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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

Radicado: 73001-33-33-005-2020-00117-01

Ponente: John Libardo Andrade Flórez

Fecha: 2024-11-21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Mag. Ponente: John Libardo Andrade Flórez Ibagué – Tolima, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación Nº.: 73001-33-33-005-2020-00117-01 No. Interno: 411/2023 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Tema: Contrato Realidad I. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué el 9 de diciembre de 2022, que negó a las pretensiones de la demanda, no observándose nulidad alguna que invalide lo actuado dentro del presente medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, impetrada por SOL MIRIAM BELTRAN ORTIZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA).

II.

ANTECEDENTES La señora SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda, con la finalidad de obtener mediante sentencia judicial, un pronunciamiento favorable sobre las siguientes: 1.

DECLARACIONES Y CONDENAS1 Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 73- 2-2019-0011365 del 17 de octubre de 2019, por medio del cual el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA negó el reconocimiento de una relación laboral y negó el reconocimiento de prestaciones económicas de orden legal y reglamentarias a favor de la demandante.

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare la existencia de una relación laboral entre la señora Sol Myriam Beltrán Ortiz y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, entre el mes de mayo de 2007 y el 18 de diciembre de 2019 y se ordene a la accionada el pago de las prestaciones sociales comunes, legales y reglamentarias e indexadas, teniendo en cuenta como salario el devengado durante el periodo de la relación laboral, tal como lo devengan los funcionarios instructores vinculados a dicha entidad, solicita el reconocimiento de: Subsidio mensual de alimentación, Prima de Servicio de junio, Prima de Navidad, Salario por vacaciones, Prima de 1 Fl. 24 – 30 del expediente primera instancia, SAMAI índice 00003 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 vacaciones, Bonificación de recreación, Prima de servicios de diciembre, Cesantías, Intereses a las cesantías, Bonificación por servicios, Bonificación prima de servicios quinquenal.

Que se ordene al SENA el reconocimiento y pago en favor de la demandante el pago de las cotizaciones legales para la Seguridad Social en Pensión y en Salud en el porcentaje que legalmente le corresponde como empleador, es decir 12% y 8.5% respectivamente, para el periodo de la relación laboral, tomando como base la remuneración mensual pactada y reintegrar las sumas que la demandante pagó por este concepto durante dicho periodo, además de pagar a la demandante las cotizaciones que debió realizar a la caja de compensación familiar, durante el periodo de la relación laboral y reintegrar a la parte activa los dineros cancelados por concepto de riesgos laborales conforme a la remuneración mensual percibida.

Que se ordene a la entidad demandada realizar el reintegro de la retención en la fuente por los contratos suscritos entre las partes y a pagar la sanción moratoria por el no pago de las cesantías en el fondo a partir del 15 de febrero de 1995. Que se ordene a la demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 189, 192 y 193 del C. de P.A. y de lo C.A. Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad accionada. 2.

HECHOS 2 Que entre los años 1994 a 1998, del 2004 al 2007 y de 2011 a 2019, entre la señora Sol Myriam Beltrán Ortiz y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA se suscribieron contratos de prestación de servicios para ejercer el cargo de Instructora Contratista e impartiendo formación profesional en el área Agrícola en el marco de los programas, con una remuneración en promedio de $3.163.164.

Que la señora Sol Myriam Beltrán Ortiz, mediante apoderado judicial, a través de radicado Nro. 73-1-2019-009912 del 18 de septiembre de 20193, solicitó a la entidad accionada el reconocimiento de una relación laboral y demás prestaciones sociales comunes, ordinarias y extralegales que devengan los Instructores vinculados a la planta permanente del SENA, en el lapso que se suscribieron los contratos de prestación de servicios, la cual mediante acto administrativo Nro. 73-2-2019-011365 del 17 de octubre de 20194, fue resuelto de manera negativa por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN5. Como normas violadas se citaron en la demanda las siguientes: Artículos 2,4,25,53,122,123 de la Constitución Política de Colombia; artículo 1, 5, 8, 12, 17 literal a) de Ley 6 de 1946; artículos 5,6,8,9,11,114 el decreto 3135 de 1968; Ley 4 de 1966; artículos 1,2,3,5,8,13,16,17 y siguientes concordantes del Decreto 2 Fl. 3 – 8 del expediente primera instancia, SAMAI índice 00003 3 fls. 57 – 59 Expediente Unificado 4 Fls. 57 – 59 Expediente Unificado 5 Fl. 8 – 10 del expediente primera instancia, SAMAI índice 00003 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 1045 de 1978; artículo 51 del Decreto 18668 de 1969; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995;

Ley 1071 de 2006; Decreto 1042 de 1978; Decreto 1014 de 1978; Decreto 345 de 2018. Decreto 1014 de 1978. Decreto 345 de 2018. Como concepto de violación manifestó el apoderado de la demandante, que la Corte Constitucional en sentencia C-154 de 1997 manifestó que la administración no está legalmente autorizada para celebrar un contrato de prestación de servicios que en su ejecución comprenda los elementos de un contrato de trabajo, caso en el cual en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se puede desestimar un contrato de prestación de servicios que en sustancia material equivale a un contrato de trabajo, en cuyo caso la contraprestación y demás derechos se regirán por las normas laborales más favorables.

Por lo tanto, argumentó que cuando existe un contrato de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública y se demuestra la existencia de los elementos propios de una relación de trabajo, surge el derecho al reconocimiento de una relación laboral y a reclamar una indemnización. En cuanto al acto administrativo enjuiciado, el apoderado de la parte demandante considera que la entidad incurrió en falsa motivación, toda vez que partió de una premisa equivocada al negar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas, puesto que la accionante prestó sus servicios al SENA de forma continua, subordinada, personal y recibiendo un salario como contraprestación por la labor realizada, en consecuencia la decisión adoptada carece de legalidad por lo tanto asegura que es procedente acceder a las pretensiones de la demanda.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

4.1. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA6 Mediante apoderada judicial manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda, señaló que entre las partes no se configuró una relación laboral, sino un contrato de prestación de servicios, donde no se acreditaron los requisitos de la existencia del contrato realidad y de forma particular la subordinación, toda vez que los contratos fueron pactados temporalmente, por periodos determinados, sin existencia de continuidad y para el cumplimiento de necesidades específicas, por tanto aseguró que para el caso de los instructores del SENA no aplica la calidad de docente.

En el mismo sentido propuso excepciones de mérito que denominó, inexistencia de la relación laboral, inexistencia de la subordinación y relación contractual independiente entre las partes, buena fe exenta de culpa, falta de causa para pedir, Inexistencia de la obligación por parte de la demandada, temeridad, mala fe, prescripción y las demás que resultaren probadas en el transcurso del proceso, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 187 de la Ley 1437 de 2001.

Argumentó las excepciones manifestando que el ingreso a un empleo público se debe realizar mediante nombramiento y posesión, afirmó que si bien hubo 6 Expediente primera instancia, SAMAI índice 00017 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 una vinculación con el SENA de forma ininterrumpida, esta se realizó a través de contratos de prestación de servicios profesionales, lo cual legalmente es permitido realizar con personas naturales cuando el objeto de las actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad no se pueden realizar con personal de planta o requieran conocimientos especializados, lo que ocurre en el presente asunto.

Así mismo, afirmó que las funciones cumplidas se realizaron en el marco de la coordinación de la actividad contratada, lo que implica que el contratista debe coordinar lo necesario para el desarrollo de lo contratado, como el cumplimiento de horarios, recibo de instrucciones y reporte de informes, sin que constituya subordinación. Arguyó que la accionada obró de buena fe y dentro de las alternativas establecidas en la Ley para el caso concreto, igualmente adujo que lo solicitado por concepto de prestaciones sociales son reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo por lo que son exclusivas del derecho privado y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del SENA las personas vinculadas a la entidad son servidores públicos, por tanto, no es posible aplicar lo solicitado, en consecuencia, no hay causa ni objeto jurídico que avale las pretensiones toda vez que equiparó dos situaciones diferentes, como el contrato de prestación de servicios y el contrato realidad, finalmente aseguró que la demandante prestó sus servicios profesionales de forma discontinua, razón por la que debe tenerse en cuenta el término de prescripción y que las acreencias laborales están prescritas. 5.

SENTENCIA RECURRIDA7 El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia proferida el 9 de diciembre de 2022, resolvió: “PRIMERO: Declarar probada las excepciones de mérito denominadas i. inexistencia de relación laboral, ii. inexistencia de subordinación y relación contractual independiente entre las partes, iii. buena fe exenta de culpa, iv. falta de causa para pedir, e v. inexistencia de la obligación por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, propuestas por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de mérito denominada i. Temeridad y mala fe, propuesta por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante y se fijarán como agencias en derecho a su cargo y a favor de la parte demandada, la suma de 1 s.m.l.m.v., la cual deberá ser incluida en las costas del proceso.

QUINTO: Ordenar la devolución de los remanentes que por gastos procesales consignó la parte demandante, si los hubiere. (…) ” Previo a realizar el análisis del material probatorio, el Juez de primera instancia indicó como cuestión previa que el apoderado de la actora anexó con los alegatos de conclusión 104 folios de pruebas documentales, los cuales pretendió que sean valorados para decidir el fondo del asunto, al respecto indicó que las mismas no fueron decretadas en la audiencia inicial ni en la audiencia de pruebas, por tanto, la orden de preclusión probatoria se encuentra en firme 7 Expediente primera instancia, SAMAI índice 00037 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 5 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 y ejecutoriada, sin escrito que la recurra o que en audiencia se haya realizado, en consecuencia las mismas no serían valoradas y reiteró al apoderado de la parte actora que deberá atenerse a lo resuelto de las audiencias.

Luego de analizados el marco normativo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, los elementos constitutivos del contrato de trabajo y el material probatorio allegado, concluyó el A-Quo que se demostró que la señora Sol Myriam Beltrán Ortiz debía prestar el servicio de forma personal, en relación con la permanencia de las funciones desempeñadas se realizaron desde la vigencia 2011 a 2017, sin continuidad en el 2018, y retomando en el 2019, del mismo modo manifestó que para las vigencias de 1994 a 1998 y de 2004 a 2007 los contratos de prestación de servicios fueron esporádicos y sin permanencia en las funciones.

En línea con lo anterior, encontró probado que la actora recibía una contraprestación económica mensual por los servicios prestados. En cuanto al elemento de la subordinación o dependencia, estableció el A-Quo que no se encuentra demostrado, toda vez, que no se aportó material probatorio que evidenciaran que a la actora se le impartieran ordenes o que cumpliera horario establecido por la entidad demandada, que se le hicieron llamados de atención o se le negaron o concedieron permisos que haya solicitado, entre otras situaciones que permitieran evidenciar la configuración de una relación laboral, así como tampoco se allegaron planillas, cuadro de horarios u otras documentales que soportaran lo manifestado en las declaraciones de los testigos y de la parte, así mismo tampoco se aportó prueba que permitiera concluir que el SENA impartía las ordenes requeridas para el cumplimiento de las funciones contratadas.

En consecuencia, advirtió el despacho de primera instancia que ante la falta de pruebas que acrediten el requisito de la subordinación y que conlleven a la declaratoria de la existencia de una relación laboral en aplicación del principio de la realidad sobre las formas, no es posible acceder a las pretensiones de la demanda. 6. IMPUGNACIÓN8 La parte demandante a través de apoderado judicial interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué el 9 de diciembre de 2022, solicitando su revocatoria, y que en consecuencia se acceda a las pretensiones de la demanda y se emita un fallo a favor de la parte actora.

Sustentó el elemento de la subordinación toda vez que el juez de primera instancia no lo encontró probado, pero a su sentir si se acreditó conforme a lo desarrollado a la luz de la jurisprudencia de las Altas Cortes, en atención a la sana critica del derecho probatorio y la valoración integral de las pruebas allegadas en el expediente, por lo que transcribió en su escrito de apelación los testimonios practicados en la audiencia de pruebas y anexó el escrito de los alegatos de conclusión presentado en primera instancia. Adjuntó soportes que según el apoderado de la parte actora permiten orientar que lo manifestado en el curso del proceso es verdad, tales como solicitudes de 8 Expediente primera instancia, SAMAI índice 00039 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 bienes, pantallazos del correo electrónico en el que se enviaban ofertas educativas, programaciones de instructores contratistas, convocatorias a capacitaciones de instructores contratistas, reuniones obligatorias y reuniones de entrega de cuentas, envío de formatos, certificaciones de actividades de apoyo a la formación, certificado laboral de la cooperativa laboratum en el que consta que la contratista estuvo vinculada a la entidad a través de contratos de prestación de servicios con el SENA, constancias de aprobación de cursos dictados por el SENA y certificados de competencias laborales, así mismo manifestó documentales que a su sentir debieron ser aportadas por el SENA.

Señaló que en el presente asunto se configuran los presupuestos para declarar una relación laboral, teniendo en cuenta que la demandante en su calidad de Ingeniera Agrónoma, como contratista permaneció durante casi veinte (20) años sin solución de continuidad en las mismas condiciones pedagógicas y de competencia laboral del cargo de Instructor de Formación Profesional Integral que ejercen los ingenieros agrónomos vinculados a la planta con el SENA Regional Tolima, además indicó que tanto los instructores vinculados de planta con el SENA como los contratistas tenían asignado el mismo coordinador académico y supervisor en el área del Agro del Centro de Formación la Granja del SENA Espinal de la Regional Tolima.

Argumentó que de la redacción de las cláusulas y obligaciones contractuales resultan indicios del paso de una coordinación necesaria para convertirse en juicios valorativos que implicaron subordinación, dependencia, equidad y similitud con cargos de planta, mediante la emisión de órdenes, requerimientos, disposiciones y mandatos. Así mismo indicó que la contratista debía cumplir 160 horas mensuales como mínimo en las formaciones asignadas, por lo que para cumplir dicha carga horaria debía acreditar una jornada de 8 horas diarias, por lo que se demuestra que además de recibir órdenes de la entidad contratante, la señora Sol Myriam Beltrán Ortiz también debía cumplir un horario.

De igual manera, menciona el apoderado de la actora que para los módulos de formación titulada el SENA suministraba los insumos y materiales de formación, sin embargo, para los cursos de formación complementaria los aprendices e instructores debían comprar los materiales necesarios para el desarrollo del curso. Afirmó que, las pruebas testimoniales recaudadas en la audiencia inicial, soportan lo manifestado en el escrito del recurso, demostrando que los instructores contratistas se encontraban sometidos a un pensum y diseño micro curricular impuesto por el SENA, además debían reportar en las plataformas los exámenes y actividades realizadas con los estudiantes, cuyo horario y sitios de clases eran definidos por la coordinación académica, en consecuencia la demandante no podía disponer de autonomía e independencia en las jornadas de clases, además cumplía funciones inherentes al objeto del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Finalmente, afirmó que dentro del desarrollo de las actividades hubo designaciones a municipios que no habían sido estipulados en los contratos, así mismo los horarios fueron sometidos a jornadas forzosas a altas horas de la noche incluyendo sábados y domingos, por tanto, adujo que al coordinarse el cumplimiento de las obligaciones contractuales es posible concluir que en la práctica de la realidad se encuentran los elementos de la subordinación y dependencia, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 7 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 ejecución de los contratos, toda vez que las directrices, ordenes, requerimientos y comunicaciones emanaron de la coordinación académica, quien también ejercía el cargo de supervisor de los contratos, por lo que se incurrió en una fusión de funciones de jerarquización como jefe y superior inmediato de la demandante.

III. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN Mediante auto del 20 de junio de 2023, y por reunir los requisitos legales, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué el 9 de diciembre de 2022. En los términos de lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se advierte que dentro del término comprendido entre la notificación del auto que concedió la apelación y la ejecutoria de la providencia que admitió el respectivo recurso no hubo pronunciamiento alguno de las partes, sin embargo, la apoderada de la parte accionada el 14 de marzo de 2024 allegó memorial en el que enumeró sentencias emitidas por el Consejo de Estado en favor del SENA, para ser tenidas en cuenta al momento de emitir el fallo de segunda instancia. Así mismo, de acuerdo con la constancia secretarial de ingreso al Despacho para decisión de fondo de fecha 31 de julio de 2023, la providencia del 20 de junio de 2023 que admitió el recurso de apelación interpuesto fue notificada al agente del Ministerio Público el 5 de junio de 2023, quien guardó silencio dentro del término concedido para rendir concepto.

IV. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 153 del C.P.A.C.A., esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, el 9 de diciembre de 2022, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

2. PROBLEMA JURÍDICO El presente asunto, consiste en establecer si la valoración probatoria realizada por el Juez de Primera Instancia se encuentra ajustada a derecho y en el sub judice no se encuentra demostrado, el elemento de la subordinación de la relación laboral, caso en el cual procede confirmar la sentencia del 9 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, o si por el contrario las actividades desarrolladas por la señora Sol Myriam Beltrán Ortiz se dieron en un contexto de subordinación frente al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA como lo argumenta el extremo activo en la sustentación del recurso de apelación.

3. TESIS DE LA SALA Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 Consiste en afirmar que, en el sub lite, existen elementos de juicio suficientes para considerar que se desnaturalizó la relación contractual entre la demandante y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, pues el material probatorio obrante en el expediente acredita la configuración de todos los elementos típicos de la relación laboral, por tanto es posible adecuar el presente asunto al reconocimiento de los derechos reconocidos en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021, SUJ-025-CE-S2-2021 proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Por tanto, se accederá parcialmente a lo solicitado en el presente medio de control.

4. FUNDAMENTO DE LA TESIS DE LA SALA

4.1.1. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La Ley 80 de 1993 en su artículo 32 numeral 3 establece que “los contratos de prestación de servicios son los que celebran las entidades estatales para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Únicamente se podrá celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o que requieran conocimientos especializados.

En ningún caso generan relación laboral y se celebrarán por el termino estrictamente indispensable” Según lo plasmado por la Corte Constitucional, el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestran los tres elementos que caracterizan una relación laboral, resaltándose como fundamental la comprobación de la subordinación o dependencia de la entidad contratante para la prestación personal del servicio contratado, evento en el cual surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales consagrado en el artículo 53 de nuestra Carta Magna, independientemente de la denominación que se le haya dado a dicha relación. Este criterio jurisprudencial no fue compartido inicialmente por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; no obstante, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha replanteado su postura, y en aplicación del Principio Constitucional de la Primacía de la realidad sobre las formas ha establecido que, cuando en una relación de carácter contractual materializado a través de un contrato de prestación de servicios o una orden de la misma índole, se demuestran los elementos de una relación laboral, se deben reconocer las prestaciones sociales que generaría la misma.

Sobre este aspecto, el Consejo de Estado en providencia de fecha 8 de agosto de 2011, Consejero Ponente Alfonso Vargas Rincón estableció: “El contrato de prestación de servicios, no genera retribución distinta que los honorarios en él pactados, la entidad estatal lo celebra en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser desarrollada por personas vinculadas a la entidad o cuando requiere de conocimientos especializados para lo cual se han establecido las siguientes características: - El contrato versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores, en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. - El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 9 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 - La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico o científico, constituye el elemento esencial del contrato. - El contratista dispone de amplio margen de discrecionalidad para la ejecución del objeto contractual, delimitada por el plazo y la realización de la labor. - La vigencia del contrato es temporal.

Su duración debe ser delimitada por el tiempo indispensable para realizar el objeto contractual. - La actividad puede ser desarrollada por una persona natural o jurídica.” En virtud de las anteriores precisiones, reiteradas en recientes pronunciamientos del Consejo de Estado, se puede afirmar que la posición actual de la jurisprudencia establece que se tiene derecho al reconocimiento del “Contrato Realidad” por los períodos laborados bajo la modalidad de contratos u órdenes de prestación de servicios, cuando así lo acreditan, la actividad personal, el horario de trabajo y la subordinación permanente del mismo a la administración. Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021, SUJ-025-CE-S2-20219, realizó un análisis detallado del contrato de prestación de servicios y sostuvo que las características de esta figura son las siguientes: (i) Solo puede celebrarse por un «término estrictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta.

(ii) Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, porqué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados». (iii) El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada.

En consecuencia, no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia. De ahí que el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 determina que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales». La anotada providencia aclara que lo que debe existir entre la entidad contratante y el contratista es una relación de coordinación de actividades, que conlleva a que el contratista se someta a ciertas condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, catalogando a los contratistas estatales como colaboradores ocasionales de la Administración, que brindan apoyo o acompañamiento transitorio a la entidad, sin que pueda predicarse de su vinculación algún ánimo o vocación de permanencia. La misma sentencia del 9 de septiembre de 2021 estableció como criterios indicativos para identificar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente a través de contratos de prestación de servicios, las siguientes: 9 Sentencia de Unificación proferida el 9 de septiembre de 2021, por la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Rad. SUJ- 025-CE-S2-2021 (2013-01143-01). Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 10 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 “(…)2.3.3.2. Subordinación continuada 102. De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, la subordinación o dependencia del trabajador constituye el elemento determinante que distingue la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, pues encierra la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle jornada y horario, modo o cantidad de trabajo, obedecer protocolos de organización y someterlo a su poder disciplinario.

No obstante, la subordinación es un concepto abstracto que se manifiesta de forma distinta según cuál sea la actividad y el modo de prestación del servicio.10 103. La reiterada jurisprudencia de esta corporación –que aquí se consolida- ha considerado, como indicios de la subordinación, ciertas circunstancias que permiten determinar su existencia; entre estas, se destacan las siguientes: 104. i) El lugar de trabajo.

Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, esta Sala Plena estima necesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador habrá de valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta. 105. ii) El horario de labores.

Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas.

Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido. 106. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi, la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.

Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación. 107. iv) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

En ese orden de ideas, incumbe al actor demostrar, además de la prestación personal de sus servicios a cambio de una remuneración, la existencia de unas condiciones de subordinación o dependencia, en las que el representante de la entidad contratante o la persona que él designe ostentó la facultad de exigirle el cumplimiento de órdenes perentorias y de obligatoria observancia. Por consiguiente, el interesado deberá 10 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A; sentencia de 24 de abril de 2019; radicado 08001-23-33-000-2013- 00074-01(2200-16);

C.P. William Hernández Gómez. Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 11 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 acreditar, además de la permanencia de sus servicios, que la labor desarrollada se enmarca en el objeto misional de la entidad. 108.

A este respecto, resulta preciso aclarar que el desempeño de actividades o funciones propias de una carrera profesional liberal (como en este caso la de abogado) no descarta, per se, la existencia de una relación laboral, pues, en la práctica, tales actividades son requeridas frecuentemente para satisfacer el objeto misional de la entidad.

En cambio, la existencia del contrato de prestación de servicios sí exige que las funciones del contratista sean desarrolladas con un alto grado de autonomía, sin perjuicio de la necesidad de coordinación con la entidad contratante que, en ningún caso, puede servir de justificación para ejercer comportamientos propios de la subordinación laboral. 2.3.3.3.

Prestación personal del servicio 109. Como personal natural, la labor encomendada al presunto contratista debe ser prestada de forma personal y directamente por este;11 pues, gracias a sus capacidades o cualificaciones profesionales, fue a él a quien se eligió y no a otro; por lo que, dadas las condiciones para su ejecución, el contratista no pudo delegar el ejercicio de sus actividades en terceras personas.12 2.3.3.4.

Remuneración 110. Por los servicios prestados, el presunto contratista ha debido recibir una contraprestación económica, con independencia de si la entidad contratante fue la que directamente la realizó. Lo importante aquí es el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo. En la práctica, esta retribución recibe el nombre de honorarios, los cuales pueden acreditarse a través de los recibos que, por dicho concepto, enseñen los montos que correspondan a la prestación del servicio contratado.

(…)” La sentencia anotada, Unificó la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el sentido de precisar las siguientes reglas en las relaciones laborales encubiertas o subyacentes: (i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

(iii). La tercera regla determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal. Así las cosas, en cada caso en concreto deben examinarse las condiciones bajo las cuales se prestaron los servicios en aras de esclarecer, bajo el análisis 11 Código Sustantivo del Trabajo, literal b) del artículo 23: [Es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo] «La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo». 12 Al respeto, véase, entre otras sentencias, la del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B; de 1 de marzo de 2018; radicado 2013-00117-01 (3730-2014);

C.P. Carmelo Perdomo Cuéter. Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 12 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 probatorio pertinente, la verdadera naturaleza de la relación existente entre las partes, para lo cual le corresponde a la parte demandante, en aplicación del principio de la carga de la prueba, allegar al proceso las pruebas que acrediten la existencia de los tres elementos mencionados, para la prosperidad de sus pretensiones.

5. CASO CONCRETO Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala procede a determinar, con base en las pruebas documentales y testimoniales sí en el presente asunto se configuran los elementos esenciales del contrato realidad, a saber: la prestación personal del servicio, la contraprestación y la subordinación o dependencia. Frente a la relación contractual, reposa en el expediente copia de los siguientes contratos de prestación de servicios suscritos entre la accionante y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, teniendo en cuenta que no existió discusión sobre los contratos suscritos entre las partes de este litigio se enlistan los señalados en primera instancia. Contrato Termino de ejecución Objeto Valor 921 27 de junio al 26 de julio de 1994 Los servicios consisten en realizar dos eventos de capacitación a productores agrícolas del Municipio de Anzoátegui. $400.000 1024 Del 27 de julio al 26 de agosto de 1994 Apoyo regional impartiendo formación en los cursos de horticultura en el municipio de Anzoátegui $400.000 089 Del 17 de febrero al 30 de diciembre de 1995 Apoyo regional impartiendo formación profesional en horticultura en el municipio de Anzoátegui. $4.958.831 073 Del 22 de enero de 1996 Impartir acciones de formación profesional al aprendizaje al trabajador calificado en explotaciones diversificadas en el área de agricultura en el municipio de Chaparral. $498.600 502 Del 22 de marzo al 17 de abril de 1996.

Impartir acciones de formación profesional al aprendizaje al trabajador calificado en explotaciones diversificadas en el área de agricultura en el municipio de Chaparral. $498.600 744 Del 23 de abril al 17 mayo de 1996 Sírvase a prestar el servicio de impartir formación profesional en el área agrícola en el municipio de Chaparral. $540.000 977 Del 21 de mayo al 30 de diciembre de 1996 Sírvase a prestar el servicio de impartir formación profesional en el área agrícola en el municipio de Chaparral. $4.200.000 595 Del 8 de abril al 27 de junio de 1997 Sírvase a prestar el servicio de Impartir formación profesional en el área de agricultura al grupo trabajador calificación en explotación agropecuaria diversificada en el municipio de Chaparral. $1.600.000 949 Del 21 de julio al 2 septiembre de 1998 Sírvase a prestar el servicio de Impartir formación profesional en los eventos de cultivadores de caña. $1.260.000 236 Del 30 de junio al 16 de noviembre de 2004 El contratista se compromete para con el SENA Regional Tolima – Centro Agropecuario a prestar el servicio profesional para impartir la formación en el área PRACTICO EN PRODUCCIÓN AGRÍCOLA los trabajadores alumnos del CENTRO, para un total de 540 horas a razón de $14.552.00 hora más la $7.858.080 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 13 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 contribución del 4x100, estipulado en la Ley 863 del 2003. 210 Del 23 de septiembre al 30 de diciembre de 2005 El contratista se obliga para con el SENA Regional Tolima – Centro Agropecuario a prestar el servicio profesional para impartir formación profesional en el área de EXPERTO EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA CAMPESINA del programa jóvenes rurales para un total de 504 horas a razón de $15.378 hora de formación más la contribución del 4x100, según cotización que hace parte integral de la presente orden. $7.750.512 044 Del 25 de enero al 29 de diciembre de 2006 La prestación de servicios personales, como instructor contratista, impartiendo horas de formación profesional en el Programa Jóvenes Rurales de este centro.

El contratista se compromete a prestar servicios como Instructor para impartir formación profesional en el curso EXPERTO EN AGRICULTURA ORGÁNICA, del Centro de Atención Integral del Sector Agropecuario del Tolima, SENA Regional Tolima por 1.200 horas, y se compromete a entregar en las fechas que el SENA estipule, los reportes estadísticos y registros inherentes al proceso de formación estipulados por el SENA de conformidad con los horarios de formación del Centro. $19.560.000 111 Del 5 de junio al 31 de diciembre de 2007 Prestar el servicio de impartir 940 horas de formación profesional integral en el área de administración de empresas agropecuarias para atender los programas jóvenes rurales que imparte el Centro Agropecuario “La Granja” – SENA, Espinal, destinadas a todos los municipios del Tolima. $16.088.100 040 Del 23 de febrero al 30 de junio de 2011 Prestación de servicios personales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos.

Elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área agrícola, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria del Centro Agropecuario “La Granja” SENA – Espinal, de acuerdo con los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades $12.112.800 313 Del 19 de julio al 16 de diciembre de 2011 Prestación de servicios personales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos.

Elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área agrícola, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria del Centro Agropecuario “La Granja” SENA – Espinal, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades. $14.227.733 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 14 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 064 Del 25 de enero al 29 de junio de 2012 Prestación de servicios personales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos.

Elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área agrícola, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria del Centro Agropecuario “La Granja” SENA – Espinal, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades $13.520.000 394 Del 9 de julio al 16 de diciembre de 2012 Prestación de servicios personales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos.

Elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área agrícola, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria del Centro Agropecuario “La Granja” SENA – Espinal, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades $11.968.000 524 Del 11 de febrero al 16 de diciembre de 2013 Prestación de servicios personales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos.

Elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área agrícola, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria del Centro Agropecuario “La Granja” SENA – Espinal, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades $31.125.776 130 Del 20 de enero al 12 de diciembre de 2014 Prestación de servicios personales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos.

Elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área agrícola, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria del Centro Agropecuario “La Granja” SENA – Espinal, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades $34.174.200 128 Del 19 de enero al 11 de diciembre de 2015 Prestación de servicios personales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos.

Elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área agrícola, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria del Centro Agropecuario “La Granja” SENA – Espinal, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, $35.200.820 Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 15 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 sus cadenas y la proyección social de las comunidades 195 Del 1 de febrero al 16 de diciembre de 2016 Prestación de servicios personales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos.

Elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área agrícola, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria del Centro Agropecuario “La Granja” SENA – Espinal, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades $35.471.100 592 Del 2 de febrero al 19 de diciembre de 2017 Prestación de servicios personales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos.

Elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área agrícola, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria del Centro Agropecuario “La Granja” SENA – Espinal, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades $36.650.861 605 Del 12 de marzo al 19 de diciembre de 2019 Prestación de servicios personales de carácter temporal para apoyar el desarrollo de las actividades de formación profesional integral, formulación de proyectos.

Elaboración de programas de formación, diseño de actividades de aprendizaje y participación en el proceso de ejecución de la formación en el área agrícola, en el marco de los programas de formación titulada y complementaria del Centro Agropecuario “La Granja” SENA – Espinal, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo, sus cadenas y la proyección social de las comunidades $33.886.518 73-1-2019-009912 del 18 de septiembre de 2019 Prueba Testimonial La parte demandante trajo como testigo a la señora Angélica María Núñez Ramírez, quien según manifestó se desempeñó en el cargo de instructora en el Centro Agropecuario “La Granja” SENA, del Municipio de El Espinal Tolima, desde el año 2009 quien manifestó: (…) preguntado “Señora Médica Veterinaria, Angélica María Núñez Ramírez informe al despacho ¿en qué circunstancias, de tiempo modo lugar distingue a la demandante Ingeniera Sol Miriam Beltrán Ortiz? Contestó: Yo ingresé a la institución, al Sena a trabajar como instructora en el año 2009, tuve la oportunidad de conocerla a ella cuando Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 16 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 pues ingresé a trabajar allí. También tuve la oportunidad de conocerla más a fondo porque compartimos municipio, estuvimos las dos en el municipio de Villa Rica, ella estaba dando una formación de un tecnólogo y yo estaba dando la formación de un técnico, entonces tuve la oportunidad de conocerla mucho mejor allí, obviamente también a medida que nos citaban a las reuniones, a las entregas de las cuentas también, pues cruzaba palabra con ella, durante todos estos años.

Preguntado: ¿En qué centro de formación de Sena regional Tolima laboró o si labora la demandante Sol Miriam? Contestó: Está en el centro agropecuario la granja, en donde se encuentra laborando. Preguntado: Dice usted que la distinguió dando formación en un tecnólogo. ¿Qué tipo de formación impartieron allá en Villarrica? Contestó: Es formación titulada que se dio a través de un programa del Sena en los diferentes municipios.

Entonces es formación titulada Fuera del centro. Un tecnólogo que dura más o menos 24 meses, 18 meses en los que están con el instructor, pues dado las competencias del diseño, entonces, pues Sol Myriam se encargaba de la parte de las competencias agrícolas. Preguntado: ¿Esos diseños de competencia agrícola son de propiedad de la demandante o el Sena? Contestó: No, los diseños son entregados por la institución, el Sena es el que se encarga, hay un grupo de diseño curricular, que son los que hacen los diseños de los programas que nosotros trabajamos y ese diseño pues se le entrega al instructor para que el instructor pueda hacer las guías de aprendizaje, pueda hacer los formatos institucionales que se deben hacer de la formación, pero el diseño obviamente lo entrega es el Sena de los programas y módulos.

Preguntado: ¿Los entrega el Sena los aporta a la contratista demandante? Contestó: Eso depende, porque a veces nos quitan las capacitaciones para nosotros poder establecer esos proyectos, establecer los móviles y ya digamos son equipos de trabajo, si ya hay unas guías establecidas para poder empezar a trabajar, eso depende de cada programa.

Preguntado: ¿Usted tiene conocimiento cuántos años ha laborado la demandante al servicio del Sena? Contestó: Uy Sol Miriam es una de las contratistas más antiguas de la granja, creo que son más de 25 años que ya lleva en la institución. Preguntado: Informe al despacho si le consta o tiene conocimiento, ¿si en ese periodo que ha elaborado la demandante existieron algunos superiores jerárquicos, jefes inmediatos en la ejecución de esos contratos? Contestó: Sí, claro, Nosotros tenemos obviamente un supervisor de contrato, que es el que se encarga, digamos, de la parte de contractual de hacer obviamente contratos, de los pagos, de que se le entregan los informes, y también tenemos, obviamente un supervisor, que es el coordinador académico, quien nos designa las programaciones digamos que a nosotros nos pueden programar o nos pueden desprogramar según las necesidades del centro y es también la persona que debe revisar y firmar que nosotros ejecutemos las obligaciones contractuales.

(…) Preguntado: ¿Tiene conocimientos si el centro de formación la Granja del Espinal suministró insumos materiales para llevar a cabo la ejecución contractual de la demandante en los municipios que haya estado laborando Sol Myriam? Contestó: Pues dependiendo del programa, así mismo se entregan unos insumos en titulada, sí se entregan unos insumos para trabajar, entonces sí se reciben, digamos que mater iales de formación para poder hacer algunas prácticas con los aprendices.

(…) Preguntado: ¿La contratante, en su calidad ingeniera agrónoma, desarrolló funciones de como instructor de Formación Profesional Integral? Contestó: Sí, claro, ese es el digamos, el objeto del contrato, que es desarrollar Formación Profesional Integral. Preguntado: ¿Cuáles funciones desarrollaban los instructores vinculados en planta al Sena, Iguales funciones que la ingeniera sol Miriam?, ¿tiene conocimiento? Contestó: Pues las funciones del instructor de planta son prácticamente las mismas que nosotros realizamos.

Nosotros debemos dar Formación Profesional integral dentro de los contratos. Nosotros podemos gestionar proyectos para poder trabajar en la plataforma Sofía, eso también lo hace un instructor, Yo creo que las funciones son prácticamente las mismas de cuenta los beneficios por obviamente ser un instructor de planta es más la diferencia, pero en cuanto a funciones nosotros también, pues hacemos prácticamente lo mismo.

(…) Preguntado: ¿Tiene conocimiento qué funciones cumplían esos coordinadores académicos con respecto a la ejecución de ese contrato de la demandante? Me explico, ¿Impartían órdenes, instrucciones, requerimientos? Contestó: Pues realmente los coordinadores, como lo dije, son prácticamente como el supervisor de contrato, ellos deben firmar los informes mensuales que nosotros realizamos si yo voy a abrir una ficha o si Sol va a abrir una ficha, debe informar previamente al coordinador académico, porque el coordinador debe firmar las fichas.

Los coordinadores también nos programan o nos dan la programación en el caso de estar en programas como ICBF, INPEC, o articulación, nos asignan los colegios a los cuales vamos a ir o las instituciones o los programas a los que vamos nosotros a realizar dichas capacitaciones, también Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 17 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 digamos que los horarios que nosotros manejamos son 8 horas diarias, deben ser 40 horas a la semana y deben programarse en la plataforma Sofía Plus, de lo contrario, si nosotros no tenemos esas programaciones, pues a final de mes en los informes vamos a tener inconvenientes con los pagos.

Preguntado: ¿Podría ausentarse la demandante Sol Myriam intempestivamente de ese horario que ya se le había programado? Contestó: Debe informar a coordinación académica, siempre nos han dicho que se debe informar a coordinación cuando no se esté con el Grupo, porque pues nosotros podemos recibir visitas. (…) pero nosotros obviamente si ese día no está, pues debe reponerse y debe programarse dentro del mes para poder cumplir con los horarios.

Preguntado: ¿Tenía autonomía e independencia la demandante para disponer del horario con los con los aprendices dentro de estas 8 horas? (…) Contestó: Pues eso depende mucho del programa en el que uno esté, porque si es titulada complementaria y yo estoy con técnicos o con tecnólogos, los horarios pues obviamente deben cumplir, pues Miriam estuvo programada en la granja y en el centro agropecuario de la granja, pues obviamente se deben cumplir esos horarios, debe por lo menos estar allá a las 7:00 de la mañana y la formación Pues hasta las 4:00 de la tarde, entonces ella se iba en los buses hasta la granja y se regresaba a las cuatro, entonces, depende mucho del programa de formación con el que uno trabaje.

(…) Preguntado: ¿Esa orden de desplazamiento a ese municipio obedecía por parte de quién? Contestó: El coordinador académico recibe las solicitudes que llegan al centro y de acuerdo con esas solicitudes, se entregan al instructor para que haga respuesta a la solicitud que llega. Preguntado: ¿Podía la demandante delegar a otra persona en su calidad de contratista instructor para que le reemplazara en esos horarios o programaciones? Contestó: No, nosotros no tenemos esa esa Facultad de delegar a un compañero para que nos cubra.

Preguntado: Sabe en cuanto a los honorarios, ¿cuál era el procedimiento que cumplió la demandante en ese centro de formación para recibir los honorarios? Contestó: Bueno, a nosotros nos dan una fecha para la entrega de los informes (…). El informe obviamente lleva las evidencias de que se cumple cada obligación, cada mes va el diagrama de Sofía, en el diagrama va la programación que uno realiza, piden el registro de tiempos en la plataforma, o sea, que uno cumpla con la totalidad de las horas semanales para que en el mes tenga más o menos 160 horas y tiene obviamente que poner la planilla de Seguridad Social que va adjunta también a ese informe (…) Preguntado: ¿Dentro de las funciones el coordinador académico puede hacer, observaciones, llamados de atención a los contratistas, en este caso a la demandante? ¿Tiene conocimiento si le fue llamada la atención de forma general o particular? Contestó: Hasta donde se Sol Miriam es una muy buena instructora, no creo que le hayan llamado la atención en este tiempo, pero pues el coordinador si tiene la facultad, si uno no está digamos cumpliendo con los horarios o no está cumpliendo con la con la formación, el coordinador si nos puede llamar, obviamente, y llamarnos la atención si ha pasado con otros compañeros.

(…) Preguntado: ¿Cómo hace el centro de formación el espinal para convocar los aprendices a las formaciones? Contestó: En la granja se maneja formación titulada, ellos sacan unas ofertas trimestrales donde el aprendiz, a través de la plataforma, se inscribe y él hace todo el proceso de matrícula, entrega unos documentos donde la granja hace el proceso de selección y los aprendices obviamente de acuerdo con el cronograma o al calendario académico ingresan a iniciar las tecnologías ya en la granja.

Preguntado: Cuando usted habla de que el programa tiene un calendario académico, ¿previamente tiene conocimiento del aprendiz de que hay unos horarios lunes, martes, miércoles a tales horas? Contestó: Sí, porque en la misma oferta o en las ofertas académicas, en la en la publicidad, obviamente dice los horarios que se van a programar.

(…) Preguntado: a usted Se le preguntó por la forma en que se vinculan aprendices, ¿eso funciona para todos los tipos de formación o hay diferencias en la forma de vincular aprendices para formación titulada o complementaria? Contestó: Eso depende al tipo de programa, Porque para ser técnico tecnólogo que es formación titulada se requieren una documentación más extensa y obviamente depende al diseño, así mismo son los requisitos (…) Preguntado: ¿Cuál de esos tipos de formación impartió Sol Myriam Beltrán o si impartió de ambos y en qué momento, en qué años lo hizo? Contestó: Bueno, como yo les comenté, yo conozco a Sol Myriam desde el 2009 Yo siempre la he conocido es a través del programa de titulada complementaria o sea en titulada dando formación técnica y tecnológicas en el centro agropecuario y fuera del centro, y también cuando estaba en formación complementaria, que son cursos cortos que ella pues ha trabajado también en diferentes municipios.

Preguntado: ¿Pudiera usted precisarnos de acuerdo con su conocimiento directo de los hechos que dice tener de la prestación de labores por parte de la demandante, señora Miriam Beltrán, qué porcentaje puede estimándolo, naturalmente, aproximadamente puede haber impartido, Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 18 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 titulada y complementaria? ¿Será posible que nos puntualice ese dato? Contestó: Pues realmente, como cuando ella firma o cuando firmamos el contrato.

El contrato precisamente dice titulada y complementaria, ósea, hay varios tipos de instructores, por decirlo así, hay personas que firman para trabajar con población víctima, otros para jóvenes rurales o población rural, otros para articulación. Entonces cuando ella firma titulada y cuando uno está en el programa de titulada y complementaria, está Para dar formación titulada de acuerdo con la programación que nos entreguen o formación complementaria de acuerdo también a las indicaciones.

Desde entonces hay compañeros que le pueden decir va a dar un técnico fuera de centro que es formación titulada o hay compañeros que le dicen no, usted va a trabajar con ICBF o con INPEC, o con algunas otras o con complementarios fuera de centro. Pero pues eso depende mucho, es ya a la programación que nos entregan, digamos el coordinador cuando nos distribuye, sobre qué cursos somos los que vamos a orientar, si son de titulada o si son de complementaria, pero ella creo que ha estado, digamos, en los dos, tanto en titulada como en complementarios, pero no podría digamos en porcentaje, no, no podría decir.

Preguntado: A usted se le preguntó por unas capacitaciones si las recibía o no, le pregunto, ¿le consta si la demandante Sol Miriam, recibió de esas capacitaciones que usted de forma general recibió? Contestó: Sí, porque hubo capacitaciones que nos citaron a todos, entonces, por ejemplo, había capacitaciones en pedagogía que nos citaban a todos, digamos a administradores, agrónomos, veterinarios, porque pues era una capacitación precisamente en formación pedagógica, entonces hubo, digamos, cursos en los que yo tuve la oportunidad de hacerlos con ella.

(…) Preguntado: ¿Respecto de esos programas o cursos de capacitación de los que venimos hablando, qué impacto negativo tenía no hacerlos si alguien no los hacía o no lo hacía completo? ¿En el caso de la demandante, qué implicaciones generaba no hacerlo para el contrato que estaba ejecutando? Contestó: Pues eso dependía del programa en el que estábamos, hay una obligación contractual, la última obligación donde dice y todo lo demás que requiera la institución, entonces, en algunos casos a nosotros nos pedían que en esa obligación si hacíamos un curso o participábamos de un curso, pues tuviéramos ese certificado, hay otra obligación que, por ejemplo, dice, realizó la norma de competencia laboral, orientar procesos de formación, entonces, si yo no tengo esa norma de competencia, pues estoy incurriendo en que no estoy cumpliendo esa obligación, entonces tengo que hacer ese curso o tengo que subir que estoy en el proceso de formación para que me validen de que si voy a recibir ese certificado para poder, pues tener lo de los pagos.

(…) Preguntado: ¿Cómo conformaba la demandante esos grupos a los cuales les iba a impartir formación en los municipios cuando salía un municipio al cual fuera designada para desarrollar esas esas actividades? Contestó: Lo primero que debería hacer es presentarse ante el ente gubernamental que es la alcaldía, siempre el instructor debe llegar primero a la alcaldía a gestionar con las personas que le ponen digamos a apoyar en el proceso de promocionar esa formación, esa promoción se hace en el municipio.

Digamos que hay varios métodos, depende mucho del instructor, uno puede ir a los colegios, puede ir a las fundaciones, puede hablar directamente con los funcionarios de las alcaldías que conocen la población, se hacen carteles, si hay emisoras pues puede uno aprovechar esos medios de difusión, donde uno establece unas fechas, porque pues por cronograma la plataforma Sofía no va a estar siempre abierta, sino que nos dicen de esta fecha a esta fecha para hacer inscripciones de esta fecha a esta fecha son matrículas, entonces se hace la promoción, las personas que están interesadas, pues a veces se hacen algunas reuniones también para informar en qué consiste ese técnico o ese tecnólogo, cuáles son las competencias qué va a aprender durante ese curso y ya las personas que quieran hacer el proceso, pues se les dice, esta es la documentación que se debe entregar, estas son las fechas para entregar y ya cuando uno tiene la documentación debe armar una carpeta y esa carpeta, pues obviamente se entrega en el centro agropecuario de la granja y ya se programa, obviamente hay que hacer una programación, un formato que se llama sabana o formato de programación, donde uno dice los días, la competencia que va a trabajar, el resultado de aprendizaje que va a trabajar los días para que le puedan programar en Sofía las horas obviamente uno que va a ejecutar allá el horario que uno va a ejecutar y ya pues obviamente arranca la formación con los muchachos.

Preguntado: ¿Ese horario como lo vaya a ejecutar o lo cómo se establece? Contestó: Bueno, eso depende del diseño como tal, porque pues hay diseños que las competencias no solo le pertenecen al agrícola o al pecuario, sino que hay otros instructores. Entonces el coordinador digamos que uno le debe pasar a ellos la sábana o la programación para que el coordinador la revise, si es necesario que trabajen dos instructores al tiempo, entonces debe hacerse la programación de los dos instructores a la par, o sea, si por ejemplo, a mí me programan un día más, Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 19 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 pues el otro instructor no va a poder cargar esa ficha, entonces eso depende mucho del digamos del diseño. (…) Preguntado: ¿Con quién los programa? Contestó: Obviamente cuando se entrega el diseño, o sea cuando a uno le dicen usted va a ser un técnico, por ejemplo, en mi área un técnico en producción pecuaria, entonces ese técnico tiene unas competencias, generalmente todas son pecuarias y entonces obviamente a mí me dicen son 1.820 hora prográmelas de tanto a tanto, entonces si nos programan la sábana se le envía al coordinador académico para que la revise y obviamente se reenvía a registro para que nos hagan la programación en la plataforma, pero hay técnicos que, por ejemplo, debe ir un administrador de empresa o hay tecnólogos en los que debe ir un administrador de empresas, debe ir un docente, pues de la parte agrícola a veces también va un pecuario, entonces entre más instructores vinculados en el proceso de formación el coordinador es el que debe programar para poderle decir a uno de tal fecha a tal fecha usted va programe su sábana, luego va otro instructor y así cumplir con todas las competencias que tiene el diseño. Preguntado: ¿Le consta si el Sena le suministró a la demandante Sol Myriam transportes, para alojamiento, eventualmente calzado y estudio de labor? Contestado: No, ni Sol Miriam, ni ninguno de nosotros recibe los viáticos, hubo un tiempo en que algunos programas sí recibían, digamos que viáticos para movilización, pero pues eso no eran todos los programas.

Entonces que Sol Miriam haber recibido transporte sé que fue cuando estuvo programada en la granja, entonces ella obviamente usaba el transporte que se daba a los aprendices y a los instructores para ir hasta la granja y volver a Ibagué. Pero fuera sino realmente no, no sé, cuando estuvo en Villarrica no, ella no recibía, no recibía, pues auxilio de transporte.

Preguntado: ¿Usted recuerda en qué programas se le suministró el Sena apoyo logístico a la señora Sor Miriam Beltrán? Contestó: Materiales de formación, Sí, sí se recibió cuando precisamente nosotros estamos en Villarrica, sí se recibían semillas abonos para que se hicieran algunas prácticas con los aprendices. Preguntado: ¿En Villarrica le consta que los haya recibido en qué programas en tituladas y en complementarias? Contestó: Pues ya ahí si no me consta realmente porque yo no estaba o sea nunca nos cruzamos como tal en algún otro municipio, en complementaria generalmente no se dan materiales de formación porque son cursos extremadamente cortos, son cursos de 40 horas, entonces, generalmente los que asumen el costo de materiales somos nosotros, los instructores, los que compramos de nuestro bolsillo materiales en algunas ocasiones para poder hacer prácticas, o los aprendices en algunas oportunidades también gestionan para poder hacer las prácticas, pero sé que en titulada sí recibió materiales.

Preguntado: ¿Desde ese año que usted coincidió con doña Sol Myriam en Villarrica nunca más se volvieron a cruzar en un en un espacio en un tiempo de instrucción? Contestó: Sí, en las reuniones en las que estuvimos mientras yo estuve en titulada complementaria, en las reuniones de entrega de informes, en las capacitaciones fue que más o menos nos cruzamos, pues nos veíamos, pero que hayamos coincidido de pronto en algún otro municipio, solamente en Ibagué tuvimos la oportunidad de trabajar en una fundación, entonces digamos que nos cruzamos en la fundación, Pero no trabajábamos el mismo día, entonces ella estaba unos días programada y yo estaba otros días programada allí, pero no nos cruzábamos con las mismas personas porque era imposible trabajar en un solo día de formación. Preguntado: ¿De qué año me habla? Contestó: Eso fue más o menos en el 2015 - 2016 más o menos. Del mismo modo la parte activa trajo a declarar a la señora Claudia María Rueda Sánchez, contratista del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, quien manifestó en su declaración. “(…) Preguntado: ¿Tiene conocimiento si la demandante participó en capacitaciones con respecto a la visión misión del Sena para el crecimiento de competencia laboral? Contestó: Si señor, el grupo de instructores es citado a las capacitaciones que por lo general son obligatorias como las competencias laborales.

(…) Preguntó: Informe si recibió por quiénes impartían la formación de competencias laborales dirigidas a la demandante eran de instructores de alguna escuela de formación Contestó: Sí señor, eran instructores formadores de planta, esos son los únicos que participan haciendo esas esas capacitaciones a nosotros los contratistas y a los mismos instructores de planta.

Preguntó: ¿expiden algún título o diploma y quién la firma a el Sena? Contestó: El Sena en Sena Sofía, eso se reporta al programa de Sena Sofía y sale la certificación de estudio y esa es la que nosotros anexamos en las hojas de vida. (…) Preguntado: ¿Había instructores vinculados o de planta del Sena que cumplían las mismas funciones que la Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 20 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 demandante? Contestó: Doctor, nosotros siempre cumplimos las funciones de los instructores de planta, nosotros cumplimos con la misión del Sena.

Preguntado: ¿Había ingenieros agrónomos tal como la demandante fue contratada, que también eran instructores de formación? Contestó: Sí señor también, ahí hay varios ingenieros agrónomos, porque pues de todas maneras del centro agropecuario de la granja esa es la base, estaban agrónomos, hay veterinarios, hay diferentes áreas del campo.

Preguntado: ¿Estaba sometida a algún poder de subordinación frente a alguien, la demandante y si sabe quién? Contestó: Claro, la institución tiene coordinadores que son los que se encargan, pues lógicamente por medio de la de la institución, de mantenernos monitoreados, van a la clase, van donde nosotros estemos, siempre están pendientes de nosotros.

Nosotros laboramos 8 horas, entonces a cualquier momento llegan, puede ser en el en el municipio que estemos Y si de pronto llegamos a estar ahí mismo en el centro agropecuario, pues están monitoreando los salones. Preguntado: ¿La instructora demandante ejerció funciones en formaciones titular y complementaria? Contestó: Sí, señor de titular y complementaria, a ella le toca o le toca buscar los cursos, hay momento en que de pronto, de pronto, el Sena les tiene la gente, pero no por lo general, nosotros, los contratistas siempre nos toca buscarlos los aprendices para todos los cursos.

Preguntado: ¿Entonces cómo se inscriben los aprendices en las convocatorias? Contestó: A veces ellos lo hacen, lo hacen virtual, pero nosotros tenemos que hacerles todo el seguimiento, recoger la documentación, la fotocopia de la Cédula para poder llevar toda la documentación a registro y para registrar el curso, porque nosotros hacemos una ficha de matrícula para ese curso.

Preguntado: Me divide la respuesta me hace el favor, ¿está hablando de titulada o de complementaria? Contestó: (…) En titulada se le llevan todos los documentos al centro agropecuario y en complementaria nosotros tenemos que subir todos los documentos en se suben por Internet. Preguntado: ¿Entonces cómo es el proceso de la convocatoria, la oferta que hace el Sena? Contestó: Por ejemplo, envían a Sol Miriam, pero Sol Miriam hace la recepción de todos los documentos del grupo que los está esperando, que a veces están esperando (…) Preguntado: ¿y la alcaldía municipio a quién hace requerimientos? Contestó: Al centro agropecuario de la granja (…) Preguntado: Explíqueme lo de lo de la formación complementaria, que son cursos cortos, tal vez de 40 horas, o sea que la demandante para desarrollar ese objeto contractual se desplaza a un municipio, ¿puede encontrar ya personas de acuerdo con esa solicitud que hizo la alcaldía o algo? Contestó: Puede encontrarlas sí señor, o a veces no cumplen.

Preguntó: ¿y ella autónomamente maneja un programa, dice, no vamos a dar esta este tema o cómo es eso? Contestó: Ah, no, señor, no, señor, porque los temas están ya dados por el por el por el Sena, claro, nosotros tenemos las competencias que vamos a ejecutar en cada uno de los cursos, un tema a desarrollar que está dado por el Sena. Preguntado: ¿En el manejo de Sol Miriam, en las funciones de formación hacia los aprendices se les suministraba para esa función insumos, materiales, abonos, semillas, En su calidad de ingeniera agrónoma? Contestó: Sí, doctor, el Sena les da materiales para la formación y a ellos a ellas les toca ir a recogerlo, y eso sí, pues como todos los costos que asume que hay en un curso, nos toca a los contratistas, entonces ella los tiene, tiene que ir a recogerlos y pagar carro y todo para llevar eso, para después ella distribuirlos en los en los estudiantes que tengan el curso.

Preguntó: ¿Ese requerimiento de insumos y procedimientos lo hace un integrante del grupo o lo hace la representante del Grupo, o sea, la instructora Sol Miriam? Contestó: Hay una persona que se encarga de recoger todos los materiales, no el nombre de los materiales de los que se necesita para cada uno de los cursos que se orienten y después es repartido en cada uno de los instructores.

Preguntado: ¿Quién requiere esos materiales ante el centro de formación un aprendiz o la instructora Sol Miriam Beltrán? Contestó: Sol Miriam los titulares de los cursos que digan. Preguntado: a la pregunta del del apoderado de la demandante, usted manifestó que en equipo recibían materiales de acuerdo para pues de su formación, le pregunto ¿eso se daba en formación titulada y complementaria o en cuál de ellas y cómo se daba el tema? Contestó: Pues yo tengo entendido que en ambas.

Por su parte la entidad demandada trajo a declarar a la señora Norma Guadalupe Martínez, quien ha sido coordinadora académica del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, quien manifestó en su declaración. “Preguntado: Usted que es instructora con funciones de coordinación académica. ¿Desde qué año lo es doña norma Guadalupe? Contestó: Desde el año 2018.

Las funciones de coordinación académica, desde el año 2017, Preguntado: ¿Todo el año desde inicio? Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 21 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 Contestó: Desde el inicio del año 2018, enero del 2018.

Preguntado: ¿Doña Norma Guadalupe, en ese desempeño suyo como coordinadora académica, conoce usted a doña a Sol Miriam Beltrán como como contratista instructora en el Sena? Contestó: Sí, señor. Preguntado: ¿Puede usted decirnos qué tipo de servicio le prestó durante ese tiempo doña Sol Myriam al Sena y bajo qué vínculo contractual? Contestó: un contrato de prestación de servicios para formación titulada y complementaria.

Preguntado: ¿Sabe usted en que lugares durante ese tiempo prestó servicios? Contestó: pues ellos normalmente quedan contratados para para prestar sus servicios en cualquier parte del departamento del Tolima, porque el centro es el único que presta o que brinda formación del agropecuaria, entonces en cualquier lugar del departamento (…).

Preguntó: ¿Usted ha hablado de formación titulada y de información complementaria, en qué consiste la una y en qué consiste la otra? Contestó: El Sena tiene modalidad de formación, entonces una formación que es complementaria, que está enfocada a precisamente completar conocimientos, que pueda tener las personas interesadas y la formación que otorga un título de auxiliar, operario técnico o tecnólogo o especialización tecnológica en el Sena.

Preguntado: ¿Usted tiene conocimiento o puede precisar, como quiera que, dentro de sus funciones contractual, usted lo ha mencionado, podía prestar ambas si las prestó ambas y más o menos con qué porcentaje o con qué peso porcentual una respecto de la otra? Contestó: Cuando yo fui supervisora de contrato, básicamente fue formación complementaria.

(…) Preguntó: ¿Qué apoyos logísticos, suministros, etcétera, da el Sena a los a los instructores contratistas cuando desarrollan uno u otro tipo de formación titulada o complementario apoyo con mezclitas? Contestó: ¿cuándo hablas de apoyo, de qué tipo de apoyo me estás hablando? O sea, ellos son contratos para prestar un servicio, pero como como contrato de prestación de servicio no proveemos nada al contratista.

Preguntó: ¿Nada es, por ejemplo, el lugar donde imparten la instrucción, algún tipo de materiales para que desarrollen la instrucción, se necesitan semillas, se necesitan abonos, se necesitan pesticidas, se imitan bolsas para hacer un vivero? Contestó: Cuando hablan materiales de formación se le asignan a la ficha, es decir, al grupo, los materiales de formación no son los para instructores sino son para el Grupo, (..) Bueno, en el lenguaje de nosotros los grupos de formación se denominan fichas, pero alguien se le denomina ficha, entonces los materiales de formación se dan a la ficha, para que los aprendices puedan realizar prácticas en el desarrollo de su proceso formativo.

Preguntado: ¿Y eso ocurre en los dos tipos de formación? Contestó: en formación complementaria en formación regular, normalmente no se dan materiales de formación, en formación titulada se le otorgan materiales de formación a los grupos, a los aprendices para ejercer. Preguntado: ¿Doña norma Guadalupe, en ese tiempo que usted ejerció como supervisora, puede decirnos si usted o alguna otra autoridad del Sena, del Centro Agropecuario de la Granja se le impuso a la a la demandante, doña soy Miriam Algún tipo de sanción, algún tipo de memorando? Contestó: No, señor.

Preguntado: (…) Usted como supervisora, ¿cómo y por qué programaba una visita a un Lugar donde si estuviera impartiendo instrucción? Contestó: en general, porque específicamente yo a sol Myriam, no la visité (…) Preguntado: ¿Doña Norma Guadalupe a doña Sol Myriam le programaron o le invitaron en el curso, por lo menos en que fue supervisora o coordinadora académica a cursos de capacitación? Contestó: No, yo no tengo presente esa información. Preguntado: ¿La señora Sol Miriam en algún momento refirió a usted como supervisora o como coordinadora académica, la necesidad de asentarse un tiempo, unas horas, un día, etcétera, de un de un espacio y de un tiempo de formación? Contestó: No, y como prestador de servicios, no necesitan permiso.

Preguntado: ¿Cuándo un contratista permite ir al médico y que ir a otra ciudad, qué procedimiento suele utilizar con la institución, reporten forma, comunica, lo hace antes, después? Contestó: pues ellos a veces comunican, sí envían una comunicación o un correo informal. Preguntado: ¿También actúo como coordinadora académica con respecto a la demandante, de acuerdo con los contratos que prestó ella? Contestó: sí, señor, me apuntaron y soy coordinadora académica desde enero del 2018.

Preguntado: Informe al despacho porque se le asigna 8 horas de trabajo o de instrucción a la demandante en sus contratos diarias. Contestó: Que se asigne, no, ellos programan, ellos hacen la programación, sus acciones de formación, nosotros no las asignamos. Preguntado: Con efecto de los horarios, ¿cuántas horas deben hacer diarias, semanales y mensuales? Contestó: para todo el pago de los horarios ellos cumplen con los compromisos contractuales.

Preguntado: Usted ha manifestado que los materiales de insumos se les dan a las fichas y que eso hace referencia a que la ficha es un grupo de formación. Contestó: correcto. Preguntado: ¿Quién lidera la formación de ese grupo? ¿Cómo se reconoce a un instructor mediante la ficha También? Contestó: Cuando ellos crean la ficha, el instructor contratista pasa un Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 22 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 formato para crear la ficha en de Programar sus acciones de formación y eso se registra en la plataforma Sofia Plus.

Preguntó: ¿Con respecto era objeto por parte de sus funciones como coordinadora académica y supervisor de contrato verificar el horario de la demandante? Contestó: No, verificar el cumplimiento de los de las obligaciones contractuales. Preguntado: ¿Podría usted desplazarse a un municipio para verificar y controlar de que la demandante estaba cumpliendo ese horario de las 8:00 horas? Contestó: No, me desplazaba a los municipios para verificar que se cumplieran sus obligaciones contractuales objeto de la de la prestación de servicio.

Preguntado: Bueno, qué sucedía si de pronto usted llegaba en esas revistas que hacían los municipios dada sus funciones 9 - 10 de la mañana tenía programado que este instructor estaba en tal parte dando fondo de formación titulada o complementaria y no las encontrara a esa hora que pasaba. Contestó: Uno lo que hace es preguntar, porque pues si ella informó que iba a estar en ese en ese horario y en esa en ese espacio pues es preguntar, porque entre mis funciones estaba eso.

Preguntó: ¿Los programas de formación titular y complementarios a esos diseños curriculares para estos programas son impuestos por el Sena? Contestó: pertenecen a plataforma del Sena, los diseños curriculares son del Sena. Preguntado: ¿Podía delegar la demandante a alguien como contratista para que prestara esa la instrucción en algún grupo podía ella delegar a alguien como contratista? Contestó: Pues no sé, sé, porque su contrato es impartir la formación, no, entonces no sé si podría hacerlo o no. Preguntado: Recibió la demandante formación para instructores, formación en pedagogía, el Sena se le tituló en ese sentido.

Contestó: No conozco, definitivamente no conozco.” Declaración de parte: En la audiencia inicial, también se decretó la declaración de parte de la Señora Sol Myriam Beltrán Ortiz, quien manifestó: “Preguntado: ¿Desde cuándo Hasta cuándo ha estado vinculada mediante contratos de prestación de servicios con el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena y en qué centro de formación se ha desempeñado? Contestó: yo ingrese al Sena en junio 24 de 1994 y termine el contrato el 17 de diciembre del 2018, desempeñándome en programas como jóvenes rurales y formación titulada y complementaria.

Preguntado: ¿En qué centro de formación se ha desempeñado? Contestó: Programa jóvenes rurales, en el centro de formación, el centro agropecuario de la granja del Espinal. Preguntado: ¿Durante ese tiempo en qué municipios ha sido usted enviada a prestar los servicios como como instructora, bien en un programa titulado, en el complementario o en ambos? Contestó: Eso sí, doctor, yo inicié en Anzoátegui, Tolima estuve ese tiempo en Murillo, en Villahermosa, es decir, he recorrido casi todos los municipios del Tolima, (…) Preguntado: ¿Usted nos dice cuáles de los dos tipos de instrucción o si ambos y en qué momento? Contestó: Jóvenes rurales es un programa diferente totalmente a formación titulada y complementaria en jóvenes rurales se trabajan cursos que pueden ser de 540 horas 3 meses, 4 meses, y allí pues se hacen proyectos productivos, entonces nos dan materiales para ir ejecutando un proyecto productivo.

Ya en titulada y complementaria, pues ya son cursos, digamos si es titulada son técnicos, tecnólogos y operarios, y si es complementaria, son cursos de 40 horas, máximo de 60 horas. Preguntado: ¿En qué momento usted ha dictado jóvenes rurales? Contestó: jóvenes rurales en el año 2005, 2006, 2007 más o menos de entonces acá no, de ahí en adelante fue titular y complementaria.

Preguntado: ¿Cómo ha sido esa esa instrucción y qué porcentaje puede tener una y otra en digamos en cada contrato o por años o por periodo? Contestó: Sí señor, normalmente en el año se nos pide que hagamos un técnico, o un operario porque los tecnólogos, pues anteriormente yo hice un tecnólogo en el municipio de Villarrica, eso fue durante el año 2009 al 2010 pero el resto sí, digamos a nosotros finalizando año más o menos a partir de agosto nos piden que reportemos un operario o un técnico el año pasado tuve un operario con duración de cuatro meses en etapa colectiva, tres meses de etapa productiva.

Ellos en este momento ya ingresan etapa productiva donde tienen que desarrollar un proyecto. El año pasado también había hecho un operario ya finalizando año. Preguntado: Recojo su expresión, dice, nos piden cómo funciona, ¿Cómo así a usted le dicen, mire doña Sol Miriam, por favor, haga el reporte un técnico, organice un técnico o u organice un operario? Contestó: si a nosotros nos dicen, por ejemplo, nos llega un correo instructora Sol Miriam debe reportar un técnico o un curso de formación titulada, entonces yo ya elijo, si yo puedo conseguir un técnico pues maravilloso porque es más Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 23 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 largo o si es un operario, pues lo mismo, entonces en este caso lo que hago es pues de pronto hablar en fundaciones, hablar con amistades, yo llamo a los municipios donde de pronto tengo algún conocido y digo miren, necesito conseguir un determinado grupo que generalmente nos piden mínimo 25 – 30, entonces necesito conseguir un grupo de estas personas que tenga tales características, dependiendo si es un operario que tenga quinto primaria, si es un técnico tiene que ser tener mínimo noveno grado aprobado, sí, entonces necesito conformar ese grupo hago varios viajes allá, me estoy reuniendo a la gente ahora por WhatsApp o llamada celular, los estoy contactando hasta que defino bien el grupo y entonces lo reporto ya al Sena.

Preguntado: ¿Armado el grupo que debía proceder cómo fijan los horarios con ese grupo, la manera en que les va a impartir la instrucción, el lugar donde lo va a hacer, cómo se realiza ese proceso? Contestó: Los horarios se fijan allá en coordinación con los señores, con los aprendices que se han articulado en el curso, entonces a ellos les dice antes de matricularlos, obviamente, porque ellos muchas veces cuando uno llega y hace la reunión explicándoles en qué consiste el programa, ellos dicen, no, no me sirve porque yo 8 horas día no me puedo comprometer, entonces muchos desisten por eso, porque no tienen el tiempo disponible, sí. Los horarios en el SENA, pues nosotros trabajamos 8 horas diarias que podemos repartir cuatro por la mañana, cuatro por la tarde o una sola jornada de 7:00 am a 4:00 pm, eso sí, ya uno lo coordina ya con los señores que quieren hacer el curso, el sitio ósea el ambiente de aprendizaje ellos también colaboran en esta parte, muchas veces en los municipios se presta que la caseta comunal, que un salón, que una biblioteca, que en el colegio, ellos ayudan bastante en eso, ellos me dicen en tal parte yo voy y hablo con una persona.

Preguntado: ¿Podía precisar en términos porcentuales cuánto pesaba un tipo de formación y cuánto otro dentro de los de la ejecución de los contratos? Contestó: Lo que pasa es que nosotros empezamos siempre en qué en contrato, concursos complementarios, generalmente hacia mitad del año, agosto, septiembre es cuando nos informan bueno o nosotros ya sabemos que para esa época tenemos que ir alistando un programa titulado Sí, entonces yo creo que sería más o menos como 60%, 40%. o sea, en mi caso, desarrollo más formación complementaria que la titulada (…) Peguntado: ¿Qué tipo de apoyo logístico, de materiales, etcétera, recibió usted para desarrollar la formación complementaria? Contestó: Bueno, para complementaria, realmente no nos dan materiales de formación, lo único que nosotros podemos solicitar en complementaria es papelería, son marcadores, cosas así, pero materiales insumos para desarrollar, desarrollar proyectos, no esos insumos o materiales los compramos nosotros mismos, los instructores, los contratistas, porque a nosotros nos piden unas evidencias de trabajo y pues obviamente tenemos que presentar algo, en mi caso, como se dice la parte agrícola, entonces nosotros hacemos siembra, presentamos ya plantas en diferentes estados de desarrollo, entonces obviamente tenemos que conseguir los materiales, porque pues el Sena, como le digo, nos da únicamente para formación titulada Para cursos largos, Preguntado: ¿Doña Sol Mirian en el tiempo que usted ha prestado sus servicios al Sena como contratista, recibió alguna sanción, Recibió algún memorando en el proceso de supervisión de control de sus actividades? Contestó: Normalmente no, lo que pasa es que nosotros como contratistas, mensualmente pasamos un informe donde se plasma todas las actividades que se hacen, el Sena nos da un formato con las diferentes obligaciones que nosotros tenemos, entonces en cada obligación de esas nosotros tenemos que reportar unas evidencias, de pronto no tanto como sanciones, sino más bien como llamados de atención, mire, a usted le faltaron tantas horas, porque muchas veces uno no completa las horas, por ejemplo, si son 20 días, se supone que son 160 horas al mes que uno tiene que reportar muchas veces que no pude reportar sino 120 horas porque resulta que el último curso no lo alcancé a matricular o porque los aprendices no me pasaron o no me entregaron el documento de identidad, entonces nos quedan faltando unas horitas o de pronto, que a mí se me olvidó anexar un certificado de algún curso que se haya hecho, sí, una competencia laboral, entonces era básicamente eso, no, entonces como nos citan a una reunión mensual donde llevamos los informes, donde nos van revisando, van haciendo correcciones y bueno le quedó mal corríjalo, si era el caso de que nos faltaban, ahora ya por plataforma de Sofía Plus, que nos había matriculado algo, pues entonces nos tocaba esperar a que se hiciera la matrícula, que esas horas fueran subidas a la plataforma y ahí sí podíamos entregarle el informe completo, eso pues nos generaba demora en el pago, porque mientras no estuviera completo, no nos pagaban, generalmente, pues cuando eso sucedía podía hacer una demora de 5 u 8 hasta 10 días para el pago.

Preguntado: ¿El Sena Le suministró calzado y vestido de labor, algún tipo de indumentaria, botas impermeables? Contestó: No, nosotros los contratistas no Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 24 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 tenemos derecho a nada de eso.

Preguntado: ¿Doña Sol Miriam, pudiera usted explicar o sabe cuál es la razón por la cual, dado una circunstancia puntual de oferta, digamos de una petición de curso de algún municipio, de alguna institución, de alguna fundación, la enviaban a usted y no alguien de planta, habiendo alguien de planta que pudiera hacerlo porque era enviada a usted a hacer esa, a impartir esa instrucción a un municipio cualquiera? Contestó: Sí, a veces enviaban a los compañeros de planta a dar a conocer los programas, yo recuerdo mucho, una vez en un municipio se me escapa el nombre bueno, ya había ido a un compañero de planta, no recuerdo tampoco quien es, hace muchos años, entonces el coordinador me dijo Sol Miriam vaya al municipio que ya fulanito fue hizo la socialización del programa, ellos están interesados en la parte agrícola en tal curso.

(…) Muchas veces la formación se dicta en la mañana, cuando se hunde en los municipios y parte por la noche uno puede, pues es el caso de que, si no los cogemos, pues entonces nos quedamos sin grupo, entonces muchas veces había que hacer eso. Me sucedió una vez en Casabianca se presentó mucha gente, a mí me tocaba la formación por la noche, los sábados como yo venía cada mes, porque es muy lejos, en una vereda muy lejana, difícil en ese tiempo para llegar hasta allá. Yo me quedaba los fines de semana.

Entonces trabajábamos los fines de semana, entonces de esa forma era que seguía con ellos, iban de 6 a 10, pero era gente muy comprometida, gente que realmente le entusiasmaba esto, entonces con ellos había que pues en cierta forma, ser un poco flexible. Yo no puedo llegar a decirles que tiene que venir acá de 7:00 am a 4:00 pm, porque eso es imposible.

Preguntado: ¿En ese punto donde usted comenta que eso que le sucedió en Villahermosa y que aprovechaba el fin de semana y se quedaba allá para dar instrucción, eso se lo imponía alguna autoridad del Sena, el coordinador académico, el supervisor del contrato, el director del centro, algo imponía o era un tema que usted de forma voluntaria y coordinada, establecida con los aprendices de allí? Contestó: No, en ningún momento el Sena le dice, usted tiene que concertar de esta forma, no, ellos tienen si dicen son 8 horas, independiente de la forma como uno las trabaje si son 8 horas diarias nosotros las podríamos trabajar como como las podamos organizar allá con la gente.

Preguntado: ¿Siempre ocupaba usted las 8:00 horas, era absolutamente necesario, rutinariamente se iban a veces eran necesarias menos en algún día un poco más, como en la práctica, como funcionaba este tema del horario para usted? Contestó: Si nosotros 8 horas diarias, pero digamos ya le he comentado que podía hacer 4 horas por la mañana por la tarde.

Bueno, en fin, si a veces Por las mismas ocupaciones de los señores, entonces ellos me decían, Bueno, profe trabajemos hoy 5 horitas, le debemos 3, pero como tenemos, hay muchas actividades extra-clases. Nosotros fuera de que estamos las 8 horas, allá cuando los aprendices, nosotros tenemos que dedicar tiempo extra en la casa para preparar guías de aprendizaje, instrumentos de evaluación, una cantidad de cosas que nos demandan bastante tiempo.

Entonces con ellos es lo mismo hay muchas actividades en las que hay que hacer en prácticas de campo que bueno, me van a preparar un sustrato bueno, cositas así relacionadas con el tema de agricultura, entonces muchas veces profe, será que yo no podemos las 5 horas pero es que yo las puedo reemplazar, yo hago el trabajo en mi casa, si usted va y verifica ya yo les traigo las evidencias, usted va y mira y allá va en horario de trabajo, entonces muchas veces hay que hacer estas excepciones, cuando uno ve que la gente realmente es comprometida, que realmente no puede, porque si yo veo que es un muchacho que no hace nada, entonces como le voy a admitir una cosa de esa, yo sé que el muchacho si lo puede hacer, entonces no, que pena usted sí, venga para acá las 8 horas independiente de que de que eso suceda igual las 8 horas uno está ahí todo el tiempo, si los chicos se van a las 5 a las 6 horas igual uno queda ahí porque es que a veces hacen supervisión, puede llegar a mí me visitaron en dos ocasiones.

Preguntado: perdón, ¿en cuántas el supervisor, el coordinador académico en todo el tiempo que ha prestado servicios? Contestó: Sí, únicamente dos veces (…).” Hechas las anteriores precisiones y efectuada la debida relación del material probatorio obrante en el expediente, corresponde a la Sala verificar si en el presente asunto, se evidencian o no los presupuestos necesarios para la estructuración de la relación laboral alegada por la parte demandante. 5.1 De la prestación personal del servicio y la remuneración. Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 25 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 Observa la sala, que, en el material probatorio recaudado se encuentra demostrado que la señora Sol Myriam Beltrán Ortiz, ostentó una vinculación con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA a través de la suscripción veintidós (22) contratos de prestación de servicios, en el marco de los cuales prestó sus servicios profesionales como Instructora de Formación Profesional en el Centro Agropecuario la Granja, entre el 27 de julio de 1994 al 19 de diciembre de 2019, sin embargo, entre las vigencias de 1994 a 1998 y de 2004 a 2007, la suscripción de contratos no fue regular.

No obstante, en la vigencia 2011 a 2017 se evidenció continuidad, con interrupción contractual en el 2018 y retomando en el 2019 en donde la accionante ostentó la calidad de cesionaria con identidad de área, funciones y obligaciones contractuales. Aunado a lo anterior, se logró evidenciar que la accionante fue quien desempeñó personalmente las funciones y obligaciones impuestas, a tal punto que en los objetos de los contratos suscritos se estableció expresamente que el contratista prestaba sus servicios personales, en el mismo sentido, dentro del clausulado de cada uno de los contratos se encontró señalado que “El contratista no podrá ceder en todo o en parte a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones inherentes al contrato, salvo autorización previa y expresa del entidad contratante” Así mismo, se evidenció que la accionante recibía contraprestación económica mensual denominada honorarios, por los servicios prestados, previa aprobación de la cuenta de cobro por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Así las cosas, esta Sala encuentra acreditado los dos primeros elementos de la relación laboral, en consecuencia, se procede a realizar el análisis del elemento de la subordinación. 5.2.

De la subordinación y dependencia En referencia a este elemento, una vez analizados los medios de prueba debidamente allegados al plenario, especialmente las declaraciones rendidas por los testigos y la accionante, para esta Colegiatura dan cuenta de la existencia de una relación contractual entre las partes de este proceso. Por tal razón, esta Sala de decisión considera que, es posible la aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, a fin de declarar la existencia de una relación laboral entre las partes del presente litigio por las siguientes razones.

Se encuentra probado que la demandante suscribió veintidós (22) contratos de prestación de servicios como Instructora de Formación Profesional en el Centro Agropecuario la Granja. Si bien no existió identidad en el objeto contractual en varios de estos, de los testimonios y la declaración de parte debidamente allegados al plenario, es posible concluir que en su desarrollo la accionante realizaba labores propias del SENA, ya que las actividades realizadas están encaminadas al fortalecimiento y actualización de los procesos de formación profesional ofertados por el SENA.

Al respecto se debe tener en cuenta que el artículo 2 de la Ley 119 de 1994 por medio de la cual se reestructuró el SENA, estableció que la misión de dicha entidad consiste en: Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 26 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 “(…) cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país” Así mismo el artículo 4° ibidem establece como funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA: “(…) 3.

Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. 4. Velar porque en los contenidos de los programas de formación profesional se mantenga la unidad técnica. (…) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7.

Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. 9. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas en situación de discapacidad.

(…)” De igual manera, en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021, SUJ-025-CE-S2-2021, traída a colación en párrafos anteriores se establecieron unos criterios o indicios para identificar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente por contratos de prestación de servicios, a saber: 1) lugar de trabajo, 2) El horario de labores, 3) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar y 4) Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral; los cuales se encuentran acreditados en su totalidad en el sub lite.

Frente al lugar de trabajo, la prueba obrante en el plenario acredita que la prestación del servicio en razón a la naturaleza de la actividad contratada se ejecutaba en las instalaciones del centro agropecuario “La Granja” SENA – Espinal y en los municipios, veredas y corregimientos del departamento del Tolima, según las necesidades del servicio de formación. De igual forma, en los contratos de prestación de servicios se establece que en caso de requerirse desplazamiento del contratista a zonas distintas al lugar de ejecución del contrato a fin de dar cumplimiento a este, será informado por el supervisor, para adelantar las gestiones necesarias para facilitar su desplazamiento, del mismo modo en las testimoniales recaudadas se indicó que el SENA a través del supervisor del contrato de acuerdo a la necesidad informaba a la accionante los sitios en los que se debía dictar las clases.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 27 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 En lo ateniente al horario de labores, si bien en los testimonios recaudados y la declaración de parte se indicó que, la accionante en algunas ocasiones y dependiendo el tipo de formación que impartía podía pactar el horario con los aprendices de acuerdo con la disponibilidad de estos, se logró establecer que para dar cumplimiento a los contratos suscritos la accionante debía reportar 8 horas diarias de labores, a fin de cumplir las 160 horas mensuales establecidas en los contratos, así mismo se encontró que debía realizar solicitudes de permisos, estaba sujeta a traslado a municipios por disposición del SENA y a visitas por parte del supervisor en el horario estipulado.

Por último, frente a que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, señala esta colegiatura que la motivación para la suscripción de los contratos de prestación de servicios se estableció que en el Centro Agropecuario “La Granja” SENA Espinal, Regional Tolima, no existía personal de planta suficiente, ni con las competencias para desarrollar las actividades encomendadas al contratista; en ese orden de ideas se encuentra que las obligaciones contratadas por la señora Sol Miryam Beltrán Ortiz, eran propias del personal de planta del SENA, dichas obligaciones contractuales entre otras eran: “- Cuando la coordinación académica así lo disponga, el contratista deberá conformar los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programa o conjunto de programas por redes tecnológicas, para garantizar integralidad en la formulación de proyectos formativos, el diseño de actividades de aprendizaje, el diseño de talleres e ítems que alimentarán los bancos de pruebas para la selección de aprendices, entre otras, en los que las Coordinaciones Académicas requieran su apoyo. - Atendiendo lineamientos de la coordinación académica, el contratista podrá participar en la programación y ejecución del proceso de inducción de aprendices de formación titulada y el reconocimiento de aprendizajes previos siempre y cuando cumpla con el objeto contractual de ejecutar acciones de formación diferentes a la inducción. - Reportar en el sistema Sofía Plus en un plazo máximo de tres (3) días, todas las actividades que de acuerdo con los procesos que son de su responsabilidad, garantizando la calidad de la información y su coherencia con el proceso formativo, tales como: Registro de los juicios evaluativos, Creación de rutas y asociación de aprendices, Registro de juicios evaluativos del reconocimiento de aprendizajes previos, Comunicar al Coordinador Académico oportunamente anomalías, inconsistencias, novedades de aprendices y hallazgos en el registro de la información. - En caso de ser designado por la Coordinación Académica como gestor de proyectos deberá apoyar la programación y seguimiento de la formación por proyectos. - Velar por el cuidado de los elementos y equipos que sean utilizados para cumplir con el objeto contractual. - Atender oportunamente los requerimientos que haga el supervisor del contrato y presentar informes mensuales de la ejecución del contrato. - Participar como miembro y evaluador en los distintos comités de evaluación y verificación de propuestas en los procesos contractuales que desarrolle el Centro, según la designación hecha por el Subdirector del Centro.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 28 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 - El contratista se compromete a que durante el periodo de duración del contrato aplicará al proceso de certificación de competencias según normas de competencias que aplican a la función de instructor, así como a los procesos que el SENA adelante para certificar habilidades pedagógicas. - El contratista se compromete a no estar vinculado de manera simultánea con otro centro de formación o dependencia de la entidad.” Así las cosas, es posible indicar que las labores encomendadas a la accionante en los distintos contratos de prestación de servicios se encuentran encaminados al cumplimiento de la misión del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, así mismo, considera la Sala que se logró demostrar la subordinación, puesto que del contenido y la redacción de las cláusulas contractuales se observa que el cumplimiento de las obligaciones suscritas se debía realizar siguiendo lo direccionado por el coordinador académico, funcionario que ostentaba la calidad de supervisor del contrato.

De igual manera, considera esta Corporación que la prohibición de ceder total o parcialmente los contratos a otras personas naturales y/o jurídicas sin autorización del SENA, configura un indicio grave de subordinación, en atención a que el Consejo de Estado ha establecido que la existencia de una relación intuitu personae consagra la subordinación como elemento del contrato realidad.

Por otro lado, de la declaración de parte de la señora Sol Myriam Beltrán Ortiz, se tiene que en ocasiones ella era la encargada de realizar las convocatorias e inscripción en los cursos de formación a fin de poder conformar e impartir el curso, lo cual se encuentra ligado a las funciones legalmente establecidas del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Sumado a lo anterior, es claro que para ejecutar las labores encomendadas la entidad demandada le entregaba a la instructora los diseños curriculares, materiales y objetos necesarios para el desarrollo de las actividades, toda vez que eran indispensables para el cumplimiento del objeto contractual, si bien los materiales dispuestos para tal fin eran propiedad de la ficha o grupo académico, es claro que eran indispensables para que la instructora cumpliera los objetivos de los cursos que orientaba y el objeto contractual, el cual se debía ejecutar en las instalaciones del Centro Agropecuario “La Granja” o en el lugar asignado por el coordinador académico.

En consecuencia, es posible declarar la existencia de una relación laboral entre la señora Sol Miryam Beltran y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, como quiera que la contratación a través de la modalidad de prestación de servicios debe ser excepcional, sin embargo, en el presente asunto se prolongó en el tiempo, del mismo modo, es claro que las funciones u obligaciones realizadas por la accionante son propias del personal de planta que ostenta el cargo denominado instructor y hacen parte de la misión del SENA Se concluye que el objeto establecido en los contratos suscritos entre las partes, implicaban la prestación personal del servicio en las instalaciones de la entidad contratista, del mismo modo era necesaria la subordinación y dependencia, razón por la cual la Sala al realizar una valoración bajo las reglas de la sana Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 29 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 critica del material probatorio arrimado al proceso, encuentra que se configuraron los tres elementos para el decreto del contrato realidad, a saber: la prestación personal, la subordinación continuada y la remuneración durante los servicios contratados, situación por la cual se confirmará la sentencia impugnada en tal sentido. 5.3.

Solución de continuidad y prescipción. Evidenciando que en el sub-lite se configuraron todos los elementos propios de una relación laboral, esta Sala procede a verificar si en la relación laboral declarada existe o no solución de continuidad, o si por el contrario entre la suscripción de los contratos transcurrió un tiempo razonable que permita determinar que no existe continuidad entre los vínculos contractuales.

Al respecto, la citada Sentencia de Unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del Consejo de Estado estableció un periodo de treinta (30) días hábiles como indicador temporal de la no solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios, sin que dicho término constituya una camisa de fuerza para el juez contencioso, que de acuerdo con los elementos de juicio obrantes en cada caso deberá determinar si hubo o no ruptura del aparente vínculo contractual.

Aunado a ello el H. Consejo de Estado ha complementado dicha regla manifestando que cuando las entidades públicas celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con la misma persona natural, en los que concurran los elementos de una autentica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre los contratos, si entre la terminación de uno y la suscripción del otro no han transcurrido más de 30 días hábiles, siempre y cuando los objetos y las obligaciones contractuales sean iguales o similares y satisfagan necesidades similares.

Del mismo modo, en caso de establecerse la no solución de continuidad, los efectos jurídicos solamente se encaminan a concluir que no se configura la prescripción de los derechos que pudiesen derivarse de cada vínculo contractual. Contrato Lapso de ejecución 921 Del 27 de junio al 26 de julio de 1994 1 día 1024 Del 27 de julio al 26 de agosto de 1994 120 días 089 Del 17 de febrero al 30 de diciembre de 1995 14 días 073 Del 22 de enero al 21 de marzo de 1996 1 día Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 30 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 502 Del 22 de marzo al 17 de abril de 1996. 4 días 744 Del 23 de abril al 17 mayo de 1996 2 días 977 Del 21 de mayo al 30 de diciembre de 1996 66 días 595 Del 8 de abril al 27 de junio de 1997 260 días 949 Del 21 de julio al 2 septiembre de 1998 1429 días 236 Del 30 de junio al 16 de noviembre de 2004 212 días 210 Del 23 de septiembre al 30 de diciembre de 2005 17 días 044 Del 25 de enero al 29 de diciembre de 2006 105 días 111 Del 5 de junio al 31 de diciembre de 2007 771 días 040 Del 23 de febrero al 30 de junio de 2011 12 días 313 Del 19 de julio al 16 de diciembre de 2011 27 días 064 Del 25 de enero al 29 de junio de 2012 5 días 394 Del 9 de julio al 16 de diciembre de 2012 38 días 524 Del 11 de febrero al 16 de diciembre de 2013 22 días 130 Del 20 de enero al 12 de diciembre de 2014 23 días Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 31 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 128 Del 19 de enero al 11 de diciembre de 2015 44 días 195 Del 1 de febrero al 16 de diciembre de 2016 33 días 592 Del 2 de febrero al 19 de diciembre de 2017 300 días 605 Del 12 de marzo al 19 de diciembre de 2019 Atendiendo el citado criterio jurisprudencial, en el cuadro anterior se evidencia que el vínculo contractual presentó varias rupturas, por lo tanto, no es posible declarar la existencia de continuidad, entre el 30 de diciembre de 1996 y el 8 de abril de 1997.

En consecuencia, teniendo en cuenta las rupturas de los vínculos contractuales y, como la reclamación administrativa se presentó el 18 de septiembre de 2019, operó el fenómeno de la prescripción para los periodos laborados entre 27 de junio de 1994 al 11 de diciembre de 2015, teniendo dado que para la última fecha pasaron más de tres años de la reclamación administrativa, siendo procedente para estos periodos únicamente el reconocimiento y pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensión, al ser una prestación imprescriptible.

En efecto, le asiste derecho a la demandante que le sean reconocidos los emolumentos prestacionales de los contratos ejecutados a partir del 1 de febrero de 2016 en relación con las acreencias laborales unitarias reclamadas, teniendo en cuenta que es la fecha de inicio del siguiente periodo contractual, por tanto, se ordenará reconocer a favor de la señora Sol Miryam Beltrán y a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA el reconocimiento y pago de los derechos laborales causados, es decir, auxilio de cesantías, intereses a la cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación por servicios prestados y prima de navidad en los periodos comprendidos ente el 1 de febrero y el 16 de diciembre de 2016, del 2 de febrero al 19 de diciembre de 2017 y desde el 12 de marzo al 19 de diciembre de 2019, la liquidación de dichas prestaciones se realizarán teniendo en cuenta el valor de los honorarios pactados.

En referencia a los aportes al sistema de seguridad social en pensiones los cuales como se indicó, por tal motivo, se ordenará a la entidad accionada tomar el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante dentro de los periodos laborados a través de cada uno de los contratos de prestación de servicios, mes a mes y si existe diferencia entre los aportes realizados y los que se debieron efectuar, deberá cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión, en el porcentaje que le correspondía como empleador.

A efectos de lo anterior, el demandante deberá acreditar las cotizaciones realizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones durante los vínculos contractuales y en caso de existir diferencia en su contra deberá Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 32 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 completar el porcentaje que le correspondía como trabajador.

A fin de evitar que se configure un doble pago por este concepto, siendo improcedente la devolución de los valores asumidos con el contratista, toda vez que dichos emolumentos fueron recaudados como recursos de naturaleza parafiscal. Las sumas reconocidas deberán ajustarse en su valor con aplicación de la siguiente fórmula: R= Rh Índice final Índice inicial En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor, certificado por el DANE (vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia), por el índice inicial (vigente para la fecha en que debió hacerse el pago).

Así las cosas, procede esta Sala de decisión a revocar la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que los elementos de prueba obrantes en el plenario, dan cuenta de la existencia de una verdadera relación laboral, entre la señora Sol Miryam Beltrán Ortiz y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a pesar de haber sido oculta bajo la figura del contrato de prestación de servicios configurándose el contrato realidad en aplicación de los principios consagrados en los artículos 13 y 53 constitucionales. sin embargo, operó el fenómeno de la prescripción frente a los periodos laborados con anterioridad al 11 de diciembre de 2015. 6.

COSTAS El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso.

De conformidad con lo anterior, se observa que el artículo 365 del Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto, no obstante, la misma norma establece que solo habrá condena en costas cuando en el expediente aparezca que se causaron en la medida de su comprobación. De acuerdo con lo anterior y debido a que en este caso se venció a la parte demandada se condenará en costas en el equivalente al 4% de la estimación de la cuantía, así mismo, teniendo en cuenta que el apoderado de la parte demandante presentó la demanda, acudió a las audiencias, allegó alegatos de conclusión e interpuso el recurso que nos ocupa.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 33 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 9 de diciembre de 2022 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior DECLARAR la nulidad del oficio Nro. 73-2-2019-011365 del 17 de octubre de 2019, por medio del cual, se negó el reconocimiento de una relación laboral entre la demandante y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en aplicación del principio laboral de primacía de la realidad sobre las formalidades conforme lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción sobre las prestaciones laborales causadas antes del 11 de diciembre de 2015, conforme lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho se ORDENA al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA que reconozca y pague en favor de la Señora Sol Miryam Beltrán Ortiz, el auxilio de cesantías, intereses a la cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación por servicios prestados y prima de navidad causados en los periodos comprendidos ente el 1 de febrero y el 16 de diciembre de 2016, del 2 de febrero al 19 de diciembre de 2017 y desde el 12 de marzo al 19 de diciembre de 2019, la liquidación de dichas prestaciones se realizarán teniendo en cuenta el valor de los honorarios pactados.

QUINTO: A título de restablecimiento del derecho, ONDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA que cubra los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensión a favor de la señora Sol Miryam Beltrán Ortiz durante el tiempo de ejecución de cada uno de los contratos de prestación de servicios, indicados en la parte motiva de esta providencia, tomando como Ingreso Base de Cotización (IBC) los honorarios pactados en cada uno de los contratos de prestación de servicios.

Del mismo modo, se dispone que la parte actora debe acreditar que las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales, y dado el caso que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar completo, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajadora, tal y como se dejó señalado por el H. Consejo de Estado, en su Sentencia de Unificación, siendo improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.13 SEXTO: Los valores adeudados por concepto de la prestación reconocida, deberán actualizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

OCTAVO: CONDENAR EN COSTAS al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y a favor de la parte demandante, que será del cuatro por ciento (4%) de la estimación de la cuantía de la demanda. Por Secretaría del Juzgado de origen LIQUIDENSE. 13 Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, sentencia de unificación de fecha 09 de septiembre de 2021, proferida dentro del expediente 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016).

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 34 Demandante: SOL MYRIAM BELTRAN ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Radicación: 73001-33-33-005-2020-00117-01 Interno: 411/2023 NOVENO: La entidad demandada cumplirá esta sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.

DECIMO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, realizando las anotaciones de rigor y dejando las constancias correspondientes en el sistema justicia SAMAI. En cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 2213 de 2022 y el acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de la misma anualidad expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura, esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala de decisión mediante la utilización de medios electrónicos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOHN LIBARDO ANDRADE FLÓREZ Se deja constancia de que esta providencia fue firmada en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la ley 1437 de 2011.

Puede Validarse el documento en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx