República de Colombia Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión. Armenia, Quindío, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- 005-2025-84 CONSIDERACIONES INICIALES ASUNTO Agotadas todas las etapas previstas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y cumplidos los presupuestos procesales de esta acción, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda1 Las Empresas Públicas de Calarcá E.S.P., a través de apoderado judicial, interpusieron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ - con el fin que se resuelva sobre las siguientes: Pretensiones Se declare la nulidad parcial del artículo primero del acto administrativo contenido en la Resolución No. 003439 del 04 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reconoce el cambio de prestador operador del servicio público domiciliario de alcantarillado en el municipio de Calarcá Quindío de Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P, a Empresas Públicas de Calarcá ESP y se toman otras determinaciones frente a la implementación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos del municipio de Calarcá”, y 1 SAMAI índice 00012 Subsana Demanda Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- que en su aparte demandado expresa: “(…) en adelante se tomará como responsable del cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV en el municipio de Calarcá a las Empresas Públicas de Calarcá ESP-EMCA ESP, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo”, Resolución que fue confirmada en todas sus partes mediante la Resolución 000853 del 19 de abril de 2023, por la cual se resolvió un recurso de reposición en contra de aquella.
Como consecuencia de la nulidad del acto administrativo, a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, no responsabilizar a las Empresas Públicas de Calarcá E.S.P EMCA, de los incumplimientos generados por la Empresa Multipropósito de Calarcá antes de asumir la prestación del servicio de alcantarillado en el Municipio de Calarcá y que, consecuencialmente, se determine la generación del factor regional a partir de la fecha en que se reconoció el cambio de prestador/operador del servicio público domiciliario de alcantarillado a Empresas Públicas de Calarcá E.S.P. EMCA, debiendo ser proporcional la generación de dicho factor regional a partir de la retoma, en los incumplimientos que llegaren a probarse, sin imponer un factor regional diferente a 1.
Pretensiones subsidiarias Se declare la nulidad de la parte final del numeral primero del acto administrativo contenido en la Resolución No. 003439 del 04 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reconoce el cambio de prestador operador del servicio público domiciliario de alcantarillado en el municipio de Calarcá Quindío de Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P, a Empresas Públicas de Calarcá ESP y se toman otras determinaciones frente a la implementación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos del municipio de Calarcá”, y que en su aparte demandado expresa: “(…) en adelante se tomará como responsable del cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV en el municipio de Calarcá a las Empresas Públicas de Calarcá ESP-EMCA ESP, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo”.
Declarar la nulidad de la Resolución 000853 del 19 de abril de 2023, por la cual se resolvió un recurso de reposición, en la cual se resuelve no reponer lo decidido en la Resolución No. 003439 del 04 de noviembre de 2022. Como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se condene u ordene a la Corporación Autónoma Regional del Quindío C.R.Q., a expedir acto administrativo en el cual se disponga que a partir del 18 de octubre de 2022 el prestador operador del servicio público domiciliario de alcantarillado en el municipio de Calarcá Quindío es Empresas Públicas de Calarcá E.S.P. EMCA y se determine la generación del factor regional uno (1) a partir de la fecha de retoma.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada y se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 192 del CPACA.
Fundamento fáctico - La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la Sala encuentra relevantes: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P., es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, tal y como consta en sus estatutos, Acuerdo Municipal 030 del 3 de diciembre de 1996, tiene por objeto “ la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios en la ciudad de Calarcá. El objeto se extiende a las actividades complementarias definidas en el capítulo II del Título Preliminar de la ley 142 de 1994, y a otros servicios públicos no domiciliarios tales como Plaza de Mercado y Matadero siempre que su administración no afecte la normal prestación de los servicios públicos domiciliarios ” Entre la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. E.S.P. y Empresas Públicas de Calarcá ESP, celebró y perfeccionó un contrato de operación el día 18 de octubre de 2002, por un término de veinte (20) años, cuyo objeto fue: “EL PRESENTE CONTRATO TIENE POR OBJETO LA OPERACIÓN, INVERSIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y USUFRUCTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y GENERACIÓN DE ENERGÍA EN EL MUNICIPIO DE CALARCÁ (QUINDÍO), DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DE INVITACIÓN PÚBLICA NO. 003 DE 2002 DE EMCA ESP, LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GRUPO PROPONENTE ADJUDICATARIO, LOS ESTATUTOS QUE RIGEN LA SOCIEDAD OPERADORA Y EL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE ESTE CONTRATO.
(…)”. Posteriormente el entonces, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1433 de 2004, por la cual se reglamenta el artículo 12 del decreto 3100 de 2003,sobre planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, la cual estableció el trámite a surtir para la evaluación y/o aprobación del mencionado instrumento de planificación y en la cual indica que las Corporaciones Autónomas son las competentes para analizar las propuestas de planes de saneamiento y manejo de vertimientos para los municipios que se encuentren dentro de su jurisdicción, así mismo indica que este plan será ejecutado por las personas prestadores del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- En virtud de lo anterior, en ese entonces el operador del servicio público, Empresa Multipropósito de Calarcá, presentó ante la autoridad ambiental plan de saneamiento y manejo de vertimientos- PSMV, sin contar en el momento de su estructuración con Empresas Públicas de Calarcá. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, aprobó el plan saneamiento y manejo de vertimientos PSMV de la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A E.S.P, a través de Resolución No. 274 del 17 de abril del 2009.
El día 18 de octubre de 2016, la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S E.S.P, realizó entrega del documento de ajuste, para aprobación del P.S.M.V. por parte de la autoridad ambiental, se realizaron diferentes mesas de trabajo con el fin de emitir observaciones y subsanación de las mismas por parte del operador, por lo que finalmente el día 27 de diciembre de 2017 se llevó a cabo reunión para la sustentación del documento final, posterior la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ procedió a emitir concepto técnico favorable con la expedición de la resolución CRQ No. 3459 del día 28 de diciembre de 2017 a favor de la Empresas Multipropósito de Calarcá S.A.S E.S.P. Durante la ejecución del plan de saneamiento y manejo de vertimientos aprobado bajo la resolución CRQ Nro. 3459 de 2017, la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S E.S.P, evidenció diferentes inconsistencias que limitaban sustancialmente el cumplimiento de este, situación que fue notificada a la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ por medio de informes y seguimiento realizados, motivo por el cual se inició proceso de modificación, teniendo en cuenta a su vez bajo cumplimiento a la ejecución del plan.
Posteriormente, y como quiera que el contrato de operación se encontraba próximo a vencer, Empresas Públicas de Calarcá EMCA, solicitó cesión total de la Resolución No. 262 del día 15 de abril del año 2009, “Por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales a la empresa multipropósito de Calarcá S.A E.S.P”.; Situación por la cual, mediante la Resolución No. 2920 del 09 de septiembre de 2022 autorizó la cesión total a favor de las Empresas Públicas de Calarcá E.S.P. La Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ emitió Resolución No. 003439 del 04 de noviembre de 2022 “Por medio de la cual se reconoce el cambio de prestador/operador del servicio público domiciliario de alcantarillado en el municipio de Calarcá Quindío de Empresa Multipropósito de Calarcá S.A E.S.P, a Empresas Públicas de Calarcá ESP y se toman otras determinaciones frente a la implementación del plan de saneamiento y manejo de vertimientos del municipio de Calarcá”; estableciendo en el artículo primero, que a partir de la fecha, se tendría como responsable a EMCA de futuros incumplimientos del PSMV.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Conforme a lo anterior, se presentó recurso de reposición en subsidio apelación contra Resolución No. 003439 del 04 de noviembre de 2022, por parte de Empresas Públicas de Calarcá E.S.P, el pasado 17 de noviembre de 2022, el cual fue resuelto de manera extemporánea por la entidad mediante la Resolución N° 000853 del 19 de abril de 2023, “Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Calarcá EMCA E.S.P. en contra de la Resolución N° 3439 del 4 de noviembre de 2022 y se toman otras determinaciones”, confirmando en todas sus partes el acto administrativo demandado.
Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante considera que el acto acusado vulnera las siguientes disposiciones legales y constitucionales: Artículos 2°, 29°, 83°, 84°, 333°, 339°, 365 a 367 de la Constitución Política de Colombia; artículos 44, 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011; artículo 25 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023; artículo 23 de la Ley 99 de 1993; artículo 5° de la Ley 1066 de 2006; artículo 10 parágrafo 2° del Decreto 2667 de 2012.
Manifiesta que, el contenido parcial del acto administrativo acusado Resolución 003439 del 4 de noviembre de 2022, incurre en las causales de nulidad de expedición irregular y falsa motivación, toda vez que en su artículo primero consignó que: “(…) en adelante se tomará como responsable del cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV en el municipio de Calarcá a las Empresas Públicas de Calarcá ESP-EMCA ESP, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo”, sin que hubiera sido consecuente con la finalidad para la cual se profería el mismo, que no era otra más que reconocer el cambio de prestador/operador del servicio público domiciliario de Alcantarillado en el Municipio de Calarcá Quindío. Señala que en virtud a la retoma en la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte de Empresas Públicas de Calarcá E.S.P a partir del 19 de octubre de 2022, como operador del servicio de alcantarillado no le es procedente asumir las responsabilidades por incumplimientos anteriores al instrumento de planificación P.S.M.V. realizado por la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S E.S.P y aprobada por la CRQ en el año 2017, dado que se evidencian serias inconsistencias presentadas en el cumplimiento en el inmediato futuro, es decir, le es imposible a Empresas Públicas de Calarcá E.S.P., cumplir las metas que ya tienen un vencimiento de cumplimiento de más de cinco años, sin un control efectivo por parte de la CRQ, pues no cuenta con requerimientos, notificaciones o actuaciones por parte de la Autoridad Ambiental que evidencien dicho control; por lo que, ante esta situación es evidente que la CRQ en la resolución recurrida le está imponiendo a la empresa- EMCA no solo el instrumento de planificación P.S.M.V. realizado por la Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S E.S.P, que ya está incumplido en más de cinco años de retraso, sino también las consecuencias jurídicas por el incumplimiento del instrumento de planificación P.S.M.V., imponiendo como ya se dijo una carga para Empresas Públicas de Calarcá E.S.P, que no está obligada a soportar.
Indica que Empresas Públicas de Calarcá ESP solo a partir del 19 de octubre de 2022 empezó a prestar los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado en el municipio de Calarcá, por lo que, en su criterio, no es lógico que se endilgue en el acto administrativo que reconoció el cambio de prestador/operador del servicio público domiciliario de alcantarillado en el Municipio de Calarcá a EMCA, sobre responsabilidades anteriores al plan de saneamiento y manejo de vertimientos PSMV como quiera que, los incumplimientos anteriores por parte de Empresa Multipropósito de Calarcá en caso de existir y que llegare a evidenciarse se generaron al instrumento de planificación, puedan ser impuestos ahora por la CRQ a EMCA, cuando las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden trasladarse a esta última.
Afirma que de la lectura íntegra de la Resolución 003439 del 4 de noviembre de 2022, se hace énfasis en las características que la cesión de la prestación del servicio conllevó a que se materializara el cambio de prestador/operador del servicio de alcantarillado en el Municipio de Calarcá, sin que la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ en ninguno de los apartes de dicho acto, hubiere fundamentado las razones por las cuales, sin límite temporal alguno, dejara establecida la responsabilidad del nuevo operador Empresas Públicas de Calarcá EMCA, sobre todo aquel incumplimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV anterior a la retoma de dicha operación, y que podría haber generado en su momento la Empresa Multipropósito de Calarcá, y quien era la que detentaba el servicio.
Dice que no se comprende como dicha responsabilidad sea endilgable a la entidad demandante, en tanto no se soporta ni en el acto de cesión, ni ser, en tal sentido admisible que incumplimientos ajenos a quien sucede en la prestación, ocurridos con antelación al cambio de prestador, deben ser asumidos por quien reasume, pues los mismos deben atribuirse a quien detentaba tal calidad para esas fechas, a saber: la Empresa Multipropósito de Calarcá, en caso de así advertirse.
Señala que los motivos de la decisión se basaron en hechos distintos a los que versaba la finalidad del acto, que no era otra que reconocer el cambio de prestador-operador del servicio de alcantarillado en el Municipio de Calarcá y no, atribuir responsabilidades ajenas que con ocasión a incumplimientos anteriores hubieren ocurrido en cuanto al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV del Municipio de Calarcá, a manos del operador Empresa Multipropósito de Calarcá. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Sostiene que en el acto administrativo acusado se realiza una apreciación errónea de los hechos, pues los efectos o el alcance dado a la cesión y reconocimiento del cambio de prestador, no genera per se, que las Empresas Públicas de Calarcá EMCA deba asumir también los incumplimientos que pudieran determinarse fueron causados por quien con anterioridad al cambio de prestador tenía la obligación de procurar por el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan de Saneamiento y Vertimientos, sin que por ello se pueda obligar a EMCA a cumplir lo que ya se incumplió o lo incumplido por otra persona, razón por la cual se demanda el aparte del artículo primero de la Resolución 003439 del 4 de noviembre de 2022, en donde imponen a las Empresas Públicas de Calarcá EMCA asumir la responsabilidad de Empresa Multipropósito de Calarcá, frente al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV del Municipio de Calarcá. Ahora bien, en cuanto a la Resolución 000853 del 19 de abril de 2023 “Por medio de la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Calarcá EMCA E.S.P, en contra de la Resolución No. 3439 del 04 de noviembre de 2022 y se toman otras determinaciones”, indica que incurre en la causal de nulidad de falta de competencia por temporalidad, pues fue expedida por fuera del término de Ley consagrado para ello en el CPACA, pues transcurrió aproximadamente 5 meses desde la radicación del recurso a su trámite y decisión por la entidad accionada.
Contestación de la demanda- Corporación Autónoma Regional del Quindío- -CRQ-2 La Corporación Autónoma Regional del Quindío, a través de apoderado, manifiesta que el municipio de Calarcá mediante Acuerdo del Consejo Municipal No. 013 de 1996, creó a Empresas Públicas de Calarcá E.S.P., para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, con fundamento en la Ley 142 de 1994, y ésta a su vez celebró un contrato de operación con la Empresa Multipropósito de Calarcá E.S.P, sociedad por acciones simplificadas, para realizar la operación, inversión, ampliación, rehabilitación, administración, explotación, mantenimiento y usufructo de la infraestructura de los sistemas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y generación de energía en dicho territorio, pero sin desligarse por completo de sus obligaciones, en virtud a que dentro de sus compromisos se encuentran: “Aprobar los planes quinquenales de inversión de obras, los planes anuales de obra y las modificaciones que sean pertinentes a los mismos (….) Cooperar con EL OPERADOR para el normal desarrollo del objeto de la sociedad y, en especial colaborar con el OPERADOR cuando este lo solicite en las gestiones que debe realizar ante las autoridades para obtener permisos y/o licencias…Gestionar la aprobación de los programas de conservación y mantenimiento de cuencas hidrográficas ante la autoridad competente;…Gestionar la obtención de los recursos necesarios para el 2 SAMAI índice 000035 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- desarrollo y cumplimento de los programas de cuencas hidrográficas ante el Departamento del Quindío, la Nación y otras entidades vinculadas con el tema y transferirlos al Patrimonio Autónomo;
(… ) ejercer la interventoría del presente contrato;…hacer parte del Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo, para la toma de decisiones;… Entregar concesiones de agua legalizada, etc. Además, Empresas Públicas de Calarcá E.S.P. cede la prestación de los servicios de conformidad con el contrato de operación, conservando una participación del 40% sobre la referida sociedad por acciones simplificadas.” Dice que la Empresa Multipropósito de Calarcá E.S.P en desarrollo de su contrato de operación presenta durante su término de operación, a la Corporación Autónoma Regional, el PSMV durante los quinquenios conforme a la reglamentación ordenada por la Ley y cuyas metas de carga contaminante y compromisos de eliminación de puntos de vertimiento se incluyeron en el acuerdo de consejo directivo que define tales metas para los usuarios de la tasa retributiva, quinquenio año 1 al 5, quinquenio vigente en la actualidad.
Durante el transcurso del quinquenio referido y en vigencia del mencionado PSMV, se termina a relación contractual para la prestación del servicio de alcantarillado entre la mencionada ESP y Empresas Públicas de Calarcá E.S.P., por lo que la que inicialmente delega la prestación del servicio de alcantarillado lo retoma en su totalidad, todo ello bajo la observancia y autorización del ente territorial municipal.
Sostiene que la prestación del servicio de alcantarillado tanto por la Empresa Multipropósito de Calarcá E.S.P que lo venía prestando, como por Empresas Públicas de Calarcá E.S.P. que lo retoma, se realiza mediante las mismas redes de alcantarillado, se presta a la misma población, en el mismo territorio y las aguas residuales gestionadas mediante dichas redes son vertidas a los mismos cuerpos hídricos receptores.
Manifiesta que, durante el transcurso del quinquenio en comento, el director general de la autoridad ambiental ha ajustado el factor regional con observancia de lo establecido en la sección 4 del capítulo 7 título 9 parte 2 libro 2 del Decreto 1076 de 2015, lo que ha significado la aplicación de un factor regional diferente y mayor a 1a la Empresa Multipropósito de Calarcá E.S.P que venía operando; esto para efectos de cálculo y cobro del monto a pagar por concepto de tasa retributiva.
Afirma que, al adelantar la administración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en dicho territorio, realiza aprovechamiento a los cuerpos de agua y genera igualmente un daño a las vertientes, el cual se calcula conforme a lo establecido en el Decreto 2667 del 2012 compilado en el Decreto 1076 de 2015, cobrando en cada periodo anual la tasa retributiva correspondiente.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Argumenta que los vertimientos realizados a los cuerpos de agua durante aproximadamente los diez últimos años de operación, fueron cobrados por la autoridad ambiental, presentando en la mayoría de ellos reclamaciones sobre las facturas expedidas para su pago, pero aprovechándose del vacío en la norma en relación con el pago del promedio de los últimos tres periodos de facturación. Señala que, posteriormente, presentó sendas demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Entidad Ambiental alegando la legalidad de los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental.
En los procesos de cobro coactivo que se adelantaron para el cobro de la tasa retributiva a la Empresa Multipropósito de Calarcá E.S.P, no ha cancelado las obligaciones, alegando la legalidad de los actos administrativos, aun cuando no desconocía ser usuaria de la tasa retributiva y demás obligaciones adeudadas al interior de la Corporación. Manifiesta que Empresas Públicas de Calarcá E.S.P debe asumir todas las obligaciones dejadas de cancelar o realizar por la anterior operadora para evitar un perjuicio irremediable a los usuarios de dicho municipio y al medio ambiente como derecho constitucional.
Señala que de conformidad con el cambio de prestador/operador del servicio público domiciliario de Alcantarillado en el municipio de Calarcá Quindío, la autoridad ambiental consideró viable emitir el acto administrativo contentivo de la Resolución No. 3439 del 04 de noviembre de 2022, toda vez que por parte de la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. y la Empresas Públicas de Calarcá E.S.P., no se realizó pronunciamiento alguno frente la cesión de la ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV en el municipio de Calarcá, por lo que la Corporación realizó diferentes tramites y consultas a las mencionadas E.P.S con el fin de poder tener claridad frente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de planificación, y por ende procedió a realizar las actuaciones pertinentes a fin de proteger el medio ambiente y los recursos naturales Aduce que el municipio de Calarcá Quindío cuenta actualmente con un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV vigente, el cual fue aprobado mediante la Resolución Nro. 274 del 17 de abril de 2009 y ajustado posteriormente por medio de la Resolución Nro. 3459 del 28 de diciembre de 2017 y teniendo en cuenta que por parte de Empresas Públicas de Calarcá E.S.P no se demostró cumplimiento de lo establecido en el concepto 5511 de 2018 y por los motivos y consideraciones expuestos, esta Autoridad Ambiental profirió la Resolución No. 585 del 24 de marzo de 2023“por medio de la cual se resuelve solicitud de nuevo plan de saneamiento y manejo de vertimientos del municipio de Calarcá”, estableciendo en la parte resolutiva de la misma no acceder a la solicitud de nuevo Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV para el municipio de Calarcá presentado por Empresas Públicas de Calarcá E.S.P, no obstante, dicha decisión no impide que se presente si a bien lo tiene, Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- solicitud para modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV del municipio de Calarcá. Propone como excepción la que denominó “inexistencia de violación normativa”: Argumenta que el acto administrativo objeto de litigio se expidió en debida forma y de acuerdo a las funciones propias de la autoridad ambiental, aunado a ello, indica que en la expedición del mismo no se ha infringido norma alguna, se emitió de acuerdo a la competencia de la autoridad ambiental, con conocimiento pleno del derecho de contradicción y defensa y en acatamiento a las atribuciones propias de la CRQ.
Actuación procesal. La demanda fue radicada el 23 de junio de 20233, siendo inadmitida mediante auto de 04 de julio de ese mismo año4. El día 18 de julio de 20235 la parte demandante allegó memorial subsanando los defectos indicados. El proceso pasó a despacho el 21 de julio de 20236 y mediante auto de 07 de marzo de 20247 se profirió auto admisorio y se ordenó correr traslado de la medida cautelar.
Surtido el traslado de la medida, dicha actuación pasó a despacho el 02 de abril de 20248, profiriéndose auto el 16 de abril de 20249 por medio del cual se negó la medida cautelar solicitada. Posteriormente, luego de surtirse el traslado de la demanda, el proceso pasa a despacho el 24 de mayo de 202410 y el 15 de agosto11 de ese mismo año se profiere auto por medio del cual se da trámite de sentencia anticipada, se fijó el litigio, se realizó pronunciamiento sobre las pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión. El proceso pasó a despacho el 30 de agosto de 202412, cuando el término para alegatos de conclusión no había vencido, razón por la cual mediante auto de 12 de septiembre de 2024 se ordenó a la Secretaría completar el término concedido para tal fin. 3 SAMAI TAQ índice 000002 4 SAMAI TAQ índice 000008 5 SAMAI TAQ índice 000012 6 SAMAI TAQ índice 000013 7 SAMAI TAQ índice 0000017 e índice 000018 8 SAMAI TAQ índice 000030 9 SAMAI TAQ índice 000031 10 SAMAI TAQ índice 000037 11 SAMAI TAQ índice 000038 12 SAMAI TAQ índice 000042 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Luego, el proceso ingresó a despacho el 16 de septiembre de 202413 asignándole el turno para sentencia, sin embargo, la Sala resolvió mediante auto de 13 de febrero de 202514 decretar prueba de oficio para mejor proveer.
El proceso vuelve a ingresar a despacho el 11 de marzo de 202515, luego de surtirse el traslado de las pruebas allegadas. Alegatos de Conclusión y concepto del Ministerio Público en primera instancia. Parte demandante. 16 Reitera en su totalidad los argumentos expuestos en la demanda. Parte demandada y Ministerio Público. Dentro de la oportunidad para alegar y conceptuar guardaron silencio.
CONSIDERACIONES FINALES Al tenor del artículo 152, numeral 22, de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, esta Sala es competente para conocer el presente asunto en primera instancia. Ahora bien, los presupuestos procesales de: capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos. En cuanto a la oportunidad de la acción se advierte que la demanda fue presentada dentro del término señalado en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del C.P.A.C.A. comoquiera que la Resolución No.0853 del 19 de abril de 2013 por medio de la cual se confirma la Resolución No. 3439 de 04 de noviembre de 2022, fue notificada el 09 de mayo de 2023 y la demanda radicada el 23 de junio de 2023, esto es, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del acto que pone fin a la actuación administrativa.
Problema Jurídico. La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver en esta instancia, se circunscribe a establecer si las Resoluciones No. 003439 de 04 de noviembre de 2022 y No. 000853 de 19 de abril de 2023 proferidas por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, se encuentran viciadas de nulidad por expedición irregular, falsa motivación y falta de competencia. 13 SAMAI TAQ índice 000047 14 SAMAI TAQ índice 000049 15 SAMAI TAQ índice 000057 16 SAMAI TAQ índice 000043 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Específicamente deberá determinarse si al reconocerse como nuevo prestador u operador del servicio público domiciliario de alcantarillado en el municipio de Calarcá Quindío a las Empresas Públicas de Calarcá EMCA E.S.P, era procedente asignarle a esta entidad la responsabilidad del cumplimiento de los compromisos determinados en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV que venía rigiendo al anterior operador, esto es, a la Empresa Multipropósito de Calarcá. Así mismo, debe establecerse si la Corporación Autónoma Regional del Quindío había perdido competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 0003439 de 04 de noviembre de 2022.
Sobre el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos y el procedimiento de ajuste de la Tasa Retributiva: La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 8° que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” Por su parte el artículo 80 ibidem consagró que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.” Ahora bien, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 estableció: “ARTÍCULO
42. TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.
También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.” Con fundamento en lo anterior se profirió el Decreto 3100 de 2003 “por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones” que en su artículo 12 establece: “Artículo 12.
Meta de reducción para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado. Para efectos de establecer la meta individual de reducción de la carga contaminante, los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Plan Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que deberá contener las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos.
Dicho plan contendrá la meta de reducción que se fijará con base en las actividades contenidas en el mismo. El cumplimiento de la meta se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.” Dicha disposición fue reglamentada por la Resolución 1433 de 2004 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la que se estableció que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua.
(Art. 1°) Así mismo, se estableció que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV sería presentado por las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado ante las autoridades competentes, como lo son, las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, quienes lo aprobarían. (Arts. 2 y 4) Se indica además que la proyección del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se realizará para un horizonte mínimo de diez años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el mismo, en las fases de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año).
(Art 3°) El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV debe tener como mínimo la siguiente información: • Diagnóstico del sistema de alcantarillado, referido a la. identificación de las necesidades de obras y acciones con su orden de realización que permitan definir los programas. proyectos y actividades con sus respectivas metas físicas. • El diagnóstico incluirá una descripción de la infraestructuras existente en cuanto a cobertura del servicio de alcantarillado (redes locales), colectores principales, número de vertimientos puntuales, Corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural. interceptores o emisarios finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente. • Identificación de la totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadoras Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias y de las respectivas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. • Caracterización de las descargas de aguas residuales y caracterización de las corrientes. tramos o cuerpos de agua receptores, antes y después de cada vertimiento identificado. • Documentación del estado de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir de la información disponible y de la caracterización que de cada corriente. tramo o cuerpo de agua receptor realice la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, al menos en los parámetros básicos que se señalan en el artículo 6° de la presente resolución. • Proyecciones de la carga contaminante generada, recolectada. transportada y tratada, por vertimiento y por corriente, tramo o cuerpo de agua receptor, a corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año).
Se proyectará al menos la carga contaminante de las sustancias o parámetros objeto de cobro de tasa retributiva. • Objetivos de reducción del número de vertimientos puntuales para el corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo (contado desde el 5° hasta el 10° año), y cumplimiento de sus metas de calidad. que se propondrán como metas individuales de reducción de carga contaminante. • Descripción detallada de los programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones en las fases de corto, mediano y largo plazo, para los alcantarillados sanitario y pluvial y cronograma de cumplimiento de la norma de vertimientos.
Cuando se cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deberá indicar y programar las acciones principales para cubrir incrementos de cargas contaminantes causados por crecimientos de la población, garantizar la eficiencia del sistema de tratamiento y la calidad definida para el efluente del sistema de tratamiento. • En los casos en que no se cuente con sistema o sistemas de tratamiento de aguas residuales, se deberán indicar las fechas previstas de construcción e iniciación de operación del sistema de tratamiento. • Formulación de indicadores de seguimiento que reflejen el avance físico de las obras programadas y el nivel de logro de los objetivos y metas de calidad propuestos, en función de los parámetros establecidos de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. • Las metas individuales deberán medirse por indicadores que reflejen el impacto de las acciones en el estado del recurso hídrico.
Para ello, se deberán incorporar como mínimo los siguientes indicadores: volumen total de agua residual generada en el área de actuación de la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, volumen de agua residual colectada, cantidad de carga contaminante asociada por vertimiento, volumen total de las aguas residuales que son objeto de tratamiento señalando el nivel y eficiencia del tratamiento efectuado, nivel de carga Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- contaminante removida, número de vertimientos puntuales eliminados y número de conexiones erradas eliminadas.
Dicha reglamentación fue modificada a través de la Resolución 2145 de 2005 estableciendo en su artículo1° que la información de que trata el artículo 4° de la Resolución 1433 de 2004, deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente por las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor.
Ahora bien, el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.3.4.18 establece: “ARTÍCULO 2.2.3.3.4.18. Responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Igualmente, el prestador será responsable de exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público. Cuando el prestador del servicio determine que el usuario y/o suscriptor no está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público deberá informar a la autoridad ambiental competente, allegando la información pertinente, para que esta inicie el proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.
PARÁGRAFO. El prestador del servicio público domiciliario del alcantarillado presentará anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con lo dispuesto reglamentación única del sector de vivienda o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Este informe se presentará anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta fecha. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el formato para la presentación de la información requerida en el presente parágrafo. (Decreto 3930 de 2010, art. 39) Por su parte el artículo 2.2.3.3.5.12 parágrafo 2° ibidem consagra: “ARTÍCULO 2.2.3.3.5.12.
Parágrafo 2°. Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004 del Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.” Así pues, se encuentra que quienes prestan el servicio público domiciliario de alcantarillado deben dar cumplimiento y regirse por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
En cuanto al ajuste de la tasa retributiva el artículo 228 de la Ley 1753 de 2015 estableció: “ARTÍCULO 228. AJUSTE DE LA TASA RETRIBUTIVA. Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y el cálculo de factor regional de tasas retributivas se ajustarán a 1 de manera inmediata cuando quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado.
El Gobierno nacional a través de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará las condiciones bajos las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales verificarán los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV.” Dicho asunto fue reglamentado en el Decreto 2141 de 2016 por medio del cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015 así: “ARTÍCULO 2.2.9.7.7.1.
Objeto. Reglamentar las condiciones bajo las cuales las autoridades ambientales verificaran los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, por razones no imputables a los prestadores del servicio público de alcantarillado, y que dan lugar a ajustar el cálculo de factor regional de la tasa retributiva.
ARTÍCULO 2. 2.9.7.7.2. Ámbito de Aplicación. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales y a los prestadores del servicio público de alcantarillado.
ARTÍCULO 2. 2.9.7.7.3. Causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV. Son causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV las siguientes: 1. Fuerza mayor o caso fortuito, acorde con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890. 2.
Hecho de un tercero.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos del presente decreto el prestador no podrá alegar el hecho de la víctima como causal de no imputabilidad. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- ARTÍCULO 2.2.9.7.7.4.
Solicitud. Para la verificación de los motivos, el prestador del servicio público de alcantarillado podrá presentar ante la autoridad ambiental, durante el periodo objeto de cobro anual de la tasa retributiva y hasta treinta (30) días calendario después, la solicitud que incluya los motivos que dieron lugar al retraso en las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV y ajuste del correspondiente factor regional.
En la solicitud, el prestador del servicio público de alcantarillado deberá presentar los documentos y demás elementos de juicio que la respalden.
ARTÍCULO 2. 2.9.7.7.5. Trámite de la solicitud para la verificación y ajuste del cálculo del factor regional de la tasa retributiva. Las solicitudes de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV por causas no imputables al prestador del servicio público, deberán ser resueltas por las autoridades ambientales de acuerdo con los principios de celeridad, eficacia y economía que rigen la actuación administrativa y acorde con los procedimientos descritos en la Ley 1755 del 2015, en 1 año luego de su radicación. Resuelta favorablemente la solicitud de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV por causas no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado, se procederá a ajustar el factor regional a uno (1,00).
La autoridad ambiental efectuará la facturación respectiva en los términos de los artículos 2._2.9.7.5.7 y 2.2.9.7.5.8 del Decreto 1076 de 2015. Para los casos específicos en que no se ha culminado la revisión y corresponda ese momento al periodo en que hay que efectuar la facturación, la adelantará con tarifa mínima mientras finaliza la verificación de motivos y adopta la decisión respectiva.
En el evento de no ser resuelta favorablemente la solicitud de verificación se reliquidará con el valor del factor regional que corresponda al año evaluado".
PARÁGRAFO 1. La autoridad ambiental aplicará el ajuste del factor regional a uno (1,00) a los hechos declarados no imputables durante el periodo objeto de cobro anual de la tasa retributiva, incluyendo el periodo completo del año 2016.
PARÁGRAFO 2. El ajuste del factor regional establecido en el presente decreto aplicará a las obligaciones no consolidadas posteriores a la entrada en vigencia del artículo 228 de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 2. 2.9.7.7.6. Presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV ajustado. Una vez se haga el ajuste del factor regional a uno (1,00) y acorde con los motivos que fueron verificados para esos efectos, el prestador del servicio público de alcantarillado deberá presentar el ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV ante la autoridad ambiental, incluidas las cargas anuales y meta individual, para efectos de aprobación por parte de la autoridad ambiental.
Las nuevas cargas anuales aprobadas incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV ajustado sustituirán las cargas que fueron Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- aprobadas en el Acuerdo del Consejo Directivo, y serán las aplicables para la evaluación del cumplimiento de cargas anuales del prestador del servicio público de alcantarillado y para la determinación del factor regional que le corresponda.
De todas maneras la carga meta quinquenal para el cuerpo de agua no se modificará. El Director de la autoridad ambiental informará al Consejo Directivo, en su siguiente sesión, sobre las modificaciones de carga del prestador del servicio público de alcantarillado.
PARÁGRAFO. El prestador del servicio público de alcantarillado al que se le resuelva favorablemente la solicitud de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, identificará dentro del Plan ajustado las obras de saneamiento que se financiarán con el valor de la reducción de factor regional, las cuales deben estar articuladas e incluidas en el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) del prestador.
Conforme a lo anterior, se observa que el prestador del servicio público de alcantarillado tiene la posibilidad de solicitar y sustentar ante la autoridad ambiental la existencia de causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero), para lo cual debe aportar los documentos y demás elementos de juicio que la respalden.
Si la autoridad resuelve favorablemente la solicitud de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV por causas no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado, se procederá a ajustar el factor regional a uno (1,00) y una vez se haga el ajuste de dicho factor y acorde con los motivos que fueron verificados para esos efectos, el prestador del servicio público de alcantarillado deberá presentar el ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV ante la autoridad ambiental, incluidas las cargas anuales y meta individual, para efectos de aprobación por parte de la autoridad ambiental.
En ese sentido, puede inferirse que tanto el ajuste al factor regional, como el ajuste al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, no procede de oficio, aunado a que tiene un trámite especial. Teniendo en cuenta el anterior recuento normativo procede la Sala a analizar el caso concreto. Caso concreto. En el presente caso se encuentran probados los siguientes hechos que la Sala encuentra relevantes: Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Empresas Públicas de Calarcá fue creada a través del Acuerdo No. 18 de 25 de agosto de 196917 proferido por el Concejo Municipal de Calarcá, como un establecimiento público con personería jurídica y patrimonio autónomo encargado de la dirección, administración y prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, entre otros, del municipio de Calarcá. Para el desarrollo de su función se le autorizó la celebración de contratos con entidades públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente.
En virtud de lo anterior, entre Empresas Públicas de Calarcá ESP (contratante) y Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. (contratista-operador) celebraron un contrato cuyo objeto era la “operación, inversión, ampliación, rehabilitación, administración, explotación, mantenimiento y usufructo de la infraestructura de los sistemas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y generación de energía en el Municipio de Calarcá Quindío”, pactando un plazo de operación de 20 años contados a partir de la suscripción del acta de iniciación del mismo, obligándose la entidad contratista a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y generación de energía en el Municipio de Calarcá (Quindío). de acuerdo con el reglamento de operación y la normatividad legal y reglamentaria vigente 18 El acta de inicio del contrato de operación celebrado entre Empresas Públicas de Calarcá ESP (contratante) y Empresa Multipropósito de Calarcá S.A. (contratista-operador) se suscribió el 19 de octubre de 2002.19 Mediante Resolución No. 274 del 17 de abril de 2009, la CRQ aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para el Municipio de Calarcá propuesto por la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. E.S.P.20 A través de la Resolución No. 3459 del 28 de diciembre de 2017 proferida por la CRQ se ajustó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV del municipio de Calarcá.21 Entre la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S y las Empresas Públicas de Calarcá E.S.P suscribieron el día 17 de junio de 2022 un acuerdo de cesión total de la concesión de aguas superficiales, que tuvo como fundamento la terminación del contrato de operación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Calarcá, así: 17 SAMAI índice 000015.
Documento 14_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 12 Peso 3735KB 18 SAMAI índice 000035- 82Contestacion de_CtooperacionEMCAMULT(.pdf) NroActua 35 19 SAMAI índice 000035- 82Contestacion de_CtooperacionEMCAMULT(.pdf) NroActua 35 20 Hecho que aceptan ambas partes. 21 Hecho que aceptan ambas partes. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Mediante Resolución No. 2920 de 09 de septiembre de 2022 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío se autorizó la cesión total de las Resoluciones 262 de 15 de abril de 2009, 0301 de 02 de marzo de 2016, 1413 de 09 de mayo de 2022 por medio de las cuales se otorgaron concesiones de aguas superficiales a la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. E.S.P a favor de Empresas Públicas de Calarcá.22 22 SAMAI índice págs. 20-22 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- La Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ emitió la Resolución No. 003439 del 04 de noviembre de 2022 estableciendo en el artículo primero: “RECONOCER cambio de prestador/operador del servicio Público domiciliario de Alcantarillado en el municipio de Calarcá Quindío, para lo cual los tramites y gestiones que se realicen en adelante se tomará como responsable del cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV en el municipio de Calarcá a las Empresas Públicas de Calarcá ESP-EMCA ESP, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo”, lo anterior fundamentada en la solicitud de cesión de agua superficiales y en la terminación del contrato de operación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Calarcá y el contrato de condiciones uniformes de acueducto y alcantarillado adoptado por la junta directiva de la EMCA donde la entidad se compromete a “garantizará la meta del estándar, la línea base y metas anuales serán calculados en el término que exige la normatividad para la presentación del estudio de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado ante la entidad tarifaria local y entidades de control y regulación como Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA” 23 El día 17 de noviembre de 2022 Empresas Públicas de Calarcá E.S.P presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del acto administrativo mencionado anteriormente, entre los argumentos se destacan los siguientes:24 “(…) A partir de lo anterior, Empresas Públicas de Calarcá ESP como operador del servicio de alcantarillado del Municipio, no le es procedente la cesión del instrumento de Planificación PSMV realizado por lo Empresa Multipropósito de Coloreó S.A.S ESP y aprobado por la CRQ en el año 2017, como quiera que se evidencio serias inconsistencias presentados en el cumplimiento de lo resolución antes mencionado. entre otros aspectos toles como. el bajo cumplimiento del plan desde el año 2018 hasta el año 2022. y el aumento del factor regional para el cobro de toso retributivo, el cual incrementó lo liquidación del año 2021 y es inminente el incremento para la liquidación del año 2022, en vista al incumplimiento presentado por parte de lo Empresa Multipropósito de Colarcá S.A.S. ESP. en la ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
Teniendo en cuenta que el PSMV tal como está estructurado hace que sea imposible su cumplimiento en el inmediato futuro, es decir, le es imposible a Empresas Públicos de Calarcá ESP., cumplir los metas que ya tienen un vencimiento de cumplimiento de más de cinco años, sin un control efectivo de la CRQ, ante esta situación es evidente que la CRQ en la resolución recurrida le está imponiendo a Empresas Públicas de Calarcá ESP no solo el instrumento de Planificación PSMV realizado por la Empresa Multipropósito de Coloreó S.A.S ESP. que ya está incumplido en más de cinco años de retraso. sino las consecuencias jurídicas por el incumplimiento del instrumento de planificación PSMV, 23 SAMAI índice 00006- Anexos Págs. 24-35 e índice 000035 61CONTESTACIONDE_RESOLUCION003439DEL0(.pdf) NroActua 35 24 SAMAI índice 00006- Anexos Págs. 39-43 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- imponiendo como ya se dijo una carga paro Empresas Públicas de Coloreó ESP. que no está obligada a soportar.” Mediante la Resolución No. 000853 del 19 de abril de 2023 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Calarcá EMCA E.S.P, pues se consideró que era el único procedente, confirmando en todas sus partes la decisión contenida en la Resolución No. 003439 del 04 de noviembre de 202225.
A través de mensaje de datos remitido a través de correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2022, Empresas Públicas de Calarcá, adjuntó un documento denominado Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para el municipio de Calarcá Q, para su respectiva revisión y aprobación.26 Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que, según el acuerdo que la crea, es a Empresas Públicas de Calarcá como establecimiento público con personería jurídica y patrimonio autónomo a la que le corresponde la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado del municipio de Calarcá, y si bien puede celebrar contratos con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo de tal función, ello no la desprende o desliga de la misma, pues aunque la desarrolle un contratista es aquella entidad la responsable de la correcta prestación del servicio público.
Inclusive, tal como lo indica la entidad demandada, en el contrato de operación suscrito con la Empresa Multipropósito de Calarcá se establecieron como obligaciones de la EMCA “Aprobar los planes quinquenales de inversión de obras, los planes anuales de obra y las modificaciones que sean pertinentes a los mismos….Cooperar con EL OPERADOR para el normal desarrollo del objeto de la sociedad y, en especial colaborar con el OPERADOR cuando este lo solicite en las gestiones que debe realizar ante las autoridades para obtener permisos y/o licencias…Gestionar la aprobación de los programas de conservación y mantenimiento de cuencas hidrográficas ante la autoridad competente;…Gestionar la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo y cumplimento de los programas de cuencas hidrográficas ante el Departamento del Quindío, la Nación y otras entidades vinculadas con el tema y transferirlos al Patrimonio Autónomo; … ejercer la interventoría del presente contrato;…hacer parte del Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo, para la toma de decisiones;… Entregar concesiones de agua legalizada”.
Ahora bien, cualquier incumplimiento por parte de la Empresa Multipropósito de Calarcá relacionado con las obligaciones pactadas en el contrato de operación, específicamente con la prestación y operación del servicio de acueducto y alcantarillado, lo cual incluye el cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado por la CRQ, es un asunto 25 SAMAI Índice 00012 26 SAMAI índice 44-127 Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- derivado de la relación contractual que escapa del objeto de la presente Litis y de las funciones que se están analizando frente a la Corporación Autónoma Regional del Quindío. De otro lado, se encuentra que en el acuerdo de cesión total de la concesión de aguas superficiales suscrito por la Empresa multipropósito de Calarcá y Empresas Públicas de Calarcá el 17 de junio de 2022 y que fue presentado ante la CRQ, simplemente se hace referencia a que el contrato de operación se terminaría el 18 de octubre de 2022, sin mencionar la necesidad de alguna modificación al PSMV, razón por la cual la Corporación Autónoma Regional del Quindío procedió a emitir la autorización correspondiente.
Ahora bien, conforme a la normativa que se trajo a colación en acápite anterior, puede inferir la Sala que en el momento en que se termina el contrato de operación y Empresas Públicas de Calarcá decide retomar la prestación directa de los servicios de acueducto y alcantarillado, debe dar cumplimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos vigente para ese momento, pues así lo establece los artículos 2.2.3.3.4.18 y 2.3.3.5.12 parágrafo 2° del Decreto 1076 de 2015.
En todo caso, si las Empresas Públicas de Calarcá considera que tiene limitaciones de alguna índole para dar cumplimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos vigente deberá solicitar la modificación a la Corporación Autónoma Regional debidamente sustentada y dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1433 de 2004.
Aunado a ello, como se indicó anteriormente según lo establecido en el artículo 228 de la Ley 1753 de 2025 y el Decreto 2141 de 2016 por medio del cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, existe un procedimiento de ajuste del factor regional para el cálculo de la tasa retributiva y, a su vez del del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, pero el mismo no procede de oficio, sino que debe ser solicitado por la EMCA, quien como prestador del servicio público de alcantarillado tiene la posibilidad de solicitar y sustentar ante la autoridad ambiental la existencia de causales de no imputabilidad por incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero), para lo cual debe aportar los documentos y demás elementos de juicio que la respalden.
Si la autoridad resuelve favorablemente la solicitud de verificación de los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obras incluidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV por causas no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado, se procederá a ajustar el factor regional a uno (1,00) y una vez se haga el ajuste de dicho factor y acorde con los motivos que fueron verificados para esos efectos, el prestador del servicio público de alcantarillado deberá presentar el ajuste del Plan de Saneamiento y Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- Manejo de Vertimientos - PSMV ante la autoridad ambiental, incluidas las cargas anuales y meta individual, para efectos de aprobación por parte de la autoridad ambiental.
En ese orden de ideas, concluye la Sala que el acto administrativo acusado, esto es la Resolución No. 003439 del 04 de noviembre de 2022 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ no se encuentra viciado de nulidad al establecer que Empresas Públicas de Calarcá ESP-EMCA ESP al retomar la prestación directa del servicio público de alcantarillado será el responsable del cumplimiento del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV vigente, pues precisamente así lo establece los artículos 2.2.3.3.4.18 y 2.3.3.5.12 parágrafo 2° del Decreto 1076 de 2015.
Ahora bien, todos los cuestionamientos que realiza la entidad demandante en cuanto a que tiene limitaciones de cumplir con el PSMV vigente, debido a los incumplimientos del antiguo operador, esto es, de Empresa Multipropósito de Calarcá, es un asunto que puede sustentar ante la CRQ en los términos Decreto 2141 de 2016, que en algunos casos permite el ajuste del factor regional para el cálculo de tasa retributiva y el ajuste del PSMV.
De otro lado, manifiesta la entidad demandante que la Corporación Autónoma Regional del Quindío había perdido competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 0003439 de 04 de noviembre de 2022, pues habrían transcurrido más de 5 meses desde su interposición. Al respecto, considera la Sala que no le asiste razón a la parte demandante pues la administración solo pierde competencia para resolver sobre el recurso una vez se notifica el auto admisorio de la demanda formulada ante esta jurisdicción, tal como lo establece el artículo 83 de la Ley 1437 de 201127.
En este caso la Resolución No. 000853 del 19 de abril de 2023 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, fue notificada antes de presentarse la demanda, inclusive. Por lo expuesto, la Sala procederá declarar no probados los cargos elevados por la parte actora para en su lugar negar las pretensiones de la demanda. Sobre las costas.
En relación con el régimen de condena en costas en el proceso contencioso administrativos se tiene que pasó de ser subjetiva28 a objetiva valorativa29, de 27 ARTÍCULO 83. Silencio negativo. (…) La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.” 28 En la normativa adjetiva anterior, se sujetaba la condena en costas a la conducta procesal de la parte vencida. 29 El C.P.C. trae una regulación objetiva de las costas, es decir, el que pierda el proceso o se le resuelva desfavorablemente el proceso o el recurso, se le condena en la medida que las costas se causen, pero sin necesidad de entrar a valorar su conducta procesal.
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ- acuerdo con providencia reciente del Consejo de Estado30; razón por la cual si bien se debe disponer sobre la imposición siempre que se acredite su causación como con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso bien sea la condena total o parcial, o bien abstenerse de condenar, en el presente asunto, no se condenará en costas a la parte demandada pues no se acreditó por parte de la parte contraria su causación, aunado a que las pretensiones prosperaron de manera parcial. 31.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda de la referencia por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia de conformidad con lo señalado.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa anotación en el Programa Informático SAMAI. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión tal y como consta en el Acta Nº 11 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Magistrado LUÍS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado (Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia en el número de radicación en https//samairj.consejodeestado.gov.) 30 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Sentencia del 8 de febrero de 2018. Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00033-01(1377-17). Actor: Reinaldo Garcés Rios. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. En la que se explicó.“ (…) en lo que respecta a la condena en costas impuesta por el a – quo a la parte demandante, estima la Sala pertinente precisar tal y como lo solicitó el Agente del Ministerio Público, que con la adopción del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el legislador abandonó el criterio subjetivo que venía imperando en este tipo de asuntos para dar paso, según se advierte en el artículo 188 ibídem, a la valoración objetiva frente a la imposición, liquidación y ejecución de las costas procesales.
En efecto, de la redacción del citado artículo se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena en costas, a saber: i) objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.
Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)” 31 Sentencia de unificación del Tribunal Administrativo del Quindío del 01 de noviembre de 2018, Radicación 63001334000520160006601, actor José Romel Gutiérrez Salcedo, demandado: CASUR, Magistrado Ponente Alejandro Londoño Jaramillo. Aclaración de voto Mg.
Luis Javier Rosero Villota. Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 63001-33-33-005-2023-00042-00 Demandante: Empresas Públicas de Calarcá E.S.P Demandado: Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ-