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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

Radicado: 73001-23-33-001-2018-00580-00

Ponente: Luis Eduardo Collazos Olaya

Fecha: 2024-07-04

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: GRUPO A ESTUDIO SAS Apoderado: ALEJANDRO AGUSTÍN ORTIZ SANDOVAL Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Apoderado: EDINSON CORREA VANEGAS Demandado: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL META – CORPOMETA Apoderado: RENUNCIÓ Demandado: COLCIENCIAS Apoderado: RENUNCIÓ Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ Apoderado: GUISELL PAULINE MENGUAL HERNÁNDEZ Vinculado: FIDUPREVISORA Apoderado: CARLOS ALBERTO BUITRAGO CAIPA TEMA: INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL CONTRATO – PROYECTO IBAGUÉ VIVE DIGITAL 1.

PRETENSIONES La parte demandante, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales promovió demanda en contra de la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Corpometa, Colciencias, y el Municipio de Ibagué, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones: - Declarar que la Corporación para el Desarrollo del Meta "CORPOMETA", en calidad de CONTRATANTE incumplió con sus obligaciones contractuales dentro de la ejecución del Contrato No. 110 de 2015 y por tal razón es responsable de los perjuicios causados a la sociedad CONTRATISTA, GRUPO A ESTUDIO S.A.S. - Declarar que el Municipio de Ibagué, en calidad de COOPERANTE dentro del Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-432-2015, incumplió con sus obligaciones contractuales, lo que a su vez repercutió y generó incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato No. 110 de 2015 y por tal razón es responsable de los perjuicios causados a la sociedad demandante. - Declarar que La Nación - Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones - Mintic, en calidad de CONVOCANTE Y COOFINANCIADOR de la Convocatoria No. 704 de 2015, que fue la génesis del Convenio Especial De Cooperación No. FP44842-432- Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros 2015, incumplió con sus obligaciones contractuales, lo cual generó incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato No. 110 de 2015 y por tal razón es responsable de los perjuicios causados a la demandante. - Declarar que La Nación - Departamento Administrativo Colciencias, en calidad de CONVOCANTE Y COOFINANCIADOR de la Convocatoria No. 704 de 2015, que fue la génesis del Convenio Especial De Cooperación No. FP44842-432-2015, incumplió con sus obligaciones contractuales, lo cual generó incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato No. 110 de 2015 y por tal razón es responsable de los perjuicios causados a la sociedad demandante.

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a las demandadas que de manera solidaria realicen el pago insoluto de lo adeudado por la ejecución del Contrato No. 110 de 2015, a Grupo A Estudio S.A.S., esto es, la suma de $ 901.552.000, pues, se ha ejecutado el 100% de las actividades A01, A02,A03, A04, A06, A07, A08 y A09; y se ha ejecutado porcentualmente las siguientes actividades: 73% de la A03, 26% de la A05, 76% de la A10, 21% de la A11, 10% de la A12 y 17 % de la A13.

Que, se ordene a las demandadas que de manera solidaria realicen el pago de los perjuicios económicos ocasionados dentro de la ejecución del Contrato No. 110 de 2015, a GRUPO A ESTUDIO S.A.S., en la suma equivalente a $2.165.565.951, por conceptos de daño emergente y lucro cesante. Que, se ordene a las demandadas que de manera solidaria ajusten y paguen las sumas que se reconozcan con base en el IPC desde el mes de marzo de 2016 hasta la fecha en que se realice el correspondiente pago; lo anterior conforme con lo previsto en el artículo 187 del Código Contencioso Administrativo. 2.

HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes: 2.1 Colciencias y MINTIC, realizaron una alianza mediante la cual se abrió la convocatoria No. 704 de 2015, cuyo objeto era “Cofinanciar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación – CT+1 a través de proyectos TIC que estimulen el avance del ecosistema digital en las regiones de Colombia”, dentro del cual salió elegido el municipio de Ibagué. 2.2 Para ejecutar el Convenio No. 704 de 2015, el 24 de junio de 2015, La Fiduprevisora actuando como vocero del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Municipio de Ibagué (Cooperante), y Corpometa (Ejecutor), suscribieron el convenio especial de cooperación No. FP44842-432-2015, cuyo objeto era “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el Ecosistema digital en el municipio de Ibagué a través del proyecto vive Digital”, dentro de este convenio se definieron las obligaciones de cada una de las partes y se estableció que el valor del convenio era aportado, así: i) la suma de $1.992.000.000 por parte del FONTIC y COLCIENCIAS; y ii) $332.000.000, por parte del municipio de Ibagué. 2.3 Que se inició proceso de contratación para ejecutar el convenio especial de cooperación, el cual cumplió con el siguiente cronograma: i) el 21 de septiembre de Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros 2015, se realizó la convocatoria; ii) el 25 de septiembre de 2015, se realizó la invitación pública No. 01, iii) el 29 de septiembre de 2015 a las 10:00 a.m, se realizó el cierre del proceso, con un único proponente Grupo A Estudios SAS, iv) el 2 de octubre de 2015, se realizó la adjudicación del contrato, v) el 2 de octubre de 2015, se suscribió acta de inicio, y vi) ese mismo 2 de octubre de 2015, se celebró contrato; además, señaló que el tiempo fue corto porque el plazo para ejecutar el convenio era solo de 6 meses y al momento de suscribir el contrato quedaban pocos meses para ejecutarlo. 2.4 Que entre Corpometa y el demandante se firmó el contrato No. 110 de 2015, por valor de $2.118.320.000, el cual era consecuencia del convenio especial No. FP44842-432-2015, el plazo de ejecución del mismo eran 5 meses (del 2 de octubre de 2015 al 2 de marzo de 2016) y su objeto era “Contratar las actividades referentes al desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer la competitividad comercial y productiva de las organizaciones y/o MIPYMES del sector agropecuario en el municipio, en el marco del proyecto vive digital a través del desarrollo de los siguientes entregables según especificaciones del anexo técnico: E01 diagnosticar, implementar, adecuar, socializar y puesta en marcha de un agrocentro sostenible - E02 diseñar, desarrollar e implementar una plataforma tecnológica -E03 realizar jornada de uso apropiación a la población beneficiada”. 2.5 Que el objeto del contrato No. 110 de 2015, era la realización de los siguientes entregables: - Entregable 1 - Adecuación de Agrocentro TIC sostenible: A01 “Plan de implementación del proyecto”;

A02 “Diagnóstico”; A03 “Adecuación Agrocentro”; A04 “Odeas; A05 “Socialización”. - Entregable 2 - Plataforma tecnológica: A06 “Plataforma tecnológica; A07 Servidor virtual dedicado”; A08 “Soporte de la plataforma”; A09 “Capacitación a funcionarios”. - Entregable 3 – Apropiaciones: A10 “Capación en competencias básicas TIC”; A11 “Apropiación en plataforma tecnológica;

A12 “Rueda de negocios”; A13 “Capacitación comercialización”. 2.6 El 8 de octubre de 2015, se realizó la primera reunión para definir y adelantar el “Levantamiento de requerimientos para el desarrollo de la plataforma tecnológica y definición de perfiles plataforma finca y que corresponde a la actividad A06”, que es la base para iniciar lo requerido, y en esta participaron representantes del municipio de Ibagué, Gerente de la parte demandante, el Coordinador del proyecto.

De esta reunión se definió la tabla de requerimientos por cada componente de la plataforma tecnológica y este fue el documento base para iniciar los desarrollos del sofware requerido. 2.7 El 27 de octubre de 2015, se realizó una reunión en la ciudad de Ibagué, en la que asistieron representantes del municipio de Ibagué, y del demandante y en esta se expuso los avances de ejecución del proyecto, además de definir otros aspectos técnicos. 2.8 El 17 de noviembre de 2015, se realizó una reunión en la que participaron representantes de Corpometa, del municipio de Ibagué y la demandante, con el fin de legalizar entregas totales y parciales de las actividades ya realizadas dentro de la ejecución, y por tanto, se suscribió la primera acta en la que se indicó: i) A01 “Plan de implementación del proyecto” ejecutado al 100%; ii) A02 “Diagnostico” ejecutado al 100%; iii) A04 “ODEAS” ejecutado al 100%; iv) A06 “Plataforma Tecnológica” ejecutado al 100%; v) A07 “Servidor virtual dedicado” ejecutado al 100%; vi) A08 Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros “Soporte a la plataforma” ejecutado al 100%; vii) A09 “Capacitación a funcionarios” ejecutado al 100%. 2.9 Que en una segunda acta se consignaron los avances respecto de las siguientes actividades: A03 “Adecuación Agropecuaria” 73%;

A05 Socialización 26%; A10 “Capacitación en competencias básicas TIC” 76%; A11 “Apropiación en plataforma tecnológica” en 21%; y A13 “Capacitación comercialización” en 17%; es decir, que el contratista había entregado en su totalidad las actividades A01, A02 y A04 del entregable 1, las actividades A03, no pudieron ser ejecutadas en su totalidad porque el municipio de Ibagué debía proporcionar inmueble o lugar físico donde funcionaría el agrocentro. 2.10 Que el demandante continuó con la ejecución del contrato y en el mes de diciembre de 2015, remitió por correo electrónico a la Gerente del Proyecto Corpometa el documento denominado “Entrega Informe de Avance Proyecto VDR Ibagué 2015”, mediante el cual se informó el avance del proyecto, y en el mes de enero de 2016, envió otro informe de avance. 2.11 Que desde que se inició el contrato No. 110 de 2015, específicamente desde septiembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la entidad cooperante, esto es, el municipio de Ibagué estaba representada por la administración del Alcalde Luís H. Rodríguez, pero a partir del 1° de enero de 2016, comenzó a ejercer una nueva administración por lo que fue necesario realizar nuevas mesas de trabajo, los días 20, 21, 22 y 29 de enero de 2016, en las que los funcionarios de la nueva administración, comenzaron a descalificar hechos, productos y ejecución del contrato ya cumplidos en su totalidad o parcialmente, y que ya habían sido recibidos previamente a satisfacción. 2.12 Que la parte demandante informó a la nueva administración municipal, toda la ejecución del proyecto, pero aun así descalificaron los productos contratados aun cuando se ajustaban al 100%, pese a ello, lo que se logró después de insistir fue que los representantes del municipio de Ibagué aceptaran que se hicieran ajusten a lo que se había desarrollado. 2.13 El 29 de enero de 2016, se llevó a cabo una mesa de trabajo en donde se presentaron los ajustes, pero los representantes del municipio de Ibagué se negaron a recibir equipos, informes y los desarrollos de sofware ya realizados, y además, la administración obstruyó la continuidad de la ejecución del contrato No. 110 de 2015, pues, se negaron a entregar las instalaciones para la sede Agrocentro, lugar en el que se complementaría las actividades objeto del contrato. 2.14 El 9 de octubre de 2015, el demandante recibió el primer pago estipulado en el contrato No. 110 de 2015 y que correspondía al 50%, es decir, la suma de $1.059.160.000, y conforme a las actividades ejecutadas el contratista había cumplido con el 92.56% de la ejecución, lo cual equivale en dinero a la suma de $1.960.712.000, de los cuales solo recibió como anticipo $1.059.160.000, por lo tanto, se le adeuda al contratista un valor de capital de $901.552.000. 2.15 Que la culminación de la ejecución del objeto del contrato no se dio porque la Alcaldía de Ibagué, de manera negligente no quiso recibir lo ejecutado por el contratista, no proporcionó el inmueble donde se debía instalar el Agrocentro, ni las otras instalaciones para llevar a cabo las actividades de capacitación y rueda de negocios; lo anterior, fue informado a Corpometa por su calidad de contratante y ejecutor del convenio especial, pero no gestionó lo necesario. 2.16 Que el demandante solicitó la cancelación de la suma adeudada, esto es, $901.552.000 a Corpometa, pero esta entidad manifestó que no podía efectuar el pago, porque el Municipio de Ibagué, MINTIC y Colciencias, no han resuelto el Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros trámite correspondiente en este asunto, y por tanto, la FIDUPREVISORA que es la vocera del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia la Tecnología y la Innovación Fondo Francisco José Caldas, no ha realizado el desembolso del dinero. 2.17 Que ante los obstáculos impuestos por la Alcaldía de Ibagué, el incumplimiento de Corpometa y la conducta omisiva del MINTIC y Colciencias, que han impedido el pago oportuno del saldo adeudado por la suma de $901.552.000, se ha causado un enorme perjuicio al demandante, quien ha perdido prestigio comercial, llegando a un estado de iliquidez, que ha dado lugar a que incumpla obligaciones fiscales y contractuales con bancos, proveedores, empleados, generando un desequilibrio económico que tiene en riesgo de liquidación a la empresa y enormes pérdidas a sus socios.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.1 COLCIENCIAS Sostuvo que se opone a las pretensiones, porque Colciencias no fue parte del contrato No. 110 de 2015. Que la misma demandante afirmó que la Universidad Nacional como interventora evaluó en un 25% el avance en la ejecución del contrato y que ha sido el municipio de Ibagué quien ha puesto reparos y objeciones a los productos entregados, por lo que se entiende que el contratista no cumplió con la totalidad de sus obligaciones y ni siquiera en el 50% correspondiente al primer desembolso.

Que Colciencias no podía estar convocada en este proceso porque no existe ninguna relación sustancial con la demandante, no existe acuerdo entre Colciencias y las demás demandadas o con la demandante. 3.2 MUNICIPIO DE IBAGUÉ Sostuvo que se opone a la prosperidad de las pretensiones. Que carece de todo sustento legal pretender encontrar responsable al municipio de Ibagué por los traumatismos que se le presentaron en su calidad de contratista al demandante en cumplimiento del vínculo que tuvo con CORPOMETA, en calidad de contratante, relación que es de derecho privado y que no hace responsable al municipio.

Planteó falta de legitimación en la causa por pasiva. Que no tiene ningún vínculo contractual con la demandante. Que no se cumplen con los presupuestos para que se configure un enriquecimiento sin justa causa por parte del ente territorial. 3.3 NACIÓN - MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC Sostuvo que se opone a las pretensiones por carecer de fundamento fáctico y jurídico.

Que el ministerio no suscribió ningún convenio especial de cooperación. Que existe una diferencia entre la calificación de los porcentajes de avance determinados por el demandante dentro del contrato No. 110 de 2015 y el Convenio Especial de Cooperación No. 432-2015, ya que la primera es una calificación unilateral del contratista, sobre las actividades por él realizadas para el cumplimento del contrato No. 110 de 2015; y el segundo, es una evaluación integral (jurídica, Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros técnica y financiera) realizada por la Universidad Nacional en calidad de ente interventor dentro de las labores de control y seguimiento realizadas sobre las actividades del ejecutor Corpometa, para el cumplimiento del Convenio Especial de Cooperación No. 432 de 2015.

Que no le consta, los motivos de incumplimiento por parte de la demandante sobre el contrato No. 110 de 2015, porque lo reportado por la Universidad Nacional en su calidad de ente interventor fue sobre el convenio especial de cooperación No. 432 de 2015, en relación con actividades y obligaciones de CORPOMETA frente al convenio mencionado y de esta manera el ente interventor determinó que el cumplimento del convenio especial de cooperación fue del 4,63%.

Que los desembolsos que se realizaban dentro del convenio especial de cooperación No. 432-2015, estaban reglados por el manual de ejecución de la Convocatoria 704 de 2015, documento en el cual se determina que hasta tanto no se cuente con la recomendación de aprobación de interventoría no sería posible tramitar el desembolso por parte del ejecutor CORPOMETA.

Que el ejecutor CORPOMETA no cumplió con los requisitos establecidos que permitieran a la interventoría autorizar el desembolso correspondiente Que la Universidad Nacional como ente interventor no autorizó la legalización al ejecutor del primer desembolso, y, por tanto, tampoco autorizó el segundo y tercer desembolso del convenio, pues, determinó un 4.63% de ejecución del convenio y por tanto un incumplimiento del mismo.

Que el convenio especial No. 432-2015 se encuentra demandado ante el Tribunal Administrativo del Tolima, quien admitió la demanda el 2 de octubre de 2018. Que el Ministerio no ha cometido omisiones sobre el Convenio Especial de Cooperación No. 432-2015, pues, fue la Universidad Nacional quien determinó el porcentaje de ejecución e incumplimiento del mismo.

Que la interventoría integral del convenio No. 432 de 2015, determinó en el informe final de fecha 14 de febrero de 2017, como porcentaje de ejecución técnica un 4.63% de las actividades, de esta manera, el valor del convenio era de $2.324.000.000 y se desembolsó $1.162.000.000 de los cuales la interventoría recomendó legalizar el $0, por tal motivo a la fecha existen $1.162.000.000 que el ejecutor no logró legalizar ni soportar durante la ejecución del convenio y por ello dicho monto debe ser reembolsado al Fondo Francisco José de Caldas, más los intereses y rendimientos financieros causados.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.4 FIDUPREVISORA SA como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Francisco José de Caldas” - VINCULADO Sostuvo que se opone a las pretensiones por carecer de fundamento fáctico y jurídico.

Que no es cierto que MINTIC y COLCIENCIAS aportaron recursos dentro del convenio especial de cooperación No. FP44842-432-2015, no obstante las entidades que suscribieron el mencionado convenio son la Fiduprevisora como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Francisco José de Caldas”, quien se identifica como Fondo, la Alcaldía de Ibagué, como cooperante, y CORPOMETA como ejecutor, y los aportes del mismo fueron $1.992.000.000, el Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros cooperante $332.000.000, y la entidad ejecutora aportaba los gastos de legalización; para un total de $2.342.000.000.

Que si bien el contrato No. 110 de 2015, se celebró entre GRUPO A ESTUDIOS SAS y CORPOMETA, la convocatoria No. 704 de 2015, estipuló claramente que el responsable en adelantar el proceso de selección objetiva y la contratación era el ejecutor, es decir, CORPOMETA, quien tenía completa autonomía dentro del proceso de contratación. Que una cosa es la calificación que se hace del avance del contrato No. 110 de 2015 entre el demandante y CORPOMETA, y otra diferente el avance derivado del convenio suscrito entre la FIDUPREVISORA, el municipio de Ibagué y COPORMETA, pues, las obligaciones de este último se concretan en la ejecución total del proyecto que correspondía a cumplir con los entregables y productos.

Que existe una diferencia entre la calificación de los porcentajes de avance determinados por el GRUPO A ESTUDIOS SAS dentro del contrato No. 110 la cual es una calificación unilateral, y la evaluación integral realizada por la Universidad Nacional como interventor del contrato. Que ni Colciencias ni MINTIC hicieron parte del convenio especial, pero lo cierto es que, si no se recibieron los bienes, ello fue debido al incumplimiento en entregable que era necesario para ejecutar otras actividades, y varios ítems no fueron recibidos por consideraciones técnicas que aparecen en el informe final de la interventoría. Que la Fiduprevisora no adeuda ninguna suma de dinero al demandante porque es ajena a la relación contractual entre esta y CORPOMETA.

Que los desembolsos estaban regulados en el manual de ejecución de la convocatoria 704 de 2015, en el que se determinó que hasta tanto no se cuente con la recomendación de aprobación de la interventoría no era posible tramitar desembolso por parte de CORPOMETA. Que la Universidad Nacional como interventor no autorizó la legalización al ejecutor del primer desembolso y por lo tanto tampoco autorizó el segundo, pues, determinó que solo se ejecutó el 4.63% del convenio.

Que el incumplimiento y la falta de pago se dieron respecto de un contrato en el que no intervino la Fiduprevisora y por ende los hechos u omisiones que pudieran generar daño son imputables a CORPOMETA como contratante. 3.5 CORPOMETA Guardó silencio

4. ACTUACIÓN PROCESAL El expediente fue radicado en esta Corporación el 6 de noviembre de 2018 y mediante providencia del 13 de noviembre de 2018, se admitió la demanda, providencia que fue notificada personalmente a la entidad accionada. Y el 11 de abril de 2019, se admitió la reforma a la demanda. Mediante auto del 31 de mayo de 2019, se vinculó a la Fiduciaria la Previsora SA.

El 21 de junio de 2021, se convocó a las partes a la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, y se llevó a cabo la misma el día 4 de agosto de 2021; en la que además de decretar pruebas y los días 30 de noviembre de 2021, y 15 de febrero de 2022, se celebró audiencia de pruebas, en esta última fecha, se corrió Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros traslado para alegar a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito por el término de 10 días.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1 PARTE DEMANDANTE Reiteró los argumentos expuestos en la demanda, además de indicar que aportó pruebas periciales, testimoniales y documentales, con las que se acreditó el incumplimiento contractual de las demandadas y la causación de un daño al contratista. 5.2 PARTE DEMANDADA 5.2.1 COLCIENCIAS Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Agregó que frente a la valoración del dictamen pericial, con las respuestas emitidas por el perito ante los cuestionarios que formularon los apoderados de las entidades demandadas y el Agente del Ministerio Público, fue evidente que estaba siendo instruido sobre las respuestas que debía brindar. Que en relación con el experticio sobre los temas de ingeniería, fue evidente que el auxiliar de la justicia se limitó a analizar un CD ROM que le fue remitido por la parte actora, sin constatar si éste era el mismo programa de computador que había sido entregado a la Alcaldía de Ibagué, sin dar a dicha entidad la oportunidad de expresar sus opiniones y sin indagar si lo que se le entregó a la mencionada administración municipal tenía o no utilidad y estaba o no siendo empleado.

Además, no fue capaz de indicar la fecha precisa en que había quedado instalado y en funcionamiento lo que según la demanda y el perito fue cabalmente entregado en un porcentaje cercano al 100%; Que en relación con el experticio sobre los perjuicios, fue evidente que el perito no fue capaz de explicar el motivo por el cual al momento de proyectar el lucro cesante utilizó un porcentaje del 294% sobre la suma que en la demanda se alegó se le quedó debiendo, en épocas de recesión económica como aquella derivada de la pandemia ocasionada por el virus del SARS COVID 19, lo cual es un hecho notorio; tampoco fue capaz de informar si la parte actora había tenido otros contratos y el motivo por el cual incluyó dentro del daño emergente el valor de un inmueble adquirido a través de un leasing inmobiliario tiempo antes de habérsele adjudicado el contrato de autos.

Que lo testigos no lograron explicar la relación de causalidad existente entre la adquisición de un inmueble en el norte de Bogotá, un año antes de haber sido adjudicado el contrato, y la ejecución de ese acuerdo de voluntades; y rindieron versiones ajenas de circunstancias que fortalezcan su credibilidad. Que a prueba documental prueba la celebración del contrato, pero no el cumplimiento del mismo.

Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros 5.2.2 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Solicitó se nieguen las pretensiones, y se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio, ya que al existir una separación absoluta tanto jurídica como patrimonial y contable entre el MINTIC, Corpometa y la Fiduprevisora como Vocera del Fondo Francisco José Caldas, se entiende que el primero mencionado no es un tercero con interés directo e indirecto en el proceso. 5.2.3 MUNICIPIO DE IBAGUÉ Sostuvo que el municipio de Ibagué no tuvo ningún tipo de relación legal y/o contractual con la parte actora, que permitiera eventualmente generar una responsabilidad de tal índole y tampoco logró acreditar un daño cierto y resarcible que pudiera en gracia de discusión lograr la eventual adjudicación de una responsabilidad extracontractual en cabeza del ente territorial.

6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público, indicó en principio que la imparcialidad, objetividad y neutralidad del perito, así sea aportado por una de las partes, no es postulado teórico o carente de sentido, sino que trasciende en el deber de contribuir a una correcta y eficaz administración de justicia, pues con este particular medio de prueba se busca otorgar al Juez de conocimientos técnicos y científicos especializados de los cuales carece y que resultan indispensables para cumplir su función jurisdiccional, dado que permite la formación objetiva de su convencimiento de cara a la decisión de fondo que integra la controversia.

Señaló que a la luz del artículo 103 de la Ley 1437 de 2011, los procesos adelantados en la jurisdicción contenciosa administrativa tienen como objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la preservación del orden jurídico, aspecto que solo es posible alcanzar con la debida y leal colaboración de los diferentes participes de la actuación procesal; y que en el caso concreto, en la audiencia de pruebas se evidenció una grave situación de cara a la imparcialidad del perito.

Que la situación irregular en la práctica de la prueba pericial, fue evidenciada por todos los sujetos procesales presentes en la audiencia, incluido el Honorable Magistrado, y radicó en la exposición dentro de la audiencia virtual grabada a través de la aplicación TEAMS, de la imagen del WhatsApp del perito, pues era este quien venía compartiendo pantalla en virtud de su intervención publicada siendo las 10:39 am del día 15 de febrero de 2022, donde se apreció claramente que una persona identificada como "ING Andrés Alba" daba indicaciones concretas y relacionadas específicamente con el objeto del dictamen y de las preguntas que le efectuaban las partes intervinientes, tal como se aprecia en la utilización de expresiones como "hostgator" y " metodología de programación cascada" que fueron igualmente utilizadas por el auxiliar en su intervención como se aprecia al escuchar la grabación y que dado su contenido técnico evidentemente se entiende que son ofrecidas por una persona con conocimiento e interés en la materia, más aún cuando la hora que aparece en la imagen de la videograbación, coincide plenamente con la hora de realización de la declaración del perito y sumado a ello casualmente el remitente tiene el mismo nombre que el representante legal de la persona jurídica demandante.

Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Expresó que a la luz de lo previsto en el Código General del Proceso, el dictamen pericial debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, aspecto que va de la mano con el principio de IMPARCIALIDAD, y en el proceso se evidencia que el perito no realizó el más mínimo esfuerzo para determinar si el material entregado para la realización del dictamen correspondía al mismo que fue objeto de entrega al Municipio de Ibagué en desarrollo del vínculo contractual, falencia que sumada a las anotadas con antelación, impiden dar una valoración a este medio de prueba y a partir del mismo edificar la prosperidad de las pretensiones.

Que, al existir serias y graves irregularidades frente al comportamiento del perito, estas ameritan la compulsa de copias para que en el ámbito disciplinario e incluso penal se realicen las investigaciones pertinentes, pero en todo caso, solicitó desestimar probatoriamente cualquier valoración a este medio de prueba, al evidenciarse claramente el desconocimiento del principio de imparcialidad del perito.

Que teniendo en cuenta que en materia contractual, la declaratoria de incumplimiento tiene como fundamento la acreditación de la parte que lo alega de los deberes contractuales a su cargo o el allanamiento a realizarlo, no se observa en la actuación procesal elementos probatorios que a la luz del principio de necesidad de la prueba permitan colegir que el material (software contratado) cumplió con los requisitos de necesarios para garantizar su funcionamiento, pues la parte accionante se limitó a realizar una serie de afirmaciones sin aportar elementos probatorios que respalden su dicho, desconociendo que conforme al Artículo 167 del C.G.P incumbe a las partes acreditar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, y en este orden, si los accionantes buscan la declaratoria del incumplimiento contractual y el reconocimiento integral de los perjuicios causados, les correspondía aportar a la actuación procesal los medios probatorios necesarios para la acreditación integra de los elementos estructurales de la responsabilidad contractual. 7.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el artículo 152 numeral 4 del CPACA. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar si: - La parte actora, logró acreditar que cumplió con las obligaciones contractuales contenidas en el Contrato No. 110 de 2015, esto es, que ejecutó la totalidad de las actividades contenidas en los entregables 1, 2 y 3 del proyecto Ibagué vive Digital, o el porcentaje indicado en la demanda. - En caso, afirmativo, se logró acreditar que las entidades demandadas incumplieron con las obligaciones asumidas por estas, y contenidas en el contrato No. 110 de 2015, en el Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-432-2015, y en la Convocatoria No. 704 de 2015; en caso afirmativo, es posible endilgarles responsabilidad por los perjuicios sufridos por la actora.

Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros - Es posible reconocer la suma pretendida por la actora por concepto de saldo pendiente por la ejecución del contrato. - Se acreditaron los perjuicios sufridos por la parte actora. 7.3 TESIS DE LA SALA La Sala negará las pretensiones de la demanda, porque la parte demandante no logró cumplir con la carga de acreditar lo planteado en la demanda, esto es, que ejecutó el contrato No. 110 de 2015, en un 92.5%, lo que le daba derecho a reclamar el monto de $901.552.000.000 En este caso, el plazo de ejecución del contrato era de 5 meses a partir del acta de inicio, es decir, que finalizaba el 2 de marzo de 2016; sin que para ese momento se haya acreditado la ejecución total de todas las actividades que conformaban los entregables 1, 2 y 3 del proyecto Ibagué Vive digital 2015, la funcionalidad de las mismas y el porcentaje de ejecución que se afirmó en la demanda.

Finalmente, aunque la demandante sostiene que no ejecutó la totalidad de las actividades porque existió cambió de administración municipal, y esa nueva Alcaldía se negó a recibir lo ejecutado y a entregar la sede que se requería para el funcionamiento del agrocentro con el fin de continuar con la ejecución del mismo; esta afirmación tampoco fue acreditada. 7.4 INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS BILATERALES O SINALAGMÁTICOS El artículo 1602 del Código Civil, dispone que el contrato se constituye en ley para las partes y, por virtud del artículo 1494 ibídem, es fuente de obligaciones, las que, tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte hasta tanto la otra no cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponde (art. 1609 C.C.).

Por tanto, para que se pueda invocar la declaratoria de incumplimiento parcial o total, cada parte debe acreditar que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, en la forma y tiempo debidos; al respecto el Consejo de Estado, ha indicado:1 “(…) 18. En los contratos bilaterales y conmutativos -como son comúnmente los celebrados por la administración-, teniendo en cuenta la correlación de las obligaciones surgidas del contrato y la simetría o equilibrio de prestaciones e intereses que debe guardar y preservarse (arts. 1494, 1495, 1530 y ss. 1551 y ss.

Código Civil), la parte que pretende exigir la responsabilidad del otro por una conducta alejada del contenido del título obligacional debe demostrar que, habiendo cumplido por su parte las obligaciones del contrato, su co-contratante no cumplió con las suyas, así como los perjuicios que haya podido sufrir. 19. Quiere decir lo anterior que el éxito de la acción de controversias contractuales de que trata el artículo 87 del C.C.A. cuando se pretende obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato y la condena en perjuicios presupone que la parte que la ejerce acredite en el proceso haber cumplido o estado presto a cumplir sus obligaciones; o lo que es 1 Sentencia del 30 de octubre de 2013, expediente 27195, C.P. Danilo Rojas Betancourth.

Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros igual, para abrir paso a pretensiones en ese sentido la parte que las invoca debe probar que satisfizo las obligaciones que le incumben o se allanó a hacerlo, para demostrar que la otra parte está en un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que éstas son exigibles y que, por tanto, se encuentra en mora para su pago2. 20.

La Sala reitera que esa carga de la prueba que pesa sobre quien alega y pretende la declaratoria de incumplimiento en los contratos sinalagmáticos tiene una doble dimensión: Tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte, hasta tanto la otra no cumpla la que le corresponde (Art. 1609 C.C.). Desde ésta perspectiva, para la Sala es evidente que para poder solicitar ante el juez la declaratoria de incumplimiento, de una parte o de la totalidad del contrato por parte del contratista, es indispensable que éste, a su vez, acredite que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, de manera tal que hace exigibles las de su co-contratante.

En este sentido, no resulta procedente solicitar solamente la declaratoria de incumplimiento del contrato (…), sin antes haber acreditado plenamente el cumplimiento propio de quien lo alega, pues ello constituiría una pretensión incongruente, donde una eventual condena devendría en injusta e irregular, en tanto no está plenamente establecido que el incumplimiento del co-contratante obedeció a mora en el pago de la obligación, que sería, en el presente caso, la única situación que justificaría la condena solicitada.(…)” 7.5 CASO CONCRETO La parte actora, promovió demanda de controversias contractuales en contra de las demandadas, con el fin de que se declare el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por estas, y contenidas en el contrato No. 110 de 2015, en el Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-432-2015, y en la Convocatoria No. 704 de 2015, según el caso, y que como consecuencia de lo anterior, se ordene que de manera solidaria realicen el pago insoluto de lo adeudado por la ejecución del proyecto vive Digital Ibagué, en la suma de $901.552.000; además del reconocimiento de los perjuicios materiales de daño emergente y lucro cesante, en la suma de $2.165.565.951.

En la demanda se indicó que el 9 de octubre de 2015, el contratista recibió el primer pago estipulado en el contrato No. 110 de 2015 y que correspondía al 50%, es decir, la suma de $1.059.160.000, y conforme a las actividades ejecutadas había cumplido con el 92.56% de la ejecución, lo cual equivale en dinero a la suma de $1.960.712.000, de los cuales solo recibió como anticipo $1.059.160.000, por lo tanto, se le adeuda un valor de $901.552.000.

En el presente asunto, se acreditó lo siguiente: - El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS, realizaron la Convocatoria Vive Digital Regional 20153, con la finalidad entre otras de lograr que las regiones del país desarrollaran sus 2 Sentencia de 22 de julio de 2009, expediente 17552. 3 Ver folios 3-9 Cuaderno Tomo I Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros propios ecosistemas digitales en el marco de la iniciativa Vive digital Regional, lo anterior bajo los siguientes términos: “(…) 3.

DIRIGIDO A Gobernaciones y Alcaldías de Capitales de departamento. La Gobernación o Alcaldías Capitales del Departamento deberá presentar a la entidad ejecutora del proyecto, según los parámetros establecidos en el Anexo 2. Instructivo para la presentación del Proyecto. (…) 5. DURACIÓN Y FINANCIACIÓN 5.1. Duración El término de duración de la ejecución de los proyectos a cofinanciar será de seis (6) meses. 5.2.

Presupuesto de la convocatoria El presupuesto total de la presente convocatoria es de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000) los cuales corresponden a recursos de la alianza Ministerio TIC-Colciencias. 5.3. Monto financiable por proyecto La alianza Ministerio TIC-Colciencias cofinanciará un monto máximo por proyecto de hasta DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.000) bajo la modalidad de cofinanciación. 5,4 Aportes de Contrapartida Se requiere una contrapartida en efectivo según la siguiente tabla: (…)” - El 5 de junio de 2015, Colciencias publicó el banco definitivo de proyectos elegibles del primer corte de la Convocatoria No. 704 de 2015 “Vive Digital Regional”, dentro del cual se encuentra la Alcaldía de Ibagué con un puntaje total de 80 puntos.4 - El 24 de junio de 2015, La Fiduciaria La Previsora SA- FIDUPREVISORA, actuando como vocera y administradora del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Municipio de Ibagué (Entidad Cooperante) y la Corporación para el Desarrollo del Departamento del Meta – CORPOMETA (ejecutor), celebraron Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-432-2015, cuyo objeto era Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el Ecosistema Digital en el municipio de Ibagué, a través de la ejecución del proyecto Ibagué vive Digital, así:5 4 Ver folios 10-11 Tomo I 5 Ver folios 12-24 Tomo I Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros “(…) TERCERA.- RESULTADOS ESPERADOS: Los resultados esperados serán de acuerdo a la_ propuesta ajustada por le región y aprobada por el Comité Ejecutivo Unificado de la Alianza MINTIC-COLCIENCIAS, conformado en virtud de los Convenios 452/2015 de 2014 firmado entre FONTIC, COLCIENCIAS Y FIDUPREVISORA, y se encuentran plasmados en el Anexo Técnico del Proyecto, el cual hace parte integral del presente convenio.

CUARTA.- VALOR DE LOS APORTES AL CONVENIO Y APROPIACION PRESUPUESTAL: El valor del presente convenio es por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($2.324.000.000) M/CTE, que serán aportados por las partes así:

1. POR PARTE DEL FONTIC, COLCIENCIAS a través DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION, FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($1.992.000.000) M/CTE. 2.POR PARTE DE LA ENTIDAD COOPERANTE: MUNICIPIO DE IBAGUE, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($332.000.000) M/CTE, suma que será aportada de conformidad con el Certificado de apropiación (disponibilidad) presupuestales No 428 del 16 de junio de 2015

3. POR PARTE DEL EJECUTOR: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL META-CORPOMETA se compromete a aportar los gastos de legalización del Convenio Especial de Cooperación en los términos y procedimientos del mismo.

PARAGRAFO: Los recursos para este Convenio están sin comprometer en el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. QUINTA,- DESEMBOLSOS: La entrega de los aportes requeridos para la ejecución del convenio, serán desembolsados a través del PATRIMONIO AUTONOMO de conformidad con lo establecido en los Manuales de la Convocatoria No 704 de 2015, en lo referente a su periodicidad y requisitos para los desembolsos, no obstante lo anterior, el ejecutor deberá entregar además el certificado del pago de parafiscales en los términos señalados en la ley, cumplimiento del cronograma de ejecución y soportes e informes que demuestren la gestión de la ENTIDAD EJECUTORA.

PARÁGRAFO PRIMERO: COLCIENCIAS dará las debidas instrucciones a la FIDUCIARIA para el desembolso de los recursos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos mínimos exigidos en el memorando de solicitud de elaboración del convenio y el convenio suscrito.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De existir, serán por cuenta de LA ENTIDAD COOPERANTE todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o acta del presente convenio y que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular.

PARAGRAFO TERCERO: LA FIDUCIARIA desembolsará las sumas antes relacionadas con cargo a los recursos que conforman el Patrimonio Autónomo. LA FIDUCIARIA solo será responsable por los desembolsos con cargo a los recursos que efectivamente hayan sido trasladados al PATRIMONIO AUTONOMO y se hayan recibido efectivamente a través de las cuentas constituidas por el fideicomiso, para tal efecto.

LA FIDUCIARIA no será responsable ante LA ENTIDAD COOPERANTE por el no desembolso por falta de recursos en el Patrimonio Autónomo, ni será responsable por la mora en la realización de los desembolsos cuando la misma sea imputable al FIDEICOMITENTE.

PARÁGRAFO CUARTO: Todo desembolso que debe realizarse a la ENTIDAD EJECUTORA con cargo a los recursos que conforman el Patrimonio Autónomo, debe ser previamente autorizado por COLCIENCIAS, mediante comunicación escrita y deberá realizarse Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros únicamente en la cuenta que para tal efecto informe la ENTIDAD EJECUTORA a la FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente convenio.

PARÁGRAFO QUINTO: Una vez legalizado el convenio la ENTIDAD COOPERANTE deberá allegar los siguientes documentos para efectos del desembolso: 1) Certificación bancaria. 2) Certificación de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior al pago (Cuando aplique). 3) Formato de Registro de terceros. (…) SEXTA.-FUENTE DE LOS RECURSOS: Los recursos provienen de los rendimientos del Convenio de Aportes No. 452/ de 2015.

SÉPTIMA- CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS: El pago para el presente convenio, se reconocerá conforme a la certificación de disponibilidad de recursos No. 452-2015 de fecha 23 de junio de 2015, Convenio de aporte 452/2015 suscrito por la Directora de Gestión de recursos de logística de Colciencias. OCTAVA.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO: Valor aportado por Fondo Francisco José Caldas-Convenio 452 de 2015 $1,992,000,000 Valor aportes en efectivo de la Entidad cooperante $332,000,000 Valor aportes en efectivo de la Entidad Ejecutora $ 0,00 VALOR TOTAL DEL CONVENIO $2,324,000,000 NOVENA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente convenio es de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio del presente convenio.

(…) DÉCIMA OCTAVA.- PROPIEDAD DE LOS BIENES: Los bienes, infraestructura y equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones que sean adquiridos con recursos del presente convenio le pertenecerán al COOPERANTE. No obstante lo anterior, el COOPERANTE deberá poner al servicio del convenio los bienes hasta su terminación, tanto el derecho de uso y aprovechamiento de los mismos y no podrán ser destinados a usos diferentes a los establecidos en la propuesta de VIVE DIGITAL REGIONAL.

(…) TRIGÉSIMA TERCERA.- lugar de ejecución: El presente convenio se ejecutará en el municipio de Ibagué. (…)”. - El 2 de octubre de 2015, Corpometa (contratante) y Grupo A Estudio SAS (contratista), celebraron contrato No. 110, cuyo objeto era contratar las actividades referentes al desarrollo de acciones encaminadas a fortalecer la competitividad comercial y productivo de las organizaciones y/o MIPYMES del sector agropecuario en el municipio en el marco del proyecto Ibagué Vive Digital, a través del desarrollo de los siguientes entregables según especificaciones del anexo técnico: EO1 Diagnosticar, implementar, Adecuar, Socializar y puesta en marcha de un agrocentro sostenible – EO2 Diseñar, Desarrollar e Implementar una plataforma Tecnológica;

EO3 Realizar jornada de uso apropiación a la población beneficiada;6 y en este se consignó: “(…) CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato es por la suma de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($2.118.320.00000) Iva Incluido según la oferta económica contentiva en la propuesta del proponente.

QUINTA.- FORMA DE PAGO: CORPOMETA pagará al CONTRATISTA el valor contemplado en la cláusula anterior así: Conforme al "Manual de Seguimiento" expedido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y COLCIENCIAS, el cual hace parte 6 Ver folios 30 Tomo I Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros integral de este proceso precontractual, contractual y post contractual, CORPOMETA en calidad de EJECUTOR, cancelará al Contratista el valor del contrato conforme a las condiciones establecidas en el manual antes citado, una vez haya recibido de manera efectiva el desembolso de cada uno de los valores porcentuales que se enuncian más adelante.

De otra parte, es pertinente indicar que si vencido el plazo para realizar los pagos indicados y CORPOMETA no los ha podido realizar en razón a que estos recursos no le han sido entregados por FIDUPREVISORA, el Contratista entiende y acepta que no habrá lugar a reclamaciones por este concepto ni al pago de intereses moratorios ni comerciales, siempre que la tardanza se ocasione como consecuencia de los trámites exigidos en virtud del citado manual.

Primer Pago CORPOMETA realizará Un primer pago del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, contra entrega del plan de trabajo y cronograma de ejecución de las actividades contratadas. previa presentación de la cuenta de cobro o factura, copia del contrato, RUT, fotocopia de la cedula de ciudadanía, adicionalmente, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los parafiscales del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el Representante Legal o el Revisor Fiscal, Los recursos para este pago hacen parte del Primer desembolso de FIDUPREVISORA a CORPOMETA.

Segundo Pago. CORPOMETA realizará Un segundo pago del cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, contra la entrega y/o puesta en funcionamiento de los productos y/o servicios de las actividades: A01, A02, A03, A04, A05, A07, A09 y A10. previa presentación de la cuenta de cobro o factura, copia del contrato, RUT, fotocopia de la cedula de ciudadanía, adicionalmente, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los parafiscales del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, memediante certificación expedida por el Representante Legal o el Revisor Fiscal, Así mismo, deberá presentar acta de entrega de los bienes y/o servicios al Ente Territorial, así como la finalización de los procesos de capacitación y/o instrucción de los elementos suministrados e informe correspondiente de recibido a satisfacción por parte del Gerente del Proyecto, Los recursos para este pago hacen parte del segundo desembolso de FIDUPREVISORA a CORPOMETA.

Tercer Pago. CORPOMETA realizará Un tercer pago del Diez por ciento (10%) del valor del contrato, Contra la finalización de las actividades A06, A08, A11, A12, A13, previa presentación de la cuenta de cobro o factura, copia del contrato, RUT, fotocopia de la cedula de ciudadanía, adicionalmente, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los parafiscales del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el Representante Legal o el Revisor Fiscal, Así Mismo deberá presentar acta de entrega de los Bienes y/o Servicios al Ente Territorial así como la finalización de los procesos de capacitación y/o instrucción de los elementos suministrados e informe correspondiente de recibido a satisfacción por parte del Gerente del Proyecto, acta de finalización y/o liquidación de contrato suscrito.

Los recursos para este pago hacen parte del Tercer desembolso de FIDUPREVISORA a CORPOMETA. (…) SEXTA.- TÉRMINO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato, será de CINCO (05) meses, contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio. (…) DÉCIMA PRIMERA.- APROPIACIÓN DE RECURSOS: Para el cumplimiento del pago de las obligaciones adquiridas por CORPOMETA con el CONTRATISTA, se pagará con cargo a los recursos del Convenio Especial Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros de Cooperación, Ibagué No. FP44842-432-2015, con el fin de impulsar las iniciativas TICS formuladas en el marco de la convocatoria 704 de 2015 (…)” - El 25 de septiembre de 2015, CORPOMETA inició proceso de invitación pública No. 001, con el fin ejecutar el proyecto vive digital regional 2015, según convenio de cooperación especial No. FP44842-432-2015.7 - El 2 de octubre de 2015, CORPOMETA adjudicó a Grupo A Estudio SAS, la ejecución del proyecto vive digital regional 2015, por cumplir con todas las exigencias jurídicas, técnicas y financieras, por la suma de $2.118.320.8 y el 2 de octubre de 2015, se suscribió el acta de inicio con una duración de 5 meses.9 - El 8 de octubre de 2015, se llevó a cabo reunión entre Representantes del Municipio de Ibagué y del Grupo A Estudios, en la que se realizó el levantamiento de requerimientos para el desarrollo de la actividad A06 denominada “Plataforma Tecnológica”.10 - El 27 de octubre de 2015, se suscribió entre el Gerente Grupo A Estudio, el Delegado del ente territorial documentos que se denominó “Acta de Entrega – Proyecto Ibagué Vive Digital”, en el que consta la realización de una reunión de seguimiento del mencionado proyecto, en el que el contratista expone los diferentes avances que ha realizado con la intención de recibir retroalimentación.11 - El 17 de noviembre de 2015, se suscribieron dos actas de entrega parcial, así: 1.

Suscrita entre el Representante Legal Grupo A Estudio, el Gerente del Proyecto de Corpometa y el Delegado TIC de la Alcaldía de Ibagué, en el que se consignó que el objetivo de la reunión era que el contratista realizará la entrega a satisfacción de las actividades finalizadas, así: AO1 “Plan de implementación del proyecto” ejecutado 100%;

AO2 “Diagnostico” Ejecutado 100%; AO4 “ODEAS” Ejecutado 100%; AO6 “Plataforma Tecnológica” Ejecutado 100%; AO7 "Servidor Virtual Dedicado" Ejecutado 100%; AO8 “Soporte a la Plataforma” Ejecutado 100% y AO9 “Capacitación a funcionarios” ejecutado 100%.12 2. Suscrita entre el Representante Legal Grupo A Estudios SAS y el Gerente Proyecto Corpometa, en el que se consignó que tenía por objeto realizar la validación del avance de las actividades en ejecución, así: AO3 “Adecuación agrocentro” ejecución del 73%;

AO5 “Socialización” ejecución del 26%; AO10 “Capacitación en competencias básicas TIC (organizaciones y mipymes) ejecución del 76%; AO11 “Apropiación en plataforma tecnológica” ejecución del 21%; AO13 “Capacitación comercialización”, ejecución del 17%.13 - Los días 20, 21, 22 y 29 de enero de 2016, se llevaron a cabo mesas de trabajo con la Secretaría de Desarrollo Rural de Ibagué, para la presentación 7 Ver folios 31-57 Tomo I 8 Ver folios 58-59 Tomo I 9 Ver folio 60 Tomo I 10 Ver folios 61-65 Tomo I 11 Ver folios 66-68 Tomo I 12 Ver folio 69 Tomo I 13 Ver folio 71 Tomo I Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros de los entregables 2 y 3, definición de metodología,14 módulo Finca;15 Módulo comercialización16 y verificación de ajustes de requerimientos.17 - Mediante Informes de Ejecución Evidencia, se consignó que en relación del Entregable 1, el valor ejecutado era de 841.750.000;18 del Entregable 2, el valor ejecutado era $1.082.930.00019 y el Entregable 3, el valor ejecutado era $36.032.000.20 - Mediante Informe de ejecución evidenciada del proyecto en general se consignó que el valor ejecutado era de $901.552.000.21 Igualmente, se recepcionaron los siguientes testimonios: • CARLOS ORLANDO PARDO BRIÑEZ, quien indicó que su profesión es Comunicador Social y que ha sido contratista de la Alcaldía de Ibagué entre los años 2012 y 2015, además señaló: “(…) En el año 2015, existían convocatorias por parte del Ministerio de las TICS para desarrollar proyectos regionales, previamente en el año 2014 yo me había presentado como asesor TIC de la alcaldía con un proyecto, que fue ganador de la convocatoria.

Un año más tarde, volvieron abrir y en mi calidad de asesor TIC del despacho del alcalde, cree un proyecto llamado agrocentro, un sistema digamos tecnológico, en el cual los productores en ese entonces podían desarrollar una serie de actividades comerciales directas y evitar muchos procesos que tenían que ver con el transporte y la distribución de los productos de los campesinos. En ese proceso, en esas convocatorias, siempre se exigía una alianza entre el ente territorial y una corporación, la alcaldía eligió a Corpometa por una experiencia que tenía en proyectos tecnológicos y yo personalmente desarrollé el proyecto y fue presentado a MINTIC, el proyecto ganó la convocatoria y se firma un convenio con Corpometa, la Alcaldía de Ibagué y Mintic.

Corpometa era la encargada de desarrollar todos los procesos contractuales para que el contrato se cumpliera en su objeto. En ese proceso participan delegados de Mintic, delegados de Corpometa, delegados de la Alcaldía y nos informa que la empresa que va a ejecutar el convenio seria la que ahora está haciendo el reclamo. (…) yo participé como delegado de la Alcaldía, se hicieron todas las actividades, el contrato por el sentido de la convocatoria era bastante especifico con todo lo que tenía que desarrollar, que eran actividades orientadas a la plataforma tecnológica, a tener la plataforma, a tener el agrocentro físico en un espacio que la alcaldía debía proporcionar, un proceso de educación, de capacitación y de socialización, no solamente para las personas de la alcaldía sino también para los campesinos que pudieran tener esta plataforma que pudieran utilizarla.

Así que, lo que había que tener era un agrocentro, que este agrocentro era agrocentro TIC Tecnológico, toda la plataforma y la socialización y la educación ese fue en general el proyecto magistrado. Eso empezó a ejecutarse con el Grupo A Estudio, ellos tuvieron algunas reuniones, no, algunas no, reuniones permanentes con la alcaldía, 14 Ver folio 72 Tomo I 15 Ver folio 73 Tomo I 16 Ver folio 74 Tomo I 17 Ver folio 75 Tomo I 18 Ver folios 76-77 Tomo I 19 Ver folio 78 Tomo I 20 Ver folio 79 Tomo I 21 Ver folios 80-82 Tomo I Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros las cuales yo participé, donde se fueron exigiendo ciertas cosas, yo pedía cambios en los diseños, en fin toda la supervisión normal del cumplimiento del objeto y de las actividades del contrato, pero también se estaba finalizando el gobierno de la Administración de ese momento; así que, no tengo exactamente las fechas señor magistrado pero más o menos para el mes de noviembre hubo una entrega parcial de todos los procesos.

(…) que para el mes de noviembre, más o menos, hubo una entrega de las actividades y de la plataforma, faltando algunas actividades que tenía que desarrollar la alcaldía en lo que tenía que ver a entregar unos bienes inmuebles para el funcionamiento del agrocentro de una serie de cosas que faltaban para terminar completamente el contrato.

Sin embargo, el contrato mío como contratista acaba en el mes de diciembre, y me piden entregar ese contrato a una ingeniera de planta que se llamaba de apellido Salcedo, Doris Salcedo, quien recibe todo conformidad en el sentido de que se hace el empalme y ya unos días después cambia la administración y llega un nuevo alcalde y ese nuevo alcalde; bueno, debo aclarar que la administración entrante era una nueva administración que dijo públicamente que no iba a continuar ninguno de los proyectos del gobierno pasado y hasta allí me entere, después supo que el agrocentro no había sido puesto en funcionamiento, pese a que la plataforma ya estaba lista, a que ya se habían hecho procesos de socialización, de educación, incluso en la página de la alcaldía hubo comunicados de prensa, donde se anunciaba el inicio de operaciones por la socialización y por la parte pedagógica de los campesinos, pero en ese momento el proyecto queda truncado porque el gobierno municipal decide no continuar con ningún proceso.

Ese es como un resumen ejecutivo (…) Preguntado: Don Carlos Orlando, finalmente quiero preguntarle usted que conoció de primera mano este proyecto de agrocentro. Nos informe que cosas no se hicieron para que entrara a funcionar este agrocentro. Que cosas no se hicieron por parte de cada uno de los responsables de que saliera adelante este proyecto de agro centro, en primer lugar ¿Qué cosas le faltaron al contratista? Contestó: Bueno, mira.

La plataforma estaba absolutamente terminada, faltaba el lugar donde iba a funcionar el agrocentro donde íbamos poder centralizar toda esa información y poder gestionar y administrarlo, ese lugar nunca fue puesto en marcha, en operación y eso pues termino bloqueando el resto del proyecto, pero la plataforma, los equipos, y la socialización, educación de las personas fue desarrollada.

Preguntado: Bueno, entonces por parte del Municipio ¿Qué paso? No dio los espacios para poner a funcionar la tecnología y ¿Qué más paso don Carlos Orlando? Contestó: Desconozco porque en ese momento cambia la administración nosotros hacemos o yo personalmente hago un empalme en el tema TIC que fue realizado a una persona delegada por el alcalde entrante y a partir de ese instante desconozco con lo que paso con el proyecto a ciencia cierta.

(…) Preguntado: Don Carlos, usted tenía conocimiento que para materializar ese proyecto que usted lo llama agro centro o que también se denominaba Ibagué vive digital, se suscribió un contrato que era el No 110 del 2015 entre Corpometa y Grupo A Estudios. ¿Usted sabia de la existencia de ese contrato? Contestó: Es decir, yo recuerdo el contrato con Corpometa y alcaldía de Ibagué. Yo honestamente no recuerdo si estaba el Grupo A Estudio ¿si? Porque de acuerdo con los lineamientos el Grupo A Estudios era contratado por Corpometa.

No recuerdo honestamente si ya el convenio final de ese contrato que dio la ejecución estaban los 3. (…) Ya a partir de enero del 2016 tengo entendido de que no hubo ningún interés de la administración de entonces con desarrollar el proyecto, creo que quedo absolutamente bloqueado, pero yo no se al interior de lo que sucedió, ni las razones.

No fue el único proyecto, muchos proyectos Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros que incluso en Ibagué vive digital anterior que estaba en funcionamiento y ya había sido entregado y tuvo unas de las mejores calificaciones de interventoría que era la Universidad Nacional de Colombia, incluso ese proyecto fue cancelado por ellos y pues hubo una pérdida, pues, por lo menos triste para ese proyecto que se estaba desarrollando porque no se continuo.

Como le digo tengo entendido y así lo supo medios de comunicación, la nueva administración decidió cancelar todo tipo de contrato del gobierno anterior.(…) Preguntado: (…) Teniendo en cuenta que usted ha narrado que tuvo conocimiento en dos oportunidades acerca de haberse enterado por los medios de comunicación de ese hecho, quisiera que por favor ilustrara a la audiencia exactamente qué porcentaje pudo a ver existido en el avance del proyecto del Grupo A aquí demandante, en caso de que lo sepa, pues porque si no lo sabe, pues por supuesto no podrá informar nada de eso, para el momento en el cual la administración nueva anuncio a través de los medios de comunicación que no iban a continuar con esos proyectos.

Contestó: No lo conozco doctor a ciencia cierta, en ese momento seguramente lo conocía. Entenderán que han pasado 6 años, pero si había una muy buena cantidad de actividades y de acciones completas. No podría decirle eso en comparación con el global cuanto, que porcentaje (…) Preguntado: ¿Es decir que, a usted no le consta las obligaciones que se surtieron en el contrato 110 de 2015 entre Corpometa y Grupo A Estudios S.A.S.? Contestó: No tengo el documento y no las tengo, no las recuerdo en este momento.

Saber cuál era la obligación de cada una.”  Pedro Fernando Romero, Administrador de Empresas, y quien trabajó en Corpometa apoyando administrativamente la ejecución y operación de proyectos con diferentes entidades, señaló: “(…) Lo que yo conozco del proyecto hasta donde estuve, el proyecto fue iniciado más o menos en el segundo semestre del año 2015, en el mes de agosto inició su operación, inició la fase contratación y se empezó todo el proceso de ejecución del contrato, llevar acabo todas las actividades que estaban inmersas en el proyecto, pero pues el proyecto iba en un desarrollo de ejecución óptimo hasta cuando se finaliza el año 2015, que llega una nueva administración y ahí se entra como en un bache en el proceso de ejecución, porque la administración entrante no veía como con buenos ojos el proyecto y empezó a poner una serie de obstáculos, obstáculos que impidieron que le proyecto llegara a feliz término. El proyecto tenía un término de ejecución del mes de agosto del 2015 al mes de febrero del año 2016, cuando entra ese proceso de nueva administración surge unas serie de observaciones al proyecto las cuales recayeron en la nueva administración al revisar el detalle del proyecto no compartían el tema del agrocentro, no compartían el tema de la plataforma y lo que querían era una nueva reformulación del proyecto que pues técnicamente para esa fase del proyecto en la que iba un gran avance de ejecución pues era prácticamente imposible, además por el proyecto nacía de una convocatoria que había sido suscrita en el año 2015, que ya había cumplido unas fases de evaluación, había cumplido una serie de requisitos pues era casi imposible hacer una reformulación del proyecto y entonces el proyecto hasta ahí llega, el proyecto no continua por una voluntad del dueño del proyecto que en ultimas era el Municipio de Ibagué, el Municipio de Ibagué era el dueño del proyecto; el presentaba el proyecto a la alianza pero pues el era el dueño y era quien debía garantizar el óptimo desarrollo del proyecto.

El proyecto tenía un eje transversal, un eje importante que era el agrocentro que si ve dentro del detalle del proyecto, Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros dentro de la formulación aparece que la responsabilidad de esa entrega, de ese espacio físico recae en la administración municipal, en el Municipio de Ibagué, en una entidad descentralizada que es INFIBAGUÉ era la entidad que se iba a encargar de entregar ese espacio, donde se pudiera instalar toda solución tecnológica, todo el proceso de capacitación y formación a los productores y pues esa actividad nunca se cumplió; al no cumplirse esta actividad, el proyecto pues obviamente el proyecto no finalizó satisfactoriamente y pues es donde creo que surge todo este tema de índole legal.

Eso es lo que yo conozco del proyecto su señoría. Preguntado: Clarifíqueme, si para el momento en que hubo el cambio de administración de la que usted hace referencia, el contratista había cumplido con las tareas que se habían programado para desarrollar ese contrato. Contestó: Hasta el punto donde se hace el cambio de administración el contratista iba cumpliendo el desarrollo del cronograma, en el mes de noviembre se hizo unas entregas parciales de algunas actividades, pero vuelvo y recalco, había unas actividades que estaban pendientes por finalizar y que su cumplimiento dependía de la entrega del agro centro que era el eje transversal del proyecto.

Entonces hasta donde hubo la transición de gobierno el proveedor estaba cumpliendo con las actividades y con el cronograma. Preguntado: Don Pedro Fernando, quisiera hacerle una pregunta. Manifiéstele a este despacho, ¿Cuál era el cargo que desempeñaba para Corpometa dentro de la ejecución del contrato 110 del 2015, recuerda que cargo era el que usted tenía? Contestó: Yo era contratista de la corporación, yo era un profesional administrativo y tuve una delegación para ser representante del proyecto por parte de Corpometa que era la entidad ejecutora.

Preguntado: Usted nos hizo una exposición, creo que bastante claro al respecto y en razón a eso, podemos decir que usted tenía un conocimiento muy alto con respecto a lo que se debía desarrollar ese proyecto de Ibagué vida digital que correspondía al agro centro. Conocía toda esa área, tenía un conocimiento muy amplio al respecto. Contestó: Mi función como representante del ejecutor era una representación en los temas administrativos y procedimentales del proyecto, pero también el proyecto tenía una gerente que se encargaba de todo el concepto técnico, de todo el concepto de experticia por ser obviamente un tema de un proyecto de índole de tecnología. Mi responsabilidad era llevar a cabo una adecuada ejecución administrativa y operativa del proyecto, pero la ejecución técnica recaí en la gerencia del proyecto que era también contratada por la corporación. (…) Preguntado: Dentro de las razones que asumimos que el espacio físico nunca fue entregado, ¿sabe usted cuales fueron las razones que se argumentaron tanto por la administración de la alcaldía que estuvo hasta el 2015 como por la administración que inicio en enero 2016 para el año entrega de ese espacio físico para la implementación del agro centro? Contestó: Lo que yo conozco a finales del 2015, cuando se estaba haciendo ese periodo de salida del gobierno anterior, uno de los argumentos que se dio en su momento por parte de la administración saliente era que se encontraba en un proceso de empalme y que no podía tomar esa decisión de la entrega del inmueble porque tenía que primero tener la responsabilidad de poner de conocimiento el tema del proyecto en el proceso de empalme con la administración entrante.

Ya en la nueva administración el proyecto entra en un bache en la que se empieza hacer una serie de cuestionamientos de todo el proyecto, de todo el 100% y para lo que compete específicamente al ítem del agro centro, la administración lo que argumento era que no contaba dentro de todo el inventario de bienes inmuebles del municipio, no contaba con ese espacio que permitiera ser entregado para el proyecto.

Preguntado: Pedro, usted nos comentó que el proyecto tenía 3 etapas macro, por decirlo algo. El proyecto del agro centro, Ibagué vive digital. Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros 3 etapas macro que era el desarrollo, la implementación y la dotación. También usted nos indicó que, el desarrollo de ejecución a diciembre de 2015 era óptimo, sin embargo, de acuerdo con su experiencia a su conocimiento, usted nos podría indicar un porcentaje de cumplimiento en la ejecución del contrato por Grupo de A Estudio.

Un estimado. Contestó: Pues vuelvo y te digo, el componente técnico lo manejaba la gerencia, pero desde mi óptica y desde el acompañamiento que yo hice del proyecto y también sustentando en la evidencia que existe en las actas que fueron suscritas en el año 2015, en el mes de noviembre, 17 de noviembre hay un acta de entrega parcial y hay un acta de entrega de actividades.

Yo creería desde mi concepto profesional el proyecto iba más o menos en un 70% de ejecución. (…) Preguntado: Y de acuerdo a su criterio y de su conocimiento, ¿podría decirse que Grupo A Estudio a diciembre de 2015, estaba cumpliendo a cabalidad con lo que se había comprometido en el contrato 110 de 2015? Contestó: Hasta donde iba la ejecución del proyecto a esa fecha, se estaba cumpliendo.

Preguntado: Don Pedro Fernando, usted dijo que se estaba cumpliendo. Yo quiero que se forma completa y frente a ese porcentaje de cumplimiento del contrato, usted no indique claramente ¿Cuál fue el producto entregado por el contratista, para el momento del cambio de administración? ¿Cuál fue en producto entregado por el contratista y que porcentaje de su ejecución implicaba, presentaba? Contestó: Los productos entregados al corte de diciembre de 2015 por parte del contratista era la plataforma tecnológica, un servidor.

Preguntado: ¿eso que es? Contestó: La plataforma tecnológica es como cuando usted entra a internet e ingresa a una plataforma agrotic sino estoy mal, no recuerdo exactamente el nombre. Usted ingresaba por el buscador a la plataforma y encontraba toda una plataforma de comercio electrónico, en la cual los productores podían ofrecer sus productos y los compradores podían comprar los productos agropecuarios a través de comercio electrónico esa era la plataforma tecnológica.

Preguntado: Bien. ¿Qué más? Contestó: Existía un servidor dedicado, un soporte de la plataforma y la capacitación a los funcionarios que iban a operar el agrocentro y a los productores que iban a manejar la plataforma para poder vender sus productos (…)” • Sofía Amaya Martínez, Administradora de Financiera Especialista en Proyectos de desarrollo, quien trabajó en Grupo A Estudios hasta el año 2017, indicó: “(…) yo trabajaba con Grupo A Estudios como la directora financiera y de proyectos y mi labor era la de garantizar los recursos humanos, financieros y técnicos para la ejecución de los contratos; igualmente, la parte de planeación de los proyectos era mi responsabilidad.

(…) Grupo A Estudios SAS se presentó a la convocatoria para ejecutar un proyecto que tenía trece productos principales: uno que era la instalación de un agrocentro, la capacitación de personas del área rural y empleados de la alcaldía y, el diseño y desarrollo de una plataforma tecnológica que permitiera la negociación de los agro productores directamente con los consumidores, a fin de mejorar los ingresos de esta población; al igual, tenía la función esta plataforma de continuar con la capacitación de los agro productores y también tenían unas, digamos, como funciones para ayudarles en la parte técnica a los agro productores, lo cual iba a ser manejado por la Secretaría de Desarrollo del municipio de Ibagué. En el contrato participamos, vimos que cumplíamos todos los requisitos, pues por llamarlo así, lo que hacía que Grupo A Estudios pudiera participar en estos contratos es que, además de tener la función de desarrollo, teníamos también la de suministros de equipos Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros y teníamos una muy buena experiencia en la capacitación de población en el área de tecnologías, esta experiencia es la que más nos permitía concursar.

Concursamos, ganamos la convocatoria y se inició la ejecución del contrato. De acuerdo con los cronogramas que yo llevaba, de acuerdo con la planeación que teníamos, se iba cumpliendo estrictamente con lo contratado y en las fechas acortadas. Entiendo que era para finales de febrero que terminaba el contrato, la última labor que yo hice dentro de ese contrato, fue la compra de la totalidad de los equipos para el agro centro, la terminación de todo lo que fue capacitaciones, estando ya los equipos que se iban entregar, los muebles, todo lo que componía el agrocentro, empezamos a requerir que nos entregaran la sede, no fue posible y en determinado momento nos quedamos con todos esos equipos comprados.

No se pudo concluir el contrato porque la nueva administración quiso devolver el contrato, reformularlo y nos hacían peticiones que no eran posibles para nosotros como empresa, porque requerían de que nosotros incrementáramos los costos y no daba ningún tipo de posibilidad el contrato para hacer eso, íbamos a quedar realmente en déficit si aceptábamos la serie de cambios que ellos pedían, se les aceptó, en algún momento, algunos ajustes en pro de concluir el contrato y se realizaron los ajustes.

Creo que participé en las reuniones de los ajustes que ellos pedían, pues era mi función darles el valor a esos requerimientos y determinar si podíamos financieramente hacerlos o no hacerlos. Este es más o menos el resumen, doctor, de lo que yo hice en el Grupo A Estudios en este contrato. Preguntado: bueno doña Sofía, siendo usted directora financiera ¿Recuerda el valor de ese contrato? Contestó: no estoy segura, pero creo que estábamos en el orden de mil ochocientos millones y algo, porque es que recuerdo que el anticipo fue de novecientos y pico millones Los cuales ya se habían consumido al momento de comprar los equipos y fue cuando yo decidí que metiéramos recursos propios en la compra de esos equipos.

Preguntado: bien, infórmenos sobre el equipo humano que empezó este contrato ¿Cuántas personas y qué calidades tenían? Contestó: había un grupo que era el de desarrollo, que era el más fuerte En este grupo, creo que había tres ingenieros senior y tenían ellos a su vez cinco o seis ingenieros juniors Y había un grupo que era el de ejecución del contrato que era el encargado de verificar toda la parte del cumplimiento de cada una de las actividades del contrato.

Preguntado: ¿Ese grupo era de cuántas personas y qué calidades tenían? Contestando: esas eran cuatro personas. Preguntado: ¿Qué formación académica tenían? Contestó: allí teníamos un administrador, no recuerdo la profesión de Camila que era la… pero creo que Camila está (…) en este momento, es ingeniera industrial en este momento; teníamos abogado en ese grupo y la otra era la persona que manejaba toda la parte de diseño. Preguntado: ¿Cuántos computadores iban a entregar? Contestó: hasta donde recuerdo eran treinta computadores para uso de los agroproductores, eran creo que unos tres computadores para administrativos, eran unos televisores que aún inclusive están esos televisores, que son.

Preguntado: ¿Cuántos televisores? Contestó: de esos que eran unos tableros digitales, dos tableros digitales que eran para la educación de ellos, que son Touch, eran mejor dicho la máxima tecnología del momento; y había un centro de impresión, hasta donde recuerdo, donde había impresoras y se suministraba también lo que eran pupitres para las aulas, el sistema de seguridad del agrocentro, toda la parte de muebles y ¿cómo es que se llama? Equipos para los funcionarios del agrocentro; también recuerdo ahora que iba haber una rueda de negocios donde iba ser presentada la plataforma, iba a ser presentado el agrocentro y, en esa rueda de negocios, se iba hacer el primer contacto entre consumidores y productores y para ese evento yo había hecho compra de Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros todo lo que eran los útiles que se iban a entregar en algún momento, allí iba haber una socialización de la plataforma, entonces se habían adquirido; inclusive todavía hay cajas de esas libretas, esferos, también se habían adquirido unas tablas para uso de los inspectores que iban a ir a las fincas a registrar a los agro productores, es más o menos lo que recuerdo.

Ah un servidor grande, y se hizo contratación también de un servidor digital. lo llamo yo. Es más, o menos lo que recuerdo. (…) Preguntado: ¿Cuánto dinero recibió el Grupo A Estudios SAS por ese contrato? Contestó: recibimos un anticipo de novecientos algo, el cual se utilizó en el proyecto en capacitaciones, desarrollos, las ODEAS, bueno; al momento de terminar el contrato, yo hice uso de recursos propios porque ya se habían, y sobre eso se fueron presentando cuentas mes a mes, porque había unas auditorías por parte de Corpometa, habían reuniones y se presentaban informes.

Preguntado: Entonces los novecientos millones ¿No alcanzaban para esas diez personas? Contestó: no señor, no eran solo las diez personas, eso llevaba desplazamiento, eso llevaba desarrollo, eso llevaba las ODEAS que las ODEAS tuvieron un gasto bastante representativo y lo que más llevaba era la parte de desarrollo y la parte de ingeniería. Preguntado: ¿También para la ejecución de ese contrato se requirió adquirir algún tipo de Software, licenciamiento o algo? Contestó: sí, se requería para que los equipos funcionaran, los del agrocentro, tenían que llevar el software y tenían que estar licenciados, todas esas licencias se adquirieron y se adquirieron además licencias de desarrollo para complementar la plataforma.

Preguntado: bueno, el señor magistrado hizo referencia que eran diez personas dentro del trato, pero usted nos recuerda, podría indicarnos, ¿cuántas personas o cuál era la nómina? ¿cuántas personas tenía en nómina Grupo A Estudios a la fecha de finales del 2015, comienzos del 2016? y más o menos ¿cuánto podría costar esa nómina? Contestado: nosotros teníamos un total de casi sesenta personas.

Pero cuando el doctor me pregunta yo le estoy hablando de los directamente relacionados con los desarrollos, obviamente detrás de esto había personal administrativo, habían contadores, había jefe de personal, había gente de secretaría, gente auxiliar, habían antropólogos; porque no solamente estábamos orientados a la parte de, inclusive uno de los productos que se entregaron fue una caracterización y diagnóstico que se hizo antes de iniciar el proyecto con miras a que todo lo que se iba a entregar tuviera el impacto que se requería sobre esta población y, todo eso fue realizado por profesionales de diferentes disciplinas; pero más o menos yo le calculo unas sesenta personas, nuestra nómina estaba en el orden de setenta a ochenta millones quincenales.(…) Preguntado: De lo que a usted le consta, señora Sofía (…) ¿Realizó entregas del cien por ciento a satisfacción? ¿de la alcaldía y de Corpometa? Contestado: sí, a mí me consta, e inclusive hay acta de recibido de la plataforma, del diagnóstica que fue el que dio origen a la línea base del proyecto, había las capacitaciones con funcionarios estaban realizadas en un cien por ciento y, hasta donde recuerdo, estaban en setenta y pico las capacitaciones con los agro productores.

Y estaba bastante avanzada, por eso les digo que teníamos todo lo que era la herramienta y los equipos, lo de la rueda de negocios para dar a conocer la plataforma y, las herramientas que iban a tener las personas para el desarrollo de este proyecto, los equipos estaban comprados en su totalidad, estos estaban todos y todo lo que eran desarrollo de ODEAS, de plataformas, todo eso estaba terminado y, recibido como tal, recuerdo estos tres productos: la plataforma, el diagnóstico, creo que las ODEAS y la capacitación que ya estaba casi concluyéndose.

(…) Preguntado: usted nos mencionó que se hicieron unas entregas parciales y unas entregas totales a satisfacción ¿A quién se les hicieron esas entregas? Contestado: en parte Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros se les hicieron, las que estaban en cien por ciento se le entregaron a la administración anterior y, la nueva administración – hay actas- donde consta que se hacía entrega de los resultados de lo que ya se había ejecutado.

(…) Preguntado: señora Sofía, de parte de los funcionarios de la alcaldía, a parte de la reformulación del proyecto ¿Le hicieron alguna otra exigencia al Grupo A Estudio? Contestado: exigencia, en cuanto a qué, pues, las exigencias de ellos era que volviéramos a comenzar, y que volviéramos prácticamente a hacer las cosas, pero ahora, de acuerdo con digamos con los proyectos de ellos, el punto de ellos, no sé; no sé qué los motivaba porque, como le cuento, no había un motivo claro.

Preguntado: a parte del anticipo de novecientos y pico de millones de pesos que usted dice que le hicieron a Grupo A de Estudios ¿A Grupo A de Estudios le realizaron algún otro pago por la ejecución del contrato? Contestado: no, ninguno, porque nosotros hicimos uso de recursos propios para hacer las compras y posteriormente nos tocó bodega durante un largo tiempo todo lo que fueron equipos y muebles.

Preguntado: a raíz de esa no terminación de ejecución del contrato 110 del 2015, eso le causó, en virtud de que usted fungía como directora financiera de la compañía ¿tiene usted conocimiento si eso le generó algún tipo de perjuicio a Grupo A Estudios? Contestado: pues la verdad fueron bastantes los perjuicios, porque pues como toda empresa en desarrollo, porque nosotros éramos Pymes o somos Pymes, eh en ese momento invertimos un gran capital en el contrato y esto ( ) de pronto al incumplimiento de algunas, digamos algunas obligaciones que teníamos, porque nosotros habíamos adquirido hacía dos años, un muy poco tiempo, año y piquito, la sede y estábamos pagando la sede en ese momento y, en ese momento las moras en la sede y se perdió la sede.

Nosotros sostuvimos la nómina un tiempo mientras esperábamos a ver si terminábamos ejecutar el contrato, pues no podíamos sacar a las personas que habían realizado todo el proceso y ese tiempo fue pues prácticamente dándole espera a como los (…), porque ni daban por terminado el contrato, pero tampoco lo continuaban y nosotros estábamos en la necesidad de concluir y, obviamente pues al tener una serie de obligaciones financieras que nos representaron un problema.

El principal problema fue que, el banco al haber mora tomó medidas cautelares, entonces ya nuestras cuentas embargadas no nos permitían seguir participando en ¿cómo es que se llama? En diferentes convocatorias a pesar de que contábamos con toda la experiencia, con toda la capacidad para hacerlo, pero teníamos las cuentas embargadas y al abrir una nueva cuenta nos iba a llevar a lo mismo, entonces en ese momento se paró también nuestra función, nuestra labor o nuestra actividad económica.

Preguntado: finalmente de acuerdo con lo que usted tuvo conocimiento de la ejecución del proyecto ¿En qué porcentaje cree usted Grupo A Estudios cumplió con la ejecución del contrato 110 del 2015? Contestado: Grupo A Estudios cumplió con el 100% de la ejecución y Grupo A Estudios debió entregar, yo creo que en un 80% de lo ejecutado que le fuera recibido, que le fuera reconocido; pero, esos recibidos los desconoció la nueva administración a pesar de que eran hechos cumplidos Preguntado: y en ese 20 por ciento que usted dice del ochenta por ciento ejecutado ¿específicamente en qué actividades no se logró ejecutar? Contestado: nos quedaba únicamente tener el sitio donde instalar, entonces lo que nos quedaba era llevar ingenieros que hicieran la instalación de equipos, instalación de los softwares que ya estaban licenciados, que ya habíamos comprado; faltaba era la adecuación del agrocentro y la rueda de negocios la cual ya teníamos publicitada, la cual ya teníamos todo listo para realizarla y esa también el sitio lo daba la alcaldía, pues se buscaba que fuera de una forma que todos los agro productores pudieran asistir, o la mayoría de los agro productores.(…)” Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros • William Sanabria, Contador Público - Revisor fiscal de Grupo A Estudio S.A.S, quien indicó: “(…) Ese contrato se estaba realizando según lo acordado y lo planeado según las especificaciones técnicas y según un cronograma que se iba realizando y llegaron más o menos hasta un 90% de ejecución, aproximadamente, y después ya fue con la Alcaldía, con la administración del año 2015.

Ya después del 2016, ya llega el nuevo administrador de la ciudad de Ibagué, el nuevo alcalde y pues en esos momentos le oponen, le objetan ese contrato, pues incumple los pagos que tienen con Grupo A Estudio S.A.S. Entonces, ellos son los que en algún momento pues frenaron el trabajo que se venía haciendo y las entregas que se venían haciendo, eso es lo que básicamente conozco del proceso y del problema que tuvieron con Ibagué. Preguntado: ¿Usted de dónde saca que había el 90% del contrato? Hágame esa cuenta, por favor.

Contestó: Bueno. Ellos entregaron, hubo unas entregas que realizaron. Preguntado: ¿Entregas de qué? Contestó: Entregas de informes, y entregas de ejecuciones de tareas, los cuales de acuerdo a un cronograma se estaban estipulando. Preguntado: ¿Cuáles tareas? ¿Cuáles tareas? Contestó: Había pues como pendico, había una ecuación de un agrocentro que al final no se ejecutó. Preguntado: No, por eso.

¿Cuáles tareas entregaron? ¿Cuáles tareas entregaron para el 90%? Contestó: Se hicieron una implementación del diagnóstico, se hicieron unas (…) se socializaron, su tuvieron unas reuniones con el personal allá, se hicieron una plataforma, se adecuaron, se hicieron unos módulos digitales. Preguntado: Don William usted nos indicó que tenía cargo de revisor fiscal, a usted le consta desde la compañía Grupo de Estudio para el año 2015.

A usted le consta si esta compañía realizó compras de equipos y de software dirigido al cumplimiento del contrato No.110 del 2015? Contestó: Si señor, hubo compra, si señor. Preguntado: ¿Nos podría indicar si sabe, si le consta en qué consistía estas compras y más o menos los montos que se hicieron? Contestó: Pues en el inventario pues existían de compras, equipo de cómputo, hubo muebles, software, ups, pues eran todos dirigidos al cumplimiento del contrato.

Adicional a esto, los costos y gastos necesarios pues para incurrir en la ejecución de este proyecto. Preguntado: Quiero hacerle una pregunta. De parte de Grupo Estudio, cuando se presentó la reforma a la demanda en el folio 299, existe un informe que se llama “informe de daños y perjuicios a la empresa Grupo Estudio S.A.S” este informe yo lo tengo aquí suscrito por usted William Sanabria Chilatra, contador público con tarjeta profesional.

Quiero confirmar, ¿usted efectivamente realizo este informe de daños y perjuicios de la empresa? Contestó: Si doctor. Este informe lo realice aproximadamente en el 2019, el cual consistía, en realizar una comparación de los estados financieros básicos, estado de la situación financiera y estado de resultados. Se realizo un comportamiento entre los años 2013 al 2018 para que la gerencia pues viera y se mostrara los incrementos y el decrecimiento entre estos años, tanto el estado de sus activos como de su utilidad o perdida.

Preguntado: ¿Y qué información utilizo para usted desarrollar o presentar este informe de daños y perjuicios que información utilizo de la empresa Grupo de Estudio? Contestó: Bueno. Como le comento se miraron los estados financieros entre los años 2013 al 2018 comparando uno con otro, y mirando el decrecimiento o el incremento o las diferencias encontradas del comportamiento de sus indicadores financieros en cada uno de estos años.

Preguntado: ¿Don William pero que tiene que ver el 2013 con esta relación contractual? Contestó: No, básicamente verificar el comportamiento. Preguntado: ¿Pero eso que tiene que ver con la Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros relación contractual don William? Contestó: No, pues básicamente 2013, 2014 pues es mostrar como venía la empresa.

Preguntado: ¿Pero eso que tiene que ver con la relación contractual don William? Contestó: Digamos que no le afectaría 2013, 2014, pero a partir 2015. Preguntado: Pero eso no tiene nada que ver con esto. Háblenos de esta relación contractual Contestó: A partir del 2015, 2016, 2017, 2018 que empieza la ejecución de este contrato pues ahí es donde se manifiesta el decrecimiento tanto de los activos, como el decrecimiento de los ingresos y, por ende, el crecimiento del endeudamiento de acuerdo con el contrato que se estaba ejecutando.

Preguntado: ¿Por qué tiene que ver ese contrato con eso don William? Contestó: Muy importante, porque en su momento pues como le digo, se estaba ejecutando y se realizaron varias compras, se realizaron varios pagos, un ejemplo de nómina, en el cual se habían contratado. Preguntado: Sí, pero le dieron 900 millones don William. Contestó: Si señor, pero esto hace parte de las compras de insumos y pagos de nómina, pago de impuestos de los cuales se desprende este contrato.

Entonces una cantidad de obligaciones que tiene la empresa debido a la ejecución de este contrato. Preguntado: Don William, de acuerdo con este informe o al estudio que usted hizo del estado financiero. Se podría concluir que a raíz del incumplimiento que uno hacia Grupo de Estudio de la ejecución del contrato, ¿Esto afecto negativamente a Grupo Estudio, le causo algún perjuicio? Contestó: Pues total doctor, porque aquí se desprende prácticamente el flujo de caja se vio muy afectado y en la cual los socios tuvieron; i) que endeudarse con terceros, ii) endeudarse ellos mismos, porque el plan de pagos que ellos tenían con sus proveedores y su nómina pues se vieron afectadas entonces recurrieron a terceros y por ende, entran ya, tradicionalmente a tener otros compromisos con terceros de intereses.

Entonces el flujo de caja se vio totalmente afectado, también se ve una afectación de que ellos habían sacado una casa leasing, su adecuación, invirtieron su dinero y desafortunadamente empezaron a que dar mal ante el banco y posteriormente (…) quedo en que el banco les cancelo en leasing y tuvieron que entregar su casa, o sea su oficina, donde estaban y pues, por ende, todo ese dinero se perdió y fue afectado financieramente la empresa Grupo A Estudio.

Preguntado: ¿Qué tiene que ver eso con este contrato don William? ¿Por qué? ¿O sea que los 900, no les alcanzaron para comprar esos 30 computadores con licencia? Contestó: No, como le digo señor juez, que todo esto hacia parte de un proyecto en el cual se compraron muchos equipos. (…) Preguntado: No le entiendo el endeudamiento ¿Por qué a raíz de este contrato? Es lo que yo no he podido entender.

Explíquemelo. Contestó: Pues porque básicamente se ve afectada la empresa en que estaban ejecutando este proyecto, prácticamente la empresa estaba realizándolo y al tener estos compromisos la empresa empezó a decaer financieramente y sus indicadores, la cual también se ven afectados, en que ya para posteriores de ejecuciones de otros contratos sus indicadores ya no son favorables, para la ejecución de otro tipo de contrato con el Gobierno y se ve muy afectada también. Usted me dice, si efectivamente $900.000.000 ¿no alcanzan? Pero si efectivamente, todos estos dineros se comprometieron en la casa, en la compra de equipos, en el suministro del personal los cuales, pues estuvieron pendientes y todos estaban pendientes de ese otro anticipo, de otro abono de cancelación pues para seguir pagando sus respectivas nóminas y seguir trabajando normalmente, pero al ver que no pagaron, obviamente, empieza a endeudarse con terceros y son unos sobre costos financieros, los cuales afectan los indicadores de la empresa.

Entonces, pues parece que 30 computadores no lo es todo, pero internamente es una ejecución de varios tipos de cosas que se tienen que, tener en cuenta en esta implementación y Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros el contrato realizado en Ibagué, en varios meses.(…) Preguntado: ¿Cuándo se produjo el primer embargo a las cuentas de la aquí demandante, por no haber pagado sus obligaciones? Contestó: Pues empiezan los problemas financieros, prácticamente en el 2016, 2017 pierden ya su casa y de ahí en adelante pues 2016 segundo semestre por decirlo así, empieza el flujo de caja ya en negativo y ellos empiezan a endeudarse con terceros, corren intereses, los socios a endeudarse; ya vienen los problemas posteriores del incumplimiento de las obligaciones financieras y ya por ende, ya les cierran las puertas.

El tema fiscal y sus declaraciones pues ya no las pueden pagar, (…) abonos entonces ya también la DIAN empieza a enviar oficios de pagos y pues por obvias razones ya cumplidos todos estos años, pues ya los socios se ven involucrados y el representante legal, se ve involucrado con (…) ya recae sobre la obligación de pagar esos impuestos.

Con los terceros y la parte financiera de los bancos tiene un sin numero de procesos el cual daban unos tiempos para pagos y pues ya causan honorario de abogado, causan intereses adicionales entonces por ellos por cumplir pactaron con terceros también endeudándose, pero llega un momento que todo explota por lado y lado. Llega un momento en el que ya toca coger de algunos activos (…) un acuerdo, incluso tenían una finquita, les toco venderla para poder pagar deudas, entonces ya también se ve afectado también el patrimonio de los socios, entonces fueron unos años duros, difíciles como todo en la economía, pero para ellos especialmente del 2016 en adelante viene presentándose ese problema.

Preguntado: Disculpe, pero hay algo que no me queda claro. Si los IVAS facturados corresponden un ingreso para un tercero, porque el dueño del IVA es la DIAN. ¿Por qué el aquí demandante no consigno esos dineros que no eran de ellos sino de la DIAN? Contestó: No, claro. Es que, ante el segundo, prácticamente que el segundo anticipo, el pago que fue facturado, el cual nunca lo pago pues acá abría una causación de impuestos.

La DIAN le recibe a usted la factura y los impuestos de IVA, pero si el cliente no le paga empieza con deudas con la DIAN. ¿Por qué? Porque estos impuestos son por causación, o sea que directamente en la factura yo la diligencia y la pase a mi cliente a partir de ese momento, en el IVA bimestral yo lo reflejo como una deuda a la DIAN y pues quedo así. ¿Por qué? Pues porque no recibí pagos de mi cliente para poder cancelar este IVA, entonces vienen un sin números de problemas también ahí con la DIAN e Industria y Comercio, entonces ¿Por qué? Porque se genera un ingreso por el restante y la DIAN e Industria y Comercio, pues sus impuestos básicamente en el momento de la generación de la factura, no espera a que el cliente le pague y chao flujo de caja sino causación, entonces también por eso se da el tema de la parte fiscal con la DIAN y con las secretarias del municipio.

Preguntado: Señor Sanabria, con respecto a sus funciones como revisor fiscal ¿Qué recomendaciones hizo usted a la sociedad para mitigar el daño posible causado ante el incumplimiento o presunto incumplimiento del segundo pago que ustedes estaban esperando? Y me refiero a las sugerencias o a las actividades que usted le pudo sugerir para mitigar el daño y con respecto a los bienes que no pudieron entregar ¿Qué recomendaciones hizo usted como revisor fiscal para evitar un deterioro patrimonial a la sociedad a la cual usted prestaba servicios como revisor fiscal? Contestó: Sí claro, si señor.

Uno por lo general, en nuestro oficio de revisoría fiscal, ya cuando vienen este tipo de problemas, pues obviamente la asamblea que se hace con los socios se expone tanto de parte y parte los posibles problemas y las posibles consecuencias que se vienen. Uno al expedir los estados financieros y al mostrar los indicadores pues obviamente allí se muestra y se da por claridad como ha sido el comportamiento de los estados financieros.

(…)” Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros • La Representante Legal de Corpometa absolvió interrogatorio de parte en la audiencia inicial. Y Finalmente, se aportó dictamen pericial rendido por José Salomón Blanco Gutiérrez; cuyo objeto era determinar: 1.

Si el sofware contenido en CD-ROOM aportado como prueba documental, funcionaba y se ajustaba a los requerimientos solicitados en el proceso de invitación pública No. 001 del 25 de septiembre de 2015, que realizó CORPOMETA; 2. Si el sofware contenido en CD-ROOM aportado como prueba documental, funcionaba y se ajustaba a lo ofrecido por GRUPO A ESTUDIOS SAS, mediante la oferta del 29 de septiembre de 2015; 3.

Si el sofware contenido en el CD-ROOM aportado como prueba documental, funcionaba y se ajustaba a la tabla de requerimientos por cada componente de la plataforma tecnológica, que fue elaborada el día 8 de octubre de 2015 entre funcionarios de la Alcaldía de Ibagué, de CORPOMETA y de GRUPO A ESTUDIOS SAS; 4. Si el sofware contenido en CD-ROOM aportado como prueba documental, en su funcionamiento corresponde con los desarrollos realizados e informados por GRUPO A ESTUDIOS SAS.

Sin embargo, como lo indicó el Agente del Ministerio Público en su concepto, en la práctica del peritaje en la audiencia de pruebas celebrada el día 15 de febrero de 2022 en forma virtual a través de aplicativo teams, se presentó una situación irregular consistente en que el Perito en el momento en que realizaba su intervención, al compartir pantalla para exponer un documento, por error compartió una conservación de la aplicación de mensajería instantánea “WhatsApp” en la que se aprecia una persona identificada como "ING Andrés Alba", lo cual coincide con el nombre del Representante Legal de Grupo Estudios SAS dando indicaciones relacionadas con el dictamen y que tenían relación directa con lo que se le estaba preguntando en la diligencia, tal como se observa en la utilización de expresiones como "hostgator" y " metodología de programación cascada", las cuales fueron empleadas por el perito; situación que se puede corroborar al analizar las imágenes en la videograbación. En este orden de ideas, el artículo 219 del CPACA, dispone: “(…) Cuando el dictamen pericial sea solicitado por las partes, su práctica y contradicción, en lo no previsto en esta ley, se regulará por las normas del dictamen pericial decretado de oficio del Código General del Proceso”.

Frente al la prueba pericial, el Código General del Proceso, indicó: “(…)

ARTÍCULO 226. PROCEDENCIA. La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. (…)

ARTÍCULO 228. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN. La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento.

En virtud de la anterior solicitud, o si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes.

Las partes tendrán derecho, si Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor.

(…)

ARTÍCULO 232. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. (…)

ARTÍCULO 235. IMPARCIALIDAD DEL PERITO. El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Las partes se abstendrán de aportar dictámenes rendidos por personas en quienes concurre alguna de las causales de recusación establecidas para los jueces.

La misma regla deberá observar el juez cuando deba designar perito. El juez apreciará el cumplimiento de ese deber de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo incluso negarle efectos al dictamen cuando existan circunstancias que afecten gravemente su credibilidad. En la audiencia las partes y el juez podrán interrogar al perito sobre las circunstancias o rezones que puedan comprometer su imparcialidad.

PARÁGRAFO. No se entenderá que el perito designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del dictamen. Sin embargo, se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio.”(negrilla fuera de texto) En relación con la imparcialidad del perito, el Consejo de Estado, ha indicado22: “(…) toda vez que, para el desempeño del encargo, el perito, una vez aceptada su designación, debe regirse por lo dispuesto en el CGP, en virtud de la remisión expresa que sobre la materia efectúa el artículo 218 del CPACA.

Sobre el particular, y en atención a que [la coadyuvante] cita el artículo 219 del CPACA, como fundamento de su solicitud, el Despacho considera necesario precisar que dicha norma se aplica para los dictámenes periciales que son aportados por las partes, hipótesis que no se presenta en el caso bajo estudio, por cuanto el demandante no allegó una prueba de esa naturaleza, sino que solicitó que la misma fuera decretada, circunstancia que somete al caso bajo estudio, como ya se anotó, a lo dispuesto en el CGP.

En ese orden, dado que el artículo 235 ibídem hace referencia a la imparcialidad del perito, especificando que éste tendrá que desempeñar su labor con objetividad e imparcialidad y señalando que deberá tener en cuenta tanto lo que pueda favorecer a las partes como lo que sea susceptible de causarles perjuicio, resulta 22 Consejo De Estado-Sala De Lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera-Subsección A;

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico, Bogotá D.C., Cuatro (4) De Junio De Dos Mil Veintiuno (2021), Radicación Número: 41001-23-31-000-2011-00534-01(64408) Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros evidente que, para el desempeño cabal del encargo como auxiliar de la justicia, se debe analizar el contenido del expediente y la totalidad de los documentos que estén relacionados con la peritación que le fue asignada, de la forma en que se decretó en la audiencia inicial adelantada el 24 de enero de 2020.

(…)” Conforme a lo establecido en el Código General del Proceso, y a lo indicado por el Consejo de Estado, no existe duda que la labor del perito se debe ceñir a los principios de objetividad e imparcialidad, pues, con ello se pretende verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y en ese orden, el juez podrá valorar el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y teniendo en cuenta entre otros aspectos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, como lo dispone el CGP.

Así es que, ante la falta de imparcialidad del perito, lo cual quedó evidenciado en la audiencia de pruebas del 15 de febrero de 2021, la Sala se abstendrá de apreciar el dictamen pericial. En este asunto, la parte actora pretende que se declare el incumplimiento de las demandadas frente a las obligaciones contractuales que cada una de ellas tenía, y que se encontraban contenidas en los acuerdos celebrados, esto es, la Convocatoria No. 704 de 2015 Vive Digital Regional 201523, el Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-432-201524, y el contrato No. 110 de 2015, y que por tanto, se le reconozca la suma adeudada de $901.552.000, más los perjuicios materiales de daño emergente y lucro cesante, en la suma de $2.165.565.951.

Pues bien, en los contratos sinalagmáticos, existe una correlación de las obligaciones surgidas del contrato, por tanto, para poder solicitar la declaratoria de incumplimiento, de una parte, o de la totalidad del contrato por parte del contratista, es indispensable que éste, haya cumplido con sus obligaciones contractuales. Es así, como previo a analizar si las demandadas incumplieron sus obligaciones y si es posible endilgar responsabilidad laguna a estas, se deberá establecer si la parte actora en su calidad de contratista cumplió con las obligaciones que asumió dentro del contrato No. 110 de 2015.

Se encuentra acreditado que el MINTIC y Colciencias realizaron una convocatoria vive digital Regional 2015, con la finalidad entre otras de lograr que las regiones del país desarrollaran sus propios ecosistemas digitales, y dentro de la cual resultó seleccionada la Alcaldía de Ibagué con 80 puntos; con base en ello la Fiduprevisora, el municipio de Ibagué (Cooperante) y Corpometa (Ejecutor), suscribieron el convenio especial de cooperación No. FP44842-432-2015, con el fin de aunar esfuerzos para implementar el Ecosistema digital en el municipio de Ibagué. En virtud, de lo anterior, el 2 de octubre de 2015, Corpometa como Ejecutor del Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-432-2015, y Grupo A Estudios SAS, celebraron el contrato No. 110, esto con el fin de desarrollar acciones encaminadas a fortalecer la competitividad comercial y productiva de las organizaciones y/o MIPYMES del sector agropecuario en el municipio de Ibagué, en el marco del proyecto Vive Digital, para lo cual se debía ejecutar los siguientes entregables: EO1 “Diagnosticar, implementar, Adecuar, Socializar y puesta en marcha de un agrocentro sostenible” – EO2 “Diseñar, Desarrollar e Implementar 23 Ver folios 3-9 Cuaderno Tomo I 24 Ver folios 12-24 Tomo I Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros una plataforma Tecnológica”; y EO3 “Realizar jornada de uso apropiación a la población beneficiada”.

Es decir, que lo pretendido por Corpometa y Grupo A Estudios SAS, al celebrar el contrato No. 110 de 2015, era poner en funcionamiento el proyecto Ibagué Vive Digital 2015, a través entre otros aspectos de un agrocentro sostenible, para lo cual el contratista se comprometió a presentar los entregables 1, 2 y 3, que contenían distintas actividades a desarrollar.

Dentro de las obligaciones del contratista, se establecieron las siguientes: “(…) SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se compromete a realizar las siguientes actividades: Primera: Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, dando cumplimiento con las especificaciones técnicas y/o funcionales de los bienes y servicios a proveer, entregando la totalidad de las cantidades terminales, dispositivos, Kit, Licencias, elementos y accesorios, así como con la cantidad de personas y temáticas a abordar en la actividad de capacitación incluida, de acuerdo a lo descrito en el Anexo 7 (Descripción Técnica de Entregables y Actividades del Proyecto) del Documento de Presentación de la Propuesta "Ibagué Vive Digital" 2015 presentada por la Alcaldía de Ibagué y Corpometa ante la alianza Mintic, Colciencias, en los tiempos definidos en la Cláusula Sexta del Presente Contrato, y en el lugar establecido de ejecución del contrato (Ciudad de Ibagué); teniendo en cuenta en todo momento el régimen de contratación, acatando la Constitución, la ley y demás normas pertinentes.

(…)” (negrilla y subraya fuera de texto) Y como obligaciones de Corpometa, las siguientes: “(…) TERCERA.-OBLIGACIONES DE CORPOMETA: 1) El pago de los montos establecidos en el presente contrato.2) Suministrar oportunamente al CONTRATISTA la documentación e información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato. 3) Brindar los elementos y herramientas necesarias para la ejecución del presente contrato.

(…)” Igualmente, en el contrato en mención se definió que el valor del mismo era $2.118.320.000 y que la forma de pago se realizaría, así: i) Primer pago: Correspondía al 50% del valor total del contrato, contra entrega del plan de trabajo y cronograma de ejecución de actividades contratadas, ii) Segundo pago: Correspondía al 40% del valor del contrato, contra la entrega y/o puesta en funcionamiento de los productos y/o servicios de las actividades: A01, A02, A03, A04, A05, A07, A09 y A10. previa presentación de la documentación exigida, así como la finalización de los procesos de capacitación y/o instrucción de los elementos suministrados e informe correspondiente de recibido a satisfacción por parte del Gerente del Proyecto; y iii) Tercer pago: Correspondía al 10% del valor del contrato, contra la finalización de las actividades A06, A08, A11, A12, A13, previa presentación de la cuenta de cobro o factura, y demás documentos, así como la finalización de los procesos de capacitación y/o instrucción de los elementos suministrados e informe correspondiente de recibido a satisfacción por parte del Gerente del Proyecto, acta de finalización y/o liquidación de contrato suscrito.

Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Frente al primer pago, no existe controversia, pues, la parte actora en la demanda reconoció que recibió como anticipo la suma de $1.059.160.000; lo cual no fue discutido; sin embargo, su inconformidad radica en el pago del saldo restante que a su juicio corresponde a la suma de $901.552.000, por haber ejecutado el 92.56% del contrato.

En este punto, es importante precisar que para que el contratista recibiera el segundo pago (40% del valor del contrato), era necesario la entrega y/o puesta en funcionamiento de los productos y/o servicios de las actividades: A01, A02, A03, A04, A05, A07, A09 y A10, previa presentación de la documentación exigida, así como la finalización de los procesos de capacitación y/o instrucción de los elementos suministrados y el informe correspondiente de recibido a satisfacción por parte del Gerente del Proyecto; pero en este asunto, solo se acreditó a través de actas parciales de entrega del 17 de noviembre de 2015,25 que se ejecutó el 100% de las actividades A01, AO2, A04, A09 y A07; y en relación con las actividades AO3 se ejecutó el 73%, AO5 el 26% y A10 el 76%.

Así es que, pese a que varias de las actividades requeridas para el segundo pago fueron recibidas con ejecución del 100%, lo que se requería del contratista era que todas las enunciadas tuvieran ese porcentaje de ejecución y/o estuvieran en funcionamiento, sin que se acreditará ninguna de estas circunstancias frente a la totalidad de las actividades; por tanto, el contratante no tenía la obligación de cancelar el saldo restante.

Cabe agregar que el tercer pago, igualmente estaba condicionado a la finalización de las actividades A06, A08, A11, A12 y A13; sin embargo, de estas solo estaban ejecutadas para el 17 de noviembre de 2015, al 100% las dos primeras, pues, la A11 tenía el 21% de ejecución y A013 el 17%. Ahora bien, pese a que la parte actora sostiene que ejecutó el contrato en un 92.5%, lo cierto es que esto no se encuentra acreditado, y aunque los testigos indicaron que el contrato tenía una avanzada ejecución, esta prueba no fue contundente para establecer realmente el porcentaje ejecutado, más aun, cuando las declaraciones no coincidieron en ese aspecto, pues, el testigo Carlos Orlando Pardo Briñez, afirmó que no conocía el porcentaje de ejecución, pero que la plataforma digital estaba terminada; el testigo Pedro Fernando Romero, indicó que el creía desde su concepto profesional que el proyecto iba más o menos en un 70% de ejecución; la testigo Sofía Amaya Martínez, aseguró que creía que el contratista cumplió con el 100% de la ejecución pero solo un 80% fue recibido, y William Sanabria, señaló que la ejecución fue aproximadamente del 90%.

Aunado a lo anterior, las afirmaciones de los testigos tampoco tenían soporte documental que permita acreditar lo dicho por estos; y se reitera que el dictamen pericial aportado y practicado no podrá ser valorado porque no cumplió con el parámetro de imparcialidad que debe tener el perito que lo rinde y por el que se debe caracterizar ese medio probatorio, como se señaló previamente.

A su vez, el plazo de ejecución del contrato era de 5 meses a partir del acta de inicio, es decir, que finalizaba el 2 de marzo de 2016; sin que para ese momento se haya acreditado la ejecución total de todas las actividades que conformaban los entregables 1, 2 y 3 del proyecto Ibagué Vive digital 2015, la funcionalidad de las mismas y el porcentaje de ejecución que se afirmó en la demanda. 25 Ver folio 69 Tomo I Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros Si bien es cierto, la parte actora presentó informes de ejecución donde indicaba que el contrato No. 110 de 2015, tenía un valor de ejecución de $901.552.000.000; estos no tienen soporte de recibido a satisfacción, acta de entrega o visto bueno del Gerente del Proyecto Ibagué Vive Digital.

Por otra parte, la demandante sostiene que no ejecutó la totalidad de las actividades porque existió cambió de administración municipal, y esa nueva Alcaldía se negó a recibir lo ejecutado y a entregar la sede que se requería para el funcionamiento del agrocentro con el fin de continuar con la ejecución del mismo; afirmación que tampoco fue acreditada.

Lo anterior, se infiere porque si bien los testigos coinciden en indicar que el ente territorial no entregó la sede para el agrocentro y no recibió las actividades ejecutadas, sus afirmaciones no están soportadas en prueba documental, por el contrario, en el proceso reposan las actas de entregas parciales del 17 de noviembre de 2015, en las que no se advierte ninguna manifestación al respecto, y actas de mesas de trabajo realizadas los días 20, 21, 22 y 29 de enero de 2016, con la Secretaría de Desarrollo Rural de Ibagué, momento para el que se entiende ya se estaba frente a la nueva administración municipal, en las que tampoco se advierte ninguna observación planteada por el contratista relacionada con la negativa en recibir o entregar productos con el fin de continuar con la ejecución del contrato; por el contrario, en esas reuniones se indicaron como temas a tratar la definición de metodología,26 módulo Finca;27 Módulo comercialización28 y verificación de ajustes de requerimientos.29 Finalmente, dentro del expediente no se evidencian informes o cualquier otro documento que acredite que el ente territorial, se negó a recibir productos ejecutados por el contratista del proyecto Ibagué Vive Digital, o a suministrar la sede para el agrocentro, con lo que se pudiera establecer la causa para no ejecutar la totalidad de las actividades que conforman los entregables 1, 2 y 3, siendo obligación de la parte actora acreditar sus afirmaciones.

Por tanto, era carga del demandante probar que en su condición de contratista cumplió con todas las obligaciones que tenía a su cargo, y que el incumplimiento recaía en el contratante, lo cual no logró acreditar, y en ese sentido, es importante recordar que el artículo 1602 del Código Civil dispone que los contratos celebrados válidamente son ley para las partes, por lo que tanto contratante, como contratista estaban sujetos a lo allí dispuesto.

En consecuencia, se negarán las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la parte actora no logró cumplir con la carga de acreditar lo planteado en la demanda, esto es, que ejecutó el contrato No. 110 de 2015, en un 92.5%, lo que le daba derecho a reclamar el monto de $901.552.000.000.

8. DE LA CONDENA EN COSTAS El CPACA en el artículo 188 señala que en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, pese a ello y como quiera que este compilado fue 26 Ver folio 72 Tomo I 27 Ver folio 73 Tomo I 28 Ver folio 74 Tomo I 29 Ver folio 75 Tomo I Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros derogado por el Código General del Proceso, serán estas las normas aplicables en el caso para la liquidación y ejecución de las mismas.

El Consejo de Estado en sentencia proferida el 01 de abril de 2016, con ponencia del magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, dentro del proceso con radicado 7001- 23-33-000-2013-00065-01 promovido por el señor Ramiro Antonio Barreto Rojas contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, enfatizó en que el Juez Contencioso Administrativo no está atado a los postulados dispuestos en el artículo 365 del CPG para la imposición de costas.

Sobre el particular la sentencia en comento reza: “( ) a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones (civil, comercial, de familia y agraria), donde la responsabilidad en materia de costas siempre es objetiva (artículo 365 del CGP), corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma.

(Subrayado fuera del texto)” Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, la misma Corporación, en sentencia de 18 de agosto de 2018 dentro del proceso con radicado 73001-23- 33-000-2014-00723-01, sostuvo: “( ) esta Sala considera que la referida normativa (se refiere al artículo 188 del CPACA) deja a disposición del juez la procedencia o no de la condena en costas, ya que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorable a sus intereses, pues dicha imposición surge después de tener certeza de que la conducta desplegada por aquella comporta temeridad o mala fe ( )”.

Entonces, así en el proceso no se haya acreditado que la demandante hubiera actuado bajo parámetros de mala fe o deslealtad procesal, también es cierto que la parte demandada debió desplegar defensa técnica, que intervino en las correspondientes etapas procesales, para oponerse a lo indicado por la actora, luego, está dado el presupuesto de orden económico para la concesión de costas a favor de la parte demandada, por concepto de agencias en derecho.

De acuerdo a la misma norma en cita (art. 188 del CPACA), las costas se liquidarán conforme a los artículos 365 y subsiguientes del Código General del Proceso. Por lo anterior, se condenará a la parte demandante, en costas de la primera instancia, siempre y cuando se encuentre acreditado en el proceso. Para el efecto, se señalará un salario mínimo mensual legal vigente como agencias en derecho, las cuales se liquidarán por la secretaría, conforme a las reglas mencionadas.

9. OTRAS CONSIDERACIONES La presente providencia será estudiada y aprobada mediante la utilización de medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, esta providencia se circulará para su deliberación a través de correos electrónicos institucionales. Expediente: 73001-23-33-001-2018-00580-00 Medio de control: Controversias Contractuales Demandante: Grupo A Estudios SAS Demandado: Corpometa otros D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- CONDENAR en costas de primera instancia a la parte demandante, conforme lo preceptuado en el artículo 188 del CPACA., para lo cual se fija el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, como agencias en derecho. Por Secretaría liquídense.

TERCERO. - Por secretaría, liquídense los gastos del proceso y si hubiere remanentes, DEVUÉLVASE a la parte demandante.

CUARTO. - Una vez en firme, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Magistrado Magistrado LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado