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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

Radicado: 05837333300120140085702

Ponente: Martha Cecilia Madrid Roldán

Fecha: 2025-06-20

IMPUESTO SOBRE LA RENTA / COBRO COACTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA - Título ejecutivo / SOLICITUD DE DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR - Declaraciones tributarias / SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE – Síntesis del caso: Los hechos se remontan al 6 de marzo de 2013, cuando cuatro jóvenes —entre ellos J.E.S.C.— fueron conducidos por la Policía Nacional a la estación de Turbo por no portar documentos de identidad.

Horas después, sus cuerpos fueron hallados sin vida en zonas rurales del municipio, con signos de violencia. Los familiares de las víctimas interpusieron una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, alegando que los jóvenes fueron vistos por última vez bajo custodia policial y que no se garantizó su integridad.

Extracto: [ ] Partiendo del artículo 90 constitucional, podrá pregonarse la responsabilidad estatal, cuando se cumplan los siguientes presupuestos: i) que el daño sufrido por la víctima haya sido causado por la entidad demandada, ii) que le sea imputable a dicha entidad, y iii) que tenga el carácter de antijurídico; que doctrinariamente se han resumido en dos: la imputabilidad (fáctica y jurídica) y el daño antijurídico.

Así las cosas, contrario a lo afirmado por la parte recurrente, existen pruebas suficientes de que los señores J.E.S.C., D.F.G.C., D.A.M.C. y J.R.R.P. salieron de las instalaciones de la Estación de Policía de Turbo el mismo 06 de marzo de 2013, aproximadamente a las 17:30 horas. Además, los agentes de policía entrevistados fueron congruentes y coincidentes en afirmar que, después de culminado el procedimiento policial, los citados jóvenes salieron en sus motos hacía la vía que conduce a Apartadó, es decir, que salieron por sus propios medios. [ ] Con fundamento en lo anterior, al analizar el caso concreto, la Sala concluye que, si bien para el momento de la aportación de la investigación penal, no se tiene plenamente identificado e individualizados a las personas responsables de la desaparición y posterior muerte de los jóvenes J.E.S.C., D.F.G.C., D.A.M.C. y J.R.R.P., lo cierto es que, de las pruebas obrantes en el plenario no es posible colegir que tales homicidios fueron producidos por autoría o con la participación o concurso de agentes de la Policía Nacional, por el contrario, se conoce que fueron llevados a cabo por organizaciones criminales al margen de la ley tiempo después de haber sido dejados en libertad, pues varias personas entrevistadas declararon en común y con contundencia que los cuatro jóvenes abandonaron por sus propios medios las instalaciones de la Estación de Policía de Turbo y que miembros de bandas criminales venían acechando a dos de las víctimas, respecto de las cuales, no hay evidencia de que hayan denunciado amenazas en su contra ante las autoridades competentes o solicitado medidas de protección. NOTA DE RELATORÍA: La Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que no se acreditó el nexo causal entre la actuación de la Policía Nacional y la muerte de J.E.S.C., ya que se probó que fue dejado en libertad antes del fallecimiento.

Además, se estableció que los homicidios fueron cometidos por terceros no identificados, posiblemente vinculados a bandas criminales, y no por agentes estatales. La Sala concluyó que no se configuró una falla en el servicio ni una omisión imputable a la entidad demandada, y condenó en costas a la parte demandante. Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN Medellín, junio veinte (20) de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA RADICADO No. 05837 33 33 001 2014 00857 02 MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE TURBO - ANTIOQUIA TEMA DESAPARICIÓN Y MUERTE A CIVILES POSTERIOR A CONDUCCIÓN POLICIAL DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA NÚM. 116 Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia No. 299 del 12 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo - Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES PROCESALES 1.1. Pretensiones Los demandantes actuando a través de su apoderada judicial, formularon demanda contenciosa administrativa a través del medio de control de reparación directa en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, pretendiendo: “DECLARATORIAS DE RESPONSABILIDAD: PRIMERA: DECLÁRESE: A LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, administrativamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios que se les han ocasionado a los demandantes: LUZ XIOMARA CORREA LARGO, MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR, MARLENY BETANCOUR, CESAR TULIO SAAVEDRA YEPES, MARIA PURIFICACIÓN LARGO, NORBAIRO HUMBERTO CORREA LARGO, con la desaparición y posterior Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 3 muerte de su hijo, y nieto JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, ocurrida desde el día 7 de marzo del 2013, después de haber sido capturado y retenido por Agentes de la Policía Nacional, en manos de quienes se encontraba y fue visto por última vez y bajo cuya custodia se encontraba, para luego aparecer muerto en el corregimiento de Currulao, jurisdicción del Municipio de Turbo, Antioquia.

DE REPARACIÓN INTEGRAL: SEGUNDA: CONDÉNESE: A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, a indemnizar a los demandantes: LUZ XIOMARA CORREA LARGO, MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR, MARLENY BETANCOUR, CESAR TULIO SAAVEDRA YEPES, MARIA PURIFICACIÓN LARGO, NORBAIRO HUMBERTO CORREA LARGO, estos perjuicios: 2.1. Morales 2.1.1.

Sufridos por: LUZ XIOMARA CORREA LARGO, MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR, MARLENY BETANCOUR, CESAR TULIO SAAVEDRA YEPES, MARIA PURIFICACIÓN LARGO, NORBAIRO HUMBERTO CORREA LARGO. 2.1.2. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena que se presume sufren normalmente, los padres, y abuelos, por la pérdida definitiva de su hijo, y nieto, JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA. 2.1.3.

Estimados en doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes $123.200.000 para cada uno de los perjudicados, para un total de mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que al precio de hoy valen $739.200.000, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor del salario mínimo mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación, y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE, entre la fecha de expedición del decreto que fije el salario mínimo y la época de ejecutoria del fallo o auto que apruebe la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que esté reconociendo la jurisprudencia por concepto de perjuicios morales y su actualización). 2.2.

Perjuicios a la vida de relación y/o fisiológicos: Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 4 Sufridos por todos y cada uno de los demandantes, causados por: El cambio que ha producido en forma grave y definitiva en la vida personal, familiar, laboral y social, a todo el grupo familiar, la desaparición y posterior muerte de su hijo, y nieto JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, pues su vida desde el 7 de marzo de 2013, cambió notoriamente, estimados en 100 salario mínimos legales, mensuales vigentes, para cada uno de los perjudicados, LUZ XIOMARA CORREA LARGO, MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR, MARLENY BETANCOUR, CESAR TULIO SAAVEDRA YEPES, MARIA PURIFICACIÓN LARGO, NORBAIRO HUMBERTO CORREA LARGO, que al precio de hoy valen $369.600.000, reconocimiento que se hará de acuerdo al valor que tenga el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de presentación de la solicitud y se actualizará según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre la fecha de presentación de esta demanda y la fecha de ejecutoria de la sentencia o la del auto que apruebe la conciliación, acorde con el fallo del Consejo de Estado de septiembre 6 del 2001 (o lo que esté reconociendo la Jurisprudencia en el momento del fallo por concepto de perjuicios y actualización de éstos).

(…) 2.3. Materiales de Lucro Cesante: 2.3.1. Sufridos por: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR 2.3.2. Causados por, la suspensión intempestiva de la ayuda económica que periódicamente le suministraba su hijo, que dejo de percibir desde el momento mismo en que se desapareció y perdió la vida, fecha a partir de la cual se deben indemnizar estos perjuicios, es decir desde el 7 de marzo de 2013. 2.3.3.

Estimados: en $84.743.424 ($8.263.316, por lucro cesante consolidado y $76.480.108, por lucro cesante futuro), suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE entre la fecha de la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o auto que apruebe la conciliación, (o lo que esté reconociendo la jurisprudencia en el momento de la providencia que ponga fin al proceso, perjuicios y actualización de éstos).

DE CUMPLIMIENTO: Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 5 TERCERA: ORDÉNESE: A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL dar cumplimiento a la sentencia o auto que apruebe la conciliación en los términos del Artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e imputar primero a intereses todo pago que se haga”. 1.2.

Hechos Las anteriores pretensiones, tuvieron como sustento los hechos que a continuación se sintetizan: Los jóvenes DUBAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALÍ, JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA y JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, el día 06 de marzo de 2013, acudieron al Municipio de Turbo (Antioquia) a una invitación, que desde días atrás les había hecho un amigo, al cual llamaban "ANTONY", para estar en la playa y luego ir a comprar unos tenis para todos, que fue así como en las horas de la mañana del mencionado día 6 de marzo de 2013, los seis jóvenes estuvieron alegremente compartiendo en la playa y en las horas de la tarde se dispusieron a la compra de los tenis; a eso de las 2:00 de la tarde, estando DUBAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO y JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA en el almacén "CONFORT TENIS" mirando que podían comprar, fueron abordados intempestivamente por Agentes de la Policía Nacional, y como no portaban sus documentos de identificación, fueron conducidos por los agentes hacia la Estación de Policía de Turbo, ubicada a pocos metros de donde estaban.

Después los jóvenes DUBAN FERNANDO GÓMEZ CASTAÑO y JUAN ESTEBAN SAAVEDRA fueron trasladados al Comando de la Policía del Municipio de Turbo (Antioquia), ubicado a las afueras. Más tarde, los jóvenes DANIEL ALEJANDRO MEJÍA CARABALÍ y JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA se dirigieron allí a preguntar qué pasaba, pero corrieron con la misma suerte, fueron retenidos en el Comando.

Los familiares de los jóvenes, residentes en el Municipio de Apartadó, al ver que sus hijos no llegaban a los hogares, ya en las horas de la noche y habiendo obtenido información de que habían sido retenidos por la Policía Nacional en el Municipio de Turbo, la señora LUZ STELLA CASTAÑO VALENCIA (Madre de DUBAN FERNANDO GÓMEZ CASTAÑO) se desplazó al Comando de la Policía Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 6 de Turbo a preguntar por su hijo, pero que allí le dijeron que desde más o menos a las 5:30 p.m. los habían dejado ir.

Se transcribe lo sucedido a los señores JUAN ESTEBAN SAAVEDRA, DUBAN FERNANDO GÓMEZ CASTAÑO, DANIEL ALEJANDRO MEJÍA CARABALÍ y JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA, trayendo a colación, lo narrado por el periódico "La Chiva de Urabá" en su edición del 9 de marzo de 2013 (Página 9): “Una noche de zozobra" "A eso de la 1:00 a.m. los familiares de Duván Gómez Castaño, residentes en el Barrio San Fernando de Apartadó, reciben la desafortunada noticia de que este joven de escasos 22 años de edad, había sido asesinado cerca al cementerio de Currulao, al parecer su cuerpo presentaba señales de tortura en la garganta y una herida en la cabeza causada probamente con arma blanca.

Una fuente extraoficial afirmo que a DUBAN GÓMEZ lo habían amarrado, arrastrado y posteriormente ahorcado. "El pánico, el llanto y el desespero llegaron a los familiares de los otros desaparecidos que los obligó a pasar una noche de zozobra. "Varios parientes acudieron ante la Policía en búsqueda de información y al mismo tiempo a instaurar la denuncia para iniciar las investigaciones exhaustivas y poderlos encontrar con vida.

"Estas familias se aferraron a la esperanza y a la oración para recibir el milagro que les indicará que sus seres queridos se encontraban en bien, sin embargo, siendo las 7:30 am. Se conoció de una segunda información recibida inicialmente por las autoridades, la cual revelaba que un cuerpo sin vida se situaba a la orilla de la Vía Nacional que comunica a los Municipios de Apartado y Turbo, sobre el sector de Riogrande.

"La policía y el Ejército Nacional acudieron rápidamente al lugar para hacer inspección del sitio y de los hechos, minutos después arribó una señora que al ver la víctima que reposaba sobre el pasto, gritó inesperadamente y manifestaba que se trataba de su hijo: "Hay señor Padre Celestial Hay mi hijo, hay señor, ay! Que pesar mi pela'o, ay! Le echaron acido vea.

Ay Daniel Alejandro Mejía, un joven de 19 años de edad. Hasta el cierre de esta edición continuaban desaparecidos: "Antony de Carepa; Juan Ricardo Restrepo, residente del barrio La Cadena, Juan Esteban Saavedra y "Papito" del barrio Vélez del municipio de Apartado." Igualmente, se transcribe lo narrado en la edición del 16 de marzo de 2013 del mismo periódico (Página 9): “Duras escenas se vivió en el sepelio de cuatro jóvenes asesinados" "QUE PASO DOS DIAS DESPUES" Dos horas más tardes al cierre de la pasada edición de este impreso, fueron encontrados los cuerpos sin vida de los jóvenes Juan Ricardo Restrepo y Juan Esteban Saavedra. Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 7 A las 10:00 p.m. del jueves 7 de marzo, fue hallado el cadáver de Juan Esteban Saavedra cerca del Corregimiento de Currulao sector el Matadero, al día siguiente, a eso de la 1:00 a.m. fue localizado el cuerpo de Juan Ricardo Restrepo, en el sector de Rio Grande.

El martirio comenzó el 6 de marzo en las horas de la noche para las familias y amistades de estos habitantes del municipio de Apartado, fue descrito por varios de ellos como una masacre sin precedentes. Tortura psicológica para sus familias, Sangre, acido, puñaladas, golpes y distintas señales de tortura fueron encontradas en cada uno de los cuerpos de estos jóvenes, que no superaban los 23 años de edad.

Una tortura que se extendió a todos sus familias al recibir las fotos y videos de las victimas mientras eran sometidos a cruentas torturas; imagines que de alguna manera insinuaban que estaría cobrando algún tipo de venganza en la cual los homicidas aplicarían como único castigo la pena de muerte. Registros, que golpearon los corazones de cada uno de sus familiares.

Un trauma psicológico imposible de curar hará parte sus vidas, igual el fatídico día en que perdieron sus seres queridos”. Así, pasaron los días y los familiares de los cuatro jóvenes no encontraron explicación lógica a lo ocurrido con sus hijos y hermanos, por lo que acudieron a las autoridades para que se iniciaran las investigaciones correspondientes.

Los familiares de las víctimas denunciaron que los cadáveres encontrados presentaban signos de violencia y tortura; cuando la madre del joven DUBAN FERNANDO GÓMEZ CASTAÑO fue a preguntar por su hijo en el Comando de la Policía de Turbo, allí le dijeron que en horas de la tarde los habían dejado libres, sin embargo, nadie vio salir a los muchachos retenidos, nadie los volvió a ver, no fueron entregados a sus padres, ni a algún otro familiar. 1.3.

Fundamentos de derecho La apoderada judicial de la parte demandante invocó como fundamentos de derecho las siguientes normas: • Artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, que modificó la Ley 270 de 1996 en su artículo 42. • Constitución Política de Colombia: arts. 2, 6, 12, 13, 15, 18, 21, 23, 29, 30, 31, 32, 44, 49, 51, 59, 87, 88, 89, 90, 93, 116, 217 y 218. • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: arts. 140, 155, 159, 160 у 161, 171, 187 y siguientes, y concordantes. • Ley 446 de 1998: arts. 40 y 48. • Código Civil: arts. 1613 siguientes y concordantes. • Código de Procedimiento Civil: arts. 174 a 293 y concordantes.

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 8 • Código General del Proceso: art. 610. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Ley 153 de 1887: arts. 4 y 7. • Ley 23 de 1991: arts. 59 a 65. • Ley 65 de 1993. • Ley 954 de 2005. 1.4.

Contestación de la demanda La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA al contestar la demanda se opuso a las pretensiones, al considerar que no existe responsabilidad de la Policía Nacional en la muerte del joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA el 07 de marzo de 2013, que no hay razón para reparar un daño que no se sabe quién causó y que la cuantía de las pretensiones está fuera de contexto.

En cuanto a los hechos, manifestó que ninguno le constaba, que debía probarse, pero aclara que, no es cierto que el joven haya muerto mientras estaba en custodio de la Policía Nacional. En su defensa propuso las excepciones de ausencia de pruebas, culpa exclusiva de un tercero, inexistencia del nexo causal y la genérica o innominada. 1.5.

Sentencia impugnada El Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo - Antioquia, mediante sentencia del 12 de junio de 2017, negó las pretensiones de la demanda. De su argumentación se destaca lo siguiente: “(…) procederá a determinar si es atribuible responsabilidad administrativa al Ministerio de Defensa - Policía Nacional por los daños sufridos por los demandantes con ocasión a la muerte del señor JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, para lo cual se deberá determinar si la muerte de éste, se dio mientras estaba retenido por la Policía Nacional.

Así las cosas, como lo que se reclama es una responsabilidad estatal, por lo tanto, deben concurrir los tres elementos que la estructuran, el hecho, el daño y nexo de causalidad entre esos dos. El daño Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 9 (…) Para esta agencia judicial los elementos del daño antijurídico se encuentran acreditados así: Registro Civil de defunción de JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA (fls. 5), el protocolo de necropsia (fls. 187-191) en donde se indicó "A juzgar por los hallazgos en la necropsia de quien en vida respondió al nombre de Juan Esteban Saavedra Correa, su deceso es causa natural y directa debido a choque traumático por contusión y a anoxia mecánica por estrangulación. Según los cambios post mortem observados en el momento del examen (se tiene en cuenta autoridades, hora de ingreso), el deceso pudo haber ocurrido entre 12- 18 horas antes aproximadamente, dependiendo de las condiciones ambientales en las cuales estuvo expuesto el cuerpo" y la constancia de la Fiscalía Unidad Nacional de Bandas Emergentes (fl. 36), en la cual se indica "La Fiscalía Treinta y Nueve Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes BACRIM, con sede en Apartadó Antioquia, HACE CONSTAR QUE en este Despacho se adelanta caso en etapa de indagación NUNC. 05- 837-60-00353-2013-80082, por presunto delito de HOMICIDIO siendo víctima el señor DANIEL ALEJANDRO MEJÍA CARABALI y otros tres (3) ciudadanos, hechos ocurridos en la zona Rural del municipio de Turbo- Antioquia, el pasado 06 de marzo de 2013.

Con lo anterior, se encuentran acreditados los elementos constitutivos del daño, es decir la muerte de JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, a quien se le violentó el derecho a la vida, por lo tanto, resultan ser ciertas, reales, determinadas. Nexo causal entre el daño y la actuación de la Policía Nacional. Sea lo primero indicar que la parte demandante solicitó que sea declarado administrativamente responsable la Policía Nacional, en virtud que para la fecha 06 de marzo de 2013 el joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, fue retenido por unos Agentes de Policía y luego hallado muerto en un lugar diferente a las instalaciones de la Estación de Policía a donde fue conducido, por lo tanto, la parte demandante adujo que la muerte de este joven se había dado cuando estaba privado de su libertad.

(…) Como se observa, para que surja la responsabilidad en el caso en estudio, a cargo del Ministerio de Defensa Policía Nacional, no basta con poner en evidencia que el daño se produjo por un Agente de Policía o con un instrumento autorizado por el mismo Estado como es el arma de dotación oficial, sino que además es indispensable demostrar que la actividad desplegada tuvo una relación directa y próxima con el servicio.

Entrando al caso concreto, quedó descartado que el daño antijurídico probado se haya producido con un arma de dotación oficial, pues el mismo fue por estrangulación, tal y como quedó plasmado en la opinión pericial del protocolo de necropsia realizada al joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA. Ahora, para entrar a valorar los demás elementos que podrían constituir una responsabilidad a cargo de la entidad demandada, se hace necesario esclarecer si existe prueba que la muerte del joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA fue durante el tiempo que estuvo retenido por los Agentes de Policía y si efectivamente si fue retenido por estos.

(…) tenemos que el Estado debe garantizar por completo la seguridad de los internos y asumir todos los riesgos que lleguen a presentarse en virtud de dicha circunstancia, ya que las personas que se encuentran privadas de la libertad, deben soportar tanto la limitación en el ejercicio de sus derechos y libertades como, igualmente, la reducción o eliminación de las posibilidades de ejercer su propia defensa frente a las agresiones de agentes estatales o de terceros respecto de quienes puedan ser víctimas al interior del Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 10 establecimiento carcelario, pero atendiendo que los argumentos de la entidad demandada radican en que los jóvenes JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, DUBAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALI Y JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA, salieron de la Estación de Policía de Turbo, antes de los hechos que les causaron la muerte, para lo cual aportaron la anotación que reposa en el "LIBRO DE POBLACIÓN" de la estación de Policía Turbo en el folio 394 y 395, en la fecha 06 de marzo de 2013.

(…) Con lo cual se demuestra, que a pesar de que los jóvenes JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, DUBAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALI Y JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA, fueron conducidos por los Agentes de Policía a la Estación de Policía de Turbo, para individualizarlos ya que no portaban documentos, estos fueron dejados en libertad a las 17:30 horas del día 06 de marzo de 2013.

(…) En virtud de lo anterior, como se logró probar que la muerte del joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA fue posterior a la hora y fecha (06 de marzo de 2013, a las 17:30 horas), requisito sine qua non, para realizar el estudio de la responsabilidad administrativa, por parte del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por muerte de civil privado de su libertad.

Así las cosas, no se puede predicar que exista un nexo causal, entre la muerte de JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA y la POLICÍA NACIONAL, quien si bien, lo condujo a la Estación de Policía de Turbo, para individualizarlo debido a que se encontraba indocumentado, además de resultar ser sospechosa su actuación para la ciudadanía, por su lugar de ubicación en el sector Bancario del Municipio de Turbo - Antioquia.

También se encuentra plenamente acreditado que el joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA fue dejado en libertad por la Policía Nacional, tanto con la prueba que fue decretada y practicada en este expediente, como con la que obra en la investigación penal por el delito de homicidio que se adelanta en la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia de lo anterior y atendiendo que la solicitud de declaración administrativa en contra del Ministerio de Defensa Policía Nacional, tiene su génesis en que el joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA estaban bajo la custodia y cuidado de la Policía Nacional en el momento de su muerte, por cuanto estaba retenido, situación que fue desvirtuada, ya que el mismo fue dejado en libertad a las 17:30 horas del día 06 de marzo de 2013, para constancia de ello, firmó el "LIBRO DE POBLACIÓN”, además con los protocolos de necropsia, se podría establecer que la muerte fue entre las 18:00 y 19:00 horas de la noche del día 06 de marzo de 2013, ya que desde la hora de la práctica del procedimiento de necropsia, se indicó que la hora probable de la muerte está entre las 12 y 18 horas antes aproximadamente, dependiendo de las condiciones ambientales en las cuales estuvo expuesto el cuerpo.

Por lo tanto, ante la falta de los elementos que prueban la existencia del nexo causal entre el daño antijurídico probado al interior del proceso, con la actuación del Ministerio de Defensa - Policía Nacional, las pretensiones de la demanda serán negadas, tal y como lo solicitó la parte demandada. En virtud de lo anterior y con fundamento en los anteriores argumentos, se declaran probadas las excepciones de ausencia de pruebas, culpa exclusiva de un tercero e inexistencia del nexo causal”. –Negrita énfasis de la Sala-. 1.6.

Recursos de apelación Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 11 La apoderada judicial de la parte demandante plantea su inconformidad con la sentencia de primera instancia, centrado sus reparos en los siguientes puntos: Afirma que es inaceptable la valoración probatoria que realizó el juez de primera instancia, pues pese a reconocer como ciertos los hechos en que se fundamenta la demanda, no los concibe como consecuencia directa del actuar de la entidad demandada.

Explica que era deber de la Policía Nacional devolver a los jóvenes ciudadanos capturados al seno de su hogar sanos y salvos, lo cual no se encuentra acreditado dentro del proceso, y que si bien, el libro de minuta da cuenta de la supuesta "puesta en libertad de los detenidos", tal prueba tuvo que haber sido construida cuando los jóvenes aún se encontraban detenidos y en manos de las autoridades policiales.

Cuestiona que la Policía no haya llamado a sus familiares para informar la libertad de sus hijos y que nadie logró ver a los jóvenes después de que supuestamente habían sido puestos en libertad, enfatiza que no existe en el expediente ni un solo indicio que lleve a concluir que la libertad se hizo efectiva, por el contrario, las pruebas aportadas indican que nunca salieron de la esfera de la Policía Nacional, y que fueron ellos los responsables de su muerte.

Refiere que, para que se pueda contemplar la culpa exclusiva del tercero como causal eximente de responsabilidad a favor de quien la alegue, deben estar plenamente configurados sus elementos y apreciarse como causa única, exclusiva y excluyente de los hechos y sus consecuencias, sin embargo, en el presente caso la citada causal está apoyada en circunstancias puramente eventuales e hipotéticas, teniendo en cuenta la terminología empleada por el juez en su argumentación. Señala que, en los asuntos relacionados con falsos positivos, la valoración probatoria debe realizarse con especial cuidado, en razón a la dificultad, particularidad y características únicas, pues en ese tipo de delitos no existen pruebas evidentes de las circunstancias en que ocurrieron los hechos y los sujetos implicados tampoco son fácilmente identificados, por lo tanto, la prueba indiciaria debe utilizarse para argumentar las decisiones judiciales.

Asiente que los hechos y circunstancias que rodean las actividades de los mal llamados grupos de limpieza social -desapariciones forzadas, homicidios, Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 12 secuestros, torturas, etc.- son ambiguas y complejas, pero resalta que la vida de cualquier hombre es digna de respeto, aún se trate del peor delincuente, y que la muerte injusta de una persona con antecedentes delictivos, continúa siendo injusta, insoportable y repudiable como la del hombre bondadoso de irreprochable conducta.

Como medios de prueba que, en sentir de la parte recurrente, fueron valoradas erróneamente porque exoneraron a la entidad demandada en lugar de comprometer su responsabilidad, relaciona los siguientes: 1) El informe de novedad por parte del comandante de la Estación de Policía de Turbo (F. 215 a 218); 2) El protocolo de necropsia de quién en vida respondía al nombre de JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA; 3) Copia autentica del proceso penal, radicado bajo el número 058376000353201380082, que se adelanta por la muerte de JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA Y OTROS bajo la coordinación de la Fiscalía Especializada Unidad Nacional contra Bandas Emergentes (BACRIM); 4) Libros o minutas de población y de guardia de los registros realizados los días 06 y 07 de marzo de 2013; y 5) los testimonios de YISELA YULIETH ECHEVERRIA QUINTO (F. 371) y GLADYS DE JESÚS PADIERNA GUERRA (F. 409), los cuales reprocha que no hayan sido tenidos en cuenta por el Juez, desconociendo que las pruebas deben valorarse en conjunto.

Sostiene que en la investigación penal se comprobó que los miembros de la Policía Nacional dieron captura a los jóvenes hoy occisos, no obstante, como ya se indicó, no hay siquiera un indicio que muestre que efectivamente JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA y los otros jóvenes fueron puestos en libertad, no hay una sola llamada a un familiar o conocido, no fueron vistos por nadie entre la hora de la libertad y la muerte, solo se da por cierto un documento al que únicamente la Policía tiene acceso, motivo por el cual, la parte recurrente infiere que, si el juez A quo hubiera realizado una correcta valoración de las pruebas obrantes en el plenario, su decisión habría sido diferente, pues la duda debería ser resuelta a favor de los accionantes.

Por otro lado, argumenta que, para establecer la responsabilidad estatal no se requiere determinar la intencionalidad de las conductas y no resulta del caso identificar individualmente a los autores de los hechos violatorios de los derechos humanos, sino que es suficiente acreditar la tolerancia del poder público frente a su infracción, pues la obligación positiva de garantía comprende acciones y omisiones de mayor o menor exigencia, según la Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 13 entidad del derecho de que se trate, frente a la protección a la vida y a la libertad, en cuanto esenciales para la realización de los demás derechos.

Finalmente, señala que hay suficientes pruebas que demuestran el hecho, el daño irrogado a los demandantes y su relación de causalidad con la falta o falla en el servicio, que los hechos indicadores también son suficientes para dar por probado que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio y que las pruebas desvirtúan la causal de exoneración de responsabilidad que adujo el juez A quo.

Por lo anterior, solicita al Tribunal Administrativo de Antioquia revocar en su totalidad la sentencia impugnada y, en su lugar, se acceda a las súplicas deprecadas en el libelo demandatorio. 1.7. Trámite procesal en segunda instancia Mediante auto del 11 de julio de 20171, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo – Antioquia negó el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante por extemporáneo.

Contra dicha decisión interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Mediante auto del 15 de marzo de 20182, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, M.P. Beatriz Elena Jaramillo Muñoz, estimó mal denegado el recurso de apelación formulado frente a la sentencia del 11 de julio de 2017 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo – Antioquia y dispuso admitir, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante en contra de la referida sentencia. Cumplido lo anterior, mediante Auto del 18 de julio de 20183, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, M.P. Beatriz Elena Jaramillo Muñoz, dio traslado por el término de 10 días a las partes para presentar alegatos de conclusión de segunda instancia, oportunidad que aprovechó la parte demandante y entidad demandada para exponer sus argumentos finales. 1 Folio 1107 del Expediente físico. 2 Folios 1119 a 1124 ibid. 3 Folio 1129 ibid.

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 14 Una vez vencido el plazo, el 08 de agosto de 2018, el proceso ingresó a despacho para emitir sentencia de segunda instancia. 1.8.

Alegatos de conclusión en segunda instancia 1.8.1. Parte demandante Alega que los jueces deben hacer una interpretación de la normatividad involucrando los principios y valores constitucionales, ya que su función en el marco de un Estado Social de Derecho es, precisamente, materializar en sus decisiones, los principios y fines del Estado.

Reitera los reparos a la sentencia esbozados en el escrito de apelación, en cuanto a la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia e insiste que las pruebas obrantes en el expediente demuestran el hecho, el daño irrogado a los demandantes y su relación de causalidad con la falla en el servicio deprecada. 1.8.2.

Entidad demandada Alega que, con las pruebas que debidamente fueron valoradas por el juez de primera instancia se pudo establecer que el hecho dañoso por el cual hoy se demanda, no es imputable a la Policía Nacional, ya que la muerte del señor JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA en hechos sucedidos el 06 de marzo de 2013, fue como consecuencia de un tercero ajeno a la Policía. Aduce que la solicitud de declaración de responsabilidad administrativa que hace la parte actora se encuentra sustentada en que, el citado joven estaba bajo la custodia y cuidado de la Policía Nacional en el momento de su muerte, por cuanto estuvo retenido, situación que fue desvirtuada, ya que el mismo fue dejado en libertad a las 17:30 horas del día 06 de marzo de 2013, tal como consta en el “LIBRO DE POBLACIÓN”, además, con los protocolos de necropsia, se podría establecer que la muerte fue entre las 18:00 y 19:00 horas de la noche del 6 de marzo de 2013, ya que desde la hora de la práctica del procedimiento de necropsia, se indicó que la hora probable de la muerte está entre 12 y 18 horas antes aproximadamente, dependiendo de las condiciones ambientales en las cuales estuvo expuesto el cuerpo.

Por lo tanto, ante la falta de elementos que prueben la existencia del nexo causal entre el daño antijurídico probado con la actuación del Ministerio de Defensa Policía Nacional las pretensiones de la demanda fueron negadas, pues Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 15 no es cierto que haya habido alguna falla en el servicio por parte de la entidad como lo ha querido hacer ver la parte actora.

Por lo anterior, solicita mantener la decisión del juez de primera instancia. 1.8.3. Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público conceptúo que la parte demandante no logró demostrar el nexo causal o vínculo factico que permita imputar la muerte del joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA a la entidad estatal demandada, ni por la vía directa ni por la vía indirecta, por lo que se impone confirmar el sentido absolutorio de la providencia apelada.

De dicho concepto la Sala extrae las siguientes apreciaciones: “Es un indicio a favor de la hipótesis de imputabilidad del hecho dañoso a la entidad demandada el que la víctima haya sido retenida a las 5:30 PM en una Estación de Policía el mismo día de su muerte. También es un indicio en el mismo sentido el hecho de que las razones anotadas en el libro de población para la retención transitoria no fueran legales.

En efecto, para la fecha de los hechos ya era exigible una orden judicial para la captura de personas por parte de las autoridades de policía, a menos que se tratase de flagrancia, que en este caso no se acreditó, puesto que lo que consta es que fueron simples sospechas por estar el señor JUAN ESTEBAN SAAVEDRA con otras personas en cercanías de establecimientos bancarios lo que llevó a su retención, no a la comisión de un delito.

Debe considerarse además la autorización que traía la codificación de normas de policía entonces vigente para la retención transitoria fue sustraída del ordenamiento jurídico desde el 20 de junio de 2008, y en todo caso, no se acreditaron los hechos que daban lugar a tal medida administrativa. Aun así, de los anteriores hechos no es posible inferir que el fallecimiento ocurrió en el establecimiento de la retención ni que el mismo fue a causa del personal de Policía Nacional, puesto que, como ya se dijo, los indicios deben apreciarse en conjunto con el demás material probatorio, y deben concordar con él, y obra en el expediente prueba que impide consolidar la hipótesis de imputabilidad fáctica del hecho a la entidad demandada: en el libro de población de la Estación de Policía de Turbo consta la salida del retenido antes de las 6:05 PM, con firma del señor SAAVEDRA. Y no hay lugar a desestimar el valor probatorio de tal libro.

Este es un documento público que se presume auténtico y da fe de su contenido de acuerdo a lo señalado en el artículo 257 del Código General del Proceso, de tal manera que era carga de la parte actora desvirtuar que la firma y huella que allí aparecen fueran del señor SAAVEDRA, sea proponiendo la una tacha de falsedad, o solicitado prueba grafológica o técnica o dactiloscópica que desvirtuase lo que aparece en tal documento, o demostrando que dicha persona firmó en contra de su voluntad.

Y como la parte actora no cumplió con tal carga probatoria, no queda otro camino que reconocer pleno valor probatorio a tal documento. Por otro lado, las declaraciones a las que se remite la apelante (folios 371 y 409) no pueden ser tenidas en cuenta como plena prueba de hechos indicadores en contra de la entidad demandada. En primer porque se trata de Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 16 entrevistas no juramentadas y, por lo tanto, no deben apreciarse con el mismo peso probatorio de un testimonio.

Además, las personas entrevistadas dan cuenta de las circunstancias que rodearon los hechos, pero los mismos no permiten establecer que fue la Policía la que dio muerte a la víctima. Se destaca que la entrevistada YISELA YULIET ECHEVERRÍA QUINTO afirma (de oídas) que "a las cinco de la tarde volvió a llamar a mi marido Dubán diciendo que ya los cuatro amigos iban de regreso en sus motos para Apartadó" (folio 371) y que la entrevistada GLADYS DE JESÚS PADIERNA GUERRA no firma el acta.

El argumento de la parte apelante de que la víctima no fue observada después de salir de la estación de Policía ni efectuó una llamada no debe apreciarse como plena prueba de un hecho indicador en el que pueda construirse un indicio. Ahora bien, debe considerarse que, si bien el Estado debe responder por las omisiones de seguridad de los ciudadanos, no está acreditado probatoriamente que la víctima haya informado la existencia de amenazas contra su vida.

Y aunque se comparte que la excepción de hecho de un tercero debe basarse en pruebas que permitan endilgar la responsabilidad del daño a persona ajena a las partes, y en este proceso no pudo establecerse a ciencia cierta quién dio muerte al señor SAAVEDRA, no por ello debe deducirse que la entidad demandada es responsable de tal hecho, puesto que para ello hubiese sido menester que se demostrase un vínculo fáctico entre el actuar de la entidad demandada y el resultado dañoso, prueba que no obra en el expediente ni por vía directa ni por vía indirecta …”. - Negrillas propias de la Sala-. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Presentes los presupuestos procesales y no existiendo causal que invalide lo actuado, el Tribunal es competente para conocer en segunda instancia, de la presente actuación, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala definir si acertó o no el juez de primera instancia, al negar las pretensiones de la demanda, para lo cual, de acuerdo con los motivos de inconformidad propuestos en el recurso de apelación, deberá determinar si existe responsabilidad de la entidad demandada por la muerte del joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, y como consecuencia de ello, si hay lugar al pago de los perjuicios solicitados. 2.3.

Responsabilidad del Estado Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 17 La responsabilidad extracontractual del Estado tiene su pilar en el artículo 90 de la Constitución Política, el cual, fundado en el principio de antijuridicidad del daño, impone al Estado la obligación de responder por todos los daños “antijurídicos” que le sean imputables causados por la acción u omisión de las entidades públicas.

Así se desprende del artículo 90 de la Carta Política, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. -Subraya propia de la Sala-.

Partiendo del artículo 90 constitucional, podrá pregonarse la responsabilidad estatal, cuando se cumplan los siguientes presupuestos: i) que el daño sufrido por la víctima haya sido causado por la entidad demandada, ii) que le sea imputable a dicha entidad, y iii) que tenga el carácter de antijurídico; que doctrinariamente se han resumido en dos: la imputabilidad (fáctica y jurídica) y el daño antijurídico.

De modo que, quien pretenda imputar responsabilidad al Estado, deberá demostrar, la ocurrencia del daño antijurídico, cómo la administración se refuta generadora del mismo y por qué jurídicamente le es atribuible; quedando entonces, que la administración, sólo podrá exonerarse probando que el hecho no lo produjo, o que fue producido exclusivamente por una causa extraña. 2.3.1.

Del título de imputación jurídica La parte recurrente alega que, se imputa responsabilidad a la administración porque la muerte del joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA se produjo después de haber sido capturado y retenido por agentes de la Policía Nacional, en manos de quien se encontraba y fue visto por última vez bajo su custodia. El Consejo de Estado ha considerado que la falla en el servicio es por excelencia el título de imputación para establecer la obligación de indemnización a cargo del Estado, así: Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 18 “La Sala, de tiempo atrás ha dicho que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continúa siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual.

También ha sostenido que el mandato que impone la Carta Política en el artículo 2º inciso 2º, consistente en que las autoridades de la República tienen el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades “debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la administración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención acorde con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera”, así, las obligaciones que están a cargo del Estado -y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión-, han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo.

Se le exige al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; por el contrario, si el daño ocurre pese a su diligencia no podrá quedar comprometida su responsabilidad.

Ahora bien, la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Administración presta el servicio, pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal.

Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía”.4 Por lo anterior y en aplicación del principio iura novit curia, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Sala abordará el estudio del presente asunto, bajo este título de imputación.5 2.3.3.

Obligaciones especificas del estado frente a la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 7 de marzo de 2012. Radicación número: 25000-23-26-000-1996-03282-01(20042). C.P. Hernán Andrade Rincón. 5 Por todas: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia del 26 de marzo de 2008, radicado 16.734, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 19 Mediante la Sentencia del 02 de mayo de 2016, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que “el principio cardinal sobre el cual se edifica el ordenamiento jurídico colombiano es el respeto por la vida y la dignidad humana, motivo por el cual dicho principio es invocado en el preámbulo, en el artículo primero y, especialmente, en el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia.

(…) Por ese motivo, el artículo 11 ibidem dispone que la vida es un derecho fundamental. (…) El referido derecho también ha sido recogido en distintos instrumentos internacionales suscritos por Colombia. Así, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagró en su artículo 4 el derecho a la vida. (…) Como es natural, dicho derecho está acompañado de forma correlativa con el deber de todas las personas de respetar y proteger la vida de los demás. Ahora bien, este deber es particularmente predicable de la totalidad de las instituciones públicas, en la medida en que ellas están constituidas, precisamente, para acometer los fines del Estado, entre los cuales, como ya se explicó, tiene un papel preponderante la protección de la vida y la dignidad humana.

(…) En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido enfáticamente que la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos de los estados parte comprende la prevención de su violación”.6 2.4. Acervo probatorio Las pruebas documentales allegadas y practicadas a petición de las partes, consideradas relevantes para la decisión a adoptar, son las siguientes: • Registro civil de defunción del señor JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA (F. 5). • Registros civiles de nacimiento de los señores JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA (F. 6), LUZ XIOMARA CORREA LARGO (F. 7), MARIO GERMÁN SAAVEDRA BETANCOUR (F. 8), MARLENY BETANCOUR (F. 9), CESAR TULIO SAAVEDRA YEPES (F. 10), MARÍA PURIFICACIÓN LARGO LARGO (F. 11) y NORBAIRO HUMBERTO CORREA LARGO (F. 12). • Apartes del Periódico EL HERALDO de Apartadó, edición de la tercera semana del 2013 (F. 13 a 15). 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 06 de mayo de 2016.

Radicación número: 47001-23-31-000-1995-04635-01 (35399). C.P. Danilo Rojas Betancourth. Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 20 • Apartes del Periódico “La Chiva de Urabá", Ediciones 161 y 162, esta última del 16 de marzo de 2013 (F. 16 a 25). • Anotación realizada en el “Libro Minuta de Población” de la Estación de Policía Turbo el 06 de marzo de 2013 a las 17:30 hr, donde se deja constancia de que se condujeron a las instalaciones judiciales a los jóvenes JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, DUBAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALI, JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA con el fin de individualizarlos ya que se encontraban al frente del banco de Bogotá, Calle 101 con Cra. 14, Sector Céntrico, en actitud sospechosa, por llamado de la ciudadanía informan que estaban analizando a los clientes o personas que salían y entraban de la entidad bancaria.

Asimismo, se anota que los cuatro jóvenes salen en buen estado físico y psicológico de las instalaciones policiales y en mayor constancia estamparon su firma y huella en el libro (F. 132 a 136 y 654 a 656). • Informe de novedad 0578/ESTUR-COMAN-29.57 del 07 de marzo de 2013 dirigido al Mayor OSCAR ALIRIO BARRON TORRES, comandante del Distrito Dos de Policía de Turbo, por el cual, se le informa, que el 06 de marzo de 2013 fueron conducidos a la Estación de Policía de Turbo los jóvenes DUVAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA y DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALI para verificar sus identidades y antecedentes ya que se encontraban indocumentados; los dos primeros habían sido reportados como sospechosos observando las personas que entraban y salían de los diferentes bancos de este sector y pudo constatarse que presentaban un registro por una captura que se realizó en el mes de enero de ese mismo año, por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de fleteo en el municipio de Apartado y, los dos últimos no registraban ningún antecedente (F. 131). • Informe pericial de necropsia No. 2013010105837000032 realizado al cuerpo del joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Seccional Antioquia (F. 187 a 191). • Copia auténtica del proceso penal, radicado bajo el número 058376000353201380082, que se adelanta por la muerte de JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA C.C. No. 1028.013.355, ocurrida desde el día 7 de marzo de 2013 (F. 198 a 882).

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 21 2.5. Del caso concreto Los familiares del joven JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA presentaron demanda de medio de control de reparación directa contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, solicitando que se le declare administrativamente responsable de los perjuicios que le fueron ocasionados por la desaparición y posterior muerte de aquel ocurrida el día 07 de marzo del 2013, después de haber sido capturado y retenido, bajo el argumento de que la entidad estatal había incumplido con su deber legal de devolver al joven sano y salvo a la sociedad, lo que constituía una falla en el servicio.

El juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda al no encontrar acreditado la existencia de un nexo causal entre la actuación de la Policía Nacional y la muerte del señor JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, por cuanto este había sido dejado en libertad y su muerte fue posterior a dicho hecho. Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación formulando varios reparos que la Sala entrará a dilucidar, para lo cual, será necesario establecer con antelación los hechos que se encuentran plenamente acreditados y que servirán como derrotero para arribar a la solución del problema jurídico planteado.

De conformidad con las pruebas obrantes en el proceso, está probado que el día 06 de marzo de 2013, los señores JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, DUVAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA y DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALI se encontraban en el Municipio de Turbo y que en las horas de la tarde ingresaron a la Estación de Policía de esa municipalidad, donde fueron individualizados ya que no portaban documento de identidad, lo cual consta en la anotación realizada en el “Libro Minuta de Población” de la Estación de Policía de Turbo el 06 de marzo de 2013 y en el Informe de novedad 0578/ESTUR-COMAN-29.57 del 07 de marzo de 2013 (F. 131 a 136).

Asimismo, está probado que el señor JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA falleció el día 07 de marzo de 2013, según consta en el registro civil de defunción (F. 5), que su cuerpo fue hallado a un lado de la vía pública que de Turbo conduce a Apartadó y que su deceso fue causa natural y directa a choque traumático por contusión y anoxia mecánica por estrangulación, Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 22 siendo determinado como homicidio violento, según la inspección técnica a cadáver (F. 444) y el informe pericial de necropsia (F. 187 a 191).

Que en la misma data y similares circunstancias fueron hallados los cuerpos sin vida de DUVAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO (F. 246 a 250 y 439 a 441), DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALI (F. 274 a 278 y 441 a 443) y JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA (F. 342 a 347 y 445 a 446), conforme a la inspección técnica a cadáver e informes de necropsia. Y que, a raíz de los referidos hechos, la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional Bandas Emergentes BACRIM abrió una investigación previa para dilucidar las circunstancias en las cuales se produjo la muerte de los citados jóvenes, cuyo expediente fue aportado como medio de prueba a este proceso (F. 198 a 882).

Como primer motivo de inconformidad, la parte recurrente aduce que el juez A quo realizó una errónea valoración probatoria al no concluir que la Policía Nacional había incumplido su deber de devolver a los jóvenes sano y salvos en el seno de su hogar, argumentación con la que la Sala disiente porque, para el día en que el señor JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA fue conducido a la Estación de Policía de Turbo, ya era mayor de edad, lo cual se colige de su documento de identidad (F. 300), por lo que, la Policía Nacional no estaba en la obligación de contactar a alguna otra autoridad, ni a ubicarlos con sus padres o parientes.

También asevera la parte recurrente que, producto de la errónea valoración probatoria, el juez A quo concluyó que los jóvenes detenidos habían sido puestos en libertad, pese a que en el expediente no existe un solo indicio que permita inferir que esa libertad se hizo efectiva, pues la anotación en el libro de minuta de la policía fue realizada mientras ellos aún se encontraban detenidos.

Y que, además, nadie vio a los jóvenes después de haber sido puestos en libertad, lo que indica que nunca salieron de la esfera de la Policía Nacional, por consiguiente, son responsables de su muerte. Advierte la Sala que tampoco son de recibo los argumentos antes expuestos, dado que la anotación realizada el 06 de marzo de 2013 a las 17:30 horas en el “Libro Minuta de Población” de la Estación de Policía Turbo (F. 132 a 136), firmada por el señor JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA y que da cuenta de Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 23 su salida en buen estado físico y psicológico de las instalaciones policiales, no fue tachada ni desconocida por la parte demandante, razón por la cual, este documento conserva su presunción de autenticidad y veracidad en cuanto a su existencia, fecha y contenido conforme a los artículos 244 y 257 del Código General del Proceso.

Aunado a lo anterior, la salida de los señores JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, DUVAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA y DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALI de las instalaciones de la Estación de Policía de Turbo puede ser constatada con las declaraciones rendidas por varias de las personas entrevistadas por la Unidad de Investigación Criminal en el marco de la investigación penal adelantada por la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional Bandas Emergentes BACRIM, quienes vieron o tuvieron contacto con dichos jóvenes antes de su desaparición. Así: El 11 de abril de 2013, el patrullero DARWIN ANTONIO REALES MONTERO relató a Policía Judicial que el 06 de marzo de 2013 un ciudadano de género masculino -no identificado- le manifestó que frente al banco se encontraban dos personas en actitud sospechosa, que estaban pendiente de quienes estaban y salían del banco, que se trasladó al sitio, pidió apoyo y les solicitó una requisa y los documentos, pero estaban indocumentados, por lo que fueron llevados a la estación de policía para poder identificarlos y luego se realizó la respectiva anotación en el libro (F. 604 a 606) -Se advierte que esta declaración está incompleta y sin firmar-: “PREGUNTADO: Manifieste a este despacho usted que procedimiento policial atendió para el día 06-03-2013 exactamente en la calle 101 con carrera 14 sector céntrico más exactamente frente al banco de Bogotá del municipio de turbo Antioquia.

CONTESTO: Mientras cumplía con mi turno laboral tercer turno exactamente entre la calle 100 con carrera 14, cuando se nos acercó un ciudadano de género masculino quien no manifestó sus datos personales, el cual nos indicó que al frente del Banco de Bogotá el cual se encuentra ubicado en la calle 101 con carrera 14, se encontraban dos personas de género masculino en una actitud sospechosa, los cuales vestían uno de ellos tenía una camisa de color azul, pantaloneta color blanca y el otro vestía un suéter color negro y Jean color azul, tatoo en el pecho en forma de camándula, los cuales estaban pendientes de las personas que entraban y salían de dicho ente bancario, por lo cual de inmediato me desplace en compañía del señor Patrullero VILLANUEVA NAVARRO ERIK, quien para ese día era mi compañero de patrulla y estábamos identificados como cuadrante cinco, por lo anterior nos desplazamos de inmediato en donde en medio del desplazamiento reporte por el radio de comunicaciones policiales, a los policías que integran la patrulla de cuadrante cuatro la cual está integrada por los señores Patrulleros ROMERO HERNANDEZ BLEIDIS Y DACONTE Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 24 SANDINO JOSÉ, de igual forma le solicite a mi teniente EDGAR DAVID LEIVA PÁEZ el acompañamiento como medida de precaución, una vez llego con mi compañero de patrulla al lugar descrito por el ciudadano y logre observar dos jóvenes que se encontraban frente al banco de Bogotá, los cuales presentaban las mismas descripciones señaladas por el ciudadano, por tal motivo se le solicito amablemente una requisa y sus respetivos documentos de identidad, en donde estos dos jóvenes manifiestan que uno no tiene su documento de identidad y el otro manifiesta ser menor de edad, siendo en este momento en donde las patrullas que yo module por el medio radial de la policía llegaron a prestar apoyo, le solicite a mi teniente que me hiciera el favor de llevar a estos dos jóvenes hasta las Instalaciones Policiales, ya que nosotros en el instante no contábamos con instrumentos o medios para identificar esas personas, una vez se trasladas los dos jóvenes a las instalaciones policiales, una vez estando allí son ingresados uno por uno a la Unidad de la SIJIN, para que ellos lograran su plena identidad, en donde ellos manifestaron que esos dos jóvenes ya están plenamente identificados, una vez que nos hacen entrega de las individualizaciones el personal de la SIJIN, se logran identificar estos dos jóvenes como JUAN ESTEBAN pero en el momento no recuerdo más datos y DUBAN no recuerdo más datos como mayores de edad, obteniendo además que estas dos personas, ya habían sido capturadas en el municipio de Apartadó Antioquia, por el presunto delito de hurto en la modalidad de fleteo, por tal motivo y con el fin de verificar solicite por la central de comunicaciones policiales los antecedentes de los mismos, los cuales en el sistema de la policía no reportaron ninguna novedad, durante se realizaba la identificación de las personas antes mencionadas llegó voluntariamente otro joven a las Instalaciones Policiales en una motocicleta platino color rojo y me manifestó que el andaba con los jóvenes que se encontraban adentro, por tal motivo se le solicita una requisa y seguidamente su documento de identidad, manifestando que él no la tenía en el momento, por tal motivo se ingresó sin vulnerar sus derechos a las instalaciones Policiales exactamente a la SIJIN para ser identificados, en donde efectivamente fue identificado como DANIEL no recuerdo más datos, el cual para ese día vestía un suéter color rojo y jeans color azul, el cual mediante su estadía en las Instalaciones Policiales nos indicó que sus compañeros andaban en una moto BWS color blanca la cual habían dejado frente del Banco en donde fueron interceptados por la Policía, con el ánimo de corroborar dicha información se le solicito a los tres jóvenes que fueron identificados como JUAN ESTEBAN, DUVAN, JUAN RICARDO y los documentos de la moto que ellos estaban relacionando que se encontraba frente al Banco de Bogotá exactamente calle 101 con carrera 14, los cuales fueron aportados por el joven que se identificó como DUVAN, viendo la existencia de dicha motocicleta, le procedo a modular por el radio de comunicaciones a la Patrulla identificada como cuadrante cuatro para que se desplazara al lugar que fueron interceptados los jóvenes con el ánimo de verificar si en ese lugar se encontraba una motocicleta tipo BWS de color blanca (no recuerdo más datos del automotor pero esa información quedo grabada en las oficina de telemática del departamento de policía Urabá ya que el reporte se realizó por los radios de comunicación Policial), en donde efectivamente una vez llegaron a dicho lugar encontraron la motocicleta parqueada exactamente al frente de las instalaciones del Banco de Bogotá y que en la cual se encontraba sentada una personas de género masculino a quien la patrulla le solicito una requisa y seguidamente sus documentos de identidad, el cual según lo manifestado por los compañeros de cuadrante cuatro este no portaba dicha documentación por tal motivo se vieron obligados a conducirlo con la motocicleta a las instalaciones policiales, una vez es trasladado esta personas he ingresado a las Instalaciones de la SIJIN, se obtiene que ese mismo joven ya también se encontraba identificado como DANIEL ALEJANDRO en el momento no recuerdo más datos, una vez ya fueron identificados se procede a realizar la respetiva anotación en el libro de población que reposa en la estación de Policía Turbo Antioquia.

PREGUNTADO: Manifieste a este despacho usted que sabe referente a los hechos sucedidos para el día 06-03-2013 en donde perdieron la vida los jóvenes que fueron identificados por parte de la Policía como JUAN Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 25 ESTEBAN, DUVAN, JUAN RICARDO, DANIEL ALEJANDRO.

CONTESTO: sobre los hechos en donde perdieron la vida esos cuatro jóvenes no tengo conocimiento de quienes los pudieron haber asesinado, pero si he tenido conocimiento por parte de la ciudadanía que supuestamente a esos cuatro jóvenes los asesinaron ya que se encontraban robando a las personas cuando retiraban dinero de las diferentes entidades bancarias y que después de cometer el hurto se cambiaban de motocicleta en varias ocasiones eso es la único que he escuchado sobre ese caso…”. -Subraya propia de la Sala-.

El 11 de abril de 2013, el patrullero ERIK DAVID VILLANUEVA NAVARRO relató a Policía Judicial que el 06 de marzo de 2013 llegó al banco con su compañero de patrulla porque un ciudadano de sexo masculino les dijo que había dos sujetos sospechosos en el sector, los cuales fueron conducidos a la estación y luego salieron en sus motocicletas (F. 555 a 559): “Ese día nosotros nos encontrábamos patrullando por el cuadrante cinco, pero ese día yo andaba por el cuadrante cuatro ya que las vías estaban cerradas y toca darse una vuelta por el centro para pasar por cuadrante cinco.

En el patrullaje que estamos realizando se nos acerca un ciudadano y nos informa de que hay dos sujetos frente al banco de Bogotá sospechosos que uno vestía camiseta de color azul y pantaloneta de color blanca, el otro camiseta de color negro y no recuerdo que pantaloneta tenia, el pelado de casita azul tenía un casco en su mano y el otro tenía un buzo envuelto en la mano, llegamos y procedimos a pedirles una requisa y su documentación, uno de ellos nos manifiesta que él era menor de edad, procedimos a llamar al cuadrante cuatro que es la patrulla del sector.

Yo reporta al cuadrante para que llegara a poyar y mi teniente Leiva comandante de estación está cerca y llego más rápido, mi teniente llego a donde estábamos con estos sujetos y al momento llego la patrulla del cuadrante, estos sujetos los subimos a la panel y los conducimos a la estación de policía con el fin de que se identificaran por el personal de la sijin que labora en esta unidad, los funcionarios de la sijin nos informan que el que decía ser menor de edad era mayor de edad y que ya ambos habían sido capturados por el delito de fleteo en el municipio de apartado según lo manifestado por los funcionarios de la sijin.

Cuando salieron de la oficina de la sijin les preguntamos en que se movilizaban y uno de ellos nos dijo que en una moto bws blanca la cual estaba parqueada frente a las instalaciones del banco de Bogotá, uno de ellos nos dijo que él tenía las llaves de esa motocicleta, nosotros procedimos a reporta a cuadrante cuatro que se dirigiera hacia las instalaciones del banco de, Bogotá a verificar si era verdad que allí había una motocicleta bws color blanco, cuando la patrulla llega al banco reporta que allí se encontraban dos motocicletas bws color blancas, estando la patrulla allí sale una señora de un almacén y les dice que una de esas dos motocicletas era de ella.

Cuadrante cuatro nos reporta y nos manifiesta que le impulsáramos el número de placa de la motocicleta de estos sujetos, se impulsamos el número de la placa y efectivamente era la motocicleta que estaba allí parqueada frente al banco. Nosotros cuadrante cinco le reportamos a cuadrante cuatro que hiciera el favor y se trasladaran a la estación por las llaves de la motocicleta para después devolverse y llevar la motocicleta hasta la estación de policía de turbo.

Cuando cuadrante cuatro se devuelve de la estación de policía hacia el banco de Bogotá con las llaves estando en las instalaciones del banco para traernos la motocicleta se acerca un joven y les manifiesta que esa motocicleta era de él y la patrulla traslado al joven que se acercó junto con la motocicleta hacia las instalaciones de la estación de policía, al llegar a las instalaciones de policía también es individualizado por los funcionarios de la sijin por el mismo motivo de los otro pelaos que no portaba ninguna clase de documento.

En esos momentos que estos pelaos se encontraban en las instalaciones policiales llega Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 26 un joven en una motocicleta platino color rojo preguntando por los pelaos que teníamos individualizando y le preguntamos que necesitaba y él nos dijo que el venía con los pelaos que estaban en la estación. Este pelado también fue individualizado por no presentar ninguna clase de documentos.

La individualización de estos sujetos se hizo pasando uno por uno hacia las instalaciones de las oficinas de la sijin ya que estos sujetos estaban afuera de la estación en la guardia más exactamente y se iba pasando uno por uno a las oficinas de la sijin para su respectiva identificación Terminada esta diligencia de conducción e identificación e individualización por parte de los funcionarios de la sijin se procede por parte de la patrulla cuadrante cuatro a realizar la respectiva anotación en el libro de población de la estación de policía de turbo Antioquia Para constancia de este procedimiento se dejó plasmado la firma y huella de los cuatro sujetos que estábamos identificando en las instalaciones policiales, y de igual manera la firma de los policiales que conocimos en caso. estando en las instalaciones policiales yo le pregunto al joven que tenía el tatuaje en el cuello que como habían hecho para transportarse los tres en una moto, y él me manifiesta que no habían venido los tres en una sola moto sino que habían venido en dos motocicletas sino que el otro compañero estaba dando vueltas en el centro, le pregunte qué clase de moto era la otra en la cual se movilizaba su otro compañero y me dice que era una moto platino, el cual minutos después este joven apareció en las instalaciones policiales con la motocicleta platino color rojo.

La verdad no sé cómo se enteró este joven de que sus compañeros estaban en las instalaciones policiales El hecho es que el apareció en la estación de policía preguntando por ellos. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario que otra clase de caso de policía conoció usted que recuerde para ese día. CONTESTADO: que yo recuerde solo ese día conocimos ese caso en el cual conducimos unos sujetos a la estación de policía porque estaban sospechosos frente al banco de Bogotá de esta localidad.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario cual fue el motivo por el cual ustedes se desplazaron hacia las instalaciones del banco de Bogotá de esta localidad. CONTESTADO: porque en el patrullaje que estamos realizando fuimos abordados por un ciudadano de sexo masculino el cual nos manifiesta que frente al banco de Bogotá se encontraban dos sujetos sospechosos y de igual manera nos dijo que esos dos sujetos no eran de aquí o sea turbeños.

Motivo por el cual nos desplazamos de inmediato hacia el banco de Bogotá con el fin de verificar la información suministrada por este ciudadano. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si el banco de Bogotá al cual ustedes se dirigieron por información de la comunidad hace parte de la jurisdicción de su cuadrante. CONTESTADO: no hace parte de mi cuadrante hace parte es del cuadrante cuatro que es el cuadrante sector centro y comercio.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si el sector de banco de Bogotá pertenece a su cuadrante cinco. CONTESTADO; no, eso es jurisdicción de cuadrante cuatro. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si el cuadrante suyo para esta fecha era cuadrante cinco que se encontraba usted haciendo en el cuadrante cuatro. CONTESTADO: como las vías están cerradas por arreglos que les están haciendo por eso me toca desviarme por la parte del sector del centro y es por tal motivo que me toca pasar por jurisdicción de cuadrante cuatro.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted sabe qué actividad policial se encontraba realizando la patrulla del cuadrante asignado a este cuadrante. CONTESTADO: sé que se encontraban realizando una remisión. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario donde podemos ubicar a la persona la cual usted manifiesta que le informo de la presencia de dos sujetos sospechosos frente al banco de Bogotá. CONTESTADO: la verdad no se fue un ciudadano que ese día nos vio y nos informó que allá frente al banco de Bogotá estas dos personas sospechosas.

Pero no me acuerdo de este ciudadano. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario cuantos sujetos encontraron ustedes cuando llegaron a las instalaciones del banco de Bogotá. CONTESTADO: dos jóvenes de sexo masculino. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario el lugar exacto donde ustedes encontraron a estos dos sujetos. CONTESTADO: los encontramos frente al banco de Bogotá donde el ciudadano nos informó que estaban en actitud sospechosa.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario las características morfológicas y prendas de Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 27 vestir de estos jóvenes que ustedes encontraron en actitud sospechosa frente al banco de Bogotá. CONTESTADO: uno tenía una camiseta azul y pantaloneta de color blanco, tez blanca, bajito, cabello lizo, aretes en las dos orejas, fornido, el otro vestía camiseta color negro tenía una camándula tatuada en el cuello, tez trigueña, delgado, pelo lizo, PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si ustedes al momento de abordar a estos sujetos en las instalaciones del banco de Bogotá observaron o vieron alguna clase de vehículo que se pudieran movilizar estos sujetos.

CONTESTADO: al momento de nosotros llegar al banco de Bogotá lo que observamos fue que uno de los dos sujetos tenía un casco de motocicleta en la mano, le pregunte sobre si él tenía moto o estaba andando en una y lo que me dijo fue que la moto se la habían quitado la policía de tránsito en el tres. Y que por eso andaban con ese casco. y en ese momento el comandante de estación el señor teniente Leiva reporta a la centra de radio que si en el corregimiento de tres había puesto de control y le respondieron que no. Motivo por el cual se le pregunta y este se queda callado.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si al momento de ustedes conducir a esto sujetos a las instalaciones policiales les presentaron a ustedes alguna clase de documentos de algún tipo de vehículo. COTESTADO: ninguna clase de documento tenían para identificarse. Y documentos de motos tampoco tenían en ese momento. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario después de que suben a estos sujetos al panel de la policía hacia qué dirección toma la patrulla.

COTESTADO: directamente hacia la estación de policía de turbo oficinas de la sijin para ser identificados. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario que horas eran cuando estos sujetos fueron conducidos hacia las instalaciones de la estación de policía de turbo Antioquia. CONTESTADO: Eran más o menos las cinco de la tarde que se condujeron hacia las instalaciones policiales de turbo.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted sabe de dónde fue que apareció el joven el cual sus compañeros de patrulla con indicativo cuadrante cuatro condijeron a la estación de policía en una motocicleta wbs color blanca la cual se encontraba parqueada en el banco de Bogotá. CONTESTADO: sé que el joven estaba diagonal a la motocicleta bws porque la misma patrulla que los condujeron así lo comento.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario ustedes como logran la identificación de esto sujetos. CONTESTADO: por parte de la SIJIN. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario cuantos jóvenes son los que estaban en las instalaciones policiales para ser identificados, CONTESTADO: fueron total cuatro, de los cuales yo traje dos que fueron los primeros y los otros dos uno lo trajeron en la moto bws blanca y el otro fue el que apareció en la estación en una moto platino color rojo preguntando por los jóvenes que teníamos para identificar y de igual manera manifestó que el andaba con ellos también. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted sabe si a la estación de policía de turbo Antioquia llegaron preguntando por estos jóvenes alguna clase de familiar o personas que los distinguieran.

CONTESTADO: tengo conocimiento que en la noche llegaron preguntando por ellos familiares de estos jóvenes, pero yo no estaba de servicio solo escuche. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted vio que estos jóvenes salieron de la estación de policía en las mismas motocicletas que estos manifestaron que se movilizaban. CONTESTADO: si en las mismas motocicletas que ellos dijeron que se movilizaban las cuales eran una wbs de color blanco, y una platino color rojo.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted observo hacia qué dirección se dirigieron estos jóvenes cuando salieron de las instalaciones de la estación de policía de turbo Antioquia. CONTESTADO: se fueron sentido turbo apartado. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted ha escuchado o le han hecho alguna clase de comentario acerca de la muerte de estos cuatro sujetos los cuales salieron de la estación de policía de turbo Antioquia el día 06 de marzo del presente año. CONTESTADO: por parte de la comunidad se escucha mucho rumor, pero no hay datos concretos acerca de estos hechos.

La gente dice que estos pelaos eran fleteros y es más la gente los ve y dicen que si estos son los que robaron el tal y tal parte, pero no es más. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted tiene algo más Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 28 para agregar enmendar o corregir a la presente investigación, CONTESTADO: no”. -Subraya propia de la Sala-.

El 13 de abril de 2013, el Oficial de Policía EDGAR DAVID LEIVA PAEZ relató a Policía Judicial que el 06 de marzo de 2013 participó en la conducción de los jóvenes hacia las instalaciones de la estación de Policía de Turbo por apoyo que le solicitó la patrulla del cuadrante cinco (F. 610 a 613): “PREGUNTADO: Manifieste a este despacho usted que procedimiento Policial atendió para el día 06-03-2013 exactamente en la calle 101 con carrera 14 sector céntrico más exactamente frente al banco de Bogotá del municipio de Turbo Antioquia.

CONTESTO: Para ese día 06-03-2013, yo me encontraba realizando labores de revista al sector comercio, sector bancario y a los puestos fijos como es costumbre para verificar que todo se esté desarrollando con normalidad, ya que me desempeño como comandante de estación del municipio de Turbo, cuando la patrulla del cuadrante cinco solicita por medio del radio de comunicaciones de la Policía Nacional apoyo de un vehículo, con el fin de conducir a dos personas de género masculino a las Instalaciones Policiales, de lo anterior y contando que me encontraba cerca al sector respondí que ya le llegaba al frente de las instalaciones del banco Bogotá, posterior a eso los policiales me manifiestan, que esos dos sujetos deberían ser llevados a las Instalaciones Policiales con el propósito de ser identificados, ya que no contaban con sus documentos de identificación agregando además por parte de los policiales que mientras ellos cumplían con los patrullajes se les acerco un ciudadano y les indico que frente del Banco de Bogotá se encontraban dos jóvenes en actitud sospechosa, por lo tanto me traslade de inmediato hasta el lugar indicado por la patrulla y una vez estando allí, se procede a subir esos dos jóvenes a la camioneta de la Policía y seguidamente conducidos a las instalaciones de la estación de Policía Turbo, mientras se cumplía con dicho traslado yo les pregunte a los dos jóvenes que de donde eran y que estaban haciendo en el municipio de turbo, a lo cual, ellos me responden que ellos eran de Apartadó y que les habían quitado una motocicleta en el sector del tres por lo cual module por el radio de comunicaciones al personal SETRA (seccional de tránsito y transporte) pero estos nunca respondieron, después de varios intentos me salió al medio radial la central de radio de comunicaciones del comando de departamento en donde me indicaron que el personal del SETRA no había reportado ningún inicia de servicio, viendo esta situación yo les vuelvo y les pregunto a los dos jóvenes que me digieran la verdad, a lo cual uno de ellos me manifiestan que la verdad era que ellos habían mandado a comprar con unos pelados vicio, una vez se llaga a las Instalaciones Policiales tomo contacto con el señor Intendente BARBOSA, quien se desempeña como Jefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal Turbo Antioquia, al cual le ordene que le colaborara a los patrulleros que atendieron el caso del banco, para obtener la plena identidad de esos jóvenes y seguidamente me retiro del lugar ya que la patrulla nuevamente se queda con los dos jóvenes.

PREGUNTADO: manifiesta a este despacho que actividad policial cumplía usted cuando la patrulla del cuadrante reporta apoyo del vehículo. CONTESTADO: yo me encontraba pasando revista en compañía del señor patrullero Londoño conductor del vehículo donde nos movilizamos pasando revista al sector comercio y a los puntos fijos, y realizando los respectivos patrullajes en el sector urbano del municipio.

PREGUNTADO: manifiesta a este despacho el lugar exacto al cual usted llega que la patrulla del cuadrante reporta el apoyo de un vehículo. CONTESADO: el lugar exacto que nosotros llegamos es a las afueras del banco de Bogotá jurisdicción la cual le corresponde a la patrulla cuadrante cuatro, pero la patrulla que estaba haciendo el reporte fue cuadrante cinco la cual llego a las instalaciones del banco ya que fueron informados por parte de un ciudadano sobre la existencia de dos jóvenes los cuales se encontraban en actitud sospechosa alrededor de Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 29 las instalaciones del banco de Bogotá. PREGUNTADO: manifiesta a este despacho cual fue la patrulla que usted encontró al momento de llegar a las instalaciones del banco de Bogotá. CONTESTADO: los cuadrantes que estaban con los jóvenes en las afueras del banco de Bogotá eran cuadrante cuatro y cuadrante cinco.

PREGUNTADO: manifiesta este despacho cuantas jóvenes son los que usted llega a las instalaciones del banco de Bogotá recoge y los conduce a las instalaciones policiales. CONTESTADO, cuando yo llego a las instalaciones del banco de Bogotá observo que las patrullas cuadrante cuatro y cuadrante cinco son dos jóvenes que los cuadrantes tenían para conducirlos a las instalaciones policiales con el fin de ser identificados ya que no portaban ninguna clase de documento que los identificara.

PREGUNTADO: manifiesta a este despacho si usted al momento de llagar a las instalaciones del banco de Bogotá a conducir a estos dos jóvenes observan que estos tuvieran en su poder en su poder alguna clase de elementos consigo, en caso afirmativo que clase de elementos, CONTESTADO: uno de los dos jóvenes que estaban siendo conducidos para las instalaciones policiales yo observo que llevaban consigo casco de motocicleta y el otro un buzo envuelto en la mano, estos elementos eran los que yo pude observar que llevaban estos dos jóvenes.

PREGUNTADO: manifiesta a este despacho si usted al momento de llegar a las instalaciones del banco de Bogotá a recoger estos dos jóvenes estos manifiestan movilizarse en algún tipo de vehículo. CONTESTADO: si, ellos solo manifestaron que en el sector del tres les habían quitado una motocicleta, por eso traían consigo un casco. Motivo por el cual yo personalmente modulo a la central de radio con el fin de verificar si en el trayecto que estos jóvenes realizaban había un puesto de control y la central de radio manifiesta que no habían reportado ninguno es ese sector.

PREGUNTADO: manifiesta a este despacho si usted al llegar a las instalaciones del banco de Bogotá adelanto alguna clase de labor pertinente frente a la presencia de estos dos jóvenes en este lugar. CONTESTADO: la verdad eso no lo verificamos. PREGUNTADO: manifiesta a este despacho si estos dos jóvenes al momento de ustedes trasladarlos a las instalaciones policiales les manifestaron venir con más personas.

CONTESTADO: al momento de conducirlos no manifestaron estar acompañados, pero en las instalaciones policiales si manifestaron que venían cuatro jóvenes o sea otro dos más del municipio de apartado a comprar unos tenis. PREGUNTADO: manifiesta a este despacho que conocimiento ha tenido usted como comandante de estación acerca de hurtos presentados en su municipio.

CONTETSADO: tengo conocimiento que en la vía turbo apartado entre los sectores de currulao, rio grande se estaban presentado hurtos esporádicamente en los cuales abordaban a las personas los siguen en la vía y en los resaltos son abordados por estos sujetos. En el municipio de turbo se han presentado fleteos en el sector del bancario, y un ciudadano víctima de estos hechos manifestó que uno de los jóvenes que apareció muerto los cuales publicaron por los medios de comunicación había sido uno de los que le robo un computador portátil, de igual manera por medio de la comunidad se escucha que estos jóvenes que mataron eran los que posiblemente tenían azotado este sector.

PREGUNTADO: manifiesta a este despacho si usted tiene algo más que agregar, enmendar o corregir a la presente investigación. CONTESTADO: no”. -Subraya propia de la Sala-. El 11 de abril de 2013, el patrullero ARMANDO LONDOÑO TORRES relató a Policía Judicial que el 06 de marzo de 2013 era conductor, que fue llamado junto con su teniente para apoyar con el vehículo en la conducción de dos sujetos indocumentados, que después habían llegado otros dos sujetos más a la estación -también sin identificación-, que entre las 5:00 y 5:30 p.m. vio salir de la estación de policía de Turbo a los cuatro sujetos en dos motocicletas en sentido Turbo – Apartadó (F. 624 a 627): Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 30 “PREGUNTADO: haga un relato claro, conciso y detallado en circunstancias de tiempo modo y lugar acerca del día 06-03-2013 en el cual usted se encontraba de servicio de policía de conductor del señor comandante de estación en el municipio de turbo Antioquia, CONTESTADO: Este día nos encontrábamos pasando revista a los puestos fijos de la jurisdicción y al sector comercio, cuando íbamos aproximadamente por el parque pescador la patrulla del cuadrante en turno para esta fecha con indicativo cuadrante cinco solicita un apoyo de un vehículo para trasladar a unos sujetos que se encontraban con actitud sospechosa e indocumentados en los alrededores del banco de Bogotá del municipio de turbo Antioquia.

Nosotros nos encontramos a media cuadra más o menos del lugar o sea del banco de Bogotá, mi teniente Leiva comandante de estación me dice que llegáramos al lugar donde la patrulla estaba solicitando el apoyo del vehículo. Al llegar al lugar nos bajamos del vehículo y se nos acerca el señor patrullero Villanueva y le informa a mi teniente Leiva que estos sujetos no tenían documentos.

Al llegar al lugar o sea el banco de Bogotá observe que eran dos sujetos los cuales los compañeros tenían para identificar, los sujetos vestían uno de ellos camiseta con cuello en v que dejaba ver un tatuaje en forma de rosario o cadena en el cuello, y el otro tenía una camiseta azul y par pantaloneta blanca y un buzo negro en la mano, este último nos manifestó ser menor de edad, en ese momento no teníamos los medios logísticos ni tecnológicos para poder saber su identidad, los compañeros nos piden el favor de que estos dos sujetos los condujéramos hacia la estación de policía de turbo.

Los sujetos los montamos en una camioneta de la estación tipo platón, de allí nos dirigimos a las instalaciones policiales y los dejamos en las instalaciones policiales se los dejamos a los compañeros de patrulla que los conducían y les solicitaron a los compañeros de la sijin para su respectiva identificación. Después de conducir estos dos sujetos mi teniente Leiva y yo nos fuimos para una reunión que tenía mi teniente con el señor inspector de policía. Aproximadamente una hora y media nos regresamos a las instalaciones y mi teniente vio a los compañeros míos que estaban con el procedimiento y les pregunto que si a los dos sujetos los habían podido identificar y le dijeron que a la estación habían llegado dos sujetos más a preguntar por estos dos sujetos de igual manera estos dos sujetos que llegaron a la estación también estaban sin ningún tipo de documentos, motivo por el cual se le solicita a la sijin que hicieran el favor para identificar a estos cuatro sujetos, después de esto mi teniente Leiva se fue para su oficina y yo me quede esperando a lo que ordenara mi teniente en las instalaciones policiales.

Los compañeros hicieron su respectiva anotación en el libro de población de la conducción de estos sujetos a la estación y de igual manera ellos firman el libro donde se hace la anotación dejando constancia con sus respectivas huellas plasmadas, ellos se fueron de la estación de policía en dos motos una de las motos era una moto bws de color blanco y la otra era una moto platino de color rojo fueron las motocicletas que estos cuatro sujetos andaban.

Ellos salieron de la estación sin ser víctimas de maltratos físicos ni psicológicos en el sentido de turbo apartado. Eso es lo que yo observe que estos sujetos arrancaron en esta dirección. De igual manera yo para esta fecha me encontraba era de conductor de mi teniente Leiva comandante de estación de policía de turbo. Esto es lo que a mí me costa respecto a este caso.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario que otra clase de caso de policía conoció usted que recuerde para ese día. CONTESTADO: ninguno recuerdo solo este caso de la conducción de estos dos sujetos a la estación. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario cual es el motivo de ustedes apoyar a la patrulla de vigilancia ese día en turno. CONTESTADO: ya que nosotros o sea mi teniente Leiva y yo estábamos pasando revista a la jurisdicción y la patrulla estaba solicitando un vehículo para la conducción de dos sujetos indocumentados a la estación. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario que clase de sujetos fue los que usted observo cuando llego que sus compañeros de patrulla conducirían a la estación para identificarlos.

CONTESTADO: primero que todo eran dos personas de sexo masculino, jóvenes entre veinte y veinticinco años de edad más o menos, tez trigueña, vestían deportivos camisetas y pantalonetas, y uno de ellos tenía un casco en Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 31 la mano el de la camiseta negra y el tatuaje en el cuello, PREGUNTADO: manifieste a este funcionario el lugar exacto donde sus compañeros se encontraban con los dos sujetos para conducirlos a la estación de policía CONTESTADO: diagonal al banco de Bogotá más exactamente frente al local de razón social fors.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted sabe o tuvo conocimiento de que estos dos sujetos se movilizaran en algún tipo de vehículo moto o carro antes de ser conducidos a las instalaciones policiales CONTESTADO: la verdad no sé si se movilizaban en algún tipo de vehículo porque cuando nosotros llegamos al banco de Bogotá ellos estaban parados en la calle con los policiales esperándonos. PREGUNTADO: manifieste este funcionario si alguno de los policiales que conocieron el caso le preguntaron a este sujeto por el casco que usted manifiesta que uno de ellos llevaba en la mano. CONTESTADO: la verdad no recuerdo quien le preguntó, pero ellos si dijeron que andaban en una moto, pero se la habían quitado en el tres en un puesto de control que estaba haciendo la policía en ese sector, mi teniente verificó por la central de radio y le manifestaron que no había ningún puesto de control en ese sector.

Le preguntamos de nuevo al sujeto que traía el casco y se quedó callado. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario quien más se encontraba pasando revista con usted y el comandante de estación de policía. CONTESTADO: solo mi teniente Leiva y yo. Nos encontrábamos pasando revista ese día. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario con quien más fueron conducidos estos dos sujetos a la estación de policía. CONTESTADO: solo ellos dos nadie más recuerdo.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si en algún momento estos dos sujetos que estaban siendo conducidos a la estación de policía les manifestaron a ustedes que se encontraban haciendo en ese lugar. CONTESTADO: si, ellos manifestaron que se encontraban comprando un par de tenis no fue más lo que nos dijeron. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si ustedes o la patrulla del cuadrante indago o averiguo por estos sujetos en cuanto a presencia este lugar CONTESTADO: la verdad mi teniente y yo no hicimos nada de eso porque solo los íbamos a recoger para llevarlos a la estación y la patrulla del cuadrante no se desconozco esa situación. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si estos sujetos los cuales ustedes fueros a recoger al banco de Bogotá le solicitaron antecedentes judiciales.

CONTESTADO: la verdad eso no lo sé solo uno de estos dos sujetos dijo que era menor de edad. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario cual fue el procedimiento realizo con estos dos sujetos en la estación de policía de turbo Antioquia CONTESTADO: la verdad no se mi teniente Leiva y yo solo los dejamos en las instalaciones policiales y la patrulla que los conducía se quedó con ellos.

Es fue lo que nosotros hicimos. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario como se da usted de cuanta de la existencia de las dos motocicletas en las cuales salieron los cuatro sujetos que estaban siendo identificados por no tener ningún tipo de documentación de la estación de policía de turbo. CONTESTADO: yo Sali a fuera de la estación a fumarme un cigarrillo y vi que los dos sujetos que hablamos traído a la estación para identificarlos salían en compañía de dos sujetos más en estas dos motocicletas.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted sabe el motivo por el cual estaban los otros dos en la estación de policía los cuales se fueron en compañía de los dos que usted había llevado a la estación horas antes. CONTESTADO: ellos llegaron a la estación preguntando por los dos amigos decían ellos y de igual manera tampoco tenían ninguna clase de documento motivo por el cual se realiza el mismo procedimiento de identificarlos con la colaboración de la sijin, y es por ellos que yo veo que salen de la estación los cuatro pelaos juntos de la estación. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario que horas eran aproximadamente cuando usted observo salir los cuatro pelaos de la estación de policía de turbo Antioquia, CONTESTADO: aproximadamente entre las cinco y cinco y media.

PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted vio las motocicletas en las cuales estos cuatro sujetos se movilizaban y salieron de las instalaciones de la estación de policía, CONTESTADO: si las vi. Yo estaba parado en la guardia y las motos iban saliendo de la estación conducidas por dos de los sujetos que salieron. Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 32 PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted recuerda las placas de las motocicletas en las cuales se movilizaban estos sujetos que usted vio salir de la estación de policía de turbo Antioquia.

CONTESTADO: la verdad no las recuerdo sé que se trataba de dos motos una bws de color blanco y una platino de color rojo eso recuerdo de esta motos. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted ha escuchado o le han hecho alguna clase de comentario acerca de la muerte de estos cuatro sujetos los cuales salieron de la estación de policía de turbo Antioquia el día 06 de marzo del presente año. CONTESTADO: por parte de la comunidad se escucha mucho rumor, pero no hay datos concretos acerca de estos hechos.

La gente dice que estos pelaos eran fleteros y es más la gente los ve y dicen que si estos son los que robaron el tal y tal parte, pero no es más. PREGUNTADO: manifieste a este funcionario si usted tiene algo más para agregar enmendar o corregir a la presente investigación, CONTESTADO: no”. -Subraya propia de la Sala-. El 11 de abril de 2013, el patrullero BLEIDYS MARTÍN ROMERO HERNANDÉZ relató a Policía Judicial que el 06 de marzo de 2013 participó en la conducción de los jóvenes hacia las instalaciones de la estación de Policía de Turbo, que uno de ellos tenía antecedentes por hurto agravado, que hizo la anotación de salida y los vio marcharse en sus motocicletas en sentido Turbo – Apartadó (F. 619 a 623): “PREGUNTADO: Haga un relato claro, conciso, y detallado en circunstancias de tiempo modo y lugar acerca del día 06-03-2013 en el cual usted se encontraba de servicio de policía de vigilancia adscrito a la estación de policía del municipio de Turbo Antioquia.

CONTESTADO: Ese día nosotros nos encontrábamos de patrulla mi compañero Patrullero DACONTE SANDIÑO y el suscrito como patrulla cuadrante cuatro, una patrulla con indicativo cuadrante cinco pidió apoyo por los lados del banco de Bogotá, nos trasladamos hacia ese sector inmediatamente, cuando llegamos al sector ya en mención nos encontramos con mi Teniente comandante de estación de policía Turbo Antioquia, su conductor Patrullero LONDOÑO y los Patrulleros VILLANUEVA y REALES, ya habían requisado a los jóvenes porque estaban todos sospechosos, según la comunidad era que los jóvenes estaban mirando la gente que entraban y salía del banco según la comunicad, ya los había requisado y los tenían listos para subirlos a la camioneta para llevarlos a la estación con el fin de que se identificaran por el personal de la sijin que labora en esta estación, al tomar contacto con esto jóvenes uno manifestaba que estaban comprando zapatos y el otro que estaban comprando vicio y que estaba esperando a un pelado que le estaba comprando marihuana, es por tal motivo que se conducen a las instalaciones policiales para su respectiva identificación. Después de esto los acompañamos a la patrulla y a mi Teniente hacia la estación, después de que se estaba en la estación nosotros patrulla cuadrante cuatro nos devolvimos para nuestro sector el cual comprende donde se encontraban estos jóvenes el cual es el sector del banco de Bogotá, minutos después nos informa el Patrullero real que estuviéramos pendientes de una moto que andaba sospechosa y que era un amigo de los jóvenes que estaban en la estación el cual se movilizaba en una moto bóxer color rojo, de igual manera nos reporta por radio que verificáramos frente del banco de Bogotá habla una motocicleta estacionada más exactamente una motocicleta bws color blanco, el compañero LACONTE verifico que la motocicleta bws estuviera allí y efectivamente si estaba pero el problema era que en ese sector habían dos motos de las mismas o sea dos bws, yo cogí una que no tenía seguro y le dije a mi compañero que la llevara para la estación pero de allí salió una señora corriendo y me dijo que esa moto era de ella, procedimos averiguar por la otra moto que estaba allí y tenía seguro y le reportamos a los otros compañeros de la otra patrulla o sea cuadrante cinco Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 33 que nos impulsara la placa de la motocicleta y era la misma que teníamos frente a nosotros y estaba parqueada frente a las instalaciones del banco de Bogotá, uno de los jóvenes que habían sido conducidas a la estación dijo que él tenía las llaves de esa moto que fuéramos por ella y la lleváramos a la estación eso hicimos y nos devolvimos de nuevo para el centro donde estaba parqueada la motocicleta que ya hablamos identificado antes, cerca de esta moto encontramos a un joven cerquita a la moto y le preguntamos y él nos dijo que el andaba con otros compañeros que eran los dueños de la moto.

Nosotros procedimos a requisarlo y con las llaves de la moto abrimos el baúl de la moto y verificamos su interior encontrando papeles y una herramienta metida hay. Yo le pregunte al joven que hacía frente al banco y me dijo que estaban comprando unos zapatos, y nos dijo que estaba esperando a unos compañeros Los cuales andaban en la moto que nosotros teníamos la lleves, de igual manera este joven esta indocumentado, motivo por el cual procedimos a trasladarlo hacia las instalaciones de la estación de Turbo para verificar si era verdad que el andaba con los dos jóvenes que minutos antes se habían llevado para identificar a la estación. Yéndonos el joven en la moto bws con un policial y el otro en la moto de la policía. Cuando llegamos a la estación había otro joven que había llegado voluntariamente a las instalaciones en una moto bóxer de color rojo manifestando ser amigo de los jóvenes que ya hablamos traídos minutos antes de que este joven llegara a la estación. En la estación se concretó que los cuatro jóvenes andaban juntos y manifestaban que se encontraban en turbo comprando era marihuana y zapatos.

Dos de los jóvenes ya habían sido identificados cuando llegamos con el otro joven en la moto y tenían al otro joven o sea el que había llegado a la estación en una moto bóxer color rojo y por último quedaba el que nosotros tralamos que era el de la motocicleta bws blanca. De igual manera se identificó por funcionarios de la Sijin que laboran en la estación para su plena identificación, se verifico que uno de los cuatro jóvenes ya tenía antecedentes por el delito de HURTO AGRAVADO, ya nosotros decidimos hacer la respectiva anotación a los cuatro jóvenes juntos y explicar el motivo por el cual habían sido conducidos a la estación de policía de turbo Antioquia.

De este procedimiento se dejó constancia en el libro de población de la estación en donde se da a conocer el procedimiento realizado con estos jóvenes. Donde de igual manera se dejó plasmado sus huellas decadactilares y el nombre de cada uno de los jóvenes conducidos a la estación ese día. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario que otra clase de caso de policía conoció usted que recuerde para ese día, CONTESTADO: la verdad no lo recuerdo, pero este de los jóvenes si me acuerdo que fue que dos jóvenes se encontraban en actitud sospechosa en los alrededores del banco de Bogotá. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario cuando usted llega al lugar donde la patrulla estaba solicitando un apoyo que observa usted cuando llega a ese lugar., CONTESTADO: Yo lo que observe fue una multitud de gente, y de igual manera a mi teniente Leiva con su conductor y a los otros compañeros los cuales estaban requisando a dos jóvenes que se encontraban en actitud sospechosa frente a las instalaciones del banco de Bogotá. Eso es lo que yo observo en ese lugar.

PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario quienes fueron los policiales que conocieron de primera mano el caso policial. CONTESTADO: Fue la patrulla cuadrante cinco que fue la que llego a el banco de Bogotá y verifico la información de que se encontraban dos jóvenes sospechosos alrededor del banco. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario cuantas personas fueron las que ustedes. observaron que la patrulla cuadrante cinco tenía para identificar y conducir a la estación de policía. CONTESTADO: Fueron dos jóvenes no más. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario que elementos u objetos se observaron usted a estos jóvenes al momento de realizar la respectiva requisa.

CONTESTADO: Lo que yo pude ver era que cada uno llevaba consigo un casco para motocicleta. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario si estos jóvenes les manifestaron a ustedes en algún momento de que anduvieran en compañía de más personas. CONTESTADO: En ese momento no dijeron nada de eso, solo que estaban comprando unos tenis. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario si estos jóvenes les manifestaron a ustedes que se movilizaban en Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 34 alguna clase de vehículo, CONTESTADO: la verdad no. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario cual fue el motivo por el cual ustedes se desplazaron hacia las instalaciones del banco de Bogotá de esta localidad.

CONTESTADO: Por el apoyo que la patrulla cuadrante cinco que solicito para la conducción de dos jóvenes sospechosos. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario por medio de quien ustedes de la existencia de una motocicleta en los alrededores del banco de Bogotá. dan de cuenta CONTESTADO: Nosotros nos damos de cuenta de la existencia de la motocicleta por medio del señor patrullero REALES quien nos informa vía radial que estuviéramos pendientes de una moto bóxer de color rojo que andaba rodeando por el banco y después que verificáramos si había una moto frente al banco tipo bws color blanco.

Nos dirigimos a verificar esta información y verídicamente nos encontramos dos motocicletas bws color blanco parqueadas frente al banco de Bogotá, al verificar las motos una no tenía seguro y la otra si entonces procedemos a solicitarles a los compañeros el número de placa de la moto y nos impulsaron los numero y concordaban con los de la moto que teníamos frente a nosotros.

Cogimos la moto de nosotros y arrancamos para la estación ya que los compañeros nos dijeron que uno de los pelaos tenía las llaves de esa moto, nos desplazamos por las llaves llegamos las reclamamos y al regresar al banco nos encontramos a un joven que estaba cerca de la moto y le preguntamos qué hacía y nos dijo que estaba esperando a uno compañeros que venían con él. Se le solicito una requisa y procedimos a verificar el baúl de la moto, de allí nos desplazamos hacia la estación de policía para la respectiva identificación. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario donde podemos ubicar a la persona la cual usted manifiesta que salió corriendo detrás de usted y le dijo que esa motocicleta era de propiedad de ella.

CONTESTADO: La verdad no sé dónde se pueda ubicar. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario el lugar exacto donde ustedes encontraron a estos dos sujetos. CONTESTADO: Nosotros llegamos a toda el frente del banco de Bogotá y allí ya los compañeros y mi teniente tenían los dos jóvenes para la estación. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario las características morfológicas y prendas de vestir del joven que ustedes encontraron en actitud sospechosa frente al banco de Bogotá al lado de la motocicleta bws color blanco.

CONTESTADO: Estatura bajita, tex trigueño. Delgado un jeans de color azul no recuerdo el suéter. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario si al momento de ustedes conducir a esto sujeto a las instalaciones policiales le presentaron a usted alguna clase de documentos de algún tipo de vehículo. COTESTADO: No tenía sino una cajetilla de cigarrillos.

PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario que horas eran cuando estos sujetos fueron conducidos hacia las instalaciones de la estación de policía de Turbo Antioquia. CONTESTADO: No recuerdo la hora exacta. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario ustedes como logran la identificación de esto sujetos CONTESTADO: Por parte de la SIJIN.

PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario cuantos jóvenes son los que estaban en las instalaciones policiales para ser identificados. CONTESTADO: Cuatro. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario si usted sabe si a la estación de policía de turbo Antioquia llegaron preguntando por estos jóvenes alguna clase de familiar o personas que los distinguieran.

CONTESTADO: Al día siguiente me doy de cuenta que el día anterior en horas de la noche habían llegado familiares preguntando por ellos y ya el comandante de guardia les explico el procedimiento que se hizo por parte de la policía. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario si usted vio que estos jóvenes salieron de la estación de policía en las mismas motocicletas que estos manifestaron que se movilizaban.

CONTESTADO: Si ellos salieron de la estación de policía sin ser víctimas de maltratos físicos ni psicológicos en sus dos motos una bws color blanco y un bóxer color rojo. Yo mismo hice la anotación de salida de los jóvenes PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario si usted observo hacía que dirección se dirigieron estos jóvenes cuando salieron de las instalaciones de la estación de policía de turbo Antioquia.

CONTESTADO: Sentido Turbo Apartadó PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario si usted ha escuchado o le han hecho alguna clase de comentario acerca de la muerte de estos cuatro sujetos los cuales salieron de la estación de policía de turbo Antioquia el día 06 de Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 35 marzo del presente año. CONTESTADO: Por parte de la comunidad se escucha mucho rumor, pero no hay datos concretos acerca de estos hechos.

La gente dice que estos pelaos eran fleteros y es más la gente los ve y dicen que si estos son los que robaron el tal y tal parte, pero no es más. PREGUNTADO: Manifieste a este funcionario si usted tiene algo más para agregar enmendar o corregir a la presente investigación, CONTESTADO: No”. -Subraya propia de la Sala-. El 12 de abril de 2013, el agente de Policía SANDIÑO JOSÉ DACONTE GARCÍA relató a Policía Judicial que el 06 de marzo de 2013 participó en la conducción de los jóvenes hacia las instalaciones de la estación de Policía de Turbo y que una vez salieron de allí tomaron la vía nacional que conduce del municipio de Turbo al municipio de Apartadó (F. 615 a 618): “PREGUNTADO: Manifieste a este despacho usted que procedimiento Policial atendió para el día 06-03-2013 exactamente en la calle 101 con carrera 14 sector céntrico más exactamente frente al banco de Bogotá del municipio de Turbo Antioquia CONTESTO: Yo para el día 06- 03-2013 me encontraba realizando tercer turno de vigilancia conformada como patrulla cuadrante cuatro con mi compañero de patrulla de nombre BLEIDYS ROMERO HERNANDEZ, siendo aproximadamente las 16:30 horas, recibo un comunicado por medio radial de la patrulla cuadrante cinco en donde nos informaban que los apoyáramos al frente del banco Bogotá ya que al parecer había unas personas sospechosas, en donde de inmediato al recibir el comunicado no dirigimos al lugar indicado por la patrulla cuadrante cinco, una vez estando allí, observamos que ya había llegado el apoyo de mi verde dos Subteniente DAVID LEIVA PAEZ y el señor Patrullero ARMANDO LONDOÑO TORRES quien se desempeña como conductor del comandante de estación, los cuales se encontraban realizando las respetivas requisas y seguidamente le solicitaron los documentos de identificación a los dos jóvenes sospechosos, los cuales manifestaron que no tenían documentos, ya que ellos eran menores de edad, en donde de inmediato todos los policiales que nos encontrábamos realizando el procedimiento le manifestamos que teníamos la duda que ellos fueran menores de edad, de igual forma se les indago sobre los cascos que portaban, en donde dieron como respuesta que el transito les había inmovilizado la motocicleta, viendo esta situación se procede con mi verde dos (MI SUBTENIENTE) a dirigirnos a las Instalaciones de la Estación de Policía, la cual se encuentra ubicada al lado de la alcaldía de dicho municipio, una vez llegamos a las instalaciones policiales nos entrevistamos con el personal de la SIJIN unidad básica de investigación criminal e interpol turbo Antioquia, para que nos prestaran apoyo en el sentido de identificar a estos dos jóvenes ya que no portaban documentos de identidad, una vez dicho personal de la Policía Judicial inicia las labores de identificación, mi compañero y yo nos regresamos a cubrir los cuadrantes 4 y 5 ya que los compañeros del cuadrante cinco se encontraban terminando el procedimiento de identificación de los jóvenes, de igual forma llegamos al lugar donde fueron interceptados los dos jóvenes frente al banco de Bogotá para verificar que otras personas se encontraban con los Jóvenes, seguidamente recibí un comunicado por el radio proveniente del señor Patrullero REALES, en donde me manifestaba que si frente al Banco de Bogotá se encontraba una motocicleta tipo BWS y una moto roja pero no recuerdo las características, una vez teniendo dicha información procedí en compañía de mi compañero de patrulla a verificar la existencia de dichas motocicletas en donde efectivamente hallamos dos motocicletas tipo BWS color blanco exactamente frente del banco de Bogotá pero la motocicleta de color rojo no se encontró, por tal motivo le informo al Patrullero REALES que verifique con los jóvenes que si ellos portaban llaves y documentos de la motocicleta en donde efectivamente mi compañero me indica que ya tiene Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 36 esos documentos y las llaves de esa moto tipo BWS, viendo que dicho documentos se encontraban en poder de mi compañero procedí a solicitarle los datos de la motocicleta para comparar con la motocicleta que nosotros hayamos frente al banco de Bogotá para ver si coincidía con la misma, en donde de inmediato nos aportó los datos de dicha motocicleta y estos correspondían con los que tenía impresos tanto en el motor, chasis y placa, al ver que dicha motocicleta tenía seguro colocado y que los jóvenes le había hecho entrega de las llaves de la moto, regresamos a las Instalaciones Policiales por las llaves de la motocicleta tipo BWS, y al llegar nuevamente al lugar en donde fue ubicada la motocicleta e interceptados los jóvenes, fui llamado por un ciudadano el cual me señalo un joven y me dice ! señor agente ese muchacho que está hablando por celular haya al frente y que tiene un casco en la mano también andaba con los muchachos que los Policías se llevaron, de inmediato me dirigí así al joven que fue señalado por el ciudadano el cual portaba un casco y estaba hablando por el celular, una vez tomo contacto con el joven le solicite una requisa, el cual me permitió amablemente realizar el procedimiento, una termino le solicito que me hiciera el favor de enseñarme sus documentos de identidad, el cual manifiesta que él era menor de edad y que no portaba documentos, de inmediato le pregunte que de donde era y que estaba haciendo por ahí, respondiendo que él era de Apartadó y que se encontraba comprando unos tenis y haciendo una consignación, a lo cual yo no creí, ya que no tenía ni los tenis ni el recibo de consignación, seguidamente le solicito al joven que me acompañara adonde estaba mi compañero ROMERO para así ser conducido a las Instalaciones Policiales para ser identificado, una vez estando al lado de la motocicleta le pregunte al joven que si él conocía al dueño de esa motocicleta, en donde de inmediato contesto que si ya que en esa motocicleta él había venido de Apartadó en compañía de otros amigos los cuales minutos antes se los había llevado los policías pero que desconocía él porque se los habían llevado, por lo cual, yo le indique cual fue el motivo y que él también tendría que ser conducido a la estación policial ya que el tampoco portaba sus documentos de identidad, y seguidamente le hago entrega de las llaves para que manejara y yo me fuera de parrillero y mi compañero venía detrás en la moto de la Policía prestándome seguridad mediante el desplazamiento, al momento de llegar a las instalaciones policiales se ingresa el joven a las instalaciones de la Sijin, minutos más tarde se logra la identificación del mismo pero en este momento no recuerdo cual era el nombre ni las características de las prendas de vestir, seguidamente a esto se presenta de manera voluntaria a las instalaciones de la Estación de Policía Turbo, un joven de tez morena en una motocicleta bóxer de color rojo, el cual manifiesto que él era amigo de los jóvenes que estaba adentro y que él también se encontraba con ellos, por tal motivo se le solicita su documento de identidad, pero el cual manifiesta no portar ninguna clase de documentos, por lo tanto se procedió a ser identificado pero en el momento no recuerdo los nombres, pero si tengo conocimiento que por medio de la Policía Judicial SIJIN, se logró la plena identificación de los cuatro jóvenes y de igual forma que eran los cuatro mayores de edad y que dos de ellos le figuran antecedentes de hurto en la modalidad de fleteo, viendo que estas personas ya se encontraban identificadas se procede a realizar anotación de salida en el libro de población que reposa en las instalaciones de la estación de Policía de Turbo Antioquia, en donde los salientes indican que salen sin ser objeto de maltrato tanto físico como verbalmente dejando como constancia firma y huella.

PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si usted tiene conocimiento que rumbo cogieron estos cuatro jóvenes una vez salieron de las instalaciones policiales CONTESTO: Desconozco, pero sí sé que cogieron la vía nacional que conduce del municipio de Turbo al municipio de Apartadó, pero uno de esos cuatro jóvenes al momento se pasar el semáforo que está ubicado a más o menos unos 40 metros de la puerta principal de la Estación de Policía se le cae algo se regresan lo recogen y siguen su rumbo.

PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si usted ha conocido algún caso policial en donde estén involucrados alguno de los jóvenes que fueron identificados en las Instalaciones Policiales para el día 06-03-2013 CONTESTO: No, para ese día fue la primera vez que los vi. PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si en el momento que las patrullas policiales Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 37 realizan el procedimiento de requisa se le fueron encontrados algún elemento a esos cuatro jóvenes.

CONTESTO: Lo único que se pudo observar mientras el procedimiento de requisa es que la mitad de estos jóvenes portaban doble suéter, agregando además que en el baúl de la moto BWS también se encontraban como dos suéteres para hombre. PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si usted tiene conocimiento sobre la muerte de esos cuatro jóvenes que fueron encontrados en diferentes partes de la jurisdicción del municipio de Turbo Antioquia.

CONTESTO: NO, solo he escuchado por los medios de noticia, como lo son emisoras que a esos cuatro jóvenes la Policía los había entregado para que los mataran según lo manifestado por una de las compañeras de las víctimas. PREGUNTADO: Manifieste a este despacho si tiene algo más que agregar o corregir en la presente diligencia CONTESTO: NO”. -Negrilla énfasis de la Sala-.

Del análisis conjunto, contrastado, ponderado, razonable y bajo las reglas de la sana crítica de los medios probatorios hasta aquí referidos, la Sala tiene por demostrado que, siendo aproximadamente las 17:00 horas del día 06 de marzo de 2013, un ciudadano de sexo masculino (no identificado) informó al patrullero DARWIN REALES MONTERO (Integrante de la patrulla del cuadrante cinco) sobre la presencia de dos hombres en aparente actitud sospechosa frente a una sede del Banco de Bogotá ubicada en la calle 101 con carrera 14 sector céntrico del municipio de Turbo.

El patrullero REALES con su compañero de patrulla ERIK DAVID VILLANUEVA NAVARRO se desplazaron al sitio indicado, en el camino reportan la situación y solicitan acompañamiento como medida de precaución. Cuando llegan al sitio confirman la presencia de dos hombres jóvenes, tal y como los había descrito el ciudadano, les solicitan una requisa y los documentos, ante lo cual manifiestan no tener documento de identidad y uno de ellos afirmó ser menor de edad.

Entonces, solicitan al comandante de estación de policía Turbo apoyo con un vehículo para conducir a los dos jóvenes a las instalaciones policiales y poder identificarlos con apoyo de la SIJIN. Minutos después, llega el teniente EDGAR DAVID LEIVA PAEZ, comandante de la estación de policía de Turbo y su conductor, el patrullero ARMANDO LONDOÑO TORRES.

Posteriormente, acuden los patrulleros BLEIDYS ROMERO HERNANDEZ y DACONTE GARCIA SANDIÑO (Integrantes de la patrulla del cuadrante cuatro). Los dos jóvenes son subidos a la camioneta y transportados a la estación, allí se logran identificar como DUVAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO y JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, se obtiene que habían sido capturados en el municipio de Apartadó, por el presunto delito de hurto en la modalidad de fleteo, pero no reportaban novedad.

Ellos manifestaron que habían llegado en moto con otros jóvenes desde Apartadó a comprar zapatos. Para corroborar dicha información, el patrullero REALES le solicita a los patrulleros ROMERO y DACONTE que estuvieran pendientes de otro joven en una moto bóxer de color rojo que Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 38 andaba rodeando por el banco y que se desplazaran al lugar donde los jóvenes habían sido interceptados para verificar si en ese lugar se encontraba una moto tipo bws color blanco, lo cual fue confirmado.

Durante el procedimiento de identificación, un joven en una moto color rojo llegó a la Estación de Policía de Turbo y manifestó que andaba con los jóvenes que estaban adentro de la estación, pero como tampoco tenía documento de identidad fue ingresado y logró identificarse como DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALI. Los patrulleros ROMERO y DACONTE fueron a la estación por las llaves de la moto tipo bws que tenían los jóvenes conducidos y al regresar al banco, observan que cerca de la moto estaba un joven.

El patrullero DACONTE narró que un ciudadano le señaló que ese joven andaba con los muchachos que se había llevado la policía. Cuando se dirigieron al joven, este manifestó estar esperando a unos compañeros, le solicitaron una requisa y su documento de identidad, pero indicó ser menor de edad y no portar ningún documento, por lo que, fue conducido con la motocicleta a la estación y allí se logró identificar como JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA.

En la estación se concretó que los cuatro jóvenes andaban juntos, que eran todos mayores de edad y una vez fueron identificados se dejó la anotación de salida en el libro de población. Los patrulleros LONDOÑO, VILLANUEVA ROMERO y DACONTE los vieron salir en sus motos de la Estación de Policía de Turbo. Estos tres últimos observaron que iban hacía la vía que de Turbo conduce a Apartadó. Así las cosas, contrario a lo afirmado por la parte recurrente, existen pruebas suficientes de que los señores JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, DUBAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALÍ y JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA salieron de las instalaciones de la Estación de Policía de Turbo el mismo 06 de marzo de 2013, aproximadamente a las 17:30 horas.

Además, los agentes de policía entrevistados fueron congruentes y coincidentes en afirmar que, después de culminado el procedimiento policial, los citados jóvenes salieron en sus motos hacía la vía que conduce a Apartadó, es decir, que salieron por sus propios medios. Igualmente, el 07 de marzo de 2013, la señora YISELA YULIT ECHEVERRIA QUINTO, quien se presentó como ex compañera de DUVAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, relató a Policía Judicial que como a las 5 de la tarde del 06 de marzo de 2013, su compañero le había contado que los cuatro jóvenes ya iban de regreso para Apartadó en sus motos (F. 370 a 372): Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 39 “ELLOS ERAN SEIS MUCHACHOS RESIDENTES EN APARTADO INCLUIDO MI MARIDO LLAMADO DUBAN GÓMEZ CASTAÑO ANDABAN EN TRES MOTOS NO SE QUE MOTOS ERAN, EL CASO FUE QUE EL DÍA DE AYER JUEVES 06/03/2013 COMO A ESO DE LAS DOS DE LA TARDE TODOS LOS SEIS MUCHACHOS SALIERON PARA TURBO EN TRES MOTOS, ELLO ESTABAN ANDANDO POR EL PUEBLO DE TURBO VIENDO ZAPATOS, Y LA POLICÍA DE TURBO COMO QUE LOS VIO SOSPECHOSO, A ESO DE LAS CUATRO DE LA TARDE LA POLICIA DETUVO A CUATRO DE ELLOS OSEA DOS MOTOS Y LA OTRA MOTO CON LOS OTROS DOS MUCHACHOS NO LA PARARON Y SIGUIERON PARA APARTADO, A LOS CUATRO LOS LLEVARON PARA EL COMANDO QUE QUEDA CERCA AL HOSPITAL, DESDE EL COMANDO DUBAN LLAMO A UN AMIGO DE LOS QUE ANDABAN CON ELLOS EN LA OTRA MOTO QUE NO PARO LA POLICÍA Y LE DIJO QUE LOS HABIAN DETENIDO PERO QUE NO LES ENCONTRARON NADA QUE YA CASI SALIAN, LUEGO COMO A LAS CINCO DE LA TARDE VOLVIÓ A LLAMAR MI MARIDO DUBAN DICIENDO QUE YA LOS CUATRO AMIGOS IBAN DE REGRESO EN SUS MOTOS PARA APARTADO DESDE ESA LLAMADA NO VOLVÍ A SABER NADA DE DUBAN HASTA QUE LA MAMA DE DUBAN LLAMADA ESTELA CASTAÑO SALIÓ COMO A LA MEDIA NOCHE DE APARTADO PARA TURBO A BUSCAR A SU HIJO Y CUANDO LLEGO A LA POLICÍA EN EL COMANDO LE DIJERON QUE SI HABIAN ESTADO PERO QUE YA LOS HABÍAN SOLTADO ADEMÁS UN POLICIA LE MOSTRO LA FIRMA DE DUBAN EN UN LIBRO QUE ELLOS TIENEN, TAMBIEN LA POLICÍA DICE QUE LOS BUSQUEN EN LOS HOSPITALES DE PRONTO ACCIDENTARON, LEGO MI SUEGRA ESTELA SE REGRESO PARA APARTADO Y EN LA CARRETERA DESPUÉS DE PASAR EL CEMENTERIO DE CURRULAO A MANO DERECHA ESTABA DUBAN TIRADO EN EL PISO ELLA DICE QUE LO VIO AMARRADO LAS MANOS Y ESTABA BOCA ARRIBA, YA ME AVISARON A MI Y YO SALI DE INMEDIATO PARA EL LUGAR DONDE ENCONTRARON A MI MARIDO LLEGUE COMO A LAS DOS DE LA MAÑANA Y ME QUEDE HASTA QUE TERMINO EL LEVANTAMIENTO…”. -Negrilla énfasis de la Sala-.

El 07 de marzo de 2013, el señor JAVIER ENRIQUE VASQUEZ SAENZ, quien fuese secretario de la Estación de Policía de Currulao, relató a Policía Judicial que supo de una fuente no formal, que no quiso suministrar sus datos por temor, que los jóvenes habían llegado a la bomba de gasolina de “Las garzas” a tanquear las motos y allí fueron interceptados por unos sujetos que se los habrían llevado (F. 552 a 554): “Preguntado: manifieste al despacho el procedimiento realizado para el día 07 de marzo del presente año en horas de la noche.

Contesto: como yo soy el secretario mi horario de servicio empieza a las 07 de la mañana y culmina a las 19 o a veces hasta las 20, el día 07 de marzo del presente año, inicie labores a las siete de la mañana normal mente, estuve en la mañana y en la tarde a eso de las 14 horas cuando regrese de almorzar llego a la instalaciones policiales mi mayor Ospina Montoya Carlos Mario, quien se encontraba de comandante operativo del departamento de policía Urabá y aquí había un personal del ejército nacional y formaron, recibieron instrucción sobre las medidas de seguridad ya que iban a desplazarse al área rural con el fin de buscar los jóvenes que andaban desaparecidos del municipio de apartado, luego como no había personal que conociera ampliamente el sector mi mayor me ordeno a mi reclamar fusil y salir con ellos, nos desplazamos por toda la jurisdicción que le compete a esta subestación de policía y por todas las fincas, realizamos la búsqueda y verificación de información hasta las 19:30 horas sin obtener resultados positivos, luego nos retiramos a comer y a las 21:00 horas volvimos a salir, cuando íbamos saliendo de la estación para la vía principal yo Salí en una camioneta de la Sijin y mi mayor salió en su camioneta con el comandante de estación de este corregimiento, cuando nosotros salimos a la principal un vehículo tipo bus de servicio público de la empresa.

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 40 cootrasuroccidente, el ayudante del bus se bajó y nos informó de que en la vía principal del sector de Coldesa a cinco minutos de donde nos encontrábamos se encontraba un cuerpo tendido en el piso a la orilla de la carretera, luego otro conductor de servicio público de color blanco informó la misma situación, por lo que procedí a informarle a mi sargento Geovaldi Ramírez Martínez, comandante de estación sobre la información obtenida, y procedimos a realizar el desplazamiento hasta el lugar, cuando llegamos al kilómetro 16 de la vereda Coldesa sentido apartado turbo lado izquierdo entrada destapada la cual conduce para una vereda la cual no me acuerdo su nombre, encontramos un cuerpo sin vida de sexo masculino boca abajo, siendo las 21:35 horas procedimos a realizar el acordonamiento y mi sargento llamo al personal del CTI, estos llegaron al lugar de la diligencia y ordenaron cerrar por completo la vía principal atravesando una camioneta de un lado y por el otro con la camioneta de la policía, al estar la vía cerrada empezó a llegar gente, de igual forma llego un señor quien manifestó ser el tío de la víctima y nos suministró sus datos personales, identificándolo como JUAN ESTEBAN SABEDRA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía número 1.028.013.355, que tenía 19 años y que vivía en el municipio de apartado Antioquia, que era conductor, luego cuando yo me disponía a realizar la entrega del acta de primer respondiente a uno de los funcionarios del CTI, a quien no le sé su nombre pero describo de estatura media, contextura atlética, de tés clara, de unos 40 años aproximadamente, no me quería recibir el acta por que el no acostumbraba hacer recibidos de primer respondiente, dándome como respuesta que por que no y ya, que eso no servía de nada, luego llego otro funcionario y me hiso el recibido del de acta, realizaron la inspección y se llevaron el cuerpo en la camioneta de ellos hacia la morgue del municipio de turbo Antioquia, nosotros continuamos con la búsqueda del resto de los jóvenes ya que la información era que faltaba otro más, siendo aproximadamente la una de la madrugada del día 08 de marzo del presente año, reportaron el hallazgo del último cuerpo en el sector de rio grande jurisdicción de la subestación de policía de nueva colonia, entonces nos retiraron del servicio siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana.

Preguntado: manifieste al despacho en tiempo modo y lugar, la escena de los hechos. Contesto: se trata del kilómetro 16 vías apartado turbo, lado izquierdo orilla de la vía pavimentada, se encontraba oscuro ya que eran las horas de la noche y el lugar no contaba con luz artificial ni alumbrado público, lugar seco ya que no había lloviznado en las últimas seis horas, los vehículos sobre la vía se encontraban transcurriendo normal mente ya que el cuerpo se encontraba en la orilla de la vía, no se encontraron personas alrededor ni animales, no se hallaron posibles elementos materiales alrededor del cuerpo.

Preguntado: manifieste al despacho que actividades de verificación realizó usted dentro de la verificación de información sobre los hechos. Contesto: labores de vecindario no se obtuvieron ya que en este sector no han viviendas cercas y en el lugar de los hechos no se encontró a nadie, se indago a los familiares y manifestaron no tener conocimiento sobre los hechos ocurridos y que él se encontraba desaparecido.

Preguntado: manifieste al despacho que otra información tuvo conocimiento en el trascurso del día de los hechos hasta la fecha de hoy. Contesto: yo tuve conocimiento por medio de la comunidad de que los jóvenes los habían llevado a la estación de policía de turbo Antioquia, no tengo conocimiento el por qué, luego de que los soltaron en el transcurso de la vía turbo apartado desaparecieron, también escuche un comentario en el corregimiento de una fuente no formal quien por medidas de seguridad no quiso suministrar datos personal ya que teme por su integridad personal y la de su familia, de que estos jóvenes habían llegado a la bomba de gasolina de las garzas a tanquear las motos y que allí los habían interceptado unos sujetos y se los habían llevado, todas estas informaciones tienen que ser descartadas por personal de la policía judicial ya que sobre estos hechos han habido muchos comentarios los cuales tienen que ir siendo descartados uno a uno para poder establecer la verdadera ocurrencia de los hechos.

Preguntado: manifieste al despacho si tiene algo más que agregar corregir o suprimir a la presente diligencia. Contesto: no”. -Subraya propia de la Sala-. Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 41 Y el 09 de enero de 2014, la fiscalía a cargo del caso logró ubicar a señor LUIS EDUARDO LÓPEZ BERROCAL, quien era una de las personas que el día de la muerte de los cuatro jóvenes los acompañó al municipio de Turbo, relató a Policía Judicial que, como a las 6 de la tarde del 06 de marzo de 2013, llamó por teléfono al joven DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALÍ para decirle que anduvieran rápido porque se estaba haciendo tarde y que este le contestó que estaban bien.

Media hora después, volvió a llamarlo, la llamada fue abierta, pero nadie habló (F. 828 a 832): “Dice: "Comenzamos a irnos para Currulao a rumbear, allá todos conocimos amigas, especialmente JUAN ESTEBAN que se consiguió una amiguita que no recuerdo el nombre, ella era bonita y tenía una hija, vivía sola, en una casa que esta por la bomba (estación de servicio al fondo), ella decía que tenía novio incluso un día íbamos a ir a rumbear allá y ella llamó a JUAN ESTEBAN que no subiéramos porque él novio iba a llegar;

Ella también tenía una niñita como de cinco años más o menos y tenía los ojos zarcos y tenía también una moto BWS de color blanco personalizada". Dice: "Yo venía con JUAN esteban en una moto BÓXER de color roja, DUBAN con ANTHONY en la moto de él; Salimos de San Fernando que es donde vivía DUBAN, bajamos por Pueblo Nuevo y en la Iglesia Principal nos encontramos con DANIEL a quien le decíamos "R" y con JUAN RICARDO que andaban en una BWS de color blanco".

Dice: SALIMOS de acá de Apartadó y JUAN ESTEBAN comenzó a picar la moto, yo le dije que pusiera cuidado, después yo me estaba quedando dormido y DUBAN con el celular de él comenzó a tomarme fotos". Dice: "Mientras me tomaba la gaseosa vi que comenzó a pasar mucho la Policía, de un momento a otro vi que llego una patrulla y se metió a donde estaban DUBAN y JUAN ESTEBAN, vi que a ellos los requisaron y como que los iban a dejar ahí, después vi que los policías como que se devolvieron y los montaron a una patrulla y se los llevaron como para la estación. Cuando yo vi que a los pelaos se los había llevado la policía, me asusté mucho porque no sabía el motivo;

Yo salí y le dije MANUEL que es un muchacho que trabaja como Gota Gota y que conocíamos, que a DUBAN y JUAN ESTEBAN se los había llevado la policía, él me preguntó por qué se los habían llevado y yo le dije que no sabía; Al momentico paso ANTONY y yo le grité, le dije que la policía había cogido a DUBAN y a JUAN ESTEBAN, yo me iba a ir con él para la estación a preguntar por ellos, me monte en la moto con ANTONY y en ese momento llego JUAN RICARDO Y DANIEL y les dijimos lo que había pasado con los muchachos;

Como estábamos en sentido contrario en la vía, DANIEL y JUAN RICARDO nos dijo que nos siguiéramos que ellos iban a ir a preguntar por ellos, yo les dije que si los esperábamos en la Iglesia y JUAN RICARDO nos dijo que no, que nos siguiéramos. Entonces yo me vine con ANTONY en la moto de él suave y llegamos hasta Currulao y nos quedamos en la principal y de ahí de un minutero llamamos a “R”, él nos contestó y nos dijo que cuando ellos llegaron a preguntar por los muchachos a la estación de policía también los habían cogido, como que estaban indocumentados y que les estaban haciendo un papeleo para dejarlos salir.

El que hablo con "R" fue ANTONY y eso fue lo que dijo cuando habló con ellos. Nos quedamos ahí en Currulao en una panadería con ANTONY, los dos éramos callados, Comenzaron a pasar las horas y volvíamos a llamar a DANIEL y él nos contestaba y solo nos decía que estaban bien; en la segunda llamada dijo que ya los iban a soltar. Nos quedos otro rato ahí en Currulao y nos comenzamos a desesperar para irnos y les volvíamos a marcar y les preguntábamos que porque no venían y solo nos contestaba que estaban bien no nos decía nada, todas las llamadas se las hicimos fue a DANIEL porque a DUBAN se le había descargado el celular y los otros Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 42 muchachos (Juan Esteban y Juan Ricardo) no tenían celular.

Ya como a las seis yo llamé y me contestó "R", yo le dije que se andarán rápido, que se estaba volviendo tarde y él me dijo que estaban bien, no me decía más. A las seis y media de la tarde, volvimos a llamar al celular de DANIEL y nos contestaron, pero nadie habló, se escuchaba un silencio, como todo el mundo callado". Dice: "Como a los diez o quince minutos llego la mamá de DUBAN y ella dijo que creía que lo llevaban dos muchachos en medio de una moto, pero nosotros no le prestamos mucha atención a lo que decía".

Dice: "Entonces ya nos devolvimos para Apartadó y cuando veníamos más allacito del cementerio de Currulao, yo venía atrasito de la caravana, cuando escuche que adelante la mama de DUBAN estaba gritando, al acercarnos vi que la moto en la que ella iba estaba en el piso y pensé que era que se había accidentado, cuando me baje de la moto y ella gritaba pero no había caído en cuenta, y ella dijo que recogieran él hijo y fue que vi a DUBAN tirado al costado de la carretera;

Entonces yo salí corriendo y yo lo agarre, yo comencé a decirle -DUBAN QUE TE PASO- pero yo no lo había visto bien y como vi que no me respondía, comencé a revisarlo y le vi unos golpes, le sentí un hueco muy fuerte en la cabeza, alumbraron con una moto, se le vieron las marca en las manos de donde lo tenían amarrado, también se le veían marcas en la garganta, tenía muchos golpes, yo me asusté mucho y dije que no era capaz de verlos así, que lo recogiéramos pero nadie me hizo caso; yo del desespero cogí una moto y vine a avisarle a otros amigos".

Dice: "Yo fui al velorio de DUBAN y allá un poco de gente comenzó a decir que me fuera que a mí me iban a matar también, entonces me trajeron a la casa, yo no le dije nada a mi mamá, en la madrugada ella me vio empacando, yo no le dije nada y me fui y dure como cinco meses sin hablar con mi mamá, solo hablaba con mi hermano JUAN DAVID y le decía que estaba bien”.

Todo lo anterior, indica que posiblemente la desaparición de los señores JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, DUBAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALÍ y JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA ocurrió el 06 de marzo de 2013 entre las 5:30 p.m. y las 6:30 p.m., cuando ya estaban fuera de la custodia y cuidado de los agentes de la Policía Nacional e iban camino al municipio de Apartadó. Ahora bien, al citar en su escrito de apelación que la valoración de la prueba indiciaria es fundamental para resolver los casos de falsos positivos y que también existe responsabilidad estatal cuando se acredita tolerancia del poder público frente a las infracciones de derechos humanos, la parte recurrente sugiere que la Policía Nacional podría ser responsable de los daños alegados, no solo de manera directa, sino por facilitar la concreción de los mismos.

Al respecto, la Sala procedió a revisar exhaustivamente todas las actuaciones investigativas desplegadas por la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional Bandas Emergentes BACRIM, destacando que desde un principio se planteó la hipótesis de que el homicidio de los cuatro jóvenes haya estado relacionado con sus presuntas actividades delictivas, y en la medida que la investigación penal fue avanzando, se conoció que uno de estos jóvenes habían sido objeto de amenazas de muerte por altercado con un miembro de Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 43 bandas criminales que operaban en la zona y que otro habría mantenido un vínculo afectivo con alguien cercano a dichas estructuras.

Así, Sala resalta las siguientes actuaciones: • Exposición jurada rendida el 08 de marzo de 2013 ante la Fiscalía General de la Nación por el señor CARR, quién era amigo de dos de las víctimas, declaró (F. 357 a 360): “PREGUNTA. CONOCE USTED SI DUBAN, JUAN RICARDO, DANIEL Y JUAN ESTEBAN HABIAN RECIBIDO AMENAZAS. CONTESTÓ. Sé que a DUBAN Y JUAN ESTEBAN los paracos eran los que más buscaban, porque los paracos decían que nosotros éramos una amenaza para ellos, decían que nosotros éramos un grupo armado, cosa que es totalmente falsa.

DUBAN hace más o menos ocho meses tubo un problema con un paraco, no recuerdo como le dicen a ese paraco. Ese día ese paraco llegó por la segunda del Vélez con una señorita e hizo un mal comentario sobre DUBAN, el paraco le dijo a DUBAN que "este marica esta es bueno para matarlo acá". Eso no le gustó DUBAN y comenzaron a tener una discusión fuerte, la cual se fue a hecho, el paraco le dijo que ojalá él tuviera la pistola ahí para matarlo y DUBAN procedió a atacarlo con la pistola que él tenía, pero la pistola que él tenía se le encascaró y por eso no lo mató, y lo cogió a golpes, entonces DUBAN lo cogió a golpes y el paraco le decía a DUBAN que no lo matara.

Lo que dicen es que a todo el grupito de amigos de DUBAN los van a matar, ayer más o menos a las tres y media de la tarde yo vi por mi casa a los paracos que andaban dando vuelta en dos motocicletas unas era PLATINO de color azul de placas 90C y la otra era una BOXER de color negra de placas 87C (…). PREGUNTA. USTED CONOCE SI ESAS PERSONAS QUE RONARDARON SU CASA EL DIA DE AYER, PERTENECEN A ALGUN GRUPO ESPECIAL.CONTESTÓ. CONTESTO, si, esos manes pertenecen a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, esa es la única banda que opera acá en Urabá. Yo sé que son de los Gaitanistas porque cuando yo vivía en el Barrio Obrero al frente de mi casa había un jugadero de Rumy y esos manes todos los días se parchaban al frente a tomar cerveza, uno sabía quiénes eran los de esa gente, quien era el comandante y los escoltas.

PREGUNTA. INDIQUE A QUE PERSONAS CONOCE DE ESA ORGANIZACIÓN. CONTESTÓ. Conozco a uno que le dicen EL GOMELO, JAIRITO, GUACHARACO, RUNY, al lado de mi casa había uno que tenía un ojito malo, pero no sé cómo se llama, EL PECAS, EL FLACO que era el segundo de acá de Apartadó”. -Negrillas énfasis de la Sala-. • Resolución No. 000558 del 21 de marzo de 2013 expedido por el jefe de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes – BACRIM, por el cual, se dispone que el Despacho 39 delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado asuma el conocimiento de la actuación identificada bajo el número 058376000353201380082.

Allí se indica que, acorde con la información aportada por parte de la policía judicial, como resultado de las iniciales labores de investigación, al parecer la muerte de estas personas podría haberse dado en desarrollo de las actividades ilegales propias de las Bandas Emergentes BACRIM, quienes al parecer los ultiman en la llamada "Limpieza Social", al ser señaladas las víctimas como personas que se apropiaban de bienes Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 44 ajenos (Al parecer estas personas se dedicaban al fleteo).

(F. 209 a 210). • Informe de policía No. S-2013-001329 DEURA-SIPOL 29 del 15 de julio de 2013, en el cual, se señala lo siguiente (F. 871 a 872): “Se conoció que los jóvenes muertos al parecer se dedicaban al hurto en los municipios de Apartadó y Carepa, quienes, según algunas fuentes, habrían sido amenazados por integrantes de la banda criminal narcotraficante de Urabá, para que abandonaran dicha práctica, sin embargo, éstos se habrían desplazado hacia el municipio de Turbo desarrollar actividades delictivas. 17-01-13 en el municipio de Apartadó, fueron capturados por orden judicial por el delito de hurto, los jóvenes Duván Fernando Gómez Castaño … y Juan Esteban Saavedra Correa Así mismo, se tuvo conocimiento que los occisos hacían parte de un grupo llamado "el Parche del Vélez" del municipio de Apartadó, quienes presuntamente se dedican al consumo de sustancias estupefacientes, hurto a personas, hurto de motocicletas y presuntamente realizan fleteo a personas que retiran cantidades de dinero en las entidades bancarias”. • Y exposición jurada rendida el 19 de febrero de 2014 ante la Fiscalía General de la Nación por fuente humana no formal que, por motivos de seguridad, no solicitó sus datos personales, solo un Alias que igualmente se mantendrá en reserva, declaró (F. 840 a 845): “Yo conocía a todos los pelados que mataron, JUAN ESTEBAN y a DUBAN desde la infancia ya los otros dos los conocí después como a los 12 o 13 años, pero no andaba tanto con ellos, porque ellos tenían su parche y nosotros también entonces a veces peleábamos, éramos como pandillas ellos eran de Pueblo Nuevo y nosotros del Vélez, a PAPITO lo conocí en el Vélez y a CLEIDER fue el último que conocí, que se unió a nosotros él vivía en el Obrero; el grupo de nosotros éramos un poco de gente y pues robábamos, DUBAN era el que tenía más experiencia, yo trabajaba y pues miraba que ellos conseguían plata fácil; una vez uno de ellos me dijo que lo llevaran por allá, eran cuatro muchachos y faltaba una moto para llevar a uno entonces un amigo lo llevo, no sabía lo que iban hacer y le dijeron que para cuando ellos dijeran, luego se bajaron robaron a un señor que no conocían y después se fueron, eso fue hace como tres o cuatro años, de ahí para acá siguieron haciendo cosas, el amigo mío era cómplice mas no estaba en el acto él se paraba en una esquina y les decía si venía la Policía o no, era campanero, habían veces que le manejaba la moto, DUBAN confiaba en él, hacían las cosas, lo llevaba a la casa guardaban la moto y luego andaban a pie y así, fue que empezó todo.

La muerte de los muchachos fue más que todo por la últimas cuatro vuelta que ellos hicieron, eso fue como a principios de enero o febrero del 2013, mantenían mucho en Turbo porque ellos decían que allá era donde había más plata, la primer muchacha que robaron fue una que llevaba como ocho o diez millones de pesos, la fletiaron, el amigo mío siempre andaba con ellos, uno de ellos decía ahí va la muchacha ya salió con la plata y pues estaban pendiente de la Policía; después ellos se dieron de cuenta que esa muchacha era mujer de un pesado, pero ellos nunca sabían a quien le robaban, de ahí fue que empezó todo, DUBAN había tenido problemas con RONY un comandante de los paracos acá en Apartado, y una vez lo vio en el Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 45 Vélez entonces DUBAN que era el más parado le dijo que se fuera de acá o si no lo mataba, CLAIDER estaba ese día con DUBAN, habíamos varios pero se escondieron yo estaba pero me escondí porque no me quería meter con esa gente pues uno pierde, DUBAN no podía ir al barrio Obrero.

RONY le llevaba muchas ganas de matarlo, para mi ese man tuvo que ver en eso, o si no la gente de los paracos de Turbo. Otra de las vueltas fue a una muchacha que le robaron una cadena de oro, ese día ellos andaban con armas tenían un revolver 38, eran cuatro en motos una DT y una Criptón; la otra vuelta fue a un niño que le quitaron una cadena también y después se dieron de cuenta que también era hijo de un pesado; a otra señora también le quitaron como siete, ocho millones de pesos, todo eso fue seguido a principios del 2013 antecito que mataran a los pelaos.

El día que los desaparecieron ellos iban seis, estaban en Turbo, en tres motos, una BWIS, BAJAJ ROJA y una CRIPTON que en esa iba ANTHONY con PAPITO, DUBAN iba con JUAN y DANIEL iba con JUAN RICARDO, dicen que ellos pararon en la esquina de BANCOLOMBIA de Turbo, pero iban a comprar tenis, pero ellos llevaban 5 armas en los sillines de las motos, en la pandilla todos teníamos armas, que la policía llego, los revisaron y les dijeron;

"vallasen de aquí, si nos vuelven a llamar no los llevamos", nadie se fue y cuando volvió la Policía ANTHONY se fue a caminar para donde PAPITO, luego los revisaron otra vez y se los llevaron en carro, las motos quedaron ahí parqueadas, después como a la hora llego DANIEL (a él le decían R) y les dijo; "no estos manes se quedaron ahí" y entonces PAPITO y ANTHONY dijeron que se iban porque, ya estaba tardecito eran como las cuatro cinco, antes de irse preguntaron en la estación que si estaban los muchachos y les dijeron que hacía ratos se habían ido, que a ellos se les hizo raro y más adelantico del hospital llamaron a JUAN RICARDO y le preguntaron que donde estaban y él dijo que adentro en la Estación de Policía, entonces les dijeron que los esperaban en Currulao; que las motos DANIEL se había quedado cuidándolas, porque a él lo habían soltado y estaban los otros tres en la Estación de Policía, yo no sé cómo ellos llegaron a buscar las motos que estando en Currulao, los esperaron hasta tarde como hasta las seis y media entonces llamaron a JUAN y les preguntaron, ¿por dónde vienen? y les dijeron que ya iban saliendo, los llamaban de un minuteros, después los celulares sonaba sistema correo de voz, entonces ANTHONY y PAPITO se vinieron para Apartadó y saliendo del cementerio de Currulao se les pegaron unos manes, que ellos frenaban y los manes también, luego cuando iban con una velocidad como a 80 los manes se les hicieron al lado y les decían con los casco que se orillaran, entonces ellos trataron de tirarles la moto, pero como la moto de ANTHONY tiene caja quinta pues se volvió un demonio andando, los manes siguieron detrás de ellos y se les despegaron fue cuando ellos se metieron por la Estación de Policía, dicen ellos que los manes tenían cascos cerrados, la moto era una platino con azul 125; a los pelaos los cogieron entre Currulao y Turbo la gente dice que en una camioneta diez manés y se los llevaron.

(…) llegamos a desafiar algunos paracos de acá como al PEÑA, RONY y a otros manes ahí, ellos casi no se metían con nosotros porque como permanecíamos era acá en Apartadó, nosotros no gustábamos de los paracos y nunca tuvimos ningún convenio, una vez unos pelaos DUBAN, CLAIDER, MATEO, PICHI, eran como diez, se fueron a fumar en unas bananeras y allá los cogieron los paracos, los amarraron, los golpearon y les advirtieron que estaban calientes, recuerdo que DUBAN se iba a ir, pero no lo hizo, JUAN ESTEBAN vivía en el Vélez tenía varias viejas en Currulao, había una que tenía marido, era novio de la hija de CARRILLO uno que es comandante de los paracos, no recuerdo cómo se llama ella, vivía en una casa bonita ahí en Currulao ella tenía una BWIS personalizada de color blanco, recuerdo que hace varios días, un sábado como a las 11 de la noche, estábamos en el parque Ortiz y llego CARRILLO como con tres manes a buscar a la hija, le pegaron una patada a JUAN ESTEBAN y nosotros nos metimos, DUBAN estaba borracho y disparo como tres tiros al aire, ese día llego la Policía. Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 46 (…) en Turbo dijeron que había unos pelados que de Apartadó que se iban a robar a Turbo y que ya los tenían fichados, pero allá no sabían en el barrio empezó el rumor de que a los paracos como que les pasaron unos videos de los pelaos.

(…) recuerdo que DANIEL era la primera vez que iba hacer una vuelta con ellos, JUAN RICARDO ya había hecho como dos, ellos entraron fue a lo último como a principios de enero”. -Negrillas énfasis de la Sala-. Con fundamento en lo anterior, al analizar el caso concreto, la Sala concluye que, si bien para el momento de la aportación de la investigación penal, no se tiene plenamente identificado e individualizados a las personas responsables de la desaparición y posterior muerte de los jóvenes JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, DUBAN FERNANDO GOMEZ CASTAÑO, DANIEL ALEJANDRO MEJIA CARABALÍ y JUAN RICARDO RESTREPO PADIERNA, lo cierto es que, de las pruebas obrantes en el plenario no es posible colegir que tales homicidios fueron producidos por autoría o con la participación o concurso de agentes de la Policía Nacional, por el contrario, se conoce que fueron llevados a cabo por organizaciones criminales al margen de la ley tiempo después de haber sido dejados en libertad, pues varias personas entrevistadas declararon en común y con contundencia que los cuatro jóvenes abandonaron por sus propios medios las instalaciones de la Estación de Policía de Turbo y que miembros de bandas criminales venían acechando a dos de las víctimas, respecto de las cuales, no hay evidencia de que hayan denunciado amenazas en su contra ante las autoridades competentes o solicitado medidas de protección. Y en cuanto a las declaraciones de las señoras YISELA YULIT ECHEVERRIA QUINTO (F. 370 a 372 y 588 a 592) y GLADYS DE JESUS PADIERNA GUERRA (F. 568 a 570), que en palabras de la parte recurrente no fueron tenidas en cuenta por el juez A quo en la sentencia, la Sala advierte que, bajo las reglas de la experiencia y la sana critica, valoró ambas declaraciones sin encontrar que dieran crédito al actuar irregular que aquí se le reprocha al cuerpo policial, como parte de su declaración, las entrevistadas dan apreciaciones y hacen conjeturas, pero en todo caso, son apreciadas en conjunto con el resto de los elementos de juicio para darles su alcance probatorio.

Así las cosas, aunque la parte actora logró acreditar la causación del daño antijurídico, específicamente, la muerte del señor JUAN ESTEBAN SAAVEDRA CORREA, este no puede ser atribuible a un supuesto incumplimiento del deber convencional, constitucional y legal de protección y seguridad exigible a la Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 47 Policía Nacional, circunstancia que no fue acreditada, sino a la intervención de grupos al margen de la ley, por lo tanto, no es posible predicar la existencia de un nexo causal entre dicha muerte y el actuar de la Policía Nacional, siendo imperioso tener por probadas las excepciones de ausencia de prueba, hecho exclusivo de un tercero e inexistencia del nexo causal, tal como lo determinó el juez A quo. 2.6.

De la decisión Consecuente con lo anterior, la Sala considera que le asiste razón al juez A quo y procede a confirmar la sentencia de primera instancia al no encontrar acreditado la existencia del elemento de nexo causal entre el daño alegado y la actuación desplegada por los agentes de la Policía Nacional, pero si la causal de hecho exclusivo de un tercero. 2.7.

De las costas Precisa la Sala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA (Ley 1437 de 2011), deberá disponerse en la sentencia sobre la condena en costas, a menos que se trate de un asunto de interés público, dándosele el trámite consagrado para tal efecto en el Código General del Proceso. Al respecto, y siguiendo la misma argumentativa del acápite anterior, habrá que señalar que el Consejo de Estado ha señalado: “De lo anterior se colige que la condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes.

En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que, tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público.” En este caso en particular, encuentra la Sala que resulta procedente la misma, motivo por el cual se condenará en costas a la parte demandante y a favor de la entidad demandada, en las cuales se incluirán las agencias en derecho a liquidar por el A Quo, al no haber prosperado el recurso de apelación formulado.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA CUARTA DE ORALIDAD, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: MARIO GERMAN SAAVEDRA BETANCOUR Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Radicado: 05837 33 33 001 2014 00857 02 48 FALLA:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia No. 299 del 12 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Turbo - Antioquia, conforme a las razones expuestas anteriormente.

SEGUNDO. CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante. En firme la presente providencia, por el A quo, de manera concentrada, REALÍCESE la liquidación correspondiente, incluidas las agencias en derecho, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 366 CGP.

TERCERO. DEVOLVER por intermedio de Secretaría el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo una vez se encuentre ejecutoriada la presente providencia, con las previas anotaciones en el aplicativo SAMAI. N O T I F Í Q U E S E Esta providencia se estudió y aprobó en Sala según acta de la fecha. L O S M A G I S T R A D O S MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN DANIEL MONTERO BETANCUR (Ausente con permiso) CARLOS ENRIQUE PINZÓN MUÑOZ