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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-33-33-007-2025-00017-01

Ponente: Luis Javier Rosero Villota

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Acción: Tutela Accionante: NATALIA RAMOS BELTRÁN Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Vinculado: FISCALÍA - DIRECCIÓN SECCIONAL DIRECCIÓN SECCIONAL QUINDÍO Radicación: 63001-33-33-007-2025-00017-01 Referencia: Sentencia segunda instancia Armenia, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Sentencia T2 67 - 2025 Corresponde a esta Corporación decidir, en segunda instancia, la impugnación presentada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN1, frente a la sentencia proferida en primera instancia el 14 de febrero de 2025 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de 1https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333007202500 017016300123 índice 31. /47ImpugnacionTHFGN(.pdf) NroActua 31 Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 Armenia, mediante la cual se declaró tutelar los derechos fundamentales a la unidad familiar, confianza legítima y al mérito2 de la accionante NATALIA RAMOS BELTRÁN. 1.

ANTECEDENTES La señora NATALIA RAMOS BELTRÁN, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la FISCALÍA, por la presunta vulneración a sus Derechos fundamentales al trabajo y la unidad familiar la igualdad, al mérito, al debido proceso, al acceso a los cargos públicos y a la salud de sujeto de especial. 1.1 Hechos La accionante expuso: La FISCALÍA convocó un concurso público en 2021 para proveer 500 vacantes.

La accionante participó en la modalidad de ingreso para el cargo de Profesional de Gestión II, ubicándose en el puesto 26 de la lista de elegibles según la Resolución 56 de 2022. Mediante la Resolución 10490 del 12 de diciembre de 2024, fue nombrada en periodo de prueba para un cargo en la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur del Huila. 2https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333007202500 017016300123 índice 26/41FalloTutelaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 26 Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 Expuso que, el 24 de noviembre de 2024, aceptó el cargo y solicitó una prórroga de 30 días hábiles con la esperanza de gestionar un traslado a la ciudad de Armenia y que además el 30 de diciembre de 2024, recibió la aprobación de la prórroga, con la obligación de posesionarse antes del 19 de febrero de 2025 y pasar al menos los 6 meses de periodo de prueba en Neiva.

Expresó que, de no hacerlo, perdería la posibilidad de acceder al cargo. Ante esta situación, recurre a la presente acción por ser de carácter urgente, bajo la inminencia de ocurrencia de un daño irreversible, cumpliendo con el principio de inmediatez y de subsidiariedad, debido a los tiempos que tomaría otra clase de recursos, debido a que es la principal cuidadora de su madre, adulta mayor, una persona de especial protección con una enfermedad discapacitante de carácter no rehabilitable y con afecciones alérgicas desencadenadas por factores ambientales, ya que el calor aumenta la aparición de pústulas dolorosas en su cuerpo, así como la respuesta neurosensorial anormalizada causada por la fibromialgia que exacerban el dolor ante factores externos como los cambios de clima, ruidos, cambios en las condiciones ambientales.

Argumentó que su traslado a Neiva es inviable, ya que el clima agravaría la condición de salud de su madre y ningún otro familiar puede hacerse cargo de ella. A través de información informal, le comentaron que del concurso FGN 2021, OPECE No. I-110-43-(13), en el cual se ofertó una plaza en la ciudad de Armenia, y que ninguna de las personas conformantes de la lista de elegibles de dicha OPECE, habían ocupado dicha plaza, Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 por lo que el 3 de enero de 2025, envió derecho de petición a la entidad, para verificar si la vacante estaba disponible, narrando sus condiciones especiales y solicitando, en caso de existir la vacante, la posibilidad de trasladar su nombramiento a la cuidad de Armenia, lo cual fue negado por la Fiscalía. Actualmente, se encuentra en periodo de prueba en el DANE, y en caso de tomar posesión en Neiva, tendría que renunciar a dicho empleo, arriesgando su estabilidad laboral sin garantía de un futuro traslado.

Además, explicó que no puede abandonar a su madre ni exponerla a condiciones que empeoren su salud. Con fundamento en los hechos narrados, la parte accionante pretende se ordene a la Subdirección de Talento Humano de la FISCALÍA, modificar el acto administrativo Resolución 10490 del 12 de diciembre de 2024, señalando como ubicación del cargo la Subdirección Regional de Apoyo Eje Cafetero Quindío. 1.2 Fundamento jurídico Citó los artículos 13, 25, 29,40, 42, 46 y 125 de la Constitución Política de Colombia

2. ACTUACIÓN PROCESAL Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 La acción de tutela fue presentada el 3 de febrero de 20253, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia. Mediante auto del 4 de febrero de 2025, la admitió, ordenando la vinculación de las Direcciones Seccionales de Huila y Quindío de la Fiscalía General de la Nación, notificando a la accionada y vinculadas, concediéndole el término de 3 días para que ejercieran su derecho de defensa, así mismo dispuso requerir a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía, en el término de 2 días, para que procedan a notificar de manera electrónica de todos los participantes que conforman la lista de elegibles para PROFESIONAL DE GESTIÓN II, identificado con el código OPECE I-110-43 (13), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía, Concurso de Méritos FGN 2021, y se sirvieran indicar si en la actualidad existen empleos denominados “PROFESIONAL DE GESTION II, identificado con el código OPECE No. I-110-43 (13)” asignados para el departamento del Quindío, en vacancia definitiva.4 La FISCALÍA indico que el único empleo de PROFESIONAL DE GESTION II, identificado con el código OPECE No. I-110-43 (13), ofertado en el concurso en el departamento del Quindío, se encuentra ocupado en propiedad, y que dicho cargo fue reubicado en la Subdirección Regional de Apoyo Nororiental Santander. 3https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333007202500 017016300123 índice 02/ 2EscritoTutela(.pdf) NroActua 2 4https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333007202500 017016300123 índice 4/5AutoAdmiteTutela(.pdf) NroActua 4 Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 El 12 de febrero de 20255, mediante auto, se vinculó a la lista de elegibles al empleo ya mencionado y a las dos personas que actualmente ocupan en forma provisional esos mismos cargos que se encuentran en vacancia definitiva en el Departamento del Quindío y que no fueron ofertados en los concursos de méritos de 2021 y 2022.

Las vinculadas que actualmente ocupan los cargos en provisionalidad se pronunciaron oponiéndose a la prosperidad de la tutela, entre ellas, la señora ANGÉLICA MARÍA ÁLZATE MARTÍNEZ, Profesional de Gestión II, ID 6186, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, indicando que en la planta de personal de esa Dirección se tienen tres (3) cargos de PROFESIONAL DE GESTION II, entre ellos, el que actualmente ocupa, haciendo claridad que ninguno fue ofertado dentro de la OPECE 1-110-43 (13), en la modalidad de ingreso del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2021.

No obstante, informa que desde el 1 de Octubre de 2024, en la Seccional Armenia Quindío, se encuentra vacante el cargo de PROFESIONAL DE GESTION 11, que ocupaba Luis Evelio Ospina Román, quien se retiró de la institución por haber adquirido el derecho pensional, cargo no ofertado, y la vacante se da con posterioridad al concurso de méritos FGN 2021 y se encuentra actualmente en encargo.

Está vacante 5 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133330072025000 17016300123 índice 14/ 22AutoVincula(.pdf) NroActua 14 Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 garantizaría el derecho de la tutelante y el de ella a la estabilidad laboral y no vulneración de derecho al trabajo.

El 12 de febrero de 20256, la madre de la accionante Ana Raquel Beltrán García presentó solicitud de coadyuvancia. El 13 de febrero de 20257 el despacho admitió la solicitud anteriormente mencionada. El 14 de febrero a través de la sentencia recurrida, el aludido despacho judicial resolvió tutelar los derechos fundamentales a la unidad familiar, confianza legítima y al mérito de la accionante y ordenó a la Dirección Ejecutiva de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a nombrar a la accionante en el empleo denominado señalado, ubicado en la ciudad de Armenia, conforme el cargo que se encuentre vacante; o proceda a trasladar su nombramiento de la ciudad de Neiva a la ciudad de Armenia, de acuerdo a su planta global y flexible.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El juzgado Juez de primera instancia, mediante la decisión citada sostuvo que efectivamente se transgredieron los derechos tutelados al no al proveer el empleo, en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la FISCALÍA en la ciudad de 6 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133330072025000 17016300123 índice 16/ 25Coadyuvancia(.pdf) NroActua 16 7https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333007202500 017016300123 índice 18/ 27AutoAdmiteCoadyuvancia(.pdf) NroActua 18 Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 Armenia, en garantía del derecho a la unidad familiar, conforme a las condiciones de salud de la madre de la accionante.

Como sustento de la decisión se analizaron temas como: (i) Características generales de la acción de tutela; (ii) Improcedencia de la acción de tutela para controvertir Actos administrativos proferidos en el marco de concursos, iii) Procedencia excepcional del amparo de tutela frente a procesos de selección de empleos públicos, iv) El acto de convocatoria como norma que regula el concurso de méritos, iv) Generalidades del concurso de méritos para ascenso e ingreso de a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y, por último, analizó el iii) caso concreto.

Si bien, el derecho de acceso a cargos públicos consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, garantiza que los ciudadanos puedan ocupar empleos en el Estado bajo el principio de mérito, este principio no puede aplicarse de manera rígida cuando, su cumplimiento afecta otros derechos fundamentales, como la unidad familiar y la salud.

En este contexto, aunque la resolución de nombramiento se ajusta a la legalidad, dada la planta global de la FISCALÍA y las condiciones de la convocatoria al concurso, se establece la necesidad de una ponderación equilibrada entre el respeto a los procedimientos de selección y la protección de sus derechos fundamentales, ya que esta circunstancia impacta directamente su unidad familiar y afecta a una persona en condición de vulnerabilidad que se encuentra bajo su cuidado: su madre de 75 Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 años, una mujer que cuenta con una discapacidad no rehabilitable que precisa de acompañamiento permanente y que debido a su condición médica, requiere protección y atención especial.

El Juzgado ordenó a la accionada reubicar a NATALIA RAMOS BELTRÁN en un cargo en la ciudad de Armenia, ya sea mediante un nuevo nombramiento o trasladando su actual puesto desde Neiva. La decisión se basó en que la FISCALÍA no justificó adecuadamente la negativa a su traslado, a pesar de que en Armenia existían vacantes ocupadas en provisionalidad.

Además, se consideró que la accionante reside en Armenia y cuenta con una red de apoyo, y el cambio de sede afecta sus condiciones sociofamiliares. El fallo se fundamentó en jurisprudencia constitucional (Sentencia T-403 de 2024), que exige que los traslados administrativos estén motivados y tengan en cuenta el impacto sobre los derechos de los trabajadores, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección. En este caso, se priorizó la unidad familiar, la confianza legítima, la salud y el mérito, debido a la afectación de una persona mayor con problemas de salud a cargo de la accionante.

4. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la accionada impugnó la sentencia anterior8, pronunciándose frente a lo ordenado en la decisión. 8https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630013333007202500 017016300123 índice 31/ 47ImpugnacionTHFGN(.pdf) NroActua 31 Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 En principio informó que dio cumplimiento a la sentencia de tutela mediante Resolución 1139 del 17 de febrero de 2025, reubicando el empleo denominado PROFESIONAL DE GESTION II (I.D. 17786) de la Subdirección Regional de Apoyo centro sur-Huila a la Subdirección Regional de Apoyo eje cafetero Quindío, acto administrativo comunicado el 18 de febrero de 20225 a la interesada, quien debía tomar posesión del cargo máximo el 19 de febrero de 2025 de acuerdo a la prórroga otorgada mediante radicado 20243000067281 del 30 de diciembre de 2024.

Asimismo, solicitó revocar la decisión proferida por no existir vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, bajo el entendido que la accionada, actuó bajo los parámetros constitucionales y legales aplicables, reiterando que la elegible aceptó las reglas de concurso contenidas en el Acuerdo 1 de 2021, las cuales fueron vulneradas por el a quo, que en la parte considerativa estructura la decisión en la protección de la unidad familiar teniendo en cuenta la salud de la señora madre, situación sobre la cual corresponde su conocimiento al juez ordinario dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y no al juez de tutela.

La tutela es residual y subsidiaria, y no puede reemplazar los recursos de defensa consagrados por la ley, además de no demostrarse un perjuicio irremediable. Por lo que no se cumplen los requisitos Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 jurisprudenciales para la procedencia excepcional y transitoria de la acción de tutela.

El Juzgado no realizó un análisis de las normas legales, ni del Acuerdo 1 de 2021, que estableció las pautas para el concurso FGN 2021, vulnerando el derecho de igualdad de todos los participantes del citado concurso. La concursante aceptó al momento de su inscripción que se trataba de una planta global y flexible, que una vez nombrada tenía un periodo de prueba de acuerdo a las necesidades del servicio, y por ello se nombró en el Huila, donde se requiere servidores que apoyen la gestión de la entidad.

El nombramiento en periodo de prueba no pone en riesgo la salud de los elegibles, ni la de su familia, habida cuenta que los tratamientos se pueden hacer en cualquier parte del territorio nacional, y es la EPS, a la que se encuentre afiliada la que garantiza el acceso a los servicios de salud. La lista de elegibles conformada para el concurso, perdió su vigencia el pasado 12 de diciembre de 2024.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Delegado ante este Tribunal, rindió concepto, analizando la vulneración del derecho a la salud de la madre de la demandante, una adulta mayor con discapacidad no rehabilitable y Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 afecciones agravadas por factores ambientales.

Aunque la Fiscalía argumenta que los servicios médicos pueden recibirse en cualquier parte del país, no considera las condiciones particulares de la paciente. Por ello, se concluye que la reubicación de la demandante en Armenia es necesaria para garantizar la estabilidad en la atención médica de su madre. Así solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, protegiendo el derecho fundamental a la salud y evitando un perjuicio irremediable.

6. PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIONANTE En memorial presentado por la tutelante ante el Tribunal Administrativo de Armenia expuso que, para tomar posesión del cargo, debió renunciar a su empleo en el DANE en periodo de prueba, obtenido también por concurso de méritos, lo que la dejaría cesante si el fallo es revocado, con las consecuencias económicas, emocionales y profesionales que pudieran causarle y a su entorno familiar.

La accionante aclaró que su nombramiento cumple con los requisitos legales, ya que la vacante en cuestión fue ofertada dentro del mismo concurso y pertenece al mismo proceso y subproceso. Además, destaca que la inclusión del Quindío en la convocatoria responde a un análisis de necesidades de la Fiscalía, lo que justifica la reubicación. Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 Asimismo, ningún otro funcionario de la lista de elegibles del concurso había sido nombrado en el Quindío, lo que refuerza la validez de la decisión judicial.

Concluye que el fallo no vulnera la normativa, sino que garantiza su derecho al mérito y la protección de sus derechos fundamentales, al haberse ignorado su situación personal en la asignación inicial del cargo.

7. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 7.1 Problema jurídico Le corresponde al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales a la unidad familiar, confianza legítima y al mérito, de la señora NATALIA RAMOS BELTRÁN? Como problema asociado: ¿Los hechos que motivaron la interposición de la acción, ya han sido superados? El Tribunal sostendrá la tesis de que el fallo se ajustó a derecho, pero se presenta la carencia actual de objeto, en tanto, la accionada ya dio cumplimiento a la sentencia de primera instancia, posesionando a la accionante en el cargo para el cual se encontraba en lista de elegibles en el departamento del Quindío. Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 Los argumentos que permiten sostener la tesis expuesta se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) El hecho superado; ii) El caso concreto. 7.2 El hecho superado La jurisprudencia Constitucional ha definido que cuando los hechos que dieron lugar a la acción de tutela desaparecen al momento de entrar a dictarse la sentencia, la acción de tutela pierde su razón de ser, por cuanto ya no existe un objeto jurídico tutelable, debido a la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental, cuya protección se requiere mediante el procedimiento de tutela.

Respecto a esta temática Corte Constitucional ha manifestado: La carencia actual de objeto y sus categorías[97]   4. Este Tribunal ha sostenido que, en ocasiones, la alteración de las circunstancias que motivaron la solicitud de amparo hace que la acción de tutela pierda su razón de ser como mecanismo inmediato de protección[98]. En este escenario, el juez no puede proferir una orden tendiente a salvaguardar los derechos fundamentales invocados cuando, durante el trámite judicial, desaparece el hecho que originó la presentación de la demanda[99].

Para referirse a estos casos, la doctrina constitucional ha empleado el concepto de carencia actual de objeto. Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 5. La Sentencia SU-522 de 2019[100] recordó que, inicialmente, la jurisprudencia sólo contempló dos categorías de la carencia actual de objeto: el hecho superado y el daño consumado.

Precisó que la primera se configura cuando la entidad accionada satisface voluntariamente y por completo lo pedido, mientras la segunda ocurre cuando se perfecciona “la afectación que con la tutela se pretendía evitar”. Asimismo, la Corte resaltó que el hecho sobreviniente es una tercera categoría empleada por la Sala Plena y por distintas Salas de Revisión. Comprende aquellos eventos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de hecho superado y daño consumado.

A manera de ilustración, explicó que se ha declarado su configuración cuando: (i) el actor asume una carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora; (ii) un tercero – distinto al accionante y a la entidad demandada– logra que la pretensión se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir orden alguna por razones no atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis.   6.

Por otro lado, este Tribunal ha señalado que, pese a la declaratoria de la carencia actual de objeto, el juez puede emitir un pronunciamiento de fondo o tomar medidas adicionales, dadas las particularidades del caso. Este tipo de decisiones son perentorias cuando se presenta un daño consumado, mientras que son optativas cuando acontece un hecho superado o una situación sobreviniente.

Además, se adoptan por motivos que superan el caso concreto, por ejemplo, para: (i) avanzar en la comprensión de un derecho fundamental; (ii) llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de los hechos que motivaron la tutela y tomar medidas que prevengan una violación futura; (iii) advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes;

(iv) corregir las Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 decisiones de instancia; o, incluso, (v) adelantar un ejercicio de pedagogía constitucional[101].   7. En suma, la carencia actual de objeto genera la extinción del objeto jurídico de la tutela e implica que cualquier orden proferida por el juez caería en el vacío. Esta figura puede generarse por: i) el hecho superado; ii) el daño consumado; y, iii) la situación sobreviniente.

En el daño consumado, surge para el juez de tutela el deber de pronunciarse de fondo y, si es del caso, adoptar medidas correctivas. En el caso del hecho superado y la situación sobreviniente, el juez podrá examinar el asunto con la finalidad de verificar la conformidad constitucional de la situación que dio origen al amparo, avanzar en la compresión de un derecho fundamental y realizar la función de pedagogía constitucional, entre otros.

En estos eventos, también puede proferir remedios adicionales. 9 (Negrillas de la Sala). 7.3 El caso concreto Siguiendo los parámetros jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra: 1. Junto con el escrito petitorio de amparo constitucional, la parte accionante allegó los siguientes documentos: 1.1 Copia de la Resolución 56 del 12 de diciembre de 2024.

Donde se establece el listado de elegibles de la OPECE I- 110-43(13). 9 CC- Sentencia T-02 del 20 de enero de 2021 MP-Gloria Stela Ortiz Delgado. Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 1.2 Copia de la Resolución 10490 del 12 de diciembre de 2024.

Donde se me nombra en periodo de prueba en la Subdirección regional de apoyo Centro Sur del Huila, 1.3 Copia del documento de aceptación del cargo en la FISCALIA y solicitud de prórroga por parte de la accionante. 1.4 Copia del documento de aceptación de la prórroga por parte de la accionada. 1.5 Copia del certificado médico de ANA RAQUEL BELTRÁN GARCÍA. Donde se establece su discapacidad y necesidad de acompañamiento 1.6 Copia del resultado médico de resonancia magnética.

Donde se verifica las causas de algunos de los padecimientos de la señora BELTRÁN GARCÍA. 1.7 Copia de historial clínico de alergología de la misma señora. 1.8 Copia declaración extrajuicio de JORGE MARIO MEJÍA BELTRÁN. Donde se confirma que la señora NATALIA RAMOS BELTRÁN es la única cuidadora de su madre Ana Raquel Beltrán García. Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 1.9 Copia registro civil de nacimiento de JORGE MARIO MEJÍA. Donde se confirma su parentesco con la señora BELTRÁN GARCÍA. 1.10 Copia declaración extrajuicio de NATALIA RAMOS BELTRÁN del 20/06/2023.

Donde juramenta ser la única persona que cuida a la señora BELTRÁN GARCÍA. 1.11 Copia de derecho de petición elevado por parte de la accionante a la accionada. Donde solicita información sobre la vacante de Armenia y la solicitud de análisis de nombramiento en dicha ciudad. 1.12 Copia de la respuesta al derecho de petición por parte de la entidad.

Donde manifiesta que no es posible acceder a la petición por estar ocupada la vacante de la ciudad de Armenia. 1.13 Copia de Resolución 10468 del 26 de diciembre de 2023. Donde se nombra a la señora Estefanía López Espinosa en la Subdirección de Apoyo del eje cafetero. 1.14 Copia de certificado RAUF BDUA. Donde se constata que la atención primaria de la señora Estefanía López Espinosa está siendo suministrada en Santander y por ende este es su lugar actual de residencia. Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 1.15 Copia de acta de posesión de nombramiento en periodo de prueba DANE 0516 del 7 de noviembre de 2024, 1.16 Acuerdo 001 de 2021 y anexo 1. 1.17 Igualmente, obra en el expediente la renuncia de la accionante al cargo que desempeñaba en el DANE, la Resolución 01139 del 17 de febrero de 2025, de la FISCALÍA reubicando el empleo denominado PROFESIONAL DE GESTION II (I.D. 17786) de la Subdirección Regional de Apoyo centro sur-Huila a la Subdirección Regional de apoyo eje cafetero Quindío, cargo en el que se nombró a la señora NATALIA RAMOS BELTRAN, y, el acta de posesión en el cargo del 19 de febrero de 2025, acreditando que se encuentra en periodo de prueba. 2.

A fin de verificar, en primer lugar, la procedencia de la tutela, la Sala encuentra: 2.1 El asunto tiene relevancia constitucional al tratarse de la presunta vulneración a derechos fundamentales10 de la 10 ARTICULO 23 CONSTITUCION POLITICA. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 unidad familiar, confianza legítima, el mérito para acceder a cargos públicos, en consonancia con el derecho a la salud de un sujeto de especial protección. 2.2 Del mismo modo, la legitimación en la causa por activa y por pasiva, también se cumplen: por activa, la tutelante actúa en causa propia para la satisfacción de sus derechos fundamentales; por pasiva, la entidad accionada es la encargada de dar respuesta y satisfacer dichos derechos. 2.3 En torno a la inmediatez, comprendido como el transcurso de un término razonable entre la presunta vulneración del derecho fundamental y el acto de acudir al juez constitucional11, también se acredita, pues conforme a lo probado en el expediente, los hechos que dieron lugar a la 11 Sentencia T-160 de 2021 “2.3.

Inmediatez. La jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara al señalar que la acción de tutela tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Es por ello, que el principio de inmediatez dispone que, aunque la acción de tutela puede formularse en cualquier tiempo, su interposición debe darse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo.

Para definir el plazo razonable, se considera el tiempo transcurrido entre el Para definir el plazo razonable, se considera el tiempo transcurrid entre el momento en el que se produjo la vulneración o amenaza a un derecho fundamental y la interposición de la acción. De manera que no se vea afectada la naturaleza propia de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata y urgente de derechos fundamentales.

De allí, que le corresponda al juez constitucional verificar el cumplimiento del principio de inmediatez” momento en el que se produjo la vulneración o amenaza a un derecho fundamental y la interposición de la acción. De manera que no se vea afectada la naturaleza propia de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata y urgente de derechos fundamentales.

De allí, que le corresponda al juez constitucional verificar el cumplimiento del principio de inmediatez” Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 acción de tutela emanan del nombramiento en periodo de prueba en el Huila, el 12 de diciembre de 2024 con fecha máxima para posesionarse el 19 de febrero de 2025 y la presente acción de tutela fue interpuesta el 3 de febrero de 2025. 2.4 En lo atinente a la subsidiariedad para el cual se exige “que no exista otro medio de defensa que sea idóneo, o cuando existiéndolo no sea expedito u oportuno o sea necesario el amparo para evitar un perjuicio irremediable”12 se destaca que no existe otra vía efectiva para insistir en la respuesta que requiere la accionante, por tratarse de una pretensión subjetiva, que requiere que se resuelva de manera inmediata, so pena de causarse un perjuicio irremediable pues el nombramiento y traslado de la accionante al Huila, por las condiciones climáticas afectaría la salud de su señora madre quien convive con ella, y padece enfermedad discapacitante de carácter no rehabilitable y con afecciones alérgicas desencadenadas por factores ambientales y que cuenta con 75 años de vida, que goza de protección constitucional reforzada, por lo que requiere continuar viviendo en el Quindío dado el factor climático y ambiental favorable, afirmaciones que no fueron desvirtuadas por la parte contraria y que están respaldadas por la presunción de 12 Sentencia T-571 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 3. Siendo procedente la tutela, como ya se advirtió, ante el amparo constitucional dispuesto en primer grado, la parte accionada, impugnó alegando básicamente que no había violación de derecho alguno: i) Por tratarse de una planta global de la cual tenía conocimiento la concursante y ii) No se afecta el derecho a la salud de la progenitora de la accionante, por existir la responsabilidad de las EPS respectivas en cualquier parte del país. Todo ello sin perjuicio de anunciar el cumplimiento del fallo con el acta de posesión del 17 de febrero de 2025, en el cargo de PROFESIONAL DE GESTION II (I.D 17786) en periodo de prueba. 4.

Los dos argumentos de reproche, que son de carácter general y reales, no son de recibo en esta sede constitucional, dado que la accionante desde el momento de acceder por mérito al cargo que concursó, puso de presente su situación familiar, que le impide asumirlo en una ciudad que podría afectar la salud de su madre, sobre la cual tiene el cuidado exclusivo.

Es esa situación personal, particular y delicada la que permite el amparo, en procura de preservar la unidad familiar y el cuidado de una persona que está cobijada por una protección constitucional especial. Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 5.

El cumplimiento de la orden de amparo con posterioridad al fallo, no se puede tener como un hecho superado – para su procedencia según la Corte Constitucional debe producirse antes de la sentencia o en el transcurso del trámite de la acción de tutela, de tal manera que la accionada satisface el derecho de manera voluntaria y totalmente - por lo que, acogiendo el concepto del Ministerio público, el mismo debe confirmarse.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la unidad familiar, confianza legítima y al mérito de NATALIA RAMOS BELTRÁN, en contra de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Tutela Sentencia de Segunda Instancia NATALIA RAMOS BELTRÁN Vs FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 63001-33-33-007-2025-00017-01 TERCERO: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa "SAMAI".

Esta sentencia se aprobó en Sala de Decisión, tal como consta en el Acta de decisión virtual 8 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co