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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300220250000401

Ponente: José Rafael Guerrero Leal

Fecha: 2025-03-31

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO – TUTELA RADICADO 13001-33-33-002-2025-00004-01 DEMANDANTE JOSÉ MANUEL GÓMEZ PINTO DEMANDADA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA REVOCA SANCIÓN II.

PRONUNCIAMIENTO Sería el caso de proceder a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 28 de febrero del 2025, en la cual resolvió imponer sanción1 a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones con multa equivalente a cuatro (04) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III.

ANTECEDENTES En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el señor José Manuel Gómez Pinto interpuso acción de tutela2 en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que se ampararán sus derechos fundamentales de seguridad social, salud, vida digna, mínimo vital y petición, y, en consecuencia, le fuera suministrada respuesta de fondo frente a la solicitud por él incoada en fecha 25 de octubre de 2024, en relación con la calificación de su pérdida c capacidad laboral.

Mediante providencia de primera instancia de fecha 29 de enero de 20253 se resolvió lo siguiente: 1Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “07-AutoResuelveIncidenteDesacato /2025- 00004).pdf”. 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “01Demanda.pdf” 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “12-T13001333300220250000400SentenciaCONCEDE.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de tutelará el derecho de petición, en conexidad con el de seguridad social y debido proceso ejercitado por el señor José Manuel Gómez Pinto en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones; de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordenará a Colpensiones y/o a quien esta hubiere designado para el cumplimiento del fallo, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado al derecho de petición radicado por el accionante el 25 de octubre de 2024 relacionado con la calificación de su pérdida de capacidad laboral.

Así mismo deberá notificar dicha decisión en los términos establecidos en los artículos 67 a 72 del CPACA, según fuere el caso. (…)” En fecha del 04 de febrero de 20254, el accionante informó que no se ha cumplido el fallo de tutela, en la medida en que, habiendo fenecido el término otorgado por el juez constitucional, la incidentada no había suministrado respuesta de fondo respecto de su solicitud.

IV. DECISION SANCIONATORIA Mediante auto de fecha 28 de febrero de 20255 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones con multa equivalente a cuatro (04) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de la sentencia de fecha 29 de enero de 2025.

En lo relevante, argumentó que Colpensiones no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela, ya que ni siquiera presentó el informe requerido en el trámite incidental.

4.1. TRÁMITE PROCESAL 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 01 -incidente de desacato.pdf” 5Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “07-AutoResuelveIncidenteDesacato /2025- 00004).pdf”. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 Mediante acta de reparto6 del 26 de marzo del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato. 4.2.

INTERVENCIONES 4.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones La incidentada no presentó informe en el trámite incidental de primera instancia. No obstante, en sede de consulta allegó escrito de fecha 26 de marzo del presente año7, en el cual solicitó la inaplicación de la sanción, argumentando que, el 05 de febrero de 2025 Colpensiones profirió el porcentaje de pérdida de capacidad laboral requerido por el actor, y que el 26 de marzo del año en curso dio respuesta de fondo frente a su solicitud.

V.-CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. VI. CONSIDERACIONES 6.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Corporación determinar si: ¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta a la a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones, en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el 29 de enero de 2025?

6.4. TESIS DE LA SALA 6Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “01ActadeRepartodeSegundaInstancia.pdf” 7 Expediente digital, Carpeta 02SegundaInstancia “03MemorialColpensionesSolicitudRevocarSanción.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 A juicio de la Sala, en el presente caso se revocará la sanción impuesta a la a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto del 28 de febrero de 2025, en razón a que, la conducta por la cual fue sancionada fue superada y por ende pierde objeto el incidente de desacato.

6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.6. CASO EN CONCRETO Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de la accionada, incumplimiento injustificado de la sentencia de fecha 29 de enero de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena.

De lo probado en el sublite, se observa que Colpensiones, en fecha 05 de febrero del 2025 expidió dictamen DML 6008184, mediante el cual se estableció el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del señor José Gómez Pinto8: Se avizora, que tal dictamen le fue notificado a su apoderado, Luis Alonso Zapata Pinedo, el 06 de febrero de la misma anualidad9: 8 Expediente digital, Carpeta 02PPrimeraInstancia – 04AnexosColpensiones “06Anexo6.pdf” 9 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia – Expediente tutela “14- Respuesta fallo de tutela.pdf” folio 30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 Aunado a lo anterior, encuentra la Sala, que el accionante radicó memorial de fecha 03 de marzo ante el Juzgado Administrativo del Circuito de Cartagena en el que solicitó no proseguir con el trámite incidental, toda vez la incidentada, a la fecha, ya le había notificado el dictamen de pérdida de capacidad laboral10: Por si no fuere suficiente la afirmación del mismo accionante, en sede de consulta, Colpensiones allegó Oficio BZ 2025_593707 del 26 de marzo de 2025, en el que se le explica al señor José Gómez, con detalle, sobre el 10 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia “06 DESACATO DESISTIR JOSE MANUEL GOMEZ PINTO.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 procedimiento de expedición de dictamen de pérdida de capacidad laboral, y se le indica el estado actual de su trámite11: Finalmente, se avizora, está acreditado que el precitado oficio, le fue notificado al accionante el 26 de marzo de 2025: Una vez revisado lo anterior, se tiene que la incidentada hasta la fecha ha procurado el cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 29 de enero de 2025, pues, en el transcurso del incidente, tomó las medidas para gestionar los trámites correspondientes para la expedición y comunicación del dictamen de pérdida de capacidad laboral del señor José Manuel Gómez Pinto.

Así las cosas, debe decirse que, la conducta inicial por la cual fue sancionada la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en calidad de directora de medicina 11 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia – Expediente tutela “14- Respuesta fallo de tutela.pdf” folio 30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 laboral de Colpensiones, fue superada, por lo que, en ese sentido, pierde su objeto el incidente de desacato y por ende la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena en auto de fecha 28 de febrero del presente año será revocada.

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en su calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ