SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Despacho 01 Magistrado Ponente: Pedro Olivella Solano Montería, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) AUTO CORRIGE PROVIDENCIA Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001333300520170009202 Demandante: Idalina Teresa Aguirre Pérez y otros Demandado: ESE Hospital San Jerónimo de Montería Mediante auto del 23 de julio de 2024 se ordenó remitir el expediente al despacho de la Magistrada Nadia Patricia Benítez Vega, por conocimiento previo de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970.
Pues conoció de la apelación de auto dentro del referido proceso y mediante providencia de 6 de octubre de 2020 revocó la decisión adoptada el 6 de julio 2018 por el Juzgado Quinto Administrativo de Montería que admitió un llamamiento en garantía. Sin embargo, se advierte que se cometió un error en el encabezado al relacionar las partes demandante y demandada, siendo lo correcto Idalina Teresa Aguirre Pérez y Otros y ESE Hospital San Jerónimo de Montería, respectivamente.
De ese modo, procede corregir el yerro al abrigo de lo preceptuado en el artículo 2861 del Código General del Proceso. De ese modo,
RESUELVE
1.- CORREGIR el auto de 23 de julio de 2024 en cuanto a las partes. Para todos los efectos legales téngase como demandante Idalina Teresa Aguirre Pérez y Otros y demandado a la ESE Hospital San Jerónimo De Montería. 2.- Por secretaría, DESELE cumplimiento a lo ordenado en auto del 23 de julio de 2024. Notifíquese y cúmplase PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado Firmado Electrónicamente 1 “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Subrayas y negrillas para resaltar).