TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Despacho 05 Sincelejo, Sucre, 23 de Julio de 2025 Honorables Magistrados JORGE ELIECER LORDUY VILORIA RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE E.S.D. Radicación No. 70001-33-33-009-2015-00265-01 Demandante: SANDY JIMÉNEZ MONTES Y OTROS Demandado: HOSPITAL REGIONAL II NIVEL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DE COROZAL - UNIDAD DE DIAGNÓSTICO GINECOLÓGICO Y PRENATAL SER MUJER S.A.S. Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Tema: RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO MÉDICO GINECO OBSTÉTRICO M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA Procedencia JUZGADO 09 ADMINISTRATIVO DE SINCELEJO SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA, actuando en mi calidad de Magistrada del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Sucre, manifiesto a ustedes muy respetuosamente, que me declaro impedida para discutir el proyecto presentado dentro del asunto de la referencia según los siguientes hechos: 1.- Mediante correo electrónico, el Dr. Jorge Lorduy Viloria, remitió a la suscrita el proyecto de providencia que decide la segunda instancia en el proceso de la referencia. 2.- El artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa de los artículos 299 y 306 del CPACA, indica las Impedimento Reparación Directa Rad. 9-2015-000265-01 causales de impedimentos y en su numeral 2º dispuso: “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” 3.- Por su parte, el artículo 1311 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el numeral 3º establece: “Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. (…)” 4.- Consecuente con lo anterior, con el debido respeto manifiesto que me encuentro incursa dentro de la causal de impedimento que describe el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, como quiera que la apelación estudiada en el asunto de la referencia, está dirigida contra una sentencia de primera instancia emitida por la suscrita como titular del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo.
Por ello de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 del CPACA, me permito manifestar el impedimento a efectos de que se surta el trámite establecido en el artículo 141 antes citado. Cordialmente, SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA Magistrada 1 Modificado por el art. 21, Ley 2080 de 2021.