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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado: 05001233300020250070200

Ponente: Hirina Del Rosario Meza Rhénals

Fecha: 2025-07-17

REPETICIÓN - Procedencia de las medidas cautelares en procesos de repetición – Síntesis del caso: El Municipio de Rionegro presentó demanda de repetición contra varios exfuncionarios, con el fin de obtener el reembolso de los perjuicios pagados en cumplimiento de una condena judicial. En escrito separado, solicitó como medidas cautelares el embargo y secuestro de bienes inmuebles, cuentas bancarias, salarios y prestaciones sociales de los demandados, así como la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria.

Extracto: [ ] Las medidas cautelares comprenden las resoluciones judiciales dictadas con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la decisión estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso considerado principal, de manera que determinado derecho pueda ser hecho efectivo en el caso de un litigio, en el evento de reconocerse su existencia y legitimidad. [ ] En ese orden, las medidas cautelares dentro del proceso contencioso administrativo, concretamente para el medio de control de repetición, están reguladas por la ley 678 de 2001, en sus artículos 23 a 29, con las modificaciones de la ley 2195 de 2022, a cuyos textos por economía se remite. [ ] El despacho señala que dado el carácter autónomo e independiente de la acción de repetición, la condena a una entidad estatal a través de un juicio previo y totalmente diferente al de la referencia no implica automáticamente la responsabilidad del(los) agente(s) o exagente(s) estatal(es) que eventualmente hubieren dado lugar a la misma o que hubieren participado en los hechos correspondientes, pues la conducta que se les endilga a estos debe quedar establecida de manera plena e individualizada en el respectivo proceso de repetición [ ] Por otro lado, tampoco puede considerarse que las presunciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la ley 678 de 2001 den lugar a justificar la imposición de las medidas cautelares solicitadas, ya que las presunciones no son elementos de prueba definitivos en tanto admiten prueba en contrario conforme lo establece el artículo 166 del CGP y, por otra parte, estuvo claro que los documentos aducidos como prueba sumaria no son del todo concluyentes para otorgar el calificativo de dolo ni de culpa grave a la conducta realizada por los demandados. [ ] Por consiguiente y teniendo en cuenta además que la parte actora no identificó las cuentas bancarias de los demandados respecto de las cuales pretende su embargo y secuestro, y que no media causa legal para que el juez acceda a lo pedido pues no acreditó siquiera sumariamente haber requerido la información y que, habiéndolo hecho se la hayan negado, el despacho no accederá al decreto de esas medidas cautelares solicitadas.

NOTA DE RELATORÍA: El Tribunal concluyó que las medidas cautelares en procesos de repetición requieren prueba sumaria del dolo o culpa grave del agente público, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado. En este caso, la parte actora no formuló cargos concretos ni aportó pruebas suficientes que permitieran inferir la responsabilidad individual de los demandados.

Además, se señaló que las presunciones legales no son suficientes para justificar las medidas cautelares, ya que admiten prueba en contrario. Por tanto, el despacho negó el decreto de las medidas solicitadas, advirtiendo que la acción de repetición es autónoma e independiente del proceso que dio origen a la condena estatal. Tribunal Administrativo de Antioquia -despacho 19 Magistrada Ponente: Hirina del Rosario Meza Rhénals Distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de Medellín1, diez y siete de julio de dos mil veinticinco (2025) Medio de control Repetición Radicado 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante Municipio de Rionegro Demandados XXXXXXX, XXXXX, XXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX AI No. 508 Primera Asunto Resuelve medidas cautelares / niega Decide el despacho la solicitud de medida cautelar formulada por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES El municipio de Rionegro en ejercicio del medio de control de repetición consagrado en el artículo 142 del CPACA presentó demanda con el objeto2 de declarar administrativamente responsables a los demandados por los perjuicios morales y materiales pagados como consecuencia de la sentencia del 21/11/20233 proferida por el juzgado treinta administrativo del circuito de Medellín, que fuera confirmada por esta corporación en sentencia del 20/05/20244.

En escrito separado5 pidió el embargo y secuestro de bienes inmuebles de propiedad de los demandados, adicionalmente el embargo de las cuentas bancarias, depósitos de ahorro y corrientes de estos y de los salarios y prestaciones sociales del señor XXXXXXXX. También la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes inmuebles relacionados.

Lo anterior, como medida preventiva a efectos proteger el patrimonio del ente territorial y garantizar la efectividad de la sentencia. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La competencia del despacho deviene de lo regulado en el artículo 125 del CPACA al señalar en el numeral 2 literal h) que la expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: “..”… 2.

Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: “…” h) El que resuelve la apelación del auto que decreta, deniega o modifica una medida cautelar. En primera instancia esta decisión será de ponente. 1 Sede física del tribunal administrativo de Antioquia. 2 Folios 19-20, archivo 002, C01Principal del soporte digital. 3 Folios 139-225, archivo 002, C01Principal del soporte digital. 4 Folios 97-138, archivo 002, C01Principal del soporte digital. 5 Archivo 001, carpeta Medida del soporte digital.

Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 2 En ese marco, al resolverse en primera instancia pedido de cautela, se radica la competencia en la suscrita funcionaria. 2.2. Problema jurídico – alcance de la decisión a adoptar Se contrae a establecer si están dados en el presente caso los supuestos legales y jurisprudenciales que habilitan el decreto de las medidas pedidas por la parte actora. 2.3.

Argumentación normativa y jurisprudencial - Procedencia de las medidas cautelares en procesos de repetición Las medidas cautelares comprenden las resoluciones judiciales dictadas con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la decisión estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso considerado principal, de manera que determinado derecho pueda ser hecho efectivo en el caso de un litigio, en el evento de reconocerse su existencia y legitimidad.

En ese orden, las medidas cautelares dentro del proceso contencioso administrativo, concretamente para el medio de control de repetición, están reguladas por la ley 678 de 2001, en sus artículos 23 a 29, con las modificaciones de la ley 2195 de 2022, a cuyos textos por economía se remite. En ese orden, para acceder al decreto de cualquiera de dichas cautelas, se atiende el criterio fijado en providencia del Consejo de Estado del 15 de julio de 2024 dentro del radicado 11001-03-26-000-2021-00218-00 (67688) en la que se señaló: (…) Adicional a los requisitos generales dispuestos en la ley, la jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que cuando una entidad estatal persiga en sede de repetición la indemnización de los perjuicios causados por la actuación dolosa o gravemente culposa de la conducta del demandado, la parte actora deberá allegar prueba siquiera sumaria del elemento subjetivo con que se acusa la actuación del agente, pues a juicio de esta Sección6, la afectación de los derechos patrimoniales de los demandados no puede depender de la sola afirmación del demandante de que se actuó en tal forma, sino de un principio de prueba que haga al menos verosímil o presumible la responsabilidad de su comportamiento.

Por lo anterior, resulta indispensable en materia de medidas cautelares en los procesos de repetición, la exigencia de prueba sumaria del dolo o culpa grave del agente público para su decreto, sin que ello implique prejuzgamiento del sentenciador. 5. Caso concreto (…) 5.3. Ahora bien, para acceder al decreto de las medidas cautelares en los procesos declarativos, como es el caso de los asuntos promovidos en ejercicio del medio de control de repetición, se requiere verificar, tal como se expuso, los requisitos de procedencia dispuestos por el artículo 590 del CGP, esto es, que concurran: (i) la legitimación o el interés para actuar de las partes;

(ii) la existencia de la amenaza o 6 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera: auto del 18 de febrero de 2019, radicación 25000-23-26-000-2011-01342-01(46301), C.P. XXXXXXXX; auto del 13 de junio de 2017, radicación 11001-03-26-000-2017-00001-00(58510), C.P. XXXXXXXX; auto del 28 de enero de 2016, radicación 11001-03-26-000-2014-00058- 00(50743), C.P. XXXXXXXX y sentencia de dos (2) de julio de dos mil cuatro(2004), radicación 11001-03- 26-000-2003-00001- 01(24187), C.P. XXXXXXXX.

Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 3 la vulneración del derecho; (iii) la apariencia de buen derecho; y (iv) la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida. (…) (negrillas para destacar) Y en providencia del 30 de mayo de 2024, en el proceso bajo radicado 11001-03-26-000- 2022-00203-00 (69.239), en relación con la prueba sumaria del elemento subjetivo del dolo o culpa grave, se indicó: (…) 3.1 La prueba sumaria en el caso concreto En el sub examine la parte actora estima que la prueba sumaria que acredita la conducta dolosa o gravemente culposa en la que incurrió el demandado se encuentra en las siguientes providencias judiciales: i) sentencia de 28 de abril de 2015 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del aquí demandado (…), mediante la cual fue declarado penalmente responsable “como autor del delito de concierto para delinquir simple, determinador de plurales delitos de violación ilícita de comunicaciones, autor de un delito de abuso de función pública y autor de varios punibles de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto” (fl. 2 doc. 3 índice 2 SAMAI)7 y, ii) sentencia de 17 de junio de 2020 emitida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con sustento en que de acuerdo con el fallo penal condenatorio en contra del señor (…), su conducta fue “calificada como dolosa” (fl. 3 ibidem).

En la referida sentencia condenatoria de 17 de junio de 2020 proferida en el proceso de reparación directa, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la responsabilidad de la entidad ahora demandante señaló lo siguiente: “Ahora bien, no solo se demostró que el señor (…), en su calidad de Director del DAPRE, fue receptor de la información que recopilaba de manera irregular el DAS, sino que, también impartió órdenes para que se desplegaran labores de inteligencia sobre la Corte Suprema de Justicia, tal como lo expuso el Subdirector de Operaciones del DAS.

(…). De igual manera, se puede afirmar que las operaciones de inteligencia realizadas por el DAS fueron promovidas por el Director de este Departamento, teniendo en cuenta que era el destinatario de la información de inteligencia, a sabiendas que la misma se obtenía a través de procedimientos ilegales. (…). En conclusión, se encuentra acreditada la responsabilidad del (…) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por los seguimientos ilegales en contra del señor (…)” (fl. 83 y 84, doc. 6, índice 2 SAMAI – mayúsculas fijas del original – negrillas adicionales) En este contexto, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia, las copias de las referidas decisiones acreditan el requisito consistente en existencia de la prueba siquiera sumaria del dolo con la que supuestamente actuó el demandado.

(…) Sobre la normatividad aplicable -ley 678 de 2001 o ley 1437 de 2011-, la sentencia que viene siendo citada también precisó: (…) 7) Ahora bien, en relación con los argumentos de oposición al decreto de la medida cautelar expuestos por el demando, se precisa lo siguiente: a) Frente al argumento de que la solicitud de la medida cautelar no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 231 del CPACA, debe resaltarse que en Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 4 materia de repetición no se aplica lo regulado para tal fin en el CPACA, toda vez que para el decreto de tales medidas de cautela se aplica la legislación especial sobre la materia contenida en la Ley 678 de 2001, modificada por la Ley 2195 de 2022, y lo preceptuado por el Código General del Proceso en atención a la remisión expresa señalada en la referida normatividad especial.

(…) (Negrillas de este despacho) 2.4. Caso concreto En el presente caso, el despacho observa que como medidas cautelares se solicitaron las siguientes: (…) 1. Decretar el embargo y secuestro de los siguientes bienes inmuebles: Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 5 2.

Decretar el embargo de las cuentas bancarias, depósitos de ahorro y corrientes, mediante oficio a la Superintendencia Financiera y a las entidades bancarias que se relacionan a continuación: Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 6 3. Decretar el embargo de los salarios y prestaciones sociales del señor XXXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía No 1544531, para lo cual se servirá oficiar al municipio de Rionegro para tal fin. 4.

Oficiar a FOGAFIN con el objeto de que certifique si las siguientes personas se encuentran inscritas con régimen subsidiado o contributivo; de ser régimen contributivo informar su empleador actual con el objeto de pedir la medida previa de embargo La medida deberá decretarse hasta por la concurrencia de la suma de, que corresponde al valor pagado por el Municipio de Rionegro en cumplimiento de la condena, más un porcentaje adicional prudencial estimado para cubrir intereses, costas y agencias en derecho que se llegaren a generar. 5.

Inscripción de la Demanda: Ordenar la inscripción de la presente demanda en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes inmuebles que se identifiquen y que figuren a nombre de cualquiera de los demandados, de conformidad con el artículo 592 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión. (…) Para el efecto se señaló7 que se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por la ley, por cuanto existen indicios de la culpa grave de los demandados en la causación del daño, tomando como base i) la sentencia condenatoria que generó esta acción de repetición, ii) la omisión o ejercicio tardío de las funciones de inspección, vigilancia y control a partir de la queja por incumplimiento de la norma de construcción sismo resistente (NSR-10) presentada el 7 de junio de 2016 por la señora XXXXXXXX, iii) los hallazgos de los estudios técnicos de la universidad EAFIT y la universidad nacional, iv) y además la posibilidad de que los demandados dispongan de sus bienes para eludir una posible condena.

Sin embargo, a excepción de las sentencias condenatorias que sirven de base en el presente proceso, las documentales anteriormente relacionadas no se observa que fueron aportadas con la demanda ni con la solicitud cautelar. Con esta última observa el despacho que se aportaron los siguientes documentos: - Certificado laboral de fecha 05/05/20258 expedido por la subsecretaría de gestión humana del municipio de Rionegro sobre la vinculación del señor XXXXXXXX como secretario de planeación de dicho ente territorial entre el 05 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015. - Certificado laboral de fecha 05/05/20259 expedido por la subsecretaria de gestión humana del municipio de Rionegro sobre la vinculación de la señora XXXXXXXX como secretaria de planeación de dicho ente territorial entre el 26 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2011. - Certificado laboral de fecha 05/05/202510 expedido por la subsecretaria de gestión humana del municipio de Rionegro sobre la vinculación de la señora XXXXXXXX con dicho ente territorial entre el 06 de diciembre de 1998 y el 09 de octubre de 2013. 7 Folios 2-3, archivo 001SolicitudMedida, carpeta Medida del soporte digital. 8 Folio 9, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 9 Folio 10, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 10 Folio 11, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital.

Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 7 - Certificado laboral de fecha 05/05/202511 expedido por la subsecretaría de gestión humana del municipio de Rionegro sobre la vinculación de la señora XXXXXXXX con dicho ente territorial entre el 05 de enero de 2015 y el 27 de julio de 2023. - Certificado laboral de fecha 05/05/202512 expedido por la subsecretaría de gestión humana del municipio de Rionegro sobre la vinculación del señor XXXXXXXX con dicho ente territorial entre el 16 de septiembre de 2022 hasta la fecha. - Tabla con la relación de bienes inmuebles de propiedad de los demandados13. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202514, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 017-40329 y referencia catastral: 1010011480001900000000, de propiedad de la señora XXXXXXXX en porcentaje del 50%. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202515, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 029-43674, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificados de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202516, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-67774, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202517, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-24990, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202518, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-98150, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202519, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-91329, de propiedad de la señora XXXXXXXX. 11 Folio 12, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 12 Folio 13, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 13 Folios 14-16, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 14 Folios 17-21, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 15 Folios 22-25, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 16 Folios 26-30, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 17 Folios 33-37, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 18 Folios 38-42, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 19 Folios 43-50, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital.

Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 8 - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202520, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-73880, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202521, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-98189, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202522, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-91529, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202523, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-52954, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202524, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-98139, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202525, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-98190, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202526, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-98149, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202527, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-73878, de propiedad de la señora XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202528, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-56439, de propiedad del señor XXXXXXXX. 20 Folios 51-55, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 21 Folios 56-60, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 22 Folios 61-68, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 23 Folios 69-73, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 24 Folios 74-78, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 25 Folios 79-83, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 26 Folios 84-88, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 27 Folios 89-93, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 28 Folios 94-101, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital.

Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 9 - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202529, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-56481, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202530, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-56480, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202531, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 01N-99920, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202532, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 01N-99881, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202533, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 01N-100010, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202534, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 01N-99904, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202535, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-56456, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202536, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-11700, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202537, sobre 29 Folios 102-109, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 30 Folios 110-117, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 31 Folios 118-126, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 32 Folios 127-136, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 33 Folios 137-146, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 34 Folios 147-156, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 35 Folios 157-164, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 36 Folios 165-177, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 37 Folios 178-187, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital.

Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 10 el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 01N-100009, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202538, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-56457, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202539, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-197411, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202540, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-197791, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202541, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 020-197779, de propiedad del señor XXXXXXXX. - Certificado de tradición y libertad de la herramienta VUR -ventanilla única de registro- de la superintendencia de notariado y registro de fecha 06/05/202542, sobre el estado del inmueble identificado con el folio de matrícula 018-140872, de propiedad de la señora XXXXXXXX.

El despacho señala que dado el carácter autónomo e independiente de la acción de repetición, la condena a una entidad estatal a través de un juicio previo y totalmente diferente al de la referencia no implica automáticamente la responsabilidad del(los) agente(s) o exagente(s) estatal(es) que eventualmente hubieren dado lugar a la misma o que hubieren participado en los hechos correspondientes, pues la conducta que se les endilga a estos debe quedar establecida de manera plena e individualizada en el respectivo proceso de repetición43. 38 Folios 188-198, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 39 Folios 199-204, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 40 Folios 205-209, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 41 Folios 210-215, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 42 Folios 216-220, archivo 001, carpeta Medida del soporte digital. 43 Sentencias del 11 de febrero de 2009, expediente 33.450, y del 22 de julio de 2009, expediente 27.779, ambas con ponencia del magistrado Mauricio Fajardo Gómez (…) Sin perjuicio de lo expuesto, debe resaltar la Sala que en la demanda no se formuló un cargo de responsabilidad concreto, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, en contra del demandado –en su condición acreditada de ex agente de la entidad pública demandante para el momento de los hechos–; en efecto, se advierte que la misma se limitó a señalar, por un lado, que las normas constitucionales y legales del ordenamiento jurídico establecen que en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de un daño como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste y, por el otro, que de acuerdo con lo establecido en la sentencia condenatoria el acto administrativo expedido por el aquí demandando no se fundó en razones del buen servicio, lo cual evidencia que éste habría vulnerado los principios orientadores del servicio y el buen cumplimiento de las funciones públicas impuestas por Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 11 Por otro lado, tampoco puede considerarse que las presunciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la ley 678 de 2001 den lugar a justificar la imposición de las medidas cautelares solicitadas, ya que las presunciones no son elementos de prueba definitivos en tanto admiten prueba en contrario conforme lo establece el artículo 16644 del CGP y, por otra parte, estuvo claro que los documentos aducidos como prueba sumaria no son del todo concluyentes para otorgar el calificativo de dolo ni de culpa grave a la conducta realizada por los demandados.

Se resalta que estudiando las sentencias proferidas en el proceso que dio origen a la presente acción, se encuentra que, si bien se accedió a las súplicas de la demanda, lo cierto es que, no se emitió juicio respecto de la conducta de cada uno de los hoy demandados en el presente asunto. En relación con las cautelas 2, 3 y 4, relacionadas con el embargo de las cuentas bancarias, depósitos de ahorro y corrientes, y de los salarios y prestaciones sociales del señor XXXXXXXX, considera el despacho que la parte actora desconoció su carga probatoria y pretende sustituirla con la solicitud a este despacho, lo que contraviene lo dispuesto en el razón de su condición de gobernador del departamento, sin embargo, no se hizo un análisis concreto frente a la conducta desplegada por el ex agente demandado.

Como se observa, los argumentos de la demanda se limitaron a señalar la facultad que le asiste a las entidades públicas de repetir en contra de sus funcionarios por razón de una condena judicial proferida en contra de aquellas por la actuación dolosa o gravemente culposa de estos, así como a señalar que él expidió el acto administrativo que posteriormente fue declarado nulo, fundamentos en relación con los cuales se debe precisar que para efectos de la acción de repetición resultan insuficientes, porque la procedencia de la misma no deviene per se de la imposición de una condena a cargo de una entidad pública, pues tal y como lo indica la norma superior, la misma sólo puede intentarse cuando la indemnización a cargo del Estado deviene de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente o ex agente oficial o particular en ejercicio de funciones públicas, circunstancia que debe acreditarse debidamente en el proceso de repetición. (…) Radicado: 15001-23-31-000-2000-01167-01(33450) En este punto debe reiterarse que la motivación de la sentencia judicial que imponga un condena patrimonial a cargo de una entidad pública y el pago de la misma no son pruebas idóneas para establecer per se la responsabilidad del demandado en acción de repetición. En efecto, en aquellos casos en los cuales la acción de repetición se fundamenta únicamente en las consideraciones que dieron lugar a la imposición de una condena, la Sala ha sostenido que estas no son suficientes para comprometer al demandado ni para concluir que su actuación hubiere sido dolosa o gravemente culposa, dado que la conducta imputada debe ser demostrada en el proceso de repetición en aras de garantizar a favor del demandado el debido proceso, puesto que la acción de repetición es autónoma e independiente respecto del proceso que dio origen a la misma.

A su vez, la Sala ha precisado que la sentencia resulta determinante para establecer que el pago realizado al acreedor, por cuyo reembolso se repite, deviene de una sentencia judicial cuando este ha sido imputada a esa clase de decisión, pues de lo contrario no hay forma de determinar si el dinero pagado tuvo origen en otra causa –contrato, prestación de servicios etc.– supuestos bajo los cuales la acción de repetición no resulta procedente.

Radicado: 20001-23-31-000-2001-01333-01(27779) 44 Artículo 166. Presunciones establecidas por la ley. Las presunciones establecidas por la ley serán procedentes siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice.

Repetición 05001-23-33-000-2025-00702-00 Demandante: Municipio de Rionegro Demandados: XXXXXXXX y otros 12 numeral 10 del artículo 78 del CGP45 y el inciso segundo del artículo 17346 del mismo estatuto procesal. Por consiguiente y teniendo en cuenta además que la parte actora no identificó las cuentas bancarias de los demandados respecto de las cuales pretende su embargo y secuestro, y que no media causa legal para que el juez acceda a lo pedido pues no acreditó siquiera sumariamente haber requerido la información y que, habiéndolo hecho se la hayan negado, el despacho no accederá al decreto de esas medidas cautelares solicitadas.

Se precisa que la presente resolución de las medidas cautelares se efectúa en auto separado y previo a la admisión de la demanda, atendiendo lo dispuesto en el artículo 24 vigente de la ley 678 de 2001 En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Negar el decreto de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora. Lo anterior, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría ingrésese el proceso al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente, alertando acerca de que está pendiente de admisión la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co” CJAB 45 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. 46 Artículo 173.

Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado.

El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. Firmado Por: Hirina Del Rosario Meza Rhenals Magistrada 019 Tribunal Administrativo De Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6393687cb85688a885b218604847c99eb9238a70bff751ea9d74d9df3a3c2cc Documento generado en 17/07/2025 04:19:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica