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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-23-33-000-2019-00487-00

Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

Fecha: 2025-05-09

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS -Sala Quinta de Decisión- Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín S.: 067 Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Controversias Contractuales Radicación: 17001-23-33-000-2019-00487-00 Demandante: Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC) S.A. E.S.P. Demandado: Municipio de Riosucio Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 041 del 9 de mayo de 2025 Manizales, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia en primera instancia dentro del proceso de controversias contractuales promovido por la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC)2 S.A. E.S.P. contra el Municipio de Riosucio.

LA DEMANDA El 10 de octubre de 20193, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, la CHEC presentó demanda4 contra el Municipio de Riosucio, que posteriormente reformó5, y con la cual solicitó lo siguiente6: Pretensiones 1 En adelante, CPACA. 2 En adelante, CHEC. 3 Archivo nº 002 del expediente digital. 4 Archivos nº 003 y 004 del expediente digital. 5 Archivo nº 014 del expediente digital. 6 Página 8 del archivo nº 002 del expediente digital y páginas 3 y 11 del archivo nº 014 ibidem.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 2 1. Que se declare la existencia y validez del contrato suscrito el 18 de octubre de 2007 entre la CHEC y el Municipio de Riosucio, “PARA LA ADMINISTRACION (sic), SUMINISTRO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, MODERNIZACION (sic), REPOSICION (sic) Y EXPANSION (sic) DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO (sic) Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO (sic) EN EL MUNICIPIO DE RIOSUCIO”. 2.

Que se liquide judicialmente el referido contrato. 3. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Municipio de Riosucio pagar las siguientes sumas de dinero: i) $370’266.088 por concepto de administración, operación, mantenimiento, facturación y recaudo; y ii) $187’782.321 por intereses moratorios. 4. Que se indexen las sumas reconocidas por concepto de administración, operación, mantenimiento, facturación y recaudo.

Hechos La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho7, que en resumen indica la Sala: 1. Mediante Licitación Pública nº 001-07 de 2007, el Municipio de Riosucio invitó a todas las personas jurídicas interesadas en contratar para la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del servicio de alumbrado público y recaudo del impuesto de alumbrado público. 2.

La CHEC presentó propuesta radicada con el nº 100000-043,2-07-006425 del 1º de agosto de 2007. 3. A través de Resolución nº 279 del 18 de agosto de 2007, el Municipio de Riosucio adjudicó a la CHEC el contrato para la administración, suministro, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del servicio de alumbrado público y recaudo del impuesto de alumbrado público en dicha entidad territorial. 4.

El contrato antes mencionado fue suscrito entre las partes el 18 de octubre de 2007. 7 Páginas 3 a 8 del archivo nº 002 del expediente digital y páginas 6 a 11 del archivo nº 14 ibidem. Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 3 5. Dentro del contrato suscrito se pactaron las siguientes obligaciones para las partes: Para la CHEC: cumplir el objeto del contrato conforme al pliego de condiciones y la propuesta presentada.

Para el Municipio de Riosucio: ▪ Autorizar el cruce del recaudo que efectúe la CHEC por concepto de alumbrado público con el valor de los servicios contemplados del contrato. ▪ Pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación expresa presentada por CHEC el excedente cuando con el recaudo no se lleguen a cubrir las obligaciones generadas del contrato. ▪ Pignorar a favor de la CHEC y durante la vigencia del contrato de concesión el impuesto de industria y comercio que aquélla le cancela al municipio. ▪ Entregar al inicio de cada año de concesión, cada primero de enero, la suma de $30’000.000 indexados, con el IPC acumulado anual. 6.

En el pliego de condiciones de la Licitación Pública nº 001-007, el cual hace parte integral del contrato, se estableció la suma de $350’000.000 como el valor de inversión inicial para la reposición, modernización, mantenimiento y expansión de la infraestructura del alumbrado público del Municipio de Riosucio. 7. La CHEC, en desarrollo de las obras de inversiones iniciales, optimizó los costos de materiales, mano de obra y construcción, que permitieron un ahorro significativo en el presupuesto de inversión inicial.

Con estas optimizaciones, se logró bajar la cifra inicial a un valor final de $272’378.654, que corresponde a las obras iniciales en modernización de la infraestructura del alumbrado público del municipio. 8. Esta inversión fue financiada a 10 años a una tasa del 1.28% nominal mes vencido, por lo que la estructura económica del contrato, en lo pertinente a la inversión, inició con la suma de $272’378.654 y terminó en $403’339.125, ya que se generaron intereses de financiación por $130’960.471, así: Capital a financiar: $272’378.654 Intereses de financiación: $130’960.471 Total inversión a cargo del Municipio de Riosucio: $403’339.125 Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 4 9.

De acuerdo con la cláusula quinta del contrato, se pactó como cuota la suma de $12’513.210 mensuales, la cual debía ser indexada anualmente con el IPC ponderado nacional anual del año inmediatamente anterior, para cancelar el valor de la inversión inicial, la administración, operación y mantenimiento (AOM), y la facturación y el recaudo (FyR), así: Año IPC Cuota mensual Inversiones anteriores AOM FyR 2007 5.69% $12.513.210 $2.854.792 $8.182.168 $1.476.250 2008 7.67% $13.225.212 $3.017.230 $8.647.733 $1.560.249 2009 2.01% $14.239.585 $3.248.651 $9.311.015 $1.679.920 2010 3.18% $14.525.801 $3.313.949 $9.498.166 $1.713.686 2011 3.72% $14.987.722 $3.419.333 $9.800.208 $1.768.181 2012 2.44% $15.545.265 $3.546.532 $10.164.775 $1.833.958 2013 1.94% $15.924.569 $3.633.067 $10.412.796 $1.878.706 2014 3.66% $16.233.506 $3.703.549 $10.614.804 $1.915.153 2015 6.77% $16.827.652 $3.839.099 $11.003.306 $1.985.248 2016 5.75% $17.966.884 $4.099.006 $11.748.230 $2.119.649 2017 $18.999.980 $4.334.698 $12.423.753 $2.241.529 10.

Conforme a la cláusula sexta del contrato citado, el valor de éste es indeterminado y variable, y se refiere al consumo de energía para el alumbrado público, por lo que el valor final se conoce en la medida en que se van produciendo las facturas correspondientes. 11. El plazo del contrato para las inversiones iniciales en modernización y expansión del sistema de alumbrado público fue de ocho (8) meses contados a partir de la firma del acta de iniciación del contrato; y el plazo para las actividades de administración, operación, mantenimiento y recaudo, además del consumo de energía eléctrica, fue de 120 meses contados a partir del 24 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el acta de iniciación del contrato. 12.

De acuerdo con la cláusula décima tercera del contrato, el valor de la administración, operación y mantenimiento (AOM) y la facturación y el recaudo, debía ser cobrado mensualmente por la CHEC al municipio demandado a través de cuentas de cobro. 13. En caso de mora en el pago de las cuentas de cobro, el municipio debía pagar a la CHEC, a título de mora, un interés igual a la tasa máxima legal moratoria permitida por la ley.

Los intereses de mora se Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 5 generaban sólo sobre el excedente que resultara después de aplicar la compensación a las sumas recaudadas. 14. El 18 de octubre de 2007 se celebró entre la CHEC y el Municipio de Riosucio, convenio para acordar cruce de cuentas como garantía de las deudas contraídas en el desarrollo del contrato de concesión de alumbrado público. 15.

En dicho convenio, conforme a la cláusula primera, se acordó entre la CHEC y el Municipio de Riosucio, un cruce de cuentas de manera automática de los créditos que a favor de la CHEC se generaran con ocasión de la ejecución del contrato de concesión del sistema de alumbrado público en el municipio y en contra de éste, con los créditos que surgieran en favor de la entidad territorial con ocasión de la liquidación del impuesto de industria y comercio en contra de aquella. 16.

Se pactó así mismo que el cruce de cuentas se efectuaría durante la ejecución del plazo del contrato de concesión del sistema de alumbrado público, es decir, durante 120 meses contados a partir del acta de inicio del contrato. 17. En octubre de 2007, el Municipio de Riosucio realizó el pago de la cuota correspondiente a los $30’000.000, dando cumplimiento a la cláusula tercera del contrato.

Sin embargo no cumplió con el pago de la cuota mensual de $12’513.210 de que trata la cláusula quinta del contrato, lo que trajo como consecuencia una acumulación de intereses a cargo de la entidad demandada, quedando el saldo de la obligación así: Saldo capital por inversión inicial: $309’282.998 Teniendo en cuenta el pago de los $30’000.000 realizado por el Municipio de Riosucio, se aplicó de este valor $3’952.260 a intereses y $26’047.640 a capital, quedando la obligación así: Saldo capital: $309’282.998 Menos abono a capital: $26’047.640 Total adeudado por el municipio: $283’235.358 18.

El Municipio de Riosucio no volvió a cancelar la cuota anual ni la cuota mensual por la inversión inicial, por lo que para el mes de marzo de 2008, la CHEC cruzó el valor del impuesto de industria y comercio a favor del municipio por valor de $49’176.097, aplicándose de este valor $18’097.470 a intereses y $31’078.627 a capital, quedando la obligación así: Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 6 Capital adeudado: $283’235.358 Menos valor cruzado del ICA: $31’078.627 Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2008: $252’156.731 Intereses acumulados adeudados: $18’097.470 Menos valor cruzado intereses del ICA: $18’097.470 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2008: $0 19.

Para el mes de marzo de 2009, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales, por lo que se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $56’666.789, aplicándose de este valor $38’668.044 a intereses y $17’998.745 a capital, quedando la situación financiera del contrato así: Capital adeudado: $252’156.731 Menos valor cruzado del ICA: $17’998.745 Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2009: $234’157.986 Intereses acumulados adeudados: $38’668.044 Menos valor cruzado intereses del ICA: $38’668.044 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2009: $0 20.

Para el mes de marzo de 2010, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales, por lo que se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $58’130.780, aplicándose de este valor $35’907.950 a intereses y $22’222.830 a capital, quedando la situación financiera del contrato así: Capital adeudado: $234’157.986 Menos valor cruzado del ICA: $22’222.830 Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2010: $211’935.156 Intereses acumulados adeudados: $35’907.950 Menos valor cruzado intereses del ICA: $35’907.950 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2010: $0 21.

Para el mes de marzo de 2011, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales, razón por la cual se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $70’101.278, aplicándose de este valor $32’500.096 a intereses y $37’601.182 a capital, quedando la situación financiera del contrato así: Capital adeudado: $211’935.156 Menos valor cruzado del ICA: $37’601.182 Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2010: $174’333.974 Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 7 Intereses acumulados adeudados: $32’500.096 Menos valor cruzado intereses del ICA: $32’500.096 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2011: $0 22.

Para el mes de marzo de 2012, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales, por lo que se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $74’901.677, aplicándose de este valor $26’733.983 a intereses y $48’167.694 a capital, quedando la situación financiera del contrato así: Capital adeudado: $174’333.974 Menos valor cruzado del ICA: $48’167.694 Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2012: $126’166.280 Intereses acumulados adeudados: $32’500.096 Menos valor cruzado intereses del ICA: $32’500.096 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2012: $0 23.

Para el mes de marzo de 2013, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales, razón por la cual se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $97’149.266, aplicándose de este valor $19’347.504 a intereses y $77’801.762 a capital, quedando la situación financiera del contrato así: Capital adeudado: $126’166.280 Menos valor cruzado del ICA: $77’801.762 Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2013: $48’364.518 Intereses acumulados adeudados: $19’347.504 Menos valor cruzado intereses del ICA: $19’347.504 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2013: $0 24.

Para el mes de marzo de 2014, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales, por lo que se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $92’537.595, aplicándose de este valor $7’416.662 a intereses y $48’364.518 a capital, quedando un saldo a favor del Municipio de Riosucio por ICA por valor de $36’756.414, cancelándose de esta forma el pago total de la inversión inicial: Capital adeudado: $48’364.518 Menos valor cruzado del ICA: $48’354.518 Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2013: $0 Intereses acumulados adeudados: $7’416.662 Menos valor cruzado intereses del ICA: $7’416.662 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2013: $0 Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 8 25.

A partir del año 2007, el Municipio de Riosucio debía pagar por concepto de las actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público y por el servicio de facturación y recaudo, un valor mensual de $9’658.418, que debía ser indexado anualmente y que estaba incluido dentro de la cuota mensual de $12’513.210, como se señaló en el hecho 9.

Sin embargo, la entidad territorial nunca canceló las cuotas mensuales. 26. Teniendo en cuenta que el municipio no canceló la cuota mensual por valor de $12’513.210, que incluía los $9’658.481 por las actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público y por el servicio de facturación y recaudo, durante los 120 meses de duración del contrato, la obligación de las cuotas no canceladas ascendió a la suma de $1.439’300.628. 27.

La CHEC suministró al Municipio de Riosucio la energía eléctrica para su alumbrado público. Para el pago de los consumos de esta energía, la entidad demandada autorizó a la accionante a descontar el valor del consumo con los recaudos que se recibían de forma mensual por concepto del impuesto de alumbrado público que cancelan los habitantes de dicho municipio. 28.

Cada mes, la CHEC cruzaba el valor del consumo de energía con los recaudos por el impuesto de alumbrado público. En términos generales, el valor de recaudo por impuesto era suficiente para cancelar el consumo y quedaban unos saldos a favor del municipio. Estos saldos a favor se cruzaban con los saldos pendientes de pago por actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público y por el servicio de facturación y recaudo, de acuerdo con lo que se estableció en la cláusula primera del convenio para acordar el cruce de cuenta entre las partes. 29.

Del contrato para la administración, suministro, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del servicio de alumbrado público y recaudo del impuesto de alumbrado público suscrito entre la CHEC y el Municipio de Riosucio, éste le adeuda a aquélla la suma de $370’266.088 por concepto de saldos pendientes por actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público y por el servicio de facturación y recaudo, y $187’782.321 correspondientes al valor de los intereses, para un total de $558’048.409.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 9 30. Se han tenido varios encuentros entre representantes de la CHEC y el Municipio de Riosucio, pero no ha sido posible lograr la liquidación del contrato. 31. El 3 de septiembre de 2018, el Municipio de Riosucio citó a la CHEC para llevar a cabo la liquidación bilateral del contrato, pero ésta no asistió a dicha citación. Fundamentos de derecho Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora simplemente se refirió a los plazos para la liquidación de los contratos, y concluyó que se encuentra dentro del término legal y oportuno para solicitar la liquidación judicial del contrato suscrito con el Municipio de Riosucio, toda vez que no se realizó la liquidación bilateral del mismo ni tampoco el municipio demandado procedió a realizar dicha liquidación8.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Municipio de Riosucio contestó la demanda de manera extemporánea, según constancia secretarial visible en el expediente digital9. Sin embargo, sí contestó oportunamente la reforma de la demanda10, manifestando en relación con el hecho 29 reformado, que el mismo no es cierto, pues los valores allí descritos deben ser soportados por la demandante, y no solamente con un cuadro anexo sin firmas ni fuentes identificables, sino con pruebas tales como, facturas de cobro, procedimientos documentados de recaudo del impuesto de alumbrado público recaudado, valor de impuesto de industria y comercio a cargo de la CHEC, liquidado y cruzado con los valores y conceptos pactados en el contrato de concesión, valor facturado de energía eléctrica suministrada al Municipio de Riosucio, con destino a la concesión de alumbrado público, junto con las inversiones realizadas como contratista, encargado de la administración, operación y mantenimiento del alumbrado público.

Se opuso a la reforma sobre las pretensiones, por considerar que carece de fundamento legal, contractual y fáctico. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 8 Páginas 9 a 12 del archivo nº 002 del expediente digital y páginas 12 a 15 del archivo nº 14 ibidem. 9 Archivo nº 022 del expediente digital. 10 Archivo nº 021 del expediente digital. Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 10 Parte demandante11 Se ratificó en los argumentos expuestos en la demanda en punto a que entre las partes se suscribió contrato que la CHEC cumplió a cabalidad, pero que el Municipio de Riosucio no lo hizo, en tanto no pagó dentro de los 30 días siguientes a la notificación expresa presentada, el excedente cuando con el recaudo no se llegaran a cubrir las obligaciones generadas del contrato; y tampoco entregó al inicio de cada año de concesión la suma de $30’000.000 indexados cada primero de enero con el IPC acumulado anual; y mucho menos cancelar la cuota pactada de $12’513.210 mensuales indexada anualmente con el IPC para amortizar y lograr cancelar el valor de la inversión inicial, la administración, operación y mantenimiento, y la facturación y el recaudo.

Parte demandada12 Manifestó que la CHEC no demostró el valor de las inversiones iniciales previstas en la concesión, ya que aquellas al parecer fueron de $244’887.048, mientras que se pretende el reconocimiento de $272’378.942. Adujo que el modelo financiero se encuentra mal calculado, ya que abarca consumo de energía del mes de septiembre de 2007, fecha para la cual no había iniciado el contrato de concesión. Precisó que conforme al contrato, se pactó el valor de recuperación de las inversiones como mecanismo de financiación del valor de las obras iniciales.

Sostuvo que la CHEC le está dando el tratamiento de un crédito a los gastos de las inversiones iniciales a las que se obligó y ejecutó en desarrollo del contrato de concesión, pese a que ello no está amparado en el acuerdo de voluntades. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no emitió concepto en el asunto de la referencia. TRÁMITE PROCESAL Reparto.

Para conocer del asunto, el expediente fue repartido al Tribunal el 10 de octubre de 201913, y allegado el 16 de diciembre del mismo año al 11 Archivo nº 053 del expediente digital. 12 Archivo nº 052 del expediente digital. 13 Archivo nº 002 del expediente digital. Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 11 Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia14.

Inadmisión, admisión, contestación y traslado de excepciones. Por auto del 16 de septiembre de 2020 se inadmitió la demanda15. Una vez subsanada16, se admitió con auto del 11 de febrero de 202117. Surtido el trámite de notificación, el Municipio de Riosucio contestó de manera extemporánea18. Reforma de la demanda y contestación de la misma.

La parte actora reformó la demanda19, la cual fue admitida con auto del 24 de agosto de 202120. El Municipio de Riosucio contestó de manera oportuna la reforma de la demanda21. Paso a Despacho para fijar fecha para audiencia inicial. El 26 de octubre de 2021, el proceso ingresó a Despacho para convocar a audiencia inicial22. Audiencia inicial.

Al no haber excepciones previas o mixtas que debieran ser decididas previamente en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, el Despacho Sustanciador dictó auto el 27 de enero de 2022 con el cual fijó fecha para audiencia inicial23, que se llevó a cabo el 17 de febrero24 y el 17 de mayo de 202225, y finalizó con decreto de pruebas.

Audiencia de pruebas. El 2 de agosto de 2022 tuvo lugar la audiencia prevista por el CPACA para el recaudo de las pruebas solicitadas y decretadas26. Alegatos y concepto del Ministerio Público. Considerando innecesario citar a audiencia de alegaciones y juzgamiento, con auto del 1º de septiembre de 202227, el Magistrado ponente del proceso ordenó la presentación de alegatos por escrito.

Durante el término conferido, tanto la 14 Archivo nº 005 del expediente digital. 15 Archivo nº 006 del expediente digital. 16 Archivo nº 008 del expediente digital. 17 Archivo nº 010 del expediente digital. 18 Archivo nº 022 del expediente digital. 19 Archivo nº 014 del expediente digital. 20 Archivo nº 019 del expediente digital. 21 Archivo nº 021 del expediente digital. 22 Archivo nº 022 del expediente digital. 23 Archivo nº 023 del expediente digital. 24 Archivos nº 027 y 028 del expediente digital. 25 Archivos nº 034 y 035 del expediente digital. 26 Archivos nº 046 y 047 del expediente digital. 27 Archivo nº 049 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 12 demandante28 como el demandado29 se pronunciaron. El Ministerio Público guardó silencio. Paso a Despacho para sentencia. El 26 de septiembre de 2022 el proceso ingresó a Despacho para sentencia30, la que se dicta en seguida, atendiendo el orden de ingreso del respectivo proceso para tales efectos.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Pretende la entidad demandante que por parte de esta Corporación se declare tanto la existencia como el incumplimiento del contrato “PARA LA ADMINISTRACION (sic), SUMINISTRO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, MODERNIZACION (sic), REPOSICION (sic) Y EXPANSION (sic) DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO (sic) Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO (sic) EN EL MUNICIPIO DE RIOSUCIO”, suscrito el 18 de octubre de 2007 entre la CHEC y el Municipio de Riosucio.

Como consecuencia de tal declaración, solicitó que: i) se liquide judicialmente el referido contrato; ii) se ordene al Municipio de Riosucio pagar $370’266.088 por concepto de administración, operación, mantenimiento, facturación y recaudo, y $187’782.321 por intereses moratorios; y iii) se indexen las sumas reconocidas por concepto de administración, operación, mantenimiento, facturación y recaudo.

Problema jurídico Conforme se estableció en la fijación del litigio, el problema jurídico que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar lo siguiente: ¿Es procedente liquidar judicialmente el contrato objeto de este proceso, en los términos señalados por la parte actora? Para despejar el problema planteado, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) hechos probados; y ii) examen del caso concreto, que a su vez comprende: (i) componentes del contrato de concesión suscrito;

(ii) contenido de las obligaciones a cargo del Municipio de Riosucio frente a cada componente del contrato de concesión; (iii) pagos efectuados por el Municipio de Riosucio; y (iv) análisis sobre el presunto incumplimiento del Municipio de Riosucio. 28 Archivo nº 053 del expediente digital. 29 Archivo nº 052 del expediente digital. 30 Archivo nº 054 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 13 1. Hechos debidamente acreditados La siguiente es la relación de los hechos debidamente probados que resultan relevantes para solucionar el caso concreto: a) Mediante Licitación Pública nº 001-07 de 200731, fijada el 17 de julio de 200732, el Municipio de Riosucio invitó a todas las personas jurídicas interesadas en contratar durante 10 años, el suministro, administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición, expansión del servicio de alumbrado público y recaudo del impuesto de alumbrado público, en los siguientes términos33: 2.1.1 Reposición, repotenciación y expansión de la infraestructura actual del alumbrado público del municipio, de acuerdo con el documento de diagnóstico entregado por el municipio descrito en el numeral 3.2 del capítulo II de este pliego de condiciones.

La reposición debe estar acorde al código colombiano de alumbrado publico (sic), norma INCOTEC-900 (sic), a las normas propias del sector energético, garantizado además que se produzca una cantidad y calidad de iluminación que garantice una segura, cómoda y rápida visibilidad nocturna, sin deslumbramiento tanto para peatones como para conductores, asistir a la protección policiva y demás autoridades y proporcionar el proceso cívico y comunitario, y en términos generales debe cumplir con los requisitos técnicos exigidos por el municipio en el documento de diagnóstico.

Las actividades descritas en este numeral y detalladas en el documento de diagnostico (sic) entregado por el municipio, ascienden a un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($350.000.000.oo) las cuales deben ser asumidas en su totalidad y estar terminadas dentro de los OCHO meses siguientes a la firma del acta de iniciación del contrato por la firma ganadora de la licitación. 2.1.2 Suministro de la energía eléctrica requerida para el óptimo funcionamiento del sistema de alumbrado público.

Los oferentes excluirán de su propuesta económica el valor del suministro de energía eléctrica, ya que los precios de esta (sic) serán los que resulten de liquidar el valor de los Kw. consumidos por las tarifas vigentes para cada periodo de acuerdo con las formulas (sic) tarifarias. 2.1.3 Mantenimiento permanente de la infraestructura del alumbrado público del Municipio, de tal forma que este servicio se preste en condiciones óptimas, que garanticen lo expuesto en el ítem 2.1.1 31 Páginas 4 a 26, 2 y 3 del archivo nº 004 del expediente digital. 32 Página 27 del archivo nº 004 del expediente digital. 33 Páginas 7 a 9 del archivo nº 004 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 14 2.1.4 Recaudo del impuesto de alumbrado Público (sic) a los habitantes del municipio y los centros poblados, de acuerdo con las tasas de impuesto de alumbrado público acordadas mediante acuerdo emitido por el concejo Municipal (sic). 2.1.5 La administración y operación por su cuenta y riesgo del subsistema de alumbrado público durante todo el término del contrato en el territorio objeto de la convocatoria. 2.1.6 El compromiso de recibir a título de concesión del MUNICIPIO, una vez adjudicado el proceso, la infraestructura del servicio del alumbrado publico (sic) existente al igual que las futuras expansiones y remodelaciones que se hagan. 2.1.7 El compromiso por parte del contratista, de asumir los derechos y obligaciones pertinentes al objeto de la presente licitación actuando en nombre y representación del municipio de Riosucio, bajo su directa supervisión y sujeto a su reglamento y a la de la comisión (sic) de Regulación de Energía y Gas (CREG), del Ministerio de Minas y Energía y de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios (sic) para la correcta y óptima prestación del servicio. 2.1.8 El compromiso, por parte del contratista, de revertir al Municipio de Riosucio, con el sistema de alumbrado público, todos los bienes afectados al servicio una vez finalizado el contrato de conformidad a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 2.1.9 Evaluar anualmente la satisfacción del cliente frente a los servicios prestados por concepto de alumbrado público, además elaborar un plan de trabajo el cual será propuesto al municipio para su aprobación y asignación de recursos que le permita atacar los puntos negativos encontrados en el estudio. 2.1.10 Contratista deberá realizar un proceso de sensibilización, al inicio del contrato con los líderes comunitarios del municipio y representantes de la comunidad, donde se les explique en detalle las características de la empresa que en adelante prestará el servicio, así como los conceptos generales relacionados con el cuidado de la infraestructura de alumbrado público.

Los informes de estos procesos educativos, deberán ser reportados en el informe periódico presentado a la interventoría del contrato, adjuntando las memorias del evento y los listados de los asistentes, con sus nombres, firmas y teléfonos. Este procedimiento deberá realizarse semestralmente durante la vigencia del contrato, donde se aclare con la comunidad los avances del contralo, las dificultades que se han tenido, y las posibles soluciones que la comunidad puede aportar. 2.1.11 El contratista deberá realizar anualmente, una Agenda de Medios en el municipio de Riosucio, en programas radiales y televisivos de opinión e interés para la comunidad, con el fin de hacer un cubrimiento masivo, frente a los Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 15 temas de interés relacionados con el objeto de este contrato, donde se aclaren inquietudes por parte de los usuarios del Alumbrado Público.

NOTA: La ubicación de las cantidades de obra propuestas en la presente licitación, podrán redefinirse en el contrato según necesidades del municipio, siempre y cuando estas (sic) estén dentro del territorio objeto de la presente licitación. No obra en el expediente el documento de diagnóstico actual de la infraestructura del alumbrado público del municipio, con base en el cual se especificaban los trabajos iniciales a ejecutar para la reposición, repotenciación y expansión. Sin perjuicio de lo anterior, en el pliego de condiciones se observan unas cantidades de obra requeridas, en lo que respecta al inventario de luminarias a reemplazar, a los controles, a la repotenciación, al montaje de escenarios deportivos, al montaje por expansión y a reparaciones34.

El pliego de condiciones estableció que la fuente de pago al contratista por las actividades del objeto de licitación sería el 100% de los recaudos mensuales de la tasa de impuesto de alumbrado público, y que en el evento de que el valor recaudado fuera inferior al valor mensual de la propuesta, el contratista debía emitir factura a cargo del municipio por la suma restante35.

Se señaló igualmente en el pliego que el municipio aportaría anualmente $30’000.000 con de fin de sufragar los gastos en que incurriría la firma ganadora por concepto de la inversión inicial en infraestructura36. En lo que respecta a la propuesta económica, se estableció que el proponente debía indicar el valor mensual a cobrarle al municipio para desarrollar por su cuenta y riesgo todas las actividades objeto de la licitación, exceptuando el valor del suministro de energía eléctrica, ya que éste se liquidaría de acuerdo con lo expuesto con las fórmulas tarifarias.

Se precisó que el valor propuesto por el proponente sería indexado cada primero de enero de los años subsiguientes con el IPC acumulado anual37. 34 Páginas 11 y 12 del archivo nº 004 del expediente digital. 35 Página 12 del archivo nº 004 del expediente digital. 36 Página 12 del archivo nº 004 del expediente digital. 37 Página 17 del archivo nº 004 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 16 b) Mediante Oficio nº 100000-043,2-07-006425 del 1º de agosto de 200738, la CHEC presentó propuesta al Municipio de Riosucio. El contenido de dicha propuesta no obra en el expediente. c) El 3 de agosto de 2007 se suscribió acta de cierre de la licitación y de apertura de las propuestas39, en la que se indicó que el proponente 1 había desistido y que la propuesta 2 correspondiente a la CHEC era por valor de $12’513.210 mensuales a precios de agosto de 2007, en el que no estaban incluidos los $30’000.000 señalados en el numeral 3.4 de los pliegos. d) Con Resolución nº 279 del 18 de agosto de 200740, el Municipio de Riosucio adjudicó a la CHEC la Licitación Pública nº 001-07 de 2007, por valor de $12’513.210 mensuales a precios de agosto de 2007, en el que no estaban incluidos los $30’000.000 señalados en el numeral 3.4 de los pliegos. e) El 18 de octubre de 2007, el Municipio de Riosucio y la CHEC suscribieron contrato para “Suministro, administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del servicio de alumbrado publico (sic) y recaudo del impuesto de alumbrado publico (sic)” en dicha entidad territorial41.

Las partes pactaron como obligaciones, las siguientes42: Para la CHEC: cumplir el objeto del contrato conforme al pliego de condiciones y a la propuesta presentada. Para el Municipio de Riosucio: ▪ Autorizar el cruce del recaudo que efectúe la CHEC por concepto de alumbrado público con el valor de los servicios contemplados en el contrato. ▪ Pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación expresa presentada por la CHEC, el excedente que surja cuando con el recaudo no se cubran las obligaciones generadas en el contrato. ▪ Pignorar a favor de la CHEC y durante la vigencia del contrato de concesión, el impuesto de industria y comercio que aquélla le 38 Páginas 28 y 29 del archivo nº 004 del expediente digital. 39 Páginas 30 y 31 del archivo nº 004 del expediente digital. 40 Páginas 32 a 34 del archivo nº 004 del expediente digital. 41 Páginas 39 a 44 del archivo nº 004 del expediente digital. 42 Página 40 del archivo nº 004 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 17 cancela a la entidad territorial, con el fin de subsidiar parte de la carga económica que implica la concesión del alumbrado público del municipio. ▪ Entregar al inicio de cada año de concesión, cada primero de enero, la suma de $30’000.000 indexados con el IPC acumulado anual. Se dejó constancia del inventario inicial de luminarias, las cuales serían confirmadas con un censo efectuado el primer año de vigencia del contrato, y revisado cada tres años43.

Como valor por la reposición, modernización, mantenimiento y expansión, se pactó el de $12’513.210 mensuales, indexados con el IPC acumulado anual, a partir del 1º de enero de cada año44. Se precisó que el consumo de la energía para el alumbrado público se excluiría del referido valor, debido al carácter indeterminado y variable de aquel, de manera que se liquidaría mes a mes de acuerdo con las fórmulas tarifarias de la reglamentación vigente expedida por la CREG45.

Se estimó que el valor del contrato era indeterminado y que se iría estableciendo a medida que se produjeran las facturas correspondientes46. Como plazo del contrato se pactó el siguiente47: 8 meses contados a partir de la firma del acta de iniciación previo perfeccionamiento del contrato, para la modernización y expansión del sistema de alumbrado público en el área urbana; y 120 meses contados desde la misma fecha, para las actividades de administración, operación, mantenimiento y recaudo.

En lo que respecta al período de cobro y a la forma de pago, la cláusula décima tercera del contrato estableció que el valor del contrato por las actividades propias de la concesión, esto es, administración, operación, mantenimiento, repotenciación y expansión, sería cobrado mensualmente por la CHEC al municipio, de acuerdo con los valores pactados, dentro de los 15 días calendarios inmediatamente siguientes 43 Página 40 del archivo nº 004 del expediente digital. 44 Página 40 del archivo nº 004 del expediente digital. 45 Páginas 40 y 41 del archivo nº 004 del expediente digital. 46 Página 41 del archivo nº 004 del expediente digital. 47 Página 41 del archivo nº 004 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 18 al mes de la ejecución, y que su pago debía efectuarse antes de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de cobro48. Pactaron las partes que en el evento que el municipio no pagara dentro del término establecido la cuenta de cobro por energía suministrada, debía pagar a la CHEC, a título de mora, un interés igual a la tasa máxima legal moratoria permitida por la ley.

Se precisó que los intereses de mora se generaban sólo sobre el excedente que resultara después de aplicar la compensación a las sumas recaudadas49. f) Dando alcance a las obligaciones pactadas en el contrato de concesión de alumbrado público, específicamente la referida a la pignoración del impuesto de industria y comercio, las partes suscribieron además un convenio para acordar cruce de cuentas como garantía de las deudas contraídas en el desarrollo del contrato de concesión de alumbrado público50.

En efecto, se acordó realizar un cruce de cuentas de manera automática, de los créditos que a favor de la CHEC se generaran con ocasión de la ejecución del contrato de concesión de alumbrado público en el municipio y en contra de éste, con los créditos que surgieran en favor de la entidad territorial en razón de la liquidación del impuesto de industria y comercio en contra de la citada empresa.

Se precisó que el cruce de cuentas se efectuaría durante la ejecución del plazo del contrato de concesión del sistema de alumbrado público, es decir, durante 120 meses contados a partir del acta de inicio. Así mismo, se indicó que los dineros que se generaran a favor del municipio provenientes del cruce del impuesto de industria y comercio y complementarios de avisos y tableros, serían utilizados por la CHEC en la ejecución de las actividades propias de la concesión de alumbrado público.

Finalmente, se estableció que la CHEC conciliaría con el Municipio de Riosucio los valores y costos de la concesión de alumbrado público cada 12 meses hasta terminar los 120 meses estipulados en el contrato de concesión. 48 Página 42 del archivo nº 004 del expediente digital. 49 Página 42 del archivo nº 004 del expediente digital. 50 Páginas 45 y 46 del archivo nº 004 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 19 g) El 24 de octubre de 2007 se suscribió el acta de inicio del contrato51. h) Según afirmación hecha por la demandante, que no fue desvirtuada por el Municipio de Riosucio, en desarrollo de la obligación de inversión inicial, la CHEC optimizó los costos de materiales, mano de obra y construcción, que permitieron un ahorro significativo en el presupuesto para ese fin, logrando bajar la cifra prevista de $350’000.000 a un valor final de $272’378.654, que corresponde a las obras iniciales en modernización de la infraestructura del alumbrado público del municipio. i) Atendiendo igualmente las afirmaciones de la parte actora, que tampoco fueron desvirtuadas por la entidad accionada, el Municipio de Riosucio sólo realizó el primer pago de los $30’000.000 previstos para sufragar los gastos por concepto de inversión inicial en infraestructura, pero no canceló lo restante, y tampoco hizo lo propio en relación con la cuota mensual de $12’513.210. j) Dado que la entidad territorial no volvió a cancelar la cuota anual ni pagó suma alguna por la cuota mensual, consta en el proceso que la CHEC realizó cruce de cuentas con los valores que le correspondían por concepto del impuesto de industria y comercio, y con lo recaudado por el impuesto de alumbrado público. k) A través de oficio del 3 de septiembre de 201852, el Municipio de Riosucio citó a la CHEC para llevar a cabo la liquidación bilateral del contrato de concesión. l) De conformidad con lo expuesto por la misma empresa demandante, ésta no asistió a la citación hecha por el Municipio de Riosucio para liquidar bilateralmente el contrato. m) Obran en la actuación cuadros anexos elaborados por la CHEC y relacionados con el costo de la concesión53, la liquidación del contrato54, el costo de la inversión55, el consumo de energía56 y la cuenta corriente57. 51 Páginas 35 a 38 del archivo nº 004 del expediente digital. 52 Página 47 del archivo nº 004 del expediente digital. 53 Páginas 48 a 50 del archivo nº 004 del expediente digital. 54 Páginas 5 a 33 del archivo nº 008 del expediente digital y páginas 17 a 46 del archivo nº 014 ibidem. 55 Páginas 51 a 55 del archivo nº 004 del expediente digital. 56 Páginas 56 a 58 del archivo nº 004 del expediente digital. 57 Páginas 59 a 62 del archivo nº 004 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 20 n) De la declaración de la señora Mónica Colorado García58, funcionaria del área comercial de la CHEC, se acreditó lo siguiente en relación con el contrato de concesión suscrito entre dicha empresa y el Municipio de Riosucio: ▪ En el año 2007, la CHEC participó en una licitación pública para la adjudicación de un contrato de concesión por 10 años para la modernización, administración, operación y mantenimiento del alumbrado público. ▪ En el 2007, la CHEC tenía que hacer una modernización de una cantidad de luminarias, pero no de todas.

CHEC lo hizo y eso se llamó inversión inicial. ▪ Durante los años restantes del contrato, lo que la CHEC hizo fue administrar, operar y mantener el alumbrado público, es decir, la empresa atendía todos los daños relacionados con el alumbrado, por ejemplo, si había una lámpara dañada, debía cambiarse, hacer los mantenimientos preventivos y correctivos, comprar los materiales respectivos. ▪ La expansión no quedó contemplada en el contrato, sino sólo la administración, operación y mantenimiento. ▪ La CHEC cobraba mensualmente una cuota.

Dentro de ésta estaba la inversión inicial y la administración, operación y mantenimiento. También había otro concepto por facturación y recaudo del impuesto, que se cobró hasta 2016, porque así lo permitía la ley. ▪ Desde el principio el municipio incumplió los pagos. Eso dio lugar a que se hicieran reuniones con el concejo y con la alcaldía, para revisar esa situación, porque el principal indicador de financiación de todo el alumbrado público era la facturación y recaudo, que estaba regulado por acuerdo, el cual contemplaba tarifas sin indexar anualmente, pero en las reuniones nunca hubo voluntad de cambiar ese acuerdo, el cual sólo varió cuando se terminó el contrato de CHEC, incrementando las tarifas. ▪ Hasta el final hicieron reuniones con el municipio para socializar el cobro de lo adeudado, pero la entidad territorial no lo aceptaba, sin precisar en qué no estaba de acuerdo. 58 Minuto 17:22 a 1:36:20 del archivo nº 047 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 21 ▪ Mensualmente, la CHEC le entregaba al municipio el respectivo estado de cuenta, en el que se le indicaba lo facturado a los usuarios, lo que se recaudó, lo que se pagó por suministro de energía, la comisión por la facturación y recaudo del impuesto, por la administración, operación y mantenimiento, y por la inversión inicial.

Se le precisaba que como no le había alcanzado a cubrir con el cruce del ICA y del recaudo de la energía, tenía cartera por x suma de dinero. ▪ Antes de terminar el contrato, la CHEC empezó a reunirse con el municipio para explicarle el monto de la suma adeudada, pero la administración no precisaba en qué no estaba de acuerdo con los datos que se le entregaban, y por ello no fue posible conciliar el tema. ▪ La testigo empezó a manejar lo relativo al contrato en el año 2012.

Cuando la declarante llegó a la empresa, el incumplimiento ya existía, y ella tuvo que reconstruir la historia de la deuda que tenía el municipio con la CHEC. ▪ La CHEC continuó con el contrato y lo cumplió hasta el final, pese al incumplimiento del municipio. Siempre quiso conciliar y le entregó nuevamente la información para que entendieran los cobros. ▪ El municipio tenía que pagar una cuota anual de $30’000.000 que se indexaba con el IPC y se cobraba en el mes de marzo, pero la entidad sólo la pagó el primer año. También se tenía que cobrar la administración, operación y mantenimiento.

Adicionalmente, se cobraba un pedacito de la inversión inicial, porque como no se alcanzaba a pagar durante los 10 años, iba a dar una cuota anual y el restante se seguía facturando. Siempre hubo un déficit, porque no sólo no pagaba, sino que cada año se incrementaba la energía y se indexaba la cuota anual, pero se seguía recaudando lo mismo por alumbrado público. ▪ La energía del alumbrado público es aforada en su mayoría, esto es, no tiene medidores.

Por esa razón, se hacía aforos, tomando la cantidad de luminarias, el tipo de potencia que tienen, el número de días del mes y el número de horas. Adicionalmente, la tarifa de energía también varía mensualmente por unos factores económicos asociados, tales como el IPC, el IPP, la compra de la Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 22 energía, la indexación del costo de comercialización, las pérdidas y las restricciones.

Entonces el valor por ese concepto varía cada mes y por eso no podía ser fijo en el contrato. ▪ La testigo tiene todos los correos de los envíos de la información al municipio. Tiene la información y los soportes no sólo desde el 2012 que la testigo era la encargada, sino también desde 2007, porque le exigieron que hiciera una recopilación de todo lo adeudado. ▪ Cuando se terminó el contrato, la CHEC suspendió el cruce de cuentas que hacía por concepto del ICA y del recaudo del impuesto energía de alumbrado público. ▪ La facturación y recaudo se dejó de pagar por los municipios desde enero de 2016.

Ningún municipio lo hace. ▪ En los pliegos de condiciones están descritas las obras que la CHEC debía hacer como inversión inicial, tales como el cambio de algunas luminarias y la red de alumbrado público. ▪ Al municipio le llegaba mensualmente la factura de suministro de energía de alumbrado público, y esa era con la que pagaban el recaudo.

La obligación del municipio era enviarle a la base de datos de la CHEC las tarifas del impuesto para que la CHEC la cobrara a cada usuario en la factura de energía. El recaudo del impuesto de alumbrado a cada usuario era lo que se cruzaba con lo adeudado por el municipio. ▪ Aunque el municipio expedía unos comprobantes de pago mensualmente, lo cierto es que no consignó suma alguna además de los primeros $30’000.000 que hizo al inicio.

La testigo remitió esos comprobantes a tesorería de la CHEC, pero el dinero nunca entró a las entidades bancarias. Esos comprobantes hacían parte de un trámite administrativo y contable, pero no era prueba de ningún pago. ▪ La testigo no estaba asignada como interventora, pero sí agrupaba toda la información y la remitía al municipio. ▪ El municipio pagaba los servicios prestados por la CHEC con la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público y con el ICA.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 23 ▪ Se emitían tres facturas al municipio: una anual por la inversión inicial; otra era la factura de energía; y la última era integrada por la administración, operación y mantenimiento, un pedacito de inversión, y el recaudo, que arrancó en 8 millones y terminó en 12 millones. ▪ No recuerda el valor final de las inversiones iniciales realizadas por la CHEC con cargo al contrato de concesión. ▪ El primer cobro que se le hizo al municipio y que está relacionado en la demanda por el mes de septiembre de 2007 corresponde al suministro de energía, que siempre se ha prestado, así no hubiera sido con ocasión del contrato de concesión. El cobro se hizo en el mes en que inició la concesión. ▪ La CHEC cobra la energía mes vencido.

Entonces en octubre de 2007 estaba cobrando energía de septiembre. Siempre se habla de un mes comercial y de un mes de consumo atrás. o) Con ocasión de la declaración de la señora Mónica Colorado García, ésta allegó al proceso todos los documentos soporte del estado de cuenta del Municipio de Riosucio respecto del contrato de concesión59. p) En testimonio rendido por el señor Jhon Enrique Correa Cruz60, funcionario adscrito al área contable de la CHEC, se precisó lo siguiente en relación con la información financiera del contrato de concesión suscrito entre dicha empresa y el Municipio de Riosucio: ▪ Supo que en 2007 se celebró contrato de concesión de alumbrado público con el Municipio de Riosucio. ▪ En 2013 o 2014, por solicitud que le hicieron del área comercial de la CHEC, empezó a revisar las cifras del contrato y a elaborar un estado de cuenta general del mismo, haciendo un ejercicio financiero que desde el año 2015 o 2016 ha venido simulando y que fue presentado al municipio.

En 2018 tuvo acercamientos con funcionarios de la entidad territorial por una reunión que se hizo en la empresa y en la que se les explicó las cifras. 59 Archivo nº 062 del expediente digital, en concordancia con la memoria USB aportada al expediente físico. 60 Minuto 1:39:41 a 3:02:21 del archivo nº 047 del expediente digital. Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 24 ▪ En 2013, al hacer el primer ejercicio financiero, observó que el municipio no cumplió con unos pagos anuales y con una cuota mensual que estaban pactados.

Revisó con el área de impuestos de la empresa una compensación con el ICA de cada año. Y con eso que encontró, fue que realizó el ejercicio financiero para establecer la suma que adeudaba el municipio. ▪ El contrato de concesión tenía varios componentes. El primero era la inversión inicial, que era toda la repotenciación del sistema de alumbrado público en el municipio, a cargo de la empresa, se hacía con recursos de la CHEC, y se cancelaba de dos maneras: con una cuota anual de $30’000.000, actualizada con el IPC para cada año, y con una tarifa o cifra mensual de $12’513.210 que se indexaba cada año, y que a su vez tenía tres componentes: administración, operación y mantenimiento, facturación y recaudo y de inversión inicial.

El segundo componente del contrato era la administración, operación y mantenimiento, así como el de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público a los usuarios del municipio. El tercer componente del contrato era el de suministro de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de alumbrado público. ▪ El ICA es un impuesto de carácter regional, cuya base gravable son los ingresos que se generan en cada uno de los municipios, en este caso por la comercialización de la energía. Se presenta anualmente, antes del 31 de marzo de cada año. Lo que hacía la CHEC cuando rendía la declaración del ICA, era compensar o cruzar con los saldos que el municipio tenía pendientes para esa fecha por concepto del contrato de concesión. La compensación sólo se hizo hasta el año 2017, que fue el año en el que terminó el contrato.

El municipio le ha expedido a la CHEC los paz y salvos por el ICA, lo que significa que la entidad territorial aceptó el cruce que hizo la empresa por los pagos adeudados por el contrato de concesión. ▪ El testigo ha recopilado la información en conjunto con otras áreas de la empresa. ▪ El costo de la inversión tenía una tasa de financiación diferente a la tasa por mora, ya que era de 1.2% nominal mes vencido. ▪ A partir de marzo de 2013, el cruce con el ICA generó un saldo a favor del municipio, que se usó para pagar la inversión inicial, y Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 25 por ello, la entidad no tiene ningún saldo pendiente por cuenta de esa inversión inicial. ▪ Los valores de las declaraciones del ICA para los años 2014 a 2017, se usó para abonar a los otros componentes del contrato de concesión. ▪ Desde que inició el contrato, el municipio tampoco canceló la suma mensual de $12’513.210. ▪ La cuota mensual tenía también una indexación anual con el IPC. ▪ La cuota mensual se cobró hasta diciembre de 2016, pues la reforma tributaria de su momento prohibió el cobro de conceptos de facturación y recaudo en los contratos de concesión de alumbrado público. ▪ Todo el consumo de energía que se utilizaba para el contrato de concesión se facturaba o se resumía en una cuenta comercial. ▪ Era más lo que se recaudaba a los usuarios que lo que se facturaba, por eso casi siempre quedaba un saldo a favor del municipio. ▪ En 2015 o 2016, tuvo conocimiento por comentarios de funcionarios del área comercial, de que la CHEC le solicitó al municipio que gestionara a través del concejo, el incremento en la tarifa que se le venía cobrando a los usuarios, porque era muy baja, incluso para el promedio a nivel nacional. ▪ El contrato permitía el cobro de los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley en caso de incumplimientos. ▪ La tasa de la inversión inicial era aparte y se pactó en 1.2% nominal mes vencido. ▪ En marzo de 2013, al hacer la compensación del ICA con la inversión inicial, quedó un saldo a favor del municipio de $32’786.762, que fueron abonados a intereses. ▪ En marzo de 2014, todo el total del ICA se abonó a la obligación y se imputó a intereses.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 26 ▪ Lo mismo sucedió en marzo de 2015, y luego de abarcar todos los intereses, se empezó a abonar a capital. ▪ La compensación se hizo hasta 2017 que se terminó el contrato, de manera que a partir de esa fecha se siguieron generando intereses, con un saldo de $557’203.578. ▪ La inversión inicial se pagó no sólo con el cruce por el ICA, sino con los $30’000.000 que sí canceló el municipio al inicio del contrato. ▪ No hubo más pagos del municipio adicionales a los $30’000.000. ▪ La inversión inicial se terminó de pagar en marzo de 2013. ▪ El municipio tampoco efectuó ningún pago por concepto de las cuotas mensuales de 12 millones. ▪ Desde el inicio del contrato siempre hubo mora. ▪ El componente de suministro de energía eléctrica espacios públicos se pagó mediante el impuesto de alumbrado público que el municipio le permitía cobrar a la CHEC.

Se generaron saldos a favor del municipio casi todos los meses. Esos saldos a favor se aplicaron al componente de administración, operación y mantenimiento, y de facturación y recaudo. ▪ En términos financieros, el saldo que ahora adeuda el municipio es consecuencia de los incumplimientos de la entidad en el pago de la cuota anual y de la cuota mensual. ▪ El municipio podía, a través del concejo, incrementar la tarifa del impuesto de alumbrado público, pero no lo hizo, pese a que ello hubiera aliviado la carga económica de la concesión. ▪ La empresa tiene muy arraigado la prestación de servicios públicos, y por ello continuó cumpliendo el contrato, pese a los incumplimientos del municipio. ▪ No hubo ningún incumplimiento por parte de la CHEC en la ejecución del contrato de concesión, ya que la inversión inicial se desarrolló, también se hizo la facturación y recaudo del impuesto Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 27 de alumbrado público, y la administración, operación y mantenimiento también se cumplieron. ▪ No tiene el detalle de las reuniones con el municipio en las que se llegó al acuerdo sobre el valor por concepto de inversión inicial, pero en la revisión de precios, cantidades, etc., se determinó que esa era la cifra. ▪ Los intereses de mora se empezaron a cobrar a partir de octubre de 2007 con el saldo que quedó el 30 de septiembre de 2007. ▪ La cifra que se cobra por septiembre de 2007 corresponde a la factura por consumo de energía que el municipio adeudaba a la fecha de corte en la que inició el contrato y que se acordó con la entidad incluirla en el contrato. ▪ En el contrato se estipula que en caso de incumplimiento se cobrará una tasa de interés de mora que corresponde a la máxima permitida por la ley. ▪ No se cobran intereses anticipados.

Es una política financiera de la CHEC. ▪ Cuando se hizo el modelo financiero se estableció una amortización de la inversión que estaba inicialmente estimada en $350’000.000, que por el 1.2% incrementaba obviamente. Ahora, por efectos de su capacidad operativa, de la capacidad de ingeniería que tiene, de los contratos que desarrolla, de las compras que hace a escala, la CHEC genera unos ahorros importantes en la construcción de sus obras que generalmente son un poco más baratas que en mercado, y por ello la inversión ya no fue por ese monto, sino por menos, por $272’378.655.

Cuando a esta suma se le aplican los intereses, se observa que éstos fueron de $130’960.471. ▪ Las cifras que le entregaron del área comercial son las que le dijeron que ya estaban conciliadas con el municipio. No sabe si existe un documento que dé cuenta acerca de esa conciliación de cifras. q) Con ocasión del testimonio del señor Jhon Enrique Correa Cruz, éste allegó al proceso un archivo en Excel, contentivo del ejercicio financiero Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 28 efectuado al contrato de concesión suscrito entre la CHEC y el Municipio de Riosucio61. 2.

Examen del caso concreto Atendiendo los elementos probatorios reseñados anteriormente, pasa esta Sala de Decisión a resolver si en este asunto puede predicarse un incumplimiento por parte del Municipio de Riosucio respecto del contrato de concesión suscrito, que dé lugar a la liquidación del contrato de la manera en que pretende la CHEC en su demanda. 2.1 Componentes del contrato de concesión suscrito Adujo la parte actora que el municipio demandado incumplió el contrato de concesión suscrito, al punto que aquel le adeuda a la CHEC la suma de $370’266.088 por concepto de saldos pendientes por actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público y por el servicio de facturación y recaudo, y $187’782.321 correspondientes al valor de los intereses, para un total de $558’048.409.

En aras de establecer si se encuentra acreditado el mencionado incumplimiento, este Tribunal considera necesario precisar inicialmente el examen de los componentes del contrato de concesión. Tal como se extrae tanto del contrato de concesión como de las declaraciones rendidas en el proceso y la documentación obrante en el expediente, el acuerdo de voluntades suscrito entre el Municipio de Riosucio y la CHEC abarcaba tres componentes, así: a) Inversión inicial Bajo este concepto quedaron agrupadas las obras de reposición y de repotenciación de la infraestructura del alumbrado público del Municipio de Riosucio, conforme a un documento de diagnóstico que no fue aportado al proceso.

Las obras iniciales de reposición y de repotenciación debían ser asumidas en su totalidad por la CHEC, y tenían que estar terminadas dentro de los ocho meses siguientes a la firma de iniciación del contrato, esto es, para el 24 de junio de 2008. 61 Archivo nº 063 del expediente digital. Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 29 La inversión inicial se presupuestó por el Municipio de Riosucio en la suma de $350’000.000.

Con de fin de sufragar los gastos por concepto de esa inversión inicial en infraestructura, el Municipio de Riosucio se comprometió a aportar al inicio de cada año de concesión, la suma de $30’000.000 indexada cada primero de enero con el IPC acumulado anual. Adicional a lo anterior, en el contrato se pactó como pago por las actividades de reposición, modernización y expansión inicial, entre otras, la suma mensual de $12’513.210, indexada a partir del 1º de enero de cada año, con el IPC ponderado nacional anual. b) Administración, operación y mantenimiento y facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público El segundo componente del contrato de concesión abarcaba dos tipos de actividades.

La primera, relacionada con la administración, operación y mantenimiento del alumbrado público, es decir, atendiendo los daños en la infraestructura, haciendo los mantenimientos preventivos y correctivos, comprando los materiales respectivos, etc. La segunda estaba referida a la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, para la cual el municipio le enviaba a la CHEC las tarifas del impuesto para que la contratista las cobrara a cada usuario en la factura de energía, e hiciera su recaudo cada mes.

La suma mensual de $12’513.210, indexada a partir del 1º de enero de cada año, con el IPC ponderado nacional anual, también estaba prevista como pago por el segundo componente del contrato. c) Suministro de energía eléctrica para el alumbrado público Finalmente, el tercer componente estaba referido al suministro de energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de alumbrado público, cuyo pago fue previsto como indeterminado y variable pero liquidable a partir del valor de los kilovatios consumidos y de las tarifas vigentes para cada período de acuerdo con la reglamentación expedida por la CREG. 2.2 Análisis del contenido de las obligaciones a cargo del Municipio de Riosucio frente a cada componente del contrato de concesión Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 30 Precisado lo anterior, pasa entonces la Sala a analizar el contenido de las obligaciones asumidas por el Municipio de Riosucio en relación con los tres componentes del contrato de concesión. a) Inversión inicial Tal como se indicó en el acápite de hechos probados, no fue allegado a la actuación el documento de diagnóstico de la infraestructura del alumbrado público del municipio, contentivo supuestamente de los trabajos iniciales a ejecutar para la reposición y repotenciación del sistema de alumbrado público.

Ahora, en el mismo pliego de condiciones se indicaron unas cantidades de obra requeridas (inventario de luminarias a reemplazar, controles, repotenciación, montaje de escenarios deportivos, montaje por expansión y reparaciones), y al suscribir el contrato de concesión se anexó un aforo de las luminarias existentes para esa fecha.

Analizado el ejercicio financiero elaborado y presentado por el testigo Jhon Enrique Correa Cruz62, en concordancia con las cantidades de obra señaladas en los pliegos de condiciones y en el anexo 1 del contrato de concesión, este Tribunal considera que no existe en el expediente prueba que sustente el valor base reclamado como capital de la inversión inicial ($272’378.655).

En efecto, en el referido ejercicio financiero se relacionan ítems que no figuran en el pliego de condiciones ni en el contrato, tales como: costos de desmontaje, costos de montaje modernización, controles diferentes a los ya indicados, transporte y almacenaje, y medición. Por lo demás, no hay prueba alguna de que la CHEC hubiese realizado tales actividades, ni las descritas en el pliego y en el anexo 1 del contrato, y menos en las cantidades señaladas por la empresa demandante.

Llama igualmente la atención que en el ejercicio financiero se resuma como costo de inversión uno al que se llamó “REAL” ($244’887.334) que no corresponde con la sumatoria de los ítems ya indicados ($252’400.373); y que incluso se acuda finalmente al valor de la inversión según una supuesta respuesta de la Contraloría ($272’378.655) que desconoce esta Corporación. 62 Archivo nº 063 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 31 Adicional a lo anterior, este Tribunal tampoco entiende el alcance que se le dio a la inversión inicial por parte de la CHEC, pues en el ejercicio financiero no sólo se incluye para su cálculo un AIU y el IVA, sino también unos estudios de diagnóstico, con lo cual se incrementa el total de la inversión a recuperar.

De otro lado, aun cuando nada se dice al respecto en los pliegos de condiciones ni en el contrato allegado, la CHEC le aplica al valor de la supuesta inversión, una tasa de interés periódica del 1.28%, y de ahí deriva la existencia de intereses a cargo del municipio, como si se hubiese tratado de algún tipo de crédito a financiar. Se recuerda que conforme al contrato suscrito, para cubrir el monto previsto como inversión inicial se contemplaron pagos de 10 cuotas anuales y de 120 cuotas mensuales, pero en ningún momento se relacionó el cobro de intereses de financiación. No cuenta entonces este Tribunal con pruebas que acrediten el monto real de la inversión inicial del contrato de concesión que se encontraba a cargo de la CHEC.

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio de Riosucio estaba obligado a pagar 10 cuotas anuales de $30’000.000 que, indexadas cada primero de enero con el IPC acumulado anual, ascenderían a la suma de $364’359.578, superior al valor presupuestado en el pliego de condiciones ($350’000.000): CUOTA Nº AÑO IPC CUOTA ANUAL INDEXADA 1 2007 5,69 30.000.000 2 2008 7,67 31.707.000 3 2009 2 34.138.927 4 2010 3,17 34.821.705 5 2011 3,73 35.925.554 6 2012 2,44 37.265.577 7 2013 1,94 38.174.857 8 2014 3,66 38.915.449 9 2015 6,77 40.339.754 10 2016 5,75 43.070.756 2017 TOTAL $364.359.578 b) Administración, operación y mantenimiento y facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 32 Se recuerda que por concepto de este segundo componente del contrato de concesión, las partes acordaron el pago de la suma mensual de $12’513.210, indexada a partir del 1º de enero de cada año, con el IPC ponderado nacional anual.

Según se advierte en el ejercicio financiero elaborado y presentado por el testigo Jhon Enrique Correa Cruz63, la referida cuota mensual al parecer estaba dividida para atender de manera específica cada obligación objeto del segundo componente, esto es, una parte para inversión inicial, otra para la administración, operación y mantenimiento, y la última para la facturación y recaudo.

En ese sentido, la cuota mensual de $12’513.210, indexada cada primero de enero con el IPC acumulado anual, ascendía a los siguientes valores: AÑO IPC VALOR CUOTA MENSUAL INDEXADA VALOR DISCRIMINADO CUOTA MENSUAL INDEXADA INVERSIÓN AOM FyR 2007 5,69 12.513.210 2.854.792 8.182.168 1.476.250 2008 7,67 13.225.212 3.017.230 8.647.733 1.560.249 2009 2 14.239.585 3.248.651 9.311.015 1.679.920 2010 3,17 14.524.377 3.313.624 9.497.235 1.713.518 2011 3,73 14.984.800 3.418.666 9.798.297 1.767.837 2012 2,44 15.543.733 3.546.182 10.163.774 1.833.777 2013 1,94 15.923.000 3.632.709 10.411.770 1.878.521 2014 3,66 16.231.906 3.703.184 10.613.758 1.914.964 2015 6,77 16.825.994 3.838.720 11.002.222 1.985.052 2016 5,75 17.965.114 4.098.602 11.747.072 2.119.440 2017 18.998.108 4.334.271 12.422.529 2.241.308 c) Suministro de energía eléctrica para el alumbrado público Como se indicó en el acápite correspondiente, si bien el pago de este tercer componente era indeterminado y variable, sí era liquidable a partir del valor de los kilovatios consumidos y de las tarifas vigentes para cada período de acuerdo con la reglamentación expedida por la CREG. 63 Archivo nº 063 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 33 En ese sentido, el valor por consumo de energía para el alumbrado público se extrae finalmente de las facturas enviadas por la CHEC al municipio demandado. Ahora bien, revisados los documentos soporte allegados por la testigo Mónica Colorado García64, y contrastados con el ejercicio financiero elaborado y presentado por el testigo Jhon Enrique Correa Cruz65, esta Sala de Decisión advierte que no se encuentra determinado en su totalidad y con suficiencia, el valor que el Municipio de Riosucio le adeudaba a la CHEC por consumo de energía para el alumbrado público.

Lo anterior, en la medida en que, tal como se detalla a continuación, algunos consumos anotados en el ejercicio financiero del testigo Jhon Enrique Correa Cruz no corresponden con el soporte documental allegado (resaltados en rojo), mientras que respecto de otros no existe fundamento en los archivos obrantes en el expediente (resaltados en amarillo); todo lo cual impacta la suma real que el Municipio de Riosucio estaba obligado a pagar, al punto que existiría una diferencia de $559’310.070 entre lo que afirma la CHEC que se consumió y lo que obra en la prueba documental, y aún una diferencia de $17’541.905 en el evento que se tuvieran en cuenta los valores para los que no se allegó sustento: AÑO MES VALOR DE CONSUMO DE ENERGÍA REPORTADO VALOR DE CONSUMO DE ENERGÍA SEGÚN SOPORTE DOCUMENTAL VALOR DE CONSUMO DE ENERGÍA INCLUYENDO VALORES SIN SUSTENTO DOCUMENTAL 2007 Octubre 22.922.611 21.631.353 21.631.353 2007 Noviembre 22.863.982 21.829.251 21.829.251 2007 Diciembre 22.567.103 11.486.342 11.486.342 2008 Enero 23.173.574 23.173.574 23.173.574 2008 Febrero 23.917.527 23.917.527 23.917.527 2008 Marzo 24.923.896 24.923.896 24.923.896 2008 Abril 26.177.658 26.177.658 26.177.658 2008 Mayo 26.177.658 26.177.658 26.177.658 2008 Junio 26.569.292 26.569.292 26.569.292 2008 Julio 26.766.128 26.766.128 26.766.128 64 Archivo nº 062 del expediente digital, en concordancia con la memoria USB aportada al expediente físico. 65 Archivo nº 063 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 34 2008 Agosto 27.197.752 27.197.752 27.197.752 2008 Septiembre 27.179.870 27.179.870 27.179.870 2008 Octubre 27.583.245 27.583.245 27.583.245 2008 Noviembre 27.908.378 27.908.378 27.908.378 2008 Diciembre 28.443.286 28.443.286 28.443.286 2009 Enero 28.590.009 28.590.009 28.590.009 2009 Febrero 29.717.399 29.717.399 29.717.399 2009 Marzo 29.958.110 29.958.110 29.958.110 2009 Abril 29.949.220 29.949.220 29.949.220 2009 Mayo 30.221.800 30.221.800 30.221.800 2009 Junio 29.383.170 29.383.170 29.383.170 2009 Julio 29.705.700 29.705.700 29.705.700 2009 Agosto 29.556.480 29.556.480 29.556.480 2009 Septiembre 29.285.840 29.285.840 29.285.840 2009 Octubre 29.312.700 29.312.700 29.312.700 2009 Noviembre 29.052.830 29.052.830 29.052.830 2009 Diciembre 29.378.671 29.378.671 29.378.671 2010 Enero 29.468.410 29.468.410 29.468.410 2010 Febrero 30.599.840 30.599.840 30.599.840 2010 Marzo 39.626.230 39.626.230 39.626.230 2010 Abril 29.747.990 29.747.990 29.747.990 2010 Mayo 30.275.820 30.275.820 30.275.820 2010 Junio 30.516.350 30.516.350 30.516.350 2010 Julio 31.003.800 31.003.800 31.003.800 2010 Agosto 30.900.051 30.748.500 30.748.500 2010 Septiembre 30.311.910 30.311.910 30.311.910 2010 Octubre 29.961.810 29.961.810 29.961.810 2010 Noviembre 29.659.250 29.659.250 29.659.250 2010 Diciembre 31.109.350 31.109.350 31.109.350 2011 Enero 32.145.670 32.145.670 32.145.670 2011 Febrero 34.829.160 34.829.160 34.829.160 2011 Marzo 36.575.570 36.575.570 36.575.570 2011 Abril 33.156.530 33.156.530 33.156.530 2011 Mayo 34.531.280 34.531.280 34.531.280 2011 Junio 38.393.340 38.393.340 38.393.340 2011 Julio 39.816.450 39.816.450 39.816.450 2011 Agosto 39.764.600 39.764.600 39.764.600 2011 Septiembre 37.730.730 37.730.730 37.730.730 2011 Octubre 39.271.070 39.271.070 39.271.070 2011 Noviembre 39.407.824 39.407.824 39.407.824 2011 Diciembre 40.937.360 40.767.580 40.767.580 2012 Enero 40.847.280 40.847.280 40.847.280 2012 Febrero 39.165.050 39.165.050 39.165.050 2012 Marzo 39.328.780 39.328.780 39.328.780 2012 Abril 38.370.400 38.370.400 38.370.400 Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 35 2012 Mayo 39.765.750 39.765.750 39.765.750 2012 Junio 36.318.360 36.318.360 36.318.360 2012 Julio 36.091.420 SIN SOPORTE 36.091.420 2012 Agosto 37.108.510 37.108.510 37.108.510 2012 Septiembre 33.084.420 33.084.420 33.084.420 2012 Octubre 35.826.560 35.826.560 35.826.560 2012 Noviembre 34.092.030 34.092.030 34.092.030 2012 Diciembre 34.880.040 34.880.040 34.880.040 2013 Enero 35.365.180 35.365.180 35.365.180 2013 Febrero 26.814.260 26.814.260 26.814.260 2013 Marzo 34.486.520 SIN SOPORTE 34.486.520 2013 Abril 35.534.730 SIN SOPORTE 35.534.730 2013 Mayo 36.648.240 SIN SOPORTE 36.648.240 2013 Junio 35.072.120 SIN SOPORTE 35.072.120 2013 Julio 35.089.240 SIN SOPORTE 35.089.240 2013 Agosto 35.739.220 SIN SOPORTE 35.739.220 2013 Septiembre 35.483.130 SIN SOPORTE 35.483.130 2013 Octubre 36.050.090 34.750.090 34.750.090 2013 Noviembre 34.114.040 32.814.040 32.814.040 2013 Diciembre 34.239.770 32.939.770 32.939.770 2014 Enero 35.247.000 33.947.000 33.947.000 2014 Febrero 32.146.050 30.846.050 30.846.050 2014 Marzo 35.944.380 34.644.380 34.644.380 2014 Abril 34.952.230 33.652.230 33.652.230 2014 Mayo 36.469.750 35.469.750 35.469.750 2014 Junio 36.046.950 35.046.950 35.046.950 2014 Julio 37.939.870 36.939.870 36.939.870 2014 Agosto 37.306.830 36.306.830 36.306.830 2014 Septiembre 36.395.880 35.395.880 35.395.880 2014 Octubre 36.898.020 35.898.020 35.898.020 2014 Noviembre 35.860.400 34.860.400 34.860.400 2014 Diciembre 35.721.740 34.721.740 34.721.740 2015 Enero 36.215.650 35.215.650 35.215.650 2015 Febrero 33.665.030 32.665.030 32.665.030 2015 Marzo 37.599.990 36.599.990 36.599.990 2015 Abril 37.507.670 36.507.670 36.507.670 2015 Mayo 37.371.970 36.371.970 36.371.970 2015 Junio 37.109.030 36.109.030 36.109.030 2015 Julio 38.070.630 37.070.630 37.070.630 2015 Agosto 38.535.590 37.535.590 37.535.590 2015 Septiembre 77.350.080 SIN SOPORTE 77.350.080 2015 Octubre SIN SOPORTE SIN SOPORTE 2015 Noviembre 41.018.920 40.018.920 40.018.920 2015 Diciembre 41.153.043 41.539.670 41.539.670 2016 Enero 42.485.310 SIN SOPORTE 42.485.310 Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 36 2016 Febrero 40.485.279 42.396.100 42.396.100 2016 Marzo 43.682.970 42.682.970 42.682.970 2016 Abril 42.958.027 45.436.300 45.436.300 2016 Mayo 44.916.660 43.916.660 43.916.660 2016 Junio 44.169.918 48.657.720 48.657.720 2016 Julio 46.187.860 SIN SOPORTE 46.187.860 2016 Agosto 46.837.678 51.216.090 51.216.090 2016 Septiembre 46.012.490 45.012.490 45.012.490 2016 Octubre 45.437.796 49.840.410 49.840.410 2016 Noviembre 45.334.170 44.334.170 44.334.170 2016 Diciembre 47.482.555 SIN SOPORTE 47.482.555 2017 Enero 46.198.310 44.698.310 44.698.310 2017 Febrero 43.430.394 45.603.760 45.603.760 2017 Marzo 46.847.110 46.847.110 46.847.110 2017 Abril 45.021.301 48.418.300 48.418.300 2017 Mayo 44.946.650 44.946.650 44.946.650 2017 Junio 41.471.573 45.571.780 45.571.780 2017 Julio 44.816.590 44.816.590 44.816.590 2017 Agosto 50.365.305 50.436.360 50.436.360 2017 Septiembre 42.816.030 42.816.030 42.816.030 2017 Octubre 44.117.740 SIN SOPORTE 44.117.740 TOTALES 4.290.287.843 3.730.977.773 4.272.745.938 DIFERENCIA 559.310.070 17.541.905 2.3 Análisis de los pagos efectuados por el Municipio de Riosucio Tal como lo aseguró la CHEC en su demanda y se ratificó por los dos testigos que rindieron declaración en este asunto, sin que el Municipio de Riosucio lo desvirtuara, éste sólo realizó el primer pago de los $30’000.000 previstos para sufragar los gastos por concepto de inversión inicial en infraestructura, pero no canceló las 9 cuotas anuales restantes.

Al igual que ocurrió con la cuota anual, tanto la demandante como los testigos aseguraron que el Municipio de Riosucio no efectuó pago directo por las cuotas mensuales indexadas cada año, ni por el consumo de energía para el alumbrado público. Aun cuando todo lo anterior implicaría un incumplimiento a las obligaciones concernientes al pago de la inversión inicial, de la administración, operación y mantenimiento, facturación y recaudo y del suministro de energía para el alumbrado público, este Tribunal no puede darle ese alcance sin realizar un análisis completo de las sumas adeudadas y de lo pagado de manera indirecta por la entidad territorial, pues se recuerda que la CHEC tenía la posibilidad de efectuar cruce de cuentas con los Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 37 valores que le correspondían por concepto del impuesto de industria y comercio, y con lo recaudado por el impuesto de alumbrado público.

Analizados los documentos soporte del recaudo del impuesto del alumbrado público66, y contrastados con el ejercicio financiero elaborado y presentado por el testigo Jhon Enrique Correa Cruz67, este Tribunal observa que no existe claridad en cuanto a las sumas recaudadas, ya que, como se detalla a continuación, algunos valores anotados en el ejercicio financiero no corresponden con el soporte documental allegado (resaltados en rojo), mientras que respecto de otros no existe fundamento en los archivos obrantes en el expediente (resaltados en amarillo): AÑO MES VALOR REPORTADO COMO RECAUDO POR IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO VALOR DE RECAUDO SEGÚN SOPORTE DOCUMENTAL VALOR DE RECAUDO INCLUYENDO VALORES SIN SUSTENTO DOCUMENTAL 2007 Octubre 23.021.399 23.582.777 23.582.777 2007 Noviembre 33.569.868 23.144.767 23.144.767 2007 Diciembre 34.390.528 33.693.270 33.693.270 2008 Enero 34.463.191 34.487.403 34.487.403 2008 Febrero 35.133.114 34.644.035 34.644.035 2008 Marzo 34.156.162 33.393.387 33.393.387 2008 Abril 36.042.160 34.465.427 34.465.427 2008 Mayo 34.013.448 35.738.635 35.738.635 2008 Junio 34.184.412 34.114.151 34.114.151 2008 Julio 35.193.511 34.001.016 34.001.016 2008 Agosto 34.901.875 34.545.964 34.545.964 2008 Septiembre 35.149.627 34.699.785 34.699.785 2008 Octubre 38.647.236 38.096.071 38.096.071 2008 Noviembre 41.690.760 39.351.012 39.351.012 2008 Diciembre 40.602.901 41.949.355 41.949.355 2009 Enero 40.149.145 40.293.432 40.293.432 2009 Febrero 41.032.865 41.361.019 41.361.019 2009 Marzo 41.938.537 40.362.921 40.362.921 2009 Abril 41.850.078 41.288.415 41.288.415 2009 Mayo 41.102.056 41.176.677 41.176.677 2009 Junio 41.400.950 40.556.203 40.556.203 2009 Julio 40.887.117 39.555.326 39.555.326 66 Archivo nº 062 del expediente digital, en concordancia con la memoria USB aportada al expediente físico. 67 Archivo nº 063 del expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 38 2009 Agosto 41.281.591 40.784.819 40.784.819 2009 Septiembre 40.593.888 40.005.008 40.005.008 2009 Octubre 40.898.198 40.557.574 40.557.574 2009 Noviembre 43.470.894 42.216.719 42.216.719 2009 Diciembre 40.821.437 42.334.802 42.334.802 2010 Enero 41.719.864 38.725.981 38.725.981 2010 Febrero 41.820.314 41.652.915 41.652.915 2010 Marzo 41.784.825 40.419.564 40.419.564 2010 Abril 41.795.870 41.310.741 41.310.741 2010 Mayo 41.381.945 40.558.124 40.558.124 2010 Junio 42.939.122 41.497.971 41.497.971 2010 Julio 40.715.491 42.540.790 42.540.790 2010 Agosto 42.521.077 SIN SOPORTE 42.521.077 2010 Septiembre 43.042.941 40.814.949 40.814.949 2010 Octubre 40.207.533 40.602.298 40.602.298 2010 Noviembre 45.264.745 40.287.340 40.287.340 2010 Diciembre 41.097.867 42.571.277 42.571.277 2011 Enero 40.275.200 39.760.399 39.760.399 2011 Febrero 44.083.914 41.372.906 41.372.906 2011 Marzo 41.425.167 42.698.773 42.698.773 2011 Abril 41.184.599 40.925.859 40.925.859 2011 Mayo 43.140.838 41.896.528 41.896.528 2011 Junio 42.432.679 42.612.551 42.612.551 2011 Julio 40.573.894 41.667.707 41.667.707 2011 Agosto 42.430.488 41.520.860 41.520.860 2011 Septiembre 44.375.196 42.858.465 42.858.465 2011 Octubre 23.008.374 43.518.377 43.518.377 2011 Noviembre 61.255.336 41.440.719 41.440.719 2011 Diciembre 42.625.348 42.719.640 42.719.640 2012 Enero 43.487.921 44.062.143 44.062.143 2012 Febrero 43.222.268 42.706.619 42.706.619 2012 Marzo 43.199.427 43.521.880 43.521.880 2012 Abril 43.266.715 42.962.287 42.962.287 2012 Mayo 42.590.450 42.586.531 42.586.531 2012 Junio 42.401.427 42.401.427 42.401.427 2012 Julio 43.399.182 43.399.182 43.399.182 2012 Agosto 43.077.968 43.077.968 43.077.968 2012 Septiembre 43.220.113 43.220.113 43.220.113 2012 Octubre 43.342.642 43.342.642 43.342.642 2012 Noviembre 44.557.812 44.557.812 44.557.812 2012 Diciembre 43.305.721 43.305.721 43.305.721 2013 Enero 44.666.151 44.666.151 44.666.151 2013 Febrero 43.781.384 43.781.384 43.781.384 2013 Marzo 42.533.571 SIN SOPORTE 42.533.571 2013 Abril 45.419.053 SIN SOPORTE 45.419.053 Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 39 2013 Mayo 44.658.252 SIN SOPORTE 44.658.252 2013 Junio 43.336.553 SIN SOPORTE 43.336.553 2013 Julio 46.297.985 SIN SOPORTE 46.297.985 2013 Agosto 36.479.216 SIN SOPORTE 36.479.216 2013 Septiembre 52.221.429 SIN SOPORTE 52.221.429 2013 Octubre 38.809.079 38.809.079 38.809.079 2013 Noviembre 54.908.764 54.908.764 54.908.764 2013 Diciembre 37.394.382 37.394.382 37.394.382 2014 Enero 53.046.779 53.046.779 53.046.779 2014 Febrero 38.943.126 38.943.126 38.943.126 2014 Marzo 55.812.280 55.812.280 55.812.280 2014 Abril 37.486.720 37.486.720 37.486.720 2014 Mayo 55.765.567 55.765.567 55.765.567 2014 Junio 39.436.882 39.436.882 39.436.882 2014 Julio 55.513.415 55.513.415 55.513.415 2014 Agosto 38.509.735 38.509.735 38.509.735 2014 Septiembre 56.077.792 56.077.792 56.077.792 2014 Octubre 37.905.167 37.905.167 37.905.167 2014 Noviembre 58.687.558 58.687.558 58.687.558 2014 Diciembre 38.822.827 SIN SOPORTE 38.822.827 2015 Enero 57.923.112 57.923.112 57.923.112 2015 Febrero 40.185.576 40.185.576 40.185.576 2015 Marzo 55.043.658 55.043.658 55.043.658 2015 Abril 42.316.490 42.316.490 42.316.490 2015 Mayo 58.675.070 58.675.070 58.675.070 2015 Junio 40.192.810 40.192.810 40.192.810 2015 Julio 56.513.799 56.513.799 56.513.799 2015 Agosto 41.521.740 41.521.740 41.521.740 2015 Septiembre 58.971.516 58.971.516 58.971.516 2015 Octubre SIN SOPORTE SIN SOPORTE 2015 Noviembre 38.652.105 38.652.105 38.652.105 2015 Diciembre 60.654.998 60.654.998 60.654.998 2016 Enero 38.618.059 38.618.059 38.618.059 2016 Febrero 62.371.596 62.371.596 62.371.596 2016 Marzo 39.258.453 39.258.453 39.258.453 2016 Abril 58.352.149 42.123.288 42.123.288 2016 Mayo 38.514.735 38.514.735 38.514.735 2016 Junio 63.628.708 63.628.708 63.628.708 2016 Julio 39.895.172 39.871.249 39.871.249 2016 Agosto 60.277.566 60.277.566 60.277.566 2016 Septiembre 39.695.466 39.695.466 39.695.466 2016 Octubre 64.077.555 64.077.555 64.077.555 2016 Noviembre 40.624.236 40.624.236 40.624.236 2016 Diciembre 60.991.573 60.991.573 60.991.573 2017 Enero 41.082.424 41.082.424 41.082.424 Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 40 2017 Febrero 58.651.110 58.651.110 58.651.110 2017 Marzo 43.502.281 43.502.281 43.502.281 2017 Abril 61.678.132 61.678.132 61.678.132 2017 Mayo 40.908.220 40.908.220 40.908.220 2017 Junio 60.313.291 60.313.291 60.313.291 2017 Julio 4.047.071 40.047.071 40.047.071 2017 Agosto 61.094.512 61.094.512 61.094.512 2017 Septiembre 42.829.377 42.829.377 42.829.377 2017 Octubre 59.114.417 SIN SOPORTE 59.114.417 TOTALES 5.277.451.865 4.811.073.586 5.262.477.966 DIFERENCIA 466.378.279 14.973.899 Es así como se presenta una diferencia de $466’378.279 entre lo que afirma la CHEC que se recaudó y lo que obra en la prueba documental; divergencia que persiste en $14’973.899, aún en el evento de tener en cuenta los valores para los que no se allegó sustento.

De otra parte, en lo que respecta al ICA, esta Sala sólo cuenta con los datos numéricos que el testigo Jhon Enrique Correa Cruz plasmó en su ejercicio financiero68, sin que fueran aportadas al proceso las respectivas declaraciones de dicho impuesto, o los supuestos paz y salvos expedidos por la entidad territorial a la CHEC por dicho concepto.

A falta de sustento probatorio en ese aspecto, se observa discordancia de valores en unos años gravables, teniendo en cuenta algunos estados de cuenta en los que la CHEC informaba al Municipio de Riosucio las sumas a cruzar por ese concepto; diferencia que al parecer sí existe, ya que según los alegatos de conclusión de la entidad territorial, las declaraciones por ICA ascendieron en total a $904’491.017 y no a $850’393.782 como se plantea en el ejercicio financiero. 2.4 Análisis sobre el presunto incumplimiento del Municipio de Riosucio En criterio de este Tribunal, las circunstancias consistentes en que no exista claridad sobre lo adeudado frente a la inversión inicial y al consumo por energía eléctrica para el alumbrado público, y tampoco respecto de los valores recaudados por impuesto de alumbrado público y las sumas cruzadas por concepto de ICA, impiden establecer de manera cierta no sólo si se configuró el incumplimiento pretendido, sino también su monto.

En efecto, aun cuando podría partirse únicamente de los valores que 68 Archivo nº 063 del expediente digital. Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 41 encuentran soporte documental en este asunto, la liquidación no estaría conforme a derecho, pues es evidente que se desarrollaron actividades de reposición de la infraestructura del alumbrado público, que mensualmente hubo cobro por consumo de energía eléctrica para el alumbrado público, que se realizó el recaudo del impuesto respectivo, y que también se presentaron declaraciones por el ICA que fueron cruzadas con los valores adeudados por el Municipio de Riosucio; ítems respecto de los cuales no hay claridad en sus valores, debido a la falta de soporte probatorio por parte de la entidad interesada.

Recuérdese que conforme al mandato del artículo 167 del CGP, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”; carga que no cumplió la parte accionante y que da lugar a negar las pretensiones de la demanda. A igual conclusión ha llegado el Consejo de Estado en reciente providencia69, en la que sostuvo que: 15.

La jurisprudencia de esta Corporación70 ha sido uniforme en considerar que, en los eventos en que se pretende el pago de prestaciones ejecutadas en el marco de un contrato, quien alega tiene la carga de acreditar que cumplió cabalmente las obligaciones a su cargo o que, estando dispuesto a satisfacerlas, le fue imposible ejecutarlas por causas imputables a su contraparte.

Corresponde al contratista, para efectos de la liquidación judicial que pretende, demostrar cuál fue el alcance de su ejecución contractual y la forma en la que esta repercutió positivamente en la gestión de la propiedad municipal. (…) (…) Aunque en el proceso quedó acreditado que las partes celebraron un contrato, no existen elementos probatorios que permitan determinar el estado de las prestaciones, como tampoco los conceptos y las cuantías que se adeudan entre sí las partes, en relación directa con el contrato.

No hay manera de verificar si las partes cumplieron, o no, las obligaciones derivadas del contrato n°. 008 y en qué medida lo hicieron. Es más, obran en el expediente tres grupos de pruebas y ninguno de ellos da cuenta de manera clara y verosímil de los valores que se reclaman en la demanda. (…) 69 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Tercera. Subsección C. Consejero Ponente: Dr. William Barrera Muñoz. Sentencia del 22 de mayo de 2024. Radicación: 44001-23-31-001-2008-00061-01(46.299). 70 Cita de cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 22 de julio de 2009, rad. n°. 17.552 [fundamento jurídico 4]. Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 42 20.

En definitiva, esta instancia no cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar el cruce final de cuentas del contrato n°. 008, porque, como quedó anotado, se desconoce en qué proporción fue ejecutado el objeto contractual y qué sumas verdaderamente se adeudan entre las partes. Por esta razón, la Sala se abstendrá de liquidarlo judicialmente.

Como no hay pruebas que permitan a la Sala determinar con precisión las acreencias pendientes en favor y en contra de cada uno de los contratantes con ocasión a la ejecución de sus obligaciones, la Sala negará esta pretensión. Y es que se reitera que para este asunto se desconoce la ejecución financiera de cada una de las obligaciones a cargo de las partes, ya que no se cuenta con los elementos de convicción mínimos para ello, que permitan establecer si hubo incumplimiento o cargas prestacionales no satisfechas ni el quantum debido recíprocamente, pues la entidad accionante se limitó a presentar unas cifras que no tienen el debido soporte probatorio.

Conclusión De conformidad con lo expuesto en esta providencia, y al no darse los supuestos para establecer un incumplimiento por parte del Municipio de Riosucio frente a las obligaciones que le asistían respecto del contrato de concesión suscrito con la CHEC, esta Sala de Decisión estima que deben negarse las pretensiones de la demanda.

Costas De conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, esta Sala de Decisión considera que en este caso hay lugar a disponer sobre la condena en costas en esta instancia. Antes de resolver si en el caso particular se encuentran dados los supuestos de procedencia para la condena en costas, este Tribunal considera necesario, como lo ha hecho el Consejo de Estado71, indicar qué comprende dicho concepto, así: El concepto de las costas del proceso está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende los denominados gastos o expensas del proceso llamados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo gastos 71 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección ‘A’. Consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez. Sentencia del 7 de abril de 2016. Radicado: 13001-23-33-000-2013-00022-01(1291-14). Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 43 ordinarios del proceso72 y otros como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y secuestres, transporte de expediente al superior en caso de apelación, pólizas, copias, etc.

Igualmente, el concepto de costas incluye las agencias del derecho que corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en los numerales 3º y 4º del artículo 366 del CGP73, y que no necesariamente deben corresponder al mismo monto de los honorarios pagados por dicha parte a su abogado74 los cuales deberán ser fijados contractualmente entre éstos conforme los criterios previstos en el artículo 28 numeral 8.º de la ley 1123 de 200775.

En pronunciamiento de la Sección Segunda del Consejo de Estado76 se señaló que la condena en costas “(…) implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes. (…)”, y en virtud de lo cual el Juez debe revisar si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Como sustento de dicha conclusión, el Tribunal remite a providencia de la misma Alta Corporación77, en la que abordó en forma extensa el tema y concluyó lo siguiente: a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio “subjetivo” –CCA- a uno “objetivo 72 Cita de cita: Artículo 171 No. 4 en conc.

Art. 178 ib. 73 Cita de cita: “[…] 3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará. 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. […]” 74 Cita de cita: Criterio aceptado por la Corte Constitucional en Sentencia C-043 de 2004 y C-539 de 1999 75 Cita de cita: Regula la norma como deber de los abogados, el de “…fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto” 76 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez. Sentencia del 18 de enero de 2018. Radicación número: 44001-23-33-000-2014-90035-01(1575-16). 77 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez.

Sentencia del 7 de abril de 2016. Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00022-01(1291-14). Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 44 valorativo” –CPACA-. b) Se concluye que es “objetivo” porque en toda sentencia se “dispondrá” sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. c) Sin embargo, se le califica de “valorativo” porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d) La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). e) Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. f) La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP78, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. g) Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. De lo hasta aquí expuesto concluye este Tribunal que con el CPACA, la imposición de condena en costas no fue establecida de manera subjetiva en los términos previstos anteriormente por el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil, esto es, apelando a la observancia de buena conducta por parte de la parte vencida, sino atendiendo un criterio denominado por la jurisprudencia “objetivo valorativo”, producto del cual las costas proceden siempre y cuando las mismas se hayan causado y la parte interesada haya aportado prueba de su existencia, de su utilidad y de su correspondencia con actuaciones autorizadas por la ley.

Descendiendo al caso concreto y siguiendo el criterio objetivo valorativo, se observa que no hay prueba de gastos o expensas en los que hubiese incurrido la parte demandada, razón por la cual no es procedente emitir condena en costas por dicho concepto. 78 Cita de cita: “ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:(…)” Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 45 Ahora, en relación con la fijación de agencias en derecho (concepto que también hace parte de las costas), en criterio de esta Sala de Decisión, su imposición no se encuentra justificada, como quiera que si bien la parte accionada fue representada judicialmente por profesional del derecho, lo cierto es que aquel omitió contestar oportunamente la demanda, y allegar el correspondiente expediente administrativo que hubiera permitido esclarecer las dudas frente a las obligaciones contractuales de las partes; evidenciándose con ello una profunda desorganización administrativa.

En ese orden de ideas, concluye la Sala que en el sub examine no hay lugar a imponer condena en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. NIÉGANSE las pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control de controversias contractuales promovió la CHEC contra el Municipio de Riosucio.

Segundo. ABSTIÉNESE de condenar en costas en esta instancia, por lo brevemente expuesto. Tercero.

NOTIFÍQUESE conforme lo dispone el artículo 203 del CPACA. Cuarto. Ejecutoriada esta providencia, LIQUÍDENSE los gastos del proceso, DEVUÉLVANSE los remanentes si los hubiere, y ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones pertinentes en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 46 PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Encargado Despacho 01 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI por parte de los integrantes de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.