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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Sucre

Radicado: 70001-33-33-004-2019-00293-01.

Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Fecha: 2011-02-10

Sincelejo, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Asunto Sentencia de segunda instancia Medio de control Reparación directa Radicación 70-001-33-33-004-2019-00293-01 Demandante Milagro del Socorro Arrieta Vera y otros Demandado Alcaldía Municipal de San Pedro - Sucre, ESE Centro de Salud San Pedro Sucre - Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal – Sucre, - IPS La Costa SAS Magistrado ponente César Enrique Gómez Cárdenas Tema: Responsabilidad médica / Falla del servicio /No probada.

La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 2 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo, que negó las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda. Milagro del Socorro Arrieta Vera, Carlos Manuel Gamarra López y los menores Samuel Alejandro y Saul Manuel Gamarra Arrieta1, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, formularon demanda en contra del municipio de San Pedro - Sucre, la ESE Centro de Salud de San Pedro – Sucre, la ESE Hospital regional Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal – Sucre y la IPS de la Costa S.A, con el fin que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por los daños causados debido a la falla en la prestación de los servicios de salud al realizar un diagnóstico falso de VIH durante su embarazo.

Como consecuencia de lo anterior, pretenden que se condene a los demandados a pagar perjuicios materiales modalidad daño emergente y perjuicios morales. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, la parte actora afirmó en su demanda que: En mayo de 2017, la señora Milagro del Socorro Arrieta Vera, en estado de embarazo, acudió a la ESE del municipio de San Pedro - Sucre, donde 1 Actuando a través de sus representantes legales.

Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sala Tercera de Decisión República de Colombia Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 se le practicaron pruebas de VIH cuyos resultados no le fueron entregados oportunamente. Ante la falta de información, regresó a la misma entidad, donde le ordenaron una prueba ELISA que arrojó un resultado débilmente reactivo.

Fue entonces remitida a la IPS La Costa en Sincelejo – Sucre, donde se le practicaron nuevas pruebas rápidas, con el mismo resultado: débilmente reactivo. Posteriormente, fue sometida a entrevista con psicología, valoraciones médicas, y se le entregaron medicamentos para tratar una supuesta infección por VIH. Para confirmar el avance del virus, se le practicaron exámenes adicionales (carga viral, colesterol, azúcar y sistema inmunológico), cuyos resultados fueron completamente normales.

Su esposo y su hijo mayor también fueron sometidos a pruebas de VIH, cuyos resultados negativos tardaron más de un mes. Luego del nacimiento de su hijo, la señora Milagro del Socorro Arrieta Vera fue informada por la IPS de la Costa, que sus exámenes resultaron negativos, le explicaron que se trató de un desorden hormonal por planificación y que quedaba fuera del programa, al confirmarse que no tenía VIH.

Todo lo anterior le generó rechazo social, graves impactos psicológicos e incluso pensamientos suicidas. Su compañero, Carlos Manuel Gamarra López, asumió los gastos de tratamientos derivados del falso diagnóstico, causando incertidumbre en la familia. Sus hijos menores fueron su principal apoyo para sobrellevar esta difícil situación, cuyas secuelas persisten hasta hoy.

El falso diagnóstico de VIH estigmatizó y afectó su buen nombre, impidiéndole trabajar y generar ingresos, causando un daño moral, psicológico y perjuicios materiales que requieren reparación. 1.2. Contestación de la demanda. 1.2.1. Municipio de San Pedro-Sucre. Se opuso a las pretensiones de la demanda por carecer de la relación de causalidad con el daño alegado, toda vez que la supuesta falla en el servicio médico fue prestada por la E.S.E. Centro de Salud San Pedro – Sucre, el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes y la I.P.S. de la Costa S.A. Indicó que en la demanda no se establece en ningún momento que el municipio haya intervenido en el hecho generador del supuesto daño;

Destaca que la E.S.E. Centro de Salud San Pedro – Sucre, es una entidad pública descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, lo que la hace independiente del Municipio en Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 la prestación de servicios de salud. Propuso las excepciones denominadas: (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva por inexistencia de relación de nexo causal con el hecho generador del presunto daño ocasionado. 1.2.2.

E.S.E. Centro de Salud San Pedro. La entidad se opuso a todas las pretensiones, por carecer de respaldo fáctico y jurídico que demuestre la falla probada en el servicio médico prestado por la E.S.E. Centro de Salud San Pedro. Indicó que al no cumplir el demandante con la carga de la prueba que le corresponde como lo es demostrar la precariedad de la atención y prestación del servicio, no es posible hablar de falla del servicio médico prestado, pues la E.S.E. Centro de Salud San Pedro, dispuso de todo su material humano y científico para la correcta prestación del mismo, el cual se vio empañado por el tipo de pruebas rápidas de VIH de primera y segunda generación que se usaron para la época en la entidad.

Propuso las siguientes excepciones: (i) caducidad de la acción, (ii) excepción innominada. 1.2.3. ESE Hospital Regional de ll Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal (Sucre). Manifiesta la entidad que los hechos constitutivos de la demanda no le constan, en cuanto a las pretensiones se opone a todas ellas argumentando que los hechos de la demanda deben ser probados y que no tiene ningún tipo de injerencia en los mismos.

Presentó las excepciones: (i) excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales, (ii) Inexistencia de Nexo Causal y (iii) Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva. 1.2.4. IPS de la Costa S.A. La IPS se pronunció aceptando algunos hechos, negando otros y oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que su actuación fue profesional, ética y legalmente obligatoria, orientada a la protección de la salud pública, especialmente la vida del menor por nacer.

Afirmó que la IPS dejo constancia de que guardó absoluta reserva de la historia clínica, de tal manera, que no fue por su causa que las personas que rodeaban a la señora MILAGROS tuvieran conocimiento del diagnóstico y ejercieran las alegadas conductas de rechazo. Resalta igualmente, que le fueron entregados todos los medicamentos y la leche maternizada en forma gratuita, y que la demandante no aportó pruebas que respaldaran ese hecho.

Por último, formuló las excepciones que denominó, ausencia de responsabilidad, estricto cumplimiento de la legislación vigente y obligación de salvaguardar la salud del menor, culpa exclusiva de un tercero, inexistencia de nexo causal entre el daño alegado y la actuación de IPS de la Costa S.A., inexistencia de daño, falta de legitimación por pasiva.

Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 1.3. La sentencia apelada. El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo, mediante sentencia del 2 de mayo de 2025, negó las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos: “(…) En el caso en cuestión, la prueba de VIH practicada a la señora Milagro del Socorro Arrieta Vera el 24 de mayo de 2017 arrojó un resultado positivo para infección por VIH tipo I y tipo II.

No obstante, en dicho examen se indicó que el resultado debía ser "Confirmado con una segunda casa comercial como determina la norma". Asimismo, se probó que la entidad demandada IPS de la Costa, en la historia clínica de la paciente y en la remisión al control prenatal, registró textualmente: "CON DIAGNOSTICO PRESUNTIVO DE VIH REALIZADO DURANTE TAMIZAJE PRENATAL POR PRUEBA RAPIDA DEL 24/05/17 DE ESE SAN PEDRO Y ELISA DEL 07/06/17 DE IPS DE LA COSTA".

En efecto, este despacho considera probado que el Hospital Regional Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal cumplió con el requerimiento de practicar la prueba confirmatoria correspondiente. El 1 de agosto de 2017, dicha institución reportó que la prueba confirmatoria Western Blott, realizada a la paciente el 14 de julio de 2017, arrojó un resultado negativo.

Con esto, se demuestra el cumplimiento del protocolo establecido en el artículo 2 del Decreto 1543 de 1997, que exige la realización de la prueba suplementaria a todo paciente con diagnóstico presuntivo de VIH. Además, este despacho considera relevante que lo probado hasta este punto fue ratificado por la demandante durante la audiencia de pruebas.

Al preguntársele si se le informó sobre la necesidad de realizar un examen más específico, ella respondió que no, y que debía dirigirse directamente a la IPS de la Costa para realizarse otra prueba de VIH, debido a que el resultado anterior indicaba un "pequeño problema" de reactividad débil. Asimismo, se recibió el testimonio de la señora INGRID DEL ROSARIO BOTILLA MERCADO, Enfermera especialista en epidemiología del Hospital Segundo Nivel Nuestra Señora de las Mercedes Corozal, quien manifestó conocer los hechos.

Según su testimonio, la señora Milagros fue remitida a dicho hospital desde el Centro de Salud de San Pedro como una paciente que había sido tratada previamente como paciente VIH. En el hospital, se le consideró como posible paciente VIH, no como paciente en tratamiento, y llegó en el momento del parto recibiendo profilaxis para su hijo y atención con medicamentos retrovirales proporcionados por la IPS de la Costa.

La enfermera indicó que el proceso de vigilancia en salud pública se rige por varias normativas, incluyendo la Ley 9 de 1979 y el Decreto 3518 del 9 de octubre de 2006, que reglamenta eventos de interés en salud pública a través del programa SIGHILA. La testigo explicó que, dado que la señora venía referida de un primer nivel de atención y de atención integral de VIH, según las guías de manejo clínico para esta patología en Colombia, fue recibida como paciente VIH.

En consecuencia, se procedió a administrar profilaxis al recién nacido, tratamiento específico a la madre durante el parto, y atenciones posteriores al niño, incluyendo profilaxis oral, suspensión de la lactancia materna y atención en la sala de neonatos de segundo nivel del hospital como hijo de madre VIH, diagnosticada previamente con una Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 prueba rápida.

Se enfatizó la importancia de iniciar la administración de medicamentos lo más pronto posible tras la detección de un resultado positivo en la prueba rápida de VIH durante el embarazo, con el fin de preservar la salud de la madre y proteger al producto de la gestación. El objetivo del tratamiento es reducir la carga viral de la madre para minimizar el riesgo de transmisión al recién nacido durante el parto, que idealmente debe ser por cesárea.

La enfermera aclaró que los medicamentos fueron administrados a la señora Milagros como medida de protección, considerando que los beneficios superan los posibles costos o efectos secundarios, como malestar general, náuseas y cefaleas. Señaló que estos efectos se consideran tolerables en comparación con el beneficio de reducir el riesgo de infección por VIH en el hijo.

Además, explicó que el tratamiento se inicia desde la detección de un resultado positivo en la prueba rápida, sin esperar la prueba confirmatoria, ya que esta puede tardar en obtenerse debido a que se realiza en laboratorios de referencia en otras ciudades y al volumen de muestras procesadas. Enfatizó que es preferible iniciar el tratamiento a pesar de los posibles efectos secundarios.

Finalmente, la enfermera indicó que la guía de práctica clínica para el VIH en Colombia y el protocolo de vigilancia en salud pública establecen que toda persona con una prueba rápida positiva de VIH, realizada en cualquier nivel de atención, debe iniciar tratamiento a través de atención integral. Las pruebas confirmatorias se realizan posteriormente en este contexto de atención integral, pero no deben retrasar el inicio del tratamiento.

Además, señaló que la atención integral del VIH incluye el manejo de los impactos sociales de la enfermedad por parte de psicólogos, trabajadores sociales, y otros profesionales de la salud. Los hospitales, por lo general, no son centros de atención integral de VIH. Por lo tanto, un paciente con una prueba rápida positiva debe ser tratado como VIH positivo desde el inicio, según las guías y protocolos establecidos.

Este testimonio coincide con lo manifestado por la doctora LIA INÉS JIMÉNEZ BUELVAS, médico infectóloga de la IPS de la Costa, quien declaró que la señora Milagro Arrieta ingresó a la IPS el 7 de junio de 2017, en estado de embarazo avanzado. Debido a la incertidumbre sobre la fecha de la última menstruación, se determinó la edad gestacional en esa primera consulta mediante una ecografía realizada fuera de la institución, estimándose en aproximadamente 33 semanas.

La paciente presentaba dos pruebas de serología de diferente origen comercial, ambas reactivas para VIH, pero no aportó la historia clínica de la ESE de San Pedro, donde inició su control prenatal. La doctora Jiménez Buelvas explicó que, durante el control prenatal en San Pedro, se realizaron las pruebas de rutina para pacientes embarazadas, y al obtener un resultado reactivo, la paciente fue remitida a la IPS de la Costa para el manejo de su patología. A su ingreso a la IPS de la Costa, se repitieron las pruebas, obteniendo un resultado reactivo y otro débilmente reactivo.

Ante estos resultados y el avanzado estado de gestación, se inició de inmediato el protocolo de manejo para prevenir la infección del producto, de acuerdo con las guías nacionales e internacionales En este orden de ideas, a partir del material probatorio aportado al expediente, este despacho considera claro que el daño padecido por la demandante no tiene la connotación de antijurídico.

El resultado de la prueba rápida inicial no constituía un diagnóstico definitivo, ya que requería confirmación mediante un examen de mayor especificidad, Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 circunstancia que era de pleno conocimiento, como se indicó en la primera prueba practicada. Por lo tanto, de acuerdo con las razones expuestas, este despacho concluye que no se configuró un daño con la naturaleza de antijurídico, requisito indispensable para declarar la responsabilidad del Estado, ya que se demostró que las entidades demandadas actuaron en cumplimiento de los protocolos establecidos para este tipo de atención médica”. 1.4.

El recurso de apelación. Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, así: “(…) El juzgado de instancia se limitó solo a tratar en su decisión judicial el procedimiento establecido normativamente pero no fue más allá de la acusación del daño ocasionado a mi representada como a su núcleo familiar, por la presunta falla en el servicio practica por las entidades demandadas, no es óbice, para que se traiga a colación el solo hecho que tal procedimiento al cual fue sometida mi representada debía ella, soportar dichas cargas, aun mas en su estado de gestación prenatal, indistintamente del cumplimiento normativo se debió apreciar por el juzgado el estado y entorno personal, familiar y social de mi representada ya que fue expuesta moralmente y públicamente a toda clase de aseveraciones por el mal manejo del diagnóstico de las entidades demandadas, aun mas, cuando sometida a ingerir medicamentos que necesariamente eran para dicha enfermedad lo cual quedo demostrado con sus testimonios y las pruebas.

“(…) no hay que olvidar de primera mano que ella sufrió un dolor inmenso y un sacrificio de vida humana que la llevo al desespero y estrés personal de hasta casi quitarse la vida, no está claro en este plenario que la decisión del juzgado se haya basado en que los profesionales de la salud en el tema de estudio con pacientes de esa enfermedad argumentaran el procedimiento o tratamiento adecuado para el mismo, aquí se trata, es que el daño existió y está probado, aun mas cuando esos testigos y las pruebas aportadas dan cuentan que si existe una responsabilidad correlativa por parte de las entidades demandadas, ya que ellas asumen la omisión de una forma culposa y dolosa en el actuar.

Del simple diagnóstico y envío de medicamentos para la presunta enfermedad. No se puede perder el norte de la medicina por el simple hecho de errores humanos que le imponen cargas a su usuarios o pacientes en soportar en este caso el escarnio público, el desosiego de la sociedad al padecer una presunta enfermedad que es rechazada de pleno con el simple hecho de padecerla, y que para el caso que nos ocupa mi representada como su núcleo familiar sufrieron tal desagravio que implica unos resultados en su entorno familiar, personal, social y económico, es decir, existió un daño, una responsabilidad y un resultado, que da cuenta que son responsables patrimonialmente las entidades demandadas llamadas a responder por ese daño causado.”

2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. Admisión del recurso de apelación y alegatos de las partes en esta instancia. Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 En auto del 24 de junio de 2025 se admitió el recurso de apelación. En esta oportunidad la única entidad que presentó alegatos de conclusión fue IPS de la Costa S.A., manifestando que no existió falla en la prestación del servicio, por el contrario este se garantizó con eficiencia y oportunidad en estricto cumplimiento de la normatividad vigente y la guía práctica clínica basada en la evidencia científica para la infección por VIH / SIDA, considerando entonces que no existía merito para declarar administrativa y solidariamente responsable a IPS DE LA COSTA por actuar dentro de su deber legal.

La parte demandante y las demás entidades demandadas no presentaron alegatos algunos. El Ministerio Público no rindió concepto.

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1. Competencia. El Tribunal es competente para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en el presente medio de control, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. 3.2. Problema jurídico. La Sala debe determinar si existe fundamento para declarar la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas, en atención al presunto daño alegado por la parte demandante y que afirman fue causado a raíz del diagnóstico realizado a la señora Milagro del Socorro Arrieta como portadora del virus VIH, diagnóstico que posteriormente fue descartado.

De ello dependerá si se revoca o confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. 3.3. Análisis del Tribunal y respuesta al problema jurídico en el caso concreto. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se estructuran los elementos que den lugar a declarar la responsabilidad patrimonial, esto es, el daño y la falla del servicio, como criterio de imputación. Lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos: 3.4.

Cláusula General de Responsabilidad del Estado. La responsabilidad2 extracontractual del Estado es entendida en términos generales como aquél deber que se encuentra en cabeza de la Administración, de resarcir los daños que cause a una persona en su 2 Barros Bure, citando a Kelsen, señala que “desde el punto de vista lógico, la responsabilidad civil es un juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona”.

BARROS BOURE, Enrique. Tratado de Responsabilidad Extracontractual. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, abril de 2010, página 15. Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 esfera patrimonial y/o extrapatrimonial, o al decir de Parada, al referirse a la responsabilidad de la Administración, que es la posición del sujeto a cargo del cual la Ley pone la consecuencia de un hecho lesivo a un interés protegido3.

El artículo 90 de la Constitución Política en su inciso primero establece la que se ha denominado, como se dijo líneas atrás, “cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado y de sus entidades públicas” como principio constitucional que opera siempre que se verifique (I) la producción de un daño antijurídico (II) que le sea imputado a causa de la acción u omisión de sus autoridades públicas En ese orden y a partir de la construcción del artículo 90 de la Constitución Política de 1991, para que surja derecho a la reparación a cargo del Estado es necesaria la existencia de un daño antijurídico imputable4 al Estado por su acción u omisión. Precisándose que el concepto de daño antijurídico en manera alguna puede entenderse como la consagración de un régimen de responsabilidad general objetivo, puesto que en la imputación como factor necesario para enrostrar responsabilidad intervienen y así lo ha decantado jurisprudencia títulos de imputación subjetivos y objetivos, siendo los hechos o circunstancias específicas del caso concreto, los que delimitan la aplicación de uno y otro y la imputabilidad del mismo. 3.5.

De la responsabilidad del Estado por daños generados en la prestación de los servicios médicos- asistenciales. Tesis vigente. Falla del servicio. La posición actual del máximo órgano de la jurisdicción contenciosa, demarca que la responsabilidad del Estado por los servicios médico- asistenciales debe ser analizada desde la egida de la teoría de la falla del servicio probada, dado que los jueces en sus providencias, se encuentran sometidos al imperio de la ley (artículo 230 de la C.P.) que para el caso de la carga de la prueba desarrolla el artículo 167 del C.G.P., morigerando la carga de aportación probatorio en cabeza del accionante, con la posibilidad de demostrar la falla a través de prueba indirecta, es decir, de indicios.

Al respecto, enseña el Honorable Consejo de Estado: “19. En lo que tiene que ver con la imputación del daño, la Sala considera pertinente precisar que en el asunto sub judice el régimen bajo el cual se puede estructurar la responsabilidad del Estado es la falla probada del servicio, con las consecuencias probatorias que le son propias, tal y como se ha reiterado5, en el sentido de precisar que “… en la medida en que el demandante alegue que existió 3 PARADA, Ramón, Derecho Administrativo I Parte General.

Decima octava edición. La Responsabilidad de la Administración, Editorial Marcial Pons 2012. Madrid.Pagina559. 4 En su dimensión fáctica y jurídica. 5 Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, del 22 de agosto de 2012, exp. 26025, C.P Danilo Rojas Betancourth.Ver, entre otras las siguientes sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado: sentencia del 10 de febrero de 2000, exp. 11878, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, y la sentencia del 23 de abril de 2008, expediente 17750, C.P. Mauricio Fajardo.

Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 una falla del servicio médico asistencial que produjo el daño antijurídico por el cual reclama indemnización, …deberá en principio, acreditar los tres extremos de la misma: la falla propiamente dicha, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre aquella y ésta…”6. 19.1.

Así las cosas, corresponde a la parte actora la carga ineludible de demostrar la existencia de los elementos que estructuran responsabilidad a cargo del Estado por una falla en la prestación del servicio médico brindado. 19.2. Ahora bien, para que pueda predicarse una falla en la prestación del servicio médico, la Sala ha precisado que: Es necesario que se demuestre que la atención médica no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso.

Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance”7 Como se observa, el H. Consejo de Estado ha consolidado una posición en materia de responsabilidad por la prestación del servicio de salud, en virtud de la cual aquella es de naturaleza subjetiva, advirtiendo que es la falla probada del servicio el título de imputación bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria, de suerte que se exige acreditar la falla propiamente dicha.8-9. 2.3.

Material probatorio aportado válidamente al proceso. Copia de la historia clínica de la señora Milagro del Socorro Arrieta Vera. Copia de los exámenes médicos realizados a la señora Milagro Arrieta y resultados de estos. Copia de la historia clínica del Hospital Regional Nivel II de Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal - Sucre. Copia de la historia clínica de la demandante de la IPS DE LA COSTA S.A. Copia del examen WESTERN BLOT (METODO INMUNOBLOT 1B).

Acta y constancia de no conciliación ante la Procuraduría 104 Judicial de Sincelejo-Sucre. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de mayo de 2006, exp. 14400, C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 7 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth.

Sentencia del 27 de marzo de 2014. Expediente: 26660. Radicado: 25000232600020000192401. Actor: Dalio Torrente Bravo y otros. Demandado: Instituto de Seguros Sociales y Ministerio de Salud. Naturaleza: Acción de reparación directa. 8 CONSEJO DE ESTADO, Sección III, Subsección B, expediente No. 66001-23-31-000-2001-00063-01(25075). CP. Danilo Rojas B. 9“La Sala de manera reciente ha recogido la reglas jurisprudenciales anteriores, es decir, las de presunción de falla médica y de la distribución de las cargas probatorias, para acoger la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, para lo cual se debe echar mano de todos los medios probatorios legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño. Consejo de Estado, Sentencia de 23 de septiembre de 2009, expediente 17986.

Ver igualmente sentencia del 31 de mayo de 2013, expediente No, 54001-2331-000-1997-12658-01(31724), Consejo de Estado, Sección III, Subsección B, CP. Danilo Rojas B. “Al respecto, es importante recordar que de tiempo atrás la jurisprudencia del Consejo de Estado abandonó la teoría de la falla presunta para acoger la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo de causalidad entre ésta y aquel9, sin perjuicio de que para la demostración de este último elemento las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria” Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 Declaración extrajuicio ante la Notaria de la convivencia de hecho entre Carlos Manuel Gamarra López y Milagro del Socorro Arrieta Vera Copia de los registros civiles de nacimiento de los menores SAUL MANUEL Y SAMUEL ALEJANDRO GAMARRA ARRIETA, hijos de Carlos Manuel Gamarra López y Milagro del Socorro Arrieta Vera.

Copia de resultados de prueba rápida de VIH. Estrategia para la reducción de la transmisión perinatal del VIH y de la sífilis congénita expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Guía de manejo de mujeres embarazadas con infección por VIH expedido por los Comités de la Asociación Colombiana de Infectología. Copia de la historia clínica, correspondiente a las 4 atenciones recibidas por la usuaria MILAGRO DEL SOCORRO ARRIETA VERA identificada con C.C. No. 1005488364, tituladas en orden secuencial cronológico: 1.

Atención 07/06/2017; 2. Atención 22/06/2017; 3. Atención 05/07/2017 y 4. Atención 17/08/2017. Copia de los resultados de exámenes de laboratorio de ingreso al programa y de seguimiento clínico realizados a la usuaria MILAGRO DEL SOCORRO ARRIETA VERA identificada con C.C. No. 1005488364 por parte del servicio de Laboratorio Clínico de IPS DE LA COSTA S.A., sede Sucre y de los remitidos al nivel central de la IPS ubicado en la ciudad de Montería. Copia escaneada de la hoja de vida de cada uno de los profesionales de IPS DE LA COSTA S.A., que participaron en la atención integral suministrada a la usuaria MILAGRO DEL SOCORRO ARRIETA VERA.

Archivo tipo PDF que contiene el concepto técnico del caso objeto de demanda, elaborado por la doctora Lía Jiménez Buelvas Médico especialista en infectología tratante del paciente en mención y líder del equipo de atención multidisciplinario que suministró la atención en los meses de junio, julio y agosto de 2017. Copia escaneada de la Guía de Práctica Clínica (GPC) basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/Sida en adolescentes (con 13 años de edad o más) y adultos - GPC-2014-39 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y que es el referente técnico profesional en el país en la atención de los pacientes convivientes con esta patología. Consentimiento informado.

Resolución 012 del 06.02.2015 por la cual se adopta la guía de atención para adultos. Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 Resolución 013 por la cual se adopta la guía de atención para menores de 13 años. Resolución 015 por la cual se adopta la guía de atención para ginecología y obstetricia. Testimonio de los señores Carlos Manuel Gamarra López, Saray Barboza Luna, Ingrid del Rosario Botia Mercado, Lía Inés Jiménez, Norma De Jesús Hernández Jiménez, Néstor Eduardo Pineda García, Will Anderson Guevara Díaz y declaración de parte de la señora Milagro Del Socorro Arrieta Vera Declaración de parte de la señora MILAGRO SOCORRO ARRIETA VERA.

Preguntando: ¿deponga sobre la situación de hecho vivida en su entorno familiar y personal al respecto de esta demanda, todo lo que le conste sobre los hechos transcritos en la demanda principal? Contestando: buenos días señor juez, a mí en el mes de mayo me practicaron exámenes de laboratorio por motivo de embarazo, en ese mes de mayo me mandaron a hacer específicamente el de VIH, la prueba de VIH. preguntando: quiero que la demandante precise el año del mes de mayo respondió: eso fue en el mes de mayo del año 2017, me mandaron a hacer mi examen de VIH con otros respectivos exámenes, me entregan los resultados de los otros exámenes y no me entregan el del VIH, Pasados los días vuelvo a consulta con control y me dice el médico me los manda a repetir nuevamente porque no me aparecen, bueno pasan nuevamente los días no me los entregan voy a donde toman las muestras, al laboratorio, y me dicen que si es posible que yo me lo mande a hacer particular porque presentaban un pequeño inconveniente con el examen y no me lo entregaban, que me lo hiciera particular y que les dijera como me salía y después que les comunicara a ellos como me salía para ver si concordaba, entonces yo les dije que porque me los iba a hacer particular un examen que valía 20 mil pesos donde el carnet me lo podía hacer gratis, que yo no tenía los recursos para hacerme ese examen, acudo nuevamente donde el médico y él me manda la prueba del ISA, que es un poquito más avanzado, entonces en la EPS donde estoy me exigían el examen de VIH porque ese examen como es más profundizado necesitaba la prueba del VIH y yo no la tenía, entonces cuando después, como una semana después, me llama la EPS acá en el Centro de Salud y me comunica que si yo me puedo acercar directamente a Sincelejo a la IPS de la costa a hacerme el examen por que el examen me salía positivo, ósea aparecía levemente positivo, entonces me mandaron para allá para que me fuera hacer el examen, unas pruebas rápidas que me iban a hacer para ver como salían, en vista de que yo no fui al día siguiente me llamaron de acá del palacio, de la alcaldía, de la secretaria de salud y me entregaron veinte mil pesos para mis pasajes, que me presentara a las 8:00AM en la IPS de la costa, yo llego a la IPS de la costa, como yo supuestamente iba a era a hacerme un examen, allá me demore todo el día, el examen, dicho examen me salió levemente positivo, ósea levemente reactivo me salió el examen, eh de ahí me hicieron otras muestras, me tomaron otras muestras, me salían levemente reactivas, siempre levemente reactivas, de ahí me pasaron a psicología, porque la psicóloga me veía sobrecargada ese mismo día, de ahí me paso con la jefe de enfermería, la jefe de enfermería me atiende muy respetuosamente, me da indicaciones, me pasa con la doctora, con medicina general ahí y me mandan una serie de medicamentos, me dan una hoja de medicamentos que me dicen que tengo que tomarlas para controlar el virus, esos medicamentos me los tomaba dos veces al día, me tomaba dos tabletas de Kaletra y una tableta de zidovudina en las mañanas y una por la noche, eh pasado el tiempo me remiten con la infectologa para que me hagan otros estudios de carga viral, de este otros exámenes que dictaminan si tengo o no tengo el virus, cuando ya pasan los días que el examen, esos exámenes demoran más o menos como un mes, me llaman me dicen que tengo que volver nuevamente y Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 que tengo que seguir con mis medicamentos porque el examen sigue saliendo levemente reactivo, al mes me dicen que tengo que llevar a mi esposo y a mi hijo que solamente tenía un año de edad recién cumplidos, para hacerle exámenes, porque si yo tenía ese virus mi hijo y mi esposo lo podían tener, mi hijo porque yo lo lactaba sin yo saber que estaba embarazada, entonces me decían que a través de mi leche materna lo podía contagiar y a mi esposo para ver si él también tenía el virus, esos exámenes demoraron un mes completo, me llaman, ósea yo tenía, llaman para una cita con el nutricionista, eh ahí mismo me entregan los exámenes de mi esposo y de mi hijo que me dicen que salen negativos, entonces ya me pasan con medicina general y medicina general me pasa con la infectologa, donde la infectologa me dice que mi carga viral es normal, cuyo los otros exámenes, que el que no me saliera la carga viral muy alta no significaba que no tuviera el virus, me decía la doctora, sin embargo me dieron una serie de recomendaciones me dieron un protocolo de bioseguridad, donde me decían que yo tenía que ser con cesárea, porque si yo alumbraba a mi hijo normal lo podía contagiar más con la sangre que uno pues en el momento bota, eh como es, lo podía contagiar más, me tuvieron que hacer cesárea, donde yo podía parirlo normal, ósea me sometieron a aun trauma psicológico tenaz porque yo le decía a mi esposo que yo me quería matar, que yo no quería, que si yo tenía esa enfermedad yo me iba a matar, ósea yo en vez de subir de peso yo lo que iba era adelgazando, yo no desayunaba doctor, señor juez, yo no desayunaba, yo no almorzaba yo no cenaba, mi esposo trabajaba en Sincelejo y se iba con miedo porque yo le decía que me iba a matar, yo no desayunaba y así sin desayuno me tomaba los medicamentos, simplemente por la vida de mi hijo, porque uno no piensa en la de uno, si no en la de mi hijo, en esos momentos, yo me adelgace, me aleje de mi familia, de mis amigos, en la calle la gente me decía que yo tenía el virus, que mi hijo también lo tenía, que mi esposo lo tenía, ósea socialmente nos afectó muchísimo porque todavía hay gente que dice que nosotros tenemos VIH, psicológicamente me afecto terrible, fuera de eso cuando llego el momento del parto, llamo a la IPS de la costa, a la doctora y me dice que acá en la ESE en el centro de salud, ya es para que me estén aplicando el medicamento, les doy el protocolo de lo que debían hacerme, me mandan para corozal y allá me lo colocan, en el momento en el que me lo están colocando viene y me dice una enfermera te vas a operar o no, yo en mi estado emocional que estaba, yo no me quería operar para ser sincero, pero una enfermera vino y me dijo para que vas a quedarte así, para que vas a traer más hijos al mundo si van a salir con la misma enfermedad, eso me causo, ósea yo no pensé en más nada sino en el sufrimiento que iban a tener mis hijos, en la discriminación que iban a tener y yo me opere sin consentimiento de mi pareja, me opere, ese fue un trauma psicológico demasiado para mí, para mi familia, porque yo me aleje de todos ellos, y sobre todo económico porque mi esposo no tenía un trabajo estable, él se iba a trabajar por fuera para poder sostenernos, tenía a mi hijo pequeño y fuera de eso embarazada con otro hijo menor ya recién nacido, eso fue un daño tanto económico como emocional y sobre todo mental, todo, eso me marco mucho.

Preguntando: nos dijo que habían sido intervenida en una institución portadora en el servicio de salud, queremos saber ¿quién la atiende en esta fecha del embarazo del 2017? ¿ósea quien fue la primera institución de salud que recibe su atención? Respondiendo: bueno acá, en el centro de salud me atienden, de aquí cuando a mí me atiende el medico de acá y me atiende después la trabajadora social que me dice que me acerque directamente a la clínica de la IPS de la costa, fue la primera que me vio, o sea la segunda que me vio después de acá de la ESE, la IPS de la costa, el hospital de corozal me ve cuando ya me van a, en el trabajo de parto, es que me viene a ver el hospital de corozal allá fue donde me pusieron los medicamentos y allá es donde una enfermera me dice que para que voy a atraer más hijos al mundo si van a nacer con la misma enfermedad y por ese motivo me opere siendo yo menor de edad porque yo lo que tenía eran 17 años, todavía no había cumplido mis 18 años, yo cumplo años el 1 de diciembre y así siendo menor de edad firme ese derecho, ósea esa petición que me hicieron de cómo es, de operarme, siendo menor de edad, sin consultar con un familiar, ni con mi esposo, ni con nadie, allá dentro entonces yo pedí mi consentimiento para firmar la autorización de la del Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 pomeroy.

Preguntando: establecen los hechos que a la señora milagro le realizan una prueba que arroja débilmente reactivo, le pregunto a la señora milagro si ella ¿se realiza otra prueba, otros exámenes en otra entidad ya sea privada u otra entidad pública? Respondiendo: eh después de que me hicieron la de acá de la ESE, eh los otros exámenes que me estaban haciendo me los hacían era en la IPS de la costa, todos los otros exámenes, y los que me hicieron por acá: la prueba DELISA me la hicieron en el laboratorio de la doctora Yulis; la prueba del ISA, el de glicemia en ayunas y esas cosas, me los hicieron donde la doctora Yulis.

Preguntando: sírvase informar al despacho si ¿al momento de ser atendida en el hospital regional de corozal, recibió todos los cuidados y procedimientos conforme a su estado de embarazo de gravidez? Respondiendo: bueno acá recibí, en el hospital regional de corozal recibí la atención o sea de que me pusieron los medicamentos y hubo inconvenientes ¿Cuáles fueron esos inconvenientes? Que me mandaron a hacer, el médico cirujano, el cirujano me mando a hacer un western blot, el cual no me lo hicieron ni el primer día, ni el segundo día, al tercer día es que me van a hacer la prueba del western blot porque mi mama ahí discutió con el gerente que prestaba el servicio ahí, discutió con el ahí y dijo que si como era posible que un examen que me habían mandado a hacer y no me lo habían hecho, al tercer día me fueron a tomar la muestra, otro inconveniente que tuve fue que no me dejaban ver a mi hijo, o sea podía solamente ir a verlo el papa a llevarle lo que le pedían porque al niño se me lo llevaron para neonato, yo ni siquiera lo conocí, apenas nació, a él se me lo llevaron apara neonatos allá demoró varios días hospitalizado, al niño yo lo vine a conocer a los tres días después de que me hacen la prueba de western blot, ese mismo día me dieron salida del hospital de corozal, ese mismo día lo fui a conocer porque mi mamá dijo que me estaban vulnerando mis derechos al no dejarme conocer a mi hijo, ese mismo dio conocí a mi hijo, porque yo demore tres días sin conocerlo al niño en la IPS de la costa me le suministraron un medicamento ese medicamento, todos los medicamentos que yo me tomaba y los que yo le daba a mi hijo me los suministraron en la IPS de la costa, allá me dijeron para que se lo aplicar al niño apenas naciera, tenían que suministrarle 0.5cc, vamos a ver que al niño yo no sé, no se habían dado de cuenta y el niño se ponía caliente, se ponía coloraditos y le salió un sarpullido colorado por todas partes cuando a mí me llaman a los 5 días que mi hijo está hospitalizado por que ya yo tenía salida, estaba en mi casa, me llaman a las 5 de la tarde que pasé a recoger a mi hijo, le entregan el niño a mi mama, mi mama va pasa lo recoge, al día siguiente yo voy le doy medicamento, vamos a ver que el niño presentaba esa coloración inmediatamente después de que se le daba el medicamento, se ponía caliente, se ponía rojito y empezaba a salirle un sarpullido en el cuerpo a los 17 días voy a la IPS de la costa donde me ve el médico y se contacta con infectología pediátrica para decir lo que estaba pasando con mi hijo entonces dijeron que era un caso extraño, porque primera vez que se ve que un niño tiene reacción alérgica a un medicamento, después de eso me llaman en el mes de agosto directamente de Bogotá y me dicen que mi examen de western blot, salió negativo, y ahí asumo yo que de ahí mi hijo se pone colorado porque es que se le estaba suministrando un medicamento, que el cuerpo no le respondía a ese medicamento porque el simplemente no tenía el virus, y los médicos allá el primer día que mi hijo nació, hablan con mi mama que era la que estaba conmigo en esos momentos en horas de la noche, eran como las 11 de la noche y le dicen, doña su nieto no tiene el virus, aparece negativo, pero hay que seguir haciéndole exámenes porque él todavía tiene defensas y sin embargo así, a pesar de que el primer día le hicieron la prueba al niño ahí en el hospital de corozal, le seguían suministrando el medicamento.

Preguntando: señora Milagros sírvase infirmar a este despacho ¿si los resultados de su esposo e hijo resultaron positivos o negativos a este virus? Respondiendo: resultaron negativos, el de mi esposo y el de mi hijo, salieron totalmente negativos, la única que salía con el problema era yo, que los exámenes no salían ni siquiera positivos de un todo sino débilmente reactivos.

Preguntando: ¿actualmente estas en que régimen de salud? Respondiendo: Estoy en el subsidiado, aparezco en la nueva EPS. Preguntando: teniendo en cuenta que tu apoderado en la relación de los hechos que acontecieron con la presentación de esta demanda no relaciono intervención Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 alguna en este procedimiento de la alcaldía municipal de san Pedro, pero cuando hiciste la intervención que relataste todo lo seguido, manifestaste que tú te acercaste al palacio municipal, puntualmente a la secretaria de salud y que en la secretaria de salud te dieron 20 mil pesos para que te fueras a hacer el examen, quisiera que nos ampliaras a este despacho, lo acontecido esa parte cuando tú te acercaste acá hasta la alcaldía municipal, cuéntanos. Respondiendo: Bueno doctora cuando yo voy a ESE centro de salud que me llama la señora Saray a informarme sobre lo de mi examen y a decirme que si me puedo ir a Sincelejo a hacerme otro examen para ver cómo me salía, al día siguiente yo tenía que presentarme en Sincelejo, que allá me estaban esperando, como yo no pude ir, me llamaron en horas de la tarde y me dijeron que me estaban esperando en la IPS de la costa para hacerme el examen y no me había acercado, entonces como yo le dije que no me había acercado por motivos económicos, ellos me dijeron que me presentara allá a la alcaldía en la secretaria de salud y me dieron los pasajes, me dieron 20 mil pesos para yo irme a hacer el examen.

Preguntando: podrías decirle a este despacho ¿Cuál fue el funcionario de la alcaldía municipal que te entrego los 20 mil pesos? Respondiendo: ahora mismo no me acuerdo, pero sí sé que es una señora monita, gordita que estaba ahí, yo viéndola de cara me acuerdo de ella perfectamente, pero de nombre yo muy poco porque yo no conocía a todo el personal que trabaja en el palacio.

Preguntando: ¿o sea tu solo viniste en una oportunidad hasta la alcaldía municipal y recibiste los 20 mil pesos? Respondiendo: si, señora. Preguntando: ¿es cierto o no es cierto que se le hizo saber en el ESE centro de salud san pedro sucre que la prueba que se le estaba realizando era de primero y de segundo nivel y que tenía que hacerse una prueba más avanzada porque esa prueba como ella misma relata era débilmente reactiva, si o no? Respondiendo: no, no, yo en ningún momento me negué a hacerme los exámenes, yo jamás, yo lo único que dije acá en la ESE en el laboratorio era que yo no me podía hacer un examen de VIH particular porque no tenía los recursos económicos para hacérmelos y porque me los estaban negado acá en la ESE, si a mí me los hacían con el carnet gratuitamente, porque me los iba a hacer en otra parte, o sea porque tenía que pagar un valor monetario en otra parte donde acá me los hacían sin ningún costo, me los cubría el Estado, o sea yo en ningún momento me negué, yo no me negué en ningún momento, yo simplemente dije que no estaba económicamente bien para hacerme ese examen Preguntando: señora milagros la pregunta no fue esa, la pregunta fue si usted al momento de hacerse el primer examen le explicaron de que después tenían que hacerle otro examen de segundo nivel y que el otro examen y que el otro examen no era confirmatorio? ¿le dijeron eso en el ESE centro de salud san pedro? Respondiendo: no, no o sea a mí me dijeron acá en la ESE que el examen me salía positivo, me hicieron varias pruebas porque las pruebas me la tomaron varias veces y no me entregaban el examen Preguntando: ¿no le dijeron que le tenían que hacer otro examen? Respondiendo: no me dijeron era que tenía que ir a la IPS de la costa para que me hicieran otro examen, o sea el otro examen era el mismo de VIH para ver como salía allá porque acá salía con un pequeño problema, salía débilmente reactivo Preguntando: otra pregunta señora milagro diga cómo es cierto, si o no que el ESE centro de salud guardo la privacidad de ese examen suyo como es establecido por la ley, la costumbre de la entidad.

Respondiendo: no Preguntando: ¿quién sabe usted que dijo el resultado de tal examen? Respondiendo: bueno de acá de la ese a medida que no me entregan el examen acá, eso llega a manos del personal de mi carnet de salud a mutual Quibdó, que paso que en mutual Quibdó como me exigían el examen para hacerme la prueba DELISA, lógicamente que esa era una autorización, al autorizarlo ahí había demasiado personal que me dijeron que si no tenía el examen para poderme hacer, no me podían hacer el examen ELISA, ahí lógicamente estaban escuchando muchas personas, del centro salud eso paso directamente a la ambut que era mi prestador de servicios en ese momento Preguntando: o sea con la respuesta está reconociendo que la ESE no público su examen Respondiendo: pero sí tuvo que ir, el señor Uriel acosta que era el que atendía en mutual Quibdó él tuvo que ir allá al laboratorio de la ESE a pedir el examen para que me pudiera hacer el examen DELISA, porque a mí no me lo querían entregar Preguntando: Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 señora milagros sírvase informar cómo se enteró la comunidad de que usted tenía VIH Respondiendo: La comunidad se entera de que yo tengo el virus del VIH porque en esos momentos en mi estado de depresión que yo tenía, que mi mama empieza a investigar que era lo que me estaba pasando, yo no tenía acercamiento con mi mama, yo no tenía acercamiento con mis hermanos ni con mis vecinos, absolutamente con nadie, ningún vínculo tenia, como se enteró mi mamá, no sé de qué yo tenía esa enfermedad a mí me dio duro porque mi mama sufre de arritmia cardiaca, me daba miedo hasta decirle sobre el examen porque yo no sabía cómo iba a reaccionar ella, la mayoría de mi familia por parte de mi abuela son cardiópata, ella sufre de taticardias y esas cosas entonces me daba miedo a mí misma en si me daba miedo decirle de cómo me había salido ese examen, me daba miedo porque yo no sabía cómo iba a ser su reacción si de pronto se podía descompensar, yo no sabía. Preguntando: IPS de la Costa tiene cede en el municipio de su residencia Respondiendo: Acá en el municipio de san pedro no, a mí me tocaba era ir viajando siempre a Sincelejo y ellos mismos me suministraban los pasajes, tanto los míos como cuando me toco ir con mi esposo también le dieron sus pasajes y allá mismo me daban los medicamentos que tenía que suministrarme yo, los de mi hijo, los que tenía que tomarse, me dieron el protocolo de bioseguridad, allí mismo me atendió la nutricionista es más ahí cuando la medico general me ve ella me manda a hacer una ecografía allí en la ecografía yo voy a la entidad ser mujer, ahí me atendió otra ginecóloga que era la del momento del parto, y cosa que esa ginecóloga para mí fue hasta grosera porque me dijo que para que yo tan jovencita para que me puse a parir nuevamente pero como yo lo que estaba era buscando beneficios del estado por los pagos que daban de familias en acción, me dijo así, es más ella me autorizo una ecografía y es más todavía tengo la copia donde me manda a hacer la ecografía y dice ojo presunto VIH, o sea eso le parece algo ético, pues a mí no me parece ético que le pongan a una persona ojo presunto VIH en la parte de arriba de la historia clínica, lógico que no y que todo el que viera mi examen o esa historia clínica tenía que saber que yo tenía VIH, porque ahí aparecía Preguntando: ¿usted suspendió voluntariamente el consumo de los medicamentos antirretrovirales que le había ordenado en la IPS la costa? Respondiendo: no señora, yo no los suspendí sin que ellos me dieran la autorización, yo los deje de suspender el mismo día que comencé el trabajo de parto y sin embargo los seguí tomando después del parto porque como no sabía cuál era el resultado de mi examen debía mantenerlo controlado el presunto VIH, lo suspendí cuando ya me llaman y me dicen milagro tu examen salió negativo ahí me dicen ya puedes acercarte acá ala IPS de la costa, cuando me ve la infectologa y me dice que ya tengo que suspender el medicamento porque ya no tenía nada y me da salida del programa, es más me pidieron todos los medicamentos que yo tomara aunque estuvieran comenzados, me los pidieron y yo los devolví, sin embargo yo me quede con algunas de esas evidencias, de los medicamentos que me dieron el mes antes de yo cumplir con mi trabajo de parto y ahí en uno de esos frascos eche unas tabletas de medicamento y me quede con cartón de pastillas, también los tengo como evidencia. Preguntando: ¿La IPS suministro además de los medicamentos para usted y su bebe, las fórmulas lácteas para garantizar el cuidado de su bebe y la alimentación adecuada? Respondiendo: también me los dieron ahí, el alimento de mi hijo el que iba a nacer también me los dieron, me dieron 6 latas de nestogeno de las grandes para el suministro de mi hijo porque me dijeron que yo no podía darle leche materna porque lo podía infectar por ahí también Preguntando: ¿después de que salió del programa usted comenzó a lactar a su bebe? Respondiendo: si señora, lo comencé a lactar cuando ellos me dijeron que no tenía nada y que ya podida lactar a mi hijo. preguntando: ¿entre el primer examen que le hicieron que le salieron levemente reactivos y el segundo examen que tiempo paso? Respondiendo: paso como un mes más o menos 2 meses yo creo que más, usted disculpara porque el examen cuando me lo hacen que me dicen que sale reactivo eso fue en el mes de mayo, entonces sacando cunetas transcurridos del mes de mayo hasta el mes de agosto, precisamente el 20 de agosto que me llaman a decirme que mi examen sale totalmente negativo.

La prueba confirmatoria. Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 Testimonios de INGRID DEL ROSARIO BOTIAS MERCADO Preguntando: ¿Desde hace cuánto es epidemiólogo del hospital de corozal? Respondiendo: 5 años, continuos 5 años. Preguntando: ¿Entonces a dónde había trabajado? Respondiendo: Trabajé 25 años haciendo funciones de epidemiología en el hospital de corozal fui reestructurada y posteriormente trabajé en la Secretaría de salud de Sincelejo como epidemióloga y en varias instituciones privadas de segundo y tercer nivel, también como epidemióloga.

Preguntando: usted esta como testigo de un proceso en el que la señora milagros Arrieta vera, presenta en contra de varias entidades para efectos de que se les se le conceda unos perjuicios que ella considera se causaron como consecuencia de una atención médica que tuvo, en la cual en su le diagnosticó el virus de VIH dentro del trámite posteriormente fue negativo, se le dio otro diagnostico diferente.

¿usted sabe o conoce sobre los hechos motivo de la demanda? Lo que le acabo de manifestar y si es así, nos haga un relato de lo que sea. Respondiendo: Bueno, sí señor, pues conozco los hechos. La señora milagro fue remitida al hospital nuestra señora de las Mercedes de corozal segundo nivel del centro de salud de San Pedro, como una paciente que había venido siendo tratada como paciente VIH, en ese momento en atención integral la remiten como posible, como posible no, como paciente VIH en tratamiento y llega al hospital en el momento del parto con una profilaxis para su hijo y la atención que recibía ella con medicamento retrovirales en la atención integral IPS De la costa.

Preguntando: ¿A sabiendas de que la testigo conoce el caso de la señora milagro pues sírvase de una forma breve doctora Ingrid, relatarnos el procedimiento para una paciente que es recibido con esta anotación de VIH? Respondiendo: Bueno, entonces, el proceso de vigilancia en salud pública está reglamentado por varias normatividades que las cito rápidamente en ley novena de 1979, decreto 3518 del 9 de octubre del 2006, donde se establecen Y se establecen y se reglamentan algunos eventos de interés en salud pública a través del programa si vigila.

Dentro del sí vigila nacional nuestra entidad hospital segundo nivel de corozal foros, se configura como una UPG Unidad Primaria Generadora de datos, con unas obligaciones dentro de las cuales está la configuración de casos que era el caso de VIH Y todas las intervenciones necesarias en nuestro segundo nivel, dado el hecho de que la señora ya viene direccionada de un primer nivel y de una atención integral de VIH que está establecida en la guía de manejo clínico para la patología en Colombia, pues nosotros la recibimos como una paciente VIH Y que se le debía hacer una profilaxis su bebe recién nacido, un tratamiento específico a ella en el momento del parto y unas atenciones posteriores al niño, como era el suministro de profilaxis por vía oral, la suspensión de la lactancia materna y la atención en la sala de neonatos de segundo nivel de nuestra institución como paciente e hijo de una madre VIH, que ya había sido diagnosticada con una prueba que está establecida dentro de los protocolos de vigilancia como es la prueba rápida.

Preguntando: Sírvanse informar a este despacho señora testigo cómo lo aduce la demandante señora milagro, ¿Fue una forma de pronto obligatoria o fue una forma obligada que le preguntaron de enfermería sobre su operación que tenía que ver con el tema de si quería seguir teniendo hijos, el tema de maternidad? Respondiendo: Bueno, cuando las pacientes llegan a nuestra institución hay un término que denominamos paridad satisfecha.

A nadie se le obliga a hacerse un procedimiento quirúrgico de anticoncepción. Las pacientes, ellas, ni siquiera ni sus familiares, ni sus cónyuges tienen el derecho de asumir esta decisión, las maternas se les consulta. Supongo que en el momento del pacto digo, supongo porque eso lo atienden directamente nuestros ginecólogos, se le hace su asesoría donde se le informa que ella en ese momento tenía una situación de paciente VIH Y se le sugiere, más bien se le consulta si ella desea hacerse una ligadura porque es una paciente VIH y si su paridad está satisfecha y desea seguir teniendo hijos y por lo tanto, cuando ese procedimiento se realiza, esa asesoría para ligadura, se debe firmar un consentimiento informado, donde se decide sí o no lo hace y es la materna quien lo debe firmar, no es ningún familiar, ni cónyuge, ningún allegado es ella la que toma la decisión. Preguntando: Sírvanse testigo Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 informar a este despacho si los medicamentos o procedimientos, si más bien ¿los medicamentos relacionados con el tratamiento del VIH generan algún trauma o generan algunas consecuencias con la salud, en este caso de la demandante y de su hijo menor? Respondiendo: Desde el momento del embarazo, que entre más rápido se haga mucho mejor; la materna es captada por la prueba rápida de VIH como positiva se deben iniciar los medicamentos.

Esto no da espera, porque lo que se trata es de preservar la salud de la madre y proteger el producto de la gestación, es decir que, con el suministro de los medicamentos, la madre reduzca su carga viral, de modo que en el momento del parto que debe ser por cesárea, el recién nacido sufra el menor riesgo posible de contraer un VIH. Entonces se suministran los medicamentos que en este caso le fueron entregados a la señora milagro como una medida de protección, que ante el costo beneficio de la entrega, pues hay más beneficio que costo Entonces, estos medicamentos producen algunos efectos, digamos, de malestar general, náusea, cefaleas que ante el beneficio que le van a tener, que va a tener su producto a través de ellos, pues se consideran que son digamos tolerables por el beneficio que va a obtener su hijo ante la posibilidad de contraer un VIH si estos medicamentos no se suministran.

Y aclaro que se suministran desde el momento en que es captada con pruebas rápidas y que no necesariamente hay que esperar la prueba confirmatoria porque está en una prueba que no se hace rápidamente, se hace a veces en laboratorios de referencia en otras ciudades y que por el volumen de muestras que se envían a estos laboratorios de referencia, a veces tardan 1, 2, 3 meses y por el mismo sistema de procesamiento de las mismas.

Entonces es preferible, concluimos que es preferible suministrar los medicamentos, aunque produzcan algunos efectos secundarios, que permitir que por omisión tengamos un niño infectado con VIH que va a tener un costo social, económico, traumático para una familia y para la sociedad y para nuestro sistema de salud. Preguntando: Sírvase informar testigo si ¿dentro de las políticas Y los tratamientos de datos el hospital Cumple con todos sus en este tipo de tema de este tipo de enfermedad? Respondiendo: Bueno, en cuanto a la confidencialidad, pues nosotros recibimos una paciente con un diagnóstico, se atiende dentro del personal de salud, es lógico, como pasa desde la urgencia a la sala de cirugía, pasa luego su niño neonato, pues es lógico que dentro del personal de salud pues nosotros tenemos que comunicarnos esos hallazgos porque se corre el riesgo de no cumplirse con los protocolos de protección personal de los trabajadores y también que hay que cumplir con todas las, satisfactoriamente con todos los requerimientos de madre e hijo, pero esto no quiere decir que nosotros tengamos que hacer una promulgación del evento en, dentro de otros trabajadores o en la empresa en general, y creo que este no fue el caso de nuestra institución. Preguntando: sirva manifestar al despacho ¿Cuál es el procedimiento o los requisitos o las rutas de atención, cuando el hospital tiene pleno conocimiento en este caso, pues no, no sé si usted estaría escuchando la diligencia, el apoderado, pues le suministrará de que aquí la demandante en este caso era menor de edad para el hecho de la ligadura u operación que le que le dijeron o le asesoraron en el Hospital Universitario de corozal sucre, para no tener más hijos, o sea, si es del caso, por eso le pregunto, valga redundancia ¿Si el hospital tiene algunas rutas de atención o procedimientos, cuando se trata de menor de edad, menores de edad menores de 18 años, toda vez que la paciente tenía 17 años de edad al momento que el médico que en ese momento la atendió o la enfermera, el personal médico, pues le dijo que sí o sí tenía que dar el consentimiento para, pues esa ligadura o esa operación o cirugía para no tener o traer más vida a este mundo terrenal, valga la redundancia. Respondiendo: Bueno, la ley de infancia y adolescencia del 2006 establece una norma es que cuando la vida sexual de un adolescente comienza antes de los 14 o a los 14 años, ya ellos tomaron sus decisiones de vida sexual y que de ahí en adelante ellos asumen su parte de sexualidad, todo esto se trabaja con violencia sexual con toda la, digamos, las intervenciones en salud que se hacen a nivel de sexualidad.

Se toma la libertad del adolescente de decidir por su propio cuerpo y también decide con respecto a digamos no consecuencias, sino a todas las vivencias posteriores que él va a tener por la decisión de iniciar su vida sexual activa en una época antes de cumplir los 18 Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 años.

Eso está establecido en la ley de infancia y adolescencia, pues no sé si hay alguna prueba o alguna evidencia de que la enfermera le dijo a la señora sí o sí se opera, pues no, no tengo certeza de eso. Preguntando: Doctora Botia lo que yo pregunto es que si es posible, sí o no, sí o no, el hospital o el profesional médico en ese momento encuentra a esta paciente menor de edad, pues, menor de edad porque usted expresa unos casos de del código de adolescencia, esos son para casos específicos de pronto de violación u otro tema, pues por fuera de esta clase de eventos, aquí el evento está en que la Padece según los exámenes y las remisiones que usted misma dijo, pues que ella llegó al hospital remitida como paciente VIH en tratamiento, entonces en ese momento el grupo de profesionales médicos va a quedar redundancia, le dice, no es que usted no puede tener más hijos y vamos a hacer la operación o la ligadura, entonces como ella es menor de edad, pues el hospital procedió a brindarle el consentimiento y venga firme aquí para operarla sí o sí ¿el hospital, pues independientemente no necesita de un consentimiento informado de una persona mayor de edad para estos eventos para estos eventos? Respondiendo: Por ley de infancia y adolescencia no sólo nos referimos a sexualidad, a violencia sexual, sino a tomas de decisiones de la vida sexual, por ejemplo, el asumir un embarazo.

Preguntando: usted refería de que En razón a las consecuencias de la injerencia de los medicamentos suministrados a esta clase de pacientes a futuro ¿Qué enfermedades posiblemente o presuntamente podrían atacar la vida y la integridad física de una paciente que en su momento le diagnosticaron VIH y posteriormente, pues le dijeron que el examen era negativo en esos cuatro meses o 5 meses de tratamiento que ingirió medicamento acerca de esta de esta enfermedad.

Respondiendo: Bueno, cuando los pacientes que ingieren medicamentos VIH ingresan a atención integral, ahí hay unos exámenes que se hacen periódicamente durante el tiempo de tratamiento y que son exámenes de funciones hepáticas renales Y de algunas hormonas como son las hormonas tiroideas. Entonces toda persona que toma medicamentos, su atención integral debe hacer estos exámenes para determinar si hay unos daños colaterales que son los relacionados a daños hepático, daños renales y que la entidad que prestó los servicios de atención integral debe tener los resultados desde su ingreso hasta el seguimiento qué le hacían si hubo el tiempo suficiente para realizarlo, eso es lo que recomienda la guía de atención de VIH Colombia y a eso se refieren los daños colaterales, si ellos ven en esos exámenes que hay daños colaterales, se suspenden los medicamentos, como hospital de corozal, no hacemos atención integral, no tenemos el equipo interdisciplinario para ese tipo de trabajo y por lo tanto en sucre hay varias entidades que asumen a través de la aseguradora de la EPS Contratan directamente a esas entidades, que es lo que establece la guía de VIH Colombia.

Preguntando: ¿si tiene el conocimiento cuando llegó el paciente al hospital con la prueba la prueba levemente reactiva, no sé mucho del asunto, pero sí ¿es cierto no que debía hacérsele claridad con las pruebas más avanzadas para que pudiera haber una de una 100% la claridad que sí tenía el VIH? ¿era obligación de ustedes aclarar 100% enviándole las pruebas respectivas o que, como lo dice el mismo Ministerio de Salud, las pruebas que hacemos acá en estos, ese centro de salud de primero y segundo nivel no son claramente definitivas? Respondiendo: la respuesta es muy clara, la guía de práctica clínica VIH Colombia y el protocolo estancia en salud pública, en el evento VIH sida que está en conjunto la vigilancia, establece que toda persona que se realice una prueba rápida, que se llama, que es la prueba que se hace en cualquier nivel de atención, primero, segundo, tercer nivel de atención y es positiva ya el paciente se considera positivo, debe iniciar tratamiento a través de atención integral y de allí en atención integral es donde se realizan las pruebas que llaman confirmatorias, que son unas pruebas adicionales que se realizan, las que hablé hace un momento donde les dije que no son rápidas, que demoran hasta dos meses, no podemos esperar que una persona sea confirmada para iniciar el tratamiento y el manejo integral de VIH porque, como lo ha manifestado la paciente, hay impactos sociales del VIH que deben ser tratados por psicólogos, trabajadores sociales, trabajadores adherentes a la terapia, infectólogos e internistas, médico experto, enfermera.

Todo eso está en atención integral y los Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 hospitales no somos atenciones integrales de VIH, llega el paciente positivo con una prueba rápida de cualquier nivel de atención y nosotros tenemos que tratarlo como VIH. Eso lo dicen las guías y los protocolos. Preguntando: ¿Doctora sírvase informar en el despacho la importancia que tiene practicar la prueba de VIH a todas las maternas? Respondiendo: ya Lo había manifestado anteriormente que la materna, la primera idea de una materna es que no se embarace sin una atención preconcesional, no nos podemos embarazar sin saber que tenemos, en qué estado está nuestra salud, eso es lo primero que hay que difundir a nivel social.

La prueba de VIH entre más rápido se le realiza a la materna, más beneficioso es porque hay materna que no se hacen control de embarazo y llegan al momento del parto con una prueba positiva y que ya pues a veces ni siquiera la EPS conoce la situación y acá en el segundo nivel tenemos que asumir la profilaxis en el parto, pero que no da una garantía de mayor porcentaje para que el recién nacido contraiga el VIH.

O sea, no es garantía, la importancia de la prueba rápida de VIH debe ser realizada no sólo en el embarazo, sino antes de embarazarse y con mayor razón en la forma más prematura posible durante la gestación. Preguntando: Sírvase informar en el despacho la obligación legal que tienen los prestadores de administrar los medicamentos antirretrovirales a las pacientes, sobre todo cuando son diagnosticadas en la semana 33 de su embarazo.

Respondiendo: Bueno, el tratamiento antirretroviral, el principal responsable del suministro es la aseguradora. En caso de que la aseguradora no tenga contrato con la entidad donde llega el trabajo de parto o se consulta en la semana 33, se debe hacer una coordinación con la aseguradora y garantizar el retroviral antes y durante el trabajo de parto o sea es un trabajo de enlace con las aseguradoras Preguntando: Doctora sírvase informarle al despacho que es la transmisión vertical Respondiendo: La transmisión vertical es la transmisión que hace madre a hijo durante el proceso de gestación y con mayor posibilidades en el momento del parto, parto tiene dos espacios que pueden ser parto vaginal o parto por cesárea la guía del 2021 ya inclusive nos está recomendando que se haga en la mayor proporción posible una cesárea para la madre VIH diagnosticada en el embarazo o durante el momento del parto ocurren situaciones donde no se ha hecho control prenatal, donde la madre llega en expulsivo, es decir, en el trabajo de parto que no nos da tiempo, a veces ni siquiera de aplicar los retrovirales, entonces el riesgo para esos recién nacidos es muy alto.

Testimonio de LIA INES JIMENEZ VUELVAS: Preguntando: Díganos su nombre completo y número de identificación Respondiendo: Lía Inés Jiménez Buelvas, cédula, 64748679. Preguntando: su edad señora Lía Respondiendo: 45 años. Preguntando: Su domicilio actual Respondiendo: es Sincelejo Preguntando: nivel académico. Respondiendo: Especialista.

Preguntando: ¿especialista en qué? Respondiendo: Enfermedades infecciosas. Preguntando: Indicar su ocupación actual. Respondiendo: Médico, infectologa de varios programas de alto costo. Preguntando: ¿En qué entidad? Respondiendo: IPS de la costa, IPS quimio salud, IPS dioncon, IPS punto vital, IPS divina misericordia, Corposucre. Preguntando: Desde cuando está vinculada a la IPS de la costa.

Respondiendo: Desde el año 2012. Preguntando: Bueno, usted está situada como testigo, en un proceso en que la señora Milagro Del Socorro Arrieta Vera y su familia presenta en contra de varias entidades porque solicita que se le paguen unos perjuicios que ella dice o considera que causaron por una atención que se le dio en el momento en que estaba embarazada y al considerar que se dio un mal diagnóstico al momento de que se le se le diagnosticó un VIH y después de eso se diagnosticó que salió negativo posteriormente, entonces la pregunta que le voy a hacer es si ¿conoce sobre los hechos? y si es así, nos hago un relato sobre lo que sepa de ellos.

Respondiendo: Sí, sí señor, sí conozco sobre los hechos. Preguntando: Ahora un relato sobre lo que es cierto. Respondiendo: Bueno, la señora milagro Arrieta es una persona que ingresó a Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 IPS de la costa el 7 de junio Del 2017 en estado de embarazo, un embarazo que ya venía avanzado con fecha de última menstruación que ya no tenía clara, por lo que se tomó la edad gestacional en esa primera consulta por una ecografía que se había realizado por fuera de la institución, con esa ecografía pues extrapolamos la edad gestacional de la paciente a 33 semanas aproximadamente, venía con dos pruebas de embarazo de embarazo, no perdón, dos pruebas de serología de diferente casa comercial, positiva para VIH, reactivas para VIH, no trajo historia clínica de la ESE de San Pedro que es pues el primer lugar donde ella acude para control prenatal, al ver al realizar allá en control prenatal en San Pedro realizan pues las pruebas que son normales que se ordenan a una paciente embarazada están dentro del tamizaje y al ver el resultado, pues remiten a la IPS de la costa para el manejo de su patología cuando ingresa a IPS de la costa, se hacen nuevamente las pruebas para ingresarla al programa, salió una prueba reactiva, una prueba débilmente reactiva vista por el lado del médico del programa, al tener pues ya esas pruebas reactivas y ante el estado gestacional tan avanzado de la paciente como está reportado en las guías nacionales e internacionales, se inicia inmediatamente el protocolo de manejo para evitar la infección al producto.

Entonces se ingresa a la paciente y se inicia inmediatamente tratamiento. Preguntando: Doctora Lía, sírvase informarle al despacho si el hecho de que una persona tenga una prueba débilmente reactiva significa que no tiene sida o que puede tener sida por favor. Respondiendo: No el hecho de tener una prueba débilmente reactiva no me descarta una infección por VIH, aclaremos bueno que la palabra SIDA es completamente diferente a VIH, en este paciente con esas pruebas nosotros indicaríamos que tenía una infección por VIH, no descartamos una infección y menos en una embarazada con un estado gestacional tan avanzado, porque cuando una paciente llega así en un estado tan avanzado, pues lo que nos preocupa es que el producto vaya a salir Positivo para la infección por VIH.

Respondiendo: Doctora sírvase informar al despacho. ¿Cuáles son las razones para aplicar tratamiento antirretroviral a pacientes en estado de gestación y sobre todo en un estado de gestación tan avanzado como el que tenía la paciente? Respondiendo: Cuando uno tiene la sospecha de que una paciente embarazada está infectada, tiene infección por VIH inmediatamente se inician los protocolos y se inicia el tratamiento Profiláctico o antirretroviral para evitar que el bebé que viene en curso salga infectado por el VIH, La OMS tiene establecido hoy en día de que, no debería ningún niño nacer infectado por VIH y apenas llegue, pues una embarazada lo más lógico es iniciarle el tratamiento para evitar las consecuencias posteriores a una infección. Preguntando Por favor nos puede informar qué es la transmisión vertical y cómo se controla Respondiendo: La transmisión vertical es la infección que pasa de la madre al feto.

Ésta puede presentarse en diferentes patologías no solamente VIH, sino también hepatitis B, hepatitis C, toxoplasmosis y obviamente una mujer embarazada es la que transmite, pues esa infección al producto y por eso se llama transmisión vertical. Preguntando: Puede informar los riesgos de no aplicar los medicamentos antirretrovirales a las mujeres que han presentado prueba positiva de VIH Y están en estado, pues a las mujeres embarazadas que están a punto de tener su parto y que ha presentado una prueba positiva.

Respondiendo: El mayor riesgo es la transmisión al bebé y sobre todo en ella, pues que tenía una edad gestacional tan avanzada. Hoy en día son muy escasos los niños que salen infectados por VIH, porque inicia un control prenatal temprano se diagnostica un VIH en una edad gestacional temprana se inicia tratamiento y el bebé sale negativo, pero cuando una mujer ingresa a un estado gestacional tan avanzado como ingreso de ella, el riesgo de transmisión aumenta considerablemente.

Preguntando: ¿Doctora sírvase informarnos si la señora milagros fue informada por IPS de la costa de la necesidad de practicar una prueba especializada para confirmar el diagnóstico y si le ordenaron el western blog? Respondiendo: Completamente cuando una paciente ingresa, se le explican todos los protocolos a seguir y se le indica a la paciente que además de las ELISAS, se debe hacer pruebas confirmatorias como carga viral y obviamente también el western blog que en este caso se le hizo a la a la paciente.

Preguntando: ¿Doctora, si usted recuerda la historia clínica, nos puede informar Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 en qué fecha del programa la adoptó la señora milagros? Respondiendo: Ella regresó del programa el 17 de agosto del 2017. Preguntando: ¿Nos puede informar sí, de acuerdo con el protocolo establecido por el Ministerio de salud para la atención de pacientes en embarazo es evidente que las pacientes en estado de embarazo pueden presentar pruebas positivas de VIH que posteriormente resultan negativas? ¿Y cuál es la razón para que se siga todo ese protocolo que se ha establecido por el Ministerio? Respondiendo: Bueno, si se pueden presentar falsos positivos con respecto a las pruebas rápidas, bueno, pruebas de lisa que diagnostican VIH y que esto puede estar relacionado en este caso en una mujer embarazada se relaciona más a las cargas hormonales que pueden influir en los resultados de esas pruebas.

Hay muchas otras causas por las cuales se puedan presentar falsos positivos, se ha asociado también a personas que pueden Presentar enfermedades autoinmunes llámese lupus, llámese artritis reumatoidea, en los pacientes que han recibido vacunas anteriormente se puede presentar también falsos positivos, en los pacientes que han recibido múltiples transfusiones se pueden presentar también falsos positivos, en las personas que tengan dislipidemia se ha notado también que puedan presentarse esos falsos positivos en la paciente, obviamente todo esto se le explica y por eso se sigue, pues con los procesos de realizar las diferentes pruebas.

Preguntando: Doctora de acuerdo con su conocimiento, aplicar los medicamentos antirretrovirales a mujeres gestantes es una obligación de tipo legal. Respondiendo: Es una obligación de tipo legal, es una obligación de tipo legal y está establecido en todas las guías. Sí, señora. Preguntando: es Digámoslo imperioso informar a la madre sobre la necesidad de desembarazarse por vía de cesárea para evitar la contaminación vertical.

Respondiendo: Por nuestra guía sí está establecido, el parto debe ser por cesárea aproximadamente entre la semana 38 para evitar disminución del riesgo de transmisión vertical, al igual durante la cesárea se le debe administrar medicamentos también a la madre para evitar esta transmisión y al feto o bueno al producto cuando nace también administrarle medicamentos para disminuir el riesgo de transmisión vertical.

Preguntando: Por favor nos informas si ¿durante las atenciones que usted le realizó a la señora milagros ella manifestó encontrarse deprimida o tener ideas suicidas? Respondiendo: En ninguna de mis dos consultas, yo en realidad hice dos consultas a la señora milagros, que fue la de prácticamente cuando ingresó, la ve el médico experto pasa a infectología y posteriormente me la remiten nuevamente cuando el western blog sale negativo para que la paciente salga del programa.

Preguntando: ¿Y nunca manifestó ideas suicidas? Respondiendo: No, nunca manifestó ideas suicidas, quedó todo aceptado con consentimiento informado a la paciente acerca de todo lo que se le iba a hacer durante el programa. No manifestó, nunca idea suicida ni ninguna alteración psicológica, por lo menos en las consultas realizadas por infectología. Preguntando: de acuerdo a su amplia experiencia que nos mostró, nos manifestó con varias entidades ¿manifiéstele al despacho si dentro de su experiencia ha tenido varios casos similares al caso que se presenta dentro del presente proceso jurídico de mujeres que presentan unas pruebas débilmente reactivas y que posteriormente se logra descartar la enfermedad en el organismo de las mujeres? Respondiendo: Sí, sí, se han presentado casos, no tengo en este momento un porcentaje para decirte qué cantidad de casos se han presentado con falsos positivos, pero sí hemos tenido casos así. Testimonio de NESTOR PINEDA GARCIA Preguntando: Me puedes indicar su nombre completo y número de identificación. Respondiendo: Néstor Eduardo Pineda García, 6582768 de cerete.

Preguntando: Su edad señor Néstor Respondiendo: 75 años Preguntando: ¿su domicilio actual? Respondiendo: Montería. Preguntando: ¿Me puede indicar, señor Néstor en su nivel académico? Respondiendo: Yo soy bacteriólogo. Preguntando: ocupación actual Respondiendo: Bacteriólogo, aquí en la IPS De la costa. Preguntando: ¿Desde cuándo está vinculado a la IPS de la costa? Respondiendo: Hace más de 10 años.

Preguntando: señor Néstor, Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 usted está citado como testigo de un proceso en el que una señora que se llama milagros del socorro Arrieta Vera, presente en contra de varias entidades en las que se encuentra la IPS de la costa para efectos de que se le paguen unos perjuicios que ella considera se causaron como consecuencia de una atención media que tuvo durante su estado de embarazo, donde resultó positiva en una prueba de VIH y posteriormente salió negativa en otra prueba confirmatoria.

¿Entonces, la pregunta que le hago es si conoce sobre los hechos, sobre el caso y si así nos hago un relato sobre lo que sepa de ellos? Respondiendo: Bueno, yo lo único que sé es lo que concierne al laboratorio ¿no? Ahí aparece que se hizo una prueba rápida, dio positivo, ella era una paciente embarazada, las pacientes embarazadas tienen una descarga, normalmente una descarga muy grande de hormonas y esa descarga por lo general produce que haya una prueba rápida positiva.

Posteriormente, porque nosotros ya sabemos que esas pruebas rápidas en las pacientes embarazadas pueden dar falsos positivos, a esa paciente como a todos los pacientes que dan positivo, se les hacen unas pruebas confirmatorias, un western blog, una carga viral, y otros exámenes especializados para confirmar. Mientras no tengamos toda esa serie de exámenes especializados, no podemos Aventurarnos a decir que está positiva o negativa Preguntando: Doctor Néstor de acuerdo con el protocolo del Ministerio de salud sírvase indicar si habiendo presentado a la paciente dos pruebas positivas y unas débilmente negativas, se le debían practicar pruebas confirmatorias, tales como las pruebas de carga viral y el western blog.

Respondiendo: Sí a todo paciente, todo paciente que se le que se presente con una prueba rápida levemente positiva o positiva se considera que es positiva y por eso hay que hacerle las pruebas confirmatorias, necesariamente y obligatoriamente hay que hacerlas. Preguntando: Doctor para hacer una aclaración específica dentro del proceso quiero que usted me informe si la fecha y hora de la atención, o sea, ¿a qué se refiere el acontecimiento que aparece relacionado a la historia clínica como fecha y hora de la atención? Respondiendo: Bueno, la paciente a nosotros nos llegó la muestra más o menos el 5 de julio si no estoy mal y nosotros remitimos esa muestra a Bogotá la confirmatoria de la western blog, y en Bogotá recibieron eso el 5 de, el 27, perdón de julio y respondieron el 2 de agosto, si no estoy mal, Porque la paciente si no tengo entendido, tenía cita el 18 de agosto, entonces la prueba llegó suficientemente, con tiempo para que cuando la paciente llegara, tuviera todos los exámenes.

Preguntando: Doctor, entonces sírvase explicar a el despacho. ¿Qué se entiende por resultado débilmente reactivo? Respondiendo: Sí, hay pacientes que cuando tienen una descarga bastante grande de las hormonas, como estábamos diciendo anteriormente, aunque esto se lo puede explicar mejor el infectologa, pero yo también tengo idea.

Entonces esa paciente puede dar unas bandas como diríamos nosotros, bastante marcada, ¿verdad? Pero hay otras pacientes que tienen un poquito menos descarga hormonal, dan una carga débilmente positiva, pero son falsos positivos, como dije anteriormente, y por eso es que se manda a hacerle pruebas confirmatorias de exámenes mucho más especializados no uno, sino varios.

Preguntando: usted en su en su declaración dice que las pruebas de primer y segundo nivel no son confirmatorias y por lo tanto en su declaración dice que no debe ser uno tan irresponsable de decir ya tiene SIDA, La pregunta es la siguiente, ¿el procedimiento que le dan en el hospital cuando llega ciertamente, según lo ya declarado por la parte demandante dice que la tratan como si realmente ya tuviera SIDA y entonces yo pienso en mí, en mi concepto personal, que eso no debió tratarse de esa manera, sino decirle a la señora que todavía no había una confirmación y que teníamos que esperar y quisiera saber ¿si es cierto o no el concepto que yo tengo? Respondiendo: Si al paciente siempre se le dice que tiene que esperar y la trabajadora social y las otras personas encargadas de eso son, le dicen y le hacen sus terapias de apoyo y toda esa cantidad de cosas, sí se le dice que hay que esperar porque la prueba esa, aunque se haga positiva, no es una prueba confirmatoria, hay que, como le dije anteriormente, hay que esperar las pruebas especializadas, pero a la paciente se le explica todo esa cantidad de datos.

Testimonio de WIL GUEVARA Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 Preguntando: Me puedes indicar su nombre completo y número de identificación. Respondiendo: Will Anderson, Guevara Díaz. Número de identificación cédula de ciudadanía 72248238. Preguntando: su edad señor Will Respondiendo: Tengo 43 años Preguntando: ¿su nivel académico? Respondiendo: Tengo un fellow en enfermedades infecciosas, tengo un pregrado, soy médico cirujano Con primer posgrado en Medicina Interna Y una subespecialización en infectología. Preguntando: su domicilio actual Respondiendo: Montería. Preguntando: ¿con quién está trabajando actualmente? Respondiendo: Trabajo con mi empresa, yo tengo una empresa de control de infecciones que labora prestándole asistencia clínica de montería y además soy infectólogo del programa institucional del paciente conviviente con HIV de IPS de la Costa.

Preguntando: ¿Desde cuándo está vinculado a IPS de la costa? Respondiendo: tengo 5 años de vinculación, 2016, no, no, más, tengo 6 años de vinculación Preguntando: Señor Will, usted está citado como testigo técnico de la parte demandada IPS de la costa de un proceso, los hechos que le voy a hacer a groso modo es sobre una señora que se llama milagros Arrieta Vera, en la cual ella solicita el reclamo de unos perjuicios por considerar que una atención medica que ella tuvo durante su estado de embarazo donde considera que se le causaron como consecuencia un diagnóstico que le dieron primero de VIH positivo y posteriormente el confirmatorio dio negativo ella considera que existen unos perjuicios causados por esa atención médica y ese diagnóstico, le pregunto de todas maneras si ¿usted tuvo conocimiento sobre el caso? Respondiendo: Sí, señor, sí, sí, sí, tuve conocimiento.

Preguntando: Díganos todo lo que sepa sobre sobre ese caso. Respondiendo: Bueno, de Grosso modo, es una paciente gestante de 17 años que acudió por primera vez al programa institucional de atención integral remitida con una serología que fue positiva, es una prueba de anticuerpo frente al virus de la inmunodeficiencia humana con un ingreso institucional, me refiero en la IPS en la que se confirma una serología institucional, o sea de la institución de la IPS, la positividad.

Con un estado de embarazo avanzado de 33.4 semanas que fue realizado con una ecografía del tercer trimestre, esto es muchas veces un poco impreciso, las ecografías que revelan la edad gestacional con mayor fidelidad son las del primer trimestre y esto lo traigo a colación, porque a pesar de que en la ecografía habían 33 semanas, probablemente era un poco mayor el tiempo de gestación, se pierde un poquito de precisión y en la actuación de una colega infectologa se inicia el tratamiento antirretroviral por su avanzado estado de embarazo, Luego de eso, se obtienen unos exámenes de control nosotros le llamamos un screening adicional que es la de estandarizar a través de pruebas ¿qué tanta cantidad de virus se puede tener?, pero además de eso, de la confirmación diagnóstica, porque hasta ese momento no había una confirmación para virus de la infección para virus de la inmunodeficiencia humana al retorno es nuevamente atendida por nuestra colega, quién al documentar una negatividad en las pruebas, específicamente decide retirar el tratamiento que se había hecho luego de documentar la negatividad.

Esto es lo que conozco del caso. Preguntando: Sí pase por favor informarle al despacho. ¿Por qué se practica prueba de VIH a las mujeres en estado de embarazo? Respondiendo: Sí, claro, se les practica prueba de VIH porque dentro de los objetivos para el fin de la pandemia por VIH establecidos en la Organización Mundial de la Salud, destinamos la prevención de la transmisión vertical Materno - Infantil como una de las estrategias pilares en la disminución de la propagación de la enfermedad, Pero además de eso, porque ya la evidencia medica demuestra que es completamente prevenible la transmisión de la enfermedad al neonato, en este caso al bebé luego de que se hace profilaxis o se hace tratamiento, entonces a través de estas actitudes diagnósticas, nosotros evitamos primero que la madre le pueda transmitir la enfermedad al niño y por supuesto, evitando eso impactamos desde el punto de vista de la calidad de vida de ese nuevo niño Y limitamos la posibilidad de efectos directamente relacionados que pueden ser perjudiciales para la salud y con ello ganamos también en los índices de salud pública a los que estamos obligados por mandato mundial de los organismos multilaterales, con el fin de tomar unas medidas que sean claras frente a frenar la propagación y la continuidad de las Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 nuevas infecciones por virus de la inmunodeficiencia humana.

Preguntando: ¿en caso de que exista prueba positiva de VIH cuáles son las acciones que se deben desplegar en las instituciones de salud para proteger tanto la salud de la madre como la contaminación del bebe? Y ¿Cuáles serían los fines inmediatos de esas acciones? Respondiendo: Okey, entonces aquí yo me voy a referir específicamente para el caso de una mujer embarazada que creo es lo que nos atañe haciendo la salvedad de que hay algoritmos de manejo distintos.

Los algoritmos de manejo están dados por vías de manejo, nosotros tenemos una guía que nos rige si, qué es la guía que en el 2021 se actualizó, pero en el que cambiaron algunas pocas cosas cuando nosotros documentamos una prueba de VIH positiva en el contexto de una gestante, debemos realizar un algoritmo que implica hacer unas pruebas consecutivas para intentar establecer la calidad de la infección, si se confirma la infección o si por el contrario se descarta la infección, es importante de acuerdo a la guía de manejo que todas las mujeres embarazadas tengan una prueba frente a virus de la inmunodeficiencia humana, se indica esta prueba en cada trimestre y realmente lo que nosotros hacemos es, por supuesto, extrapolar el riesgo para si llegamos a confirmarlo, iniciar una terapia antirretroviral oportuna.

Las guías nos marcan la ruta de actuación y hace que nuestras medidas médicas se puedan estandarizar, sobre todo cuando tienen impacto en salud pública. No obstante, a las guías las pueden modelar algunas decisiones individuales, me explicó, cuando nosotros tenemos una paciente que llegue en el primer trimestre del embarazo con una prueba positiva, si está en el primer trimestre del embarazo, es muy poco probable que yo inicie un tratamiento antirretroviral de una vez hasta que no pueda, hasta que no obtenga el resto de las pruebas que me confirmen de la infección. Lo segundo que tengo que aclararles es que el diagnóstico de la infección por VIH exige la positividad de 3 pruebas, usualmente dos pruebas serológicas y una prueba de carga viral.

Así se hace el diagnóstico confirmado y el diagnóstico sospechado, hay impresiones diagnósticas que es cuando yo sospecho algo, pero aún no he podido confirmarlo hace necesario la positividad de al menos una prueba, entonces con una prueba positiva hay una sospecha de la infección que debe ser confirmada a través de ese algoritmo. En este caso yo planteó una situación extrema y es que el estado de embarazo de esa paciente estaba bastante avanzado, estaba en el tercer trimestre, entiendo en la consulta inicial y nosotros ahí damos el beneficio al riesgo que puede atribuirse el tener una paciente que puede venir de una zona con pobre acceso, que consulta muy tarde al control, desconozco si era que no había ido previamente, pero entiendo que lo que se consigna en la historia clínica, que es lo que pude revisar, solamente habla de que llegó a las 33 semanas, ya después de 34 semanas, nosotros consideramos un embarazo a término, eso quiere decir que en cualquier momento el niño puede nacer y en este caso nuestra colega decidió como usualmente nosotros hacemos no asumir el riesgo e iniciar el tratamiento antirretroviral mientras solicitaba estudios adicionales que permitieran confirmar o descartar la positividad o negatividad de la condición. Preguntando: ¿Doctor los medicamentos antirretrovirales pueden generar en los bebés que están por nacer e incluso los bebés ya nacidos a los que se les aplican alguna reacción adversa, algo que sea pues muy dañino para su salud? Respondiendo: Ok aquí quiero hacer una precisión y es yo soy médico general, por supuesto en mi formación inicial me capacité para ver niños, pero en mi formación de posgrado me dedico solamente a adultos porque soy internista, infectólogo, pero por el conocimiento que tengo general les puedo decir que cualquier medicamento tiene la capacidad de inducir reacciones de hipersensibilidad, cualquier medicamento, desde el acetaminofén que compramos sin necesidad de una receta médica se puede hacer una alergia severa e incluso dañar el hígado y llevar por supuesto a consecuencias fatales.

Así que me refiero a esto que todos los medicamentos tienen la posibilidad y la probabilidad de desarrollar reacciones adversas. Preguntando: ¿Doctor era imperativo, encontrándose la señora milagros en la semana 33 de embarazo suministrarle los medicamentos antirretrovirales? Respondiendo: Sí señora, a mi criterio, y esto es lo primero que debemos pensar, es que nosotros tenemos en el País zonas poco accesibles en las que el retraso o el retardo en obtener los Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 paraclínicos de control pueden conllevar un efecto perjudicial y es que, y me pasa con mucha frecuencia cuando envío exámenes de control y cito, es poco probable que en el tiempo prudencial puedan llegar.

En este caso yo pienso que con esta paciente no se debía, ni podía asumir el riesgo de que se presentara una transmisión vertical hasta esperar la confirmación y esto no solamente es una actitud modelada por este contexto particular, sino que está claramente consignado en la guía de manejo. Nosotros iniciamos el tratamiento y después tratamos de hacer el diagnóstico etiológico, distinto es, si ese diagnóstico o ese algoritmo de manejo se realiza en una paciente que tiene un primer trimestre del embarazo en la que todavía está algo lejos el embarazo a terminó, entonces nos toca a nosotros, por supuesto, tratar de hacer el screening para confirmar o descartar la situación. Preguntando: ¿es posible, o sea, si es frecuente encontrar pruebas falsas positivas en mujeres embarazadas.? Respondiendo: Sí, por supuesto.

De hecho, en donde más falsos positivos, entiéndase por falso positivo que la prueba para detección salga positiva sin la paciente presentar la enfermedad, el hecho de mayores falsos positivos se da precisamente en el embarazo, y es de esa manera, por lo que la guía de manejo no contempla hacer el diagnóstico sólo con dos pruebas, lo cual sí se recomienda para aquellas que no están embarazadas, adolescentes, mujeres, hombres que se les vaya a hacer el diagnóstico, nosotros solamente recomendamos dos pruebas para hacer diagnóstico, teniendo en cuenta que los falsos positivos son ampliamente frecuentes en las mujeres embarazadas, exigimos una tercera prueba que en este caso es la carga viral.

Preguntando: ¿si ustedes tienen la responsabilidad sobre el paciente de comunicarles que puede prevenir la transmisión a la persona que está por nacer, como es cierto que la señora milagros manifestó toda su crisis fue por el miedo a ser infectado la criatura por nacer. La pregunta es la siguiente, ¿es responsabilidad de ustedes hacerle saber a la paciente que esa persona que está por nacer puede prevenirse la infección? Respondiendo: Sí señor.

Es una responsabilidad legal y ética, siempre explicar la necesidad de evitar la transmisión vertical, iniciando tratamiento antirretroviral. Aquí ya no solamente lo que buscamos es mejorar al portador sino también eliminar el riesgo de ese receptor que se puede contagiar. 2.3 Hechos probados y solución del caso. Luego del análisis de los elementos probatorios debidamente allegados al expediente, esta Sala considera acreditados los siguientes hechos: Se encuentra probado que la señora Milagro Arrieta Vera, el día 6 de febrero de 2017, en las instalaciones de la E.S.E Centro de Salud San Pedro Sucre, se realizó una prueba de embarazo, la cual arrojó resultado positivo.

Posteriormente, el día 24 de mayo de 2017, la señora Arrieta Vera se realizó en la E.S.E. Centro de Salud San Pedro Sucre, una prueba rápida de VIH, que fue ordenada por el médico tratante y que dio POSITIVO para infección VIH TIPO I y II; reactivo. Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 Que por su estado avanzado de embarazo y por no haberse realizado los controles prenatales a tiempo, fue remitida a la IPS de la Costa para que fuera atendida.

En dicha entidad hospitalaria se realizó nuevamente otra prueba rápida de VIH; prueba que fue entregada el día 7 de junio de 2017, resultando positivo. Así mismo, se le practicó la pruebas del VIH a su compañero permanente y su hijo, las que arrojaron resultados negativos. El día 12 de julio de 2017, la señora Milagro Arrieta, ingresó al Centro de Salud San Pedro, con dolor siendo remitida al Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal, tal como consta en la hoja de remisión del paciente Centro de Salud San Pedro.

En las instalaciones del Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de las Mercedes de Corozal, el médico tratante ordenó que le realizaran a la señora Milagro Arrieta varios exámenes médicos, entre ellas, la del VIH, resultado que fue entregado el mismo día; esto es el 12 de julio de 2017; y que resultó negativos- no reactivo. Por sus antecedentes y protocolos, se ordenó realizar otra prueba más especializada llamada WESTERN BLOT10, ello para confirmar los 10 El Western blot, también llamado inmunotransferencia, es una técnica rutinaria para detectar y cuantificar proteínas diana, incluyendo concentraciones bajas de proteínas en una mezcla compleja.

Es un ensayo valioso Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 resultados anteriores. El día 1 de agosto de 2017, resultando también negativos. Como se pudo ver en el presente asunto, existió un primer diagnóstico presuntivo11 que fue generado por unos resultados en donde se indicaba que la demandante se encontraba con VIH TIPO I y II reactivo, que posteriormente cuando se realizó la prueba confirmatoria12 en otro ente de salud, arrojó resultado contrarios, descartando la existencia del virus en la señora Milagros Arrieta.

En el caso puesto a consideración, la parte demandante considera que se le generó un daño indemnizable concretado en un error en el diagnóstico por los resultados de la prueba del VIH realizada a la señora Milagro Arrieta, quien se encontraba en estado de embarazo. En primer lugar es menester señalar que el daño constituye la directriz del sistema de responsabilidad patrimonial, pues sólo a partir de su existencia surge el derecho de reclamar la reparación de perjuicios y la obligación de quien lo haya causado de repararlo o indemnizarlo; ahora bien, el daño como primer elemento de la responsabilidad, exige para su configuración unos presupuestos, a saber, tiene que ser cierto, personal, legítimo, licito y directo, señalándose que la certidumbre del daño hacer referencia a la materialidad del daño, a su realidad, lo cual sólo puede resultar de su prueba13.

En este asunto, se afirma que la demandante sufrió repercusiones emocionales, psicológicas, llegando a la estigmatización y rechazo social por haber sido diagnostica erróneamente con VIH, repercusiones además de índole laboral y económicas. Véase como en los hechos sexto y séptimo de la demanda se afirma lo siguiente: “SEXTO: Esa situación que mi representada padeciera presuntamente el virus VHI, la llevo a la situación de tomar decisiones muy difíciles hasta de suicidarse o quitarse la vida, un impacto moral y psicológico que para identificar y comprender elementos de caracterización proteica, interacciones proteína-proteína, modificaciones y más. 11 Prueba diagnóstica presuntiva: Se refiere al examen de laboratorio que indica una posible infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en una persona, y cuyo resultado reactivo requiere confirmación mediante un procedimiento de mayor especificidad.

Decreto 1543 de 1997. 12 Prueba diagnóstica suplementaria: Es el examen de laboratorio de alta especificidad, aceptado por la autoridad competente, que se utiliza para confirmar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). 13 BARROS, Bourrie Enrique. Tratado de responsabilidad extracontractual. Página 237. Editorial Jurídica Chile 2006.

Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 sobrevino en ella, ya que todas las personas que estaban cerca de ella la rechazaron durante ese lapso de tiempo, en el que presuntamente padecía esa enfermedad. Su compañero permanente señor CARLOS MANUEL GAMARRA LOPEZ, tuvo gastos económicos particulares en comprar medicamentos y tratamientos para la presunta enfermedad, situación está lo llevo también a un estado de zozobra, igual que su compañera permanente, sus hermanos y padres.

Sus hijos menores SAUL MANUEL Y SAMUEL ALEJANDRO GAMARRA ARRIETA fueron su piedra angular para salir adelante con esa falsa presunción que le dictaminaron los médicos de la ESE del Municipio de San Pedro Sucre como los de la Clínica y/o IPS de la Costa de Corozal Sucre. Y que hasta en la actualidad vive en ese estado de zozobra que le hicieron pasar esas entidades.

SEPTIMO: Como es de entender que al momento de estigmatizar a una persona en su vida queda en la comunidad reseñada su buen nombre y familia como es el caso que nos ocupa al diagnosticar esas entidades la presunta enfermedad del virus VHI, le es ahora recuperar su buen nombre ya que en ese lapso del diagnóstico no pudo laborar con ninguna entidad y en la actualidad le ha sido imposible conseguir una oportunidad laboral por dicha situación que presuntamente padeció del virus VHI, causa que deja entrever el daño moral psicológico y los perjuicios materiales que le ocasionaron a ella y a su núcleo familiar, lo que trae como consecuencia la reparación del mismo” (sic) De conformidad con las pruebas obrantes en el proceso, se puede afirmar que a pesar de haber existido un primer diagnóstico de VIH (presuntivo) debido a los resultados de una prueba inicial, las entidades de salud, actuaron de manera eficiente y adecuada en la prestación del servicio médico, empleando todos los recursos necesarios para dar diagnóstico definitivo, actuando conforme a los protocolos establecidos para el efecto, descartando con las pruebas obligatorias confirmatorias la ausencia del virus en la paciente.

El Decreto 1543 de 1997, “Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS)” se define en su artículo 2, la prueba presuntiva: como el examen de laboratorio que indica posible infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en una persona, y cuyo resultado en caso de ser reactivo, requiere confirmación por otro procedimiento de mayor especificidad.

Así mismo, la norma en comento puntualiza que la prueba diagnóstica suplementaria, consiste en el examen de laboratorio de alta especificidad aceptado por la autoridad competente, mediante el cual se confirma la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH); prueba que en este caso, se cumplió y con la que se reitera se derriba el diagnóstico presuntivo.

En ese norte, la conducta de los entes demandados no puede catalogarse como irregular, ajena a la lex artis, todo lo contrario ante una primera evidencia, siguieron lo ordenado por el protocolo establecido por el Ministerio de Salud, activando y cumpliendo las recomendaciones del mismo, hasta obtener un dictamen final, que condujo a que el diagnostico fuese negativo.

Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 Huelga indicar que a través de la GPC-2014-3914 se estableció el algoritmo diagnóstico para personas mayores de 18 meses o más no gestantes y para mujeres gestantes, siendo en este último caso que a partir de la segunda prueba, con independencia de su resultado, se debe tomar una carga viral con miras a iniciar el protocolo de prevención de transmisión materno infantil (TMI) lo más rápido posible como medida profiláctica15; lo cual en este caso, se realizó. El Consejo de Estado ha indicado que ·dada la naturaleza de esta específica afección y las implicaciones emocionales, familiares, laborales, sociales, etc., que se derivan de la misma para quien es portador del VIH, resulta obligatorio y necesario confirmar el diagnóstico inicial mediante la práctica de una segunda prueba más especializada que brinde seguridad sobre su presencia en el organismo del enfermo, antes de entregarle a éste un diagnóstico definitivo; es decir que el paciente debe saber que el primer examen es susceptible de error y que debe realizarse un segundo análisis para poder establecer con certeza la existencia de la enfermedad.16” Asimismo, señaló “es claro que el diagnóstico inicial de la enfermedad, científicamente tiene un margen de error que es normal y su sola existencia no podría calificarse como una falla del servicio; eso sucedió en el sub-lite, según informe enviado al tribunal por la Clínica San Pedro Claver sobre las pruebas de VIH practicadas a la señora Nieto, en el que consta que se le efectuó un examen de Elisa que dio positivo pero que de acuerdo con el examen de verificación, se obtuvo una prueba no reactiva; sin embargo, dada la naturaleza de esta específica afección y las implicaciones emocionales, familiares, laborales, sociales, etc., que se derivan de la misma para quien es portador del VIH, resulta obligatorio y necesario confirmar el diagnóstico inicial mediante la práctica de una segunda prueba más especializada que brinde seguridad sobre su presencia en el organismo del enfermo, antes de entregarle a éste un diagnóstico definitivo; es decir que el paciente debe saber que el primer examen es susceptible de error y que debe realizarse un segundo análisis para poder establecer con certeza la existencia de la enfermedad”17.

Asimismo, en este tipo de eventos, tal como lo reseñó el a quo, el H. Consejo de Estado ha destacado lo siguiente18: “32. Pues bien, esta Sala destaca que el Decreto 1543 de 1997 reglamentó el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y 14 Guías de Práctica Clínica que son de obligatoria aplicación de conformidad con la Resolución 3442 de 2006 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 15 Medidas diseñadas para prevenir la aparición de un evento adverso, una enfermedad o su propagación. 16 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, Expediente 25000-23-26-000-1996-02714-01 (19040), providencia del 10 de febrero de 2011. 17 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-02714-01(19040). 18 CONSEJO DE ESTADO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B. Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO. Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020). Radicación número: 19001-23-31-000-2010-00408-01(53071). Actor: ALEYDA BAMBAGUÉ CRUZ Y OTROS. Demandado: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ DE VALENCIA. Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA).

Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS). En efecto, la mencionada normativa, en su artículo 2º, incluyó una serie de definiciones técnicas relacionadas con la temática abordada en dicho decreto, entre las cuales, se destacan los conceptos de prueba diagnóstica presuntiva y prueba diagnóstica suplementaria, así: Prueba diagnóstica presuntiva: Examen de laboratorio que indica posible infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en una persona, y cuyo resultado en caso de ser reactivo, requiere confirmación por otro procedimiento de mayor especificidad.

Prueba diagnóstica suplementaria: Examen de laboratorio de alta especificidad aceptado por la autoridad competente, mediante el cual se confirma la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) (se destaca). 33. De conformidad con las definiciones transcritas, esta Sala observa que, de manera clara y precisa, el Gobierno Nacional estableció que el diagnóstico inicial de posible infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) debe ser confirmado mediante la práctica de una prueba diagnóstica suplementaria.

Al respecto, esta Sala, en un asunto similar, se pronunció respecto de la falibilidad del diagnóstico inicial del VIH y de la necesidad de la práctica de una prueba confirmatoria, en los siguientes términos: Científicamente [el diagnóstico inicial] tiene un margen de error que es normal y su sola existencia no podría calificarse como una falla del servicio.

(…) Sin embargo, dada la naturaleza de esta específica afección y las implicaciones emocionales, familiares, laborales, sociales, etc., que se derivan de la misma para quien es portador del VIH, resulta obligatorio y necesario confirmar el diagnóstico inicial mediante la práctica de una segunda prueba más especializada que brinde seguridad sobre su presencia en el organismo del enfermo, antes de entregarle a este un diagnóstico definitivo; es decir que el paciente debe saber que el primer examen es susceptible de error y que debe realizarse un segundo análisis para poder establecer con certeza la existencia de la enfermedad.

Y la entidad hospitalaria encargada de manejar a este paciente para tomarle las muestras, hacer los análisis y entregar los resultados y el diagnóstico, debe observar un especial cuidado y atención integral de la persona durante todo el procedimiento de diagnóstico, atención que, en el sub-lite, se echa de menos (se destaca). 34. Al descender al caso concreto, la Sala observa que la prueba rápida de VIH practicada a la señora Aleyda Bambagué Cruz arrojó un resultado positivo no reactivo, sin embargo, dicho examen dejó constancia de que tal resultado debía confirmarse.

Es más, la entidad demandada, en la orden de remisión al Hospital Universitario San José, indicó, de manera textual, lo siguiente: “Infección por VIH a confirmar”. 35. En efecto, el Hospital Universitario de San José dio cumplimiento al requerimiento de practicar la prueba confirmatoria respectiva. Por lo que, el 25 de noviembre de 2008, dicha institución reportó que las dos Pruebas Elisa practicadas a la paciente arrojaron un resultado negativo, con lo cual se dio cumplimiento al protocolo exigido en el artículo 2 del Decreto 1543 de 1997, esto es, el deber de practicar la prueba suplementaria al paciente con diagnóstico presuntivo de VIH.

Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 36. En este orden de ideas, el daño padecido por la parte demandante no tiene la connotación de antijurídico, toda vez que el resultado de la prueba rápida aludida no constituía un resultado definitivo, puesto que debía ser confirmado por un examen de mayor especificidad, circunstancia de la cual tenían pleno conocimiento, pues en la historia clínica se dejó constancia de que el médico tratante “les explicó la situación” a la paciente y a su compañero. 37.

De conformidad con las razones expuestas, la Sala concluye que no se configuró, en este evento, un daño con la naturaleza de antijurídico, presupuesto indispensable para que pueda declararse la responsabilidad del Estado; en consecuencia, la sentencia impugnada, adversa a las pretensiones, deberá confirmarse” Lo expuesto, calza en las previsiones del presente asunto, por lo que no se estructura el daño antijuridico reclamado por el diagnóstico inicial presuntivo, debido a que fue provisional y objeto de verificación descartándose por un segundo examen confirmatorio, con ello siguiendo los protocolos de atención de la enfermedad.

Además, no se prueba la configuración falla en el servicio médico, toda vez que se cumplieron con los protocolos propios del diagnóstico de VIH, se realizó prueba presunta y confirmatoria y se obtuvo consentimiento informado. Es importante demarcar que el daño es reparable sólo en la medida en que trae repercusiones para la víctima, situación que en este evento particular no se probó, dado que no existe prueba en el expediente que las entidades demandadas hayan violentado el sigilio que gobierna el manejo de la historia clínica de la actora, como tampoco existe prueba de que la información haya sido divulgada a la comunidad como se aduce en los hechos de la demanda, para predicar que ello afectó su derecho al buen nombre y a la confidencialidad; más aún, no existe prueba del supuesto gasto económico que se indica asumió el compañero permanente de la actora.

No ignora está colegiatura, que por reglas de la experiencia, una noticia de tal envergadura puede afectar el núcleo familiar y presentar repercusiones en su vida como sentimientos negativos, afectación en el autoestima, autoculpa, preocupación por revelación de su diagnóstico; sin embargo, no existe prueba de esas manifestaciones emocionales o de salud mental en el proceso.

Aunado a que, tal como lo señaló el juez de la primera instancia, a la actora se le explicó de forma clara e informada que era un examen sujeto necesariamente a confirmación para poder ser diagnosticada definitivamente (esto implica que se cumplió con el deber de informar que el diagnóstico que no era conclusivo), de ahí que a juicio de la Sala no se pueda predicar la existencia de un falso diagnóstico o falso positivo19.

En casos de error diagnóstico, el Consejo de Estado exige demostrar que el servicio médico fue inadecuado. La responsabilidad surge si hubo omisión en interrogar al paciente, realizar una valoración física completa, 19 Entendido este como el evento en el cual una persona recibe el diagnóstico de infección por VIH y posteriormente este es descartado.

Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 usar los recursos técnicos necesarios, hacer seguimiento a la enfermedad o practicar exámenes indicados, o si se cometió un error grave en la interpretación de síntomas20. El diagnóstico médico ha sido definido como “la observación crítica y reflexiva del conjunto de signos y síntomas que guían al médico en el proceso de determinación de la enfermedad del paciente”21; por tanto, su elaboración acertada cobra vital importancia en los casos de responsabilidad medica; y así ha sido reconocido por la doctrina jurídica especializada, quien al respecto ha dicho22: “…el diagnóstico es uno de los principales momentos de la actividad médica, pues a partir de sus resultados se elabora toda la actividad posterior conocida como tratamiento propiamente dicho.

(…) El diagnóstico… puede descomponerse en dos tipos de actuaciones… En una primera etapa, o fase previa, se realiza la exploración del paciente, esto es, el examen o reconocimiento del presunto enfermo. Aquí entra todo el conjunto de tareas que realiza el profesional y que comienza con un simple interrogatorio, tanto del paciente como de quienes lo acompañan, y que van hasta las pruebas y análisis más sofisticados, tales como palpación, auscultación, tomografía, radiografías, olfatación, etcétera.

Aquí el profesional debe agotar en la medida de lo posible el conjunto de pruebas que lo lleven a un diagnóstico acertado. Tomar esta actividad a la ligera, olvidando prácticas elementales, es lo que en más de una oportunidad ha llevado a una condena por daños y perjuicios. En una segunda etapa, una vez recogidos todos los datos obtenidos en el proceso anterior, corresponde el análisis de los mismos y su interpretación, “coordinándolos y relacionándolos entre sí, siendo también precisa su comparación y contraste con los diversos cuadros patológicos ya conocidos por la ciencia médica; es decir, se trata, en suma, una vez efectuadas las correspondientes valoraciones de emitir un juicio.” A su vez, la Sección Tercera del H. Consejo de Estado, en reiteradas oportunidades, se ha referido a las diferencias que se presentan entre el diagnóstico y el estado real del paciente, y a la forma como tales diferencias o errores pueden generar responsabilidad a cargo de la entidad encargada de la prestación del servicio médico asistencial, así: “ resulta evidente la omisión en que incurrió la entidad demandada al no efectuar un diagnóstico oportuno de la dolencia que aquejaba a la paciente, quien se hallaba en el estadio post operatorio y presentaba 20 Entre otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencias del 2 de mayo de 2016, Exp. 36.517 y 3 de octubre de 2016, Exp. 40.057 reiterado en las sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 02 de mayo de 2018 (expediente 39952);

Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 18 de mayo de 2017 (expediente 35.613), reiterado en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 27 de agosto de 2020 (expediente 48418). 21 TRIGO REPRESAS- LOPEZ MESA. Tratado de Responsabilidad Civil. Ob, cit, T.II, p. 358, Citado por Marcelo A. López Mesa, Director del Tratado de Responsabilidad Medica – Responsabilidad Civil, Penal y Hospitalaria.

Editorial Legis. Pág. 283. 22 R. Vásquez Ferreira, Daños y perjuicios en el ejercicio de la medicina, Hammurabi José Luis Depalma, 2 ed. Buenos Aires, 2002, p. 106 – 107. Citada en providencia del H. Consejo de Estado. Sección Tercera. Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá D.C., doce (12) de febrero dos mil nueve (2009). Radicación número: 25000-23-26-000-1994-00175-01(16147).

Actor: JESUS ANTONIO HERRAN ABRIL. Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 síntomas de infección, a pesar de lo cual no fue sometida oportunamente a todos los exámenes necesarios para determinar el origen de la misma, que finalmente vino a establecerse únicamente en la necropsia, pero que de haberse descubierto y tratado a tiempo, habría permitido evitar el deceso de la señora Marieth Torres López.

Para la Sala, esa ausencia de diagnóstico y tratamiento oportunos, constituye una clara falla del servicio ”23 “El material probatorio representa que la causa del daño es consecuencia eficiente y determinante de la medicación a la paciente de estreptomicina en consideración al diagnóstico errado de tuberculosis Si la Caja hubiese sido más cuidadosa y diligente habría dispuesto los procedimientos necesarios para evaluar todos los síntomas de la paciente y con la evaluación correcta podría haber realizado un diagnóstico acertado y un tratamiento acorde con el real estado de la enferma”24 “La muerte se produjo, sin duda, debido a la falta de tratamiento oportuno de la patología presentada, lo que, a su vez, tuvo por causa el no esclarecimiento a tiempo del diagnóstico.

La Sala encuentra acreditada la responsabilidad de la Universidad Industrial de Santander en el presente caso. En efecto, está demostrado que esta institución no utilizó debidamente todos los medios que estaban a su alcance para esclarecer el diagnóstico de Javier Durán Gómez, lo que, a su vez, impidió realizar oportunamente el tratamiento indicado, hecho que ocasionó la muerte del joven estudiante.” 25 No obstante, lo anterior no quiere decir que la existencia de un diagnóstico errado implica de suyo que haya responsabilidad por parte de la entidad prestadora del servicio médico, ya que es bien sabido que la ciencia médica es susceptible de emitir diferentes juicios respecto de una misma situación clínica y, en consecuencia, se ha aceptado que existan equivocaciones en el diagnóstico y tratamiento correspondientes, ambivalencia que llevó a la corporación a concluir que en cada caso debe evaluarse “.si se utilizaron todos los recursos, esto es, si se practicaron los procedimientos adecuados para llegar a un diagnóstico acertado ya que al médico no le es cuestionable el error en sí mismo, sino el comportamiento inexcusable que lo llevó a cometerlo.

El error que exime de responsabilidad no ha de ser una anomalía en la conducta, sino una equivocación en el juicio, por lo que se hace necesario investigar si el galeno adoptó todas las previsiones aconsejadas por la ciencia para elaborar el diagnóstico”26. Lo anterior, puede recogerse en lo afirmado por RIZZARDO -citado por Marcelo J. López Mesa, Director del Tratado de Responsabilidad Medica.

Pág. 287-, cuando sostuvo “no tiene el medico prohibido errar. Ni siempre su error acarrea responsabilidad. Pero no puede errar por culpa, este es, por comodidad, por ligereza, por falta de estudio, por carencia de exámenes, por falta de preparación técnica, entre otros múltiples 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 11 de mayo de 2006, Radicación 14400, Actor: Lino Antonio Amórtegui, C.P. Ramiro Saavedra Becerra 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 22 de junio de 2001, Radicación 12701, Actor: Mariela Martínez de Fonseca, C.P. María Elena Giraldo 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 10 de febrero de 2000, Radicación 11878, Actor Josué Reinaldo Durán Serrano y otros, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez 26 Ídem (18) Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 factores.

En estos últimos supuestos si el error responsabiliza”; hipótesis que a juicio de la Sala y conforme a la información objetiva que suministran las pruebas aportadas al proceso no se estructuran. Sumado a lo anterior, no existe prueba científica o técnica en el plenario que nos permite señalar que existieron irregularidades en la toma de muestras o reactivos utilizados para el examen realizado a la actora o que se utilizó una prueba vencida y por ello arrojó el diagnostico presuntivo de VIH que luego fue descartado.

Como en líneas anteriores se indicó, las instituciones de Salud actuaron de conformidad con el contenido obligacional que se imponía ante la prueba presuntiva. Es de vital importancia que la parte demandante en estos casos, confirme, más allá de sus dichos y a través de medios objetivos (afirmar no es probar) el estándar de diligencia y/o el protocolo médico que aduce quebrantado, o el error en el diagnostico, lo que no ocurrió, careciéndose en consecuencia de pruebas que confirmen la teoría del caso de los demandantes.

Así las cosas, no se estructuran los elementos de la responsabilidad patrimonial pretendida, razón que impone la confirmación de la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. 4. Costas de segunda instancia. El artículo 188 del CPACA entrega al juez la facultad de disponer sobre su condena, la cual debe resultar de analizar diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes, y que principalmente aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del CGP; descartándose así una apreciación objetiva que simplemente consulte quien resulte vencido para que le sean impuestas.

En el caso, la Sala echa de menos alguna evidencia de causación de expensas que justifiquen su imposición. Por ello, se abstendrá de imponerlas a la parte recurrente. 5. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Sincelejo que negó las pretensiones de la demanda, según lo expuesto.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas de segunda instancia en razón de lo expuesto. Reparación directa Radicado: 70-001-33-33-004-2019-00293-01 TERCERO: En firme ésta providencia, DEVOLVER el proceso al Juzgado de origen, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial SAMAI. Se deja constancia que esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS JORGE ELIECER LOURDY VILORIA Este documento fue firmado electrónicamente. Se garantiza la autenticidad, integridad y conservación. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co