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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300120180016601

Ponente: Luis Miguel Villalobos Álvarez

Fecha: 2025-03-31

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES. Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-33-33-001-2018-00166-01 Demandante LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA Demandado DISTRITO DE CARTAGENA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE - DATT Tema Contrato realidad Magistrado Ponente LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. III.- ANTECEDENTES 1.

LA DEMANDA1 1.1. Pretensiones El demandante señala como pretensiones las siguientes: - Declarar la nulidad del acto ficto o presunto por la no contestación de la reclamación administrativa, con radicado EXT-AMC-17-00188205 de fecha 14 de marzo de 2017. 1 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Que declare que entre las partes vinculadas a este proceso existió una relación legal y reglamentaria irregular, y como consecuencia de ello se dio nacimiento al CONTRATO REALIDAD, y de las anteriores declaraciones, se dé el reconocimiento y pago a favor de mi poderdante de los emolumentos que a continuación relaciono: el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, como cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, prima de vacaciones, primas de navidad, prima técnica, vacaciones, aportes a pensión y salud, diferencias salariales dejados de pagar, devolución de la retención en la fuente, indemnización por despido sin justa causa, dotación y uniformes, horas extras, recargos nocturnos, sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, desde el momento de la desvinculación hasta que se paguen totalmente los conceptos reclamados, los anteriores emolumentos deben ser debidamente indexados, desde la fecha de su causación, hasta el momento en que efectivamente se cancelen, aplicando la fórmula establecida por el Consejo de Estado, sobre el particular. 1.2.

Hechos Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera: - Señala la parte actora que el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA estuvo vinculado al DATT adscrito al Distrito de Cartagena, durante el periodo comprendido entre el 02/02/2006 y el 05/31/2015, de forma continua e ininterrumpida año tras año desarrollando actividades administrativas que corresponde a la función misional de la entidad. - Afirma que durante todo el tiempo en que estuvo vinculado a la entidad accionada, estuvo sujeto al cumplimiento de horarios de trabajo, debiendo cumplir el siguiente de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 pm y recibía instrucciones de su superior, quedando claro que no actuaba por cuenta propia.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Indica que, la entidad accionada, disfrazó inicialmente la relación laboral con contratos de prestación de servicios sucesivos, para evadir el pago de las prestaciones sociales. - Que mediante petición identificada con radicado EXT-AMC-17-0018205 de fecha 14 de marzo de 2017, mediante el cual solicitó el reconocimiento de un contrato realidad y el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales. - Que la entidad accionada hasta el momento de presentación de la demanda, no ha emitido respuesta formal respecto a la petición presentada por el accionante. 2.

Contestación de la demanda2 Señala la entidad accionada que, los hechos narrados por la parte accionante son parcialmente ciertos, sosteniendo que el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA laboro en la corporación en el cargo de Regulador de Transito, pero que no es cierto que el demandante haya laborado subordinadamente y con sujeción a un horario de trabajo, y que solo se le cancelo el valor correspondiente a la labor contratada.

El demandado precisa que, el accionante fue contratado para sus servicios bajo la modalidad de Prestación de Servicios y reconoce que existieron varios contratos, al mismo tiempo señala que no es cierto que se haya disfrazado la contratación, ni que la labor se haya prestado de manera ininterrumpida. Indica que los contratos se finalizaron por vencimiento del término pactado, y no fueron continuos tal como el demandante sostiene.

Igualmente, aseguró que no era procedente el pago de cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones, horas extras, dominicales y presuntos festivos laborados, por no 2 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “05ContestacionDemanda” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 estar regulados en la Ley 80 de 1993, y tampoco fueron establecido en el contrato suscrito entre el distrito y el contratista.

La entidad accionada propone excepción de mérito de legalidad de los contratos de prestación de servicios, al considerar que los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión fueron suscritos entre el demandante y el Distrito de Cartagena en cumplimiento de funciones misionales y de carácter excepcional y en especial cumpliendo con lo regulado de manera especial por la Ley 80 de 1993, debe decretarse la legalidad de los mismos, los cuales nacen a la vida jurídica en cumplimiento de no sólo de un deber legal sino estar regulados constitucional y legalmente, tal como se expuso en precedencia. 3.

Sentencia apelada3 En sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, se negaron las pretensiones de la demanda. El A quo precisó que existió una vinculación contractual entre la parte actora y la demandada, respecto a la actividad desempeñada por el accionante en desarrollo del objeto contractual, el A quo indicó que el material probatorio recaudado no es suficiente para demostrar que el actor se desempeñó como regulador de tránsito, toda vez que la labor pactada según las cláusulas contractuales fue distinta en algunos periodos en los que, si bien el objeto de los contratos se estipuló en términos genéricos actividades de un regulador de tránsito, del contenido de las obligaciones contractuales se descarta esa posibilidad, pues ellas se circunscriben a actividades propias de vigilancia y celaduría. En cuanto a la prueba testimonial recaudada, precisó que el declarante afirmó que el actor prestó sus servicios como regulador de tránsito del 2006 a 3 “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “28SentenciaPrimeraInstancia” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 2015, lo cual no concuerda con las obligaciones pactadas en los aportados, según las cuales el actor fue contratado durante los años 2006 a 2011 para desempeñar otras funciones, específicamente, labores de vigilancia en las instalaciones de la Subdirección Operativa y Técnica del DATT.

Destaca el A quo que los contratos solo acreditan la existencia del vínculo contractual, pero no son suficientes para demostrar la efectiva prestación del servicio o actividad contratada y por ende no pueden tenerse como prueba única de tales supuestos. Precisa que, aun considerando el pago de la remuneración como un indicio de la prestación personal del servicio, las inconsistencias entre las obligaciones pactadas en los contratos y la prueba testimonial y la ausencia de otros medios probatorios que corroboren esta última, no permiten tener certeza sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se ejerció dicha actividad, sin lo cual no es posible llegar a la convicción sobre la configuración en el caso concreto de la subordinación y dependencia, presupuesto indispensable para declarar la existencia de una relación laboral. 3.

La apelación.4 La parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y sostuvo que las afirmaciones del A quo son contrarias a las pruebas allegadas en el plenario y además no les da el verdadero valor probatorio, desestimándolas, sin antes darles el alcance de revestidas de legalidad bajo contrato de prestación de servicios, las cuales tenían otra finalidad de una verdadera relación laboral, como regulador de tránsito, demostrando la existencia del vínculo contractual entendiéndose como presupuestos de realidad en la prestación del servicio como regulador de tránsito.

Señala que, lo que se busca con este medio de control es desvirtuar, lo concernientes a dichas obligaciones pactadas contenidas en contratos de 4 01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “30RecursoApelación” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 prestación de servicios, presuntamente revestidas de legalidad, ya que en realidad se daba una verdadera relación LABORAL, tanto es así que queda clara en la declaración rendida por el testigo, en cuanto las funciones que desempañaba el accionante como regulador de tránsito, funciones similares a las desempeñadas por un funcionario misional de la entidad.

Por último, indica que el contratado cumplía horario de trabajo, y dependencia de jefes inmediatos, tal como se dejó dicho con la declaración testimonial decepcionada del testigo, donde declara que el señor CARLOS GAVIRIA ARRIETA, no podía asuntarse de su lugar de trabajo, sin la autorización de su supervisor de turno., cumpliendo órdenes del día, consignas dadas, etc., en las formaciones de todos los agentes de tránsito. 4.

Actuación procesal en segunda instancia Mediante providencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)5, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2024. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V.- CONSIDERACIONES 1. Competencia 5 03AdmiteRecursoApelacion.pdf Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos, situación que se evidencia en el sub-lite. 2.

Problema jurídico De acuerdo con el objeto del recurso de apelación impetrado, el problema jurídico en el presente proceso consiste en determinar si ¿Están demostrados los supuestos de hecho para declarar la existencia de una relación laboral entre el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA y el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE – DATT, con ocasión de los servicios prestados por el actor como Regulador de Transito, mediante contratos de prestación de servicios? 3.

Tesis La Sala de decisión revocará la sentencia impugnada y en su lugar declarará la nulidad del acto administrativo demandado, debido a que en el sub examine, se acreditaron los elementos de una relación laboral entre el demandante y DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE – DATT teniendo en cuenta que prestó sus servicios de vigilancia y regulador de tránsito, de manera personal, con una remuneración pactada y bajo la subordinación o dependencia, en el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2006 hasta el 31 de mayo de 2015, con soluciones de continuidad.

La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 4. Marco normativo y jurisprudencial El presente caso se resolverá a partir de las normas y jurisprudencia que se citan a continuación. - Corte Constitucional, Sentencia C-154 de 1997. - Consejo de Estado, sentencia de la Sección Segunda Subsección “B”, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), Radicación número 25000-23-25-000-2000-01217-01(4107-04). - Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección "A" del Consejo de Estado, sentencia de fecha 6 de marzo de 2008, expediente 23001-23- 31-000-2002-00244-01(2152-06). - CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia de unificación por importancia jurídica Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) Demandante: Gloria Luz Manco Quiroz Demandado: municipio de Medellín - Personería de Medellín y otros. 5.

Caso concreto 5.1 Relación de pruebas relevantes Las probanzas que seguidamente se relacionan, dan cuenta de los hechos que resultan relevantes para resolver la presente causa: - Obran en el expediente, los siguientes contratos de prestación de servicios suscritos entre el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA y el DISTRITO DE CARTAGENA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE – DATT: Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 No. De Contrato Objeto Duración Valor Orden de prestación de servicio.

Fecha: 23 de enero de 20066 El CONTRATISTA se obliga con el Distrito a apoyar a la Sub Dirección Operativa del DATT, en el control e ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Sub Dirección Operativa del DATT. 2 de febrero de 2006 hasta el 2 de mayo del mismo año $ 2,000,000 Contrato de prestación de servicios No. 481del 10 de agosto de 20067 El contratista se obliga para con el Distrito a prestar sus servicios de apoyo a la Subdirección Operativa del DATT en el control de ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT. 10 de agosto de 2006 a 30 de diciembre de 2006 $3.498.000 Contrato de prestación de servicios al DATT.

Sin número 20078 El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a apoyar a la Sub Dirección Operativa del Datt, en el control de ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Sub Dirección Operativa del DATT. 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de mismo año. $ 700,000 Contrato de prestación de servicios No. 77 del 18 de febrero de 20089 Prestar sus servicios de apoyo a la Subdirección Operativa del DATT en el control de ingreso de los usuarios y vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT. 18 de febrero de 2008 a 17 de junio de 2008 $3,200,000 6 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 33-34” 7 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 29-31 8 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 37-38” 9 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 42-43, 50-51 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Orden de prestación de servicios No. 56710 El contratista se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa del DATT. 25 de agosto de 2008 a 24 de diciembre de 2008 $ 3,600,000 Contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión. No. 108-200911 Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el DATT. 03 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año $ 11,000,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión. No. 702-201012 Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa y Técnica del DATT. 3 de agosto de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año. $ 5,000,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a l agestión. No. 80 de 201113 Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa y Técnica del DATT. 4 de febrero de 2011 hasta el 20 de diciembre del mismo año. $ 12,800,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 1514 de fecha 18 de enero de 2012 El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa del DATT. 18 de agosto de 2012 a 17 de abril de 2012 $ 3,600,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la 23 de abril de 2012 hasta el 15 de enero de 2013 $10,160,000 + adicional de contrato 10 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 54-55” 11 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 58-60” 12 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 65-66” 13 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 67-68” 14 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 73-74” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 No. 49115 y modificatorio Subdirección Operativa del DATT. modificatorio16 $600,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No.123217 y su modificatorio18 El CONTRATISTA se obliga para con el distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la oficina de educación vial del DATT, en desarrollo del proyecto de inversión denominado “REDICCION DE LA ACCIDENTALIDAD VIAL EN EL TRANSITO DE CARTAGENA” cuyo código de inscripción en el banco de proyectos es 2012-13001-00189 25 de febrero de 2013 hasta 21 de enero de 2014 $ 16,060,000 + adicional de contrato modificatorio $980,000 Contrato de prestación de servicios.

No. 12-91-201419 Prestar los servicios de regulación de tránsito y transporte con destino al departamento administrativo de tránsito y transporte – DATT de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. 22 de enero de 2014 hasta el 21 de julio del mismo año. $ 9,000,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 24120 y su modificatorio Prestar los servicios de regulación de tránsito y transporte con destino al departamento administrativo de tránsito y transporte – DATT 6 de agosto de 2014 hasta el 31 de enero de 2015. $ 7,950,000 + adicional de contrato modificatorio $1,590,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 8021 Prestar los servicios de regulación de tránsito y transporte con destino al departamento administrativo de tránsito y transporte – DATT. 11 de febrero de 2015 hasta el 31 de mayo del mismo año. $ 6,000,000 15 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 76-77” 16 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 79” 17 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 81-82” 18 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 83” 19 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 85-86” 20 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Fls 87 – 89” 21 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Fls 95-97” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Testimonio del señor testimonio del señor FRANCISCO MASCO VASQUEZ. 5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico En el sub judice, se tiene que la parte demandante pretende con el recurso de apelación, que se revoque la sentencia proferida en primera instancia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, al considerar que el A quo no le da un verdadero valor probatorio a las pruebas aportadas, las cuales tiene como finalidad acreditar la verdadera relación laboral con la entidad, por lo que aseguran que se demuestran los presupuestos de la realidad en la prestación del servicio como regulador de tránsito.

En este contexto, procede la Sala a resolver el problema jurídico expuesto, teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial expuesto, así como los hechos probados y el objeto de la apelación; para lo cual se determinará si se presentan los elementos que configuran la relación laboral, esto es prestación personal del servicio, remuneración, subordinación o dependencia, que permitan inferir que, entre el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA y el DISTRITO DE CARTAGENA- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE existió una verdadera relación laboral.

Prestación personal del servicio y remuneración. La Sala considera que en el sub examine, estos dos elementos se encuentran acreditados con los contratos de prestación de servicios aportados por el accionante, estos son: No. De Contrato Objeto Duración Valor Orden de prestación de servicio. El CONTRATISTA se obliga con el Distrito a apoyar a la Sub Dirección Operativa del DATT, en el control e ingreso durante el día, de usuarios y vehículos 2 de febrero de 2006 hasta el 2 de mayo del mismo año $ 2,000,000 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Fecha: 23 de enero de 200622 a las instalaciones de la Sub Dirección Operativa del DATT.

Contrato de prestación de servicios No. 481del 10 de agosto de 200623 El contratista se obliga para con el Distrito a prestar sus servicios de apoyo a la Subdirección Operativa del DATT en el control de ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT. 10 de agosto de 2006 a 30 de diciembre de 2006 $3.498.000 Contrato de prestación de servicios al DATT.

Sin número 200724 El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a apoyar a la Sub Dirección Operativa del Datt, en el control de ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Sub Dirección Operativa del DATT. 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de mismo año. $ 700,000 Contrato de prestación de servicios No. 77 del 18 de febrero de 200825 Prestar sus servicios de apoyo a la Subdirección Operativa del DATT en el control de ingreso de los usuarios y vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT. 18 de febrero de 2008 a 17 de junio de 2008 $3,200,000 Orden de prestación de servicios No. 56726 El contratista se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa del DATT. 25 de agosto de 2008 a 24 de diciembre de 2008 $ 3,600,000 22 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 33-34” 23 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 29-31 24 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 37-38” 25 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 42-43, 50-51 26 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 54-55” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión. No. 108-200927 Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla el DATT. 03 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año $ 11,000,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión. No. 702-201028 Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa y Técnica del DATT. 3 de agosto de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año. $ 5,000,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a l agestión. No. 80 de 201129 Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa y Técnica del DATT. 4 de febrero de 2011 hasta el 20 de diciembre del mismo año. $ 12,800,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 1530 de fecha 18 de enero de 2012 El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa del DATT. 18 de agosto de 2012 a 17 de abril de 2012 $ 3,600,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 49131 y modificatorio El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa del DATT. 23 de abril de 2012 hasta el 15 de enero de 2013 $10,160,000 + adicional de contrato modificatorio32 $600,000 Contrato de prestación de El CONTRATISTA se obliga para con el distrito a la prestación de servicios de apoyo a la 25 de febrero de 2013 hasta 21 de enero de 2014 $ 16,060,000 + adicional de contrato 27 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 58-60” 28 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 65-66” 29 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 67-68” 30 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 73-74” 31 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 76-77” 32 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 79” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 servicios de apoyo a la gestión No.123233 y su modificatorio34 gestión que desarrolla la oficina de educación vial del DATT, en desarrollo del proyecto de inversión denominado “REDICCION DE LA ACCIDENTALIDAD VIAL EN EL TRANSITO DE CARTAGENA” cuyo código de inscripción en el banco de proyectos es 2012-13001-00189 modificatorio $980,000 Contrato de prestación de servicios.

No. 12-91-201435 Prestar los servicios de regulación de tránsito y transporte con destino al departamento administrativo de tránsito y transporte – DATT de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. 22 de enero de 2014 hasta el 21 de julio del mismo año. $ 9,000,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 24136 y su modificatorio Prestar los servicios de regulación de tránsito y transporte con destino al departamento administrativo de tránsito y transporte – DATT 6 de agosto de 2014 hasta el 31 de enero de 2015. $ 7,950,000 + adicional de contrato modificatorio $1,590,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 8037 Prestar los servicios de regulación de tránsito y transporte con destino al departamento administrativo de tránsito y transporte – DATT. 11 de febrero de 2015 hasta el 31 de mayo del mismo año. $ 6,000,000 Por otro lado, existe también prueba del elemento remuneración, pues en cada uno de los contratos está expresamente señalado el valor a pagar por los servicios prestados por la accionante.

Así las cosas, valorados en conjunto las pruebas documentales examinadas, se 33 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 81-82” 34 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 83” 35 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 85-86” 36 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Fls 87 – 89” 37 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Fls 95-97” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 concluye que están acreditados los elementos de la prestación personal del servicio y remuneración; pues sin duda, está probado que el actor sostuvo una vinculación con el DISTRITO DE CARTAGENA- DATT prestando sus servicios de manera personal, desarrollando diferentes objetos contractuales, con interrupciones superiores a 30 días hábiles en los contratos suscritos con anterioridad al 20 de diciembre del 2011, y continuidad en los demás contratos y recibió una remuneración como contraprestación a sus servicios.

Elemento subordinación o dependencia. El elemento subordinación ha sido catalogado como el distintivo entre la existencia de un contrato de prestación de servicios y una verdadera relación laboral, es por ello que su análisis debe hacerse en cada caso concreto de acuerdo con los elementos arrimados al expediente. Sobre el elemento en estudio, en sentencia C-154-9738 la Corte Constitucional señaló que dicho elemento es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, tiene la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; sin embargo, si se acredita la existencia de un trabajo subordinado o dependiente de la administración contratante, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente.

Del mismo modo, se ha indicado que no puede confundirse la subordinación o dependencia en el desarrollo de las labores producto del acatamiento de órdenes y directrices concretas por parte del empleador, con la realización de una actividad de coordinación en el desarrollo y ejecución de un contrato estatal. 38 Corte Constitucional.

Sentencia del 19 de marzo de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 A su turno, el Consejo de Estado en sentencia de Unificación del nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Consejo de Estado Sección Segunda39 fijó algunos criterios para identificar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente por contratos de prestación de servicios, y en relación al elemento subordinación, señaló como indicios de la subordinación, ciertas circunstancias que permiten determinar su existencia; tales como, i. el lugar de trabajo, el cual debe ser valorado atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta; ii. imposición de una jornada de trabajo, que deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido; y iii. la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, y que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

En el sub examine, se encuentra acreditado que actor desarrollo varios objetos contractuales; en algunos contratos el objeto del mismo fue “apoyar a la Subdirección Operativa del DATT, en el control e ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT” y en otros; “prestar los servicios de regulación de tránsito y transporte con destino al DATT”.

Entre las obligaciones específicas de los contratos relacionados con el control de ingreso de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT, se indicó lo siguiente: “a.- Control de ingreso y salida de usuario a la instalación de la subdirección Operativa, b. Verificar, antes de permitir el acceso de los usuarios, las citaciones que efectué la Subdirección Operativa del DATT 39 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia de unificación por importancia jurídica Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Asunto: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 271 DE LA LEY 1437 DE 2011 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143- 01 (1317-2016) Demandante: Gloria Luz Manco Quiroz Demandado: municipio de Medellín - Personería de Medellín y otro Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 o el diferente Jefe de oficina, c. Controlar el ingreso y salida de vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa, d. Pasar al Comandante de guardia, un registro de los vehículos que ingresan y salen de las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT, así como la hora de ingreso y salida la identificación y la dirección de la persona que lo ingresa y lo retira durante el tiempo que permanezca en el control de acceso a la Subdirección operativa del DATT, para que el comandante de guardia haga las anotaciones respectivas.” Por otra parte, respecto a los contratos relativos a regulación de tránsito y transporte con destino al DATT, se señalaron las siguientes obligaciones: “a) Regulación de tránsito, c) Controlar y regular la movilidad en los puntos establecidos como críticos de acuerdo con los indies estadísticos adelantados por el Distrito de Cartagena, c) Reportar la información que le corresponde de acuerdo con los requerimientos de la Subdirección Operativa t la Dirección del DATT, d) Presentar informes mensuales de gestión, e) Encontrarse a paz y salvo con los aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensión.” En igual sentido, se observa en el sub examine el testimonio rendido por el señor FRANCISCO MASCO VÁSQUEZ, el cual señala en su declaración que el actor estuvo vinculado desde el 2006 hasta el 2015 al servicio del DATT como agente regulador de tránsito, cumplía un horario de trabajo, y ejercería control de tráfico en las vías de la ciudad, que lo único que lo diferenciaba de los agentes de tránsito nombrados en carrera, era que el actor no podía levantar informes de accidente ni imponer comparendos, pero que del resto de actividades, cumplía con las mismas funciones que los agente de tránsito.

Señaló que en la entidad se maneja una orden del día en el cual están especificados los horarios y los lugares donde van a laborar, el primer turno de 6:00a.m. a 2:00p.m., el segundo de 1:30 pm a 9:30 pm y el tercer turno de 9:30 p.m a 6:00a.m. recibía ordenes de los supervisores auxiliares. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 De la anterior declaración es dable precisar que, si bien lo probado en el proceso difiere con lo señalado por el declarante, teniendo en cuenta que el actor no prestó sus servicios como regulador de tránsito desde el año 2006, sino solo a partir del año 2012, el testigo dio cuenta sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que el actor se desempeñó como regulador de tránsito, por lo que la declaración será valorada de manera integral con los demás elementos probatorios que obran en el expediente.

En este orden, advierte la Sala que tanto las actividades de vigilancia o celaduría, como la de regulador de tránsito, por las cuales fue contratado el actor, exigía que el mismo cumpliera con una jornada laboral, como quiera que los objetos contractuales requerían que se prestara el servicio de control de ingreso de usuarios y vehículos en forma permanente en la Subdirección Operativa del DATT, y como regulador de tránsito, debía cumplir con los turnos asignados en la orden del día, en las horas y lugares asignados.

En ese orden, considera esta Colegiatura que si bien el cumplimiento de un horario de trabajo, no implica per se que la existencia de una subordinación laboral, tal situación se concibe como un indicio de este elemento, máxime si al ser valorado con los otros elementos probatorios, el mismo resulta indispensable para cumplir con las labores encomendadas.

A su turno, es dable señalar que, para cumplir con las labores de celaduría o vigilancia y de regulación de tránsito, la persona contratada para tal fin, debe atender y obedecer las órdenes de sus superiores, a quienes les corresponde determinar en qué forma, horario y lugar se debe prestar el servicio, es decir, que el elemento de la subordinación es indispensable para que se puedan desarrollar las actividades.

A juicio de esta Corporación, el demandante no desarrolló labores ocasionales o temporales, para las cuales la Ley 80 de 1993 previó la figura del contrato de prestación de servicios, debido a que los servicios de seguridad en las dependencias administrativas de la entidad accionada y la regulación de tránsito, son de carácter permanente, aunado a que esta última, hace parte Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 del giro ordinario de las actividades propias del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, esto es, desarrollar y vigilar todas las actividades relacionadas con el Tránsito y Transporte a nivel distrital, y que se identifican entre las funciones desempeñadas por el actor, señaladas en los referidos contratos de prestación de servicios, por lo que su ejecución exigía dependencia y subordinación, y eran necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad.

La Sala reitera lo manifestado en otras oportunidades, en el sentido de que la parte interesada en que se declare la existencia de una relación laboral, legal y reglamentaria, debe revestir el proceso de pruebas documentales y testimoniales que permitan llegar a la convicción de que realmente no se trataba de un contrato de prestación de servicios; y si bien, en el presente asunto el material probatorio es escaso, la que reposa es suficiente para deducir los elementos de la relación laboral, por cuanto, de los objetos contractuales se deduce su falta de libertad para llevar a cabo las funciones asignadas; igualmente que no se trataba de labores de carácter científico, siendo necesaria además la prestación personal del servicio dentro de los horarios regulares de funcionamiento de la Entidad.

En este contexto, concluye la Sala que los contratos de prestación de servicio cuestionados en el sub judice, no reúnen las características de excepcionalidad de que trata la sentencia citada en precedencia, justamente porque las labores encomendadas al accionante no están dotadas de autonomía e independencia. Estas circunstancias en conjunto, deja en evidencia la clara subordinación o dependencia a la que estuvo sometida el demandante durante el tiempo que prestó sus servicios a la entidad demandada, y en ese sentido queda probada la subordinación en la relación laboral en el presente asunto.

En este sentido, es claro que en el sub examine se configuraron los presupuestos jurídicos de un contrato realidad, estos son la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, a pesar de que el Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 trabajo desplegado por el actor estuvo revestido de una forma jurídica diferente que no encuadra con la naturaleza de las funciones y de la relación que mantuvo el demandante con la entidad demandada, toda vez que la relación suscitada tiene unas características diferentes, que contrastan con la situación objetiva las condiciones reales en que prestó sus servicios a beneficio de la entidad demandada.

Por las anteriores consideraciones, la Sala revocará la sentencia impugnada y declarará la existencia de una relación laboral. Prescripción. Resulta necesario precisar, que cuando el vínculo se ha dado a partir de diferentes contratos, en caso de que haya interrupciones entre uno y otro, superiores a 30 días hábiles, se considerará la relación laboral con solución de continuidad, toda vez que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2021, para efectos de la prescripción del derecho solo se tienen en cuenta los períodos acreditados a través de las vinculaciones o contratos de prestación de servicios y se aplica el término de 30 días hábiles para determinar la no solución de continuidad.

En virtud de lo anterior, se advierten varias interrupciones superiores a 30 días hábiles así: Continuidad: Del 2 de febrero de 2006 hasta el 2 de mayo del 2006. (Orden de prestación de servicio de fecha 23 de enero de 2006) Solución de continuidad. Supera el termino de 30 días hábiles. Continuidad: Del 10 de agosto de 2006 a 30 de diciembre de 2006 (Contrato de prestación de servicios No. 481del 10 de agosto de 2006) Solución de continuidad.

Supera el termino de 30 días hábiles. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Continuidad: Del 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007. (Contrato de prestación de servicios sin número del año 2007) Solución de continuidad.

Supera el termino de 30 días hábiles. Continuidad: Del 18 de febrero de 2008 a 17 de junio de 2008. (Contrato de prestación de servicios No. 77 del 18 de febrero de 2008) Solución de continuidad. Supera el termino de 30 días hábiles. Continuidad: Del 25 de agosto de 2008 a 24 de diciembre de 2008. (Orden de prestación de servicios No. 567 de 2008) Solución de continuidad.

Supera el termino de 30 días hábiles. Continuidad: Del 03 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009 (Contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión No. 108-2009) Solución de continuidad. Supera el termino de 30 días hábiles. Continuidad: Del 3 de agosto de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 (Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión. No. 702-2010) Solución de continuidad.

Supera el termino de 30 días hábiles. Continuidad: Del 3 4 de febrero de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2011 (Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a l agestión. No. 80 de 2011 Solución de continuidad. Supera el termino de 30 días hábiles. Continuidad: Del 18 de agosto de 2012 a 31 de mayo de 2015 (Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 No.15 de fecha 18 de enero de 2012, Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 491 de 2012 y modificatorio;

Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No.1232 de 2013 y su modificatorio; Contrato de prestación de servicios No. 12-91-2014; Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 241 de 2014 y su modificatorio; Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 80 de 2015) En este orden, precisa la Sala que en el sub judice, el actor presentó reclamación administrativa solicitando la declaratoria del contrato realidad el 14 de marzo de 2017, por lo que es dable concluir que se encuentra acreditada la prescripción de los derechos laborales derivados de los contratos suscritos con anterioridad al 14 de marzo de 2014; sin embargo, como quiera que para esa fecha no existió continuidad en la prestación de los servicios desde el 18 de agosto de 2012 hasta el 31 de mayo de 2015; para la Sala se configura la prescripción de los derechos laborales de los contratos suscritos con anterioridad al 18 de agosto de 2012.

Por lo anterior, se ordenará el reconocimiento de los derechos laborales desde el 18 de agosto de 2012 hasta el 31 de mayo de 2015, correspondiente a los siguientes contratos en los cuales se reitera, no existió solución de continuidad: Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No.15 de fecha 18 de enero de 2012, Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 491 de 2012 y modificatorio;

Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No.1232 de 2013 y su modificatorio; Contrato de prestación de servicios No. 12-91-2014; Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 241 de 2014 y su modificatorio; Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 80 de 2015 Por otra parte, en cuanto a la seguridad social del demandante, advierte la Sala respecto a los contratos de prestación de servicios que se declararon prescritos, que al estar establecida la relación laboral en el sub judice y al ser estos conceptos de carácter imprescriptible, la Sala ordenará a título de Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 restablecimiento del derecho que la accionada traslade la cuota parte de los aportes a pensión que le corresponde en su calidad de empleador, al respectivo Fondo de Pensiones escogido por la parte actora; por todo el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, así la reclamación, con respecto a los mencionados contratos, se haya hecho por fuera del término de la prescripción trienal, esto es, desde el 18 de agosto de 2012 hasta el 31 de mayo de 2015, para lo cual deberá excluir las interrupciones superiores a los 30 días hábiles, periodos en los cuales existió solución de continuidad.

Lo anterior, conforme a lo establecido en la sentencia de tutela de fecha 12 de febrero de 201540, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en donde se consideró que, pasados tres años desde la terminación del último contrato de prestación de servicios, el juez debe declarar la existencia de la relación laboral, únicamente para efectos de Seguridad Social; y conforme a la sentencia de fecha 19 de abril de 201241, que estableció que la indemnización por estos conceptos se debe conceder de acuerdo a la cuota parte que le debió haber correspondido al empleador. • Sanción moratoria y despido sin causa.

Por otro lado, la parte actora solicita el pago de la sanción moratoria por el no pago de cesantías, pretensión que resulta improcedente a juicio de esta Corporación, en atención a que, a través de la presente providencias se está ordenando el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades y la existencia de una verdadera relación laboral, por lo que antes de la misma, no se tenia certeza sobre su causación y por ende su reconocimiento y pago, de tal 40 H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de fecha 20 de noviembre de 2014, Rad.: 11001-03-15-000-2014-02215-00 modificada mediante providencia de la Sección Quinta el 12 de febrero de 2015 41 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMÍREZ DE PAEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

Radicación número: 17001-23-31-000-2005-01032-01(0179-10) Actor: PEDRO NEL RODRÍGUEZ LOAIZA Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 manera que la entidad accionada no se encontraba en mora para efectuar su reconocimiento, y en consecuencia, no hay lugar a otorgar pago por el aludido concepto.

En cuanto a la indemnización por despido sin justa causa solicitada, advierte la Sala que, los efectos patrimoniales de la declaratoria de un contrato realidad se contraen al pago de las prestaciones sociales a título de restablecimiento del derecho, por lo que no resulta procedente otorgar pago por concepto de sanciones o indemnizaciones. 6.

Condena en Costas Si bien este Tribunal venía aplicando el criterio objetivo valorativo consagrado en el artículo 188 del CPACA, según el cual en toda sentencia el juez procederá al reconocimiento de las costas procesales cuando encuentre demostrado en el proceso que estas se causaron, sin que en esa valoración sea relevante analizar si las partes actuaron de manera temeraria, malintencionada o de mala fe.

Dicho criterio fue modificado con la adición introducida por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en el que se señaló que la condena en costas es factible, siempre y cuando se demuestre que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal. Teniendo en cuenta la modificación antes señalada y el cambio jurisprudencial realizado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normativa, para la imposición de costas procesales se deberá analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ello, lo concerniente a si la demanda o el recurso se presentó o no con carencia de fundamentación jurídica conforme lo dispuesto en el inciso 2.º del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

Luego, aunque en el presente caso se resolvió favorablemente el recurso de apelación presentado por la parte actora, la Sala se abstendrá de condenar en costas, en vista de la accionada no presentó su contestación de la Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 demanda con carencia de fundamentación jurídica y no se evidencia temeridad o mala fe en el actuar de la parte accionada.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI. FALLA PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acto ficto o presunto derivado de la no contestación de la reclamación administrativa presentada el 14 de marzo de 2017, por medio de la cual se solicitó ante el DISTRITO DE CARTAGENA- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE- DATT la declaratoria de la existencia de un contrato realidad, y el reconocimiento y pago de derechos y acreencias laborales a favor del señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA.

TERCERO: DECLARAR que entre el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA y el DISTRITO DE CARTAGENA- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE- DATT existió una relación laboral desde el 2 de febrero de 2006 hasta el 31 de mayo de 2015, con solución de continuidad conforme a la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR al DISTRITO DE CARTAGENA- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE- DATT a título de restablecimiento del derecho, a reconocer y pagar a favor del señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA las prestaciones sociales a que tiene derecho18 de agosto de 2012 hasta el 31 de mayo de 2015, tomando como base los honorarios contractuales, correspondientes a los siguientes contratos: Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No.15 de fecha Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 18 de enero de 2012, Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 491 de 2012 y modificatorio;

Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No.1232 de 2013 y su modificatorio; Contrato de prestación de servicios No. 12-91-2014; Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 241 de 2014 y su modificatorio; Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 80 de 2015 Las sumas de dinero resultantes de la liquidación de las prestaciones sociales del accionante serán actualizadas aplicando la siguiente formula: R= Rh índice Final ________________ Índice Inicial Según la cual el valor presente (R ) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que en lo dejado de percibir por la demandante por concepto de prestaciones sociales, por el guarismo que resulta de dividir el Índice final de precios al consumir certificado por el DANE (vigente al último día del mes en que se ejecutorié esta sentencia) por el índice inicial (vigente al último día del mes en que fue debió hacerse el pago)

QUINTO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN de los derechos laborales con anterioridad al 18 de agosto de 2012, alegada por la entidad accionada.

SEXTO: ORDENAR al DISTRITO DE CARTAGENA- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE- DATT que traslade la cuota parte de los aportes a pensión que le corresponde en su calidad de empleador, al respectivo Fondo de Pensiones escogido por la parte actora; por todo el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, incluyéndose los periodos prescritos.

SÉPTIMO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia impugnada. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 037/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 OCTAVO: NO CONDENAR en costas en esta etapa procesal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

NOVENO: Ejecutoriada la presente providencia, previas las anotaciones de rigor, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA