TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Sala de Decisión Magistrada Ponente: Yenitza Mariana López Blanco Arauca, Arauca, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado N.°: 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandado: Municipio de Saravena Medio de Control: Revisión de jurídica Providencia: Sentencia de única instancia Decide la Sala la solicitud de revisión de validez presentada por el Gobernador de Arauca respecto del Acuerdo N.° 04 de 2023 «POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA Y SE INCORPORA DOS PRODUCTOS AL CAPÍTULO INDEPENDIENTE DE INVERSIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS-SGR- EN EL PLAN DE DESARROLLO UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA 2020-2023» del Municipio de Saravena.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de revisión. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305.10 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el Gobernador del Departamento de Arauca ha remitido al Tribunal Administrativo de Arauca el Acuerdo N.° 04 de 2023 «POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA Y SE INCORPORA DOS PRODUCTOS AL CAPÍTULO INDEPENDIENTE DE INVERSIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS-SGR- EN EL PLAN DE DESARROLLO UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA 2020-2023» del Municipio de Saravena, a fin de que se decida sobre su legalidad por violación al principio de legalidad en su artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 (i.3). 1.1.1.
Hechos. Sirven como fundamentos fácticos a la causa pretendida, los siguientes: El alcalde del Municipio de Saravena remitió a la administración departamental de Arauca el Acuerdo Municipal N.° 04 de 2023, para surtir el proceso de revisión jurídica correspondiente. Según constancia sin fecha, expedida por el Presidente del Concejo Municipal y la Secretaria General, se informa que el Acuerdo surtió los debates reglamentarios en días y sesiones distintas, así: Primer Debate: el 28 de marzo de 2023;
Segundo Debate: en sesión plenaria del 3 de abril de 2023. Que la sanción del Acuerdo por parte del Alcalde Municipal se verificó el 11 de abril de 2023. Que mediante memorando N.° 091 del 4 de mayo de 2023 la Secretaría de Planeación Departamental emitió concepto técnico del referido Acuerdo, señalando que: «No presenta como anexos, actas de concertación con la comunidad y todo el proceso de modificación del plan de desarrollo 2020-2023 según lo contemplado en la Ley 152 de 1994». 2 Rad.
N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia 1.1.2. Pretensiones. Solicitó que se decida sobre la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 04 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA Y SE INCORPORA DOS PRODUCTOS AL CAPÍTULO INDEPENDIENTE DE INVERSIONES CON CARGO ALOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS-SGR EN EL PLAN DE DESARROLLO UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA 2020-2023”, por violación al principio de legalidad, toda vez que no se cumplieron con los procedimientos previos consagrados en la norma, para expedir una modificación al plan de desarrollo. 1.1.3.
Fundamentos de derecho. Constitución Política de Colombia (artículo 339 y siguientes), la Ley 152 de 1994 y la Ley 2056 de 2020 (artículo 30). 1.1.4. Concepto de la violación. Adujo que el Acuerdo en mención modificó el plan de desarrollo municipal de Saravena, y que de manera concreta pretermitió el principio constitucional de legalidad, para lo cual recalcó que «el proceso de formulación del plan de desarrollo municipal, está regulado en los artículos 339 a 344 de la Constitución Política y en la Ley 152 de 1994.
De conformidad con el artículo 342 constitucional, se prevé que la Ley debe determinar los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución. Las normas aplicables a los Municipios están consignadas en los artículos 31 y siguientes de la Ley 152/94, en materia de procedimientos para elaborar y aprobar el plan de desarrollo municipal, se deben aplicar las reglas previstas para el plan nacional, conforme a lo señalado en el artículo 36 de la Ley 152/94.
(…) En el presente caso, dentro de la exposición de motivos, ni en los antecedentes adjuntos a la revisión del acuerdo, se observa que el Concejo de Saravena al efectuar la modificación del Plan de Desarrollo, contara con el concepto del Consejo Territorial de Planeación, requisito normativo, necesario para poder efectuar la modificación del Plan de Desarrollo.
(…) De conformidad con lo consignado en esta norma, el Alcalde debió invitar a participar de las mesas públicas de participación ciudadana, a los delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las organizaciones de acción comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el Municipio.
En el presente caso, dentro de la exposición de motivos no se hace mención, ni en los antecedentes adjuntos a la revisión del acuerdo, se observa que el Concejo de Saravena al efectuar la modificación del Plan de Desarrollo, contara con los soportes que permitieran determinar que se llevaron a cabo las mesas públicas de participación ciudadana para proceder a modificar dicho Plan. 3 Rad.
N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia En virtud de lo expuesto, consideramos que el Acuerdo No. 04 de 2023 del Municipio de Saravena, puede estar viciado de ilegalidad por vicios en las formalidades teniendo en cuenta lo siguiente: 1.- Que, dentro de la exposición de motivos no se enuncia, ni en los antecedentes adjuntos a la revisión del acuerdo, se observa que el Concejo de Saravena al efectuar la modificación del Plan de Desarrollo, contara con el concepto del Consejo Territorial de Planeación, requisito necesario para modificar el Plan de Desarrollo de conformidad con lo consagrado en la Ley (artículo s 35 t 36 de la Ley 152 de 1994). 2.- Que, dentro de la exposición de motivos no se enuncia, ni en los antecedentes adjuntos a la revisión del acuerdo, se observa que el Concejo de Saravena al efectuar la modificación del Plan de Desarrollo, contara con los soportes que permitiera determinar que se llevaron a cabo mesas públicas de participación ciudadana, requisito esencial de orden Constitucional (Artículo 342 C.N.) y Legal (Artículo 30 Ley 2056 de 2020).
Bajo la observación señalada, se torna forzoso en ejercicio de la facultad otorgada del artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, remitir al Honorable Tribunal Administrativo de Arauca, el Acuerdo No. 04 de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA Y SE INCORPORA DOS PRODUCTOS AL CAPÍTULO INDEPENDIENTE DE INVERSIONES CON CARGO ALOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS-SGR EN EL PLAN DE DESARROLLO UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA 2020-2023”, para que se decida sobre su validez» (i.3). 1.2.
La contestación. El municipio de Saravena se pronunció oportunamente (i.10), oponiéndose a la pretensión. Respecto de los hechos, aceptó como ciertos los descritos en los numerales 1 al 3 del acápite correspondiente de la demanda, y como parcialmente cierto el numeral 4, y resaltó que el numeral 5 no es un hecho sino un precepto normativo.
Planteó como excepciones de mérito la ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos, y la legalidad del acto acusado. En ese sentido en sus argumentaciones sostuvo que de «conformidad con lo señalado por la Administración Departamental de Arauca en su objeción, la misma, parte de la errada premisa que no se no respetó el principio de legalidad, arguyendo la falta de discusión previa por parte del Consejo Territorial de Planeación, de la modificación o ajuste al Plan de Desarrollo Unidos en la Diferencia, del Municipio de Saravena; fundamento factico que contradice la verdad real, en cuanto efectivamente el Consejo Territorial de Planeación surtió el análisis en sesión adelantada el 2 de marzo de 2023, tal como aparece en el acta de esta misma fecha, que cuenta con soporte de asistencia. La Administración Departamental de Arauca, demanda el acuerdo 04 de 2023, basándose en el concepto de la Secretaría de Planeación Departamental, división administrativa que presuntamente al no evidenciar los anexos del acuerdo municipal citado, dio por hecho, que no se había cumplido con el requisito legal de discusión en el seno del Consejo Territorial de Planeación o en la mesa de participación respectiva; sin proceder previamente a pedir a la administración municipal de Saravena, que remitiera dicho soporte, lo cual 4 Rad.
N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia habría evitado la presente demanda de control de revisión de legalidad del acuerdo municipal. Por lo anterior y de conformidad con las pruebas que aportamos a esta contestación, de las actas de participación y de constancias emitidas que demuestran la concertación y el debate ante la comunidad de manera previa, respecto al asunto objeto de expedición del acuerdo municipal 04 de 2023; se desvirtúa el fundamento fáctico esbozado por la administración departamental de Arauca, ante lo cual no tiene vocación de prosperidad la pretensión incoada y en tal sentido, debe ser despachada desfavorablemente.
Con lo expuesto se desvirtúa la objeción formulada por la administración del departamento de Arauca». 1.3. Ministerio Público. No intervino. 1.4. Actuación procesal. Presentada la demanda de invalidez del Acuerdo N.° 04 de 2023 del Municipio de Saravena, fue admitida (i.5), proveído en el que se corrió el traslado al Ministerio Público y fue fijado en lista por el término de 10 días para dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 121.1 del Decreto Ley 1333 de 1986 y 196 del CPACA.
El Municipio de Saravena se pronunció (i.10). Por no haber pruebas por decretar ni practicar al tenerse todos los documentos necesarios para el análisis del fondo del asunto, no se estableció período probatorio. II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios de la única instancia, procede la Sala a decidir de fondo el presente proceso judicial. 2.1.
Competencia. El Tribunal Administrativo de Arauca es competente para decidir el caso, pues se trata de un medio de control que contempla el CPACA y con regla de competencia expresa (Artículos 305.10 C.P., y 151.2 CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021). Al proceso le corresponde el trámite en única instancia (Artículo 151.2 CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021); y la decisión se adopta por la Sala (Artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021). 2.2.
El problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si: ¿Es ilegal o inconstitucional el Acuerdo N.° 04 de 2023, emitido por el Concejo Municipal de Saravena como lo plantea el Departamento de Arauca? 2.3. Aspectos normativos y jurisprudenciales relevantes. 2.3.1. La revisión jurídica. La solicitud de revisión constitucional y legal, es una figura jurídica que permite a los Gobernadores, remitir los Acuerdos y Ordenanzas expedidos por 5 Rad.
N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales a los Tribunales Administrativos, en los casos en que el mandatario departamental advierta que las disposiciones allí contenidas sean contrarias o violatorias de la Constitución Política, a efecto de que el Tribunal correspondiente se pronuncie sobre su legalidad y validez1.
Esa atribución, para el caso de los Acuerdos, se encuentra consignada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, que establece: «Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez».
Por su parte, el Decreto 1333 de 1986 en su título V regula la expedición y trámite de los Acuerdos, las objeciones de que puede ser objeto y la revisión por parte de esta Jurisdicción, en caso de que corresponda. 2.3.2. Marco normativo para las modificaciones o ajustes de los planes de desarrollo territoriales. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 339 de la Constitución Política las entidades territoriales tienen que elaborar y adoptar sus planes de desarrollo, con el fin de «(…) asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley».
Vale resaltar que dicha norma precisa que la elaboración y adopción de los planes territoriales se realiza de manera concertada entre las entidades territoriales y el gobierno nacional, aunado a ello la Ley Orgánica 152 de 1994 incorpora la participación ciudadana a través de los consejos territoriales de planeación, lo cuales tienen como génesis lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 340 de la Carta, que dispone que «En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley».
De igual manera, la Constitución asigna a los gobernadores y alcaldes la iniciativa para la presentación de los proyectos de planes de desarrollo; y a las asambleas departamentales y concejos, su adopción. Ahora bien, la modificación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDT) está permitida en casos específicos establecidos por la ley.
De un lado, dichas modificaciones pueden efectuarse durante el proceso de aprobación por parte de la corporación político-administrativa correspondiente, siempre que cuenten con la aceptación previa del alcalde o gobernador, según lo normado en el artículo 40 de la Ley 152 de 1994 que establece que «Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o 1 CE.
Secc I. Auto del 11 de mayo de 2017. M.P. María Elizabeth García González. Rad. No. 52001-23-33-003- 2016-00284-01. 6 Rad. N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso».
Por otra parte, los ajustes pueden realizarse durante la ejecución del PDT, cuando las autoridades locales consideren necesario garantizar la coherencia con los planes de un nivel territorial superior, en armonía con lo previsto en el artículo 45 de la noma citada: «Artículo 45. Articulación y ajuste de los planes. Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, ente sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales.
Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos». Adicionalmente, es posible modificar el capítulo de «Inversiones con cargo al Sistema General de Regalías» de los PDT, en caso de que surjan nuevas necesidades y prioridades de inversión debido a eventos de caso fortuito o fuerza mayor, así lo determina el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020: «ARTÍCULO 30.
Ejercicios de planeación. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. En los eventos en que se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversiones con ocasión de eventos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados y declarados, los alcaldes y gobernadores podrán mediante decreto modificar el capítulo "inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial y sus modificaciones o adiciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, serán liderados por los gobernadores y alcaldes, según corresponda, quienes deberán realizar un proceso participativo a través de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión de que trata el presente artículo.
Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento. Los alcaldes deberán invitar a delegados de las Juntas Administradoras Locales, del Concejo Municipal, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio. 7 Rad.
N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda.
Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.
PARÁGRAFO TERCERO. Los ejercicios de planeación para la Asignación de la Inversión Regional serán liderados por los Gobernadores, con el apoyo de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y teniendo en cuenta, entre otros, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en estas Comisiones, así mismo podrá participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, a través de la realización de mesas públicas de participación ciudadana en las que se definan y prioricen las iniciativas o proyectos de inversión regional de que trata el presente parágrafo.
En estos ejercicios podrán participar diferentes actores y esquemas asociativos locales y regionales, entre ellos, las regiones administrativas de planificación.
PARÁGRAFO CUARTO. Para los ejercicios de planeación establecidos en el presente artículo el gobernador o el alcalde, según corresponda, deberán invitar a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.
PARÁGRAFO QUINTO. Los resultados de estos ejercicios de planeación deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al Sistema General de Regalías" y será de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO SEXTO. Los ejercicios de planeación deberán priorizar en las inversiones, proyectos de inversión con enfoque de género, en desarrollo de las políticas públicas en pro de la equidad de la mujer, con énfasis en los temas de mujer rural. (…)» En todos estos escenarios estudiados, resulta indispensable la intervención de los consejos territoriales de planeación. Cabe reiterar que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, los alcaldes y gobernadores tienen una facultad significativa para modificar el capítulo de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías (SGR) en los Planes de Desarrollo Territorial (PDT).
Dicha facultad les permite, mediante decreto, ajustar el PDT cuando surjan nuevas necesidades o prioridades de inversión derivadas de eventos de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo expuesto en precedencia. No obstante, este margen de acción no es ilimitado. Las modificaciones están condicionadas a que las necesidades o prioridades sean producto de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual debe ser comprobado y declarado por la autoridad local.
Esto asegura que las modificaciones se realicen de manera justificada y no arbitraria. En contraste, la Ley 152 de 1994 establece un ámbito de actuación más restringido para los alcaldes y gobernadores. Según su artículo 45, las modificaciones al PDT solo son procedentes cuando se adopten nuevos planes en entidades de un nivel territorial más amplio.
Además, cualquier ajuste requiere el debate y aprobación del concejo o asamblea correspondiente, por lo que el mandatario local no puede proceder de forma autónoma mediante decreto, a diferencia de lo previsto en la Ley 2056 de 2020. 8 Rad. N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia Bajo el anterior panorama normativo, queda claro que tanto la ley 2056 de 2020 como la ley Orgánica 152 de 1994 permiten a las autoridades locales modificar los PDT, en los escenarios antes analizados. 2.3.3.
Intervención de los Consejos Territoriales de Planeación en las modificaciones a los Planes de Desarrollo Territoriales. La ley 152 de 1994 establece en su artículo 36 que las fases de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDT) se regirán por las mismas disposiciones previstas para el Plan Nacional de Desarrollo (PND), siempre que sean compatibles.
Asimismo, el artículo 37 indica que, en lugar del Consejo Nacional de Planeación (CNP), será el respectivo Consejo Territorial de Planeación (CTP) el encargado de cumplir estas funciones, organizándose conforme a lo dispuesto en la misma ley. Las funciones del CNP, contempladas en el artículo 12 de la Ley 152, tienen un carácter consultivo y representan una instancia permanente de discusión tanto para la aprobación como para las modificaciones del PND.
En este sentido, dichas funciones y naturaleza se extienden a los CTP dentro de su ámbito territorial específico. De acuerdo con el principio de planeación participativa, los CTP fueron creados con base en disposiciones constitucionales, para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de las políticas públicas a nivel territorial.
Sobre su rol, la Corte Constitucional ha destacado la importancia de su permanencia institucional y de su participación activa. En la Sentencia C-524 de 2003, el Alto Tribunal señaló que la función consultiva de los CTP no se limita a la fase de discusión inicial del Plan, sino que se extiende a las etapas posteriores, incluyendo las modificaciones.
Según esta decisión, el cumplimiento del principio de participación, consagrado en la Constitución, requiere que los CTP actúen no solo durante la aprobación de los PDT, sino también en las modificaciones que puedan surgir, garantizando así su sentido de permanencia institucional. La Corte declaró exequible la norma en el entendido de que las funciones consultivas de los CTP deben abarcar todas las etapas relacionadas con el Plan, incluyendo sus ajustes y modificaciones.
En este marco, el rol de los CTP en la modificación o ajuste de los PDT se orienta a materializar el principio de participación ciudadana. Por tanto, su intervención debe ir más allá de la aprobación inicial y abarcar también las modificaciones del Plan, asegurando su función consultiva en todas las etapas pertinentes. Así, cuando un alcalde o gobernador pretenda iniciar un proceso de modificación o ajuste de su PDT, no solo deberá garantizar la participación de las asambleas departamentales o concejos municipales.
Dado que los CTP son instancias territoriales de planeación, será obligatorio incluirlos en el trámite correspondiente y recabar su concepto respecto a la modificación propuesta por la autoridad local. 9 Rad. N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia 2.4.
El caso concreto. Pretende el Departamento de Arauca que se declare ilegal del Acuerdo N.° 04 de 2023 «POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA Y SE INCORPORA DOS PRODUCTOS AL CAPÍTULO INDEPENDIENTE DE INVERSIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS-SGR- EN EL PLAN DE DESARROLLO UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA 2020-2023» del Municipio de Saravena, que modificó el plan de desarrollo de ese municipio Dicho acto estableció: «ACUERDO N° 04 (03 ABRIL 2023) “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA Y SE INCORPORA DOS PRODUCTOS AL CAPÍTULO INDEPENDIENTE DE INVERSIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS –SGR– EN EL PLAN DE DESARROLLO “UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA 2020–2023” El Honorable Concejo Municipal de Saravena, Arauca, En uso de sus atribuciones constitucionales y funciones legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 313 y el artículo 339 de la Constitución Política, el artículo 33 y 40 de la Ley 152 de 1994, el artículo 74 de la ley 136 de 1994, modificado por la ley 1551 de 2012, el artículo 30 de la ley 2056 de 2020 y CONSIDERANDO: (…) ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Actualícese e incorpórese DOS (02) productos al capítulo de inversiones con cargo a los Recursos del Sistema General de Regalías – SGR- en el Plan de Desarrollo “Unidos en las Diferencias, por Saravena 2020 – 2023, con el fin de adelantar el proyecto de obra denominado; 1).
MEJORAMIENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SARAVENA, DEPARTAMENTO DE ARAUCA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los productos a incluir dentro del capítulo de inversiones con cargo a los Recursos del Sistema General de Regalías – SGR- en el Plan de Desarrollo “Unidos en las Diferencias, por Saravena 2020 – 2023, son los siguientes;
1. CANCHAS MULTIFUNCIONALES MEJORADAS; con el código de producto 4301018, y código de indicador 430101800 CANCHAS DE EVENTOS RECREATIVOS MEJORADOS, en el sector Deporte y recreación.
2. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES; con el código de producto 4503022, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES REALIZADAS, con el código de indicador de producto; 450302200 (…)». 10 Rad. N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia Considera el Departamento que el Acuerdo en mención debe ser declarado ilegal, al no tener el concepto del Consejo Territorial de Planeación para realizarse la modificación del Plan de Desarrollo, como tampoco haber acreditado la realización de mesas públicas de participación ciudadana; por lo que en su criterio se obvia el principio constitucional de legalidad, para lo cual recalca que «el proceso de formulación del plan de desarrollo municipal, está regulado en los artículos 339 a 344 de la Constitución Política y en la Ley 152 de 1994.
De conformidad con el artículo 342 constitucional, se prevé que la Ley debe determinar los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución». 2.4.1. Obran dentro del plenario los siguientes medios de prueba documentales: a. Oficio suscrito por el Alcalde municipal de Saravena (radicado N.° 2023040002732 del 1 de abril de 2023), por medio del cual se allega al Departamento de Arauca el Acuerdo N.° 04 de 2023. b. Exposición de motivos del referido Acuerdo Municipal de Saravena N.° 04 de 2023. c. Acuerdo N.° 04 de 2023 del Municipio de Saravena. d. Certificación expedida por el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Saravena, en la que constan los debates surtidos respecto del referido Acuerdo. e. Constancia de sanción del Acuerdo Municipal de Saravena N.° 04 de 2023. f. Constancia de sanción y publicación de fecha 18 de abril de 2023, suscrita por el Alcalde Municipal de Saravena. g. Memorando N.° 091 del 4 de mayo de 2023 concerniente a la revisión técnica del Acuerdo Municipal de Saravena N.° 04 de 2023. h. Matriz de planeación Municipal del Saravena. i. Anexo 2, concepto del consejo territorial de planeación de Saravena. j. Certificación del Alcalde Municipal de Saravena k. Actas de mesa de participación l. Certificación del Secretario de planeación municipal de Saravena. m. Plan de acción temporal invernal. 11 Rad.
N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia 2.4.2. Del análisis de los medios de prueba a la luz de la normatividad que regula la materia encuentra la Sala que que no tiene vocación de prosperidad la demanda instaurada por el Departamento de Arauca, toda vez que fueron allegados al plenario los elementos de convicción que dan cuenta que se cumplieron con los requisitos normativos plasmados en las Leyes 152 de 1994 y 2056 de 2020, tal como se explicará a continuación. De un lado, se observa que el 31 de enero de 2023 se remitió al Secretario de Planeación e infraestructura Municipal de Saravena el concepto relacionado con el ajuste 2 del capítulo de regalías, por parte del Consejo Territorial de Planeación de dicho ente territorial, en el cual se manifestó que: «Arquitecto Cortés Mantilla, el CTP Saravena hizo presencia el día jueves 25 de enero de 2023, en la oficina de Planeación e Infraestructura Municipal, a las 2:00 p.m., donde fuimos invitados para recibir información de ajustes al Capítulo Especial de Regalías que se incorporó al Plan de Desarrollo “UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA 2020- 2023”.
Al respecto nos permitimos precisar: • Nos han sido presentada la información que justifica una segunda modificación e inclusión de nuevos recursos y productos/proyectos en el Capítulo Especial de Regalías de Saravena. • Somos conscientes de la importancia de la responsabilidad delegada en este Consejo, por ello juiciosamente analizamos lo presentado y esperamos que nuestras recomendaciones y sugerencias (contempladas en la ley), sean acogidas y redunden en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo “UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS.
POR SARAVENA 2020-2023”. • Entendemos que los nuevos recursos de liquidación de regalías al final del año 2022 no han tenido la destinación correspondiente. • Respecto de lo presentado por la administración municipal y que es objeto de nuestra competencia: no tenemos objeción a la nueva inversión expresada por la Secretaría de Planeación Municipal y le damos nuestro respaldo a las nuevas líneas de productos/proyectos. - Obras de infraestructura para la reducción del riesgo de desastres que se inscribe en el Programa Menos vulnerabilidad y más paz del Plan de Desarrollo “UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA. 2020-2023”. - Canchas multifuncionales mejoradas el cual corresponde a ejecución del Programa del Programa Fomento a recreación y deporte del Plan de Desarrollo “UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA 2020-2023”.
Esperamos que la materialización de nuevas líneas de productos/proyectos redunde en el buen logro del Plan de Desarrollo “UNIDOS EN LAS DIFERENCIAS, POR SARAVENA 2020-2023”». Es por lo anterior que determina la Sala que se ha cumplido con la obligación de otorgarse el concepto previo y favorable por parte del Consejo de Territorial de Planeación en observancia de su función consultiva, para la modificación del plan de desarrollo del municipio de Saravena, quienes representan a la sociedad civil en la planeación del desarrollo, en virtud de los dispuesto por la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 340, y las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, siendo que estos se erigen como 12 Rad.
N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia una instancia de participación y que promueve el control social a la gestión pública en los entes territoriales (i.10 SAMAI). De modo que el hecho de que se haya otorgado dicho concepto previo y favorable por parte del CTP del municipio de Saravena demuestra el cumplimiento de este requisito esencial, consolidando la legitimidad del proceso de modificación del plan de desarrollo.
Se subraya que la conformación de los CTP, según lo dispuesto por la Ley 152 de 1994, busca garantizar la representación de diversos sectores de la sociedad civil, incluyendo grupos poblacionales, sectores productivos, educativos, culturales, ecológicos y comunitarios. Esta estructura asegura que las decisiones relacionadas con la planeación y el desarrollo territorial reflejen las necesidades y prioridades de la comunidad en su conjunto.
De manera que la participación de estos sectores en el CTP refuerza la legitimidad de sus conceptos y garantiza que las decisiones tomadas en el marco de la modificación del PDT del municipio de Saravena no solo sean legales, sino también inclusivas y representativas de la realidad social y económica del territorio. Por otra parte, evidencia la Sala que se allegó al plenario el acta de las mesas de participación de la comunidad para la planeación de los recursos del SGR, efectuado el 2 de marzo de 2023 en la casa de la cultura del municipio de Saravena, en el que se trataron los temas atientes a la priorización de los proyectos de inversión que tienen como fuente el Sistema General de Regalías, documento en el que se incluyó los listados de asistencia (i.10 SAMAI).
Justamente el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 establece la necesidad de llevar a cabo espacios de participación comunitaria para la planeación de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR). En este caso, la realización de mesas de participación comunitaria el 2 de marzo de 2023 en la Casa de la Cultura del municipio de Saravena, junto con la inclusión de listados de asistencia y el tratamiento de temas relacionados con la priorización de proyectos de inversión, exteriorizan el cumplimiento de este requisito.
Es por ello que esta acción no solo da cumplimiento a lo exigido por la ley, sino que también refuerza el principio de planeación participativa, promoviendo el control social y la transparencia en la gestión de los recursos públicos. Puntualiza la Sala que la intervención de la sociedad civil a través del CTP y las mesas de participación ciudadana permiten ejercer un control social efectivo sobre la gestión pública en los entes territoriales.
Aspectos que tiene fundamento en las Leyes 152 de 1994 y 2056 de 2020, que buscan asegurar que las decisiones sobre los recursos públicos sean tomadas de manera participativa, transparente y orientadas al bienestar colectivo. En suma, la articulación entre las disposiciones de la Ley 152 de 1994 y la Ley 2056 de 2020, junto con el cumplimiento de los principios constitucionales de participación y descentralización, demuestra que la modificación del PDT del municipio de Saravena se 13 Rad.
N.º 81001 2339 000 2023 00035 00 Demandante: Departamento de Arauca Demandados: Municipio de Saravena Sentencia de única instancia realizó respetando tanto el marco legal vigente como los valores fundamentales de la democracia participativa. En virtud de los argumentos expuestos, queda evidenciado que el proceso de modificación del PDT del municipio de Saravena se ajustó a los requisitos legales y constitucionales.
La participación del CTP y la realización de la mesa comunitaria, permiten advertir que se garantizó que las decisiones adoptadas por la administración hayan respetado el principio constitucional de planeación participativa en la gestión pública. 2.5. Respuesta al problema jurídico. Así las cosas, colige la sala que no se demostró la ilegalidad del Acuerdo N.° 04 de 2023, proferido por el Concejo Municipal de Saravena, conllevando a que se niegue la pretensión de la demanda. 2.6.
Costas. No se produce condena en costas por el trámite de la presente instancia, ya que conforme con el artículo 188 del CPACA, aquí se discutió un caso de interés público. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Arauca, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO. DECLARAR la validez del Acuerdo N.° 04 de 2023 del Municipio de Saravena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia al Departamento de Arauca; al Municipio de Saravena; al Concejo Municipal de Saravena y al Agente del Ministerio Público ante esta Corporación Judicial.
TERCERO. DECLARAR que no hay condena en costas.
CUARTO. ORDENAR que en firme la presente decisión, se archive el expediente, previas las anotaciones de rigor. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión extraordinaria de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmada electrónicamente YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO Magistrada Firmada electrónicamente (Ausente con excusa) LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO GLADYS TERESA HERRERA MONSALVE Magistrada Magistrada