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SENTENCIA / SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Sucre

Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01

Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas

Fecha: 2025-05-21

Rama Judicial República de Colombia Tribunal Administrativo de Sucre Sala Tercera de Decisión Sincelejo, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Expediente No. 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Demandante: Ely Samil Robles Pérez y otros Demandado: Departamento de Sucre- Unión Temporal Colosó Vial Magistrado ponente: César Enrique Gómez Cárdenas Temas: Accidente de tránsito/ Daño: Lesiones a particular/ Ausencia de imputación/ Se confirma.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, que negó las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda. Ely Samir Robles Pérez (víctima directa), Abel Antonio Robles Montes (padre), Graciela Esther Pérez Peña (madre), Melisa Robles Pérez, Adriana Marcela Robles Pérez (hermanas), Jhossuar Mendoza Robles, Gabriel Antonio Pérez Vergara (sobrino), Fidel Antonio Robles Peña y Josefina Isabel Montes de Robles (abuelos), a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa presentaron demanda en contra del Departamento de Sucre y la Unión Temporal Colosó Vial, con el fin que se les declare patrimonialmente responsables por el daño antijurídico causado, con ocasión del accidente de tránsito que padeció Ely Samir Robles Pérez en la vía que del Municipio de Sincelejo conduce al Municipio de Colosó. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se les condenara al pago de las siguientes sumas por concepto de perjuicios materiales e inmateriales: Perjuicios materiales: - Lucro cesante: La suma de $77.280.000 - Lucro cesante futuro: La suma de $618.000.000 Perjuicios inmateriales: - Morales: La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la víctima directa y su núcleo familiar.

Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa - Daño a la salud: La suma de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la víctima directa, por concepto de la afectación a su salud, por el daño corporal que le ocasionó el accidente de tránsito por el mal estado de la vía y la falta de señalización de la carretera que conduce de Sincelejo a Colosó. - Asimismo, se solicita la asignación de dos enfermeras para la atención requerida por la víctima directa, hasta su vida probable.

Como fundamentos fácticos1 de sus pretensiones, la parte actora afirmó en su demanda que: 1. El Departamento de Sucre, celebró CONTRATO ESTATAL DE OBRA N°LP- 004-2013, con la UNION TEMPORAL COLOSO VIAL, cuyo objeto fue la REHABILITACIÓN DE LA VÍA TOLUVIEJO- COLOSO EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE, con el fin de mejorar las condiciones de tránsito y de transporte por vías y carreteras de los Municipios de Toluviejo y Coloso, sus corregimientos y veredas. 2.

Dicho contrato inicialmente tenía una duración de 8 meses con fecha de inicio 09 de septiembre de 2013, pero fue entregado el 03 de diciembre de 2015. 3. La vía durante la ejecución del contrato se encontraba en mal estado, por lo que existieron denuncias por parte del veedor del Municipio de Colosó, ya que no había señalización, además en un tiempo solo se transitaba por una sola vía, porque la otra vía permanecía ocupada con máquinas y pilas de tierras. 4.

El día 24 de noviembre de 2014, me manifiesta mi poderdante ELY SAMIR ROBLES PEREZ, que a las 6:30 pm se movilizaba desde el Municipio de Sincelejo para el Municipio de Colosó donde vivía, y que conducía su motocicleta de placas JJZ34C, en una velocidad prudente, por la vía que estaba en rehabilitación Toluviejo- Colosó. Toda vez que, había poca luz en la vía, e inexistencia de señalización en el lugar, perdió la visibilidad para poder seguir transitando, lo que conllevó a perder el control de su motocicleta e irse en un puente que estaba sin baranda y sin señalización. 5.

Así mismo, me manifiesta mi poderdante ELY SAMIR, que perdió el conocimiento en ese momento debido al alto impacto recibido y que lo recuperó 20 minutos después por lo que de manera inmediata llamo a su madre para que lo ubicara a donde había caído, siendo encontrado este último 3 horas después del accidente en grave estado de salud y llevado de manera inmediata a la CLÍNICA FUNDACION REINA de Sincelejo para que le prestaran el servicio médico necesario para su recuperación. 6.

Todo lo anterior, fue como consecuencia del mal estado de la vía que era objeto de rehabilitación y de la omisión de las entidades contratantes, ya que no ejercieron los controles, ni las precauciones pertinentes, ni tomaron las medidas de seguridad necesarias para proteger a los transeúntes como lo establece la Ley, pese a las denuncias que se habían interpuestos por los perjuicios que estaba recibiendo la comunidad con sus omisiones. 7.

Es de resaltar que a la fecha de la ocurrencia del accidente, el contrato de obra entre las entidades accionadas debió de estar ejecutado, porque se había vencido el plazo pactado inicialmente, el cual era de 8 meses. 1 Se transcriben in extenso. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa 8. El joven ELY SAMIR, laboraba como moto taxista en el Municipio de Colosó, y en las rutas Colosó- Sincelejo, Sincelejo- Coloso, con lo que ayudaba a sus familiares para la manutención del hogar, ya que son personas de escasos recursos, así mismo, con lo que devengaba pagaba sus estudios universitarios en la CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR, donde cursaba VIII SEMESTRE de Ciencias del deporte. 9.

Con la lesión sufrida por el joven ELY SAMIR, sus padres y familiares cercanos se han visto considerablemente afectados, porque es muy duro para ellos ver a un joven sano y activo postrado en una silla de ruedas sin poder hacer lo que tanto le gustaba, según el concepto medico su columna esta tan comprometida que no va a volver a caminar.

Así mismo, sus familiares dejaron de recibir el aporte económico que este les suministraba; por lo tanto, procede una indemnización o reparación de los perjuicios materiales (daño emergente, lucro cesante), morales, y reparación por daño a la salud por la lesión sufrida por ELY SAMIR”. 1.2. Contestación de la demanda2 El Departamento de Sucre se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando ser ciertos algunos hechos de la demanda.

Señaló que no se configuraron los supuestos esenciales que permitan estructurar responsabilidad en cabeza de la entidad territorial. Al referirse al hecho cuarto de la demanda, manifestó no haberse aportado con la demanda prueba que demuestre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, como lo es entre otros, el aporte obligatorio del informe de accidente de autoridad competente, prueba fundamental para determinar responsabilidades tanto de tipo administrativo como penal.

Cita el artículo 149 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, respecto en caso de infracciones penales, en accidentes de tránsito. Lo anterior, para indicar que no se prueba que el daño fue producto de la falta de señalización en la vía, pues a su juicio, de la sola narración de los hechos de la demanda, no puede deducirse la responsabilidad del Departamento de Sucre y los demás demandados como lo presume el petitum demandatorio, reitera-, de las pruebas aportadas, además de ser inconducentes respecto de los hechos “(falta del informe de accidente por autoridad competente, la falta de testigos directos presenciales del mismo, la constitución amañada de pruebas respecto a éste, como los testigos llamados en el proceso, y la falta de prueba de alcoholemia por parte de las autoridades competentes al causante son inconsistentes respecto a la esencia de lo que debió demostrar, como es la responsabilidad de la entidad pública demandada en la producción del daño sufrido, y son todas estas, falencias de tipo probatorio, las cuales no permiten concluir bajo ningún aspecto, que el Departamento de Sucre es responsable administrativamente del accidente del señor ELSY SAMIR ROBLES PÉREZ, y por supuesto, de los daños materiales y morales a los actores)”.

Asimismo, cita el artículo 3 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, con relación a las autoridades de tránsito, para señalar que el artículo 6 del mismo código enlista cuales son los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, y mientras la autoridad competente asuma la correspondiente 2 La demanda se admitió mediante auto fechado 21 de abril de 2017.

Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa investigación, cualquier autoridad de tránsito está facultado para avocar el conocimiento de determinada infracción o de un tránsito. De otro lado, al referirse al hecho quinto de la demanda señaló que no se pudo determinar responsabilidad administrativa en cabeza del Departamento de Sucre, comoquiera que los hechos no fueron constatados directamente por organismo ni autoridad de tránsito competente para el efecto, agregando que los mismos se dieron al parecer por imprudencia del conductor, en confianza en la conducción del vehículo (motocicleta), la falta del deber objetivo de cuidado por parte de éste.

Con relación a las fotografías y recortes de periódicos aportados al proceso, sostuvo que no pueden ser valorados por cuanto fueron aportadas en copia simple. Como argumentos de defensa, manifestó no existir el daño antijurídico alegado por la parte actora por falla en el servicio, citando jurisprudencia del Consejo de Estado referente a este título de imputación (sentencia del 5 de agosto de 1994, sección tercera, M.P. Dr. Carlos Betancur Jaramillo).

Indicó, que no se aporta prueba que permita determinar que el daño fue producto de la acción u omisión del Departamento de Sucre, pues de la sola narración de los hechos de la demanda, no puede deducirse su responsabilidad, comoquiera, que las pruebas aportadas son inconsistentes respecto a la esencia de lo que se debió demostrar. Por último, propone las excepciones de (i) Inexistencia de la relación de causalidad entre el hecho y el daño ocasionado; ii) culpa exclusiva de la víctima; iii) caducidad del medio de control; y, iv) inexistencia de falla del servicio por omisión imputable al Departamento de Sucre.

La Unión Temporal Colosó Vial, se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando no constarle los hechos de esta. Expresó en su defensa que, en el proceso no existe prueba de la falla en el servicio, así como, no hay prueba del informe del accidente emitido por autoridad competente, así como tampoco, citación de testigo del accidente mencionado en los hechos de la demanda, tampoco hay prueba de alcoholemia que indique que el joven Ely Samir no estuviera bajo los efectos del alcohol; incumpliéndose así con lo establecido en la Ley 769 de 2022, en sus artículos 74 y 150.

Seguidamente señala, no existir inspección judicial que pueda determinar el lugar exacto donde ocurrió el accidente, dejando la posibilidad de que pudo haber ocurrido en otro lugar. Formuló las excepciones que denominó: i) Ausencia de relación de causalidad entre el hecho y el daño alegado en la demanda; (ii) ausencia de la falla en el servicio; y (iii) inexistencia de los presupuestos constitutivos de la responsabilidad. 1.3.

La sentencia apelada. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2024, negó las súplicas de la demanda, con los siguientes argumentos: Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa “(…) 2.3.2 Caso concreto. El objeto de la presente litis consiste en determinar si se reúnen los requisitos jurídicos para declarar al Departamento de Sucre y a la Unión Temporal Colosó Vial, responsables por los presuntos perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión de las lesiones provocadas al señor Ely Samir Robles Pérez el día 24 de noviembre de 2014.

A fin de dilucidar el problema jurídico planteado, el Despacho procede con el estudio de los elementos de la responsabilidad de la siguiente forma: -.El daño: (…) En el presente asunto, están demostradas las lesiones sufridas al señor Ely Robles Pérez, de acuerdo con la historia clínica levantada por parte de la Fundación María Reina de Sincelejo el 24 de noviembre de 2014, consistentes en “fractura en el cuerpo vertebral de T5 asociado a fractura a las láminas izquierdas de T5 (…) Fractura a nivel de los pedículos de T5”, las cuales avanzaron a un estado de paraplejía, que ha originado “Traumatismo de la Uretra” y “Disfunción neuromuscular de la vejiga” (…) -.

Juicio de imputación: (…) A partir de la valoración de las pruebas existentes, el Despacho considera que, en el caso concreto no están suficientemente acreditadas las circunstancias de ocurrencia del supuesto accidente de tránsito así tampoco que sus causas sean imputables a las entidades demandadas. Frente a ello, el expediente carece de prueba directa de la ocurrencia del accidente, pues no fue levantado el informe técnico del que se puedan evidenciar las condiciones en las cuales sucedieron los hechos, así como las causas del mismo.

Vale la pena recordar que, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), este informe contiene el croquis del accidente, el cual permite determinar su causa porque constituye el plano descriptivo de los pormenores y su aportación hubiese permitido determinar la “huella de frenada, el grado de visibilidad, la ubicación del vehículo y la distancia”, según el artículo 149 del citado código.

Ahora bien, es cierto que no existe tarifa probatoria para demostrar este tipo de hechos; no obstante, si bien, los testigos afirman que el material sobre la carretera (balastro) fue la circunstancia desencadenante del siniestro; estas declaraciones no constituyen prueba directa del accidente ni tienen la vocación suficiente para dar por ciertas las circunstancias narradas, máxime cuando no se probó que los testigos cuenten con conocimientos técnicos para determinarlo.

Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa Todo lo contrario, las declaraciones parten de la percepción y opinión de los hechos observados con posterioridad a su ocurrencia, pues debe resaltarse que no fueron testigos presenciales del siniestro. Al respecto, los testigos coinciden en que su llegada al sitio en donde fue rescatado el señor Ely Robles Pérez fue posterior al momento en el que este cayó sobre el arroyo, con una diferencia de al menos 2 horas.

Esto significa que, a ninguno de los declarantes les consta ni tienen conocimiento concreto de cuáles fueron los motivos reales por los cuales el demandante se despertó inconsciente en el arroyo donde fue encontrado. Por otro lado, frente a la ausencia de señalización en la vía, con la demanda se aportaron tres fotografías que demuestran, según la parte accionante, la falla del servicio de las entidades accionadas.

Sin embargo, no existen elementos de prueba que den certeza al Despacho que estos elementos visuales fueron tomados el día y en el lugar del accidente; y en todo caso, estas pruebas tampoco son útiles para demostrar sus causas. De acuerdo con la jurisprudencia que el Honorable Consejo de Estado ha expedido sobre la materia, para imputar daños al Estado por accidentes de tránsito generados en la ausencia de señalización, es menester que, quien alegue el hecho, demuestre que aquellos son consecuencia directa de la ejecución irregular o inejecución de una actividad a cargo de la entidad demandada, es decir, que se determine que “la entidad encargada de instalar las respectivas señales no lo haga, incumpliendo con el contenido obligacional a su cargo y teniendo en cuenta que ello debe incidir en la producción del daño correspondiente” En ese sentido, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 112 de la Ley 769 de 2002, “Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito”.

Así mismo, cuando se trata de obras en ejecución, corresponde al contratista la instalación de señales que prevengan sobre la existencia de los riesgos, por lo que también se le pueden imputar los daños causados por el incumplimiento de sus cargas obligacionales. Sin embargo, en este caso, no avizora el Despacho que el demandante haya cumplido con la carga probatoria de demostrar la ausencia de señalización en la vía y, como consecuencia, que ésta haya sido la verdadera circunstancia causante del daño; así como tampoco que la presencia de balastro haya generado tal desestabilidad para que el vehículo en donde se transportaba el demandante hubiese caído por el puente sobre el arroyo en donde fue encontrado.

Si bien los testigos afirman que, para la época del incidente, había inconsistencias, quejas, denuncias, problemas con temas de contaminación en la vía que de Toluviejo conduce a Colosó; la parte demandante no demostró que estos inconvenientes hayan sido los generadores del accidente o del siniestro que le ocasionó los daños. Como conclusión, el Despacho negará las pretensiones de la demanda pues a pesar de haberse acreditado el daño, no se superó el juicio de imputación, toda vez que se acreditó el contexto de tiempo y lugar del accidente en el que resultó lesionado el señor Ely Samir Robles Pérez, Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa pero no las condiciones de modo, porque no hubo certeza de cuál fue la causa adecuada del volcamiento o caída de la motocicleta en la que se transportaba.

En el proceso no fue posible determinar la causa del accidente, pues se plantearon múltiples hipótesis que no se comprobaron con pleno convencimiento”. 1.4. El recurso de apelación. La parte demandante, inconforme con la sentencia de primera instancia presentó recurso de apelación, a fin de que se accediera a las pretensiones de la demanda.

En primer lugar, realiza una síntesis de los argumentos expuestos por el a quo, para insistir en la favorabilidad de las pretensiones, así: “(…) Tenemos así que el A quo incurrió en yerro al momento de realizar la valoración probatoria, dado a que por medio de la declaración testimonial y de parte, que para la época del accidente que padeció el señor ELY SAMIR ROBLES PEREZ, y en el lugar del siniestro se habían realizado labores de rehabilitación dejándose tierra suelta y sin ser compactada, habiendo mucho “caliche suelto”, siendo fácil que se levantara polvo reduciendo la visibilidad, sin que además existiera en el sector vial del accidente por lo menos avisos o señalizaciones de precaución por haberse realizado actividades de ejecución de la obra, así mismo sin ninguna iluminación presente en el lugar, se resalta por los testigos que el señor ELY SAMIR ROBLES PEREZ, cayó en la profundidad de un puente que se ubica en dicho sector y que no disponía de barandas o barreras de contención alguna, por donde se salió de la vía y su caída en la profundidad del arroyo que cubría el puente.

Así mismo obra en el proceso, prueba en el que el veedor del Municipio de Colosó presentó las respectivas denuncias por el estado en la vía, hasta tal punto que indicó que por la falta de señalización en la vía había producido un accidente dejando invalido a un joven, el cual su señoría fue Ely Samir Robles Pérez. En cuanto a la ausencia del informe de accidente de tránsito y respectivo croquis, debe resaltarse que las autoridades de policía muy a pesar de habérsele informado, nunca llegaron al lugar de los hechos, existiendo una omisión por dicha entidad.

Debe resaltarse su señoría que el testigo Roger David Ruiz Salas, en calidad de miembro de la veeduría de la obra, manifestó que la veeduría realizó seguimiento al siniestro que sufrió el señor Ely Samir Robles Pérez, determinando que el mismo ocurrió en razón de las malas condiciones en que se encontraba la vía, sin señalización de las obras realizadas e iluminación, así como la ausencia de barreras de contención del puente.

Es de resaltar que aunque los testigos no disponen de conocimientos técnicos, lo cierto es que lo manifestado por ellos es principalmente lo que lograron percibir por sus sentidos en el lugar de ocurrencia de los hechos, y donde resaltaron que había poca visibilidad por el polvo que se levantaba dado el balastro que había recién aplicado en el lugar, y que no estaba compactado, por lo que fácilmente provocaba deslizamientos, resaltando que efectivamente observaron en el lugar del accidente que se evidenciaba el deslizamiento y arrastre que existió del automotor en Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa que se movilizaba el señor Ely Samir Robles Pérez: siendo ello suficiente para la atribución de responsabilidad.

Sin embargo, aunque el juzgador de instancia no lo considerara como suficiente, debió a partir de ello, aplicar las reglas de la lógica, experiencia y sana crítica y darle el alcance probatorio que corresponde para enlazar la responsabilidad de las demandadas teniendo como base los indicios claramente configurados. La célula judicial de instancia, exige que se allegara al proceso un testigo presencial u otro medio probatorio que evidencia claramente la forma del accidente, desconociendo que existe libertad probatoria y así como las reglas de la lógica, experiencia y sana critica que permiten al juez llegar al convencimiento más cercano de la forma real ocurrencia del siniestro, e incluso haciendo uso de los indicios.

La prueba indiciaria se construye a partir de hechos probados que permiten establecer otros hechos, a través de la aplicación de reglas de la experiencia o principios técnicos o científicos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado Sentencia 08001233100019990273601, may. 02/16. (…) Es así como en el sub lite dentro del presente proceso obran probados hechos y circunstancias suficientes para la producción de indicios mucho peso para el establecimiento de la responsabilidad de las demandadas, esto es, al haberse realizado por el juzgador una adecuada aplicación las reglas de la lógica, experiencia y sana critica.

(…) Así, de la actividad probatoria desarrollada en el transcurso del proceso, da cuenta de la omisión realizada por las demandadas frente a la seguridad vial en la carretera que ocurrió el accidente, máxime cuando el riesgo fue aumentado por el desarrollo o ejecución de la obra de rehabilitación, influyendo en la ocurrencia de dicho siniestro, y concurrió en que el señor ELY SAMIR ROBLES PEREZ resultara gravemente afectado en su estado de salud, lo que da por probado la existencia de una evidente falla en el servicio de las demandadas, generando un daño antijurídico a mis representados, esto es, que no están en el deber de soportar.

Conforme a la teoría del riesgo, basta con que se realice el riesgo grave o excepcional al que se somete el ciudadano, para que el daño sea imputable a la entidad pública. En presente asunto, las entidades a cargo del mantenimiento de la vía en la que se presentó el accidente crearon un riesgo desaprobado, por la omisión de los deberes de mantenimiento, seguridad vial y señalización que les correspondía, y más agravado con el solo hecho de haber realizado irregulares labores de rehabilitación con lo que se configurará una falla del servicio.

(…)”. 2. Trámite en segunda instancia. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue admitido mediante auto del 11 de marzo de 2025, oportunidad en la cual se ordenó correr Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto, guardando silencio3. 3.

CONSIDERACIONES 3.1. Competencia y control de legalidad El Tribunal es competente de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. No se advierten irregularidades en el trámite que afecten la eficacia de los actos procesales y por tanto no hay medidas de saneamiento que adoptar. 3.2. Problema jurídico El objeto de análisis de la apelación formulada se circunscribe a dilucidar si, a partir del material probatorio, se puede concluir que la producción del daño devino de las malas condiciones en que se encontraba la vía, sin señalización de las obras realizadas e iluminación, así como la ausencia de barreras de contención del puente, que tenían a su cargo las demandadas en el tramo vial donde se afirma ocurrió el accidente en que resultó lesionado ELY SAMIR ROBLES PEREZ, el día 24 de noviembre de 2014, en la vía que del municipio de Sincelejo, conduce al Municipio de Colosó. 3.3.

Análisis de la Sala y solución del caso. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes, argumentos: 3.4. Cláusula general de responsabilidad del Estado. Elementos necesarios para su configuración o estructuración. El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 en su inciso primero establece la que se ha denominado, clausula general de responsabilidad patrimonial del Estado y de sus entidades públicas como principio constitucional que opera siempre que se verifique (I) la producción de un daño antijurídico (II) que le sea imputado a causa de la acción u omisión de sus autoridades públicas.

El daño antijurídico, siguiendo la línea de pensamiento expuesta por la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado, “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”4; en donde, la antijuridicidad del daño no estriba en que la conducta sea contraria a derecho, sino, siguiendo la orientación española, en que quien lo sufre no tiene el deber de soportarla.

Por su parte, la imputación del daño en su doble connotación fáctica y jurídica permite la atribución de la lesión, en donde la imputación jurídica supone establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, siendo allí donde intervienen los títulos de imputación que 3 El Departamento de Sucre se pronunció después de ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación. 4 Consejo de Estado;

Sección Tercera; Sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 17042; C.P. Enrique Gil Botero. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida en el artículo 90 de la Constitución Política”5-6; en el análisis fáctico de la imputación deberá establecerse la atribuibilidad material del daño, no solo en punto de identificar el autor del hecho dañoso, sino comprobando el actuar o no actuar (omisión) que permite fenomenológicamente o en el plano material conectar la conducta activa o pasiva que se dice genera el daño con quien se reclama debe reparar el daño, elemento necesario aun en los eventos en que jurisprudencialmente el juicio de responsabilidad se realice desde la egida de aquellos, regímenes denominados objetivos, puesto, que la aplicación de la tesis del daño antijuridico, no puede entenderse como una objetivación absoluta y general de la responsabilidad del Estado, convirtiéndolo en un asegurador universal.

De suerte entonces, que surja el deber reparatorio, es necesario la existencia del daño antijurídico y la imputación del mismo a la Entidad Pública, debiéndose en todos los casos, se reitera, aun en los de aplicación de teorías objetivas de responsabilidad, establecerse si la acción u omisión de la entidad estatal fue la causante del daño, razón por la cual, para que la determinación sea favorable a los intereses de la parte demandante no es suficiente con verificar que la víctima o sus beneficiarios no estaban en el deber jurídico de soportar el daño padecido, sino que se requiere que el mismo sea imputable a la Administración, y sólo lo será cuando su intervención hubiera sido la causa eficiente del mismo, siendo necesario descartar la existencia o no de causas excluyentes de responsabilidad.

Destaca la Sala que cualquiera sea el título bajo el cual se arrope la pretensión de reparación, será siempre condición necesaria la demostración de los elementos que la configuran, carga de producción de prueba que corresponde a la parte que acude en sede judicial a deprecar su declaratoria, teniendo en cuenta la teoría o principio de la carga probatoria que indica, a quien interesa la prueba de determinados hechos, de conformidad con el artículo 167 del C.G.P. 3.5.

Pruebas incorporadas al proceso. De manera oportuna y regular se aportó y recaudó el siguiente material probatorio en copia: • Cédula de ciudadanía de los señores Ely Samir Robles Pérez, Esther Graciela Pérez Peña, Adriana Marcela Robles Pérez, Gabriel Antonio Pérez Vergara, Fidel Antonio Robles Peña, Josefina Isabel Montes de Robles (f.25- 30 Dda). • Tarjeta de identidad de Melissa Fernanda Robles Pérez (f.27 Dda). • Registro civil de nacimiento de los señores Ely Samir Robles Pérez, Abel Antonio Robles Montes, Esther Graciela Pérez Peña, Melissa Fernanda Robles Pérez, Adriana Marcela Robles Pérez, y Jhossuar Mendoza Robles (f.32-42 Dda). • Licencia de conducción del señor Ely Samir Robles Pérez (f.44 Dda). • Contrato estatal de obras No.LP-004-2013 de 28 de junio de 2013 (f.46-54 y 58 Dda y f.27-32 Contestación Dda Departamento). 5 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Sentencia del 19 de agosto de 1994. Exp. 9276. C.P. Daniel Suarez Hernández 6 Sentencia del 25 de mayo de 2011, expediente No. 52001-23-31-000-1997-08789-01(15838, 18075, 25212 acumulados). Igualmente, sentencia del 26 de marzo de 2009, expediente No. 17794. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa • Actas de reinicio de la obra - Contrato estatal de obras No.LP-004- 2013, suscrita el 13 de enero de 2014 (f.33-37 Contestación Dda Departamento). • Acta de suspensión de obra fechada 19 de diciembre de 2013 (f.42 Contestación Dda Departamento), Acta de suspensión de obra No.2 de 15 de julio de 2014 (f.68-70 Dda y f.38-39 Contestación Dda Departamento), Acta de suspensión de obra No.3 de 5 de diciembre de 2014 (f.40-41 Contestación Dda Departamento), correspondiente al contrato de obra No. LP-004-2013. • Acta de recibo final de 3 de diciembre de 2015, del obra correspondiente al contrato de obra No. LP-004-2013 (f.87-88 Dda). • Informe final de supervisión del Contrato estatal de obras No.LP-004- 2013, de fecha 28 de diciembre de 2015 (f.43-58 Contestación Dda Departamento). • Fotografías varias del estado de la vía Toluviejo — Colosó (f.60-66 Dda). • Constancia suscrita por la Directora de Admisiones, Registro y Control Académico de la Corporación Universitaria del Caribe – Cecar de fecha 17 de febrero de 2017, en el que señala que el señor Ely Samir Robles Pérez, para el segundo período académico del año 2014 cursó hasta el sexto semestre dentro del programa de Ciencias del Deporte y la Actividad Física, (jornada diurna), programa registrado con código SINIES No.9254 (f.72 Dda). • Solicitud suscrita por el Coordinador de Veedurías del Municipio de Colosó, referente a Comité de Evaluación y seguimiento al contrato “Rehabilitación de la vía Toluviejo – Colosó en el Departamento de Sucre”, recibida por la entidad territorial el 13 de febrero de 2015 (f.74-80 Dda). • Solicitud radicada con No.2015ER0011232, referencia: “Respuesta de trámite denuncia (D), Código 2015-78141-80704-D de 2015-02-12, suscrito por la Presidencia de la Colegiatura – Gerente Departamental de la Contraloría General de la República (f.82-84 Dda). • Oficio No.800.11.04/SI1819 de 30 de diciembre de 2015 suscrito por el Supervisor – Secretaría de Infraestructura del Departamento de Sucre, dirigido al Jefe de Oficina Jurídica de la misma entidad territorial (f.56 Dda). • Formulario del Registro único Tributario de la Unión Temporal Colosó Vial (f.86 Dda). • Noticia publicada en medio de comunicación nacional El Universal, titulada “En noviembre estará lista la vía – Toluviejo – Colosó” (f.89- 90 Dda). • Historia clínica de la atención recibida por el señor Ely Samir Robles Pérez, en la Fundación María Reina, Clínica Salud Social, Centro de Fisioterapia Rehabilitar, Clínica Corporsucre – rehabilitación y medicina física, Mutual Ser EPS-S, y Hospital Pablo Tobón Uribe (f.91- 126 Dda). • Solicitud de calificación de invalidez, presentado por el señor Ely Samir Robles Pérez ante la Asociación Mutual Ser, el 14 de febrero de 2017 (f.128-132 Dda). • Oficio No.GS-2023-068532/SUTRA-SETRA 1.10 de 14 de julio de 2023, suscrito por el Jefe Seccional Tránsito y Transporte de Sucre – Especialista en Servicio de Policía (archivo 69 expediente electrónico).

Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa • Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional, suscrito por la Junta Regional de Calificación de Invalidez Bolívar, fechado el 30 de agosto de 2023 (archivo 80 expediente electrónico) y la objeción presentada por el Departamento de Sucre (archivo 81 expediente electrónico). • En audiencia de pruebas celebrada el 19 de julio de 2023 ante el Juzgado Tercero Administrativo de Sincelejo, se recepcionaron las declaraciones de tercero de los señores: Roger David Ruiz Salas, Javier Humberto Barboza Quiroz, Oscar Segundo Robles Montes, Wisman Alberto Tobio Robles, e interrogatorio de parte del señor Ely Samir Robles Pérez. 3.6.

Del juicio de responsabilidad. 3.6.1. El daño. Tratándose de asuntos en los que se debate la responsabilidad extracontractual del Estado, el primer presupuesto que se debe observar en el respectivo análisis es la existencia del daño. En el presente asunto, el daño alegado por la parte actora se hizo consistir en las lesiones de carácter permanente padecidas por el señor Ely Samir Robles Pérez, por causa de un accidente de tránsito ocasionado el 24 de noviembre de 2014.

Este elemento se probó de manera adecuada con las anotaciones realizadas en las diferentes historias clínicas del señor Ely Samir Robles Pérez, en la Fundación María Reina, determinándose además por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez Bolívar, una pérdida de su capacidad laboral del 67.50%, estructurada a partir de la fecha del accidente.

Como el daño, no fue objeto de discusión en la apelación, la Sala prescindirá de su análisis. 3.6.2. La imputación: El material probatorio allegado al plenario permite tener acreditado los siguientes hechos en línea cronológica: Entre el Departamento de Sucre y la Unión Temporal Colosó Vial, se suscribió el 28 de junio de 2013 Contrato No.LP-004-2013 con el objeto de: “Rehabilitación de la vía Toluviejo – Colosó, en el Departamento de Sucre”, por valor de $8.319.749,137 y una duración de 8 meses.

Las obras del contrato fueron suspendidas mediante Actas fechadas 19 de diciembre de 2013, 15 de julio de 2014 y 5 de diciembre de 2014, siendo reiniciadas inicialmente mediante acta suscrita el 13 de enero de 2014 por parte del contratista – Unión Temporal Colosó Vial y el Interventor – Consorcio Interventoría Toluviejo Colosó 2013. El 13 de febrero de 2015, se recibió por parte del Departamento de Sucre, solicitud suscrita por el Coordinador de Veedurías del Municipio de Colosó, consistente en: i) la realización de un comité de obra en la vía, con presencia del Secretario de infraestructura del Departamento de Sucre, y los representantes de las veedurías del Municipio de Colosó y Toluviejo, el Comité de vigilancia de las regalías en el Departamento de Sucre, representantes de la Contraloría General de la República y Procuraduría Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa Regional de Sucre; ii) investigación que determine la calidad de los materiales utilizados, si cumplían con los parámetros, características y especificaciones técnicas, adscritas al pliego de condiciones del proceso, terraplén, base y subrasante; iii) revisión de los diseños, calidad y cantidad en el espesor del pavimento utilizado; iv) investigación de los perjuicios causados, hasta ese momento, ambientales y en salud por el incumplimiento del contrato, por estar la zona en polvo permanente, afectando la salud de los habitantes y usuarios de la vía; v) determinar las causas del otro sí en tiempo; y vi) aplicación a la empresa contratista de lo dispuesto en la cláusula décima primera y décima segunda del contrato de estatal No.LP- 004-2013.

La anterior solicitud, también fue dirigida a la Procuraduría Regional de Sucre y Contraloría General de la República, ésta última dio respuesta el 25 de febrero de 2015, señalando haber dado traslado al Grupo de Vigilancia Fiscal de Sucre de la entidad, quien tiene la competencia para adelantar diligencias y/o ejercer el control fiscal correspondiente.

El 3 de diciembre de 2015, se suscribió acta de recibo final de la obra entre el contratista, interventor y secretario de infraestructura del Departamento de Sucre. En ese orden, el 28 de diciembre de 2015 el Supervisor del contrato entrega ante el secretario de infraestructura del Departamento de Sucre, el informe final de supervisión del Contrato estatal de obras No.LP-004-2013, en el que se consignó como antecedentes: De acuerdo con los hechos narrados en la demanda, el 24 de noviembre de 2014 alrededor de las 6:30 pm, el señor Ely Samir Robles Pérez, se movilizaba en su motocicleta de placas JJZ34C en velocidad prudente por la vía que conduce de Toluviejo a Colosó, la cual, se encontraba poco iluminada y sin señalización, conllevando a que el señor Robles Pérez perdiera el control de su motocicleta cayendo a un puente sin baranda ni señalización. Se agrega además, en los hechos que el señor Ely Samir Robles Pérez, fue encontrado luego de 2 o 3 horas aproximadamente de haber transcurrido el accidente, en grave estado de salud siendo atendido en la Clínica Fundación Reina de la Ciudad de Sincelejo.

Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa Hay que mencionar que en audiencia de pruebas celebrada el 19 de julio de 2023 en el Juzgado Tercero Administrativo de Sincelejo, se recepcionaron las declaraciones de los señores: Roger David Ruiz Salas, Javier Humberto Barboza Quiroz, Oscar Segundo Robles Montes, Wisman Alberto Tobio Robles, e interrogatorio de parte del señor Ely Samir Robles Pérez, las cuales se transcriben in extenso, comoquiera que uno de los reparos del recurso de alzada gira en torno a la indebida valoración probatoria de las declaraciones de tercero y de parte, por parte del a quo.

En ese orden, se tiene: - Testimonio de Roger David Ruiz Salas. Preguntado: ¿Tiene usted algún parentesco o vínculo con el sr Ely Samil Robles Pérez? Contestó: Parentesco ninguno. Preguntado: ¿Como aconteció el accidente donde estuvo involucrado el señor Ely Samil Robles Pérez? Contestó: En ese momento yo era veedor del municipio de Colosó Sucre y por tanto ejercía veeduría sobre la vía que estaba en ejecución con el Departamento y la unión temporal Colosó vial, desde que se inició la ejecución del contrato estuve atento a la ejecución del mismo, el 24 de noviembre del 2016 a eso de las 6:00 de la tarde yo trabajaba acá en Sincelejo en una oficina jurídica, iba de retorno para Colosó y me encuentro que había un accidente en un puente que está entre los límites de Colosó y Toluviejo, en la entrada de una vereda llamada el Suan, en ese momento nos bajamos los que íbamos en un vehículo y constatamos que había una persona debajo del cauce de un arroyo que es donde estaba a la construcción de un puente, un muchacho, en ese momento por la características no identifique que era Ely Samil, comenzamos a acercarnos más porque eran aproximadamente las 6:00 de la tarde y comenzamos a ver que aún estaba con vida, a pesar de que no hablaba ni expresaba nada, se notaba que aún estaba con vida, entonces se procedió por los habitantes del sector a hacer un llamado a la ambulancia del Municipio de Colosó para que viniera a atender el caso, unos vecinos intentaron comunicarse con la Policía Nacional pero no se pudo lograr, hasta donde yo estuve no hicieron presencia. Algunos vecinos informaron del suceso que había ocurrido, en ese momento la vía estaba en ejecución, había movimiento de terraplenes, había desestabilidad, lo que observé en ese momento y como veedor de la vía es que antes de que el cayera había las huellas marcadas del balastro, se ve donde deslizó la moto y perdió el control del vehículo.

El muchacho, el señor es hijo de una amiga y viven en el corregimiento calle larga, tratamos de auxiliarlo más que todo porque no se podía hacer las labores de movilizarlo porque no se sabía el estado en que estaba, hasta que llegó la ambulancia y se pudo levantar de ahí. No hubo levantamiento oficial por parte de las autoridades hasta donde yo observé, de ahí después que termina ese suceso, inclusive ese arroyo tenía agua, le pasaba agua por debajo de la espalda, cuando se procede a hacer el levantamiento se dan cuenta que las extremidades no le funcionaban, estaba prácticamente invalido por cuestiones del golpe o las fracturas, no se podía movilizar por lo que fue levantado en camilla.

La verdad es que fue bastante lamentable para nosotros que conocíamos a ese muchacho y los padres de él más que todo porque ellos tenían un vehículo afiliado a cootrascolcha una empresa donde fui gerente, para ese momento y la verdad me dio pesar. Después que él es trasladado y ya sometido a unos exámenes médicos se constata que tiene parálisis, porque sabíamos y conocíamos de lo que él se desempañaba, un muchacho estudioso, para ese momento estaba haciendo ya octavo semestre de ciencias del deporte en CECAR y trabajaba de mototaxi para buscar su sustento, haciendo carreras de Colosó a Sincelejo, la verdad es que es duro para la familia y nosotros porque ayudaba en labores de campo a los papás, entonces ha sido un proceso para ese familia muy tedioso y duro y económicamente le han tenido un gasto que tiene que subsanar porque ellos tiene que hacerle el traslado en vehículo de calle larga a Colosó porque eso es una vereda que en ese momento tenía caminos de herradura y los carros cobraban mucho para entrar allá para hacerle su Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa transporte, porque no había otro medio que no fuera en carro que se pudiera trasladar para ir a los exámenes de control y terapia, nosotros tuvimos conocimiento por los papás del desarrollo y la evolución, hasta ahora el muchacho y se encuentra en silla de ruedas, y la verdad es que los conceptos médicos no son favorables para que el recupere otra vez la movilidad y pueda tener su vida normal.

Preguntado: Podría hacer una descripción más amplia del lugar o sector en que el señor Ely Samil sufrió el accidente. Contestó: El sector como lo dije antes es un puente que es limítrofe entre el Municipio de Colosó y Toluviejo, en la vereda que entra al Suan para el Municipio de Sincelejo, porque hay dos entradas al Suan, una que pertenece a Colosó y otra al Municipio de Sincelejo.

En la entrada esa se encuentra ubicado el puente donde ocurrió el hecho, ya está en predio del Municipio de Toluviejo, es una recta que más adelante viene la entrada para las Piedras, Caracol, esta como a 200 metros aproximadamente entre las Piedras y Colosó, es una recta que de Colosó para acá hay una semicurva pero sentido Sincelejo a coloso hay una recta.

Preguntado: Manifieste si ese puente queda en un trayecto recto o curvo Contestó: En el sentido Toluviejo a Colosó queda una recta, pero de Colosó hacia acá hay una semicurva. Preguntado: ¿El puente está en esa curva? Contestó: Como él venia de Sincelejo acá el hacia una recta, pero las curvas están más adelante. Preguntado: Manifieste, ¿en ese puente tenía para el momento de los hechos una baranda o muro de contención? Contestó: No, en el momento o todavía no tiene barandas ni muro de contención, tampoco había señalizaciones.

Preguntado: Usted habló de que era veedor de una obra que se realizaba en esa vía, podría comentar ¿en qué consistía esa obra? Contestó: Esa vía se comenzó en un contrato entre el departamento y la Unión Temporal Colosó vial en el 2013, para ese momento yo fungía como veedor del Municipio de Colosó - Sucre y precisamente comenzamos a hacer la veeduría cuando se comenzó la ejecución que no comenzó en ese mismo año, comenzamos a mirar por quejas de los ciudadanos que se representaban por lo movimiento material que se daban en ese momento, producían unos problemas de contaminación más que todo en la ciénaga, nosotros atendiendo la comunidad, hicimos algunos requerimientos al contratista, tengo pruebas de eso, de las denuncias que en ese momento se realizaban para subsanar esos hechos que se estaban presentando y también por el retraso de la construcción, del avance de la obra, haya algunos documentos, si es necesario aportarlos ahí los tengo con las respuestas que dieron las instituciones.

Preguntado: Manifieste si en el trayecto en que ocurrió el accidente y para el día de su ocurrencia se había realizado en dicho lugar alguna actividad de rehabilitación vial y si existían señalizaciones de inicio y terminación de obra. Contestó: Bueno, se estaban haciendo los movimientos de perfilado y construcción de terraplén con material seleccionado, balastro, en ese momento en ese sector se encontraba en construcción de la obra ese sector.

Preguntado: ¿En ese sector que usted dice se encontraba el balastro debidamente compactado? Contestó: No para ese momento no estaba debidamente compactado porque a pesar de que se venía echando el material, a medida que se iba echando la materia, pero como que al final ese día no alcanzaron a compactar allí, porque eso se va compactando con agua, los camiones tarro tanques van y le van pasando, pero como que ese día no alcanzaron.

Preguntado: ¿En qué estado se encontraba esa obra cuando el señor Elsy tuvo el accidente? Contestó: Estaba precisamente en elaboración y conformación de terraplén con material seleccionado. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa Preguntado: ¿Estaba en ejecución o terminado? Contestó: En ejecución, esa obra terminó mucho después. Preguntado: Sabe cuáles son las circunstancias que llevaron al señor Elys a tener el accidente.

Contestó: Por lo que se pudo constatar es que había mucho balastro, no estaba compactado y eso fue lo que hizo perder la estabilidad del vehículo, de la motocicleta en la que se movilizaba, se observó que la motocicleta se deslizó y el material lo echó al centro de la vía y perdió el equilibrio. Precisamente habían existido otros accidentes en la vía, pero claro sin mayores consecuencias, porque la verdad esa era la única vía de acceso a Colosó, entre Toluviejo y el municipio.

Conocí de dos personas que también elevaron la queja en ese momento y decían que había una peligrosidad sobre todo de Colosó a Toluviejo, porque el puente no tenía barandas, inclusive ese puente no tiene protección todavía. Preguntado: Manifieste si en esa vía se encuentra señalización que indique la existencia de ese puente. Contestó: No y hasta el momento después de ejecutada no se encuentra la señalización, en ningún sentido, ni Toluviejo a Colosó ni Colosó a Toluviejo.

Preguntado: Sabe a qué establecimiento fue llevado él. Contestó: No, en ese momento como yo venía en un vehículo y llegó la ambulancia, yo intenté comunicarme con los familiares y no tuve más conocimiento hasta que lo pude observar nuevamente por lo que no se a donde lo llevaron ese día. Preguntado: Cuanto tiempo conoció al señor Elsy Samil conduciendo motocicleta.

Contestó: Como 2 años, más o menos. Preguntado: Manifiéstele si sabe con quién vivía el señor Ely Samil para la fecha del accidente. Contestó: Con sus papás. Preguntado: ¿En qué lugar vivía el señor Ely Samil Pérez? Contestó: En la Vereda Calle Larga. Preguntado: Manifieste ¿cuál es la situación del señor Ely Samil hoy día, posteriormente a las consecuencias del accidente? Contestó: Lamentablemente él quedó en silla de ruedas sin un diagnóstico favorable, ha sido sometido a muchas terapias y la evolución no ha sido tan favorable, la verdad es que quedaría lisiado de por vida si no tiene otro que lo pueda recuperar su movilidad y sus actividades cotidianas.

Preguntado: Manifieste si usted ha visitado el lugar en el que vive el señor Ely Samil después del accidente. Contestó: Si, lógicamente, era muy duro, no quería mirar esa situación de ese muchacho, con sus papas tenía una amistad muy afectuosa, era complicado como tenían que movilizarlo porque en ese momento no tenían los medios para trasladarlo, tenían que hacerlo en brazo.

Preguntado: Manifieste si sabe cómo era la relación de Ely Samil con sus padres antes del accidente. Contestó: Era una relación muy formal, hasta donde tuve conocimiento fue un buen hijo, muy educado, estudioso, comprometido con sus papas y consigo mismo buscando un futuro mejor, era un excelente estudiante, ya estaba en ciencias del deporte, en octavo semestre y la verdad es que tenía muy buena conducta no solo con sus papas si no a nivel social.

Preguntado: Manifieste ¿cómo fue el estado final de la obra que se estaba ejecutando en la vía en que el señor Ely Samil sufrió el accidente? ¿se terminó o no? Contestó: Se terminó después de muchas denuncias y quejas de la ciudadanía, las autoridades competentes se decidió declarar la siniestrada en el gobierno que está presidiendo el gobernador Héctor Olimpo y eso ha sido un problema porque por ese problema jurídico esa vía no se ha podido reparar, sigue en muy mal esto, no fue lo mejor y lo peor fue que la declararon siniestrada y eso hace que hasta que no se solucione Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa todo ese problema jurídico esa vía no se podrá intervenir, hasta ahora no tenemos vía y no hay proyecto para mejorar eso.

Preguntado: Manifieste ¿de qué forma se han visto afectados el señor Ely Samil y sus familiares por las consecuencias del accidente? Contestó: Ellos se han visto afectados económicamente, mentalmente, psicológicamente se encuentran muy afectados, la verdad es que un caso de estos y más cuando se trata de un hijo, eso afecta y sobre todo si no se evidencia en los conceptos médicos que haya una evolución donde se vaya a recuperar este muchacho en las lesiones que sufrió, de verdad hemos hecho acompañamiento en esta familia y están muy afectados, la madre muy angustiada tocaba colaborarle en ese momento para poder movilizar a su hijo pero hasta ahora no ha sido posible por el estado que se encuentra, esto ha afectado en todas las áreas de la vida cuando un joven de esta edad le ocurre algo imprevisto.

Preguntado: En ese trayecto vial donde el señor Ely Samil sufrió el accidente, ¿existían señalizaciones de ejecución de obras o de precaución porque se estaba realizando alguna rehabilitación de obra? Contestó: En ese momento, no había señalización de inicio ni de finalización de obras, no había ni barandas, ni protección. Preguntado: Manifieste, ¿la obra se poda percibir con los sentidos? Contestó: si obviamente, era lógico ver la obra, porque estaba la maquinaria y la obra estaba en ejecución, no tenía retraso en la ejecución. Preguntado: ¿Fueron ustedes quienes llamaron a la ambulancia? Contestó: Fue la comunidad, cuando yo vine ya la habían llamado y también a la ambulancia, la ambulancia si llegó, pero la policía no hizo presencia. Preguntado: ¿Tiene conocimiento usted si llamaron a la policía de tránsito? Contestó: Los vecinos de ahí llamaron a la policía de Colosó, para que vinieran para levantar el accidente, para que hubiera un croquis, como veedor tenía conocimiento de quienes pueden levantar, determinar causas y tomar ambulancia, hasta donde yo estuve, no llegó la policía. Preguntado: Usted recuerda a qué horas llegó al lugar del accidente.

Contestó: Llegué como a las 6:25, más o menos. Preguntado: Cuando usted llegó al lugar de los hechos, ya se encontraba algún miembro de la familia o solo personas de la comunidad. Contestó: De la comunidad, había bastantes personas de la comunidad, ya había bastantes vecinos del sector, cuando yo llegué ya había bastante personal. Preguntado: ¿Tiene conocimiento si estando usted ahí en el lugar de los hechos a él lo inmovilizaron o la comunidad lo dejó quieto esperando que llegara la ambulancia? Contestó: La comunidad lo dejó quieto esperando que llegara la ambulancia porque no sabían el estado en que él se encontraba, si se veía con vida, pero cuando llegó la ambulancia fue que se tomó la decisión. Preguntado: ¿Usted recuerda cuando tiempo duró la ambulancia en llegar al lugar de los hechos? Contestó: Desde que los había llamado, entre 15 y 20 minutos.

Preguntado: ¿Ellos se encargaron de retirarlo? Contestó: Los familiares se encargaron de bajar las camillas y levantarlo del sitio porque estaba bastante abajo, como 6 metros de profundidad y había agua”. - Testimonio de Javier Humberto Barboza Quiroz. Preguntado: Manifieste todo lo que sepa de la ocurrencia del accidente del señor Ely Samil.

Contestó: Como yo soy operador de vehículo de emergencia, yo recibí una llamada como a las seis, algo así no me acuerdo muy bien porque fue hace tiempo ya, de que había habido un accidente de Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa un muchacho que se había ido en un puente y entonces yo como siempre permanezco cerca del Centro de Salud, yo prendí mi vehículo y arranqué para donde era el sitio del accidente, precisamente ahí estaba el muchacho, lo habían encontrado unos primos de él, estaba tirado abajo del puente, se fue abajo, si no estoy mal también fue por el mal estado de la vía, tenía mucho caliche la vía, en esos días la estaban trabajando en ella, prácticamente le iban a hacer nueva y entonces regaron el balastro ese que dicen y como que no lo compactaron y ese caliche estaba suelto y pues yo pienso que el accidente del muchacho fue por eso, porque la vía estaba en mal estado, lo demás pues no, a mí me buscan, sí hubo que hacer un rescate del muchacho porque como estaba abajo hubo que sacar camilla y entre todos los que estaban ahí se sacó de donde estaba metido el muchacho donde había caído.

Preguntado: ¿Cuándo sucedió eso? Contestó: En septiembre del dos mil catorce o en noviembre, no estoy seguro. Preguntado: ¿A qué hora recibió usted la llamada? Contestó: Como a las seis, no me acuerdo muy bien pero sí era tardecito, como las seis de la tarde seis y media. Preguntado: ¿En qué lugar se encontraba usted cuando recibió la llamada? Contestó: Yo me encontraba por ahí cerca del hospital, cerca de la ESE de allá. Preguntado: ¿De qué municipio? Contestó: Colosó. Preguntado: ¿Precisa el lugar exacto en el que encontró al señor Ely Samil? Contestó: Eso fue en un puente que hay entre Colosó y Toluviejo, después que uno pasa la vereda de coraza y viniendo de allá para acá después que uno pasa la siria, después de un puente que está ahí. Preguntado: ¿En qué estado encontró al señor Ely Samil? Contestó: Estaba tirado abajo, cayó abajo, estaba en una posición boca arriba, acostado boca arriba.

Preguntado: ¿En ese momento en que usted llegó, se encontraba otras personas? Contestó: Si había gente, estaban los primos de él que fueron quienes lo encontraron. Preguntado: Podría ilustrar cómo es eso que lo sacó de allá abajo. Contestó: Hay que tener en cuenta que en esa época el puente no tenía baranda, creo que todavía no tiene, como no se podía sacar, caminando porque decía que no sentía las piernas, yo me bajé hasta donde él estaba y me decía que no sentía las piernas, luego subí arriba con ayuda de una soga que cargamos en la ambulancia, porque eso tiene como 6 metros.

Preguntado: ¿Que pasa por ahí? Contestó: Un arroyito. Preguntado: Manifieste al despacho si ese puente tenía barandas de seguridad o muro de contención. Contestó: No puedo decir, no me acuerdo francamente y no sé si tiene ahora. Preguntado: Manifieste ¿cuáles eran las características o condiciones en que se encontraba esa vía de Toluviejo a Colosó en el momento del accidente? Contestó: La estaban arreglando o sea le habían echado un material y como que no lo compactaron el material entonces lo dejaron suelto ya con bastante caliche, había bastante caliche, yo pienso podía hacer caer a una persona.

Preguntado: Manifieste ¿había alguna señalización de inicio o terminación de la obra o alguna que indicara que se estaba ejecutando una obra en dicho sector? Contestó: Que yo me acuerde no había señales. Preguntado: Con qué frecuencia pasaba usted por ahí por ese sector. Contestó: Todos los días y todas las noches, por ahí se viajaba. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa Preguntado: Manifieste ¿si en dicho lugar o en ese trayecto de la vía Colosó a Toluviejo se encontraba en la ejecución, existieron otros accidentes? Contestó: Si claro, se cayeron varios en la zona, se caían porque la tierra estaba suelta, inclusive ayude una vez a unos. Preguntado: Manifieste el despacho ¿por la ejecución de esa obra cerraban trayectos? Contesto: No, no sé. Preguntado: ¿Manifieste al despacho si sabe si las autoridades de policía concurrieron al lugar a rescatar al señor? Contesto: No, no lo vi llegar.

Preguntado: Manifieste si en ese momento a la policía se le fue informado. Contestó: No, no sé si habrán llamado la policía, porque a mí me llamaron y yo acudí al rescate. Preguntado: Manifieste al despacho en qué situación encontró el señor Ely Samil en cuanto a herida o golpes. Contestó: Él heridas no tenía, una pequeña raspadura en el brazo, pero él decía que no sentía las piernas y que no las podía mover, estaba consciente, no estaba desmayado.

Preguntado: Manifieste al despacho, ¿a qué establecimiento hospitalario fue llevado el señor Eli Samir, el día de lugar del accidente? Contestó: Se le pide concepto a los familiares, para ver si se llevaba Colosó o para Sincelejo directo, lo familiares dijeron que para Sincelejo directo y como fue un accidente de tránsito yo le llevé a la clínica María Reina, ahí decidimos llevarlo.

Preguntado: Manifieste al despacho ¿usted conocía el señor Ely Samil antes del accidente, como conductor de motocicleta? Contestó: Si, yo siempre lo veía en su moto. Preguntado: Para la fecha del accidente, ¿usted pudo ver qué automotor conducía el señor Eli Samir o qué tipo era? Contestó: era una Yamaha 125, roja. Preguntado: ¿Qué tipo de automotor era? Contestó: Era una motocicleta.

Preguntado: Sabe usted donde vivía el señor Ely Samil al momento del accidente. Contestó: En la vereda calle larga, la cual pertenece a Colosó. Preguntado: ¿Sabe usted con quien vivía el señor Ely para la fecha del accidente? Contestó: Hasta donde tengo entendido vivía con su mamá, papá, y los hermanos. Preguntado: Manifieste si ¿después del accidente usted ha visto al señor Ely Samuel? Contestó: Si lo he visto en citas médicas, inclusive una vez le hice un favor de irlo a buscar en la ambulancia porque como no se puede mover.

Preguntado: Podría describirnos ¿en qué condición se encuentra el señor Ely Samil hoy? Contestó: Está inválido, en silla de ruedas. Preguntado: Manifiéstele al despacho si ¿sabe de qué manera ha afectado al señor Ely Samil y sus familiares, las consecuencias del accidente? Contestó: Él ya no puede hacer las cosas por sí solo, él necesita ayuda de la mamá, la cual lo ayuda a todo, a bañarse, a ir al baño, hasta donde tengo entendido tiene hasta paño desechable porque tiene incontinencia. Preguntado: Manifiéstele al despacho si sabe a qué se dedicaba el señor Ely Samil al momento del accidente.

Contestó: Él era estudiante, en Cecar, pero él siempre se echaba la rebuscadita en la moto, de mototaxi, en ese momento él venía con su morral y su portátil cuando el accidente, venía solo. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa Preguntado: ¿Manifiéstele al despacho si sabe qué carrera estudiaba el señor Ely samil? Contestó: Creo que era algo de deporte, algo así. Preguntado: ¿Manifiéstele al despacho si sabe a qué otra actividad se dedicaba el señor Ely samil? Contestó: Como no estaba tan cerca de él yo casi no sabía a qué se dedicaba él. Preguntado: Cuando usted recibió la llamada y se dirigió al lugar de los hechos ¿estaba lloviendo? Contestó: No. Preguntado: ¿Y minutos antes de usted de recibir la llamada llovió? Contestó: No, que yo recuerde no, eso estaba seco, había era un polvorín en la carretera.

Preguntado: ¿Además del señor Ely en el lugar de los hechos estaba involucrada otra persona, había otra persona con un vehículo? Contestó: Estaba él solo. Preguntado: Manifiéstele al despacho ¿la obra se podía percibir con los sentidos? Contestó: Si, a simple vista uno miraba que si estaban haciendo una obra. Preguntado: ¿Usted se encargó de la inmovilización del señor Ely o cuando usted llegó ya estaba inmovilizado? Contestó: No para nada, él no estaba inmovilizado, tanto que nos tocó sacar la camilla de la ambulancia, entonces los muchachos que estaban ahí fueron los que bajaron la camilla y ayudaron con la soga que cargamos en la ambulancia, allí luego lo revisamos con los cinturones, el rescate fue bastante difícil porque estaba mala la loma por la que él se resbaló, estaba bastante mala, pero lo sacamos con una soga, pagando la camilla con una soga, fue la única manera en que pudimos sacarlo de abajo.

Preguntado: ¿Ustedes hicieron aplicación del protocolo de inmovilización? Contestó: Sí, claro Preguntado: ¿Usted recuerda a qué hora llegó al lugar del accidente? Contestó: Creo que eran como las seis, seis y más, algo así. Preguntado: ¿De ahí lo trasladaron a Sincelejo y aproximadamente a qué hora llegó? Contestó: Llegamos cuando ya estaba oscuro, a Colosó llegué a las nueve de la noche.

Preguntado: ¿Cuándo usted llegó al lugar de los hechos ya los familiares se encontraban allí o a usted le tocó esperar que llegaron? Contestó: Los primos de él estaban allí porque ellos fueron los que lo encontraron, él llamó a la mamá y le dijo que se había ido un puente, pero no dijo que puente, por ahí lo empezaron a buscar por todas partes, hasta Morroa llegaron, casi que no lo encuentro porque el primo de él empezó a llamarlo y él hizo un quejido y fue cuando el primo vio que ahí estaba, en efecto ahí estaba tirado, ya estaba oscureciendo.

Preguntado: ¿Entonces quienes lo encontraron a él fueron los primos? Contestó: Sí, fueron los primos, ellos empezaron a buscar - Testimonio de Oscar Segundo Robles Montes. Preguntado: Haga, por favor un relato de todo lo que usted sepa sobre un accidente en el que resultó lesionado el Señor Ely Samil. Contestó: Bueno, este accidente ocurrió el día 24 de noviembre de 2014, yo estaba en el municipio de Colosó y llegué a eso de las seis y algo a la casa, cuando me informaron del caso que había sucedido yo me traslado de una en busca de él, el cual lo encontré en el lugar de los hechos, en un puente en el cual era un puente de bastante profundidad, de unos 6 metros aproximadamente, estaba en la parte más profunda del puente donde pasó un arroyo en una posición, y debajo de él habían muchas piedras, por allí pasaba un caudal, por debajo de mi sobrino, cuando lo encontramos nos tocó hacer como una cadena humana Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa para poderlo sacar de esa profundidad, gracias a la comunidad y los presentes en el lugar de los hechos y la fortuna pues de la ambulancia, lo amarramos a la camilla, lo sacamos de esa profundidad y lo llevamos a la Clínica María Reina.

Yo fui su acompañante en la ambulancia y mi preocupación es que él me decía que no sentía las piernas, entonces eso conllevó a que nos llenáramos de mucha preocupación porque hay más que conocimiento que cuando una persona no siente las piernas, puede perder la columna y desafortunadamente eso fue lo que ocurrió, entonces pues, hoy por hoy, ese joven que tenía poca edad, estaba iniciando su vida, sobre todo ciencias del deporte, porque a él le gustaba mucho el deporte, estar en una situación de estas fue lamentable, entonces nos preocupa a nosotros ver el porqué del accidente, porque en ese entonces, desafortunadamente estaban haciendo arreglos en la vía, había echado un material el cual no estaba bien compactado, habían piedras pequeñas, levantaba polvo, en fin, desestabilizaba a quien conducía un vehículo y más aún en el puente donde él se va, no tiene barandas, nosotros nos preguntamos y creemos que un puente de esa profundidad debía tener barandas, si las hubiese tenido esto se hubiese evitado.

Preguntado: ¿Cómo se enteró usted del accidente? Contestó: Él es sobrino mío y vecino, cuando yo llego al municipio, los familiares me dicen que había ocurrido el accidente, por parte de la familia, de los papás. Preguntado: ¿Recuerda la hora en que usted tuvo conocimiento del accidente? Contestó: aproximadamente a las 6:15, 6:30, que tuve conocimiento del accidente.

Preguntado: Llovió minutos antes desde que usted se enteró del accidente. Contestó: Que yo recuerde, no. Preguntado: Manifieste si han dicho en lugar había algún tipo de iluminación artificial o si todo estaba oscuro. Contestó: Está es una vía transitada, nosotros a diario tenemos que trasladarnos hasta la ciudad de Sincelejo, en ese momento teníamos que transitar por la vía, en ese momento en el sitio no había ninguna señalización. Preguntado: Manifieste si sabe si en ese trayecto en el que sufrió el accidente el señor Ely Samil, existía algún tipo de señalización que indicara inicio de obra o que se estaba en remodelación o en rehabilitación de esa vía. Contestó: No, allí en el sitio en que ocurrió el accidente no había ninguna clase de señalización. Preguntado: Manifiéstele al despacho si en el puente donde ocurrió el accidente del señor Ely Samil, se había realizado recientemente alguna labor de construcción o de rehabilitación vial.

Contestó: si, lo que se evidenciaba en el momento es que la vía estaba rehabilitada, se evidenciaba que había echado un material llamado balastro, no había sido bien compactado, había muchas piedras pequeñas, generaba mucho polvo. Preguntado: Para la época del accidente usted transitó más o menos a esa hora en ese lugar. Contestó: si, nosotros cada vez que nos toca trasladarnos hasta la ciudad de Sincelejo, esa era la vía que nos comunicaba, a veces me trasladaba de día, de noche.

Preguntado: Manifieste su experiencia como conductor por ese sector. Contestó: Esa vía en ese momento estaba crítica, estaba siendo construida y estaban haciendo perfilado y lo que se evidenciaba en esos tramos es que no había señalización, el material estaba regado, pero no estaba bien compactado. Preguntado: Manifieste ¿cercano al trayecto donde tuvo el accidente el señor había algunas máquinas de construcción? Contestó: En el momento que nosotros llegamos ahí donde sucedió el accidente no evidencié ninguna maquinaria.

Preguntado: Manifieste, si las autoridades de policía fueron informadas o si concurrieron al lugar del accidente Contestó: Según tengo entendido si se les comunicó, pero en el momento que nosotros estuvimos allí sacándolo de esa Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa profundidad, pasaron varios minutos, casi 1 hora, no evidencié la presencia de autoridades policiales en el momento.

Preguntado: Manifieste al despacho, ¿a qué se dedicaba el señor Ely Samil? Contestó: Era un muchacho que le gustaba mucho el deporte, era muy activo, le gustaba mucho el futbol, se dedicaba a estudiar en la universidad en los ratos libres ayudarle al papa en los quehaceres de la agricultura, labores del campo y a veces les salían carreritas de mototaxi y él se rebuscaba para ayudarse en la universidad con eso.

Preguntado: Manifieste como era el automotor en que se movilizaba el señor Ely Samil cuando tuvo el accidente. Contestó: Era una moto, con poco cilindraje. Preguntado: Manifieste al despacho ¿con quién vivía el señor Ely Samil para el momento del accidente? Contestó: para el momento del accidente con sus papás y sus hermanos. Preguntado: manifieste ¿en qué lugar vive o vivía el señor Ely Samil al momento del accidente? Contestó: En el Municipio de Colosó, en la Vereda Calle Larga.

Preguntado: Manifieste al despacho, ¿Cómo era la relación del señor Ely Samil con sus papas? Contestó: Era una relación normal, de padre e hijo. Era una relación de mucha comprensión, ellos se ayudaban mutuamente, era muy afectuosa. Preguntado: Manifieste al despacho, ¿en qué condiciones quedó el señor Ely Samil posterior al accidente.

Contestó: Muy lamentable en la situación que hoy por hoy se encuentra mi sobrino, él está postrado en una silla de ruedas, es lamentable ver a un joven de tan poca edad en esa situación. Preguntado: Manifieste al despacho ¿de qué forma ha afectado al señor Ely Samil Robles y a su familia el accidente? Contestó: una situación muy dura para los familiares, los más cercanos a él, ha afectado mucho psicológicamente, emocionalmente, moralmente, económicamente, ha sido un daño muy duro para nuestra familia con este hecho.

Preguntado: Manifieste al despacho, ¿cuánto se podía ganar el señor Ely Samil cuando trabajaba de mototaxi? Contestó: en ese momento una carrea de esas a Sincelejo, le costaba 7 mil pesos, se hacía 3 carreras y con eso se ayudaba bastante. Preguntado: Manifieste al despacho, ¿la obra se podía percibir con los sentidos? Contestó: Si claro, no falta ser profesor de ingeniería para ver el problema que presentaba la obra en ese momento, estaba siendo rehabilitada, había un material ya regado en la vía, pero no estaba bien compactado, por lo que generaba mucho polvo y había muchas piedras pequeñas.

Preguntado: Manifieste al despacho ¿el señor Ely Samil tenía licencia de conducir? Contestó: No sabría decirle, si tenía licencia de conducir. Preguntado: Manifieste al despacho ¿Cuánto tiempo tenía el señor Ely de tener la moto? Contestó: Tenia bastante tiempo de tener la moto, pero no sabría decirle cuanto tiempo tenia de tenerla. Preguntado: Tiene usted conocimiento ¿cuánto tiempo antes de que usted llegara, él había realizado la llamada del accidente o la llamada la hizo estando usted ahí. Contestó: la llamada él ya la había realizado, la llamada fue más o menos a las 6 de la tarde.

Preguntado: ¿Ustedes son quienes lo encuentran? Contestó: Lo encuentran un primo mío y el me llama y me traslado al sitio y ahí empezó a llegar la comunidad y alguien llamó la ambulancia y afortunadamente llegó al momento y lo trasladan a la Ciudad de Sincelejo. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa Preguntado: A él lo inmovilizan para sacarlo del puente ¿la comunidad o los miembros de la ambulancia que llegaron? Contestó: Nosotros ayudamos a inmovilizar, hicimos una cadena humana y ayudamos a sacarlo, porque siempre eran 6 metros de profundidad.

Preguntado: ¿Tiene idea de cuantas veces en la semana el señor Ely se movilizaba por esa vía? Contestó: él se movilizaba a estudiar, porque la mayoría de veces se quedaba acá en Sincelejo y le tocaba movilizarse periódicamente. Preguntado: ¿Él transitaba bastante por la vía? Contestó: Si señor. - Testimonio de Wisman Alberto Tobio Robles.

Preguntado: Manifieste ¿cómo aconteció el accidente? Contestó: Eso pasó en el 2014, fue tipo 6 de la tarde, un 24 de noviembre. Preguntado: ¿Como ocurrió el accidente? Contestó: Él es primo mío, él venia de la universidad e iba para la casa, la carretera la tenían en mantenimiento, tenía mucho polvo, mucha gravilla, perdió el control y se fue adentro del puente.

Preguntado: ¿Como se enteró usted del accidente? Contestó: Cuando yo estoy en Colosó y llego a la casa yo veo que la mamá empezó a llorar y me dice que la llamó Samil y le dijo que se había ido en un puente y se cayó la llamada, salimos a buscarlo y no lo encontramos, gracias a Dios la comunidad nos ayudó y lo encontramos. Preguntado: ¿Usted llegó al lugar del accidente? Contestó: Si, yo llegué al lugar.

Preguntado: ¿Que presenció en el momento exacto cuando llegó? Contestó: Cuando llegamos al puente, empezamos a llamar gente y la gente nos ayudó, tuvimos que buscar hasta un soco para limpiar el culto porque estaba sucio, para poder bajar al puente, llagamos toditos, los amigos y familia nos ayudaron a sacarlo de abajo. Preguntado: Manifieste al despacho ¿en qué lugar o sector ocurrió el accidente? Contestó: Eso fue entre Colosó y Toluviejo, cerquita a una vereda llamada coraza, antes de llegar al Suan.

Preguntado: ¿Ese puente queda en una recta o en pronunciamiento de una curva? Contestó: Queda en una recta pero por mal camino que estaba, pasó el accidente. Preguntado: ¿Ese puente tenía alguna baranda o muro de contención? Contestó: actualmente todavía sigue lo mismo, no tiene nada, ni baranda ni nada. Preguntado: Describa al despacho, las condiciones o características que tenía esa vía para la época del accidente.

Contestó: Para la época del accidente esa vía estaba en mantenimiento, no había ninguna señal de nada, le habían echado el curado pero sin agua, era puro polvo y si pasaba un carro uno no veía nada, la piedra estaba suelta y esa fue la que lo hizo caer abajo. Preguntado: Manifieste al despacho ¿para el día en que Ely Samil tuvo el accidente se había realizado alguna labor de rehabilitación o mantenimiento en el lugar? Contestó: Habían echado el balastro, eso es pura piedrita pequeñita, aún sigue mala.

Preguntado: Manifieste al despacho ¿con que frecuencia transitaba usted por ese lugar para la fecha del accidente? Contestó: Todos los días, porque por regla teníamos que pasar por ahí porque era la única vía que había para ir a Sincelejo. Preguntado: Alguna vez trayecto por el lugar días antes, en la hora de la noche. Contestó: No, yo en la noche casi no salgo, esas vías son muy solas a esa hora.

Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa Preguntado: Manifieste al despacho, ¿las autoridades fueron informadas y concurrieron al lugar de los hechos? Contestó: En el momento en que nosotros llegamos ahí, no había llegado la policía ni nada de eso. Preguntado: Manifieste al despacho ¿el lugar donde ocurrieron los hechos contaba con iluminación artificial? Contestó: Nada, por ahí eso estaba más oscuro.

Preguntado: Manifieste al despacho ¿en ese lugar estaba algunas señales que indicara inicio de obra o una señal de tránsito que dijera que se estaba en ejecución una obra? Contestó: Nada, es que todavía es y no hay nada por ahí, esa carrera está bien fea, no hay nada por ahí. Preguntado: Manifieste al despacho ¿en ese sector el día del accidente era posible ver algunas máquinas de construcción en la vía? Contestó: En donde hubo el accidente no había maquinaria cerca, estaba más adelante.

Preguntado: Manifieste al despacho ¿Qué tipo de automotor conducía el señor Ely Samil el día del accidente? Contestó: Él viajaba en una YBR. Preguntado: ¿Sabe cuánto tiempo llevaba conduciendo el señor Ely Samil conduciendo motocicleta? Contestó: Tenía rato de estar manejando la moto, el manejaba todos los días para la universidad. Preguntado: ¿En que trabajaba el señor Ely Samil? Contestó: Él estudiaba y a la vez le ayudaba a sus papás en las cosas de agricultura, pero lastimosamente ahora no puede.

Preguntado: Manifieste al despacho ¿en qué condiciones encontró al señor Ely Samil cuando lo legó a auxiliar? Contestó: Nosotros teníamos ratos de estarlo buscando, me desvié del camino y llegamos al puente, comenzamos a llamar y él contestó, cuando él me contesta yo le dije que ya lo íbamos a sacar estaba muy sucio el puente, comenzamos a bajar con bombillos, él estaba tirado, tenía un pierna pisada, el portátil, el bolso lo tenía en la espalda y por el lado de la espalda como el arroyo tenía agua le pasaba por la espalda, gracias a Dios llegó la ambulancia y con la camilla nos ayudaron a sacarlo.

Preguntado: Manifieste al despacho ¿con quién vivía el señor Ely Samil en el momento del accidente? Contestó: Con sus papás. Preguntado: ¿Dónde vivía? Contestó: En calle larga. Preguntado: Manifieste al despacho, ¿usted ha visitado después del accidente ha visitado al señor Ely Samil en su casa? Contestó: Si, casi diario, nosotros nos criamos juntos, si yo ahora como ya tengo un niño me aparté de ellos y siempre voy a ayudarlo a sacarlo porque como él no se puede mover, está bastante delgado.

Preguntado: Manifieste al despacho ¿en qué condiciones se encuentra el señor Ely Samil a nivel físico? Contestó: Ahora está más complicadito, ahora tuvieron que hacerle otra operación y ahora después de esa operación se ha decaído bastante, ahora también lo agarró una enfermedad en el colón y no puede comer toda comida y está delgado bastante.

Preguntado: ¿puede caminar él? Contestó: No nada, tiene uno que cargarlo para todo. Preguntado: Manifieste al despacho ¿en qué forma ha afectado a sus familiares cercanos el accidente del señor Ely Samil? Contestó: A la mamá le ha tocado duro, lo ha tenido que llevar a todos lados, El papa tiene que quedarse pendiente de la casa y d ellos animalitos que tienen, él era el que ayudaba cuando llegaba de la universidad en los quehaceres de la casa, a encerrar los animalitos, él era el único hombre que había en su casa, porque las pelas ya se han casado.

Preguntado: Manifieste al despacho ¿usted tuvo conocimiento si para la época del accidente se habían presentado otros accidentes? Contestó: Si, hubo muchos que se accidentaban por ahí, se caía de las motos, después de eso Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa hubo uno que se cayó más adelantico y se partió la pierna, hubo accidentes por la vaina de la gravilla.

Preguntado: Manifieste al despacho ¿la obra que se está realizando ahí en algún tiempo estuvo paralizada o siempre estuvo en ejecución? Contestó: Eso lo siguieron trabajando, una vez lo pararon porque decían que así no era la carretera, porque usted sabe que a veces hacen el paro la siguieron haciendo, pero esa carretera no duró el año, no la habían entregado cuando ya estaba dañado, ahora está peor, puro hueco.

Preguntado: ¿Usted estaba con la mamá y con el papá cuando ellos recibieron la llamada o cuando usted llega ya ellos tenían el conocimiento de que el joven se había accidentado? Contestó: Yo estaba en el pueblo, en Colosó, yo acababa de llegar a la casa, yo veo a la mamá llorando y le pregunto qué le pasó, me dijo que la llamó Samil que se había accidentado y se había ido en un puente, no me dijo en que puente, yo sacó la moto y salgo con ella, con los compañeros de trabajo, los mototaxis, con toda la comunidad estuvimos casi llegando a Sincelejo.

Preguntado: ¿Usted recuerda a qué hora fue eso aproximadamente? ¿a qué hora lo llamaron y que hora lo salieron a buscar? Contestó: Él llama a la mamá a eso de las 6 de la tarde, entonces nosotros salimos a buscarlo puente por puente. Preguntado: ¿Más o menos a qué hora lo encontraron ustedes? Contestó: Ya era de nochecita, duramos como 2 hora y piquito buscando por todos los puentes.

Preguntado: ¿Entonces lo encontraron tipo 8 de la noche? Contestó: Ocho casi para nueve. Preguntado: ¿Ustedes fueron los primeros en encontrarlos o ya alguien más estaba con él? Contestó: Cuando nosotros llegamos había personal ahí, pero no sabían que estaba ahí, cuando nosotros vimos nos dimos cuando que era él que estaba ahí. Preguntado: ¿Fueron ustedes quienes lo inmovilizaron o fueron los miembros de la ambulancia? Contestó: Los miembros de la ambulancia, porque cuando lo encontramos como lo vimos, no nos atrevíamos a moverlo porque él decía que las piernas no se las sentía, menos mal llegaron los de la ambulancia y ellos fueron quienes se encargaron de montarlo en la camilla y de amarrarlo para poderlo sacar.

Preguntado: Tiene conocimiento si se levantó un croquis del accidente o la policía llegó allá. Contestó: Nada de eso. Preguntado: ¿Tiene conocimiento si el señor Ely se había accidentado anteriormente? Contestó: No, primera vez que él se accidente así, nunca se había accidentado. Preguntado: Esa era la vía que él utilizaba para movilizarse.

Contestó: Si como él estudiaba en Cecar, él viajaba todos los días en la moto, se venía para no andar pagando arriendo en Sincelejo, viajaba todas las tardes, iba y se venía. Preguntado: Cuando ustedes lo encuentran, ¿él estaba consciente o desmayado? Contestó: Estaba consciente, cuando si lo levantaron que lo auxiliaron en la ambulancia el botó un vomito ensangrentado entonces les dijimos a los de la ambulancia que se pusieran pilas que él muchacho estaba mal.

Preguntado: Recuerda ¿a qué hora llegó la ambulancia? Contestó: No demoró mucho, después que lo encontramos como 15 o 20 minutos, no demoró tanto. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa Preguntado: ¿La mamá y el papá de él llagaron a la zona del accidente? Contestó: La mamá como estábamos todos regamos buscándolos entonces como yo estaba más cerca del accidente, estaba un tío mío y mi persona y como llegó la ambulancia y ni había más nadie, nos vinimos mi tío y yo en la ambulancia. - Interrogatorio de parte del señor Ely Samil Peréz Robles.

Preguntado: ¿Donde vivía usted en la época en que ocurrieron los hechos? Contestó: Yo vivía parte de la semana en Sincelejo y los fines de semana en el Municipio Colosó. Preguntado: Para la época de los hechos cuantas veces de la semana se movilizaba usted de Colosó a Sincelejo y de Sincelejo a Colosó Contestó: Dos veces a la semana. Preguntado: ¿Usted siempre utilizaba esa misma vía donde ocurrió el accidente? Contestó: Claro, esa era la única vía de acceso al municipio desde Sincelejo.

Preguntado: ¿Tenia usted conocimiento de que la vía se encontraba en mantenimiento? Contestó: Eso era parcial, había momentos que uno encontraba trabajos y otros días. Preguntado: ¿Tenia entonces usted conocimiento de que estaba trabajando allí? Contestó: Correcto Preguntado: ¿En la época de los hechos había bastante flujo vehicular o transitaba usted solo en la vía? Contestó: Como es un municipio, el flujo es parcial porque es un municipio que está en los montes de María y no es tan concurrido, la hora también era una hora menos concurrida porque eran cerca de las 6 de la tarde.

Preguntado: ¿Recuerda usted la hora del accidente? Contestó: Entre 6 y media y 7 de la noche. Preguntado: ¿Cuándo usted se accidente queda consciente o inconsciente Contestó: Inconsciente pero después de un rato recupero la consciencia. Preguntado: ¿Usted cuando recupera la consciencia se comunicó con alguien? Contestó: Si, con mi mamá. Preguntado: ¿Porque no se comunicó con la ambulancia o con la policía? Contestó: Usted entenderá que estaba recién accidentado, no me encontraba bien, solo trataba de hablar con alguien para avisar, porque caí en una parte donde hay poca señal, casi nula así que me comuniqué con mi mamá y solo le dije que me había accidentado y fue que me empezaron a buscar.

Preguntado: ¿usted recuerda a qué velocidad se movilizaba cuando ocurrió el accidente. Contestó: No me acuerdo a qué velocidad exacta, pero si venia suave por el mal estado de la vía por lo que estaban en labores y no encontraba en condiciones para ir a más de 40 km/hr, de 30 a 40 km/hr. Preguntado: ¿Usted contaba con licencia de tránsito para época en que ocurrió el accidente? Contestó: Si señor.

Preguntado: ¿Con que tipo de licencia contaba? Contestó: Categoría A2. Preguntado: ¿Usted recuerda en que vehículo se movilizaba cuando ocurrió el accidente? Contestó: si señor, una Yamaha YBR 125. Preguntado: ¿A usted le habían impuesto algún comparendo antes? Contestó: Si, pero fue antes, como en el 2011. Preguntado: Recuerda porque le pusieron el comparendo.

Contestó: Pasó que estaba en la universidad y por colaborarle a unos compañeros que íbamos Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa a ir a un sitio de prácticas, íbamos con sobrecupo, saliendo de la universidad había un retén, ahí me detuvieron saliendo de la universidad. Preguntado: ¿Su vehículo para el momento en la que ocurrió el accidente tenía seguro SOAT y tecno mecánica vigente? Contestó: Tecnomecánica si, el seguro se me había vencido hacia poco.

Preguntado: ¿Usted recuerda si su moto funcionaba perfectamente, lo que eran las luces, freno, estado de las llantas? Contestó: Si claro esa motocicleta estaba en excelentes condiciones siempre la mantuve bien porque eso era mi medio de transporte para yo poder ir a Sincelejo y estar estudiando. Preguntado: ¿Después de que usted llama a su mamá cuánto tiempo tardaron en llegar a donde usted se encontraba? Contestó: Entre tres horas y tres horas y media aproximadamente tardaron en encontrarme porque yo no le pude dar mayores detalles de mi accidente por lo que no tenía señal y solo le alcancé a decir eso, que me había accidentado, que estaba bajo un puente, que me buscara entonces empezaron a buscarme puente por puente de Sincelejo hacia acá. Preguntado: ¿Entonces a usted lo recogieron aproximadamente a las nueve de la de la noche? Contestó: Si, entre nueve y nueve y media.

Advierte la Sala que si bien los señores Roger David Ruiz Salas (veedor del contrato de obra), Javier Humberto Barboza Quiroz (conductor de la ambulancia), Oscar Segundo Robles Montes (tío de la víctima), Wisman Alberto Tobio Robles (primo de la víctima), tuvieron conocimiento del accidente padecido por el señor Ely Samir Robles Pérez, no estuvieron presentes en el momento exacto del mismo, sino posterior a éste, quienes aducen en sus declaraciones haberse dirigido al lugar de los hechos luego de haber tenido conocimiento del suceso y de manera subjetiva que el accidente se dio por circunstancias derivadas por varios factores de la vía que conduce de Colosó a Toluviejo, tales como: Falta de señalización; presencia de material proveniente de la obra del Contrato No.LP-004-2013, esto es balastro; y falta de barandas en el puente donde fue encontrado el señor Robles Pérez.

En ese orden del dicho del señor Roger David Ruiz Salas, se tiene que cuando transitaba justo por la vía de Sincelejo hacia Colosó, el día del accidente hacia las 6:00 pm, justo en la entrada de la Vereda Suan, se percató que debajo de un cauce de arroyo (construcción de un puente), se encontraba el señor Ely Samir Robles Pérez, quien no fue reconocido de inmediato.

Agregó además, que algunos vecinos habían informado del suceso y que en ese momento, la vía se encontraba en ejecución, “había movimiento de terraplenes, había desestabilidad, lo que observé en ese momento y como veedor de la vía es que antes de que el cayera había las huellas marcadas del balastro, se ve donde deslizó la moto y perdió el control del vehículo” (…) y que para ese momento, el balastro no se encontraba debidamente compactado.

De otra parte, del dicho del señor Humberto Barboza Quiroz (fue la persona que realizó el rescate del señor Robles Pérez, trasladándolo a la Clínica María Reina de Sincelejo), se sustrae que recibió una llamada como a las 6:00 pm, en el que se le informó de un accidente de tránsito en el que un “muchacho” se había ido en un puente, y al estar cerca del Centro de Salud se dirigió al sitio del accidente, donde estaba el accidentado junto con unos primos, quienes habían llegado al lugar atendiendo a la llamada que le hizo éste a Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa su madre: “Los primos de él estaban allí porque ellos fueron los que lo encontraron, él llamó a la mamá y le dijo que se había ido un puente, pero no dijo que puente, por ahí lo empezaron a buscar por todas partes, hasta Morroa llegaron, casi que no lo encuentro porque el primo de él empezó a llamarlo y él hizo un quejido y fue cuando el primo vio que ahí estaba, en efecto ahí estaba tirado, ya estaba oscureciendo”.

De su viva voz expresó textualmente: “si no estoy mal también fue por el mal estado de la vía, tenía mucho caliche la vía, en esos días la estaban trabajando en ella, prácticamente le iban a hacer nueva y entonces regaron el balastro ese que dicen y como que no lo compactaron y ese caliche estaba suelto y pues yo pienso que el accidente del muchacho fue por eso, porque la vía estaba en mal estado”, señalando además, que el puente no tenía barandas.

Seguidamente, se tiene la declaración de Oscar Segundo Robles Montes, quien afirmó que el accidente ocurrió mientras él se encontraba en el Municipio de Colosó, y que una vez se trasladó al lugar de los hechos ayudó junto con la comunidad a sacar al señor Ely Samir Robles Pérez del puente: “este accidente ocurrió el día 24 de noviembre de 2014, yo estaba en el municipio de Colosó y llegué a eso de las seis y algo a la casa, cuando me informaron del caso que había sucedido yo me traslado de una en busca de él, el cual lo encontré en el lugar de los hechos, en un puente en el cual era un puente de bastante profundidad, de unos 6 metros aproximadamente, estaba en la parte más profunda del puente donde pasó un arroyo en una posición, y debajo de él habían muchas piedras, por allí pasaba un caudal, por debajo de mi sobrino, cuando lo encontramos nos tocó hacer como una cadena humana para poderlo sacar de esa profundidad, gracias a la comunidad y los presentes en el lugar de los hechos y la fortuna pues de la ambulancia, lo amarramos a la camilla, lo sacamos de esa profundidad y lo llevamos a la Clínica María Reina.

Yo fui su acompañante en la ambulancia”. Asimismo, manifestó que el lugar carecía de señalización y que “lo que se evidenciaba en el momento es que la vía estaba rehabilitada, se evidenciaba que había echado un material llamado balastro, no había sido bien compactado, había muchas piedras pequeñas, generaba mucho polvo”, “Esa vía en ese momento estaba crítica, estaba siendo construida y estaban haciendo perfilado y lo que se evidenciaba en esos tramos es que no había señalización, el material estaba regado, pero no estaba bien compactado”.

De la declaración del señor Wisman Alberto Tobio Robles, se tiene que el día del accidente se encontraba en el Municipio de Colosó, escuchó llorar a la mamá del señor Ely Samir Robles Pérez, quien le dijo que si hijo la había llamado para decirle que se había ido en un puente; razón por la cual se dirigió en su búsqueda: “Cuando yo estoy en Colosó y llego a la casa yo veo que la mama empezó a llorar y me dice que la llamó Samil y le dijo que se había ido en un puente y se cayó la llamada, salimos a buscarlo y no lo encontramos, gracias a Dios la comunidad nos ayudó y lo encontramos”, señaló además: “Eso fue entre Colosó y Toluviejo, cerquita a una vereda llamada coraza, antes de llegar al Suan”, “para la época del accidente esa vía estaba en mantenimiento, no había ninguna señal de nada, le habían echado el curado pero sin agua, era puro polvo y si pasaba un carro uno no veía nada, la piedra estaba suelta y esa fue la que lo hizo caer abajo”.

De igual forma señaló que en el sector del accidente no había maquinaria cerca: “En donde hubo el accidente no había maquinaria cerca, estaba más adelante”. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa De las documentales allegadas al plenario y de las declaraciones de tercero y de parte, transcritas en precedencia, encuentra la Sala así como lo expuso el a quo, que no se puede acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el accidente, lo único que se sabe es que el señor Ely Samir Robles Pérez, fue encontrado gravemente herido, luego de haber sufrido un accidente de tránsito mientras conducía su motocicleta en la vía que conduce de Colosó a Toluviejo.

A lo anterior se suma, que los hechos anteriores al hallazgo de la víctima son desconocidos para la Sala, asimismo como el lugar exacto de este. Esta discordancia en las direcciones y la falta de pruebas que demuestren una relación directa entre las obras derivadas del contrato No. LP-004-2013 y el daño impiden a la Sala tener por probado que los eventos descritos por la parte demandante ocurrieron por consecuencia de las obras relacionadas con el contrato en mención. Se reitera que, en este caso, lo único que se sabe es que el señor Ely Samir Robles Pérez sufrió heridas a causa de un accidente de tránsito mientras conducía su motocicleta entre la vía que conduce de Colosó a Toluviejo, sin determinarse las condiciones de la vía o del manejo de las obras, desconociéndose a su vez el lugar exacto del accidente; y por tanto, no puede atribuírsele responsabilidad a las entidades partes del contrato de obra No. LP-004-2013, que figuran como demandadas en el presente medio de control, esto es, el Departamento de Sucre y la Unión Temporal Colosó Vial.

Para la Sala las declaraciones rendidas en audiencia de pruebas celebrada ante el a quo el 19 de julio de 2023, no son pruebas suficientes para determinar la causa del daño y que el mismo sea imputable a las entidades demandadas, máxime cuando no se trata de testigos que presenciaron de manera directa la ocurrencia del accidente, así como se expuso en la sentencia objeto de alzada, y si bien hubo quejas respecto a la ejecución del contrato de obra en mención, la misma devino por otras causas “investigación de los perjuicios causados, hasta ese momento, ambientales y en salud por el incumplimiento del contrato, por estar la zona en polvo permanente, afectando la salud de los habitantes y usuarios de la vía”.

Vale la pena destacar que los deponentes no son testigos presenciales del accidente de tránsito, que pudieran describir con exactitud las circunstancias de modo en que ocurrió el accidente de tránsito, lo que les resta mérito y confiablidad probatoria a sus dichos. En ese sentido, algunos de ellos estuvieron presentes momentos después del evento y pudieron reconocer a las víctimas y prestarles auxilio, pero no detallar la forma en que se dio el choque.

Inicialmente la parte actora indicó que la vía donde ocurrió el accidente durante la ejecución del contrato de obra No.LP-004-2013, se encontraba en mal estado, que en un tiempo (sin especificar cual) se transitaba por una sola vía, porque la otra vía permanecía ocupada con máquinas y pilas de tierras, y ante la ausencia de la señalización adecuada, perdió la visibilidad para poder seguir transitando, lo que conllevó a perder el control de su motocicleta e irse en un puente que estaba sin baranda y sin señalización (hechos de la demanda).

Dichas afirmaciones resultan insuficientes para Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa atribuirle responsabilidad a las entidades demandadas, ante la carencia de material probatorio en esa línea; por otra parte, dado la ausencia de prueba respecto de las condiciones de tiempo y modo en cómo ocurrieron los hechos.

Y es en este punto, donde destaca la Sala las falencias probatorias de los demandantes, puesto que su gestión probatoria estuvo dirigida a demostrar la existencia de las malas condiciones y la ausencia de señalización de la vía que conecta el Municipio de Toluviejo con el Municipio de Colosó, lo cual en principio supondría el incumplimiento de un contenido obligacional; sin embargo, se recuerda que bajo el régimen de falla del servicio como título de imputación y aun en los títulos imputación que se predican objetivos, se requiere del conector del hecho dañoso con el resultado daño, el cual en el presente asunto no se aprecia, puesto que los elementos probatorios analizados en su conjunto, no permiten concluir con certeza que la falta de la señalización adecuada de la vía y su estado por las obras provenientes del contrato de obra No. LP-004-2013 sea el causante del accidente en el que resultó lesionado el señor Ely Samir Robles Pérez y por cuyo daño se pretende reparación. Debe señalarse que, en el plenario en primer lugar no existe información consignada en un reporte de tránsito o de policía que contenga el plano descriptivo de las circunstancias que pudo haber generado el accidente (croquis) y en el lugar exacto de ocurrencia del mismo, procedimiento llevado a cabo por parte de la autoridad de tránsito competente de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"7. 7 ARTÍCULO 2°.

DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: … Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.

ARTÍCULO 3 °. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes: El Ministerio de Transporte Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo. Los agentes de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 144. INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.

El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados.

Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado.

Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa Ahora bien, como quiera que el informe policial sobre el accidente de tránsito no se constituye en una prueba ab sustanciam actus, que permita inferir que sólo a través de este medio probatorio puede acreditarse el suceso - accidente-, es necesario acudir a las otras pruebas obrantes, para que una vez confrontadas entre sí, pueda establecerse si el daño reclamado le es atribuible a las demandas8, sin embargo, como se indicó previamente es notable el déficit probatoria en este punto factico de la tesis de la parte demandante, información que resultaba de suma importancia a fin de precisar el grado de responsabilidad que pueda tener las entidades demandadas por los hechos acá imputados, pues solo con ella puede construirse la conclusión probatoria que defiende la parte recurrente.

La prueba documental aportada al plenario como se ha demarcado por esta Sala, solo ilustra acerca de la existencia del daño (historia clínica, dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional, suscrito por la Junta Regional de Calificación de Invalidez Bolívar), y de la ejecución del contrato No. LP-004-2013, pero en manera alguna da información de las circunstancias que rodearon el caso, las que dicho sea de paso, pudieron ser diversas, como el incumplimiento de las normas de tránsito (exceso de velocidad), fallas mecánicas del vehículo o condiciones climáticas adversas que impidan la visibilidad y que probatoriamente no están descartadas.

El Consejo de Estado ha expresado9: “En gracia de discusión, en este caso particular, la falta de señalización del sitio en el que se produjo el accidente, por si sola, no permite deducir responsabilidad de las entidades demandadas, como quiera que no se tiene conocimiento sobre la forma cómo ocurrió el accidente, mucho menos sobre la conducta que habrían adoptado las personas implicadas en él. De todo lo afirmado por los actores, lo único cierto son las lesiones del señor José Arialdo Naranjo como consecuencia de un accidente de tránsito en la carretera que comunica a la ciudad de Yopal con la de Aguazul, en el Departamento del Casanare; sin embargo, del exiguo material probatorio recaudado en el plenario, no es posible inferir que las lesiones del citado señor obedecieran a una falla del servicio imputable a las demandadas, pues, como se dijo atrás, ni siquiera hay forma de saber cómo ocurrió el accidente.

Puede concluirse, entonces, que en el sub judice las escasísimas pruebas obrantes en el plenario resultan insuficientes para demostrar la responsabilidad de las entidades demandadas. Se requería, además, acreditar cuál fue la conducta omisiva en la que habrían incurrido las entidades demandadas, y si ésta fue la causante del accidente que involucró un vehículo particular y una motocicleta, pero además era necesario acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del accidente.

Nada de eso se encuentra probado en el proceso, razón por la cual no podrán prosperar las pretensiones de la demanda”. En un caso similar al estudiado en el presente asunto, el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo en pronunciamiento reciente confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, al 8 En este punto no existe prueba tasada o tarifa legal. 9 Consejo de Estado-Sección Tercera, M.P. Myriam Guerrero de Escobar, Sentencia del 22de abril de 2009, radicado: 85001-23-31-000-1995-00099-01 (16192), actor: José Arialdo Naranjo y otros.

Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa señalar que no se había probado las circunstancias en que ocurrió el accidente10: “(…) e) Finalmente, en el proceso se recibieron los testimonios de las señoras Mónica Naranjo Gaviria, Susanne Agualimpia Janning y Sandra Patricia Badillo Díaz, quienes manifestaron conocer a la familiar Verdessoto López, pero no presenciaron el accidente del señor Mario Verdessoto Paz, razón suficiente no tener en cuenta su dicho para efectos de dar por establecido o acreditado el nexo causal entre el daño (muerte) y la omisión que se atribuye a la entidad demandada (falla del servicio). 3) En ese contexto fáctico y probatorio, la Sala advierte que el tribunal de primera instancia no incurrió en ninguno de los yerros o defectos fácticos que se endilgan en el recurso de apelación; contrario sensu, la sentencia de primera instancia, a diferencia de lo alegado por el apoderado judicial de los demandante, sí analizó y valoró los medios de prueba aportados al proceso con fundamento en el principio de la sana crítica, lo cual permitió arribar a la conclusión de que no se probaron las circunstancias modales en que ocurrió el fatal accidente y, específicamente, si la víctima se precipitó en contra del asfalto por causa y debido al mal estado de la vía o debido a la falta de señalización”.

En ese orden, no está probado, tomando las palabras del H. Consejo de Estado que la ausencia o falencia en el proceder de las entidades demandadas tenga relevancia dentro del proceso causal del daño, porque no se probaron las circunstancias modales que permitan acercarse a la forma en que aconteció el hecho que causó las lesiones de la víctima y con ello, establecer la conexidad con el daño. En punto de las fotografías aportadas por la parte actora y que se duele el recurrente no fueron valoradas en debida forma, debe indicarse que este tipo de prueba documental, se debe indicar que su valor probatorio no depende solo de su autenticidad y sino además que de su contenido representativo se puedan extraer conclusiones que permitan afirmar que guardan correspondencia con el día en que ocurrió el hecho que se pretende acreditar, por lo cual, quedan sujetas en su eficacia probatoria o demostrativa al control que como todo medio de prueba que se arrime al proceso debe realizar al juez, sin consideración a que hayan sido o no objeto de reproche en su autenticidad por la parte contra la cual se aducen.

De ahí que revisadas las mismas, no se puede concluir que ello sea la génesis del daño por cuya reparación se reclama judicialmente, pues no se descartan otras hipótesis. En ese orden, si bien se puede afirmar que en el expediente existe prueba del mal estado de la vía, lo cual supondría la existencia en principio de una omisión, ello no es suficiente para configurar automáticamente la falla del servicio como causa del daño que se imputa, en otros términos, la ausencia de mantenimiento como omisión, per se no conlleva en este caso a que surja el deber de reparación en cabeza de los demandados, dado que la responsabilidad del Estado no es, en estos casos, objetiva. 10 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección tercera – Subsección B. MP.

Dr. Fredy Ibarra Martínez. Radicado número 76001-23-33-000-2014-00179-01 (70.179). Demandante: José Mauricio Verdessoto Paz y otros. Demandado: Municipio de Santiago de Cali – Valle del Cauca. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa En el caso objeto de controversia, encuentra su cimiento en el régimen general de la falla del servicio, el cual requiere para su configuración la confluencia del daño y de los elementos constitutivos de la responsabilidad de la administración. Frente a los daños sufridos por usuarios en las vías públicas, por defectos e imperfecciones, el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, ha precisado que el régimen de imputación corresponde a la falla del servicio: “La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, en casos como el que es objeto de estudio en el presente proveído, el título de imputación aplicable es el de la falla del servicio; en efecto, frente a supuestos en los cuales se analiza si procede declarar la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido determinante la omisión, por parte de una autoridad pública, en el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha atribuido, la Sala ha señalado que es necesario efectuar el contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto, las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado, de un lado y el grado de cumplimiento o de observancia del mismo por parte de la autoridad demandada en el caso concreto, de otro.

(…) Ahora bien, una vez se ha establecido que la entidad responsable no ha atendido ⎯o lo ha hecho de forma deficiente o defectuosa⎯ al referido contenido obligacional, esto es, se ha apartado ⎯por omisión⎯ del cabal cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha asignado, es menester precisar si dicha ausencia o falencia en su proceder tiene relevancia jurídica dentro del proceso causal de producción del daño (…) la Sala ha venido insistiendo en la necesidad de deslindar plenamente los ámbitos de operatividad y el contenido de las nociones de causalidad y de imputación, como presupuesto necesario para estructurar correctamente el examen respecto de la responsabilidad extracontractual del Estado, indicando que es, precisamente, el territorio de la responsabilidad por omisión aquél en el cual resulta más relevante dicha distinción, comoquiera que frente a eventos en los cuales se pretende deducir responsabilidad del Estado como consecuencia de un no hacer, el correspondiente examen de causalidad se desenvuelve en un plano meramente hipotético, pues el auténtico análisis sobre la procedibilidad de atribuir la obligación resarcitoria al ente demandado debe realizarse en el terreno de la imputación (…) al realizar el juicio de imputación de cara a examinar la responsabilidad de un agente en la producción de un resultado dañino debe tenerse en cuenta que los seres humanos y, por consiguiente, también las personas jurídicas o las entidades públicas, interactúan en la vida social en condición de portadores de un rol”11 Frente a la carga de la prueba, el Consejo de Estado ha sostenido desde antaño que la carga probatoria la asume el demandante principalmente, como impulsor de la puesta en acción del aparato jurisdiccional12: “Ahora bien, como lo ha manifestado la jurisprudencia nacional en materia de la carga de la prueba, para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación; pues ninguna de las partes goza de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias aseveraciones.

Cabe recordar que la carga de la prueba consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes, la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones o a la defensa, resulten probados; en este sentido, en relación con los intereses de la demandante, debe anotarse que quien presenta el libelo demandatorio sabe de antemano cuáles hechos 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Radicación número: 66001-23-31-000-1997-03870- 01(17613).

C. P. Mauricio Fajardo Gómez. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 9 de mayo de 2011, radicado: 18048, C.P.: Enrique Gil Botero. Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa le interesa que aparezcan demostrados en el proceso y, por tanto, conoce de la necesidad de que así sea, más aun tratándose del sustento mismo de la demanda y de los derechos que solicita sean reconocidos.

Sobre la carga de la prueba esta Corporación explicó1: “En procesos contenciosos o controversiales como el presente, el juez no puede adoptar decisiones que no estén fundadas en las pruebas debidamente allegadas al proceso, ni le corresponde descargar a las partes de sus deberes probatorios, puesto que se incurriría en una violación flagrante de los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil, así como también se estarían vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del interviniente que resulte afectado (…)”.

Si lo pretendido por la parte actora, era atribuirle responsabilidad a las demandadas bajo el argumento de no haberse ejecutado la obra pública de conformidad con el contrato de obra plurimencionado, el señor Ely Samir Robles Pérez no hubiese sufrido el accidente que le ocasionó un daño, estarían planteando que se debe responder por cualquier hecho eventualmente relacionado con la causación de determinado daño. Ello supondría adoptar la teoría de la equivalencia de las condiciones, que considera todos los antecedentes como posibles causas del daño, dejando de la teoría de causalidad adecuada13, vigente en la jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual, sólo son relevantes aquellos hechos que, conforme al curso normal de los acontecimientos, constituyen la causa directa e inmediata del daño; amen que lo contrario sería objetivizar absolutamente la responsabilidad del Estado y convertidlo en un asegurador universal, postulado que sería contrario a las consideración del artículo 90 de la Constitución Política.

Derivación de lo argumentado, la sentencia de primera instancia, tal como se anticipó será confirmada, porque, no hay elementos probatorios que lleven a la confirmación de la tesis expuesta por la parte demandante en torno a la imputación del daño, esto es, que las lesiones causadas por cuya reparación se reclama judicialmente sea consecuencia de una omisión constitutiva de falla del servicio del demandado. 3.

Costas de segunda instancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA en concordancia con los artículos 365 y 366 del CGP y por la prosperidad del recurso de apelación se debería imponer condena en costas a la parte demandante, no obstante, la Sala no aprecia que la demanda haya carecido de razones de fundabilidad, por lo que se abstendrá de imponerlas. 13 Esta Corporación ha sostenido: “El elemento de responsabilidad “nexo causal” se entiende como la relación necesaria y eficiente entre la conducta imputada y probada o presumida, según el caso, con el daño demostrado o presumido.

La jurisprudencia y la doctrina indican que para poder atribuir un resultado a una persona como producto de su acción o de su omisión, es indispensable definir si aquel aparece ligado a ésta por una relación de causa a efecto, no simplemente desde el punto de vista fáctico sino del jurídico. Sobre el nexo de causalidad se han expuesto dos teorías: la equivalencia de las condiciones que señala que todas las causas que contribuyen en la producción de un daño se consideran jurídicamente causantes del mismo, teoría que fue desplazada por la de causalidad adecuada, en la cual el daño se tiene causado por el hecho o fenómeno que normalmente ha debido producirlo.

Dicho de otro modo, la primera teoría refiere a que todas las situaciones que anteceden a un resultado tienen la misma incidencia en su producción y, en consecuencia, todas son jurídicamente relevantes, pues “partiendo de un concepto de causalidad natural, todas las condiciones del resultado tienen idéntica y equivalente calidad causal”.

Y sobre la teoría de la causalidad adecuada la acción o la omisión que causa un resultado es aquella que normalmente lo produce. De estas teorías en materia de responsabilidad extracontractual se aplica la de causalidad adecuada, porque surge como un correctivo de la teoría de la equivalencia de las condiciones, para evitar la extensión de la cadena causal hasta el infinito” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 10 de febrero de 2021, expediente 42.820, M.P. Ramiro Pazos Guerrero).

Radicado: 70-001-33-33-003-2017-00046-01 Medio de Control: Reparación directa 4. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas de segunda instancia en razón de lo expuesto.

TERCERO: En firme ésta providencia, DEVOLVER el proceso al juzgado de origen, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial SAMAI. Se deja constancia que esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS JORGE ELIECER LORDUY VILORIA (Con permiso) Este documento fue firmado electrónicamente. Se garantiza la autenticidad, integridad y conservación. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co