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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-23-33-000-2014-00181-00

Ponente: María Bernarda Martínez Cruz

Fecha: 2025-04-30

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA CUARTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Dra. María Bernarda Martínez Cruz Montería, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) AUTO DECLARA TERMINACIÓN PROCESO EJECUTIVO POR PAGO Medio de control: EJECUTIVO A CONTINUACIÓN Radicación: 23001233300020140018100 Demandante: Stella Maris Urango Martínez Demandados: Instituto Departamental de Deportes de Córdoba - INDEPORTES Vista la nota secretarial que antecede, la Sala procede a resolver la solicitud de terminación anticipada por pago presentada por el apoderado judicial de la señora Stella Maris Urango Martínez, previas las siguientes I. CONSIDERACIONES A través de apoderado judicial la señora Stella Maris Urango Martínez, presentó solicitud de ejecución de las sentencias expedidas por esta Sala de Decisión en primera instancia el día 14 de diciembre de 2017, y por la Subsección “A” de la Sala Segunda del Consejo de Estado de fecha 24 de marzo de 2022, mediante la cual se confirma parcialmente lo dicho en primera instancia, solicitando además medidas cautelares.

En fecha 1° de abril de 20251, el apoderado de la parte ejecutante allega memorial indicando que INDEPORTES le dio cumplimiento al pago total que se pactó en acuerdo de pago, el cual tenía como finalidad la cancelación de la condena impuesta; por lo, manifiesta que en este momento se encuentra cancelada en su integridad la obligación por la que se había iniciado la ejecución, procediendo a solicitar la terminación del proceso por pago total de la obligación, se ordene el levantamiento de las medidas cautelares y se ordene el archivo de la actuación. En ese orden de ideas, debe traerse a colación el artículo 461 del CGP, según el cual: “Artículo 461.

Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Así las cosas, se tiene que cuando se siga una ejecución por sumas de dinero como la que se tramita en el presente asunto, para que se ordene su terminación por pago total de la obligación, es necesario que se acredite el cumplimiento de las condiciones que exige la norma, que consiste en que se presente solicitud que acredite el pago de la obligación antes de la audiencia de remate, y que el apoderado tenga facultad expresa de recibir; de manera que la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, presentada por 1 PDF 12 Expediente Digital.

Radicado N° 23.001.23.33.000.2014.00181.00 el apoderado de la parte ejecutante, quien acredita tener facultad para recibir2, es prueba suficiente del pago de la obligación ejecutada, pues de otro modo, no se hubiese radicado tal solicitud, por lo cual se declarará la terminación del proceso por pago. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la terminación del proceso de la referencia por pago de la obligación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, archívese el expediente. Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA (Ausente con permiso) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2 PDF 2, Folio 177.