13001-23-33-000-2025-00146-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO Nº 20/2025 I.- Cartagena de Indias D.T. y C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) ACCIÓN HÁBEAS CORPUS RADICADO 13001-23-33-000-2025-00146-00 ACCIONANTE RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL ACCIONADO JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA – ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CARCELARIO DE CARTAGENA SAN SEBASTIAN DE TERNERA VINCULADO CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CARTAGENA JUZGADO TERCERO PENAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA MAGISTRADO PONENTE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA DERECHO A LIBERTAD SUBTEMA IMPROCEDENTE – PENADO ES REQUERIDO POR OTRA AUTORIDAD JUDICIAL PARA CUMPLIR PENA- BOLETA DE ENCARCELAMIENTO II.- PRONUNCIAMIENTO Este Tribunal, actuando como Juez unipersonal dada la naturaleza del asunto, siendo las 1:40:00 p.m. procede a resolver la acción constitucional de HABEAS CORPUS presentada, en nombre propio, por el señor RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL, contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA – ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CARCELARIO DE CARTAGENA SAN SEBASTIAN DE TERNERA, por su presunta privación ilegal de la libertad.
III.- ANTECEDENTES 3.1. LA SOLICITUD1. 1 Expediente digital, archivo “01Demanda.pdf” 13001-23-33-000-2025-00146-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO Nº 20/2025 El Sr. Ricardo José Bastidas Sandoval, informó que se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario Carcelario de Cartagena, desde el 17 de marzo de 2023, sindicado por el delito de porte ilegal de armas.
Que el día 2 de abril de 2025, se le concedió la libertad por vencimientos de términos, no obstante, hasta la fecha sigue detenido ilegalmente, por lo que invoca la acción constitucional de Habeas Corpus que trata el art. 30 de la C.N. en consonancia con los artículos 13 y 29 de la misma. 3.2. TRÁMITE SURTIDO. El Despacho avocó la acción de Habeas Corpus mediante auto del 23 de abril de 20252, y vinculó al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CARTAGENA.
Por auto de la misma fecha3, se determinó oportuno vincular al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA y requerir al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CARCELARIO DE CARTAGENA SAN SEBASTIAN DE TERNERA. 3.3. CONTESTACIÓN
3.3.1. CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CARTAGENA4 El Centro de Servicios Judiciales informó que de acuerdo con lo arrojado por la consulta en el sistema Tyba, el Sr. Ricardo José Bastidas Sandoval, presenta un proceso con radicado No. 11001600001320200047100, frente al cual, se tiene que, el Grupo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena el día 29-10-2024 realizó el reparto del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, y correspondió por competencia al Despacho 003 de conformidad con el acta de reparto No. 5204480.
Consideró que, con las actuaciones adoptadas por el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena no se vulneran los derechos fundamentales a los 2 Expediente digital, archivo “04AutoAvocaConocimiento.pdf” 3 Citar el auto una vez esté cargado 4 Expediente digital, archivo “06InformeSPACentrodeServicios.pdf” 13001-23-33-000-2025-00146-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO Nº 20/2025 cuales hace referencia la accionante, y advierte que la búsqueda efectuada en los sistemas de información, realiza solo respecto al Circuito de Cartagena y que cualquier búsqueda de carácter general, debe ser ante la Fiscalía General de la Nación.
3.3.2. JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA5 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cartagena, manifestó que, por reparto realizado por el Centro de Servicios para el Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Cartagena, se recibió el 8 de junio de 2023, el proceso penal con CUI 130016001129202301683, en el cual se tienen como procesados a los señores ALEXANDER DORANTE PAEZ y RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. art 366 C.P; en tal sentido el conocimiento del proceso se avocó el día 26 de julio de 2023, y cuyas actuaciones siguientes fueron adelantadas con máxima diligencia, sin configurar la acción u omisión sobre una lesión al derecho fundamental a la libertad de la parte accionada.
Con relación a la situación actual de la libertad del Sr. RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL, informó que en audiencia celebrada el día 2 de abril de 2025, decretó y libró orden de libertad inmediata a favor de los procesados ALEXANDER DORANTE PAEZ y RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL, por lo que se remitieron las correspondientes boletas de libertad a las autoridades penitenciarias y carcelarias competentes, tal como consta en el expediente digital, por lo que concluyó que las actuaciones desplegadas se ajustan al marco constitucional y legal, y la decisión referente a la libertad ya fue adoptada y materializada mediante los actos administrativos correspondientes.
Expuso que dichas boletas de libertad, como es de rigor procesal, surten efectos siempre y cuando los ciudadanos no sean requeridos por otra autoridad judicial competente por causa distinta. 5 Expediente digital, archivo “08InformeJuzgadoCuarto.pdf” 13001-23-33-000-2025-00146-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO Nº 20/2025
3.3.3. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CARCELARIO DE CARTAGENA SAN SEBASTIAN DE TERNERA6 Informó que en fecha 13 de junio de 2023 el Sr. RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL ingresó al centro penitenciario por cuenta del radicado 130016001129202301683 por orden del Juzgado Tercero penal municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego con medida de aseguramiento de carácter intramural.
Que el 21 de abril de 2025 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena emitió orden de libertad por preclusión de la investigación. Que al solicitar antecedentes de la Policía Metropolitana de Cartagena -MECAR-, no obstante, apareció orden de captura para cumplir condena, para lo cual se ofició al Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en aras de poner a disposición al Sr. RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL dentro del proceso 11001600001320200047100 por el delito hurto calificado y agravado.
Que el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Cartagena respondió con boleta de encarcelamiento no 13 de fecha 22 de abril de 2025, para cumplir condena dentro del proceso 2020-00471.
3.3.4. JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CARTAGENA7 Informó que con auto del 5 de diciembre del 2024 se avocó el conocimiento del proceso con CUI # 11001600001320200047100, Radicado Interno No. 413- 24, adelantado contra el señor RICARDO JOSE BASTIDAS SANDOVAL, identificado con cédula 30527141 de Venezuela, como consecuencia de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal con Función de Conocimiento de Bogotá, que lo declaró responsable por el punible de hurto calificado y agravado, imponiéndole una pena principal de 144 meses de prisión, e igualmente la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal, 6 Expediente digital, archivo “09informeInpec.pdf” 7 Expediente digital, archivo “13InformeJuzgadoTercero.pdf” 13001-23-33-000-2025-00146-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO Nº 20/2025 negándoles los subrogados penales, sentencia que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá. Explicó que, en este proceso, el sindicado fue capturado en flagrancia el 20 de enero de 2020 y en audiencia preliminar del 22 de enero de 2020 no se le impuso medida de aseguramiento por lo que quedó en libertad, pero al resultar condenado se libró orden de captura como se mostró en precedencia, sin embargo, no se advierte documento alguno de haber sido capturado por este caso.
Que el 31 de enero de 2025, se recibió solicitud de redosificación de pena de la Ley 1826 de 2017, la cual pasa al despacho el 31 del mismo mes y año y se encuentra en turno para ser resuelta. Asimismo, se observa que ingresó al establecimiento penitenciario de esta ciudad, según su cartilla biográfica, el 16 de marzo de 2023 por el delito de porte de armas a órdenes del Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena por el proceso CUI 130016001129202301683, desconociendo este despacho ubicación y estado actual de esa actuación, hasta esa fecha, sin embargo, que una vez recobre la libertad dentro de ese proceso, debe ser dejado a disposición para el cumplimiento efectivo de los 144 meses de prisión. Que así fue efectuado por el INPEC por comunicación del 23 de abril de 2025, y en respuesta, el Despacho ordenó que el penado RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL identificado con cédula de extranjería N° 30527141 de Venezuela, permanezca privado de la libertad para efectos de cumplir la pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal con Función de Conocimiento de Bogotá, bajo custodia del INPEC en la CPMS de Cartagena o donde disponga la autoridad penitenciaria.
IV. CONSIDERACIONES 4.1 COMPETENCIA 13001-23-33-000-2025-00146-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO Nº 20/2025 Conforme lo establecido en la Ley 1095 de 2006, este Despacho es Competente para conocer en primera instancia de la presente acción. 4.2 Problema Jurídico.
Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, le corresponde al Despacho resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es procedente la acción de habeas corpus interpuesta por el Sr. RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL y ordenar su libertad inmediata de conformidad con la orden de libertad emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cartagena en fecha 2 de abril de 2025? 4.3 TESIS DEL DESPACHO.
El Despacho declarará improcedente la acción constitucional de habeas corpus, interpuesta por el Sr. RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL, tras analizar que si bien es cierto que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cartagena, ordenó su libertad el pasado 2 de abril de 2025, el penado se halla requerido para cumplir pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, razón por la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De Cartagena, libró en su contra boleta de encarcelamiento de fecha 22 de abril de 2025, lo que implica una razón legal para permanecer en reclusión, como pasará a explicarse. 4.4.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES. Ley Estatutaria 1095 de 2006 artículo 1º. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección A Consejero Ponente: Gabriel Valbuena Hernández Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: acción de habeas corpus Radicado: 73001-23-33- 000-2022-00053-01
4.5. CASO CONCRETO 13001-23-33-000-2025-00146-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO Nº 20/2025 Procede el Despacho a resolver la solicitud de libertad a través del mecanismo constitucional de Habeas Corpus, interpuesto por el Sr. RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL identificado con cédula de extranjería N° 30527141 de Venezuela, quien expone que le fue concedida la libertad por parte del Juzgado Cuarto de Penal del Circuito Especializado de Cartagena, y que su permanencia en reclusión resulta ilegal.
Se logra determinar es que el Juzgado Cuarto de Penal del Circuito Especializado de Cartagena, conoció del proceso penal adelantado contra el aquí actor, mediante el CUI 30016001129202301683, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas, armadas y que en audiencia del 2 de abril de 20258, resolvió precluir la investigación en contra de RICARDO JOSE BASTIDAS SANDOVAL identificado con CE NO.30.527.141 (y otro), declaró la extinción de la acción penal y consecuencia, ordenó la libertad inmediata.
En cumplimiento, la misma autoridad judicial libró las respectivas boletas de libertad, en fecha ocho (8) de abril de 20259, y con la anotación al final de: “ESTA BOLETA DE LIBERTAD PROCEDE SIEMPRE Y CUANDO LOS PROCESADOS NO SEAN REQUERIDOS POR OTRA AUTORIDAD.” Ahora bien, se avizora que la comunicación dejó para remitirse a la oficina jurídica del INPEC hasta el 21 de abril de 2025 a las 11:44 a.m., lo cual denota que la orden judicial no se tramitó de forma inmediata como lo dispone el artículo 449 del C.P.P.10, sino que se surtió 19 días después. Lo anterior daría sustento a la petición de libertad del aquí accionante, sino fuera porque tal y como se desprende de la orden de libertad, se advierte que, si existiere requerimiento por parte de otra autoridad judicial, deberá ser puesto a disposición, como lo contempla el artículo 453 del C.P.P.11, situación que en este caso se presenta, según lo informado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. 8 Expediente digital, archivo “08InformeJuzgadoCuarto.pdf” enlace del expediente CUI 30016001129202301683, archivo “11AudienciaPreclusion.mp4” y “17ActaAudienciaPreclusiónRealizada 2-04-25.pdf.” 9 Expediente digital, archivo “08InformeJuzgadoCuarto.pdf” enlace del expediente CUI 30016001129202301683, archivo “19BoletasLibertad.pdf” 10 ARTÍCULO 449.
LIBERTAD INMEDIATA. De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privad 11 ARTÍCULO 453. REQUERIMIENTO POR OTRA AUTORIDAD. En caso de que el acusado fuere requerido por otra autoridad judicial, emitido el fallo absolutorio, será puesto a disposición de quien corresponda. 13001-23-33-000-2025-00146-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO Nº 20/2025 Del expediente aportado por esta autoridad judicial que vigila la pena, se acredita que el Juzgado Tercero Penal con Función de Conocimiento de Bogotá, a través del CUI 11001600001320200047100, le impuso una condena principal a 144 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, la cual estaría pendiente por cumplir, en el entendido que se libró boleta de encarcelamiento del 22 de abril de 202512.
De la parte motiva del auto del 22 de abril de 202513 que así lo dispuso, se motiva de la siguiente manera: “(…) se advierte que en este Despacho reposa el efectivamente expediente seguido contra, RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL identificado con cédula de extranjería N° 30527141 de Venezuela CUI: 11001600001320200047100 R.I 413-24 por el punible de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, condenado a la pena de 144 meses de prisión, mediante sentencia de fecha 16 de junio del 2021, proferida por el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ. Como quiera que, en el informe allegado a este estrado judicial, por parte del INPEC, da cuenta que, al penado de marras, el Juzgado 4° penal del circuito especializado de esta urbe, en el proceso CUI: 130016001129202301683 POR EL DELITO DE FABRICACIÓN, TRÁFICO, Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO le decretó prescripción de la acción penal.
Se constata en este asunto que la pena no se encuentra prescrita, ni se ha cumplido a plenitud, que la identificación del sentenciado corresponde con el documento de dentificación de la persona puesta a disposición. Por lo expuesto, se resuelve que quede el penado RICARDO JOSÉ BASTIDAS SANDOVAL identificado con cédula de extranjería N° 30527141 de Venezuela a disposición de este proceso y en consecuencia, permanezca privado de la libertad para efectos de cumplir la pena impuesta, bajo custodia del INPEC en la CPMS de Cartagena o donde disponga la autoridad penitenciaria.
Para dar cumplimiento a la anterior decisión, líbrese la correspondiente orden de encarcelamiento a la autoridad correspondiente.” La decisión de mantener en reclusión al Sr. RICARDO JOSE BASTIDAS SANDOVAL identificado con CE NO.30.527.141, fue notificada a través de la oficina jurídica del INPEC, el 23 de abril de 202514, por lo que se puede entender que el penado ya conoce su situación jurídica actual, y las 12 Expediente digital, archivo “13InformeJuzgadoTercero.pdf” enlace del expediente 13001233300020250014600, carpeta C05, Archivo “022Boleta.pdf” 13 Expediente digital, archivo “13InformeJuzgadoTercero.pdf” enlace del expediente 13001233300020250014600, carpeta C05, Archivo “021AutoPuestoDisposicion.pdf” 14 Expediente digital, archivo “13InformeJuzgadoTercero.pdf” enlace del expediente 13001233300020250014600, carpeta C05, Archivo “023ConstanciaNotificacion.pdf” 13001-23-33-000-2025-00146-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO Nº 20/2025 razones por las que no podrá recobrar su libertad, dado que tiene pendiente por cumplir pena de 144 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá, lo que en consecuencia implica que la presente acción de habeas corpus es improcedente, pues su permanencia en reclusión no comparta i) violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) esta se halle prologada ilegalmente, en los términos que señala La Ley Estatutaria 1095 de 2006.
Conviene precisar, el juez competente llevará a cabo las solicitudes de redosificación de pena o redención según corresponda, confirme los periodos que el actor haya permanecido en detención, y que no son objeto de estudio para el juez del habeas corpus. “El habeas corpus es el mecanismo constitucional de protección de la libertad de una persona con ocasión de un acto u omisión efectuado por las autoridades públicas.
En consecuencia, dada la naturaleza de la acción, no es posible que opere como instrumento sustitutivo de los procedimientos de los cuales tienen competencia los jueces ordinarios, porque procede siempre y cuando se verifiquen supuestos legales para que se considere que una privación de la libertad se prolongó de forma ilícita, sin que pueda el juez constitucional sobrepasar la órbita de competencia del juez natural dentro de la causa penal.”15 Dicho de otro modo, el examen frente a estos aspectos por parte del juez del habeas corpus, se traduce en una labor eminentemente formal sobre si actualmente inexisten motivos legales para mantenerse en detención, lo que en este caso quedó desvirtuado con la boleta de encarcelamiento librada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, razón por la cual la solicitud de libertad a través del mecanismo constitucional de habeas corpus, será negada por improcedente.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 15 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS Radicado: 73001-23-33-000-2022-00053-01 13001-23-33-000-2025-00146-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO Nº 20/2025 PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de habeas corpus presentada por el señor Sr. RICARDO JOSE BASTIDAS SANDOVAL identificado con CE NO.30.527.141, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese de esta providencia a las partes por el medio más expedito disponible, y actor a través del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CARCELARIO DE CARTAGENA SAN SEBASTIAN DE TERNERA, como quiera que allí se encuentra recluido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL Magistrado