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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-007-2023-00116-00

Ponente: Luis Javier Rosero Villota

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Sentencia Primera instancia Radicado: 63001-3333-007-2023-00116-00 Medio de control: Controversias Contractuales Accionante: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Accionada: CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y LA GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL AGRO – y otros Armenia, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) Sentencia 86 - 2025 Cumplidas todas las etapas previstas en el proceso y sin que se observen causales de nulidad, procede el Tribunal, en primera instancia, a emitir sentencia de fondo dentro de la demanda que, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instauró el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, en contra de la CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

INNOVACIÓN Y LA GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL AGRO – CINGTAGRO CORP, la CORPORACIÓN CADENA NACIONAL DE CAFÉ, CAFES ESPECIALES Y SOSTENIBLES – CADENACAFES.CO, la SOCIEDAD PROMOTORA DE LA INNOVACION Y LA GESTIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA S.A.S, y ÁLVARO TOBÓN JARAMILLO. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones La parte accionante solicitó en el escrito de demanda1: “PRIMERA: Que se defina la titularidad de los bienes adquiridos dentro del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN NUMERO (44) SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO el 30 de Diciembre de 2019 en cabeza del Departamento del Quindío. SEGUNDA: Que una vez se defina la titularidad de los bienes en cabeza del Departamento del Quindío, se ordene que tales bienes sean inmersos al inventario de bienes del Departamento del Quindío. TERCERA: Que para garantizar el normal desarrollo del proyecto de ciencia y tecnología que conllevó la suscripción del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NUMERO (44) 1https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133330072 02300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 04 Archivo Demanda(.pdf) NroActua 4 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO el 30 de Diciembre de 2019 y una vez los bienes sean inmersos al inventario de bienes del Departamento del Quindío, se entreguen en comodato los bienes debidamente inventariados a CINT@GRO.CORP, hoy día “CINGTAGRO”. CUARTA: De manera subsidiaria, y en caso de no definirse la titularidad de los bienes en cabeza del Departamento del Quindío, se ordene a CINT@GRO.CORP., hoy día “CINGTAGRO” a que garantice el beneficio futuro de las 800 familias cafeteras que fueron seleccionadas beneficiarias del proyecto de COLCIENCIAS y que conllevó la suscripción del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NUMERO (44) SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO el 30 de Diciembre de 2019.”. 1.2 Hechos Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte demandante expuso los siguientes hechos: El 30 de diciembre de 2019, se firmó un convenio de Cooperación que se denominó “CONVENIO DE COOPERACION NUMERO (44)”, entre el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y las accionadas para desarrollar el proyecto denominado “Fortalecimiento de un Centro de Innovación y Productividad Agrario adecuando una infraestructura tecnológica para sofisticar el negocio cafetero del Quindío”, presentado al Sistema General de Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

Regalías Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación -SGRFCTI, Código BPIN: 2017000100113. El proyecto de innovación se rige por el Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión Rectora del Sistema General Regalías. En el anexo 7, hoja 162, en el acápite de “REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACION “Requisitos Sectoriales Generales” numeral 3, estableció como requisitos adicionales para la aprobación del proyecto, el cumplimiento de lo siguiente: “3.

Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto en el que se defina la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa o proyecto, en el cual conste que con la expedición de este certificado se entienda que la entidad que presenta el proyecto concertó este asunto previamente con los cofinanciadores del proyecto, según sea el caso.” (Negrillas de la Sala).

En atención al cumplimiento de este requisito se reunieron quienes ostentan la calidad de cofinanciadores con un porcentaje de cofinanciamiento total de todos ellos del 11.193% pero sin la presencia del representante legal del Departamento del Quindío quien tiene un porcentaje de cofinanciación del 88.807%. Como conclusión de la reunión de cofinanciadores, el 25 de marzo de 2019 se suscribió documento denominado: “ACTA DE CONCERTACION DE LOS COFINANCIADORES DEL PROYECTO DE INVERSION PARA DEFINIR LA TITULARIDAD, ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA Y CUIDADO DE LOS BIENES Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

Y RESULTADOS DERIVADOS” acta en donde se acordó concertar el acuerdo para definir la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del proyecto. En atención al cumplimiento del segundo requisito ordenado por el anexo 7 numeral 3, el Gobernador del Departamento del Quindío el 20 de mayo del año 2019, en su calidad de representante legal de la entidad, certificó la titularidad de los resultados del proyecto, pero no de los bienes, la certificación fue expedida con el fin de cumplir con el requisito de presentación ante el SGRFCTI; sin embargo, como no se concertó por el 100% de los cofinanciadores del proyecto la “titularidad de los bienes”, no era viable expedir una certificación que plasmara una concertación inexistente respecto a ese tema.

En el convenio, cláusula “DECIMA CUARTA” se estableció: “CLAUSULA DECIMA CUARTA. PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS: En cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, del artículo 4.1.2.1.3 del Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y con el fin de impulsar la capacidad instalada a favor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, atendiendo las actividades de Ciencia, Tecnología e innovación descritas en el artículo 2 del Decreto – Ley 591 de 1991, los equipos que se adquieren en el desarrollo de este Convenio serán para fortalecer las capacidades en Ciencia, tecnología e innovación del Centro de Innovación y productividad Agrario, de acuerdo con lo establecido en requisito denominado “Titularidad de los resultados y bienes del proyecto”, suscrito por el Gobernador del Departamento el día 20 de mayo del Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. año 2019, documento soportado por el “Acta de concertación de los cofinanciadores del proyecto de inversión para definir la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados” (Negrillas de la Sala).

Desatendiendo el hecho que la certificación emanada por el Gobernador del Departamento del Quindío solo definió la titularidad de los resultados del proyecto en el “Centro de Innovación y Productividad Agrario del Departamento del Quindío” “CIPA” en su calidad de beneficiario, y en cabeza de CINGT@GRO.CORP, hoy día “CINGTAGRO” quien sí posee personería jurídica, efectuó la compra de los equipos necesarios para desarrollar el proyecto productivo a su nombre, es decir, no los facturó a nombre del DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, cofinanciador mayoritario dentro del proyecto y en quien por principio constitucional, artículo 355 de la Constitución, y de manera concordante con el 90 Ibidem, deben de titularse los bienes adquiridos con recursos de las regalías.

El convenio especial suscrito entre las partes acordó solución de controversias en su cláusula DECIMA OCTAVA, de la siguiente manera: “…se resuelve de común acuerdo por las PARTES mediante el diálogo Directo, de no ser posible éste, dentro de un plazo de treinta (30) días, las PARTES se acogerán al mecanismo de la amigable composición y la conciliación”.

Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. El Departamento del Quindío inició diálogo directo con CINGT@GRO.CORP., hoy día “CINGTAGRO” elevando peticiones2 mutuas, con respuestas que dan fe del desacuerdo respecto a la titularidad de los bienes adquiridos en desarrollo del proyecto y que a la fecha se encuentran en cabeza de CINGT@GRO.CORP., hoy día “CINGTAGRO”.

Se intentó resolver la controversia mediante diálogo directo y conciliación, pero no se llegó a un acuerdo, se presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación para asuntos administrativos el 1 de febrero de 2023, siendo señalada la audiencia para el 30 de marzo de 2023, fecha en la cual se llevó a cabo, sin embargo, los convocados a la conciliación, hoy demandados, no tuvieron ánimo conciliatorio. 1.2.

Normas violadas y concepto de la violación Se citaron como normas violentadas: Constitución Política, los artículos 83 y 335 Ley 1753 de 2015, artículo 10. Ley 1723 de 2015 La parte accionante refirió como fundamento de sus pretensiones, jurisprudencia del Consejo de Estado: SECCIÓN TERCERA 2ttps://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300720 2300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 05 Archivo Anexos2(.pdf) NroActua 5 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

SUBSECCIÓN C, CP. NICOLÁS YEPES CORRALES, 5 de marzo de 2021, Radicación: 76001-23-31-000- 2012-00171-01(62250). SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, CP: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, 8 de julio de 2010, Radicación: 11001-03-06-000-2010- 00058-00(2007). Como concepto de la violación, expuso: El Artículo 83 de la Constitución establece que las actuaciones de las autoridades públicas deben ceñirse a la buena fe.

La violación se da por la falta de concertación previa con los cofinanciadores sobre la titularidad de los bienes. El Artículo 355 de la Constitución prohíbe las donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. La violación se da porque los bienes adquiridos fueron facturados a nombre de CINGTAGRO, lo cual se interpreta como una donación indebida.

La Ley 1753 de 2015, Artículo 10 regula los derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación en proyectos financiados con recursos públicos. La violación se da porque no se respetaron las condiciones de cesión de derechos de propiedad intelectual. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Todos los demandados, contestaron la acción a través de un mismo apoderado y en término se pronunciaron frente a los hechos y Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. pretensiones3, oponiéndose a la prosperidad de las mismas y señalando que estas resultaban improcedentes.

Adicionalmente, se refirió a cada uno de los hechos, en el sentido de que algunos son ciertos, y constituyen una confesión del demandante, otros no son verídicos tal como están narrados, y los demás parcialmente ciertos. En sustento de su desacuerdo, precisó que el Acuerdo 45 de 2017 es la norma que rige el proyecto y el Convenio Especial suscrito para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1530 de 2012; igualmente hizo referencia a la Constitución Política inciso segundo del artículo 355, que habilita a los Departamentos a celebrar contratos con entidades privadas, sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés público, acordes con su plan seccional de desarrollo y el Decreto ley 591 de 1991, razón que explica que el Convenio se haya suscrito con CINGTAGRO, y de manera adicional, porque de dicha corporación depende el CENTRO DE INNOVACIÓN Y PRODUCTIVIDAD AGRARIO - CIPA, objeto del proyecto de fortalecimiento y favor del cual se definió la titularidad de los bienes y resultados de este conforme a certificación del 20 de mayo de 2019 expedida por el Gobernador del Departamento del Quindío. Adujo además que el numeral 3, del artículo 4.1.2.1.3. del Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión del Sistema General de Regalías, no exige 3ttps://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300720 2300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 05 Archivo 033Contestación demanda(.pdf) NroActua 26 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. que la Gobernación suscriba el acta de concertación de los cofinanciadores, sino que certifique que dicha concertación se produjo, como en efecto lo hizo.

Por lo anterior concluye que el demandante se equivoca al calificar como "donación” la definición de titularidad sobre los bienes, porque el negocio jurídico subyacente fue la adquisición de los mismos para el fortalecimiento del CIPA, en desarrollo del objeto del proyecto que presentó la propia Gobernación y de un Convenio Especial de Cooperación suscrito entre las partes.

A lo anterior agregó que la gobernación nunca agotó el mecanismo de la amigable composición, como lo exigía la cláusula octava del Convenio por lo cual el Juez administrativo carece de competencia para conocer la demanda.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.1. Parte demandante El DEPARTAMENTO DEL QUINDIO4, alega que hay una distinción entre los conceptos de bienes y resultados del proyecto, estableciendo que los bienes son productos tangibles del proyecto, mientras que los resultados son cambios en las condiciones de los beneficiarios, realiza esta distinción haciendo mención que inclusive antes de definir estos conceptos se debía cumplir primero con anexo 4ttps://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300720 2300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 44 Archivo 56_MemorialWeb_Alegatos- ALEGATOSYACTAPROP(.pdf) NroActua 44 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. 7 a hoja 162 del Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión Rectora del Sistema General Regalías, acápite de “REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACION “Requisitos Sectoriales Generales”, numeral 3.

Sostuvo que tras realizar el análisis de la norma, la certificación expedida por el Departamento para dar cumplimiento a este ítem ante COLCIENCIAS define la titularidad, “resultados del proyecto, administración, custodia y cuidado de los mismos en nombre del centro de innovación y productividad Agrario del Departamento del Quindío en su calidad de beneficiario” mencionando que efectivamente esta hace referencia a los resultados que se obtendrán cuando se alcancen los objetivos previstos en el proyecto.

Se reiteraron los argumentos de la demanda en relación con la concertación de los bienes y resultados del proyecto, recalcando que esta debía cumplirse con todos los financiadores del proyecto que firmaron la carta de participación (requisito de viabilidad de proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación) y el acuerdo de propiedad intelectual, cuyos aportes quedaron en el escenario financiero del proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y que para dar cumplimiento a lo reglado en el anexo 7, numeral 3, de la concertación debían hacer parte, todos aquellas entidades públicas o privadas que suscribieron las cartas de participación en el proyecto.

Según los testimonios recaudados se obtuvo información relevante como lo fue el hecho que los tres (3) testigos mencionaron que para Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. este tipo de proyectos de regalías siempre es el contratista (cooperante) el que, previo un informe de actividades y un acta de supervisión, el que solicita el pago de unas facturas proforma para la compra de los equipos y que tales equipos debían ser facturados a su nombre, sin embargo, al finalizar los convenios es el momento oportuno en el cual se pasaba a definir la disposición final de los bienes adquiridos en cumplimiento del proyecto, solicitando a los contratistas (cooperantes) una especie de traslado de dominio de los bienes al DEPARTAMENTO y con posterioridad a tal acto, se diera la suscripción de un contrato de comodato que le entregara en préstamo al CIPA, en busca de continuar con el beneficio para la comunidad y la buena utilización de los bienes por parte del dicho centro.

Insistió en que los bienes adquiridos con los recursos de regalías son de los llamados bienes muebles, es decir, ninguno de los bienes adquiridos son objeto de registro, circunstancia por la cual es un documento privado el que deben suscribir CINGTAGRO y el DEPARTAMENTO para la transferencia del dominio. Estableció que se concertó por parte del Gobernador del Quindío en calidad de cooperante, junto con los demás cooperantes, la propiedad intelectual resultado del proyecto. 3.2.

Parte demandada Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. Reiteró5 los argumentos manifestados en las oportunidades procesales pertinentes, analizando los siguientes aspectos: Las pretensiones deben ser negadas porque no son admisibles en un proceso de controversias contractuales.

La titularidad de los bienes y resultados fue definida precontractualmente y contractualmente a favor de CINGTAGRO. No se han demandado por la Gobernación la nulidad de sus actos, de manera que se presumen legales, hasta tanto no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La defensa se centra en la presunción de legalidad de la definición de titularidad, la falta de competencia del juez administrativo para redefinir la titularidad, la buena fe contractual de la Gobernación del Quindío y la caducidad de la acción. Las pruebas incluyen pruebas documentales Se incluyen antecedentes administrativos que demuestran la definición de titularidad en favor de CINGTAGRO, facturas de compra a favor de CINGTAGRO aprobadas por la Gobernación del Quindío y pruebas testimoniales de funcionarios que supervisaron el convenio, demostrando la legalidad de la adquisición de bienes por CINGTAGRO. 5ttps://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300720 2300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 45 Archivo 58Alegatos de con_ALEGATOSDECONCLUSION(.pdf) NroActua 45 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

La titularidad de los bienes y resultados fue definida conforme a las normas legales y contractuales, y no puede ser modificada en este proceso judicial. Destacó el papel de los OCAD en la aprobación y evaluación de estos proyectos, conforme a la Ley 1530 de 2012. Sostuvo que la Gobernación del Quindío debe certificar la titularidad de bienes y resultados de un proyecto antes de su aprobación como fue en el presente caso y que dicha certificación, realizada por el Gobernador, define que el CIPA será el titular de dichos bienes y adicionalmente que la compra de estos bienes es en favor de CINGTAGRO, como consta en las facturas aprobadas por la supervisión del contrato en cabeza de la propia Gobernación. La Comisión Rectora del SGR establece directrices y regulaciones a través del Acuerdo 45 de 2017, que rige proyectos de ciencia, tecnología e innovación. La Ley 1753 de 2015 permite al Estado ceder derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos.

La Gobernación ha seguido los procedimientos legales para definir la titularidad de los bienes a favor del CIPA, en coordinación con los cofinanciadores del proyecto, lo que le otorga validez y eficacia a la certificación emitida. En conclusión, defendió la legalidad de la certificación de la Gobernación y el proceso de concertación con los cofinanciadores, subrayando la importancia de la buena fe y la legalidad en las Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. relaciones contractuales solicitando negar las pretensiones de la demanda y declarar probadas las excepciones propuestas.

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En esta etapa procesal la Agente del Ministerio Público no emitió concepto.

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 5.1. Problema jurídico Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Hay lugar a declarar que los bienes, resultado del convenio CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NUMERO (44) suscrito con el DEPARTAMENTO DEL QUINDIO y los demandados, el 30 de diciembre de 2019 pertenecen al demandante? En caso negativo, deberá resolverse la pretensión subsidiaria, consistente en: ¿Es viable ordenarle a CINGTAGRO que garantice el beneficio futuro de las 800 familias cafeteras que fueron seleccionadas beneficiarias del proyecto de COLCIENCIAS y que conllevó la suscripción del Convenio mencionado? La tesis que sostendrá el Tribunal es que los bienes, resultado del Convenio especial mencionado corresponde a los accionados.

Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. Los argumentos que permiten arribar a esa respuesta se pueden abordar bajo dos temas básicos: i) Generalidades sobre los convenios de cooperación de ciencia, tecnología e innovación; ii) El caso concreto. 5.2 Generalidades sobre los Convenios de Cooperación de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 8 de marzo de 2017, se refirió a la naturaleza de los convenios o contratos de Ciencia, Tecnología en Innovación, desde la intervención de COLCIENCIAS en un convenio de ciencias, efectuando un análisis normativo: Así, mientras que los contratos estatales son negocios jurídicos mediante los cuales un sujeto particular u otra entidad del estado (llamada contratista) se obliga con la otra (entidad contratante) a una determinada prestación (dar, hacer o no hacer), mientras que esta última se obliga a pagar un precio o remuneración en contraprestación a la prestación del contratista, los convenios estatales son productos del criterio de la asociación de esfuerzos entre las partes cooperantes, para obtener fines que le son propios a cada uno de ellos.

Dicho de otra forma, los convenios celebrados por la administración comportan la conjunción de voluntades en torno a intereses que son compartidos por ambos cooperantes, lo que excluye la existencia de intereses patrimoniales contrapuestos sobre el negocio9. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

Justamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto 591 de 199110, los convenios especiales de cooperación se configuran como acuerdos de voluntades que pueden ser celebrados entre la Nación o sus entidades descentralizadas, con un particular u otra entidad pública de cualquier orden11, con el objeto de aportar recursos en dinero, especie o industria, para facilitar, fomentar o desarrollar alguna de las actividades de ciencia o tecnología definidas en el mismo decreto.

En otras palabras, se trata de convenciones que tienen como objeto unir esfuerzos a efectos de realizar una actividad de interés para ambas partes y que a su vez se configura como una actividad de interés público. Ahora bien, en relación con el contenido y alcance de los convenios especiales de cooperación de ciencia, tecnología e innovación, la Sala observa que el ordenamiento jurídico deja un amplio margen de actuación a la autonomía de las partes, sin perjuicio de las exigencias contenidas en los arts. 7 y 8 del Decreto 393 de 1991, en los que se impone la obligación de individualizar, en cada convenio especial de cooperación, los siguientes aspectos: - El aporte que realiza cada cooperante; - el origen de los recursos correspondientes; - la forma de disponibilidad presupuestal; - el sistema de administración y contabilización que se adopte y, - la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos, Una confrontación de estas exigencias con el contenido de los convenios especiales de cooperación celebrados por COLCIENCIAS, o por lo menos de aquellos allegados a la Sala para el mejor proveer de esta consulta, permite advertir que en estos no se especifica el Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. sistema de administración y contabilización de los aportes realizados por las partes, ni la propiedad de los resultados obtenidos; estos convenios se limitan a indicar que los dineros entregados por COLCIENCIAS constituyen un “aporte” realizado para el desarrollo del proyecto de ciencia y tecnología objeto del contrato y que la entidad cooperante tiene la obligación de utilizarlos para el desarrollo de la actividad a la cual fueron destinados.

Por estas razones, la Sala considera pertinente realizar las siguientes recomendaciones y observaciones a la entidad consultante: i) En primer lugar, la exigencia de que los convenios especiales de cooperación definan todos y cada uno de los requisitos previstos en los art. 7 y 8 del Decreto 393 de 1991, en cumplimiento de la normatividad vigente, pero además, como garantía de la correcta ejecución y liquidación de estos convenios. ii) También es importante destacar que COLCIENCIAS, en su calidad de entidad pública, debe garantizar que sus operaciones contractuales cumplan y se ajusten al Catálogo General de Cuentas definido por la Contaduría General de la Nación dentro del Régimen General de Contabilidad Pública12, en el que se discriminan y describen cada de las cuentas y subcuentas en las que deben quedar reflejados contablemente los actos, contratos o negocios celebrados por las entidades del Estado13. iii) Finalmente, toda vez que los dineros entregados por COLCIENCIAS en la ejecución de estos convenios son recursos públicos y se entregan con una destinación específica, la Sala también advierte la importancia de que el contrato incorpore el otorgamiento de una garantía que asegure el buen manejo de los recursos por parte del Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. cooperante y su devolución cuando no se invierten totalmente en el objeto pactado, con el fin de evitar su dilapidación o uso indebido, y de esta forma garantizar su total amortización. A título de ejemplo, es posible solicitar una póliza de seguro o la suscripción de un pagaré para hacerse efectivo en caso de incumplimiento y, en general, cualquiera de las garantías previstas en el Estatuto General de Contratación Pública y en el Decreto 1082 de 2015.

Ahora bien, en relación con el alcance de los convenios especiales de cooperación celebrados por COLCIENCIAS, la Sala observa que estos se configuran, en sustancia, como un tipo de subvención otorgado al cooperante de la entidad, para desarrollar una actividad de ciencia, tecnología e innovación. Sobre el particular, es importante recordar que la figura de la subvención o subsidio se constituye en un instrumento jurídico típico de las actividades administrativas de fomento, que de conformidad con lo analizado por la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación se caracteriza por ser: “i) (…) una prestación generalmente expresada en dinero14; ii) el sujeto activo es el Estado o una persona de derecho público; iii) el sujeto pasivo es otra persona jurídica de derecho público, un particular que ejerza funciones administrativas por disposición de la ley o un particular que realice actividades que puedan ser identificadas con una finalidad de interés general, no pueden tener, por lo tanto, como objetivo principal, directo e inmediato el enriquecimiento del beneficiario, aun cuando indirectamente afecte de manera positiva su patrimonio; iv) no tiene el carácter de contraprestación por un servicio prestado, lo que la excluye de toda consideración contractual; v) los Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. dineros percibidos deben ser utilizados para el fin de interés general para el cual se otorga el referido beneficio”15.

El cotejo de estos elementos, con el contenido de los convenios especiales de cooperación allegados por COLCIENCIAS, permite concluir que estos comprenden una especie de subvención, comoquiera que los mismos comportan: i) una prestación expresada en dinero; ii) cuyo sujeto activo es el Gobierno o una entidad descentralizada que tiene dentro de sus funciones el fomento de las actividades de ciencia y tecnología; iii) el sujeto pasivo es otra persona jurídica de derecho público o un sujeto privado que realiza dichas actividades; iv) y la entrega del dinero por parte de COLCIENCIAS no representa el pago por un servicio prestado por su cooperante16, sino que encuentra su justificación en el desarrollo de una determina actividad de ciencia, tecnología e innovación, a través de la cual se promueve un interés público a cargo de la Entidad.

En este orden de ideas, es menester señalar que la institución jurídica de las subvenciones - bajo distintas modalidades y denominaciones, como subsidios, apoyo económico, incentivos, etc.–, es ampliamente conocida por el ordenamiento jurídico colombiano y ha sido utilizada para garantizar determinados fines que son considerados por el legislador como relevantes para el cumplimiento del interés general17.

Pero a partir de la Carta Política de 1991 existe una prohibición general para que las entidades públicas puedan otorgar subsidios o subvenciones a las personas de derecho privado, con excepción de aquellas destinadas a la ejecución de una determinada actividad de interés público, tal y como lo prevé el art. 355 superior, a cuyo tenor: Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

“ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia” (negritas por fuera del texto). Sobre este precepto constitucional y su aplicación concreta a los convenios especiales de cooperación regulados por el ordenamiento para el desarrollo de las actividades de fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, la Corte Constitucional señaló lo siguiente: “Esta Corte ya dejó definido en la sentencia C-506-94 que lo relativo a la realización de actividades, que tienen por objeto el fomento, desarrollo y promoción de la investigación científica y tecnológica, constituye un cometido específico y concreto que debe realizar el Estado por mandato constitucional; por consiguiente, lo dispuesto en el art. 355 no tiene aplicación cuando se trate de la regulación y ejecución de dichas actividades18” Como se observa, la Corte consideró procedente la posibilidad de que el Gobierno o las entidades descentralizadas pudieran otorgar, a través de los convenios especiales de cooperación, subvenciones para el fomento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

Por otra parte, la Sala destaca que los convenios especiales de cooperación allegados por COLCIENCIAS, no parecen comprender una línea de gestión o administración de negocios (que sería tal vez la más consonante con la idea de la cooperación entre entidades) comoquiera que del contenido de estos convenios no se deduce que los cooperantes de la entidad reciban los recursos para ejecutar un proyecto de ciencia y tecnología a nombre y riesgo de COLCIENCIAS, o de ambas partes, sino por el contrario, a título de “apoyo económico” para desarrollar un proyecto propio, consonante con el desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología. Por todo lo expuesto, la Sala concluye que los convenios especiales de cooperación celebrados por COLCIENCIAS, o por lo menos aquellos allegados por la Entidad para esta consulta, se configuran como un tipo de subvención otorgada por la Entidad a su cooperante.

En todo caso, con independencia de que estos convenios se configuren como una especie de subvención o como una línea de gestión o administración, es evidente que los mismos generan una relación jurídica en virtud de la cual, la entrega de los recursos por parte de COLCIENCIAS, no es la expresión de una mera liberalidad de la entidad, sino que encuentra su única justificación, en la promoción del proyecto o programa de ciencia, tecnología e innovación objeto del contrato, a través de la cual la entidad estatal cumple con su función legal de fomentar estas actividades de interés público.

En estos convenios existe, por ende, una entrega de recursos públicos condicionada a un “modus”, que a su vez se convierte en una obligación o carga jurídica para el cooperante de COLCIENCIAS. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. Por consiguiente, estos convenios llevan ínsita una condición resolutoria tácita, que se activa con el vencimiento del plazo previsto para su ejecución, sin que los recursos entregados hayan sido utilizados para el desarrollo de la actividad para la cual fueron destinados, y que hace exigible la obligación del cooperante de restituirlos a COLCIENCIAS, tal y como se deduce de la naturaleza misma del negocio19.

En efecto, si la entrega del recurso público por parte de COLCIENCIAS está condicionada a que el cooperante los utilice para el desarrollo de una determinada actividad científica o tecnológica, si esta no se cumple, la causa justificativa del contrato desaparece y, por ende, genera la obligación de su restitución a la entidad. Con todo, la Sala advierte la importancia y conveniencia de que esta condición resolutoria y la consecuente obligación de reintegro de los dineros entregados por la entidad, sea expresamente pactada por COLCIENCIAS en cada convenio especial de cooperación, en orden a imprimir mayor certeza a los efectos del incumplimiento del cooperante y, por ende, una mayor protección de los recursos públicos entregados para la ejecución de las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Sea esta la oportunidad para señalar, además, la necesidad de que estos aspectos sean definidos por el legislador colombiano en una regulación uniforme, integral y especial de las subvenciones o de los convenios especiales de cooperación concebidos para el fomento de actividades de interés público, que atienda a las características especiales de estos negocios jurídicos, a efectos de garantizar la adecuada protección de los recursos públicos invertidos los mismos y de imprimir seguridad jurídica en su tratamiento.

Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. Lo anterior, de forma análoga a lo que sucede con la Ley General de Subvenciones española, en la que justamente se establece la obligación de los beneficiarios de las “subvenciones”, de “reintegrar” los dineros recibidos en caso de incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención20 (Negrillas de la Sala). 5.3 El caso concreto Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales señalados el Tribunal encuentra: 1.

Entre el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y la CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL AGRO – CINGT@AGRO.CORP, hoy día “CINGTAGRO”, la CORPORACIÓN CADENA NACIONAL DE CAFÉ, CAFÉS ESPECIALES Y SOSTENIBLES – CADENACAFES.CO, la SOCIEDAD PROMOTORA DE LA INNOVACIÓN Y LA GESTIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA S.A.S. y el señor ÁLVARO TOBÓN JARAMILLO, se suscribió “CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN NUMERO (44)” el 30 de diciembre de 2019.6 2.

El objeto de este convenio fue: “Aunar esfuerzos financieros entre el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, LA CORPORACIÓN PARA LA 6https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133330072 02300116006300123Expediente digital SAMAI/ índice 05/ Anexos3(.pdf) NroActua 5 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL AGRO - CINGT@GRO.CORP, LA CORPORACIÓN CADENA NACIONAL DE CAFÉ, CAFÉS ESPECIALES Y SOSTENIBLES – CADENACAFES.CO, LA SOCIEDAD PROMOTORA DE LA INNOVACIÓN Y LA GESTIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA S.A.S., Y ÁLVARO TOBÓN JARAMILLO, para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación a través de la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente”. 3.

El convenio se suscribe con el propósito de operar la ejecución del proyecto denominado “Fortalecimiento de un Centro de Innovación y Productividad Agrario adecuando una infraestructura tecnológica para sofisticar el negocio cafetero del Quindío” presentado al SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA e INNOVACIÓN, Código BPIN: 20170001001137. 4.

El Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión Rectora del Sistema General Regalías, rige el proyecto. 5. Fue aportada el acta de concertación8 de los cofinanciadores del proyecto de inversión para definir la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados suscrita el 25 de marzo de 2019 por la CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL AGRO — CINGTAGRO; la CORPORACIÓN CADENA NACIONAL DEL CAFÉ, CAFES ESPECIALES Y SOSTENIBLES – CADENACAFES.CO; la SOCIEDAD PROMOTORA DE LA 7 Ídem/ Archivo Anexos3.(.pdf) NroActua 5 Anexos1(.pdf) NroActua 5 8 Ídem/ Archivo Anexos3.(.pdf) NroActua 5 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

INNOVACIÓN Y LA GESTIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA S.A.S., y ÁLVARO TOBÓN JARAMILLO, para dar cumplimiento al acuerdo referenciado en miras de la aprobación del proyecto en mención. 6. En la cláusula segunda del convenio de cooperación se establecieron los porcentajes de cofinanciación del proyecto de la siguiente manera: El DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO aporta para el proyecto la suma de $4.741.315.360 M7/cte., asignados por el fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías; la CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL AGRO - CINGT@GRO.CORP, hoy día “CINGTAGRO” $19.200.000; la CORPORACIÓN CADENA NACIONAL DEL CAFÉ, CAFES ESPECIALES Y SOSTENIBLES – CADENACAFES.CO $19.200.000; la SOCIEDAD PROMOTORA DE LA INNOVACIÓN y la GESTIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA S.A.S., $39.150.000 y ÁLVARO TOBÓN JARAMILLO $520.000.000 para un valor total del Convenio Especial de Cooperación de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/cte.

($5.338.865.360). 7. Obra en el proceso certificación expedida el 20 de mayo de 2019 por el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO en su calidad de representante legal de la entidad que presenta el proyecto Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. "FORTALECIMIENTO DE UN CENTRO DE INNOVACIÓN Y PRODUCTIVIDAD AGRARIO ADECUANDO UNA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA PARA SOFISTICAR EL NEGOCIO CAFETERO DEL QUINDI0" la cual certifica la titularidad de los resultados del proyecto9. 9 Ídem/ Archivo Anexos1(.pdf) NroActua 5 página 4 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. 8.

Se presenta acta de conciliación extrajudicial expedida por la Procuraduría General de la Nación celebrada el 30 de marzo de 2023, la cual se declara fallida. 9. Con el escrito de demanda se allegó el listado de los bienes y/o equipos BPIN 2017000100113 donde se establece el valor de MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1.157.090.656) M/Cte. como valor total de la compra de los bienes adquiridos en desarrollo del CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION NUMERO (44) SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO el 30 de diciembre de 2019 y facturados a nombre de CINGTAGRO: Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. 10.

En la audiencia de pruebas celebrada el 30 de mayo de 2024, se recepcionaron los testimonios de SANDRA XIMENA FRANCO VÉLEZ, en calidad de contratista de la Secretaría de Agricultura del Departamento del Quindío; de JULIO CESAR CORTES PULIDO como supervisor de la Gobernación del Quindío y actual Secretario de Agricultura del Departamento; y LUIS ALBERTO GÓMEZ ROJAS, Director de Desarrollo Agropecuario de la Secretaría de Agricultura Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Departamento del Quindío, quienes refirieron en sus apartes, lo siguiente en relación con los hechos y pretensiones de la demanda, que es importante resaltar: 10.1 SANDRA XIMENA FRANCO VÉLEZ señaló: (…) me contrataron en el 2020 y tengo el conocimiento del convenio por medio del cual se ejecutó el proyecto, el presupuesto como tal, donde se estipulan todos los rubros por los cuales se ejecutó el proyecto y estamos acá, sé que soy citada por la titularidad de los bienes de este proyecto, para que sean definidos y poder hacer la entrega.

(…) Dentro del proceso contractual el proyecto fue aprobado por Colciencias porque fue un proyecto de ciencia tecnología e innovación donde se ejecutó mediante un convenio especial de cooperación y unos contratos de apoyo a la supervisión. Yo fui contratada dentro de los contratos de apoyo a la supervisión para, como su nombre lo dice, apoyar la supervisión del convenio especial de cooperación 044.

(…) Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. Dentro del convenio especial, el contratista CINGTAGRO, dentro de las obligaciones es el encargado de hacer las adquisiciones, o sea, nosotros cuando llegamos ya a ser parte de la ejecución como ente ejecutor y ya pues acá desde la Secretaría de Agricultura que se hace la supervisión y yo como apoyo a la supervisión, pues uno evalúa y analiza todos los documentos iniciales cierto, tanto de la etapa pre y la etapa contractual y dentro del convenio especial el contratista es quien quedó con la responsabilidad de adquirir los equipos de comprarlos.

(…) dentro de los proyectos se da algo que se llaman redistribución de costos o se dan ajustes, donde se pueden adquirir más equipos; entonces el trámite que se surte dentro del departamento para solicitar la titularidad en caso tal de que la compra de los equipos lo haga un contratista se da en la etapa posterior a la adquisición de todos los equipos.

¿Qué sucede? en diciembre del 2021 mediante el acuerdo 10 el OCAD aprueba un ajuste por incremento para hacer la adquisición de los últimos equipos que fueron aprobados dentro del presupuesto, dentro de la SGR, del presupuesto inicialmente aprobado. Esta adquisición de los equipos se da y nosotros en abril marzo-abril del 2022 solicitamos al contratista que nos envíe el traslado de dominio para poder realizar pues todo el ingreso al almacén; poder surtir el trámite como tal de ingreso al inventario del almacén, porque nos piden este documento de traslado de dominio.

(…) yo entré en septiembre del 2020, entonces esa etapa de viabilización, esa etapa precontractual, pues no estuve allí presente, pero sí estuve en la presentación del ajuste por incremento con el cooperante Álvaro Tobón. Estuvimos en Bogotá allá en MinCiencias haciendo la presentación ante lo OCAD, ajuste que pues fue aprobado en diciembre del 2021 y que, como les comentaba, posterior a esto es que empezamos a hablar ya de la titularidad, porque ya se aprobaron los recursos para poder hacer la Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. adquisición de estos últimos equipos, pues que estaban contemplados dentro de la SGR.

(…) dentro del desarrollo del contrato, dentro de la ejecución del contrato como apoyo a la supervisión, uno hace un análisis del expediente total, pregunta por la historia, como tal También de quién lo presentó, cómo fue el proceso de aprobación,Y dentro de los documentos que uno relaciona, uno relaciona el acta de aprobación del OCAD, Y sí, conozco los documentos, y cómo surgió ese proceso, de pronto no con fechas exactas porque no estuve allí o no hice parte de eso, pero sí, conozco el proceso.

(…) dentro del acuerdo 45, es un requisito definir toda la parte de la titularidad de los bienes y resultados para poder surtir con todo el proceso de habilitación y aprobación. (…) la titularidad como tal hablamos del certificado que tenemos nosotros dentro del expediente, como se los manifestaba pronto anteriormente, manifiesta la titularidad de los resultados del proyecto, ya que eso lo dice el certificado que se adjuntó para el proceso de viabilización. Así, pues, como tal, dice titularidad de resultados del proyecto, no manifiesta la palabra bien.

Y aún así, pues, se surtió el proceso de aprobación del OCAD. (…) El convenio como tal tiene dos cláusulas, si la memoria que me falla es que el número de cláusula es, pero efectivamente copia y pega lo relacionado en el acuerdo 45, en el anexo 7 del acuerdo 45, donde como requisito se surte la particularidad de los bienes y resultados del proyecto.

Entonces, si nos vamos al contexto como tal del convenio, en su clausulado relaciona, porque fue una copia y pegue de este acuerdo. Bueno, me imagino que fue así, porque yo no fui quien elaboré el convenio, solo que uno evidencia el acuerdo 45 en el anexo 7 y evidencia el convenio y lo que dice ahí, tal cual. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

(…) Hoy en día Asignaciones para la Ciencia, Tecnología e Innovación es un recurso público que viene del Sistema General de Regalías; Hay que tener presente que la administración de este recurso lo hace el Ministerio de Hacienda, entonces por eso son ellos quienes desembolsan, el Ministerio de Hacienda Nacional. (…) cuando empieza todo el trámite de incorporación presupuestal y dentro de las reuniones internas del departamento pues surtió cómo se van a entregar estos bienes, ¿cierto? Porque es una entidad sin ánimo de lucro y somos Departamento del Quindío, una entidad pública.

Ahí ya iniciamos, porque también les comentaba que la fase final de los proyectos es cuando se inicia este proceso de recibido a satisfacción, entrega, sustitución de los comodatos, porque dentro de ellos pueden haber muchos ajustes, redistribución para adquisición de otro equipo, se justifica la necesidad de los equipos, entonces la totalidad de estos se sabe al final del proyecto.

Cuando ya evidenciamos que desde el artículo 55, desde mi conocimiento contable y financiero, desde mi perspectiva profesional, como contadora, leímos ese artículo de la Constitución Política, en donde el mismo lo manifiesta, que no podemos realizar ningún tipo de donación, que la figura como tal, y jurídicamente el Departamento determinó que era una minuta de comodato, que es por medio de ese instrumento que sí podemos hacer entrega, para que privados puedan administrar, hacer uso de sus bienes.

(…) nosotros también escalamos un derecho de petición al Departamento Nacional de Planeación y ellos manifestaron que era del Ejecutor, con sus cooperantes, porque como lo decía en su momento pues era una concertación entre todos para definirlo y que se definía en la etapa de viabilización. Y ya quedaba a potestad de nosotros, ya quedaba a potestad de cómo surtir esto, porque ellos nunca responden como de fondo, ellos siempre manifiestan, Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. cómo esto se hizo en este proceso y ya es protestad de ustedes como Departamento qué decisión toman, entonces no hemos conseguido como una respuesta concreta ante el trámite, por eso venimos ante el magistrado, para que pues se defina la titularidad de estos bienes y si es en cabeza del Departamento, surtamos todo lo que haya que hacer para poder entregar, en comodato, porque en varios proyectos, digamos como les comentaba, hay otro proyecto de café, donde ya se suscribieron los comodatos, pasó exactamente lo mismo, digámoslo así, pero ya se surgió el comodato y ya estamos en proceso de liquidación.” 10.2 JULIO CÉSAR CORTÉS PULID expresó: (…) como secretario de agricultura del Departamento en el gobierno anterior tuve la oportunidad de posicionarme el 1 de enero del año 2020, cuando hicimos el empalme en esa época tuve el conocimiento de los convenios que venían del Gobierno anterior, de los convenios y proyectos de toda índole del Ministerio de Agricultura y de Regalías que nos correspondía entonces, en ese momento, darle inicio a la ejecución. En ese momento, en el acta de empalme, me doy cuenta de la Secretaría de Agricultura tenía tres proyectos de regalías, uno de cambio climático, un proyecto de café cuyo operador era el Comité de Cafeteros y este proyecto, en mención que vamos a tratar el día de hoy, es un proyecto de ciencia, tecnología e innovación con el Centro de Innovación CIPA del municipio de Calarcá. (…) me corresponde a mí con el equipo de la Secretaría, con Alberto Gómez, que era en ese momento el administrador de agropecuaria y, posteriormente, con el apoyo a la supervisión, con la señorita Ximena, nosotros hemos estado al tanto de lo que es el acompañamiento del proyecto y, en su momento, se hacían las reuniones mensuales, el acompañamiento de seguimiento del proyecto desde el momento en que se firmó el convenio.

También Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. quiero destacar que este es un proyecto que tiene que ver con una convocatoria que inició por allá mediados del año 2017, una convocatoria de las que salen a través de ciencia, tecnología e innovación del Gobierno Nacional.

En esa época se presentaron alrededor casi de 20 perfiles, de los cuales fueron seleccionados 7 proyectos y este fue uno de los proyectos que logró una puntuación muy alta a nivel nacional que consideramos que ha sido un proyecto muy pertinente y de antemano muy importante para el Departamento. Todo esto se surtió en el Gobierno, en esa época, del padre, el que se me olvidaba el nombre en esa época, el gobernador que era padre de la Iglesia Católica y, posteriormente, porque este convenio se firmó prácticamente ya en el mes de diciembre del año 2019.

Cuando nosotros llegamos, este proyecto ya había surtido todos los temas de formulación, de evaluación y nos corresponde a nosotros ya prácticamente firmar el convenio para la ejecución como tal. Entonces procedemos a conocer el convenio, un proyecto importante de un valor aproximado casi de 5.338.865.360 para beneficiar a 800 familias cafeteras del Departamento del Quindío y, obviamente, estuvimos al frente del proyecto con el equipo de la Secretaría de Agricultura durante la ejecución. Tuvimos algunos inconvenientes al comienzo, Señor magistrado, no sé si usted se acuerda, en esa época, en los principios del año 2020 fue cuando se inició ese tema de COVID y, posteriormente, tuvimos ese tema de los cierres del paro y eso ocasionó un poquito un retraso de este proyecto, pero, bueno, finalmente, al día de hoy ya estamos muy próximos al tema del cierre y ha sido, a mi modo de ver, un proyecto muy interesante para la región. (…) en este proyecto hemos tenido una ventaja de que pues ha habido una fluida comunicación con el cooperante, con Álvaro, con todo su equipo de trabajo, con la doctora Nubia y nosotros nos reuníamos mensualmente, creo que este fue un trabajo muy interesante, una curva de aprendizaje muy bonita y en estas reuniones mensuales y Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. permanentemente con comunicados que se hacían de aquí desde la secretaría de agricultura para obviamente, como este proyecto teníamos que hacer permanentemente informes y había un apoyo a la supervisión que era con la doctora Ximena, entonces se hacían los comunicados, tuvimos reuniones inclusive con el señor gobernador en su época con el doctor Álvaro, estuvimos aquí hablando con el gobernador porque pues la verdad estos son temas importantes del gobierno departamental donde aquí intervienen varias dependencias que tienen que ver con este tema inclusive también la oficina administrativa nos estuvo acompañando en el tema de estos procesos porque es a través de la oficina administrativa el día de mañana que se hace pues como todo ese proceso de la figura de los comodatos, pero también el tema del aseguramiento de equipos, porque aquí también se hablaba de que estos equipos había que asegurarlos, porque pues obviamente ha sido pues como la instrucción que hemos recibido de parte de los asesores de regalías para posteriormente hacer la entrega de comodato al cooperante.

(…) este fue un proyecto cuya formulación convocatoria no se dio en el gobierno en el cual yo era secretario de Agricultura que yo empecé en el año 2020. Este fue un proyecto cuya convocatoria inició por allá mediados del año 2017 que fue en el gobierno anterior, el del cura pues que lo llamamos, él era un padre de la iglesia católica y fue en ese periodo donde se surtió todo el proceso de la convocatoria, de la formulación, del premio, pues del premio no, de la evaluación que tuvo este proyecto que lo repito fue una evaluación muy interesante a nivel nacional y fue de los mejores proyectos calificados en Colombia, pero nosotros cuando llegamos aquí con el gobierno del doctor Roberto Jairo y que yo empecé como secretario ya estaba surtido pues todo el proceso de adjudicación, o sea ya el proyecto estaba prácticamente era para la firma del convenio, ya había surtido todo ese trámite doctor de convocatoria a nivel nacional, ya estaba surtido todo ese proceso.

Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. (…) efectivamente allí había un documento porque entre los requisitos que estaba pidiendo la convocatoria y ese fue pues el certificado que firmó el doctor Carlos Eduardo Buriticá, qué pena que se me había olvidado el nombre del padre, Carlos Eduardo Osorio Buriticá, él firmó ese documento.

Después pues el documento que posteriormente tuvo un análisis aquí en la Gobernación del doctor Roberto Jairo Jaramillo y ese fue el documento pues que tuvo algunas situaciones, un análisis jurídico de parte de la oficina jurídica de planeación y de la asesora de regalías, la doctora Mari Eugenia, como la asesora de regalías del gobierno. (…) hacía parte del documento como tal, hacía parte porque fue el certificado que presentaron a nivel nacional para poder hacer parte del proceso de viabilización del proyecto como tal.

(…) era un requisito, razón por la cual, en su momento, obviamente, hay un documento firmado por el gobernador de esa época. (…) ese tema de las facturas a nombre del Departamento, porque como directamente el contratista, podemos decirlo así, era directamente CINGTAGRO como tal, las facturas se hacían era directamente a través de ellos, no a nombre de la Gobernación, porque obviamente este convenio, al igual que otros convenios que estamos ejecutando de regalías, pues tiene, hablémoslo así, unos operadores, entonces no es directamente la Gobernación la que va a hacer el trámite de cotización o de compra, sino que directamente es el operador, en este caso sería CINGTAGRO, entonces no son facturas que lleguen a nombre de la Gobernación porque no somos nosotros los que intervenimos en ese proceso de cotizaciones, lo que hacemos es revisar, más no somos los que vamos a pedir las cotizaciones.

(…) Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. el proyecto total tenía una contrapartida, una cofinanciación de CINGTAGRO y de sus cooperantes dentro del cual, pues, ahí estaba unos componentes del proyecto. Eso era una contrapartida, pero el grueso, pues, hablémoslo así, de los recursos de lo que es el CIPA como tal.

Hay que recordar también que fueron compradas con recursos de la convocatoria. Pero, obviamente, reconocemos, claro, hay una contrapartida, lo que juega es todo el tema del software, esa plataforma que se trabajó con las 800 familias, ese fue un aporte importante también que hizo el operador. (…) de acuerdo a lo que nosotros siempre hemos escuchado y analizado para las personas que tienen toda la experiencia es de que efectivamente los proyectos, los recursos que se compran con recursos de legalidad por ser del Estado entran pues obviamente bajo la titularidad del gobierno departamental porque hay que recordar, señor magistrado, que de acuerdo a esos términos de regalías, pues obviamente el operador del proyecto como tal es la gobernación. Entonces es a nombre de la gobernación, de acuerdo pues a esa normatividad que se nos ha informado, que debe quedar la titularidad de los equipos y una vez entre, obviamente se dejan en comodato que es claro, respectivo pues haciendo todo el trámite de comodato, del aseguramiento de los equipos y posteriormente pues se hace la vigilancia y control sobre estos equipos común y corriente como lo hemos hecho en otros proyectos aquí del departamento.

(…) la verdad pues ya aquí se han hecho muchas consultas sobre ese tema pero lo que hoy realmente es de que no hay una respuesta concreta y contundente de parte directamente del gobierno nacional, muchas veces pues las respuestas que van dejando son respuestas muy ambiguas donde ve uno prácticamente que no hay como una responsabilidad, prácticamente van dejando esto como en manos de la responsabilidad de un gobierno departamental entonces son muchas las preguntas, son muchas las reuniones que Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. hemos hecho a nivel nacional sobre este tema y ellos nunca se han querido comprometer con una respuesta contundente por eso pues que estamos en estas esferas, porque el gobierno nacional al día de hoy creo y considero que no ha dado una respuesta que satisfaga las necesidades de jurídica del gobierno departamental.

(…) en los proyectos de regalías que el gobierno departamental ha ejecutado, que nosotros hemos estado inmersos, no hemos tenido ningún inconveniente dentro de los convenios, ya inclusive, justo en estos momentos estamos ya firmando como datos de un proyecto denominado Desarrollo Experimental para la competitividad del sector cafetero, equipos que le quedaron al comité departamental, equipos que le quedaron a la cooperativa de caficultores, equipos que le quedaron a CENIC y fue también un proyecto de ciencia, tecnología e innovación, ya se firmaron los comodatos, ya los firmó el señor gobernador y ya prácticamente entramos obviamente en un proceso de acompañamiento de esos proyectos y creo que es la normatividad que se conoce acá en el gobierno departamental y por la cual pues hemos tenido participación y pertinente de las personas que dominan esos temas.

(…) nosotros siempre con los operadores, o sea, el gobierno departamental es el operador, hablémoslo así, los cooperantes o contratistas., saben que hay una norma, que hay una normatividad a través del Fondo Nacional de Regalías que es la que prácticamente podemos decir exige y tiene una necesidad propia, sobre el futuro de estos bienes, específicamente de los equipos que se compran con recursos de esos proyectos.

(…) yo entiendo de que una cosa son los equipos como tal que se compran y otra cosa son los resultados, o sea, toda esa propiedad intelectual que genera este proyecto que ante la mano, vuelvo y reitero, nos ha parecido muy pertinente, porque pues eso ha sido una contrapartida de cooperante, o sea, todo ese software, todo Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. ese conocimiento, todas esas destrezas que han adquirido los campesinos, los hijos de los campesinos, todo ese conocimiento específico que en últimas es lo que hace la diferencia con un proyecto de ciencia, tecnología e innovación a un proyecto productivo, obviamente es una propiedad intelectual que es del cooperante, eso nunca tiene por qué obviamente venir a entrar a ser parte de los inventarios del gobierno, porque es otro tema distinto, pero yo cuando hablo en ese tema, y de acuerdo pues a lo que hemos analizado y lo que nos han informado los asesores del despacho en este tema, son sobre los equipos que se hayan comprado con los recursos de regalías. 10.3 LUIS ALBERTO GÓMEZ expresó: (…) este es un proyecto que está diseñado para que, a través del aprendizaje, en lo que es todo el modelo y el proceso agroindustrial del café que sufre después de que es pergamino hasta el momento de ser exportado como almendra verde o procesado, tiene toda esa posibilidad ya validada a través del proyecto de generar todo, transferir conocimientos y crear capacidades, además de prestar un servicio técnico que es el tema de la trilla y es el servicio que es muy importante.

Y obviamente que lo hace en un ambiente de aprendizaje porque el tema de la trilla es un ejercicio agroindustrial complejo que inclusive tiene muchos secretos industriales y tiene una condición de que las trilladoras comerciales son sistemas totalmente sellados, donde uno por un shut empuja el café en pergamino y él va generando todo el proceso de limpieza, trilla y va manejando todo el proceso de clasificación en las mallas, que es la forma como se comercializan en almendra de café verde en el mercado internacional.

En este caso los productores pueden mirar cómo va el grano sufriendo todos los procesos de transformación inclusive a través de mesas densimétricas, modelos de ciencia y tecnología que ha validado el mismo proyecto para que ellos puedan entender qué pasa con su almendra y por qué ellos deben Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. generar condiciones de manejo que se reflejen en el proceso agroindustrial y de esa manera ellos puedan a través del conocimiento y sus capacidades capturar valor en el tema de la trilla.

Ya que el tema de cómo hacer uso del modelo, es un sistema que estaría al servicio de la comunidad. (…) Hay un protocolo a través del reglamento de regalías que dice que debe hacer una concertación entre las partes que van a participar del proyecto. En ese protocolo se evidencia que hubo una reunión de los cooperantes, pero en la cual no estuvo presente ningún delegado del departamento.

Posterior a eso hay un certificado donde el gobernador firma la titularidad, pero no de los bienes, donde está solamente la titularidad de los resultados del proyecto. Es ahí donde nosotros nos hemos encontrado, en esta encrucijada Magistrado, y obviamente estamos en este escenario precisamente para tratar de buscarle la salida, porque podríamos pecar por acción o por omisión ahí, y lo que queremos es que a través de la sabiduría jurídica podamos resolver y encontrar soluciones a este tema.

(…) hay una disparidad entre lo que dice la certificación que dio el señor Gobernador del periodo anterior, en el 2019, el padre Eduardo, perdón, me disculpo, no me acuerdo del nombre, el apellido en este momento. Bueno, hay una discrepancia entre lo que dice la certificación que dice la titularidad de los resultados y en el convenio dice la titularidad de los bienes y los resultados, entonces ante esa falta de coherencia, pues nosotros tenemos que llegar a una estancia donde tengamos que mirar cómo podemos dilucidarlo, no tuvimos, no fuimos capaces de llegar acá en todo el asesoramiento jurídico que nos respalda a nosotros como como funcionarios de nivel intermedio la posibilidad de buscar una solución, entonces la solución que busco pues será que en una instancia superior pues alguien nos pudiera dar luces de cómo buscar solución a este tema.

Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. (…) existe una figura que se ha aplicado en otros proyectos que se llama traslado de dominio y esa es la misma figura pues que nosotros le manifestamos a ellos y obviamente ellos dijeron que iba en contra de sus intereses y sus, digamos sus pretensiones en la ejecución del proyecto y que por lo tanto no lo hacían.

(…) Cuando se hace el uso de un bien que es adquirido con recursos públicos para el beneficio de un particular, se puede estar configurando alguna anomalía jurídica. Pero en este caso, si el bien es para un beneficio gratuito o con algún grado de subsidiariedad para quien es beneficiario, pues, se puede dar. O sea, por eso la figura del comodato.

Cuando constituimos el comodato, las partes se sientan y negociamos las condiciones porque es un bien público. Y según lo que yo interpreto, no siendo abogado, que un bien público no puede ejercer una función de lucro personal o particular en este caso. Entonces, es ahí donde se planteó la posibilidad en términos de darle sostenibilidad al proyecto, reitero, después de haber cumplido con la función de formar y crear capacidades y transmitir conocimientos a las 800 familias.

(…) El CIPA es una figura que debe ser reconocida a través de la ejecución de este proyecto y obviamente parte de CINGTAGRO, que es quien busca su reconocimiento como Centro de Innovación y Productividad, en este caso agrario, para el sector agropecuario. (…)” (Negrillas de la Sala). 11. Así entonces, de conformidad con la documentación aportada al proceso, es importante referir que, en el inciso segundo de la Cláusula Primera de dicho convenio especial, se dejó plasmado que el proyecto fue aprobado por el Sistema General de Regalías – Fondo de Ciencia Tecnología y que el mismo contaba con el Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. certificado de cumplimiento de los requisitos previos a la ejecución, firmado por el director de Colciencias el 27 de noviembre de 2019, como se observa a continuación: 12.

Así entonces, dicho convenio se firmó con fundamento en lo dispuesto en los Decretos 393 y 591 de 1991, y la Ley 1286 de 200910, que tiene como objetivo fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y en su numeral tercero determina: “Promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos determinantes de la dinámica del desarrollo económico, social y ambiental”. 10 Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. 13. Al ser financiado el convenio en gran parte por el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, se aplicaría, según lo dispuesto en el mismo convenio, lo establecido en el Acuerdo 45 de 14 de noviembre de 201711, que en el numeral 3 del Anexo 7, referente a ciencia, tecnología e innovación,12 regula los requisitos para la viabilización del proyecto, determinando lo siguiente: 11 Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones. 12 Visible en la página 462, del Archivo Anexos3.(.pdf) NroActua 5, del expediente digital SAMAI Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. 14.

De conformidad con lo anterior, el Gobernador del Departamento del Quindío para la época de los hechos, expidió el 20 de mayo de 2019, la certificación requerida en el numeral tercero referido, estableciendo textualmente lo siguiente: “El Gobernador del Departamento de Quindío en su calidad de representante legal de la entidad que presenta el proyecto "FORTALECIMIENTO DE UN CENTRO DE INNOVACIÓN Y PRODUCTIVIDAD AGRARIO ADECUANDO UNA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA PARA SOFISTICAR EL NEGOCIO CAFETERO DEL QUINDÍO" CERTIFICA QUE: Define la titularidad, resultados del proyecto, administración, custodia y cuidado de los mismos en nombre del Centro de Innovación y Productividad Agrario del Departamento de Quindío en su calidad de beneficiario.

La decisión se toma con el fin de apoyar su fortalecimiento, entendido este como el conjunto de actividades tendientes a incrementar la capacidad de generar procesos de innovación en sus áreas estratégicas misionales, promover la mejora de la competitividad y de la productividad del tejido empresarial cafetero quindiano y fomentar el desarrollo de estrategias que fortalezcan las dinámicas de innovación del sector.

La decisión fue concertada con los cofinanciadores del proyecto como consta en documento anexo. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. Esta certificación se expide en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, del artículo 4.1.2.1.3 del Acuerdo 45 de 2017 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”. 15.

En el mismo sentido se suscribió la cláusula DECIMA CUARTA del Convenio de Cooperación 44, firmada por las partes: 16. Se recalca que el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO en virtud de la presente demanda contractual pretende que se defina la titularidad de los bienes adquiridos dentro del Convenio 44, en cabeza del DEPARTAMENTO y que se ordene que tales bienes sean inmersos al inventario de bienes del DEPARTAMENTO. 17.

Para resolver el anterior planteamiento, advierte en primer término la Sala que la certificación en la que se determinó que los bienes quedarían en cabeza del Centro de Innovación y Productividad Agrario del Departamento de Quindío, no configura Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. donación alguna por parte del ente Departamental, pues hace parte de los requisitos que exige el numeral 3, del artículo 4.1.2.1.3 del Acuerdo 45 de 2017, ya referido, para el perfeccionamiento del contrato de cooperación que se suscribió entre las partes. 18.

Nótese cómo la norma de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías contempla la posibilidad de que las partes acuerden la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa o proyecto, permitiendo así que sea, o bien la entidad pública o el ejecutor del contrato, quien sea el titular final de lo dispuesto para el contrato. 19.

En ese sentido se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado13 en el concepto antes referenciado, señalando: De acuerdo con las normas legales, es posible acordar que los bienes y equipos que se adquieran con dineros del tesoro público pasen a ser de propiedad de los ejecutores de los proyectos en los contratos de financiamiento de actividades que tengan por objeto directo la realización de actividades de ciencia y tecnología. 13 Radicación: 11001-03-06-000-2010-00058-00(2007) Consejero Ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO (8) de julio de dos mil diez (2010) Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

La cláusula decimoquinta del contrato de cofinanciación de proyectos de ciencia y tecnología sometida a análisis de la Sala, dentro de los aspectos que fueron consultados, no contradice las reglas legales a las que está sometida. Por tanto, con la liquidación el ejecutor obtiene la propiedad de los bienes adquiridos con recursos del contrato, siempre que los dedique a funciones relacionadas con el objeto del mismo.” (Negrillas de la Sala). 20.

Así las cosas, la normativa que regula los convenios de ciencia, tecnología e innovación, como el presente, en el que se disponen recursos provenientes del sistema de regalías, al tener como requisito la existencia de la certificación expedida por el representante legal de la entidad en el que certifique la concertación sobre la titularidad de los bienes producto del contrato, indirectamente contempla la posibilidad de que los bienes de dicho convenio puedan estar determinados en cabeza del ejecutor, a pesar de tener inversión de recursos públicos, sin que ello pueda configurar una donación ilegal a un particular, como lo sostiene el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, pues es potestad de las partes del contrato así determinarlo, dada la especificidad del convenio. 21.

Sostiene el ente territorial accionante que en la reunión realizada el 25 de marzo de 2019, por los cofinanciadores del proyecto, de la cual resultó el acta de concertación del proyecto de fecha 25 de marzo de 2019, en la que se determinó la titularidad de los bienes resultantes del convenio, en cabeza de los accionados, no Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. asistió el Gobernador del Departamento y por tanto sobre dicho punto no hubo concertación entre las partes del convenio. 22.

Al respecto, revisado por parte de esta Sala el documento referido, se resalta que asistieron las siguientes personas, con el siguiente propósito14: 23. Para lo anterior se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: 14 Expediente digital SAMAI/ Archivo Anexos1(.pdf) NroActua 5 página 1 y ss. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. 24.

Si bien es cierto, como lo afirma el DEPARTAMENTO, en dicha reunión no se observa que haya participado el Gobernador del Departamento del Quindío como representante legal de la entidad que firmaba el convenio de cooperación, lo cierto es que Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. en la certificación emitida por éste el 20 de mayo de 2019, en virtud de la cual, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.2.1.3 del Acuerdo 45 de 2017, dispuso: “titularidad, resultados del proyecto, administración, custodia y cuidado de los mismos en nombre del Centro de Innovación y Productividad Agrario del Departamento de Quindío en su calidad de beneficiario”; textualmente dijo: “La decisión fue concertada con los cofinanciadores del proyecto como consta en documento anexo”, situación tal que avaló y reafirmó el contenido del acta de concertación suscrita por los demandados, el 25 de marzo de 2019. 25.

Dado lo anterior, carece de fundamento el argumento del DEPARTAMENTO que pretende restarle validez al acta de concertación en la que se definió la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa en cabeza del Centro de Innovación y Productividad Agrario del Departamento de Quindío, pues dicha decisión no sólo no tuvo objeción alguna por parte del ente departamental, si no que fue ratificada por el Gobernador del Departamento del Quindío, al expedir la certificación fechada 20 de mayo de 2019 y plasmarlo así en la Cláusula Décimo Cuarta del Convenio de Cooperación 044 suscrito por las partes de este proceso. 26.

En esa misma línea, argumentó también el DEPARTAMENTO que la certificación que expidió el Gobernador definió solamente la “titularidad de los resultados” del proyecto más no la “titularidad de los bienes” del mismo, lo que significa que no se estableció que Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. los bienes resultantes del proyecto quedaran en cabeza de los accionados, cuestión que también resaltaron los testigos que declararon durante la instancia probatoria. 27.

Al respecto, y ante la interpretación que se hace del contenido de la certificación emanada por el DEPARTAMENTO el 20 de mayo de 2019, es importante recordar el contenido de la Cláusula Decimocuarta del Convenio que es clara en referirse a la “PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS”, así, es claro para la Sala que la certificación expedida por el Gobernador del Departamento del Quindío al referirse a la titularidad de los resultados del proyecto, estaba también pronunciándose respecto de la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes derivados del programa, como lo exige el Acuerdo 45 de 2017, por tanto este alegato tampoco es de recibo. 28.

En síntesis, la Sala negará las pretensiones de la demanda, al no prosperar ninguno de los cargos expuestos en la misma, pues definir la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del Convenio 44 de 2019, es una potestad dispuesta por la normativa que rige el asunto, con la que cuentan las partes de dicho contrato; y, con la certificación expedida por el Gobernador del Departamento del Quindío, el 20 de mayo de 2019 y las cláusulas pactadas en dicho convenio, se determinó que dicha titularidad de los bienes resultantes del proceso, quedará en cabeza Centro de Innovación y Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

Productividad Agrario del Departamento de Quindío, liderado por las demandadas. 29. Considerando la pretensión subsidiaria expuesta en el escrito de demanda, en el sentido que los bienes pertenezcan al ejecutor siempre y cuando los bienes adquiridos sean destinados al cumplimiento del objeto del Convenio 44 suscrito entre las partes, mientras el mismo se encuentre vigente se acoge siguiendo el concepto del Consejo de Estado citado con anterioridad. 30.

De conformidad con los artículos 188 del CPACA15 y 365 del CGP16, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal y no existe prueba de su causación. 15 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. /<Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. 16 ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:/ (…)/ 8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. /(…). Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la presente demanda, incoada por el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, en contra del CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y LA GESTIÓN TECNOLÓGICA DEL AGRO – y otros, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Se aclarará que los bienes resultantes del Convenio 44 de 2019, estarán en cabeza del ejecutor, siempre que sean usados por las accionadas, en funciones relacionadas con el objeto del mismo.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: Efectúense las anotaciones correspondientes en el programa informático SAMAI. En firme la presente providencia archívese el expediente. Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión Virtual 10 de la fecha. Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-3333-007-2023-00116-00 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Vs CINGTAGRO CORP y otros.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co