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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: : 63001-3333-007-2024-00326-02

Ponente: Luis Javier Rosero Villota

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Magistrado: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Auto resuelve grado de consulta Acción: Tutela – Incidente de desacato Radicado: 63001-3333-007-2024-00326-02 Accionante: ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Ag. Oficioso: REINALDO OSPINA ACEVEDO Accionada: NUEVA EPS Armenia, nueve (9) de junio de dos mil veinticinco (2025) Corresponde a esta Corporación resolver el grado jurisdiccional de consulta1 respecto del Auto 379, proferido el 3 de junio de 2025 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, a través del cual se sancionó a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y funcionario encargado de gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato de la NUEVA EPS S.A, por haber incumplido las órdenes impartidas por el referido despacho, el 1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300720 2400326016300123 /Índice 52.

Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS 30 de octubre de 2024 y, como consecuencia, se ello, lo sancionó con multa de 1 smlmv y arresto de 1 día. 1.

ANTECEDENTES El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la Sentencia 196, proferida el 30 de octubre de 2024, resolvió amparar los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana de la accionante, vulnerados por la entidad accionada, NUEVA EPS S.A. El señor REINALDO OSPINA ACEVEDO, invocando su calidad de agente oficioso, a través de memorial presentado vía correo electrónico del 19 de mayo de 2025, solicitó dar trámite a incidente de desacato: “por incumplimiento al fallo de tutela, dado que desde el 15 de febrero del presente año, no están suministrando unos medicamentos, de acuerdo a las fórmulas médicas correspondientes, no están entregando alimento y pañales”2.

Ante ello, la Juzgadora de instancia, el 20 de mayo de 2025, profirió el Auto 346, mediante la cual dispuso dos días para presentar informe sobre cumplimiento de la tutela y sobre la persona a quien 2 Índice 45. Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS le corresponde cumplirla3.

Dicha decisión fue notificada el mismo día a ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO, REINALDO OSPINA ACEVEDO, ANA MARÍA CARRASCAL JIMÉNEZ, NUEVA EPS, SUPERINTENDENCIA DE SALUD, KARIME CHAVEZ NIÑO, BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO y la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, a los siguientes correos electrónicos4. reinaldoospina2@yahoo.es ana.mariscal@nuevaeps.com.co secretaria.general@nuevaeps.com.co maria.serna@nuevaeps.com.co tutelas@seguimientoeps.com.co: snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co correointernosns@supersalud.gov.co kchavez@procuraduria.gov.co notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co El expediente digital de la referencia da cuenta que la entidad requerida, ningún pronunciamiento respecto del requerimiento brindó la NUEVA EPS, es decir, dicha entidad guardó silencio, por lo que el Juzgado a-quo, a través del auto del 23 de mayo de 2025, dispuso 3 Ibidem/Índice 46 4 Ibidem/Índice 47 Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS requerir a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO como representante legal para asuntos judiciales y de tutela, otorgándole 1 día para explicar el cumplimiento5.

Dicha decisión fue notificada el mismo día a los correos electrónicos ya referidos6. Pese al requerimiento y haber sido notificada la decisión, ningún pronunciamiento brindó la NUEVA EPS. Posterior a ello, el Juzgado, a través de proveído 367 del 28 de mayo de 2025, resolvió dar apertura al incidente de desacato contra la persona ya mencionada.

En esa misma decisión y ante el silencio de la entidad requerida, decretó pruebas.7Dicha decisión fue notificada en dicha fecha, a los correos electrónicos ya referidos8. Finalmente, por medio de auto 379 del 3 de junio de 2025, se resolvió sancionar por desacato a la persona antes referenciada, con multa y arresto9. 5 Ibidem/índice 48 6 Ibidem/Índice 49 7 Ibidem/Índice 50 8 Ibidem/Índice 51 9 Ibidem/Índice 52 Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS En el numeral sexto de la aludida providencia, se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Administrativo, a fin de surtir la consulta.

Dicha decisión fue notificada el mismo 3 de junio de 2025, a los ya relacionados correos electrónicos10.

2. LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Juzgado para imponer las sanciones consideró: “no existe duda alguna respecto de la responsabilidad del incidentado, quien pese a los requerimientos del despacho para que cumpliera el fallo y la posterior apertura del trámite incidental del pasado 21 de noviembre de 2024, se ha evadido de realizar acciones concretas para que a la señora ELVIRA GARCIA DE OCAMPO, le sea materializada la entrega de los medicamentos requeridos para el tratamiento de su enfermedad”.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 3.1. La competencia 10 Ibidem/índice 53 Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS El artículo 52 del Decreto 2591 de 199111, prescribe la posibilidad de consultar la sanción impuesta en un incidente de desacato, ante el superior jerárquico. 3.2.

Naturaleza jurídica del incidente de desacato de tutela El Juez encargado de hacer cumplir el fallo tiene también la facultad para sancionar el desacato del mismo, sin que sea dable confundir una actuación (cumplimiento del fallo) con la otra (el trámite de desacato). La procedencia de la sanción por desacato consagrada en la norma en comento exige comprobar que efectivamente, y sin justificación válida, se incurrió en ‘rebeldía’ contra el fallo de tutela.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-271 de 2015, señaló: 11 “Artículo 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo). La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-243 del 30 de mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa.

Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS el incidente de desacato “debe entenderse como un instrumento procesal para garantizar plenamente el derecho constitucional a la administración de justicia del accionante (art. 229 C.P.), puesto que éste permite la materialización de la decisión emitida en sede de tutela, con lo cual no basta con que se otorgue a las personas la posibilidad de acudir a la tutela y que con ella se protejan sus derechos fundamentales, sino que existan medios que ayuden al cabal cumplimiento de la orden proferida por el juez constitucional”.

Es claro que el objetivo y la finalidad del incidente de desacato así como el trámite de cumplimiento dispuesto en el artículo 27 de la misma normativa, más que sancionar a los funcionarios renuentes, busca concretar de manera efectiva el cumplimiento del fallo en aras de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales amparados en la decisión, siendo el incidente de desacato el último recurso con el que cuenta el Juez constitucional para obligar el acatamiento del fallo cuando su cumplimiento no ha sido posible.

Al tratarse de un trámite brevísimo, el incidente de desacato además de caracterizarse por constituir uno de los mecanismos idóneos por medio del cual es posible exigir el acatamiento pleno del fallo, debe garantizar dentro de su impulso, los derechos fundamentales procesales a la contradicción, defensa y debido proceso de ambas partes.

El trámite consagrado en el artículo 27, tal y como lo indicó la Corte Constitucional, es la herramienta por excelencia con que cuenta el Juez de tutela para lograr los fines previstos al cumplimiento del fallo, postura adoptada también por el Consejo de Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS Estado12 al expresar que el objeto del incidente de desacato es el de verificar el cumplimiento del fallo de tutela, y en caso contrario, sancionar al funcionario que ha hecho caso omiso a la orden perentoria contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, tendiente al amparo de los derechos fundamentales vulnerados.

El trámite a seguir previa imposición de las sanciones a que haya lugar por el presunto incumplimiento al fallo de tutela, y en aras de alcanzar la efectividad del mismo, concretando y garantizando la protección debida a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los funcionarios renuentes, fue delimitada por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, al indicar que: 4.3.4.8.

El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados. Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda;

(ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella; (iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”. 12 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS 4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;

(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo. 3.3.

El caso concreto Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, así como las pruebas obrantes en el expediente, el Tribunal encuentra: 1. El Juzgado de instancia mediante Sentencia 196 del 30 de octubre de 2024, resolvió:

PRIMERO: DAR CONTINUIDAD a la medida provisional concedida a favor de la señora ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO y amparar sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, vulnerados por la entidad accionada NUEVA EPS S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesarias para que sea autorizado y suministrado “PROGRAMA DE CUIDADO PALIATIVO DOMICILIARIO, TERAPIAS DE REHABILITACIÓN, TERAPIAS FISICAS 1 SESION SEMANAL DOMICILIARIA #4, TERAPIAS RESPIRATORIAS 2 SESIONES SEMANALES DOMICILIARIAS #8.

CON EL OBJETIVO DE BRINDAR CONFORT, CALIDAD DE VIDA Y DISMINUIR RIESGOS Y/O COMPLICACIONES RELACIONADAS A INMOVILIDAD.”, a la señora ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO en la residencia ubicada en el Barrio Villa Ximena, manzana 6 número 11 de Armenia, Quindío.

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesarias para que la señora ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO sea valorada por su médico tratante, para que este determine los medicamentos, las concentraciones, la vía de administración, la dosis y la duración del tratamiento que requiere de acuerdo a las patologías que padece.

CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., a través de su representante legal, o quien haga sus veces, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesarias para que sean suministrados los pañales desechables ordenados a la señora ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO, de acuerdo a las ordenes médicas prescritas.

QUINTO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., a través de su Representante Legal, o quien haga sus veces, que se garantice a la señora ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO, un tratamiento integral en la prestación de los servicios de salud respecto de sus patologías SECUELAS DE ACV HEMORRÁGICO (2019) - DEMENCIA ORIGEN VASCULAR GDS 7 -SINTOMAS NEUROCOGNITIVOS (TRASTORNO DE ANSIEDAD) - TRASTORNO DE DEGLUCIÓN -INCONTINENCIA URINARIA Y FECAL -DESNUTRICION PROTEICOCALORICA -SINDROME DE INMOVILIDAD, conforme lo prescriban los médicos tratantes, removiendo para tal efecto, todos los obstáculos administrativos”. 2.

El agente oficioso solicitó dar trámite a incidente de desacato, por incumplimiento al fallo de tutela, dado que desde el 15 de febrero del presente año, no están suministrando unos medicamentos, de acuerdo a las fórmulas médicas correspondientes, no están entregando alimento y pañales. Para tales efectos, indicó que a la fecha se encuentran pendientes, de entrega, las siguientes fórmulas: Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS • FORMULA No. 323584700 desde 15-02-2025 1420419 C- PROWHEY NEUMO POV VAINILLA SOBX87G BOY CANTIDAD PENDIENTE 37 UNIDADES. • FORMULA No. 323085956 desde 15-02-2025 1290596 C- PAÑAL C TENA SLIP TALLA M X90 UNIDADES • FORMULA No. 336534147 desde 25-03-2025 1290596 C- PAÑAL C TENA BASIC TALLA M X90 UNIDADES • FORMULA No. 258974361desde 01-04-2025 1376761 C- LEVOTIROXINA 25MCG TABL CJX210 SIF.

X 30 TABLETAS 1178627 C-SPIRIVA RESPIMAT2.5MCG AEAS FCO X 60DOSIS 11884484 C-ACIDO FOLICO 5MG TAB CJX100 ER X 30 TABLETAS 1310988 C-DINIVE 20MG TNR CAX28TAB X 30 TABLETAS • FORMULA No. 336534153 desde 04-04-2025 1420419 C- PROWHEY NEUMO POV VAINILLA SOBX87G BOY CANTIDAD PENDIENTE 60 UNIDADES. • FORMULA No. 700090002 desde 06-05-2025 1376761 C- LEVOTIROXINA 25MCG TABL CJX210 SIF.

X 30 TABLETAS 1178627 C-SPIRIVA RESPIMAT2.5MCG AEAS FCO X 60DOSIS • FORMULA No. 336534148 desde 06-05-2025 1203022 C- PAÑAL INCONT. RELY EXPERT TELA TL: M30UN, 90 UNIDADES Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS • FORMULA No. 336534154 desde 06-05-2025 1420419 C- PROWHEY NEUMO POV VAINILLA SOBX87G BOY X 60 UNIDADES. 3.

Se aportó, en copia, los comprobantes de pendientes expedidos por COLSUBSIDIO. Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS 4. Así, antes de valorar la responsabilidad subjetiva de la persona sancionada, es necesario analizar si el Juzgado de instancia realizó las actuaciones judiciales pertinentes, de conformidad con lo arriba expuesto. 4.1.

El Juzgado de conocimiento requirió, en varias oportunidades, a la entidad accionada para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, tal como se destacó en el Capítulo 1 - Antecedentes, de esta providencia. 4.2. Todas las decisiones adoptadas (requerimientos, apertura de incidente, decreto probatorio y sanción) fueron debidamente notificadas a las partes, especialmente a la accionada NUEVA E.P.S. S.A., sin que dicha entidad presentara pronunciamiento alguno, en esta actuación procesal. 4.3.

Lo anterior permite inferir que se cumplieron las actuaciones judiciales pertinentes, respetándose el derecho al debido proceso y el de contradicción y defensa, pues es evidente que se dio la oportunidad, como debía ser, de contradecir lo manifestado por el incidentalista y/o explicar los términos del cumplimiento del fallo de tutela.

Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS 5. Una vez establecido que el Juzgado de conocimiento cumplió con las actuaciones judiciales correspondientes al desacato, se pasará a establecer, primero, si el incidente debió ser tramitado y dirigido en contra del funcionario sancionado; y, segundo, si en efecto existe una responsabilidad subjetiva en la persona sancionada para cumplir el fallo. 5.1.

Para ello, debe recordarse que dentro del presente asunto, el juzgado constitucional en la decisión de amparo dispuso, básicamente: i) Ordenar a la NUEVA EPS, a través de su representante legal, que adopte las medidas administrativas necesarias para que sea autorizado y suministrado, a la accionante, todo lo relativo al programa de cuidado paliativo domiciliario, así como procedimientos, medicamentos, autorizaciones, relativas a su patología – SECUELAS DE ACV HEMORRÁGICO (2019) - DEMENCIA ORIGEN VASCULAR GDS 7 -SINTOMAS NEUROCOGNITIVOS (TRASTORNO DE ANSIEDAD) - TRASTORNO DE DEGLUCIÓN -INCONTINENCIA URINARIA Y FECAL -DESNUTRICION PROTEICOCALORICA - SINDROME DE INMOVILIDAD –y ii) Brindar un tratamiento integral respecto a la enfermedad que padece. 5.2.

Como puede evidenciarse, las órdenes fueron claras e impartidas a la entidad accionada, a través de su representante legal. Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS 5.3. No se puede pasar por alto la especial situación por la que atraviesa la NUEVA EPS, ya que se tiene, como hecho notorio, la intervención administrativa forzosa decretada por el gobierno nacional, a partir de la cual es preciso traer a colación que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución 2024160000003012-6 del 3 de abril de 2024 “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. "NUEVA EPS S.A." identificada con NIT 900.156.264-2”, entre otros aspectos, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA”, por el término de 1 año, es decir, desde el 3 de abril de 2024 hasta el 3 de abril de 2025.

Para tales efectos, designó como interventor a JULIO ALBERTO RINCÓN y estableció una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentra “Realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos notificados o adelantados en contra de la entidad, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión” y, como medida preventiva, ordenó “La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Interventor, so pena de nulidad”.

Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS 5.4. Posteriormente, la misma entidad, esto es, la Superintendencia de Salud, a través de la Resolución 2024320030015020-6 del 15 de noviembre de 2024 “Por la cual se remueve y designa el agente interventor de la Nueva Empresa Promotora de Salud “NUEVA EPS S.A.” identificada con el NIT 900.156.264-2”, se ordenó “REMOVER al doctor Julio Alberto Rincón identificado con cédula de ciudadanía 70.412.095 como interventor Nueva EPS identificada con NIT 900.156.264-2 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución” y, como consecuencia de ello, se resolvió “DESIGNAR como interventor de Nueva EPS, al doctor Bernardo Armando Camacho Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 3.020.657 quien ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del SGSSS, el Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010, la Resolución 2599 de 2016 y sus modificatorias y demás normas que sean aplicables, para dar cumplimiento a los fines de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar”. 5.5.

Luego de ello y teniendo en cuenta el referido hecho notorio – intervención de la NUEVA EPS –, conllevó a que a su interior se designara como representante legal asuntos judiciales y de tutela a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO y quien además, según ha informado la misma NUEVA EPS en otros asuntos, tanto a nivel local, como regional y nacional, este funge como superior jerárquico de los Gerentes Regionales Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS de la NUEVA EPS S.A., lo que se traduce en que la persona obligada al cumplimiento del fallo de tutela, es el señor BERNAL JARAMILLO, en su calidad de “Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela” de la NUEVA EPS, quien además, según las mismas consideraciones del Juzgado a- quo, tiene como función asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato. 5.6.

Todo lo anterior, entonces, permite establecer la identificación de la persona actualmente responsable del cumplimiento de la orden de tutela que, para el presente asunto, es LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de representante legal asuntos judiciales y de tutela y tiene como funciones, entre otras: i) Asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo; ii) Asumir la responsabilidad en la atención de los requerimientos que se efectúen respecto de asuntos médico - asistenciales, de prestaciones económicas y cualquier motivo de tutela, por parte de entidades de inspección vigilancia y/o control, así como por Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS parte de los de usuarios, terceros o autoridades judiciales o administrativas; iii) Asumir la responsabilidad de las respuestas de acciones de tutela, incidentes de desacato y demás actuaciones que puedan derivarse de las acciones interpuestas por usuarios y/o terceros como mecanismos de defensa de sus derechos y iv) Realizar el control y seguimiento del cumplimiento de los fallos de tutela e incidentes de desacato. 5.7.

Restaría analizar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento. Para ello hay que tener en cuenta, dos aspectos. El primero, relativo al diagnóstico de salud de la accionante; y segundo, la posición pasiva, negativa, de la entidad incidentada, pues pese a que la Juez de instancia realizó múltiples actuaciones tendientes al cumplimiento de la sentencia, no fue posible que se diera cumplimiento a la misma; es más, la Nueva EPS todo el tiempo guardó silencio respecto de los requerimientos efectuados para tales efectos, de lo cual se puede concluir que, efectivamente, el funcionario sancionado incumplió las órdenes de tutela, vislumbrándose, a partir de lo dicho – silencio y negligencia en el cumplimiento del fallo – una desidia en el cumplimiento, púes ninguna explicación se brindó, lo que trae consigo que no se hayan acreditado justificaciones Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS objetivas, valederas y razonables frente a la conducta y situación analizada. 5.8.

Así mismo, es importante tener en cuenta que lo que precisamente se busca con el principio de integralidad, regulado en el artículo 813 de la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” y como lo ha dicho la Corte Constitucional, es brindar o garantizar el acceso efectivo al servicio de salud, lo que incluye suministrar todos aquellos medicamentos, exámenes, procedimientos, intervenciones y terapias, entre otros, con miras a la recuperación e integración social del paciente, es decir, se propende por un tratamiento ininterrumpido, completo, diligente, oportuno y de calidad, ya que se busca que la entidad no ponga barreras administrativas para ello. 13 ARTÍCULO 8o.

LA INTEGRALIDAD. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.

En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que este comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada. Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS 5.9.

El tratamiento integral otorgado habilita que la parte accionante, sin necesidad de interponerse nuevas acciones constitucionales, pueda obtener la entrega de los medicamentos y la autorización de tratamientos necesarios para su patología, de forma oportuna y sin dilataciones injustificadas, así como la realización de exámenes, procedimientos y tratamientos que ordene el médico tratante y que sean necesarios para el tratamiento de sus padecimientos. 5.10.

A partir de lo anterior y revisado el escrito que dio origen al incidente de desacato y que a la postre terminó con la providencia que hoy se consulta ante esta Corporación Judicial, se tiene que el fundamento del mismo consiste en que la entidad incidentada, NUEVA EPS, no ha dado cumplimiento efectivo, ni en la autorización ni mucho menos en la entrega efectiva de los medicamentos e insumos prescritos por el médico tratante de la accionante, menos aún, los cuidados paliativos, todo ello en aras de brindar confort, calidad de vida y disminuir riesgos y/o complicaciones relacionadas a inmovilidad. 6.

En ese orden de ideas, para este estrado judicial sí se evidencia una actitud “rebelde” respecto del cumplimiento de las órdenes Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS de tutela, especialmente la relativa a los medicamentos e insumos ordenados o prescritas por el médico tratante de la señora ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO. 7.

En cuanto a la dosificación de la sanción, de acuerdo con la redacción del art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción puede ser a la vez de arresto y multa14. 7.1. Desde antaño, la jurisdicción ha venido aplicando la posición del Consejo de Estado acerca de que basta con imponer una de las dos sanciones previstas (la económica); sin embargo, con el tiempo, ello ha generado que la tutela se hubiese quedado sin herramientas adecuadas para hacerse cumplir y ello va en contravía de la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales amparados. 7.2.

Sobre el cumplimiento de las sentencias de los jueces, la Constitucional ha expresado de manera categórica, en Sentencia C-621 de 30 de septiembre de 2015: “Cumplimiento de las sentencias en el nuevo marco constitucional. La acción de tutela impetrada tiene como finalidad obtener el cumplimiento de una sentencia contra la 14 Providencia del 27 de septiembre de 2012, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS administración. El ordenamiento jurídico está inspirado en la idea de asegurar, entre otros, el valor de la justicia (CP Preámbulo).

Para su consecución, el Constituyente estableció entre los fines esenciales del Estado el de "asegurar la vigencia de un orden justo", condición indispensable para la convivencia pacífica (CP art. 2). Los derechos o intereses de las personas reconocidos o declarados en una sentencia, no serían efectivos sin la obligación correlativa de la administración de cumplir las sentencias judiciales.

El obligado cumplimiento de lo resuelto por los jueces y tribunales es una garantía institucional del Estado de Derecho y, al mismo tiempo, un derecho fundamental de carácter subjetivo que se deduce de los artículos 29 y 58 de la Constitución. La obligación de toda persona de cumplir la Constitución y las leyes (CP art. 95) se realiza -en caso de reticencia - a través de la intervención del poder judicial.

No es posible hablar de Estado de Derecho cuando no se cumplen las decisiones judiciales en firme o cuando se les atribuye un carácter meramente dispositivo. La ejecución de las sentencias es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho (CP art. 1) que se traduce en la final sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía por parte de uno de los órganos del poder público constituye un grave atentado al Estado de Derecho.

El sistema jurídico tiene previstos diversos mecanismos (CP arts. 86 a 89) para impedir su autodestrucción. Uno de ellos es el derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias comprendido en el núcleo Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS esencial del derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas consagrado en el artículo 29 de la Constitución (CP.

Preámbulo, arts. 1, 2, 6, 29 y 86). Los derechos procesales fundamentales no restringen su efectividad a la existencia de un proceso. Ellos incluyen tanto el derecho a acceder a la justicia (CP art. 228) como el derecho a la ejecución de las sentencias en firme (CP arts. 1, 2 y 29). Lo contrario llevaría a restarle toda fuerza coercitiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decisiones judiciales y la eficacia de los derechos en ellas reconocidos, en formas hueras, carentes de contenido.

La capital importancia que para el interés público tiene el cumplimiento de las sentencias obliga a los jueces y tribunales adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales, lo mismo que a la autoridad condenada al cumplimiento oportuno.” 7.3. En el presente evento, el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, a la salud y a la vida de la señora GARCÍA DE OCAMPO, no se ha cumplido; muy por el contrario, se siguen vulnerando tales derechos por parte de la NUEVA EPS, por lo que emerge la posibilidad de imponer las dos sanciones relacionadas (siguiendo una interpretación absolutamente exegética) o dejar solamente una (siguiendo una hermenéutica ceñida al principio de proporcionalidad, predicada por el Consejo de Estado).

Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS 7.4. Así las cosas, se puede concluir que efectivamente la persona sancionada desacata la orden impuesta, sin brindar explicación alguna, de donde se infiere que su actuar para cumplir a cabalidad el fallo sí constituye una “rebeldía” absoluta, por lo que es factible que, aplicando el principio de proporcionalidad, se ratifique las sanciones impuestas en primer grado.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR el Auto 379, proferido el 3 de junio de 2025 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, a través del cual se sancionó a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales y funcionario encargado de gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato de la NUEVA EPS S.A, por haber incumplido las órdenes impartidas por el referido despacho, el día 30 de octubre de 2024 y, como consecuencia, se ello, lo sancionó con multa de 1 smlmv y arresto de 1 día, de conformidad a las razones expuestas.

Auto resuelve consulta Acción de tutela – Incidente de desacato 63001-3333-007-2024-00326-02 ELVIRA GARCÍA DE OCAMPO Vs NUEVA EPS SEGUNDO: Notifíquese en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen para los trámites respectivos descritos en el numeral segundo, previa anotación en el Programa Informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co