JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

Radicado: 73001-33-33-004-2017-00390-01

Ponente: Belisario Beltrán Bastidas

Fecha: 2024-06-06

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS Ibagué, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024) EXPEDIENTE: 73001-33-33-004-2017-00390-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: GUSTAVO GARCÍA PEÑA Y OTROS DEMANDADOS: UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y OTRO TEMA: ERROR JUDICIAL OBJETO DE LA PROVIDENCIA Corresponde a la Sala, decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA y la señora VIVIANA JIMENEZ ROA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores GUSTAVO JARCIA JIMÉNEZ y LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMÉNEZ, a través de apoderado judicial, formulan el presente medio de control de REPARACIÓN DIRECTA contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS “UAEGRTD” y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, para lo cual elevaron las siguientes: PRETENSIONES “PRIMERA.

Declárese administrativa y extracontractualmente responsable a la NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "UAEGRTD" y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, el primero representado por el Ministro de agricultura y desarrollo rural Doctor AURELIO IRRAGORI VALENCIA ministro de agricultura y desarrollo rural, la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas "UAEGITD" por el Doctor RICARDO SANDOVAL URREGO Director y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO persona natural, con motivo de la falla de la prestación del servicio por acción u omisión en sus funciones que causó daños materiales, morales e inmateriales a los señores Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 2 GUSTAVO GARCIA PEÑA, VIVIANA JIMENEZ ROA y sus menores hijos GUSTAVO GARCIA JIMENEZ Y LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ por acción y omisión, que afectaron su derecho a la propiedad, su honra y buen nombre SEGUNDA.

Que como consecuencia de lo anterior declaración, NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "UAEGRTD" y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, el primero representado por el Ministro de agricultura y desarrollo rural Doctor AURELIO IRRAGORI VALENCIA ministro de agricultura y desarrollo rural, la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas "uaegrtd" por el Doctor RICARDO SANDOVAL URREGO Director y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO persona natural, reconocer y pagar los perjuicios morales ocasionados al señor GUSTAVO GARCIA PEÑA, VIVIANA JIMENEZ ROA y sus menores hijos GUSTAVO GARCIA JIMENEZ Y LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ a la fecha de ejecutoria de la sentencia, así: VIVIANA JIMENEZ ROA 100 SMLV GUSTAVO GARCIA PEÑA 100 SMLV LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ 100 SMLV GUSTAVO GARCIA JIMENEZ 100 SMLV PERJUICIOS FISIOLOGICOS, DAÑOS A LA SALUD Y MATERIALES (lucro cesante): b.- por concepto de PERJUICIOS INMATERIALE: DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Los cuales valoro hasta en cien salarios mínimos legales para los directamente afectados y en cincuenta salarios: mínimos legales mensuales para cada uno de sus hijos, así: VIVIANA JIMENEZ ROA 100 SMLV LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ 50 SMLV GUSTAVO GARCIA JIMENEZ 50 SMLV Se encuentra acreditado dentro del proceso su concreción y se precisara su reparación integral.

Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no Indemnizatorias a favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parlantes hasta el 1º de consanguinidad, en Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 3 atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos c- Igualmente se deberá condenar a los entes demandados por perjuicios materiales a título de lucro cesante a la NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "UAEGRTD" y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, a cancelar la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000) atendiendo que el inmueble se devaluó con la limitación e inscripción del bien objeto, de medido en el registro de tierras desalojadas o despojadas, al aplicarse la medida estaban ofreciendo por el mismo la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS (140.000.000) hoy en día se deprecio a la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000) y puesto en venta no existe comprador al mismo. d.- Daños emergente, se condenará a los entes accionados al pago de daños emergente a las siguientes cantidades: 1.- pago de honorarios al doctor EDGAR SANDOVAL Por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2000.000) quien lo asistió dentro del proceso de restitución de tierras 2.- La familia GARCIA JIMENEZ como consecuencia del embargo del predio abandonaron proyecto piscícola para el cual habían construido tres lagos, actividad perdida durante el proceso y los cuales a la fecha están en mal estado, para lo cual solicito desde ahora se nombre a designe perito que liquido los perjuicios ocasionados por este y los cuales se perdió la construcción, como lo que se dejó de producir desde la fecha de embargo hasta el día de su desembargo, ninguna entidad presta con esta clase de medidas.

Avaluó los mismos en $20.000.000 de pesos anuales que multiplicado por cuatro años corresponde a un total de $80.000.000. durante un año salen cuatro cosechas de alevinos que dejan una rentabilidad de $5.000.000 por cosecha. Como perjuicios materiales condénese a pagar a favor de la demandante y en contra de las entidades públicas aquí demandadas, por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES ($82.000.000) E.- Ahora se deberá CONDENAR a las entidades demandas al pago a los daños a la salud y lo daños fisiológicos ocasionadas a la demandante VIVIANA JIMENEZ ROA con la lesión padecida a consecuencia de los acontecimientos del proceso, las medidas de inscripción y salida del comercio del bien inmueble, que le ocasiono depresión y afectaciones psicológicas que la llevaron a intentar suicidio los cuales tazo en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) Donde se deberá incluir las incapacidades y secuelas de índole definitiva y permanente que hoy acusan a la lesionada.

Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 4 QUINTA. Que la condena así proferida haga tránsito a cosa juzgada y preste merito ejecutivo contra las entidades demandadas.

SEXTA: Que las sumas a que se obligue a la parte demandada a pagar a favor de mi poderdante serán actualizadas en los términos de los artículos 192 del C.P.A.CA, tomando como base el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE más los intereses comerciales y moratorios a que hubiera lugar. SÉPTIMA: Que se condene en costa a las entidades demandadas, como a las condenas ultra y extra petita que haya lugar.” Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

HECHOS “1- El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA y la señora VIVIANA JIMENEZ ROA, son personas dedicadas a actividades agrícolas y constituyeron un hogar formado por La menor LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMENEZ Y GUSTAVO GARCIA JIMENEZ. 2.- El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA junto con su compañera VIVIANA JIMENEZ ROA se desplazaron del Municipio de alpujarra, hacia el municipio de Lérida Tolima en orden a establecer allí su hogar, adquirieron en la vereda del alto del bledo mediante contrato de compraventa la posesión y mejoras de los predios denominados BUENA VISTA Y MONDECO mediante acto privado de fecha enero 21 de 2009 suscrito con los señores SEBASTIAN SAAVEDRA Y GERMAN SAAVEDRA. 3- A los dos meses de la compra de la posesión y de las mejoras de los predios BUENA VISTA Y MONDECO a los citados anteriormente, la defensoría del pueblo a solicitud de la propietaria inscrita CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO se inscribe y ordena registrar la petición de prohibición de enajenar o transferir derecho alguno sobre los bienes mencionados 4.- El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA al tener conocimiento de la existencia de la petición de restitución de tierras por parte de la propietaria señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, con interés para recuperar los mismos, acude en búsqueda de la precipitada con quien hablo y llego a un acuerdo, celebrando contrato de compraventa de la propiedad o dominio de los predios, cuya posesión y mejora ya había adquirido a los señores SEBASTIAN SAAVEDRA Y GERMAN SAAVEDRA, convención elevada a escritura pública bajo el instrumento número 1609 del 26 de agosto de 2009 de la notaria sexta de círculo de Ibagué, debidamente registrada en la oficina de Instrumentos públicos en las matrículas inmobiliarias 352-10701 y 352-12555 de armero guayabal.

Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 5 5.- Sin embargo, la señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO obrando de mala fe en el año 2013 y haciéndose pasar por víctima, presenta ante la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas "uaegrid" solicitud de restitución de tierras respecto del predio denominado Mondeco, ente administrativo que pese a contar con la documentación y pruebas a portadas por la familia GARCIA - JIMENEZ presenta demanda, radicada bajo el número 73001-31-21-002- 2013-00185-00 y otra petición de restitución en el año 2014 respecto al predio denominado BUENA VISTA hoy VILLA DEL SOL, radicada bajo el número 73001-31-21-002-2014-00028-01, las cuales por reparto correspondió al señor JUEZ SEGUNDO CIVIL DE RESTITUCION DE TIERRAS DE IBAGUE, quien las acumulo mediante providencia 26 de Marzo de 2014, bajo el primer radicado. 6- La unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas "uaegtd" dirección territorial Tolima obrando a petición y/o nombre de la ciudadana CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO presento demanda de restitución de tierras, contra el señor GUSTAVO GARCIA PEÑA Y personas inciertas e indeterminadas, y sin tener en cuenta las pruebas aportadas por GARCIA PEÑA entre ellos los títulos traslaticios de dominio suscritos por la peticionaria BARBOSA HURTADO, sin miramiento alguno pidió la inscripción de la demanda en cada uno de los predios, el registro de la sustracción provisional del predio del comercio, la suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbre, posesorios.

De cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y bienes vacantes o mostrencos iniciados en la justicia en relación con el inmueble. 7.- Al señor GARCIA PEÑA se le notifico el auto que admitió la demanda principal en forma personal el día 6 de noviembre de 2013 y de la segunda solicitud acumulada de notificó en forma personal el 25 de febrero de 2014 el día 18 de Octubre de 2013 y respecto de la acumulación sobre el otro predio mediante auto del 10 de Febrero de 2014, autos que fueron publicados los días 24 de noviembre de 2013 y 2 de marzo de 2014 respectivamente en el diario el tiempo, colocando a mis mandantes en la picota y escarnio público, vulnerando sus derechos del buen nombre. 8.- El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA le correspondió buscar asistencia jurídica, hecho por el cual contrato al profesional del derecho EDGAR SANDOVAL quien por sus servicios y por concepto de honorarios cobro DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) para la defensa de sus intereses dentro del proceso de la referencia. 9.- Ante el evento de perder su único patrimonio y unidad económica de subsistencia, de obrar de buena fe y de conformidad a los preceptos legales, atendiendo que compro posesión y mejora en primera oportunidad a los hermanos SAAVEDRA y dominio y propiedad en Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 6 segunda a quien aparecía como titular del derecho en la oficina de instrumentos públicos y privados, señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO 10.- Producto de lo anterior, la señora VIVIANA JIMENEZ ROA se enfermó de los nervios y fue llevada al hospital Santa Sofia de Lérida e intento suicidarse en dos oportunidades, como consta en la historia clínica que aporto a la presente solicitud, quedando sus hijos al cuidado de su señor padre mientras ella estaba siendo atendida en el centro hospitalario, 11.- La Unidad administrativa especial de Gestión de restitución de tierras despojadas, en su organigrama estructural y organizacional cuenta con personal especializado y capacitado para ejercer sus funciones enunciadas en el numeral 3 del manual para Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el capítulo III de la Ley 1448 de 2011 y en primer término y ante la petición de restitución de tierras deben realizar estas diligencias preliminares para recolectar material probatorio y allegarlo con la demanda ante el Juez y aun así procedieron a actuación judicial sin fundamento alguno. 12.- El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA en su predio y fundo, se dedica al cultivo de café, plátano, frutales y otras actividades agrícolas como el pastoreo de animales, que se vieron afectados ante la incertidumbre jurídica sobre el destino de su predio, lo cual le ocasiona serios daños desde el año 2013 hasta el 2015 fecha en que le notifican la decisión y queda ejecutoriada la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Bogotá que negó la restitución. 13.- La familia GARCIA PEÑA Y JIMENEZ ROA sufrió serios perjuicios morales y materiales a consecuencia del mal funcionamiento y la omisión de sus funciones, como por la extralimitación de funciones por parte de la Unidad Administrativa de Gestión de restitución de tierras despojadas, atendiendo que su único bien inmueble del cual deriva su sustento, se vio afectado por las medidas por ellos solicitadas, su buen nombre y honra se vio afectada por las publicaciones y el proceso en su contra, como la incertidumbre de su bien los afecto hasta el día que le fue notificada la sentencia, por lo cual me confirieron poder para actuar.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS LA UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS actuando a través de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones al carecer de sustento factico y Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 7 jurídico, manifestando que dicha entidad actuó conforme a los parámetros legales, al haber obrado dando cumplimiento de un deber legal.

Aunado a ello, indica, que todas sus actuaciones obedecieron al trámite que debía realizar en virtud a la solicitud de restitución de tierras respecto a los predios Mondeco y Buena Vista, que elevó la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, por lo que una vez agotadas las etapas de la actuación administrativa a su cargo, finiquitó con la inscripción del predio, por lo que no habría el daño antijurídico alegado por el actor, puesto que legalmente están facultados en adelantar la acción de restitución de tierras.

Así las cosas, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y propone como excepciones inepta demanda e inexistencia del daño antijurídico. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), declaró probada la excepción de inexistencia del daño antijurídico, para lo cual sostuvo la siguiente tesis: “Conforme al epílogo probatorio allegado al plenario, la tesis que sostendrá el Despacho se circunscribe a afirmar que en el presente asunto no se encuentra acreditado el daño antijurídico alegado por la parte demandante, en tanto, la actuación de la Entidad aquí demandada, se ajustó a los lineamientos legalmente establecidos por la Ley 1448 de 2011, y la parte demandante se encontraba en la obligación de soportarlo, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la actuación.” Dicha tesis la sustento en los siguientes argumentos: “Así las cosas, una vez analizados los hechos que se encuentran acreditados en el presente asunto, a la luz de las normas que regulan el proceso de restitución de tierras encuentra el Despacho, que no se encuentra configurada una falla en el servicio, bien sea por retraso, irregularidad, ineficiencia, omisión o ausencia del mismo, por cuanto, se advierte que la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, en cumplimiento de su deber misional y de las obligaciones que la Ley le impone, procedió a dar trámite a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que efectuara la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado.

Ahora bien, no puede perder de vista el Despacho, que en tratándose de procesos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, la H. Corte Constitucional ha sido enfática en señalar la Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 8 obligación de las autoridades tanto administrativas como judiciales, de “interpretar las reglas y principios jurídicos aplicables en favor de los derechos de las personas afectadas”, indicando de manera categórica que “se debe propender por garantizar, al más alto nivel posible, el goce efectivo del derecho constitucional fundamental a la restitución”, es decir, que “no es dado al intérprete de una ley que busca respetar, proteger o garantizar el derecho a la restitución, dejar de lado el espíritu de la ley, para apegarse a su letra”4.

Igualmente se advierte, que si bien los predios Mondeco y Buenavista fueron cobijados con una medida cautelar de prohibición de enajenar o transferir derechos, ello no obedeció a una decisión caprichosa o arbitraria de la Entidad, ya que la misma tal y como se advierte del material probatorio arrimado a la actuación, es el resultado de un análisis juicioso y minucioso de la Entidad en relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la translación del derecho de dominio, decisión cuyo principal objetivo era justamente proteger los derechos de una posible víctima del conflicto armado y con ello evitar la revictimización de la misma.

Mírese al efecto que es solamente a raíz del adelantamiento del proceso respectivo, luego de recepcionadas las múltiples declaraciones rendidas a su interior, que se logran determinar las circunstancias ciertas que rodearon las negociaciones efectuadas entre la señora CLAUDIA AMELIA y los primigenios dueños de los predios así como con el señor Gustavo García Peña y que llevaron a que se encontraran no probadas las alegaciones de aquella respecto a hechos de violencia que le condujeran a aceptar la enajenación de los mismos.

Sumado a lo anterior, se encuentra igualmente acreditado dentro del plenario, que tanto al interior de la actuación administrativa, como en la actuación adelantada en sede judicial, se garantizó al aquí demandante su derecho de defensa y contradicción, de tal suerte, que dentro de al oportunidad legal manifestó su oposición y aportó las pruebas que pretendía hacer valer, garantizándosele de esta manera su derecho al debido proceso.

De lo anterior es posible concluir, que encontrándose acreditados los supuestos fácticos para la inscripción del predio en el Registro Único de Predios Despojados o Abandonados Forzosamente, el proceso de restitución de tierras constituye una carga razonable que todos los ciudadanos deben soportar, sin que el simple hecho de adelantar dicho trámite administrativo, constituya per se una falla administrativa que dé lugar a la indemnización de perjuicios.

(…) En materia de restitución, la aplicación del principio de buena fe tiene como efecto la inversión de la carga de la prueba. Ello no implica que las víctimas se encuentran exoneradas de este deber, sino que, por el contrario, les corresponde probar, así sea de forma sumaria, su calidad Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 9 de víctima y la relación jurídica con el predio objeto de la solicitud de restitución. Luego la actuación de la entidad demandada se enmarcó dentro los lineamientos impuestos en la ley, otorgando al entonces opositor, todas las condiciones para hacer valer sus legítimos derechos, como de hecho lo realizó, resultando victorioso.

En estos términos al no encontrarse acreditado el primero de los elementos constitutivos de la falla en el servicio, respecto a la UNIDAD DEMANDADA, esto es, el daño antijurídico, carece de objeto efectuar el análisis de los demás elementos constitutivos de la responsabilidad del Estado. Finalmente, en relación con la actuación desplegada por la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado al interior del proceso de restitución de tierras, advierte el Despacho que la referida actuación se efectuó dentro de los límites permitidos por la Ley 1448 de 2011, al punto que su solicitud le fue finalmente negada por el H. Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil.

De acuerdo con la Ley 1448 y la jurisprudencia de restitución, una vez el solicitante ha probado sumariamente su calidad de víctima en el proceso, le corresponde a quien contradice o tacha esta condición probar su afirmación, superando la presunción de buena fe, los altos estándares probatorios y la actividad procesal que implica la existencia de principios como el províctima, el enfoque diferencial y el de dignidad.

La jurisprudencia también ha señalado que en ocasiones, los reclamantes pudieron haber modificado detalles durante sus reclamaciones ante instancias ordinarias, previas a la expedición de la Ley 1448 de 2011, con el único objeto de no perder la propiedad de sus predios. “Dicho escenario puede explicar por qué el solicitante usó las acciones legales a su alcance fundándolas en argumentos que posiblemente para dicha data servían a sus intereses, sin que por ello pueda desconocerse su calidad de víctima”.

A su turno, se ha de considerar igualmente que las imprecisiones o contradicciones en la declaración de la víctima y demás pruebas que obran en el expediente solo deben ser valoradas como relevantes si de ellas es posible deducir con certeza que la persona no cumple con los requisitos cualificados para ser beneficiaria de la restitución, esto es: i) que no es víctima de abandono forzado o despojo, ii) que los hechos victimizantes no se dieron en el marco temporal exigido en la ley, o iii) que el solicitante no tiene la calidad de propietario, poseedor u ocupante.

Por tanto, conforme a lo decantado en precedencia lo que encuentra el despacho es que la actuación de la aquí demandada CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, dentro del proceso de restitución de tierras, no puede tener otra connotación que la de no ser considerada como víctima y en consecuencia que se niegue, como en efecto se negó, la solicitud de restitución de quien así actúa. En mérito de lo expuesto, serán Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 10 despachadas de manera desfavorable las pretensiones de la demanda y se declarará probada la excepción de inexistencia del daño antijurídico.

(…) R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLÁRESE PROBADA la excepción de inexistencia del daño antijurídico.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, conforme a lo considerado en esta providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante por las razones expuestas con antelación, reconociéndose como agencias en derecho la suma de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, a favor del extremo procesal demandado. Por Secretaría, tásense. (…)” RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de los demandantes, interpuso recurso de apelación, manifestando, que esta probado que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS adelantó investigación en contra del señor GUSTAVO GARCIA PEÑA y otro, fundada en queja o querella presentada por la señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, mediante la cual solicitaba la restitución de un predio formado por dos lotes denominados Mondeco y Buenavista ubicados en la vereda el alto del bledo Municipio de Lérida Tolima, prueba de ello obra en el expediente que fue allegado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, radicado bajo el número 2013-00185 y que conforme a su decisión a mutuo propio incluyó los predios en restitución de tierras y ordenó su inscripción en la Oficina De Registro E Instrumentos Públicos De Armero - Guayabal, pesando este gravamen por más de tres (03) años, se ignoraba como terminaría este proceso, como en efecto se desprende del Certificado de libertad y tradición allegados a este expediente.

Así mismo, reposa queja presentada por la señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, la cual elevó en dos oportunidades y por los mismos hechos, además de todo el expediente sobre las actuaciones adelantadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, precisando que sus funciones se encuentran estipuladas el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 numerales 3 y 5, precisándolas así: …. 3.-Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 11 el presente capítulo. …. 5.- Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el presente capítulo.

Es así que estableció la misma ley que una vez recibida la solicitud, o iniciado el trámite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, comunicará dicho trámite a través del medio más eficaz a quienes puedan verse directamente afectados por la decisión, a fin de que puedan intervenir en el trámite administrativo para aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.

En virtud de lo anterior, arguye que en efecto sucedió, que el señor GUSTAVO GARCIA y su esposa aportaron la documentación correspondiente y los testimonios de la persona que les constaba como la señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA les había vendido el predio libre y voluntariamente; sin embargo, la referida Unidad contaba con un término de sesenta (60) días contados a partir del momento en que acometa el estudio para decidir sobre la inclusión o cancelación en el Rupta, ahora este término podía ser prorrogado hasta por treinta (30) días, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen.

Por lo cual indica, que los actos administrativos que definen la decisión de inclusión o exclusión del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas son actos administrativos particulares y concretos, que producen efectos Inter partes, pero que afectan el bien inmueble objeto de restitución porque lo saca del comercio, y en tal sentido, la Unidad de Restitución de Tierras debía contar con la debida motivación; no puede entonces la URT en ejercicio de su mera discrecionalidad definir la inscripción o criterios de simple liberalidad, porque con ese acto administrativo expedido por ellos, puede causar un perjuicio, no solo al tercero, sino también a la justicia al sufrir un desgaste y gasto de recurso humano, material y económico durante un lapso no inferior a los cuatro años.

Ante ello, el recurrente señala que la demandada debe hacer un análisis juicioso de las pruebas allegadas al proceso, con el fin de determinar si cumplen los requisitos mínimos establecidos en los artículos 12 y 17 del Decreto 4829 de 2011 para dicha inclusión. En este sentido, la Corte Constitucional consideró que, al ser la decisión de inscripción del predio en el RTDAF un acto administrativo motivado, contra éste caben los recursos legales respectivos para su debate, así mismo reconoció en la sentencia C - 715 de 2012 que “ante la negativa de la Unidad Administrativa de incluir en el registro a determinado predio, la víctima cuenta con mecanismos de defensa para controvertir o impugnar dicha decisión y poder acceder al procedimiento establecido por la Ley para la restitución de sus derecho.

Reitera, que está acreditado que el señor GUSTAVO GARCIA y su conyugue aportaron a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RESTITUCION DE TIERRAS Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 12 todos y cada uno de los documentos y testimonios de las personas que les constaban que ellos habían adquirido el predio de buena fe, en primera oportunidad al señor SEBASTIAN SAAVEDRA cuya declaración obra en este proceso, en el expediente adelantado en el Juez de restitución de tierras, allegado por el Tribunal superior y por la misma unidad administrativa de Restitución de tierras, ellos aportaron la documentación las escrituras suscritas por la señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO suscrita en el municipio de Líbano Tolima, cuando ya estaba el procedimiento de restitución adelantándose y es su mala fe que siguió con el mismo declarando hechos que no correspondía a la verdad.

Lo que conllevó a endilgarle a los hoy demandantes, la condición de ser integrantes de grupos armados, cuando era de público conocimiento que eran personas trabajadoras, humildes y dedicadas al trabajo del campo, afirmando, que con ello se diluida que efectivamente existió un error judicial o jurisdiccional, que es una categoría de abuso a los derechos humanos y, según definición de lo que uno podría llamar estado de derecho, una infracción judiciaria cometida generalmente por órganos estatales judiciales o jurisdiccionales contra privados que exigen la indemnización de la víctima del mismo error.

Dentro del recurso, el demandante cita diversos pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el error jurisdiccional, en el sentido que un equivocado enjuiciamiento, como el que afirma que ocurrió en el sub judice, puede conllevar a la casuación de diversos perjuicios, que deben ser reparados. Menciona, que el actor adquirió conforme a ley el bien inmueble, comprando más de dos, pero sin importar le fue castigada con la imposición de una medida sobre su predio, hecho que lo pone en situación diferente, porque con la existencia del proceso, dudaba en trabajar la tierra, sobre todo en base de falsas afirmaciones realizadas por la señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO quien se aprovechó de la ley para obtener ganancias, perjudicando a personas honestas y trabajadoras, estas funciones jurisdiccionales fueron asignadas por la misma ley de reparación a las víctimas, véase lo reseñado inicialmente, afectándose la parte moral o psicológica de la familia GARCIA JIMENEZ como en efecto se probó con los documentos aportados y los testigos allegados.

En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, al estar acreditado que el mal actuar de las demandadas conllevó a la casuación del daño antijurídico y perjuicios que hoy deprecan y que están debidamente acreditados. Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 13 |TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 06 de agosto de 2021, se admitió el recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la parte demandante, instaurado en contra de la sentencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué. CONSIDERACIONES PARTE PROCESAL - COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A., es competente esta Corporación para conocer en segunda instancia de las apelaciones a sentencias proferidas en primera instancia por los jueces administrativos.

ESTUDIO SUSTANCIAL El marco de competencia de esta segunda instancia, se contrae a establecer, si efectivamente se configuran los elementos de responsabilidad estatal, al presuntamente la demandada incurrir en un error jurisdiccional, al haber adelantado en contra de los demandantes un proceso de restitución de tierras frente a los predios MONDECO y BUENA VISTA hoy VILLA SOFIA, la cual fue despachada desfavorablemente por el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil, lo que le produjo la causación de los perjuicios que hoy reclama, o si por el contrario, tal y como lo consideró el A Quo no se encuentra acreditada la responsabilidad estatal alegada.

ASPECTO PREVIO RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD Se desprende de los hechos y pretensiones de la demanda, que se ejercita el medio de control de Reparación Directa, previsto en el Art. 140 del C.P.A.C.A como aquella que tiene cualquier persona para demandar la reparación del daño antijurídico cuando su causa sea un hecho, omisión, operación administrativa, ocupación temporal o permanente de inmuebles por trabajos públicos, o cualquier otra imputable a una entidad pública o a un particular que haya obra siguiendo una expresa instrucción de la misma.

Este precepto tiene sustento constitucional en el art. 90 de la Constitución Política, que reza: Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 14 “ARTICULO 90.

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste” (negrilla para resaltar).” Se deduce del citado artículo, que la Responsabilidad del Estado, exige necesariamente la existencia de un daño antijurídico y el título de imputación para que el Estado resulte obligado a repararlo.

El daño antijurídico se define como aquel perjuicio que una persona no tiene el deber jurídico de soportar. De esta manera lo definió la Corte Constitucional en sentencia C-038 de 2006: “Los elementos centrales del régimen de responsabilidad consagrado constitucionalmente son la noción de daño antijurídico y su imputación al Estado, razón por la cual la jurisprudencia constitucional se ha ocupado de delimitarlos conceptualmente.

Sobre el daño antijurídico se pronunció extensamente en la sentencia C-333 de 1996, donde luego de estudiar los debates en la Asamblea Nacional Constituyente concluyó que la propuesta que llevó a la consagración del actual artículo 90 estuvo inspirada en la doctrina española, la cual ha definido el daño antijurídico no como aquel que es producto de una actividad ilícita del Estado sino como el perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, postura acogida por la jurisprudencia contencioso administrativa colombiana.

De manera tal que “la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable”, lo cual significó un giro copernicano en el fundamento de la responsabilidad estatal, la cual ya no reposa en la “calificación de la conducta de la Administración, sino la calificación del daño que ella causa” (subrayas en el original).

En consecuencia, para establecer la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado corresponde analizar: a) la existencia de un daño antijurídico, b) la imputación jurídica y fáctica. c) la existencia del nexo causal entre el daño y el actuar de la administración. Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 15 PRUEBAS En este orden ideas, procede la Sala hacer una relación del material probatorio allegado al proceso en debida forma: Documentales 1.

Certificado de tradición del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 352-10701 denominado “Buenavista”, ver folios 8 a 9 del cuaderno principal del expediente digital. 2. Certificado de tradición del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 352-12555 denominado “Mondeco”, ver folios 10 a 11 del cuaderno principal del expediente digital. 3.

Escritura pública No. 1.609 de fecha 26 de agosto de 2009, contentiva del contrato de compraventa celebrado entre la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado en calidad de vendedora y el señor Gustavo García Peña en calidad de comprador en relación con los predios denominados “Buenavista” y “Mondeco”, ver folios 15 a 22 del cuaderno principal del expediente digital. • 4.

Contestación efectuada por el señor Gustavo García Peña a las comunicaciones No. 112 y 113 remitidas por la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, sin constancia de radicado o envío, ver folios 24 a 26 del cuaderno principal del expediente digital. 5. Certificación expedida por el Secretario de Hacienda Municipal del municipio de Lérida- Tolima, en la cual, se indican los valores cancelados por el señor Gustavo García Peña por concepto de impuesto predial sobre los predios denominados Mondeco y Buenavista, ver folio 27 del cuaderno principal del expediente digital. • 6.

Poder conferido por el señor Gustavo García Peña al abogado Edgar Sandoval, para que representara sus intereses al interior del proceso de restitución de tierras adelantado en su contra ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito y de Restitución de Tierras de esta ciudad, ver folio 28 del cuaderno principal del expediente digital. • 7.

Historia Clínica de la señora Viviana Jiménez Roa, que da cuenta de su ingreso por el servicio de urgencias al Hospital Reina Sofía de España E.S.E. de Lérida-Tolima el día 30 de noviembre de 2013, por ingesta voluntaria de órgano fosforado, diagnosticada con “(…) EFECTO Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 16 TÓXICO DE PLAGUICIDAS (…)”, ver folios 33 a 38 del cuaderno principal del expediente digital. 8.

Copia simple de la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil el día 07 de septiembre de 2015, dentro del proceso de restitución de tierras identificado bajo el radicado 2013-00185 al que se acumuló el expediente 2014- 00028, adelantado por la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, al que se vinculó en calidad de opositor al señor Gustavo García Peña, en la cual, se dispuso en su parte resolutiva: “NEGAR la solicitud de restitución de tierras presentada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, en atención a los motivos aquí consignados.

SEGUNDO: Ordenar la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio, decretadas respecto de los predios con matrícula inmobiliaria 352-12555 y 352-10701. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero (Tolima).

TERCERO: Sin costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s del artículo 91 para imponer dicha condena.

CUARTO: Archívese el expediente”, ver folios 39 a 80 del cuaderno principal del expediente digital.” 9. Solicitud de inscripción en el registro de tierras presentada por la Señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, ver folio 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandante del expediente digital. 10.Certificación expedida por el Personero Municipal de Ibagué de fecha 05 de agosto de 2019, por la cual certifica que una vez revisadas las diferentes bases de datos, no se tiene ninguna información respecto de denuncias o quejas impetradas por parte de la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, ver folio 3 del Cuaderno de Pruebas de la Parte demandante del expediente digital. 11.Oficio No. D-PML-164 de fecha 31 de julio de 2019, mediante el cual, el Personero Municipal de Lérida- Tolima certifica, que una vez revisado el archivo, así como la base de datos de ese Despacho, no se encontró denuncia o declaración por parte de la señora Claudia Milena Barbosa Hurtado por desplazamiento o amenazas por grupos al margen de la Ley, ver folio 4 del Cuaderno de Pruebas de la Parte Demandante. • Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 17 12.

Oficio No. SHC- 400 de fecha 05 de septiembre de 2019 suscrito por el Secretario de Hacienda y Contabilidad del municipio de Lérida- Tolima, en el cual, indica que los predios denominados Buenavista y Mondeco se encuentran a nombre de Gustavo Peña García y se encuentran sin deuda pendiente por concepto de impuesto predial para las vigencias fiscales 2014- 2015, ver folios 5 a 7 del Cuaderno de pruebas de la parte demandante. 13.Paz y salvo del impuesto predial municipal válido hasta diciembre de 2019 correspondiente a los predios Mondeco y Buenavista, ver folios 9 a 10 del expediente digital. 14.

Copia del proceso de restitución de tierras con oposición radicado No. 73001312100220130018501 y el acumulado 73001312100220140002800 donde es solicitante la señora Claudia Amelia Barbosa, ver folios 11 a 13 del Cuaderno de Pruebas de la parte demandante. 15.Oficio No. DASA-600 de fecha 05 de septiembre de 2019 suscrito por el Director de Desarrollo Agropecuario de Lérida- Tolima y el Técnico Operativo de la Dirección de Desarrollo Agropecuario de Lérida- Tolima, en el que certifican que actualmente hay explotación agropecuaria a menor escala sobre los predios Buenavista y Mondeco, donde hay presencia de especies bovinas, cultivos transitorios y permanentes a cargo del señor Gustavo García Peña, ver folios 1 a 3 del cuaderno de pruebas de la parte demandada. 16.Oficio No DASA-600 de fecha 08 de febrero de 2020 suscrito por el Director Administrativo de Desarrollo Agropecuario del municipio de Lérida- Tolima, en el que certifica que no existe ningún tipo de registro o documentación que refiera la explotación económica, programas especiales sobre cultivos en el predio Buenavista y Mondeco de dicho municipio, ver folio 1 del cuaderno de pruebas de oficio.

Testimoniales Se recepcionó el testimonio del señor SEBASTIAN SAAVEDRA, quien a las preguntas formuladas contestó: “Preguntado: ¿Señor Sebastián Saavedra usted conoce las razones por las que se encuentra rindiendo esta declaración? Contestó: Pues perfectamente no, quisiera saber cómo es la realidad. Preguntado: Señor Sebastián este es un proceso en el que se discute la responsabilidad del Estado debido a la inscripción de una medida en lo que tiene que ver con la propiedad de unos predios denominados Buenavista y Mondeco.

Este Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 18 proceso lo ha iniciado el señor Gustavo García Peña por cuanto él indica que esas medidas cautelares sobre esos predios no debieron haberse realizado.

¿Usted qué sabe en relación con esos predios? Con el proceso de venta, por ejemplo. Contestó: Si claro eminentemente porque mi persona y yo fuimos quienes le vendimos a Gustavo Peña, igual por una negociación que habíamos tenido con la señora Claudia Barbosa. Preguntado: ¿Aclárenos un poquito al respecto, usted era el propietario inicial de esos predios? Contestó: Correcto, si señora.

Preguntado: Nos puede describir, como se llaman los dos predios, ¿dónde están ubicados, qué hectáreas tienen? Contestó: El uno se llama Buenavista y el otro llama Mondeco, los predios la extensura hectareal (sic) es más o menos 10 hectáreas los dos, están ubicados en el municipio de Lérida, vereda Alto del Bledo del municipio de Lérida.

Preguntado: Esos predios de ubicación rural, a qué actividad económica se encuentran destinados. Contestó: En el momento prácticamente están en ganadería, café, frutales y plátano. Preguntado: ¿Para la fecha en que usted hace la negociación con la señora Claudia Amelia, a qué actividad económica estaban destinados? Contestó: Cuando yo hice la negociación con ellos Don José y la señora, estaba igual ganado de pastos, caña panelera y estaba en frutales, esos eran los cultivos que allí aparecían.

Preguntado: ¿Usted recuerda en qué año hace la negociación con la señora Claudia y con el señor José que usted relata? Contestó: Pues la verdad que eso fue como en el 2002 no como en el 2000, la verdad no lo tengo bien preciso, pero me parece que eso fue como en el 2000 o antes del 2000. Preguntado: Indíquenos señor Saavedra, usted realizó algún tipo de negociación con el señor Gustavo García Peña sobre esos predios, ¿que ya usted había vendido? Contestó: Si correcta doctora, entre mi hermano y yo hicimos la negociación con Don Gustavo García. Preguntado: ¿Nos puede aclarar, qué objeto tenía esa negociación si ya ustedes habían realizado una venta a la señora Claudia Amelia? Contestó: Si correcto, lo que pasó fue que ella me había adelantado cuatro millones de pesos que habían sido respaldados en una letra de cambio para cancelar a los doce meses, al año cumplido, pero como esto no se llevó a cabo, esta letra se llevó ganando un poco de intereses, y al final ella me adeudó tanto a mis diez millones de pesos como a mi hermano otros ocho millones de pesos.

Preguntado: ¿Esos diez y ocho millones de pesos eran con intereses? ¿Digamos, lo que le debía más intereses? Contestó: Es correcto, sumaba los cuatro millones de pesos más los intereses y lo otro que restaba era una deuda al hermano mío que le debían de trabajo, entonces ellos llegaron al acuerdo de que sumaba a diez millones de pesos.

Preguntado: ¿El Despacho entiende que ellos le adeudaban una suma de dinero y en algún momento la señora Claudia Amelia autorizó la venta al señor Gustavo García o cómo fue? Contestó: No, lo que pasó fue que entonces llegamos al acuerdo, tanto mi hermano como yo con la señora y Don José, que como ellos no podían pagarnos ni a mi hermano ni a mi, entonces para llegar a una conclusión y llegar a la cancelación, entonces que nos daban la finca y que nosotros le diéramos cinco millones de pesos más a ella y ellos nos legalizaban la escritura de la finca.

Así fue la negociación. Preguntado: ¿Usted recuerda por qué monto hizo la venta de los predios al señor Gustavo García Peña? Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 19 Contestó: Si correcto, esa negociación se hizo por diecisiete millones de pesos.

Preguntado: ¿Usted sabe o conoce cómo fue la negociación o cómo siguieron la negociación con el señor Gustavo García Peña y qué continuó pasando después? Contestó: Pues continuó la negociación porque como acerca de lo que nosotros le habíamos dicho a Don Gustavo que prácticamente faltaba lo de la escritura que estaba en manos de la señora Claudia y que en el momento en que ella apareciera había que hacerle los cinco millones que habíamos pactado con ella para la negociación, entonces ya cuando la señora apareció entonces ellos se pusieron de acuerdo y él hizo la cancelación a ella de los cinco millones de pesos para que ella le corriera la escritura.

Preguntado: ¿Sírvase manifestarle al Despacho si usted conoció con posterioridad al hecho que acaba de mencionar, otra negociación entre esas mismas personas y por qué? Contestó: No señor, eso no llegó a ser ninguna otra negociación, ahí terminó la negociación porque la señora le hizo la escritura a Don Gustavo y ahí terminó la negociación. Preguntado: Sírvase indicar al Despacho si cuando el señor Gustavo García Peña adquirió este predio, éste se encontraba en plena explotación económica.

Contestó: No, real verdad, el predio se encontraba más bien deteriorado porque prácticamente estaba, o sea no había nada, siempre se esperaba que de pronto la señora apareciera para poder llegar a una conclusión a ver cómo era que se continuaba para que se hiciera la escritura del predio, entonces el predio se había decaído cuando se le dio a Don Gustavo porque estaba en espera.

Preguntado: Sírvase indicarle al Despacho si por el conocimiento que usted tiene en esta región y por haber pernoctado y vivido durante toda su vida en ella, en esta han hecho presencia grupos paramilitares que hayan acosado la población civil. Contestó: Si prácticamente, si hubo en ocasiones en eso de 2002, 2003 hubieron (sic) hechos violentos por cuestiones de los paramilitares.

Preguntado: Sirva indicarle al Despacho si la ausencia de la señora Amelia Barbosa en estos terrenos fue debido a estos grupos paramilitares Contestó: No. No porque en primer lugar la señora estuvo muy poquitos días en la vereda y en esos tiempos todavía no existían grupos paramilitares, ninguna clase de delincuencia en estas veredas, hasta esa fecha no teníamos grupos de delincuentes.

Preguntado: Sírvase indicarle al Despacho si usted en alguna oportunidad fue citado por la Unidad Investigativa de la Agencia de Tierras para aclarar estos hechos. Contestó: Yo fui citado en una época a restitución para aclarar esos hechos, yo estuve en restitución de tierras. Preguntado: Sírvase indicarle al Despacho si usted rindió declaración de lo que está diciendo en otro proceso Contestó: En restitución, si claro yo di una declaración. Preguntado: Sírvase indicarle al Despacho si los agentes investigadores fueron donde usted a hablar sobre esto Contestó: Jamás tuve información de ellos para dar información de nada sobre esos hechos.

Preguntado: Sírvase manifestarle al Despacho si con posterioridad a la venta que hace la señora Amelia Barbosa al señor Gustavo García Peña y a su señora Viviana, esta señora volvió a hacer presencia por esta misma vereda. Contestó: No señor, ella nunca volvió, por allá nunca volvió. Preguntado: Sírvase manifestarle al Despacho si en alguna oportunidad, usted vio, conoce o supo de algún proyecto Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 20 productivo que hubiera desarrollado la señora Amelia Barbosa sobre estos predios.

Contestó: No señor, en el mismo predio no volvió a hacer absolutamente ninguna actividad. Preguntado: Señor Sebastián Saavedra sírvase indicar al Despacho, cuál era el vínculo jurídico que usted tuvo inicialmente con el predio Mondeco. Contestó: Yo era el propietario del predio Mondeco. Preguntado: Según lo manifestado por usted en las respuestas que ha venido dando ante el Despacho, usted señala que posteriormente pasó a ostentar la calidad de tenedor de dicho predio, ¿esta tenencia fue acordada con la señora Claudia Amelia o con los señores Gustavo García y Viviana Jiménez Roa? Contestó: No, después de que hicimos la venta a la señora Claudia, después de que llegamos a la negociación con ella nuevamente, que ya se acordó que nosotros, como mi hermano permanecía ahí, entonces continuábamos nosotros con la finca de acuerdo a la negociación que hicimos con ella.

Preguntado: Dígale al Juzgado si con la letra que usted alude que le adeudaba Amelia Barbosa a usted, se adelantó alguna acción ejecutiva, es decir judicial Contestó: No señor, no se adelantó ninguna acción con esa letra. Preguntado: ¿En poder de quién quedó la letra? Contestó: Últimamente quedó la letra en poder de Don Gustavo García. Preguntado: Dígale al Juzgado cuál fue el valor de venta que usted le hizo a Amelia de los dos predios que ha mencionado.

Contestó: Efectivamente el valor de la venta fueron dieciséis millones de pesos. Preguntado: Cuál fue el precio de venta de usted con Gustavo García. Contestó: El precio fueron diecisiete millones de pesos. Preguntado: ¿Tiene conocimiento de cuál fue el precio de venta de Claudia Amelia Barbosa a Gustavo García? Contestó: Cinco millones de pesos.

Preguntado: Dígale al juzgado también bajo la gravedad del juramento, por qué razón hay una diferencia en el precio de venta entre Claudia Amelia y Gustavo, según la escritura de venta. Contestó: Efectivamente si hay razón, la razón muy sencilla, la venta de Amelia como tal no fue por ningunos cinco millones de pesos, sino que fue por veintidós millones de pesos porque nosotros se la tomamos a ella por dieciocho millones de pesos y a Don Gustavo le salió por veintidós millones de pesos.

Preguntado: Dígale entonces al juzgado, quién convino ese precio de venta para que resultaran veintidós millones de pesos. Contestó: El precio de venta se convino entre las dos partes, mi hermano y mi persona con Don Gustavo García por diecisiete millones y mi hermano y mi persona con la señora Amelia por cinco millones de pesos, porque era lo pactado con ella, con quien se la habíamos tomado por veintiún millones de pesos.

Preguntado: Dígale al juzgado qué tiempo permaneció Claudia Amelia como propietaria de esa finca. Contestó: La verdad, lo que ella estuvo allá en la finca pues estuvo por hay un mes, y como propietaria estuvo una cantidad de años. Preguntado: Dígale al juzgado, si Claudia Amelia durante el tiempo que estuvo ostentando la propiedad de esos predios, hizo algún cultivo en la finca.

Contestó: Efectivamente hizo un cultivo de piña, sembró unos aguacates, pero se le murieron porque no era el terreno óptimo, prácticamente no fueron más los cultivos. Preguntado: ¿De ese cultivo, hubo algún producto y quién lo obtuvo? Contestó: Eso lo cosechó ella, el hermano mío y el hermano de ella Felipe, quien era quien le traía los pocos producidos a la señora.

Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 21 Preguntado: ¿Aclárele al Despacho, usted indica que se hace la negociación con la señora Claudia Amelia, ella aparentemente ocupa el bien durante un mes? Contestó: Después de que hicimos la negociación, ella estuvo un mes, mes y medio allá en la finca.

Preguntado: ¿Usted relata que estuvo un mes viviendo? Contestó: Si claro viviendo allá. Preguntado: ¿En ese mes, es que ella realizó el cultivo de piña o aguacate? Contestó: No, ella era únicamente acompañando a Don José el esposo, que juntos estuvieron allá. Preguntado: ¿Es decir que ese cultivo de piña y aguacate se produce con posterioridad a ese mes? Contestó: No, el cultivo de piña fue después porque ellos se vinieron y ahí fue cuando contrataron a mi hermano para que continuara trabajando ahí en la finca.

Preguntado: Usted indica que la persona que gestionó las cuestiones relativas a ese cultivo, fue un hermano de la señora Claudia Amelia. Contestó: El hermano mío colocó el cultivo, es decir, puso el cultivo pagándole ellos el sueldo, quien recibía unos pesos y los traía era Felipe, quien también traía las piñas, porque él era el que estaba pendiente de mi hermano qué era lo que hacía, él era el que permanecía yendo por allá cada 20 días o cada mes.

Preguntado: ¿Cuánto tiempo duró esa administración del señor Felipe sobre esos predios? Contestó: Eso siempre hubo un buen tiempo porque la verdad ellos fueron un buen tiempo, eso fue que se sumó la deuda conmigo y se sumó la deuda con mi hermano, porque mi hermano era el que le trabajaba, sino que al ver la ausencia él quedó allá como cuidandero, pero tampoco recibía sueldo de ninguna especie.

Preguntado: ¿Aclaremos, su hermano estaba en los dos predios? ¿Los dos predios son contiguos? Contestó: Los dos predios son iguales, es un solo lote dividido. Preguntado: ¿Es decir que su hermano nunca salió de allí? Contestó: El nunca salió de allí, hasta que ya se hizo la venta con Don Gustavo. Preguntado: ¿Pero su hermano nunca fue propietario? Contestó: El propietario fui yo, él fue socio de las dos fincas por la cuestión de que tenía parte por la cuestión que le adeudaban una plata por trabajo, entonces a él le pertenecía la mitad.

Preguntado: Es decir que a él le quedaron adeudando parte digamos de su salario. Contestó: Si correcto, diez millones de pesos. Preguntado: ¿Entonces él asumió que ese era el pago? Contestó: Si, así fue la negociación”. Se recepcionó el testimonio del señor HUMBERTO LINARES SÁNCHEZ, vecino del señor Gustavo García, quien a las preguntas formuladas contestó: “Preguntado: ¿Usted conoce las razones por las que se encuentra rindiendo esta declaración? Contestó: Si señora.

Preguntado: Qué conoce al respecto, ya que dice conocer, ¿qué nos puede indicar en relación con el señor Gustavo García Peña? Le indico, acá se está debatiendo la responsabilidad de una Entidad estatal, la Unidad de Restitución de Tierras, en lo que tiene que ver con unas medidas cautelares que se inscribieron sobre unos predios de propiedad del señor Gustavo García, los predios corresponden a los nombres de Buenavista y Mondeco, ¿usted sabe cómo adquirió el señor Gustavo García la propiedad de esos predios? Contestó: Si claro, los adquirió por medio de una compraventa de una posesión y mejoras del señor Sebastián Saavedra y Germán Saavedra. Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 22 Preguntado: ¿A usted cómo le consta eso? Contestó: Me costa porque antes de tener esta finca en el Líbano donde vivo, fui muy vecino siempre de Sebastián Saavedra, entonces nos contó del negocio totalmente, desde cuando Sebastián le vendió y otros negocios que hicieron nuevos.

Preguntado: ¿Antes de ser propietario el señor Gustavo García, usted sabe a quién le había vendido la propiedad el señor Sebastián Saavedra? Contestó: Si claro correcto, el le había vendido a la señora Claudia Barbosa y el señor José, creo que era el nombre de su esposo. Preguntado: ¿Usted los conoció? Contestó: Si. Preguntado: ¿Ya que dice conocerlos, usted tiene conocimiento de por cuánto tiempo ejercieron la posesión y actuaron como propietarios de esos bienes? Contestó: Muy poco tiempo, el señor José y la señora Claudia estuvieron muy poco tiempo en la finca.

O sea, estar en la finca, porque ellos le dieron a administrar la finca al señor Germán Saavedra, inmediatamente habiendo hecho negocio con Don Sebastián. Entonces ellos vivieron muy poco ahí, iban de entrada por salida, pero como tal vivir vivir no. Preguntado: Usted sabe qué tipo de negociación se realizó entre la señora Claudia Amelia y el señor German Gustavo García? Contestó: Si claro correcto, yo soy muy amigo, conocido de Gustavo, Don Gustavo me comentaba que luego de haberle vendido Sebastián, luego la señora apareció porque hacía mucho tiempo que no se sabía de ella realmente y el señor Don José, entonces después de este negocio aparecieron y llegaron a una negociación con Gustavo y él les compró. Le dicen que le dan cinco millones a la señora por las tierras, por los derechos que a ella le pertenecían.

Legalmente la posesión de la tierra ya la habían perdido hace mucho tiempo. Preguntado: ¿Usted recuerda en qué año le vende el señor Sebastián a la señora Claudia Amelia? Contestó: No señora. Preguntado: ¿Y en qué año le vendió Claudia Amelia a Gustavo? Contestó: En el 2013. Preguntado: 2013? Contestó: Si, 2013. Preguntado: ¿Sírvase indicarle al Despacho si usted conoció efectivamente cómo fue la negociación entre Sebastián Saavedra y Germán Saavedra con la señora Claudia Amelia Barbosa y por que éstos no volvieron nunca a la finca? Contestó: Como tal el negocio, yo sé que Sebastián Saavedra le vendió exactamente no sé la cuantía, sé que le quedó debiendo cuatro millones a Sebastián y la cual le firmaron una letra, y a base de eso pues el seguía pendiente de la finca junto con Germán Saavedra que era su hermano y sostenían la posesión de la finca.

El por qué no volvieron, pues realmente no lo conozco, yo personalmente sostuve un negocio con Don José Cárdenas de un ganado, se lo negocié, hicimos un negocio, después de haber hecho el negocio me dijo que si podía llevar las vacas que en ocho días me las pagaba que él tenía que viajar a los Estados Unidos, efectivamente le dije no hay problema se las puedo entregar, se las llevó a su finca y nunca más lo volví a ver.

Después de ese negocio nunca más volví a ver ni a la señora Claudia, ni al señor José Cárdenas, realmente que yo el ganado volví y me lo llevé, el administrador era Germán Saavedra el hermano de Sebastián. Los motivos por que no volvieron los desconozco, nunca los volví a ver en la finca a partir de esa fecha. Preguntado: Sírvase manifestarle al Despacho, si usted conoció y por que razón, cuál fue la negociación que se dio entre la señora Claudia Amelia Barbosa y el señor Gustavo García Peña y su Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 23 esposa.

Contestó: Ya les había dicho. Igualmente, lo que ya había dicho más antes. Vuelvo y lo repito, que Don Gustavo transfirió eso por medio de una promesa de venta con Sebastián y Germán Saavedra, luego con el tiempo la señora Claudia apareció que era su dueña, que tenía su escritura y llegaron a la negociación con Don Gustavo, y Don Gustavo le dio cinco millones, que dicen haber vendido una casa en Alpujarra para poderle dar ese dinero, porque ellos no tenían efectivamente más nada.

Preguntado: Sirva indicarle al Despacho si usted por el conocimiento tiene y desde hace cuánto, ya que siempre ha sido habitante y conocedor de la vereda Alto del Sol, si por estos lares transitan, trabajan o desarrollan actividades grupos armados. Contestó: No señor, en ningún momento, yo he vivido todo el tiempo en la región y como todo que no es de esconder, ¿no?.

En todo el Departamento, o en todo el País hay grupos al margen de la Ley, pero es una región tan sana que yo he vivido todo el tiempo, tuve finca en el Alto del Sol, luego la vendí y compré en la vereda Santa Helena y sigo siendo vecino de la misma región y en ningún momento a ninguna persona puedo decir que lo han sacado corriendo, que hayan hecho despojos.

Preguntado: Sírvase manifestarle al Despacho, si la Unidad Investigativa de Tierras en algún momento lo llamó a usted a entrevista o lo entrevistó para averiguar cómo había sido esta negociación Contestó: Yo di una declaración en Restitución de Tierras, a mí me llamaron a declarar a Restitución de Tierras, igual para decir prácticamente la misma versión que estoy dando hoy.

Preguntado: ¿Don Humberto con anterioridad o fuera del Juez de Tierras, nadie más lo entrevistó acerca de este hecho? Contestó: No señor. Preguntado: ¿Don Humberto usted sabe si sobre este predio alguna autoridad ejerció algo? Contestó: No, solo lo que se tenía que ver con Restitución de Tierras, nada más. Preguntado: ¿Quién ha explotado económicamente este predio? Contestó: Don Gustavo y la señora Viviana.

Preguntado: ¿En alguna oportunidad se vio que la señora Claudia Amelia Barbosa y su esposo realizarán actividad económica alguna sobre este predio? Contestó: No señor, en absoluto porque vuelvo y le repito de nuevo, ellos duraron algunos días muy pocos en la finca y nunca más volvieron, igualmente la finca quedó prácticamente digámoslo abandonada, allí no habían mejoras, allí no había nada, incluso en la época que fueron los de restitución a hacer la topografía de la finca, que yo estaba ese día allá haciéndole un trabajo a Don Gustavo de una vivienda, porque eso no tenía casa, no tenía baños, no tenía cocina, estaba totalmente acabado, la finca estaba abandonada porque el señor que vivía allá tenía que sembrar cultivos de pan coger y tenía que desplazarse a otros lugares a buscarse la comida porque los mencionados dueños no iban nunca a pagarle, entonces la finca estaba totalmente abandonada, allí no había nada, y la finca pues Don Gustavo y la señora Viviana son los que la han sacado a flote, la han sacado adelante.

El día que fueron los de restitución que a hacer topografía que igualmente ni pidieron permiso ni nada, cuando nos dimos cuenta estábamos llenos de Policía, que iban a hacer una topografía y Don Gustavo pues ni sabía ni por qué ni a dónde, entonces los que han explotado la finca y la han mejorado y han hecho la finca tal como está son ellos.

Preguntado: Sírvase manifestarle al Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 24 Despacho si usted tiene conocimiento que el señor Gustavo García, haya ofrecido la finca en venta.

Contestó: En último tiempo pues de pronto si, creo que de pronto la quisiera vender, más antes, de pronto no le entendí bien la pregunta doctora, porque esa finca cuando la meten en estas cuestiones de restitución de tierras, el dueño no tiene acceso ni a un crédito ni mucho menos a venderla porque ninguno se le mide a ese chicharrón, ningún banco a uno le va a prestar nada, lo van a dejar inmóvil totalmente.

Preguntado: ¿Señor Humberto favor indicar al Despacho, usted conoce o sabe de alguna persona que haya hecho una oferta formal de compra a la finca denominada Mondeco? Contestó: No señor. Preguntado: ¿Usted sabe si posterior al año en que adquirió el predio los señores Gustavo García Peña y Viviana Jiménez Roa, a qué actividades de explotación económica agrícola se dedicaron? ¿Inclusive hasta la fecha? Contestó: Claro ellos cuando llegaron realmente no había nada, después comenzaron a limpiar, a sembrar café, unos potreros que es lo que han tenido o tienen.

Preguntado: Dígale al Juzgado que tiempo hace que usted conoce a Gustavo García Contestó: Lo conozco desde el año 2009 que llegó a esa región. Preguntado: ¿Sabe de dónde provenía el señor Gustavo García? Contestó: Provienen del municipio de Alpujarra. Preguntado: ¿Cuándo Sebastián le vendió a Claudia Amelia los dos predios que usted ha mencionado, había cultivos? ¿Qué clase de cultivos había? Contestó: Cuando Sebastián le vendió a la señora Claudia, allí había pasto, siempre ha habido pasto en esa finca.

Preguntado: ¿Cuándo Claudia Amelia le vendió a Gustavo García, había algún cultivo? Contestó: Realmente no había nada en absoluto, estaba la finca totalmente abandonada, en rastrojo. Preguntado: ¿Sabe usted entonces, por que razón Sebastián vendía a Gustavo García cobrándole mejoras, si no había ningún tipo de cultivo? Contestó: No sé si vendieron mejoras, sé que vendieron una posesión. Preguntado: Ha dicho usted en esta diligencia que Claudia Amelia permaneció mucho tiempo ausente, durante ese tiempo que ella estuvo ausente, ¿quién manejo esos predios? Contestó: El señor Germán Saavedra siempre vivió en esa finca.

Preguntado: Dígale al juzgado, ¿quién le dio autorización a Sebastián para explotar esos predios? Contestó: Germán Saavedra era el administrador, era quien vivía allí, prácticamente vivía porque allí no había nada que hacer, entonces realmente por eso era que el cultivaba por ejemplo cultivos de pan coger y los trabajaba con el hermano, tenía toda la autonomía porque él era el administrador y ahí no venía nadie.

Preguntado: ¿Quien llevó a Germán como administrador a esos predios? Contestó: El señor José Cárdenas y la señora Claudia. Preguntado: Se dice en esta diligencia, que el señor Felipe hermano de Claudia, llevaba semillas e insumos para el cultivo, ¿sabe usted que ocurrió con eso y quién los recibía? Contestó: Conozco a Felipe y lo vi muy pocas veces en la finca.

Preguntado: ¿Sabe usted o no? Contestó: No sé si llevaba o no. Preguntado: Don Humberto usted manifestó que un predio que era objeto de una medida por parte de la Unidad pues le cerraba la oportunidad al propietario de acceder a créditos y estas cosas, cuénteme usted por que sabe eso Contestó: Lo sé porque he conocido ya varias situaciones de estas, realmente una finca que esté bajo los efectos de restitución, no tiene Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 25 acceso a créditos, ni quién la va a comprar, nadie la compra, es imposible.

Preguntado: ¿Usted nos podría indicar nombres de las personas a las que usted dice que conoce que se les presentó esta situación? Contestó: Ahí más cerca hay un señor que se llama Nicasio, una finca de un señor Fabio Zambrano, esa finca tiene el mismo problema, incluso está abandonada, porque no tienen acceso a crédito, no tienen nada, el señor inclusive si tuviera plata le da miedo invertirla porque no sabe si va a perder su propiedad.

Preguntado: ¿Conoció usted que el señor Gustavo García, a él le hubieran negado algún beneficio, algún crédito, por esa situación de la Unidad? ¿Supo que él por eso se hubiera visto perjudicado de esa manera? Contestó: Si claro, una persona como él estaba en una situación sin créditos, él estuvo trabajando allá a puños, inclusive cuando le compró que le dio esos cinco millones a la señora Claudia, tuvieron que vender una casa en Alpujarra y darla totalmente barata para poder salir del problema, para poderle cumplir a esta señora, porque no tenían otra solución. Preguntado: ¿Pero supo usted que a él le hubieran negado un crédito por eso? Contestó: Si claro, por versión de él, que yo pues nunca he tenido nada que ver con restitución, pero si me doy cuenta, uno habla con los amigos, con sus vecinos y dicen “bueno me tienen jodido” con tal cuestión, no me prestan, no tengo acceso a nada, porque realmente no se sabe esa finca finalmente a quien le va a quedar”.

Se recepcionó el testimonio del señor OCTAVIO PUENTES, quien a las preguntas formuladas contestó: “Preguntado: ¿Sabe las razones por las cuales se encuentra rindiendo esta declaración? Contestó: No. Preguntado: Señor Octavo haber le indico, en este proceso se debate la responsabilidad de una Entidad Estatal, la Unidad de Restitución de Tierras, por los posibles perjuicios que ocasionó debido a la inscripción de una medida sobre los predios Buenavista y Mondeco, este proceso se inicia a instancia del señor Gustavo García Peña, ¿conoce al señor Gustavo García? Contestó: No. Preguntado: Conoce a la señora Claudia Amelia Barbosa? Contestó: si.

Preguntado: ¿Sabe si ella realizó algún tipo de negociación como propietaria de los predios que le acabo de relacionar? Contestó: Si, sé que ella había hecho un negocio por allá. Preguntado: ¿Dónde quedaba esa finca? Contestó: De Lérida para arriba, yo un día fui rapidito a traer unas cosas, un pago de un trabajo que mi sobrino había hecho por allá. Preguntado: ¿Su sobrino cómo se llama? Contestó: Luis Erney Puentes.

Preguntado: ¿Qué se le estaba pagando? Contestó: Yo fui por unas cosas de un pago de un trabajo que él había hecho en la finca esa, yo no sé más nada. Preguntado: ¿Quién se las estaba dando en pago? Contestó: La señora Claudia. Preguntado: ¿En qué año fue eso? Contestó: Como en el 2018, la verdad doctora no me acuerdo bien la fecha. Preguntado: ¿Por qué le consta a usted que la señora Claudia Amalia era propietaria de esos bienes? Contestó: Yo la distingo a ella y mi sobrino estuvo trabajándole a ella allá. Preguntado: ¿Cuánto tiempo estuvo trabajando con ella? Contestó: Mi sobrino por ahí como dos meses.

Preguntado: ¿En qué año? Contestó: No, es que la verdad yo no me acuerdo de la fecha. Preguntado: ¿Aproximadamente? Contestó: Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 26 No, no me acuerdo.

Preguntado: Dígale al juzgado qué clase de cultivos, encontró usted cuando fue a los predios de Buenavista y Mondeco Contestó: De cultivos no me consta porque eso yo fui ligerito, recogí lo que iba a recoger y salí y me vine otra vez, sé que había una casa allá, pero no sé más nada, si tenían cultivos o no tenían a mí no me consta eso.

Preguntado: Dígale al juzgado qué persona estaba al frente de esos predios cuando usted fue Contestó: Ni el nombre le sé, un muchacho me entregó a mí, pero no sé cómo llamaría ni nada. Preguntado: Diga que tiempo permaneció usted esa única vez en ese predio Contestó: Duré por hay dos horas mientras me entregaron lo que iba a traer y yo salí y me vine”.

Declaración de Parte Viviana Jiménez Roa Se recepcionó la declaración de la señora VIVIANA JIMÉNEZ ROA, quien a las preguntas formuladas contestó: “Preguntado: Favor indicar al Despacho, ¿cuál es la relación que usted tiene respecto del predio Mondeco? Contestó: La verdad es que ese predio lo compró mi esposo hace 11 años. Preguntado: ¿Figura como propietaria la señora Viviana? Contestó: No, esa finca está a nombre de él, porque cuando él hizo los papeles de la finca, la verdad es que yo soy desplazada del municipio de Alpujarra- Tolima desde el año 2004, entonces la verdad a mí como desplazada el Estado nunca me ha dado nada, entonces yo le dije a él, pues haga la escritura a nombre suyo porque de pronto miran allá y pues no me dan nada, pero igualmente a mí no me han dado nada, llevo 16 años de desplazada.

Preguntado: Señora Viviana sírvase indicar al Despacho si usted conoce o favor indicar al Despacho si respecto del predio Mondeco existió o hubo alguna persona durante los años 2013 a 2015, que hubiera hecho alguna oferta de compra del predio y favor indicar si así es los datos del comprador. Contestó: Bueno la verdad en ese tiempo, nosotros con mi esposo entramos en un estado de shock, porque era lo único que teníamos, era lo único y no teníamos plata para salirnos, porque nos decían que teníamos que salirnos, que teníamos que dejar el predio, entonces fue un estado terrible porque la verdad era lo único que nosotros teníamos en ese momento.

No hubo nunca negociación con nadie, porque pues en esos momentos allá en restitución de tierras nos dijeron que no podíamos hacer préstamos a un banco, incluso no podíamos seguir trabajando, ni mucho menos hacer ninguna negociación con el predio. Preguntado: ¿En algún momento solicitaron un crédito ante una Entidad bancaria y el mismo les fue negado? Contestó: Nosotros solicitamos un crédito de $1.420.000 al Comité de Cafeteros para sembrar café, el cual, cuando el proceso de restitución de tierras llegó ya nos habían hecho ese préstamo y habíamos sembrado mil palos de café en ese entonces.

Preguntado: ¿Recuerda usted la fecha en que les fue desembolsado el dinero por concepto del crédito? Contestó: La verdad eso Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 27 fue en el año, pienso que fue como en el 2012 más o menos. Preguntado: ¿Conoció usted la Resolución que inscribió el predio Mondeco en el Registro de Tierras Despojadas? Contestó: La verdad esa fecha nunca la voy a olvidar, fue el 09 de agosto de 2013 cuando a nosotros nos llegó una citación y yo hablé con el muchacho de restitución de tierras y me dijo la verdad señora yo no le puedo decir quien la está demandando a usted en restitución de tierras a su esposo, lo único que le puedo decir es que el día que ustedes lleven los papeles si ustedes ostentan una escritura de la finca como tal, allá les van a decir quién es la persona que los está demandando, pero la verdad para mí fue una sorpresa saber que era Doña Claudia.

Preguntado: ¿Sabe usted si con la inscripción que hizo la Unidad de Restitución de Tierras, de esta solicitud del predio Mondeco, si con esa inscripción surgió algún derecho para la señora Claudia Barbosa Hurtado, respecto de este inmueble? Contestó: La verdad yo le voy a ser sincera, en Agosto del año 2009, nosotros hicimos contacto con la señora Claudia por medio de Sebastián Saavedra porque yo le dije a mi esposo: vea amor, hablemos con la señora, lleguemos a un arreglo bien sea que nos tengamos que ir de acá o bien sea que nos toque comprarle a ella, porque de todas maneras yo en ese momento era consciente de que ella era la dueña del predio como tal, pero mi esposo tenía una letra de cuatro millones que ella le había quedado adeudando a Don Sebastián y nosotros le habíamos dado a Don Sebastián diecisiete millones de pesos por ese predio, entonces yo la llamé a ella y la señora la verdad en el momento estaba muy brava, y yo le dije doña Claudia calmémonos, que yo no la estoy llamando a usted para quitarle nada, ni yo soy una mujer violenta, ni a mi me gustan los problemas, le dije mire hagamos una cosa, mi esposo le dio al señor Sebastián Saavedra diecisiete millones de pesos, la instalada de la luz valió un millón de pesos, la instalada del agua valió otro millón de pesos y mi esposo ya limpió media finca a pura hacha y machete porque de eso fueron testigos todos los que viven por ahí cerca de nosotros, que hasta decían que mi esposo estaba loco, que como iba a ser capaz de sacar esa finca adelante con pura hacha y machete, entonces ella me dijo no, es que a mí esa finca no me interesa, dijo mire hagamos una cosa, deme los cinco millones que Sebastián Saavedra me adeuda, porque ella manifestó que Don Sebastián Saavedra le adeudaba a ella cinco millones, yo le dije Doña Claudia la verdad nosotros no tenemos plata, le dije lo único que yo tengo en estos momentos es una casa en Alpujarra- Tolima, que fue una casa que me dieron por la Alcaldía de allá por ser madre soltera cabeza de familia, porque mi mayor hija no es hija de Gustavo, entonces yo le dije en el momento yo no puedo llamar ya y decirle ya le tengo la plata, me toca llamar a Alpujarra y poner en venta la casa, le dije yo en estos momentos, como allá se vivieron muchas cosas difíciles en el tiempo de la guerrilla, entonces por la casa solamente me ofrecieron cinco millones de pesos, entonces yo se la vendí a la señora Yaneth García Peña, entonces cuando yo ya tuve la plata acá en Ibagué yo la llamé a ella, entonces ella me dijo bueno señora Viviana entonces yo voy a decirle a mi papá que haga la minuta, a nombre de quién la hago?, yo le dije, dígale al señor que la haga a nombre de Gustavo y eso fue lo que se hizo, y él le llevó la plata, Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 28 incluso el señor fue el que la recibió y cuando él le llevó la plata yo le dije, mire amor, llévele la letra a la señora y la señora en la misma Notaría rompió la letra de los cuatro millones de pesos y como a los 15 días fuimos a Guayabal a Registro y registramos la compra de la finca.

Preguntado: Señora Viviana sírvase indicar al Despacho, si la Unidad de Restitución de Tierras, le exigió en algún momento que usted o su señor esposo debían acudir con abogado para el trámite administrativo, que se adelantaba ante la Unidad. Contestó: Es que, si no lo hubiéramos hecho, a nosotros nos habrían quitado la finca. Preguntado: ¿La pregunta es, la Unidad les exigió abogado? Contestó: No, no nos exigió abogado, pero cómo nos íbamos a defender donde ella manifestaba que mi esposo la llamaba y la amenazaba diciéndole que tenía que hacerle la escritura a él, cuando nunca señor, yo nunca en la vida he amenazado a nadie, ni le he quitado nada a nadie y soy una persona de paz.

Preguntado: ¿Sírvase indicar al Despacho, si la Unidad de Restitución de Tierras en algún momento, a través de algún tipo de decisión, limitó la ejecución de actividades agrícolas en el predio Mondeco? Contestó: Claro, cuando ellos fueron allá a medir, que incluso fueron muy groseros, ellos la Unidad como tal fueron muy groseros con nosotros, porque yo les dije: miren tranquilo sardino (sic) camine le muestro la finca por donde va, y me dijo: señora usted no tiene nada que mostrarme, yo no necesito hablar con usted, le dije pero es que nosotros vivimos acá señor, dijo yo no tengo nada que hablar con usted, más bien muéstreme la escritura, porque usted se metió a este predio de mala fe, le dije yo como así? ¿Usted por que nos dice eso? Nosotros somos campesinos, le dije mire la escritura y me dijo de todas maneras sáqueles fotocopia a esos papeles y tiene ocho días hábiles para llevar eso a la Unidad y eso fue lo que nosotros hicimos con mi esposo.

Incluso en el papel que ellos tenían, la Unidad, ahí aparecía que el señor Sebastián Saavedra era fallecido, y yo les dije él no es fallecido, él vive allá en el cruce del Alto del Sol. Preguntado: De parte de la Unidad de Restitución de Tierras se le indicó, ¿que había alguna prohibición para llevar actividades agrícolas en el predio? Contestó: En el momento en que ellos llegaron allá nos dijeron que no volviéramos a trabajar en la finca, que teníamos que dejarla así, pero nosotros no hicimos eso, nosotros seguimos trabajando porque es el único sustento que tenemos.

Preguntado: ¿Ustedes continuaron explotando la finca? Contestó: Trabajando en el cultivo del café, porque el café no es no más sembrarlo, el café hay que abonarlo, hay que limpiarlo, hay que trabajar; también tenemos plátano, tenemos yuquita, porque cuando nosotros entramos a ese predio la verdad señor no había una mata de yuca ya, no había nada, era una finca macha, incluso la casa como zinc en esos días había habido erupción del volcán del Ruiz, eso estaba lleno de ceniza y la ceniza se había comido el techo, entonces cuando llovía era terrible porque nos mojábamos”.

Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 29 Gustavo García Peña Se recepcionó la declaración del señor GUSTAVO GARCÍA PEÑA, quien a las preguntas formuladas contestó: “Preguntado: Señor Gustavo favor indicar al Despacho si respecto del predio Mondeco usted recibió una oferta de compra durante los años 2013 a 2015 y si fue así indicar el nombre de la persona que haya hecho dicha oferta.

Contestó: En esa época si hubieron (sic) personas que me ofertaban comprar el predio pero entonces yo no les podía decir si se podía vender porque estaba enajenado (sic) por lo del proceso que me enviaron a mí a la finca, no podía hacer ni un préstamo en un banco ni nada, a través de esa demanda que me mandaron por el predio. Preguntado: Señor Gustavo sirva indicar al Despacho si usted durante los años 2013 a 2015, solicitó algún tipo de crédito a alguna entidad bancaria y si el mismo le fue negado.

Contestó: Solicité un crédito para siembra de café, pero entonces el señor no fue a mirarme para prestarme la plata porque yo no tenía el café sembrado todavía, tenía uno que tener el café sembrado para que le prestaran, ya después sembré unos palos y me hicieron un crédito por dos mil palos. Preguntado: ¿En qué año se efectuó el desembolso de ese crédito? Contestó: Eso fue de 4 años que estoy pagando ese crédito, porque todavía lo estoy pagando, todavía lo estoy debiendo, voy pagando cada año una cuota.

Preguntado: ¿Hace cuatro años, 2015? Contestó: Si doctor. Preguntado: Favor indicar al Despacho si la Unidad de Restitución de Tierras cuando inscribe el predio Mondeco en el Registro de Tierras por solicitud de la señora Claudia Barbosa, a raíz de esa situación en algún momento se originó algún derecho para la señora Claudia respecto del inmueble Mondeco?.

Contestó: No tengo conocimiento si a ella le citarían o no. Preguntado: Sírvase indicar al Despacho qué actividades de explotación económica se realizaron en el predio Mondeco durante los años 2013 a 2015 e inclusive a la fecha. Contestó: Actividades, pues mantenimiento a lo que yo he sembrado, he plantado café, chocolate, pasto, mantenimiento de la finca, todo lo que hay plantado, lo planté yo, porque cuando yo compré esos derechos, prácticamente no había nada, no era sino monte, a mí me tocó entrar a trabajar a fuerza bruta para parar esa finca.

Preguntado: ¿La finca El Mondeco se ha explotado permanentemente? Contestó: Desde que yo compré eso, yo he estado ahí en la finca, desde que yo compré he estado trabajando ahí en la finca. Preguntado: Dígale al juzgado en qué fecha llegó usted a la vereda Alto el Bledo Contestó: Yo llegué el 21 de enero de 2009. Preguntado: ¿Cuándo usted negoció y compró a Sebastián, qué cultivos había en los dos predios? Contestó: Cuando yo le compré al señor Sebastián Saavedra no había cultivos de nada, no había sino monte.

Preguntado: Cuando usted negoció son Sebastián la compra de esos predios, de dónde provenían los dineros con que usted le compró. Contestó: Cuando yo le compré al señor Sebastián eran los ahorros de toda mi vida, desde la edad de quince años yo recolectaba café, algodón y ahorraba mi plata y de cultivos de maíz que yo cultivaba últimamente en el Valle de San Juan, y de un ganado que yo tenía en el Valle de San Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 30 Juan que yo lo vendí para comprar esos derechos.

Preguntado: Usted conoció, reconoció, anduvo los predios que usted negoció, en posesión, según dice, ¿de Sebastián? Contestó: Si doctor, yo fui porque un cuñado mío compró una finca al pie, entonces me dijo que estaban vendiendo esos derechos, y me gustó eso por ahí, entonces los compré. Preguntado: ¿La posesión en qué consistía? ¿Qué bienes incluía la posesión? Contestó: La posesión incluía los derechos que él tenía y una letra que Sebastián le tenía a la señora Claudia de cuatro millones de pesos.

Cuando yo negocié con ella, allá en la Notaría donde ella me hizo la escritura, yo le di la plata y le dije mire señora Claudia esta es la letra que usted le debía al señor Sebastián Saavedra, se la entregué en sus manos y ella la cogió ahí y la rompió. Preguntado: Estoy preguntando sobre la posesión que usted dice le vendió Sebastián, qué incluía esa posesión. Contestó: Pues ahí incluía la posesión que él tenía y yo le compré los derechos que él tenía, y él tenía una posesión de 10 años ahí. Preguntado: Cuando usted llegó a conocer esos predios y a negociarlos con Sebastián, ¿quién los administraba? Contestó: Ahí los administraba el señor Sebastián Saavedra, él tenía esos predios ahí a cargo.

Preguntado: ¿Nos puede recordar en qué fecha hace usted la negociación con el señor Sebastián? Contestó: El 21 de enero de 2009. Preguntado: ¿En qué fecha se realiza la negociación con la señora Claudia Amelia? Contestó: agosto 13 de 2009. Preguntado: ¿Indíquenos, usted como llega al convencimiento de que el señor Sebastián Saavedra es quien ejerce la posesión sobre esos predios? Quien se muestra como propietario y no su hermano Germán Saavedra. ¿Cómo llega usted al convencimiento de que la negociación hay que hacerla con el señor Sebastián Saavedra? Contestó: Pues él me dijo que él era el que tenía los derechos y que él podía negociar eso conmigo.

Preguntado: Pero ¿quién permanecía al cuidado, era Sebastián? Contestó: Como la finca era ahí pegadita, ahí mantenía Sebastián. Preguntado: ¿La finca de Sebastián que no vendió a la señora Claudia Amelia, es también colindante con estos dos predios que le vendió a usted? Contestó: En ese tiempo si era vecino, pero él ya vendió esos derechos”.

CASO CONCRETO El señor GUSTAVO GARCIA PEÑA y la señora VIVIANA JIMENEZ ROA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores GUSTAVO JARCIA JIMÉNEZ y LUISA FERNANDA TRUJILLO JIMÉNEZ, a través de apoderado judicial, formulan el presente medio de control de REPARACIÓN DIRECTA contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS “UAEGRTD” y CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, solicitando que se declaren administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales y morales causados a los accionantes, por el presunto error judicial en que incurrieron, al haber adelantado en su contra un proceso de restitución de tierras, donde se decretó como medida cautelar la prohibición de enajenar o transferir los Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 31 derechos sobre los inmuebles, el cual finiquitó negando las pretensiones, lo que condujo que afectara su honra y buen nombre.

Frente a ello, el apoderado judicial de la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS afirma, que no hay lugar accederse a las pretensiones de la demanda, puesto que su actuar obedeció al trámite que debía realizar en virtud a la solicitud de restitución de tierras respecto a los predios Mondeco y Buena Vista, que elevó la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, por lo que una vez agotadas las etapas de la actuación administrativa a su cargo, finiquitó con la inscripción del predio, por lo que no habría el daño antijurídico alegado por el actor, puesto que legalmente están facultados en adelantar la acción de restitución de tierras.

El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, una vez agotó las etapas correspondientes del proceso, profirió sentencia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, afirmando, que en el presente asunto no se encuentra acreditado el daño antijurídico alegado por la parte demandante, puesto que la actuación de la Entidad demandada, se ajustó a los lineamientos legalmente establecidos por la Ley 1448 de 2011, y además de ello, la parte demandante se encontraba en la obligación de soportarlo, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la actuación. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, reiterando, que hubo un error judicial, puesto que a pesar de haber estado demostrado que compro el inmueble que fue objeto del proceso de restitución, le fue castigado con la imposición de una medida sobre su predio, hecho que lo pone en situación diferente, porque con la existencia del proceso, dudaba en trabajar la tierra, sobre todo en base de falsas afirmaciones realizadas por la Señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado quien se aprovechó de la ley para obtener ganancias, perjudicando a personas honestas y trabajadoras, afectándose la parte moral y psicológica de la familia GARCIA JIMENEZ como en efecto se probó con los documentos aportados y los testigos allegados, por lo que solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda..

En este orden de ideas, le corresponde a la Sala entrar a determinar si efectivamente se configuran los elementos de responsabilidad estatal, al presuntamente la demandada incurrir en un error jurisdiccional, al haber adelantado en contra de los demandantes un proceso de restitución de tierras frente a los predios MONDECO y BUENA VISTA hoy VILLA SOFIA, la cual fue despachada desfavorablemente por el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil, lo que le produjo la causación de los perjuicios que hoy reclama, Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 32 o si por el contrario, tal y como lo consideró el A Quo no se encuentra acreditada la responsabilidad estatal alegada.

Establecido lo anterior, se procederá hacer el análisis del caso bajo estudio, precisando que la parte actora alude que las demandadas incurrieron en un error judicial o defectuoso funcionamiento de la justicia, dentro del proceso adelantado por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para lo cual se deberá analizar las siguientes: 1) Del daño antijurídico, 2) Título de imputación, 3) nexo de causalidad, y dado el caso que los tres elementos anteriores se configuren, se analizará como cuarto y último, el reconocimiento y pago de perjuicios.

1. DEL DAÑO ANTIJURÍDICO El daño antijurídico, ha sido definido por la doctrina española como el perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo. Dicha definición ha sido acogida por el H. Consejo de Estado ha en múltiples sentencias desde 19911 y hasta las épocas más recientes2. En primer lugar, se establecerá la existencia o no del daño y si el mismo puede o no considerarse antijurídico; solo bajo la premisa de la existencia del daño se ha de “realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se ha elaborado”3.

En el caso bajo estudio, se tiene que el señor GUSTAVO GARCIA PEÑA y la señora VIVIANA JIMENEZ ROA, junto con sus hijos, reclama el reconocimiento y pago de perjuicios materiales y morales, por el presunto error judicial y/o defectuoso funcionamiento de la justicia en que incurrió la entidad accionada al haber adelantado en su contra un proceso de restitución de tierras, donde se decretó como medida cautelar la prohibición de enajenar o transferir los derechos sobre los inmuebles, el cual finiquitó negando las pretensiones, lo que condujo que afectara su honra y buen nombre.

Al respecto, es menester traer a colación un reciente pronunciamiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P: Alberto Montaña Plata, de fecha 05 de mayo de 2020, proferida dentro del proceso con radiación No. 27001- 23-31-000-2010-00025-02 (45760), donde se alega un error judicial por una indebida valoración probatoria, donde señaló: 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 27 de junio de 1991, C. P. Dr. Julio César Uribe Acosta, expediente 6454. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 6 de junio de 2007, C. P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio, expediente N° 16460. 3 Consejo de Estado;

Sección Tercera; Sentencia de 18 de febrero de 2010; Exp. 17885. Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 33 “Descendiendo al análisis del caso en concreto, lo primero que se debe advertir es que, dadas las particularidades del presente caso, se estudiará el daño en conjunto con el presunto error judicial alegado, toda vez que, considera la Sala que, en el presente asunto, no se posible desligar estos dos aspectos, al depender el uno del otro, en la medida en que, si existe un daño, también existe la presencia de un error judicial, si se tiene en cuenta que la afrenta a los intereses de la accionante se produjo con la expedición de la Sentencia No. 41 del Tribunal Administrativo de Chocó, respecto de la cual también se alegó el error judicial.” (Negrilla y subraya fuera del texto original) Ante lo señalado por nuestro máximo órgano de cierre, se tiene que si se alega la causación de un daño antijurídico por error judicial, como el sub judice, se deberán estudiar en conjunto, puesto que no se pueden separar entre sí, como quiera que si existe un daño, también se avizoraría la presencia de un error judicial, razones, por las que se procederá analizar las actuaciones adelantadas por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, para lo cual se traen colación las siguientes: La señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO el día 25 de abril de 2012, solicitó la inscripción de los predios Mondeco y Buenavista en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, para lo cual manifestó lo siguiente4: “Uno de los trabajadores que acababan de comprar resultó ser un colaborador de la guerrilla y la persona encargada de cobrar las vacunas a los campesinos de la zona, esta persona le pedía $700.000 aproximadamente y le decía que ella no podía ir a llevar personalmente este dinero sino que tenía que ser a través de él, sin embargo esta familia se negó a pagar y no contaban con los recursos para hacerlo, así que comenzaron a amedrentarlos y presionarlos, al punto en que el compañero de la declarante lo atropelló un vehículo cuando iba en una moto con su hermano y fue evidente que no había sido un accidente, entre otras cosas porque la guerrilla no negaba esta situación; en ese momento el compañero de la declarante decide salir desplazado y ella como estaba en Ibagué por un embarazo de alto riesgo allí lo espero y después intentó retornar, pero el señor que le vendió le dijo que era mejor que no volvieran a la zona porque la guerrilla no iba a permitir su regreso, tiempo después de estos hechos la declarante sabe que el vendedor del predio es hermano del agregado que trabajaba en la finca y que resultó siendo la persona que cobraba las extorsiones de las FARC.

La familia fue acogida en un programa de reubicación de ACNUR para refugiados de guerra y el compañero de la declarante viajó a Costa Rica en el año 2001 y posteriormente solicitó reunificación familiar y en 4 Ver folios 2, página 34 y siguientes, folios 13 del cuaderno de pruebas de la parte demandante del expediente digital. Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 34 mayo de 2006 viajó la declarante al país de asilo.

La declarante regresó el 8 de febrero de 2008. Aproximadamente en junio de 2008 la contactó en el teléfono fijo Sebastián Saavedra y le dijo que si no le pagaba lo que le debía a la guerrilla por la vacuna de todos los años en los que no había pagado debía venderles la finca a un señor que ya se encontraba explotando el predio. Después la llamó la persona que supuestamente estaba explotando el predio y él le pidió que negociaran y los amenazó con denunciar esto ante la guerrilla para que ellos solucionarán. Terminan presionándola hasta que ella firma la escritura en la notaría sexta de Ibagué de una compraventa por $5 millones, de lo cual ella recibió $3 millones aproximadamente y no quisieron pagarle todo lo que pactaron.” Dentro de la solicitud que elevó la señora Hurtado Barbosa, allegó copia de las Administrativas No. 135-54777 y 135.84514, mediante las cuales el Ministerio de Gobernación y Policía y la Dirección General de Migración Extranjera de San José de Costa Rica, le reconoció el refugio por extensión a Heidy Catalina Cárdenas Barbosa y María José Cárdenas Barbosa, en calidad de hijas de los ya reconocidos como refugiados, Oliverio Cárdenas Nogales y Claudia Amelia Barbosa Hurtado5.

Así mismo, dentro del proceso la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado no aportó documentación suficiente que permitiera acreditar la declaración realizada por ella, respecto a su condición de víctima, el hecho victimizante y su vínculo jurídico con el inmueble6. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS- DIRECCIÓN TOLIMA, una vez agotó el término legal de análisis previo, encontró que la información sobre los hechos que dieron lugar al desplazamiento, la forma de adquisición del bien y la relación de la solicitante con el predio era exigua, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1448 de 2011, que reza lo siguiente: “ARTÍCULO 27.

APLICACIÓN NORMATIVA. En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas.

NOTA: Texto 5 Ver folio 2 cuaderno de pruebas de la parte demandante del expediente digital. 6 Ver folio 2 cuaderno de pruebas de la parte demandante del expediente digital. Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 35 subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-438 de 2013.” Ante dicha circunstancia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- Dirección Tolima dando prevalencia al derecho sustancial en el contexto del Estado Social de Derecho, expidió el acto administrativo contenido en la Resolución No. RII 0074 del 17 de abril de 2013, señalando lo siguiente7: “PRIMERO: Acometer el estudio formal de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, presentada por CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO, identificada como se citó en las consideraciones (…) El estudio formal se hará en relación con un predio, denominado Mondeco, que se encuentra ubicado en la vereda Alto del Bledo, Municipio de Lérida, Departamento del Tolima (…)

SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Instrumentos Público del Circuito de Armero, inscribir medida de protección sobre el predio anteriormente señalado, a favor de CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO y OLIVERIO CARDENAS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 numeral 6 de la Ley 1448 de 2011, y una vez cumplida la diligencia, confirmar a la Unidad de Restitución de Tierras dicha inscripción en el término máximo de 10 días (…)”.-(Negrilla y subraya fuera del texto original) Atendiendo lo señalado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se trae a colación el articulo 72 y el numeral 6 del artículo 73 de la ley 1448 de 2011, que señala: “(…)

ARTÍCULO

72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DES- POJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. (…)

ARTÍCULO

73. PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓN. La restitución de que trata la presente ley estará regida por los siguientes principios: (…) 7 Ver folio 2 cuaderno de pruebas de la parte demandante del expediente digital. Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 36 6.

Prevención. Las medidas de restitución se producirán en un marco de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas; (…)” (Negrilla y subraya fuera del texto original) De la normatividad transcrita se evidencia, que el legislador facultó al estado para que durante los procesos que se adelantaran de restitución de tierras, se deban tomar las medidas necesarias, en este caso de prevención, para garantizar la protección de las personas desplazadas, lo que evidentemente demuestra a esta Colegiatura que la medida cautelar tomada por la demandada era procedente.

Aunado a ello, de las pruebas aportadas se observa que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, ofició a las Entidades que en el marco de la colaboración armónica, pudieran suministrar información que permitiera esclarecer los hechos objeto de denuncia (Personería Municipal, Alcalde Municipal, Procurador Regional, Comandante de Policía del Tolima, Centro de Observación y Seguimiento al Proceso de Restitución de Tierras del Ministerio de Defensa Nacional, Defensor del Pueblo Regional Tolima, Directora Seccional de Fiscalías, Secretaría de Planeación Municipal de Lérida, IGAC Tolima).

Posteriormente, el día 14 de junio de 2013 la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, rindió ampliación de su solicitud y se recepcionó la declaración de los señores Juan Carlos Grisales y María Inés Ramírez Gómez ante la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas8, y el 09 de agosto de 2013 se notificó personalmente al señor Gustavo García del contenido de la Resolución No. 00074 de 20139, ya demás de ello, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas realizó visita a los predios objeto de controversia y levantó informe técnico de topografía10.

Una vez fue notificado el hoy demandante, el día 21 de agosto de 2013 el actuó en nombre propio, radicando su contestación a las comunicaciones 0112 y 0113 de agosto 09 de 2013 respecto de los predios Buenavista y Mondeco11, y el 26 de agosto de 2013 la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado realizó ampliación de declaración12. 8 Ver página 117 y s.s. del folio 2 del cuaderno de Pruebas de la Parte Demandante. 9 Ver página 66 y s.s. del folio 2 del cuaderno de Pruebas de la Parte Demandante. 10 Ver página 105 y s.s. del folio 2 del cuaderno de Pruebas de la Parte Demandante. 11 Ver página 190 y s.s. del folio 2 del cuaderno de Pruebas de la Parte Demandante. 12 Ver página 225 y s.s. del folio 2 del cuaderno de Pruebas de la Parte Demandante.

Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 37 Luego, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la Resolución No. RIR 0079 del 29 de agosto de 2013, donde resolvió13: “PRIMERO: Inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente la señora CLAUDIA AMELIA BARBOSA HURTADO (…), en su calidad de propietaria del predio denominado Mondeco; el cual se encuentra ubicado en la vereda Alto del Bledo, Municipio de Lérida- Tolima, el cual cuenta con folio de matrícula inmobiliaria No. 352-12555 y código catastral 00-020005-0003-000 (…)

CUARTO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero- Tolima, para que de acuerdo a lo establecido por el inciso tercero del artículo 17 del Decreto 4829 de 2011, proceda a inscribir la presente decisión, en el registro inmobiliario correspondiente. (…)” El día 04 de octubre de 2013 y el 06 de febrero de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, radicó demandas de restitución de tierras a nombre de la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, con relación a los predios Mondeco y Buenavista, respectivamente14 Finalmente, el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, profirió sentencia de fecha 07 de septiembre de 2015 donde resolvió lo siguiente15: “PRIMERO: NEGAR la solicitud de restitución de tierras presentada a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, en atención a los motivos aquí consignados.

SEGUNDO: Ordenar la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio, decretadas respecto de los predios con matrícula inmobiliaria 352-12555 y 352-10701. OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero (Tolima)” En este punto, encuentra la Sala que una vez relacionadas las actuaciones que surgieron durante el proceso adelantado de restitución de tierras, es evidente que el actuar de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS obedeció a las obligaciones impuestas por la Ley y a su deber misional, para lo cual se trae a colación el artículo 2 del Decreto 4829 DE 2011, que señala: 13 Ver página 249 y s.s. del folio 2 del cuaderno de Pruebas de la Parte Demandante. 14 Ver folio 13 del cuaderno de Pruebas de la Parte Demandante. 15 Ver folios39 a 89 del cuaderno principal del expediente digital.

Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 38 “Que la inscripción del predio despojado o abandonado forzosamente en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, es requisito de procedibilidad para iniciar la acción judicial de restitución o formalización de las tierras, de acuerdo con los artículos 76 y 83 de la Ley 1448 de 2011.

(…) Artículo 2°. Principios rectores de las actuaciones para el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Las inscripciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se regirán por los principios generales y específicos en materia de restitución que contempla la Ley 1448 de 2011, y por los siguientes principios de las actuaciones administrativas: (…) 3.

Confidencialidad. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas establecerá medidas que garanticen la confidencialidad de la información suministrada por las víctimas, para preservar su seguridad y el adecuado desarrollo del trámite administrativo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011. 4.

Favorabilidad. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá en cuenta las presunciones contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y el principio de la prevalencia del derecho material sobre el derecho formal para hacer las inscripciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 5.

Enfoque preventivo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas velará por la protección jurídica de los predios que se pretenden restituir o formalizar, con el fin de garantizar la eficacia de las decisiones y fallos de las autoridades administrativas y judiciales en la materia. 6. Participación. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas velará por garantizar la efectiva participación de las víctimas y terceros en las decisiones que afecten sus intereses.” (Negrilla y subraya fuera del texto original) Es decir, que tal y como se estableció normativamente LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS tiene la obligación de adelantar los procesos de restitución de tierras de acuerdo a las peticiones elevadas por las presuntas víctimas, y Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 39 además de ello, atendiendo los principios de favorabilidad, enfoque preventivo y participación deberá dar aplicación al principio de la prevalencia del derecho material sobre el derecho formal para hacer las inscripciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tomando las medidas a que hubiere lugar, para proteger jurídicamente los predios que se pretendan restituir o formalizar, en aras de garantizar la eficacia de las decisiones y fallos de las autoridades administrativas y judiciales en la materia.

En tal sentido, contrario a lo señalado por el recurrente, encuentra esta Colegiatura que la decisión de la demandada al haber dado trámite a la queja elevada por la Claudia Amelia Barbosa Hurtado, y además de ello, al haber ordenado al Registrador de Instrumentos Público del Circuito de Armero, inscribir medida de protección sobre el predio que se pretendía restituir, estuvo ajustada a los parámetros legales, pues no de no haberlo hecho hubiese incurrido en omisión de sus funciones lo que si podría conllevar a la vulneración de los derechos tanto de las victimas como de las personas vinculadas que se pudiera ver afectadas con una futura decisión. Aunado a ello, se encuentra plenamente probado que el señor GUSTAVO GARCÍA PEÑA fue notificado en debida forma, tanto de la actuación administrativa como del proceso judicial, garantizándole su derecho a la defensa y contradicción tanto así, que fue por las pruebas aportadas al proceso de restitución que el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ- SALA CIVIL tomó la decisión de negar la solicitud de restitución y canceló las medidas de inscripción. Así mismo, es de resaltar que el predio que fue objeto del proceso de restitución de tierras, siguió siendo usado y disfrutado por los demandantes, pues la medida impuesta lo que pretendía era garantizar la protección jurídica del inmueble que era objeto de una posible restitución, en aras que las decisiones que se tomaran se pudieran garantizar, sin vulnerar los derechos de las víctimas o de los terceros que estuvieran involucrados, y la imposición de la medida, no puede entenderse como un pre juzgamiento, pues de por sí su imposición no implicaba que se accediera o se negara la solicitud de la restitución. Por consiguiente, si los demandantes alegan la causación de un daño antijurídico por error judicial, no se configuran, puesto que el actuar de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, al haber adelantado el proceso de restitución y al haber impuesto la medida sobre el predio, no fue desmedida, ni arbitraria, ni contraria a los parámetros legales, constitucionales y jurisprudenciales, reiterándose que lo hizo atendiendo los principios de favorabilidad, enfoque preventivo y participación que buscan proteger jurídicamente los predios Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 40 que se pretendan restituir o formalizar, en aras de garantizar la eficacia de las decisiones y fallos de las autoridades administrativas y judiciales en la materia.

Sumado a ello, y no menos importante se advierte que el actuar de la señora Claudia Amelia Barbosa Hurtado, al haber adelantado el proceso de restitución, lo hizo alegando su condición de víctima, y si bien, no prosperaron sus pretensiones, con ello no es suficiente para desvirtuar que no actuó basada en el principio de buena fe. En consecuencia, se CONFIRMARÁ la sentencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Jugado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual negó las pretensiones del presente medio de control de Reparación Directa, al no haberse acreditado el daño antijurídico alegado, de conformidad con lo esgrimido en la parte motiva de esta providencia. CONDENA EN COSTAS.

De conformidad con el artículo 188 del CPACA, condénese en costas a la parte demandante. Por Secretaría liquídense. Fíjese como agencias en derecho el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. De acuerdo a lo anterior se toma la siguiente, D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Jugado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual negó las pretensiones del presente medio de control de Reparación Directa, de conformidad con lo esgrimido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandante, conforme lo preceptuado en el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con el art. 365 del C.G.P., según se encuentren probadas y causadas. Por Expediente: 73001-33-33-004-2017-00390-01 Medio de Control: Reparación Directa Demandante: Gustavo García Peña y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas Y Otro. 41 Secretaría liquídense.

Fíjese como agencias en derecho el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO. Una vez en firme ésta providencia, archívese y devuélvase los remanentes de los gastos del proceso a la parte accionante, si los hubiere. La presente providencia fue aprobada y estudiada en Sala de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado Magistrado CARLOS ARTURO MENDIETA RODRIGUEZ Magistrado