SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Despacho 01 Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) AUTO REMITE POR COMPETENCIA Medio de Control: Acción Popular Radicado: 23001233300020250008600 Accionante: Francisco Rossi Buenaventura Accionado: Municipio de Montería Establece el artículo 152 numeral 14 CPACA que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
La presente demanda se dirige contra el municipio de Montería, entidad del orden territorial y Urbaser, empresa privada que gestiona residuos. Las pretensiones van encaminadas a que dicho municipio ejerza el deber de dirección, planeación, control y vigilancia sobre la prestación del servicio público de aseo. Luego entonces la competencia de este asunto corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (artículo 155 Núm. 10 CPACA).
En mérito de lo expuesto se
RESUELVE
1.- DECLARAR que este Tribunal carece de competencia funcional para conocer en primera instancia de la presente acción. 2.- REMITIR, por Secretaría, la carpeta digital contentiva del expediente a la Oficina Judicial para que sea sometida a reparto entre los Juzgado Administrativos de Circuito Judicial de Montería, y désele salida en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente1) PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado 1 Providencia firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.