JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado: 05001333302020150068201

Ponente: Sandra Liliana Pérez Henao

Fecha: 2025-08-04

ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Elementos de su configuración – Síntesis del caso: Servisoft S.A. demandó al Distrito de Medellín alegando que este se benefició injustamente de desarrollos adicionales realizados sobre el módulo e-catastro, utilizados para la liquidación del impuesto predial unificado en 2013. La empresa argumentó que, tras finalizar el contrato No. 4600043182 de 2012, continuó prestando servicios sin respaldo contractual, por solicitud de funcionarios del municipio, bajo la promesa de una futura contratación que nunca se concretó. Extracto: [ ] Sin embargo, hay eventos en los que un particular cumple obligaciones a favor de una entidad sin mediar un contrato estatal por no haberse configurado los elementos sustanciales o formales.

Esta situación puede dar lugar a que se configure un enriquecimiento a favor de la entidad, pero empobreciendo al administrado que desarrolló la actividad o labor. Lo anterior es lo que ha dado lugar a conocerse como enriquecimiento sin justa causa. Esta figura persigue el restablecimiento del equilibrio económico alterado como producto del desplazamiento de una riqueza sin justificación o causa jurídica, entre el que se empobreció en su patrimonio y aquel que resulta enriquecido. [ ] Al juez de lo contencioso administrativo en la resolución de pretensiones relacionadas con el enriquecimiento sin causa le corresponde examinar la configuración y procedencia de sus elementos estructurantes.

Esto para determinar si en la realización de obras o prestación de servicios sin respaldo contractual, pese a existir la obligación de atender una solemnidad, hay lugar a declarar el enriquecimiento injustificado. [ ] En conclusión, de la prueba documental no se advierte que la empresa demandante hubiera realizado transacciones adicionales a las contratadas.

Tampoco que el municipio de Medellín hubiera tenido intención de celebrar algún contrato con Servisoft para pagar tales transacciones o que hubiera ejecutado acciones con esa finalidad. [ ] No hay duda de que el municipio de Medellín y Servisoft suscribieron un contrato de prestación de servicios para actualizar y modificar la facturación del impuesto predial unificado.

Esto para ajustar todo el sistema a los requerimientos previstos en la Resolución 070 del IGAC. [ ] Sin embargo, no se tiene certeza si Servisoft prestó servicios adicionales y por fuera del objeto contractual. […] Por ende, en este caso no puede considerarse que se configuraron los presupuestos del enriquecimiento sin justa causa pese a que este medio de control era el idóneo para obtener su declaratoria. [ ] Por otra parte, tampoco encuentra esta instancia que el presente asunto se ajuste a alguno de los eventos de aplicación de la figura del enriquecimiento sin justa causa.

Es decir, no se observa algún constreñimiento ejercido por la entidad territorial, ni se acreditó que era urgente y necesario haber prestado servicios por la afectación de algún derecho, ni que se estuviera en una situación de urgencia manifiesta. NOTA DE RELATORÍA: La Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sentencia apelada.

Determinó que: i). No se acreditó el enriquecimiento injustificado del Distrito ni el empobrecimiento correlativo de Servisoft; ii). Las actividades alegadas como adicionales podrían corresponder al soporte posproducción o garantía pactados en el contrato; iii). El dictamen pericial fue objetado por error grave, al apartarse de lo ordenado judicialmente y basarse en información no obrante en el expediente; iv).

No se probó constreñimiento, urgencia manifiesta ni promesa contractual por parte del Distrito; v). La empresa no dejó constancia de reclamaciones en el acta de liquidación bilateral del contrato, lo que impide su posterior judicialización. Por tanto, no se configuraron los elementos estructurantes del enriquecimiento sin causa, y se confirmó la decisión de primera instancia sin condena en costas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO Medellín, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Reparación Directa Demandante: Servisoft S.A. Demandado: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Radicado: 05001-33-33-020-2015-00682-01 Tema: Del enriquecimiento sin justa causa.

Elementos de su configuración. Objeción grave al dictamen pericial. Decisión: Confirma la sentencia de primera instancia Sentencia No.: 158 Enlace al expediente 05001333302020150068201 Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia No. 033 del 28 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín1, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES La empresa Servisoft S.A., obrando por medio de apoderado, instauró demanda en contra del hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA y con el fin de que se acceda a las siguientes: PRETENSIONES Pretende la parte actora 2 que se declare que la entidad demandada se enriqueció sin justa causa a expensas de aquella, por utilizar el desarrollo que realizó sobre el módulo de e-catastro.

Así como con el desarrollo y actualización de las transacciones que hoy están permitiendo realizar la 1 Páginas 589 a 630 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 2 de 62 liquidación y facturación del impuesto predial unificado, detalladas en la propuesta económica que presentó el 11 de julio de 2013.

Igualmente, que se declare que el enriquecimiento injusto del Distrito de Medellín le causó un empobrecimiento correlativo consistente en la remuneración dejada de recibir por el mencionado desarrollo; que fue tazado en la suma de $260.000.000 con base en la oferta económica que presentó; o lo que resulte probado en el proceso. Y que la entidad territorial causó un daño antijurídico que está obligada a reparar.

Por lo anterior, requiere que se le condene a reconocer y pagar la suma de $260.000.000 por el valor de los aplicativos instalados o lo que resulte probado en el proceso. Asimismo, que sobre la anterior suma y por concepto de lucro cesante se condene al distrito de Medellín a cancelar el valor de los intereses generados a la tasa máxima legal prevista por la Superintendencia Financiera, desde el 30 de marzo de 2013, fecha en que se entregaron los programas adicionales no incluidos en el contrato No. 4600043182 de 2012, hasta el momento en que se realice el pago.

Y en su defecto, se le condene a cancelar la suma de intereses respectiva según el numeral 8° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, o la tasa que se estime aplicable.

HECHOS La demanda se fundamentó en los hechos3 que se resumen de la siguiente manera: Señaló el actor que, en 2012, se realizaron estudios de factibilidad para la ejecución del proyecto que permitiera soportar el nuevo modelo de liquidación y facturación del impuesto predial unificado de Medellín. Este estaba soportado en el diseño de un nuevo Estatuto Tributario municipal que iba a ser presentado en septiembre de ese año al Concejo para su aprobación. Destacó que participó de manera directa en el diseño y definición de las características del nuevo modelo de facturación y antes de la elaboración del contrato No. 4600043182 de 2012 realizó distintas actividades.

Algunas de 3 Páginas 10 a 22 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 3 de 62 ellas consistieron en el análisis del impacto en el sistema de los distintos borradores del Estatuto Tributario municipal, el cambio de parámetros y condiciones de los programas de simulación; entre otros.

Expuso que presentó propuesta formal para ejecutar los cambios requeridos según las nuevas especificaciones que estaban contenidas en el Estatuto Tributario municipal. En ella se establecieron las condiciones de los entregables y se señalaron como características que el proyecto tendría como base de la ejecución todas las etapas de un sistema de información según la metodología ASAP.

Asimismo, que se entregarían ochenta transacciones ajustadas al nuevo modelo de liquidación y facturación del impuesto predial unificado; ofreciéndose un período de garantía de seis meses después de la entrega del producto, entre otras especificaciones. Dijo que las condiciones de la oferta fueron aceptadas y se suscribió el contrato No. 46000473182 de 2012 en el que se insertaron los mismos términos presentados.

Afirmó que el contrato inició el 5 de octubre de 2012 y desde esa fecha hasta su terminación desarrolló y actualizó las transacciones del módulo de SAP R/3. Para esto se asignó al Ingeniero Vladimir Peña Pinzón como gerente del proyecto y los consultores de ABAP para cumplir con el tiempo del proyecto y con la facturación del primer trimestre de 2013.

Aseveró que el contrato se ejecutó en el período y a finales de diciembre se presentó un informe técnico de gestión como soporte a la ejecución completa del proyecto. Esto constó en el informe de interventoría mensual en el que se dio recibo del 100% de los productos del contrato. Explicó que la entidad territorial realizó la cancelación de la factura de venta No. 260 de diciembre de 2012, en la que se liquidaron ochenta transacciones entregadas.

Por lo anterior, se parametrizó y adecuó la plataforma para realizar la liquidación y facturación del primer trimestre. Estas actividades hicieron parte del acompañamiento y soporte técnico posproducción ofrecida dentro de la Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 4 de 62 propuesta inicial y el contrato firmado por las partes que quedó establecido en dos meses después de finalizada la etapa de realización o desarrollo y ajustes de las transacciones.

El acompañamiento finalizó el 28 de febrero de 2013. Sostuvo que, en enero de 2013, se hizo la primera liquidación con el módulo actualizado del sistema de información e-catastro, pero durante esta etapa se presentaron unas situaciones que afectaron el alcance del proyecto. Esto obligó a la administración municipal a realizar ajustes y modificaciones sobre el producto entregado que no hacían parte del alcance del contrato.

Manifestó que, para mitigar el impacto que generaría la nueva facturación, el municipio asumió el cambio de algunos procesos y la creación de otros que obligaron a establecer y ajustar nuevamente los programas existentes. Por ello se le solicitó a Servisoft presentar una propuesta que incluyera el valor y el plazo para la entrega de los nuevos procesos y cambios a algunos de los que se habían suministrado en el contrato.

Solicitud que fue atendida y se plasmó en un documento denominado estudios previos para la posible legalización de una nueva contratación. Resaltó que, al realizar las primeras liquidaciones del impuesto predial unificado con la información de la base gravable actualizada, se tomó la decisión de crear programas de generación de estadísticas para la toma de decisiones.

Servisoft tomó parte del acompañamiento suponiendo que serían uno o dos ejercicios, pero el Secretario de Hacienda y la Subsecretaria de Ingresos le dieron la instrucción de atender como plan de contingencia todos los cambios necesarios. Esto con el fin de generar la facturación final del primer trimestre y hacer un listado de modificaciones que debían seguirse aplicando en los próximos trimestres.

Precisó que, al momento de entregarse la orden de realizar los trabajos adicionales, dichos servidores le manifestaron que el pago se realizaría a través de la legalización de una adición del 50% sobre el contrato inicialmente firmado. También se indicó que la entidad empezaría a realizar los trámites necesarios para ello. Pero al indagarse sobre esa formalización, entre enero y marzo de 2013, se le informó a Servisoft que estaban efectuando los trámites Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 5 de 62 de adición presupuestal y la correspondiente aprobación ante los comités de contratación. Señaló que, en abril de 2013, se presionó a la empresa para liquidar bilateralmente el contrato No. 4600043182 de 2012 bajo la promesa de que se reconocería el valor de los productos y servicios adicionales.

No obstante, posteriormente el municipio adujo la imposibilidad de realizar la adición por lo que se comprometió a buscar otras alternativas para legalizar el pago. Expresó que continuó desarrollando y colocando en producción todas las transacciones y programas que fueran requeridos para completar la automatización de la liquidación del impuesto predial, incluso con los cambios que surgían.

Además, a la par de ello se le iba indicando que la entidad territorial estaba haciendo las gestiones para legalizar el nuevo proceso contractual. Que en junio de 2013, la Subsecretaria de Ingresos le solicitó a Servisoft que realizara una propuesta para formalizar el nuevo proceso contractual para pagar los trabajos adicionales. Esto se efectuó el 11 de julio de 2013 con el resumen de las transacciones totales que habían sido entregados y el valor adicional a ser cancelado.

Expuso que, a finales de julio de 2013, la Subsecretaria de Ingresos entregó una copia de la solicitud de traslado presupuestal firmada por ella el 19 del mismo mes y año. En ella se solicitó el traslado de inversión por un valor de $260.000.000, igual a la oferta de Servisoft, para el desarrollo de las actividades y transacciones pendientes del esquema multi-tarifa del módulo e-catastro.

Explicó la parte actora que con esa comunicación se generó la confianza necesaria para continuar con la inserción de los nuevos aplicativos y, en agosto el Secretario de Hacienda informó que el contrato se realizaría por medio del convenio interadministrativo entre UNE y el municipio para los proyectos asociados a tecnología. De allí que se le requirió a la empresa presentar una propuesta a UNE lo que efectivamente se hizo el 11 de julio de 2013.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 6 de 62 Indicó que la interventora del contrato le solicitó a Servisoft suscribir acta de liquidación bilateral como requisito para continuar con el trámite de la contratación de los nuevos productos ya entregados.

Es así como el 16 de agosto de 2013 firmó el acta de liquidación bilateral del contrato 4600043182 de 2012. Sostuvo que, a finales de agosto de 2013, entregó todos los trabajos realizados y retiró al personal de la entidad porque la falta de pago empezó a generarle un detrimento y desequilibrio financiero que no podía financiar. La entrega se realizó mediante un disco compacto que contenía la información electrónica del proyecto, tanto lo que estuvo dentro del alcance contractual como lo realizado en 2013.

Y esto es lo que constituye la plataforma de facturación del impuesto predial de Medellín. Agregó que entre agosto y diciembre de 2013, la Subsecretaria de Ingresos manifestó a Servisoft que estaban realizando los trámites contractuales para efectivizar el pago correspondiente de los nuevos productos entregados. El 18 de diciembre de ese año, se realizó una reunión con los Subsecretarios de Logística y de Tecnología y un Ingeniero del centro de competencias.

En esta se comprometieron a hacer una evaluación de los trabajos y buscar una solución para subsanar el pago de las transacciones sin que ello se haya verificado. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El municipio de Medellín, hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín4, se opuso a todas y cada una de las pretensiones.

Afirmó que el enriquecimiento sin causa y la actio in rem verso no pueden ser invocadas para reclamar el pago de obras ni entregar bienes o servicios ejecutados sin la celebración de un contrato estatal que los justifique. Esa acción requiere para su procedencia que no se pretenda desconocer o contrariar una norma imperativa. Y los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 determinan que los contratos estatales son solemnes por exigir para su perfeccionamiento que sean por escrito, salvo algunos eventos de urgencia manifiesta. 4 Páginas 2 a 37 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 7 de 62 Señaló que en este caso la empresa Servisoft había celebrado contratos con el municipio de Medellín por más de 10 años. De allí que conociera que el estatuto de contratación estatal exige que todos los contratos deben celebrarse por escrito y por ello no resulta procedente la actio in rem verso.

Destacó que la entidad territorial y la sociedad actora celebraron el contrato No. 4600043182 del 26 de septiembre de 2012 en el que se fijó el objeto, valor y forma de pago. Además, en la propuesta presentada y que integra el contrato, la demandante manifestó que el proyecto era una solución integral con el objetivo de entregar el producto respectivo y no por objetivos de consultor mes.

Ello significó que la solución tenía un costo único y los riesgos de desfases de tiempos o recursos serían asumidos por ella. Agregó que Servisoft en su propuesta determinó que para el desarrollo de las modificaciones requeriría ochenta transacciones, pero se trató de una solución de costo único. Por lo tanto, si desarrollaba los programas en menos o más de ochenta transacciones el costo igual habría sido de $400.000.000.

En ningún momento se determinó que el pago dependería del número de transacciones, sino que sería un pago único y que los tiempos de desfases de tiempo o recursos serían asumidos por la empresa. Concluyó que no existió un enriquecimiento injusto para la entidad dado que esas 43 transacciones estaban incluidas en el objeto contractual y en el alcance de éste.

Por tanto, no existe un empobrecimiento por la sociedad demandante dado que señaló en su propuesta que se trataba de un pago único de $400.000.000 y eso efectivamente se le canceló. Finalmente propuso como excepciones la caducidad, inepta demanda, la no configuración de los elementos para el enriquecimiento sin justa causa, los servicios nuevos se encontraban dentro del objeto del contrato y la liquidación del contrato5.

SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN El Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 28 de marzo de 20196. 5 Páginas 29 a 35 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 6 Páginas 589 a 630 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 8 de 62 En ella señaló que existió una relación contractual entre Servisoft y el municipio de Medellín en 2012 para modificar el sistema de facturación del impuesto predial.

Esto se dio mediante el cambio y construcción de todas las transacciones necesarias para ajustarse a la Resolución No. 070 del IGAC. Para ello se modificaron los programas, procesos, variaciones, reportes, consultas asociadas a la liquidación y facturación del tributo de forma que el nuevo modelo permitiera aplicar tarifas múltiples para los usos y tipos según el rango de avalúos.

De allí que el contratista debía entregar el producto terminado con todos los estándares y procedimientos establecidos por la Subsecretaría de Tecnología; y las transacciones implementadas debían permitir que la liquidación y facturación fueran ejecutadas de manera automática. Dijo que se incluyó el acompañamiento y soporte posproducción para aplicar las acciones de mejora y correctivas con el sistema durante un período de 3 meses.

Esto comprendió la segunda facturación del año 2013 y todas las reclamaciones que se presentaran hasta esa segunda facturación. Advirtió que la empresa contratista tenía prevista la implementación de ochenta nuevas transacciones para el cumplimiento del objeto contractual y se entregaron el 6 de diciembre de 2012. A partir de esta fecha inició el proceso para la entrada en producción del diseño entregado.

Y desde la primera facturación realizada en 2013 fue necesario implementar nuevas transacciones para garantizar el correcto funcionamiento del desarrollo contratado. Sin embargo, el Juez precisó que no había certeza que la parte actora hubiera prestado servicios adicionales por fuera del contrato celebrado. Tampoco si se habían prestado los servicios como acompañamiento y soporte posproducción conforme el contrato para la implementación de acciones correctivas con el sistema en producción durante las dos primeras facturaciones.

Consideró que el dictamen pericial practicado no determinó cuáles de las 75 transacciones efectuadas con posterioridad al 6 de diciembre de 2012 eran modificaciones a las primeras ochenta entregadas. Ni logró establecer si una o algunas de esas nuevas transacciones pudieron haber sido creadas para reemplazar una ya ejecutada durante el contrato.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 9 de 62 Igualmente, manifestó que la prueba documental y testimonial tampoco daba claridad si Servisoft prestó servicios adicionales y externos al contrato inicialmente celebrado con la entidad territorial.

Expuso que el modelo contratado debía permitir la correcta facturación del impuesto predial durante las dos primeras facturaciones del año 2013. Esto implicó la previa migración de toda la base de datos que contenía la información predial del municipio, lo que también era parte del objeto contractual. De allí que se debieron probar las órdenes impartidas por la entidad que implicaron una modificación del objeto y alcance del contrato.

Explicó que la aplicación del enriquecimiento sin causa cuando no media un contrato se da en tres eventos que no se acreditaron en este asunto. No se demostró que hubiera existido algún constreñimiento, una urgencia en la prestación del servicio para salvaguardar el derecho a la salud en conexidad con la vida e integridad personal, ni una urgencia manifiesta.

Resaltó que, si bien el actor declaró que actuó con buena fe por la promesa de la administración de la solemnidad requerida, la buena fe para este caso era la objetiva. De tal manera que su actuación se debía realizar conforme a derecho y no con el simple convencimiento de que estaba procediendo en beneficio de la entidad. Afirmó que al momento de firmar el acta de liquidación final del contrato No. 4600043182 de 2012, debió plasmar las reclamaciones derivadas por su ejecución. Su inobservancia tuvo como consecuencia que no se pudieran someter a control jurisdiccional tales reproches por ser constitutivas de mala fe.

Por tal motivo, no era posible suscribir una liquidación de mutuo acuerdo y posteriormente acudir al juez desconociendo lo pactado. Aunque se adujo que la suscripción del nuevo contrato fue condicionado a la firma del acta de liquidación bilateral sin observaciones esto no se probó en el proceso ni las supuestas presiones ejercidas por la entidad demandada.

Lo que se acreditó fue la existencia de diferencias entre las partes por el alcance del objeto contractual y si las 75 transacciones efectuadas en los primeros meses de 2013 eran parte de este. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 10 de 62 Concluyó así que el demandante no probó que los servicios adicionales que alega como prestados a la entidad territorial correspondieron a actividades no incluidas en el objeto y alcance contractual.

Tampoco acreditó que se encontraran enmarcados en alguna de las tres hipótesis señaladas por la jurisprudencia para la prosperidad de la actio in rem verso. Ni su reclamación fue incluida al momento de suscribir el acta de liquidación del contrato de mutuo acuerdo. Razones por las que denegó las súplicas de la demanda. RAZONES DE LA APELACIÓN La parte actora7 señaló en su recurso que el juez no valoró integralmente el acervo probatorio porque citó de forma descontextualizada los testimonios y el dictamen pericial con su contradicción. Además, desconoció esa experticia, el certificado de disponibilidad presupuestal y demás medios de convicción documental.

Advirtió que de esas pruebas se desprendió que la entidad territorial, dado su imperium, constriñó, compelió e impuso a Servisoft el suministro de servicios en su beneficio por fuera del marco de un contrato estatal. Y ello fue por la urgencia que representaba para el municipio de Medellín contar un catastro acorde a las necesidades impuestas por él. Consideró que se vulneró el debido proceso por cuanto el Juzgado se apartó injustificadamente de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado frente a la actio in rem verso.

Ni dio aplicación a los artículos 164, 176 y 234 del Código General del Proceso. Destacó que el dictamen pericial y las demás pruebas dieron cuenta de la existencia de las transacciones adicionales realizadas por fuera del contrato y que se ejecutaron a favor de la entidad territorial. Por tanto, ante la inexistencia de un dictamen que contradijera el existente, el juez no podía apartarse de sus conclusiones sin efectuar un juicio de valoración riguroso sobre las afirmaciones y respuestas dadas por el perito.

Señaló que el juez no valoró la prueba testimonial directa, sino que se basó en los testimonios de oídas que respaldaron la posición de la entidad 7 Páginas 634 a 709 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 11 de 62 demandada.

Además, existe prueba de la voluntad del municipio de realizar un nuevo contrato porque expidió un certificado de disponibilidad presupuestal donde se especificó el fondo a afectar para el reconocimiento de las obras hechas sin contrato. Expuso que se debieron diferenciar las obligaciones del acompañamiento de posproducción en los tres primeros meses de 2013 y los deberes de las solicitudes adicionales sin causa contractual que se cumplieron entre enero y septiembre siguientes.

Insistió en que se demostró que el objeto contractual de 2012 implicó realizar unas modificaciones en plena marcha y con urgencia. Esto porque el resultado de las gestiones de las ochenta transacciones que tenían que salir a producción para el primer período de facturación de 2013 y las reclamaciones debían ser incluidas en el objeto contractual hasta la segunda facturación. Sin embargo, no implicó que eso fuera la justificación para incluir las setenta y cinco transacciones adicionales que se solicitaron por las nuevas circunstancias que presentaron una vez cumplidas con las ochenta.

Resaltó que, desde enero de 2013 cuando se estaba realizando la liquidación de los predios con el nuevo modelo actualizado del estatuto tributario municipal, se presentaron situaciones que afectaron el alcance de lo contratado en 2012. Ello obligó a la administración municipal a solicitar a Servisoft que realizara nuevos ajustes y modificaciones sobre el producto que ya había sido entregado, pero desde enero de 2013 y sin contrato.

Manifestó que el medio de control procedente para obtener lo pretendido es la reparación directa y que no le era posible reclamar las setenta y cinco transacciones al momento de liquidar el contrato. La liquidación versó sobre las ochenta transacciones y ahí quedaron contenidas las obligaciones de garantía y soporte sobre esas transacciones; no sobre las adicionales que serían pagadas a través de un nuevo contrato.

Advirtió que se ignoró que existía prueba documental y testimonial sobre la existencia de la fase II del proyecto como lo había denominado el municipio. Que el perito logró determinar cuáles eran las nuevas transacciones a pesar de que no fueron reconocidas por la entidad. Además, contrastó lo vertido en el documento sin firma realizado por la entidad territorial, cuyo autor Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 12 de 62 intelectual fue el señor Juan Fernando Velásquez que no era profesional en sistemas sino tecnólogo y quien no tenía la competencia técnica mínima para hacer un estudio técnico.

Sostuvo que se demostró, pero no se valoró, que el municipio de Medellín buscaba evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible para la entidad con la solicitud de transacciones adicionales. Lo que tenía implicación para todos los propietarios destinatarios de las normas relacionadas con el catastro municipal y con implicaciones económicas en la población. Agregó que el testigo Joan Rúa señaló que en enero la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Rentas instruyeron a Servisoft de atender los cambios necesarios para generar la facturación final del primer trimestre y realizar un listado de modificaciones para aplicar en los próximos trimestres.

Esto como plan de contingencia y por los cambios no previstos en los estudios previos. Precisó que el Secretario de Hacienda y la Subsecretaria de Rentas del municipio de Medellín le impusieron a la empresa la carga de suscribir la liquidación del contrato sin hacer mención alguna a las transacciones adicionales. Esto para evitar acciones disciplinarias y fiscales en su contra y porque por tal medio se concretaba la imposición de servicios adicionales sin contrato bajo la creencia de que se podía realizar un nuevo convenio.

Destacó que conforme con todos los elementos probatorios se concluía que los servidores de turno del municipio tuvieron la intención de legalizar la adición del contrato o de celebrar uno nuevo. Ello fue lo que llevó a Servisoft al error de realizar nuevas labores que requería el programa e-catastro, ya que inicialmente se le indicó que el pago sería por adición al contrato.

Además, se le requirió la presentación de dos propuestas a la administración y se elaboró un borrador de destinación presupuestal. Manifestó que no se valoró el testimonio del señor Joan Rúa siendo que fue el único que evidenció que la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Ingresos hicieron mayores requerimientos por fuera del contrato.

Y que ello ocurrió ante los altos incrementos que arrojó la aplicación de la normativa del Concejo Municipal que incrementó en el millaje de la tarifa. Y que todo eso implicó nuevas actividades para Servisoft. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 13 de 62 Indicó que en la versión 2 del informe de interventoría mensual del 6 de diciembre de 2012 se resalta el cumplimiento de todas las actividades en la fase desarrollada con un promedio de cumplimiento del 100%.

Añadió que tampoco podía asimilarse que por haber menos o más transacciones ofrecidas, calculadas o realizadas el precio sería igual. Se cumplieron las ochenta transacciones con las actividades que demandó el trabajo y esto se estableció en el tercer informe de los supervisores del 25 de febrero de 2013. En ese documento consta que se cumplió con la etapa de posproducción y revela claramente que existe otra fase al señalar que se debía realizar un mayor control en la integralidad del sistema.

Además, indicó que se debía priorizar los cambios que se iban a realizar. Y consideró que la actio in rem verso procedía porque se acreditó que la entidad pública, sin participación y sin culpa del afectado, constriñó o impuso la ejecución de prestaciones o suministros de bienes o servicios en su beneficio. Ello en virtud de su supremacía, autoridad o imperium y por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia de este.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1. La parte actora8 pidió revocar la sentencia y acceder a las pretensiones ya que se debe valorar en su conjunto el acervo probatorio y verificar que no existieron desfases. Además, en la etapa de garantía y posproducción no se presentaron requerimientos, ni modificaciones, ni ajustes de las ochenta transacciones entregadas el 6 de diciembre de 2012 por estar completas. 2.

El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín9 indicó que la propuesta presentada por Servisoft hacía parte integral del contrato y no podía confundirse el valor del contrato con la forma de pago. De tal manera que lo presuntamente dejado de cancelar está dentro del objeto del contrato. Mientras que el dictamen pericial es subjetivo y tiene errores graves por lo que no puede ser tenido en cuenta.

Por tal motivo, no puede existir un enriquecimiento de la demandada y un correlativo empobrecimiento de la parte actora. 8 Archivo 09 del expediente electrónico. 9 Archivo 07 del expediente electrónico. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 14 de 62 POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La señora Agente del Ministerio Público, Procuradora 112 Judicial Administrativo no emitió concepto en el caso objeto de estudio. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia Al tenor de lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia. 2.

Problema jurídico En esta oportunidad corresponde definir a la Sala si la sentencia apelada debe ser revocada o confirmada, para lo cual habrá de establecerse si la entidad demandada se enriqueció sin justa causa a expensas de la parte actora por no pagar los presuntos servicios adicionales que le prestó para la actualización de la facturación del impuesto predial en 2013.

Como consecuencia de lo anterior, se deberá determinar si hay lugar al pago de la indemnización solicitada por concepto de perjuicios materiales. 3. Tesis de la Sala Desde ya se anuncia que la tesis que sostendrá la Sala se concreta en confirmar la sentencia apelada porque Servisoft S.A. no logró probar que se hubiera configurado un enriquecimiento sin justa causa por los presuntos servicios prestados en 2013 al Distrito de Medellín. 4.

Del enriquecimiento sin justa causa o actio de in rem verso Los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 determinan que los contratos celebrados por entidades se perfeccionan cuando se logra el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y se eleva a escrito. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 15 de 62 La existencia y perfeccionamiento del contrato estatal se produce cuando concurren los elementos esenciales del negocio jurídico definidos por el legislador, como el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación (elementos sustanciales) y que se eleve a escrito (elemento formal)10.

Sin embargo, hay eventos en los que un particular cumple obligaciones a favor de una entidad sin mediar un contrato estatal por no haberse configurado los elementos sustanciales o formales. Esta situación puede dar lugar a que se configure un enriquecimiento a favor de la entidad, pero empobreciendo al administrado que desarrolló la actividad o labor.

Lo anterior es lo que ha dado lugar a conocerse como enriquecimiento sin justa causa. Esta figura persigue el restablecimiento del equilibrio económico alterado como producto del desplazamiento de una riqueza sin justificación o causa jurídica, entre el que se empobreció en su patrimonio y aquel que resulta enriquecido11. El Consejo de Estado identifica su consagración normativa en el numeral 1 del artículo 95 de la Constitución Política y los cánones 8 de la Ley 153 de 1887 y 831 del Código de Comercio.

También califica esa figura como principio general del derecho y fuente de obligaciones y advierte que la actio de in rem verso es la acción personal que tiene el empobrecido para restablecer su patrimonio por el enriquecido12. En sentencia del 19 de noviembre de 2012 la Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo unificó la jurisprudencia referente a la actio de in rem verso.

Dijo que el medio de control de reparación directa es el mecanismo judicial adecuado para lograr la declaratoria de enriquecimiento sin causa, que no procede en todos los eventos y que su aplicación es restrictiva. También explica que excepcionalmente y por razones de interés público o general es posible impetrarla cuando se trate de hipótesis similares a las siguientes: 10 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección B. Sentencia del 9 de octubre de 2014. Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo. Radicación No. 20001-23-31- 000-2002-00525-01(31382). 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 11 de diciembre de 2024.

Consejero ponente: William Barrera Muñoz. Radicación No. 76001-23-33- 000-2014-00598-01(69845). 12 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 11 de diciembre de 2024. Consejero ponente: William Barrera Muñoz. Radicación No. 76001-23-33- 000-2014-00598-01(69845). Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 16 de 62 “a) Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el proceso, que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo. b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración frente a estas circunstancias haya sido realmente urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación. c) En los que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993”13.

(Subrayado de origen). Aunque inicialmente se plantearon tres eventos de procedencia de la declaratoria de enriquecimiento sin justa causa, con el paso de los años se ha ampliado. Al respecto, se ha considerado que el listado señalado en la sentencia del 19 de noviembre de 2012 correspondía a supuestos ilustrativos y no taxativos. Así se refirió el Consejo de Estado: “(…) 28.

A propósito de la interpretación restrictiva y excepcional propia del enriquecimiento, y de la decisión de identificar tres “casos (…) precisa recordar que la unificación no creó tres supuestos únicos de procedencia, como de manera errada se ha entendido, en no pocas oportunidades. 29. Basta reconstruir las múltiples ocasiones en las que el mismo Consejo de Estado ha declarado la procedencia del enriquecimiento sin causa fuera de los tres supuestos que fueron presentados como ejemplos de procedencia en la SU.

Sentencias posteriores a la unificación, casi de inmediato, fundamentaron la declaratoria del enriquecimiento sin causa en consideraciones diferentes a las enunciadas en la SU14. Aunque en algunos asuntos se ha negado el 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia del 19 de noviembre de 2012.

Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Radicación No. 73001-23-31-000-2000-03075-01(24897). 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 30 de enero de 2013, exp. 19045. En la providencia se afirmó (se trascribe): “la Sección Tercera ha establecido que cuando la administración sugiere, invita, provoca y en general es la causa eficiente de una erogación del Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 17 de 62 reconocimiento del enriquecimiento sin causa con apoyo en los supuestos enunciativos de la unificación15, en otros casos el Consejo de Estado ha fallado asuntos que no atienden a las razones unificadas, como en la prestación de servicios educativos que ahora ocupa la atención de la Sala16 y otras providencias que demuestran una amplia dispersión jurisprudencial17. 30.

A propósito de las referidas divergencias sobre la interpretación de las causales, corresponde esclarecer que ellas no constituyen una lista taxativa y cerrada de supuestos de procedencia. El carácter excepcional de la declaratoria del enriquecimiento sin causa, cuando se han efectuado actividades sin el respaldo de un contrato estatal, implica tener presente que el papel del juez del enriquecimiento sin causa consiste en estudiar la configuración de sus elementos estructurantes, para determinar si procede, o no, la declaratoria del enriquecimiento sin causa. 31.

En asuntos en los que se resuelve la realización de obras o la prestación de servicios sin respaldo contractual, en la valoración de la conducta de las partes, la gravedad y urgencia en la continuidad de la prestación de un servicio, así como en la buena fe y la obligación de no soslayar un imperativo de ley se centran los principales retos del juicio propio del enriquecimiento sin causa.

Sin duda, acá se presentan los mayores desafíos conceptuales y argumentativos, que, por supuesto, tendrán que centrar la atención en los hechos del caso, las pretensiones del demandante y los fundamentos de su demanda. 32. Sobre los referidos retos, en pronunciamientos anteriores el Consejo de Estado ha indicado que la procedencia del enriquecimiento sin causa frente a ejecuciones materiales sin el respaldo de un contrato (se trascribe): “[…] no significa que se esté dando vía libre a la práctica generalizada de adelantar la ejecución de obras sin que se dé cumplimiento a los requisitos formales de legalización ordenados por la ley, la cual impone que mientras el contrato no se encuentre suscrito y legalizado, tampoco será posible ejecutarlo; pero esta regla no puede ser absoluta, puesto que cada caso particular debe analizarse en su verdadero contexto para contratista, a favor de la entidad, asume la obligación de pagar el valor de los trabajos, bienes o servicios, que con su participación se ejecutaron.

Esta posición busca conducir la teoría del enriquecimiento sin causa a un justo medio, que haga responsable sólo a quien con su conducta provoca el desplazamiento económico injustificado de un patrimonio a otro. Si existe pura liberalidad, incluso engaño o dolo del particular, entonces éste debe asumir el perjuicio; pero si la entidad pública es quien incita, provoca y en general se dispone a recibir un beneficio -con mayor razón cuando se compromete a legalizar en el inmediato futuro la situación-, debe pagar el costo del trabajo que recibe”. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 31 de mayo de 2016, exp. 24894;

Sentencia de 30 de abril de 2014, exp. 27532; Sentencia de 9 de marzo de 2016, exp. 35458; Sentencia de 29 de julio de 2015, exp. 35554; Sentencia de 25 de junio de 2015, exp. 34408 y Sentencia de 14 de mayo de 2014, exp. 29211. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 6 de febrero de 2020, exp. 46361. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 7 de septiembre de 2015, exp. 36318;

Sentencia de 3 de marzo de 2014, exp. 28570; Sentencia de 3 de agosto de 2020, exp. 52405. De manera reciente, la Subsección B de la Sección Tercera, en Sentencia de 14 de septiembre de 2022, exp. 49140, indicó (se trascribe): “Aunque en la Sentencia de Unificación de 19 de noviembre de 2012, exp. 24897, esta Corporación estableció 3 causales específicas, en las cuales, ‘de manera excepcional y por razones de interés público o general, resultaría procedente la actio de in rem verso’, la realidad de los acontecimientos y el estudio caso a caso ha dado la razón a las inquietudes que en su momento fueron presentadas en los salvamentos de voto a la providencia de unificación y en posteriores posiciones jurisprudenciales, al punto que, recientemente, se dio aplicación a la prohibición del enriquecimiento sin causa en un asunto en el que se consideró que estaba en juego otro derecho fundamental distinto a la salud, como lo es la educación. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administración, Sección Tercera, Sentencia de 6 de febrero de 2020, exp. 46361”.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 18 de 62 desentrañar la consecuencia que esta omisión puede representar para el contratista cumplido y de buena fe”18. 33. Al final, lo que se observa es que, en casos como el que ahora ocupa la atención de la Sala, la valoración del comportamiento de las partes será determinante para la procedencia de la declaratoria judicial del desequilibrio patrimonial producido por el enriquecimiento sin causa, por lo que su estudio siempre será medular en el ejercicio de ponderación que realiza el juez.

Se reitera: la labor del juez de lo contencioso administrativo en la resolución de pretensiones relacionadas con el enriquecimiento sin causa consiste en examinar la configuración y procedencia de sus elementos estructurantes, para determinar (en un ejercicio de ponderación y en aplicación de una figura jurídica de procedencia excepcional cuando se trata de reconocer la realización de obras o prestación de servicios sin el respaldo de un contrato, cuando existía la obligación de atender una solemnidad 19 ) si procede o no la declaratoria del enriquecimiento sin causa (…)”20.

(Negrillas por fuera del texto). Así las cosas, la procedencia del enriquecimiento sin causa no está prevista únicamente para los tres eventos señalados en la sentencia del 19 de noviembre de 2012 pues ante la ejecución de actividades sin respaldo contractual se deberá estudiar la configuración de los elementos estructurantes de esta institución y valorar el comportamiento de las partes.

Al juez de lo contencioso administrativo en la resolución de pretensiones relacionadas con el enriquecimiento sin causa le corresponde examinar la configuración y procedencia de sus elementos estructurantes. Esto para determinar si en la realización de obras o prestación de servicios sin respaldo contractual, pese a existir la obligación de atender una solemnidad, hay lugar a declarar el enriquecimiento injustificado.

En todo caso, las condiciones esenciales para la prosperidad de la actio de in rem verso o de enriquecimiento sin justa causa son las siguientes21: 1) Exista un enriquecimiento, incremento o ventaja patrimonial. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 29 de agosto de 2007, exp. 15469. 19 Comoquiera que el enriquecimiento sin causa, como fuente autónoma de las obligaciones, no se circunscribe a este supuesto. 20 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera – Subsección B. Sentencia del 28 de abril de 2025. Consejero ponente: Alberto Montaña Plata. Radicación No. 76001-23-33-000- 2014-01388-01 (69799). 21 Sobre los elementos de procedencia del enriquecimiento sin causa, ver las sentencias del Consejo de Estado del 21 de mayo de 2021, en el expediente 25000-23-26-000-2010-10395-01(52364) con ponencia del consejero José Roberto Sáchica Méndez, y del 11 de diciembre de 2024, en el expediente 76001-23- 33-0002014-00598-01(69845), con ponencia del consejero William Barrera Muñoz.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 19 de 62 2) Haya un empobrecimiento correlativo en el sentido de que esa ventaja debe verse reflejada necesariamente en otro patrimonio de manera negativa negativo (nexo de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento alegado). 3) Falte causa jurídica que justifique esa situación, es decir, la transferencia de valor debe carecer de causa o resultar injustificado porque no existe título para la transferencia patrimonial. 4) Sea subsidiaria porque no tenga otra acción o medio de control para remediar ese desequilibrio. 5) Su empleo no puede tener como finalidad eludir una disposición imperativa de la Ley. 6.

Acervo Probatorio 6.1. Documental Obran en el expediente las siguientes pruebas documentales relevantes: - Propuesta para el desarrollo de la aplicación de la Resolución 070, esquema multi-tarifa y factura como título del impuesto predial unificado del municipio de Medellín del 29 de agosto de 201222. - Oficio No. 4600043182-1 del 27 de septiembre de 2012 a través del cual el municipio de Medellín solicitó la constitución de una garantía única para el contrato 460004318223. - Póliza única de seguro de cumplimiento No. 2110511 del 1° de octubre de 2012 de Liberty Seguros, en el que aparece como afianzado Servisoft S.A. y asegurado y beneficiario el municipio de Medellín24. 22 Páginas 54 a 76 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 23 Página 78 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 24 Página 80 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 20 de 62 - Oficio del 27 de septiembre de 2012 por medio del cual el municipio de Medellín remitió a la empresa Servisoft S.A. el contrato 4600043182 de 2012 para su revisión y firma25. - Contrato de prestación de servicios personales No. 4600043182 del 26 de septiembre de 2012, suscrito entre el municipio de Medellín y la empresa Servisoft S.A. como contratante y contratista respectivamente, para el soporte del proceso de facturación del impuesto predial de 201226. - Oficio del 28 de septiembre de 2012 con el que el municipio de Medellín designa a la Líder de Programa Claudia Patricia Álvarez Pérez y al profesional universitario Carlos Eduardo Escobar Guzmán como supervisores del contrato No. 4600043182 de 201227. - Acta del 5 de octubre de 2012 de inicio del contrato No. 4600043182 de 201228. - Informe final de interventoría o supervisión al contrato No. 4600043182 de 201229. - Factura de venta de Servisoft al municipio de Medellín del 6 de diciembre de 2012 respecto del primer pago del contrato No. 4600043182 de 2012 por ochenta transacciones modificadas y/o creadas.

Se señaló como valor del servicio $344.827.586 más $55.172.414 de IVA para un total de $400.000.00030. - Estudios previos de la contratación para la fase II multi-tarifa, Resolución 070 y factura como título del impuesto predial unificado vigencia año 201331. - Propuesta para el desarrollo de la aplicación de las actividades y transacciones faltantes de la entrada en producción del esquema multi-tarifa 25 Página 82 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 26 Páginas 84 a 92 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 27 Páginas 94 y 95 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 28 Páginas 97 y 98 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 29 Páginas 85 a 123 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 30 Página 125 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 31 Páginas 127 a 148 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 21 de 62 del impuesto predial unificado del municipio de Medellín del 11 de julio de 201332. - Correos electrónicos del 18 de julio y 1° de octubre de 2013 de la señora Claudia Patricia Álvarez Pérez sobre una propuesta de desarrollos adicionales33. - Oficio No. 201300361912 del 19 de julio de 2013 de la Subsecretaria de Ingresos, la Secretaria de Servicios Administrativos y dos analistas presupuestales del municipio de Medellín. Con este le solicitaron al Secretario de Hacienda hacer un traslado presupuestal de $260.000.000 para el desarrollo de las actividades y transacciones pendientes de entrada en producción del esquema multi-tarifa del módulo de e-catastro de Medellín34. - Documento de entrega al municipio de Medellín en medio magnético de la información técnica de los objetos SAP para la finalización del proyecto de aplicación de la Resolución 070 del IGAC y del modelo de multi-tarifa del módulo e-catastro35. - Documentos contentivos de distintas tablas36. - Acta del 16 de agosto de 2013 de liquidación del contrato No. 4600043182 de 201237. - Sentencia del 10 de agosto de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el expediente 05001-23-31-000-2005-05750-0038. - Orden de pago del municipio de Medellín No. 5100122151 del 19 de diciembre de 2012 en el que dispone cancelar la suma de $353.448.275 por la factura No. 260 presentada por Servisoft39. 32 Páginas 150 a 167 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 33 Páginas 169 y 170 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 34 Página 172 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 35 Páginas 174 a 175 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 36 Páginas 177 a 207, 209 a 212, 214 a 348, 350, 352, 353, 603 a 772, 774 a 775 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 37 Páginas 355 a 359 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 38 Páginas 360 a 408 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 39 Página 73 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 22 de 62 - Recibo a satisfacción de mercancía del municipio de Medellín No. 5000340915 del 12 de diciembre de 2012 cuyo proveedor fue la empresa Servisoft y por la suma de $400.000.00040. - Informe de supervisión e interventoría del 6 de diciembre de 2012 respecto del contrato No. 4600043182 de 201241. - Informe de supervisión e interventoría al contrato No. 4600043182 de 201242. - Informe de supervisión e interventoría del 13 de marzo de 2013 al contrato No. 4600043182 de 201243. - Invitación del municipio de Medellín del 24 de agosto de 2012 a Servisoft para la presentación de una propuesta dentro de la contratación para el soporte en el proceso de facturación del impuesto predial44. - Consolidado de la revisión técnica por la Subsecretaría de Tecnología y Comunicaciones, objetos modificados o creados según documentos de informe de seguimientos.

Documento que se denomina “Consolidado revisión técnica Subsecretaría de Tecnología y Comunicaciones objetos Modificados o Creados Según documentos: Informe de seguimiento GT_SAP_MMSF_GE del 05/12/2012 y 2013-DLLO-MM-089-04 de 11 /07/2013”.45. - Disco compacto contentivo del proyecto e-catastro en el cual constan todos los documentos generados por la ejecución del programa en 2012 como actas, informes, entre otros46. 6.2.

Testimonial En audiencia inicial del 14 de julio de 201747 se decretó la práctica de los testimonios pedidos por ambas partes y se recibieron en la audiencia de 40 Página 74 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 41 Páginas 75 a 79 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 42 Páginas 80 a 82 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 43 Páginas 83 y 84 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 44 Páginas 122 a 125 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 45 Páginas 126 a 310 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 46 Subcarpetas 003 y 004 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 47 Páginas 342 a 349 del archivo 002 y subcarpeta 005 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 23 de 62 pruebas celebrada el 1° de marzo de 201848: - Edwin Snith García Tavera 49 ingeniero de sistemas que trabajó para Servisoft durante el proyecto de implantación de una nueva facturación en el impuesto predial para el 2013.

Fue contratado por el municipio de Medellín y participó en la realización del código para esa actividad. Explicó que la alcaldía de Medellín posee el programa SAP que maneja el lenguaje ABAP y ellos trabajaban sobre ese lenguaje en el que se creaban los programas y se modificaban las transacciones o programas ya existentes para crear un nuevo modelo de facturación. Esto incluyó la asistencia a reuniones, tomar sugerencias y convertir lo hablado en código.

Para lo anterior, debieron efectuar un análisis de las transacciones a afectar ya que la alcaldía tenía muchas y, realizado esto, hicieron las modificaciones. La definición de la información relevante se hacía entre el municipio y Servisoft por lo que cuando llegó ya estaban definidos los programas dada la relación que mantenía la empresa con la alcaldía. Advirtió que en todo programa es normal que se generen dificultades para cumplir con las implementaciones y se requiere dar más tiempo.

Y que la implementación del programa se realizó dentro de lo normal. Señaló que estuvo en la etapa o fase uno de esa facturación y permaneció por unos meses más. Sin embargo, se hicieron nuevos requerimientos y se solicitaron cambios a medida que se iba implementando el sistema, pues se hicieron reuniones en las que pidieron otras cosas las cuales se iban haciendo.

Afirmó que Servisoft antes de ingresar al proyecto ya tenía cerca de seis personas trabajando en la Alcaldía hacía tiempo sobre catastro, facturación y predios. Además, que en el proyecto estuvo aproximadamente un año, desde septiembre u octubre de 2012 hasta septiembre de 2013. Explicó que las transacciones se definen con el tratamiento de datos, esto es, modificar un dato en una base de dato.

El sistema maneja transacciones bajo 48 Páginas 479 a 483 del archivo 002 y subcarpeta 006 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 49 Minuto 0:26 a 35:57 del video contenido en el archivo ”0500133330202015006820020180301110117” de la subcarpeta 006 de la carpeta 14 del expediente electrónico. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 24 de 62 otro nombre o referencia denominado programa y la transacción se define como un programa que ejecuta alguna acción con los datos almacenados en una base de datos.

Dijo que en un principio no tenía conocimiento del número de transacciones contratadas, pero posteriormente se dio cuenta que eran ochenta las cuales se realizaron en 2012 porque tenían que estar listas para la primera facturación de 2013. Manifestó que en 2013 se implementó el nuevo modelo de facturación, se hacen unos cambios presuntamente para mitigar el impacto de la nueva facturación o que estaban muy altos y se hacen las modificaciones a los programas y detalles.

Declaró que las primeras ochenta transacciones se basaron en un documento técnico en esa primera fase, pero de ahí continuaron trabajando según les iban pidiendo y preguntando. Esto último no se formalizó con algún documento porque Servisoft continuaría trabajando en la segunda fase, pero no se concretó y la empresa le indicó que siguiera trabajando de acuerdo con lo que les pedía la Alcaldía. Así, se continuó asistiendo a reuniones y se les solicitaban modificaciones a los programas y transacciones.

También señaló que se tuvo una etapa de posproducción para corregir si sucedía algo extraño por lo que estuvieron pendientes del sistema a cualquier detalle que se requiriera mientras trabajaban con las cosas que les seguían pidiendo. Expresó que las nuevas transacciones realizadas en 2013 afectaron lo contratado en 2012 ya que se dividía en dos fases una afectando ochenta transacciones y lo que continuaron haciendo afectó algunas de esas nuevas modificaciones y otras más. Pero esas transacciones nuevas no fueron de garantía, no correspondían a lo pactado ni al blue print inicial, pues entregado el proyecto les pidieron que modificaran detalles.

Realizada la primera fase continuaron trabajando y haciendo cosas nuevas que les pedían sin que se especificara que era garantía, sino que creyó que ya estaban en la segunda fase. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 25 de 62 Explicó que Servisoft les aclaró que estaban en fase dos porque era seguir trabajando sobre lo mismo dada la robustez del sistema.

Se requería hacer lo más importante primero lo cual era la facturación y luego arreglaron el resto de los detalles por pulir. Sin embargo, no recuerda con precisión la actividad por cada uno y no hubo oficialmente una segunda fase ya que ni hubo un tiempo entre cada fase. Resaltó que, entregado el programa, estando en funcionamiento y generando la facturación, se hicieron cambios o modificaciones porque se los pidieron.

Pero la posproducción fue para la corrección de detalles pequeños como una dirección mala en la factura; no eran detalles de fondo ni relevantes que ameritaran mucho tiempo. - Joan Alexander Rúa Zuluaga50, contador público que fue líder técnico del proyecto de implementación e-catastro II para la liquidación del impuesto predial bajo la modalidad de multi-tarifa e impuesto predial anualizado con base en el nuevo acuerdo del Concejo de Medellín para cambiar la base gravable de los impuestos.

Explicó que el municipio de Medellín realizó un proceso de actualización catastral consistente en la revisión de todos los predios y evaluación de características socioeconómicas para dar un valor económico a cada predio. También se efectuó el planteamiento del nuevo sistema de liquidación del impuesto predial el cual tenía como componente adicional incluir el estrato de los predios.

Con base en ese nivel de certificación se hacía una tarifa diferencial para hacer más equitativa la carga impositiva de ese tributo. Para esto fue que los contrataron y que el proceso de Servisoft empezó en septiembre. Expuso que primero se hizo una actualización catastral a cargo del área de catastro que terminó en diciembre y fueron los componentes básicos para poder trabajar el proceso de liquidación. Además, el Concejo aprobó por Acuerdo las tarifas y con base en eso se hizo el proceso de facturación del impuesto predial para el 2013 y futuros años.

Dijo que, para la prestación del servicio a Medellín, se le entregó un business blueprint, documento bajo la metodología SAP, en el que se determinaron los 50 Minuto 00:35 a 46:25 del video contenido en el archivo ”0500133330202015008620020180301154212” de la subcarpeta 006 de la carpeta 14 del expediente electrónico. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 26 de 62 requerimientos y características a desarrollar.

En este documento se relacionó el conjunto de transacciones que tenía que entregarse a la Alcaldía y se relacionaron las funcionalidades actuales y las que debería de cumplir para satisfacer el nuevo modelo de liquidación. Explicó que el plazo de vencimiento del 30 de diciembre se amplió porque se generó el sistema para hacer el proceso de liquidación que terminó en diciembre de 2012.

Aprobado el acuerdo existieron diferencias entre el preacuerdo con el que estaban trabajando y el acuerdo final aprobado por el Municipio. Por esto se tuvo que hacer modificaciones a las condiciones iniciales y se hicieron los cambios y adiciones en diciembre. Se trabajó con una base teórica porque no estaba cargado completamente la actualización catastral.

Continuó indicando que en enero siguiente se hizo el proceso de facturación porque la actualización catastral tenía que entrar en 2013. Iniciada la facturación se dieron circunstancias que no se habían planteado inicialmente como que en la evaluación inicial del proyecto de acuerdo se dio un promedio de ingresos con base en ese nuevo sistema de certificación, pero en la liquidación con datos reales surgieron aumentos de tarifa que conllevó a la presentación de quejas por los contribuyentes.

Igualmente, sostuvo que por ello se tomaron decisiones de las áreas encargadas como Tesorería y Secretaría de Hacienda que los obligó a hacer procesos de reliquidación del impuesto predial. Esto derivó en reprocesos que les correspondió hacer con esos nuevos criterios a los que inicialmente se hicieron. Como el programa era una integralidad por la liquidación masiva de los predios o base gravable, se tuvo que actualizar el programa cambiándose los requerimientos iniciales lo que generó el reprocesamiento y regeneración de facturas.

También se dieron otras situaciones que implicaron nuevos desarrollos respecto de los procesos de recaudo y facturación anualizado, que no estaban inicialmente planteados. Además, por una directiva nacional, se prohibió capitalizar los intereses en los procesos de facturación de años anteriores. Manifestó que se realizaron algunas actividades sin tener contrato porque el municipio estaba en un proceso crítico de actualización catastral y la base gravable.

Y se debía garantizar los ingresos de la entidad territorial para la Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 27 de 62 vigencia fiscal 2013. Se les dijo que en manos de la empresa estaban los ingresos del Estado junto con otras actividades que se derivaban de ello.

Señaló que, para el 6 de diciembre de 2012, se entregaron ciertas actividades y transacciones, pero las situaciones que se presentaron y llevaron a cambios ocurrieron en la posproducción. Por esto mandaron a catastro para que resolviera y la base catastral o actualizada se entregó a finales de diciembre. Destacó que desde el municipio se le hicieron requerimientos a Servisoft para la entrega de informes y reportes de la segunda fase del proyecto.

Ello tuvo finalidad reconocer lo que ya habían hecho y legalizar esos procesos para cumplir con el presupuesto del año. Afirmó que se les contrató para el proceso de liquidación masiva del impuesto predial de la base gravable 2013, esto es, de los predios vigentes al 1° de enero de 2013. Lo que no estaba en esa base gravable no entró en ese proceso de liquidación y no tuvo facturación, pero debieron hacer otros procesos para otros procesos de facturación por no estar incluidos esos casos en los requerimientos iniciales.

Entonces se cambiaron las bases gravables que se tenían al 1° de enero de 2013. Aclaró que el cambio de datos no afectó la ejecución del programa, pero debieron hacer liquidaciones particulares que para la fecha de corte no tenían la información y no se tuvo en cuenta. Realmente se las presentaron después por lo que tuvieron que hacer procesos adicionales para facturar esa información. - Claudia Patricia Álvarez Pérez51, contadora que labora en la Secretaría de Seguridad y Convivencia de Medellín como líder de programa administrativa.

Señaló que se contrató a la empresa Servisoft para dar cumplimiento a una resolución del IGAC, al esquema de multi-tarifas y una factura de título ejecutivo. La resolución refería un esquema basado en el estrato, tarifa y 51 Minuto 47:13 a 01:07:40 del video contenido en el archivo ”0500133330202015008620020180301154212” de la subcarpeta 006 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 28 de 62 avalúo, por lo que se debía hacer el desarrollo para que se cumpliera la facturación. Indicó que la empresa entregó la facturación y que ésta tuvo inconsistencias, pero fueron atendidas por el contratista a pesar de ser demasiadas y haber ocurrido en la primera facturación de 2013.

Precisó que el personal de Servisoft sólo podía tener claves de calidad luego de la posproducción y que no podían tener claves de producción. Explicó que una vez desarrollados todos los componentes del contrato, salía a productivo y aquí se verificó que todo hubiera quedado en perfectas condiciones. Si había algunas situaciones que requerían ajuste la empresa debía soportarlas y ajustarlas.

Todo esto estaba en garantías. - Carlos Eduardo Escobar Guzmán52, ingeniero de sistemas que labora para la secretaría de movilidad de Medellín y que fue el supervisor técnico del contrato. Manifestó que el alcance contractual era la aplicación de la Resolución 070 del IGAC. Las actividades por desarrollar eran la aplicación de éste y la modificación de toda la facturación. Sostuvo que Servisoft realizó la facturación para el cuatro trimestre, empezaron a hacer transportes a ambientes de calidad y luego solicitaron ambiente productivo.

Algunos de los transportes no se podían sino pasar hasta el año siguiente por el cambio de vigencia. Por esto había que esperar hasta el 1° de enero de 2013, dado que, si se pasaban en 2012, se dañaba la facturación de ese año. Dijo que cuando sale un nuevo modelo siempre se van a encontrar inconvenientes en la facturación, por lo que se deben hacer ajustes porque salió el producto y quedó una cosa que no quedó programado como debía ser.

Sostuvo que Servisoft debía hacer ajustes al programa por las inconsistencias encontradas dado que eso está dentro de la parte de soporte. Cuando se 52 Minuto 00:15 a 08:27 del video contenido en el archivo ”0500133330202015006820020180301165058” de la subcarpeta 006 de la carpeta 14 del expediente electrónico. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 29 de 62 entrega un producto, hay un tiempo de acompañamiento y garantía del producto. - Juan Fernando Velásquez Mejía53, consultor SAP y tecnólogo en sistemas que labora para la empresa Perceptio asignada a un proyecto en la alcaldía de Medellín. Manifestó que el objeto del contrato con Servisoft fue el cambio de la facturación que se iba a hacer, de lo que tuvo conocimiento por brindar soporte técnico al Municipio y apoyar a Servisoft con ese servicio y ejecución contractual.

Indicó que, al salir la facturación, se encontraron problemas en este y los contribuyentes acudieron a la alcaldía de Medellín el día de entrega de la factura pidiendo paz y salvo de predial. En la transacción de paz y salvo, entendiendo la transacción como el enlace que lleva a la ejecución del programa y a la generación de la hoja de paz y salvo, presentó un error de tiempo de ejecución y no se pudo expedir el documento.

Afirmó que la medida correctiva fue hablar con la persona de Servisoft que realizó los cambios de esa transacción o sobre el programa y decirle lo que tenía que subsanar. Luego se pasó otra orden de contingencia consistente en generar paz y salvo por personas y no de forma automática por validaciones preconfiguradas en el sistema. Señaló que ese error fue de programación y que ese error de tiempo de ejecución imposibilitó la ejecución de la transacción. Por lo tanto, quedó inutilizada porque le faltaron objetos o tuvo algún objeto que no era válido o era inconsistente.

Precisó que, a la alcaldía de Medellín, la empresa UNE le prestaba el servicio de mesa técnica de ayuda y esta empresa contrató con varias empresas ese soporte. Una de las empresas subcontratadas para prestar el soporte diario al municipio era Servisoft y ésta tenía unos contratistas trabajando en soporte, diferentes a los que llegaron a realizar la ejecución del proyecto. 53 Minuto 09:28 a 37:26 del video contenido en el archivo ”0500133330202015006820020180301165058” de la subcarpeta 006 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 30 de 62 Explicó que en SAP existe un objeto que se llama transacción y este es simplemente un código o acceso directo a la ejecución de un programa hecho en SAP. - Juan Camilo López Cuartas54, ingeniero de sistemas que labora en el municipio de Medellín y al cual le correspondió apoyar técnicamente la revisión del caso.

Indicó que las modificaciones que Servisoft tuvo que realizar para comenzar a operar correspondieron a atenciones de incidentes surgidos durante la estabilización del producto después de salir. Señaló que luego de la salida en vivo del producto en la primera fase de facturación de 2013 se presentó una cantidad importante de incidencias dentro de ese producto como en la facturación, el recaudo, la generación de certificaciones de paz y salvo y la liquidación de la factura.

Explicó que luego de sacar un producto en vivo pasa a la fase de soporte posproducción, que es la estabilización de lo que se sacó en vivo. Así, se presentaron situaciones por problemas en la facturación lo que derivó en el incremento de reclamaciones por el cobro del impuesto predial. La estabilización iba hasta la segunda facturación de 2013 lo que involucró el ajuste de los afinamientos que tenían que hacerse y ya que la garantía era de seis meses.

Precisó que la posproducción es cuando sale en vivo recién se tiene el producto y se hace un acompañamiento exhaustivo para poder darle una solución a los incidentes o problemas que surjan durante la ejecución. Luego se deja en garantía en la que si, en ejecuciones espaciadas como una segunda o tercera facturación, llega a salir otra situación se revise y ajuste. 6.3.

Prueba pericial En audiencia inicial del 14 de julio de 2017 55 se decretó la práctica del dictamen pericial pedido por el demandante que consistió en: 54 Minuto 38:43 a 01:14:39 del video contenido en el archivo ”0500133330202015006820020180301165058” de la subcarpeta 006 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 55 Páginas 342 a 349 del archivo 002 y subcarpeta 005 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 31 de 62 “(…) 1. Validar el concepto de orden de transporte en SAP, entre los ambientes de calidad y producción? 2. Siendo una orden de transporte a productivo, el procedimiento para aceptar que un programa o transacción está correcto, por favor validar de la lista de programas o transacciones que están al final como anexo 1, en que fechas fueron transportados a productivo. 3.

De la lista los programas que fueron transportados, con que usuario se realizó el transporte al ambiente productivo. 4. De la lista de programas, cuáles fueron los usuarios que los construyeron y/o modificaron entre el primero de diciembre de 2.012 y el 30 de agosto de 2.013. 5. Certificar si existen todas las transacciones y programas en el ambiente de producción y si han venido siendo utilizados. 6.

Verificar los programas y cantidad de cambios que se aplicaron sobre los programas llamados TMP, la cantidad de transportes a productivo y la cantidad de ejecuciones que muestren el trabajo realizado para que la Alcaldía de Medellín liberara la primera facturación del impuesto predial unificado del año 2013. 7. Validar cual fue la fecha de generación de la primera facturación del año 2.013 basado en los logs de auditoría del sistema. 8.

Validar en qué fecha la Alcaldía de Medellín dio la orden de aplicar los descuentos por pago anualizado sobre una factura y en qué fecha dio la orden de descuentos por pago anualizado por matricula. Validar las fechas de construcción de los nuevos programas requeridos para dicho nuevo proceso. 9. Validar en qué fecha se dio la orden de crear separación de facturas con descuentos y regeneración de facturas especiales y en que fechas se da la construcción de dichos programas por medio de la revisión de las órdenes de transporte. 10.

Verificar la lista de programas y transacciones del anexo 1 versus la lista de programas y transacciones que firmó como recibo a satisfacción de las ochenta (80) transacciones los interventores del proyecto en diciembre 6 de 2.012, el cual sirvió para realizar el pago. Seleccionar que programas estaban incluidos en el pago y cuales no aparecen dentro del recibo a satisfacción. 11.

Presentar un informe de los programas y transacciones que no están incluidos dentro del recibo a satisfacción del pago del contrato número 4600043182 de 2012. 12. Validar los cambios que se hicieron en la lista de programas entre la primera facturación y la correspondiente al tercer trimestre. Para brindar el peritaje solicitado se brinda la siguiente información, a más de la que aparece registrada en el expediente.

ANEXO

1. LISTA DE TRANSACCIONES Y PROGRAMAS AFECTADOS POR LA FASE I Y II DE LA VERSIÓN DE MULTITARIFA DE E-CATASTRO.”56. (Negrillas del texto). Dicha experticia fue practicada por el ingeniero en sistemas, señor Leonardo Fabio Escobar Sarmiento, el 31 de octubre de 2017 y se allegó el 1° de noviembre del mismo año57. De este dictamen se extractan las siguientes conclusiones: “(…) 1.

Servisoft, empleó la metodología ASAP la cual es la forma de implementar proyectos y desarrollos nuevos en la plataforma SAP. No existen registros de rechazos de los programas y la 56 Páginas 29 y 30 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 57 Página 360 a 427 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 32 de 62 autorización de transportes a productivo es prueba suficiente de aceptación por parte del Municipio de Medellín. 2. Existe una diferencia entre los análisis de las transacciones evaluadas por el Municipio de Medellín y la lista de transacciones presentada por servisoft, razón por la cual las dos partes no analizan el mismo producto entregado, generando confusión en el peritaje.

Se tomaron como base la información de las dos partes, se hicieron los cruces evidenciados y se extrapolaron la información final para obtener el total de programas, funciones y transacciones presentadas en el dictamen. 3. El proyecto si cuenta con un número excesivamente alto de modificaciones en los programas, lo cual demuestra que se hicieron en repetidas oportunidades cambios en las especificaciones, especialmente después de la primera versión del producto liberada en producción en enero de 2.013. 4.

Servisoft argumenta que actualizó un total de 123 programas, de los cuáles el peritaje acepta técnicamente un total de 117 programas. 5. El municipio de Medellín reconoce que Servisoft actualizó en dos fases el proyecto 84 programas de un total de 164 (112+52) programas evaluados. El peritaje reconoce que de estos 164 programas que evaluó el municipio deben reconocerse 95 programas en lugar de 84 (11 programas adicionales) 6.

De estos 95 programas que el Municipio debió reconocer en su evaluación se encontró que 38 programas no se encuentran en el listado de los 117 programas reclamados por Servisoft y aceptados por el peritaje. 7. Al unir los dos informes procedentes de Servisoft y del Municipio de Medellín se concluye que Servisoft actualizó y creó un total de Ciento Cincuenta y cinco (155) programas y/o transacciones, dentro de las cuales hay Treinta y nueve (39) funciones. 8.

El tiempo en que los funcionarios de servisoft trabajaron en el proyecto superar en casi siete (7) meses lo pactado, esto es, el proyecto con dos (2) meses de soporte post producción terminaba el 28 de febrero de 2.013 y hay evidencias de transportes hasta el 23 de septiembre de 2.013 con los usuarios de los funcionarios. 9. No hay evidencia de generación de estadísticas e indicadores de gestión, ni tampoco un valor unitario para evaluar el desarrollo., En consecuencia y tomando en cuenta los valores unitarios presentados en la demanda, este peritaje considera que deberían ser pagados lo siguientes montos a Servisoft: • Pago de 37 programas adicionales a su valor unitario ($5.000.000) es decir $185.000.000 según el total de 117 programas reclamados por Servisoft y validados en este informe de peritaje. • Pago de 4 Meses adicionales de soporte técnico post implementación reclamados por Servisoft que fueron validados en este informe de peritaje, a su valor unitario ($8.000.00) es decir $32.000.000.

Dejamos también a criterio del señor juez el pago de los siguientes montos: • Pago de 38 programas adicionales no reclamados por Servisoft a su Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 33 de 62 valor unitario ($5.000.000) es decir $190.000.000 según los programas adicionales reconocidos por el municipio de Medellín y validados en este informe de peritaje. • Pago de 3 Meses adicionales de soporte técnico post implementación no reclamados por Servisoft que fueron validados en este informe de peritaje, a su valor unitario ($8.000.00) es decir $24.000.000 (…)”58.

El dictamen fue objeto de contradicción en audiencia de pruebas celebrada el 1° de marzo de 201859 y de la sustentación60 se destaca lo siguiente: Señaló que, conforme a acta de interventoría, el programa se entregó el 6 de diciembre de 2012 y a partir de ahí se cuentan los tres meses de soporte de posproducción. Dijo que desconocen las razones por las que se habla de fase uno o dos; simplemente vio esas palabras en el informe técnico presentado por la demandada.

Además, este informe cumple con la metodología utilizada en la experticia que presentó. Explicó que la transacción es una forma de ejecutar un programa, es como un seudónimo, y para que sea accesible al usuario final se les codifica con un nombre de transacción. Por tanto, transacción y programa son lo mismo. Expuso que los siete meses adicionales de soporte se cuentan desde marzo hasta septiembre de 2013 ya que en ese último mes se encuentran los últimos transportes hechos por Servisoft.

Afirmó que la demandante realizó setenta y cinco programas adicionales a los ochenta contratados. Entonces, son esos primeros los que no se han pagado y por los cuales permaneció siete meses. Sostuvo que, por solicitud de la parte actora, revisó técnicamente lo argumentado por ésta con lo verificado técnicamente por el municipio de Medellín en el informe que presentó, de tal manera, que eran dos listados completamente diferentes y a eso se limitó el peritaje.

Manifestó que el pago efectuado a Servisoft fue por el número de 58 Páginas 426 y 427 del archivo 002 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 59 Páginas 479 a 483 del archivo 002 y subcarpeta 006 de la carpeta 14 del expediente electrónico. 60 Minuto 06:45 a 01:19:47 del video contenido en el archivo ”0500133330202015006820020180301094036” de la subcarpeta 006 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 34 de 62 transacciones ya que esa fue la propuesta económica incluida como anexo en el contrato. En esta se discriminó el precio en función del número de transacciones incluidas.

Afirmó que los nombres relacionados en el dictamen como las personas que hicieron transacciones los sacó de los usuarios del sistema ASAP y porque la demandante se los suministró con la solicitud del dictamen. Indicó que no se tienen en cuenta las personas relacionadas en la propuesta sino las que constan en los servidores del municipio de Medellín ya que allí se evidencian los sujetos que transportaron efectivamente el programa.

Además, contrastó el listado suministrado por la empresa con lo encontrado en el Municipio. Aseveró que el término de garantía era de seis meses según la propuesta presentada, el cual venció el 6 de junio. Dentro de este término se hacen modificaciones de transacciones y hay un defecto que la entidad territorial identificó como responsabilidad del contratista.

Si hay una creación de una transacción estas deben ser documentado como trabajo adicional. Precisó que identificó setenta y cinco transacciones adicionales entre diciembre a septiembre, dentro del término de garantía, sin que tuviera que ver con esto. En una garantía lo que hace es una petición de modificación por un defecto de transacción; no es una construcción de transacciones adicionales.

Especificó que la garantía se solicita sobre el producto entregado, en este caso, ochenta transacciones iniciales. Cualquier trabajo que implique una transacción adicional es un producto adicional, sin embargo, no podía decir en qué consistieron cada una de las transacciones porque eso no fue el objeto del dictamen que se le encomendó. Únicamente se le pidió verificar que las transacciones relacionadas por Servisoft estuvieran o no en el sistema del Municipio.

También detalló que la garantía y el soporte de posproducción arrancan en el mismo momento en que el municipio de Medellín da por recibido el producto. Cualquier punto desarrollado adicional después del 6 de diciembre se considera adicional ni se considera parte del soporte o la garantía. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 35 de 62 Respondió que de las setenta y cinco transacciones que referencia en el dictamen no evaluó si correspondía a alguna garantía o no porque cualquier atención es una corrección a lo ya desarrollado, es decir, una modificación. No es la generación de programas nuevos. 7.

Caso concreto El Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda porque no había certeza de que la demandante hubiera prestado servicios adicionales a los inicialmente contratados o si éstos se prestaron como acompañamiento y soporte de posproducción. Además, el dictamen no determinó cuáles transacciones posteriores al 6 de diciembre de 2012 eran modificaciones a las iniciales o si se crearon para reemplazar una ya ejecutada.

Y la prueba documental y testimonial tampoco dio claridad sobre ello. Agregó que no se demostró que hubiera ocurrido alguno de los tres eventos de aplicación del enriquecimiento sin causa. Así como tampoco la reclamación de la empresa se incluyó en el acta de liquidación del contrato de mutuo acuerdo. La parte actora apeló el fallo y argumentó que no se valoraron todas las pruebas de forma integral porque los testimonios y el dictamen pericial se citaron de manera descontextualizada.

Consideró que de los medios probatorios se desprendió que la entidad territorial constriñó e impuso a Servisoft el suministro de los servicios en su beneficio y por fuera del marco del contrato. Igualmente, esos elementos acreditaron que las transacciones se realizaron aparte de lo contratado. Advirtió que el Juzgado se apartó sin justificación de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado sobre la actio de in rem verso.

Esta procedía porque se demostró que fue la entidad, sin participación y culpa del afectado, que en virtud de su supremacía impuso la ejecución de prestaciones por fuera del contrato. Partiendo de lo anterior, esta Corporación reitera que para la procedencia del enriquecimiento sin justa se requiere la comprobación de los siguientes presupuestos: Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 36 de 62 1) Que exista un enriquecimiento, incremento o ventaja patrimonial de un sujeto. 2) Que haya un empobrecimiento correlativo en el patrimonio de otra persona. 3) Que falte causa jurídica que justifique esa situación. 4) Que no se tenga otra acción o medio de control para remediar ese desequilibrio. 5) Que su empleo no tenga como finalidad eludir una disposición imperativa de la Ley.

Teniendo en cuenta que se ataca el análisis probatorio esta instancia revisara la prueba para resolver el recurso de apelación. - De la prueba documental Mediante Oficio del 24 de agosto de 2012 el municipio de Medellín invitó a la empresa Servisoft a presentar una propuesta para un proceso de contratación. Este consistió en el “Soporte en el proceso de facturación del impuesto predial 2012” y se debía allegar a más tardar el 29 de agosto del mismo año61.

Se indicó que sería por contratación directa, con un presupuesto de $400.000.000 incluido el IVA del 16% y amparado en el certificado de disponibilidad No. 4000061302. También se dice que la forma de pago se haría en la Tesonería de Rentas Municipales mediante pagos parciales. Para ello, se requería la presentación previa de la cuenta de cobro y del recibo del supervisor con la verificación del cumplimiento por parte del contratista con los respectivos entregables, así: “(…) ACTIVIDAD % VALOR Entrega de 10 transacciones ajustadas del proceso de prefacturación y liquidación del impuesto predial. 12.5% $ 50.000.000 Entrega de 14 transacciones ajustadas de los reportes 17.5% $ 70.000.000 61 Páginas 122 a 124 del archivo 002 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 37 de 62 utilizados para las validaciones de facturación y la modificación para la generación del documento de cobro como título ejecutivo. Entrega de 14 transacciones ajustadas referentes al (sic) las validaciones del vencimiento de beneficios tributarios y aplicación de exenciones. 17.5% $ 70.000.000 Entrega de 14 transacciones con la modificación del cambio de tarifas para el impuesto predial. 17.5% $ 70.000.000 Entrega de 14 transacciones ajustadas del proceso de facturación y generación del documento de cobro de predial con los nuevos formatos definidos por la Subsecretaría de Rentas. 17.5% $ 70.000.000 Entrega de 14 transacciones creadas para los reportes de gestión. 17.5% $ 70.000.000 TOTAL 100% $400.000.000 (…)”62.

Asimismo, se especificó el plazo de ejecución, los documentos a presentar con la propuesta, los tipos de garantía y el perfil requerido del personal que realizaría la prestación de servicios. Del mismo modo, en el documento se especificó como producto o actividades a entregar las siguientes: 1) Completar la aplicación de las normas y regulaciones que establece la Resolución 070 del IGAC. 2) Cambiar el modelo de liquidación de tarifa única por uso y tipo por el esquema de multitarifa según rangos de avalúos. 3) Generar la factura como título ejecutivo.

Es así como los días 1° de julio de 2012 y 29 de agosto del mismo año, Servisoft presentó la propuesta para el desarrollo de la aplicación de la Resolución 070, el esquema multitarifa y factura como título del impuesto predial unificado de Medellín63. En ese documento se establece el alcance general del proyecto a realizar y se especifican las distintas etapas en que se agotaría, así: 1) Ambientación del proyecto. 2) Blue print. 62 Página 122 del archivo 002 de la carpeta 14. 63 Páginas 54 a 76 del archivo 001 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 38 de 62 3) Realización. 4) Migración de datos e información histórica. Se específica que una de las actividades sería la realización de programas para adecuar los datos o completar la estructura de ese momento.

También que se determinaría la necesidad de hacer programas para migración o consulta de la información. 5) Preparación final. 6) Puesta en producción. Se establece, entre otros aspectos, que se ejecutaría el procedimiento de transporte a productivo de los programas que componen el módulo. Igualmente, con el sistema en productivo se iniciaría el período de acompañamiento, soporte técnico post implantación y seguimiento a los resultados de cada proceso ejecutado con la casuística diaria.

También en este período se ofrece “la estabilización del módulo, aplicando correctivos a aquellas inconformidades encontradas, siempre y cuando están dentro de las especificaciones detalladas establecidas y aprobadas en las etapas (…)”64. De igual forma, se relacionaron los programas generales con sus operaciones particulares a realizar, así: 1) Aplicación de la Resolución 070 del IGAC.

Se modificarían los procesos y transacciones de tratamiento a la liquidación del impuesto predial por anualidades y no por trimestre. Se indicaron diez transacciones a cambiar de las que se destaca: a. La expedición de paz y salvo por matrícula y de forma anual. En este habría un trabajo conjunto entre las Subsecretarías de Rentas y Tesorería para definir las validaciones para las facilidades de pago y acuerdos de pago por matrícula. b. Aplicación de traslados de saldos de forma anual.

Se debían modificar todas las transacciones del módulo e-catastro que hicieran validación del traslado de saldos trimestrales como certificados y paz y salvo. c. Crear la transacción que permitiera realizar la liquidación anual anticipada por matrícula y aplicación del pago por las matrículas 64 Página 62 del archivo 001 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 39 de 62 solicitadas. Y se precisó que ello terminaría en servicios generales o programas de paz y salvo, traslados de saldos, cambios de tarifas, ingreso y cargue de resoluciones, liquidación de resoluciones, liquidación anual anticipada por matrícula, consulta de facturas generadas, aplicación de mutaciones de forma anual y modificación del módulo de notas y de reportes. 2) Esquema multitarifa.

Se modificaría el proceso de liquidación del impuesto predial donde se implementaría un esquema de multitarifa para cada uno de los predios inscritos en el municipio de Medellín por lo que se validarían diez programas. De allí que se obtuvieran como nuevas transacciones y funciones la liquidación del impuesto predial, la parametrización de tarifas, log de modificaciones, histórico de parametrización de tarifas y modificación de la forma del documento de cobro. 3) Factura como título.

Se crearía el proceso de generación de la factura del impuesto predial como título ejecutivo y las transacciones que permitieran al equipo de títulos generar los documentos con las deudas de la vigencia anterior. De tal manera, se crearía: a. Un programa para generar de forma masiva el título ejecutivo por la vigencia anterior. b. El formulario con el nuevo diseño del título. c. Un programa que armara el archivo plano para enviar a impresión. d. Una transacción por la que se pudiera consultar los títulos emitidos para un contribuyente.

Como tiempo del proyecto y recursos requeridos se específica lo siguiente: a. Entrega en productivo de la aplicación de la Resolución 070 del IGAC, cuatro meses. b. Entrega en productivo del esquema multitarea, tres meses. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 40 de 62 c. Entrega en productivo del esquema de factura como título, mes y medio.

En todos, el soporte técnico y acompañamiento sería de dos meses para cada una. En este sentido, se precisa que la etapa de acompañamiento posproducción debía llevarse a cabo en los dos primeros meses de 2013. En cuanto al valor de la inversión, se transcribió el mismo cuadro que el municipio de Medellín plasmó en el Oficio del 24 de agosto de 2012.

Como garantía del producto, se especificó que estaba “incluida la garantía de SEIS (6) Meses sobre el producto por defectos en las funcionalidades construidas y entregadas, basados en las especificaciones técnicas que se detallan en el documento de Bussines Blue Print” 65. Y se determinó que cualquier defecto en los programas sería cubierto de manera inmediata y sin costos adicionales para la entidad territorial.

Como consecuencia de lo anterior, el municipio de Medellín y Servisoft S.A. suscribieron el contrato de prestación de servicios personales No. 4600043182 del 26 de septiembre de 201266. En la cláusula primera se pactó el objeto del contrato, en el cual la empresa se comprometió al “Soporte en el Proceso de Facturación del Impuesto Predial 2012”.

Esto, conforme los estudios previos y la propuesta que presentó el contratista y que hacían parte integral del contrato. De otro lado, en el parágrafo primero de esa cláusula se estableció el alcance del objeto. Se dice que el contrato es para satisfacer las necesidades desde el punto de vista tecnológico y se enlistan diez y seis actividades a desarrollar.

De estas sobresalen las siguientes: “(…) a) Realizar el análisis, diseño, construcción e implementación de los procesos que han cambiado en la liquidación y facturación del impuesto predial unificado. b) Complementar la aplicación de la resolución 070 del IGAC en el módulo de e-catastro según las especificaciones funcionales, modificando o construyendo las transacciones que se requieran para dar cumplimiento a la norma. c) Cambiar todos los programas, procesos, validaciones, reportes, consultas que están asociados a la liquidación y facturación del Impuesto Predial Unificado, de tal forma que el modelo nuevo sea la 65 Página 68 del archivo 001 de la carpeta 14. 66 Páginas 84 a 92 del archivo 001 de la carpeta 14 del expediente electrónico.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 41 de 62 aplicación de tarifas múltiples para los usos y tipos según el rango de avalúos. d) Adecuar todas las transacciones que conviertan la factura en título ejecutivo. e) Modificar todas las transacciones del módulo simulador de las actuaciones catastrales, actualizando el modelo matemático al esquema de multitarifas. f) Bajo la modalidad de obra -labor utilizar un equipo de consultoría que ejecute todas las actividades que permitan cambiar y evolucionar el módulo de e-catastro, de tal forma que el Municipio de Medellín reciba un producto terminado con todos los estándares y procedimiento establecidos por la Subsecretaría de Tecnología. g) Realizar todas las modificaciones sobre el modelo de datos del módulo de e-catastro, manteniendo la integridad referencial con el actual y soportando los nuevos modelos del procesamiento de los datos. h) Realizar la actualización de la documentación tanto del sistema como de los procedimientos, en donde se reflejen los cambios que se hicieron en los programas y/ (sic) transacciones.

(…) m) Realizar el acompañamiento y soporte postproducción para aplicar acciones de mejora o correctivas con el sistema en producción, durante un período de tres (3) meses el cual incluye la primera facturación del año 2013 y todas las reclamaciones que se presenten hasta la segunda facturación, atendiéndolo en sitio (…)”67. Durante la ejecución del contrato se expidieron distintos informes de supervisión o interventoría al contrato No. 4600043182 de 2012.

Uno de ellos es el del 6 de diciembre del mismo año68. Se destaca de su contenido que al 6 de diciembre de 2012 se ejecutó el proyecto y que en la etapa de estabilización se podían presentar incidentes que requirieran ajustes a ser atendidos con la garantía del proyecto. Además, se plasmaron las actividades o procedimientos realizados que sumaron un total de ochenta y uno, de los cuales dieciocho eran nuevos y particularmente uno fue la validación de paz y salvo como certificado.

Luego se expide el informe final de supervisión o interventoría69, en el que se relacionan los componentes finales, las actividades desarrolladas y los cambios efectuados. También se dice que las transacciones creadas fueron veintiséis mientras que las actualizadas correspondieron a sesenta. Asimismo, se dice que se desarrollaron y ajustaron ochenta transacciones según el requerimiento contractual y priorizando las requeridas por obligación al inicio de la vigencia. En ese documento también se dice que, del análisis general de los cambios en los procesos, se requería modificar un mayor número de transacciones 67 Página 85 del archivo 001 de la carpeta 14. 68 Páginas 85 a 24 del archivo 002 de la carpeta 14. 69 Páginas 85 a 123 del archivo 001 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 42 de 62 para lograr el cambio general en el sistema. Por lo tanto, la decisión de la etapa de realización en dos fases obligaba a realizar un mayor control de la integralidad del sistema y de prioridad sobre los cambios que se realizarían.

Y que el servicio se recibió a satisfacción ni se presentaron quejas o reclamaciones frente al cumplimiento del objeto contractual. También se observa que, el 12 de diciembre de 2012, el municipio de Medellín expidió el recibo de satisfacción de mercancía No. 5000340915 por lo suministrado por Servisoft70. Finalmente, mediante acta del 16 de agosto de 2013 se liquidó bilateralmente el contrato No. 4600043182 de 201271.

En este se deja constancia que se dio cumplimiento a los requerimientos y especificaciones técnicas que eran alrededor de trece. Una de éstas fue las transacciones de generación de paz y salvo ajustadas a las nuevas reglas de validación del estado de cuenta cancelado por todo el año fiscal. Adicionalmente, se plasmó que el contrato terminó el 30 de diciembre de 2012 y que: “(…) las partes declaran que se encuentran aprobados y recibidos a satisfacción por parte de la Interventoría o Supervisión, los trabajos, bienes o servicios objeto de contrato No. 4600041382 de 2012 así como los pagos generados por los mismos.

Por tanto, las partes se declaran a paz y Salvo por todo concepto y el contratista renuncia a instaurar en contra del Municipio de Medellín cualquier demanda que se genere en el mismo”72. Y en la liquidación bilateral se dijo que la entidad se reservaba la revisión de los trabajos o bienes durante la vigencia de las garantías para realizar las reclamaciones de ley a que hubiera lugar.

Por medio de escritos del 27 de junio y 8 de julio de 2013 Servisoft entregó al municipio de Medellín la documentación técnica del proyecto multi-tarifa de e-catastro en medio magnético. Se advierte que en ese medio magnético reposan carpetas de actas, ambientación, BBP, datos gauss, documentación técnica, documentación de apoyo EsPre-SAP2012, listado de transacciones, primera facturación, pruebas y soportes legales73. 70 Página 74 del archivo 002 de la carpeta 14. 71 Páginas 355 a 359 del archivo 001 de la carpeta 14. 72 Página 359 del archivo 001 de la carpeta 14. 73 Páginas 174 a 175 del archivo 001 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 43 de 62 Ahora bien, con posterioridad a ese proceso, el municipio de Medellín realizó unos estudios previos de la contratación para la fase II multi-tarifa, Resolución 070 y factura como título del impuesto predial unificado vigencia año 201374.

En la justificación de necesidad se especifica que se realizó una contratación para adecuar la aplicación de la Resolución 070 del IGAC, cambio del modelo de liquidación y facturación por multi-tarifa y aplicación de la factura como título. De este se contrataron ochenta transacciones, pero en su realización se identificaron necesidades nuevas que no pudieron ser ejecutados.

Por lo tanto, se requería realizar una segunda fase en la que se cubrieran todos los aspectos no previstos en el proyecto o fase uno. De otro lado, se explica la forma de satisfacer esa necesidad, la descripción del objeto a contratar, las especificaciones técnicas y subprocesos, productos y cantidades de unidad de medida (120 transacciones) y el contrato a celebrar.

También se indican los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección, que el valor aproximado de la contratación sería de $582.830.400 y que la ejecución tendría un plazo de seis meses, entre otros aspectos. Sin embargo, este documento no está suscrito por nadie ni fue objeto de reconocimiento por la persona que allí aparece como creadora.

Por otra parte, Servisoft elaboró una propuesta para el desarrollo de las actividades y transacciones faltantes de la entrada en producción del esquema multitarifa del impuesto predial unificado del municipio de Medellín. El valor de esta propuesta ascendía a $260.000.000 y la fecha de edición del documento es del 11 de julio de 201375.

Se especifica en su contenido que inicialmente se había realizado una contratación para realizar ochenta transacciones para mejorar, actualizar o construir desde cero. Pero durante la realización del proyecto se identificaron necesidades nuevas o adicionales que por tiempo, recursos y alcance no pudieron ejecutarse. En esa medida, entre otras particularidades, se identificó un mayor número de transacciones afectadas por los cambios y se encontraron nuevos procesos que se requerían para colocar en producción. 74 Páginas 127 a 148 del archivo 001 de la carpeta 14. 75 Páginas 150 a 167 del archivo 001 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 44 de 62 También se detalla el alcance general del proyecto y se dice que: “( ) El proyecto se basa en las especificaciones que fueron aprobadas en el documento de Bussines Blue Print para soportar los procesos que cambiaron normativamente, pero que por los tiempos y recursos asignados en la fase I no se pudieron ejecutar en el año inmediatamente anterior.

Para determinar el alcance del proyecto, a continuación se presenta un listado de todas las transacciones que fueron modificadas dentro del alcance del anterior proyecto y cuáles transacciones requieren ser creadas o actualizadas para complementar el soporte integral a los nuevos procesos”. De otro lado, consta que la Líder de Programa de Desarrollos de Medellín remitió correo electrónico del 18 de julio de 2013 informando a otras personas de la entidad sobre una propuesta de desarrollos adicionales.

Especificó en el mensaje que remitía “la propuesta presentada por el señor Vladimir Peña relacionada con los desarrollos adicionales realizados durante la ejecución del proyecto de la Nueva Facturación, para su evaluación y posterior aprobación”76. Y luego, por medio de correo electrónico del 3 de octubre de 2013, la misma persona pidió al representante legal de Servisoft le informara sobre los desarrollos adicionales de la propuesta que ya se habían realizado77.

Además, consta en el expediente el Oficio No. 201300361912 del 19 de julio de 2013 con el que se solicitó al Secretario de Hacienda de Medellín un traslado presupuestal por valor de $260.000.000. El requerimiento tuvo como finalidad destinar ese dinero para el desarrollo de las actividades y transacciones pendiente de la entrada en producción del esquema multi-tarifa del módulo e-catastro78.

De esta prueba documental se concluyen las siguientes situaciones: Entre el distrito de Medellín y Servisoft surgió una relación contractual en 2012 para la actualización del proceso de facturación del impuesto predial unificado en Medellín. Este consistió en diez y seis actividades a ejecutar por el contratista que se concretaron en ochenta transacciones.

Servisoft se comprometió a realizar un acompañamiento y soporte de posproducción de tres meses que incluía la primera factura de 2013 y todas 76 Página 169 del archivo 001 de la carpeta 14. 77 Página 169 del archivo 001 de la carpeta 14. 78 Página 172 del archivo 001 de la carpeta 14. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 45 de 62 las reclamaciones que se presentaran hasta la segunda facturación atendiendo en sitio.

Adicionalmente, incluyó una garantía de seis meses sobre el producto por defectos funcionales y que la empresa cubriría cualquier defecto del programa. La contratista ejecutó el proyecto el 6 de diciembre de 2012, fecha en que se entregaron ochenta transacciones según lo contratado. Dicha entrega se recibió a satisfacción por el municipio de Medellín, pero los supervisores del contrato advirtieron la necesidad de realizar una segunda fase porque se requería modificar un mayor número de transacciones.

En los informes de supervisión o interventoría no se mencionó que el demandante hubiera ejecutado transacciones por fuera del objeto contractual. El contrato se liquidó bilateralmente mediante acta del 16 de agosto de 2013 sin que se relacionara en este documento observaciones, reclamos, salvedades o cualquier otra anotación sobre la ejecución del contrato No. 4600043182 de 2012.

Servisoft entregó a la entidad territorial toda la información documental relacionada con el proyecto de multi-tarifa e-catastro en medio magnético. En el 2013 aparentemente el municipio de Medellín trató de realizar un nuevo proceso de contratación para cubrir todas las transacciones que quedaron faltantes en la realización del proyecto de 2012.

Y se dice aparentemente porque el documento de estudio previo que soporta tal situación no lleva la firma de quien se dice lo elaboró ni fue reconocido por ella. Y Servisoft pretendió presentar una propuesta para la realización de esas transacciones faltantes, explicando las que se hicieron en la ejecución del contrato de 2012 y las que habría que hacerse por valor de $260.000.000.

Aunque existe un correo de la entidad en el que al parecer remite dicha propuesta a diferente personal del municipio, lo cierto es que de ello no se extracta que se trate de la misma propuesta que se mencionó. Ni mucho menos que se tenía la intención de realizar un nuevo contrato con la demandante. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 46 de 62 Si bien obra otro mensaje electrónico de la entidad indagando a la empresa sobre los desarrollos que ya había realizado, lo que se deduce de allí es la necesidad de aclarar algún aspecto de lo que se le presentó. A pesar de que hay una solicitud de traslado presupuestal por valor de $260.000.000 esto no implica que fuera para tener los recursos necesarios para celebrar algún contrato con Servisoft.

El documento detalló que se requerían esos dineros para el desarrollo de las actividades y transacciones pendientes para la entrada en producción del esquema multi-tarifa del módulo e-catastro. Por otra parte, el oficio con el cual se solicitó el traslado presupuestal no se refiere a un certificado de disponibilidad presupuestal. La disponibilidad presupuestal es la certificación expedida por el funcionario encargado de administrar los recursos de la entidad.

En este se hace constar que en el presupuesto existe dinero para atender una prestación económica futura y eventual. El certificado de disponibilidad presupuestal no expresa datos específicos de un contrato, sino que da a conocer que en el presupuesto anual de una entidad se cuenta con recursos para atender determinada necesidad que se desea contratar79.

En el citado oficio no se está certificando que se contaba con disponibilidad presupuestal, por el contrario, apenas se estaban haciendo los movimientos presupuestales para obtener los dineros que cubrieran la posible necesidad contractual que requerían. Se recuerda que un movimiento presupuestal consiste en el aumento de una partida (crédito) y disminución de otra (contra crédito) y sin alterar el monto total del presupuesto de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda en cada sección presupuestal.

Por lo tanto, de ser improcedente el movimiento o traslado presupuestal no se contará con la disponibilidad presupuestal para cubrir la futura necesidad que se pretendía atender. 79 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 12 de agosto de 2014. Consejero ponente: Enrique Gil Botero.

Radicación No. 05001-23-31-000-1998- 01350-01(28565). Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 47 de 62 Ahora, debe advertirse que en el expediente obra disco compacto que se entregó al municipio de Medellín con el proyecto multi-tarifa de e-catastro.

Revisado su contenido se encuentran diferentes documentos relacionados con las transacciones que Servisoft realizó para ejecutar el objeto del contrato. Igualmente, se encuentran cuadros de distintas tablas aparentemente de las transacciones que se realizaron por la ejecución del contrato, las actividades de posproducción y las que se alegan realizadas por fuera del objeto contractual.

Sin embargo, de ellos no es claro que correspondieran a transacciones contratadas, adicionales o correcciones de las que fueron entregadas por Servisoft dentro del objeto contractual. Ello, si se tiene en cuenta que en el informe final de interventoría no se hace alusión a transacciones adicionales a las contratadas y en el acta de liquidación bilateral no se hizo salvedad alguna.

En conclusión, de la prueba documental no se advierte que la empresa demandante hubiera realizado transacciones adicionales a las contratadas. Tampoco que el municipio de Medellín hubiera tenido intención de celebrar algún contrato con Servisoft para pagar tales transacciones o que hubiera ejecutado acciones con esa finalidad. - De la prueba pericial Se observa que hay una situación que pasó desapercibida en la primera instancia, reiterada ante este Tribunal, y es la objeción presentada por la entidad demandada a la experticia. Al respecto señaló que el dictamen es subjetivo y no fue acorde a lo pedido por cuanto el perito no tuvo en cuenta lo previsto en la demanda sino lo que Servisoft le solicitó hacer.

Además, controvirtió un informe aportado con la contestación que no tenía que ver con lo ordenado porque la misma empresa se lo requirió. Y porque no tuvo en cuenta circunstancias como cuál era la Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 48 de 62 causa de cada transacción, su origen, motivo, si era por garantía o posproducción o si estaban dentro del objeto de la propuesta presentada80.

De acuerdo con lo anterior, se observa que lo planteado por la entidad demandada es una objeción por error grave al dictamen pericial, respecto al cual, el artículo 228 del Estatuto Procesal indica: La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones.

Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento. En virtud de la anterior solicitud, o si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen.

La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes. Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor. Si se excusa al perito, antes de su intervención en la audiencia, por fuerza mayor o caso fortuito, el juez recaudará las demás pruebas y suspenderá la audiencia para continuarla en nueva fecha y hora que señalará antes de cerrarla, en la cual se interrogará al experto y se surtirán las etapas del proceso pendientes.

El perito solo podrá excusarse una vez. Las justificaciones que por las mismas causas sean presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia, solo autorizan el decreto de la prueba en segunda instancia, si ya se hubiere proferido sentencia. Si el proceso fuera de única instancia, se fijará por una sola vez nueva fecha y hora para realizar el interrogatorio del perito.

En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave. Así mismo, conforme el artículo 232 del CGP, el “juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.

De tal manera, revisado el expediente se encuentra que Servisoft solicitó en la demanda que se practicara una prueba pericial con un auxiliar de la justicia experto en informática para determinar doce asuntos. También señaló que para “brindar el peritaje solicitado se brinda (sic) la siguiente información, a más de la que aparece registrada en el expediente”.

Y la información a la que 80 Minuto 01:12: 24 a 01:13:50 del video contenido en el archivo ”0500133330202015006820020180301094036” de la subcarpeta 006 de la carpeta 14; página 545 del archivo 002 de la carpeta 14 y página 5 del archivo 07 del expediente electrónico. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 49 de 62 se refirió fue un listado de transacciones y programas afectados por la fase I y II de la versión de multi-tarifa de e-catastro que denominó anexo 181.

El Juez decretó la prueba en los términos pedidos por el demandante y advirtió que le correspondía a éste contratar al respectivo profesional que elaboraría el dictamen82. El marco dentro del cual el perito debía ceñirse y los aspectos que debía resolver eran los siguientes: 1) Validar el concepto de orden de transporte en SAP entre los ambientes de calidad y producción. 2) Validar de la lista de programas o transacciones denominado anexo 1 las fechas en que fueron transportados a productivo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que una orden de transporte a productivo es el procedimiento para aceptar que un programa o transacción está correcto. 3) De la lista de programas que fueron transportados, determinar el usuario que realizó el transporte al ambiente productivo. 4) De la lista de programas, determinar los usuarios que lo construyeron o modificaron entre el 1° de diciembre de 2012 al 30 de agosto de 2013. 5) Certificar si existían todas las transacciones y programas en el ambiente de producción y si venían siendo utilizados. 6) Verificar los programas y cantidad de cambios que se aplicaron sobre los programas llamados TMP, la cantidad de transportes a productivo y la cantidad de ejecuciones.

Esto para mostrar el trabajo realizado para que la alcaldía de Medellín liberara la primera facturación del impuesto predial unificado de 2013. 7) Validar la fecha de generación de la primera facturación de 2013 basado en los logs de auditoría del sistema. 81 Páginas 30 a 35 del archivo 001 de la carpeta 14. 82 Página 347 del archivo 002 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 50 de 62 8) Validar la fecha en que la alcaldía de Medellín dio la orden de aplicar los descuentos por pago anualizado sobre una factura y la fecha en que ordenó los descuentos por pago anualizado por matricula.

También validar las fechas de construcción de los nuevos programas requeridos para ese nuevo proceso. 9) Validar la fecha en que se dio la orden de crear la separación de facturas con descuentos y regeneración de facturas especiales. Verificar también las fechas en que se dio la construcción de tales programas por medio de la revisión de las órdenes de transporte. 10) Verificar los programas del anexo 1 versus la lista de programas y transacciones que se firmó como recibo a satisfacción de las ochenta transacciones por los interventores del proyecto el 6 de diciembre de 2012.

De estos, seleccionar los programas incluidos en el pago y los que no aparecen dentro del recibo a satisfacción. 11) Presentar un informe de los programas y transacciones que no están incluidos dentro del recibo a satisfacción del pago del contrato número 4600043182 de 2012. 12) Validar los cambios que se hicieron en la lista de programas entre la primera facturación y la correspondiente al tercer trimestre.

De lo anterior se deduce que el dictamen pericial se debía circunscribir al listado presentado en la demanda que se denominó anexo 1 y el informe de interventoría del 6 de diciembre de 2012. Con base en esto debía resolver cada una de las inquietudes planteadas por el demandante. Aunque el experto podía consultar otras pruebas obrantes en el expediente lo cierto es que todo giraba alrededor de los dos documentos mencionados.

Al revisarse el dictamen surge que el objeto de la experticia se cambió y amplió respecto de lo ordenado por el juez de primera instancia. Se dijo en la experticia que la finalidad era cuantificar las transacciones entregadas por la demandante dentro del contrato No. 4600043182 de 2012 Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 51 de 62 y el tiempo en que los funcionarios de Servisoft realizaron soporte técnico post implantación83.

Igualmente, se indicó que el objetivo era realizar la validación, revisión y auditoría que determinara clara y absolutamente las transacciones que se ajustaron por el contratista para actualizar la facturación del impuesto predial en Medellín. Y determinar las fechas de entrega de tales productos o si fueron varias fechas para tales productos, según las actualizaciones posteriores a la finalización y entrega del contrato84.

Se establece como una premisa que se debía analizar los programas construidos o actualizados, “independiente de la transacción en donde estén asociados”. Y que la búsqueda de programas o funciones generadas se haría por el período del 1° de agosto de 2012 al 30 de septiembre de 2013, con lo usuarios asignados a los desarrolladores reportados por la demandante85.

Se precisó que la información sobre la cual se soportó el dictamen fue la siguiente: 1) El contrato. 2) La propuesta presentada por Servisoft S.A. 3) La lista de transacciones que se entregaron según el informe de supervisión e interventoría del 6 de diciembre de 2012. 4) El análisis realizado por los consultores del municipio de Medellín que se presentó como consolidado de la revisión técnica de la Subsecretaría de Tecnología. 5) La lista de transacciones que Servisoft reclama en la demanda. 6) El listado generado en la revisión del peritaje de las transacciones desarrolladas y transportadas a producción. Asimismo, se indicó que para la realización del peritaje se habían tenido cuenta “los documentos presentados por SERVISOFT y MUNICIPIO DE 83 Página 366 del archivo 002 de la carpeta 14. 84 Página 367 del archivo 002 de la carpeta 14. 85 Páginas 380 y 381 del archivo 002 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 52 de 62 MEDELLÍN, así como los accesos a los recursos (repositorios de código fuente y de documentación, acceso a equipos con ambientes configurados) y personal que resuelva temas técnicos puntuales”86.

En la metodología o forma en que se realizó el dictamen pericial se relacionó que se le solicitó al municipio de Medellín lo siguiente: “(…) 1. Se requiere un listado de todas las órdenes de transporte, desde el ambiente QAS hacia el ambiente de producción, que se hayan realizado entre las fechas del 1 de noviembre de 2.102 (sic) hasta el 30 de agosto de 2013, en donde estén referenciados cualquiera de los programas, transacciones o funciones de la lista anea (sic) en Excel llamada “Informe de Transacciones transportadas”. 2.

En el listado de las órdenes de transporte se requiere los siguientes datos: a. Número de orden. b. Programa/objeto/Función/transacción c. Usuario del transporte d. Usuario desarrollador del Programa/ objeto/ Función/ transacción e. Fecha del transporte f. Hora del transporte g. Descripción de la orden. 3. Se requiere la cantidad de versiones en el ambiente de producción y el usuario desarrollador de los Programa/ objeto/ Función/ transacción que estén en el listado. 4.

Para la lista de usuarios que aparezcan en cualquiera de los listados, con el fin de hacer una identificación real, se requiere el nombre completo del desarrollador o funcionario del Municipio de Medellín (…)”87. Luego, en la enunciación de cada uno de los pasos seguidos para rendirse el dictamen (pasos 1 a 6) el perito menciona que se extrajo la información de los documentos generados por el municipio de Medellín88.

Precisamente la cantidad de programas y órdenes de transporte se obtuvo de esas fuentes y luego las comparó con lo que manifestó Servisoft en la demanda. Obtenidos los programas y funciones efectivamente reportados por la empresa demandante (117) contrastó la información con el informe que el municipio de Medellín aportó con la contestación de la demanda 89.

Este documento es el denominado “Consolidado revisión técnica Subsecretaría de Tecnología y Comunicaciones objetos Modificados o Creados Según documentos: Informe de seguimiento GT_SAP_MMSF_GE del 05/12/2012 y 2013-DLLO-MM-089-04 de 11 /07/2013”. 86 Página 391 del archivo 002 de la carpeta 14. 87 Página 391 del archivo 002 de la carpeta 14. 88 Páginas 392 a 408 del archivo 002 de la carpeta 14. 89 Páginas 408 a 414 del archivo 002 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 53 de 62 Seguidamente, en los pasos 8 y 9, evaluó el contenido de ese documento, calificó las falencias que presentaba y determinó la cantidad de programas realmente aceptadas por el Municipio90.

Y en el paso 10 terminó por precisar que con los dos informes y la lista de transacciones depuradas realizó el cruce final de la información, con los cuales llegó a la cantidad transacciones adeudadas, tal como dejó asentado en sus conclusiones91. Por otra parte, se observa que el perito utilizó información para su dictamen que no se encontraba en el expediente.

Esto se corrobora con los correos electrónicos de aquel que fueron aportados por la parte demandante el 28 de agosto de 201792. En efecto, en estos se mencionan aspectos como que “se han realizado tres reuniones con el Municipio de Medellín para extraer la información que me sirva de base para dar el concepto”. O que con “el informe que nos envió el Municipio se pudieron validar muchos de los programas y transacciones requeridas, sin embargo después de realizar el análisis de la información enviada”93.

A lo anterior se agrega que el perito sostuvo en la sustentación y contradicción del dictamen que se limitó a comparar el listado suministrado por el actor con el informe presentado por el municipio de Medellín. Que esto fue lo que le pidió el demandante hacer y que los nombres de los usuarios del SAP se los entregó Servisoft y los sacó del sistema.

Así se refirió: “(…) básicamente el trabajo (…) solicitado por la parte demandante, consistió en dos cosas, en verificar técnicamente el listado de transacciones o programas incluidos en la demanda para (…) verificar la existencia de dichos programas en el sistema SAP del Municipio y, por otro lado, también hacer una revisión del informe de verificación técnica que está presente en el tomo 3 a partir del folio 93 de la demanda en donde se genera un informe de opinión técnica por parte del municipio de Medellín, informe que no está firmado, pero que por solicitud de la parte demandante se toma en cuenta en este análisis (…) Hay una aclaración señor juez aquí y es que el peritaje se basó en la comprobación de esos dos listados de ambas partes.

Habría otra forma de hacer el peritaje y es independientemente de los dos listados, verificar cuáles programas fueron creados por Servisoft correspondientes a la 90 Páginas 414 a 419 del archivo 002 de la carpeta 14. 91 Páginas 419 a 427 del archivo 002 de la carpeta 14. 92 Páginas 351 a 354 del archivo 002 de la carpeta 14. 93 Páginas 353 y 354 del archivo 002 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 54 de 62 solución predial en ese periodo, diciembre a septiembre. Eso hubiera dado un resultado con seguridad mucho más grande que esas 155 transacciones, pero como la parte demandante solicitó simplemente limitar la revisión a (…) esos dos archivos pues por eso el resultado solo da 155 transacciones (…) la parte demandante me solicitó verificar técnicamente las dos partes del proceso, tanto lo que él argumentaba en la demanda como la verificación técnica hecha por el Municipio (…) son dos listados completamente diferentes y eso a eso se limitó el peritaje (…) ¿Manifiéstele al Despacho, por qué motivo o razón, usted de dónde sacó en su dictamen pericial que las siguientes personas (…) trabajaban e hicieron transacciones para la firma Servisoft S.A. En el cuadro del dictamen aparecen las siguientes personas, Edwin Snith García Tavera, Jorge Armando Pastrana Correa, Joan Alexander Ruiz Zuluaga y Luis Fernando González Monsalve (…) Básicamente se comprueba de dos fuentes, el usuario o los usuarios que aparecen en el sistema de información SAP del municipio y el demandante también entregó los nombres.

Entonces se cruza y hay una coincidencia entre los nombres de los usuarios que aparecen referenciados en el sistema SAP y los nombres referenciados por la parte demandante (…) la única forma de determinar quién hizo el trabajo fue solicitarle al municipio de Medellín las evidencias que aparecen registradas y luego comparar esos nombres que se obtienen del sistema del Municipio con la información suministrada por la parte demandante de cuáles fueron los empleados que trabajaron en este proyecto (…)”94.

Como se observa de la revisión integral del dictamen pericial y su contradicción el perito se apartó de lo ordenado por el Juez. Debía analizar el listado presentado en la demanda que se denominó anexo 1 y el informe de interventoría del 6 de diciembre de 2012. El experto se circunscribió a hacer lo que le dijo la parte actora y no lo decretado en el proceso.

Lo que hizo fue contrastar el listado que le suministró Servisoft con el informe allegado por la entidad demandada y utilizó pruebas que no obran en el expediente como fue la revisión de los servidores del Municipio. La prueba pericial ni siquiera estaba dirigida a realizar una auditoría a los sistemas de la entidad demandada ya que eso no fue lo pedido por Servisoft.

Por tal motivo, el perito tomó como objeto de observación y estudio una cosa distinta a lo que era materia del dictamen ya que se apreció equívocamente la esencia para la cual se decretó. Y dada esa situación, esta Corporación considera que se configuró la objeción por error grave endilgada por el ente territorial demandado y por ello, el dictamen pericial no puede ser valorado. 94 Minutos 11:31 a 12:21, 19:35 a 20:20, 29:51 a 30:29, 40:22 a 41:29 y 45:04 a 45:23 del video contenido en el archivo ”0500133330202015006820020180301094036” de la subcarpeta 006 de la carpeta 14.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 55 de 62 - De los testimonios Los testigos Edwin Snith García Tavera y Joan Alexander Rúa Zuluaga laboraron para Servisoft en la ejecución del contrato para la implementación de la actualización y facturación del impuesto predial para 2013 o e-catastro.

Estos coinciden en que eran ochenta transacciones contratadas que se entregaron a la entidad demandada dentro del plazo contractual que fue diciembre de 2012. Pero en 2013, al iniciar la facturación, se hicieron modificaciones por solicitud de la entidad territorial dados los problemas que ocurrieron. Que esas modificaciones surgieron luego de distintas reuniones a las que asistió Servisoft con personal del Municipio.

También manifestaron que las modificaciones no correspondieron a trabajos de posproducción ni garantía, sino a nuevas transacciones conforme lo que la entidad demandada les fue pidiendo. Que estas nuevas creaciones no se formalizaron ni se originaron en algún contrato, pero si alteraron lo pactado en 2012. Y que esas transacciones entraron en funcionamiento en el sistema inicialmente entregado a la entidad territorial.

Aunque Edwin Snith García Tavera sostuvo que en posproducción o soporte existieron modificaciones como parte del mantenimiento del sistema porque éste nunca sale perfecto, pero que fueron detalles menores y no de fondo. Joan Alexander Rúa precisó que en unas ocasiones les correspondió actualizar las transacciones que ya habían realizado por cuanto el programa era integral; en otros eventos les tocó hacer nuevos desarrollos por no estar inicialmente planteados.

En suma, les correspondió modificar transacciones que no les concernía y asumir responsabilidades que no les incumbía durante la etapa de posproducción. Enfatizó que tenía conocimiento que el municipio de Medellín iba a pagar esos servicios, pero estaban pendientes de una nueva fase del proyecto en la que se les reconocieran algunas de esas operaciones.

Además, la entidad vía correo electrónico les pidió la información para ese proyecto y poderlos tener en los procesos de facturación; por ese mismo mecanismo les solicitó hacer los cambios a partir del 15 de enero de 2013. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 56 de 62 Y dijo que la actualización catastral y los problemas en la facturación tuvo un peso político para el municipio por lo que Servisoft garantizó los ingresos de la entidad en 2013.

No podían dejar de hacer un desarrollo o una consultoría que requería la entidad porque era imposible; ésta les decía que en ellos estaban los ingresos del Estado y los presionaba para resolver todas las dificultades. Por su parte, los testigos Claudia Patricia Álvarez Pérez, Carlos Eduardo Escobar Guzmán, Juan Fernando Velásquez Mejía y Juan Camilo López Cuartas laboraban para la entidad demandada y participaron en la ejecución del contrato suscrito con Servisoft.

Todos ellos coinciden en que el programa entregado por Servisoft presentó inconsistencias que debió corregir. Tales problemas ocurrieron en las etapas de posproducción o garantía y fueron solucionadas por el contratista. Particularmente el señor Camilo López sostuvo que las modificaciones efectuadas por Servisoft fueron para estabilizar el producto después de que salió y durante el soporte posproducción. Dicha estabilización duró hasta la segunda facturación de 2013 y luego el producto se dejó en garantía de seis meses.

Revisadas las anteriores declaraciones, encuentra este Tribunal que algunas afirmaciones de los señores Edwin Snith García Tavera y Joan Alexander Rúa Zuluaga no encuentran soporte probatorio en el expediente. En efecto, al verificarse en su integridad no se encuentra que a la empresa Servisoft se le hubiera requerido por correo electrónico o físico la realización de otras actividades distintas a las contratadas.

Tampoco consta soporte de alguna reunión celebrada entre el municipio y la contratista para la elaboración de transacciones adicionales a las ochenta que ya había entregado. En el disco compacto donde figura el programa de e-catastro suministrado al municipio de Medellín se encuentran distintas actas de reuniones e informes presentados por Servisoft en 2012 como parte de la ejecución del contrato No. 4600043182.

Pero no hay algún documento relacionado con el servicio de Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 57 de 62 posproducción o soporte en 2013 ni requerimientos para la creación de transacciones nuevas en el mismo año. Mucho menos se comprueba la afirmación de que Servisoft hubiera sido coaccionado a realizar actividades que no fueron contratadas.

Aunque no se desconoce la participación de los citados señores en la ejecución del contrato No. 4600043182 de 2012, con sus declaraciones no se logra probar suficientemente lo ya advertido. Conclusión Analizadas íntegramente las pruebas mencionadas considera este Tribunal que no le asiste razón al apelante. No hay duda de que el municipio de Medellín y Servisoft suscribieron un contrato de prestación de servicios para actualizar y modificar la facturación del impuesto predial unificado.

Esto para ajustar todo el sistema a los requerimientos previstos en la Resolución 070 del IGAC. Para esa labor se modificaron y crearon ochenta transacciones que fueron recibidas el 6 de diciembre de 2012. Sin embargo, no se tiene certeza si Servisoft prestó servicios adicionales y por fuera del objeto contractual. En el contrato No. 4600043182 de 2012 se pactó un tiempo de posproducción de tres meses que incluía la primera factura de 2013 y la atención en sitio de las reclamaciones presentadas hasta la segunda facturación. Dicho soporte sería también para mejorar o corregir el sistema.

Mientras que en la propuesta de la empresa demandante se determinó una garantía del producto de seis meses por defectos en las funcionalidades constructivas y entregadas. Y que cualquier defecto en los programas sería cubierto inmediatamente y sin costos para la entidad territorial. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 58 de 62 Justamente esos aspectos contractuales no permiten establecer si las transacciones que se piden reconocer por el actor corresponden a soporte de posproducción, garantía o trabajo nuevo y adicional.

Los testigos traídos por el demandante no aclaran esa situación y, por el contrario, los de la parte demandada afianzan el hecho de que las transacciones corresponden a operaciones de soporte posproducción o garantía. En el informe final de interventoría no se menciona nada sobre esos aspectos ni en el acta de liquidación bilateral del 16 de agosto de 2013 se hace alguna salvedad.

En ambos solo se determina el cumplimiento de lo contratado y la entrega a satisfacción del proyecto. Particularmente llama la atención de este Tribunal que en la mencionada acta de liquidación bilateral no se haya plasmado el reclamo que el demandante pretende obtener a través del medio de control de la referencia. Debe recordarse que la liquidación del contrato es el cruce de cuentas que hacen las partes para finiquitar la relación negocial y procede con posterioridad a la terminación normal o anormal del contrato estatal.

Este consiste en el: “(…) ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado.

Tiene por objeto definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto, esto es, debe dar fe de su estado económico y de los derechos y obligaciones de las partes; proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar; declararse a satisfacción de las obligaciones o derechos a cargo de las mismas, y finiquitar así el vínculo contractual (…)”95.

La liquidación bilateral del contrato tiene efectos vinculantes entre las partes respecto de su contenido. Una vez suscrita pueden las partes entablar los mecanismos judiciales correspondientes para obtener el reconocimiento o 95 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 28 de junio de 2016. Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas.

Radicación No. 11001-03-06-000-2015-00067-00(2253). Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 59 de 62 pago de las obligaciones pendientes, de las que dejaron salvedades o constancias en dicha acta y frente a los puntos en que no lograron un acuerdo.

En consecuencia, el acta de liquidación bilateral era la oportunidad adecuada para que se hubieran dejado las salvedades de las posibles actividades adicionales que realizó Servisoft; esto hubiera habilitado otra vía judicial para obtener lo deseado. Por otra parte, no se probó que la entidad territorial hubiera presionado a la empresa demandante para realizar actividades por fuera del objeto contractual o adicionales a lo pactado.

No se cuenta con prueba documental sobre requerimientos u órdenes de esa índole. Tampoco hay soporte de reuniones celebradas entre las partes en las que se obligara a la empresa a hacer transacciones adicionales o que se le presionara para firmar algún documento para poderle cancelar lo presuntamente adeudado. Menos surge que el entonces municipio de Medellín hubiera prometido pagar algún dinero por operaciones no pactadas o realizadas por fuera del objeto contractual.

Por ende, en este caso no puede considerarse que se configuraron los presupuestos del enriquecimiento sin justa causa pese a que este medio de control era el idóneo para obtener su declaratoria. No se probó el enriquecimiento de la entidad demandada y el consecuente empobrecimiento de la empresa actora. Menos aún que las posibles actividades no estuvieran justificadas; como se advirtió, Servisoft tenía obligaciones de soporte de posproducción y garantía para mejorar o corregir el producto entregado.

Por otra parte, tampoco encuentra esta instancia que el presente asunto se ajuste a alguno de los eventos de aplicación de la figura del enriquecimiento sin justa causa. Es decir, no se observa algún constreñimiento ejercido por la entidad territorial, ni se acreditó que era urgente y necesario haber prestado servicios por la afectación de algún derecho, ni que se estuviera en una situación de urgencia manifiesta.

Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 60 de 62 Adicionalmente, no se comprueba que el comportamiento de las partes, particularmente del Distrito de Medellín, hubiera estado encaminado a reconocer suma alguna por una actividad no contrada.

Por lo tanto, no son de recibo los argumentos invocados por la parte actora en contra del fallo proferido por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín. 8. Decisión De acuerdo con lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia apelada. 9. Condena en costas y agencias en derecho El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, estableció que “Salvo en los procesos que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

Con la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, se adicionó el artículo 188 de la ley 1437 de 2011, en el sentido de precisar que: “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”. A su vez, el artículo 365 del Código General del proceso dispone: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. 2.

La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda. Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 61 de 62 (…) 8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. Ahora bien, el Consejo de Estado ha acogido en su jurisprudencia reciente un criterio objetivo- valorativo, en la medida que, si bien las normas trascritas señalan que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, con las excepciones que consagra el CGP (criterio objetivo); también es cierto que el Juez debe revisar si efectivamente las costas se causaron o no, a través del pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso, sin que para dicha valoración se incluya la mala fe o la temeridad de las partes (criterio valorativo).

De tal manera, en el presente proceso no se impondrá la condena en costas, pues analizado el expediente no se advierte que las mismas se hayan causado. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia No. 033 del 28 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala de la fecha, como consta en ACTA Nro. 067. LAS MAGISTRADAS, (firmado electrónicamente) SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO Medio de control: Demandante: Demandado: Radicado: Reparación directa Servisoft S.A. Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín 05001-33-33-020-2015-00682-01 62 de 62 (firmado electrónicamente) JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ (firmado electrónicamente) LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO CAGG Firmado Por: Sandra Liliana Perez Henao Magistrada 003 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Juliana Nanclares Marquez Magistrada 018 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Liliana Patricia Navarro Giraldo Magistrada Tribunal Administrativo De Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ac8414fe930592aa550c881a69dbe4c0127f823f2b98ef807ad79b2d8763e6a Documento generado en 04/08/2025 04:36:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica