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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-2333-000-2023-00048-00

Ponente: Luis Javier Rosero Villota

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Acción: Nulidad Radicación: 63001-2333-000-2023-00048-00 Acumulado: 63001-2333-000-2023-00055-00 Demandantes: ROBINSON ÁNGEL NARVÁEZ y JESÚS ANTONIO OBANDO ROA Demandado: LOTERÍA DEL QUINDÍO Armenia, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Sentencia 149 - 2025 Cumplidas las etapas previstas para el presente proceso sin que se observen causales de nulidad, procede el Tribunal a emitir sentencia anticipada de primera instancia dentro de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad instauraron ROBINSON ÁNGEL NARVÁEZ (Exp. 00048) y JESÚS ANTONIO OBANDO ROA, (Exp. 00055) en contra de la LOTERÍA DEL QUINDÍO. Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 1.

ANTECEDENTES 1.1 Pretensiones Los accionantes en sus respectivos escritos de demanda, formularon las siguientes pretensiones: Rad: 63001233300020230004800 Rad: 63001233300020230005500 Demandado: LOTERÍA DEL QUINDÍO Demandado: LOTERÍA DEL QUINDÍO Pretensiones: 1. Que declare la nulidad Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío” proferido por la Junta Directiva de la Lotería del Quindío. 2.

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 070 junio 14 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACION PÚBLICA No. 001 de 2023 Y SE ADOPTA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO” proferida por la gerente de la Lotería del Quindío. 3. Que se declare la nulidad del pliego de condiciones definitivo de licitación pública No. 001 de 2023 cuyo objeto es “Concesión para la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes “chanche” a un único operador en el Departamento del Quindío, por un término de cinco (5) años, prorrogables “por una sola vez antes del vencimiento del plazo inicial y siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las condiciones determinadas por la entidad concedente para el desarrollo de Pretensiones: 1.

Que declare la nulidad del Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío” proferido por la Junta Directiva de la Lotería del Quindío. 2. Que se declare la nulidad del acuerdo N° 001 de enero 31 de 2023 “Por medio del cual se adopta el plan de acción de la Lotería del Quindío para la vigencia fiscal 2023, proferido por la junta directiva de la Lotería del Quindío, firmado por el delegado del Departamento del Quindío, contenido en documento anexo pliego de condiciones de la licitación pública N° 001 de 23 de mayo de 2023 firmado por la señora Gerente de la Lotería del Quindío, Dra. Rocío Acosta Jiménez. 3.

Las pretensiones que considere el honorable tribunal. 4. Que se disponga que una vez ejecutoriada la sentencia, para su ejecución y Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO las apuestas, contados a partir del 02 de febrero de 2024 al 01 de febrero de 2029”. 4.

Condenar en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del C.PA.C.A. 5. Que se disponga que una vez ejecutoriada la sentencia, para su ejecución y cumplimiento dentro de los 30 días siguientes se adopten las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 192 CPACA. cumplimiento dentro de los 30 días siguientes se adopten las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del Artículo 192 CPACA. 1.2 Hechos 1.2.1 Expediente 2023-00048-00 – Demandante ROBINSON ÁNGEL NARVÁEZ1.

La Asamblea Departamental del Quindío profirió la Ordenanza 9 del 24 de marzo de 1995 “POR MEDIO DE LA CUAL SE TRANSFORMA UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO, SE ADOPTA SU ESTATUTO BÁSICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, consagrando dentro de sus artículos 1 y 2 que dicha entidad era de naturaleza pública y se regiría por los estatutos básicos contenidos en dicha ordenanza.

Dentro de los estatutos de la Lotería del Quindío contenidos en esa Ordenanza se estableció que la misma tendría dos órganos de dirección como son el Gerente y la Junta Directiva, para lo cual esta 1 Expediente digital SAMAI/ Archivo 003DemandaNulidadSimple(.pdf) NroActua 4 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO última estaría conformada por las personas establecidas en el artículo 6.

El artículo 7 estableció las funciones de la Junta Directiva de la Lotería, señalando, en especial en su literal “c”, la de adoptar los estatutos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno. Concordante con lo anterior, respecto al gerente se establecen sus funciones en el artículo 8, dentro del cual especialmente los literales c, f, g, i consagran aquellas en las cuales la Junta Directiva debe adoptar determinadas decisiones sobre el funcionamiento de la Lotería, para que sean ejecutadas por la gerente.

Conforme a lo dispuesto en el literal c, el artículo 7, la Junta Directiva procedió a adoptar los estatutos internos a través del Acuerdo de Junta 13 de 1995, incorporando las disposiciones de la citada ordenanza. Sin que existiera un acto que modificara la Ordenanza 9 de 1995, la Junta Directiva de la Lotería del Quindío profirió el Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío”, derogando expresamente en su artículo 1 y 28 el Acuerdo de Junta Directiva 13 de 1995, y modificando algunas disposiciones de la Ordenanza 9 de 1995, en especial el artículo 6 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO sobre la composición de la Junta Directiva, eliminando cuatro miembros, particularmente los tres representantes de la asamblea, que fue el órgano que la había creado y el único que tiene la facultad de modificar los estatutos.

El artículo 10 del Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002, modificó la composición de la junta directiva, así: “Artículo

10. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Dirección de la Empresa, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por: 1. Un representante del Gobernador del departamento, quien presidirá. 2. Un representante de la Curia Diocesana. 3. Dos representantes de la Banca, la Industria y el Comercio que serán escogidos por el Gobernador, de ternas de candidatos que envíen las Seccionales de FENALCO, LA ANDI y la ASOCIACIÓN BANCARIA DE ARMENIA. 4.

Un representante de las Asociaciones Cívicas que tengan relación con el sector salud, elegido por el Gobernador.

PARÁGRAFO 1. El Director del Instituto Seccional de Salud, será invitado permanente a las sesiones de junta directiva, con derecho a voz.

PARÁGRAFO 2. El Gerente de la Lotería del Quindío asistirá a las sesiones de la Junta únicamente con derecho a voz. Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO PARÁGRAFO 3. El Subgerente Comercial cumplirá las funciones de Secretario de la Junta Directiva”.

Igualmente modificó las funciones de la junta directiva en el artículo 11, del mismo acuerdo. La Ordenanza 9 de 1995 estableció que el objeto social de la LOTERÍA DEL QUINDÍO sería la administración y explotación de la lotería y los demás juegos de suerte y azar, impuestos. En la actualidad la LOTERÍA se encuentra en trámite del proceso de Licitación Pública 1 de 2023 cuyo objeto es: “Concesión para la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes “chanche” a un único operador en el departamento del Quindío, por un término de cinco (5) años, prorrogables por una sola vez antes del vencimiento del plazo inicial y siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las condiciones determinadas por la entidad concedente para el desarrollo de las apuestas, contados a partir del 02 de febrero de 2024 al 01 de febrero de 2029”, a través de la plataforma SECOP II, para lo cual profirió y publicó el 14 de junio de 2023 la Resolución 70 de junio 14 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACION PÚBLICA No. 001 de 2023 Y SE ADOPTA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO” y el pliego de condiciones definitivo de licitación pública anunciada.

Para el trámite del proceso de dicha licitación la LOTERÍA no cuenta con la autorización de la Junta Directiva requerida en el literal g del artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, la cual debería estar integrada Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO por los miembros establecidos en el artículo 6 de la misma ordenanza y por tanto, ante la carencia de autorización al gerente de la LOTERÍA por parte de la Junta Directiva para el trámite del proceso de Licitación Pública 1 de 2023, los actos administrativos que se expidan para el trámite de dicho proceso, en especial la Resolución 70 de 2023 y el pliego de condiciones definitivo de dicha licitación, así como el contrato que llegue a suscribirse, se encuentra viciado de nulidad absoluta al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1741 del Código Civil y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. 1.2.2 Expediente 2023-00055-00 – Demandante JESÚS ANTONIO OBANDO ROA2.

El Departamento del Quindío fue creado por la Ley 2 de 1966, posteriormente mediante Decreto 64 de 17 de agosto de 1966 se crea la Lotería de la beneficencia Departamental del Quindío y mediante la Resolución 1 de febrero de 24 de 1983 se reforman sus estatutos convirtiéndola en Empresa Industrial y Comercial. El Departamento consecuente con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, a través de la Asamblea Departamental del Quindío profirió la Ordenanza 9 del 24 de marzo de 1995 “POR MEDIO 2 Expediente digital SAMAI/ radicado 6300123330002023-00055-00 Archivo Demanda(.pdf) NroActua 4 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO DE LA CUAL SE TRANSFORMA UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO, SE ADOPTA SU ESTATUTO BÁSICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, para lo cual dentro de sus artículos 1 y 2 dejó establecido que dicha entidad es de naturaleza pública y que se regiría por los estatutos básicos contenidos en dicha Ordenanza.

El artículo 7 de la Ordenanza estableció las funciones de la Junta Directiva de la Lotería del Quindío, señalando en especial en su literal “c” la de adoptar los estatutos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno y la del literal “g” autorizar al gerente para contratar. No obstante, sin que existiera una ordenanza que modificara la precitada, la Junta Directiva profirió el Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DE LA LOTERÍA DEL QUINDÍO”, tal como se puede comprobar a través de un Oficio de 23 de mayo de 2023 suscrito por el secretario de la Asamblea Departamental del Quindío informando que la Ordenanza 9 de 1995 no ha tenido ningún tipo de modificación: “que una vez revisado el archivo de esta corporación no existe ordenanza alguna que autorice a la señora Gerente modificar los estatutos establecidos en la ordenanza”.

El citado Acuerdo 8 de 2002 expedido por la junta directiva sin autorización ni competencia modificó el artículo 6 de la Ordenanza 9 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO de 1995, y entonces el Gobernador del Quindío no es el servidor público que preside la junta directiva de la LOTERÍA sino un representante de él, y además, quedaron abolidos la representación del Ministerio de Salud y la representación de las Asociaciones Cívicas que tengan relación con el sector salud, elegido por el Gobernador; de igual manera quedaron abolidos los tres representantes de la Asamblea Departamental con sus respectivos suplentes.

(El Artículo 34 de la Ley 617 de 2000, ya había establecido esa incompatibilidad a los diputados). También se modificaron las funciones de la Junta Directiva establecidas en el Artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995. Posteriormente se expidió el Acuerdo 1 de 2023 “Por medio del cual se adopta el plan de acción para la vigencia fiscal 2023”, el cual hace parte y contempla el trámite del proceso de Licitación Pública 1 de 2023 cuyo objeto es “La operación exclusiva del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del Quindío por cuenta y riesgo del concesionario” expedido por la gerente, el cual se puede observar a través de la plataforma SECOP II, para lo cual ya publicó los estudios previos, estudio mercado y del sector, avisos, proyecto de pliego de condiciones y anexos, con lo que se busca realizar la concesión del juego de apuestas permanentes de “chance” por un plazo de 5 años y con un presupuesto estimado de $28.050.555.808.

Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO Para el trámite del proceso de esa licitación, la LOTERÍA no cuenta con la autorización de la Junta Directiva requerida en el literal g del artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, la cual debería estar integrada por los miembros establecidos en el artículo 6 de esa ordenanza, salvo las excepciones contempladas en la Ley 617 de 2000. 1.3 Fundamentos de derecho y concepto de violación Los dos escritos de demanda tienen como fundamento de vulneración las siguientes normas: • Los artículos 29 y 300 de la Constitución Política; • La Ley 489 de 1998; artículos 50, 73, 89 y 90. • La Ordenanza 9 de 1995; • Ley 1437 de 2011; artículo 137 • Ley 80 de 1993; artículo 44 • Decreto 1222 de 1986 • Ley 643 de 2001 En cuanto a la violación del artículo 300 de la Constitución Política se establece que solo las Asambleas Departamentales pueden crear y modificar la estructura administrativa de entidades departamentales como la Lotería del Quindío. Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO La infracción de la Ley 489 de 1998, se da porque esta normativa determina que las empresas industriales y comerciales del Estado deben regirse por su acto de creación (en este caso, la Ordenanza 9 de 1995), lo que implica que la modificación realizada por la Junta Directiva en 2002 es ilegal.

Con base en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, se solicita la nulidad de los actos administrativos expedidos sin competencia o en contravención de normas superiores. Con base en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación) se argumenta la nulidad del proceso de licitación al no haberse seguido los procedimientos legales para su aprobación. La Ley 643 de 2001 regula la explotación de juegos de azar en Colombia, estableciendo que la licitación de juegos como el chance debe cumplir con requisitos específicos.

Basta con realizar un cuadro comparativo entre el acto acusado, Acuerdo 8 de 2002 de la Junta Directiva de la Lotería del Quindío, y las normas en que debería fundarse para observar su violación directa, por modificar la estructura orgánica respecto a la composición y funciones de la Junta Directiva, así como los estatutos de la Junta Directiva de forma directa, sin que obrara una ordenanza departamental que lo realizara para ellos efectuar la adopción, ni haber sido sometidos a la Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO aprobación del gobierno departamental, como se muestra a continuación: Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO Concordante con las normas citadas, el literal b del artículo 282 del Decreto 1222 de 1986 (vigente para ese momento), hoy Ley 2200 de 2022, disponía que las juntas directivas tenían como función adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a aprobación del gobierno departamental, así: “ARTICULO 282.-Son funciones de las juntas o consejos directivos: (…) b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno departamental;(…)” De la lectura de las normas citadas, se puede establecer que cuando las mismas hacen mención a que la junta directiva tiene como función adoptar los estatutos y las modificaciones que a ellos se introduzcan y someternos a aprobación del gobierno departamental, implica que para la modificación de estatutos de una empresa industrial y comercial del estado se deben cumplir los siguientes pasos: a) Cuando las normas citadas utilizan el verbo adoptar, estas hacen referencia a que las juntas directivas no son quienes crean o modifican los estatutos, puesto que de lo contrario la norma hubiera incorporado otro verbo diferente como expedir, crear, modificar, etc, pero por el contrario lo condicionó a adoptar.

Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO b) En el ámbito departamental, por disposición del numeral 7 del artículo 300 de la Constitución Política, así como las normas citadas de la Ley 489 de 1998, quien tiene la competencia funcional para crear empresas industriales y comerciales del estado y definir su estructura orgánica es la Asamblea Departamental mediante una ordenanza. c) Creada una empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental mediante ordenanza, en la cual se definió su estructura, órganos de administración y se le asignaron sus estatutos, los mismos solo pueden ser reformados mediante otro acto administrativo de igual naturaleza al acto que los creó, es decir, mediante una ordenanza o un decreto expedido por el Gobernador en ejercicio de facultades pro tempore conferidas por la Asamblea para hacerlo. d) La competencia de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado está limitada a simplemente adoptar los estatutos y las modificaciones que a estos sean introducidas mediante ordenanza proferida por la asamblea, pero en ningún caso mediante un acto administrativo correspondiente a un Acuerdo de la Junta Directiva se puede modificar las disposiciones de la ordenanza que las creó, o peor aún derogar mediante dicho acto una ordenanza, puesto que inevitablemente estaría viciado de nulidad absoluta por infringir las normas en que debería fundarse y actuar sin Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO competencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. 2.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA La LOTERÍA DEL QUINDÍO se opuso a las pretensiones de la demanda3, argumentando que la parte demandante no tiene en cuenta que la Junta Directiva de la LOTERÍA-EICE al expedir el Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002, hizo uso de las atribuciones que trae consigo ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado (Artículo 85 Ley 489 de 1998), y en especial, realizó una aplicación directa de la autonomía administrativa otorgada por el legislador en el artículo 86 de la misma ley.

Teniendo en cuenta que la autonomía administrativa se ejerce conforme a los actos que la rigen, estatutos internos y norma que los creó, para el caso en concreto, se encuentra que la decisión de la Junta Directiva de la LOTERÍA al modificar los estatutos por medio del Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002, estuvo acertada y no solo se enmarca en autonomía administrativa otorgada por la Ley 489, sino que también encuentra cabida en las facultades otorgadas en el acto de creación, específicamente en el artículo 2 y art. 5, literal a), de la Ordenanza 9 de 1995, que establece que dicha entidad tendrá 3 Expediente digital SAMAI/ Archivo 117Contestación demanda Lotería del Quindío(.pdf) NroActua 58 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO autonomía administrativa, patrimonio propio y personería Jurídica y que, para el desarrollo de su objeto, podrá “Organizar, dirigir y administrar”.

Conforme a lo estipulado en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998, estas entidades desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, lo que indica que desarrollan funciones que no son tradicionalmente propias del Estado sino propias de los particulares, y por ende se encuentran en una posición de iguales frente a estos, lo que conlleva a que este tipo de empresas deban de fluir y adaptarse con las dinámicas del mercado para así competir con las demás empresas que hacen parte del sector, que para el caso en concreto se ubica en el monopolio de suerte y azar regulado por la Ley 643 de 2001, por lo que la Junta Directiva se vio en la necesidad de modificar su estructura.

En relación con el argumento de que la Junta directiva de la LOTERÍA con la expedición del Acuerdo 8 de 2002 transgredió el literal b) del art. 90 de la ley 489 de 1998, dijo que el acto de creación atribuyó a la junta directiva la función de determinar la organización interna de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, como también la de adoptar los estatutos, conforme a los literales a), c), d) y e) del artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, por lo que la Junta, al expedir el Acuerdo que se demanda, obró conforme a las facultades otorgadas dentro de su acto de creación y el ordenamiento jurídico aplicable.

Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO Frente a la modificación a la composición de los miembros de la Junta Directiva, sostuvo que si bien es cierto que el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, establece el contenido de los actos de creación de una entidad pública o para el caso en concreto Empresas Industriales y Comerciales del Estado,dicha norma no determina de forma taxativa la cantidad ni la calidad que deben de ostentar los miembros de las Juntas Directivas, razón por la cual no se debe inferir que la modificación contenida en el Acuerdo 8 de 2002 transgrede dicha norma jurídica, puesto que, la norma solo indica que se deben señalar los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares.

De igual forma, como consta en el Acta 7 del 2002, proferida por la Junta Directiva en el orden del día, punto 3, esta modificación fue sometida y aprobada por unanimidad por todos sus miembros, entre los cuales se incluyen los cuatro miembros de la Asamblea Departamental a que el demandante hace referencia. En cuanto a la falta de autorización por parte de la Junta Directiva a la gerencia de la LOTERÍA para el trámite de la Licitación Pública 1 de 2023, se sostuvo que la Ordenanza 9 de 1995 de la Asamblea Departamental del Quindío, fue modificada por el Acuerdo 8 de 2002, por tanto ya no se hace necesaria la autorización de que trata el literal g) del artículo 7 de la Ordenanza referida, con la cual se predica la falta de competencia del gerente general de la LOTERÍA para expedir Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO los actos administrativos pre-contractuales pertenecientes al proceso de licitación mencionada.

La Resolución 70 de junio 14 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 de 2023 Y SE ADOPTA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO”, es un acto administrativo que hace parte del proceso precontractual que adelanta actualmente la LOTERÍA y que el mismo fue proferido por su gerente general, en ejercicio de las funciones propias de su cargo.

La gerente general está facultada legalmente para ordenar, dirigir procedimientos de selección de contratistas, para celebrar contratos y proferir este tipo de actos administrativos conforme a la autorización que le otorga la Junta directiva a través del respectivo manual de funciones de la entidad (Acuerdo 14 del 3 de diciembre de 2019).

El pliego de condiciones, por su parte, fue expedido conforme al procedimiento contenido en dicho manual y con ocasión al procedimiento regulado en el Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes, y en especial, con los requisitos contenidos en el Art. 22.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.1 Parte demandante4 4 Ídem/ Archivo 164Alegatos de con_Alegatosdeconclusion(.pdf) NroActua 88 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO Reiteró los conceptos de violación expuestos en la demanda, refiriendo las mismas normas que consideró vulneradas por la entidad acusada.

Otra modificación trascendental que hizo el Acuerdo 8 de 2002, corresponde a la autorización al gerente para la contratación en general para las diferentes modalidades de selección de contratistas que se establecía en la Ordenanza 9 de 1995, simplificándola en una redacción que no resulta comprensible puesto que establece que ya no será función de la Junta autorizar al gerente para tramitar los diferentes procesos de selección, en especial los de licitación pública que son los de mayor importancia para la entidad como la concesión de la operación del juego de apuestas permanentes o chance, modificando la función a simplemente autorizar al gerente para contratar en los casos que establezcan las normas legales vigentes, lo cual es incomprensible puesto que no existe ninguna norma legal que establezca una autorización por parte de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado a favor de los gerentes para contratar, ya que las mismas sólo están consagradas por parte de los concejos municipales a los alcaldes y de las asambleas a los gobernadores, por lo tanto con el citado artículo 11 del Acuerdo 8 de 2002 se buscó derogar el artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, violando las normas en que debería fundarse y sin competencia, viciándolo de nulidad.

Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO En la actualidad la LOTERÍA se encuentra en trámite del proceso de Licitación Pública 1 de 2023 para cuyo trámite, la gerente de la LOTERÍA no cuenta con la autorización de la Junta Directiva requerida en el literal g del artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, la cual debería estar integrada por los miembros establecidos en el artículo 6 de la misma ordenanza.

Ante la carencia de autorización los actos administrativos que se expidan para el trámite de dicho proceso, en especial la Resolución 70 de 2023, así como el contrato que llegue a suscribirse, se encuentran viciados de nulidad absoluta. 3.2 LOTERÍA DEL QUINDÍO5 Efectuó un relato de los hechos que dieron inicio al presente proceso y dijo que para el momento en el que se realizaron los estudios y el procedimiento de la Licitación Pública 1 de 2023, el Acuerdo vigente era el 10 de 2022, mediante el cual se modificaron nuevamente los estatutos de la LOTERÍA. En el asunto hay carencia actual de objeto por sustracción de materia, puesto que el Acuerdo 8 de 2002 fue modificado y expresamente derogado por el Acuerdo 10 de 2022 y fue en vigencia de este que se dio inicio al proceso contractual de la Licitación Publica 1 de 2023. 5 Ídem/ Archivo 166Alegatos Lotería del Quindío(.pdf) NroActua 89 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO Para sustentar el argumento anterior, citó jurisprudencia del Consejo de Estado.

La Ley 2200 de 2022 en su artículo 50 dispone que los diputados no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos del sector central o descentralizado de cualquier nivel del respectivo Departamento o de instituciones que administren tasas, tributos o contribuciones en el mismo; tampoco lo pueden ser de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el departamento.

La parte demandante también desconoce que el parágrafo Único del art 39 de la Ley 80 de 1993 el cual es citado dentro de las funciones de la junta en, el contenido del literal g), artículo 7, de la Ordenanza 9 de 1995 que versa sobre las funciones de la junta directiva fue derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007; como se ha mencionado con anterioridad esto denota que los accionantes, no hicieron un análisis normativo de fondo al momento de hacer la presentación del medio de control de nulidad simple; no es posible darle aplicación a la normatividad derogada y que se encuentra en contra del ordenamiento jurídico colombiano. Así mismo, se ha de tener en cuenta que la LOTERÍA posee autonomía administrativa y financiera de conformidad con lo estipulado en el Ordenanza 9 de 1995; de igual manera desde la Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO creación de los Estatutos de la LOTERIA la Junta Directiva cuenta con la facultad de adoptar los estatutos y sus respectivas reformas, como lo estipula el art. 7 de la Ordenanza en cita, lo cual también se ve reflejado en el contenido en los Estatutos y sus modificaciones como el Acuerdo 8 de 2002, el que está derogado y sin efectos.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador delegado ante este Tribunal presentó concepto, solicitando que se acceda parcialmente a las pretensiones declarando la nulidad del artículo 10 del Acuerdo 8 de 20 de diciembre de 2022 y negar las demás solicitudes de la demanda. Manifestó que la Junta Directiva de la Lotería del Quindío carecía de competencia para modificar su estructura y, por ende, el artículo 10 del Acuerdo 8 de 2022, transgrede lo previsto en el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, pues, a pesar de que dicha persona jurídica de derecho público se rige por el derecho privado, como se anotó, en materia de su estructura, el asunto es netamente público y está relacionado con el sector central, al cual está vinculada la empresa.

Por otro lado, es evidente que la parte demandada acepta que no se cumplió con el requerimiento previsto en el literal g), del artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, esto es, la gerente de la entidad expidió actos Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO administrativos precontractuales pertenecientes al proceso de Licitación Pública 1 de 2023, incluido el pliego de condiciones, sin contar con la autorización de la Junta Directiva, sin embargo, esta falta de autorización no tiene la entidad suficiente para viciar de nulidad tales actos administrativos precontractuales, toda vez que las Juntas Directivas pueden modificar los estatutos de la entidad, siempre y cuando no afecten su estructura, y como se probó, tal requisito fue derogado por el Acuerdo 8 de 2022, por tanto, la gerente si tenía competencia para esos menesteres y además está cumpliendo con el principio de selección objetiva aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 5.1 Cuestión previa En virtud de la providencia de fecha 28 de agosto de 2023, este despacho admitió la demanda del proceso radicado 2023-00048-00 solamente en cuanto al Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío” y del Pliego de Condiciones Definitivo de la Licitación Pública 1 de 2023.

Posteriormente, al admitir la acumulación del proceso radicado 2023- 00048 con el radicado 2023-00055, este despacho admitió la demanda también en contra del Acuerdo 1 de 2023, “Por medio del cual Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO se adopta el plan de acción de la Lotería del Quindío para la vigencia fiscal 2023”, proferido por la LOTERÍA DEL QUINDÍO, por lo que la sentencia centrará su estudio en estos tres actos administrativos. 5.2 Problema jurídico Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Hay lugar a declarar la nulidad de: i) El Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío” proferido por la Junta Directiva de la Lotería del Quindío; ii) Del Pliego de Condiciones Definitivo de la Licitación Pública 1 de 2023, expedido por la accionada; y iii) Del Acuerdo 1 de 31 de enero de 2023 “Por medio del cual se adopta el Plan de Acción de la Lotería del Quindío para la vigencia fiscal 2023”, proferido por la LOTERÍA DEL QUINDÍO? La tesis que sostendrá el Tribunal es que, de conformidad con la documentación aportada al proceso, debe declararse la nulidad de los actos demandados.

Los argumentos que permiten arribar a esa respuesta se pueden abordar bajo dos temas básicos: i) La providencia de la Sección Primera del Consejo de Estado de fecha 7 de marzo de 2024, ii) El caso concreto. Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 5.3 La suspensión provisional del Consejo de Estado en virtud del auto de 7 de marzo de 2024 La Sección Primera del Consejo de Estado,6 mediante providencia del 7 marzo de 2024, efectuó pronunciamiento en relación con la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 8 de 20 de diciembre de 2002, “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío”, y del pliego de condiciones definitivo de la Licitación Pública 1 de 2023, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la decisión de este Tribunal de no suspender los efectos de los mismos, como había solicitado.

Por ello es de suma relevancia, para la resolución del presente debate judicial, traer a colación los argumentos que tuvo el alto Tribunal para declarar la suspensión provisional de los efectos del artículo 10, del Acuerdo 8 de 20 de diciembre de 2002. “Para resolver, se tiene que conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 489, “la ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica”, dentro de la cual se entiende incluida su denominación; naturaleza jurídica; sede; integración de su patrimonio; el señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares; y el 6 CP Nubia Margoth Peña Garzón Expediente 63001-3333-000-2023-00048-01 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados.

En el mismo sentido, el artículo 73, en concordancia con el artículo 89 ídem, prevén que la integración de las juntas directivas de las EICE se rige por las reglas establecidas en el correspondiente acto de creación. En lo que tienen que ver con las funciones de las juntas directivas de las EICE, según lo previsto en el literal b) del artículo 90 de la Ley 489, les corresponde “Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca”.

De lo anterior se desprende que la composición de la junta directiva de las EICE se encuentra definida en su correspondiente acto de creación; y su función, en materia de modificación de su estructura orgánica y estatutos, consiste en “proponer al Gobierno Nacional” las correspondientes reformas. Descendiendo al caso concreto se tiene que de la revisión de la Ordenanza núm. 009 de 1995 que se estima infringida, la LOTERÍA DEL QUINDÍO fue creada como un establecimiento público, a través del Decreto 064 de 1966, el cual fue transformado por la Asamblea Departamental del Quindío en EICE, mediante la mencionada ordenanza.

El artículo 6° del citado Decreto dispuso que la junta directiva de la EICE estaría conformada por 9 miembros así: el Gobernador del Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO Departamento o su Delegado, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Salud; un representante de la Curia Diocesana; dos representantes de la Banca, la Industria y el Comercio escogidos por el Gobernador de ternas de candidatos que envíen las Seccionales de FENALCO, la ANDI y la Asociación Bancaria de Armenia; un representante de las Asociaciones cívicas que tengan relación con el sector salud, elegido por el Gobernador; y tres representantes de la Asamblea del Departamento con sus respectivos suplentes.

Por su parte, el artículo 7° de la Ordenanza 009 de 1995 señaló que la Junta Directiva de la LOTERÍA DEL QUINDÍO tendría, entre otras, las funciones de “adoptar los estatutos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno” y “determinar la organización interna de la empresa, mediante la creación, supresión o modificación de las dependencias o unidades a que hubiere lugar y señalamiento de sus funciones”.

Ahora, sobre la competencia de las juntas directivas de las EICE para modificar su estructura orgánica, la Sección Primera de la Corporación, en sentencia de 24 de septiembre de 202023 sostuvo lo siguiente: “[…] 36. La Sala considera que, respecto a las modificaciones a la estructura orgánica de la entidad, por un lado, el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 y el literal a) del artículo 12 del Decreto 177 de 20 de febrero 2002, establecen que la Junta Directiva podrá proponer al Gobierno Nacional o al Alcalde Municipal, según el caso, dicha modificación; y, por el otro, el apartado declarado nulo dispone que es función de la Junta Directiva aprobar las modificaciones a la estructura orgánica.

Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 37. La Sala considera que el apartado declarado nulo otorga competencias distintas de las establecidas por la ley y el acto de creación de Metroparques, toda vez que dispone que la Junta Directiva es la facultada para aprobar las modificaciones a la estructura orgánica, cuando los artículos 90 de la Ley 489 y 12 del Decreto 177 de 2002, restringen las facultades de la Junta Directiva en materia de modificaciones a la estructura orgánica, señalando que solo puede proponerlas, en este caso, al Alcalde Municipal. 38.

Razón por la cual, la Sala concluye que el literal a) del artículo 12 de la Resolución núm. 1 de 4 de octubre de 2010 es contrario al literal b) del artículo 90 de la Ley 489 y al literal a) del artículo 12 del Decreto 177 de 20 de febrero 2002. 39. Respecto a la afirmación de la parte demandada según la cual no se extralimitó en sus funciones, sino que ejerció la facultad que tienen las juntas directivas de definir aspectos internos de la estructura orgánica de la entidad, la Sala considera, por una parte, que la competencia que se otorgó la parte demandada, contraría a las establecidas por el Alcalde en el acto de creación y a las establecidas por la Ley 489; y por la otra, que en nada se relaciona con la función que el literal d) del artículo 12 del Decreto 177 de 20 de febrero 2002 le confiere a las Juntas Directivas para "[ ] [a]doptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca [ ]" y, por lo tanto, el cargo de apelación no tiene vocación de prosperar […]” Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que asiste razón al recurrente cuando afirma que, en principio, el artículo 10º del Acuerdo 8 de 20 de diciembre de 2002 trasgrede lo previsto en el literal a) del Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO artículo 90 de la Ley 489, habida cuenta que la Junta Directiva de la LOTERÍA DEL QUINDÍO carece de competencia para modificar su estructura, en tanto que ni la ley ni la Ordenanza 009 de 1995 la autorizan para tal efecto.

Ahora, en lo que tiene que ver con el trámite de aprobación de los estatutos adoptados a través del acto acusado, la Sala observa que la parte actora no aportó prueba que demuestre que no se cumplió con el requerimiento previsto en el literal c) del artículo 7° de la Ordenanza 009 de 1995 ni obran en esta etapa procesal los elementos probatorios necesarios para determinar dicha circunstancia, por lo que no habría lugar a suspender provisionalmente los demás apartes del acto demandado.

Respecto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del pliego de condiciones definitivo de la Licitación Pública núm. 1 de 2023, la Sala considera que para verificar si el trámite contractual adelantado por el Gerente de la demandada trasgredió o no el literal g) del artículo 7º de la Ordenanza 009 de 1995, por carecer de autorización para iniciar el trámite de licitación, resulta necesario efectuar un análisis completo de los antecedentes administrativos del acto acusado propio de la sentencia que ponga fin al proceso con miras a verificar si se dio o no la autorización que se echa de menos y cuáles son los efectos que produciría en el trámite contractual su ausencia, por lo que la Sala confirmará sobre este punto la decisión recurrida.” (Negrillas de la Sala). 5.4 El caso concreto Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, la Sala encuentra lo siguiente: 1.

Obra la Ordenanza 9 de 24 de marzo de 1995, proferida por la Asamblea Departamental del Quindío, “Por medio de la cual se transforma un establecimiento público en una Empresa Industrial o Comercial del Departamento, se adopta su estatuto básico y se dictan otras disposiciones”,7que en su artículo primero dispuso lo siguiente: 2.

Se incorporó el Acuerdo 8 de 20 de diciembre de 2002, expedido por la Junta Directiva de la Lotería del Quindío, “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío”.8 7 Expediente Digital SAMAI/ Archivos 008Ordenanza009De1995(.pdf) NroActua 6 y 055Ordenanza 009 de 1998(.pdf) NroActua 36 8 Ídem/ Archivo 010Acuerdo08Del2002(.pdf) NroActua 6 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 3.

Obra el Acta 7 del 20 de diciembre de 2002 de la Junta Directiva de la Lotería del Quindío en la que se aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo 8 de 20 de diciembre de 2002.9 4. Se allegó el Acuerdo 14 de 3 de diciembre de 2019, “Manual de contratación de la Lotería del Quindío”. 10 5. En virtud del Acuerdo 10 del 30 de agosto de 2022, la Junta Directiva de la Lotería del Quindío, modificó los estatutos internos de la LOTERÍA, y en su numeral 27 dispuso la derogatoria de todas las disposiciones que le fueran contrarias.11 Dicho acuerdo se encuentra rigiendo a la fecha. 6.

Mediante Resolución 70 de 14 de junio de 2023, la Gerente de la LOTERÍA DEL QUINDÍO, abrió la Licitación Pública 1 de 2023 y se adoptó el pliego de condiciones definitivo.12 7. Se encuentra el Pliego de Condiciones definitivo para la Licitación Pública 1 de 202313. En dicho pliego se dispuso como objeto: “seleccionar la persona jurídica que cumpla las condiciones y requisitos conforme al pliego de condiciones para celebrar y ejecutar el 9 Ídem/ Archivo 028Acta Junta directiva(.pdf) NroActua 21 10 Ídem/Archivo 029Anexo Manual contratación(.pdf) NroActua 21 11 Ídem/ Archivo 138Recibe memorial_11ACUERDO10SEMODIFIC(.pdf) NroActua 75 12 Ídem/ Archivo 011Resolucion070Del2023(.pdf) NroActua 6 13 Ídem/ Archivo 012PliegosDeCondicionesDefinitivos(.pdf) NroActua 6 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO contrato de concesión para la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes o “chance” a un único operador en el departamento de Quindío, por un término de cinco (5) años prorrogables por una sola vez antes del vencimiento del plazo inicial y siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las condiciones determinadas por la entidad concedente para el desarrollo de las apuestas, contados a partir del 2 de febrero de 2024 al 01 de febrero de 2029”. 8.

Las pretensiones de la demanda están encaminadas a que se declare, en primer lugar, la nulidad del Acuerdo 8 de 20 de diciembre de 2002, “Por medio del cual se modifican los estatutos Internos de la Lotería del Quindío”, proferido por la Junta Directiva de la Lotería del Quindío, que es del siguiente tenor: “ACUERDO NÚMERO 8 DICIEMBRE 20 DE 2002 "Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERÍA DEL QUINDÍO En ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal b del artículo 282 del Decreto 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental, el literal b del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, el literal d del artículo 7 de la Ordenanza 09 de marzo 24 de 1995, de la Asamblea Departamental del Quindío.

CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, en su artículo 90 se establece como función de la Junta Directiva de las Empresas Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO Industriales y Comerciales del Estado " Adoptar los Estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca”. 2.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 se hace necesario efectuar los ajustes fiscales y racionalizar el gasto de todas las entidades de la Administración Departamental. 3. Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 643 de 2001, establece "Los Departamentos, el Distrito Capital y los Municipios son los titulares de las rentas del monopolio rentístico de todos los juegos de suerte y azar, salvo los recursos destinados a la investigación en áreas de la salud que pertenecen a la nación". 4.

Que se hace necesario proyectar la Empresa hacia el futuro, haciéndola viable financiera y estructuralmente competitiva. 5. Que se adelantaron los análisis conducentes a reformar los estatutos internos de la Empresa Industrial o Comercial denominada "Lotería del Quindío". 6. Que tales estatutos consultan las necesidades del servicio público y las funciones, obras y servicios a cargo de la Lotería del Quindío. ACUERDA: Artículo 1°.

CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo deroga los Estatutos internos de la Lotería del Quindío, establecidos mediante el Acuerdo 013 de 1995. Artículo 2°. DENOMINACIÓN. Para todos los efectos legales y constitucionales, la Empresa, continuará denominándose LOTERÍA DEL QUINDÍO. (…) Artículo 9º. DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN. Se constituyen como órganos de dirección y administración de la Lotería del Quindío, la Junta Directiva como cuerpo colegiado deliberante, y la Gerencia General como organismo un personal con funciones esencialmente de dirección. Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO Estos órganos, conforme a las atribuciones asignadas, cumplirán las funciones de autoridades superiores de la Empresa.

Artículo

10. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Dirección de la Empresa, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por: 1. Un representante del Gobernador del departamento, quien presidirá. 2. Un representante de la Curia Diocesana. 3. Dos representantes de la Banca, la Industria y el Comercio que serán escogidos por el Gobernador, de ternas de candidatos que envíen las Seccionales de FENALCO, LA ANDI y la ASOCIACIÓN BANCARIA DE ARMENIA. 4.

Un representante de las Asociaciones Cívicas que tengan relación con el sector salud, elegido por el Gobernador.

PARÁGRAFO 1. El Director del Instituto Seccional de Salud, será invitado permanente a las sesiones de junta directiva, con derecho a voz.

PARÁGRAFO 2. El Gerente de la Lotería del Quindío asistirá a las sesiones de la Junta únicamente con derecho a voz.

PARÁGRAFO 3. El Subgerente Comercial cumplirá las funciones de Secretario de la Junta Directiva. Artículo

11. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva de la Lotería del Quindío, además de las establecidas en la Ley y sus estatutos, las siguientes: 1. Formular la política general de la Empresa, aprobar los planes y programas que le corresponda desarrollar, tales como fijar los planes de premios, las condiciones propias de los sorteos y el valor de los billetes y fracciones dentro de las normas legales que rigen la materia;

Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO al igual que determinar los nuevos juegos en que participe y las condiciones de los mismos. 2. Controlar el funcionamiento general de la Empresa de conformidad con la política y los planes adoptados, evaluar la gestión y rendir concepto sobre el informe anual presentado por el Gerente General sobre las labores desarrolladas. 3.

Adoptar los estatutos de la Empresa y cualquier reforma que se introduzca. (…) 14. Autorizar al Gerente General la celebración de contratos con destino a la Empresa, de acuerdo con las normas legales vigentes. (…) Artículo

20. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. Son funciones del Gerente General. 1. Fijar las políticas, expedir las normas, adoptar el plan general de la Empresa y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. 2. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades de la Empresa, y suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Empresa, con arreglo a las disposiciones vigentes. 3.

Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatuto interno, estructura interna, la planta de personal las modificaciones a que haya lugar y, una vez aprobados someterlos a la aprobación de las instancias respectivas. 4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos de la Junta Directiva. 5. Presentar el Plan de Premios para aprobación de la Junta Directiva. 6.

Adjudicar y celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa, de acuerdo en cada Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO caso, con las disposiciones legales, estatutarias y con el reglamento de contratación aprobado por la Junta Directiva.

(…) 14. Presentar para consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la empresa. (…) Artículo 22. CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre la Lotería del Quindío, se regirán por lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales, salvo los que tengan por objeto la ejecución directa de las actividades industriales o comerciales propias de la Empresa las cuales se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes.

(…) Artículo 28. VIGENCIA Y DEROGATORIA. EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente el Acuerdo 13 de 1995. PUBLÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Armenia Quindío, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2002.” (Negrillas de la Sala). 9. En el artículo 6814 de la Ley 489 de 1998 (Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las 14 “ARTICULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.

Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.), señaló el régimen al cual se someten las empresas industriales y comerciales del Estado -EICE. 10.

La Ordenanza 9 de 24 de marzo de 1995, expedida por la Asamblea Departamental del Quindío, fue la normativa a través de la cual se creó la EICE LOTERÍA DEL QUINDÍO y se adoptó su estatuto básico, sin que, en efecto, en ninguno de sus partes se faculte a la Junta Directiva para modificar sus estatutos internos, como se hizo mediante la expedición del Acuerdo 8 de 2002. 11.

En esa misma línea el artículo 9015 de la Ley 486 de 1998, ordena a las juntas directivas de las EICE, el deber de proponer al ente territorial al que pertenecen, las modificaciones a la estructura órgano de la administración al cual están adscritas. /Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. / (…) / PARAGRAFO 1o.

De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial. 15 ARTICULO

90. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado: / (…) /b) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca; / (…).

Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que se introduzca. 12. Teniendo en cuenta la normativa mencionada, es claro que el Consejo de Estado16 efectuó un pronunciamiento previo al suspender de forma provisional el num. 10 del Acuerdo 8 de 2002, al determinar de entrada que la Junta Directiva de la Lotería del Quindío no estaba facultada ni tenía competencia para modificar su estructura. 13.

En efecto, se observa que el artículo 6 de la Ordenanza 9 de 1995, determinó que la Junta Directiva de la LOTERÍA DEL QUINDÍO estaría conformada por los siguientes miembros: 16 En virtud de la providencia de 7 de marzo de 2024, de la Sección primera Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 14.

Por su parte, el num. 10 del Acuerdo 8 de 2002, al modificar la composición de los miembros de la Junta Directiva de la LOTERÍA, determinó que estaría compuesta de la siguiente manera: 15. De acuerdo con lo anterior, es claro que la misma Junta Directiva de la LOTERÍA DEL QUINDÍO modificó su composición, eliminando al representante del Ministerio de Salud y a los tres representantes de la Asamblea del Departamento, con sus respectivos suplentes, acción para la que, como ya se advirtió, no contaba con facultades por parte de su acto administrativo de creación (Ordenanza 9 de 1995). 16.

En relación con ello, la entidad demandada sostuvo que la Ley 2200 de 2022 en su artículo 50 dispone que los diputados no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos del sector central o descentralizado de cualquier nivel del respectivo departamento o de instituciones que administren tasas, tributos Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO o contribuciones en el mismo; tampoco lo pueden ser de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el departamento; sin embargo, como pasa a explicarse, para la modificación de los estatutos y la estructura orgánica de las EICE, deben atenderse los presupuestos del acto de creación y lo estipulado en la Ley 489 de 1998. 17.

El Consejo de Estado a través de la Sección Primera, en la providencia de 7 de marzo de 2024, hizo referencia a un precedente del Consejo de Estado17, en el que se abordó el asunto de las competencias de las juntas directivas de las EICE para modificar su estructura orgánica, aduciendo el deber de atender el contenido del acto de creación y a lo estipulado en la Ley 489 de 1998 (Ver Pág. 27 de esta providencia). 18.

De conformidad con lo anterior, le asiste razón a la parte accionante al predicar que la Junta Directiva de la LOTERÍA DEL QUINDÍO no contaba con facultades legales para modificar su composición, si ello no siguió los lineamientos del acto de creación (Ordenanza 9 de 1995) ni el contenido de las directrices dadas por la Ley 489 de 1998, por lo que debe declararse la nulidad del Acuerdo 8 de 2002, por esta circunstancia, al menos en su art. 10. 17 CE, Sección Primera.

Sentencia de 24 de septiembre de 2020. Rad: 05001-23-31-000- 2011- 00299-01; M.P. Hernando Sánchez Sánchez. Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 19. Lo anterior en consonancia con la Ordenanza 9 de 1995, literal c), art 7, y lit. b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, en el sentido de que a las juntas directivas de las EICE, les corresponde adoptar los estatutos internos de la entidad, pero previa aprobación del gobierno, en este caso el Departamento del Quindío, pues no debe dejarse de lado que la misma Ley 489 en el parágrafo del artículo 218, dispone que su contenido es aplicable a las entidades territoriales. 20.

Dentro del presente asunto se ordenó la práctica de diferentes pruebas solicitadas por la parte accionante y ordenadas en la audiencia inicial, como resultado de ello, se aportó por parte de la Asamblea Departamental del Quindío, la siguiente certificación de fecha 3 de mayo de 2024: 18 ARTICULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

PARÁGRAFO. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 21. En consecuencia, se evidencia que la Junta Directiva de la LOTERÍA DEL QUINDÍO no puso a consideración de la Asamblea Departamental del Quindío, ninguna modificación a los estatutos de esa entidad, es decir, no cumplió con el requisito dispuesto en el literal c) del artículo 7 de dicha normativa, de someter a aprobación del ente Departamental, las modificaciones que efectuó a los estatutos internos, como lo requiere el acto de creación, pues se reitera este mismo determina que su facultad está radicada en “adoptar” las modificaciones o reformas que se efectúen a estos estatutos, previo sometimiento y aprobación del gobierno departamental, que tal como quedó certificado no ha ocurrido así. Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 22.

Así las cosas, se reitera, la Junta Directiva de la Lotería del Quindío, no solo no tenía facultades para modificar la composición de su junta directiva, sino que además al reformar los estatutos de la EICE no lo sometió a aprobación del Gobierno Departamental como los dispuso su acto de creación, la Ordenanza 009 de 1995, que para efectos de la Asamblea Departamental del Quindío “se encuentra vigente a la fecha y no aparecen registros de autorización Pro tempore al Gobernador para modificación o composición de la Mesa Directiva y sus funciones”. 23.

Lo dicho quiere decir que ante la falta de aprobación previa, el Acuerdo 8 de 2002 debe ser declarado nulo en su totalidad, pues la Junta Directiva de la Lotería del Quindío, no solo no tenía facultades para modificar su composición interna, sino que además nunca contó con la aprobación del Gobierno Departamental para dictar todo el contenido del mismo, por lo que será declarado nulo en la parte resolutiva de esta sentencia. 24.

En lo que respecta a la nulidad del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública 1 de 202319 encuentra la Sala: 19 “SELECCIONAR LA PERSONA JURÍDICA QUE CUMPLA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS CONFORME AL PLIEGO DE CONDICIONES PARA CELEBRAR Y EJECUTAR EL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA OPERACIÓN EXCLUSIVA DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O “CHANCE” A UN ÚNICO OPERADOR EN EL DEPARTAMENTO DE QUINDÍO, POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO INICIAL Y SIEMPRE QUE EL CONCESIONARIO DEMUESTRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DETERMINADAS POR LA ENTIDAD CONCEDENTE Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 24.1 Según la documentación aportada al proceso, dicho pliego y el Acuerdo 1 de 202320, cuya nulidad también se solicita en el presente asunto, fueron expedidos no bajo los lineamientos del Acuerdo 8 de 2002, sino del Acuerdo 10 de 30 de agosto de 202221, que modificó posteriormente los estatutos internos de la LOTERÍA DEL QUINDÍO. 24.2 Sin embargo, en los considerandos del Acuerdo 10 se hizo alusión expresa a la facultad otorgada por el Acuerdo 8 de 2002, así: PARA EL DESARROLLO DE LAS APUESTAS, CONTADOS A PARTIR DEL 2 DE FEBRERO DE 2024 AL 01 DE FEBRERO DE 2029. 20 Por medio del cual se adopta el plan de acción de la Lotería del Quindío para la vigencia fiscal 2023” 21 Por medio del cual se modifican los estatutos internos de la Lotería del Quindío. Expediente Digital SAMAI/ Archivo 138Recibe memorial_11ACUERDO10SEMODIFIC(.pdf) NroActua 75 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 24.3 En consideración a lo anterior debe ponerse de presente que el Acuerdo 10 de 2022, que modificó los estatutos internos de la LOTERÍA, no fue objeto de demanda de Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO nulidad en este proceso, sin embargo, los argumentos de nulidad de la parte accionante, en relación con el Pliego de Condiciones de la Licitación 1 de 2023 y el Acuerdo 1 de 2023, que adoptó el Plan de Acción de la accionada para el año 2023, refieren a la falta de composición de la Junta Directiva, es decir, están afectados por el mismo vicio de nulidad del Acuerdo 8 de 2002. 24.4 En efecto, la composición de la Junta Directiva se advierte así en los tres actos mencionados: ORDENANZA 9 DE 1995 ACUERDO 8 DE 2002 ACUERDO 10 DE 2022 El Gobernador del Departamento o su delegado.

Un representante del Gobernador del Departamento. Un representante del Gobernador del Departamento. Un representante del Ministerio de Salud. __________________________ _________________________ Un representante de la curia Diocesana. Un representante de la curia Diocesana. Un representante de la curia Diocesana. Dos representantes de la Banca, la Industria y el Comercio que serán escogidos por el Gobernador de ternas de candidatos que envíen las seccionales de FENALCO, la ANDI y la Asociación Bancaria de Armenia.

Dos representantes de la Banca, la Industria y el Comercio que serán escogidos por el Gobernador de ternas de candidatos que envíen las seccionales de FENALCO, la ANDI y la Asociación Bancaria de Armenia. Dos representantes de la Banca, la Industria y el Comercio que serán escogidos por el Gobernador de ternas de candidatos que envíen las seccionales de FENALCO, la ANDI y la Asociación Bancaria de Armenia.

Un representante de las Asociaciones cívicas que tengan relación con el sector salud, elegido por el Gobernador. Un representante de las Asociaciones cívicas que tengan relación con el sector salud, elegido por el Gobernador. Un representante de las Asociaciones cívicas que tengan relación con el sector salud, elegido por el Gobernador.

Tres representantes de la Asamblea del Departamento con sus respectivos suplentes ___________________________ __________________________ Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO El Jefe del Servicio Seccional de Salud, será invitado permanente a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz El Director del Instituto Seccional de Salud, será invitado permanente a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz El Director del Instituto Seccional de Salud, será invitado permanente a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz El Gerente de la Lotería asistirá a las sesiones de la Junta únicamente con derecho a voz.

El Gerente de la Lotería asistirá a las sesiones de la Junta únicamente con derecho a voz El Gerente de la Lotería asistirá a las sesiones de la Junta únicamente con derecho a voz Quien desempeñe el cargo de Secretario General de la Lotería del Quindío, cumplirá las funciones de secretario de la Junta Directiva. El Subgerente Comercial cumplirá funciones de Secretario de la Junta Directiva.

El Profesional Especializado en Gestión Jurídica cumplirá funciones de Secretario de la Junta Directiva. 24.5 Así las cosas, dado que los argumentos de nulidad respecto de la falta de competencia de la Junta Directiva de la LOTERÍA para cambiar su composición y llevar a cabo la modificación a los estatutos de la entidad, prosperaron en contra de la expedición del Acuerdo 8 de 2002, se hace evidente que el Acuerdo 10 de 2022 que con posterioridad a ello también modificó los estatutos internos de la accionada, lleva implícita la misma irregularidad, pues fue la Junta Directiva la que llevó a cabo dichas modificaciones, sin tampoco atender la regulación dispuesta en la Ordenanza 9 de 1995 ni la regulación de la Ley 489 de 1998. 24.6 En conclusión, las irregularidades en que incurrió la LOTERÍA para la modificación de sus estatutos tienen origen en la expedición del Acuerdo 8 de diciembre de 2002, cuyo proceso y actuación fue replicada por la Junta Directiva Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO de la entidad demandada, al expedir del Acuerdo 10 de 2022.

A esa conclusión arriba la Sala del contenido de la certificación emitida por la Asamblea Departamental en la que se informó que a 3 de mayo de 2024, no se registraban solicitudes por parte de la demandada para la modificación de los estatutos ni de la composición de la Junta Directiva y sus funciones. 24.7 Entonces, la irregularidad procedimental determinada hace que corran la misma suerte, el Pliego de Condiciones de la Licitación 1 de 2023 y el Acuerdo 1 de 31 de enero de 2023 que adoptó el plan de acción de la LOTERÍA DEL QUINDÍO para el periodo 2023. 25.

En síntesis, acogiendo en parte el concepto del Ministerio Público, la Sala accederá a las pretensiones de nulidad de la presente demanda, declarando que son nulos el Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002, el Pliego de Condiciones definitivo de Licitación Pública 1 de 2023 y el Acuerdo 1 de enero 31 de 2023 “Por medio del cual se adopta el plan de acción de la Lotería del Quindío para la vigencia fiscal 2023”, proferidos por la Junta Directiva de la LOTERÍA DEL QUINDÍO, de acuerdo con lo dicho.

Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO 26. De conformidad con los artículos 18822 del CPACA y 36523 del CGP, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no existe prueba de su causación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la nulidad de: i) El Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío”; ii) El Pliego de Condiciones definitivo de Licitación Pública 1 de 2023 “Concesión para la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes “chance” a un único operador en el Departamento de Quindío, por un término de cinco (5) años prorrogables por una sola vez antes 22 ARTÍCULO 188.

CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. /<Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. 23 ARTÍCULO 365.

CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:/ (…) / 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. /(…) Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO del vencimiento del plazo inicial y siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las condiciones determinadas por la entidad concedente para el desarrollo de las apuestas, contados a partir del 02 de febrero de 2024 al 01 de febrero de 2029” y; iii) El Acuerdo 1 de enero 31 de 2023 “Por medio del cual se adopta el plan de acción de la Lotería del Quindío para la vigencia fiscal 2023”, proferidos por la Junta Directiva de la LOTERÍA DEL QUINDÍO.

SEGUNDO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin lugar a condenar en costas.

CUARTO: Efectúense las anotaciones correspondientes en el programa informático SAMAI. En firme la presente providencia archívese el expediente. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión tal y como consta en el Acta virtual de 20 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00 ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co