TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Sentencia segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG Radicado: 63001-33-33-002-2022-00570-01 Tema: Sanción mora por pago de cesantía Armenia, seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025) Sentencia 132 - 2025 Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra de la Sentencia proferida el 9 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo 1 Ibidem/Índice 17.
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN. EDUCACIÓN – FOMAG Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2. 1.
ANTECEDENTES MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG –, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Declarar la nulidad de los actos fictos configurado el 24 de mayo de 2022 frente a las peticiones radicadas ante el MUNICIPIO DE ARMENIA y FOMAG el 24 de febrero de 2022 que niegan el reconocimiento de la sanción moratoria a la accionante, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019; ii) Declarar la nulidad del Oficio ARM2022EE006561 del 26 de abril de 2022, generado por la petición radicada ante el MUNICIPIO DE ARMENIA el 24 de febrero de 2022 que niega el reconocimiento de la sanción moratoria; iii) Declarar que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte del MUNICIPIO DE ARMENIA y el FOMAG, con la correspondiente condena, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, 2https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133330022 02200570016300123 / Ibidem/Índice 15.
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN. EDUCACIÓN – FOMAG contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías de mi representado en su calidad de docente; iv) Se ordene dar cumplimiento a la sentencia que se dicte en el término de treinta (30) días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y 195 del CPACA; vi) Condenar a las demandadas al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar, al reconocimiento y pago de intereses moratorios y las costas de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del mismo código3.
Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada resolvió negar las pretensiones de la demanda.4 La parte accionante, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación5 que es materia de estudio de la Sala.
2. LA PROVIDENCIA APELADA El juzgado de instancia, para negar las pretensiones de la demanda, sostuvo:6 3 Ibidem/Índice 2. 4 Ibidem/Índice 15. 5 Ibidem/Índice 15 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN. EDUCACIÓN – FOMAG “A la docente Magda Stella Agudelo García, sí le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la inoportuna consignación de sus cesantías parciales, en atención a que, dada la naturaleza de su labor, los docentes deben ser tratados como empleados públicos beneficiarios de la Ley 1071 de 2006, tal como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-336 de 2017 y la Sección Segunda del Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio del 2018.
No obstante, habida cuenta que en el asunto sometido al examen del Juzgado la sanción moratoria por la inoportuna consignación de las cesantías parciales reclamadas es imputable a la Fiduciaria la Previsora S.A., y en atención a que el extremo procesal actor echó de menos dirigir su demanda en contra de dicha sociedad fiduciaria, lo procedente será negar las pretensiones de la demanda.
Por las razones que anteceden, el Juzgado negará las pretensiones de la demanda por resultar establecido que la sanción moratoria generada por el pago tardío de las cesantías parciales reclamadas por el actor no puede ser atribuida legalmente a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dado que a partir del 1º de enero de 2020 en adelante tal penalidad recae de forma divisible o individual en cabeza de la entidad territorial certificada en educación y de la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, según sea el caso” Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
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3. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante apeló la sentencia,7 señalando: El A-quo decidió denegar las pretensiones de la demanda afirmando que la mora en el presente caso se generó desde el 7 de julio de 2021 hasta el 13 de octubre de 2021, es decir, con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, por lo que, con sujeción al criterio establecido por el Tribunal Administrativo del Quindío, la misma no sería imputable a la Nación (Ministerio de Educación – FOMAG).
Si bien es cierto la Ley 1955 fue expedida el 25 de mayo de 2019, el Decreto 942 de 2022 por medio del cual regulo la aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 del 2019, fue expedido solo hasta el 1 de junio de 2022, se solicita la no aplicación a este criterio en virtud a que la solicitud de la sanción mora de mi representado se solicitó con anterioridad a la vigencia del Decreto 942 de 2022 esto es el 5 de abril de 2021.
Así solicita revocar el fallo, y en su lugar, ordenar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria desde el 6 de julio de 2021 hasta el 14 de octubre de 2021, para un total de 100 días de mora. 7 Ibidem/Índice 17. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
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4. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA Tanto las partes como el representante del Ministerio Público, en esta etapa procesal, guardaron silencio.8
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 5.1. Problema jurídico Conforme al recurso de apelación impetrado por la parte demandante, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia que negó el reconocimiento de sanción mora en el pago de cesantías a favor de la parte accionante? La tesis que sostendrá el Tribunal es que la sentencia se ajustó a derecho por lo que amerita ser confirmada.
Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La sentencia de Unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado SUJ 012-S2; y ii) El caso concreto. 8 Ibidem/Índice 19. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
EDUCACIÓN – FOMAG 5.2. La sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado SUJ-012-S2 El 18 de julio de 2018, el Consejo de Estado se pronunció en sentencia de unificación SUJ-012-S29 sobre la mora en el pago de las cesantías de los docentes, en la que sentó jurisprudencia disponiendo en la parte resolutiva lo siguiente:
PRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.
SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas: i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. 9 Sentencia de 18 de julio de 2018 – Expediente No. 73001-23-33-000-2014-00580-01 – Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona – Demandado: Min.
Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN. EDUCACIÓN – FOMAG ii) Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria.
Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley10 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.
Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. iii) Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva.
Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación 10 Artículo 69 CPACA.
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN. EDUCACIÓN – FOMAG básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
QUINTO: Señalar que el efecto de la presente sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. Por lo anterior, esta providencia no podrá aplicarse de manera retroactiva, respetando así la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelación. Así mismo, que al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en los artículos 10, 102 y 269 del CPACA.” (Negrillas de la Sala). 5.3.
El caso concreto Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra: 1. A MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA, le fue reconocido el pago de unas cesantías definitivas para reparaciones locativas por parte de la Secretaría de Educación Municipal de Armenia – FOMAG, a través de la Resolución 568 del 9 de abril de 2021, descontando la Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
EDUCACIÓN – FOMAG suma de $124.777.532 y quedando como saldo líquido $75.412.187. Dicha Resolución fue notificada el 9 de abril de 2021. 2. Mediante la Resolución 923 del 11 de junio de 2021 emitida por FOMAG -Secretaría de Educación Municipal de Armenia se corrigió la resolución anterior. 3. El 17 de junio de 2021 presentó un recurso de reposición, con el fin de solicitar la reconsideración de la decisión previamente adoptada, respecto al monto de la cesantía ya reconocida. 4.
Mediante la Resolución 1503 del 30 de agosto de 2021, se repuso la Resolución 923 de 2021 reconociendo un saldo líquido de $75.284.55. 5. En el mismo archivo de los anexos de la demanda obra certificación del pago de cesantías, en la cual se consignó que el FONDO pagó los recursos respectivos el 14 de octubre de 2021. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
EDUCACIÓN – FOMAG 6. El a quo se recuerda negó las pretensiones. Inconforme con la decisión la parte accionante, sostuvo que le asiste responsabilidad por el pago de los días de mora con cargo a los recursos del FOMAG, al aducir que el Decreto 942 de 2022 por medio del cual regulo la aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 del 2019, fue expedido solo hasta el 1 de junio de 2022. 7.
Este Tribunal a través de sus Salas Primera y Tercera, analizó la temática acá debatida: Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN. EDUCACIÓN – FOMAG 7.1 En pronunciamiento del 15 de abril de 2024, de la Sala Primera11 de decisión este Tribunal dispuso: En ese orden, se reitera que este Tribunal concluyó que, a la Nación – Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo se le puede atribuir la mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas hasta el 31 de diciembre de 2019, tal como se estableció en el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, y en el presente caso dicha mora acaeció del 21 de mayo 2020 y el 09 de junio de 2020, siendo imputable a la Secretaria Municipal de Armenia o a la Fiduciaria La Previsora S.A. en la proporción ya indicada.
Huelga precisar que en el presente asunto no resulta aplicable la modificación realizada por el artículo 324 de la Ley 2294 del 2023, que amplió el término de la responsabilidad por la mora en el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio hasta el 31 de diciembre de 2022, como quiera que dicha normativa empezó a regir a partir del 25 de mayo de 202361, y la cual rige hacia futuro, y la mora causada en el sub judice se causa con anterioridad a dicha fecha, por tanto, el acto ficto configurado frente a la petición presentada el 08 de junio de 11 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-3333-001-2021-00167-01 DEMANDANTE: HAROLD AGUIRRE BERRIO DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE ARMENIA Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
EDUCACIÓN – FOMAG 2020 ante la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, se mantiene incólume, debiéndose MODIFICAR en este aspecto la sentencia de primera instancia recurrida (Negrillas de la Sala). 7.2 Así mismo la Sala Tercera12 de este Tribunal señaló: Ahora bien, en este punto, resulta oportuno señalar que con posterioridad fue expedida la Ley 2294 del 19 de mayo del 2023, la cual en su artículo 324 introdujo una modificación al parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, al señalar entre otras cosas que, para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2022, se facultaba al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serían administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas, así: (…) En consecuencia, se itera que, la Fiduprevisora S.A., como administradora del Fomag es la entidad encargada de asumir el pago de las sanciones por mora causadas con cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, posición que se seguirá interpretando en dicha forma, pues como bien lo señaló el Consejo de Estado, el 12 Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-3333-001-2021-00149-01 Demandante: Lucelia Barrero de Corredor Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG-Departamento del Quindío Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
EDUCACIÓN – FOMAG contenido de lo dispuesto por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2022, confirmó que la entidad encargada de pagar las sanciones por mora en las prestaciones económicas a cargo del FOMAG es competencia de la Fiduprevisora. S.A., con los recursos establecidos en la normativa descrita (Negrillas de la Sala). 8.
El Consejo de Estado sobre el particular ha dispuesto: En vigencia del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019: cuando la entidad territorial genera la mora en el pago de las cesantías, es responsable del pago de la sanción. «En este evento el Fomag será responsable únicamente del pago de las cesantías». Atendiendo el parágrafo transitorio de la misma norma, se dispuso en su momento, que la Fiduprevisora S.A., como administradora del FOMAG asumiría el pago de las sanciones por mora causadas a diciembre de 2019, con cargo a títulos de Tesorería que para tal efecto emitiría el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Sin embargo, el citado parágrafo transitorio fue modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, «por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 «Colombia potencia mundial de la vida», al disponer que, para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022, se facultaba al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería para tal efecto.
De esta manera, Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN. EDUCACIÓN – FOMAG se confirma que la entidad encargada de pagar las sanciones por mora en las prestaciones económicas a cargo del Fomag sería de competencia de la Fiduprevisora. S.A.13 (Negrillas de la Sala). 9.
El Consejo de Estado puso de presente una tabla aclaratoria de los términos con los cuales se cuenta para decidir y pagar las cesantías: 13 CE. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. CP: Ana María Charry Gaitán Bogotá, D.C., 28 de julio de 2023. Número único: 11001-03-06-000-2022-00213-00 Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.), Secretaría de Educación Municipal de Pasto (Nariño) y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) Asunto: Competencia para resolver una petición de reconocimiento de la sanción por mora en el pago de cesantías parciales Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
EDUCACIÓN – FOMAG 10. Siguiendo los parámetros dispuestos por el Consejo de Estado, entonces, debe aplicarse la casilla 8, dado que el acto de reconocimiento fue escrito, se expidió a tiempo, se notificó a tiempo, pero se interpuso recurso que fue resuelto, también a tiempo: Fecha solicitud de cesantías 5 de abril de 2021 Según el cuadro de Consejo de Estado correspondería 15 días para expedir acto administrativo para considerarse dentro de termino Resolución 568 Reconoce cesantías 9 de abril de 2021 Está dentro de término Notificación 9 abril de 2021 En término Resolución 923 Por la cual se corrige la Resolución 11 de junio en 2021 En término Recurso de reposición 17 de junio de 2021 En término Resolución 1503 Por la cual se resuelve recurso de reposición 30 de agosto de 2021 En término 45 días hábiles para el pago 2 noviembre de 2021 La moratoria se contabiliza desde el día siguiente a esta fecha: Agosto 1 día Septiembre 22 días Octubre 20 días Noviembre 2 días Pago de cesantías 14 de octubre de 2021 No se presentaron días en mora Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
EDUCACIÓN – FOMAG 11. De lo anterior se desprende que no existió mora en el cumplimiento de la obligación, ya que la Resolución 923 de 2021 por medio de la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto fue notificada el 31 de agosto de 2021, y el pago correspondiente se realizó el 14 de octubre del mismo año, plazo que se encuentra dentro del término legal de 45 días previsto para dicho efecto.
En consecuencia, no puede afirmarse que haya existido incumplimiento. Cabe señalar, además, que la parte demandante considera equivocadamente la Resolución 568 del 9 de abril de 2021 como punto de inicio, cuando fue esta la primera resolución expedida que luego fue materia de corrección y de impugnación. 12. En síntesis, se confirmará el fallo por lo aquí analizado. 13.
De conformidad con los artículos 18814 del CPACA y 36515 del CGP, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y 14 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. /<Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. 15 ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:/ Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
EDUCACIÓN – FOMAG agencias en derecho) en virtud de que no existe prueba de su causación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida el 9 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Sin lugar a condenar en costas en ninguna de las dos instancias.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el programa informático “SAMAI”. Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión de la fecha. (…) / 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. /(…) Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-33-33-002-2022-00570-01 MAGDA STELLA AGUDELO GARCÍA Vs. NACIÓN - MIN.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co