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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001233300020230024300

Ponente: Luís Miguel Villalobos Álvarez

Fecha: 2025-05-30

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cartagena de Indias D.T. y C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES. Acción ACCIÓN POPULAR Radicado 13-001-23-33-000-2023-00243-00 Accionante ADALBERTO FORTICH PUERTA Accionado DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN – EPM, NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL Vinculado INVIAS Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Tema DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, GOCE DE ESPACIO PÚBLICO, DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICA II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro de la Acción popular, interpuesta por el señor ADALBERTO FORTICH PUERTA, actuando en nombre propio, contra el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN – EPM y la NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL. II.

ANTECEDENTES 1. Demanda1 El señor ADALBERTO FORTICH PUERTA, actuando en nombre propio, presentó Acción Popular, contra el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN – EPM y la NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL con el fin de que se protejan los derechos colectivos al goce de 1 Expediente, C01Principal, 01Demanda Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 1.1.

Hechos - Señala la parte actora que, las accionadas han incurrido en omisión ya que, por negligencia, imprudencia e impericia en el giro ordinario de sus actividades, mantienen a los moradores de Cartagena y demás visitantes nacionales y extranjeros sumidos en un trancón vehicular de grandes proporciones, al no destinar el dinero recaudado de los impuestos para la creación de nuevas vías que ayuden a descongestionar el flujo vehicular de la ciudad de Cartagena de Indias. - Precisa que, entre las vías nuevas a crear para descongestionar el flujo vehicular de la ciudad, se encuentra la ampliación de la carretera perimetral la cual debe comprender entre el rompoy del barrio El Pozón hasta la Vía al Mar o Carretera 46.

Además, señala que, con la omitiva de las accionadas en la construcción de dicha obra, también se omite la construcción del respectivo alumbrado público y los dos Centros de Atención Inmediata - CAI - que debe incluirse en el diseño y la construcción de dicha vía. 1.2. Pretensiones El accionante a través de la presente Acción Constitucional pretende lo siguiente: “PRIMERA: Que se declaren responsables a los accionados Alcaldía de Cartagena - Bolívar, Alumbrado Público de Cartagena y Policía Nacional, por la violación de los derechos colectivos tales como el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución artículo 79, el goce del espacio público y la utilización y Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, los derechos de los consumidores y usuarios, violación directa del literal m del artículo 4 de la ley 472 de 1998 que establece la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Cartagena - Bolívar.

SEGUNDA: Que como consecuencia se ordene a las accionadas Alcaldía de Cartagena - Bolívar, Alumbrado Público de Cartagena y Policía Nacional, hacer efectivo el amparo solicitado, en el término de la distancia, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene, diseñando, adoptando y ejecutando a cabalidad, todas las medidas administrativas, técnicas y presupuestales y de otra índole, idóneas y pertinentes, orientadas a emprender y culminar, la efectiva ampliación de la vía perimetral en dos carriles en concreto rígido de 4.000 libras con sus respectivos andenes bordillos la cual se extienda a la derecha hasta la glorieta del pozón ubicada en la entrada de Cartagena-Bolívar e igualmente se extienda hacia la izquierda hasta Tierra Baja y llegue hasta la Vía al Mar, esto es, comunique con la carrera 46 o vía que comunica con Barranquilla - Atlántico esta carretera debe de tener sus señales de tránsito, más su respectivo alumbrado público y la puesta en funcionamiento de 2 dos CAI de policía para la seguridad de los transeúntes y conductores.

TERCERA: Conmínese a los accionados para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, y a través de la oficina de Interventoría de Obras Públicas, ejerza interventoría y vigilancia permanente, a la ejecución y efectiva terminación de las obras aquí solicitadas”. 2. Actuación procesal relevante 2.1 Admisión y notificación Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 La acción de la referencia presentada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)2 y admitida por este Despacho mediante auto del treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)3. 3.

Contestación 3.1. Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional4 La accionada Ministerio de Defensa – Policía Nacional allegó escrito de contestación de la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones del demandante por carecer de fundamento legal y fáctico. Indicó que la Policía Nacional – Metropolitana de Cartagena de Indias diariamente mediante acciones preventivas y en asocio con autoridades administrativas, hace efectivos controles para el mantenimiento del orden publico tales como patrullajes, consulta de antecedentes, orden de comparendos, medidas correctivas, incautación de armas de blancas y de fuego, planes de control e intervención de establecimientos, y cualquier otra actividad encaminada a prevenir el hurto en todas las modalidades.

Señala que es responsabilidad de la Administración Distrital proteger y respetar los derechos de los particulares, crear las directrices del suelo, infraestructura y velar por la convivencia armónica entre las personas. Así mismo, manifiesta que en la ciudad de Cartagena se implementó un Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC), como estrategia operativa del servicio de policía orientada a asegurar las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana.

Por lo anterior, la demandada propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva puesto que no le asiste la obligación de responder a las pretensiones dl accionante ni por las vulneraciones en materia de infraestructura y falta de alumbrado público. 3.2. Contestación Empresas Públicas de Medellín - EPM5 2 Expediente, C01Principal, 05ActaReparto 3 Expediente, C01Principal, 07AdmiteAccionPopular 4 Expediente, C01Principal, 15ContestacionDdaMinDefensaPolicia 5 Expediente, C01Principal, 17ContestacionPoderEmpresasPubMedellin Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 La accionada Empresas Públicas de Medellín – EPM, allegó escrito de contestación de la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones propuestas por en la demanda.

Señala que la entidad prestadora del servicio público de energía eléctrica y de recaudo del impuesto de alumbrado público en el Distrito de Cartagena es CARIBEMAR S.A.S. E.S.P., identificada con la marca AFINIA, la cual constituye una filial del Grupo Empresarial EPM, siendo estas, dos empresas de servicio públicos domiciliarios diferentes.

Seguido a esto, señala que corresponde a la Nación y a las entidades territoriales la construcción, pavimentación, adecuación, ampliación, mantenimiento y conservación de las vías, incluyendo la que es objeto de la presente acción. Manifiesta que, la parte actora no ha logrado probar la necesidad de proceder con la ampliación de la vía, ni de instalación de las luminarias a través de alumbrado público y la instalación de los Centros de Atención Inmediata – CAI, siendo imposible determinar la existencia de una vulneración o amenaza de los derechos colectivos relacionados en la demanda.

Por lo dicho, la accionada manifiesta carecer de legitimación en la causa por pasiva al no ser la entidad obligada a garantizar los derechos invocados. Asimismo, propuso las excepciones de inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte de epm, inexistencia de nexo causal entre el actuar de epm y la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados, inexistencia de la obligación por parte de epm. 3.3.

Distrito de Cartagena de Indias La accionada Distrito de Cartagena de Indias, no allegó escrito de contestación de la demanda. 3.4. Vinculado- INVIAS6 La entidad vinculada, señaló en su contestación de la demanda que se opone a las pretensiones de la demanda. Al respecto consideró que no hay 6 89ContestacionPoderDdaInvias.pdf Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 violación alguna por parte de Invias, igualmente, que no tiene competencia para el manejo de los temas de ambiente, seguridad, servicios públicos, seguridad y vigilancia. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que si bien el proyecto “La Perimetral” es una vía Urbana por cuanto pasa dentro de la ciudad de Cartagena el Gobierno Nacional a través del Ministerio de transporte y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), han contribuido con recursos mediante convenios para apoyar a la ciudad como eje de turismo nacional.

Indicó que INVIAS del 2004 a 2006 contribuyó en los estudios y diseños de la Perimetral, construyó los puentes “Hocol”, “Fondo Rotario” y la Variante Gambote- Mamonal 90BLB para el tráfico de carga pesada hacia el puerto de Cartagena en Manga y la Variante Cartagena 90BLC para conectar la Troncal de occidente por Turbaco con la Cordialidad en el sector de la terminal de transporte.

Sin embargo, que señaló que hoy ambas vías están a cargo de la ANI por distribución de competencia y por ser vías de dobles calzadas concesionadas. Las otras conexiones de la vía perimetral con la red nacional son, la zona norte con La Vía al Mar 90A-01, por el sector del puente de la Bocana y bordes de la ciénega con el Caño Juan angola desde El Cabrero, Torices, Canapote, La María y Crespo y por la zona sur con la vía La Cordialidad 9006, ambas vías primarias a cargo de la ANI.

Por lo anterior, indicó que INVIAS es ajeno a esas obras tanto operativa como administrativamente y por ello hay falta de legitimidad en la causa por pasiva. Aclaró que la Perimetral no ha sido catalogada por el Ministerio de transporte como Vía nacional ni tampoco le ha asignado código. 4. Período probatorio Efectuada la audiencia de pacto de cumplimiento en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se declaró fallida la misma por no existir ánimo conciliatorio entre las partes.7 7 Expediente, C01Principal, 39ActaAudPactoCumplimiento Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Por lo anterior y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 472 de 1998, mediante auto del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó abrir a pruebas la presente acción.8 5.

Alegatos de conclusión Mediante auto del diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión.9 5.1 Parte demandante La parte accionante aportó alegatos de conclusión reiterando lo expuesto a lo largo del proceso. 5.2. Parte demandada 5.2.1.

Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional10 La accionada Ministerio de Defensa – Policía Nacional aportó alegatos de conclusión dentro del término estipulado alegando la existencia de otras autoridades competentes para velar por las peticiones del accionante, entre estas el Distrito de Cartagena Alumbrado Público de Cartagena.

Así mismo menciona que, la administración distrital a través de la Secretaría del Interior, coadyuva a la convivencia pacífica de la ciudadanía, a la generación y apoyo a los espacios de participación ciudadana y comunitaria, regulando las relaciones políticas, la protección de los derechos fundamentales, la seguridad y el orden público.

Señala que, desde la Policía Nacional – Metropolitana Cartagena, la ciudad se tiene sectorizada totalmente para distribución de las patrullas de vigilancia, las cuales prestan un servicio continuo y permanente con actividades de tipo preventivo, disuasivo y de control. Manifiesta que, la Vía Perimetral se encuentra cubierta por seis (06) cuadrantes debidamente distribuidos a lo largo y ancho de la vía, debido a 8 Expediente, C01Principal, 46AbrePeriodoPruebas 9 Expediente, C01Principal, 73CorreTrasladoAlegatar 10 Expediente, C01Principal, 15ContestacionDdaMinDefensaPolicia Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 la georreferenciación de la actividad delictiva y contravencional de esta jurisdicción, orientan el servicio de manera eficiente de acuerdo a los horarios con mayor afectación, brindando atención y respuesta oportuna a los requerimientos del sector; al respecto señala que, los seis (06) cuadrantes que cubren el sector, patrullas motorizadas que prestan su servicio en turnos de (08) horas en tres turnos de vigilancia (tercer turno, segundo turno, y Primer turno) durante las (24) veinticuatro horas del día. 5.2.2.

Empresas Públicas de Medellín - EPM11 La demandada Empresas Públicas de Medellín – EPM, allegó alegatos de conclusión reiterando lo expuesto a lo largo del proceso. Sumado a esto, señala que actualmente adelanta, por solicitud del ente territorial, actividades de ejecución, administración, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el Distrito de Cartagena de Indias, así como la modernización a tecnología LED de las luminarias existentes y la expansión de dicho sistema; también señala al ente territorial como el final responsable de prestar este servicio en virtud del Decreto 943 de 2018.

Refiere no tener la autonomía de definir la ubicación y diseño para la instalación del alumbrado público cuando se trata de nuevos proyectos debido a que la evaluación, diseño y concepto favorable depende del Distrito de Cartagena de Indias, quien al ser responsable de la construcción/ampliación de la vía pretendida por el actor debe evaluar la propuesta de diseño con el equipo técnico respectivo y emitir un concepto sobre el mismo, concepto que si llegase a ser favorable, deberá ser informado a EPM para que este programe la ejecución de las actividades correspondientes. 5.2.3.

Distrito de Cartagena de Indias La accionada Distrito de Cartagena de Indias, aportó escrito de alegatos de conclusión dentro del término previsto alegando que, el actor no ha demostrado siquiera sumariamente la existencia de la presunta vulneración alegada en la demanda. Para la entidad demandada, resulta claro que la para la finalización y ampliación de vía objeto de esta acción, dado su 11 Expediente, C01Principal, 17ContestacionPoderEmpresasPubMedellin Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 carácter nacional, se requiere de organismos de carácter nacional que transcienden las competencias del Distrito, entidades nacionales como el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

Señala venir adelantando distintas acciones tendientes a garantizar la finalización de la vía en cuestión y demás aspectos relacionados. Al respecto señala haber establecido acuerdos importantes con el Ministerio de Transporte en el mes de mayo de la presente anualidad, acuerdo en el cual se incluyó la finalización de la Vía Perimetral, señalando que esta se dividirá en dos fases.

Por lo anterior, considera que no se puede predicar una conducta omisiva por parte del Distrito. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Surtido el trámite y como quiera que no se observa causal de nulidad ni impedimento alguno que pueda invalidar lo actuado hasta esta etapa procedimental (Art. 207 de la Ley 1437 de 2011), se procede a definir la controversia, previas las siguientes V. CONSIDERACIONES 1.

Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del asunto bajo estudio por tratarse de una Acción Popular dirigida en contra autoridades del orden nacional. 2. Problema jurídico Para resolver el sub judice la Sala deberá determinar si: ¿El DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN – EPM, NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL, vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 público, la seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; al presentar, presuntamente, una conducta omisiva respecto a la finalización de la construcción y ampliación de la Vía Perimetral con su respectivo alumbrado público y estaciones de policía? 3.

Tesis de la Sala La Sala de decisión negará las pretensiones de la demanda al considerar que no se acreditó la vulneración de los derechos colectivos invocados al demostrarse que la Vía Perimetral se encuentran en buen estado y transitable, por lo que declarará probadas las excepciones de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” propuestas por Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional e INVIAS, y las excepciones de “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” presentadas por Empresas Públicas de Medellín – EPM, De otro lado, se exhortará al DISTRITO DE CARTAGENA, para que le imparta celeridad a las actuaciones administrativas, presupuestales y contractuales tendientes a la construcción de la FASE III DEL PROYECTO DE PROLONGACIÓN, AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA VÍA PERIMETRAL CIÉNAGA DE LA VIRGEN.

La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación. 4. Marco Normativo y Jurisprudencial El presente caso se resolverá a partir de las normas y jurisprudencia que se citan a continuación. • Artículos 1º, 2º, 4º y 9º de la Ley 472 de 1998. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 • Consejo de Estado, Sentencia 01834 (AP) del 04/07/15.

Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Actor: JOSE IGNACIO ARIAS Y OTROS. Demandado: LA NACION- MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OTROS. • CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, providencia del quince (15) de agosto de dos mil siete (2007), Radicación número: 19001-23-31-000-2005-00993-01(AP). • Corte Constitucional Sentencia T-235/11.

Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. 5. Caso Concreto 5.1. Pruebas relevantes aportadas. - Obra en el expediente Contrato interadministrativo No. 068-2022 suscrito entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Empresas públicas de Medellín E.S.P. el día 28 de diciembre de 2022.12 - Obra en el expediente contrato con Consecutivo No. 04 suscrito entre Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P. y el Distrito de Cartagena el día 30 de diciembre de 2022, el cual tiene por objeto el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público – período desde 01 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.13 - Obra en el expediente Certificación de la composición accionaria de Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P.14 - Obran en el expediente informes rendidos por DISTRITO DE CARTAGENA a través de su Secretaría de Infraestructura, con fecha del 06 de mayo de 2024, informe en el cual se indican distintos proyectos que se han adelantadas desde el distrito en la Vía Perimetral.15 - Obra en el expediente informe rendido por el DISTRITO DE CARTAGENA a través de su Secretaría de Planeación, con fecha del 14 de mayo de 2024, 12 Expediente, C01Principal, 36Contratos Fls. 25-52 13 Expediente, C01Principal, 36Contratos Fls. 3-24 14 Expediente, C01Principal, 36Contratos Fl. 53 15 Expediente, C01Principal, 61RespuestaSecretariaInfraestructura Fls. 5-6 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 informe en el cual se indica la clasificación de la vía perimetral como una Vía V1 – Vía Nacional.

La entidad fundamenta dicha clasificación en el numeral 4 del artículo 67 del decreto 0977 de 2001.16 -Obra en el expediente informe rendido por la POLICÍA NACIONAL fechado el 27 de abril de 2024 con Referencia No. GS-2024-036449-MECAR, mediante el cual la entidad informa el estado actual de los servicios prestados por la misma en la Vía Perimetral de Cartagena.17 - Obra en el expediente, testimonio rendido en audiencia de pruebas, por el señor ANDRES HUMBERTO HIGUERA PEREZ quien es el encargado comercial y contractual del Contrato 068 de 2022.

Del testimonio rendido, se destaca lo siguiente: “El rol de EPM es honrar y cumplir a cabalidad lo contemplado en el contrato 068 de 2022, el cual tiene como objeto contratar la administración, operación, mantenimiento, expansión, modernización y actividades complementarias del alumbrado público del Distrito de Cartagena de Indias y sus corregimientos.

Dicho objeto contractual contiene un componente de administración y otro de inversión (expansión y modernización). Entre las obligaciones específicas de EPM se encuentra garantizar la prestación adecuada e integral del servicio de alumbrado público a la luz de la normatividad vigente y realizar mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alumbrado público del Distrito.

Como contratista, EPM está sujeto a las solicitudes y disposiciones del contratante, pues el componente de inversión se realiza de acuerdo a los requerimientos propios del Distrito; por ello, para proyectos de expansión, el Distrito, con autorización del interventor, deben elevar requerimiento al contratista, quien una vez reciba dicha solicitud deberá realizar los diseños correspondientes que estarán sujetos a aprobación del Distrito y la parte interventora; siendo así, imposible que EPM proceda de manera autónoma y unilateral a expandir la red de alumbrado público sobre una vía que actualmente no existe.

Respecto a las obras de ampliación de la Vía Perimetral, menciona el testigo que, al ser una expansión de vía que aún no existe y al no haberse recibido aún requerimiento alguno por parte del contratante se hace imposible expandir la red de alumbrado público. Precisa que, actualmente el tramo construido de la vía cuenta con servicio alumbrado público atendido bajo el contrato antes citado, por solicitud del Distrito; y si se llegase a realizar la expansión de la Vía Perimetral, el Distrito deberá solicitar al operador de alumbrado público (EPM) diseñar la 16 Expediente, C01Principal, 62RespuestaDistritoCartagena Fl. 3 17 Expediente, C01Principal, 61RespuestaPolicia Fls. 3-4 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 iluminación en cumplimiento de la normatividad vigente, diseño que será presentado para aprobación dl Distrito; por otro lado, se tiene que la disponibilidad presupuestal para la expansión de la red de alumbrado sobre los posibles tramos a extender en la Vía Perimetral, depende del recaudo de alumbrado público.

Manifiesta que, AFINIA únicamente es la encargada de suministrar la energía sobre redes ya existentes. Así mismo, señala que pertenece al Distrito solo la infraestructura de alumbrado público que es de uso exclusivo y en cambio, las redes de uso general son propiedad de AFINIA. En aras de lograr la expansión de la Vía Perimetral, el Distrito no ha solicitado a EPM, diseño para la red de alumbrado sobre la expansión de dicha vía. Por último, precisa que, haber contado con acompañamiento de la Policía Nacional en algunos de los recorridos realizados por en la vía Perimetral, también da fe de la existencia de un CAI sobre la Vía Perimetral.” - Obra en el expediente, testimonio rendido en audiencia de pruebas, por el señor DIEGO SEBASTIAN DIEZ ACEVEDO del cual se destaca lo siguiente: “Refiere, el convenio interadministrativo suscrito entre EPM y el Distrito de Cartagena tiene como objeto, la modernización, expansión, operación y mantenimiento del alumbrado público de todo el Distrito y sus corregimientos.

Este convenio, tiene como alcance, la ejecución de obras de alumbrado público y mantenimiento de la infraestructura existente en todo el Distrito y sus corregimientos, desde su zona rural hasta su zona urbana. Precisa que este convenio cuenta con un término de duración que se extiende hasta el 30 de junio de 2024. En calidad de contratista, EPM debe atender los requerimientos ordenados directamente por el Distrito como contratante, en cuanto a la destinación de la inversión del contrato de alumbrado público pues el orden de la destinación de los recursos de inversión, obedecen a solicitud directa del Distrito en cuanto a realizar diseño. El procedimiento para destinación de los recursos de inversión inicia con la solicitud del distrito, la cual debe ser evaluada ante la interventoría para que, una vez aprobada por esta, el contratista diseñe técnica y económicamente, diseños que deberán ser aprobados por el Distrito y la interventoría; pues la ejecución del diseño está sujeta a la solicitud y aprobación del Distrito.

Actualmente, en el tramo construido de la Vía Perimetral, se encuentra instalada una red de alumbrado público con tecnología led, postes metálicos, redes canalizadas y aéreas, se atienden todas las solicitudes de reporte de fallas; pero, actualmente, no se ha recibido otra solicitud en este mismo sentido respecto a una posible ampliación de la vía. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Para expandir la red de alumbrado público sobre la posible ampliación y extensión de la vía perimetral, en cuanto a su obra civil, no es competencia del contrato de alumbrado público suscrito entre el Distrito y EPM; si se llegase a ejecutar y a dar dicha ampliación, no es necesario realizar modificación alguna al contrato de alumbrado público.

Se recibió en EPM, derecho de petición presentado por el accionante, solicitud en la cual se requería la expansión y ampliación de la Vía Perimetral, a esta solicitud se le dio respuesta indicando dicha labor es función directa del Distrito y que aún no se ha recibido de parte del contratante (Distrito), solicitud de diseño técnico de la red a expandir.

Señala no haber recibido comentario directo ni indirecto sobre una posible ampliación y extensión de la Vía Perimetral. Por último, manifiesta conocer de manera personal la Vía Perimetral y haberla recorrido contando con acompañamiento de la Policía Nacional, también ha observado la presencia de un Centro de Atención Inmediata - CAI y patrullas de policía.” 5.2 Del análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial.

En el sub lite, el señor ADALBERTO FORTICH PUERTA, pretende que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; presuntamente vulnerados por las accionadas, al considerar que han presentado una conducta omisiva frente a la ampliación de la carretera perimetral con el respectivo alumbrado público y los dos Centros de Atención Inmediata - CAI.

En este contexto, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado, teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial expuesto, así como los hechos probados. Realizada la valoración en conjunto de los medios probatorios recaudados en el plenario, conforme a las reglas de la sana crítica probatoria, la lógica, el sentido común y las reglas de la experiencia, se evidencia que no existe Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 vulneración de los derechos colectivos invocados, toda vez que se no se logró acreditar la presunta omisión administrativa de las accionadas.

En efecto, del material probatorio que obra en el sub examine, se advierte que el numeral 4 del Artículo 67 del Decreto 0977 de 2001- Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, dispone que la vía denominada Vía Perimetral de la Ciénaga de la Virgen o terminación de la Ruta 90A que empalma con la Ruta 90, o la Carretera de la Cordialidad, cumple el papel de vía estructurante y se encuentra clasificada como una vía V1 - Vía Nacional18.

De otro lado, INVIAS señaló en su contestación que la Vía Perimetral de la Ciénaga de la Virgen es una vía urbana por encontrarse dentro de la ciudad, cuya competencia es del Distrito de Cartagena como quiera que no se encuentra dentro del Inventario del Decreto 1735 de 2001. 18 “4. Vía variante de la Ciénaga de la Vírgen (90-90A, Nacional).

La Vía Perimetral de la Ciénaga de la Virgen o terminación de la Ruta 90A que empalma con la Ruta 90, o la Carretera de la Cordialidad. La vía perimetral o marginal de la Ciénaga de la Virgen podrá realizarse por etapas y deberá localizarse tratando de evitar al máximo la reubicación de viviendas.” Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 De lo anterior, precisa la Sala que efectivamente no se advierte que la denominada VIA PRIMENTRAL se encuentre dentro de la Red Nacional de Carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías19, así como tampoco en el inventario de vías concesionadas a cargo de la ANI20.

En estos términos, advierte esta Corporación que, ante la contradicción existente en la titularidad de la vía, y dada la posición geográfica de la misma, es dable inferir que la vía objeto de la presente acción popular es competencia del Distrito de Cartagena, como quiera que no cumple con los criterios señalados en el artículo 12 de la Ley 105 de 1993 21 para que haga parte de la infraestructura a cargo de la Nación. 19 https://hermes2.invias.gov.co/SIV/ 20 https://www.ani.gov.co/sig/formato/inventario-vias-de-acceso-12265 21 ARTÍCULO 12.- Definición e integración de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Se entiende por infraestructura del transporte a cargo de la Nación, aquella de su propiedad que cumple la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo del País, y de este con los demás países.

Esta infraestructura está constituida por: Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 En cuanto a la obligación del Distrito de Cartagena en el mantenimiento de la malla vial, precisa esta Colegiatura que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Constitución Política, a dicho ente territorial le corresponde entre otras funciones, la de construir las obras que demande el progreso local, como entidad fundamental de la división político - administrativa del Estado.

A su turno, el artículo 19 del Decreto 105 de 1993 dispuso que le corresponde a las entidades territoriales la construcción y la conservación de la infraestructura vial de su jurisdicción. Ahora bien, se observa en el expediente con el informe técnico de la Secretaria de Planeación22, que la vía Perimetral de Cartagena se encuentra en un estado transitable, conformada por una estructura asfáltica a lo largo de toda su longitud.

Igualmente, se indicó en el referido informe que, en el año 2022, el Distrito de Cartagena a través de la secretaria de infraestructura celebró el contrato No. LP-SID-UAC-02 con el contratista MARIO POMPILIO SINISTERRA JALLER, el cual tuvo por objeto “LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA MALLA VIAL URBANA DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C. FASE II”, en la cual se rehabilito toda la vía perimetral, se corrigieron las fallas puntuales, se realizó fresado y aplicación de sobre carpeta asfáltica; lo cual se corroborada con los registros fotográficos aportados. 1.

La red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades, y su señalización, que se define de acuerdo con los siguientes criterios: a. Las carreteras cuyos volúmenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un 80% del total de la red vial de carreteras. b. Las carreteras con dirección predominante sur - norte, denominadas Troncales, que inician su recorrido en las fronteras internacionales y terminan en los puertos del Atlántico o en fronteras internacionales. c. Las carreteras que unen las Troncales anteriores entre sí, denominadas Transversales, cuyo volumen de tránsito está justificado, según el contenido del literal a, que comuniquen con los Países limítrofes o con los puertos de comercio internacional. d. Las carreteras que unen las capitales de Departamento con la red conformada con los anteriores criterios, de acuerdo con su factibilidad técnica y económica; esta conexián puede ser de carácter intermodal. e. Las vías para cuya constitución se ha comprometido el Gobierno Nacional con Gobiernos Extranjeros mediante convenios o pactos internacionales. 22 68RespuestaSecreInfraestructura.pdf Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 En este orden, respecto a la pretensión del actor popular referente a la ampliación de la vía, precisa esta Corporación que la Secretaria de Infraestructura informó mediante Oficio AMC-OFI-0051451-2024 del 06 de mayo de 202423, que el Distrito de Cartagena se encuentra estructurando el MACROPROYECTO PARQUE DISTRITAL CIÉNAGA DE LA VIRGEN - MALECÓN PARQUE DISTRITAL CIÉNAGA DE LA VIRGEN, el cual pretende, entre otros aspectos, la terminación de la Vía Perimetral, por lo que celebró el Contrato Interadministrativo No. 058 de 2021 con la EMPRESA DE DESARROLLO CARIBE S.A.S – PUERTA DE ORO, cuyo objeto consiste en “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEL PARQUE DISTRITAL CIÉNAGA DE LA VIRGEN Y LA VÍA PERIMETRAL PARA LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y RECUPERACIÓN SOCIAL, AMBIENTAL Y URBANA DE LA CIÉNAGA DE LA VIRGEN EN EL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.”, por la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($2.199.236.000), con una duración de ocho (08) meses, el cual inició su ejecución el día 24 de noviembre de 2021 y finalizó el día 23 de Julio 2022.

El contrato en mención, contempló tres etapas, a saber: Etapa 1: Estudios y Diseños de detalle (Fase 3) de la Unidad Funcional 1 del Malecón Parque Distrital Ciénaga de la Virgen. Etapa 2: Estudios y diseños de la rehabilitación de la vía perimetral y proyección del tramo faltante de esta misma vía. Etapa 3: Estudio de Prefactibilidad de la vía. Cabe anotar, que la ampliación y prolongación de la vía Perimetral se enmarca y articula con varios proyectos, programas e iniciativas en la zona, dentro de los cuales se encuentran: • Movilidad y conexión (Vía Perimetral). • Recuperación, conservación cuerpo de agua y manglar.

Cambio climático. • Uso y tratamiento del suelo: asentamientos ilegales. • Renovación, espacio público y equipamiento urbano. • Sistemas de drenaje urbano y gestión de residuos sólidos. 23 61RespuestaSecretariaInfraestructura.pdf Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Por otra parte, durante la vigencia 2023, la Secretaría de Planeación Distrital solicitó a la EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL - EN TERRITORIO y a la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL -FDN, las cotizaciones correspondientes frente a la propuesta de celebrar un contrato interadministrativo que tiene por objeto: “ELABORAR LOS ESTUDIOS DE FACTIBILDAD FASE III DEL PROYECTO DE PROLONGACIÓN, AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA VÍA PERIMETRAL CIÉNAGA DE LA VIRGEN ENTRE LA VIA AL MAR Y LA CARRETERA DE LA CORDIALIDAD EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS.”, con la posibilidad de suscribirse el año 2024.

En este orden, considera la Colegiatura que no advierte vulneración de los derechos invocados por parte del Distrito de Cartagena, como quiera que la Vía Perimetral se encuentra en condiciones óptimas para ser transitada; y en segundo lugar porque, si bien no se ha celebrado el contrato para finalización y ampliación de la Fase III de la vía en cuestión, tal situación no implica per se una vulneración de los derechos colectivos, toda vez que la vía cumple con su finalidad y es permitir el tránsito adecuado del transporte público y de las personas.

Sin embargo, de lo señalado por la Secretaría de Infraestructura, se advierte que el ente territorial adelantó las actuaciones administrativas, técnicas y financieras pertinentes, para estudiar la viabilidad de la ampliación y rehabilitación de la vía perimetral ciénaga de la virgen entre la vía al mar y la carretera de la cordialidad en la ciudad de Cartagena de indias.

Por otro lado, respecto al alumbrado público, advierte la Sala que en el sub examine, se acreditó que la vía cuenta con servicio de alumbrado público, asimismo, precisa la Magistratura que, si se llegare a realizar la expansión de la vía, el Distrito de Cartagena junto con el operador de alumbrado público deberán diseñar la infraestructura para la instalación de las luminarias en la infraestructura vial.

En los mismos términos, procederá el Distrito de Cartagena frente a la necesidad de instalar otra estación de policía. Así las cosas, y al no existir prueba suficiente dentro del expediente que demuestre la vulneración de los derechos colectivos invocados, se negarán las pretensiones de la presente acción constitucional. Por otro lado, no obstante lo anterior, la Sala de decisión exhortará al Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 DISTRITO DE CARTAGENA, para que le imparta celeridad a las actuaciones administrativas, presupuestales y contractuales tendientes a la construcción de la FASE III DEL PROYECTO DE PROLONGACIÓN, AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA VÍA PERIMETRAL CIÉNAGA DE LA VIRGEN. 6.

Condena en Costas La Sala se abstendrá de condenar en costas, en consideración a que la parte actora no actúo con manifiesta carencia de fundamento legal. Lo anterior, con base en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 188 del CPACA, modificado por el artículo 47 de la ley 2080 de 2021, y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado70.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI. FALLA PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” propuesta por Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional e INVIAS, y las excepciones de “INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” presentadas por Empresas Públicas de Medellín – EPM, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la acción popular instaurada por el señor ADALBERTO FORTICH PUERTA, contra el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN – EPM, NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por los motivos expuestos en esta providencia.

TERCERO: EXHORTAR al DISTRITO DE CARTAGENA, para que le imparta celeridad a las actuaciones administrativas, presupuestales y contractuales tendientes a la construcción de la FASE III DEL PROYECTO DE PROLONGACIÓN, AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA VÍA PERIMETRAL CIÉNAGA DE LA VIRGEN. Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 070/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 CUARTO: Sin condena en COSTAS; por las razones expuesta en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: Enviar copia de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo, para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, archívese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Salvamento parcial de voto OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA