JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-33-33-003-2013-00479-02

Ponente: Carlos Manuel Zapata Jaimes

Fecha: 2025-05-22

17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO No. 17001-33-33-003-2013-00479-02 CLASE EJECUTIVO ACCIONANTE JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO ACCIONADO LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales el 14 de agosto de 2023, dentro del proceso de la referencia. PRETENSIONES Solicitó la parte ejecutante se libre mandamiento de pago en favor del señor Jorge Iván Cardona Giraldo por los siguientes conceptos y sumas de dinero: 1.

Por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($26.736.064,32) por concepto de la diferencia de las sumas descontadas por aportes y ordenados dentro del proceso de la referencia, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, en la que dispuso que (…), confirmando por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, sala de decisión, mediante fallo del 9 de junio de 2015. 2.

Se realice una liquidación sobre la proporción que corresponde a pensión del cinco por ciento (5%) de aportes que estimaba la normatividad vigente (ley 4° de 1966 y ley 33 de 1985), del tiempo laborado entre el 21 de enero de 1981 y el 31 de marzo de 1994. 3. Se realice una liquidación sobre la proporción que corresponde a pensión del once punto cinco por ciento (11.5%) de aportes en los términos de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 2 del tiempo laborado entre el 1 de abril de 1994 y 31 de diciembre de 1994. 4.

Se realice una liquidación sobre la proporción que corresponde a pensión del doce punto cinco por ciento (12.5%) de aportes en los términos de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, del tiempo laborado entre el 1 de enero de 1995 y 31 de diciembre de 1995. 5. Se realice una liquidación sobre la proporción que corresponde a pensión del trece punto cinco por ciento (13.5%) de aportes en los términos de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, del tiempo laborado entre el 1 de enero de 1996 y 31 de diciembre de 2003. 6.

Se realice una liquidación sobre la proporción que corresponde a pensión del trece (sic) punto cinco por ciento (14.5%) de aportes en los términos de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, del tiempo laborado entre el 1 de enero de 2004 y 31 de diciembre de 2004. 7. Se realice una liquidación sobre la proporción que corresponde a pensión del trece (sic) punto cinco por ciento (15%) de aportes en los términos de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, del tiempo laborado entre el 1 de enero de 2005 y 31 de diciembre de 2005. 8.

Se realice una liquidación sobre la proporción que corresponde a pensión del trece punto cinco (sic) por dieciséis (16%) de aportes en los términos de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, del tiempo laborado entre el 1 de enero de 2006 y 17 de septiembre de 2007. 9. Por los intereses moratorios de los dineros que por concepto de la diferencia de las sumas descontadas arbitrariamente por la UGPP y ordenados dentro del proceso de la referencia, mediante sentencia del 9 de junio de 2015.

Causados desde el día siguiente del pago del retroactivo, hasta la fecha en que se cancele la suma, equívocamente descontada. 10. Se condene en costas a la parte demandada.

HECHOS - A través de sentencia del 13 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, confirmada por el Tribunal Administrativo de Caldas el 9 de junio de 2015, se ordenó reliquidar la pensión del actor con el 75% del promedio de los factores devengados en el último año de servicios, incluyendo en el IBL la bonificación por servicios prestados, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones. 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 3 - En la parte resolutiva se ordenó a la UGPP realizar el descuento de los aportes correspondientes a los factores salariales a cuya inclusión se accedía, y sobre los cuales no se hubiera efectuado la deducción legal. - El juzgado, además, ordenó que el demandado pagara al demandante las diferencias de las mesadas pensionales, entre los valores que había reconocido y los que se concedían en la sentencia. - El fallo se encuentra debidamente ejecutoriado desde el 28 de agosto de 2015, según constancia expedida. - La UGPP mediante Resolución RDP 033329 del 28 de agosto de 2017, que dio cumplimiento al fallo, reliquidó la pensión en cuantía mensual de $893.090, a partir del 18 de septiembre de 2007.

Y en el artículo 9 del acto administrativo, ordenó descontar $29.204.103 por concepto de aportes a pensión de los factores de salario supuestamente no efectuados; suma de dinero que fue deducida de manera arbitraria. - A través de petición se solicitó la modificación de la Resolución 033329 del 28 de agosto de 2017 en cuanto a los descuentos a pensión, el cual fue contestado con oficio del 15 de mayo de 2018 explicando matemáticamente la procedencia del monto del descuento ordenado, aunque ese cálculo no es claro ni aceptable. - Conforme liquidación realizada por la parte demandante, el valor por dichos aportes debió ser por la suma de $9.872.154,72, correspondiéndole al trabajador el 25%, esto es, solo la suma de $2.468.038,68.

EL MANDAMIENTO DE PAGO Y LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales mediante auto del 2 de junio de 2022 consideró que el título ejecutivo (sentencia) reunía los requisitos de ley para proceder a librar mandamiento de pago en contra de la UGPP, en los términos solicitados en la demanda. Notificado debidamente del mandamiento ejecutivo, la UGPP se opuso a las pretensiones al proponer como medios exceptivos los siguientes: - Pago de la obligación: aseguró que con Resolución RDP 33329 del 28 de agosto de 2017 se reliquidó la pensión del señor Cardona Giraldo, en cumplimiento de fallo judicial; 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 4 sentencia que asegura inexplicablemente se pretende ejecutar porque ya fue acatada en su totalidad, sin que se adeude valor alguno. Que conforme el escrito de demanda, la inconformidad radica en el descuento para aportes a pensión que realizó la entidad, destacando que no se cuenta con título ejecutivo en atención a que no se indicó en el fallo del proceso ordinario la suma a descontar por aportes y tampoco los parámetros para ello, como porcentajes, fechas de extremos temporales, fórmula a aplicar, y en tal sentido los documentos no cumplen los requisitos de la obligación, que sea clara, expresa y exigible.

Que en la Resolución RDP 33329 del 28 de agosto de 2017 se dio cumplimiento al fallo ordenando realizar un descuento por valor de $29.204.103, y ordenando también el cobro de aportes al municipio de Manizales por la suma de $87.612.309. - Prescripción: sin que implique aceptación de las pretensiones, solicitó se declare la prescripción prevista para las acciones laborales y prestaciones periódicas, artículo 488 del CST, y 151 del CPT.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, en la audiencia consagrada en el artículo 372 del Código General del Proceso celebrada el 14 de agosto de 2023, decidió declarar no probadas las excepciones y continuar adelante con la ejecución en los términos en que se libró mandamiento de pago.

Manifestó que la excepción de pago no tenía vocación de prosperidad pues al revisar las pruebas se advertía que aunque la UGPP, en cumplimiento de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 2013-00449, expidió la Resolución nro. RDP 33329 del 28 de agosto de 2017, también lo era que en dicho acto se ordenó descontar la suma de $29.204.103 por concepto de aportes para pensión, cifra que superaba ampliamente el valor que debió ser deducido conforme a la Ley.

Y que tampoco se demostraba que dentro del trámite del proceso se hubiese realizado por parte de la entidad ejecutada el pago de suma alguna a la ejecutante por concepto de los aportes que le fueron descontados en exceso, obligación que encontraba sustento en el 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 5 título ejecutivo complejo aportado (sentencias de primera y segunda instancia y acto de cumplimiento del fallo expedido por la UGPP).

En cuanto a la prescripción señaló que la misma se alegaba respecto de derechos o acciones, lo cual ya había sido definido en la sentencia que se aportaba como título ejecutivo. Se plasmó en la parte resolutiva lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de “PAGO” y “PRESCRIPCIÓN”, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR SEGUIR ADELANTE la presente ejecución, promovida por JORGE IVÁN CARDONA GIRALDO en contra de la UGPP, en la forma determinada en la providencia del 2 de junio de 2022, por medio de la cual se libró mandamiento de pago.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que LIQUÍDEN EL CRÉDITO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 446 del Código General del Proceso.

CUARTO: Se condena en costas a la parte ejecutada (UGPP) y en favor de la parte ejecutante. Se fija como agencias en derecho, a cargo de la UGPP la suma de $1.460.000. (…). RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA. La parte ejecutada interpuso recurso de apelación en la audiencia del artículo 372 del GPC. En primer lugar, argumentó que no le asistía a la ejecutante razón jurídica que respaldara las pretensiones porque lo que debía determinarse en este caso era si el descuento de ley realizado por la UGPP se hizo acorde a lo ordenado en la sentencia que servía de título ejecutivo; o si, por el contrario, como lo argumentó la parte demandante, la liquidación no guardaba consonancia con el fallo que ordenó el reajuste de la pensión. Añadió que se debía revisar si el presente proceso ejecutivo era idóneo para atacar la legalidad de una liquidación realizada a través de un acto administrativo, en la medida en que el valor pretendido por la parte ejecutante no se desprendía directamente de la sentencia que ordenó la reliquidación de una prestación periódica, es decir, esa sentencia no era título ejecutivo para este caso, sino de una serie de análisis y procedimientos 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 6 matemáticos que reposaban en un acto administrativo cuya legalidad no se discutía en el presente asunto.

Por lo anterior, reiteró que el trámite ejecutivo no era el escenario para entrar a discutir el cumplimiento de esta sentencia, cuya legalidad no fue atacada mediante el procedimiento ordinario, es decir, a través de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En segundo lugar, manifestó que si el Tribunal considera que el descuento realizado por la UGPP debe ser revisado a través de este trámite judicial había que tener en cuenta la excepción de pago propuesta, en el sentido que ya se dio cumplimiento a la providencia que sirve de título ejecutivo, porque a través de auto ADP 3499 el 26 de julio de 2022 la entidad se pronunció y detalló la forma cómo debía liquidarse la prestación del demandante, los descuentos efectuados y los sustentos fácticos y normativos que justificaban dicho descuento; y, sobre todo, la metodología adoptada para considerar que los mismos se encuentran ajustados a la ley, y que, por ende, no existen saldos insolutos o dineros que se le deban devolver al demandante, sino que el descuento se hizo conforme a las fórmulas adoptadas por la unidad, que se encuentran legalmente respaldadas para este tipo de asuntos.

En este sentido, consideró no habría razón alguna para continuar el trámite ejecutivo, por lo cual solicitó se revoque la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, ninguna de las partes se pronunció sobre el recurso de apelación. MINISTERIO PÚBLICO.

No presentó concepto de fondo. CONSIDERACIONES DE LA SALA No se observan irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y se procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis. 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 7 Problema jurídico ¿Demostró la UGPP que las obligaciones de hacer y de dar que tienen soporte en las sentencias proferidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-33-31-003-2013-00479, que se presentan como título ejecutivo, fueron cumplidas? Lo probado • El Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales emitió sentencia en audiencia inicial realizada el 14 de noviembre de 2014, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por José Iván Cardona Giraldo contra la UGPP, radicado 2013-00479, que pretendía la nulidad de las resoluciones que negaron la reliquidación de su pensión. En dicho fallo se decidió lo siguiente: 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 8 • Apelada esta providencia, con sentencia proferida el 9 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Caldas adicionó un numeral al fallo para declarar la existencia del acto ficto negativo originado en petición radicada el 1° de marzo de 2012; en lo demás, confirmó la decisión así: 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 9 • Mediante Resolución RDP 033329 del 28 de agosto de 2017 se reliquidó la pensión de vejez del señor demandante, en cumplimiento a fallo judicial, reajustando la prestación periódica en la suma de $893.090.

En el artículo noveno se dispuso lo siguiente: • A través de Resolución RDP 038279 del 6 de octubre de 2017 se desató un recurso de apelación interpuesto en contra de la anterior decisión, específicamente sobre el tema del descuento de los aportes, confirmándose en todas y cada una de sus partes la Resolución 33329 del 28 de agosto de 2017. • Con oficio 1430 del 15 de mayo de 2018 la UGPP dio respuesta a un derecho de petición presentado por el demandante, a través del cual solicitó modificar el artículo 9 de la Resolución nro.

RDP 33329 del 28 de agosto de 2017, procediéndose a citar, de manera general, las normas soporte de ese descuento. Problema jurídico ¿Demostró la UGPP que las obligaciones de hacer y de dar que tienen soporte en las sentencias proferidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-33-31-003-2013-00479, que se presentan como título ejecutivo, fueron cumplidas? Tesis: la Sala defenderá la tesis que las sentencias emitidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-33-33-003-2013-00479 contienen obligaciones claras, expresas y exigibles de hacer y de dar, evidenciando que ambas fueron cumplidas de manera parcial por la ejecutada.

Conforme la demanda, la parte ejecutante pretende se libre mandamiento de pago por unas sumas de dinero que consideró la UGPP le adeudaba, y por la realización de unas liquidaciones sobre la proporción que corresponde de aportes a pensión, las cuales tienen como soporte las sentencias emitidas dentro del proceso ordinario con radicado 17001-33- 33-003-2013-00479, en las que se declaró la nulidad de las resoluciones que negaron el reajuste pensional, ordenándose a título de restablecimiento del derecho a la UGPP 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 10 reliquidar la prestación periódica con el 75% del promedio del salario y otros factores devengados en el último año de servicios, autorizándose a la entidad efectuar los descuentos de los aportes sobre esos nuevos rubros a incluir respecto de los cuales no se hubiera llevado a cabo deducción alguna; para lo cual se ordenó a la entidad que emitiera una nueva resolución en la que liquidara los reajustes y los descuentos de ley, demás operaciones, y compensaciones contables a que hubiera lugar.

La UGPP mediante Resolución RDP 033329 del 28 de agosto de 2017 dio cumplimiento al fallo judicial, reajustando la pensión del señor Cardona Giraldo en la suma de $893.090, y ordenando descontar de las mesadas atrasadas $29.204.103, correspondiente a los aportes a pensión no efectuados. Específicamente sobre este último punto es que se centra el ejecutivo presentado, al considerar la parte demandante que la entidad realizó una deducción por aportes a pensión en forma irregular, apartándose de la orden judicial, sin prueba alguna que demostrara en qué periodos no se realizaron las cotizaciones y cómo se realizó esa liquidación, lo que significa que se descontó de manera arbitraria esa suma de dinero.

Al revisar las actuaciones del juzgado, con auto del 2 de junio de 2022 se libró mandamiento de pago en los términos solicitados en la demanda de la siguiente manera: 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 11 Decisión que fue ratificada en la sentencia, ya que en ella se ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma determinada en la providencia que había librado mandamiento de pago.

La UGPP, en el recurso de apelación, adujo que no le asiste razón a la parte ejecutante porque en este caso lo que debe determinarse es si el descuento realizado en relación con los aportes a pensión guardó consonancia o no con lo decidido en la sentencia emitida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando que el título ejecutivo en que se soporta la demanda no da fundamento a la ejecución pretendida.

Y agregó que el proceso ejecutivo no es el mecanismo judicial idóneo para atacar la legalidad de una liquidación realizada a través de un acto administrativo, en la medida en que el valor pretendido por la parte ejecutante no se desprende directamente de las providencias que ordenaron la reliquidación de la prestación periódica, sino de una serie de análisis y procedimientos matemáticos que reposan en un acto administrativo cuya legalidad no se discute en el presente asunto.

Denota lo anterior que la discusión en este caso se centra únicamente en establecer si en los actos de ejecución de la sentencia efectivamente la UGPP descontó más de lo debido por aportes pensionales como dice el actor; o si, por lo contrario, el acto de ejecución se ajustó a la sentencia que autorizó a la UGPP hacer esos descuentos por aportes sobre los nuevos factores que se reconocieron en el IBL. 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 12 Para ello, es necesario hacer claridad en lo establecido en el numeral 1° del artículo 297 del CPACA que establece: Artículo 297.

TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. Y el artículo 298 ibidem dispone:

ARTÍCULO 298. PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.

Si el título lo constituye una conciliación aprobada por esta jurisdicción o un laudo arbitral en que hubiere sido parte una entidad pública, el mandamiento ejecutivo se librará, previa solicitud del acreedor, una vez transcurridos seis (6) meses desde la firmeza de la decisión o desde la fecha que en ella se señale, bajo las mismas condiciones y consecuencias establecidas para las sentencias como título ejecutivo.

En este caso, se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias judiciales. Si la ejecución se inicia con título derivado de conciliación aprobada por esta jurisdicción, se aplicará el factor de competencia por conexidad. Si la base de ejecución es un laudo arbitral, operarán los criterios de competencia por cuantía y territorial, definidos en este código.

PARÁGRAFO. Los defectos formales del título ejecutivo podrán declararse por el juez de oficio en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso. Por su parte, el artículo 422 del CGP consagra:

ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 13 cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184. Así las cosas, el título ejecutivo debe contener unos requisitos en aras de que el mismo sea ejecutable, los cuales se clasifican en formales y sustanciales. Los formales se refieren a la prueba de la existencia de la obligación, de lo cual se desprende que el título ejecutivo debe ser auténtico y provenir del deudor, su causante o de una providencia judicial.

La autenticidad se refiere a la identificación del creador del documento, para que no queden dudas del deudor, y que el juez tenga certeza de quién lo suscribió. Los requisitos sustanciales se relacionan con que el título ejecutivo debe contener a favor del ejecutante una obligación clara, expresa y exigible. Es expresa si se encuentra especificada en el título y no es el resultado de una presunción legal o de una interpretación, es decir, impone una conducta de dar, hacer o no hacer.

Es clara si sus elementos aparecen inequívocamente señalados y no hay duda con respecto al objeto o sujetos de la obligación, esto es, que están determinados el sujeto activo, sujeto pasivo, vínculo jurídico y la prestación u objeto, o, por lo menos, pueden inferirse por la simple revisión del título ejecutivo. Y es exigible si la ejecución no depende del cumplimiento de un plazo o condición, o siempre que estos se hubiesen acaecido.

Ambos requisitos deben cumplirse en su totalidad, de modo que del título se concluya la existencia de la obligación, su claridad y que ya es exigible. Así entonces, cuando el juez verifica que el documento cumple con los parámetros enunciados debe emitir la orden correspondiente. Por ello, una sentencia ejecutoriada solo obliga conforme a las órdenes dadas en la parte resolutiva de la misma, lo que denota que la obligación a pagar o el derecho a exigir el pago no ampara aspectos diferentes a las condenas señaladas en la providencia; y en el evento que se esgrima una sentencia como título ejecutivo, el mandamiento de pago debe limitarse a los términos de la obligación allí consignada.

Como se advirtió, en este caso el título ejecutivo que sirve de soporte a este proceso son unas sentencias; la de primera instancia, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales el 14 de noviembre de 2014. Y la de segunda 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 14 instancia, emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 9 de junio de 2015, que confirmó la anterior decisión. La orden judicial consistió entonces en reliquidar la pensión de jubilación del señor Cardona Giraldo tomando para ello el 75% del promedio de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, incluyendo además del sueldo y la bonificación por servicios, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, la prima de servicios, la prima de navidad y la prima de vacaciones, valores que debían ser pagados dentro de los términos establecidos en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA, debidamente indexados, para lo cual la entidad tendría en cuenta la fórmula establecida en la parte motiva, y la forma como deberían hacerse esos ajustes, incluyendo los descuentos por aportes que no hubiera efectuado la parte demandante; debiendo la UGPP emitir una nueva resolución en la que liquidara los reajustes y los descuentos de ley, demás operaciones y compensaciones contables a que hubiera lugar.

Conforme este recuento, se considera que en este caso la sentencia base de la ejecución contiene entonces dos obligaciones claras, expresas y exigibles: 1) de hacer, expedir un nuevo acto administrativo reliquidando la pensión de jubilación del señor ejecutante conforme los parámetros establecidos en la sentencia, y realizando los descuentos que no se hubieran efectuado sobre los nuevos factores a incluir en el IBL, también acorde lo indicado en los fallos. 2) De dar, pagar las sumas de dinero que de esa nueva reliquidación pensional se derivaran, una mesada pensional por valor superior, y un posible retroactivo.

Se resalta que ambas obligaciones están ligadas, pues lo que decida el acto administrativo frente a la reliquidación de la pensión y los descuentos, claramente repercute en las sumas de dinero que debían pagar al actor. Como se mencionó, la UGPP profirió la Resolución RDP 033329 del 28 de agosto de 2017, con la cual no solo reajustó la pensión del actor, sino que además ordenó realizar un descuento por $29.204.103, correspondiente a los aportes para pensión no efectuados sobre los nuevos factores; acto administrativo contra el cual se interpuso recurso de reposición que fue resuelto de manera desfavorable a través de la Resolución RDP 038279 del 6 de octubre de 2017.

Esto denota que la UGPP cumplió parcialmente la obligación de hacer, ya que, aunque expidió el acto administrativo que da cumplimiento a la sentencia en el cual realizó la reliquidación de la pensión y ordenó descontar una suma de dinero por concepto de aportes, no plasmó la liquidación correspondiente, lo cual también fue ordenado en la sentencia, y que 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 15 sería el insumo para conocer el soporte de los $29.204.103; actuación que afectó también el pago que percibió el actor por concepto de reajuste de mesadas, al considerar que el mismo debió ser por una suma superior.

Es claro que para que exista una causa de la obligación que se pide cumplir, primero se debe revisar si la ejecución fue correcta, conforme lo consignado en los actos administrativos que dieron cumplimiento al fallo judicial, algo que no se debe hacer mediante un nuevo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, como erradamente lo argumentó la apelante, pues se está frente a un acto de ejecución; muy diferente a los casos en que el ejecutado, en este caso la UGPP, al momento de dar cumplimiento al fallo, hubiera decidido sobre aspectos no establecidos en la providencia, supuesto en el cual puede señalarse que para ello sí debe discutirse la legalidad del acto administrativo a través de un nuevo proceso de nulidad y restablecimiento.

A la UGPP no solo se ordenó que realizara una nueva liquidación pensional, sino que además se le autorizó incluir en ese cálculo los descuentos por aportes no efectuados por la parte demandante, insistiendo que para ello debía expedir una nueva resolución en la que quedara plasmada la liquidación; afirmando la parte ejecutante que esos descuentos se efectuaron por sumas superiores a las aprobadas en la sentencia, es decir, considera que la ejecución fue deficiente.

Al revisar la Resolución RDP 033329 del 28 de agosto de 2017, en su parte motiva, ninguna consideración se plasmó en torno al tema de los descuentos sobre los nuevos factores a incluir en el IBL, ya que únicamente en su parte resolutiva se consignó, en el artículo 9, el valor total de dinero que se deduciría por este concepto. Frente a este tópico, la parte demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado a través de la Resolución RDP 038279 del 6 de octubre de 2017; y pese a que en este acto administrativo se explicaron de manera general los fundamentos legales del descuento por aportes realizado, tampoco se plasmó ninguna liquidación en relación con los mismos, para de esta manera conocer de manera clara, detallada y matemática la deducción que por cotizaciones fue ordenada.

En este caso se advierte que la juez ni al momento de librar mandamiento de pago, ni cuando ordenó seguir adelante con la ejecución, revisó de manera detallada cuál era la obligación que se estaba incumpliendo, si la de hacer, la de dar, o ambas; como tampoco revisó de qué manera se debieron realizar los descuentos a pensión, acorde lo establecido 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 16 en el fallo, para poder concluir que la forma en que lo indicó la parte demandante era la correcta, y así continuar adelante con la ejecución en los términos que había sido decidido.

Para este Tribunal se evidencia una deficiente ejecución en relación con la obligación de hacer, frente a la liquidación que debió realizar la UGPP en relación con los descuentos a pensión que se ordenaron en la sentencia, es decir, se encuentra un cumplimiento parcial, pues aunque se emitió el acto administrativo el mismo no contiene ese cálculo matemático o financiero claro sobre los aportes a pensión que originó la suma de $29.204.103, desconociéndose de donde se obtuvo dicha cantidad.

Esa ejecución deficiente en relación con la obligación de hacer, generaría también un cumplimiento parcial frente a la obligación de dar, porque al momento de pagar las sumas de dinero a favor del actor derivadas de esa reliquidación pensional que quedó plasmada en el acto administrativo RDP 038279 del 6 de octubre de 2017, se efectuó un descuento que conllevó cancelar una suma de dinero, a su juicio, inferior.

En la demanda la parte actora realizó una liquidación que da cuenta del valor de los aportes que considera debieron ser descontados por la UGPP, para lo cual procedió a tomar año por año, desde 1981 al 2007, y mes a mes, cada factor salarial de los ordenados incluir en el IBL (bonificación por servicios prestados, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones), a los cuales les aplicó de manera individual el 100% del valor del aporte, para luego extraer el porcentaje que conforme a la ley para esa data le correspondía el trabajador, y actualizarlo según la formula R= RH índice final/ índice inicial, obteniendo así el valor actualizado de cada cotización dejada de realizar.

A modo de ejemplo se ilustra con estas imágenes de pantalla: 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 17 (…) Este cálculo arrojó como resultado un valor total actualizado por concepto de aportes de $9.872.154,72 a la fecha de ejecutoria de la sentencia (28 de agosto de 2015), de los cuales explicó que el 25% correspondía al trabajador, es decir, la suma de $2.468.038.

Que como la UGPP descontó $29.204.103 al restarle $2.468.038, se le adeudaba la cantidad de $26.736.64,32, como diferencia de mesadas liquidadas de conformidad con la Resolución RDP 033329 del 28 de agosto de 2017. Como se advirtió, cuando se libró mandamiento de pago ningún análisis frente a la suma peticionada se llevó a cabo por parte de la juez, simplemente manifestó que las sentencias se habían aportado en copia auténtica, y que prestaban mérito ejecutivo a la luz del artículo 297 del CPACA, en concordancia con los artículos 422, 424 y 430 del CGP, por lo que era procedente librar mandamiento de pago en los términos solicitados en la demanda, para lo cual transcribió las pretensiones.

Es decir, no se revisó de manera clara, acorde a lo explicado, cuál de las obligaciones había sido incumplida; así como tampoco se estudió si la liquidación que en torno a los descuentos por aportes realizó el ejecutante en la demanda se ajustaba a los parámetros establecidos en la sentencia título ejecutivo y la ley, para proceder a librar mandamiento de pago por la suma reclamada por la parte actora, o si debía hacerse por una diferente.

Cuando la UGPP se pronunció sobre el mandamiento de pago, como se ha expuesto, no adjuntó la liquidación que sirvió de base para determinar los $29.204.103, ni tampoco en el memorial explicó de manera detallada cómo se extrajo esa cantidad por concepto de aportes a pensión sobre los nuevos factores a incluir en el IBL; simplemente argumentó que la entidad ya había dado cumplimiento al fallo porque había reliquidado la pensión, incluso se encuentran entre los anexos de la demanda el siguiente documento: 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 18 Pese a esto, se insiste, la UGPP no aportó ninguna prueba de la que pueda desprenderse cómo se llevó a cabo la liquidación por concepto de aportes a pensión para determinar su cumplimiento; pero la misma información brindada por la entidad, y esta prueba relacionada, permite inferir que, al momento de realizar el pago al actor derivado de la reliquidación de su pensión, se le descontó la suma de $29.204.103 por concepto de “REINTEGROS NACIÓN DESCUENTOS POR APORTES”.

Es de resaltar, y tener claro, que la parte que tenía la carga de acreditar que la obligación tanto de hacer como de dar ya había sido cumplida en su totalidad era la UGPP, pues en cabeza suya estaba el desvirtuar lo afirmado por la parte actora en su demanda, lo cual no ocurrió; incluso al momento de contestar la demanda no explicó por qué su descuento por concepto de aportes a pensión era el correcto.

Esta Sala de Decisión, en aras de darle claridad a estos puntos oscuros mencionados, dictó auto de mejor proveer mediante el cual requirió a la ejecutada para que remitiera con destino a este proceso la liquidación detallada, concepto por concepto, que daba soporte a la suma de $29.204.103. Y también ofició al departamento de Caldas para que enviara certificado de los factores salariales correspondientes al señor José Iván Cardona Giraldo, en aras de poder calcular, en dado caso, su ingreso base de cotización. En respuesta a dicha prueba, la UGPP informó lo siguiente: 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 19 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 20 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 21 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 22 Según lo reproducido, para calcular la suma por aportes a pensión sobre los nuevos factores a incluir en el IBL la UGPP aplicó 4 pasos que se resumen así: 1) Tomó la diferencia entre la mesada reconocida y la que se debió reconocer, que en este caso fue de $618.212. 2) Calculó el factor actuarial que obtuvo a partir de unos datos del pensionado (edad, mesadas anuales, y género), que en este caso fue de 108.9585. 3) Con los dos datos anteriores calculó la reserva matemática, que dio un valor de $116.816.412,20. 4) A esa reserva matemática le aplicó el 25%, porcentaje en el que debe contribuir el trabajador por aportes a pensión. Lo anterior dio como resultado la suma total de $29.204.103,25, que fue la descontada al actor al momento de cancelar su retroactivo por diferencias pensionales.

Pese a lo informado por la unidad, considera este Tribunal que dicha liquidación excede los límites establecidos en la ley y las sentencias que constituyen el título ejecutivo, teniendo en cuenta que el descuento por aporte a pensión debe realizarse de manera independiente para cada mes y en el porcentaje que en su momento correspondía al 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 23 trabajador, no sobre la diferencia entre las mesadas reconocidas, ni aplicando un factor actuarial del que además se desconoce su razón de ser.

Con el apoyo del profesional en contaduría adscrito a esta Corporación, se realizó la liquidación de los aportes pensionales que corresponderían al señor Cardona Giraldo sobre esos factores a incluir en el IBL de la pensión, lo cual se extrajo con soporte en el certificado de factores salariales enviado por el departamento de Caldas, obteniendo las siguientes sumas de dinero: AÑO MES AUXILIO DE TRANSPORTE SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN BON.

SERVICIOS PRESTADOS PRIMA DE VACACIONES PRIMA DE SERVICIOS PRIMA DE NAVIDAD TOTAL % PENSIÓN APORTE PENSIÓN 25% TRABAJADOR IPC INIAL IPC FINAL FACTOR VALOR INDEXADO FUENTE 1981 ENERO 150,00 200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 350,00 5,00% 18 4 0,91952 85,78096 93,28884635 408 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1981 FEBRERO 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 0,9465 85,78096 90,62964606 1.190 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1981 MARZO 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 0,9726 85,78096 88,19757351 1.158 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1981 ABRIL 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 0,99591 85,78096 86,13324497 1.130 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1981 MAYO 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 1,02212 85,78096 83,92454898 1.102 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1981 JUNIO 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 1,04993 85,78096 81,70159915 1.072 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1981 JULIO 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 1,06936 85,78096 80,21710182 1.053 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1981 AGOSTO 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 1,08291 85,78096 79,21337877 1.040 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1981 SEPTIEMBRE 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 1,09073 85,78096 78,64545763 1.032 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1981 OCTUBRE 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 1,10428 85,78096 77,68044337 1.020 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1981 NOVIEMBRE 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 1,12166 85,78096 76,47679332 1.004 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1981 DICIEMBRE 450,00 600,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.050,00 5,00% 53 13 1,13804 85,78096 75,37605005 989 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1982 ENERO 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,15891 85,78096 74,01865546 1.180 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1982 FEBRERO 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,18411 85,78096 72,44340475 1.155 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1982 MARZO 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,21137 85,78096 70,81317847 1.129 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1982 ABRIL 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,24263 85,78096 69,03177937 1.100 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1982 MAYO 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,27544 85,78096 67,25597441 1.072 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1982 JUNIO 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,30392 85,78096 65,7869808 1.048 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1982 JULIO 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,32107 85,78096 64,93294072 1.035 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1982 AGOSTO 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,33695 85,78096 64,16168144 1.023 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1982 SEPTIEMBRE 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,35821 85,78096 63,15736153 1.007 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1982 OCTUBRE 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,38325 85,78096 62,01406832 988 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1982 NOVIEMBRE 525,00 750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.275,00 5,00% 64 16 1,39968 85,78096 61,28612254 977 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1982 DICIEMBRE 525,00 750,00 1.862,50 4.603,85 0,00 9.951,34 17.692,69 5,00% 885 221 1,41151 85,78096 60,7724777 13.440 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1983 ENERO 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,42633 85,78096 60,14103328 1.323 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1983 FEBRERO 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,44321 85,78096 59,43761476 1.308 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1983 MARZO 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,47602 85,78096 58,11639409 1.279 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1983 ABRIL 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,52121 85,78096 56,38995273 1.241 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1983 MAYO 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,55957 85,78096 55,00295594 1.210 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1983 JUNIO 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,57073 85,78096 54,61216122 1.201 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1983 JULIO 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,58294 85,78096 54,19091058 1.192 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1983 AGOSTO 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,58183 85,78096 54,22893737 1.193 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 24 1983 SEPTIEMBRE 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,59488 85,78096 53,78521268 1.183 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1983 OCTUBRE 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,6212 85,78096 52,91201579 1.164 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1983 NOVIEMBRE 810,00 950,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.760,00 5,00% 88 22 1,63824 85,78096 52,36165641 1.152 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1983 DICIEMBRE 810,00 475,00 2.325,00 5.861,32 5.626,87 12.113,40 27.211,59 5,00% 1.361 340 1,64634 85,78096 52,10403683 17.723 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1984 ENERO 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,66916 85,78096 51,39169403 1.431 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1984 FEBRERO 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,69148 85,78096 50,71355263 1.412 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1984 MARZO 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,72157 85,78096 49,82716939 1.387 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1984 ABRIL 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,75577 85,78096 48,85660422 1.360 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1984 MAYO 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,78042 85,78096 48,1801822 1.341 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1984 JUNIO 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,80901 85,78096 47,41873179 1.320 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1984 JULIO 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,83105 85,78096 46,84796155 1.304 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1984 AGOSTO 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,83793 85,78096 46,67259362 1.299 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1984 SEPTIEMBRE 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,8582 85,78096 46,16347002 1.285 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1984 OCTUBRE 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,86874 85,78096 45,90310048 1.278 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1984 NOVIEMBRE 1.102,00 1.125,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.227,00 5,00% 111 28 1,90683 85,78096 44,98616028 1.252 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1984 DICIEMBRE 1.102,00 1.125,00 5.650,00 7.326,64 7.086,41 15.255,39 37.545,44 5,00% 1.877 469 1,94736 85,78096 44,04987265 20.673 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1985 ENERO 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 1,99088 85,78096 43,08695652 1.535 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1985 FEBRERO 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 2,05067 85,78096 41,83069923 1.490 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1985 MARZO 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 2,11435 85,78096 40,5708421 1.445 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1985 ABRIL 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 2,17386 85,78096 39,46020443 1.406 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1985 MAYO 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 2,27202 85,78096 37,75537187 1.345 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1985 JUNIO 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 2,31393 85,78096 37,07154495 1.321 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1985 JULIO 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 2,30044 85,78096 37,28893603 1.328 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1985 AGOSTO 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 2,29128 85,78096 37,43800845 1.334 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1985 SEPTIEMBRE 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 2,3116 85,78096 37,10891158 1.322 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1985 OCTUBRE 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 2,33164 85,78096 36,78996758 1.311 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1985 NOVIEMBRE 1.350,00 1.500,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.850,00 5,00% 143 36 2,35479 85,78096 36,42828448 1.298 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1985 DICIEMBRE 1.350,00 750,00 6.780,00 8.841,14 8.487,50 18.419,04 44.627,68 5,00% 2.231 558 2,38455 85,78096 35,97364702 20.068 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1986 ENERO 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,45966 85,78096 34,87512908 1.517 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1986 FEBRERO 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,53716 85,78096 33,80983462 1.471 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1986 MARZO 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,59324 85,78096 33,07868149 1.439 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1986 ABRIL 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,66391 85,78096 32,20114794 1.401 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1986 MAYO 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,6447 85,78096 32,43504367 1.411 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1986 JUNIO 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,62538 85,78096 32,67373104 1.421 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1986 JULIO 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,62499 85,78096 32,67858544 1.422 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1986 AGOSTO 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,66174 85,78096 32,22740012 1.402 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1986 SEPTIEMBRE 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,69972 85,78096 31,77402101 1.382 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1986 OCTUBRE 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,75529 85,78096 31,13318743 1.354 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1986 NOVIEMBRE 1.650,00 1.830,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.480,00 5,00% 174 44 2,81497 85,78096 30,4731347 1.326 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1986 DICIEMBRE 1.650,00 915,00 8.407,50 10.935,23 11.497,82 22.781,72 56.187,27 5,00% 2.809 702 2,88403 85,78096 29,7434354 20.890 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1987 ENERO 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 2,9783 85,78096 28,80198771 1.518 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1987 FEBRERO 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 3,03881 85,78096 28,22847101 1.487 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1987 MARZO 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 3,12114 85,78096 27,48385526 1.448 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1987 ABRIL 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 3,19148 85,78096 26,87811298 1.416 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1987 MAYO 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 3,24578 85,78096 26,42845787 1.392 CERT. SECR. EDUCACIÓN 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 25 1987 JUNIO 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 3,27681 85,78096 26,17819159 1.379 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1987 JULIO 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 3,32467 85,78096 25,8013457 1.359 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1987 AGOSTO 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 3,33438 85,78096 25,72620997 1.355 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1987 SEPTIEMBRE 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 3,37497 85,78096 25,41680667 1.339 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1987 OCTUBRE 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 3,43853 85,78096 24,94698607 1.314 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1987 NOVIEMBRE 2.000,00 2.215,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.215,00 5,00% 211 53 3,51109 85,78096 24,43143297 1.287 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1987 DICIEMBRE 2.000,00 1.107,50 10.342,50 13.417,64 12.880,94 27.853,41 67.601,99 5,00% 3.380 845 3,57682 85,78096 23,98246487 20.266 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1988 ENERO 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 3,6843 85,78096 23,28283799 1.513 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1988 FEBRERO 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 3,83287 85,78096 22,38034684 1.455 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1988 MARZO 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 3,94379 85,78096 21,75089444 1.414 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1988 ABRIL 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 4,09807 85,78096 20,93203874 1.361 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1988 MAYO 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 4,16885 85,78096 20,57664824 1.337 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1988 JUNIO 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 4,26878 85,78096 20,09495922 1.306 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1988 JULIO 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 4,33063 85,78096 19,80796328 1.288 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1988 AGOSTO 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 4,32297 85,78096 19,8430616 1.290 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1988 SEPTIEMBRE 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 4,35356 85,78096 19,70363565 1.281 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1988 OCTUBRE 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 4,42168 85,78096 19,40008323 1.261 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1988 NOVIEMBRE 2.450,00 2.750,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.200,00 5,00% 260 65 4,48297 85,78096 19,13485033 1.244 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1988 DICIEMBRE 2.450,00 1.375,00 12.950,00 18.486,63 16.089,58 34.916,61 86.267,82 5,00% 4.313 1.078 4,58278 85,78096 18,7181056 20.185 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1989 ENERO 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 4,71262 85,78096 18,20239272 1.482 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1989 FEBRERO 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 4,86928 85,78096 17,6167647 1.434 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1989 MARZO 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 4,99019 85,78096 17,18991862 1.399 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1989 ABRIL 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 5,1166 85,78096 16,76522691 1.365 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1989 MAYO 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 5,20625 85,78096 16,47653493 1.341 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1989 JUNIO 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 5,27794 85,78096 16,25273497 1.323 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1989 JULIO 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 5,35973 85,78096 16,00471666 1.303 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1989 AGOSTO 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 5,43374 85,78096 15,78672517 1.285 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1989 SEPTIEMBRE 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 5,50951 85,78096 15,5696169 1.267 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1989 OCTUBRE 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 5,59795 85,78096 15,32363812 1.247 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1989 NOVIEMBRE 3.062,50 3.450,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.512,50 5,00% 326 81 5,69768 85,78096 15,05541905 1.226 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1989 DICIEMBRE 3.062,50 1.725,00 16.450,00 21.241,32 20.391,67 44.252,75 107.123,24 5,00% 5.356 1.339 5,77994 85,78096 14,8411506 19.873 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1990 ENERO 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 5,97082 85,78096 14,3666967 1.463 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1990 FEBRERO 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 6,18991 85,78096 13,8581918 1.411 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1990 MARZO 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 6,36939 85,78096 13,46768843 1.372 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1990 ABRIL 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 6,54858 85,78096 13,09916959 1.334 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1990 MAYO 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 6,67657 85,78096 12,84805821 1.309 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1990 JUNIO 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 6,80713 85,78096 12,60163388 1.283 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1990 JULIO 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 6,89946 85,78096 12,43299621 1.266 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1990 AGOSTO 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 7,00894 85,78096 12,23879217 1.247 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1990 SEPTIEMBRE 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 7,17571 85,78096 11,95435156 1.218 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1990 OCTUBRE 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 7,31395 85,78096 11,72840394 1.195 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1990 NOVIEMBRE 3.798,00 4.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.148,00 5,00% 407 102 7,46257 85,78096 11,49482819 1.171 CERT. SECR. EDUCACIÓN 1990 DICIEMBRE 3.798,00 2.175,00 20.750,00 29.525,61 25.689,00 55.748,00 137.685,61 5,00% 6.884 1.721 7,65078 85,78096 11,2120542 19.297 CERT.

SECR. EDUCACIÓN 1991 SEPTIEMBRE 4.787,00 5.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.137,00 5,00% 507 127 9,32942 85,78096 9,194672338 1.165 CERTIFICADO CETIL 1991 OCTUBRE 4.787,00 5.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.137,00 5,00% 507 127 9,45335 85,78096 9,074133508 1.150 CERTIFICADO CETIL 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 26 1991 NOVIEMBRE 4.787,00 5.350,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.137,00 5,00% 507 127 9,56875 85,78096 8,964698628 1.136 CERTIFICADO CETIL 1991 DICIEMBRE 4.787,00 5.350,00 0,00 0,00 0,00 69.661,00 79.798,00 5,00% 3.990 997 9,703 85,78096 8,840663712 8.818 CERTIFICADO CETIL 1992 ENERO 6.033,00 6.784,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.817,00 5,00% 641 160 10,04252 85,78096 8,541776367 1.368 CERTIFICADO CETIL 1992 FEBRERO 6.033,00 6.784,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.817,00 5,00% 641 160 10,37848 85,78096 8,265271986 1.324 CERTIFICADO CETIL 1992 MARZO 6.033,00 6.784,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.817,00 5,00% 641 160 10,61884 85,78096 8,078185565 1.294 CERTIFICADO CETIL 1992 ABRIL 6.033,00 6.784,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.817,00 5,00% 641 160 10,92193 85,78096 7,85401115 1.258 CERTIFICADO CETIL 1992 MAYO 6.033,00 6.784,00 32.905,00 0,00 0,00 0,00 45.722,00 5,00% 2.286 572 11,17637 85,78096 7,675207603 4.387 CERTIFICADO CETIL 1992 JUNIO 6.033,00 6.784,00 0,00 41.633,00 0,00 0,00 54.450,00 5,00% 2.723 681 11,42722 85,78096 7,50672167 5.109 CERTIFICADO CETIL 1992 JULIO 6.033,00 6.784,00 0,00 0,00 40.684,00 0,00 53.501,00 5,00% 2.675 669 11,65572 85,78096 7,359559083 4.922 CERTIFICADO CETIL 1992 AGOSTO 6.033,00 6.784,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.817,00 5,00% 641 160 11,74353 85,78096 7,304529388 1.170 CERTIFICADO CETIL 1992 SEPTIEMBRE 6.033,00 6.784,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.817,00 5,00% 641 160 11,84101 85,78096 7,244395537 1.161 CERTIFICADO CETIL 1992 OCTUBRE 6.033,00 6.784,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.817,00 5,00% 641 160 11,94166 85,78096 7,18333632 1.151 CERTIFICADO CETIL 1992 NOVIEMBRE 6.033,00 6.784,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.817,00 5,00% 641 160 12,02864 85,78096 7,131393075 1.143 CERTIFICADO CETIL 1992 DICIEMBRE 6.033,00 6.784,00 0,00 0,00 0,00 88.229,00 101.046,00 5,00% 5.052 1.263 12,14173 85,78096 7,064970148 8.924 CERTIFICADO CETIL 1993 ENERO 7.542,00 8.480,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.022,00 5,00% 801 200 12,53519 85,78096 6,84321179 1.371 CERTIFICADO CETIL 1993 FEBRERO 7.542,00 8.480,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.022,00 5,00% 801 200 12,94354 85,78096 6,627318338 1.327 CERTIFICADO CETIL 1993 MARZO 7.542,00 8.480,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.022,00 5,00% 801 200 13,18672 85,78096 6,505102103 1.303 CERTIFICADO CETIL 1993 ABRIL 7.542,00 8.480,00 41.132,00 0,00 0,00 0,00 57.154,00 5,00% 2.858 714 13,44293 85,78096 6,381120782 4.559 CERTIFICADO CETIL 1993 MAYO 7.542,00 8.480,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.022,00 5,00% 801 200 13,65911 85,78096 6,280128061 1.258 CERTIFICADO CETIL 1993 JUNIO 7.542,00 8.480,00 0,00 52.975,00 0,00 0,00 68.997,00 5,00% 3.450 862 13,87069 85,78096 6,184332575 5.334 CERTIFICADO CETIL 1993 JULIO 7.542,00 8.480,00 0,00 0,00 50.856,00 0,00 66.878,00 5,00% 3.344 836 14,04153 85,78096 6,109089252 5.107 CERTIFICADO CETIL 1993 AGOSTO 7.542,00 8.480,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.022,00 5,00% 801 200 14,21833 85,78096 6,033124847 1.208 CERTIFICADO CETIL 1993 SEPTIEMBRE 7.542,00 8.480,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.022,00 5,00% 801 200 14,37859 85,78096 5,965881216 1.195 CERTIFICADO CETIL 1993 OCTUBRE 7.542,00 8.480,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.022,00 5,00% 801 200 14,53229 85,78096 5,902783388 1.182 CERTIFICADO CETIL 1993 NOVIEMBRE 7.542,00 8.480,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.022,00 5,00% 801 200 14,71979 85,78096 5,827594008 1.167 CERTIFICADO CETIL 1993 DICIEMBRE 7.542,00 8.480,00 0,00 0,00 0,00 110.365,00 126.387,00 5,00% 6.319 1.580 14,88673 85,78096 5,762243286 9.103 CERTIFICADO CETIL 1994 ENERO 8.975,00 10.261,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.236,00 5,00% 962 240 15,35621 85,78096 5,586076252 1.343 CERTIFICADO CETIL 1994 FEBRERO 8.975,00 10.261,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.236,00 5,00% 962 240 15,92225 85,78096 5,387489833 1.295 CERTIFICADO CETIL 1994 MARZO 8.975,00 10.261,00 49.770,00 0,00 0,00 0,00 69.006,00 5,00% 3.450 863 16,2749 85,78096 5,270751894 4.546 CERTIFICADO CETIL 1994 ABRIL 8.975,00 10.261,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.236,00 5,00% 962 240 16,6614 85,78096 5,148484521 1.238 CERTIFICADO CETIL 1994 MAYO 8.975,00 10.261,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.236,00 11,50% 2.212 553 16,91944 85,78096 5,069964491 2.804 CERTIFICADO CETIL 1994 JUNIO 8.975,00 10.261,00 0,00 64.022,00 61.461,00 0,00 144.719,00 11,50% 16.643 4.161 17,07287 85,78096 5,024401873 20.905 CERTIFICADO CETIL 1994 JULIO 8.975,00 10.261,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.236,00 11,50% 2.212 553 17,22893 85,78096 4,978890738 2.754 CERTIFICADO CETIL 1994 AGOSTO 8.975,00 10.261,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.236,00 11,50% 2.212 553 17,3975 85,78096 4,930648656 2.727 CERTIFICADO CETIL 1994 SEPTIEMBRE 8.975,00 10.261,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.236,00 11,50% 2.212 553 17,58747 85,78096 4,877390551 2.697 CERTIFICADO CETIL 1994 OCTUBRE 8.975,00 10.261,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.236,00 11,50% 2.212 553 17,78398 85,78096 4,823496203 2.668 CERTIFICADO CETIL 1994 NOVIEMBRE 8.975,00 10.261,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.236,00 11,50% 2.212 553 17,98234 85,78096 4,770289073 2.638 CERTIFICADO CETIL 1994 DICIEMBRE 8.975,00 10.261,00 0,00 0,00 0,00 133.379,00 152.615,00 11,50% 17.551 4.388 18,25051 85,78096 4,700195227 20.623 CERTIFICADO CETIL 1995 ENERO 11.353,00 12.108,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.461,00 12,50% 2.933 733 18,588 85,78096 4,614856897 3.383 CERTIFICADO CETIL 1995 FEBRERO 11.353,00 12.108,00 59.979,00 0,00 0,00 0,00 83.440,00 12,50% 10.430 2.608 19,24372 85,78096 4,457607988 11.623 CERTIFICADO CETIL 1995 MARZO 11.353,00 12.108,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.461,00 12,50% 2.933 733 19,74768 85,78096 4,343850012 3.185 CERTIFICADO CETIL 1995 ABRIL 11.353,00 12.108,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.461,00 12,50% 2.933 733 20,18944 85,78096 4,248803335 3.115 CERTIFICADO CETIL 1995 MAYO 11.353,00 12.108,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.461,00 12,50% 2.933 733 20,52402 85,78096 4,179539876 3.064 CERTIFICADO CETIL 1995 JUNIO 11.353,00 12.108,00 0,00 0,00 74.156,00 0,00 97.617,00 12,50% 12.202 3.051 20,7722 85,78096 4,12960399 12.597 CERTIFICADO CETIL 1995 JULIO 11.353,00 12.108,00 0,00 75.467,00 0,00 0,00 98.928,00 12,50% 12.366 3.092 20,93403 85,78096 4,097680189 12.668 CERTIFICADO CETIL 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 27 1995 AGOSTO 11.353,00 12.108,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.461,00 12,50% 2.933 733 21,06729 85,78096 4,071760535 2.985 CERTIFICADO CETIL 1995 SEPTIEMBRE 11.353,00 12.108,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.461,00 12,50% 2.933 733 21,24489 85,78096 4,037722012 2.960 CERTIFICADO CETIL 1995 OCTUBRE 11.353,00 12.108,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.461,00 12,50% 2.933 733 21,43355 85,78096 4,002181626 2.934 CERTIFICADO CETIL 1995 NOVIEMBRE 11.353,00 12.108,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.461,00 12,50% 2.933 733 21,60369 85,78096 3,970662419 2.911 CERTIFICADO CETIL 1995 DICIEMBRE 11.353,00 12.108,00 0,00 0,00 0,00 160.885,00 184.346,00 12,50% 23.043 5.761 21,80345 85,78096 3,934283795 22.665 CERTIFICADO CETIL 1996 ENERO 13.567,00 14.167,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.734,00 13,50% 3.744 936 22,35162 85,78096 3,837796097 3.592 CERTIFICADO CETIL 1996 FEBRERO 13.567,00 14.167,00 71.675,00 0,00 0,00 0,00 99.409,00 13,50% 13.420 3.355 23,24844 85,78096 3,689751226 12.379 CERTIFICADO CETIL 1996 MARZO 13.567,00 14.167,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.734,00 13,50% 3.744 936 23,7385 85,78096 3,613579628 3.382 CERTIFICADO CETIL 1996 ABRIL 13.567,00 14.167,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.734,00 13,50% 3.744 936 24,20782 85,78096 3,543522713 3.317 CERTIFICADO CETIL 1996 MAYO 13.567,00 14.167,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.734,00 13,50% 3.744 936 24,58378 85,78096 3,489331584 3.266 CERTIFICADO CETIL 1996 JUNIO 13.567,00 14.167,00 0,00 92.917,00 88.528,00 0,00 209.179,00 13,50% 28.239 7.060 24,86561 85,78096 3,449783054 24.355 CERTIFICADO CETIL 1996 JULIO 13.567,00 14.167,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.734,00 13,50% 3.744 936 25,24122 85,78096 3,39844746 3.181 CERTIFICADO CETIL 1996 AGOSTO 13.567,00 14.167,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.734,00 13,50% 3.744 936 25,51974 85,78096 3,36135713 3.146 CERTIFICADO CETIL 1996 SEPTIEMBRE 13.567,00 14.167,00 0,00 0,00 0,00 0,00 27.734,00 13,50% 3.744 936 25,82358 85,78096 3,321807433 3.109 CERTIFICADO CETIL 1996 OCTUBRE 14.043,00 14.167,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28.210,00 13,50% 3.808 952 26,12151 85,78096 3,283920417 3.127 CERTIFICADO CETIL 1996 NOVIEMBRE 14.043,00 14.167,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28.210,00 13,50% 3.808 952 26,33129 85,78096 3,257757596 3.102 CERTIFICADO CETIL 1996 DICIEMBRE 14.043,00 14.167,00 0,00 0,00 0,00 192.594,00 220.804,00 13,50% 29.809 7.452 26,52151 85,78096 3,234392009 24.103 CERTIFICADO CETIL 1997 ENERO 17.250,00 16.080,00 86.002,00 0,00 0,00 0,00 119.332,00 13,50% 16.110 4.027 26,96098 85,78096 3,181670696 12.814 CERTIFICADO CETIL 1997 FEBRERO 17.250,00 16.080,00 0,00 0,00 0,00 0,00 33.330,00 13,50% 4.500 1.125 27,802 85,78096 3,08542407 3.471 CERTIFICADO CETIL 1997 MARZO 0,00 16.080,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.080,00 13,50% 2.171 543 28,23416 85,78096 3,038197701 1.649 CERTIFICADO CETIL 1997 ABRIL 0,00 16.080,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.080,00 13,50% 2.171 543 28,69276 85,78096 2,989637804 1.622 CERTIFICADO CETIL 1997 MAYO 0,00 16.080,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.080,00 13,50% 2.171 543 29,15844 85,78096 2,941891267 1.597 CERTIFICADO CETIL 1997 JUNIO 0,00 16.080,00 0,00 216.737,00 208.068,00 0,00 440.885,00 13,50% 59.519 14.880 29,50923 85,78096 2,906919632 43.255 CERTIFICADO CETIL 1997 JULIO 0,00 16.080,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.080,00 13,50% 2.171 543 29,75575 85,78096 2,882836427 1.565 CERTIFICADO CETIL 1997 AGOSTO 0,00 16.080,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.080,00 13,50% 2.171 543 30,09763 85,78096 2,85009019 1.547 CERTIFICADO CETIL 1997 SEPTIEMBRE 0,00 16.080,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.080,00 13,50% 2.171 543 30,47685 85,78096 2,81462684 1.527 CERTIFICADO CETIL 1997 OCTUBRE 0,00 16.080,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.080,00 13,50% 2.171 543 30,77124 85,78096 2,787699163 1.513 CERTIFICADO CETIL 1997 NOVIEMBRE 0,00 16.080,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.080,00 13,50% 2.171 543 31,02142 85,78096 2,765217066 1.501 CERTIFICADO CETIL 1997 DICIEMBRE 0,00 16.080,00 0,00 0,00 0,00 451.536,00 467.616,00 13,50% 63.128 15.782 31,21163 85,78096 2,748365273 43.375 CERTIFICADO CETIL 1998 ENERO 0,00 18.653,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.653,00 13,50% 2.518 630 31,77135 85,78096 2,699946965 1.700 CERTIFICADO CETIL 1998 FEBRERO 0,00 18.653,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.653,00 13,50% 2.518 630 32,81488 85,78096 2,614087268 1.646 CERTIFICADO CETIL 1998 MARZO 0,00 18.653,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.653,00 13,50% 2.518 630 33,66858 85,78096 2,547804511 1.604 CERTIFICADO CETIL 1998 ABRIL 0,00 18.653,00 226.592,00 0,00 0,00 0,00 245.245,00 13,50% 33.108 8.277 34,64643 85,78096 2,475896074 20.493 CERTIFICADO CETIL 1998 MAYO 0,00 18.653,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.653,00 13,50% 2.518 630 35,18782 85,78096 2,437802626 1.535 CERTIFICADO CETIL 1998 JUNIO 0,00 18.653,00 0,00 0,00 245.359,00 0,00 264.012,00 13,50% 35.642 8.910 35,61747 85,78096 2,408395655 21.460 CERTIFICADO CETIL 1998 JULIO 0,00 18.653,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.653,00 13,50% 2.518 630 35,78776 85,78096 2,396935712 1.509 CERTIFICADO CETIL 1998 AGOSTO 0,00 18.653,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.653,00 13,50% 2.518 630 35,79938 85,78096 2,396157699 1.508 CERTIFICADO CETIL 1998 SEPTIEMBRE 0,00 18.653,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.653,00 13,50% 2.518 630 35,9032 85,78096 2,389228815 1.504 CERTIFICADO CETIL 1998 OCTUBRE 0,00 18.653,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.653,00 13,50% 2.518 630 36,03131 85,78096 2,380733867 1.499 CERTIFICADO CETIL 1998 NOVIEMBRE 0,00 18.653,00 0,00 0,00 0,00 0,00 18.653,00 13,50% 2.518 630 36,09523 85,78096 2,376517894 1.496 CERTIFICADO CETIL 1998 DICIEMBRE 0,00 18.653,00 0,00 255.583,00 0,00 532.464,00 806.700,00 13,50% 108.905 27.226 36,42493 85,78096 2,355006859 64.118 CERTIFICADO CETIL 1999 ENERO 0,00 21.451,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.451,00 13,50% 2.896 724 37,22958 85,78096 2,304107648 1.668 CERTIFICADO CETIL 1999 FEBRERO 0,00 21.451,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.451,00 13,50% 2.896 724 37,86185 85,78096 2,265630443 1.640 CERTIFICADO CETIL 1999 MARZO 0,00 21.451,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.451,00 13,50% 2.896 724 38,21697 85,78096 2,244577736 1.625 CERTIFICADO CETIL 1999 ABRIL 0,00 21.451,00 289.131,00 0,00 0,00 0,00 310.582,00 13,50% 41.929 10.482 38,51652 85,78096 2,227121246 23.345 CERTIFICADO CETIL 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 28 1999 MAYO 0,00 21.451,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.451,00 13,50% 2.896 724 38,70083 85,78096 2,216514736 1.605 CERTIFICADO CETIL 1999 JUNIO 0,00 21.451,00 0,00 0,00 311.903,00 0,00 333.354,00 13,50% 45.003 11.251 38,80895 85,78096 2,210339625 24.868 CERTIFICADO CETIL 1999 JULIO 0,00 21.451,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.451,00 13,50% 2.896 724 38,93004 85,78096 2,203464471 1.595 CERTIFICADO CETIL 1999 AGOSTO 0,00 21.451,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.451,00 13,50% 2.896 724 39,12279 85,78096 2,192608451 1.587 CERTIFICADO CETIL 1999 SEPTIEMBRE 0,00 21.451,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.451,00 13,50% 2.896 724 39,25222 85,78096 2,185378559 1.582 CERTIFICADO CETIL 1999 OCTUBRE 0,00 21.451,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.451,00 13,50% 2.896 724 39,38947 85,78096 2,177763753 1.577 CERTIFICADO CETIL 1999 NOVIEMBRE 0,00 21.451,00 0,00 0,00 0,00 0,00 21.451,00 13,50% 2.896 724 39,57809 85,78096 2,167385036 1.569 CERTIFICADO CETIL 1999 DICIEMBRE 0,00 21.451,00 0,00 324.899,00 0,00 676.874,00 1.023.224,00 13,50% 138.135 34.534 39,78757 85,78096 2,155973838 74.454 CERTIFICADO CETIL 2000 ENERO 0,00 23.431,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.431,00 13,50% 3.163 791 40,30054 85,78096 2,12853128 1.683 CERTIFICADO CETIL 2000 FEBRERO 0,00 23.431,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.431,00 13,50% 3.163 791 41,22828 85,78096 2,080633973 1.645 CERTIFICADO CETIL 2000 MARZO 0,00 23.431,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.431,00 13,50% 3.163 791 41,93364 85,78096 2,045635914 1.618 CERTIFICADO CETIL 2000 ABRIL 0,00 23.431,00 323.827,00 0,00 0,00 0,00 347.258,00 13,50% 46.880 11.720 42,35135 85,78096 2,025459873 23.738 CERTIFICADO CETIL 2000 MAYO 0,00 23.431,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.431,00 13,50% 3.163 791 42,57212 85,78096 2,014956267 1.593 CERTIFICADO CETIL 2000 JUNIO 0,00 23.431,00 0,00 0,00 349.034,00 0,00 372.465,00 13,50% 50.283 12.571 42,56387 85,78096 2,015346819 25.334 CERTIFICADO CETIL 2000 JULIO 0,00 23.431,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.431,00 13,50% 3.163 791 42,54734 85,78096 2,016129798 1.594 CERTIFICADO CETIL 2000 AGOSTO 0,00 23.431,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.431,00 13,50% 3.163 791 42,68163 85,78096 2,009786412 1.589 CERTIFICADO CETIL 2000 SEPTIEMBRE 0,00 23.431,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.431,00 13,50% 3.163 791 42,86345 85,78096 2,001261214 1.583 CERTIFICADO CETIL 2000 OCTUBRE 0,00 23.431,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.431,00 13,50% 3.163 791 42,92904 85,78096 1,998203547 1.580 CERTIFICADO CETIL 2000 NOVIEMBRE 0,00 23.431,00 0,00 0,00 0,00 0,00 23.431,00 13,50% 3.163 791 43,07002 85,78096 1,991662878 1.575 CERTIFICADO CETIL 2000 DICIEMBRE 0,00 23.431,00 0,00 363.577,00 0,00 757.453,00 1.144.461,00 13,50% 154.502 38.626 43,26825 85,78096 1,982538235 76.577 CERTIFICADO CETIL 2001 ENERO 0,00 25.540,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.540,00 13,50% 3.448 862 43,72294 85,78096 1,961921133 1.691 CERTIFICADO CETIL 2001 FEBRERO 0,00 25.540,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.540,00 13,50% 3.448 862 44,55057 85,78096 1,925473905 1.660 CERTIFICADO CETIL 2001 MARZO 0,00 25.540,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.540,00 13,50% 3.448 862 45,21046 85,78096 1,897369768 1.635 CERTIFICADO CETIL 2001 ABRIL 0,00 25.540,00 347.400,00 0,00 0,00 0,00 372.940,00 13,50% 50.347 12.587 45,72927 85,78096 1,875843634 23.611 CERTIFICADO CETIL 2001 MAYO 0,00 25.540,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.540,00 13,50% 3.448 862 45,9206 85,78096 1,868027857 1.610 CERTIFICADO CETIL 2001 JUNIO 0,00 25.540,00 0,00 0,00 374.645,00 0,00 400.185,00 13,50% 54.025 13.506 45,9391 85,78096 1,867275589 25.220 CERTIFICADO CETIL 2001 JULIO 0,00 25.540,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.540,00 13,50% 3.448 862 45,98921 85,78096 1,865240999 1.608 CERTIFICADO CETIL 2001 AGOSTO 0,00 25.540,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.540,00 13,50% 3.448 862 46,10907 85,78096 1,860392326 1.604 CERTIFICADO CETIL 2001 SEPTIEMBRE 0,00 25.540,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.540,00 13,50% 3.448 862 46,28016 85,78096 1,853514767 1.598 CERTIFICADO CETIL 2001 OCTUBRE 0,00 25.540,00 0,00 390.255,00 0,00 0,00 415.795,00 13,50% 56.132 14.033 46,36589 85,78096 1,85008764 25.962 CERTIFICADO CETIL 2001 NOVIEMBRE 0,00 25.540,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.540,00 13,50% 3.448 862 46,42008 85,78096 1,847927879 1.593 CERTIFICADO CETIL 2001 DICIEMBRE 0,00 25.540,00 0,00 0,00 0,00 813.031,00 838.571,00 13,50% 113.207 28.302 46,5767 85,78096 1,84171399 52.124 CERTIFICADO CETIL 2002 ENERO 0,00 26.920,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26.920,00 13,50% 3.634 909 46,9474 85,78096 1,827171686 1.660 CERTIFICADO CETIL 2002 FEBRERO 0,00 26.920,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26.920,00 13,50% 3.634 909 47,53733 85,78096 1,804496803 1.639 CERTIFICADO CETIL 2002 MARZO 0,00 26.920,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26.920,00 13,50% 3.634 909 47,87405 85,78096 1,791804955 1.628 CERTIFICADO CETIL 2002 ABRIL 0,00 26.920,00 375.192,00 0,00 0,00 0,00 402.112,00 13,50% 54.285 13.571 48,3121 85,78096 1,775558504 24.097 CERTIFICADO CETIL 2002 MAYO 0,00 26.920,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26.920,00 13,50% 3.634 909 48,60137 85,78096 1,764990575 1.604 CERTIFICADO CETIL 2002 JUNIO 0,00 26.920,00 0,00 0,00 404.285,00 0,00 431.205,00 13,50% 58.213 14.553 48,80979 85,78096 1,757453986 25.577 CERTIFICADO CETIL 2002 JULIO 0,00 26.920,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26.920,00 13,50% 3.634 909 48,82081 85,78096 1,757057288 1.596 CERTIFICADO CETIL 2002 AGOSTO 0,00 26.920,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26.920,00 13,50% 3.634 909 48,86689 85,78096 1,755400436 1.595 CERTIFICADO CETIL 2002 SEPTIEMBRE 0,00 26.920,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26.920,00 13,50% 3.634 909 49,04292 85,78096 1,749099768 1.589 CERTIFICADO CETIL 2002 OCTUBRE 0,00 26.920,00 0,00 421.130,00 0,00 0,00 448.050,00 13,50% 60.487 15.122 49,31713 85,78096 1,739374534 26.302 CERTIFICADO CETIL 2002 NOVIEMBRE 0,00 26.920,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26.920,00 13,50% 3.634 909 49,70094 85,78096 1,725942407 1.568 CERTIFICADO CETIL 2002 DICIEMBRE 0,00 26.920,00 0,00 0,00 0,00 877.354,00 904.274,00 13,50% 122.077 30.519 49,8337 85,78096 1,721344391 52.534 CERTIFICADO CETIL 2003 FEBRERO 0,00 0,00 280.993,00 0,00 0,00 0,00 280.993,00 13,50% 37.934 9.484 50,97873 85,78096 1,682681385 15.958 CERTIFICADO CETIL 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 29 2003 JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 365.770,00 0,00 365.770,00 13,50% 49.379 12.345 52,33031 85,78096 1,639221323 20.236 CERTIFICADO CETIL 2003 DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 386.193,00 0,00 792.482,00 1.178.675,00 13,50% 159.121 39.780 53,06823 85,78096 1,616427757 64.302 CERTIFICADO CETIL 2004 FEBRERO 0,00 0,00 299.229,00 0,00 0,00 0,00 299.229,00 13,50% 40.396 10.099 54,18066 85,78096 1,583239481 15.989 CERTIFICADO CETIL 2004 JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 391.496,00 0,00 391.496,00 14,50% 56.767 14.192 55,50578 85,78096 1,545441934 21.932 CERTIFICADO CETIL 2004 DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 408.225,00 0,00 850.469,00 1.258.694,00 14,50% 182.511 45.628 55,98566 85,78096 1,532195209 69.910 CERTIFICADO CETIL 2005 MAYO 0,00 0,00 315.687,00 0,00 0,00 0,00 315.687,00 15,00% 47.353 11.838 57,95161 85,78096 1,480217029 17.523 CERTIFICADO CETIL 2005 JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 416.442,00 0,00 416.442,00 15,00% 62.466 15.617 58,18398 85,78096 1,47430547 23.024 CERTIFICADO CETIL 2005 DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 423.793,00 0,00 903.737,00 1.327.530,00 15,00% 199.130 49.782 58,70371 85,78096 1,46125279 72.745 CERTIFICADO CETIL 2006 FEBRERO 0,00 0,00 330.997,00 0,00 0,00 0,00 330.997,00 16,00% 52.960 13.240 59,40979 85,78096 1,443885932 19.117 CERTIFICADO CETIL 2006 MAYO 0,00 0,00 0,00 429.334,00 0,00 0,00 429.334,00 16,00% 68.693 17.173 60,29194 85,78096 1,422759991 24.434 CERTIFICADO CETIL 2006 JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 420.224,00 0,00 420.224,00 16,00% 67.236 16.809 60,47541 85,78096 1,418443629 23.843 CERTIFICADO CETIL 2006 DICIEMBRE 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 894.239,00 894.239,00 16,00% 143.078 35.770 61,33241 85,78096 1,398623664 50.028 CERTIFICADO CETIL 2007 FEBRERO 0,00 0,00 351.850,00 0,00 0,00 0,00 351.850,00 16,00% 56.296 14.074 62,52688 85,78096 1,371905331 19.308 CERTIFICADO CETIL 2007 MAYO 0,00 0,00 0,00 393.052,00 0,00 0,00 393.052,00 16,00% 62.888 15.722 64,04598 85,78096 1,33936525 21.058 CERTIFICADO CETIL 2007 JUNIO 0,00 0,00 0,00 0,00 378.495,00 0,00 378.495,00 16,00% 60.559 15.140 64,12439 85,78096 1,337727501 20.253 CERTIFICADO CETIL 2007 SEPTIEMBRE 0,00 0,00 0,00 183.370,00 0,00 620.622,00 803.992,00 16,00% 128.639 32.160 64,19793 85,78096 1,336195108 42.972 CERTIFICADO CETIL TOTALES 830.786,00 2.453.217,50 3.567.878,50 4.643.401,38 4.289.155,79 9.166.665,66 24.951.104,83 3.328.699 832.175 1.970.755 La anterior liquidación da cuenta que el descuento que se realizó al accionante por concepto de aportes a pensión sobre los nuevos factores a incluir en el IBL no se ajustó a lo dispuesto en las sentencias dictadas dentro del trámite ordinario, lo cual ocasionó que recibiera un retroactivo por menor valor al que correspondía, toda vez que la deducción por este concepto debió ser por la suma de $1.970.755 y no por $29.204.103,25; y al restarse ambos conceptos se obtendría una diferencia de $27.233.348 a favor del demandante.

Sin embargo, la parte ejecutante liquidó el valor de los descuentos en la demanda en la suma de $2.468.038,68, que al restársele a los $29.204.103,25 daría una diferencia de $26.736.064,32, que fue por la que se libró mandamiento de pago y se ordenó seguir adelante con la ejecución, más los intereses causados a partir del 9 de junio de 2015, día siguiente al pago del retroactivo.

En aras de no hacer más gravosa la situación del apelante único, UGPP, ya que una liquidación de aportes que arroja una suma inferior a la cobrada daría más dinero por concepto de capital e intereses, se mantendrán los términos y montos por los cuales se ordenó continuar adelante con la ejecución, que fueron los mismos por los que se libró mandamiento de pago.

Así las cosas, conforme lo estudiado, y al evidenciar un cumplimiento parcial de las obligaciones de hacer y dar contenidas en las sentencias proferidas por esta jurisdicción en el proceso ordinario con radicado 17001-33-33-003-2013-00479, acorde a las decisiones que en este asunto se han emitido, no le queda más a este Tribunal que confirmar que se 17001-33-33-003-2013-00479-02 ejecutivo Sentencia 079 Segunda instancia 30 continúe adelante con la ejecución de la manera en que lo ordenó la juez, por lo que se confirmará el fallo dictado por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales.

Costas En el presente asunto, conforme lo señalado en el artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, aunque la sentencia de primera instancia será confirmada, no se condenará en costas de segunda instancia toda vez que no existió actuación de las partes antes esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia del 14 de agosto de 2023 emitido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del proceso EJECUTIVO promovido por JOSÉ IVÁN CARDONA GIRALDO contra LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP, según lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, por lo brevemente expuesto.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen y HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 22 de mayo de 2025, conforme acta nro. 039 de la misma fecha. CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.