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Providencia — Tribunal Administrativo de Bolivar

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias D. T. y C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Reparación directa. Radicado 13-001-33-33-002-2014-00154-01. Demandantes Betty María Fontalvo García y otros. Demandados Nación – Ministerio de Defensa – Policía, Ejército y Armada Nacional, Municipio de San Jacinto. Tema Responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado. Sentencia de reemplazo por orden de la Corte Constitucional.

Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza. II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Fija de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dar cumplimiento a la Sentencia T-004 de 2025 proferida por la Corte Constitucional1, por consiguiente, se procederá a realizar un nuevo análisis frente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, que declaró probada la excepción de caducidad.

III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA. 3.1.1. Pretensiones2. La parte actora pretende que se declare patrimonial y administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército, Armada, Policía Nacional, y al Municipio de San Jacinto, por haber incurrido en fallas de la prestación del servicio, con ocasión al desplazamiento forzado, masacres, secuestro, tortura y homicidios del que fueron víctimas los demandantes en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto (Bolívar).

Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de los siguientes perjuicios: (i) daño 1 Corte Constitucional, Sala Octava Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, sentencia T-004 de 2025, expediente T- 10.223.234, número de expediente de la acción de tutela: 11001-03-15-000-2024-02936-00/01. 2 Folios 9-10 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 moral por un valor de 90 SMLMV para cada uno de los demandantes; (ii) daño por la alteración grave a las condiciones de existencia, por una suma de dinero de 100 SMLMV para cada demandante;

(iii) daño autónomo por el solo hecho del desplazamiento forzado, por un valor de 100 SMLMV para cada víctima. Las anteriores sumas de dinero, deberán ser actualizadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia, junto con los intereses legales moratorios respectivos. 3.1.2. Hechos3. En la demanda se narra que, a inicios del mes de julio de 1999, un grupo armado al margen de la ley ingresó al corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto (Bolívar), para desalojar a los habitantes de dicho territorio, ya que, consideraba que los residentes de la zona colaboraban con grupos guerrilleros.

Refiere que, las víctimas del desplazamiento forzado acudieron a la Alcaldía de San Jacinto, comunicándole la situación de peligro y amenaza del corregimiento en cuestión; situación que fue respaldada por el alcalde de la época, mediante el oficio de fecha 6 de julio de 1999 suscrito por el mandatario local. Afirma que, el alcalde municipal de San Jacinto se comunicó telefónicamente con los comandantes de la Fuerza Pública, para informarles de las afectaciones al orden público que ocurrían en el corregimiento de Las Palmas.

Sin embargo, puntualiza que, nunca se les brindó la atención solicitada, por cuanto, el 25 de julio de 1999, el grupo subversivo volvió a ingresar a la localidad, procediendo a secuestrar a los habitantes de las viviendas. Además, expone que algunas de estas personas fueron asesinadas en la plaza pública del corregimiento, entre los que mencionó a Gregorio Fontalvo Arroyo, Gregorio Fontalvo García y Argemiro Medina.

A pesar de las circunstancias descritas, varios pobladores de la zona siguieron habitando en sus respectivas viviendas. Para los días 26 y 27 de julio de 1999, dos (2) delegaciones de Las Palmas acudieron ante el alcalde San Jacinto para exponer nuevamente su situación de peligro respecto a su seguridad personal. No obstante, las autoridades públicas hicieron caso omiso a esta alerta, por lo cual, el 27 de septiembre de 1999, los subversivos ingresaron nuevamente al corregimiento, perpetrando otra masacre, y provocando un nuevo desplazamiento forzado en la localidad. 3 Folio 10-12 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Por lo anterior, la parte actora refiere que debe condenarse administrativa y patrimonialmente a la Fuerza Pública y al Municipio de San Jacinto, por los perjuicios materiales e inmateriales causados a las víctimas de estos vejámenes.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 3.2.1. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional4. El apoderado judicial de la Policía Nacional se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda. Explicó que, no existe prueba alguna que acredite la solicitud de medidas de protección por parte de los demandantes a la Policía Nacional, por lo cual, la entidad no está llamada a responder por los perjuicios causados a los demandantes.

Así pues, refiere que no se logró acreditar la falla del servicio reclamada por los libelistas. En todo caso, expone que a través de la Ley 1448 de 2011 se crearon medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado; disposiciones a las que pueden ser pedidas por las personas afectadas para restablecer el equilibro de las cargas públicas. 3.2.2.

Nación – Ministerio de Defensa – Armada y Ejército Nacional5. Las entidades demandadas manifestaron su disenso frente a cada una de las súplicas expuestas en la demanda. Propusieron como medios de defensa la caducidad de la acción, la indebida integración del contradictorio, la falta de legitimación por pasiva, el hecho de un tercero y la existencia de políticas gubernamentales frente a la reparación por desplazamiento forzado.

Bajo su criterio, estas instituciones no pueden responder por el daño causado a los demandantes, dado que, los hechos que se controvierten ocurrieron en el año de 1999. En cuanto a la indebida integración del contradictorio, manifestó que debía vincularse a las siguientes entidades: (i) Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, (ii) Ministerio del Interior y de la Justicia, (iii) UARIV, (iv) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), por cuanto, tenían la calidad de litisconsorcio necesario.

A su vez, explicó que la Armada y el Ejército Nacional no tienen la función de ejercer la seguridad y protección personal de los habitantes del país, por cuanto, dicha labor les corresponde a los organismos de la Policía Nacional. La función primordial de las entidades accionadas es defender la soberanía del territorio nacional, por lo cual, no se puede brindar guarda personal y concreta a todos los colombianos; reitera que, le atañe a la Policía Nacional, previo estudio de las 4 Folios 503-513 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Folios 522-547 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 condiciones de seguridad de la persona, brindar las condiciones de protección necesarias para prevenir atentados contra la persona amenazada.

Igualmente, manifiesta que, los daños ocasionados a los demandantes fueron producidos por personas ajenas a las entidades militares, configurándose la causal eximente de responsabilidad del hecho de un tercero. En consecuencia, puntualiza que no existe omisión de estas instituciones militares, lo que claramente impide la prosperidad de las indemnizaciones. 3.2.3.

Municipio de San Jacinto (Bolívar). No contestó la demanda.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6. Mediante sentencia del 31 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa. El juzgado de instancia argumentó que los demandantes tenían conocimiento del daño afligido a partir del día en que se produjo su desplazamiento forzado, a saber, el 27 de septiembre de 1999.

De acuerdo con el relato hecho en la demanda, la Fuerza Pública era conocedora de la situación de orden público que aquejaba al municipio de San Jacinto. Sin embargo, no adelantó las acciones respectivas para evitar la ocurrencia del hecho dañoso. Lo anterior, confirma que los actores sí tenían o debieron tener conocimiento de la participación del Estado en el daño que se reclama, sea por acción u omisión. De esta manera, el plazo que tenían para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo vencía el 28 de septiembre de 2001.

Al radicarse la solicitud de conciliación prejudicial el 22 de noviembre de 2013, estima que se configuró la caducidad del medio de control.

3.5. RECURSO DE APELACIÓN7. El apoderado judicial de la parte actora solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se analizara de fondo la controversia. El recurrente manifestó que, no debía aplicarse el fenómeno de la caducidad en el presente asunto, ya que, el daño que se investiga entraña delitos de lesa humanidad.

Argumenta que, la interpretación adoptada por el juzgado de primera instancia vulnera los derechos al acceso a la administración de justicia y de confianza legítima de los demandantes. Era deber del operador judicial efectuar un control de convencionalidad y, en consecuencia, abstenerse de 6 Archivo 05 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo 07 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 aplicar la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 al presente caso; interpretación que respalda en la sentencia de tutela de 30 de abril de 2021 proferida por el Consejo de Estado, bajo Rad.

No. 11001-03-15-000-2020-04068-01 Sumado a lo anterior, explica que, algunos de los demandantes eran menores de edad, por lo tanto, eran incapaces a la luz del derecho civil. En estos términos, dichas personas no tenían la madurez mental exigida para dilucidar con certeza que el Estado era responsable de su desplazamiento forzado. Así pues, estima que existía una situación de imposibilidad para acceder a la justicia. Por otro lado, refiere que, mediante la sentencia con Rad.

No. 13-001-23-31-000-2001- 01271-00 emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar se adquirió pleno conocimiento del hecho dañoso de que el desplazamiento forzado padecido en el corregimiento de Las Palmas era imputable al Estado colombiano. 3.5 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA. Por auto del 11 de octubre de 20228, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, a su vez, se le brindó la oportunidad al agente del Ministerio Público para que rindiera concepto si lo estimaba pertinente.

El apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado rindió informe en el trámite de segunda instancia9, mientras tanto, el agente del Ministerio Público no rindió dentro de la oportunidad legal.

3.6. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA10. Mediante sentencia del 27 de abril de 2023, la Sala de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, que declaró probada la caducidad del medio de control de reparación directa. Al analizar el caso concreto, se indicó que los demandantes tuvieron conocimiento de la participación del Estado en el daño endilgado a partir de su consumación, a saber, el mes de julio de 1999.

A lo largo del proceso judicial, el apoderado de la parte actora reconoció que sus poderdantes tuvieron discernimiento de la participación del Estado en la producción del daño a partir de su consumación, ya que las entidades encargadas de velar por su protección -bajo su criterio- no emprendieron las medidas para prevenir la ocurrencia de su desplazamiento forzado.

De esta manera, se afirmó que se dejaron vencer los plazos legales, al radicarse extemporáneamente la solicitud de conciliación prejudicial (22 de noviembre de 8 Archivo 04 de la Carpeta “02SegundaInstancia”. 9 Archivo 06 de la Carpeta “02SegundaInstancia”. 10 Archivo 08 de la Carpeta “02SegundaInstancia”. Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 2013) y la demanda (28 de marzo de 2014).

Tampoco estuvo acreditada ninguna situación de orden material que impidiese a los demandantes acudir a la administración de justicia. Finalmente, se tuvo en cuenta como inicio de conteo de la caducidad, la fecha en que se reestableció el orden público en el municipio de San Jacinto (mes de marzo de 2009), llegando a la conclusión en que, operó la caducidad del medio de control de reparación directa.

En cuanto a la aplicación de la sentencia SU-254 de 2013, se argumentó que no se podía tener en cuenta la fecha de ejecutoria del fallo porque la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 no hizo ninguna observación u observación sobre el particular. Además, la sentencia T-044 de 2022 precisó que el precedente sentado por el Consejo de Estado tiene efectos generales, retrospectivos e inmediatos, por lo cual, no se podía obviar las subreglas de esta providencia.

3.7. DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE TUTELA. En la sentencia T-004 de 2025, la Corte Constitucional11 ordenó dejar sin efecto la providencia del 27 de abril de 2023 expedida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que confirmó la decisión de declarar probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.

Por lo anterior, ordenó que esta autoridad judicial dictara una nueva sentencia, aplicando la regla sobre la caducidad fijado en la sentencia SU-254 de 2013. Como fundamento de la decisión, argumentó que las autoridades judiciales demandadas desconocieron el precedente sentado en la sentencia SU-254 de 2013, por consiguiente, refiere que debía contabilizarse la caducidad del medio de control de reparación directa a partir de la fecha ejecutoria de este fallo, es decir, desde el 22 de mayo de 2013.

Teniendo en cuenta que, la demanda se radicó el 28 de marzo de 2014, concluye que no se dejaron vencer los plazos legales para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas.

Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia. 11 Corte Constitucional, Sala Octava Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, sentencia T-004 de 2025, expediente T- 10.223.234, número de expediente de la acción de tutela: 11001-03-15-000-2024-02936-00/01.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 V.- CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA. Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 5.2.

PROBLEMAS JURÍDICOS. Le corresponde a esta Colegiatura resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe declararse la prosperidad de la excepción de caducidad, por cuanto, la demanda fue promovida fuera del plazo legal dispuesto por el artículo 164 del CPACA, en concordancia con la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 proferida por el Consejo de Estado? Si la respuesta a este interrogante permite el estudio de fondo de esta controversia judicial, debe resolverse lo siguiente: ¿Debe declararse administrativa y patrimonialmente responsable a la Armada Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional y al Municipio de San Jacinto por los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión al desplazamiento forzado del que fueron víctimas el 27 septiembre de 1999 en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto (Bolívar)?

5.3. TESIS DE LA SALA. La Sala de Decisión optará por revocar el fallo de primera instancia. En primer lugar, se indicará que no operó la caducidad del medio de control de reparación directa, ya que la solicitud de conciliación prejudicial y la demanda fueron radicadas dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la Sentencia SU-254 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia T- 004 de 2025 proferida por la Corte Constitucional.

Frente al segundo problema jurídico, se explicará que las entidades demandadas tuvieron conocimiento de las incursiones y vejámenes que estaban ocasionando grupos al margen de la ley en el corregimiento de Las Palmas. Este supuesto hecho se probó mediante las certificaciones expedidas por el alcalde municipal de San Jacinto, el informe elaborado por el CTI y los testimonios practicados en la audiencia de pruebas.

A pesar de lo anterior, las accionadas no emprendieron actuaciones para proteger y salvaguardar la integridad personal de los demandantes, provocando el desplazamiento de su lugar de Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 residencia. Asimismo, se concederá la suma de 50 SMLMV para cada accionante por concepto de perjuicios morales.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. En cuanto al análisis de los elementos de la responsabilidad del Estado en asuntos de desplazamiento forzado por la omisión en el deber de protección, así como la liquidación de perjuicios reconocidos en tal virtud, tendrá en cuenta los siguientes fundamentos jurídicos: - Constitución Nacional, artículos 2, 217 y 218. - Ley 387 de 1997, artículo 1°. - Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.2.1.1. - Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia T-585 de 2006. - Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T-211 de 2019. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad.

No. 54001-23-31-000-2004-00504-01(41702), Sentencia del 18 de mayo de 2017. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad. No. 20001-23-39-001-2015-00375-01(58687), Sentencia del 4 de diciembre de 2020. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad.

No. 73001-23-33-000-2015-00652-02(64893), Sentencia del 13 de agosto de 2021. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad. No. 54001-23-31-000-2006-01398-01 (54165), Sentencia del 6 de julio de 2022. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad. No. 50001-23-31-000-2011-00096-01 (62355), Sentencia del 1° de marzo de 2024. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad.

No. 25000-23-36-000-2016-01320-02 (60905), Sentencia del 22 de mayo de 2024.

5.5. CASO CONCRETO 5.5.1. Relación de pruebas relevantes. - Certificación expedida el 6 de julio de 1999 por el Alcalde Municipal de San Jacinto, por medio de la cual, consta que un grupo de habitantes del corregimiento de Las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto, le Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 manifiesto que en dicho territorio había llegado un grupo armado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a amenazar a sus pobladores, por ende, solicitaron que se le diera aviso a la Fuerza Pública de Colombia12. - Certificación sin fecha de expedición elaborada por el Alcalde Municipal de San Jacinto, quien afirma que los días 26 y 27 de julio de 1999, un grupo de habitantes del corregimiento de Las Palmas se dirigieron a las instalaciones de la Alcaldía para informarle que el 25 de julio de ese año, un grupo subversivo asesinó a tres ciudadanos y, además, amenazaron de muerte a los demás pobladores del corregimiento13. - Declaración juramentada rendida por Darlys Marina Arroyo Arroyo ante la Fiscalía General de la Nación, en la que brinda detalles sobre el desplazamiento forzado vivido en el año de 1997 en el corregimiento de Las Palmas14. - Declaración juramentada rendida por Sergio Manuel Córdoba Ávila ante la Fiscalía Quinta Especializada de Cartagena de fecha 31 de enero de 2013, quien confiesa haber sido integrante del grupo subversivo AUC y, además, que asesinó a Gregorio Fontalvo Arroyo y Gregorio Fontalvo García, así como el desplazamiento de las poblaciones de Bajo Grande y Las Palmas15. - Resolución del 23 de abril de 2013 expedida por la Fiscalía Quinta Especializada de Cartagena, mediante la cual, profiere medida de aseguramiento de detención preventiva contra Sergio Manuel Córdoba Ávila16. - Sentencia del 2 de agosto de 2013 proferida por la Sala de Descongestión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso bajo radicado13- 001-23-31-000-2001-01271-02, que declaró patrimonialmente responsables al Ministerio de Defensa y al Municipio de San Jacinto17. - Recorte de prensa de fecha 17 de febrero de 2014, elaborado por el periódico El Universal, cuyo titular es “Vuelve el temor a Las Palmas, en San Jacinto”18. - Oficio bajo radicado 0993 del 30 de septiembre de 2014 expedido por el Batallón de Infantería Marina No. 13, el cual, informó que no hay denuncias o 12 Folio 277 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 13 Folio 276 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 14 Folios 53-22 del archivo 06, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folios 126-128 del archivo 05, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 16 Folios 129-139 del archivo 05, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Folios 215-262 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 18 Folio 210 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 solicitudes de protección por los demandantes respecto a los hechos de violencia ocurridos en julio de 1999 en el corregimiento de Las Palmas19. - Oficio bajo radicado 1565 del 30 de septiembre de 2014 elaborado por la Brigada de Infantería de Marina No. 01, quien certificó que, para los años de 1998 a 2004, en el corregimiento de Las Palmas se encontraba el Batallón de Fusileros de Infantería de Marina No. 03.

De igual manera, puntualizó que en el mes de marzo de 2009 se logró la desarticulación de los grupos subversivos de las FARC, ELN y ERP en el territorio20. - Informe de policía judicial No. 13-102674 del 10 de agosto de 2016 expedido por el CTI, por medio del cual, se contextualiza las incursiones del Frente 37 de las FARC en los Montes de María para los años de 1996 a 200821. - Oficio No. 0297 del 31 de agosto de 2016 expedido por el Comandante Brigada de Infantería Marina No. 1, en el que indica que en el municipio de San Jacinto (Bolívar) durante los años de 1997 a 2007 hacía presencia el Frente 37 de las FARC22. - Oficio con radicado 20164180019821 del 31 de octubre de 2016 expedido por el DANE, por medio del cual, informa sobre las estimaciones de población en el municipio de San Jacinto (Bolívar)23. - Oficio del 10 de noviembre de 2016 elaborado por la Personería Municipal de San Jacinto, en el que detalla el nombre de varias víctimas de desplazamiento forzado en el municipio de San Jacinto24. - Oficio con radicado S-2016-010972 del 18 de noviembre de 2016 proferido por el Jefe Grupo Gestión Documental de la Policía, quien afirma que, “[s]e halló Minuta de Servicio con fecha inicial 22/03/1999 y final 12/01/2000, donde se encuentran registrados los servicios para el periodo comprendido en la solicitud.

Quedando evidenciado, que efectivamente para esa vigencia existía Estación de Policía, las cuales estaban acantonadas en la cabecera municipal”25. - Oficio con radicado 0620 del 21 de noviembre de 2016 elaborado por el Batallón de Infantería de Marina No. 13, en el que se afirma que no existe información alguna que constate la presencia de tropas o bases militares 19 Folios 177-178 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 20 Folios 179-181 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 21 Folios 12-25 del archivo 04, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 22 Folio 50 del archivo 04, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 23 Folio 273 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 24 Folios 33-48 del archivo 04, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 25 Folio 289 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 orgánicas en los municipios de San Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen Bolívar para la época del 25 de julio al 27 de septiembre de 199926. - Expediente penal adelantado por la Fiscalía Quinta Especializada de Cartagena contra Sergio Manuel Córdoba Ávila como presunto responsable de los delitos de desplazamiento forzado, homicidio y hurto al ganado de varios residentes del corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto27. - Audiencia de pruebas del 15 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena recibió los testimonios de Clemente Antonio Sierra Caro, Walter Enrique Torres Díaz y Diego Manuel Caro Serpa28. - Testimonio de Clemente Antonio Sierra Caro: “PREGUNTADO. su nombre, apellido, domicilio, profesión, ocupación estudio que usted haya realizado dónde vive, si es casado o no es casado.

CONTESTÓ. Buenos días, bueno, soy casado, Clemente Antonio Sierra Caro, 67 años campesino del campo, primaria, 3 hijos, Hortensia Caro Sierra, Ramiro Sierra Caro y Carlos Alfredo Sierra Caro. PREGUNTADO. Se le informa al testigo acerca del objeto de su declaración, que es de solicitar a todos los testigos que aparecen las declaraciones aportadas la idea para que se ratifiquen del contenido de la misma, en el sentido de establecer que todo lo aquí demandante son desplazados del corregimiento de las Palmas a partir del 27/09/1999.

Entonces, hágame un relato detallado acerca de todo lo que usted sabe y que usted lo dejó expresamente estipulado en la declaración Extraproceso. CONTESTÓ. Nosotros sabemos cómo de todo eso que de todo el informe que está ahí, todo eso somos desplazados de allá de Las Palmas, Bolívar, nos desplazamos en el 99 porque por medio de que llegaron los grupos paramilitares y nos hicieron salir a la fuerza, nos llevaron a la plaza pública, nos interrogaban, nos llevaban a la fuerza y nos sacaban a todo el pueblo, reunían a todo el personal y eso era para para hacer lo que ellos iban a hacer para que uno presenciara todo lo que iba a hacer en el momento de que hasta que yo iban a hacer las fechorías que iban a hacer, entonces uno va, tenía que ellos llegaban y se tomaban en el pueblo.

No tenían que para que ninguno se saliera para ninguna parte. Si no pues reunían a todo el pueblo. Entonces uno tenía que aguantarse todo el día, si ellos llegaban a las 6:00 de la mañana comenzaban a llegar a las 6:00 de la a veces se iban a las 5 o cuatro de la tarde salían ya después que hacían todas sus fechorías y todo. Entonces ahí uno pasaba necesidad todo el día, ahí en la mitad del sol, lo reunían en la plaza pública y eso no ser una, una cosa maluca que uno no se dan las ganas de llorar y ganas de toda vaina.

Digo que uno no podía, ellos tenían a uno amenazado. PREGUNTADO. Puedes decirle despacho el nombre ese grupo paramilitar. CONTESTADO. No, nosotros, el grupo paramilitar, ellos llegaban y no, no sabemos qué grupo era, cómo se llamaba el Grupo ni nada los paramilitares llegaban y dicen que eran los paramilitares […] PREGUNTADO. Diga el testigo a este despacho, si el Estado les ha brindado las debidas protecciones y adecuaciones en el pueblo de Las Palmas para que ustedes se reintegren nuevamente.

CONTESTÓ. Nada, no ha habido protección, no ha habido porque pues no han mandado, es la hora y ahora mismo va uno por ahí y no encuentra un miembro de la Fuerza Pública, por ejemplo, para las Palmas, Bolívar y van el día que van a hacer cualquiera cosa, entonces ahí se presentan, pero mientras tanto no hay nada, no, no, no hay hospital, no hay nada, no hay carretera, la carretera ahora mismo con los inviernos se han echado a perder.

Ajá y estamos, es 26 Folio 291 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 27 Archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 28 Folios 712-716 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 peor que antes.

PREGUNTADO. Diga si sabe los nombres de las varias masacres que se hayan producido en Las Palmas para el año 1999. CONTESTÓ. La primera masacre fue la de Gregorio Fontalvo padre y Gregorio Fontalvo hijo y la de Argemiro Medina. La segunda fue la de Emma y Celestino de Ávila, Rafael Sierra y Tomás Bustillo. PREGUNTADO. Usted es desplazado de Las Palmas y si es así, de qué fecha.

CONTESTÓ. desplazado del del 99. PREGUNTADO. En qué fecha exactamente. CONTESTÓ. el 17 de septiembre. PREGUNTADO. actualmente dónde vive. CONTESTÓ. Vivo en San Jacinto Bolívar. PREGUNTADO. Que, si después de la fecha de salida de Las Palmas y actualmente usted nos dice que vivía en San Jacinto, usted pudo retornar al a su a su lugar de morada de habitación. CONTESTÓ. Yo había podido retornar, si hubiera habido seguridad, pero como yo he visto que no hay, ninguna seguridad y no, no he retornado por eso vivo en San Jacinto, Bolívar.

PREGUNTADO. Nos puede por favor informar si actualmente tiene alguna demanda en contra del Ministerio de Defensa, del ejército, de la policía o si ha sido parte en algún proceso con sentencia. CONTESTÓ. Sí, yo del Ejército sí tengo una parte demandante porque ellos tenían ellos usaban las mismas prendas militares que tenían el ejército, eran todo era del del Ejército colombiano los que iban a hacer esa esa masacre.

PREGUNTADO. Usted nos puede especificar qué tipo de demanda es, es penal, es acá en lo administrativo. CONTESTÓ. Es penal, claro, porque es que eso ajá tiene una demanda penal, porque eso no, ajá esas masacres o era hay que penalizarlo. PREGUNTADO. Usted fue parte de la sentencia que prefirió el Tribunal Administrativo de Bolívar. CONTESTÓ. Claro yo recibí ante de una demanda.

PREGUNTADO. cuánto recibió. CONTESTÓ. Yo recibí $140.000.000. PREGUNTADO. ¿Actualmente de los demandantes de este caso que nos ocupa, tiene algún familiar en este grupo demandante? ¿Quiénes son? CONTESTÓ. Los familiares que tengo son Felipe Sierra, María Bernarda Sierra Díaz, Marta Graciela Díaz está Dina Luz está si me pongo a pensar tan larga que es y todos están ahí. PREGUNTADO.

Nos puede informar usted, en su declaración afirma que ustedes pidieron ayuda, nos puede relatar cómo fue esa ayuda, esa llegada a San Jacinto ¿A quiénes acudieron ustedes primero? CONTESTÓ. Primeramente, acudimos a pedir la ayuda al Ministerio en San Jacinto ayuda para que nos ayudaran. PREGUNTADO. ¿Usted se refiere a la alcaldía, al municipio? CONTESTÓ. Alcaldía sí PREGUNTADO.

¿usted me puede decir cuál fue la actitud del alcalde de San Jacinto ante su solicitud de ayuda, le aclaro más él hizo en algún momento alguna reunión con las fuerzas armadas o de policía, los invitó a ustedes o qué les dijo? CONTESTÓ. Me invitó al grupo que vino para prestarles ayuda y la fuerza pública no prestó la ayuda. PREGUNTADO.

Usted también dice en su declaración que ustedes le pidieron ayuda a las fuerzas armadas. ¿Cómo ustedes acudieron a las fuerzas armadas teniendo en cuenta que también en el pueblo había policía, supuestamente había ejército Cómo fue esa ayuda, hicieron las denuncias respectivas o fue por el intermedio del alcalde esa situación? CONTESTÓ. La ayuda, la pedimos por medio del alcalde, porque primeramente uno se comunica con la que es la fuerza de para uno puede comunicarse es con el alcalde, primeramente, entonces el alcalde prestó su ayuda y todo, pero la fuerza pública no llegó en los momentos adecuados […]”. - Testimonio de Walter Enrique Torres Díaz: “PREGUNTADO.

Entonces nuevamente me va a decir el nombre completo donde vive, con quién está casado y si tiene hijos. CONTESTÓ. Mi nombre es Walter Enrique Torres Díaz, 49 años. Actualmente vivo en San Jacinto ahora mismo. Sí, casado, vivo en San Barrio los Portales, manzana 5, lote 3. Soy campesino sí, yo fui desplazado de Las Palmas en el año 1999 a mediados del mes de julio, por ahí el 6 más o menos se presentó un grupo armado allá en el pueblo, amenazándonos e inculcando a la gente, sacando la gente de las casas las tiendas las cogía, las dejaba, se comían lo que fuera, saqueaban las tiendas y atemorizando a las personas.

O sea, nos secuestraron porque nos reunieron en varios sitios y el pueblo tenían acordonado, o sea, diferentes personas alrededor del pueblo para que nadie saliera. Y eso es una cosa terrible, maluca para uno había niños, o sea, sí a todo el mundo le tenían bueno ese día. Gracias a Dios, ellos pasaron todo el día, ahí se fueron y dijeron que Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 regresaban. Entonces allá se formaron una comisión para que viniera a San Jacinto para que hablara con el alcalde, para que nos brindaran protección. El siguiente día que ellos se fueron, el alcalde dio una constancia de que sí había hablado con, bueno y después dieron una constancia de que sí había hablado con las fuerzas armadas con la policía y por allá no se presentó ningún grupo de militares.

En ese entonces ellos llegaron nuevamente el 25 y ahí sí torturaron bastante a las personas. A uno se lo cogieron en camino donde ya, porque ese ya lo cogieron en camino. Ellos bajaron por el lado de aquí, de del camino de San Jacinto, porque bajaron ese día. Se hallaron unos carros que iban y los devolvieron ese día, cuando reunieron nuevamente el pueblo, torturaban a la gente.

Fue cuando hicieron la primera masacre donde asesinaron al señor Rafael Fontalvo y a su hijo con su mismo nombre. No, Rafa se llama cómo se llama Gregorio Fontalvo, Gregorio Fontalvo y a Argemiro Medina, que asesinaron 3 ese día volvió y se desplazó a otra comisión, a San Jacinto y hablaron con el alcalde y el alcalde dijo que se iba a hablar de protección, pero él dice que él tiene que hablar con las fuentes armadas con tal y tal uno confiado volvió y se quedó y ellos decían sí, regresaron cuando sí regresaron el 27 de septiembre, cuando ahí sí, porque ahí se metieron con los colegios, con los profesores, con todo el mundo decirte eso fue un lunes, esas fechas y nos atemorizaron a la gente.

Tenía, nos reunieron en una placita que está ahí. Sí, nos reunieron todo el personal, la mayoría de la gente a los que no tuve mucha gente se escapaban porque se iban para los montes, porque saben cuándo se sonaba la voz y la mayoría nos tenían rodeados y acordonaron el pueblo y amenazándonos fue cuando ellos, antes de hacer la masacre, cogían los carros, 2 carros, los chocaban uno con el otro, después los incendiaron y delante de nosotros mismos mataron a cuatro personas, mataron a la señora Irma Herrera, a su hijo, a Tomás Bustillos y a Rafael Sierra los mataron delante del pueblo y ahí dijeron que volvían otra vez, pero iban a ver el 13 de diciembre, porque el 13 de diciembre ya se celebra el Día de la Patrona de Santa Lucía, que entonces sí iban a arremeter hasta con los niños, pero cuando la misma gente en la misma noche empezó a desplazarse para el pueblo de San Jacinto.

Ya como a las 6:00 de la mañana llegó el ejército sí, que no saliéramos, que ellos nos iban a proteger, pero dentro de esos ejercito iban los mismos que había estado ya antes y recuerdo una palabra que nos dijo un soldado, porque todo el mundo en esta vida no es malo, nos dijo, si se pueden ir y váyanse, váyanse, pues todos no somos los mismos y la gente comenzó a desplazarse y a desplazarse y todavía es la hora que la gente en Las Palmas no hay mucho personal y eso ha sido terrible, el Gobierno no nos ha ayudado, o sea, las autoridades nunca prestaron atención a eso y dentro de la misma o sea que las masacres hacía entre los paramilitar y estaba el mismo ejercito porque uno los reconoce, por cómo es que yo demoro mucho tiempo.

En el mismo pueblo y uno como dicen allá en mi pueblo, perdonen la palabra que les voy a decir, uno es come burro, uno lo asusta y vuelve a ver. Nosotros teníamos la familia acá y nos tocaba ir allá a buscar a la matica y yuca, porque pasamos mucho trabajo, no se puede y nos encontrábamos nuevamente ahí, pero todavía como tú, hasta que decidimos dejar el pueblo solo y traer la hora y el pueblo.

La mayoría está, hay bastante personal, pero esta solo porque eso está abandonado, allá no hay luz, o sea, o sea, se alumbra con un motor que tienen, pero la propia Electricaribe, no han puesto la luz para allá, la vía está mala, no hay agua y muchas personas todavía tienen mucho trauma psicológico sobre que uno hay veces yo otra vez a esa hora y a veces me acuerdo lo que pasó y a uno se pone a meditar porque eso no se le olvida a uno nunca y a uno se le salen las lágrimas que como yo fui nativo, o sea la cedula mía aparece en San Antero porque no la ha sacado acá, pero yo soy nativo de Las Palmas, nacido y criado en Las Palmas […] PREGUNTADO.

Señor Walter Torres, puede decir al Despacho, ese desplazamiento fue en un mismo día o fue por etapas. CONTESTÓ. Ese desplazamiento fue el mismo día en la noche, comenzó en la noche, se fue yendo la gente. Ese otro día sí demoró varios tiempos porque, pero como diría, por ejemplo, yo saqué a mi familia ese otro día en la mañana y regresé a cuidar un poquito que había allá, pero uno sacó los hijos y a los 8 días sí me vine y no regresé más. Hasta hace poco que siempre voy allá de vez en cuando, pero eso, fue así de uno del otro día hubiera visto la gente cómo andaba en ese camino, camino malo, porque ese era un camino que estaba malo, con el barro que no entraba carro entraba uno a pie […] PREGUNTADO.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Señor Walter, buen día, un favor, ¿usted nos puede decir si tiene o ha tenido demandas con sentencias y condenas a favor en contra del Ministerio de Defensa, Ejército, Policía? CONTESTÓ. Nosotros pusimos una demanda.

PREGUNTADO. ¿Ya fue pagada esa, esa sentencia? CONTESTÓ. Ya fue pagada. PREGUNTADO. ¿Cuánto, qué suma le dieron? CONTESTÓ. Eso fue más o menos de unos de unos $140.000.000 de pesos nos dieron por esa demanda. PREGUNTADO. Nos puede informar si de los actuales demandantes usted tiene de este grupo familiares del proceso que nos ocupa. PREGUNTADO.

La familia mía ya fue paga una parte, falta unos hermanos, tengo 2 hermanos de demandantes ahora que no les han pagado. PREGUNTADO. Pero en el actual proceso, en este caso que nos que estamos haciendo, la declaración. CONTESTÓ. Está en el proceso con el señor Portillo que es el que tiene todos los procesos de Las Palmas. PREGUNTADO. ¿Usted nos puede informar cuál fue la actitud del alcalde del municipio de San Jacinto cuando ustedes acuden a pedirle ayuda? ¿Qué hizo él? CONTESTÓ. O sea, ahí sacaron un grupo, una comisión para que fuera y él nunca se negó. Él dijo, “yo los voy a ayudar.

Yo tengo que llamar a la Policía, al Ejército, a la Armada”, porque para decirles que anteriormente, cuando yo viví en mi pueblo, yo pensaba que el Ejército y la Armada era lo mismo. Y ahora que estoy acá en mi pueblo, que la Armada es una y el Ejercito es otra, de la policía sí sabía que era entonces el dio un certificado donde consta que él hablo con ellos, pero ellos no hicieron el acto de presencia en el pueblo antes de que pasara lo que pasó.”. - Testimonio de Diego Manuel Caro Serpa: “PREGUNTADO.

Nombre, edad, ocupación y dirección. CONTESTÓ. Diego Manuel Caro Serpa, 67, domicilio vivo en San Jacinto, vivo en el barrio Lanzuelo, San José, Barrio Lanzuelo. Eso es una invasión. Ahí sí tengo 6 a la agricultura, listo. El día 6 de julio se metieron las Autodefensas el día 6 de julio, nosotros venimos a San Jacinto a buscar protección, pero no nos las dieron listo y el 25 de Julio pasó lo que pasó. La masacre contra 3 personas el 25 de julio.

Entonces, el desplazamiento de nosotros, la gente de Las Palmas fue el 27 de septiembre, ahí la cuando nos desplazamos. Eso es un desplazamiento muy duro ahí, duro, duro, duro, duro que la gente lloraba. Los niños son que van de los pelados y ahí uno no hallaba que hacer, uno no hallaba que hacer porque las Autodefensas apoyaban a los pelados que estaban en el colegio con una Salma, con la Salma.

A mí me parece que era la Autodefensa y la Infantería Marina era la que estaba. Estaba mezclado, pues no voy a decir que no porque nosotros sí reconocimos a unos ellos sí y en el 99 ocurrió lo más grave, que fue que le mataron a Sele, a Elma y a 2 más que no me acuerdo los nombres. Ahora fue porque fueron cuatro ahí quemaron 2 carros de es más de la de la finada, ahí los cogían a los pelados los niños del colegio y los obligaban a hablar ahí entre ellos.

Yo tenía 2 hijos, ahí que la mujer mía andaba loca por ahí buscándolos y no los hallaba ahí, los tenía a uno de ellos lo llevaron a punta de fusil, lo llevaban a punta de fusil cuando ya ellos que ya hicieron lo que hicieron, entonces dijeron “bueno, la próxima vez que vengamos, la próxima vez que vengamos nos vamos a meter con los niños vamos a hacer una fiesta aquí de una fiesta de plomo, aquí en el pueblo de Las Palmas”.

Ahí fue cuando todo mundo, cogimos los morrales y nos vinimos. Ese fue el relato que yo le tengo que contar […] PREGUNTADO. La siguiente pregunta es como quiera que el grupo de personas que están demandando aquí en este proceso son muchas. ¿Se acuerda usted frente a ese desplazamiento dígame qué grupo de personas se acuerda o le consta a usted que fueron salieron desplazados? CONTESTÓ. Nos desplazamos casi 4000 personas del pueblo de Las Palmas y no le puedo nombrar las cifras y quienes son.

Bueno, porque hay más de 4000 personas que no de lo que yo conozca. Bueno José Ángel Serpa que es tío mío Pedronel Arrieta, Juan tapia Carvajal, Gabriel caro, Eloy Gamarra […] PREGUNTADO. Como usted dice que hubo varias incursiones citó el día el 6, el día 25 de julio y el 27 de septiembre. Diga de qué año o en qué año ocurrieron esas esas incursiones y si usted y si pidieron auxilio o protección a alguna autoridad.

CONTESTÓ. El 99 fue el desplazamiento. PREGUNTADO. la pregunta completa. ¿Decía que si ustedes habían pedido protección a alguna Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 autoridad policiva o municipal sobre lo que les estaba sucediendo en Las Palmas y se le brindaron la debida protección? CONTESTÓ. Sí, nosotros pedimos protección al alcalde, pero no, no las brindó. Además, el día ese que la gente se desplazó, que no nos pedimos todo, estábamos un piquete de hombres que veníamos a hablar con el alcalde para que nos diera protección o una vaina porque estábamos mal.

Ya estaba con una gente en San Jacinto y estaba una parte allá y llegó, llegó la infantería Marina. Iría mezclado con esa gente. Entonces yo estoy parado en una esquina. Entonces uno de ellos me dijo, ya no se vayan ahí porque llegó la protección de ustedes, aquí está la protección de ustedes y nosotros tenemos que los vamos a proteger.

Entonces yo me paré así en un lado, y un muchacho, un soldado me llamó, me dijo vean lo que están pasando porque aquí donde nos ven, aquí hay gente mala y gente buena, vamos, vamos para San Jacinto. Yo demoré 2 días, después me voy a buscar a la mujer, la mujer lloraba allá sola, allá ya la mayoría de gente estaba aquí en San Jacinto […] PREGUNTADO.

Nos puede informar si usted ha tenido demandas y le han pagado por alguna demanda administrativa en contra del Ministerio de Defensa, Ejército. CONTESTÓ. Si, yo le puse una demanda al Estado. PREGUNTADO. ¿Y ya fue pagada esa demanda? CONTESTÓ. Si, ya me la pagaron. PREGUNTADO. Ahora nos puede informar por favor si de los demandantes del caso que nos ocupa hay familiares suyos en este proceso.

CONTESTÓ. 3 hijos que están demandando dentro de este proceso. PREGUNTADO. Finalmente, yo le voy a pedir un favor. ¿Usted nos narró una historia de violencia en general que vivió el corregimiento de Las Palmas, usted nos puede especificar ya el juez le había preguntado por nombres concretos, algunas situaciones posteriores al desplazamiento, dándome nombres y apellidos que se encuentran aquí en la demanda hacia dónde salieron, que hacen actualmente a que se dedican? Bueno, en fin.

CONTESTÓ. La mayoría, de los que están ahí en el pueblo de San Jacinto, están en Las Palmas. Yo casi a ellos están lejos de ellos, ya no los conozco. PREGUNTADO. Usted me dice que están en Las Palmas, ¿usted sabe a partir de qué época ellos regresaron a Las Palmas después del desplazamiento? CONTESTÓ. Ellos regresaron a Las Palmas hace como como 10 u 11 años.”. 5.5.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. De acuerdo con los problemas jurídicos planteados, se deberán resolver los siguientes asuntos: a) caducidad del medio de control de reparación directa, b) análisis de los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado y c) liquidación de perjuicios derivados de la condena judicial. 5.5.2.1.

Caducidad del medio de control de reparación directa. De acuerdo con el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (anteriormente, artículo 136 del Decreto Ley 01 de 1984), el plazo de caducidad del medio de control de reparación directa fenece dentro de los dos (2) años siguientes de su ocurrencia, o en su defecto, desde el día siguiente en que los afectados tuvieron conocimiento de la participación de los agentes estatales en el daño. No obstante, mediante la Sentencia SU-254 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, “para efectos de la caducidad de futuros procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los términos para la población desplazada sólo podrán computarse a partir de la ejecutoria del presente fallo y no se han de tener en cuenta trascursos de tiempo anteriores, por tratarse de Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 sujetos de especial protección constitucional, en atención a sus circunstancias de vulnerabilidad extrema y debilidad manifiesta”29 [resaltado fuera de texto].

La providencia en mención cobró ejecutoría a partir del 23 de mayo de 201330, por ende, los demandantes tenían hasta el 24 de mayo de 2015 para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En el presente caso, la solicitud de conciliación prejudicial y la demanda fueron presentadas el 22 de noviembre de 201331 y el 28 de marzo de 201432, respectivamente, por consiguiente, se puede concluir que los demandantes acudieron oportunamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en la argumentación antes expuesta, la Sala de Decisión da cumplimiento a la orden de tutela contenida en la Sentencia T-004 de 2025, según la cual, “los accionantes presentaron la demanda de reparación directa el 28 de marzo de 2014, es decir, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la Sentencia SU-254 de 2013. En consecuencia, las autoridades judiciales accionadas han debido aplicar la referida regla para computar el término de caducidad y concluir que este no se había configurado”33.

Una vez dilucidado este aspecto, se procederá a analizar los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado en el presente asunto. 5.5.2.2. Elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado. El primer elemento de la responsabilidad es el daño, el cual, es entendido como “la afectación o lesión a un interés jurídicamente tutelado, es decir, daño es toda injuria a un derecho o interés ajeno”34.

Los demandantes alegan haber sido víctimas de desplazamiento forzado, cuando se produjo el ingreso de un grupo armado al margen de la ley al corregimiento de Las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto (Bolívar), lo que generó la huida masiva de los pobladores para proteger su vida e integridad personal. Con el fin de analizar el daño invocado, se recuerda que la definición de desplazado se encuentra prevista en el artículo 1° de la Ley 387 de 199735.

A su 29 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Sentencia SU-254 de 2013. 30 “4. En efecto, según lo señalado en la orden vigésimo sexta de la sentencia SU - 254 de 2013, así como en los autos 105 y 182 de 2014 la fecha de notificación de la sentencia señalada fue el 19 de mayo de 2013, estando además debidamente ejecutoriada.” (Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Auto 069 de 2016). 31 Folios 18-25 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 32 Folio 470 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 33 Corte Constitucional, Sala Octava Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, sentencia T-004 de 2025, expediente T- 10.223.234, número de expediente de la acción de tutela: 11001-03-15-000-2024-02936-00/01. 34 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-01012-01(45902), Sentencia del 17 de septiembre de 2018. 35 Ley 387 de 1997, artículo 1.

DEL DESPLAZADO. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 vez, el Consejo de Estado ha indicado que el desplazamiento forzado es una “situación fáctica, de la cual se produce un desarraigo producto de la violencia generalizada, la vulneración de los derechos humanos o la amenaza de las garantías del derecho humanitario”36.

Teniendo en cuenta la cantidad de víctimas que se habían generado con ocasión del conflicto armado, el Estado colombiano creó el Registro Único de Víctimas (RUV) como una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas37. La jurisprudencia constitucional ha manifestado que la inscripción en dicho registro no es constitutiva de la condición de víctima, ya que ésta se adquiere con la ocurrencia del hecho victimizante38.

La funcionalidad de esta herramienta es declarativa y no constitutiva, dado que solo tiene como objetivo identificar a los posibles beneficiarios de las medidas de protección que establezca el Estado para este grupo poblacional. Al analizar el elemento del daño en procesos de responsabilidad extracontractual, el Consejo de Estado ha indicado que el Registro Único de Víctimas (RUV) es un documento útil para acreditar la calidad de víctima del desplazamiento forzado39.

No obstante, también ha señalado que esta situación de hecho se puede comprobar a través de cualquier otro medio de prueba40. Una vez esclarecido este panorama normativo, se procederá a verificar la calidad de víctima de cada uno de los demandantes, con base en las pruebas incorporadas en el plenario. Entre ellas, se destaca, (i) las constancias que acreditan la inscripción en el Registro Único de Víctimas, (ii) las certificaciones expedidas por la Personería Municipal de San Jacinto, (iii) los documentos incorporados en el escrito que descorrió traslado de excepciones y, por último, (iv) las pruebas incorporadas por la Corte Constitucional en sede de revisión. No. Nombre ¿Acredita calidad de víctima? ¿Confiere poder? 1 Betty María Fontalvo García Sí confirió poder42 36 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad.

No. 05001-23-31-000-2011- 00813-01 (58055), Sentencia del 31 de mayo de 2023. 37 Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.2.1.1. 38 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T-211 de 2019. 39 “Entonces, como la inscripción en el Registro Único de Víctimas implicó la verificación del hecho victimizante, la Sala considera -como se ha señalado en casos similares - que ese documento resulta útil para acreditar el desplazamiento forzado de los demandantes; máxime cuando se acompaña de otras pruebas que permiten corroborar o inferir el hecho del desplazamiento forzado, como se desprende en este caso de los testimonios escuchados en el proceso.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad.

No. 73001-23-33-000-2015-00652- 02(64893), Sentencia del 13 de agosto de 2021) 40 “La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que el desplazamiento forzado es una situación de hecho que puede ser probada con medios de cualquier naturaleza y, por esta misma razón, no resulta indispensable la certificación, inscripción, declaración o constancia de ninguna entidad, ni pública ni privada, para configurarse.

Lo anterior, por cuanto la calidad de víctima se adquiere cuando ocurre el hecho victimizante y no cuando éste es registrado por el Estado.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad. No. 50001-23-31-000- 2011-00096-01 (62355), Sentencia del 1° de marzo de 2024) 42 Folio 41 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 2 Rebeca Judith Lora Arrieta Registro Único de Víctimas (RUV) expedido por la UARIV41 Sí confirió poder43 3 Carlos Hernán Lora Arrieta Sí confirieron poder44 4 Josefa Margot Diaz Diaz 5 Carlos José Lora Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto45 6 Karen Patricia Lora Diaz RUV expedido por la UARIV46 7 Darío José Lora Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto47 8 Jairo Luis Preston Lora RUV expedido por la UARIV48 Sí confirieron poder49 9 Yolanis Preston Millán 10 Mercedes Alicia Buelvas Herrera Sí confirieron poder50 11 Carlos Alberto Lora Buelvas RUV expedido por la UARIV51, pero con el estado “No incluido” 12 Deimer Nadin Lora Buelvas RUV expedido por la UARIV52, pero con el estado “No incluido” 13 Ramiro Antonio Diaz Cerpa RUV expedido por la UARIV y que fue aportado en sede de revisión ante la Corte Constitucional53 Sí confirió poder54 14 Ana Elisa Diaz Cerpa Certificado expedido por la Personería de San Jacinto55 Sí confirió poder56 15 Julio Manuel Sierra Barreto RUV expedido por la UARIV57 Sí confirió poder58 16 Augusto Rafael Arrieta Cerpa Sí confirió poder59 17 Marlin Augusta Cerpa Herrera Sí confirió poder60 18 Hernán Gustavo Arrieta Guzmán Sí confirieron poder61 19 Fernanda del Rosario Arrieta Buelvas 20 Aura Magdalena Arrieta Buelvas 21 Hernán Gustavo Arrieta Buelvas 22 Pedro Antonio Arrieta Buelvas 23 Marco Antonio Arrieta Buelvas 24 Clemente Rafael Sierra Barreto Certificado expedido por la Personería de San Jacinto62 Sí confirió poder63 25 Maria del Carmen Cerpa Diaz RUV expedido por la UARIV64 Sí confirió poder65 26 Cesar Osvaldo Cerpa Herrera Certificado expedido por la Personería de San Jacinto66 Sí confirió poder67 41 Folio 185 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 43 Folio 42 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 44 Folios 43-44 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 45 Folio 42 del archivo 04, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 46 Folio 185 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 47 Folio 204 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 48 Folio 186 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 49 Folios 45-46 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 50 Folios 47-48 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 51 Folio 186 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 52 Folio 186 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 53 Archivo “CamScanner 09-09-2024 18.18”, subcarpeta “10Auto02Sep-24DecretaPruebas” del expediente de tutela. 54 Folio 49 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 55 Folio 184 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 56 Folio 50 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 57 Folio 186 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 58 Folio 52 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 59 Folio 53 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 60 Folio 54 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 61 Folios 55-57 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 62 Folio 202 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 63 Folio 58 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 64 Folio 187 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 65 Folio 60 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 66 Folio 199 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 67 Folio 62 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 27 Samia Sthefanía Diaz Diaz RUV expedido por la UARIV68 Sí confirió poder69 28 Jhon Landis Sierra Arrieta Sí confirió poder70 29 Jonth Luis Sierra Cerpa Sí confirió poder71 30 Johnny Alberto Sierra Cerpa Sí confirió poder72 31 Juliana Sierra Cerpa Sí confirió poder73 32 Kelin Yojana Diaz Diaz Sí confirió poder74 33 Antonio Napoleón Diaz Cerpa Sí confirió poder75 34 Juan Carlos Diaz Cerpa Certificado expedido por la Personería de San Jacinto76 Sí confirió poder77 35 Arturo Rafael Herrera Diaz RUV expedido por la UARIV78 Sí confirió poder79 36 Iro Regina Reyes de Herrera Sí confirió poder80 37 Maria de Jesús Buelvas Herrera Sí confirió poder81 38 Hernán Arturo Arrieta Herrera RUV expedido por la UARIV82 Sí confirió poder83 39 Lilia Esther Arrieta Guzmán Sí confirieron poder84 40 Manuel José Fontalvo Arrieta 41 Lucely Peñaloza Sierra RUV expedido por la UARIV y que fue aportado en sede de revisión ante la Corte Constitucional85 Sí confirió poder86 42 Robinson Gabriel Arrieta Hamburguer RUV expedido por la UARIV87 Sí confirió poder88 43 Alberto Manuel Arroyo Sierra Certificado expedido por la Personería de San Jacinto89 Sí confirieron poder90 44 Yolanda Arrieta De Arroyo RUV expedido por la UARIV91 45 Ana Inocencia Arroyo Arrieta 46 Héctor Hernán Arroyo Arrieta 47 Julia Yolanda Arroyo Arrieta 48 Lázaro Maria Arrieta Yepes Sí confirieron poder92 49 Marlis Rosa Herrera Reyes 50 Silvia Elena Arrieta Herrera RUV expedido por la UARIV y que fue aportado en sede de revisión ante la Corte Constitucional93 68 Folio 187 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 69 Folios 50 y 61 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 70 Folio 63 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 71 Folio 64 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 72 Folio 65 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 73 Folio 66 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 74 Folio 67 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 75 Folio 68 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 76 Folio 29 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 77 Folio 69 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 78 Folio 187 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 79 Folio 70 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 80 Folio 72 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 81 Folio 74 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 82 Folio 188 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 83 Folio 75 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 84 Folios 77-78 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 85 Archivo “2024090714325581 (2) RUV DE LUCELIS PEÑALOZA SIERRA”, subcarpeta “10Auto02Sep-24DecretaPruebas” del expediente de tutela. 86 Folio 79 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 87 Folio 188 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 88 Folio 80 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 89 Folio 169 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 90 Folios 82-83 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 91 Folio 188 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 92 Folios 84-86 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 93 Archivo “PDFReader_20240910_1015[1] SILVIA ELENA ARRIETA HERRERA”, subcarpeta “10Auto02Sep-24DecretaPruebas” del expediente de tutela.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 51 Esther Farides Yepes Barreto RUV expedido por la UARIV94 Sí confirió poder95 52 Edgardo Apolinar Arrieta Yepes Sí confirió poder96 53 Elena Patricia Arrieta Yepes Sí confirió poder97 54 Jesús Antonio Diaz Reyes Sí confirió poder98 55 German Enrique Martínez Cerpa Sí confirió poder99 56 Deiry Judit Herrera Reyes Certificado expedido por la Personería de San Jacinto100 Sí confirió poder101 57 Berlinda Rocío Martínez Cerpa RUV expedido por la UARIV102 Sí confirió poder103 58 Juan Antonio Reyes Narváez Sí confirió poder104 59 William José Arrieta Guzmán RUV expedido por la UARIV105 Sí confirieron poder106 60 Nancy Maria Arrieta Guzmán 61 José De Los Reyes Sierra Vásquez Sí confirieron poder107 62 Ana Erlinda Arrieta De Sierra Certificado expedido por la Personería de San Jacinto108 63 Jorge Luis Herrera Caro RUV expedido por la UARIV109 Sí confirieron poder110 64 Maria Del Socorro Diaz De Herrera 65 Kelly Sofia Herrera Diaz 66 Modesta Isabel Herrera Diaz 67 Nelly Isabel Arroyo Arrieta Sí confirieron poder111 68 Adolfo Rafael Lora Arrieta 69 Maria Victoria Lora Arroyo 70 Nellys Judith Lora Arroyo 71 Tailo de Jesús Lora Arrieta Sí confirió poder112 72 Gustavo Alberto Castillo Herrera Sí confirió poder113 73 José Vicente Diaz Diaz Sí confirieron poder114 74 Vicente Rafael Diaz Caro 75 Glenis Helena Caro Torres 76 José Gabriel Álvarez Meléndez Sí confirió poder115 77 Ángel Rafael Fontalvo Diaz Sí confirió poder116 78 Paola Zunilda Diaz Herrera RUV expedido por la UARIV117 Sí confirió poder118 94 Folio 188 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 95 Folio 87 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 96 Folio 89 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 97 Folio 90 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 98 Folio 91 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 99 Folio 92 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 100 Folio 205 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 101 Folio 93 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 102 Folio 188 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 103 Folio 96 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 104 Folio 98 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 105 Folio 189 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 106 Folio 100 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 107 Folios 101-102 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 108 Folio 185 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 109 Folio 189 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 110 Folios 103-104 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 111 Folios 105-106 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 112 Folio 107 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 113 Folio 109 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 114 Folios 110-111 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 115 Folio 112 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 116 Folio 114 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 117 Folio 190 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 118 Folio 115 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 79 Carlos Eduardo Herrera Yepes Sí confirió poder119 80 Jorge Luis Ramírez Blanco Sí confirieron poder120 81 Juana Francisca Herrera Caro 82 Manuel Santiago Sierra Yepes Sí confirieron poder121 83 Luis Ángel Sierra Diaz (menor de edad representado por Manuel Santiago Sierra Yepes) No acredita la calidad de víctima 84 Javier de Jesús Hamburger Guelbreth RUV expedido por la UARIV122 Sí confirió poder123 85 Imera Maria Vásquez Tapia Sí confirió poder124 86 Catia Patricia Sierra Melendrez Sí confirió poder125 87 Ingrid Elena Gamarra Palencia Sí confirió poder126 88 Kelys Maria Gamarra Palencia Sí confirió poder127 89 Anderson Luis Sierra Caro Sí confirió poder128 90 Johon Rafael Sierra Melendrez Sí confirió poder129 91 Yecenia Judith Reyes Meléndez Sí confirió poder130 92 Alfredo Manuel Sierra Arias Sí confirió poder131 93 Ana Estebana Melendrez De Sierra Certificado expedido por la Personería de San Jacinto132 Sí confirió poder133 94 Zoila Orozco Susano No acredita la calidad de víctima Sí confirieron poder134 95 Juan Aníbal Caro Buelvas RUV expedido por la UARIV135 96 Orlando José Diaz Cerpa Sí confirieron poder136 97 Maria Gregoria Caro Buelvas 98 Aldair José Diaz Caro (menor de edad representado legalmente por María Gregorio Caro Buelvas) RUV expedido por la UARIV137 99 Javier Enrique Arroyo Caro Sí confirió poder138 100 Wilson Javier Arroyo Barrios Sí confirió poder139 101 Wilman Rafael Romero Cortezano Sí confirió poder140 102 Luz Maria Amburger Vásquez Sí confirió poder141 103 Edwin Rafael Reyes Herrera RUV expedido por la UARIV142 Sí confirió poder143 119 Folio 116 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 120 Folios 117-118 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 121 Folio 115 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 122 Folio 190 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 123 Folio 119 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 124 Folio 121 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 125 Folio 122 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 126 Folio 123 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 127 Folio 124 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 128 Folio 125 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 129 Folio 127 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 130 Folio 128 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 131 Folio 129 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 132 Folio 186 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 133 Folio 130 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 134 Folio 130 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 135 Folio 190 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 136 Folios 134-135 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 137 Folio 191 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 138 Folio 136 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 139 Folio 138 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 140 Folio 139 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 141 Folio 141 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 142 Folio 191 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 143 Folio 142 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 104 Blanca Judith Sierra Estrada Sí confirió poder144 105 Pedro Nel Arrieta Yepes Sí confirió poder145 106 Carlos Manuel Sierra Bustillo Sí confirió poder146 107 Manuel Rufino Reyes Herrera Sí confirió poder147 108 Jorge Enrique Diaz Reyes Sí confirió poder148 109 Jorge Luis Sierra Herrera Sí confirió poder149 110 Katty Virginia Herrera Herrera Sí confirió poder150 111 Ana Cecilia Herrera Herrera Certificado expedido por la Personería de San Jacinto151 Sí confirieron poder152 112 Ana Cecilia Sierra Herrera (menor de edad representado por Ana Cecilia Herrera Herrera) RUV expedido por la UARIV153 113 Walberto Rafael Sierra Hamburger 114 Javier Enrique Ávila Sierra RUV expedido por la UARIV154 Sí confirió poder155 115 Cris Mary Ávila Sierra RUV expedido por la UARIV y que fue aportado en sede de revisión ante la Corte Constitucional156 Sí confirió poder157 116 Juan Alberto Sierra Caro RUV expedido por la UARIV158 Sí confirió poder159 117 Maria Elena Ávila Sierra Certificado expedido por la Personería de San Jacinto160 Sí confirió poder161 118 Ricardo Senen Vásquez De Ávila RUV expedido por la UARIV162 Sí confirió poder163 119 Victoria Modesta Diaz De Arrieta Sí confirió poder164 120 Máxima Gregoria Meza Vásquez Sí confirió poder165 121 Margarita Del Socorro Reyes De Ariña Sí confirieron poder166 122 Juan Aníbal Ariña Quiroz 123 Estivenson Reyes Reyes 124 Marinella Isabel Reyes Reyes Sí confirió poder167 125 Pedro Manuel Sánchez Diaz Sí confirió poder168 126 Mercedes Elena Vásquez Diaz 127 Alberto Rafael Vásquez Meléndez Certificado expedido por la Personería de San Jacinto169 144 Folio 144 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 145 Folio 146 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 146 Folio 147 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 147 Folio 181 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 148 Folio 148 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 149 Folio 150 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 150 Folio 151 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 151 Folio 183 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 152 Folios 152-153 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 153 Folio 191 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 154 Folio 192 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 155 Folio 154 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 156 Archivo “CamScanner 11-09-2024 19.15 CRIS MARY AVILA SIERRA”, subcarpeta “10Auto02Sep-24DecretaPruebas” del expediente de tutela. 157 Folio 155 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 158 Folio 192 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 159 Folio 125 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 160 Folio 26 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 161 Folio 157 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 162 Folio 192 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 163 Folio 159 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 164 Folio 161 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 165 Folio 142 del archivo 01, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 166 Folios 162-163 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 167 Folio 164 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 168 Folios 165-166 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 169 Folio 172 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 128 Elis Enrique Lara Montes RUV expedido por la UARIV170 Sí confirieron poder171 129 Aracelis del Carmen Diaz Arroyo 130 Jesica Paola Lara Diaz (menor de edad representado por Aracelis del Carmen Diaz Arroyo) 131 Wilson Gabriel Vásquez Deavila Sí confirió poder172 132 Elvia Regina Peñaloza Sierra Certificado expedido por la Personería de San Jacinto173 Sí confirió poder174 133 Eneida Sofia Mena Salazar RUV expedido por la UARIV175 Sí confirieron poder176 134 Javier Darío Martínez Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto177 135 Humberto Rafael Meléndez Diaz RUV expedido por la UARIV178 Sí confirió poder179 136 Otilia Esther Herrera Estrada RUV expedido por la UARIV180 Sí confirió poder181 137 Luis Alfredo Leones Álvarez Sí confirieron poder182 138 Luis Felipe Leones Sierra (menor de edad representado por Luis Alfredo Leones Álvarez) 139 Luis Ángel Leones Sierra (menor de edad representado por Luis Alfredo Leones Álvarez) 140 Luisa Valentina Leones Sierra (menor de edad representado por Luis Alfredo Leones Álvarez) 141 Lilibeth Judith Sierra Peñaloza Sí confirió poder183 142 Alejandra Maria Herrera Meléndez Certificado expedido por la Personería de San Jacinto184 Sí confirieron poder185 143 José Armando Arroyo Herrera (menor de edad representado por Alejandra Herrera Meléndez) RUV expedido por la UARIV186 144 Jonatan Arroyo Herrera (menor de edad representado por Alejandra Herrera Meléndez) 145 Javier De Jesús Meléndez Diaz Sí confirió poder187 146 Edgar Rafael Castillo Diaz Sí confirieron poder188 147 Edgar Alexander Castillo Peñaloza (menor de edad representado por Edgar Rafael Castillo Diaz) No acreditó la calidad de víctima 148 Ana Beatriz Melendrez Peñaloza Certificado expedido por la Personería de San Jacinto189 Sí confirió poder190 170 Folio 192 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 171 Folio 167 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 172 Folio 168 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 173 Folio 159 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 174 Folio 169 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 175 Folio 192 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 176 Folio 170 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 177 Folio 25 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 178 Folio 192 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 179 Folio 171 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 180 Folio 193 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 181 Folio 172 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 182 Folio 174 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 183 Folio 175 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 184 Folio 174 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 185 Folios 176-177 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 186 Folio 193 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 187 Folio 178 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 188 Folio 181 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 189 Folio 182 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 190 Folio 182 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 149 Yudis Maria Fernández Herrera RUV expedido por la UARIV191 Sí confirió poder192 150 Devis Martin Reyes Meléndez Certificado expedido por la Personería de San Jacinto193 Sí confirió poder194 151 Malvin Rafael Reyes Lora RUV expedido por la UARIV195 Sí confirieron poder196 152 Alersi Del Milagro Lora Herrera 153 Emeterio Rafael Reyes Quiroz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto197 154 Víctor Javier Reyes Lora RUV expedido por la UARIV198 155 Cesar Enrique Herrera Caro Certificado expedido por la Personería de San Jacinto199 Sí confirió poder200 156 Dina Luz Sierra Herrera Certificado expedido por la Personería de San Jacinto201 Sí confirió poder202 157 Katerine Peñaloza Sierra RUV expedido por la UARIV203 Sí confirió poder204 158 Gleydis Del Socorro Ávila Sierra RUV expedido por la UARIV205 Sí confirió poder206 159 Adolfo Rafael Ávila Sierra Certificado expedido por la Personería de San Jacinto207 Sí confirió poder208 160 James José Tapia Arroyo RUV expedido por la UARIV209 Sí confirió poder210 161 Mirian Hortencia Diaz Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto211 Sí confirió poder212 162 Elda Del Carmen Avila Diaz RUV expedido por la UARIV213 Sí confirió poder214 163 Maxima Antonia Pérez Conde Sí confirió poder215 164 Luis Melanio Caro Peñaloza Certificado expedido por la Personería de San Jacinto216 165 Ever Luis Meléndez Yepes RUV expedido por la UARIV217 Sí confirió poder218 166 Pedro Antonio Vásquez Tapia Sí confirió poder219 167 Jacklin Elena Vásquez Caro Certificado expedido por la Personería de San Jacinto220 168 Andreina Antonia Rodríguez Tapia RUV expedido por la UARIV221 Sí confirió poder222 191 Folio 193 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 192 Folio 184 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 193 Folio 194 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 194 Folio 185 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 195 Folio 193 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 196 Folios 186-187 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 197 Folio 161 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 198 Folio 193 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 199 Folio 163 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 200 Folio 188 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 201 Folio 195 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 202 Folio 172 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 203 Folio 193 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 204 Folio 189 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 205 Folio 194 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 206 Folio 190 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 207 Folio 176 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 208 Folio 191 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 209 Folio 194 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 210 Folio 191 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 211 Folio 208 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 212 Folio 193 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 213 Folio 194 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 214 Folio 195 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 215 Folio 196-197 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 216 Folio 25 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 217 Folio 194 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 218 Folio 198 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 219 Folio 198 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia y folio 236 del archivo 07 subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 220 Folio 24 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 221 Folio 194 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 222 Folio 201 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 169 Tulio Rafael Herrera Meléndez Sí confirió poder223 170 Manuel Esteban Herrera Pareja Sí confirió poder224 171 Gustavo Adolfo Diaz Cerpa Sí confirió poder225 172 Orlando José Diaz Caro RUV expedido por la UARIV y que fue aportado en sede de revisión ante la Corte Constitucional226 Sí confirió poder227 173 Deisy del Rosario Lora Sierra Certificado expedido por la Personería de San Jacinto228 Sí confirió poder229 174 Blanca Esther Reyes Martínez RUV expedido por la UARIV230 Sí confirió poder231 175 Anais del Carmen Lora Peñaloza Certificado expedido por la Personería de San Jacinto232 Sí confirió poder233 176 Luz Marina Diaz De Narváez RUV expedido por la UARIV234 Sí confirió poder235 177 Wilson Rafael Arroyo Fontalvo Sí confirió poder236 178 Jorge Eliecer Narváez Fontalvo RUV expedido por la UARIV237 Sí confirió poder238 179 Claudia Milena Narváez Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto239 Sí confirió poder240 180 Luis Alfredo Peñaloza Osorio RUV expedido por la UARIV241 Sí confirieron poder242 181 Maria Magdalena Herrera Barrios Certificado expedido por la Personería de San Jacinto243 182 Luis Alfredo Peñaloza Herrera 183 Ana Ubaldina Diaz Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto244 Sí confirió poder245 184 Merlis Patricia Reyes Lora RUV expedido por la UARIV246 Sí confirió poder247 185 Rosa Elena Peñalosa Sierra Sí confirió poder248 186 Obdulia Rosa Diaz Arroyo Sí confirió poder249 187 Adalberto Peñaloza Diaz Sí confirió poder250 188 Nodila Esther Sierra Arias Sí confirió poder251 189 Rodrigo Enrique Fontalvo Diaz Sí confirió poder252 190 Juan Bautista De Ávila Sierra Sí confirió poder253 223 Folio 202 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 224 Folio 204 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 225 Folio 205 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 226 Archivo “CORTE CONSTITUCIONAL WENDY JOHANA DIAZ CARO”, subcarpeta “10Auto02Sep-24DecretaPruebas” del expediente de tutela. 227 Folio 134 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 228 Folio 179 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 229 Folio 206 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 230 Folio 194 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 231 Folio 148 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 232 Folio 22 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 233 Folio 224 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 234 Folio 194 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 235 Folio 207 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 236 Folio 208 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 237 Folio 195 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 238 Folio 207 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 239 Folio 201 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 240 Folio 209 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 241 Folio 195 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 242 Folios 210-211 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 243 Folio 23 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 244 Folio 191 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 245 Folio 212 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 246 Folio 195 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 247 Folio 186 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 248 Folio 213 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 249 Folio 165 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 250 Folio 214 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 251 Folio 215 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 252 Folio 216 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 253 Folio 217 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 191 Luis Eduardo Estrada Cerpa Sí confirió poder254 192 Ana Yolanda Arroyo Estrada Sí confirieron poder255 193 Sugey Milena Arroyo Estrada 194 Leydis Diana Arroyo Estrada 195 Edgar Luis Arroyo Estrada 196 Jorge Luis Herrera Herrera RUV expedido por la UARIV256 Sí confirió poder257 197 Mirlenis Judith Herrera Herrera Sí confirió poder258 198 Enith Ramona Herrera Herrera Sí confirió poder259 199 Miguel Ángel Caro Reyes Sí confirieron poder260 200 Miguel Ángel Caro Lora (menor de edad representado por Miguel Ángel Caro Reyes) 201 Leydi Laura Caro Lora (menor de edad representada por Miguel Ángel Caro Reyes) 202 Álvaro Alfonso Arrieta Rojas Certificado expedido por la Personería de San Jacinto261 Si confirió poder262 203 José Alfredo Sierra Melendrez RUV expedido por la UARIV263 Si confirió poder264 204 Andrés Miguel Peñaloza Sierra Si confirió poder265 205 Maria Gregoria Fontalvo Caro Si confirió poder266 206 Carlos Arturo Arroyo Fontalvo Si confirió poder267 207 Doris Del Carmen Fontalvo De Sierra Certificado expedido por la Personería de San Jacinto268 Si confirió poder269 208 Jesús David Melendrez Diaz RUV expedido por la UARIV270 Si confirieron poder271 209 Ricardo Humberto Melendrez Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto272 210 Héctor Fabio Melendrez Diaz RUV expedido por la UARIV273 211 Ariel Gustavo Romero Reyes Si confirieron poder274 212 Ariel Gregorio Romero Cortezano 213 Karen Paola Fontalvo Diaz Si confirió poder275 214 Luis Armando Herrera Herrera Si confirió poder276 215 Ana Isabel Cerpa De Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto277 Si confirió poder278 254 Folio 218 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 255 Folios 219-220 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 256 Folio 196 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 257 Folio 221 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 258 Folio 222 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 259 Folio 223 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 260 Folio 224 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 261 Folio 166 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 262 Folio 141 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 263 Folio 196 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 264 Folio 270 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 265 Folio 2 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 266 Folio 3 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 267 Folio 4 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 268 Folio 197 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 269 Folio 5 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 270 Folio 196 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 271 Folios 178-179 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 272 Folio 24 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 273 Folio 196 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 274 Folios 178-179 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 275 Folio 6 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 276 Folio 7 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 277 Folio 187 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 278 Folio 8 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 216 Carlos Alfonso Melendrez Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto279 Si confirieron poder280 217 Isabel Cristina Melendrez Diaz RUV expedido por la UARIV281 218 Marina Rosa Arroyo Caro Si confirieron poder282 219 José Ricardo Arroyo Caro 220 Carmen Graciela Caro Peñaloza 221 Marco Antonio Sierra Pereira RUV expedido por la UARIV283 Si confirieron poder284 222 Miriam Bilbao Álvarez 223 Marco Aurelio Sierra Diaz 224 Katherine del Carmen Pacheco Caro Si confirió poder285 225 Eli Jojana Fontalvo Sierra Si confirió poder286 226 Jhon Carlos Fontalvo Sierra Si confirió poder287 227 Waldomiro Alfonso Fontalvo Sierra Si confirió poder288 228 Nelly Mariela Fontalvo Sierra Si confirió poder289 229 Katerin Janeth Núñez Herrera Si confirió poder290 230 Herman Luis Herrera Herrera Si confirió poder291 231 Felipe Santiago Sierra Salas Si confirieron poder292 232 Isabel Cristina Sierra Diaz (menor de edad representada por Felipe Santiago Sierra Salas) 233 Deibis Santiago Sierra Salas (menor de edad representada por Felipe Santiago Sierra Salas) RUV expedido por la UARIV293 234 Leidys Marian Herrera Herrera Si confirió poder294 235 Rosa Herrera Herrera Si confirió poder295 236 Celis Yolanis Nuñes Herrera (menor de edad representada por Rosa Herrera Herrera) 237 Yerlis Judith Tapia Sierra Si confirieron poder296 238 Sandy Marcela Tapia Sierra 239 Wilber Rafael Herrera Lora Si confirió poder297 240 Marolin Herrera Lora Si confirió poder298 241 Mileidis Del Socorro Herrera Lora Si confirió poder299 242 Lenith Margoth Herrera Lora Si confirió poder300 279 Folio 24 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 280 Folios 178-179 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 281 Folio 197 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 282 Folios 136-137 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 283 Folio 197 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 284 Folios 9-10 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 285 Folio 11 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 286 Folio 13 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 287 Folio 14 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 288 Folio 16 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 289 Folio 298 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 290 Folio 18 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 291 Folio 19 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 292 Folio 19 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 293 Folio 198 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 294 Folio 20 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 295 Folio 21 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 296 Folio 22 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 297 Folio 24 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 298 Folio 26 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 299 Folio 27 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 300 Folio 28 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 243 Javier Enrique Gamarra Palencia Si confirió poder301 244 Martha Elena Pereira De Sierra Si confirió poder302 245 Jean Carlos Sierra Herrera Certificado expedido por la Personería de San Jacinto303 Si confirió poder304 246 Ana Yulieth Sierra Herrera RUV expedido por la UARIV305 Si confirió poder306 247 Carlos Guillermo Peñaloza Barreto Si confirió poder307 248 Liceth Patricia Herrera Hamburger Si confirió poder308 249 Presentado Miguel Hamburger Salas Certificado expedido por la Personería de San Jacinto309 Si confirieron poder310 250 Luisfer Miguel Hamburger Herrera RUV expedido por la UARIV311 251 Néstor Enrique Hamburger Salas Sí confirió poder312 252 Mercedes de Jesús Salas De Hamburger Sí confirió poder313 253 Gilberto Miguel Sierra Hamburger Sí confirió poder314 254 Sonia Esther Sierra Hamburger Certificado expedido por la Personería de San Jacinto315 Sí confirió poder316 255 Clementenina Isabel Hamburger De Sierra Sí confirió poder317 256 Ancisar Rafael Estrada Sierra RUV expedido por la UARIV318 Sí confirió poder319 257 Jaime Segundo Herrera Hamburger Sí confirió poder320 258 Gilberto Miguel Sierra Hamburger Si confirió poder321 259 Adnelis del Socorro Herrera Caro Si confirieron poder322 260 Bleydis Judith Hamburger Herrera 261 Maria De La Encarnacion Salas No acreditó la calidad de víctima Si confirió poder323 262 Maria Del Carmen Caro Buelvas RUV expedido por la UARIV324 Si confirió poder325 263 Orlando Rafael Diaz Cerpa Sí confirió poder326 264 Daniel Enrique Peñaloza Sierra Certificado expedido por la Personería de San Jacinto327 Sí confirió poder328 301 Folio 30 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 302 Folio 9 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 303 Folio 24 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 304 Folio 318 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 305 Folio 198 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 306 Folio 33 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 307 Folio 31 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 308 Folio 34 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 309 Folio 21 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 310 Folios 36-37 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 311 Folio 198 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 312 Folio 38 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 313 Folio 39 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 314 Folio 40 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 315 Folio 21 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 316 Folio 42 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 317 Folio 40 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 318 Folio 199 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 319 Folio 43 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 320 Folio 44 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 321 Folio 40 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 322 Folio 36 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 323 Folio 31 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 324 Folio 199 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 325 Folio 125 del archivo 01, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 326 Folio 46 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 327 Folio 203 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 328 Folio 47 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 29 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 265 Rafael Ulises Herrera Herrera RUV expedido por la UARIV329 Sí confirió poder330 266 Mireya Esther Reyes Melendez Sí confirió poder331 267 José Antonio Caro Arroyo Sí confirió poder332 268 Maria del Rosario Pacheco Salas Sí confirió poder333 269 Jhony Andrés Peñaloza (menor representado por Maria del Rosario Pacheco Salas) RUV expedido por la UARIV334 270 Rafael Enrique Meléndez Romero Sí confirió poder335 271 Bienvenida Buelvas De Arrieta No aporta poder 272 Mercedes Alicia Buelvas De Fontalvo RUV expedido por la UARIV336 Sí confirió poder337 273 Lineth Helena Trujillo Trujillo Sí confirieron poder338 274 Manuel Tomás Caro Buelvas 275 Juan Manuel Caro Trujillo (menor de edad representad por Manuel Tomás Caro Buelvas) 276 Amanda Isabel Arroyo Fontalvo Certificado expedido por la Personería de San Jacinto339 Sí confirió poder340 277 Perfecto Ismael Arroyo Arroyo RUV expedido por la UARIV341 Sí confirió poder342 278 Alberto Manuel Arroyo Arrieta Certificado expedido por la Personería de San Jacinto343 Si confirió poder344 279 Roberto Antonio Herrera Meléndez RUV expedido por la UARIV345 Sí confirió poder346 280 Nelly Edith Herrera Reyes Sí confirieron poder347 281 Nuris del Socorro Reyes De Herrera 282 Ehilin Paola Yepes Castro Si confirió poder348 283 Deyanira Judith Tapia Estrada Sí confirió poder349 284 Lelis Joaquín Reyes Serpa Sí confirió poder350 285 Farides Del Socorro Yepes Torres Sí confirió poder351 286 Sindy Paola Caro Pérez Sí confirió poder352 287 Vilma Estela Arrieta Hamburger Sí confirió poder353 288 Noris de las Mercedes Castillo Herrera Sí confirió poder354 329 Folio 199 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 330 Folio 48 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 331 Folio 49 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 332 Folio 50 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 333 Folio 51 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 334 Folio 199 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 335 Folio 52 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 336 Folio 199 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 337 Folio 53 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 338 Folios 54-55 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 339 Folio 181 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 340 Folio 56 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 341 Folio 200 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 342 Folio 57 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 343 Folio 178 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 344 Folio 351 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 345 Folio 200 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 346 Folio 58 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 347 Folios 59-60 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 348 Folio 120 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 349 Folio 61 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 350 Folio 62 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 351 Folio 63 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 352 Folio 64 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 353 Folio 65 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 354 Folio 66 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 289 Alexander Antonio Sierra Arrieta Certificado expedido por la Personería de San Jacinto355 Sí confirieron poder356 290 Mercedes Elena Arroyo Fontalvo RUV expedido por la UARIV357 291 Belcy Liliana Sierra Arroyo (menor de edad representada por Mercedes Elena Arroyo Fontalvo) 292 Yanelis del Socorro Gamarra Palencia RUV expedido por la UARIV358 Sí confirió poder359 293 Jorge Mario Barrios Caro Certificado expedido por la Personería de San Jacinto360 Sí confirió poder361 294 Nelson Ramón Sierra Estrada RUV expedido por la UARIV362 Sí confirió poder363 295 Lelis Joaquín Reyes Herrera Sí confirió poder364 296 Miguel Antonio Sierra Yepes Sí confirió poder365 297 Onexis de los Milagros Rivera Valencia RUV expedido por la UARIV y que fue aportado en sede de revisión ante la Corte Constitucional366 Sí confirió poder367 298 Jorge Enrique Ramírez Herrera RUV expedido por la UARIV368 Sí confirió poder369 299 Ignacio Rafael Lora Ortiz Sí confirió poder370 300 Julia Isabel Arroyo De Diaz Sí confirió poder371 301 Elvira Rosa Reyes De Tapia Certificado expedido por la Personería de San Jacinto372 Sí confirió poder373 302 Nelcy Bernadith Herrera Reyes RUV expedido por la UARIV374 Sí confirió poder375 303 Luis Rafael Diaz Arroyo Sí confirió poder376 304 Carmen Alicia Diaz Arroyo Sí confirió poder377 305 Ángel Modesto Reyes Márquez Certificado expedido por la Personería de San Jacinto378 Sí confirió poder379 306 José Maria Diaz Barreto RUV expedido por la UARIV380 Sí confirió poder381 307 Dailester Nohemí Arroyo Barrios Sí confirió poder382 308 Julio Manuel Reyes Márquez Sí confirió poder383 309 Rafael de Jesús Caro Diaz Sí confirió poder384 355 Folio 165 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 356 Folios 67-68 del archivo 02 y folio 364 del archivo 07 subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 357 Folio 200 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 358 Folio 200 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 359 Folio 69 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 360 Folio 19 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 361 Folio 70 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 362 Folio 201 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 363 Folio 71 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 364 Folio 72 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 365 Folio 74 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 366 Archivo “CSO ONEXIS RIVERA”, subcarpeta “10Auto02Sep-24DecretaPruebas” del expediente de tutela. 367 Folio 75 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 368 Folio 201 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 369 Folio 373 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 370 Folio 76 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 371 Folio 82 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 372 Folio 160 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 373 Folio 77 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 374 Folio 201 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 375 Folio 59 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 376 Folio 82 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 377 Folio 79 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 378 Folio 81 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 379 Folio 80 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 380 Folio 201 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 381 Folio 82 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 382 Folio 84 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 383 Folio 85 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 384 Folio 86 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 31 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 310 Elena Hortencia Meléndez De Anillo Certificado expedido por la Personería de San Jacinto385 Sí confirió poder386 311 Manuel Antonio Barrios Bustillo RUV expedido por la UARIV387 Sí confirió poder388 312 Gina Marcela Sierra Yepes Sí confirió poder389 313 Miguel Antonio Caro Herrera Sí confirió poder390 314 Luis Antonio Estrada Diaz RUV expedido por la UARIV391 Sí confirió poder392 315 Gregoria de Jesús Caro Diaz RUV expedido por la UARIV393 Sí confirieron poder394 316 Javier Enrique Diaz Caro 317 Julia Lucila Estrada Diaz Sí confirió poder395 318 Argelio Rafael Estrada Diaz Sí confirió poder396 319 Sandy Loreina Meléndez Yepes Sí confirió poder397 320 Yisela Marina Herrera Herrera Sí confirió poder398 321 Wilson Rafael Sierra Estrada Sí confirió poder399 322 Amanda Mercedes Arroyo Zapata Sí confirió poder400 323 Miguel Armando Herrera Estrada Sí confirió poder401 324 Osmany Cecilia Tapia Diaz Sí confirieron poder402 325 Caroline Jiménez Tapia 326 Rafael Antonio Cortezano Arroyo Sí confirió poder403 327 Eder Luis Peñaloza Lora Certificado expedido por la Personería de San Jacinto404 Sí confirió poder405 328 Hildefonsa Diaz De Caro RUV expedido por la UARIV406 Sí confirió poder407 329 Hernán Antonio Yepes Rodelo Sí confirió poder408 330 Eduardo Rafael Anillo Melendrez Sí confirió poder409 331 Argemiro Antonio Diaz Sierra Sí confirió poder410 332 Ana Matilde Sierra Anillo Certificado expedido por la Personería de San Jacinto411 Sí confirió poder412 333 Aura del Carmen Diaz Caro RUV expedido por la UARIV413 Sí confirió poder414 385 Folio 19 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 386 Folio 88 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 387 Folio 201 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 388 Folio 89 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 389 Folio 91 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 390 Folio 86 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 391 Folio 201 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 392 Folio 92 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 393 Folio 202 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 394 Folios 86-87 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 395 Folio 93 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 396 Folio 94 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 397 Folio 95 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 398 Folio 96 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 399 Folio 97 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 400 Folio 98 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 401 Folio 99 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 402 Folios 100-101 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 403 Folio 102 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 404 Folio 198 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 405 Folio 103 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 406 Folio 202 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 407 Folio 86 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 408 Folio 104 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 409 Folio 105 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 410 Folio 106 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 411 Folio 189 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 412 Folio 71 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 413 Folio 202 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 414 Folio 110 del archivo 01, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 32 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 334 Emiro Rafael Estrada Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto415 Sí confirió poder416 335 Poncho Rafael Tapia Reyes RUV expedido por la UARIV417 Sí confirió poder418 336 Sandy del Carmen Herrera Herrera Sí confirió poder419 337 Blanca Esther Torres Diaz Sí confirió poder420 338 Álvaro Miguel Arrieta Hamburger Certificado expedido por la Personería de San Jacinto421 Sí confirió poder422 339 Nayla Rosa Sierra Yepes RUV expedido por la UARIV423 Sí confirió poder424 340 Luis Alfonso Melendrez Diaz Sí confirió poder425 341 Fidelina Diaz de Meléndez Sí confirió poder426 342 Orlando José Morales Bojato Sí confirió poder427 343 Martha Milena Hamburger Guelbreth Sí confirió poder428 344 Virginia Maria Zapata Pretelt Certificado expedido por la Personería de San Jacinto429 Sí confirió poder430 345 Etelvina Rosa Diaz Lora RUV expedido por la UARIV431 Sí confirió poder432 346 Yeison David Estrada Diaz Sí confirió poder433 347 Alberto Rafael Yepes Castro Certificado expedido por la Personería de San Jacinto434 Sí confirieron poder435 348 Rosanna Maria Castro Castro RUV expedido por la UARIV436 349 Rodolfo Yepes Castro (menor de edad representado por Rosanna Maria Castro Castro) 350 Manuel Salvador Caro Barraza Sí confirió poder437 351 Javier Alfonso Caro Contreras (menor representado por Manuel Salvador Caro Barraza) 352 Nina Modesta De Jesús Herrera Diaz RUV expedido por la UARIV438 Sí confirió poder439 353 Wendy Johanna Diaz Caro 354 Orlando Rafael Herrera Diaz Sí confirió poder440 355 Rosaura Melendrez Diaz Sí confirió poder441 415 Folio 162 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 416 Folio 107 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 417 Folio 203 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 418 Folio 108 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 419 Folio 109 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 420 Folio 110 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 421 Folio 167 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 422 Folio 111 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 423 Folio 203 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 424 Folio 112 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 425 Folio 113 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 426 Folio 417 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 427 Folio 114 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 428 Folio 115 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 429 Folio 30 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 430 Folio 117 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 431 Folio 203 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 432 Folio 118 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 433 Folio 119 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 434 Folio 173 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 435 Folios 120-121 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 436 Folio 203 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 437 Folios 122-123 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 438 Folio 204 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 439 Folio 124 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 440 Folio 125 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 441 Folio 126 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 33 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 356 Rafael de Jesús Diaz Diaz Certificado expedido por la Personería de San Jacinto442 Sí confirió poder443 357 Elodia Lucila Estrada Sierra RUV expedido por la UARIV444 Sí confirió poder445 358 Juan Fernando Tapia Estrada (menor de edad representado por Elodia Lucila Estrada Sierra) 359 Julia Isabel Melendrez Diaz Sí confirió poder446 360 Eder Rafael Diaz Arroyo Sí confirió poder447 361 Rosmira Isabel Caro Alandete Sí confirió poder448 362 Aura Victoria Fontalvo Arroyo RUV expedido por la UARIV449 Sí confirió poder450 363 Rosalba Isabel Fontalvo Arroyo Sí confirió poder451 364 Mary Luz Conde Fontalvo Sí confirió poder452 365 Judith Filomena Fontalvo Arroyo Sí confirió poder453 366 Ledis Maria Peñaloza Arroyo Sí confirieron poder454 367 Ana Karina Fontalvo Peñaloza Certificado expedido por la Personería de San Jacinto455 368 Lina Marcela Fontalvo Peñaloza RUV expedido por la UARIV456 369 Rosmery Isabel Fontalvo Caro RUV expedido por la UARIV457 Sí confirió poder458 370 Julia Isabel Fontalvo García Sí confirieron poder459 371 Edinson Tomas Rodríguez Chinchia 372 Julia Manuela Rodríguez Fontalvo Certificado expedido por la Personería de San Jacinto460 373 Edison Eduardo Rodríguez Fontalvo RUV expedido por la UARIV461 Sí confirió poder462 374 Luz Mary Fontalvo García Sí confirió poder463 375 Maria Alejandra Cruz Fontalvo (menor de edad representada por Luz Mary Fontalvo García) Es importante señalar que las pruebas que se referenciaron en este recuadro fueron incorporadas al proceso, sin que las entidades demandadas alegaran alguna tacha de falsedad o desconocimiento de los documentos.

Por lo anterior, se presumirá su autenticidad según lo previsto en el artículo 244 del CGP464. 442 Folio 30 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 443 Folio 127 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 444 Folio 204 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 445 Folio 128 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 446 Folio 129 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 447 Folio 130 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 448 Folio 131 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 449 Folio 204 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 450 Folio 132 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 451 Folio 133 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 452 Folio 134 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 453 Folio 135 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 454 Folios 136-137 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 455 Folio 30 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 456 Folio 204 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 457 Folio 205 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 458 Folio 138 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 459 Folio 139 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 460 Folio 31 del archivo 07, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 461 Folio 205 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 462 Folio 139 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 463 Folio 141 del archivo 02, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 464 Ley 1564 de 2012, artículo 244.

DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 34 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 De esta manera, se puede concluir que, 368 personas acreditaron su calidad de víctimas de desplazamiento forzado y, a su vez, confirieron el poder respectivo para acudir a la jurisdicción. En virtud de lo anterior, se puede concluir que estos 368 demandantes sufrieron una afectación a sus derechos individuales, dado que su desplazamiento forzado conllevó una condición de exclusión que implica “la ruptura de los vínculos que unen a una persona a su comunidad de origen"465.

Cabe mencionar que, varias certificaciones relacionadas en el recuadro no detallan el lugar y la fecha del desplazamiento del que fueron víctimas los demandantes. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha promovido la flexibilización de las reglas probatorias en los procesos de reparación directa, particularmente, en los escenarios que involucren sujetos de especial protección constitucional, como son las víctimas del conflicto armado466.

Así pues, se entenderá que estos 368 demandantes fueron víctimas de desplazamiento forzado el pasado 27 de septiembre de 1999 en el corregimiento de Las Palmas, de acuerdo con el hecho cuarto de la demanda. No obstante, esta conclusión no se predica frente a siete (7) personas. En cuanto a los señores Carlos Alberto y Deimer Nadini Lora Buelvas, se advierte que, se encuentran en el estado “No incluido” en el RUV, por lo cual, se entiende que su inscripción fue negada.

Se desconocen los motivos de esta determinación. Adicionalmente, no se avizora otro medio de prueba que pueda corroborar su calidad de víctima de desplazamiento forzado. Si bien, en sede revisión, estas dos personas diligenciaron un formulario donde ahondaban en las circunstancias en que ocurrió su hecho dañoso, lo cierto es que no aportaron ningún tipo de prueba documental que comprobara su calidad de víctimas, bien sea a través de su inscripción en el RUV, adjuntando certificación de la Personería Municipal de San Jacinto, o en su defecto, allegando algún otro medio de convicción. 465 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia T-585 de 2006. 466 “104.

Finalmente, sobre la flexibilización del estándar probatorio en la apreciación y valoración de los medios probatorios frente a graves violaciones de derechos humanos, el Consejo de Estado ha indicado que ello es una obligación de los jueces contencioso administrativo, debido a que estas conductas, en general, son cometidas en zonas alejadas de grandes cascos urbanos y en contextos de impunidad[107].

Estas circunstancias han dejado que las víctimas del conflicto armado estén en situaciones de debilidad manifiesta y, por tanto, se encuentren en escenarios donde es imposible demostrar fácticamente la violencia de la cual han sido víctimas[108]. Estas condiciones fácticas las sitúan en condiciones indignas, las cuales, eventualmente pueden ser nuevamente victimizadas debido a la inacción del Estado para realizar investigaciones con la finalidad de juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas[109].” (Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, M.P. Karena Caselles Hernández, Sentencia T-117 de 2022).

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 35 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En cuanto a los señores Luis Ángel Sierra Diaz, Zoila Orozco Susano, Edgar Alexander Castillo Peñaloza y Maria de la Encarnacion Salas, se observa que, no se encuentran inscritos en el RUV.

Además, sus nombres no aparecen registrados en ninguna base de datos de la Personería Municipal de San Jacinto, por lo cual, no es factible comprobar su calidad de víctimas de desplazamiento forzado. Por último, la señora Bienvenida Buelvas De Arrieta no tiene conferido ningún poder en el plenario, por lo cual, no cuenta con legitimación en la causa por activa para actuar dentro del presente proceso.

Ahora bien, la Sala de Decisión observa que, en los folios 803-822 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” se presentaron varios desistimientos de la demanda en la fase de alegatos de conclusión de primera instancia. No obstante, estas solicitudes no fueron trasladadas a la parte demandada, ni tampoco hubo pronunciamiento sobre el particular en los fallos de primera y segunda instancia. Así pues, se dará aplicación al principio a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y, por lo tanto, se negarán las solicitudes de desistimiento, ya que varios de estos demandantes actuaron en la sede de revisión que siguió la Corte Constitucional, por lo cual, se presume su interés en seguir promoviendo esta demanda de reparación directa.

Respecto al segundo elemento de la imputación, se indica que conlleva realizar una “valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material, y otra jurídica, en la que se analiza la relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos”467. De este modo, se resalta que, los demandantes persiguen que se declare administrativa y patrimonialmente responsables a las entidades demandadas por el incumplimiento del deber de protección, ya que no emprendieron las medidas necesarias para prevenir su desplazamiento forzado en el municipio de San Jacinto, a pesar de las amenazas realizadas por grupos subversivo.

En ese orden de ideas, el título de imputación aplicable al presente asunto es el de falla del servicio, debido a que se persigue obtener una indemnización por el incumplimiento del deber de brindar seguridad y protección468. Cuando se analiza este título de imputación debe establecerse el alcance del deber jurídico 467 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000-2004-02686- 01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019. 468 “Al respecto recuerda la Sala que, en casos como el formulado, la jurisprudencia de esta Sección ha sido reiterada hasta la actualidad, siendo una postura consolidada aquella según la cual la Administración responderá patrimonialmente, a título de falla en el servicio por omisión en el cumplimiento del deber de brindar seguridad y protección a las personas, al menos en dos eventos: […] De acuerdo con dicho criterio, para que el Estado responda por el incumplimiento de la obligación de brindar protección y seguridad, se debe establecer que las autoridades tenían conocimiento de la situación de riesgo o peligro en que se encontraba la víctima, pues “tal conocimiento es el que posibilita y hace exigible la actuación y protección de las autoridades” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad.

No. 20001-23-39-001-2015-00375-01(58687), Sentencia del 4 de diciembre de 2020). Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 36 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 a cargo de la entidad pública, luego, se analiza el grado de cumplimiento de la obligación para determinar si la administración actuó diligentemente469.

De esta manera, el Estado tiene a su cargo la protección de la vida, bienes y honra de sus habitantes, de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución. Este deber tiene fundamento en la bidimensionalidad que le se atribuye a los derechos fundamentales. Por un lado, implica abstenerse a realizar cualquier acto dirigido a violar o menoscabar la vida y, por otro lado, conlleva adoptar medidas positivas para defender la vida cuando las circunstancias amenacen o pongan en peligro la integridad y que provengan de terceras personas470.

Esta disposición normativa hace referencia a las “autoridades de la República”, sin concretar la entidad que le corresponde brindar la protección a los residentes en el país. En criterio de esta Corporación Judicial, el deber de protección conlleva una acción conjunta de varios organismos del Estado. Por ejemplo, la Policía Nacional tiene como fin “mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”471.

A su vez, al Ejército Nacional le compete defender la “soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”, según lo previsto en el artículo 217 de la Carta Política. Además, excepcionalmente, el Ejército puede tener a su cargo la obligación de preservar el orden público cuando “sea requerido por las autoridades públicas, gobernadores o alcaldes, o por la Policía Nacional”472.

Y finalmente, los alcaldes municipales deben propender por el mantenimiento del orden público, así como reestablecerlo cuando sea necesario. Para ello, cuenta con las siguientes medidas: “(i) restringir y vigilar la circulación de personas por la vía y espacios públicos; (ii) decretar el toque de queda; (iii) requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley”473.

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible concluir que tanto la Fuerza Pública (Armada, Ejército y Policía), como el Municipio de San Jacinto deben propender por la protección de la vida e integridad personal de los residentes en el país. Sin embargo, para conceder las pretensiones indemnizatorias en estos casos, resulta necesario acreditar que la administración tuvo conocimiento de la amenaza o 469 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Guillermo Sánchez Luque, Rad No. 05001-23-31-000-2003-02740-01(34122), Sentencia del 1° de octubre de 2018. 470 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad.

No. 05001-23-31-000- 2004-01004-01(47347), Sentencia del 26 de febrero de 2014. 471 Constitución Política de Colombia, artículo 218. 472 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 54001-23-31-000-2004-00504- 01(41702), Sentencia del 18 de mayo de 2017. I Ibidem. Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 37 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 riesgo por la que estaban pasando las víctimas.

De lo contrario, el daño provocado por un tercero se torna irresistible e imprevisible. En este mismo sentido, la jurisprudencia administrativa ha explicado que se compromete la responsabilidad del Estado por los daños provocados por terceros, en los siguientes eventos: “(i) cuando se solicita protección especial con indicación de las condiciones de riesgo en las cuales se encuentra la persona y (ii) cuando sin que medie solicitud de protección alguna, de todas maneras resulta evidente que la persona la necesitaba en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones”474 [resaltado fuera de texto].

Descendiendo al caso concreto, se observa que, dentro de las pruebas incorporadas al plenario, existe un par de certificaciones que evidencian que las entidades accionadas conocían de las alternaciones del orden público que estaban sucediendo en el corregimiento de Las Palmas, veamos: Certificación expedida el 6 de julio de 1999 por el Alcalde Municipal de San Jacinto (Folio 277 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”) 474 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad.

No. 54001-23-31-000-2006-01398-01 (54165), Sentencia del 6 de julio de 2022. Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 38 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Certificación sin fecha de expedición elaborada por el Alcalde Municipal de San Jacinto (Folio 276 del archivo 03, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”) Estos documentos cuentan con presunción de autenticidad, ya que no fueron desconocidos, ni tachados de falsos por ninguno de los sujetos procesales.

En este sentido, es importante referenciar el auto del 8 de agosto de 2024 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado475, en el que indicó que estas certificaciones constituyen prueba suficiente para demostrar el conocimiento previo de las demandadas sobre los actos violentos que dieron lugar al desplazamiento de los habitantes del corregimiento de Las Palmas.

“En este contexto, el requisito objetivo para declarar el desacato de la orden judicial se encuentra satisfecho, pues el Tribunal Administrativo de Bolívar, a pesar de haber dictado sentencia de reemplazo, desconoció lo ordenado en la providencia de tutela de 11 de abril de 2024. Lo anterior, porque los certificados proferidos por el alcalde de San Jacinto constituían prueba suficiente para demostrar el conocimiento previo de las demandadas sobre los actos violentos que dieron lugar al desplazamiento de los habitantes del corregimiento de Las Palmas, pues mencionaban explícitamente que el alcalde fue informado de los hechos violentos y que solicitó ayuda a las autoridades competentes para brindar protección, lo que implica que las demandadas tenían al menos conocimiento sumario de la situación, circunstancia determinante a efecto de descender con el análisis de los elementos de la responsabilidad patrimonial por la alegada omisión en el deber de protección y cuidado, que, es el hecho dañoso con fundamento en el cual la parte actora reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado.

De hecho, como se anticipó, la autoridad accionada, en la sentencia de reemplazo, reconoció que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el conocimiento requerido debía ser sumario.” [subrayas fuera de texto]. 475 Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Milton Chaves García, Rad. No. 11001-03-15-000-2023-06186-02, auto del 31 de octubre de 2024.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 39 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 De acuerdo con esta directriz interpretativa, se puede llegar a la conclusión que se encuentra demostrado el segundo elemento de la responsabilidad de las demandadas en el presente asunto, ya que está probado que el Ministerio de Defensa (Policía, Ejército y Armada) y el Municipio de San Jacinto tenían conocimiento de las incursiones armadas de grupos subversivos en el corregimiento de Las Palmas y, a pesar de ello, no adelantaron las acciones correspondientes para evitar el desplazamiento forzado de los 368 demandantes que comprobaron su calidad de víctimas en el presente caso.

Igualmente, existen otras pruebas que corroboraran el conocimiento previo de las autoridades públicas. Por ejemplo, en el informe elaborado el 10 de agosto de 2016 por el CTI, se puede entrever que en los meses de abril y mayo de 1999 hubo dos atentados en el municipio de San Jacinto. Informe de policía judicial No. 13-102674 del 10 de agosto de 2016 expedido por el CTI (Folios 12-25 del archivo 04, subcarpeta “Exp201400154” de la carpeta “01PrimeraInstancia”) Asimismo, los testigos Clemente Antonio Sierra Caro, Walter Enrique Torres Díaz y Diego Manuel Caro Serpa fueron coincidentes en señalar que un grupo de habitantes del corregimiento de Las Palmas se dirigió a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de San Jacinto para pedir medidas de protección, ya que previamente habían ocurrido secuestros, extorsiones y homicidios en dicha zona.

A pesar de ello, los declarantes afirman que no se pudo evitar el desplazamiento de los habitantes de Las Palmas el pasado 27 de septiembre de 1999. Los testimonios antes reseñados cuentan con eficacia probatoria, toda vez que, (i) no se evidencia contradicciones internas en sus declaraciones; (ii) sus afirmaciones encuentran respaldo en las certificaciones expedidas por el alcalde municipal de San Jacinto y en el informe elaborado por el CTI;

(iii) el hecho de haber recibido una indemnización económica no les resta credibilidad, más aún si se tiene en cuenta que fueron testigos directos de estos vejámenes. Así pues, con base en la información consignada, se puede concluir que era de común conocimiento la alteración al orden público que estaban provocando grupos armados ilegales en el municipio de San Jacinto.

El conocimiento de este supuesto hecho se predica de la Fuerza Pública y de la Alcaldía Municipal. No obstante, las entidades estatales no realizaron las medidas pertinentes para evitar el desplazamiento forzado de los demandantes, como consecuencia de los delitos que cometían los grupos armados al margen de la ley en ese territorio. Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 40 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En ilación, no se pierde de vista el argumento de la configuración de la causal de exoneración de hecho exclusivo y determinante de un tercero. Sin embargo, el Tribunal Administrativo se aparta de esta argumentación. Si bien, los accionantes alegaron que la razón de su salida del municipio fueron las amenazas hechas por grupos “paramilitares”, lo cierto es que hubo una omisión de la Fuerza Pública y del Municipio de San Jacinto en no emprender las acciones que garantizaran la integridad personal de los habitantes del corregimiento, a pesar de que conocían sobre la alteración del orden público que se venía presentando para aquella época.

En consecuencia, no se encuentra probada esta causal de exoneración, en la medida que, el daño producido a las víctimas no fue imprevisible, ni tampoco irresistible. Primero, porque las autoridades estatales ya tenían conocimiento previo sobre la grave alteración al orden público que aquejaba al corregimiento de Las Palmas. Segundo, porque no existe ningún registro documental o testimonial que compruebe las medidas concretas que se adoptaron para prevenir que los grupos subversivo amedrantaran a la población. Con sustento en lo anterior, la Sala de Decisión declarará administrativa y patrimonialmente responsable a la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto por el desplazamiento forzado del que fueron víctimas los demandantes que residieron en el municipio de San Jacinto.

La condena cobija a la Fuerza Pública porque en las certificaciones emanadas por el alcalde municipal de San Jacinto, el mandatario local informó que le dio aviso del riesgo que vivían los residentes del corregimiento de Las Palmas a dichas autoridades públicas. En ese orden de ideas, también se puede inferir una falla del servicio al no realizar medidas positivas para proteger a los demandantes.

Finalmente, se advierte que, las entidades demandadas serán solidariamente responsables del pago de la condena judicial, pudiendo la parte actora exigir la obligación a cualquiera o cada una de las deudoras. Lo anterior con fundamento en el artículo 2344 del Código Civil476, el cual, ha sido aplicado en asuntos de responsabilidad extracontractual del Estado.

En este sentido, véase la sentencia 27 de septiembre de 2024 proferida por el Consejo de Estado477. 5.5.2.3. La liquidación de perjuicios derivados de la condena judicial. 476 Código Civil, artículo 2344. <RESPONSABILIDAD SOLIDARIA>. Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355. // Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso. 477 “148.

Finalmente, la Sala precisa que esta Corporación ha establecido que, en tratándose de la declaración de responsabilidad extracontractual de varias personas jurídicas existe solidaridad entre quienes han dado lugar al hecho dañoso, en los términos señalados en el artículo 2344 del Código Civil116, según el cual dos o más personas serán solidariamente responsables de todo perjuicio procedente de la misma culpa, por lo que la Nación Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional están obligadas al pago total de la condena y la parte demandante puede exigirla a cualquiera o a cada una de las deudoras, y solo el pago total extingue la obligación.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, Rad.

No. 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68.929), sentencia del 27 de septiembre de 2024). Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 41 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 De acuerdo con la sentencia del 1° de marzo de 2024 proferida por el Consejo de Estado478, se presume el daño moral respecto a las afectaciones producidas a víctimas de desplazamiento forzado, toda vez que, se infiere que esta situación genera dolor, angustia y desolación para quienes están obligados a emigrar de su lugar de residencia. Asimismo, esta providencia indica que la condena judicial por este daño antijurídico oscila en los 50 SMLMV.

Cabe destacar que, el aumento del monto indemnizatorio se encuentra supeditado a las circunstancias particulares de los demandantes. Es decir, que se acredite que el daño generado provocó un grado superior de aflicción y congoja a las víctimas que acudieron a este proceso judicial. Sin embargo, la demanda no hizo énfasis en la situación específica que padeció cada demandante, ya que la argumentación expuesta sobre las afectaciones causadas a las 368 personas que obran como demandantes se enmarcó en la generalidad.

En otras palabras, el aumento del monto indemnizatorio exige una mayor argumentación de los accionantes que sustentan condiciones excepcionales. En esta ocasión, el discurso fue limitado y la prueba de las circunstancias que rodearon el desplazamiento, impiden ir más allá de lo precisado en la jurisprudencia administrativa. No. Demandante Monto a reconocer por perjuicios morales 1 Betty María Fontalvo García 50 SMLMV 2 Rebeca Judith Lora Arrieta 50 SMLMV 3 Carlos Hernán Lora Arrieta 50 SMLMV 4 Josefa Margot Diaz Diaz 50 SMLMV 5 Carlos José Lora Diaz 50 SMLMV 6 Karen Patricia Lora Diaz 50 SMLMV 7 Darío José Lora Diaz 50 SMLMV 8 Jairo Luis Preston Lora 50 SMLMV 9 Yolanis Preston Millán 50 SMLMV 10 Mercedes Alicia Buelvas Herrera 50 SMLMV 11 Ramiro Antonio Diaz Cerpa 50 SMLMV 12 Ana Elisa Diaz Cerpa 50 SMLMV 13 Julio Manuel Sierra Barreto 50 SMLMV 14 Augusto Rafael Arrieta Cerpa 50 SMLMV 15 Marlin Augusta Cerpa Herrera 50 SMLMV 16 Hernán Gustavo Arrieta Guzmán 50 SMLMV 17 Fernanda del Rosario Arrieta Buelvas 50 SMLMV 18 Aura Magdalena Arrieta Buelvas 50 SMLMV 19 Hernán Gustavo Arrieta Buelvas 50 SMLMV 20 Pedro Antonio Arrieta Buelvas 50 SMLMV 478 “En este caso se probó la situación de desplazamiento forzado del que fueron víctimas los demandantes Marco Antonio Godoy García, Adila Guerra Díaz, Cristian Camilo Guerra Díaz y Alison Dayana Godoy García, por lo que la Sala reconocerá en su favor un total de 50 SMLMV para cada uno, por el desarraigo, la incertidumbre y las limitaciones inherentes al hecho de tener que dejar su lugar de residencia.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad.

No. 50001-23-31-000-2011-00096-01 (62355), Sentencia del 1° de marzo de 2024). Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 21 Marco Antonio Arrieta Buelvas 50 SMLMV 22 Clemente Rafael Sierra Barreto 50 SMLMV 23 Maria del Carmen Cerpa Diaz 50 SMLMV 24 Cesar Osvaldo Cerpa Herrera 50 SMLMV 25 Samia Sthefanía Diaz Diaz 50 SMLMV 26 Jhon Landis Sierra Arrieta 50 SMLMV 27 Jonth Luis Sierra Cerpa 50 SMLMV 28 Johnny Alberto Sierra Cerpa 50 SMLMV 29 Juliana Sierra Cerpa 50 SMLMV 30 Kelin Yojana Diaz Diaz 50 SMLMV 31 Antonio Napoleón Diaz Cerpa 50 SMLMV 32 Juan Carlos Diaz Cerpa 50 SMLMV 33 Arturo Rafael Herrera Diaz 50 SMLMV 34 Iro Regina Reyes de Herrera 50 SMLMV 35 Maria de Jesús Buelvas Herrera 50 SMLMV 36 Hernán Arturo Arrieta Herrera 50 SMLMV 37 Lilia Esther Arrieta Guzmán 50 SMLMV 38 Manuel José Fontalvo Arrieta 50 SMLMV 39 Lucely Peñaloza Sierra 50 SMLMV 40 Robinson Gabriel Arrieta Hamburguer 50 SMLMV 41 Alberto Manuel Arroyo Sierra 50 SMLMV 42 Yolanda Arrieta De Arroyo 50 SMLMV 43 Ana Inocencia Arroyo Arrieta 50 SMLMV 44 Héctor Hernán Arroyo Arrieta 50 SMLMV 45 Julia Yolanda Arroyo Arrieta 50 SMLMV 46 Lázaro Maria Arrieta Yepes 50 SMLMV 47 Marlis Rosa Herrera Reyes 50 SMLMV 48 Silvia Elena Arrieta Herrera 50 SMLMV 49 Esther Farides Yepes Barreto 50 SMLMV 50 Edgardo Apolinar Arrieta Yepes 50 SMLMV 51 Elena Patricia Arrieta Yepes 50 SMLMV 52 Jesús Antonio Diaz Reyes 50 SMLMV 53 German Enrique Martínez Cerpa 50 SMLMV 54 Deiry Judit Herrera Reyes 50 SMLMV 55 Berlinda Rocío Martínez Cerpa 50 SMLMV 56 Juan Antonio Reyes Narváez 50 SMLMV 57 William José Arrieta Guzmán 50 SMLMV 58 Nancy Maria Arrieta Guzmán 50 SMLMV 59 José De Los Reyes Sierra Vásquez 50 SMLMV 60 Ana Erlinda Arrieta De Sierra 50 SMLMV 61 Jorge Luis Herrera Caro 50 SMLMV 62 Maria Del Socorro Diaz De Herrera 50 SMLMV 63 Kelly Sofia Herrera Diaz 50 SMLMV 64 Modesta Isabel Herrera Diaz 50 SMLMV 65 Nelly Isabel Arroyo Arrieta 50 SMLMV 66 Adolfo Rafael Lora Arrieta 50 SMLMV 67 Maria Victoria Lora Arroyo 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 43 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 68 Nellys Judith Lora Arroyo 50 SMLMV 69 Tailo de Jesús Lora Arrieta 50 SMLMV 70 Gustavo Alberto Castillo Herrera 50 SMLMV 71 José Vicente Diaz Diaz 50 SMLMV 72 Vicente Rafael Diaz Caro 50 SMLMV 73 Glenis Helena Caro Torres 50 SMLMV 74 José Gabriel Álvarez Meléndez 50 SMLMV 75 Ángel Rafael Fontalvo Diaz 50 SMLMV 76 Paola Zunilda Diaz Herrera 50 SMLMV 77 Carlos Eduardo Herrera Yepes 50 SMLMV 78 Jorge Luis Ramírez Blanco 50 SMLMV 79 Juana Francisca Herrera Caro 50 SMLMV 80 Manuel Santiago Sierra Yepes 50 SMLMV 81 Javier de Jesús Hamburger Guelbreth 50 SMLMV 82 Imera Maria Vásquez Tapia 50 SMLMV 83 Catia Patricia Sierra Melendrez 50 SMLMV 84 Ingrid Elena Gamarra Palencia 50 SMLMV 85 Kelys Maria Gamarra Palencia 50 SMLMV 86 Anderson Luis Sierra Caro 50 SMLMV 87 Johon Rafael Sierra Melendrez 50 SMLMV 88 Yecenia Judith Reyes Meléndez 50 SMLMV 89 Alfredo Manuel Sierra Arias 50 SMLMV 90 Ana Estebana Melendrez De Sierra 50 SMLMV 91 Juan Aníbal Caro Buelvas 50 SMLMV 92 Orlando José Diaz Cerpa 50 SMLMV 93 Maria Gregoria Caro Buelvas 50 SMLMV 94 Aldair José Diaz Caro (menor de edad representado legalmente por María Gregorio Caro Buelvas) 50 SMLMV 95 Javier Enrique Arroyo Caro 50 SMLMV 96 Wilson Javier Arroyo Barrios 50 SMLMV 97 Wilman Rafael Romero Cortezano 50 SMLMV 98 Luz Maria Amburger Vásquez 50 SMLMV 99 Edwin Rafael Reyes Herrera 50 SMLMV 100 Blanca Judith Sierra Estrada 50 SMLMV 101 Pedro Nel Arrieta Yepes 50 SMLMV 102 Carlos Manuel Sierra Bustillo 50 SMLMV 103 Manuel Rufino Reyes Herrera 50 SMLMV 104 Jorge Enrique Diaz Reyes 50 SMLMV 105 Jorge Luis Sierra Herrera 50 SMLMV 106 Katty Virginia Herrera Herrera 50 SMLMV 107 Ana Cecilia Herrera Herrera 50 SMLMV 108 Ana Cecilia Sierra Herrera (menor de edad representado por Ana Cecilia Herrera Herrera) 50 SMLMV 109 Walberto Rafael Sierra Hamburger 50 SMLMV 110 Javier Enrique Ávila Sierra 50 SMLMV 111 Cris Mary Ávila Sierra 50 SMLMV 112 Juan Alberto Sierra Caro 50 SMLMV 113 Maria Elena Ávila Sierra 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 44 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 114 Ricardo Senen Vásquez De Ávila 50 SMLMV 115 Victoria Modesta Diaz De Arrieta 50 SMLMV 116 Máxima Gregoria Meza Vásquez 50 SMLMV 117 Margarita Del Socorro Reyes De Ariña 50 SMLMV 118 Juan Aníbal Ariña Quiroz 50 SMLMV 119 Estivenson Reyes Reyes 50 SMLMV 120 Marinella Isabel Reyes Reyes 50 SMLMV 121 Pedro Manuel Sánchez Diaz 50 SMLMV 122 Mercedes Elena Vásquez Diaz 50 SMLMV 123 Alberto Rafael Vásquez Meléndez 50 SMLMV 124 Elis Enrique Lara Montes 50 SMLMV 125 Aracelis del Carmen Diaz Arroyo 50 SMLMV 126 Jesica Paola Lara Diaz (menor de edad representado por Aracelis del Carmen Diaz Arroyo) 50 SMLMV 127 Wilson Gabriel Vásquez Deavila 50 SMLMV 128 Elvia Regina Peñaloza Sierra 50 SMLMV 129 Eneida Sofia Mena Salazar 50 SMLMV 130 Javier Darío Martínez Diaz 50 SMLMV 131 Humberto Rafael Meléndez Diaz 50 SMLMV 132 Otilia Esther Herrera Estrada 50 SMLMV 133 Luis Alfredo Leones Álvarez 50 SMLMV 134 Luis Felipe Leones Sierra (menor de edad representado por Luis Alfredo Leones Álvarez) 50 SMLMV 135 Luis Ángel Leones Sierra (menor de edad representado por Luis Alfredo Leones Álvarez) 50 SMLMV 136 Luisa Valentina Leones Sierra (menor de edad representado por Luis Alfredo Leones Álvarez) 50 SMLMV 137 Lilibeth Judith Sierra Peñaloza 50 SMLMV 138 Alejandra Maria Herrera Meléndez 50 SMLMV 139 José Armando Arroyo Herrera (menor de edad representado por Alejandra Herrera Meléndez) 50 SMLMV 140 Jonatan Arroyo Herrera (menor de edad representado por Alejandra Herrera Meléndez) 50 SMLMV 141 Javier De Jesús Meléndez Diaz 50 SMLMV 142 Edgar Rafael Castillo Diaz 50 SMLMV 143 Ana Beatriz Melendrez Peñaloza 50 SMLMV 144 Yudis Maria Fernández Herrera 50 SMLMV 145 Devis Martin Reyes Meléndez 50 SMLMV 146 Malvin Rafael Reyes Lora 50 SMLMV 145 Alersi Del Milagro Lora Herrera 50 SMLMV 148 Emeterio Rafael Reyes Quiroz 50 SMLMV 149 Víctor Javier Reyes Lora 50 SMLMV 150 Cesar Enrique Herrera Caro 50 SMLMV 151 Dina Luz Sierra Herrera 50 SMLMV 152 Katerine Peñaloza Sierra 50 SMLMV 153 Gleydis Del Socorro Ávila Sierra 50 SMLMV 154 Adolfo Rafael Ávila Sierra 50 SMLMV 155 James José Tapia Arroyo 50 SMLMV 156 Mirian Hortencia Diaz Diaz 50 SMLMV 157 Elda Del Carmen Avila Diaz 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 45 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 158 Maxima Antonia Pérez Conde 50 SMLMV 159 Luis Melanio Caro Peñaloza 50 SMLMV 160 Ever Luis Meléndez Yepes 50 SMLMV 161 Pedro Antonio Vásquez Tapia 50 SMLMV 162 Jacklin Elena Vásquez Caro 50 SMLMV 163 Andreina Antonia Rodríguez Tapia 50 SMLMV 164 Tulio Rafael Herrera Meléndez 50 SMLMV 165 Manuel Esteban Herrera Pareja 50 SMLMV 166 Gustavo Adolfo Diaz Cerpa 50 SMLMV 167 Orlando José Diaz Caro 50 SMLMV 168 Deisy del Rosario Lora Sierra 50 SMLMV 169 Blanca Esther Reyes Martínez 50 SMLMV 170 Anais del Carmen Lora Peñaloza 50 SMLMV 171 Luz Marina Diaz De Narváez 50 SMLMV 172 Wilson Rafael Arroyo Fontalvo 50 SMLMV 173 Jorge Eliecer Narváez Fontalvo 50 SMLMV 174 Claudia Milena Narváez Diaz 50 SMLMV 175 Luis Alfredo Peñaloza Osorio 50 SMLMV 176 Maria Magdalena Herrera Barrios 50 SMLMV 177 Luis Alfredo Peñaloza Herrera 50 SMLMV 178 Ana Ubaldina Diaz Diaz 50 SMLMV 179 Merlis Patricia Reyes Lora 50 SMLMV 180 Rosa Elena Peñalosa Sierra 50 SMLMV 181 Obdulia Rosa Diaz Arroyo 50 SMLMV 182 Adalberto Peñaloza Diaz 50 SMLMV 183 Nodila Esther Sierra Arias 50 SMLMV 184 Rodrigo Enrique Fontalvo Diaz 50 SMLMV 185 Juan Bautista De Ávila Sierra 50 SMLMV 186 Luis Eduardo Estrada Cerpa 50 SMLMV 187 Ana Yolanda Arroyo Estrada 50 SMLMV 188 Sugey Milena Arroyo Estrada 50 SMLMV 189 Leydis Diana Arroyo Estrada 50 SMLMV 190 Edgar Luis Arroyo Estrada 50 SMLMV 191 Jorge Luis Herrera Herrera 50 SMLMV 192 Mirlenis Judith Herrera Herrera 50 SMLMV 193 Enith Ramona Herrera Herrera 50 SMLMV 194 Miguel Ángel Caro Reyes 50 SMLMV 195 Miguel Ángel Caro Lora (menor de edad representado por Miguel Ángel Caro Reyes) 50 SMLMV 196 Leydi Laura Caro Lora (menor de edad representada por Miguel Ángel Caro Reyes) 50 SMLMV 197 Álvaro Alfonso Arrieta Rojas 50 SMLMV 198 José Alfredo Sierra Melendrez 50 SMLMV 199 Andrés Miguel Peñaloza Sierra 50 SMLMV 200 Maria Gregoria Fontalvo Caro 50 SMLMV 201 Carlos Arturo Arroyo Fontalvo 50 SMLMV 202 Doris Del Carmen Fontalvo De Sierra 50 SMLMV 203 Jesús David Melendrez Diaz 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 46 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 204 Ricardo Humberto Melendrez Diaz 50 SMLMV 205 Héctor Fabio Melendrez Diaz 50 SMLMV 206 Ariel Gustavo Romero Reyes 50 SMLMV 207 Ariel Gregorio Romero Cortezano 50 SMLMV 208 Karen Paola Fontalvo Diaz 50 SMLMV 209 Luis Armando Herrera Herrera 50 SMLMV 210 Ana Isabel Cerpa De Diaz 50 SMLMV 211 Carlos Alfonso Melendrez Diaz 50 SMLMV 212 Isabel Cristina Melendrez Diaz 50 SMLMV 213 Marina Rosa Arroyo Caro 50 SMLMV 214 José Ricardo Arroyo Caro 50 SMLMV 215 Carmen Graciela Caro Peñaloza 50 SMLMV 216 Marco Antonio Sierra Pereira 50 SMLMV 217 Miriam Bilbao Álvarez 50 SMLMV 218 Marco Aurelio Sierra Diaz 50 SMLMV 219 Katherine del Carmen Pacheco Caro 50 SMLMV 220 Eli Jojana Fontalvo Sierra 50 SMLMV 221 Jhon Carlos Fontalvo Sierra 50 SMLMV 222 Waldomiro Alfonso Fontalvo Sierra 50 SMLMV 223 Nelly Mariela Fontalvo Sierra 50 SMLMV 224 Katerin Janeth Núñez Herrera 50 SMLMV 225 Herman Luis Herrera Herrera 50 SMLMV 226 Felipe Santiago Sierra Salas 50 SMLMV 227 Isabel Cristina Sierra Diaz (menor de edad representada por Felipe Santiago Sierra Salas) 50 SMLMV 228 Deibis Santiago Sierra Salas (menor de edad representada por Felipe Santiago Sierra Salas) 50 SMLMV 229 Leidys Marian Herrera Herrera 50 SMLMV 230 Rosa Herrera Herrera 50 SMLMV 231 Celis Yolanis Nuñes Herrera (menor de edad representada por Rosa Herrera Herrera) 50 SMLMV 232 Yerlis Judith Tapia Sierra 50 SMLMV 233 Sandy Marcela Tapia Sierra 50 SMLMV 234 Wilber Rafael Herrera Lora 50 SMLMV 235 Marolin Herrera Lora 50 SMLMV 236 Mileidis Del Socorro Herrera Lora 50 SMLMV 237 Lenith Margoth Herrera Lora 50 SMLMV 238 Javier Enrique Gamarra Palencia 50 SMLMV 239 Martha Elena Pereira De Sierra 50 SMLMV 240 Jean Carlos Sierra Herrera 50 SMLMV 241 Ana Yulieth Sierra Herrera 50 SMLMV 242 Carlos Guillermo Peñaloza Barreto 50 SMLMV 243 Liceth Patricia Herrera Hamburger 50 SMLMV 244 Presentado Miguel Hamburger Salas 50 SMLMV 245 Luisfer Miguel Hamburger Herrera 50 SMLMV 246 Néstor Enrique Hamburger Salas 50 SMLMV 247 Mercedes de Jesús Salas De Hamburger 50 SMLMV 248 Gilberto Miguel Sierra Hamburger 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 47 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 249 Sonia Esther Sierra Hamburger 50 SMLMV 250 Clementenina Isabel Hamburger De Sierra 50 SMLMV 251 Ancisar Rafael Estrada Sierra 50 SMLMV 252 Jaime Segundo Herrera Hamburger 50 SMLMV 253 Gilberto Miguel Sierra Hamburger 50 SMLMV 254 Adnelis del Socorro Herrera Caro 50 SMLMV 255 Bleydis Judith Hamburger Herrera 50 SMLMV 256 Maria Del Carmen Caro Buelvas 50 SMLMV 257 Orlando Rafael Diaz Cerpa 50 SMLMV 258 Daniel Enrique Peñaloza Sierra 50 SMLMV 259 Rafael Ulises Herrera Herrera 50 SMLMV 260 Mireya Esther Reyes Melendez 50 SMLMV 261 José Antonio Caro Arroyo 50 SMLMV 262 Maria del Rosario Pacheco Salas 50 SMLMV 263 Jhony Andrés Peñaloza (menor representado por Maria del Rosario Pacheco Salas) 50 SMLMV 264 Rafael Enrique Meléndez Romero 50 SMLMV 265 Mercedes Alicia Buelvas De Fontalvo 50 SMLMV 266 Lineth Helena Trujillo Trujillo 50 SMLMV 267 Manuel Tomás Caro Buelvas 50 SMLMV 268 Juan Manuel Caro Trujillo (menor de edad representad por Manuel Tomás Caro Buelvas) 50 SMLMV 269 Amanda Isabel Arroyo Fontalvo 50 SMLMV 270 Perfecto Ismael Arroyo Arroyo 50 SMLMV 271 Alberto Manuel Arroyo Arrieta 50 SMLMV 272 Roberto Antonio Herrera Meléndez 50 SMLMV 273 Nelly Edith Herrera Reyes 50 SMLMV 274 Nuris del Socorro Reyes De Herrera 50 SMLMV 275 Ehilin Paola Yepes Castro 50 SMLMV 276 Deyanira Judith Tapia Estrada 50 SMLMV 277 Lelis Joaquín Reyes Serpa 50 SMLMV 278 Farides Del Socorro Yepes Torres 50 SMLMV 279 Sindy Paola Caro Pérez 50 SMLMV 280 Vilma Estela Arrieta Hamburger 50 SMLMV 281 Noris de las Mercedes Castillo Herrera 50 SMLMV 282 Alexander Antonio Sierra Arrieta 50 SMLMV 283 Mercedes Elena Arroyo Fontalvo 50 SMLMV 284 Belcy Liliana Sierra Arroyo (menor de edad representada por Mercedes Elena Arroyo Fontalvo) 50 SMLMV 285 Yanelis del Socorro Gamarra Palencia 50 SMLMV 286 Jorge Mario Barrios Caro 50 SMLMV 287 Nelson Ramón Sierra Estrada 50 SMLMV 288 Lelis Joaquín Reyes Herrera 50 SMLMV 289 Miguel Antonio Sierra Yepes 50 SMLMV 290 Onexis de los Milagros Rivera Valencia 50 SMLMV 291 Jorge Enrique Ramírez Herrera 50 SMLMV 292 Ignacio Rafael Lora Ortiz 50 SMLMV 293 Julia Isabel Arroyo De Diaz 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 48 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 294 Elvira Rosa Reyes De Tapia 50 SMLMV 295 Nelcy Bernadith Herrera Reyes 50 SMLMV 296 Luis Rafael Diaz Arroyo 50 SMLMV 297 Carmen Alicia Diaz Arroyo 50 SMLMV 298 Ángel Modesto Reyes Márquez 50 SMLMV 299 José Maria Diaz Barreto 50 SMLMV 300 Dailester Nohemí Arroyo Barrios 50 SMLMV 301 Julio Manuel Reyes Márquez 50 SMLMV 302 Rafael de Jesús Caro Diaz 50 SMLMV 303 Elena Hortencia Meléndez De Anillo 50 SMLMV 304 Manuel Antonio Barrios Bustillo 50 SMLMV 305 Gina Marcela Sierra Yepes 50 SMLMV 306 Miguel Antonio Caro Herrera 50 SMLMV 307 Luis Antonio Estrada Diaz 50 SMLMV 308 Gregoria de Jesús Caro Diaz 50 SMLMV 309 Javier Enrique Diaz Caro 50 SMLMV 310 Julia Lucila Estrada Diaz 50 SMLMV 311 Argelio Rafael Estrada Diaz 50 SMLMV 312 Sandy Loreina Meléndez Yepes 50 SMLMV 313 Yisela Marina Herrera Herrera 50 SMLMV 314 Wilson Rafael Sierra Estrada 50 SMLMV 315 Amanda Mercedes Arroyo Zapata 50 SMLMV 316 Miguel Armando Herrera Estrada 50 SMLMV 317 Osmany Cecilia Tapia Diaz 50 SMLMV 318 Caroline Jiménez Tapia 50 SMLMV 319 Rafael Antonio Cortezano Arroyo 50 SMLMV 320 Eder Luis Peñaloza Lora 50 SMLMV 321 Hildefonsa Diaz De Caro 50 SMLMV 322 Hernán Antonio Yepes Rodelo 50 SMLMV 323 Eduardo Rafael Anillo Melendrez 50 SMLMV 324 Argemiro Antonio Diaz Sierra 50 SMLMV 325 Ana Matilde Sierra Anillo 50 SMLMV 326 Aura del Carmen Diaz Caro 50 SMLMV 327 Emiro Rafael Estrada Diaz 50 SMLMV 328 Poncho Rafael Tapia Reyes 50 SMLMV 329 Sandy del Carmen Herrera Herrera 50 SMLMV 330 Blanca Esther Torres Diaz 50 SMLMV 331 Álvaro Miguel Arrieta Hamburger 50 SMLMV 332 Nayla Rosa Sierra Yepes 50 SMLMV 333 Luis Alfonso Melendrez Diaz 50 SMLMV 334 Fidelina Diaz de Meléndez 50 SMLMV 335 Orlando José Morales Bojato 50 SMLMV 336 Martha Milena Hamburger Guelbreth 50 SMLMV 337 Virginia Maria Zapata Pretelt 50 SMLMV 338 Etelvina Rosa Diaz Lora 50 SMLMV 339 Yeison David Estrada Diaz 50 SMLMV 340 Alberto Rafael Yepes Castro 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 49 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 341 Rosanna Maria Castro Castro 50 SMLMV 342 Rodolfo Yepes Castro (menor de edad representado por Rosanna Maria Castro Castro) 50 SMLMV 343 Manuel Salvador Caro Barraza 50 SMLMV 344 Javier Alfonso Caro Contreras (menor representado por Manuel Salvador Caro Barraza) 50 SMLMV 345 Nina Modesta De Jesús Herrera Diaz 50 SMLMV 346 Wendy Johanna Diaz Caro 50 SMLMV 347 Orlando Rafael Herrera Diaz 50 SMLMV 348 Rosaura Melendrez Diaz 50 SMLMV 349 Rafael de Jesús Diaz Diaz 50 SMLMV 350 Elodia Lucila Estrada Sierra 50 SMLMV 351 Juan Fernando Tapia Estrada (menor de edad representado por Elodia Lucila Estrada Sierra) 50 SMLMV 352 Julia Isabel Melendrez Diaz 50 SMLMV 353 Eder Rafael Diaz Arroyo 50 SMLMV 354 Rosmira Isabel Caro Alandete 50 SMLMV 355 Aura Victoria Fontalvo Arroyo 50 SMLMV 356 Rosalba Isabel Fontalvo Arroyo 50 SMLMV 357 Mary Luz Conde Fontalvo 50 SMLMV 358 Judith Filomena Fontalvo Arroyo 50 SMLMV 359 Ledis Maria Peñaloza Arroyo 50 SMLMV 360 Ana Karina Fontalvo Peñaloza 50 SMLMV 361 Lina Marcela Fontalvo Peñaloza 50 SMLMV 362 Rosmery Isabel Fontalvo Caro 50 SMLMV 363 Julia Isabel Fontalvo García 50 SMLMV 364 Edinson Tomas Rodríguez Chinchia 50 SMLMV 365 Julia Manuela Rodríguez Fontalvo 50 SMLMV 366 Edison Eduardo Rodríguez Fontalvo 50 SMLMV 367 Luz Mary Fontalvo García 50 SMLMV 368 Maria Alejandra Cruz Fontalvo (menor de edad representada por Luz Mary Fontalvo García) 50 SMLMV Igualmente, la parte demandante solicitó el pago de los siguientes conceptos: (i) perjuicios consistentes en la alteración grave de las condiciones de existencia y (ii) perjuicios autónomos por el solo daño antijurídico del desplazamiento.

En cuanto a los perjuicios consistente en la alteración grave de las condiciones de existencia, se negará su reconocimiento y pago. El Consejo de Estado ha indicado que esta tipología de perjuicio inmaterial fue subsumida en la categoría del daño a la salud (cuando estos provengan de una lesión a la integridad psicofísica de la persona), así como en la categoría de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados479.

Para el reconocimiento del daño a la salud se deben verificar dos componentes, a saber: “i) uno objetivo determinado con base en el porcentaje de invalidez decretado y ii) uno subjetivo, que permitirá incrementar en una determinada 479 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Rad. No. 05001-23-31-000-2007-02413- 01 (46230), Sentencia del 4 de mayo de 2022.

Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 50 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 proporción el primer valor, de conformidad con las consecuencias particulares y específicas de cada persona lesionada”480.

De tal forma que, cuando exista una lesión a la salud (física, psicológica, sexual o estética) será procedente reconocer esta clase de perjuicios481. Sin embargo, los demandantes no aportaron ningún medio de convicción que pudiera acreditar alguna afectación psicofísica, por lo cual, se negará su reconocimiento. Además, esta Colegiatura estima que tampoco es procedente el reconocimiento del daño inmaterial por afectación a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, ya que no se cumplen con los criterios de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 proferida por el Consejo de Estado482.

En específico, el resarcimiento de los derechos se ve plenamente satisfecho con el reconocimiento de los perjuicios morales, toda vez que, en el libelo introductorio no se profundizó la situación de cada uno de los demandantes, por consiguiente, en este caso no se avizora la necesidad de efectuar el pago del perjuicio por afectación a bienes convencional y constitucionalmente amparados.

Por todos estos motivos, la Sala revocará la sentencia del 31 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena. En su lugar, se declarará administrativa y patrimonialmente responsables al Ministerio de Defensa (Policía, Ejército y Armada) y al Municipio de San Jacinto por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión al desplazamiento forzado ocurrido el 27 de septiembre de 1999. 6.

Condena en costas en segunda instancia El artículo 188 del CPACA señala, que la condena en costas debe liquidarse y ejecutarse conforme al Código de Procedimiento Civil (hoy, Código General del Proceso). A su vez, el artículo 365.1 del CGP estipuló que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. Con base en lo anterior, sería del caso proceder a la condena en costas de la parte vencida dentro del asunto, no obstante, se encuentra demostrado que la parte demandada utilizó fundamentos legales y jurisprudenciales que consideró respaldaban su tesis; situación distinta es que no hayan sido acogidas las excepciones planteadas en la contestación de la demanda, por lo que se abstendrá de imponer dicha condena, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 480 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad.

No. 13001-23-31-000-2004-00780- 01(40559), Sentencia del 12 de octubre de 2017. 481 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. María Adriana Marín (E), Rad No. 05001-23-31-000-2011-00098- 02(49838). Sentencia del 6 de noviembre de 2018. 482 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, Rad.

No. 05001-23-25-000-1999- 01063-01(32988), Sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014. Rad. No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 51 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR la orden dispuesta por la Corte Constitucional en la Sentencia T-004 de 2025, expediente T-10.223.234, número de expediente de la acción de tutela: 11001-03-15-000-2024-02936-00/01.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia del 31 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR administrativa, patrimonial y solidariamente responsables a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión al desplazamiento forzado ocurrido el 27 de septiembre de 1999.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR solidariamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Policía Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto al pago de los siguientes perjuicios morales: No. Nombre Monto a reconocer por perjuicios morales 1 Betty María Fontalvo García 50 SMLMV 2 Rebeca Judith Lora Arrieta 50 SMLMV 3 Carlos Hernán Lora Arrieta 50 SMLMV 4 Josefa Margot Diaz Diaz 50 SMLMV 5 Carlos José Lora Diaz 50 SMLMV 6 Karen Patricia Lora Diaz 50 SMLMV 7 Darío José Lora Diaz 50 SMLMV 8 Jairo Luis Preston Lora 50 SMLMV 9 Yolanis Preston Millán 50 SMLMV 10 Mercedes Alicia Buelvas Herrera 50 SMLMV 11 Ramiro Antonio Diaz Cerpa 50 SMLMV 12 Ana Elisa Diaz Cerpa 50 SMLMV 13 Julio Manuel Sierra Barreto 50 SMLMV 14 Augusto Rafael Arrieta Cerpa 50 SMLMV 15 Marlin Augusta Cerpa Herrera 50 SMLMV 16 Hernán Gustavo Arrieta Guzmán 50 SMLMV 17 Fernanda del Rosario Arrieta Buelvas 50 SMLMV 18 Aura Magdalena Arrieta Buelvas 50 SMLMV 19 Hernán Gustavo Arrieta Buelvas 50 SMLMV 20 Pedro Antonio Arrieta Buelvas 50 SMLMV 21 Marco Antonio Arrieta Buelvas 50 SMLMV 22 Clemente Rafael Sierra Barreto 50 SMLMV 23 Maria del Carmen Cerpa Diaz 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 52 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 24 Cesar Osvaldo Cerpa Herrera 50 SMLMV 25 Samia Sthefanía Diaz Diaz 50 SMLMV 26 Jhon Landis Sierra Arrieta 50 SMLMV 27 Jonth Luis Sierra Cerpa 50 SMLMV 28 Johnny Alberto Sierra Cerpa 50 SMLMV 29 Juliana Sierra Cerpa 50 SMLMV 30 Kelin Yojana Diaz Diaz 50 SMLMV 31 Antonio Napoleón Diaz Cerpa 50 SMLMV 32 Juan Carlos Diaz Cerpa 50 SMLMV 33 Arturo Rafael Herrera Diaz 50 SMLMV 34 Iro Regina Reyes de Herrera 50 SMLMV 35 Maria de Jesús Buelvas Herrera 50 SMLMV 36 Hernán Arturo Arrieta Herrera 50 SMLMV 37 Lilia Esther Arrieta Guzmán 50 SMLMV 38 Manuel José Fontalvo Arrieta 50 SMLMV 39 Lucely Peñaloza Sierra 50 SMLMV 40 Robinson Gabriel Arrieta Hamburguer 50 SMLMV 41 Alberto Manuel Arroyo Sierra 50 SMLMV 42 Yolanda Arrieta De Arroyo 50 SMLMV 43 Ana Inocencia Arroyo Arrieta 50 SMLMV 44 Héctor Hernán Arroyo Arrieta 50 SMLMV 45 Julia Yolanda Arroyo Arrieta 50 SMLMV 46 Lázaro Maria Arrieta Yepes 50 SMLMV 47 Marlis Rosa Herrera Reyes 50 SMLMV 48 Silvia Elena Arrieta Herrera 50 SMLMV 49 Esther Farides Yepes Barreto 50 SMLMV 50 Edgardo Apolinar Arrieta Yepes 50 SMLMV 51 Elena Patricia Arrieta Yepes 50 SMLMV 52 Jesús Antonio Diaz Reyes 50 SMLMV 53 German Enrique Martínez Cerpa 50 SMLMV 54 Deiry Judit Herrera Reyes 50 SMLMV 55 Berlinda Rocío Martínez Cerpa 50 SMLMV 56 Juan Antonio Reyes Narváez 50 SMLMV 57 William José Arrieta Guzmán 50 SMLMV 58 Nancy Maria Arrieta Guzmán 50 SMLMV 59 José De Los Reyes Sierra Vásquez 50 SMLMV 60 Ana Erlinda Arrieta De Sierra 50 SMLMV 61 Jorge Luis Herrera Caro 50 SMLMV 62 Maria Del Socorro Diaz De Herrera 50 SMLMV 63 Kelly Sofia Herrera Diaz 50 SMLMV 64 Modesta Isabel Herrera Diaz 50 SMLMV 65 Nelly Isabel Arroyo Arrieta 50 SMLMV 66 Adolfo Rafael Lora Arrieta 50 SMLMV 67 Maria Victoria Lora Arroyo 50 SMLMV 68 Nellys Judith Lora Arroyo 50 SMLMV 69 Tailo de Jesús Lora Arrieta 50 SMLMV 70 Gustavo Alberto Castillo Herrera 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 53 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 71 José Vicente Diaz Diaz 50 SMLMV 72 Vicente Rafael Diaz Caro 50 SMLMV 73 Glenis Helena Caro Torres 50 SMLMV 74 José Gabriel Álvarez Meléndez 50 SMLMV 75 Ángel Rafael Fontalvo Diaz 50 SMLMV 76 Paola Zunilda Diaz Herrera 50 SMLMV 77 Carlos Eduardo Herrera Yepes 50 SMLMV 78 Jorge Luis Ramírez Blanco 50 SMLMV 79 Juana Francisca Herrera Caro 50 SMLMV 80 Manuel Santiago Sierra Yepes 50 SMLMV 81 Javier de Jesús Hamburger Guelbreth 50 SMLMV 82 Imera Maria Vásquez Tapia 50 SMLMV 83 Catia Patricia Sierra Melendrez 50 SMLMV 84 Ingrid Elena Gamarra Palencia 50 SMLMV 85 Kelys Maria Gamarra Palencia 50 SMLMV 86 Anderson Luis Sierra Caro 50 SMLMV 87 Johon Rafael Sierra Melendrez 50 SMLMV 88 Yecenia Judith Reyes Meléndez 50 SMLMV 89 Alfredo Manuel Sierra Arias 50 SMLMV 90 Ana Estebana Melendrez De Sierra 50 SMLMV 91 Juan Aníbal Caro Buelvas 50 SMLMV 92 Orlando José Diaz Cerpa 50 SMLMV 93 Maria Gregoria Caro Buelvas 50 SMLMV 94 Aldair José Diaz Caro (menor de edad representado legalmente por María Gregorio Caro Buelvas) 50 SMLMV 95 Javier Enrique Arroyo Caro 50 SMLMV 96 Wilson Javier Arroyo Barrios 50 SMLMV 97 Wilman Rafael Romero Cortezano 50 SMLMV 98 Luz Maria Amburger Vásquez 50 SMLMV 99 Edwin Rafael Reyes Herrera 50 SMLMV 100 Blanca Judith Sierra Estrada 50 SMLMV 101 Pedro Nel Arrieta Yepes 50 SMLMV 102 Carlos Manuel Sierra Bustillo 50 SMLMV 103 Manuel Rufino Reyes Herrera 50 SMLMV 104 Jorge Enrique Diaz Reyes 50 SMLMV 105 Jorge Luis Sierra Herrera 50 SMLMV 106 Katty Virginia Herrera Herrera 50 SMLMV 107 Ana Cecilia Herrera Herrera 50 SMLMV 108 Ana Cecilia Sierra Herrera (menor de edad representado por Ana Cecilia Herrera Herrera) 50 SMLMV 109 Walberto Rafael Sierra Hamburger 50 SMLMV 110 Javier Enrique Ávila Sierra 50 SMLMV 111 Cris Mary Ávila Sierra 50 SMLMV 112 Juan Alberto Sierra Caro 50 SMLMV 113 Maria Elena Ávila Sierra 50 SMLMV 114 Ricardo Senen Vásquez De Ávila 50 SMLMV 115 Victoria Modesta Diaz De Arrieta 50 SMLMV 116 Máxima Gregoria Meza Vásquez 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 54 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 117 Margarita Del Socorro Reyes De Ariña 50 SMLMV 118 Juan Aníbal Ariña Quiroz 50 SMLMV 119 Estivenson Reyes Reyes 50 SMLMV 120 Marinella Isabel Reyes Reyes 50 SMLMV 121 Pedro Manuel Sánchez Diaz 50 SMLMV 122 Mercedes Elena Vásquez Diaz 50 SMLMV 123 Alberto Rafael Vásquez Meléndez 50 SMLMV 124 Elis Enrique Lara Montes 50 SMLMV 125 Aracelis del Carmen Diaz Arroyo 50 SMLMV 126 Jesica Paola Lara Diaz (menor de edad representado por Aracelis del Carmen Diaz Arroyo) 50 SMLMV 127 Wilson Gabriel Vásquez Deavila 50 SMLMV 128 Elvia Regina Peñaloza Sierra 50 SMLMV 129 Eneida Sofia Mena Salazar 50 SMLMV 130 Javier Darío Martínez Diaz 50 SMLMV 131 Humberto Rafael Meléndez Diaz 50 SMLMV 132 Otilia Esther Herrera Estrada 50 SMLMV 133 Luis Alfredo Leones Álvarez 50 SMLMV 134 Luis Felipe Leones Sierra (menor de edad representado por Luis Alfredo Leones Álvarez) 50 SMLMV 135 Luis Ángel Leones Sierra (menor de edad representado por Luis Alfredo Leones Álvarez) 50 SMLMV 136 Luisa Valentina Leones Sierra (menor de edad representado por Luis Alfredo Leones Álvarez) 50 SMLMV 137 Lilibeth Judith Sierra Peñaloza 50 SMLMV 138 Alejandra Maria Herrera Meléndez 50 SMLMV 139 José Armando Arroyo Herrera (menor de edad representado por Alejandra Herrera Meléndez) 50 SMLMV 140 Jonatan Arroyo Herrera (menor de edad representado por Alejandra Herrera Meléndez) 50 SMLMV 141 Javier De Jesús Meléndez Diaz 50 SMLMV 142 Edgar Rafael Castillo Diaz 50 SMLMV 143 Ana Beatriz Melendrez Peñaloza 50 SMLMV 144 Yudis Maria Fernández Herrera 50 SMLMV 145 Devis Martin Reyes Meléndez 50 SMLMV 146 Malvin Rafael Reyes Lora 50 SMLMV 145 Alersi Del Milagro Lora Herrera 50 SMLMV 148 Emeterio Rafael Reyes Quiroz 50 SMLMV 149 Víctor Javier Reyes Lora 50 SMLMV 150 Cesar Enrique Herrera Caro 50 SMLMV 151 Dina Luz Sierra Herrera 50 SMLMV 152 Katerine Peñaloza Sierra 50 SMLMV 153 Gleydis Del Socorro Ávila Sierra 50 SMLMV 154 Adolfo Rafael Ávila Sierra 50 SMLMV 155 James José Tapia Arroyo 50 SMLMV 156 Mirian Hortencia Diaz Diaz 50 SMLMV 157 Elda Del Carmen Avila Diaz 50 SMLMV 158 Maxima Antonia Pérez Conde 50 SMLMV 159 Luis Melanio Caro Peñaloza 50 SMLMV 160 Ever Luis Meléndez Yepes 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 55 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 161 Pedro Antonio Vásquez Tapia 50 SMLMV 162 Jacklin Elena Vásquez Caro 50 SMLMV 163 Andreina Antonia Rodríguez Tapia 50 SMLMV 164 Tulio Rafael Herrera Meléndez 50 SMLMV 165 Manuel Esteban Herrera Pareja 50 SMLMV 166 Gustavo Adolfo Diaz Cerpa 50 SMLMV 167 Orlando José Diaz Caro 50 SMLMV 168 Deisy del Rosario Lora Sierra 50 SMLMV 169 Blanca Esther Reyes Martínez 50 SMLMV 170 Anais del Carmen Lora Peñaloza 50 SMLMV 171 Luz Marina Diaz De Narváez 50 SMLMV 172 Wilson Rafael Arroyo Fontalvo 50 SMLMV 173 Jorge Eliecer Narváez Fontalvo 50 SMLMV 174 Claudia Milena Narváez Diaz 50 SMLMV 175 Luis Alfredo Peñaloza Osorio 50 SMLMV 176 Maria Magdalena Herrera Barrios 50 SMLMV 177 Luis Alfredo Peñaloza Herrera 50 SMLMV 178 Ana Ubaldina Diaz Diaz 50 SMLMV 179 Merlis Patricia Reyes Lora 50 SMLMV 180 Rosa Elena Peñalosa Sierra 50 SMLMV 181 Obdulia Rosa Diaz Arroyo 50 SMLMV 182 Adalberto Peñaloza Diaz 50 SMLMV 183 Nodila Esther Sierra Arias 50 SMLMV 184 Rodrigo Enrique Fontalvo Diaz 50 SMLMV 185 Juan Bautista De Ávila Sierra 50 SMLMV 186 Luis Eduardo Estrada Cerpa 50 SMLMV 187 Ana Yolanda Arroyo Estrada 50 SMLMV 188 Sugey Milena Arroyo Estrada 50 SMLMV 189 Leydis Diana Arroyo Estrada 50 SMLMV 190 Edgar Luis Arroyo Estrada 50 SMLMV 191 Jorge Luis Herrera Herrera 50 SMLMV 192 Mirlenis Judith Herrera Herrera 50 SMLMV 193 Enith Ramona Herrera Herrera 50 SMLMV 194 Miguel Ángel Caro Reyes 50 SMLMV 195 Miguel Ángel Caro Lora (menor de edad representado por Miguel Ángel Caro Reyes) 50 SMLMV 196 Leydi Laura Caro Lora (menor de edad representada por Miguel Ángel Caro Reyes) 50 SMLMV 197 Álvaro Alfonso Arrieta Rojas 50 SMLMV 198 José Alfredo Sierra Melendrez 50 SMLMV 199 Andrés Miguel Peñaloza Sierra 50 SMLMV 200 Maria Gregoria Fontalvo Caro 50 SMLMV 201 Carlos Arturo Arroyo Fontalvo 50 SMLMV 202 Doris Del Carmen Fontalvo De Sierra 50 SMLMV 203 Jesús David Melendrez Diaz 50 SMLMV 204 Ricardo Humberto Melendrez Diaz 50 SMLMV 205 Héctor Fabio Melendrez Diaz 50 SMLMV 206 Ariel Gustavo Romero Reyes 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 56 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 207 Ariel Gregorio Romero Cortezano 50 SMLMV 208 Karen Paola Fontalvo Diaz 50 SMLMV 209 Luis Armando Herrera Herrera 50 SMLMV 210 Ana Isabel Cerpa De Diaz 50 SMLMV 211 Carlos Alfonso Melendrez Diaz 50 SMLMV 212 Isabel Cristina Melendrez Diaz 50 SMLMV 213 Marina Rosa Arroyo Caro 50 SMLMV 214 José Ricardo Arroyo Caro 50 SMLMV 215 Carmen Graciela Caro Peñaloza 50 SMLMV 216 Marco Antonio Sierra Pereira 50 SMLMV 217 Miriam Bilbao Álvarez 50 SMLMV 218 Marco Aurelio Sierra Diaz 50 SMLMV 219 Katherine del Carmen Pacheco Caro 50 SMLMV 220 Eli Jojana Fontalvo Sierra 50 SMLMV 221 Jhon Carlos Fontalvo Sierra 50 SMLMV 222 Waldomiro Alfonso Fontalvo Sierra 50 SMLMV 223 Nelly Mariela Fontalvo Sierra 50 SMLMV 224 Katerin Janeth Núñez Herrera 50 SMLMV 225 Herman Luis Herrera Herrera 50 SMLMV 226 Felipe Santiago Sierra Salas 50 SMLMV 227 Isabel Cristina Sierra Diaz (menor de edad representada por Felipe Santiago Sierra Salas) 50 SMLMV 228 Deibis Santiago Sierra Salas (menor de edad representada por Felipe Santiago Sierra Salas) 50 SMLMV 229 Leidys Marian Herrera Herrera 50 SMLMV 230 Rosa Herrera Herrera 50 SMLMV 231 Celis Yolanis Nuñes Herrera (menor de edad representada por Rosa Herrera Herrera) 50 SMLMV 232 Yerlis Judith Tapia Sierra 50 SMLMV 233 Sandy Marcela Tapia Sierra 50 SMLMV 234 Wilber Rafael Herrera Lora 50 SMLMV 235 Marolin Herrera Lora 50 SMLMV 236 Mileidis Del Socorro Herrera Lora 50 SMLMV 237 Lenith Margoth Herrera Lora 50 SMLMV 238 Javier Enrique Gamarra Palencia 50 SMLMV 239 Martha Elena Pereira De Sierra 50 SMLMV 240 Jean Carlos Sierra Herrera 50 SMLMV 241 Ana Yulieth Sierra Herrera 50 SMLMV 242 Carlos Guillermo Peñaloza Barreto 50 SMLMV 243 Liceth Patricia Herrera Hamburger 50 SMLMV 244 Presentado Miguel Hamburger Salas 50 SMLMV 245 Luisfer Miguel Hamburger Herrera 50 SMLMV 246 Néstor Enrique Hamburger Salas 50 SMLMV 247 Mercedes de Jesús Salas De Hamburger 50 SMLMV 248 Gilberto Miguel Sierra Hamburger 50 SMLMV 249 Sonia Esther Sierra Hamburger 50 SMLMV 250 Clementenina Isabel Hamburger De Sierra 50 SMLMV 251 Ancisar Rafael Estrada Sierra 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 57 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 252 Jaime Segundo Herrera Hamburger 50 SMLMV 253 Gilberto Miguel Sierra Hamburger 50 SMLMV 254 Adnelis del Socorro Herrera Caro 50 SMLMV 255 Bleydis Judith Hamburger Herrera 50 SMLMV 256 Maria Del Carmen Caro Buelvas 50 SMLMV 257 Orlando Rafael Diaz Cerpa 50 SMLMV 258 Daniel Enrique Peñaloza Sierra 50 SMLMV 259 Rafael Ulises Herrera Herrera 50 SMLMV 260 Mireya Esther Reyes Melendez 50 SMLMV 261 José Antonio Caro Arroyo 50 SMLMV 262 Maria del Rosario Pacheco Salas 50 SMLMV 263 Jhony Andrés Peñaloza (menor representado por Maria del Rosario Pacheco Salas) 50 SMLMV 264 Rafael Enrique Meléndez Romero 50 SMLMV 265 Mercedes Alicia Buelvas De Fontalvo 50 SMLMV 266 Lineth Helena Trujillo Trujillo 50 SMLMV 267 Manuel Tomás Caro Buelvas 50 SMLMV 268 Juan Manuel Caro Trujillo (menor de edad representad por Manuel Tomás Caro Buelvas) 50 SMLMV 269 Amanda Isabel Arroyo Fontalvo 50 SMLMV 270 Perfecto Ismael Arroyo Arroyo 50 SMLMV 271 Alberto Manuel Arroyo Arrieta 50 SMLMV 272 Roberto Antonio Herrera Meléndez 50 SMLMV 273 Nelly Edith Herrera Reyes 50 SMLMV 274 Nuris del Socorro Reyes De Herrera 50 SMLMV 275 Ehilin Paola Yepes Castro 50 SMLMV 276 Deyanira Judith Tapia Estrada 50 SMLMV 277 Lelis Joaquín Reyes Serpa 50 SMLMV 278 Farides Del Socorro Yepes Torres 50 SMLMV 279 Sindy Paola Caro Pérez 50 SMLMV 280 Vilma Estela Arrieta Hamburger 50 SMLMV 281 Noris de las Mercedes Castillo Herrera 50 SMLMV 282 Alexander Antonio Sierra Arrieta 50 SMLMV 283 Mercedes Elena Arroyo Fontalvo 50 SMLMV 284 Belcy Liliana Sierra Arroyo (menor de edad representada por Mercedes Elena Arroyo Fontalvo) 50 SMLMV 285 Yanelis del Socorro Gamarra Palencia 50 SMLMV 286 Jorge Mario Barrios Caro 50 SMLMV 287 Nelson Ramón Sierra Estrada 50 SMLMV 288 Lelis Joaquín Reyes Herrera 50 SMLMV 289 Miguel Antonio Sierra Yepes 50 SMLMV 290 Onexis de los Milagros Rivera Valencia 50 SMLMV 291 Jorge Enrique Ramírez Herrera 50 SMLMV 292 Ignacio Rafael Lora Ortiz 50 SMLMV 293 Julia Isabel Arroyo De Diaz 50 SMLMV 294 Elvira Rosa Reyes De Tapia 50 SMLMV 295 Nelcy Bernadith Herrera Reyes 50 SMLMV 296 Luis Rafael Diaz Arroyo 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 58 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 297 Carmen Alicia Diaz Arroyo 50 SMLMV 298 Ángel Modesto Reyes Márquez 50 SMLMV 299 José Maria Diaz Barreto 50 SMLMV 300 Dailester Nohemí Arroyo Barrios 50 SMLMV 301 Julio Manuel Reyes Márquez 50 SMLMV 302 Rafael de Jesús Caro Diaz 50 SMLMV 303 Elena Hortencia Meléndez De Anillo 50 SMLMV 304 Manuel Antonio Barrios Bustillo 50 SMLMV 305 Gina Marcela Sierra Yepes 50 SMLMV 306 Miguel Antonio Caro Herrera 50 SMLMV 307 Luis Antonio Estrada Diaz 50 SMLMV 308 Gregoria de Jesús Caro Diaz 50 SMLMV 309 Javier Enrique Diaz Caro 50 SMLMV 310 Julia Lucila Estrada Diaz 50 SMLMV 311 Argelio Rafael Estrada Diaz 50 SMLMV 312 Sandy Loreina Meléndez Yepes 50 SMLMV 313 Yisela Marina Herrera Herrera 50 SMLMV 314 Wilson Rafael Sierra Estrada 50 SMLMV 315 Amanda Mercedes Arroyo Zapata 50 SMLMV 316 Miguel Armando Herrera Estrada 50 SMLMV 317 Osmany Cecilia Tapia Diaz 50 SMLMV 318 Caroline Jiménez Tapia 50 SMLMV 319 Rafael Antonio Cortezano Arroyo 50 SMLMV 320 Eder Luis Peñaloza Lora 50 SMLMV 321 Hildefonsa Diaz De Caro 50 SMLMV 322 Hernán Antonio Yepes Rodelo 50 SMLMV 323 Eduardo Rafael Anillo Melendrez 50 SMLMV 324 Argemiro Antonio Diaz Sierra 50 SMLMV 325 Ana Matilde Sierra Anillo 50 SMLMV 326 Aura del Carmen Diaz Caro 50 SMLMV 327 Emiro Rafael Estrada Diaz 50 SMLMV 328 Poncho Rafael Tapia Reyes 50 SMLMV 329 Sandy del Carmen Herrera Herrera 50 SMLMV 330 Blanca Esther Torres Diaz 50 SMLMV 331 Álvaro Miguel Arrieta Hamburger 50 SMLMV 332 Nayla Rosa Sierra Yepes 50 SMLMV 333 Luis Alfonso Melendrez Diaz 50 SMLMV 334 Fidelina Diaz de Meléndez 50 SMLMV 335 Orlando José Morales Bojato 50 SMLMV 336 Martha Milena Hamburger Guelbreth 50 SMLMV 337 Virginia Maria Zapata Pretelt 50 SMLMV 338 Etelvina Rosa Diaz Lora 50 SMLMV 339 Yeison David Estrada Diaz 50 SMLMV 340 Alberto Rafael Yepes Castro 50 SMLMV 341 Rosanna Maria Castro Castro 50 SMLMV 342 Rodolfo Yepes Castro (menor de edad representado por Rosanna Maria Castro Castro) 50 SMLMV Rad.

No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 59 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 11/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 343 Manuel Salvador Caro Barraza 50 SMLMV 344 Javier Alfonso Caro Contreras (menor representado por Manuel Salvador Caro Barraza) 50 SMLMV 345 Nina Modesta De Jesús Herrera Diaz 50 SMLMV 346 Wendy Johanna Diaz Caro 50 SMLMV 347 Orlando Rafael Herrera Diaz 50 SMLMV 348 Rosaura Melendrez Diaz 50 SMLMV 349 Rafael de Jesús Diaz Diaz 50 SMLMV 350 Elodia Lucila Estrada Sierra 50 SMLMV 351 Juan Fernando Tapia Estrada (menor de edad representado por Elodia Lucila Estrada Sierra) 50 SMLMV 352 Julia Isabel Melendrez Diaz 50 SMLMV 353 Eder Rafael Diaz Arroyo 50 SMLMV 354 Rosmira Isabel Caro Alandete 50 SMLMV 355 Aura Victoria Fontalvo Arroyo 50 SMLMV 356 Rosalba Isabel Fontalvo Arroyo 50 SMLMV 357 Mary Luz Conde Fontalvo 50 SMLMV 358 Judith Filomena Fontalvo Arroyo 50 SMLMV 359 Ledis Maria Peñaloza Arroyo 50 SMLMV 360 Ana Karina Fontalvo Peñaloza 50 SMLMV 361 Lina Marcela Fontalvo Peñaloza 50 SMLMV 362 Rosmery Isabel Fontalvo Caro 50 SMLMV 363 Julia Isabel Fontalvo García 50 SMLMV 364 Edinson Tomas Rodríguez Chinchia 50 SMLMV 365 Julia Manuela Rodríguez Fontalvo 50 SMLMV 366 Edison Eduardo Rodríguez Fontalvo 50 SMLMV 367 Luz Mary Fontalvo García 50 SMLMV 368 Maria Alejandra Cruz Fontalvo (menor de edad representada por Luz Mary Fontalvo García) 50 SMLMV QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas de segunda instancia.

SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente al juzgado de origen. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA (Con aclaración de voto) 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO Cartagena de Indias D. T. y C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES ACLARACIÓN DE VOTO En mi opinión, la Sala mayoritaria debió hacer énfasis en las omisiones en que incurrió específicamente cada una de las distintas autoridades que contribuyeron al daño. Esto habría permitido una imputación más sólida y una proporción clara de la responsabilidad entre las entidades condenadas, asegurando una relación coherente entre los codeudores.

Además, considero que se debieron ordenar medidas para garantizar que los recursos económicos lleguen efectiva y prontamente al patrimonio de las víctimas, asegurando así su derecho al acceso a la justicia y la reparación integral, tal como intentaré sustentar en los siguientes párrafos. Los hechos Las pruebas demuestran que, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto, Bolívar, hubo presencia de las Autodefensas entre julio y septiembre de 1999 o incluso antes.

Amenazaron a la población, instándolos a abandonar sus hogares bajo amenaza de muerte. La comunidad informó al alcalde municipal desde el 6 de julio de 1999, quien prometió acudir a la Fuerza Pública para proteger a la población de Las Palmas. Sin embargo, solo dio aviso hasta el 27 de julio de 1999. Omisión del Alcalde M.PONENTE ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA RADICACION 13-001-33-33-002-2014-00154-01 MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE BETTY MARÍA FONTALVO GARCÍA Y OTROS DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA, EJÉRCITO Y ARMADA NACIONAL, MUNICIPIO DE SAN JACINTO ASUNTO ACLARACIÓN DE VOTO 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO El alcalde Jaime Arango Viana conocía formalmente los hechos violentos desde el 6 de julio de 1999, pero no tomó medidas inmediatas.

La población acudió por segunda vez antes del desplazamiento masivo. Solo hasta el 27 de julio de 1999, según la certificación aportada, el alcalde dio aviso a las autoridades militares y de policía. Sin embargo, se desconocen los detalles de su gestión, como los términos del aviso y a qué autoridad exacta se dirigió, así como los medios utilizados.

Responsabilidades del Alcalde como principal autoridad instituida para conservar el orden público. La Ley 136 de 1994, artículo 91 literal b), establece las obligaciones del alcalde para conservar el orden público:  Conservar el orden público en el municipio, en conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del gobernador.  Dictar medidas para el mantenimiento o restablecimiento del orden público como restringir la circulación de personas, decretar toque de queda, prohibir el expendio de bebidas embriagantes y requerir el auxilio de la fuerza armada.  Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la relación con autoridades de policía y la fuerza pública.  Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía.  Diseñar, implementar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana.  Informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior sobre hechos que amenacen el orden público.

A pesar de estas facultades, el alcalde se limitó a dar un aviso tardío a la fuerza pública, sin implementar todas las medidas disponibles. Omisión de la Fuerza Pública La Fuerza Pública tenía presencia en el área mediante dos batallones de la Armada Nacional, según el Oficio No. 0687 de la Armada Nacional del 29 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO de septiembre de 2008.

A pesar del aviso del alcalde, no se implementaron medidas para brindar seguridad a la comunidad, dejando a la población bajo el control de grupos armados ilegales. Responsabilidad de la Fuerza Pública El Consejo de Estado ha considerado que la fuerza pública tiene una falla del servicio por omisión cuando deja a la población a merced de grupos delictivos sin protección alguna.

Es por esto que se declara la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Armada Nacional, Policía Nacional y el Municipio de San Jacinto. Proporción de la condena La condena debió ser fijada en un 50% para el municipio, debido a que el alcalde no implementó todas las medidas a su alcance y su intervención fue tardía. El otro 50% se distribuirá igualitariamente entre la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional, Ejército Nacional y Policía Nacional.

Recomendación Debió recomendarse a las entidades condenadas que estudiaran la viabilidad de una acción de repetición contra el entonces alcalde Jaime Arango Viana, así como el comandante militar y de policía responsables de la seguridad en la zona. Garantía de reparación Es esencial garantizar que los recursos económicos lleguen efectivamente al patrimonio de las víctimas.

Por tal razón, era necesario que la Sala ordenara a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que aseguren el cumplimiento de los procedimientos internos para el pago de la condena, considerando la especial protección constitucional de las víctimas de desplazamiento forzado. Con ese mismo propósito, esas entidades deben garantizar que se pacten honorarios justos entre las víctimas y sus abogados, conforme a la ley 1123 de 2007, y que las víctimas reciban el dinero al que tienen derecho.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO Colombia han establecido la necesidad de garantizar el pago de indemnizaciones por violaciones a los derechos humanos y asegurar la reparación integral a las víctimas.

En estos términos la presente aclaración de voto. JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL Magistrado 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO Cartagena de Indias D. T. y C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES ACLARACIÓN DE VOTO En mi opinión, la Sala mayoritaria debió hacer énfasis en las omisiones en que incurrió específicamente cada una de las distintas autoridades que contribuyeron al daño. Esto habría permitido una imputación más sólida y una proporción clara de la responsabilidad entre las entidades condenadas, asegurando una relación coherente entre los codeudores.

Además, considero que se debieron ordenar medidas para garantizar que los recursos económicos lleguen efectiva y prontamente al patrimonio de las víctimas, asegurando así su derecho al acceso a la justicia y la reparación integral, tal como intentaré sustentar en los siguientes párrafos. Los hechos Las pruebas demuestran que, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto, Bolívar, hubo presencia de las Autodefensas entre julio y septiembre de 1999 o incluso antes.

Amenazaron a la población, instándolos a abandonar sus hogares bajo amenaza de muerte. La comunidad informó al alcalde municipal desde el 6 de julio de 1999, quien prometió acudir a la Fuerza Pública para proteger a la población de Las Palmas. Sin embargo, solo dio aviso hasta el 27 de julio de 1999. Omisión del Alcalde M.PONENTE ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA RADICACION 13-001-33-33-002-2014-00154-01 MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE BETTY MARÍA FONTALVO GARCÍA Y OTROS DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA, EJÉRCITO Y ARMADA NACIONAL, MUNICIPIO DE SAN JACINTO ASUNTO ACLARACIÓN DE VOTO 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO El alcalde Jaime Arango Viana conocía formalmente los hechos violentos desde el 6 de julio de 1999, pero no tomó medidas inmediatas.

La población acudió por segunda vez antes del desplazamiento masivo. Solo hasta el 27 de julio de 1999, según la certificación aportada, el alcalde dio aviso a las autoridades militares y de policía. Sin embargo, se desconocen los detalles de su gestión, como los términos del aviso y a qué autoridad exacta se dirigió, así como los medios utilizados.

Responsabilidades del Alcalde como principal autoridad instituida para conservar el orden público. La Ley 136 de 1994, artículo 91 literal b), establece las obligaciones del alcalde para conservar el orden público:  Conservar el orden público en el municipio, en conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del gobernador.  Dictar medidas para el mantenimiento o restablecimiento del orden público como restringir la circulación de personas, decretar toque de queda, prohibir el expendio de bebidas embriagantes y requerir el auxilio de la fuerza armada.  Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la relación con autoridades de policía y la fuerza pública.  Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía.  Diseñar, implementar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana.  Informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior sobre hechos que amenacen el orden público.

A pesar de estas facultades, el alcalde se limitó a dar un aviso tardío a la fuerza pública, sin implementar todas las medidas disponibles. Omisión de la Fuerza Pública La Fuerza Pública tenía presencia en el área mediante dos batallones de la Armada Nacional, según el Oficio No. 0687 de la Armada Nacional del 29 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO de septiembre de 2008.

A pesar del aviso del alcalde, no se implementaron medidas para brindar seguridad a la comunidad, dejando a la población bajo el control de grupos armados ilegales. Responsabilidad de la Fuerza Pública El Consejo de Estado ha considerado que la fuerza pública tiene una falla del servicio por omisión cuando deja a la población a merced de grupos delictivos sin protección alguna.

Es por esto que se declara la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Armada Nacional, Policía Nacional y el Municipio de San Jacinto. Proporción de la condena La condena debió ser fijada en un 50% para el municipio, debido a que el alcalde no implementó todas las medidas a su alcance y su intervención fue tardía. El otro 50% se distribuirá igualitariamente entre la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional, Ejército Nacional y Policía Nacional.

Recomendación Debió recomendarse a las entidades condenadas que estudiaran la viabilidad de una acción de repetición contra el entonces alcalde Jaime Arango Viana, así como el comandante militar y de policía responsables de la seguridad en la zona. Garantía de reparación Es esencial garantizar que los recursos económicos lleguen efectivamente al patrimonio de las víctimas.

Por tal razón, era necesario que la Sala ordenara a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que aseguren el cumplimiento de los procedimientos internos para el pago de la condena, considerando la especial protección constitucional de las víctimas de desplazamiento forzado. Con ese mismo propósito, esas entidades deben garantizar que se pacten honorarios justos entre las víctimas y sus abogados, conforme a la ley 1123 de 2007, y que las víctimas reciban el dinero al que tienen derecho.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de 13-001-33-33-002-2014-00154-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO Colombia han establecido la necesidad de garantizar el pago de indemnizaciones por violaciones a los derechos humanos y asegurar la reparación integral a las víctimas.

En estos términos la presente aclaración de voto. JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL Magistrado