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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001334001420160040401

Ponente: Luís Miguel Villalobos Álvarez

Fecha: 2025-02-14

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICADO Y PARTES INTERVINIENTES. Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13-001-33-40-014-2016-00404-01 Demandante ANNIE ROSA REALES MALDONADO Y OTROS Demandado MUNICIPIO DE MARIA LABAJA - BOLÍVAR Tema Muerte en accidente de tránsito con semoviente Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

III.

ANTECEDENTES 1. Demanda.1 1.1. Pretensiones. “PRIMERO: Declarar al MUNICIPIO DE MARIA LABAJA, responsable patrimonial y administrativamente, de todos los perjuicios Irrogados a los solicitantes que conforman el grupo de convocantes aquí mencionados, con ocasión de la muerte del señor JOSE REALES CUENTA, por accidente en la vía debido a la circulación de semovientes, por la Ausencia de políticas públicas tendientes al cumplimiento de las directrices normativas, previstas para la 1 Carpeta PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteParte1, FLS 01 – 21.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 prevención de riesgos derivados de la presencia de semovientes en las calles y/o vías públicas.

SEGUNDO: Que se condene al MUNICIPIO DE MARIA LABAJA BOLÍVAR a reconocer a favor de la señora ANA BETILDA CASSIANI SERREANO los PERJUICIOS MATERIALES-DAÑO EMERGENTE, de acuerdo a lo siguiente: > DAÑO EMERGENTE Perjuicios causados por gastos funerarios la suma de TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($3.080.000), debidamente actualizada a 30 de marzo de 2016.

TERCERO: Que se condene al MUNICIPIO DE MARIA LABAJA- BOLÍVAR a reconocer a favor de los convocantes los PERJUICIOS MATERIALES- LUCRO CESANTE, causados por la muerte del señor JOSE REALES CUENTAS, así; > Para su esposa, ANA BETILDA CASSIANI SERRANO, la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($69.784.426), compuesto de la siguiente manera: • Lucro Cesante consolidado o Pasado: $8.322.568 • Lucro Cesante Futuro: $61.461.958 > Para su hija, ANA CECILIA REALES CASSIANI, la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CON VEINTISEIS PESOS ($4.167.026), distribuido así: • Lucro Cesante consolidado o Pasado: $2.774.182 • Lucro Cesante Futuro: $1.392.844 > Para su hija, MARIA ANGELICA REALES CASSIANI, la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS ($7.890.164) • Lucro Cesante consolidado o Pasado: $2.774.182 • Lucro Cesante Futuro: $5.115.982 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 > Para su hija ANNIE ROSA REALES MALDONADO la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS (2.893.377), distribuido así: • Lucro Cesante consolidado o Pasado: $2.774.182 • Lucro Cesante Futuro: $119.195 Lo anterior, sin perjuicio de las sumas que por cálculos matemáticos que resulten al liquidarlas al momento de la presentación de la demanda.

CUARTO: Que se condene al MUNICIPIO DE MARIA LABAJA- BOLÍVAR a reconocer a favor de los convocantes los PERJUICIOS INMATERIALES causados por la muerte del señor JOSE REALES CUENTAS, así: I. PERJUICIOS MORALES Para su esposa, ANA BETILDA CASSIANI.SERRANO, la suma de Cien (100) SMMLV Para su hija, ANA CECILIA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV.

Para su hija, MARIA ANGELICA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hijo, JOSE GUILLERMO REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hija ANNIE ROSA REALES MALDONADO la suma de Cien (100) SMMLV. II. PERJUICIO DE ALTERACION DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Para su esposa, ANA BETILDA CASSIANI SERRANO, la suma de Cien (100) SMMLV Para su hija, ANA CECILIA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV.

Para su hija, MARIA ANGELICA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Para su hijo, JOSE GUILLERMO REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hija ANNIE ROSA REALES MALDONADO la suma de Cien (100) SMMLV.

III. DAÑO A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS. Para su esposa, ANA BETILDA CASSIANI SERRANO, la suma de Cien (100) SMMLV Para su hija, ANA CECILIA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hija, MARIA ANGELICA REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV. Para su hijo, JOSE GUILLERMO REALES CASSIANI, la suma de Cien (100) SMMLV.

Para su hija ANNIE ROSA REALES MALDONADO la suma de Cien (100) SMMLV.

QUINTO: Condenar al pago de los gastos y agencias en Derechos causados en razón del presente proceso SEXTO: Las sumas que resulten sean indexadas y actualizadas de acuerdo al IRC, en los términos del artículo 192 del CPACA.” 1.2. Hechos - Indican que el día 02 de mayo del año 2014, siendo aproximadamente las 3:30 a.m, el señor JOSÉ REALES CUENTAS, se desplazaba desde la zona conocida como la Cruz viso del municipio de Mahates hacia su vivienda en la cabecera municipal de María La Baja, en una motocicleta marca Honda de Placas CJI 53D, identificada con número de motor JD21E-2180039 y con chasis No. 9FMJD2124DF000682, de propiedad de su esposa.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 - A la altura del Batallón de la infantería de Marina, ubicado en jurisdicción del Municipio de María La Baja, de manera intempestiva se cruzaron en la vía un grupo de vacunos de propiedad de los señores, MELANO PEREZ y JUAN BLANCO, el cual no pudo ser avistado por el señor Reales, debido a la poca visibilidad, por cuanto el alumbrado público era prácticamente nulo, chocando entonces la motocicleta con los vacunos. - Manifiestan que, con ocasión a la colisión, entre los vacunos y la motocicleta conducida por el señor JOSÉ REALES CUENTAS, le produjo la muerte de manera instantánea. - Señalan que el municipio de María La Baja, para el día en que ocurrió el accidente que causó la muerte del señor JOSÉ REALES CUENTA, no contaba con un coso o depósito municipal, a fin de conducir los animales o semovientes que circularan o deambularan en las vías públicas, sin la supervisión o vigilancia de su propietario, o bajo las mínimas medidas de seguridad. - Aduce la parte actora, que la presencia de semovientes en las vías públicas del Municipio de María La Baja es habitual, tan es así que para el año 2013 el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de fecha 16 de diciembre bajo radicado 13-001-33-31- 008- 2004-00559-01, condenó a dicho municipio por falla en servicio, por unos hechos similares a los que hoy nos ocupa; lo cual da lugar a señalar que la presencia de animales en las vías públicas en el municipio de María La baja es previsible y habitual, - Manifestaron que el señor José Reales Cuentas, era el único proveedor o quien sustentaba económicamente el hogar conformado por la señora esposa Ana Betilda Cassiani Serrano y sus hijos José Guillermo Reales Cassiani, Ana Cecilia Reales Cassiani, María Angélica Reales Cassiani y Anni Rosa Reales Maldonado. 2.

Contestación de la demanda. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 La entidad accionada municipio de Marialabaja no presentó contestación de la demanda. 3. Sentencia apelada.2 El Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, en sentencia del veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), negó las pretensiones de la demanda al considerar que si bien se encontraba acreditado el daño antijurídico con la muerte del señor José Reales Cuentas; a juicio del A quo, en la muerte del salir Reales Cuentas, confluyeron una serie de circunstancia de modo tiempo y lugar que desembocaban al mismo desenlace, así la administración cumpliera con los mandatos indicados.

En efecto indicó que, con el examen toxicológico practicado al cuerpo del señor José Reales Cuentas por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, se advirtió que el falleció conducía una motocicleta en grado 3° de alcoholemia según los miligramos de etanol encontrados en la sangre (203 mg de etanol/100 mi de sangre); es decir, el grado más alto de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013, constituyéndose en un hecho de la víctima completamente determinante en la producción del daño que exime de responsabilidad a la demandada.

Aunado a lo anterior, manifestó que aun cuando la administración hubiese cumplido adecuadamente con las obligaciones que le imponen la Ley 769 de 2002, tales como despejar las vías de presencia de animales y contar con un coso municipal a donde trasladar los mismos, ello no tenía el poder de interrumpir el desarrollo del acontecimiento dañoso, porque para ello habría no solo que exigirle al municipio que tuviera personal las 24 horas del día recorriendo las vías públicas del municipio, pues como se dijo el sucedo ocurrió en la madrugada, sino que además tendrían que haber sabido el sitio exacto donde se encontraban los animales que causaron el accidente para impedir su ocurrencia. 2 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 317-341 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 4.

Recurso de apelación3. La parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, señalando para tal efecto que el A quo aplicó indebidamente el precedente judicial relacionado con la culpa exclusiva y determinante de la víctima, en la producción del daño antijurídico, debido a que en el caso de marras, se discute la responsabilidad del MUNICIPIO DE MARIA LABAJA en la producción del accidente de tránsito que ocurrió el día 02 de mayo de 2014 a las 3:30am, cuando el señor JOSE REALES CUENTAS, chocó la motocicleta que conducía, con varias vacas que se encontraban apostadas en la vía, ocasionando la muerte del señor JOSE REALES CUENTAS; en ese orden de ideas, la demandante le atribuye al Municipio de María La Baja una falla en el servicio por ausencia de política pública de recolección de anímales y ausencia de coso municipal.

Señala la parte accionante que no puede atribuírsele al señor JOSE REALES CUENTAS, toda la responsabilidad en la producción del fatal accidente por encontrarse en grado 3° de alcoholemia, máxime cuando, quedó acreditado en el plenario que el MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA carecía de una política pública de recolección de animales y que en casos anteriores en ese mismo sector se produjeron accidentes que terminaron en el fallecimiento de los conductores de los vehículos 5.

Tramite en segunda instancia. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)4, se admitió el recurso de apelación presentado por la parte accionante, y en providencia del veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2020), se corrió traslado para alegar5. 6. Alegatos de conclusión. 3 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 347-358 4 Carpeta de Segunda Instancia. 01ExpedienteCuaderno3.pdf Fl. 5 5 Carpeta de Segunda Instancia. 01ExpedienteCuaderno3.pdf Fl. 11 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 6.1.

De la parte demandada.6 La entidad accionada municipio de María La Baja, presentó alegatos de conclusión en esta instancia procesal indicando que se debe confirmar la sentencia proferida en primera instancia, debido a que la causa eficiente y exclusiva del daño, fue la propia conducta del señor JOSE REALES CUENTAS, al asumir el riesgo de conducir en zona rural, encontrándose en un alto grado de embriaguez y en horas de la madrugada.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces administrativos. 2. Problema jurídico. De conformidad con los planteamientos expuestos en el recurso de apelación, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar: ¿Se encuentra acreditada la imputación jurídica como elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado por parte del municipio 6 Carpeta de Segunda Instancia. 01ExpedienteCuaderno3.pdf Fl. 11 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 de María La Baja, derivada de la presunta falla en el servicio por ausencia de política pública de recolección de anímales y ausencia de coso municipal, que ocasionó la muerte del señor JOSE REALES CUENTAS el día 2 de mayo de 2014? En caso negativo, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda; de lo contrario, se revocará la providencia recurrida y se concederán las pretensiones de la demanda. 3.

Tesis. La Sala de Decisión, confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, en razón a que no se probó la falla en el servicio endilgada a la accionada, debido a que la causa del accidente y la consecuente muerte del señor JOSE REALES CUENTAS no resulta imputable a la demandada, ya que la víctima contribuyó de manera eficiente en la producción del daño por encontrarse en estado de embriaguez, por lo que se encuentra configurada la culpa exclusiva de la victima.

La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación. 4. Marco normativo y jurisprudencial El presente caso se resolverá a partir de las normas y jurisprudencia que se citan a continuación: • Artículo 90 de la Constitución Política. • CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 28 de marzo de 2012.

Magistrado Ponente Enrique Gil Botero. Expediente No. 2216. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 • CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 26 de mayo de 2011.

Magistrado Ponente Hernán Andrade Rincón. Expediente No. 2009. • Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2013, exp. 30283, M.P. Danilo Rojas Betancurth. • Consejo de Estado, sentencia de 28 de septiembre de 2012, rad. 22424, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo,1 Consejo de Estado, sentencia del 29 de julio del 2013, rad. 20157.

MP. Ramiro Pazos Guerrero. • Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de marzo 22 de 2012, rad. 23132, M.P. Ruth Stella Correa Palacio, citada por la sentencia del 29 de julio del 2013, rad. 2015. Conforme lo expuesto, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado, de cara a los hechos probados. 5.

Caso concreto. 5.1. Relación de pruebas relevantes - Registros civiles de nacimiento de Jose Guillermo Reales Cassiani, Ana Cecilia Reales Cassiani, Maria Angelica Reales Cassiani, Ana Betilda Cassiani Serrano, Annie Rosa Reales Maldonado.7 - Registro civil de defunción del señor Jose Reales Cuentas.8 - Factura de venta de la Funeraria San Francisco de Asis, por valor de $3.080.000.9 7 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 30-38 8 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 39 9 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 86 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Querella-FPJ-29 de fecha 5 de mayo de 2014 presentada por el señor Jose Guillermo Reales Cassiani por la muerte de su padre José Reales Cuentas.10 - Inspección Técnica a Cadáver fe fecha 2 de mayo de 2014 realizada al occiso José Reales Cuentas en el Hospital Local de María La baja.11 - Informe Técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal de fecha 2 de mayo de 2014 realizado al occiso José Reales Cuentas.12 - Informe rendido por el Inspector de Policía de María La baja en el cual informa que toma custodia de unos animales que estuvieron involucrados en un accidente de tránsito el día 2 de mayo de 2014 a las 3:30 am en el cual murió instantáneamente el señor JOSE REALES CUENTAS.13 - Informe pericial de necropsia No 2014010113001000210 expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, sobre el occiso JOSE REALES CUENTAS.14 - Informe de fecha 25 de enero de 2019 rendido por el INSPECTOR CENTRAL DEL MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA – BOLÍVAR.15 - Investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación con noticia criminal 134426104493201480041, donde falleció el señor JOSE REALES CUENTAS.16 De la investigación, se advierten las siguientes actuaciones: • Informe ejecutivo -FPJ3- de fecha 2 de mayo de 2014 rendido por funcionario de la SIJIN. • Inspección técnica a cadáver. • Investigador de campo fotógrafo. 10 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 87 11 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 89-93 12 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 97 13 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 99 14 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 165-168 15 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 256 16 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 172-253 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 • Informe investigador de campo de fecha 12 de noviembre de 2014. • Entrevista del señor Oscar de Arco Muñoz de fecha 18 de septiembre de 2014. • Entrevista del señor Elgidio de Jesús Osorio Bossio de fecha 23 de julio de 2014. • Entrevista del señor José Guillermo Reales Cassiani de fecha 23 de julio de 2014. • Entrevista de la señora Ana Betilda Casssiani Serrano de fecha 23 de julio de 2014 • ÁLBUM FOTOGRÁFICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, VÍA PRINCIPAL ENTRADA AL MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA FRENTE AL PUESTO DE INFANTES DE MARINA. • Orden de archivo de fecha 28 de noviembre de 2016. - Informe pericial de toxicología forense de fecha 27 de junio de 2014, practicado al occiso JOSE REALES CUENTAS.17 - Testimonios de los señores José Daniel Castro García, Santiago Pérez Herrera, Elvia María Morales Mendoza, Jean Carlos Díaz López, Dorlan Maldonado Díaz. 5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico En el presente asunto, la parte demandante pretende con el recurso de apelación, que se revoque la sentencia proferida en primera instancia, al considerar que el juez de primera instancia, aplicó indebidamente el precedente judicial relacionado con la culpa exclusiva y determinante de la víctima; el recurrente le atribuye al Municipio de María La Baja una falla en el servicio por ausencia de política pública de recolección de anímalos y ausencia de coso municipal.

Señala la parte accionante que no puede atribuírsele al señor JOSÉ REALES CUENTAS, toda la responsabilidad en la producción del fatal accidente por encontrarse en grado 3° de alcoholemia, máxime cuando, quedó acreditado en el plenario que el 17 01 PrimeraInstancia, C01Principal, 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 271-274 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA carecía de una política pública de recolección de animales y que en casos anteriores en ese mismo sector se produjeron accidentes que terminaron en el fallecimiento de los conductores de los vehículos.

En este contexto, conforme al marco normativo y jurisprudencial citado y los hechos probados en el presente asunto, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado, para lo cual será necesario verificar la configuración del segundo supuesto de la responsabilidad extracontractual del estado, esto es, la imputación fáctica y jurídica del daño antijuridico al ente Estatal, debido a que el A quo tuvo por acreditado el daño antijuridico y el mismo no fue objeto de reproche; o si por el contrario, en el sub judice no es procedente hacer juicio de imputación alguno al Municipio de María La Baja. 5.2.1 Imputación La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de 19 de abril 201218, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar.

Por ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos títulos de imputación para la solución de los casos sometidos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar, frente a determinadas situaciones fácticas, un específico título de imputación. 18 Consejo de Estado.

Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2012. Expediente: 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 De conformidad con los hechos probados, se encuentra acreditado que el señor JOSE REALES CUENTAS falleció el día 2 de mayo de 2014 por un TRAUMA CERRADO DE TÓRAX EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con lo señalado en el Informe Pericial de Necropsia.

Sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales falleció la víctima, se advierte que en el sub examine, se encuentra demostrado con el acta suscrita por el Inspector de Policía de María La Baja, que el día 2 de mayo de 2014, recibió en custodia unos animales, los cuales estuvieron presuntamente involucrados en un accidente de tránsito el cual ocurrió en la entrada del municipio, a la altura del batallón de la infantería de Marina en ese día, a las 3:30 am aproximadamente, en el cual falleció de manera instantánea el señor JOSE REALES CUENTAS.

Precisó que el señor OSCAR DE ARCO MUÑOZ manifiesta que los animales no son de su propiedad, pero que desde hace dos años, que los verdaderos dueños de los animales, son los señores MELANIO PEREZ y JUAN BLANCO. Finalmente, la custodia de los animales se la cedieron al señor OSCAR DE ARCO MUÑOZ.19 Ahora bien, en la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación, se recepcionaron las entrevistas a los señores ANA BETILDA CASSIANI SERRANO, ELGIDIO DE JESUS OSORIO BOSSIO, JOSE GUILLERMO REALES CASSIANI, OSCAR DE ARCO MUÑOZ.

La señora ANA BETILDA CASSIANl SERRANO manifestó ser la esposa del occiso, indicó que a las cuatro de la madrugada del 2 de mayo de 2014, le tocaron la puerta de su casa y le informaron el “CHACARIN” es decir su esposo, se había accidentado, llamó su hijo JOSE GUILLERMO REALES y a su yerno JOSE DANIEL CASTRO GARCIA, seguidamente le marcaron al celular que tenía su esposo y le contestaron los soldados y le dijeron que ese teléfono era de un señor que se habla accidentado; la entrevistada se desplazó con su hijo al hospital y su yerno al lugar, luego el señor JOSE DANIEL CASTRO GARCIA la llamo y le dijo que dijo que el señor JOSE REALES CUENTAS aún se encontraba en la carretera; ella se regresó y cando llego vio a la víctima y la moto que era de su propiedad, marca honda de color rojo y 19 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 99 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 negra de placas CJI 53D, igualmente al lado del cuerpo de su esposo se encontraba un ganado entre (10 y 12 ) animales, en el sitio se encontraban los soldados, policía uniformados y varias personas más, luego llamo a su hijo para que trajera la ambulancia, y luego trasladaron el cuerpo al hospital local de María La Baja.

El señor JOSE GUILLERMO REALES CASSIANI, hijo de la víctima, manifestó que el día 01 de mayo del 2014, tuvo contacto con su padre JOSÉ REALES CUENTAS a las 3:00 pm quien le señaló que se iba para el municipio de malagana por motivos de negocios, y volvió a tener noticias de él, el día 02 de mayo del año en curso siendo aproximadamente 03:55 am, por medio de una persona quien le informó a su madre ANA BETILDA CASSIANI y a un cuñado, JOSE DANIEL CASTRO, que su padre sufrió un accidente a la altura del Batallón de Infantería de Marina el cual queda ubicado en la calle principal de la entrada al pueblo de María La Baja.

Se dirigió al lugar de los hechos en compañía de su madre. Indicó que su padre se encontraba a un costado de la carretera y la motocicleta marca honda Cilindraje 12S, color negro con rojo de placas CJI 53d, se encontraba más o menos a unos dos metros de distancia, señala que las personas que estaban en ese lugar cuando el llego, vieron que su padre choco con una vaca y que pudo haber sido ese el motivo del accidente, que al mirar los alrededores, observaron la presencia de ocho vacas en la vía. En la entrevista del señor ELGIDIO DÉ JESUS OSORIO BOSSIO, manifestó que para el día 02 de mayo de 2014, salió a caminar a las 04:00 de la mañana por la vía que lleva a la salida de María la Baja hacia el sector de la curva donde por lo general camina todos los días, a las 04:20 de la mañana iba caminando solo a la altura del batallón militar que está a la entrada de María La Baja, y ese sector se encontraba totalmente oscuro, no se veía nada; observó que en sentido para María La Baja, venia una luz de una motocicleta, cuando esa motocicleta llegó antes del batallón militar donde hay unas cuerdas para disminuir la velocidad, bajó su velocidad y nuevamente arrancó con una velocidad más o menos rápido a unos 50 kilómetros por hora, de pronto cuando arrancó, no paso muchos metros y la motocicleta se estrelló contra una vaca, y cayó fuera de la calzada, quedó Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 al lado de la moto.

Indica que se acercó, pero no identificó porque estaba demasiado oscuro, en ese momento se acercó un soldado del batallón con una luz de su celular y alumbro al accidentado, el soldado manifestó que no se podía mover porque se podían alterar la escena del accidente, entonces el entrevistado siguió su marcha hasta la curva y luego cuando regresó vio una cantidad de personas en el lugar.

El señor OSCAR DE ARCO MUÑOZ presentó entrevista quien manifestó que el encerró los terneros en el corral y las 11 vacas que ordeñaba, las dejo sueltas en las pajas de la finca como a las 05:00 de la tarde. Que a las 05:30 de la mañana del día siguiente, fue a ordeñar las vacas, pero al llegar a la puerta de la finca, se percata que la puerta está abierta, le pregunto a un señor que donde se encontraban las vacas, y le informó que seguramente se salieron por la puerta porque cuando el entró estaba abierta y que eso fueron unos jóvenes buscando mango.

De las anteriores entrevistas es dable advertir que, de los entrevistados, el único que estuvo presente en el lugar de los hechos y observó el accidente fue el señor ELGIDIO DÉ JESUS OSORIO BOSSIO, quien es claro y consistente en su declaración cuando manifestó que la persona que conducía una motocicleta a la altura del del batallón de la infantería de mariana, se accidentó con un semoviente (vaca).

Por otro lado, en el curso del presente asunto, se recepcionaron los testimonios de los señores JOSÉ DANIEL CASTRO GARCIA, SANTIAGO PÉREZ HERRERA, ELVIA MARÍA MORALES MENDOZA, JEAN CARLOS DÍAZ LÓPEZ, y DORLAN MALDONADO DÍAZ. El señor JOSÉ DANIEL CASTRO GARCÍA manifestó en su declaración que, entre las 3 y 4 de la mañana del día de los hechos, mientras dormían, una vez se les informó del accidente, su suegra (la hoy accionante) se dirigió al hospital y el hacía el lugar del accidente.

Menciona que, al llegar al sitio, se encontró con el cuerpo del ya difunto y, la presencia de aproximadamente 10 vacas. Refiere que, al llegar al lugar de os hechos, y tras preguntar, las personas le contaban que se había accidentado con una vaca de las 6 o 7 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 que se encontraban en ese momento en la carretera.

Señala que, en María La Baja es común encontrarse animales de toda clase en las vías; que, precisamente en el tramo en el cual sucedió el accidente, siempre hay animales, el cual es un tramo ubicado dentro del pueblo frente al puesto de infantería de marina. Manifiesta que, en dicho tramo de la vía no se contaba con iluminación, por lo que no se lograba ver nada, al llegar alumbró con el celular.

La señora ELVIA MARÍA MORALES MENDOZA indicó que todos los días viaja de María La Baja a Cartagena por cuestiones de trabajo, por lo cual acostumbra salir de madrugada de su casa a la salida del pueblo conocida como “La Curva”, algunas veces caminando y otras en moto; y siempre, todo suele estar oscuro y con cantidad de animales sueltos, por lo cual debe caminar haciendo uso de una linterna.

Para el día de los hechos, menciona haber estado de pie en la carretera esperando el bus (en la curva de la salida de María La Baja) a eso de las 3:20 a.m., cuando pasó en su moto el sr José Luis y la saludó; manifiesta haberlo visto por lo que donde estaba habían plantas y una bomba con iluminación; precisa que la motocicleta conducida por el sr José Luis contaba con iluminación y conducía a baja velocidad.

También menciona haber visto ese día, como 10 o 12 vacas; y precisa no haber presenciado el accidente, por lo que ya venía viajando. El señor JEAN CARLOS DÍAZ LÓPEZ indicó en su testimonio que, tras tener conocimiento de la muerte del sr José Luis por información suministrada por su padre, quien en el momento iba camino a su cultivo, se dirigió al lugar de los hechos, donde encontró que estaban subiendo el cuerpo a la ambulancia; y ayudó al encierro de los animales que se encontraban en la vía. Manifiesta que, en el avance de la amanecida se fueron observando los animales que estaban esparcidos por toda la vía; confirmando que, el accidente fue con una vaca debido a que encontraron en el lugar de los hechos, el cacho de una de las vacas.

Finalmente, el señor DORIAN MIGUEL MALDONADO DÍAZ manifestó que, al tener conocimiento del accidente, varias personas se dirigieron al lugar de los hechos corroborando que este se había accidentado con unas vacas. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Señala que, en el lugar del accidente no había luz, las calles en mal estado.

Señala que, en María La Baja es común que los animales anden en la calle, en el pueblo diariamente la gente se está accidentando con animales. Frente a lo anterior, advierte la Sala que los testimonios recepcinados no dan cuenta de las circunstancias en las que falleció señor JOSE REALES CASSIANI, toda vez que ninguno de los declarantes presenció directamente los hechos objeto de estudio.

No obstante, considera la Sala que, de las pruebas documentales aportadas y el testimonio del señor ELGIDIO DÉ JESUS OSORIO BOSSIO, se tiene por acreditado que el fallecimiento del señor José Reales Cuentas fue producto de un accidente de tránsito que sufrió con un semoviente (vaca), cuando este se desplazaba por la infantería de marina del municipio de Maria La Baja el día 2 de mayo de 2014.

Por lo expuesto, precisa esta Corporación que, para determinar la presunta falla en el servicio por parte de la accionada, es dable establecer si, además del desconocimiento de su contenido obligacional, ello haya sido determinante en la producción del daño, pues de lo contrario no habría lugar a atribuir ningún tipo de responsabilidad a la administración. Advierte esta Colegiatura que el tránsito de animales en las vías públicas se encuentra prohibido por el Código de Transito, articulo 97 de la Ley 769 de 2002; asimismo, la norma en cita le endilgó la obligación a las autoridades, de tomar las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, los cuales seria conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado.

El parágrafo del citado artículo, definió el coso o depósito de animales, como un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantengan. Asimismo, dispuso que cada municipio debía tener un coso o depósito de animales. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Ahora bien, en el plenario se observa Oficio de fecha 25 de enero de 2018 suscrito por el INSPECTOR CENTRAL DEL MUNICIPIO DE MARÍA LA BAJA – BOLÍVAR, quien informó que no existe acto administrativo relacionado en los libros que se llevan en ese despacho, sobre los hechos o causa que generaron la expedición de orden de custodia de los animales involucrados en el accidente de tránsito, donde perdió la vida el señor JOSE LUIS REALES CUENTAS, es decir, la “habilitación de coso el lugar donde deben ser llevado los semovientes que se encuentran en vía pública o en predios ajenos.” Aunado a lo anterior, no existe en el sub litem otro elemento material probatorio que acredite que el municipio de María La Baja cuenta con coso o depósito de animales, por lo que es dable concluir que la accionada no contaba con medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados para la época de los hechos, cuando el señor JOSE LUIS REALES CUENTAS se accidento con un semoviente, con lo que se incumple con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 769 de 2002.

Por otro lado, se encuentra acreditado con el informe toxicológico practicado al occiso, que la sangre del señor JOSE REALES CUENTAS presentaba etanol en una concentración 203 mg % (doscientos tres miligramos de etanol por cada cien mililitros de sangre total), superando el tercer grado de embriaguez consagrado en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013.

De lo expuesto, considera la Sala que, la omisión en el cumplimiento de la normatividad por parte del municipio de María La Baja de habilitar un inmueble para un depósito de animales, no constituye la causa del accidente en el presente asunto, toda vez que, aún con el funcionamiento del aludido coso municipal, ello no garantiza que el semoviente no se hubiera atravesado en la vía de manera repentina o que el señor REALES CUENTAS no se hubiera accidentado en la vía debido a su estado de embriaguez; de tal manera que a juicio de esta Corporación, su estado de alicoramiento, esto es, con sus capacidades motoras y mentales Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 disminuidas20, tuvo la virtualidad de incidir de manera eficiente en la producción del daño o resultado; y en consecuencia, no existe nexo causal entre la omisión en la que incurrió la accionada y la muerte del señor JOSE REALES CUENTAS.

Por las razones expuestas, para la Sala de Decisión, el accidente en el que se produjo la muerte del señor JOSE REALES CUENTAS no resulta imputable a la entidad demandada, así como tampoco se configura una concurrencia de culpas; pues por el contrario, se encuentra acreditada la culpa exclusiva de la víctima en virtud del estado de embriaguez que padecía, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda. 6.

Condena en Costas Si bien este Tribunal venía aplicando el criterio objetivo valorativo consagrado en el artículo 188 del CPACA, según el cual en toda sentencia el juez procederá al reconocimiento de las costas procesales cuando encuentre demostrado en el proceso que estas se causaron, sin que en esa valoración sea relevante analizar si las partes actuaron de manera temeraria, malintencionada o de mala fe.

Dicho criterio fue modificado con la adición introducida por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en el que se señaló que la condena en costas es factible, siempre y cuando se demuestre que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal. Teniendo en cuenta la modificación antes señalada y el cambio jurisprudencial realizado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normativa, para la imposición de costas procesales se deberá analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ello, lo concerniente a si la demanda o el recurso se presentó o no con carencia de fundamentación jurídica conforme lo 20 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D. C, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 05001-23-31-000-1995-00971-01(27302) Actor: JESUS ALONSO ANGARITA JIMENEZ Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SERVICIO SECCIONAL DE SALUDReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 dispuesto en el inciso 2.º del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

Luego, aunque en el presente caso no prosperaron los argumentos del recurso de apelación, y resultaría procedente condenar en costas de en segunda instancia a la parte actora, la Sala se abstendrá de condenar en costas, en vista de la demanda y el recurso de apelación no se presentó con carencia de fundamentación jurídica y no se evidencia temeridad o mala fe en el actuar de la parte actora.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI. FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No condenar en costas en segunda instancia.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 006/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA