TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Marco juridico / REUBICACION TERRITORIAL – Vendedores ambulantes Síntesis del caso: Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá establecer: ¿Si la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales al negar la prosperidad de las pretensiones, aduciendo para ello que el Municipio de Medellín actuó conforme los lineamientos jurisprudenciales, diseñados por la Corte Constitucional, en los procedimientos policivos de desalojo de bienes pertenecientes al Estado? Extracto: (…) En el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín el día 16 de julio de 2019, la parte demandante manifestó que en la contestación de la demanda se evidencia una contradicción, pues en una parte indica que ofreció reubicación del local comercial al demandante, pero éste se negó a aceptar el ofrecimiento y en otra señala que ofreció reubicación a 83 personas que contaban con documentación en orden y que en estas no estaba incluido el demandante.
(…) Así las cosas, considera la Sala que la discusión se centra en la existencia o no de una oferta institucional al señor José Álvaro, luego del desalojo de los locales comerciales del Centro Comercial Los Puentes, llevado a cabo el día 16 de junio de 2014. (…) No desconoce este Sala que en situaciones como estas, donde existe un conflicto entre el deber estatal de preservar el espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales que lo ocupan, se ha dado prioridad a la promoción del interés general mediante la implementación de medidas de desalojo adecuadas, siempre y cuando se ofrezca una alternativa de reubicación para los afectados (según la sentencia SU-360 de 1999).
De este modo, se busca abordar la situación de numerosos vendedores informales que han ocupado el espacio público durante períodos prolongados, con la tolerancia expresa o implícita de las autoridades, y que han sido sorprendidos con decisiones inoportunas de desalojo. De esta manera, se logra conciliar sus intereses y derechos con la responsabilidad simultánea de las autoridades de preservar el espacio público para el disfrute de toda la comunidad, sin embargo pese a que el Municipio de Medellín ofreció una oferta institucional al señor J.A.H.C, este resolvió rechazar lo ofrecido, por lo que no puede condenarse a una entidad la pago de perjuicios cuando fue decisión del mismo demandante no acogerse a las políticas de reubicación. MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA SEGUNDA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintiocuatro (2024) MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO 05001 33 33 009 2016 00609 01 INSTANCIA SEGUNDA PROCEDENCIA JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN ASUNTO VENDEDORES AMBULANTES - RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA APELADA PROVIDENCIA 174 EXPEDIENTE 009 2016 00609 01 EXPEDIENTE HÍBRIDO Decide esta Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el día 16 de julio de 2019, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones La parte actora pretende que se declare a las entidades demandadas, administrativamente responsables por el daño antijurídico causado a los demandantes a raíz de la expedición de la resolución No. 413 del 12 de junio de 2014, que a pesar de ser legal llevó a que el 16 del mismo mes y año fuera desalojada a la fuerza de un local comercial ubicado en el Bazar de los Puentes.
Como indemnización solicita se condene a los siguientes pagos: MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 3 --Por concepto de perjuicios morales Para José Álvaro Hernández Castiblanco el equivalente a 100 SMLMV --Por concepto lucro cesante Para José Álvaro Hernández Castiblanco la suma de $16.546.920. 1.2.
Supuestos fácticos Los hechos consignados en la demanda son los que a continuación se resumen: Primero. Mediante acta de entrega provisional de local comercial suscrito el 3 de marzo del 2005, se hace constar que desde el 25 de febrero del 2005 se le adjudicó al señor José Álvaro Hernández Castiblanco, local 125 del pasillo 51D- 100 de la plataforma B del centro comercial los puentes.
Segundo. Mediante acta de traslado de local comercial en el centro comercial Los Puentes, suscrita el 15 de diciembre del 2006, el señor José Álvaro fue trasladado de local. Una vez se adjudicó al aquí demandante el local 125, este se dedicó al comercio de compra, venta y reparaciones de máquinas de coser y sus repuestos en el establecimiento denominado Variedades José. Tercero. Según el abogado, desde la creación de El Bazar de los Puentes o Centros Comerciales Populares Plataformas A y B, atravesó por múltiples problemas tanto ambientales al igual que sociales y políticos.
Siendo ese el motivo para estar cerrado por más de 29 meses, lo que causó a los adjudicatarios graves problemas económicos. Cuarto. Señala que se realizaron recomendaciones técnicas para el Bazar de Los Puentes, como las que se plasmaron en el estudio realizado por la Secretarías de Obras Públicas, Planeación, Evacuación y Control, Gobierno y la Edu.
Indica que el centro comercial fue descuidado por la administración municipal, nunca se prestó seguridad por parte del Estado, el acompañamiento y los programas sociales creados para los vendedores se terminaron y nunca más se volvieron a implementar. MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 4 Quinto. Mediante solicitud del 28 de febrero de 2014 el señor José Álvaro, solicitó a la administración municipal que fuera reubicado en el centro Comercial Medellín donde se encontraban puestos de trabajo desocupados con más amplitud para desarrollar su actividad diaria y poder sostener a su familia.
Sexto. A través de oficio del 11 de mayo del mismo año, la administración municipal da respuesta a la solicitud de reubicación, pero nunca dio una solución definitiva a su petición. Séptimo. Ante el total abandono por parte de la administración municipal, los grupos delincuenciales del centro de la ciudad empezaron a apoderarse de estos centros comerciales, es así como el 12 de junio del 2014 se realizó un operativo de control realizado por diferentes entes estatales, cuyo resultado arrojó la captura de varias personas en flagrancia y otras con orden de captura.
Finalmente la administración municipal a través de la Secretaría de Gobierno decidió cerrar un gran número de locales que hacen parte del centro comercial expidiendo la Resolución 413 del 12 de junio del 2014. Octavo. Debido a las condiciones de orden público y a las razones expuestas en la parte emotiva de la Resolución 413 del 12 de junio del 2014, no se concedió recurso alguno. Noveno. El 16 de junio del 2014 cuando los comerciantes llegaron a abrir sus locales encontraron que los mismos estaban sellados y tenían cadenas dado que en horas de la madrugada mediante operativo policial de la administración municipal se intervinieron los locales.
Al día siguiente los comerciantes pudieron sacar sus mercancías muebles y enseres quedando completamente sin empleo. Posteriormente el lugar fue demolido. Décimo. La Resolución 413 antes citada, ordenó la reubicación de los comerciantes informales que ocupaban de manera legítima las plataformas a y b del centro comercial Los Puentes y hasta la fecha, pese a las múltiples reclamaciones no se ha dado ninguna solución. 1.3.
Contestación del Municipio de Medellín Estando dentro del término para dar respuesta al medio de control, el Municipio de Medellín dio respuesta a la demanda de la referencia indicando que se opone a cada una de las pretensiones de la demanda. MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 5 Considera que la actuación del ente territorial fue legal, propendiendo por la seguridad, la preservación y la garantía de los derechos de la colectividad en ejercicio del postulado de la primacía del interés general sobre el particular y respetando los derechos de los comerciantes informales que ocupaban legítimamente el lugar, reubicando a quienes se encontraban en las plataformas a y b, que tuvieran documentos que los acreditaron como adjudicatarios del respectivo local comercial y que no reportan faltas disciplinarias graves en la hoja de vida, pues habrían diariamente el local, era atendido por el titular y no se utilizaba para el expendio de alucinógenos, objetos hurtados ni armas.
En ese contexto se reubicaron 83 personas que contaban con documentación en orden, no estando incluidos entre ellos los demandantes. Agrega que la situación de orden público obligó al Municipio de Medellín y las demás entidades intervinientes, a adoptar medidas tendientes a salvar bienes jurídicos de alto valor en la sociedad, razón por la cual era menester emitir los actos administrativos contenidos en las resoluciones 413 y 414 del 2014 y desarrollar los procedimientos en ellas contemplados.
Finaliza señalando que los establecimientos del Centro Comercial Bazar de Los Puentes, se encontraban ubicados en espacio público; de ahí que se tenga que dar aplicación imperativa a los artículos 63 y 82 de la carta política. 1.4. Sentencia impugnada. Mediante sentencia el 16 de julio del 2019, el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín negó las prestaciones de la demanda.
Argumentó su posición señalando que el señor José Álvaro Hernández Castiblanco no ostentaba la calidad de propietario del local 125 del cual fue desalojado, por tanto, el solo hecho de restituir el bien inmueble no lo legitima para reclamar indemnización a la administración, pues el ente territorial al ostentar la calidad de propietario de la plataforma B, localidad en el Centro Comercial Los Puentes, conservaba la propiedad del bien y con ello la posibilidad de adjudicar y restituir los locales de propiedad del MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 6 Municipio de Medellín tal y como se estableció en el parágrafo tercero de la cláusula novena del contrato de comodato número 037 de 20051.
Agrega que de cara al artículo 205 del Código General del Proceso, a pesar que en todo caso el declarante expresamente en aporte de las declaraciones acepta la existencia de una oferta de reubicación mediante la misión de una comunicación de Espacio Público, ante la reiterada conducta asumida por el declarante, consistente en dar respuestas evasivas, en punto a la existencia de la oferta de reubicación y la existencia de la carta emanada de Espacio Público para tal fin, así como las razones para no aceptar la reubicación, el Despacho de primera instancia presumió como ciertos todos estos aspectos, insistiendo que en todo caso como lo afirma la apoderada del Municipio de Medellín de la declaración practicada queda en evidencia que la oferta de reubicación existió y que no fue aceptada por el demandante e incluso en el desarrollo de la audiencia de prueba ratificó no interesarle la ubicación, sino la indemnización. Luego de analizar los testimonios recibidos concluyó que si bien se pudo establecer la existencia de un daño, esto es el desalojo de local comercial, no puede concluirse que el mismo es antijurídico en la medida que se pudo verificar que el Municipio de Medellín actuó conforme los lineamientos jurisprudenciales, diseñados por la Corte Constitucional, en los procedimientos policivos de desalojo de bienes pertenecientes al Estado, en los que se debe garantizar el plan de reubicación de dichos vendedores, esto es, con fundamento en el principio de confianza legítima, oferta de reubicación que en el asunto sometido a estudio, quedó demostrado que el ente territorial hizo al ahora demandante, así como otros comerciantes, pero que al no ser aceptado por el comerciante informal, no puede pretenderse que la decisión unilateral del involucrado acarrea una responsabilidad para el Estado, pues los efectos de su decisión no deben ser asumidos por la contraparte. 1.5.
Recurso de apelación de la parte actora Al no ser de acuerdo condenado por el juez de primera instancia, el apoderado de la parte actora presenta escrito de apelación señalando que desde el escrito con el que se da respuesta a la demanda se evidenciamos contradicción en lo señalado por el ente territorial, pues en una parte indica que ofreció reubicación misma que fue 1 Ver folio 86 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 7 negada por el demandante y en otra señala que ofreció reubicación a 83 personas que contaban con documentación en orden y que en estas no estaba incluido el demandante.
Respecto de los testimonios rendidos por el señor Carlos Alberto Giraldo Montes y la señora Alba Isabel Pulgarin Rivera, considera que el juez de primera instancia fue parcializado al analizarlos, toda vez que dio por cierto el hecho de que el señor Hernández Castiblanco se le hubiera ofrecido una oferta institucional, cuando la demandada no aportó prueba fehaciente alguna que desvirtúe que efectivamente al señor Castiblanco se le ofreció oferta institucional. 1.6.
Trámite en segunda instancia. Una vez admitido el recurso de apelación, se corrió traslado a las partes para alegar a través de auto que data del 8 de marzo de 2022, por el término de 10 días y en el que se dispuso que una vez vencido este lapso correría el traslado independiente por 10 días al Ministerio Público para emitir concepto. Posteriormente, el proceso ingresó a despacho para sentencia. 1.7.
Alegatos de conclusión de segunda instancia 1.7.1. Parte actora El apoderado de la parte actora reiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación. 1.7.2. Municipio de Medellín Aprovecha su escrito de alegaciones finales para copiar a partes de la sentencia impugnada, para finalmente solicitar que se confirme la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín. 1.7.3.
El Ministerio Público El Ministerio Público no se pronunció pese al traslado que se le corrió, por tanto inane se hace cualquier apreciación. 1.8. Pruebas relevantes MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 8 1.8.1.
Documentales • Acta de entrega provisional de local comercial (fl 14) • Acta de traslado local comercial en el centro comercial los puentes (fl 14 vto) • Copia de contrato de comodato No. 37 del 2005 (fl 19-42) • Copia de noticias publicadas en diferentes periódicos (fl 43-47, 66-68, 72, ) • Copia de informe jurídico y científico centro comercial Bazar Los Puentes (fl 48- 50) • Copia de documentos denominado alternativas técnicas Bazar Los Puentes (fl 51-58) • Copia de derecho de petición radicado el 28 de febrero de 2014, por el señor José Albeiro Hernández ante la Subsecretaria de Espacio Público (fl 59) • Copia de respuesta a derecho de petición del 11 de abril de 2014, elaborado por la Subsecretaria de Espacio Público (fl 60) • Copia de la gaceta oficial No. 4236 (fl 61-65) • Copia de denuncia presentada el 17 de junio de 2014, al Alcalde de Medellín y el Secretario de Gobierno de Medellín (fl 69) • Copia de oficio del 6 de enero de 2015 que tiene como asunto la entrega de ángulos metálicos y avisos publicitarios (fl 73) 1.8.2.
Testimonios e interrogatorio de parte El día 14 de marzo de 2018, la Juez Novena Administrativo de Medellín recibió los testimonios de Jaime León Restrepo Chaverra, Wilson Darío Ríos Ramírez y Leydy Jojana Bernal Castañeda. Todos los testimonios solicitados por la parte actora. El mismo día se reciben los testimonios de Carlos Alberto Giraldo Montes y Alba Isabel Pulgarin Rivas, solicitados por el ente territorial.
También se recibe el interrogatorio de parte del señor José Álvaro Hernández Castiblanco. (fls 108-112) 2. CONSIDERACIONES 2.1. De la competencia Es competente este Tribunal para conocer en segunda instancia del presente medio de control de Reparación Directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 2º del artículo 155 ibídem.
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 9 2.2. Problema Jurídico Pasa la Sala a determinar si la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales, para lo cual deberá establecer: ¿Si la decisión que tomó el Juzgado de primera instancia se ajustó a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales al negar la prosperidad de las pretensiones, aduciendo para ello que el Municipio de Medellín actuó conforme los lineamientos jurisprudenciales, diseñados por la Corte Constitucional, en los procedimientos policivos de desalojo de bienes pertenecientes al Estado? 2.2.1.
Causa del problema jurídico principal. Por causa se entiende la razón por la que ante un mismo problema jurídico las partes plantean tesis opuestas, advirtiéndose que su identificación es tan importante para la resolución del litigio como la formulación del problema jurídico. En el caso que ocupa el estudio, encuentra la Sala que la causa central de las diferencias presentadas se circunscribe a un problema probatorio por cuanto, para la parte demandante las circunstancias que dieron origen al daño antijurídico obedecen a la omisión de restablecer los derechos del demandante luego del desalojo del local 125 que había sido otorgado en comodato al señor José Álvaro Hernández Castiblanco, para la entidad demandada y el juez de primera instancia no se evidencia tal omisión, dada la existencia de oferta de reubicación, misma que supuestamente fue negada por el señor Hernández Castiblanco. 2.3.
La preservación y recuperación del espacio público en el contexto del Estado Social de Derecho. En la sentencia T-772 del 4 de septiembre de 2003, la Corte Constitucional estableció claramente que al momento de diseñar e implementar políticas, programas y medidas para la recuperación del espacio público, las autoridades competentes tienen la obligación constitucional de analizar cuidadosamente la situación de los ocupantes de dicho espacio, teniendo en cuenta todos los detalles y considerando la sensibilidad social que esto requiere.
Especial atención debe ser prestada a la incorporación de variables socioeconómicas reales en el proceso de formulación y ejecución, con el fin de prever y MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 10 abordar adecuadamente cualquier efecto adverso que pueda surgir y afectar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas involucradas.
La Corte señaló que si este requisito básico no se cumple, la implementación de políticas, programas o medidas resultaría contraria al orden constitucional y, en particular, al goce efectivo de los derechos fundamentales, incluso si se justifica formalmente en la preservación del espacio público como objetivo estatal. Por lo tanto, es fundamental que se tomen decisiones complementarias como parte integral de la política, programa o medida en cuestión, para garantizar el pleno respeto y protección de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.
Señaló la Corte: “Las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición. Por lo tanto, en aplicación del principio del Estado Social de Derecho y en el contexto de las condiciones sociales y económicas actuales de la capital, las autoridades distritales competentes están en el deber constitucional de incorporar, como parte integrante de dichas políticas, programas o medidas de recuperación del espacio público, un componente obligatorio de provisión de alternativas económicas para quienes dependen del comercio informal para su sustento vital, el cual se debe haber formulado con base en una evaluación y un seguimiento previos y detallados de las condiciones sociales y económicas reales y cambiantes de la capital, con miras a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales a medida que cambia el contexto dentro del cual se van a implementar, de tal manera que exista correspondencia entre tales políticas, programas y medidas y las dimensiones y características del problema social a resolver.
En ausencia de este componente, que se debe ofrecer en principio a todos los comerciantes afectados en forma previa a su desalojo, la política, programa o medida correspondiente será ostensiblemente lesiva de los mandatos constitucionales -es decir, inadmisible por su carácter desproporcionado-. En ese orden de ideas, es constitucionalmente inaceptable que las personas que se encuentran en la situación del peticionario sean sencillamente privadas de los medios materiales que aplican a su trabajo de subsistencia, sin recibir ofrecimiento alternativo alguno que satisfaga sus necesidades en forma efectiva; la protección constitucional de sus derechos fundamentales más básicos –la vida, la dignidad, el mínimo vital, la igualdad, el trabajo-, así como la implementación progresiva del Estado Social de Derecho, quedarían reducidas a vanas aspiraciones si el juez de tutela tolerara el proceso de invisibilización de los vendedores informales en pro de la estética urbana y del bienestar colectivo.
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 11
3. CASO CONCRETO El debate propuesto por la parte demandante con el recurso de apelación, supone que esta Corporación analice si en el presente caso se configuran o no los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, para lo cual lo primero es analizar la existencia del daño, sin cuya constatación el estudio de imputación resultaría inocuo. 3.1.
El daño Según lo narrado por el apoderado de la parte actora, el daño ocasionado al señor José Álvaro Hernández Castiblanco, se materializó con el desalojo del local 125 del pasillo 51D -10 de la plataforma B del Centro Comercial Los Puentes, que fue ordenado en la Resolución No. 413 del 12 de junio de 2014. En consideración a las pruebas antes enunciadas se puede concluir el desalojo de los locales comerciales del Centro Comercial Los Puentes, llevado a cabo el día 16 de junio de 2014, consolida un daño pues quebranta un derecho subjetivo protegido constitucionalmente, como es el derecho a, y que a la vez lesiona intereses legítimos de los demandantes en su órbita interna y externa económica, protegidos jurídicamente por el ordenamiento. 3.2.
La imputación En el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Medellín el día 16 de julio de 2019, la parte demandante manifestó que en la contestación de la demanda se evidencia una contradicción, pues en una parte indica que ofreció reubicación del local comercial al demandante, pero éste se negó a aceptar el ofrecimiento y en otra señala que ofreció reubicación a 83 personas que contaban con documentación en orden y que en estas no estaba incluido el demandante.
Adicionalmente, considera que el juez de primera instancia fue parcializado al analizarlos los testimonios rendidos por el señor Carlos Alberto Giraldo Montes y la señora Alba Isabel Pulgarin Rivera, toda vez que dio por cierto el hecho de que al señor Hernández Castiblanco se le hubiera ofrecido una oferta institucional, cuando la demandada no aportó prueba fehaciente de haberlo hecho.
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 12 Así las cosas, considera la Sala que la discusión se centra en la existencia o no de una oferta institucional al señor José Álvaro, luego del desalojo de los locales comerciales del Centro Comercial Los Puentes, llevado a cabo el día 16 de junio de 2014.
No se discute que el señor José Álvaro Hernández Castiblanco no ostentaba la calidad de propietario del local 125 del cual fue desalojado, pues es clara la existencia de un contrato de comodato entre el aquí demandante y el ente territorial, que permitía el uso del local comercial. La Resolución 413 del 12 de junio de 2014 “Por medio de la cual ordena el cierre de los Centros Comerciales Populares Plataformas A y B” ordenó la restitución del espacio público de manera preventiva, en el área que conforma los Centros Comerciales Populares y la reubicación a los comerciantes informales que ocupan de manera legítima las plataformas A y B del citado centro comercial.
En la contestación de la demanda el Municipio de Medellín manifestó que reubicó 83 personas que contaban con documentación en orden y que el aquí demandante no aceptó la oferta institucional. Para probar lo allí señalado solicitó los testimonios de los señores Carlos Alberto Giraldo Montes, quien para la época de los hechos era Inspector de Policía de la Subsecretaría de Espacio Público y Control Territorial del Municipio de Medellín y la señora Alba Isabel Pulgarin Rivas, líder del programa Unidad de Aprovechamiento del Espacio Público de la Subsecretaria de Espacio Público del Municipio de Medellín. En audiencia de pruebas celebrada el 14 de marzo de 2018, el señor Carlos Alberto Giraldo Montes manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: PREGUNTA: Indique al Despacho como fue el proceso de desalojo de estos locales comerciales.
RESPONDE: Inicialmente se inició un operativo por parte de la Fiscalía General de la Nación y de la SIJIN, Inteligencia de la Policía, en este caso yo sabía que habían unas investigaciones por diferentes situaciones o actividades ilícitas de los tres centros comerciales plataforma A plataforma B y plataformas C. ( ) PREGUNTA: Indique al Despacho cómo se realizó el proceso de desalojo.
RESPONDE: Inicialmente se expidió el Decreto por parte del Secretario de Gobierno que es el Decreto o la Resolución 413 donde manifiesta la intervención debido a que se encuentran unas irregularidades y delitos por parte de la Fiscalía General de la MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 13 Nación que pasa al informe todas esas situación está la parte motiva de la resolución 413 del 12 de junio del 2014 emanada por el secretario de gobierno doctor Wilson Enrique López Bedoya entre toda esta motivación se hace el planteamiento claro de que se va a recuperar el bien inmueble por el municipio de Medellín y la ciudadanía por espacio público y se ordena respetar el debido proceso y los derechos adquiridos de los diferentes venteros ambulantes específicamente se interviene plataforma A y plataforma B. ( ) Cuando se expide el acto administrativo ya se hace la infraestructura para decir que se va a recuperar correcto cuando se recupere ya la administración entra a intervenir nosotros como espacio público eso empezó como un día miércoles y nosotros real y legalmente entramos la policía y el CTI miércoles hizo unas capturas inicialmente no tengo el informe porque no lo realice pero si mi memoria no me falla ese día se hicieron 13 capturas y en el transcurso de miércoles jueves y viernes se realizaron otras como seis o siete y pasado ya el lunes que intervenimos en la medida en que se fueron entregando los locales comerciales las mercancías respectivas a las personas que demostraban ser la calidad de que tenían dicho inmueble y que tenían el contrato con el municipio se procede a entregar entraban con personería de Medellín entraban con un acompañamiento del componente que denominamos la social que le hacía pues la fuerte institucional donde se le reubicaba voy a hablar de forma genérica porque específicamente el señor muy difícil éramos cuatro inspectores en sí para todas estas personas lo único cierto es que cada vez que se intervenía se hacía el registro fotográfico personería de Medellín derechos humanos SIJIN fiscalía si era necesario y se adelantaba el acta respectiva se hacía registro fotográfico y el señor se le entregaron sus cosas correcto la persona que demostraba ya entraba la social y la Social es momento ofrecía lo que denominábamos la oferta institucional en esta oferta institucional hubo gente que inmediatamente se pasó de plataforma a y b a plataforma c eso tenía como 20 o 25 locales desocupados y eso fue con camiones y con toda esa gente del municipio se prestó pues la ayuda y se reubicó inmediatamente quienes accedieron pues en ese momento de forma inmediata ( ) Por su parte, la señora Alba Isabel Pulgarin Rivas manifestó lo siguiente: PREGUNTA.
¿Tiene algún conocimiento específico sobre este asunto? RESPONDE. El conocimiento mío es porque en el año 2014 yo ya estaba en la Subsecretaría de Espacio Público como líder de programa y aunque no atendí el asunto directamente sí estaba enterada de los hechos que generaron el desalojo por llamarlo así de los venteros que venían ocupando la plataforma A y B eso se hizo dentro de un contexto de una política de ollas de vicios que había una política nacional y se pudo establecer por parte de las autoridades competentes que estos dos sitios plataformas A y B presentaban una problemática muy grande de orden público se intervinieron y entonces se ordenó por parte de la administración la reubicación de estas personas es ahí donde yo busco en los archivos de espacio público que como ustedes saben cuenta con el apoyo de mucho personal contratista y que ese personal contratista no es el mismo que hay en la actualidad que es variable flotante entonces no es tan fácil establecer la información pero puede encontrar una base de datos donde figura JOSE Álvaro Hernández Castiblanco con cedula de ciudadanía 71.935.174 y en donde me dejan una información que el señor no accedió a oferta institucional la oferta institucional consiste en un serie de alternativas que se le brindaron en ese entonces a los venteros para hacer reubicados entonces si se me permite yo puedo aportar la sabana donde figura el número de orden de él como el 153 el orden del local 51d-100 local 143 de José Álvaro Hernández Castiblanco y donde dice pues que hubo un operativo el 17 de junio dice que no en el operativo 18 de junio dice que no y luego dice accedió a oferta institucional y dice que no. De esta manera entonces hago entrega a la doctora de la sabana, son dos folios impresos (…) MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 14 De lo anterior se desprende que el día que el Municipio de Medellín entregó a los comerciantes los bienes que se encontraban en los locales de las plataformas A y B que fueron cerradas, se les hacía la oferta institucional consistente en la reubicación en el centro comercial Bolívar Plaza o la plataforma C del Centro Comercial Populares.
Según lo dicho por la señora Alba Isabel Pulgarin Rivas, y como se evidencia en la documentación aportada por esta en la audiencia de pruebas, el señor Álvaro Hernández Castiblanco con cédula de ciudadanía 71.935.174, no accedió a la oferta institucional. En la misma diligencia, se realizó interrogatorio de parte al señor Álvaro Hernández Castiblanco, oportunidad en el que el demandante señaló lo que a continuación se transcribe: PREGUNTA.
Sírvase indicar si con posterioridad desalojo el municipio de Medellín le ofreció ser reubicado en algún otro lugar. RESPONDE. Anteriormente le solicité por varias ocasiones traslada no fue posible y hasta la actualidad no me han dado PREGUNTA. Sírvase indicar si después de este desalojo que ocurrió en el 2014 le ofrecieron ser ubicado en algún otro local.
RESPONDE. Estuve muy pendiente y no fue posible. Aclara abogada municipio de Medellín. La pregunta no es sí fue posible o no si no si le ofrecieron. RESPONDE. No me han ofrecido hasta la actualidad. PREGUNTA. Sírvase informar si es cierto o no que usted brindó declaración en el Juzgado Veintisiete Administrativo de Medellín dentro del proceso donde fue mandante la señora Lady Jojana Bernal Castañeda.
RESPONDE. Si fui declarante. PREGUNTA. Sírvase indicar cómo es cierto como pregunta que se le hiciera a usted en esa oportunidad usted en relación con si había sido reubicado perdón si le habían sido ofrecido reubicación usted contestó que usted por carta de espacio público le ofrecieron. RESPONDE. En carta de espacio público que había una posibilidad.
Aclara abogada municipio de Medellín. A usted le ofrecieron le dijeron que podía ser reubicado sí o no. RESPONDE. Me dijeron en una carta de espacio público no fue posible yo no puedo esforzarme y eso y sí me urgía estar en un solo punto por mi estado de salud. Aclara abogada municipio de Medellín. La pregunta es si le ofrecieron ser reubicado mediante una carta.
RESPONDE. Que había posibilidades, pero en ningún momento me dijeron aquí está o que lo vamos a reubicar. PREGUNTA. Tenemos registro en el municipio de Medellín que usted no aceptó la reubicación que se le ofreció sírvase indicar porque no aceptó ser reubicado. RESPONDE. Solicité la reubicación para el centro comercial Medellín hace rato en todo momento me lo negaron.
( ) MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 15 PREGUNTA. Sírvase informar si usted tiene la carta que le enviaron ofreciéndole ser reubicado. RESPONDE. Doctora tuve una pérdida de papeles y me tocaría mirar a ver si es posible, yo le entregué unos ciertos documentos a mi abogado.
Podríamos mirar a ver qué existencia de ese documento hay. PREGUNTA. Sirva indicar en qué centro comercial usted desea ser reubicado. RESPONDE. Doctora en la actualidad yo creo que más bien que me indemnizarán por mi estado de salud es bastante delicado. Tal como se evidencia en la declaración ofrecida, el aquí demandante, fue evasivo en cada una de las respuestas realizadas por la apoderada del Municipio de Medellín. Sin embargo al preguntársele si tiene la carta que enviaron para ser reubicado, el interrogado, en ningún momento negó haber recibido la documentación, limitándose a indicar que había perdido algunos papeles y que tendría que verificar.
Aunado a lo anterior, confirmó que en la declaración rendida ante el Juez Veintisiete Administrativo de Medellín, señaló que recibió una carta de espacio público en la que le informaron que había una posibilidad. Así las cosas, pese a que el recurrente sostiene que el juez de primera instancia dio por cierto que el señor José Álvaro Hernández Castiblanco había recibido una carta de espacio público sin tener pruebas para ello, lo cierto es que de lo narrada por los testimonios solicitados por el ente territorial y lo dicho por el mismo declarante, se puede concluir que el señor Hernández Castiblanco si recibió una oferta institucional, pero que este decidió no acceder a ella.
No puede perderse de vista que el demandante en el interrogatorio de parte señaló que no estaba interesado en ser reubicado, y que debido a su estado de salud prefería recibir una indemnización. También causa extrañeza que, estando en audiencia de pruebas, la señora Alba Isabel Pulgarin Rivas, líder del programa Unidad de Aprovechamiento del Espacio Público de la Subsecretaría de Espacio Público del Municipio de Medellín, indicó que si el demandante estaba interesado aun podía optar por las ofertas institucionales de reubicación, y que pese a ello el actor no adelantó solicitud alguna, o por lo menos no existe prueba de ello.
Lo que sin lugar a dudas evidencia total falta de interés en las ofertas institucionales. Por otra parte, el apoderado de la parte actora señala en el escrito de apelación que en la contestación de la demanda evidencia una contradicción, pues en una parte el ente territorial indica que ofreció reubicación al aquí demandante, y en otra que ofreció MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 16 reubicación a 83 personas que contaban con documentación en orden y que en estas no estaba incluido el demandante.
Considera la Sala que si bien lo señalado por la ente territorial puede ser malentendido en cuanto expone dos razones diferentes por las cuales el señor José Álvaro no fue reubicado, lo cierto es que de las pruebas aportadas al proceso se deprede que el ente territorial reubicó a 95 vendedores informales, que algunos de los vendedores no fueron reubicadas dado que no contaban con la información en orden o estaban ejerciendo actos ilícitos en las plataformas A y B del citado centro comercial, y que otros, no aceptaron la propuesta de reubicación ofrecida.
Adicionalmente, el recurrente considera que el juez de primera instancia fue parcializado al analizarlos los testimonios rendidos por el señor Carlos Alberto Giraldo Montes y la señora Alba Isabel Pulgarin Rivera, toda vez que dio por cierto el hecho de que al señor Hernández Castiblanco se le hubiera ofrecido una oferta institucional.
Tesis con la que no está de acuerdo la Sala, pues en las declaraciones de los funcionarios señalaron de forma clara el procedimiento que fue adelantado por el Municipio antes de realizar el desalojo. Igualmente se puede decir que en ningún momento se presentó contradicción entre lo narrado por los declarantes y que estando en la diligencia el abogado de la parte actora no tachó de falso ninguno de los testimonios, con lo que se entiende que estuvo conforme con lo señalado.
Aunado a lo anterior se advierte que tal como se dijo en líneas anteriores, el demandante en ningún momento negó la existencia de una carta en la que le informaron la oferta institucional, por el contrario reconoció haber señalado en audiencia celebrada ante el Juez Veintisiete Administrativo que sí recibió la citada carta. También reconoció no estar interesado en la reubicación y que estaba persiguiendo una indemnización que nunca fue ofrecida.
Lo anterior sin dejar de lado, que la prueba testimonial debe ser analizada en forma integral y no aisladamente en cada una de sus partes, además debe ser vista en conjunto con todos los demás medios de convicción que compone el conjunto probatorio, lo que sin lugar a dudas fue hecho por el juez de primera instancia, pues no solo valoró los testimonios rendidos al interior del proceso, sino también lo narrado por el mismo José Álvaro Hernández Castiblanco.
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 17 Respecto de la posible indemnización, de la que habla el demandante, se tiene que si bien la Resolución No. 413 de 2014, señala que es importante respetar el debido proceso de quienes son desalojados del espacio público, nada dice sobre la obligación de indemnizar a los posibles afectados, dado que solo hace referencia a la reubicación de los mismos.
Veamos: Ahora bien, la facultad de adelantar actuaciones pendientes a la recuperación del espacio público puede ejercer siempre y cuando se respete el debido proceso judicial o policía correspondiente y se traten políticas que garanticen la reubicación de aquellas personas que se vean afectadas desde diferentes legítimos como las actuaciones administrativas tendientes a proteger la colectividad.
En ese orden de ideas, por responder las autoridades administrativas por el cumplimiento de las reglas relativas a ese debido proceso, respecto a las diligencias de restitución de espacio público, en procura de evitar atropellos contra quienes de una u otra manera resulten afectados con la citada medida. En procura de proteger el interés general, cabe destacar que no solo se debe dar aplicación a los presupuestos procesales tendientes a la protección del espacio público, pues adicionalmente se han de buscar soluciones adecuadas en favor que la población vulnerable del centro comercial bazar de los puentes popular plataforma A y B, que hay manera legítima y atacando lo estipulado en el ordenamiento jurídico ocupan un espacio en estas plataformas.
No es procedente entonces que se haga entrega de una indemnización cuando las propuestas ofrecidas por el ente territorial, consistentes en la reubicación de los vendedores legítimos, buscaban eran que los vendedores continuaran con la actividad económica están desarrollando al momento del desalojo y así evitar el incremento del desempleo y la pobreza en el municipio de Medellín, a la par que se cumplía con lo señalado en el artículo 82 de la Constitución Política “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Aunado a lo anterior el Municipio de Medellín al momento de realizar el desalojo inició un proceso judicial o policivo que autorizó la actuación e implementó políticas públicas de reubicación, lo que se evidencia con los 95 vendedores informales que fueron reubicados. No desconoce este Sala que en situaciones como estas, donde existe un conflicto entre el deber estatal de preservar el espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales que lo ocupan, se ha dado prioridad a la promoción del interés general mediante la implementación de medidas de desalojo adecuadas, siempre y cuando se ofrezca una alternativa de reubicación para los afectados (según la sentencia SU-360 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 18 de 1999).
De este modo, se busca abordar la situación de numerosos vendedores informales que han ocupado el espacio público durante períodos prolongados, con la tolerancia expresa o implícita de las autoridades, y que han sido sorprendidos con decisiones inoportunas de desalojo. De esta manera, se logra conciliar sus intereses y derechos con la responsabilidad simultánea de las autoridades de preservar el espacio público para el disfrute de toda la comunidad, sin embargo pese a que el Municipio de Medellín ofreció una oferta institucional al señor José Álvaro Hernández Castiblanco, este resolvió rechazar lo ofrecido, por lo que no puede condenarse a una entidad la pago de perjuicios cuando fue decisión del mismo demandante no acogerse a las políticas de reubicación. Por tanto, la afirmación del demandante de que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín rechazó las demandas sin fundamento carece de veracidad, ya que, como se ha señalado, las autoridades del Municipio de Medellín llevaron a cabo las acciones administrativas correspondientes de acuerdo con la ley para lograr la restitución del espacio público.
Por ello, se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín, el 16 de julio de 2019. 3.3. Condena en costas en segunda instancia El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.” Este artículo fue adicionado en un inciso por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, así: “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” En consideración de lo anterior, esto es, que se ha presentado una variación frente al criterio de imposición de costas que regía bajo la redacción original de la Ley 1437 de 2011, concordada con el Código General del Proceso, se encuentra que en ese caso no hay lugar a imponer costas procesales, ya que los planteamientos de la respuesta a la demanda y el recurso de apelación, estuvieron fundados en una comprensión razonable del ordenamiento jurídico por la parte demandada; es decir, no se advierte que la defensa haya sido formulada de forma caprichosa o sin fundamento alguno. MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 19 Igualmente, la defensa de la entidad demandada resulta congruente y comprensible bajo las normas invocadas.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2019, por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. ABSTENERSE de condenar en costas y agencias en derecho en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva. En firme esta sentencia y previas las comunicaciones del caso, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS2 ÁLVARO CRUZ RIAÑO JAIVER CAMARGO ARTEAGA VERÓNICA GUTIÉRREZ TOBÓN CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, 2 Firmado electrónicamente MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: JOSE ÁLVARO HERNÁNDEZ CASTIBLANCO DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN RADICADO: 05001 33 33 009 2016 00609 01 20 integridad, conservación y posterior consulta a través del link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.