2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Ibagué, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). RADICACIÓN: 73001-33-33-002-2020-00157-01 MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho DEMANDANTE: José Ignacio Forero Ramírez APODERADO: Rubén Darío Giraldo Montoya DEMANDADO: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur APODERADO: Daniel Alberto Manjarres Díaz REFERENCIA: Apelación sentencia -Condena en costas.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 26 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso promovido por José Ignacio Forero Ramírez en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur, que accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES. La demanda. El señor José Ignacio Forero Ramírez, por conducto de apoderado judicial, instauró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur, con el fin de que se despachen las siguientes: Declaraciones y condenas (fls. 3 a 4 del documento 003. 2020-00157 Demanda y anexos, expediente Samai).
Solicita se declare la nulidad del acto administrativo número 20201200-010101581 ID 559163 del 21 de abril de 2020, notificado el 22 de abril de 2020, expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se negó el incremento de la Asignación Mensual de Retiro respecto de las siguientes partidas computables: a. doceava prima de navidad, b. doceava prima de servicios, c. doceava prima vacacional, y d. subsidio de alimentación, con fundamento en los decretos 984 de 2017, 324 de 2018 y 1002 de 2019, que establecen el aumento salarial para los miembros activos de la Fuerza Pública, conforme al principio de oscilación establecido en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004.
A título de restablecimiento del derecho. 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur 1. Se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a: Incrementar y pagar la Asignación Mensual de Retiro reconocida al demandante, aplicando las variaciones porcentuales derivadas de los aumentos anuales decretados por el Gobierno Nacional que han incrementado las asignaciones de los servidores del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en actividad, en cumplimiento del principio de oscilación y respecto de las partidas computables mencionadas.
Este incremento deberá aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente al reconocimiento de la asignación de retiro y durante todo el tiempo que se perciba, ya sea de forma directa por el beneficiario o por su sustituto. Ajustar el valor de las partidas conforme al último inciso del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, al momento de materializar la condena, incrementando las partidas computables para compensar la disminución del poder adquisitivo, dado que se trata de sumas de tracto sucesivo.
Efectuar el incremento de la asignación de retiro del demandante en relación con las partidas computables: a. doceava prima de navidad, b. doceava prima de servicios, c. doceava prima vacacional, y d. subsidio de alimentación, de acuerdo con el aumento salarial que disponga el Gobierno Nacional en los decretos respectivos. Reconocer y pagar los intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta el cumplimiento total de la condena, conforme al inciso 3 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. 2.
Costas: Se condene en costas a la entidad demandada. Hechos. (fls. 1 a 2 del documento 003. 2020-00157 Demanda y anexos, expediente Samai). Como circunstancias fácticas que esboza la parte activa en la demanda, de manera sintetizada se establecen: 1. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció al demandante la asignación de retiro mediante la Resolución número 4971 del 17 de junio de 2013, efectiva a partir del 8 de junio de 2013. 2.
La prestación se calculó sobre la base del 75% del sueldo básico correspondiente al último grado ostentado y se liquidó con base en las asignaciones percibidas, incluyendo las partidas computables de: sueldo básico, equivalente a $1.860.018; prima de retorno a la experiencia, equivalente al 6% del sueldo básico, es decir, $111.601; subsidio de alimentación, por un valor de $43.594; duodécima parte de prima de servicio, correspondiente a $8.967; duodécima parte de prima de vacaciones, que asciende a $874,66; y duodécima parte de prima de navidad, con un valor de $213.221.
El valor total de estas partidas es $2.399.867, aplicando el porcentaje de asignación del 75% obtuvo un valor de asignación de $1.799.900. 3. Casur no aplicó correctamente el mandato contenido en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, que establece el principio de oscilación. Este principio implica que la asignación de retiro debe incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumentan las asignaciones del personal en actividad con grado similar al del demandante en el momento de su desvinculación, de acuerdo con los decretos anuales de aumento de salario para los servidores públicos de la Fuerza Pública emitidos por el Gobierno Nacional. 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur 4.
A través de petición elevada ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el 17 de marzo de 2020, solicitó el incremento de las partidas computables correspondientes: a. doceava parte de la prima de navidad, b. doceava parte de la prima de servicios, c. doceava parte de la prima vacacional, y d. subsidio de alimentación. 5.
En los porcentajes dispuestos por el Gobierno Nacional para los miembros de la Fuerza Pública en actividad, conforme a los decretos de aumento salarial para los años 2017, 2018 y 2019. Esto a su juicio evidencia que, en los años posteriores al reconocimiento de la asignación de retiro, solo se incrementaron las partidas computables de sueldo básico y prima de retorno a la experiencia, omitiéndose el aumento en las partidas de: a. doceava parte de la prima de navidad, b. doceava parte de la prima de servicios, c. doceava parte de la prima vacacional, y d. subsidio de alimentación. 6.
Mediante el acto administrativo número 20201200-010101581 ID 559163 del 21 de abril de 2020, notificado el 22 de abril de 2020, Casur informó que la solicitud elevada no sería atendida favorablemente por vía administrativa, negando el incremento anual de la asignación de retiro en relación con las partidas computables mencionadas. 7.
El último lugar donde José Ignacio Forero Ramírez prestó sus servicios como miembro de la Policía Nacional fue en el CAI de Boquerón, perteneciente a la Metropolitana de la Policía de Ibagué - METIB. Normas violadas y concepto de la violación (fls. 4 a 8 del documento 003. 2020- 00157 Demanda y anexos, expediente Samai). El demandante señaló como normas violadas los artículos 2, 13, 48 y 53 de la Constitución Política, los artículos 23, 25 y 42 del Decreto 4433 de 2004, el Decreto 984 de 2017, el Decreto 324 de 2018, el Decreto 1002 de 2019, y el artículo 3 de la Ley 923 de 2004.
En lo referente al concepto de violación, manifestó que las normas constitucionales referidas señalan principios que procuran salvaguardar los derechos de las personas naturales, en especial a la clase trabajadora del Estado, tanto a servidores públicos como a trabajadores particulares. En virtud de ello, el legislador se ha ocupado de expedir disposiciones que regulan la actividad laboral y lo relativo a las prestaciones sociales como cesantías y pensiones.
El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 estableció que el Sistema Integral de Seguridad Social no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, lo cual fue ratificado en el Acto Legislativo 01 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política, excluyendo a la Fuerza Pública de los efectos de la Ley 100 de 1993.
El personal de la Policía Nacional se rige por el Decreto 4433 de 2004, el cual regula la liquidación de la asignación de retiro y establece las partidas computables como el sueldo básico, la prima de retorno a la experiencia, el subsidio de alimentación, y las duodécimas partes de las primas de servicio, vacaciones y navidad. 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur El principio de oscilación, contenido en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, estipula que las asignaciones de retiro deben incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumentan las asignaciones en actividad para cada grado.
Sin embargo, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional omitió aplicar este principio al no realizar los incrementos anuales correspondientes a las partidas computables, como el subsidio de alimentación y las duodécimas partes de las primas de servicio, vacaciones y navidad, incumpliendo con los ajustes que dispone el Gobierno Nacional en los decretos anuales para los servidores activos de la Fuerza Pública.
Contestación de la demanda De conformidad con el auto del 13 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué admitió la demanda, y ordenó la notificación de la entidad demandada. Corrido el traslado de la demanda al Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur, de conformidad con lo ordenado en el auto mencionado, el término corrió del 26 de febrero al 16 de abril de 2021 (documento 10. 2020-00157 CONSTANCIA VENCE 30 DIAS PARA CONTESTAR DDA ORDINARIA 20-04-2021, expediente Samai).
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur. Como primera medida, expresó su oposición a todas las pretensiones de la demanda. Señaló que los hechos son parcialmente ciertos, reconociendo que el demandante laboró durante 20 años, 6 meses y 18 días. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le otorgó la asignación de retiro mediante la Resolución número 4971 del 17 de junio de 2013, efectiva a partir del 8 de junio de 2013, equivalente al 75% de las partidas legalmente computables para su grado.
En consecuencia, se le aplicó la normatividad vigente al momento de su retiro. Indicó que no ha incurrido en conducta dilatoria o de mala fe, por lo cual solicitó que no se imponga condena en costas ni en agencias en derecho a la entidad. Sostuvo que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no ha transgredido ningún régimen laboral.
Explicó que los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional al personal activo de la Fuerza Pública generalmente tienen un carácter de incentivo para mejorar el desempeño en situaciones críticas o coyunturales de orden público. Estos beneficios, en ocasiones, reemplazan otros privilegios que anteriormente se reconocían al personal activo y que hoy han sido abolidos o no se pueden otorgar por razones legales.
Citando los artículos 10 y 13 de la Ley 4 de 1992, y el artículo 1 de la Ley 238 de 1995, afirmó que la entidad no violó la ley, pues se basó en las normas que rigen el régimen especial de la Fuerza Pública. Subrayó que las normas especiales que regulan el régimen salarial de la Fuerza Pública contemplan condiciones favorables para acceder a prestaciones, como la de vejez o asignación de retiro, y que en dichas normas se incluye el principio de oscilación que orienta la actualización de las asignaciones de retiro para los miembros de la Fuerza Pública. 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur La sentencia apelada (documento 17. 2020-00157 Sentencia reajuste, expediente Samai).
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021, resolvió: i) declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 20201200-010101581 ID 559163 del 21 de abril de 2020; ii) condenar a título de restablecimiento del derecho, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reajustar las partidas computables de prima de navidad, prima de servicios, prima vacacional y subsidio de alimentación, incluidas en la asignación de retiro que percibe José Ignacio Forero Ramírez, en los mismos términos en que han sido y sean reajustadas para el personal en servicio activo con el mismo grado del demandante, desde el año 2013 hasta la fecha de la sentencia y en adelante; iii) condenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reconocer y pagar al demandante las diferencias existentes entre lo pagado y lo debido, conforme a lo indicado en el ordinal segundo de la providencia, desde el 17 de marzo de 2017; iv) declarar probada de oficio la excepción de prescripción respecto de las diferencias de las mesadas causadas antes del 17 de marzo de 2020; v) ordenar que las sumas resultantes a favor del demandante sean actualizadas de acuerdo con lo establecido en el C. de P.A. y de lo C.A; vi) condenar en costas de primera instancia, fijando como agencias en derecho el equivalente a $200.000; y vii) denegar las demás pretensiones de la demanda.
El fundamento de la decisión radica en que la entidad demandada en el presente medio de control desconoció el principio de oscilación, según el cual las asignaciones de retiro y pensiones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional deben ajustarse cada vez que se modifique la asignación mensual para el personal en servicio activo, lo que implica que también deben variar las demás partidas computables.
Al no incrementarse anualmente todas las partidas que componen la asignación de retiro del demandante, se vulneró dicho principio y, con ello, la movilidad consagrada en el artículo 53 de la Constitución Política; esto ha generado que, en lugar de ver aumentada su mesada pensional, el demandante experimente una disminución en comparación con lo percibido por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, lo que a su vez conlleva una pérdida del poder adquisitivo de su asignación. La apelación. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (documento 23. 2020-00157 CasurRecursodeApelación, expediente Samai).
Inconforme con la decisión, Casur interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Manifestó que su inconformidad radica en la imposición de la condena en costas y agencias en derecho contra la entidad, argumentó que la jurisprudencia del Consejo de Estado en fallos del 2015 y 2016 establece que la mala fe debe ser probada dentro del proceso; por tanto, si no existe prueba de mala fe, no sería justificada la condena en costas.
En conclusión, señaló que, si bien el artículo 188 del C. de P.A. y de lo C.A. dispone que la sentencia debe incluir la condena en costas, esta disposición ha sido interpretada por la jurisdicción como un factor objetivo; no obstante, destacó que la misma norma remite expresamente a las reglas establecidas en el C. de P.C. (hoy C.G. del P.) para la imposición y liquidación de costas.
Con base en esto, solicitó la aplicación del numeral 5 del artículo 365, que permite al juez abstenerse de condenar en costas o imponer una condena parcial cuando la demanda prospera parcialmente. Afirmó que esta interpretación no contradice el artículo 188 del C. de P.A. y de lo 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur C.A., ya que la aplicación de la norma del C.G. del P. permitiría un pronunciamiento acorde con la realidad de la sentencia, la cual solo prosperó de manera parcial.
En síntesis, solicitó la revocatoria de la sentencia en lo relativo a la condena en costas y agencias en derecho impuesta a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y, en consecuencia, pidió la aplicación del numeral 5 del artículo 365 del C.G. del P., declarando que no hay lugar a tal condena. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de sustanciación del 18 de febrero de 2022 (documento 7_73001333300220200015701 AUTO ADMITE, expediente Samai) se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, indicando que una vez ejecutoriada la decisión, ingresara el proceso para proferir sentencia. Alegatos de conclusión. De la parte demandante Guardó silencio.
De la parte demandada. Guardó silencio. Ministerio público. No aportó concepto. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La competencia. Este tribunal es competente para conocer de la presente apelación de conformidad con los artículos 104, 153 y 243 del C. de P.A. y de lo C.A; pues se cuestiona una sentencia proferida por un Juez del Circuito Administrativo de Ibagué en la que es parte una entidad pública, por causa de una actuación sujeta al derecho administrativo.
Problema jurídico. El problema jurídico planteado en este caso, conforme al recurso de apelación, consiste en determinar si fue ajustada a derecho la condena en costas impuesta en primera instancia a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dado que la entidad alega la falta de pruebas de mala fe y que las pretensiones prosperaron solo de manera parcial, lo que, según su criterio, justificaría la no imposición de costas conforme al artículo 365 del C.G. del P. Límites de la apelación. Pasa la Sala, a estudiar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del 26 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en tanto solo le está dado al ad quem pronunciarse sobre los cuestionamientos hechos al fallo, sin que se pueda infiltrar 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur en el estudio de tópicos que no fueron debatidos por el o los recurrentes, así lo ha dicho de manera reiterada el Consejo de Estado1.
Así las cosas, es claro que la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los cuestionamientos que hace el recurrente a la providencia impugnada, por lo que no le está dado al ad quem estudiar asuntos de la sentencia que no fueron atacados en la alzada, a menos que en la segunda instancia se observe una ostensible violación a derechos fundamentales de las partes (esto último, en procura de la preservación de la eficacia y supremacía jurídica de la Constitución), así lo advirtió, la Sección Primera del Consejo de Estado2.
Aunado a lo anterior, el Máximo Órgano de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa3 reiteró que la apelación se encuentra limitada a los aspectos indicados por lo dispuesto en el recurso de apelación, en tanto a través de este se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial, por lo 1Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA;
Sentencia del 9 de marzo de 2016, Radicación número: 81001-23-31-000-2009-00008-01(39160), Demandante: Ana Gregoria López Laya y Otra, Demandado: Rama Judicial, Asunto: Tema: Daños causados por la administración de justicia / Error Jurisdiccional. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN;
Sentencia del 14 de julio de 2016, Radicación número: 17001-23- 31- 000-2002-01526-01(37533), Demandante: Luis Alfonso Gallego Morales Y Otro, Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional, Asunto: Recurso de apelación – Limites y competencia del juez de segunda instancia. Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA;
Sentencia del 14 de julio de 2016, Radicación número: 13001-23-31-000-2003-02167-01(41482), Demandante: José Eugenio Arroyo Pino y Otros, Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Armada Nacional, Asunto: Recurso de apelación – procedencia. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO;
Sentencia del 26 de noviembre de 2009, Radicación número 25000-23-27-000-2007- 00024-01 (17272), Demandante: Hospital Universitario Clínica San Rafael, Demandado: Dirección Distrital de Impuestos – Secretaría de Hacienda Distrital, Asunto: Recurso de apelación – Objeto / Sustentación del recurso de apelación – Sirve al ad quem para soportar la decisión de revocar o modificar la sentencia de primera instancia. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ;
Sentencia del 26 de enero de 2011, Radicación número: 25000-23-26-000-1997-13804 (19865), Demandante: Marleny Bermúdez Aya y otros, Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, Asunto: Recluso – Muerte en centro penitenciario / Detención preventiva – Presunción de inocencia. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ;
Sentencia del 7 de diciembre de 2017, Radicación número: 08001-23- 31-000-2009-01122-01, Demandante: Seguros del Estado S.A Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, Demandado: Seguros del Estado S.A, Asunto: Recurso de apelación – Límites. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA;
Sentencia de 15 de septiembre de 2016, Radicación número: 25000- 23- 24-000-2007-90177-01, Demandante: Alexander Méndez Mendoza, Demandado: Concejo de Bogotá D.C., Asunto: Acto que ha perdido fuerza ejecutoria. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN;
Sentencia del 16 de agosto de 2022, Radicación número 73001-23-00- 000-2008-00587-01 (52803), Demandante: Esperanza Beltrán Ibáñez, Demandado: Nación – Rama Judicial – Municipio de Ibagué, Referencia: Reparación directa – apelación de sentencia, Asunto: Responsabilidad del Estado / Error Judicial -Carga de sustentación material para que pueda habilitarse la competencia del superior / Teoría general de los recursos. 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur cual corresponde a los recurrentes confrontar los argumentos que el juez de primera instancia presentó para tomar su decisión con sus propias consideraciones, para efecto de solicitarle al juez de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se plantean ante la segunda instancia. Finalmente, estableció que, como Teoría General de los Recursos que “Es necesario que exista congruencia entre la sustentación de la impugnación y lo decidido en la providencia objeto de censura, so pena de que no se pueda analizar la alzada”.
Caso en concreto. El demandante José Ignacio Forero Ramírez, interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur, solicitando la nulidad del acto administrativo 20201200-010101581 del 21 de abril de 2020, que negó el incremento de su Asignación Mensual de Retiro respecto a las partidas computables: prima de navidad, prima de servicios, prima vacacional y subsidio de alimentación. Esto argumentando que Casur no aplicó correctamente el principio de oscilación, el cual exige que la asignación de retiro se incremente en el mismo porcentaje que las asignaciones de los activos; además, peticionó el ajuste de las partidas computables, el pago de diferencias con intereses moratorios desde 2017 y la condena en costas a la entidad demandada.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en sentencia del 26 de noviembre de 2021, resolvió: i) declarar la nulidad del acto administrativo 20201200-010101581 del 21 de abril de 2020; ii) condenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reajustar las partidas computables de prima de navidad, servicios, vacaciones y subsidio de alimentación en la asignación de retiro de José Ignacio Forero Ramírez, en los mismos términos que para el personal activo, desde 2013; iii) pagar las diferencias desde el 17 de marzo de 2017; iv) declarar la prescripción de las mesadas anteriores al 17 de marzo de 2020; v) actualizar las sumas según el C. de P.A. y de lo C.A.; vi) condenar en costas $200.000; y vii) denegar las demás pretensiones.
El fallo se fundamenta en el desconocimiento del principio de oscilación por parte de la entidad, lo que afectó la movilidad y el poder adquisitivo del caso particular del demandante. Inconforme con la decisión de primera instancia, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional apeló el fallo, cuestionando la condena en costas y agencias en derecho.
Argumentó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado proferida en los años 2015 y 2016, la mala fe debe probarse dentro del proceso para justificar dicha condena; aunque el artículo 188 del C. de P.A. y de lo C.A. establece la condena en costas como un factor objetivo, la norma remite al C.G. del P. para su imposición y liquidación. De tal manera, Casur solicitó la aplicación del numeral 5 del artículo 365 del C.G. del P., que permite abstenerse de condenar en costas o imponer una condena cuando la demanda prospera parcialmente.
La Sala de decisión anticipa que confirmará la condena en costas impuesta por la autoridad judicial de primera instancia; además, se aclara que la documentación contenida en el expediente no fue objeto de tacha de falsedad ni fue controvertida en el recurso de apelación. En consecuencia, no se considera necesario realizar un recuento detallado de los hechos ni extraer conclusiones probatorias, dado que la cuestión a debatir en esta segunda instancia se limita al análisis jurídico de la procedencia de la condena en costas, es decir, un asunto de puro derecho. 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur Sobre la condena en costas de la primera instancia. En cuanto al aspecto de las costas que fue objeto de apelación por parte de la entidad, se precisa que el Honorable Consejo de Estado4 resaltó el criterio objetivo valorativo acogido, al concluir que no se debe evaluar la conducta de las partes -temeridad o mala fe-, sino los aspectos previstos en el C.G. del P., con el fin de dar aplicación plena del artículo 3655, entre ellos, la procedencia de condenar en costas a la parte que fue vencida.
Aunado a ello, el Órgano de Cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa6 determinó sobre la condena en costas que esta no procede de manera automática, pues tal y como lo indica el numeral 8 del artículo 365 del C.G del P., “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Por otra parte, la misma corporación7 estableció que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total, parcial o con abstención, según las reglas del C.G. del P; y valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso).
Revisado el proceso, considera la Sala que le asiste razón al juez de primera instancia en condenar en costas, dado que se negaron todas las solicitudes expuestas en el escrito de contestación. En dicho escrito, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional argumentó que no se había transgredido ningún régimen laboral, pero esta afirmación careció de un fundamento legal adecuado, ya que se limitó a declarar que no se violó ninguna ley y que se basó en normas del régimen especial de la Fuerza Pública, sin explicar las razones por las cuales no se aplicó el principio de oscilación ni se incrementaron, año tras año, las partidas que conforman la asignación de retiro del demandante.
Además, al haber sido la parte vencida en el proceso, se configura la causal prevista en el numeral 1 del artículo 365 del C.G. del P. En el expediente, se observa que el demandante tuvo que recurrir a un profesional en derecho para defender sus intereses, quien presentó la demanda, aportó pruebas y esgrimió argumentos jurídicos en defensa del señor José Ignacio Forero Ramírez, además de presentar alegatos de conclusión (documento 14. 2020-00157 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda -Subsección “A”, Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ;
Sentencia del 2 de marzo de 2023, Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00198-01 (3638-2018), Demandante: Aliria García Alzate, Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. 5 “Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesta. Además, en los casos especiales previstos en este código. (…)”. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente: JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA;
Sentencia del 29 de febrero de 2024, Radicación número 25000-23-42-000-2020-00870-01 (6072-2022), demandante: William Donato Gómez, Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) y otros, Referencia: medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Asunto: Reliquidación de asignación salarial y de retiro. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Consejero Ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS;
Sentencia del 4 de mayo de 2023, radicación número: 05001-23-33-000-2020-03924-01 (0885-2022), demandante: Luis Alfredo Cogollo Rueda, Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, Referencia: medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Asunto: reajuste del sueldo básico mensual y de la asignación de retiro. 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur ApoderadoDemandanteAlegatos de Conclusión, expediente Samai).
En consecuencia, independientemente de la existencia de mala fe o temeridad, a juicio de esta Sala las costas sí fueron causadas y probadas. Costas de la segunda instancia. Resuelto el recurso de apelación y negando las pretensiones de este, es menester hacer el correspondiente análisis de la condena en costas de la segunda instancia. El artículo 188 del C. de P.A. y de lo C.A., sobre condena en costas, establece que la sentencia que se emita en esta jurisdicción “dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”; por ello, el Consejo de Estado8, enfatizó que el legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio “subjetivo” -CCA- a uno “objetivo valorativo” -C. de P.A. y de lo C.A. Por consiguiente, así en el proceso no se haya acreditado que la parte demandada9 hubiera actuado bajo parámetros de mala fe o deslealtad procesal, también es cierto que la parte demandante debió constituir apoderado, lo que sin duda acarrea gastos, como el de pagar honorarios a un abogado que le proporcione defensa técnica, en esa medida, se encuentra que está dado el presupuesto de orden económico para la concesión de costas a favor de la parte demandante, además las agencias en derecho también están soportadas en la medida en que ante esta jurisdicción debe hacerse por conducto de apoderado y así lo hizo el extremo activo, según consta en el expediente.
El C.G del P., sobre costas, tiene dicho que están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho (artículo 361), por lo que en la decisión que resuelva una controversia total o parcial, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación o queja o súplica, etc., que haya propuesto (artículo 365, numerales 1 y 2); de tal manera que se explicite en la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia, condenando al recurrente en las costas de la segunda (numeral 3), o cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias (numeral 4).
La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley; no obstante, en el presente asunto no se condenará en costas atendiendo a que no hubo actuación procesal de las partes en segunda instancia. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ;
Sentencia del 7 de abril de 2016, Radicación número: 13001- 23-33-000-2013-00022-01(1291-14), Demandante: José Francisco Guerrero Bardi, Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP - Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL EICE, En Liquidación, (Hoy Liquidada), Referencia: Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho 9 Las entidades públicas debieron comparecer por intermedio de abogados y además, la presencia de los profesionales se desplegó a lo largo de todo el proceso y en cada acto procesal, desde la contestación de la demanda misma. 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 26 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el proceso iniciado por José Ignacio Forero Ramírez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR, la cual accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas de primera instancia a la entidad, fijando como agencias en derecho la suma de $200.000.
SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas y fijar agencias en derecho de la segunda instancia.
TERCERO: Notifíquese la presente providencia personalmente a las partes y a los intervinientes -Agentes del Ministerio Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-, en atención a lo dispuesto en el artículo 203 el C. de P.A. y de lo C.A.
CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previa las respectivas anotaciones en el sistema de información judicial Samai. La anterior decisión fue discutida y aprobada en sala de la fecha de la providencia.
NOTIFÍQUESE10 Y CÚMPLASE, JOSÉ ALETH RUÍZ CASTRO JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Magistrado11 Magistrado 10 Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
Para los efectos, téngase en cuenta la siguiente decisión de la Corte Suprema de Justicia, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, Magistrado Ponente, Sentencia STC4204-2023, Radicación No. 11001-02-03-000- 2023-01010-00, (Aprobado en sesión del 3 de mayo de 2023. En el mismo sentido, Sentencia C-420-2020 de la Corte Constitucional, y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, CSJ STC7684-2021, reiterada en CSJ STC913-2022, CSJ STC16733-2022, CSJ STC715-2023.
En el Consejo de Estado, i. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; Auto interlocutorio del 1°. de junio de 2023, Magistrado ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, Radicación: 25000- 23-41-003-2020-00465-01, ii. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercer, Subsección "A"; Auto del 21 de febrero de 2023; C.P. JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, Radicado 47001-23-33-000-2022- 00095-01 (69.471), iii.
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B", M.P. FREDY HERNANDO IBARRA MARTÍNEZ; Sentencia del 29 de marzo de 2023, Radicación: 11001-03-15-000- 2023-01252-00, Demandante: Nohemí Forero Galvis, Demandado: Subsección "A" de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Medio de Control: Acción de Tutela, Asunto: Acción de Tutela contra providencia judicial.
Los memoriales enviados a un buzón electrónico diferente a aquel destinado para su recepción y que ha sido debida y previamente informado a las partes, deben tenerse por no presentados. El uso obligatorio y correcto de las tecnologías 11 La Sala Plena del Consejo de Estado decidió en sesión del 28 de mayo de 2024 encargar al Magistrado José Aleth Ruíz Castro, de las funciones del despacho número 3 del Tribunal Administrativo del Tolima, decisión 2ª Instancia N/R Radicado: 73001-33-33-002-2020-00157-01 De: José Ignacio Forero Ramírez Contra: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -Casur NOTA ACLARATORIA: En cumplimiento de la Ley 2213 de 2022 y el acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura, y el cúmulo de normativa que regula la conectividad en la Administración de Justicia; esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de Decisión mediante la utilización de medios electrónicos. que fue comunicada mediante oficio N°CE-Presidencia-OFI-INT-2024-2366 del 29 de mayo de la misma anualidad.