TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00256-01 Demandante Yesy Katerine Muñoz Torres Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes/ Aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentada por el Distrito de Cartagena, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Cartagena el 30 de agosto de 2022, por medio de la cual se concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad. 3.1. Posición de la parte demandante 2. La señora Yesy Katerine Muñoz Torres presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) y el Distrito de Cartagena, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la decisión que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada. 3.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1: 1. Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 7 de julio de 2021, por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento de Bolívar y Fiduciaria la Previsora S.A., al dar respuesta negativa de forma ficta al derecho de petición radicado el 7 de abril del 2021, ante la Entidad, en donde se solicitó el pago de la Sanción Moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. 2.
Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 07 de julio del 2021, por el Departamento de Bolívar, al dar respuesta negativa de forma ficta al derecho de petición radicado el 7 de abril de 2021 ante la Entidad, en donde se solicitó el pago de la Sanción Moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. 3.
Declarar la nulidad del Oficio No. 2021109089841 del 27 de abril de 2021, a través del cual la Fiduciaria la Previsora S.A. da respuesta en forma negativa al derecho de petición radicado el día 7 de abril de 2021, tendiente al reconocimiento y pago en favor de mi mandante de la sanción moratoria con templada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. 1 Folios 2-3, Archivo “02Demanda (11)”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00256-01 Accionante Yesy Katerine Muñoz Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 4.
Reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria por no haberse cancelado a tiempo en valor reconocido por concepto de CESANTÍAS en la Resolución No. 3158 del 14 de julio de 2020. Condenas 1. Condenar a las demandadas Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento de Bolívar y Fiduciaria la Previsora S.A, a reconocer, liquidar y pagar a favor de mi poderdante, la sanción moratoria establecida en el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006 por ni haber cancelado a tiempo el valor reconocido por cesantías en la Resolución No. 3158 del 14 de julio de 2020, mora que ocurrió desde el día 8 de octubre de 2020, hasta la fecha de pago que fue el día 28 de diciembre del 2020. 2.
Condenar a las entidades demandadas a reconocer, liquidar y pagar la indexación de la suma solicitada en el numeral anterior, desde la fecha de pago de las cesantías y hasta la fecha de pago efectivo de la sanción moratoria. 3. Condenar a las demandadas a reconocer, liquidar y pagar los intereses de mora, sobre las sumas adeudadas, conforme a lo establecido en el artículo 192 del C.P.A.C.A. 4.
Condenar a las entidades demandadas a que den estricto cumplimiento a la sentencia conforme lo dispuesto el artículo 189 y 192 del C.P.A.C.A. 5. Condenar en costas a las demandadas tal y como lo dispone el artículo 188 el C.P.A.C.A y regulado por el Código General del Proceso. 4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2: 5.
(1) El 27 de junio de 2020, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías. Prestación que fue reconocida mediante Resolución No. 3158 del 14 de julio de 2020 expedida por la Secretaría Educación del Distrito de Cartagena. 6. (2) Manifestó que el 28 de noviembre de 2020, la entidad accionada procedió a pagar la liquidación de cesantías, es decir, cuando había vencido término para su pago, por lo que considera que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las sus cesantías. 7.
(3) Expresó que el 7 de abril de 2021 radicó ante la Fiduprevisora S.A, petición para obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, la cual fue contestada de manera negativa a través de Oficio 20211090898941 del 27 de abril de 2021, cuya nulidad se pretende. 3.2. Posición de la parte demandada 8. El Distrito de Cartagena contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones3 y solicitando se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 91 de 1989 es el FOMAG la entidad que debe responder por el pago de las prestaciones sociales de los docentes oficiales afiliados. 9.
FOMAG contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones4 y solicitando se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 la entidad territorial sería la 2 Folios 3-4, Archivo “01Demanda2021256”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Archivo “09ConstacionYExcepcionesDitrito2021256”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 4 Archivo digital “12ContestacionDemanda2021256”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00256-01 Accionante Yesy Katerine Muñoz Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías cuando su extemporaneidad haya sido generada por el incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago ese emolumento por parte de la Secretaría de Educación territorial al FOMAG, supuestos que indicó se cumple en el presente asunto. 10.
La Fiduprevisora S.A en representación del FOMAG contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones5 y solicitando se declarara la culpa exclusiva del ente territorial, pues según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 sería esa la responsable de pagar la sanción moratoria en los eventos en los que la cancelación tardía de las cesantías haya sido provocada por el incumplimiento de los plazos previstos para la radicación y entrega de la solicitud de pago de ese emolumento por parte de la secretaría de educación territorial al FOMAG, situación que indicó fue configurada. 3.3.
Sentencia de primera instancia 11. Mediante Sentencia del 30 de agosto de 20226, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, condenó al Distrito de Cartagena a responder por el pago de la sanción moratoria generada por la cancelación tardía de las cesantías del demandante, toda vez que incumplió los plazos previstos en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y, en consecuencia, declaró probada la legitimación en la cusa por pasiva del FOMAG y de la Fiduprevisora S.A. 3.4.
Recurso de apelación y trámite de segunda instancia 12. La demandad, Distrito de Cartagena, presentó recurso de apelación7 contra la sentencia de primera instancia, solicitando sea revocada, con fundamento en que el pago tardío de las cesantías de la actora se generó por un error en la cifra liquidada en la Resolución No. 3158 del 14 de julio de 2020, por medio de la cual se reconoció y se ordenó el pago de cesantías parciales, surgido por una incompleta información del extracto expedido por la Fiduprevisora S.A, donde no se estableció el descuento de anticipo de saldo de cesantías para retiro acumulado, situación que originó que el 4 de noviembre de 2020, de manera extemporánea y a través de la Resolución No. 4845, se subsanara el yerro advertido y se procediera a notificar y remitir en una segunda oportunidad (ambos el 10 de noviembre de 2020) el acto administrativo para que se efectuara el pago por parte del FOMAG. 13.
El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 9 de noviembre de 20228 y se admitió por esta Corporación con auto de 19 de diciembre de 20229, otorgándose término para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal que no se pronunciaron. 5 Archivo digital “13ContestacionDemanda2021256”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 6 Archivo digital “35FalloConcede2021256”, Carpeta “01PrimeraInstancia 7 Archivo digital “ApelacionDistrito2022256”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Archivo Digital “43ConcedeRecursoApelacionSentencia20210256”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 9 Archivo Digital “08AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00256-01 Accionante Yesy Katerine Muñoz Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 IV. – CONTROL DE LEGALIDAD 14.
Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada. V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4.
Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas. 5.1. Competencia 15. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 5.2.
Problema jurídico de instancia 16. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si la sentencia de primera instancia debe ser revocada, en el sentido de establecer si el pago de la sanción moratoria reconocida se está a cargo del FOMAG o si, por el contrario, debe ser confirmada al encontrarse a cargo del Distrito de Cartagena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. 5.3.
Tesis de la Sala 17. La Sala confirmará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que en este asunto debe ser aplicada la responsabilidad prevista en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, porque la entidad territorial actuó de manera tardía para reconocer las cesantías del actor, es quien debe asumir el pago de la sanción moratoria. 5.4.
Metodología y estructura de la decisión 18. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la entidad competente para el pago de la sanción moratoria y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto. 5.5.
Marco normativo y jurisprudencial aplicables 5.5.1. Entidad competente para asumir el pago de la sanción moratoria de los docentes oficiales afiliados al FOMAG. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00256-01 Accionante Yesy Katerine Muñoz Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 19.
La Ley 244 de 199510, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y la entidad pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo. 20.
Por su parte, la Ley 1071 de 200611 en sus artículos 4° y 5°, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago así: “Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.
Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la Sala). 21. Al respecto, el Decreto 1272 de 201812, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28 estableció que el pago de la sanción moratoria se haría con cargo al FOMAG, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales que pueda adelantar contra quien haya dado lugar a la configuración de la mora. 22.
Por otro lado, la Ley 1955 de 201913 varió el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales, en el entendido de que, la entidad territorial es competente para reconocimiento y liquidación de la prestación, eliminando el trámite de la doble revisión del proyecto de acto administrativo y de la resolución en firme por parte de la Fiduprevisora S.A. 10 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” 11 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”.
Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro. 12 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.” 13 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00256-01 Accionante Yesy Katerine Muñoz Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 23.
Si bien la norma ejusdem conservó que el FOMAG, a través de la Fiduprevisora S.A, seguía teniendo competencia para efectuar el pago de las cesantías a favor del profesorado oficial, en su artículo 57, reguló el tema de la responsabilidad del pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de esas prestaciones, en los siguientes términos: “ (…)
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. (Negrillas y subrayas de la Sala).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.
El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo. (…).” 24. Del aparte transcrito, se entiende que a partir de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), a fin de determinar la entidad responsable de reconocer y pagar la sanción moratoria, se debe examinar: 25.
(i) Si la entidad territorial actuó o no dentro del plazo de 15 días hábiles para su reconocimiento, 10 días hábiles para la notificación del acto administrativo y si remitió a la fiduciaria el acto administrativo una vez quedara ejecutoriado. 26. Y si, (ii) la fiduciaria encargada administrar de los recursos del FOMAG realizó el pago de las cesantías en el término de 45 días hábiles siguientes a: 1. la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas, cuando éste se envía por parte de la entidad territorial certificada a la sociedad fiduciaria inmediatamente después de la ejecutoria y 2. la recepción del acto administrativo correspondiente cuando el mismo se remite con posterioridad a su ejecutoria. 27.
Finalmente, el Decreto 942 de 202214, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28, estableció que en aquellos eventos en que la sanción moratoria fuera imputable a las dos entidades, la responsabilidad deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad. 5.6.
Caso concreto 5.6.1. Pruebas relevantes 28. De las pruebas recaudadas, la Sala encuentra acreditado lo siguiente: 14 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00256-01 Accionante Yesy Katerine Muñoz Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 29.
(1) Que, mediante Resolución No. 3158 de 14 de julio de 202015, el FOMAG a través de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, reconoció a Yesy Katerine Muñoz Torres el pago de sus cesantías parciales. Las cuales fueron solicitadas el 27 de junio 202016. 30. (2) Que, a través de la Resolución 4845 de 4 de noviembre de 202017 el FOMAG, mediante la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, modificó la Resolución No. 3158 de 14 de julio de 2020, en el sentido de 31.
(3) Las cesantías reconocidas fueron puestas a disposición del interesado el 28 de noviembre de 2020, tal como lo establece certificado expedido por Fiduprevisora S.A el 8 de abril de 202118. 32. (5) Y, que a través de petición radicada el 7 de abril de 202119, el demandante a través de apoderado solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus sus cesantías.
Solicitud que no fue contestada. 5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo 33. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, las entidades demandadas contaban con los siguientes plazos para reconocer y pagar el concepto de cesantías parciales a favor de la actora: 34. Lo anterior quiere decir que la entidad demandada profirió la resolución de reconocimiento de cesantías fuera del término de 15 días y, en consecuencia, el pago de la obligación se realizó después de los 70 días que consagra el ordenamiento, el cual se retoma como parámetro de temporalidad dentro de las distintas providencias en cita, lo que permite concluir que, en el caso concreto, la entidad territorial incurrió en la mora. 15 Folios 12-14, archivo digital “01Demanda2021256” 16 Folio 12, archivo digital “01Demanda2021256” 17 Folios 15-16, archivo digital “01Demanda2021256” 18 Folio 17, archivo digital “01Demanda2021256” 19 Folios 22- 26, archivo digital “01Demanda2021256” Actuación Límite de la entidad Fundamento normativo Radicación de la solicitud: 27 de junio de 2020 15 días Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Expedición del acto administrativo de reconocimiento (Resolución No. 3158): 14 de julio de 2020 21 de julio de 2020 Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 5 de agosto de 2020 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Expedición del acto administrativo que modificó el acto de reconocimiento (Resolución 4845): 4 de noviembre de 2020 21 de julio de 2020 Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 5 de agosto de 2020 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Fecha de radicación del acto administrativo de reconocimiento ante la Fiduprevisora S.A: No se tiene conocimiento 6 de agosto de 2020 Artículo 2.4.4.2.3.2.26 del Decreto 1272 de 2018 Pago de la obligación en el caso concreto: 28 de noviembre de 2020 (45 días) Artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00256-01 Accionante Yesy Katerine Muñoz Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 35.
La Sala considera que la mora feneció el 28 de noviembre de 2020, comoquiera que fue en esa fecha que se puso a disposición de la señora Yesy Katerine Muñoz Torres, el pago de sus cesantías en la entidad bancaria BBVA. 36. A este punto se precisa que, si bien no fue aportado soporte de radicación y entrega de los actos administrativos de reconocimiento de las cesantías de la actora, por parte de la entidad territorial al FOMAG, lo cierto es que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.4.2.3.2.26 del Decreto 1272 de 2018, estos debieron ser entregados hasta el 5 de agosto de 2020, fecha en la que debió culminar el lapso de 10 días hábiles de ejecutoria de los actos, obligación que fue incumplida, toda vez que la resolución modificatoria fue expedida el 4 de noviembre de 2020 y notificada el 10 de noviembre de 2020. 37.
Así las cosas, es evidente que el FOMAG puso el dinero reconocido a disposición de la demandante dentro el lapso legal de 45 días hábiles, esto es, el 28 de noviembre de 2020, incurriendo la entidad territorial en una mora de 50 días, contados a partir del 8 de octubre de 2020, fecha en la que expiró el término legal de 70 días hábiles para que se reconocieran las cesantías. 38.
Ahora bien, de conformidad con el recurso de apelación presentado por el Distrito de Cartagena, en relación con la solicitud de revocar la sentencia de primera instancia, sobre la entidad que debe responder por la sanción moratoria en el pago de las cesantías de la demandante, bajo el argumento que es competencia del FOMAG realizar el pago de la sanción en razón a que la mora se produjo por un error en el extracto expedido por la Fiduprevisora S.A, en el cual no se incorporó un descuento que generó la expedición de un acto administrativo modificatorio de reconocimiento, se tiene lo siguiente: 39.
El parágrafo primero del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, señaló que para determinar a quién le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, deberá establecerse si el pago extemporáneo de las cesantías se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos para la radicación o entrega de la solicitud de las cesantías por parte de la Secretaría de Educación Territorial, en cuyo caso esta será la responsable del mismo. 40.
Por su parte, Sala advierte que a partir de la Ley 1955 de 2019, el procedimiento contenido en el artículo 2.4.4.2.3.2.22 del Decreto 1075 de 2015 fue derogado, por lo que se eliminó la doble revisión del proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías y de la resolución en firme por parte de la Fiduprevisora S.A., paso que generaba una carga administrativa adicional y afectaba la eficiencia operativa de la fiduciaria.
Así, con la entrada en vigor de dicha Ley, el reconocimiento del auxilio de cesantías es responsabilidad de la Secretaría de Educación territorial certificada, mientras el pago es competencia del FOMAG20, de modo que no se le puede atribuir al FOMAG una responsabilidad que legalmente le fue desprovista. 20 Corte Constitucional. Sentencia SU – 041.
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020). Referencia: Expedientes T-7.182.312, T- 7.183.128, T-7.185.094, T-7.185.557, T7.185.558, T-7.186.143, T-7.187.278, T-7.187.389, T-7.188.412, T-7.190.526, T-7.190.752, T7.192.740, T-7.193.077, T-7.193.078 y T-7194269 (Acumulados). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00256-01 Accionante Yesy Katerine Muñoz Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 41.
En el presente caso se encuentra acreditado que la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena expidió y notificó dos actos administrativos. Veamos: primero, la Resolución No. 3158 de 14 de julio de 2020, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de cesantías y segundo, la Resolución No. 4845 del 4 de noviembre de 2020, por medio de la cual se modificó la proferida en el mes de julio. 42.
Así las cosas, si bien no fue aportado material probatorio que diera cuenta de la radicación y entrega extemporánea de los actos administrativos por parte del Distrito de Cartagena al FOMAG, lo cierto es que al tenerse que la competencia de la entidad territorial culmina con la expedición del acto administrativo mediante el cual el FOMAG pueda realizar el pago de las cesantías, es claro que con la expedición en destiempo del acto modificatorio de reconocimiento, existió una entrega tardía del mismo a la entidad pagadora, situación que produjo la mora. 43.
La Sala considera que teniendo en cuenta que la entidad territorial ocasionó la sanción moratoria que hoy se discute, es esta quien deberá asumir el pago total de la sanción generada, comoquiera que el FOMAG realizó el pago de la obligación dentro de los 45 días que establece la norma, esto es, el 28 de noviembre de 2020, luego de expedirse la Resolución modificatoria No. 4845 del 4 de noviembre de 2020. 44.
En ese sentido, verificado el expediente la Fiduprevisora puso a disposición los dineros a favor de la señora Yesy Katerine Muñoz Torres el 28 de noviembre de 2020, dentro del término establecido para el pago. Por tanto, le corresponde al Distrito de Cartagena el pago de la sanción moratoria generada desde el 5 de agosto de 2020 hasta el 27 de noviembre de 2020. 45.
En consecuencia, se encuentra que el fallo de primera instancia fue dictado en derecho y conforme a los supuestos probados dentro del proceso, de modo que los cargos del recurso de apelación no están llamados a prosperar, lo que significa que se debe mantener incólume la decisión impugnada. 5.7. Costas 46. En cuanto a las costas en segunda instancia, no habrá lugar a su imposición, teniendo en cuenta que las pruebas en la presente etapa procesal no demuestran su causación, en virtud de los principios de equidad y proporcionalidad.
V.– DECISIÓN 47. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 30 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo desarrollado en la parte motiva de esta providencia. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-008-2021-00256-01 Accionante Yesy Katerine Muñoz Torres Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Distrito de Cartagena Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría enviar el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en Justicia Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.