuraduría abrió investigación, por lo que la RIA decidió convocar a los propietarios con los que se tenía acuerdos verbales, para perfeccionarlos. 5 038SubsanacionReformaDemanda 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 4 - El representante legal de la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A. fue citado en la notaría para firmar el contrato, en el cual se utilizó el vehículo contractual del USUFRUCTO y se estableció una participación de 60% de RIA y 40% Agrícola La Ilusión, por lo que no firmó y pese a que en documentos rad. 000395 del 02/06/2010, 000646 del 17/08/2010 y 000818 del 19/10/2010 fue citado nuevamente al representante de la parte demandante, como no se corrigió, nunca se materializó la firma de la escritura. - El 02/06/2010 se realizó informe de visita de plantación forestal por parte del Instituto Colombiano Agropecuario Seccional Antioquia, constatando 87 Ha sembradas en el año 2007. - En el año 2011 se solicitó la actualización de carpetas e informe de actividades realizadas en el 2011 y una breve proyección del año 2012. - En el año 2012, fue enviada solicitud de legalización de escrituras de usufructo por parte de un funcionario del RIA, adjuntando la escritura de usufructo sin firma del representante de la sociedad demandante, porque continuaban sin corregirse los porcentajes acordados. - En el 2013 se envió informe de actividades del período 2012-2013. - En el 2014 se anexó al expediente de la RIA autorizaciones para tramitar salvoconductos forestales y solicitud de legalización de escritura pública de la Finca La Represa; también se entregaron reportes de daños en el predio. - En el año 2016, RIA informa sobre dificultades con el administrador del predio La Represa, para iniciar las actividades de entresaca, por lo cual solicitó la intervención de la Secretaría de Gobierno e Inspección de Policía. Al respecto, informa de un documento del 20/01/2017 que da cuenta de la posibilidad de demanda al propietario de LA REPRESA por suspender labores de entresaca, lo que no es real, pues se aduce no hay actividad pendiente.

Además, informa que el 10/11/2016 se reúne la Junta Directiva de RIA, donde queda demostradas graves irregularidades en el manejo contractual. - En el año 2017, el Gobernador de Antioquia ordenó la legalización de todos los contratos, por lo que la sociedad demandante fue citada ante la Procuraduría delegada en asuntos administrativos, citación que hace referencia a un contrato 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 5 de oferta comercial en favor de RIA S.A., la interrupción de actividades forestales requeridas y perjuicios materiales e inmateriales, lo que es erróneo, pues la sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN no ha prohibido a la RIA el ingreso a las instalaciones, y por ello no se llegó a fórmula de arreglo.

Posterior a la audiencia, RIA no presentó demanda. - En el año 2020, se reunió el representante de la sociedad demandante y RIA, donde la última asume la realización de un inventario y valoración del proyecto. Al respecto indica que, en actualización de inventario forestal realizado en el año 2018 se concluyó un valor inicial de $1.354.123.758, que se debe tener en cuenta para el cálculo de perjuicios ocasionados por la demora en las obligaciones de RIA. - En el 2021, fue realizado por la sociedad SOY FORESTAL un informe técnico 09 inventario y avalúo de plantaciones predio la represa, concluyendo que el valor total del vuelo forestal para el predio es de $1.151.935.081.

Luego se realizó una visita que mostró el deterioro de la gmelina por falta de mantenimiento y entresaca del predio, lo que genera una pérdida de valor del vuelo forestal a la demandante y lucro cesante dejado de percibir. En este mismo año, se realizó reunión de la Junta Directiva de la sociedad RIA, donde se demostró: i) El mal manejo de las cifras económicas, que no coincidía con la realidad, ii) La responsabilidad de la RIA “al reconocer la posibilidad de una excepción de incumplimiento por parte de los propietarios y la falta de mantenimiento y entresaca de la hgmelina.”. - En el año 2022 se llevó a cabo reunión donde se acordó la celebración de un contrato de transacción que repartiera las utilidades 50% y 50%, reservándose la posibilidad de reclamar perjuicios; no obstante, en mayo y junio de 2022 no se recibió respuesta acerca de su firma. 1.1.3.

Normativa y concepto de violación. - Constitucionales. Artículos 90 - Legales. Ley 1150 de 2007 art. 14, Ley 489 de 1998 art. 97, Ley 1437 de 2011 art. 140 Sobre los elementos de responsabilidad, la parte actora precisa: - Del daño: 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 6 “El derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal que transgrede la Reforestadora Integral de Antioquia se ve materializado en varios elementos i) El detrimento patrimonial por el envejecimiento de la gmelina, la falta de correcta y oportuna administración de los recursos públicos invertidos, ii) el interés protegido se ve inhibido con la falta de rigurosidad en la elaboración de los contratos en los cuales se ven comprometidos recursos públicos aportados por los contribuyentes.

De igual forma, el derecho de uso goce y disposición del inmueble se ha visto ampliamente inhibido durante los últimos años puesto que la Sociedad Agrícola La Ilusión no ha podido ejercer actos de señor y dueño por la siembra de la gmelina, así como se le ha imposibilitado ejercer la actividad económica de la ganadería que se llevaba a cabo con anterioridad.” - De la Imputación: “La omisión es el elemento determinante y evidente en el presente caso.

El actuar de la Reforestadora Integral de Antioquia, ha sido evidentemente omisivo en varios aspectos: I) En el deber legal de celebrar contratos por escrito cuando se ven inmersos recursos públicos. No es dable en ninguna circunstancia que, una sociedad que cuenta con capital público perfeccione un contrato de tal magnitud de forma consensual y sin los requerimientos propios de ley.

La existencia del contrato se ve reiteradamente aceptada en los múltiplos requerimientos en los cuales se aduce que al propietario le correspondía un 40% de participación- aspecto que no se compadece con la realidad- y un 60% para la Reforestadora Integral de Antioquia, lo anterior se encuentra claramente probado, la última confesión la podemos encontrar en el acta del comité de conciliación que fue exhibido en la audiencia de conciliación celebrada ante la Procuraduría Delegada para asuntos Administrativos.

II) La falta de mantenimiento, entresaca y corte de la madera, obligación a cargo de la Reforestadora Integral de Antioquia. Lo anterior se ve claramente identificado en el estado actual de la gmelina, en lo descrito en las propias actas de junta directiva de la entidad relacionado en los hechos de la presente demanda y en los avalúos presentados por la Reforestadora Integral de Antioquia.” - Del Nexo causal: “Es determinante establecer que el nexo causal se ve materializado entre la celebración del contrato de usufructo de manera consensual- el término en el cual debió realizarse una correcta entresaca, poda de árboles, correcta administración y corte de la gmelina y el resultado final para la fecha de presentación de la presente demanda, la cual ve su consecuencia en la pérdida de valor por envejecimiento de la gmelina si se fuera a vender en este momento.

Es clara la subsunción aplicable como nexo causal en la acción- consecuencia derivada del actuar de la Reforestadora Integral de Antioquia. Si bien, es claro que parte de la jurisprudencia del máximo órgano administrativo NO considera el nexo causal como elemento de la responsabilidad, se desarrolla con miras a evitar cualquier vacío en la imputación fáctica y jurídica.

Es claro que después de realizada la imputación fáctica y jurídica, la falla del servicio como título subjetivo, comporta un reproche y un juicio de disvalor que se materializa en la GRAVE OMISIÓN ADMINISTRATIVA durante todos los años en los cuales la Reforestadora Integral de Antioquia ha invertido RECURSOS PÚBLICOS, sin los mínimos requisitos de ley que cualquier entidad debe precaver al invertir recursos y capital público, así como la falta de mantenimiento, entresaca y corte de la madera, la cual pierde valor día a día en el tiempo.” 1.1.4.

Contestación de la demanda6 y su reforma7. 6 024ContestacionDemandaRia.pdf 7 045ContestacionReformaRia.pdf 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 7 La REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA RIA S.A., al contestar la demanda, indica: - RIA realizó una intervención forestal en el predio LA REPRESA que está conformada con dos Matrículas inmobiliarias 034-51472 y 034-45827. - En relación con el predio de Matrícula 034-51472, que es el objeto de la demanda, informa que tuvo “protección jurídica… por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, desde el año 2016, cuando se inscribió esa medida, la cual fue cancelada conforme anotación 004 en el año 2017…”, luego el 07/07/2017 se anota que es “PREDIO INGRESADO AL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS, por parte de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS.”.

En el 2020 nuevamente se informa PROTECCIÓN JURIDICA DEL PREDIO y en el año 2021 ADMISIÓN DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DEL PREDIO Y SUSTRACCION PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCIÓN. - El suelo del predio de LA REPRESA tenía varios usos, entre ellos el de explotación de recursos maderables y ganadería. - Es cierto que se realizó un negocio jurídico verbal que no pudo ser llevado a escritura pública, y que corresponde a un CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN consagrado en los arts. 507 y s.s. del Código de Comercio, aspecto que lleva a desvirtuar la falta de justo título y que no puede haber lugar a la pretensión de la demanda por ocupación permanente de un predio que se entregó para instalación de vuelo forestal. - Señala que, en todos los casos se firmó inicialmente ofertas comerciales para luego celebrar el usufructo por escritura pública, lo que pasa es que en el caso puntual de La Represa hubo pérdida de documentos, lo que llevó la necesidad suscribir otros, pero los propietarios se han negado.

Además, precisa que, según la matriz de calificación del predio, para su propietario se contempló el porcentaje del 37.80%, y no el de 50% para RIA y 50% para Agrícola La Ilusión, porque éste no fue el acordado. - Informa que en el año 2007 RIA con el establecimiento del vuelo comercial en el predio la Represa, suscribió el contrato CR 007-07 para el mantenimiento de 86.95 Ha y segundo mantenimiento del resto.

Y precisa que, el contrato de 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 8 cuentas en participación forestal se celebra en dos modalidades: Oferta comercial y usufructo. - Resalta que por parte de RIA se adelantaron actuaciones silviculturales, mantenimientos, entresaca que posibilitaba a la plantación tener mayor desarrollo futuro; sin embargo, en el año 2016 se contó con la posibilidad de demandar algunos propietarios por la obligación de hacer las escrituras públicas, entre ellos los de La Represa, quienes además ha presentado oposición con el ingreso al predio para efectuar laborales de mantenimiento, al punto que se solicitó intervención de la inspección de policía del Municipio de Turbo. -Resalta que el propietario no dejó hacer mantenimiento en el año 2014, conforme al contrato CV-002-21014, no ha facilitado la venta de la plantación y aspira contar con un porcentaje de participación que excede lo acordado en la época que se hicieron las negociaciones iniciales.

En cuanto a las pretensiones señala que, no existen los perjuicios pretendidos, ni la violación del principio de confianza legítima, sino un acuerdo que ha sido incumplido por la parte actora, y que constituye en el justo título para la ocupación. Como excepciones propone: “falta de causa para pedir, inexistencias de la obligación de reparar, temeridad, justo título y buena fe de parte de RIA S.A., incumplimiento de las obligaciones contractuales del demandante, bien con sustracción provisional del comercio, bien pretendido en proceso de restitución de tierras despojadas, y prejudicialidad”, respecto del proceso de restitución del bien inmueble arrendado.

En relación con la reforma a la demanda, como ya se dijo, acepta la pretensión relacionada con la existencia del negocio jurídico consistente en el contrato de cuentas en participación, pero en los porcentajes de la matriz de calificación, y no de 50% cada uno, circunstancia que lleva a considerar que no hay lugar a las pretensiones de reparación directa.

Se opone a la pretensión que se soporta en el informe denominado “ANÁLISIS COMPARATIVO DEL INVENTARIO FORESTAL DE LA PLANTACIÓN DE GMELINA ARBOREA DEL PREDIO LA REPRESA (TURBO- ANTIOQUIA) CON OTROS ESTUDIOS”, del cual hace las siguientes observaciones: - Desconoce las actividades realizadas por RIA S.A., 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 9 - Se limita a comparar la plantación forestal establecida en el predio con la de otro predio Buena Vista de Panamá, - No hacen referencia a los vientos y vendavales frecuencia que inciden en el desarrollo de cualquiera plantación forestal. - No tiene en cuenta que la venta de la plantación no se ha podido llevar a cabo, por circunstancias ajenas a RIA S.A. - Los menores valores y rendimientos son imputables a incumplimientos contractuales de la parte actora.

Señala que SOY FORESTAL brinda una información cierta, real y verificable.

1.2. DEMANDA DE RECONVENCIÓN. 1.2.1. Pretensiones8. La REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA RIA S.A. presentó demanda de reconvención, pretendiendo: PRIMERA: Que se declare la existencia de un negocio jurídico existente entre las partes, Agrícola la Ilusión S.A.S. En Liquidación, en calidad de propietaria de los inmuebles entregados a la REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A. para la instalación de un vuelo forestal como efectivamente lo reconoce la parte demandante en la demanda principal de medio de control de reparación directa, adelantada por este mismo despacho.

SEGUNDA: Que se declare que del negocio inicial, según matriz de calificación del predio, correspondía al 37.80% de la plantación para el propietario y el restante 62.20% para RIA S.A. TERCERA: Que se declare que el deterioro de la plantación establecida en el predio La Represa, es imputable a título de daño, a la demandada en reconvención, Agrícola La Ilusión SAS En Liquidación. CUARTA: Que se declare a la sociedad Agrícola la Ilusión S.A.S. En Liquidación, responsable de los perjuicios ocasionados a la REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., dados los constantes y reiterados incumplimientos de parte del propietario del predio, lo que ha ocasionado que no se hubiera podido efectuar la actividad de mantenimiento de entresaca, además de no haber podido vender la plantación forestal.

Como PRETENSIONES SUBSIDIARIAS, presenta las siguientes: QUINTA: Que se declare como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de parte de Agrícola La Ilusión S.A.S. En Liquidación, que los perjuicios ocasionados a RIA S.A. ascienden a la suma de $1.151.935.081.oo, de conformidad con el Juramento Estimatorio. SEXTA: Que se declare que RIA S.A. puede efectuar el aprovechamiento de la plantación en el porcentaje que le corresponde, de conformidad con lo establecido en la matriz de calificación, correspondiente al 62.20%. 8 015SubsanacionDemandaReconvencion.pdf 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 10 SEPTIMA: Que se declare que RIA S.A. cuenta un plazo de hasta 24 meses, para adelantar la labor de extracción y adecuación del predio post cosecha.

OCTAVA: Que se declare que RIA S.A. es tercero de buena fe exenta de culpa, en el negocio jurídico celebrado con Agrícola La Ilusión S.A.S. En Liquidación. NOVENA: Que se condene a la demandada, Agrícola La Ilusión S.A.S. En Liquidación, a pagar en favor de RIA S.A. todas las sumas, debidamente indexadas al momento del pago. DECIMA: Que se condene a la demandada, Agrícola La Ilusión S.A.S. En Liquidación, a pagar en favor de RIA S.A. las costas y agencias en derecho que se causen dentro del proceso.

Como fundamentos fácticos de la demanda, la entidad informa que: - Es entidad de derecho público organizada en forma de sociedad de economía mixta, cuyo objeto social es establecer plantaciones en diferentes subregiones de Antioquia, con el consentimiento previo de los propietarios de los predios, con quienes se celebra distintas modalidades de contratación, en los que se pacta un porcentaje de participación en las maderas con la contraprestación de ceder el uso y goce de los inmuebles. - Con el predio La Represa, se referencia dos matrículas inmobiliarias: 034- 51472 y 034-45827, sobre los cuales existió un negocio jurídico que consistió en “un acuerdo de siembra que se celebró inicialmente de manera verbal, y no pudo ser llevada a la escritura de usufructo por la negativa del propietario del predio la Represa, de suscribir el contrato.” Hecho que es reconocido en la demanda principal. - Indica que se trata de negocio de cuentas en participación que se rige por la dinámica de la oferta comercial y/o escritura de usufructo, donde los propietarios ponen la tierra y RIA S.A. la desarrolla técnicamente asumiendo “todos los costos de establecimiento y mantenimiento durante el ciclo biológico del cultivo.”. - Para el caso de La represa, se inició en el año 2007, y para ello, se suscribió el contrato de reforestación CR 007-07 con las siguientes condiciones: Contratista: U.T. GESAM SA- SILVOTECNICA SA • Inicio 15/07/2007 • Adición 09/07/2008 • Terminación 14/11/2008 • Producción de material vegetal y establecimiento forestal. • Al realizar establecimiento quedo área efectiva de 61,95 ha en el 2007, por lo cual el propietario entrego aproximadamente 25 ha en lotes colindantes con la otra bananera del mismo propietario.

Precisa la entidad que el porcentaje inicialmente pactado no fue el de 50% cada uno, pues según la matriz de calificación del predio, se tiene una anotación a 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 11 mano alzada que señala un porcentaje de 36% en el evento de entregar 200 Ha y en la parte inferior que, al propietario le corresponde 37.80%, pero en reuniones RIA propuso un porcentaje de 40%, que es el máximo entregado a los socios. - Indica que RIA S.A. adelantó las actuaciones de silviculturales (mantenimientos) requeridas por la plantación, y que en la octava oportunidad se vieron interrumpidas porque el propietario impidió el acceso al personal, y con ello la ejecución del contrato hasta últimas conversaciones en la que se planteó la venta del vuelo forestal. - RIA S.A. dice que estuvo dispuesto a conciliar, lo que no ocurrió respecto de los propietarios, y luego contrató un estudio denominado inventario forestal y de la valoración de predio La Represa, el cual dio como resultado un valor de la plantación de $1.263.913.891, suma que será el producto de la madera en pie por el precio de venta, menos costo de aprovechamiento, es un valor de referencia reflejando un posible escenario de no continuar con el proyecto y vender la madera hoy, en el estado inmadura. - Por último, informa que el 13/04/2021 la sociedad operadora reforestadora de Urabá SOY FORESTAL elaboró un INFORME TÉCNICO 09 INVENTARIO Y AVALÚO DE PLANTACIONES DEL PREDIO LA REPRESA indicando como valor total del vuelo forestal para el predio de $1.151.935.081; y resalta que en esa plantación se dio dos situaciones: i) que RIA efectuó los mantenimientos correspondientes y ii) que el deterioro que puede presentarse es por la edad de las especies, y porque el propietario no dejó hacer mantenimiento en el año 2014. 1.2.2.- Contestación a la demanda de reconvención9 La sociedad AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A.S. contesta la demanda de reconvención oponiéndose a las pretensiones, excepto la relacionada con la existencia del negocio jurídico.

Lo anterior, por las siguientes razones: - En el predio con matrícula 034-45827, no existe cultivo de gmelina, y no fue parte de un acuerdo entre las partes. 9 019ContestacionDemanda.pdf 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 12 - Se le propuso una participación del 50% en las utilidades de la gmelina, porque el inmueble La Represa tiene una ubicación estratégica, está cerca a la vía principal y al casco urbano. - Nunca se ha negado la existencia de un acuerdo. - RIA S.A. ha tenido manejo irresponsable de los recursos públicos, por falta de rigurosidad jurídica y técnica al asignar proyectos. - No se ha firmado escrituras por los porcentajes de utilidad asignados, ya que no es cierto que en la matriz técnica se haya contemplado 37.80%, al contrario, se ha variado claramente la participación, pues en acuerdo verbal se estableció participación del 50% de utilidades, y en otras oportunidades 40%. - No es cierto que haya existido un mantenimiento correcto, al respecto RIA S.A. confiesa y advierte atrasos en estas actividades, y tampoco es cierto que se haya impedido el acceso por parte del propietario. - Insiste en la falta de rigurosidad en el manejo de recursos públicos, e informa que para el año 2022 se acordó un porcentaje del 50% que sería materializado en un contrato de transacción que no fue posible suscribir.

Como excepciones propone: “excepción de contrato no cumplido”, “desconocimiento de los actos propios”, “mala fe: temeridad por parte de RIA”, 1.3. Actuación Procesal. Luego de cumplirse los requisitos de la inadmisión, la demanda principal, su reforma y la demanda de reconvención, fueron admitidas en autos del 29/11/20227, 16/05/20238 y el 16/05/2023,9 respectivamente.

Demandas que fueron notificadas y contestadas. Posteriormente, en auto del 10/10/2023 el Despacho Ponente se pronunció sobre las excepciones, negando la prejudicialidad presentada por RIA S.A.10, y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial. La diligencia en mención se realizó el 02/11/202311, en ella se saneó el proceso, se fijó el litigio, se incorporaron las pruebas aportadas por las partes con las demandas y las contestaciones, y se decretaron otras pedidas dentro de la oportunidad procesal. 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 13 Posteriormente, allegado el dictamen pericial decretado por el Despacho Ponente y puesto en conocimiento, se fijó fecha para audiencia de pruebas12 que se celebró los días 21 y 22 de noviembre de 202413, Finalmente, por auto del 03/12/2024 se agregó y puso en conocimiento los documentos aportados y el Despacho ponente corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto14. 1.4.

Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público. Dentro del término concedido, las partes allegaron escrito contentivo de alegatos de conclusión. 1.4.1.- Parte demandante10 La apoderada de la parte actora alega que: - Se encuentra probada la omisión administrativa por parte de RIA S.A. en el cumplimiento de los preceptos legales que rigen la contratación y en “los presuntos contratos celebrados entre RIA y particulares para la ejecución de la entresaca”; y el manejo deficiente, desordenado y negligente de los vuelos forestales. - De las declaraciones recibidas, resalta que: - Hubo motivos por los que inicialmente se otorgó 50% en la negociación, lo que no fue desvirtuado por funcionario de RIA, entidad que por cierto no allegó al proceso en forma directa, un exfuncionario que haya llevado a cabo la negociación verbal. - No se prohibió el ingreso de funcionarios de RIA al predio. - Hubo reuniones sostenidas entre las partes en enero de 2022. - Se acredita la existencia de plantación forestal y su mal estado, retrasos en la ejecución de mantenimientos y entresacas, y a desorganización interna y financiera de la entidad demandada. - No existía contrato de cuentas en participación en la entidad y mucho menos verbales de esta clase. - Hay omisión administrativa no solo por los bajos resultados en los vuelos forestales y control de las cifras económicas, sino por el abandono del inmueble La Represa. 10 137Alegatos ConclusionDemandante 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 14 - Hay contradicciones entre testimonios, sobre la autorización para ingresar al predio, el motivo de la reunión celebrada, entre otros. - Del dictamen pericial practicado, indica que debe revisarse el valor de la tierra, que incide en el cálculo de los perjuicios causados por el no corte del vuelo forestal.

Concluye que se prueba la falla en el servicio y solicita que se condene a la indemnización de perjuicios. 4.1.2.- Parte demandada.11 Alega el apoderado de la entidad demandada que: - De las pruebas documentales aportadas por la entidad, se acredita que ha actuado conforme a derecho, específicamente en la gestión de recursos para la siembra y mantenimiento de gmelina Arbórea. - Con el interrogatorio de parte se demuestra que sí se celebró contrato de participación de vuelo forestal sobre el predio La Represa, y que Agrícola La Ilusión de manera ilegal y sin consentimiento de RIA realiza actividades de extracción de madera, “situación que excluye la teoría de la parte actora sobre una supuesta OCUPACIÓN ILEGAL DE PREDIOS por parte de RIA S.A.”; además, que tal contrato sí fue suspendido de manera anticipada y sin el desarrollo pleno de su objeto contractual. - De la prueba testimonial se acredita: i) la celebración del contrato antes mencionado, ii) que según la matriz de calificación del predio, al propietario le corresponde el 37.80% y a RIA el 62.2% de la plantación, iii) hubo contratación para la entresaca que fue suspendida generando incumplimiento contractual, iv) siempre se insistió en la suscripción de contrato de usufructo, lo que fue rechazada por la parte demandante, v) se realizaron siembra y mantenimiento de la plantación entre el 2006-2009, y vi) nunca se dio abandono de la plantación. - Del dictamen pericial expresa que se acreditan los mantenimientos en los primeros años de la plantación, que actualmente se realiza extracción y que no hay supuesto fáctico ni técnico para atribuirse a RIA una ocupación ilegal. 11 135AlegatosConclusionRIA 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 15 Por último, solicita que se declaren las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación de reparar porque no hay un daño a la actora, al contrario, lo sufrió RIA; temeridad, justo título y buena fe de parte de RIA S.A., incumplimiento de las obligaciones contractuales del demandante, además que el bien tiene medida de sustracción provisional del comercio- decisión judicial- y es pretendido en proceso de restitución de tierras despojadas.

Por lo anterior, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda principal y su reforma, y se declaren las contenidas en la demanda de reconvención, exonerando la entidad de la condena en costas. 4.1.3.- Se deja constancia que el Ministerio Público no allegó concepto.15 2. CONSIDERACIONES 2.1.- Presupuestos procesales. Sobre los presupuestos procesales de la acción, la Sala observa que en el plenario se encuentran acreditados así: 2.1.1.

Competencia. Esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del proceso de la referencia de acuerdo con lo consagrado en los numerales 4 y 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2020. 2.1.2. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso. Las partes son capaces jurídica y procesalmente, de conformidad con los artículos 53 de la Ley 1564 de 2012 y 160 de la Ley 1437 de 2011. 2.1.3.

Legitimación en la causa por activa y pasiva. Las sociedades AGRÍCOLA LA ILUSIÓN EN LIQUIDACIÓN SAS y REFORESTADORA INTEGRAL DE ANTIOQUIA S.A., se encuentran legitimadas en la causa por activa y pasiva. La primera por ser propietaria del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria 034-5147212 del que se alega hay ocupación permanente que se atribuye a la demandada, y ambas, porque entre ellas se discute la existencia de un contrato de cuentas en participación para la instalación de un vuelo forestal sobre el inmueble antes mencionado, el cual pretenden sea declarada su existencia en este proceso, legitimación que se sustenta en lo dispuesto en el art. 141 del CPACA. 12 004DemandaAnexo03, pág. 164. 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 16 2.1.4.

Requisito de procedibilidad. En cuanto al requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial dispuesto en el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, este se cumplió tanto en la demanda principal como se observa en la constancia de conciliación extrajudicial suscrita por el Procurador 31 Judicial II el 11 de junio de 202113; como en la demanda de reconvención, según constancia del 24/07/2017.14 2.1.5.- Caducidad Sea lo primero indicar que, en la audiencia inicial celebrada en el proceso de la referencia, se fijó el litigio respecto de las pretensiones de la demanda principal y su reforma, relacionadas con la declaratoria de responsabilidad administrativa de RIA por los perjuicios ocasionados por la intervención y ocupación permanente del predio identificado con matrícula inmobiliaria 034-51472 de propiedad de la sociedad demandante AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A.S. “EN LIQUIDACIÓN”, y la declaratoria de la existencia de un contrato estatal, que también se pretende en demanda de reconvención, pero en condiciones distintas.

Sin embargo, la Sala considera necesario analizar la configuración del fenómeno de caducidad en los medios de control de reparación directa y el de controversias contractuales presentados, con fundamento en las pruebas allegadas y practicadas en el proceso. Lo anterior, pues de conformidad con el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, el fallador tiene el deber de decidir sobre las excepciones que encuentre probadas, sin importar el silencio al respecto de las partes.

Al respecto indicó el Consejo de Estado: “24. La Sala considera necesario precisar que, …al momento de dictar sentencia, le corresponde al juez analizar los presupuestos procesales de la acción, entre ellos, la caducidad, aspecto que no puede ni debe entenderse saneado o clausurado por virtud de las decisiones preliminares que se hubiesen adoptado en el transcurso del proceso, como lo consagra el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes términos: “El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva”.

(…)”15 13 002DemandaAnexo01.pdf 14 4 p. 300- 30 “predio la represa archivo.pdf” p. 374 15 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 730012333005201500329 02 (60137). 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 17 2.3.

Tesis de la Sala Se sostendrá que en el presente caso se configura la caducidad de los medios de control de reparación directa y controversias contractuales presentados por ambas partes, teniendo en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso y las manifestaciones hechas por los declarantes en la audiencia de pruebas celebrada. 2.4.

Marco normativo y jurisprudencial de la responsabilidad del Estado por limitación al derecho de propiedad y la caducidad. De conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, en Colombia se garantiza la propiedad privada; sin embargo, ésta podrá ser afectada por razones de interés general en busca del cumplimiento de fines estatales.

Ahora bien, existen escenarios en los que las decisiones del Estado pueden limitar ese derecho a tal punto que es posible causar perjuicios al titular del derecho. Una de sus manifestaciones según la jurisprudencia del Consejo de Estado es: ocupando materialmente el bien inmueble privado, despojando al propietario de su posesión material o mediante la constitución de afectaciones que delimiten su ejercicio por razones de diversa índole y con distintos alcances16.

En estos casos, según el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control a ejercer es el de reparación directa. Existen dos tipos de ocupación, que pueden ser de carácter temporal o permanente, así: - Ocupación jurídica: “cuando de una actuación administrativa se derive la imposibilidad del propietario de ejercer su derecho, es decir, de realizar las conductas que le permiten explorar económicamente su derecho de propiedad”.17 - Ocupación material: “la administración ingresa efectivamente a los predios propiedad de particulares y ejecuta allí actos diversos”18.

En el presente caso, la parte actora le atribuye responsabilidad a la entidad demandada RIA, por la “ocupación permanente” del predio con Matrícula 16 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 19 de febrero de 2021. Magistrada Ponente. Marta Nubia Velásquez Rico. Radicado. 63087. 17 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 9 de mayo de 2012.

Magistrado Ponente Mauricio Fajardo Gómez. Radicado. 21906. 18 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 29 de abril de 2015. Magistrado Ponente Danilo Rojas Betancourth. Radicado. 29175. 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 18 inmobiliaria 034-51472, como consecuencia de la “instalación de un vuelo forestal de Melina”19, lo que significa que se trata de una ocupación material de un inmueble de su propiedad.

Ahora, de la caducidad del medio de control de reparación directa, el literal i) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, preceptúa que el término es de dos (2) años empiezan a contarse: i) el día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño y ii) cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del daño, si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. Tratándose de daños por la ocupación de un bien inmueble, el Consejo de Estado ha señalado que: “8.

De acuerdo con el criterio unificado de esta Sala20, el término de caducidad del medio de control en eventos de ocupación temporal, debe computarse desde el día siguiente a aquel en el que cesó la ocupación del bien, puesto que es únicamente a partir de esa fecha en el que el afectado padece de un perjuicio cierto, causado durante el tiempo de la instalación21, salvo que, por razones especiales, el perjudicado únicamente conozca de la producción del daño con posterioridad, caso en el cual, el inicio del conteo se desplaza hasta ese momento22. 9.

Situación distinta se deriva de la ocupación permanente, en cuanto la invasión no tiene la virtualidad de terminar y, en consecuencia, el propietario del bien ocupado sufre, entre otros, la lesión a su derecho real de manera definitiva23, al punto que la reparación es compensatoria y consiste en el valor del bien: (…) Se destaca, entonces, que la ocupación permanente no está llamada a cesar, lo que —bajo el derrotero de cómputo de caducidad antes expuesto— redundaría en que la incertidumbre del daño perduraría de manera indefinida para el lesionado, pudiéndose ejercer el medio de control en cualquier tiempo, situación que contraría el espíritu y propósito de la institución en estudio, “que propende por que la definición de situaciones sustanciales no se prolongue indeterminadamente y, así, garantiza la seguridad jurídica de los involucrados”24.

Por esta virtud, la jurisprudencia ha determinado que “la ocupación permanente de un inmueble implica un daño de ejecución instantánea, que se produce en un único momento claramente determinable en el tiempo y que establece un punto de 19 020SubsanacionDemandaAnexo04.pdf pág. 3 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera.

Auto de Unificación del 9 de febrero de 2011. Exp: 38271. En vigencia del CCA, pero extensible a hechos ocurridos en rigor del CPACA, como lo determinó la Corte Constitucional en sentencia SU- 335 de 2023. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 28 de enero de 1994. Exp: 8610; sentencia del 2 de noviembre de 2000, exp: 18086; y del 17 de febrero de 2005, exp: 28.360.

Reiterada en sentencia del 10 de junio del 2009, exp: 22461. del 16 de julio de 2015. Exp: 40325. M.P. Hernán Andrade Rincón (e). 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 7 de mayo de 2008. Exp: 16922 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 12 de febrero de 2004.

Exp: 15179. Reiterado en sentencia del 10 de agosto del 2005, exp: 15338. 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencias del 9 de mayo de 2012. Exp: 21.906 y del 5 de julio de 2018, exp: 43916, entre otras. 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 19 referencia para computar el término de caducidad de la acción de reparación directa”25 (negrillas fuera del texto original).

Corolario de lo anterior, la oportunidad para presentar las pretensiones indemnizatorias por ocupación permanente corre desde cuando ocurrió la incursión que transgredió el derecho real del afectado y esta fue conocida por el demandante. Véase que, en consecuencia, la naturaleza permanente o temporal de una ocupación se informa de las circunstancias fácticas que rodean la invasión y de los daños que causa, en cuanto, se reitera, la ocupación permanente —y no así la temporal— implica la exclusión definitiva en el tiempo del propietario o poseedor sobre la disposición del inmueble. 10.

Bajo estas consideraciones, la Sala analizará si el evento puesto de presente constituye una ocupación permanente o temporal, en orden a determinar el momento desde el cual debe computarse el plazo legal.”26 Acorde con lo expuesto, la Sala con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, determinará las condiciones en que se presentó la ocupación alegada en la demanda, y con ello su caducidad. 2.4.

Marco normativo y jurisprudencial del medio de control de controversias contractuales y la caducidad. Sea lo primero indicar que, tanto la parte actora -Agrícola La Ilusión- en la demanda principal, como la entidad demandada -Reforestadora Integral de Antioquia S.A. RIA- en la demanda de reconvención, pretenden se declare la existencia de un negocio jurídico consistente en un contrato de cuentas en participación y/o usufructo, con unos porcentajes determinados.

El art. 141 del CPACA consagra que a través de este medio de control “cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad”, y en el art. 164 ibidem, consagra la oportunidad para demandar tal pretensión. Ahora, para definir el término de caducidad, la Sala acoge pronunciamiento reciente del Consejo de Estado, que dice: “La pretensión conforme a la cual se solicita la declaratoria de existencia del contrato estatal debe ser promovida a través de la acción de controversias contractuales, según el numeral 2, literal j) del artículo 164 del CPACA, dentro del término de “dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento”. 25 Supra, Exp: 38271 26 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C, Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 47001-23-33-000-2017-00203-01 (68.581) 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 20 Cabe destacar que resulta aplicable este supuesto normativo porque los demás previstos por el legislador en el artículo 164 del CPACA suponen la existencia misma del contrato.”27 Es de anotar que, en demandas donde se pretende declarar la existencia de un contrato estatal, el Consejo de Estado ha discutido la procedencia del medio de control de reparación directa - actio in rem verso-; sin embargo, conforme a sentencia de unificación, se definió los criterios para su admisión, así: a) Cuando … la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo. b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud…deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo, … c) En los que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993. 28 Ahora, como se advierte de las manifestaciones hechas por las partes en sus demandadas y contestaciones, ambas reconocen la existencia de un acercamiento negocial previo que se quiere solemnizar y definir: condiciones, prestaciones e incumplimientos, pero no se alega enriquecimiento sin justa causa o situación de urgencia, por lo que Sala estima procedente que el medio de control presentado es el idóneo.

Lo anterior, con fundamento en pronunciamiento del Consejo de Estado que, sobre este punto dice: “Cabe precisar que en los términos de la sentencia de unificación, la actio in rem verso no puede ser invocada para reclamar el pago de obras, entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal que lo justifique, en desconocimiento de una norma imperativa.

En efecto, la actio in rem verso no puede ser utilizada para pretermitir las exigencias y/o formalidades de carácter legal que determinan que el contrato estatal es solemne porque debe celebrarse por escrito, supuesto que es el que 27 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00423-00 (68410) 28 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 19 de noviembre de 2012, Exp. 24897, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 21 precisamente se discute en el presente asunto, pues de la lectura de la demanda se infiere que las pretensiones están encaminadas al surgimiento de una obligación de carácter contractual a partir de actuaciones desprovistas de esa solemnidad.”29 Así las cosas, la oportunidad para demandar en el asunto particular, se definirá de acuerdo con la regla general fijada para el medio de control de controversias contractuales, esto es, “dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento”. 2.5.- De lo probado Dentro de las pruebas allegadas al proceso, se destacan las que se citan a continuación y que se relacionan con el vuelo forestal instalado en el predio 034- 51472 y el acuerdo de voluntades que pretende se declare su existencia y condiciones. 2.5. 1 Documentales: De las actuaciones realizadas por las parte demandante y demandada, en orden cronológico se destacan las siguientes: DOC / PÁG EXPEDIEN TE DIGITAL FECHA CONTENIDO DEL DOCUMENTO 4 pág. 68 7/11/2001 Propuesta- asesoría forestal para la finca La Represa, presentada por el señor GUILLERMO RESTREPO URIBE al señor JAVIER RESTREPO GIRONA 4 pág. 72, 118 1/01/2002 Plan de establecimiento y manejo forestal Agrícola La Ilusión, de la finca La Represa. 4 pág. 154 15/10/2002 Solicitud de Certificado de incentivo Forestal -CIF- para la finca La Represa, suscrita por el representante legal de Agrícola La Ilusión S.A. 4 pág. 166 3/10/2007 Memorando sobre visitas realizadas del 17 al 22 de septiembre de 2007 en el predio La Represa, que constató la presencia de ganado en el área a sembrar, y se manifiesta la necesidad de evacuarlo para la preparación y continuación de la siembra.

(De este se hace referencia en el hecho 4º de la demanda principal) 4 pág. 168- 30 p. 492 17/12/2008 Informe de actividades en el predio La Represa, donde se comunica a JAVIER RESTREPO GIRONA gerente de CI Tropical, que fueron sembradas en el predio La Represa, 70 Ha en el año 2007 y 25 Ha en el primer semestre del año 2008. 29 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00423-00 (68410) 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 22 4 pág. 170- 30 14/01/2009 Documentos donde RIA solicita al ICA el registro de plantación forestal o sistema agroforestal de la Finca La Represa, e informa que “el cultivo se estableció entre el 2007 y 2008 de propiedad de …RIA…en virtud del contrato de constitución de usufructo y cuentas en participación plasmado en la oferta comercial suscrita por el señor JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA, representante legal de la empresa AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A. propietaria del terreno donde se encuentra el vuelo forestal." 4 pág. 172- 30 28/05/2009 Memorando donde se solicita urgente a RIA la legalización de los documentos con el predio La Represa y otros. 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 491 28/05/2009 Oficio C-0512 suscrito por RIA y dirigido al propietario de la Represa, donde le informa que, para culminar proceso de legalización de documentos requiere de la entrega de la oferta comercial suscrita entre los años 2006 y 2007.

Este documento tiene sello de recibido por Agrícola La Ilusión S.S. del 28/05/2009. 4 pág. 174- 177, 30 3/06/2009 La unidad jurídica de RIA solicita documentos al abogado JHON JAIRO SANCHEZ GOMEZ, para liquidación del contrato CPS-012-08, y requiere del predio LA Represa "solicitar al propietario copia de la oferta comercial, en subsidio acudir al porcentaje de calificación señalado en la matriz para establecer con base en ello el porcentaje de participación." 4 pág. 181- 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 502 1/01/2010 Visita técnica para evaluación de suelos del predio La Represa, aquí se hace referencia a la falta de desarrollo, no limitaciones de estructura, etc. 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 521 21/05/2010 Informe de la Notaría única de Caldas dirigido a RIA, sobre escrituras no firmadas, entre ellas el del Predio La Represa. 4 pág. 201- 30 2/06/2010 Informe de visita realizada por el ICA a la plantación forestal de La Represa que dice: "se corroboró la existencia de una plantación de 87 Hectáreas de la especie Gmelina arbórea, sembrados en el año 2007 a estas plantaciones se les realiza un buen manejo silvicultural por lo que se presentan arboles de buen porte, con poca cantidad de ramas " 4 pág. 206- 30 3/06/2010 Oficio Rad. 000396, suscrito por el Gerente LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VERA dirigido al propietario del Predio La Represa indicando que "Desde el mes de agosto del presente año, reposan en la Notaria Única de Caldas (Ant) la Escritura de Usufructo de su predio "La Represa" a favor de la Reforestadora industrial de Antioquia" RIA S.A. Debemos proceder hacer dicho trámite a la menor brevedad debido a que RIA S.A. efectuó una inversión en dicho predio con dineros que son del Estado y por ende deben ser legalizados para así cumplir a cabalidad con la normatividad.”.

Este documento tiene sello de recibido por CI Tropical. 4 pág. 208 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 524 17/08/2010 Oficio No. 000646 firmado por el Gerente LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VERA dirigido al propietario del Predio La Represa indicando que "De acuerdo al Oficio enviado con Rdo. No. 000392 del 3 de junio de 2010 se le reitera de la manera más cordial acercarse a la Notaría Única de Caldas (Antioquia), con el fin de legalizar la situación contractual de la Escritura de Usufructo de su predio La Represa a favor de la Reforestadora industrial de Antioquia; ya que RIA S.A. efectuó una inversión en dicho predio con dineros procedentes del Estado y por ende deben ser legalizados para así poder cumplir a cabalidad con la normatividad.".

Este documento tiene sello de recibido de Agrícola La Ilusión S.A. 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 23 4 pág. 210- 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 525 19/10/2010 Oficio No. 000818 firmado por el Gerente LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VERA y otro, y dirigido al propietario del Predio La Represa indicando que " se le reitera de la manera más cordial acercarse a la Notaría Única de Caldas (Antioquia), con el fin de legalizar la situación contractual de la Escritura de Usufructo de su predio La Represa a favor de la Reforestadora industrial de Antioquia" ya que RIA S.A. efectuó una inversión en dicho predio con dineros procedentes del Estado y por ende deben ser legalizados para así poder cumplir a cabalidad con la normatividad." Documento con sello de recibido de cultivos Tropicana S.A. 4 p. 211- 30 “predio la represa archivo.pdf ” p 526 10/12/2010 Oficio No. 00963 se presenta al propietario de La Represa, informe de las actividades ejecutadas a la fecha, en los que hace referencia a "plantación establecida en su totalidad durante el primer semestre de 2008; en general con buen desarrollo y crecimiento…actividades realizadas año 2010 actividades realizadas año 2011" 4 p. 213-30 25/03/2011 Oficio No. 000276 firmado por Coordinador núcleo Bajo Cauca y Urabá y dirigido a RIA, señalando respecto del predio La Represa que "presenta varios oficios dirigidos a los propietarios para que se dispongan a registrar la escritura…sin embargo esta legalización aún falta, el interventor y Jorge William Mesa (Director Jurídico RIA SA) le notificaron al propietario Javier Restrepo Girona, quien estuvo el presente en las oficinas de RIA S.A." 4 p. 215-30 19/12/2011 Oficio No. 000766 donde se le presenta al propietario de La Represa, el informe de actividades en los predios reforestados por RIA S.A. en los años 2011 y 2012, entre los que se encuentra La Represa. 4 p. 240- 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 555 30/07/2012 Oficio No. 00366 en el que se solicita al propietario de La Represa, la firma de la escritura de usufructo y le informan que "En el momento de la cosecha según el contrato de usufructo que se firme con cada socio se entra a partir sus respectivas participaciones.

En promedio un 70% para RIA SA y un 30% para el socio de esas cuentas descritas anteriormente." Documento con constancia de recibido el 31/07/2012. 4 p. 242 23/12/2013 Oficio No. 000825 donde se le informa las actividades del año 2012-2013, al propietario de La Represa. Documento con constancia de recibido el 07/01/2014. 4 p.254- 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 562 12/08/2014 Oficio No. 00598 donde el Coordinador del núcleo Urabá remite a RIA información para la legalización de escritura Pública de usufructo del predio la Represa. 4 p. 259 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 576 4/09/2014 Oficio No. 00450 suscrito por RIA al ICA, informando del cultivo en la Represa desde el año 2007 que se estableció "en virtud de contrato de constitución de usufructo y cuentas en participación suscrito con el señor Javier Francisco Restrepo Girona representante legal de la empresa TROPICAL FRUIT documento que se entregó al momento de hacer la solicitud ante la entidad que usted representa" y solicita los contratos.

Documento recibido por ICA el 10/09/2014. 4 p. 260- 30 2/10/2014 Oficio No. 00524 donde RIA requiere al propietario de La Represa para presentarse personalmente a la Notaría para la suscripción de la escritura pública. Documento con un sello de recibido. 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 24 4 p. 262- 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 582 20/10/2014 Oficio No. 00574 donde RIA solicita al propietario de La Represa una reunión e informa que en las actividades de los años 2007, 2008, 2010, 2011, 2014, no hubo inconvenientes, pero en el 2014 se detuvo actividades y dice "con el interés de aclarar el mantenimiento, realizar la legalización del contrato de usufructo y retomar el acuerdo negociado entre las partes desde el año 2007, le solicitamos una reunión para dar continuidad al debido proceso y terminar de aclarar las dudas que se tengan al respecto por parte del propietario y los administradores del predio " 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 932 20/10/2014 Correo electrónico suscrito por Javier Restrepo de CI Tropical, dirigido a Diego Andrés Vallejo de RIA diciéndole que "no existe contrato de usufructo, y en nuestro criterio de parte de RIA nunca se ha reconocido acuerdo alguno al que llegáramos en el pasado.

Con gusto, podemos reunirnos para escuchar y tratar la problemática por usted expuesta" 4 pág. 264- 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 584 22/02/2016 Oficio No. 000055 en el que RIA se dirige al SECRETARIO DE GOBIERNO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURBO, solicitando al Despacho que intervenga directamente o a través de la Inspección de Policía para que proteja los derechos de RIA y posibilite la continuidad de las actividades de entresaca en La Represa. 4 p. 279 3/02/2017 El Gerente (E) de RIA informa al presidente de la Junta Directiva de la entidad, que no se ha logrado legalizar la oferta comercial o escritura pública de usufructo de los predios El Edén y La Represa. 4 p. 288, 29, 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 338- 341 21/02/2017 Copia de solicitud de conciliación de controversias contractuales de RIA y constancias de notificación. 4 p. 300- 30 “predio la represa archivo.pdf ” p. 374 24/04/2017 Constancia de conciliación extrajudicial celebrada en la Procuraduría General de la Nación, donde RIA convoca a Agrícola la Ilusión. 4 p. 303 28/08/2017 Oficio 00491 donde RIA solicita al propietario de La Represa que eleve a escritura el usufructo y haga su registro, en virtud de la orden impartida por la Asamblea General de Accionistas de RIA en reunión del 02/08/2017 y por hallazgo en responsabilidad fiscal.

Indican la obligatoriedad de proceder a firmar la escritura de usufructo del predio con su respectivo registro. Documento con constancia de recibido el 28/08/2017 4 p. 305 1/05/2020 El presentante Legal suplente de AGRÍCOLA LA ILUSIÓN, el señor FRANCISCO JAVIER SANIN RESTREPO pide documentación a RIA. Dda Reconvenci ón 25-26 08/02/2022 Borrador de contrato de transacción entre las partes. 2.5.2.- Testimonios - Declaración del señor JAVIER FRANCISCO RESTREPO GIRONA, ingeniero que fue representante legal de AGRÍCOLA LA ILUSIÓN, sociedad propietaria de 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 25 la finca La Represa, y quien tuvo reuniones con RIA para solucionar el problema.

Sobre los hechos declaró: “…hace aproximadamente…20 años se me ofreció por parte de RIA un programa de reforestación que ellos estaban promocionando en Antioquia, en este caso Urabá, …el programa consistía en que uno aportaba la tierra apta para el cultivo, simplemente la entrega para ellos la cultivaran y al final de ese proceso de cultivo, cuya expectativa era entre 7 y 9 años, se repartía las utilidades, o el producto de la venta de la madera…se me ofreció que yo entregara una tierra de la sociedad que representaba…la compañía colocaba la tierra para un proceso de 7 a 9 años, y al cabo era el potencial comprador de esa madera, lo que era relevante … se me ofreció que repartiéramos las utilidades 45% para la compañía y 55% para RIA, y al final terminamos acordando de palabra unos porcentajes de 50-50… única y exclusivamente en virtud de las condiciones que esta tierra y la compañía le ofrecía a RIA… PREGUNTÓ … en qué momento se llegó …a ese acuerdo de palabra que usted menciona CONTESTÓ… nosotros los paisas consideramos que la palabra vale inclusive más que los contratos, y de esa manera confié en RIA…y entregué la tierra, ellos entraron a la tierra sin haber firmado ningún papel, nada adicional, la tomaron, comenzaron las siembras, terminaron las siembras, y como… a los 2, 3 años más tarde de eso, empezaron a llegar notificaciones que por favor me acercara a una notaría en Caldas a firmar ese contrato, en una escritura pública, … a la segunda notificación tal vez, no fue a la primera, procedí a ir a la Notaría en Caldas, y como sorpresa encontré que en ese contrato… rezaba que no era 50-50 sino 30-70 y obviamente por las razones que expliqué, no la firme nunca.

PREGUNTÓ recuerda en qué momento o que circunstancia se llegó al acuerdo de palabra del 50% CONTESTÓ si Dra., antes de comenzar obviamente, cuando llegamos a un acuerdo, yo les dije que bien pueda proceda y así se retiró el ganado que allí había y RIA comenzó su siembra en la tierra acordada. PREGUNTÓ …cómo ocurrió ese acuerdo CONTESTÓ no Dra, fue una conversación, y recuerdo que la última conversación fue vía telefónica, porque siempre estuvimos como en esa definición final, entre 45-55 de parte del Director de RIA y en 50-50 de parte mía, y ya hay a última hora quedamos OK, que listo aceptado 50-50, entonces decíle (sic) a tu gente que proceda y que bien pueda comenzar…PREGUNTÓ …cuál fue el desenlace, o qué pasó luego de que ustedes entregara la tierra CONTESTÓ ellos procedieron a tomar posesión de la tierra,… nosotros retiramos el ganado que allí había,… y comenzaron a traer la semilla y establecer unos viveros para poder hacer la siembra, vino gente contratada por ellos a partir del segundo año o tercer año tal vez,… dejaron de hacer las labores de mantenimiento del cultivo…simplemente ellos dejaron el cultivo a libre crecimiento… PREGUNTÓ. Esa situación ha generado algún perjuicio al parte demandante CONTESTÓ Dra. esa es una tierra que ha estado durante 17 años inculta, con los perjuicios que eso trae, … son inmensos, … PREGUNTÓ manifestarle al Despacho si en algún momento RIA lo buscó para tener acuerdos conciliatorios, y si lo recuerda de que tipo fueron esos acuerdos si sucedieron así CONTESTÓ… lo que recuerdo es que fuimos nosotros quienes fuimos a RIA para tratar de conciliar cualquier situación, con tal que RIA saliera de la tierra para poderla volver a utilizar en algo, … RIA simplemente siguió… PREGUNTÓ cuáles era las obligaciones que ustedes como dueños de la tierra, asumían a cambio de este programa de reforestación… CONTESTÓ…entregar la tierra durante el tiempo mencionado… PREGUNTÓ …cuáles eran las obligaciones que debía asumir RIA… CONTESTÓ… todo el proceso de reforestación en agricultura completo hasta su venta … PREGUNTÓ.. manifiéstele al Despacho si efectivamente hay una ocupación con su consentimiento como representante legal de entonces de agrícola la ilusión, o si por el contrario RIA de una manera ilegal ocupó esos predios CONTESTADO… obviamente fue en un acuerdo entre el director de aquella época y yo, en la cual luego de haber concertado el porcentaje 50-50, le dije deme una semana máximo dos para sacar el ganado, y al cabo de esa una o dos semanas, tome posesión de la tierra y así lo hicieron… fue totalmente pactado … nuestras diferencias comenzaron cuando en nuestro criterio RIA no tomaba ninguna decisión con el cultivo y seguía perjudicándonos teniendo posesión de un terreno,… que debería haber sido 7-9 años y llevaba 17 y no tomarán ninguna determinación para devolver el predio, independientemente de las condiciones económicas que hubiesen resultado de ello, pero no, no querían devolver el predio, digamos así, no había forma….

PREGUNTÓ…. recuerda, si de pronto en la agrícola la ilusión quedó alguna trazabilidad que diera cuenta de ese acuerdo, de pronto no sé alguna acta de la Junta Directiva de agrícola o alguna trazabilidad que de pronto usted recuerde, CONTESTÓ no, no, doctora, no recuerdo, 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 26 - El señor JAIME ENRIQUE CEBALLOS RUIZ, abogado especialista en gestión pública, quien tuvo un vínculo contractual con la Reforestadora integral de Antioquia por cerca de 10 años, fue abogado asesor de la RIA, y quien manifestó: “yo no hice parte de las negociaciones que efectuó la entidad con los propietarios del predio la represa …, porque esas negociaciones en lo que he podido, pues como conocer por el acceso a la información, se dieron como en el año 2006, 2007, y yo tengo relación con la entidad a partir del año 2013. …Por lo que yo pude conocer, …la entidad es una entidad de Derecho público …opera …como si fuera una empresa industrial y comercial del Estado.

El objeto de la entidad desde el inicio era la conformación de un patrimonio forestal para el departamento de Antioquia …En muchos predios por parte de RIA se logró con los propietarios, la constitución de escrituras de Usufructo y en otros hay unos contratos que se denominan oferta comercial, tengo que decirlo. …desconozco la razón por la cual no existe una oferta comercial, pero sí es claro …que se requirió al propietario del predio La Represa para que constituyera la escritura de usufructo.

Mucho múltiples oficios, porque yo los conocí, múltiples minutas que se remitían a la Notaría Única de Caldas, ….Y siempre digamos, hubo una negativa de parte del propietario del predio de la represa ….siempre se le dirigían las comunicaciones al doctor Javier Francisco Restrepo Girón y él no suscribió la escritura, porque él decía que eso lo que se le estaba proponiendo en ese documento no era lo que a él se le había planteado cuando iniciaron el negocio, ….Pero en ninguno de los predios de RIA que hay reforestados por RIA y que tiene contratos en cuenta de participación forestal, en ninguno que yo conozca, se pactó 50 y 50.

Tengo que ser también enfático en lo siguiente, y es que sostuvimos con la doctora Catalina Otero y con el doctor Francisco Javier Restrepo Girona varias reuniones en procura de un acercamiento, de una conciliación, nosotros citamos una conciliación, después ellos…. adelantó unos trámites ante procuraduría, pero no, no se logró digamos llegar a un acuerdo…PREGUNTÓ hasta aproximadamente qué tiempo se realizaron los acercamientos con el representante Agrícola de La Ilusión y su cuerpo jurídico, para tratar de llegar a un acuerdo en cuanto a suscribir el contrato de usufructo y poder llevar a feliz término la liquidación posterior del contrato, una vez hecha la maduración de las plantas sembradas en ese predio… CONTESTÓ Nosotros aproximadamente hasta el año 2022 estuvimos sosteniendo reuniones e incluso el suscrito con el gerente de esa oportunidad, nos desplazamos hasta las instalaciones de Oficina de Dupla legal en el poblado, procurando un acuerdo, un acercamiento.

Como les decía, RIA en los contratos de cuentas en participación nunca se había tocado un tema de que a un propietario se le ofreciera el 50% y era lo que estaba solicitando la parte hoy demandante Ese acuerdo no se pudo concretar …El propietario del predio mandó un documento en el que prácticamente decía que toda la responsabilidad de la situación de la plantación era de la Reforestadora Integral de Antioquia y además que se hacía el acuerdo, pero que ellos se reservaban la posibilidad de demandar a la entidad.

Entonces yo pues creo que nadie en su criterio lógico y sano va a aceptar un acuerdo de esa naturaleza. Por eso nunca se concretó. PREGUNTA Usted mencionó que en alguna oportunidad comparecieron a la finca y se les negó el acceso. Sírvase aclararle al despacho si de manera posterior a esa negativa para acceder, a través mío RIA obtuvo la autorización, … PREGUNTÓ …indíquenos, en qué se soportó RIA para iniciar y adelantar labores en la finca La Represa de propiedad agrícola La Ilusión CONTESTÓ…las negociaciones creo que eran datan del año 2006 o 2007, no conozco cuáles fueron los pormenores de la misma, pero según la información que obra en las carpetas, se hicieron unas visitas a los predios, se recibieron unas áreas y se …elaboró la matriz de calificación. A raíz de eso se inició todo el proceso que dio lugar al establecimiento que hizo RIA en el predio conocido como La Represa, en el Urabá Antioqueño, se hizo un establecimiento con la especie gmelina arbórea que comúnmente se conoce como Melina… - El señor GUILLERMO RESTREPO URIBE, agrónomo e ingeniero forestal con maestrías en mejoramiento genético, forestal y ecología forestal.

Tuvo relación con ambas partes hace muchos años por asesorías. El testigo declaró lo siguiente: 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 27 “casualmente cuando la plantación de Melina de la finca La Represa tenía 6 meses de edad, fui llamado informalmente por el administrador de entonces, el señor Juan Guillermo González, para que diera un reconocimiento a la plantación porque tenía algunas dudas, yo me encontraba en la zona y con mucho gusto, sin ningún contratación ni nada, pues hice voluntariamente una visita y encontré en un recorrido que recuerdo que hicimos ….la plantación estaba supremamente enmalezada… recuerdo que eran gramíneas, pastos, la plantación de Melina tenía aproximadamente ….1 m de altura. … después no volví a saber nada de ella.

Hasta cuando tuve conocimiento del informe de soy forestal…Nosotros hicimos un análisis muy completo y comparativo con otras plantaciones. …eso fue ya en 2022…PREGUNTÓ usted ha tenido el conocimiento de contratos en cuentas en participación en otros predios que haya celebrado, RIA CONTESTÓ Yo particularmente no… - El señor DIEGO ANDRÉS VALLEJO CEBALLOS tecnólogo forestal y administrador ambiental y de los recursos naturales.

Empleado de la Reforestadora integral de Antioquia en el cargo de coordinador de núcleo Urabá desde el año 2006 al 2008, que volvió en el 2012, y sobre los hechos declaró: “Doctora, yo hago parte de la coordinación técnica del área técnica de la empresa, en donde lo que hacemos es revisar, visitar el predio y estar pendiente de las actividades cuando nos tocan los núcleos como tales y las plantaciones.

Normalmente los procesos jurídicos o de negociación entre el gerente y el y el propietario se manejan de los altos niveles, ya desde la jurídica o de la gerencia misma. …La plantación empezó a hacerse desde el 2007 y en el año 2014 se firmó el contrato CB 002- 14 con la empresa sector forestal competitivo. Y el contrato de marcación se firmó con la empresa en Cacif el mismo año …se firmó en el 2014.

PREGUNTÓ tiene usted conocimiento si …se hizo algún tipo de aprovechamiento del vuelo CONTESTÓ No, … PREGUNTÓ …exprese en qué época fue esa negativa o esa falta de autorización y qué tipo de acciones desplegó usted como encargado de la región de Urabá para poder obtener el acceso CONTESTÓ A ver exactamente eso se presentó. …entre el 2014 y el 2015 …pero es en la en la época de ejecución del contrato de entresaca, que fue el CB 002- 14, que se firmó, pues en el año 2014, entre el 2014 y el 2015… PREGUNTÓ Quién le dio la instrucción de no adelantar labores de entresaca hasta que se llegara a un acuerdo CONTESTÓ… en el 2014, 2015 que se estaba haciendo el mantenimiento entresaca, se no se nos permitió el ingreso y se le dijo al contratista y con por eso digo, porque yo no estaba en campo cuando llegaron digamos las personas a decirle al contratista sálgase …Él simplemente presentó un informe y demostró pues qué estaba pasando y todo lo que le iba a perjudicar…PREGUNTÓ Cuántos mantenimientos conoce que la RIA haya realizado entre el periodo 2006, 2007 y el 2014.

CONTESTÓ Alcanzamos a realizar, de acuerdo con los informes que hemos enviado, 8 mantenimientos…” - El señor JORGE WILLIAM MESA VANEGAS contratista de varias entidades públicas, abogado con posgrados en Tributario y gestión pública, tuvo vinculación con RIA desde mayo del 2008 hasta febrero del 2020, inició como director administrativo de la entidad, después fue el director jurídico, posteriormente fue Secretario General y gerente de la entidad encargado desde el 2008 hasta el 2016.

Sobre los hechos dijo: “PREGUNTÓ Señale al despacho si usted estuvo presente en los acuerdos o de ese negocio de cuentas en participación CONTESTÓ…yo llegué en el 2008 a la Reforestadora integral de Antioquia y llegaba de la Contraloría de Antioquia, y lo primero que procedí fue revisar la trazabilidad de las carpetas de todos los predios donde RIA tenía vuelos forestales, desde ese mismo año inicié oficiando, escribiendo, mandando correos, solicitándole a la empresa de La Ilusión, que en esa época no me acuerdo, se llamaba, era La Represa, que necesitamos firmar o que nos remitieran el documento de cuentas en participación que se había suscrito con la entidad porque en el archivo se había perdido… y desde ese año empecé a tener varias comunicaciones con el administrador, 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 28 con el gerente, con personal de predio de La Represa, sin conseguir pues ningún acuerdo, porque siempre ellos hablaban de un porcentaje y yo tenía muy claro cuál era el porcentaje de participación que se pudo haber pactado en ese documento, que le digo que debía pues reposar en la en la entidad.

PREGUNTÓ …usted estuvo o no estuvo presente en el momento de la negociación inicial, en el momento el contrato de cuentas en participación, CONTESTÓ no, el momento de suscribir el contrato, no, porque eso fue en el 2007. PREGUNTÓ cuál es el porcentaje que usted afirma que es claro, que era fruto de ese acuerdo CONTESTÓ El porcentaje que era claro era del 37%, teniendo en cuenta la calificación que hace la parte técnica en su momento, cuando se hace la visita, el gerente podía jugar con ese porcentaje, no podía exceder del 37% que era la calificación de la matriz, y de ahí, pues se entiende que no, no se podía acceder a lo que pretendía la empresa, de que hiciéramos un acuerdo por el 50%, porque ni siquiera al iniciar RIA como empresa… PREGUNTÓ usted conoce contratos verbales o tuvo la oportunidad de tener contratos verbales de cuentas en participación para estas siembras CONTESTÓ No de los contratos verbales en cuentas de participación no existen, pues no era la figura que se hacía en RIA.

El documento que a nosotros nos permitía hacer un proceso de reforestación y llevar a cabo ese establecimiento y los mantenimientos era también tener un oficio o una carta dirigida del propietario hacia arriba, donde se le se llamaba cuentas en participación, RIA hacía la notificación de que aceptaba y se iniciaba, como en la carpeta reposa, con un oficio de cuando iba a iniciar el establecimiento y se le informa y se le notificaba al propietario y no se inicia hasta que el propietario no nos hiciera entrega material del terreno que previo al inicio de las actividades se hacía una medición, teniendo en cuenta lo que nos estaba entregando el propietario y solamente hasta que se hacía el establecimiento, se tenía claro cuánto era realmente las hectáreas sembradas, porque en el momento del establecimiento habían variables que no permitían que se reforestaran ciertas áreas.

Entonces, solamente había que esperar a que se terminara de hacer el establecimiento, para saber cuánto era el área estimada que debía ir después en una escritura …donde se formalizaba y no se tomaba todo el predio, sino lo que realmente RIA tenía, el proceso de reforestación y para continuar haciendo el mantenimiento… PREGUNTÓ …mediaba algún acta de entrega material del inmueble… CONTESTÓ Pues no me acuerdo bien, pero documentos sí hay de cruces de informando, pues cuando iba a entrar, de que cuando, qué área se había sembrado, cuál eran las cantidades, no hubo ninguna oposición de que no estuviéramos en el predio o en ese lote, pues que se sembró. Estuvimos siempre como dueños, pues de nosotros no nos preocupaba quién era en ese momento, sí había problemas con la tierra, sino que nosotros protegíamos era el vuelo forestal, claro está que dentro de la protección del vuelo forestal …y para poder nosotros tener el certificado ICA se necesitaban los documentos que en su momento nos debía haber enviado los representantes legales de del Predio, representante legal … que en esa época del ICA nos exigían o una escritura, pues las cuentas de participación, nosotros oficiamos, no me acuerdo, si en el 2019, 2018 pidiendo como la carpeta con esos documentos y ellos nos contestaron que no habían encontrado, …pero si teníamos pues el registro ICA, ahí es aunque no entendemos qué pasó, PREGUNTÓ Y cómo se obtuvo ese registro ICA sin contrato escrito CONTESTÓ… le escribimos, …les dijimos que nos enviaran los documentos con que habíamos legalizado eso ante el ICA y ellos tampoco lo pudieron encontrar en sus archivos….PREGUNTÓ al principio usted … expresó que se hizo la instalación del cultivo y se recibió el inmueble.

Esa tenencia material se perdió en algún momento CONTESTÓ Sí, en el 2014, … cuando no nos dejaron hacer el mantenimiento… doy fe de que como el jurídico, de que no nos dejaron entrar a hacer la entresaca, no nos permitieron y sería muy bueno para el Despacho y para ustedes llamar también al contratista, porque eso también le generó a él dificultades económicas que afortunadamente no los demás. Es de anotar que, en este testimonio la apoderada de la parte actora presentó tacha de las respuestas dadas a las preguntas relacionadas con el Acta de la Junta Directiva de RIA No. 122, de la cual no se referirá la Sala para resolver la caducidad de los medios de control presentados, por lo cual no se emitirá pronunciamiento. 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 29 - El señor ROBERTO ANTONIO CASTAÑO BUITRAGO ingeniero industrial, con vínculos contractuales actuales con la Reforestadora Industrial de Antioquia desde el año 2013, comprándole vuelos forestales y en actividades de aprovechamiento forestal, dijo: “Nosotros iniciamos actividades de campo el 9 de julio de 2014 en general, … precisamente o particularmente en el lote La Represa, iniciamos actividades de campo el 4 de agosto de 2014. …El contrato constaba básicamente de hacer una entresaca forestal de una plantación de melina y que estaba pues en toda la finca o en lote que se denomina Represa y después de licitación nos la ganamos.

Hicimos todo el procedimiento administrativo, técnico, legal de RIA para para iniciar actividades de campo cumplimos con todos los requisitos, incluyendo pólizas de garantía, todo lo que requiere el tema e ingresamos a campo. …alrededor de 2 meses la actividad de campo y por el orden, … 10 o 11 de octubre, más o menos ingresan unas personas al campo donde teníamos actividad y nos obligan a salir del predio.

Nos dicen que tenemos que abandonarnos el predio porque lo estamos invadiendo, porque estamos robándonos el vuelo forestal y pues dijéramos, por las condiciones que la zona muestra en su momento, pues nos dio temor, inmediatamente abandonamos el Predio por donde estábamos trabajando …PREGUNTÓ, recuerda aproximadamente cuánto tiempo tenía ese establecimiento forestal en el territorio, es decir, en la finca que en ese momento es objeto de discusión. CONTESTACIÓN…. 2003 es una plantación por ahí de 10, 12 años.

En su momento, al 2014 era una plantación que tenía por ahí unos 10 años - El señor JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ MORENO, quien tuvo relación con Agrícola La Ilusión, a través de una empresa suya que se llamaba cultivo Recife, sobre los hechos dijo: “sí se organizó un acuerdo para hacer una reforestación de melina. Yo manejaba una ganadería en ese sitio y se fue a medida que se fue sembrando, se fue retirando la ganadería con el transcurrido de los años RIA, pues que estaba encargado de eso…ocupó todos los espacios de la ganadería…se hizo la plantación. Yo internamente había un sitio de la finca que estaba sembrado en Palma…Continuamente visité eso hasta el año 2016 que me retiré de la parte de Palma … que pasaba constantemente por allá. PREGUNTÓ …tiene conocimiento, señor Guillermo de las condiciones en las cuales se celebró el negocio de cuentas en participación entre agrícola y la Reforestadora.

CONTESTÓA ver, no exactamente el negocio hasta cierto punto tenía entendido que las partes eran ellos, … tenía unos porcentajes de acuerdo a las ubicaciones de las fincas, …esta es una finca que está a 200 m de la carretera principal y tenía posibilidades de carreteras internas dentro de la plantación, carreteras que en su momento no era sino limpiarlas y hacer aprovechamiento de ello.

De acuerdo a eso, se llegaron a los porcentajes que ya los cerró directamente la empresa. - El señor JESUS FREDY MADRID GUZMÁN, ingeniero geólogo con posgrado en gestión ambiental, quien tuvo vínculo con RIA como contratista en la parte de reforestación, actualmente no. Sobre los hechos manifestó: “En el año 2007 hicimos una Unión temporal con la empresa que sean gestores ambientales y con silbotenia (sic) para hacer una reforestación allá en La Represa.

PREGUNTÓ …indíquele al despacho qué actividades de esa reforestación, usted intervino en la finca La Represa CONTESTÓ …inicialmente era como un lote de 100 hectáreas, donde solo de ese lote se pudo establecer como 60 hectáreas. …Cuando se establecieron las 60 hectáreas allá, … el dueño o las personas de La Represa nos entregaron posteriormente al año siguiente, otras 25 hectáreas en otro predio PREGUNTÓ …además de la siembra, usted participó de alguna otra actividad en la en el predio de La Represa.

CONTESTÓ Nosotros hicimos las siembras, …nos prestaron un espacio para montar los viveros, para poder hacer las siembras y nos hicimos los mantenimientos entre el año 2007 y el año 2009. PREGUNTÓ Recuerda usted cuántos mantenimientos CONTESTÓ Efecto, en este periodo efectuamos cuatro 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 30 mantenimientos al predio, pues al más grande como de las 60 hectáreas y 3 mantenimientos al predio de las 25 hectáreas, PREGUNTÓ recuerda usted si debería hacerse más mantenimientos en ese predio CONTESTÓ…los mantenimientos normalmente van hasta el año 5 después de la siembra, cierto, pero como eso son contrataciones con la Reforestadora …Entonces nosotros nos ganamos, nos hicieron una adición en el año 2008…y fuimos hasta el año 2009 Nosotros ya con La Represa no tuvimos como más contacto porque no nos ganamos nunca más algo allá …PREGUNTÓ después del 2009, usted no tuvo intervención en el predio CONTESTÓ No, doctora… PREGUNTÓ Usted recuerda en qué año hizo la siembra de la Melina en la finca represa CONTESTÓ Sí, eso fue en el año 2007.

En el mes de agosto empezamos a hacer las siembras allá… PREGUNTÓ Usted sabe si después del año 2009, cuando usted cesó sus actividades en la finca, la Reforestadora celebró un contrato con otra empresa para el mantenimiento de la misma del cultivo. CONTESTÓ Ah no, no tengo conocimiento… - El señor FRANCISCO ALONSO PANIAGUA RAMÍREZ, ingeniero forestal, especialista en formulación de proyectos, vinculado a la Reforestadora desde septiembre del 2014, como contratista, coordinador de núcleo y a partir del primero de julio del 2015, como director Técnico.

Sobre los hechos dijo: “Esta es una plantación que se estableció por la Reforestadora con la especie melina, está ubicada en Apartado, …en algún momento se presentaron las situaciones con los propietarios que dificultaron, pues como continuar con las actividades de mantenimiento y después de esto, han venido unos procesos jurídicos y unas conciliaciones y unos procesos entre la Reforestadora y los propietarios.

PREGUNTÓ Cuáles fueron esas dificultades en relación con el mantenimiento que se presentaron en el predio la represa y en qué consistieron CONTESTÓ Lo que tengo entendido es que se realizó …una reforestación …cuando llegó el momento de hacer la entresaca, la entresaca se le vendió a una empresa que se llama sector forestal competitivo cuando el sector forestal competitivo empezó o intento ingresar para hacer las actividades, se presentaron unas dificultades que no permitieron que el señor realizará las actividades, ya después empezó con un proceso de negociación de temas como por los porcentajes de participación que tienen cada una de las partes sobre la plantación y hasta ahora estamos, pues están como en ese en ese proceso… PREGUNTÓ tienes conocimiento de qué empresa estaba realizando el aprovechamiento o simplemente determinaron a través de imágenes que estaban extrayendo la madera con maquinaria instalada en el predio de La Represa CONTESTÓ No, no, señor, no teníamos conocimiento, pues eso lo logramos individualizar, o determinar de pronto que persona estaba realizando la extracción, nosotros desde lo técnico reportamos…con los fines pertinentes, pero no se conoce, pues una extracción por una empresa determinada, al menos desde mi parte PREGUNTÓ ingeniero, recuerda más o menos la fecha en la que se realizó el informe técnico de visita en el que se evidencia la extracción de la madera, CONTESTÓ la fecha exacta no la puedo tener, pero le puede decir que en el mes de enero de este año (2024) fue la última visita que yo hice al predio y se observan, pues aún y que continua la extracción de la madera …le podría decir que más o menos unos 2, 3 informes sí podrían haber de años anteriores informando la irregularidad. …Más o menos 2022, 2023 yo podría decirle que la extracción pudo haber empezado en el 2022. …PREGUNTÓ Cuáles son esas dificultades que usted afirma CONTESTADO las dificultades que se presentaron fue cuando el contratista, la persona o la empresa que la Reforestadora contrató para hacer las actividades de entresaca, tuvo dificultades para ingresar al predio y realizar la actividad… 2.5.3.-Interrogatorio de parte.

La señora CAROLINA CELÍN economista con maestría en negocios internacionales y tesorería, y accionista y representante legal de Agrícola La Ilusión desde el 2018, declaró lo siguiente: 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 31 PREGUNTÓ Qué información tiene respecto al predio conocido como La Represa, ubicado en el municipio de apartado y que es de la que es agrícola de ilusión propietaria CONTESTÓ Sí, nosotros tenemos un predio en el cual teníamos un acuerdo con RIA para realizar una reforestación….

En el 2007 se hizo un acuerdo con RIA para sembrar en esa parte de la finca un cultivo de melina, …tardaba entre 10 y 12 años máximo. Cuando yo ya entré como representante de La Ilusión en el 2018, pues ya era tiempo de que lo hubieran cortado, …por lo menos ya estaba por cumplirse el tiempo, pero con todos los problemas que hemos tenido, pues con el tema se le presentaron varios comunicados a RIA, tratamos de hablar con ellos varias veces, pues se hicieron varias reuniones, …no se había cortado la madera y la madera ya llevaba mucho tiempo, ya inclusive pues se pasó el tiempo que debía estar en el cultivo y pues la empresa también necesita que el predio sea productivo, …además que no lo vayan a invadir, porque eso está abandonado, ….no se le hicieron las labores de campo que había que hacerle, entonces ahí fue cuando la empresa empezó a sacar la material, la madera del cultivo.

Nosotros tenemos las facturas a cómo se ha vendido, a quién se le ha vendido y todo el dinero que nos han pagado lo tenemos guardado, pues nosotros lo que queremos es poder utilizar nuestro predio, no queremos que el predio siga en abandono, queremos hacer algo, …como seguir con …un predio productivo, no dejarlo así en abandono, y para eso necesitamos cortar la madera que existe hasta el momento.

PREGUNTÓ …cuándo Agrícola La Ilusión viene extrayendo la madera, es decir, cortándola y comercializándola CONTESTÓ desde principios del año …2024, …tenemos las facturas y tenemos la plata guardada para que en el momento que …nos digan qué hacer …PREGUNTÓ …a pesar de haber ingresado la entidad en el 2018, conoció, de acuerdo a las carpetas, a la trazabilidad que tiene el tema en su empresa, algún tipo de mantenimiento que la RIA le haya hecho al predio.

CONTESTÓ… RIA, si hacía algunos mantenimientos en el cultivo, pero no hizo lo requerido para que el cultivo pudiera funcionar y pudiera ser cortado. O sea, no hizo ni los mantenimientos después, no sé en qué momento paró RIA de hacerle todo lo que había que hacerle al cultivo, todas las labores y esa madera pues realmente no es en condiciones óptimas, inclusive lo que han sacado ahora ….la están cortando, dicen que la madera no tiene condiciones óptimas, primero porque se pasó de plazo y segundo porque al no hacerle las labores correctas que había que hacerle, la madera es gruesa, otra es delgadita, entonces no es una madera óptima para vender PREGUNTÓ manifiéstele al Despacho si conoce las razones por las cuales no se suscribió nunca un contrato de cuenta de participación con RIA y qué inconvenientes, si los conoce, se tuvieron para que no se suscribiera.

CONTESTÓ No conozco las razones por las que no se firmó un contrato escrito, pero existía un contrato hablado. PREGUNTÓ Y sobre qué porcentaje de participación estamos hablando, señora Carolina CONTESTÓ 50-50… PREGUNTÓ en respuesta anterior, usted indicó que conocía de un acuerdo verbal, usted estuvo presente al momento de ese acuerdo, CONTESTÓ …no, yo no estuve presente en el momento del acuerdo. …es lo que a mí me indicaron que sucedió, pues yo no era representante legal en ese momento. 2.5.4.- Dictamen Pericial.

En el proceso se practicó dictamen pericial por parte de la Universidad Nacional de Colombia, que fue objeto de contradicción en audiencia celebrada el 22 de noviembre de 2024. 30 En dicho dictamen se precisó que “La plantación se estableció entre el año 2007 y el año 2008, por tanto, tiene una edad de 16 años …”31, hecho que reitera en la audiencia de contradicción.32 30 121AudienciaPruebasParte3.mp4 31 100MemorialPeritaje.pdf 32 Minuto 33:33 121AudienciaPruebasParte3.mp4 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 32 2.6.- Análisis probatorio.

Para efectos de determinar la caducidad de los medios de control antes mencionados, para la Sala, las pruebas antes relacionadas permiten concluir que: - Si bien es cierto que no obra documento contentivo de acuerdo de voluntades entre RIA y Agrícola La Ilusión, ambas reconocen que sostuvieron conversaciones en las que acordaron instalar un vuelo forestal en el predio de propiedad de la segunda, con la expectativa de recibir parte de las utilidades en la venta de la madera sembrada. - En cuanto al elemento temporal de las conversaciones antes referidas, ambas la ubican previo a la siembra de la gmelina que, según documentos, testimonios y dictamen pericial, inició en el año 2007; por lo tanto, está acreditada la instalación del vuelo forestal desde esta época.

Es de anotar que, los oficios enviados años después y los testimonios recibidos, llevan a considerar que las conversaciones sostenidas previo a la siembra, correspondían a definir condiciones de un contrato de cuentas en participación que posteriormente plasmaron en una escritura pública de constitución de usufructo, que no se firmó. - Pese a que hubo mantenimientos al cultivo en mención, se presentaron diferencias que impidieron algunas obras en la plantación, que se hicieron más evidentes en el año 2016. - Aproximadamente en el año 2009, se advierte la urgencia de legalizar los documentos sobre la instalación de vuelos forestales en predios de propiedad de privados, entre ellos, el de La Represa.

Con motivo de lo anterior, hubo requerimientos al propietario del predio La Represa para aportar documentación en ese mismo año, y citaciones para firmar la escritura pública de constitución de usufructo antes mencionada, en los años 2010, 2012, 2014 y 2017. - La escritura a la que se ha hecho referencia no se suscribió, pues en el año 2014 la parte actora informa a RIA que la razón radica en la diferencia de los porcentajes de utilidad fijados por la entidad anteriormente, lo que dio lugar a 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 33 reuniones e incluso citaciones a conciliaciones ante la Procuraduría General de la Nación por parte de RIA, que aparecen notificadas a la actora el 27/02/2017, en las que discutía, entre otros asuntos, la existencia de un contrato de oferta comercial. - Por último, se discutió la posibilidad de suscribir un contrato de transacción, lo que no se logró por falta de acuerdo en el porcentaje de utilidades de la plantación, y según declaración, la parte actora está extrayendo y vendiendo la madera de su predio, con el fin de recuperarlo para su aprovechamiento. 2.7.- Caducidad en el caso concreto. 2.7.1.- De la Reparación Directa por intervención y ocupación permanente.

En el caso concreto, la parte actora pretende la declaratoria de responsabilidad de RIA por la intervención y “la ocupación permanente…como consecuencia de la instalación de un vuelo forestal de Melina con violación del principio de confianza legítima”. Es pertinente señalar que, en principio las circunstancias dadas en el presente caso no permiten definir con certeza si la ocupación material del predio con la plantación forestal de RIA, sea temporal o permanente, pues aunque la madera es definida por el legislador como muebles por anticipación (Art. 659 del Código Civil33), la afectación del predio dependerá de su permanencia o extracción; por tanto, analizar la caducidad de la acción bajo esta sola circunstancia, conlleva a que su configuración dependa de la voluntad de los sujetos procesales de realizar la extracción de la madera o de dejarla, lo cual atenta contra la naturaleza de orden público de este fenómeno procesal, en el que el término resulta ser un plazo improrrogable.

Lo mismo se predica, si se toma como fuente del daño la omisión administrativa que se le atribuye a RIA en sus actuaciones en el predio La Represa, consistente en el incumplimiento y abandono del inmueble, pues esta omisión estaría ligada a la permanencia de la madera en el predio de la sociedad actora. 33 ARTICULO 659. <MUEBLES POR ANTICIPACION>.

Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera. 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 34 No obstante, para resolver el asunto, la Sala ejerciendo el deber de interpretar íntegramente la demanda, encuentra que la parte actora en el acápite de pretensiones, reclama la indemnización por ocupación permanente del predio e incluso su intervención, con motivo de la violación al principio de confianza legítima en la instalación del vuelo forestal, principio que el Consejo de Estado define como aquel que “protege «derechos subjetivos» frente a cambios inesperados en las bases jurídicas previamente dadas por la Administración, respetando la esperanza firme que el asociado ha puesto en su permanencia y continuidad34.” 35 Lo anterior, permite estudiar la caducidad teniendo como fuente del daño, los cambios repentinos hechos por la entidad demandada, a los acuerdos verbales relacionados con la participación en las utilidades de la plantación forestal, de los cuales alega que era un 50-50 y no como aparece en la escritura pública de usufructo no firmada, que definió una participación del 60% para RIA y de 40% para Agrícola La Ilusión, pues ello difiere a lo inicialmente pactado.

Según las pruebas antes relacionadas, la diferencia de porcentajes de participación surge en el año 2010 cuando la entidad busca legalizar la documentación de los vuelos forestales a su cargo, y le remite múltiples requerimientos a la parte actora para firmar la escritura pública; sin embargo, en garantía al acceso a la administración de justicia, la Sala tomará como fecha de conocimiento de estos cambios, el día 20/10/2014 cuando la sociedad Agrícola La Ilusión se dirige a RIA para reclamar lo que a su juicio es una variación en las condiciones iniciales del acuerdo.

Por consiguiente, es en este momento que debe entenderse vulnerado el principio de confianza legítima que alega la parte actora, y con ello, contar el término de caducidad del medio de control de reparación directa, pues se infiere de las declaraciones que, ante la falta de acuerdo entre las partes, Agrícola La Ilusión evidenció la omisión administrativa en el manejo de recursos y la contratación de la entidad, el riesgo de permanencia de la plantación en el predio sin poderlo aprovechar como señor y dueño, y la generación de un detrimento patrimonial. 34 Ver al respecto, Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda.

Sentencia del 31 de marzo de 2016, exp. N° 11001-03-15-000-2016-00402-00(AC). C.P. William Hernández Gómez. 35 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2017-01714-01 (65497) 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 35 En consecuencia, aplicando lo dispuesto en el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, que consagra el término caducidad del medio de control de reparación directa, los dos años se contará a partir del 20 de octubre de 201436 y como vencen el día 21 de octubre de 2016, esto fue, cuando no se había presentado la solicitud de conciliación extrajudicial (08/02/2021)37 ni la demanda (29/09/2022)38, debe entenderse configurado el término de caducidad.

A la misma conclusión se llega, de contar el término de caducidad a partir de la notificación de la solicitud de conciliación extrajudicial convocada por RIA, para solicitar la declaratoria de la existencia del contrato de oferta comercial con el representante legal de AGRÍCOLA LA ILUSIÓN el día 27 de febrero de 201739, pues los dos años vencerían el 28 de febrero de 2019, es decir, antes de la solicitud de conciliación extrajudicial y radicación de la demanda.

En consecuencia, estima la Sala que lo procedente es declarar la caducidad de la demanda presentada a través del medio de control de reparación directa, por los perjuicios causados con la ocupación permanente que se alega. 2.7.1.- Del medio de control de controversia contractual para la declaratoria de existencia de contrato estatal.

Sea lo primero precisar que, en este caso ambas partes pretenden la declaratoria de existencia de un contrato relacionado con el vuelo forestal instalado en el predio La Represa de propiedad de Agrícola La Ilusión, que por cierto reconocen haber acordado verbalmente, pero cada uno solicita que se declaren unos porcentajes de participación e incumplimientos del contrato, distintos.

Para el conteo del término de caducidad de este medio de control, la Sala acude a la regla general que consagra el art. 164 núm. 2 lit. j) del CPACA consistente en que “para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.”, por las razones expuestas en acápites anteriores. 36 Carpeta 30 Doc.

“predio la represa archivo.pdf” p. 932 37 002DemandaAnexo01.pdf 38 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=050012333000202 201134000500123 índice 00001 39 Carpeta 30 Doc. “predio la represa archivo.pdf” p. 329-338-341 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 36 Ahora, analizando la demanda principal, debe entenderse en principio que, el hecho que motiva la pretensión de existencia del contrato, ocurrió cuando las partes verbalmente asumieron obligaciones de: entrega del predio y, de siembra, mantenimiento y entresaca de la plantación forestal40, lo que temporalmente se ubica en el día 03 de octubre de 2007 con la expedición del memorando por parte de RIA, que reconoce la necesidad de iniciar la siembra de la plantación (ver hechos 4º y 6º de la demanda principal41 y 12º de la demanda de reconvención42) Por tanto, contando el termino de caducidad desde el año 2007, el término que consagra la norma vencía en el año 2009, esto fue, mucho antes de la solicitud de conciliación presentada por la sociedad actora (08/02/2021)43 y la radicación de la demanda principal (29/09/2022)44 y su reforma (28/02/2023)45, por lo que se configura el fenómeno de la caducidad para las pretensiones del Agrícola La Ilusión. Lo mismo sucede, si se cuenta el término desde que las partes buscaron acercamientos para suscribir la escritura pública de constitución de Usufructo, que contendría el contrato que ahora pretende se declara su existencia, pues esto ocurrió entre los años 2010 a 2014, y por tanto, acudiendo a las consideraciones expuestas en el capítulo anterior, también se configura la caducidad.

En relación con la demanda de reconvención admitida como de controversias contractuales mediante auto del 16/05/202346, estima la Sala que le aplican las mismas consideraciones anteriores, pues la entidad RIA acepta no solo las conversaciones que le permitieron sembrar en el predio La Represa en los años 2007 y siguientes, sino también los requerimientos para la firma de la escritura Pública de usufructo en los años 2010-2014, venciendo el término de caducidad en el año 2016. 40 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00423-00 (68410) 41 020SubsanacionDemandaAnexo04.pdf 42 002DemandaReconvencion.pdf 43 002DemandaAnexo01 44 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=050012333000202 201134000500123 índice 00001 45 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=050012333000202 201134000500123 índice 00015 46 016AutoAdmiteReconvencion.pdf 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 37 Además, si se tiene en cuenta que dicha entidad radicó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación el día 21 de febrero de 201747, para las pretensiones que expone en este proceso, también se tiene por caducada su demanda, pues apenas la presentó el día 13 de febrero de 202348, esto es, aproximadamente seis (6) años después. Por último, hay que resaltar que los acercamientos hechos por las partes en el año 2022 para firmar un contrato de transacción no interfieren en el conteo del término de caducidad para ninguno de los medios de control propuestos por las partes, pues no es un hecho que constituye la fuente del daño por el cual se reclama indemnización y se pide se declare la existencia de un contrato; al contrario, la transacción sería un negocio jurídico independiente, que ahora no se discute en las pretensiones.

Por lo anterior, la Sala estima que debe declararse la caducidad del medio de control de controversias contractuales presentada por ambas partes. 4. COSTAS Teniendo en cuenta que la demanda principal y de reconvención se encuentran caducadas, y que no resulta favorecido ninguno de los litigantes, estima la Sala que no hay lugar a la condena en costas.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR probada la EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD de los medios de control presentados por ambas partes (demanda principal y de reconvención), por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por lo reseñado en el acápite respectivo. 47 Doc. 4 p. 300- Doc. 30 “predio la represa archivo.pdf” p. 374 48 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=050012333000202 201134000500123 índice 00013 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 38 TERCERO. NOTIFICAR esta sentencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011, indicando que contra la misma procede el recurso de apelación de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 247 ibídem Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

La remisión de los recursos se efectuará a través de medios digitales, utilizando algún mecanismo que permita identificar al autor del documento, dar certeza de su participación en el acto y asociarlo con el contenido del documento, en formato PDF y con la identificación del número de radicado del proceso, para tal fin, conforme con lo preceptuado en la Circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, se establece como canal digital para la recepción de memoriales la Ventanilla Virtual https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ - botón de "Memoriales y/o escritos".

En los términos del inciso 2 del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el Artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, los recursos también deberán remitirse con copia a todas las partes, terceros intervinientes y al Agente del Ministerio Público.

CUARTO: ARCHÍVESE el expediente una vez en firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025). (Firmado electrónicamente) JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Magistrada (Firmado electrónicamente) LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO Magistrada (Firmado electrónicamente) SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO Magistrada 05001 23 33 000 2022 01134 00 Reparación directa- Controversias contractuales Sentencia 39 Firmado Por: Juliana Nanclares Marquez Magistrada 018 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Liliana Patricia Navarro Giraldo Magistrada Tribunal Administrativo De Antioquia Sandra Liliana Perez Henao Magistrada 003 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71000bb29f2c59b8c7cc969e78d60dadecf9c499b0659c479312a2 b241b284a9 Documento generado en 27/01/2025 01:24:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica