REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS Ibagué, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT DEL DEPARTAMENTO, COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TOLIMA.
Tema: INFRAESTRUCTURA VIAL ANTECEDENTES Los señores LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ, HUGO ROZO NARANJO, TERESITA CASTRO PERALTA Y NELSON ENRIQUE MORA MORA, instauran el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT DEL DEPARTAMENTO, COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TOLIMA por la presunta vulneración de los derechos colectivos, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y el derecho colectivo a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad; para lo cual, elevó las siguientes: PRETENSIONES PRIMERO: Que se declare la trasgresión de nuestros derechos colectivos.
SEGUNDO: Que se garanticen nuestros derechos colectivos.
TERCERO: Que se adelanten las obras para la reparación del tramo de la vía donde se encuentra el desagüe. esto con un sistema de alcantarillado o con la obra que los profesionales con los que cuenten las entidades consideren adecuado. y que se dé en el menor tiempo posible.
CUARTO: Que se adelanten proyectos y se den soluciones para reparación de los tramos que conducen a los sectores Alto Primavera y la Laguna, dichas reparaciones en cuanto el tiempo lo permita. Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 2 QUINTA: Que se abra una carretera para beneficiar a las 3 fincas del sector media luna.
Las anteriores pretensiones, las soporta en los siguientes:
HECHOS Como es de conocimiento público una de las labores económicas mas importantes del Municipio de Dolores - Tolima es la caficultura, de este último dependen miles de empleos y genera un enorme capital, entre las comunidades caficultoras más importantes se encuentra Llanitos parte alta. La situación de movilidad para algunas familias no es fácil, para ellos sacar sus productos para la venta se ha convertido en una labor ardua y agotadora, no solo esto, debido a que también se han visto afectados en sus labores cotidianas.
Esto último a causa del mal estado de las vías, esta situación pone en serio peligro sus derechos fundamentales al trabajo, a la locomoción, a la vida digna, a la integridad personal y a la educación de los niños, niñas y adolescentes que habitan en la zona. Por esta razón los habitantes de la zona decidieron ponerse en contacto con las autoridades municipales y departamentales, cabe agregar que esta citación no es nueva. el mal estado de las vías ha sido un tema constantemente mencionado.
En muchas administraciones pasadas se comprometieron con la población a solucionar este problema, por desgracia no se pudo concretar nada, o el paso del tiempo ha deteriorado las reparaciones hechas. Retomando el tema el día 12 de abril del presente año algunos pobladores de la zona remitieron derechos petición a las accionadas, en estas se abordaban las siguientes problemáticas de movilidad: 1.
El de un desagüé que afecta de una manera notable la vía principal de la vereda, de hecho, ha dificultado el tránsito de vehículos de carga (camiones y volquetas) y los que hacen las veces de transporte público (chivas), los pobladores de la zona dan testimonio de un percance donde casi se vuelca una chiva con muchos de sus pasajeros a bordo y hacen mención de que podría producirse un accidente si se presentan condiciones climáticas desfavorables o por un mínimo error humano. Agregan que, si este tramo de vía se deteriora más, en temporadas de invierno quedarían descomunicados totalmente y tendrían que sacar sus productos a lomo de mula una distancia considerable, debido a que por el lado que va hacia la vereda Japón hay dos quebradas que toman mucha fuerza en dichas temporadas (se adjunta registro fotográfico en anexos). 2.
La de los tramos que conducen al sector Alto Primavera y la Laguna que no han recibido mantenimiento durante décadas, esto último según lo manifestado por los vecinos del sector que tienen que sacar sus productos a lomo de mula donde hace un par de años existía una carretera transitable para vehículos pequeños (se adjunta registro fotográfico en anexos).
Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 3 3. El tramo que conduce al sector Media Luna, este no cuenta con una carretera a pesar de que las personas que habitan en dicho sector han sido insistentes en que se abra «una brecha" para poder transitar y sacar sus productos para la venta, alrededor de tres (3) fincas cafeteras se ven afectados por esta condición (se adjunta registro fotográfico en anexos). 4.
Por último, el tramo que conduce a la vereda Japón, de este tiene conocimiento previo las entidades municipales, de hecho, manifestaron que en agosto se iniciaría un proyecto para la adecuación de dos puentes, pero hasta la fecha los transeúntes de la zona deben cruzar las quebradas la Laja y la Lajita que pasan sobre la carretera, y como se mencionó anteriormente en temporadas de invierno fuerte no es posible transitar, cosa que por desgracia los habitantes de la zona han vivido constantemente en los últimos meses (se adjunta registro fotográfico en anexos).
La SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y HABITAD DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, el COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) - DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TOLIMA no dieron respuesta alguna a los derechos de petición enviados el día 12 de abril. La ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOLORES TOLIMA el día 22 de abril dio una respuesta negativa, lo anterior argumentado que los deslizamientos de tierra en el sector de Buena Vista, Los Mangos y Ata imposibilitaban las reparaciones de otras vías.
La comunidad definitivamente entiende la situación del municipio, ellos también se han visto perjudicados en sus intereses y derechos al igual que la totalidad de la población doloreña, pero este hecho no pude justificar la omisión a la protección de sus derechos colectivos y la amenaza constante a sus derechos fundamentales. Por esta razón el día 12 de mayo remitieron un derecho de petición por medio de correo electrónico solicitando que se hicieran las reparaciones al desagüe mencionado en la problemática número 1.
Los pobladores de la zona han hecho constantes reparaciones a dicho tramo de la vía, pero a causa del constante flujo de agua y la fuerza que toma en temporadas invernales dichas reparaciones son en vano, cabe agregar que todos los días empeora más. Por este motivo solicitaron •Que se adelanten las obras para construcción del sistema de alcantarillado en la zona afectada en el menor tiempo posible, o que se fije una fecha exacta y razonable para iniciar dicha construcción•.
Para la fecha del presente, ya hay paso por la vía Prado - Dolores, los deslizamientos en los sectores Buena Vista, Los Mangos y Ata fueron corregidos. El día 10 de junio la administración municipal dio respuesta a dicha petición Informando que la solicitud sería incluida a la basa de datos de la administración y que no se podía fijar una fecha exacta.
Lo anterior sin tener en cuenta que la Infraestructura existente cada día se deteriora más, provocando que la movilidad para los vehículos que transportan productos como el café se les dificulte pasar por dicho tramo donde se encuentra el desagüe, y que si esto Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 4 empeora quedaran docenas de familias perjudicadas (más de 30), cosa que podría solucionarse si la administración tomara las medidas preventivas e iniciara las obras para la adecuación de un sistema alcantarillado similar al que existe entre cruce Llanitos parte alta y San Pedro, esto como se puede apreciar en las fotos número 30 a la 33 agregadas en anexos. o la solución que dispongan los profesionales con los que cuenta la administración municipal y las entidades departamentales.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMITÉ DE CAFETEROS Mediante apoderado judicial, contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que no existe una relación secuencial de hechos de forma detallada, sino que se enuncian como fácticas algunas circunstancias que vive la comunidad del municipio de Dolores Tolima y actuaciones que se adelantaron ante autoridades territoriales como el Departamento del Tolima y el municipio de Dolores.
Indica, que sobre estas actuaciones de manera general debo manifestar que a la Federación Nacional de Cafeteros - Comité Departamental de Cafeteros, no le consta ni la situación relacionada por la parte actora sobre circunstancias de problemas de movilidad de la comunidad, ni las peticiones efectuadas a las entidades territoriales comprometidas por competencia en absolver las inquietudes y satisfacer la necesidad de interés general de la comunidad de la que hace parte el actor popular.
Señala, que la entidad que representa es una persona jurídica del derecho Privado, clasificada como una entidad sin ánimo de Lucro que carece de competencia en estos aspectos. Asegura, que la problemática del desagüe, de la movilidad y condiciones de las vías, debe ser resuelta por el municipio de Dolores, de conformidad con las competencias legales, especialmente las señaladas en la ley 1551 de 2012, Art.
6. INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS Indica, que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la acción, ya que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, no es responsable de los hechos u omisiones de la entidad territorial, en la construcción de obras que permitan el tránsito, acceso o movilidad de la población entre los diferentes tramos del municipio.
De acuerdo con ello, afirma, que no ha vulnerado derecho colectivo alguno de los habitantes de la zona objeto de la acción popular de los tramos correspondientes al municipio de Dolores, teniendo en cuenta que es competencia del ente territorial acudir a los diferentes mecanismos que la Constitución y la Ley le otorga Considera, que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 5 Manifiesta que debe declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por lo pasivo, en razón a que, de conformidad con lo previsto en el decreto 0397 del 13 de marzo de 2019, por el cual el señor Gobernador del Tolima, con base en los criterios técnicos y guías metodológicas definidas por el Ministerio de transporte para la categorización de las vías que conforman el sistema nacional de carreteras, las vías que comunican hacia y desde las veredas Llanitos parte Alta, San Pedro, Japón, Alto Primavera, La Laguna, Media Luna, La Laja y La Lajita del municipio de Dolores, no son competencia del departamento del Tolima.
Explica, que de acuerdo con lo indicado en la demanda, en consonancia con el memorial adjunto adiado 12 de abril de 2021, dirigido al señor Alcalde del Municipio de Dolores, para el actor popular es claro que las vías cuya intervención solicita, son competencia de la entidad territorial local, en cabeza del señor burgomaestre MUNICIPIO DE DOLORES Aduce, que de conformidad con el informe de las actividades de mantenimiento vial realizadas en la vereda llanitos zona, emitido por la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Municipal, no existe omisión por cuanto este, siendo consciente de la importancia de las vías para el desarrollo de la región, ha adelantado las labores de mantenimiento en las diferentes vías terciarias que conducen a la vereda llanitos zona rural del Municipio de Dolores.
Asegura, que en la vigencia del año 2020, el ente territorial suscribió el Convenio Interadministrativo N. CN-2020-0400 cuyo objeto era “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS ENTRE EL MUNICIPIO DE DOLORES DEPARTAMENTO DEL TOLIMA –COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DEL TOLIMA, COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, PARA EL MANTENIMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS DEL MUNICIPIO DE DOLORES…”.
Las vías de la vereda llanitos que se intervinieron durante la ejecución de este convenio fueron la vía san adres – llanitos, en una longitud aproximada de 11 kilómetros, y llanitos parte alta vía Japón, con una longitud aproximada de 2 kilómetros, tal y como consta en el acta de entrega de obra suscrita el 27 de agosto de 2020, por la señora Carmen Espitia Montero, quien en ese momento era la presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda Llanitos Manifiesta, que durante la vigencia del 2021, el kit de maquinaria propiedad de la administración Municipal, ha adelantado labores de mantenimiento sobre la vía principal que comunica a la vereda de San Andrés con la vereda llanitos, de la misma manera, también se han adelantado labores sobre la vía que comunica el centro poblado de la vereda llanitos con el sector denominado altos de llanitos Precisa, que es de publicó conocimiento que el día 21 de marzo de 2021, debido a la fuerte ola invernal que azotó al Municipio de Dolores, se ocasionaron tres deslizamientos en diferentes sectores de la vía intermunicipal Dolores – Prado Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 6 Respecto a la solicitud de adelantar “las obras para construcción de alcantarillado en la zona afectada en el menor tiempo posible, o que se fije una fecha exacta y razonable para iniciar dicha construcción”, indica que la administración mediante el Oficio N. SP-120-106 del 10 de junio de 2021, informó que dicha solicitud se incluiría en la base de datos de la administración Municipal de los lugares que requieren una intervención puntual, de acuerdo al orden de llegada de la solicitud, toda vez que hay varios sectores del Municipio de Dolores y sus alrededores que requieren de intervención, cabe señalar que esta respuesta no configura la omisión del Municipio, toda vez que, tal como se señala en el informe emitido por la Secretaría de Planeación y que se adjunta con la presente, la administración ha hecho mantenimiento continuo a este sector.
Pone de presente, que el ente territorial no cuenta con los recursos económicos para realizar todas las obras requeridas al mismo tiempo, por lo que es imposible establecer una fecha exacta de realización de las obras. CONSIDERACIONES PARTE PROCESAL Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el numeral 16 artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Corporación determinar si las entidades accionadas son responsables por la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y el derecho colectivo a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad; por la presunta omisión en el tramo de la vía Llanitos - Llanitos Parte Alta – Japón, o si por el contrario, no hay lugar a la protección de los derechos colectivos invocados.
MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO AL PLENARIO A continuación, se procede hacer relación de los documentos más relevantes aportados al proceso: 1. Fotos y videos 2. Solicitud de interés general de 12 de abril de 2021 3. Oficio de 22 de abril de 2021 del Secretario de Planeación de la Alcaldía de Dolores 4. Informe técnico diagnóstico vía Llanitos – Llanitos sector parte alta – Japón realizado por la Secretaria de Planeación Infraestructura Y Desarrollo Municipal de Dolores Tolima 5.
Informe visita técnica del Instituto Nacional de Vías Del Registro Fotográfico Aportado Por la Parte Demandante Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 7 Respecto a las fotografías allegadas al expediente por la parte actora, se advierte que, tal como se ha señalado en reiterada jurisprudencia, estos medios carecen de valor probatorio en tanto no es posible determinar su origen, el lugar o la época en que fueron realizados; así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P Enrique Gil Botero, en providencia del 23 de junio de 2010, radicación No. 5400123310001994-08714-01(19572); al efecto precisó: “En relación con las fotografías y recortes de periódicos que la parte actora allegó con la demanda y que pretenden demostrar la ocurrencia del hecho, se debe insistir en que, no se hará valoración alguna respecto a las fotografías allegadas, pues carecen de mérito probatorio, toda vez que sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las cuales no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas, y al carecer de reconocimiento o ratificación no pueden ser cotejadas con otros medios de prueba allegados al proceso”.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS La Constitución Política de 1991 consagró en su artículo 88 a las acciones populares, como el mecanismo de participación que puede ser ejercido por la comunidad en general, para la protección de los derechos e intereses colectivos, dicha naturaleza es propia de este tipo de mecanismo judicial, con el cual se busca prevenir o hacer cesar cualquier tipo de vulneración hacia este tipo de garantías.
No obstante, es la Ley 472 de 1998 que se ocupó propiamente de desarrollar este postulado constitucional, definiéndolas en su Artículo 2 de la siguiente manera: “ARTICULO 2o. ACCIONES POPULARES. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Esta acción busca que la comunidad pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva, de forma rápida y sencilla, de los derechos colectivos, cuya amenaza o vulneración debe necesariamente probarse para la procedencia del amparo.
Los supuestos sustanciales para que proceda el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos son: i) una acción u omisión de la parte demandada; ii) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos e intereses.
Sobre el particular, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 28 de marzo de 2014, explicó que la acción popular es autónoma y principal y, además, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, sin embargo “[…] quien concurre al litigio después de haberse promovido la acción popular por diferente persona, sólo puede acogerse al proceso dentro de Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 8 los términos en que ésta presenta la demanda, es decir, no le es dable al tercero extenderse en la materia discutida, los móviles o las consecuencias del proceso, puesto que es la parte actora quien en la demanda, fija el litigio […] ”1.
Se resalta que conforme a los artículos 1°, 2°, 4° y 9° de la citada Ley 472 DE 1998, se infiere que la acción popular se caracteriza porque: i) está dirigida a obtener la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva definidos como tales en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados celebrados por Colombia; ii) su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible; iii) es una acción pública, esto es, como mecanismo propio de la democracia participativa, puede ser ejercida por “toda persona” y, además, para afianzar pedagógicamente un sistema de control social, se señalan expresamente como titulares de esta acción las organizaciones no gubernamentales, las entidades públicas de control, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los personeros y los servidores públicos; iv) es una acción autónoma y principal; v) no tiene carácter sancionatorio respecto de aquel contra quien se dirijan las pretensiones y, eventualmente, recaiga la sentencia estimatoria; y, vi) no ha sido instituida como mecanismo de control judicial de las leyes, en consecuencia, cuando con fundamento en la eventual violación o amenaza a un derecho o interés colectivo se pretenda impugnar una ley o que se imparta una orden al legislador, habrá de acudirse a las acciones pertinentes2.
Es importante resaltar que la lesión o puesta en peligro de los derechos colectivos debe estar debidamente probada, según lo dispone el artículo 30 de la Ley 472 y que corresponde al actor popular la carga de acreditar y probar los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda. CASO CONCRETO Descendiendo al sub judice, se evidencia que los señores LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ, HUGO ROZO NARANJO, TERESITA CASTRO PERALTA Y NELSON ENRIQUE MORA MORA, instauran el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT DEL DEPARTAMENTO, COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL TOLIMA por la presunta vulneración de los derechos colectivos, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y el derecho colectivo a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, providencia de 28 de marzo de 2014, núm. único de radicación 25000-23-27-000-2001-90479- 01(AP). 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, providencia de 19 de junio de 2020, núm. único de radicación 50001-23-33-000-2012-00167-01(AP) Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 9 Indica el accionante, que existe un desagüé que afecta de una manera notable la vía principal de la vereda, debido a que por el lado que va hacia la vereda Japón hay dos quebradas que toman mucha fuerza en dichas temporadas Explicó, que la vía de los tramos que conducen al sector Alto Primavera y la Laguna no han recibido mantenimiento durante décadas, solo es posible sacar los productos a lomo de mula, pese a que hace un par de años existía una carretera transitable para vehículos pequeños Indicó, que el tramo que conduce al sector Media Luna, no cuenta con una carretera a pesar de que las personas que habitan en dicho sector han sido insistentes en que se abra «una brecha" para poder transitar y sacar sus productos para la venta, alrededor de tres (3) fincas cafeteras se ven afectados por esta condición Aseguró, que el tramo que conduce a la vereda Japón, lo cruzan las quebradas la Laja y la Lajita que pasan sobre la carretera Por lo expuesto, la parte accionante solicita, se adelanten las obras para la reparación del tramo de la vía donde se encuentra el desagüe con un sistema de alcantarillado o con la obra que los profesionales consideren adecuado Así mismo, que se adelanten proyectos y se den soluciones para reparación de los tramos que conducen a los sectores Alto Primavera y la Laguna y que se abra una carretera para beneficiar a las 3 fincas del sector media luna.
Durante el término de traslado de la demanda, el Comité de Cafeteros se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando que la entidad es una persona jurídica del derecho Privado, clasificada como una entidad sin ánimo de Lucro que carece de competencia en estos aspectos y que la problemática del desagüe, de la movilidad y condiciones de las vías, debe ser resuelta por el municipio de Dolores El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, señaló que no es responsable de los hechos u omisiones de la entidad territorial, en la construcción de obras que permitan el tránsito, acceso o movilidad de la población entre los diferentes tramos del municipio, configurándose la falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Departamento del Tolima adujo que las vías que comunican hacia y desde las veredas Llanitos parte Alta, San Pedro, Japón, Alto Primavera, La Laguna, Media Luna, La Laja y La Lajita del municipio de Dolores, no son competencia del departamento del Tolima. De otra parte, el Municipio de Dolores indicó que de conformidad con el informe de las actividades de mantenimiento vial realizadas en la vereda llanitos zona, emitido por la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Municipal, no existe omisión por cuanto este, siendo consciente de la importancia de las vías para el desarrollo de la región, ha adelantado las labores de mantenimiento en las diferentes vías terciarias que conducen a la vereda llanitos zona rural del Municipio de Dolores.
Asegura, que en la vigencia del año 2020, el ente territorial suscribió el Convenio Interadministrativo N. CN-2020-0400 indicando que las vías de la Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 10 vereda llanitos que se intervinieron durante la ejecución fueron la vía san adres – llanitos, en una longitud aproximada de 11 kilómetros, y llanitos parte alta vía Japón, con una longitud aproximada de 2 kilómetros, tal y como consta en el acta de entrega de obra suscrita el 27 de agosto de 2020, por la señora Carmen Espitia Montero, quien en ese momento era la presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda Llanitos Manifiesta, que durante la vigencia del 2021, el kit de maquinaria propiedad de la administración Municipal, ha adelantado labores de mantenimiento sobre la vía principal que comunica a la vereda de San Andrés con la vereda llanitos, de la misma manera, también se han adelantado labores sobre la vía que comunica el centro poblado de la vereda llanitos con el sector denominado altos de llanitos Respecto a la solicitud de adelantar “las obras para construcción de alcantarillado en la zona afectada en el menor tiempo posible, o que se fije una fecha exacta y razonable para iniciar dicha construcción”, indica que la administración mediante el Oficio N. SP-120-106 del 10 de junio de 2021, informó que dicha solicitud se incluiría en la base de datos de la administración Municipal de los lugares que requieren una intervención puntual, de acuerdo al orden de llegada de la solicitud, toda vez que hay varios sectores del Municipio de Dolores y sus alrededores que requieren de intervención, cabe señalar que esta respuesta no configura la omisión del Municipio, toda vez que, tal como se señala en el informe emitido por la Secretaría de Planeación y que se adjunta con la presente, la administración ha hecho mantenimiento continuo a este sector.
Pone de presente, que el ente territorial no cuenta con los recursos económicos para realizar todas las obras requeridas al mismo tiempo, por lo que es imposible establecer una fecha exacta de realización de las obras. Corresponde a la Corporación determinar si las entidades accionadas son responsables por la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y el derecho colectivo a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad; por la presunta omisión en el tramo de la vía Llanitos - Llanitos Parte Alta – Japón, o si por el contrario, no hay lugar a la protección de los derechos colectivos invocados.
Dentro del acervo probatorio, encontramos que el Municipio de Dolores allegó informe técnico de diagnóstico vía Llanitos – Llanitos sector parte alta – Japón, en el que se indica en términos generales, que las vías se encuentran en óptimas condiciones, gracias a los diferentes mantenimientos realizados por la entidad territorial, y otros tramos en condiciones aceptables, salvo dos sectores que son interceptados por cuerpos de agua por lo que se suscribió contrato No. 101 de 2020 de suministro de materiales para la construcción de las dos obras hidráulicas y la comunidad aportaría la mano de obra no calificada, sin embargo, asegura, que existieron dos personas que se opusieron al proyecto, indisponiendo a la comunidad y no permitieron ejecutar las obras, razón por la que el Municipio debió liquidar por mutuo acuerdo el contrato en mención. Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 11 De igual forma, se indica en el informe, que existen 2 brechas que conducen a los sectores denominados la laguna y media luna, que no pertenecen a la malla vial terciaria del municipio, pues conducen a fincas privadas.
A continuación, se transcribe el informe:
3. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA VÍA QUE CONDUCE DESDE EL CENTRO POBLADO DE LA VEREDA LLANITOS – LLANITOS PARTE ALTA – JAPÓN. Se inicia recorrido desde centro poblado de la vereda Llanitos zona rural del Municipio de Dolores, la cual se encuentra localizada a 24 Kilómetros del Casco Urbano del Municipio, es necesario mencionar que la vereda Llanitos cuenta con 308 habitantes, considerada como una vereda altamente productiva, en donde su fuente de economía proviene en su mayor parte del cultivo de café y ganadería. La vereda de llanitos ha sido una zona priorizada por el Municipio de Dolores Tolima, ya que la misma se vio beneficiada durante la vigencia 2021, con la construcción de 280 Metros lineales de placa huella, los cuales fueron construidos en el centro poblado, tal cual como se muestra a continuación: (…) Quinientos (500) metros sobre la vía Llanitos – San Pedro, se encuentra localizado un cruce a mano derecha, este cruce es el que permite el acceso al sector denominado llanitos parte alta, a continuación se muestra el estado actual de la vía desde donde finaliza la placa huella del centro poblado hasta el cruce en mención: (…) Como se puede evidenciar en la imagen anterior, dicho tramo se encuentra en buenas condiciones, a continuación se procede a localizar espacialmente el cruce que conduce al sector denominado llanitos parte alta (…) Se inicia el recorrido desde el cruce que permite el acceso al sector denominado llanitos parte alta hasta el cruce de la vivienda propiedad del Señor Eduardo, quien tiene una chiva, la cual hace la ruta de transporte en la zona, a continuación se muestra el registro fotográfico del estado actual de estos 900 metros: (…) Como se pudo evidenciar en el registro fotográfico mostrado anteriormente, los 900 metros en mención se encuentran en opimas condiciones, esto gracias a los diferentes mantenimientos realizados por la Alcaldía Municipal a través de la Secretaria de Planeación Infraestructura y Desarrollo Municipal.
A continuación se proceden a localizar espacialmente los 900 metros mostrados anteriormente en el plano de infraestructura vial del Municipio de Dolores Tolima. (…) Como se puede evidenciar en la imagen anterior, de acuerdo al plano de infraestructura vial del Municipio de Dolores, existe un crece a mano derecha sentido llanitos – llanitos parte alta, la cual es se encuentra clasificada como vía terciaria, sin embargo existe una brecha abierta que no pertenece a la red vial terciaria que se representa gráficamente a continuación: (…) Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 12 Esta brecha conduce al sector denominado la laguna en donde se encuentran localizadas algunas fincas, la cual finaliza en la finca del Señor José Pradilla, esta brecha no se encuentra clasificada como via terciaria, por ende NO es responsabilidad del Municipio de dolores, pues es necesario recordar la clasificación de vías de acuerdo al instituto nacional de vías INVIAS: Red Vial Terciaria: Son aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí. Continuando con el recorrido, doblando a mano derecha se encuentra con la vía que conduce al sector denominado alto de primavera, hasta el cruce que conecta con la vía que conduce hacia la vereda de Japón a mano izquierda y a mano derecha hacia el cementerio de la verada San Andres, a continuación se localiza espacialmente este tramo, el cual tiene una longitud de 2.3 Kilómetros.
Como se pudo evidenciar en el registro fotográfico mostrado, la vía se encuentra en condiciones aceptables para su uso, sin embargo existen dos sectores que son interceptados por cuerpos de agua, los cuales en tiempo de invierno dificultan el tránsito vehicular, situación que fue prevista por el Municipio de Dolores Tolima durante la vigencia 2020, en donde el Municipio de Dolores en aras de encontrar una solución a esta problemática suscribió el contrato de suministro N°101 de 2020 el cual tenía por objeto: “CONTRATAR EL SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL PASO VEHICULAR SOBRE LAS QUEBRADAS LA LAJA Y EL TIGRE UBICADAS EN EL SECTOR “LA PRIMAVERA” DE LA VERADA LLANITOS ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE DOLORES – TOLIMA” por el valor de $24,461,580.00, en donde se buscaba mediante la estrategia gobierno comunidad encontrar una solución a dicha problemática, el Municipio de Dolores realizaría el aporte de los Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 13 materiales necesarios para la construcción de las dos obras hidráulicas y la comunidad aportaría la mano de obra no calificada, sin embargo los Señores CRISTIAN YONFREDY PRADILLA ROBLES Y GOODFREY PRADILLA LOZANO, se opusieron al proyecto, indisponiendo a la comunidad y no permitiendo ejecutar las obras, razón por la cual el Municipio de Dolores se vio en la necesidad de liquidar por mutuo acuerdo el contrato en mención. Por otra parte, es necesario mencionar que existen 2 brechas más que conducen a los sectores denominados la laguna y media luna, los cuales no pertenecen a la malla vial terciaria del municipio, pues las mismas conducen a fincas privadas, las brechas se representan en la siguiente imagen de color azul: (…) Retomando el recorrido, llegamos al cruce que conecta con la vía que conduce hacia la vereda de Japón a mano izquierda y a mano derecha hacia el cementerio de la verada San Andrés, doblando a mano derecha nos encontramos con una vía en aceptables condiciones para el tránsito vehicular la cual tiene una longitud de 3 Kilómetros y la cual conecta el sector denominado alto de primavera con la vereda de san Andrés, la cual se representa a continuación de color verde.
Así las cosas, la comunidad residente en el sector llanitos parte alta o altos de primavera cuentan con dos rutas para trasladarse al municipio de Dolores, pues cuentan con la opción de transportarse por la vía llanitos parte alta – llanitos – san Andrés – los mangos – Dolores y también cuentan con la posibilidad de transportarse por la vía llanitos parte alta – san Andrés – los magos – Dolores.
Ahora bien, continuando con el recorrido a mano izquierda con la vía que conduce a la vereda Japón desde el cruce de altos de primavera, esta vía se encuentra en regulares condiciones, sin embargo es necesario mencionar que la vía principal de acceso a la vereda Japón es por la vereda San José, es decir que la mayoría de la comunidad ingresan a la vereda Japón por la vía Dolores – La Guacamaya – San José – Japón. CONCLUSIONES El Municipio de Dolores Tolima, ha brindado mantenimiento a las vías terciarias San Andrés – Llanitos – Llanitos Parte Alta – Altos de Primavera hasta el cruce que conecta con la vía que conduce hacia la vereda de Japón a mano izquierda y a mano derecha hacia el cementerio de la verada San Andrés. Las brechas que conducen a los sectores denominados La laguna y media luna, NO se encuentran clasificadas como vías terciarias, por ende no son responsabilidad del Municipio de Dolores Tolima, ya que las mismas conducen a fincas privadas.
De igual forma, dentro del expediente, reposa informe del Instituto Nacional de Vías verificando el estado de la vía en el Municipio de Dolores, del cual se destaca, el mantenimiento de la vía en el cruce sitio Llanitos Palo Alto encontrándose en buen estado, sin embargo aduce que el cruce de vías donde empieza Altos de Primavera tiene sectores en regular y mal estado.
Señala, que al encontrar un cruce de tres vías, encontró que la de la izquierda conduce al sector de Llanitos Parte Alta y Media Luna que de acuerdo con información brindada por un habitante de la zona es parte de una finca; la vía del costado derecho conduce a una finca y la vía del centro conlleva a un Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 14 nuevo cruce recorriendo 2.3. km con sectores en regular y mal estado.
Adujo, que hacia la derecha a una distancia de 2.7 kilómetros está el cementerio comunitario y una vía que conduce al corregimiento de San Andrés encontrando sectores en regular y mal estado y tomando hacia la izquierda llegando al corregimiento de Japón, recorriendo 5.3 kilómetros, existen sectores en regular y mal estado por la falta de mantenimiento y como consecuencia de la ola invernal que ha azotado la zona.
Se transcribe el informe: Respecto de las vías que se van a recorrer, me permito manifestar que no están dentro del inventario entregado al INVIAS del extinto FONDO DE CAMINOS VECINALES. Para poder hacer el recorrido y realizar la visita técnica a las vías en los tramos de Llanitos parte alta, tramos del sector Alto Primavera y la Laguna, trecho que conduce al sector media luna, tramo que conduce a la vereda Japón del municipio de Dolores, se solicitó el acompañamiento del secretario de Planeación municipal, ingeniero Anderson González, quien es la persona encargada por parte del municipio de reconocer los sectores que se recorrerán, teniendo en cuenta que el Invias no tiene a cargo estos tramos de vía. Iniciamos el recorrido desde Dolores hacia Prado, en un tramo de aproximadamente 7.2 kilómetros, sitio denominado Los Mangos, desviándonos y tomando esta vía en un tramo de 8.5 kilómetros al corregimiento de San Andrés, encontrando sectores con placa huella y la vía en buen estado; luego de seguir 5.4 kilómetros llegamos al corregimiento de Llanitos, concentrándose el centro poblado en 300 metros de longitud en placa huella.
Salimos del centro poblado de Llanitos y recorrimos 200 metros llegando a un cruce de vías, sitio llamado Llanitos Palo Alto, tomando la vía del costado derecho, encontramos tramo en buen estado, se observa que se ha realizado mantenimiento. Recorrimos luego 900 metros y llegamos a un nuevo cruce de vías, donde empieza Altos de Primavera, con sectores en regular y mal estado.
Tomamos la vía del costado derecho y recorrimos 600 metros y llegamos a un nuevo cruce de tres vías. La de la izquierda es un trecho que conduce a La Laguna y fincas, sector que de acuerdo con un habitante de la zona, nos informa que ahora se llama Llanitos Parte Alta y Media Luna es una parte de una finca. La vía del costado derecho conduce a una finca.
Y la vía del centro nos lleva a un nuevo cruce (en forma de T acostada), recorriendo 2.3 kilómetros, vía con sectores en regular y mal estado. Tomando hacia la derecha a una distancia de 2.7 kilómetros está el cementerio comunitario y una vía que conduce al corregimiento de San Andres, encontrándonos con sectores en regular y mal estado.
Y tomando hacia la Izquierda llegamos al corregimiento de Japón, recorriendo 5.3 kilómetros, encontrándonos con sectores en regular y mal estado, por la falta de mantenimiento y como consecuencia de la ola invernal que ha azotado la zona. Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 15 Al respecto se visualiza un croquis del recorrido realizado, para que se tenga una mejor claridad con respecto a las vías alternas: (…) De acuerdo al recuento probatorio, encontramos dos posturas, una del Municipio de Dolores que indica que las vías se encuentran en óptimas condiciones, gracias a los diferentes mantenimientos realizados por la entidad territorial, y otros tramos en condiciones aceptables, salvo dos sectores que son interceptados por cuerpos de agua.
Así mismo, que existen 2 brechas que conducen a los sectores denominados la laguna y media luna, que no pertenecen a la malla vial terciaria del municipio, pues conducen a fincas privadas. De otro lado, lo señalado por el Instituto Nacional de Vías al afirmar que en el cruce de vías donde empieza Altos de Primavera tiene sectores en regular y mal estado y que al encontrar un cruce de tres vías, la vía del costado derecho conduce a una finca y la vía del centro conlleva a un nuevo cruce recorriendo 2.3. km con sectores en regular y mal estado.
Adujo, que hacia la derecha a una distancia de 2.7 kilómetros está el cementerio comunitario y una vía que conduce al corregimiento de San Andrés encontrando sectores en regular y mal estado y tomando hacia la izquierda llegando al corregimiento de Japón, recorriendo 5.3 kilómetros, existen sectores en regular y mal estado Ambos informes concuerdan en la existencia de caudales de agua, y que los sectores Llanitos Parte Alta y Media Luna forman parte de una finca.
Si bien existe diferencia entre los informes rendidos, esta Corporación tendrá por cierto el informe rendido por el Instituto Nacional de Vías que indica el regular y mal estado de algunos sectores en el Municipio de Dolores, en tanto, el informe rendido por la entidad territorial si bien indica la existencia de algunas zonas en mal estado, no hace alusión a todas las encontradas por el INVIAS.
Dentro del expediente, la misma entidad territorial admite que ha existido una fuerte ola invernal que ha deteriorado las vías y que existen dos sectores que son interceptados por cuerpos de agua, los cuales en tiempo de invierno dificultan el tránsito vehicular, y que si bien iban a ser intervenidos en convenio con la comunidad, no fue posible realizarlo porque la misma comunidad se opuso a la ejecución del contrato viéndose en la necesidad de liquidar por mutuo acuerdo el contrato en mención. Asegura la entidad accionada que en la contestación de la demanda, que hay varios sectores del Municipio de Dolores y sus alrededores que requieren de intervención y el ente territorial no cuenta con los recursos económicos para realizar todas las obras requeridas al mismo tiempo, por lo que es imposible establecer una fecha exacta de realización de las obras.
Bajo estas circunstancias, teniendo en cuenta que, las obras de rehabilitación, acueductos, desagües y mantenimiento de las vías, conlleva a que se haga necesario la planificación de la obras, apropiación de recursos públicos, realización del trámite contractual, entre otros aspectos, lo cual, claramente a través de la acción popular no podría ordenarse, al no tenerse conocimiento previo de los planes y programas, que pretende adelantar la administración, en materia de desarrollo o infraestructura vial y de la Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 16 disponibilidad presupuestal que tenga el municipio para llevar a cabo esa clase de proyecto.
Además que, razonar de una manera contraria, conllevaría a coadministrar en adelante sin límite alguno, bajo el argumento que se está actuando en protección de los derechos colectivos. Incluso, el Juez Administrativo mediante imposiciones a la administración, en algunos casos, terminaría tomando decisiones por dicha entidad, que de ninguna manera le correspondería, pues se estaría atribuyendo facultades e incluso gobernando por vía de acciones populares frente a asuntos que por su naturaleza, correspondería ejecutarlos la Rama Ejecutiva del Poder público; desconociéndose la división tripartita de las ramas del poder público, así como su independencia y autonomía, que fue reconocida en la Constitución Política de Colombia.
En este sentido, el Juez de lo Contencioso Administrativo debe evitar, salvo que advierta situaciones de peligro y riesgo inminente de un derecho colectivo, emitir órdenes que impliquen el manejo y disposición de recursos públicos; máxime cuando la misma se orienta a la realización de obras públicas, como sucede en el presente caso, pues ello atentaría contra los principios de planificación y racionalización de los recursos públicos.
En efecto, al resolver litigios relacionados con gasto público, no puede desconocerse de una parte las condiciones de escasez de recursos y de otra los propósitos de igualdad y justicia social que señala la propia Constitución. Así lo consideró la Corte Constitucional al proponer la aplicación de una “lógica de lo razonable” para resolver cuáles deben ser las medidas eficaces para restablecer los derechos fundamentales en los eventos en los cuales dicho restablecimiento implique la inversión de considerables recursos: “ es necesario que el juez haga uso de la "lógica de lo razonable", de tal manera que la solución final que adopte sirva, ante todo, para proteger el derecho violado, y además tenga en cuenta las condiciones financieras de los entes públicos.
Si fuese necesario dar elementos de juicio en abstracto sobre la justicia distributiva -cuestión de por si temeraria- se podría recurrir al principio de igualdad, ampliamente debatido en la teoría de la justicia de las últimas décadas, a partir del cual toda distribución de recursos, para ser justa, deba mejorar al menos la condición de los más desfavorecidos.
Dicho en otra perspectiva, la justicia distributiva debe ser planteada como un problema de repartición -de asignación por parte del Estado- de recursos nuevos disponibles, cuyo resultado final, cualquiera que sean los beneficiarios o los afectados por tal repartición, no desmejore la situación de aquellos que poseen menos recursos. Esta interpretación, por lo demás se encuentra en plena armonía con lo prescrito en el artículo 13 inciso segundo”3.
En el mismo sentido, el Consejo de Estado en providencia de 22 de noviembre de 2001, C.P. Dr. Ricardo Hoyos Duque, AP-289, expuso que a 3 Sentencia T-406 del 5 de junio de 1992. A propósito de la responsabilidad patrimonial del Estado, el profesor español Tomás Ramón Fernández ha señalado que “la idea del Estado asegurador, depende, quiera o no, de la situación económica general, muy particularmente de la situación de las finanzas públicas.
Hablar de responsabilidad en abstracto, es tarea inútil, una pérdida de tiempo. Hay que hablar ella desde la realidad, desde una concreta realidad”. El Contencioso administrativo y la responsabilidad del Estado en la responsabilidad patrimonial de la administración: fundamentos y tendencias actuales. Buenos Aires, Abeleo Perrot, 1986. Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 17 través de la acción popular, no puede el juez ordenar la ejecución de una obra pública que demande una inversión considerable que no haya sido incluida en los planes de desarrollo de la entidad pública, pues esto implicaría desviar los recursos destinados a propósitos específicos y por consiguiente, desconocer que a través de aquéllos se busca asegurar el uso eficiente de los recursos No puede desconocerse que para la realización de cualquier obra y en especial de aquellas de considerable magnitud, existe una normatividad constitucional y legal en materia de gasto y distribución presupuestal (art. 339 y 350 Código Penal), así como procedimientos de contratación, que no pueden omitirse, por cuanto esa normatividad tiene un claro asidero en el respeto y conservación del principio a la igualdad.
La realización de obras de infraestructura, con las cuales se pretende hacer realidad el Estado Social, deben hacer parte del plan nacional de desarrollo, o de los planes de las entidades territoriales, de acuerdo con la política económica, social y ambiental que adopte el Gobierno y las competencias de las distintas entidades públicas, tal como lo prevé el artículo 339 de la Constitución. En este orden de ideas, a través de esta acción no puede el juez ordenar la ejecución de una obra pública que demande una inversión considerable que no haya sido incluida en los planes de desarrollo de la entidad pública, pues esto implicaría desviar los recursos destinados a propósitos específicos y por consiguiente, desconocer que a través de aquéllos se busca asegurar el uso eficiente de los recursos y el cumplimiento adecuado de los cometidos que le han sido asignados a las distintas entidades por la Constitución y la ley.
De igual forma, en sentencia de 24 de septiembre de 2024, en acción popular con radicación No. 63001-33-33-004-2017-00369-01 C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, precisó que las órdenes de amparo emitidas por el juez de la acción popular no sólo deben propender por garantizar el ejercicio adecuado de los derechos colectivos que se encuentren afectados, sino que, por supuesto, tampoco deben representar una amenaza o peligro de agresión para otros bienes jurídicos como la integridad del patrimonio público, no es posible invadir la autonomía de la Administración Pública en lo concerniente a la gestión de la infraestructura pública vial: Toda construcción de infraestructura debe estar motivada en aspectos e insumos técnicos, estadísticos, administrativos, estratégicos, económicos o de planeación que demuestren, con el mayor nivel de precisión posible, la necesidad y la magnitud de la medida.
Es inadecuado que el juez de la acción popular adopte una medida como ordenar la construcción de un ordenador vial sin contar con los fundamentos que lo justifiquen. Las órdenes de amparo emitidas por el juez de la acción popular no sólo deben propender por garantizar el ejercicio adecuado de los derechos colectivos que se encuentren afectados, sino que, por supuesto, tampoco deben representar una amenaza o peligro de agresión para otros bienes jurídicos como la integridad del patrimonio público.
La Sala considera que el Tribunal no contaba con las pruebas suficientes para ordenar la ejecución de una obra pública tan específica como la glorieta. Al hacerlo, invadió la autonomía de la Administración Pública en lo concerniente a la gestión de la infraestructura pública vial y del riesgo de accidentalidad vial. Dicha determinación también obra en detrimento de los Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 18 principios de responsabilidad, coordinación, eficacia, economía y planeación de las actuaciones administrativas4.
Así las cosas, no podría esta Corporación imponer al Municipio de Dolores efectuar una estructura vial para los diferentes sectores viales que se encuentran en regular o mal estado como lo indicó en su informe el Instituto Nacional de Vías, pues ello sería invadir la autonomía de la administración pública disponiendo de los recursos del Municipio de Dolores, coadministrando y seguramente destinando presupuesto que se encuentra comprometido para otras necesidades más urgentes de sus habitantes y que se desconocen.
Con base en lo expuesto, concluye la Sala que en el sub judice no es posible ordenar al Municipio de Dolores la ejecución de obras públicas, que demanden o comprometan en gran medida el presupuesto público e igualmente, que alteren o afecten los programas y proyectos de inversión pública, como conllevaría la intervención y rehabilitación de los tramos viales solicitados; motivo por el cual se NEGARÁN las pretensiones de la demanda, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. No obstante, se estima pertinente EXHORTAR al Municipio de Dolores, para que, en caso de no haberlo hecho, estudie y analice la posibilidad de impulsar para la respectiva vigencia fiscal un Proyecto de Inversión, que conlleve a la construcción, rehabilitación y/o mantenimiento del tramo vial comprendido entre tramo de la vía Llanitos - Llanitos Parte Alta – Japón. Es claro que la solución del problema no puede dilatarse indefinidamente.
Por lo tanto, se recomendará a la entidad continuar las gestiones administrativas necesarias para ejecutar el proyecto a la mayor brevedad Se advierte que aunque no se haya proferido una orden perentoria en este caso, la entidad demandada no podrá permanecer impasible indefinidamente, so pena de incurrir en violación de sus deberes constitucionales.
Esta Corporación se pronunció en similar sentido en sentencia de 8 de julio de 20221, Expediente 73001-33-33-004-2015-00483-02 (139-2019) DE LA CONDENA EN COSTAS Conforme al artículo 38 de la ley 472 de 1998, no se condenará en costas a la parte demandante al no existir prueba de haber obrado con temeridad o mala fe. D E C I S I O N En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo del Tolima, Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. 4 Ley 1437 de 2011, artículo 3.º.
Expediente: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: LUIS LEONCIO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE DOLORES Y OTROS 19 F A L L A PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por el señor Luis Leoncio López González contra el Municipio de Dolores, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: EXHORTAR al Municipio de Dolores, para que, en caso de no haberlo hecho, estudie y analice la posibilidad de impulsar para la respectiva vigencia fiscal un Proyecto de Inversión, que conlleve a la construcción, rehabilitación y/o mantenimiento del tramo vial comprendido entre tramo de la vía Llanitos - Llanitos Parte Alta – Japón.
TERCERO: Sin condena en costas de esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado Magistrado CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ Magistrado - Salva voto - República de Colombia RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación: 73001-23-33-000-2021-00267-00 Demandante: Luis Leoncio López González y otros Demandado: Municipio de Dolores y otros MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRAN BASTIDAS SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto me permito apartarme de la decisión asumida por la Sala mayoritaria, por los motivos que se pasan a señalar: El extremo demandante inició el presente medio de control con el fin que se le amparen los derechos colectivos al goce del espacio público, la defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad, en atención a las deficientes condiciones en que se encuentran algunos tramos de la vía que conduce a los sectores de Alto Primavera y la Laguna del Municipio de Dolores – Tolima y que les impide sacar los productos que cosechan y una adecuada movilidad en la zona.
Dentro del plenario quedó acreditado que el trayecto vial objeto de análisis en varios tramos se encuentra en regular y mal estado, de acuerdo al informe rendido por el Instituto Nacional de Vías y así quedó plasmado en la providencia de la cual me aparto, en la que literalmente se transcribió: “Respecto de las vías que se van a recorrer, me permito manifestar que no están dentro del inventario entregado al INVIAS del extinto FONDO DE CAMINOS VECINALES.
Para poder hacer el recorrido y realizar la visita técnica a las vías en los tramos de Llanitos parte alta, tramos del sector Alto Primavera y la Laguna, trecho que conduce al sector media luna, tramo que conduce a la vereda Japón del municipio de Dolores, se solicitó el acompañamiento del secretario de Planeación municipal, ingeniero Anderson González, quien es la persona encargada por parte del municipio de reconocer los sectores que se recorrerán, teniendo en cuenta que el Invias no tiene a cargo estos tramos de vía. Iniciamos el recorrido desde Dolores hacia Prado, en un tramo de aproximadamente 7.2 kilómetros, sitio denominado Los Mangos, desviándonos y tomando esta vía en un tramo de 8.5 kilómetros al corregimiento de San Andrés, encontrando sectores con placa huella y la vía en buen estado; luego de seguir 5.4 kilómetros llegamos al corregimiento de Llanitos, concentrándose el centro poblado en 300 metros de longitud en placa huella.
Salimos del centro poblado de Llanitos y recorrimos 200 metros llegando a un cruce de vías, sitio llamado Llanitos Palo Alto, tomando la vía del costado derecho, encontramos tramo en buen estado, se observa que se ha realizado mantenimiento. Recorrimos luego 900 metros y llegamos a un nuevo cruce de vías, donde empieza Altos de Primavera, con sectores en regular y mal estado.
Tomamos la vía del costado derecho y recorrimos 600 metros y llegamos a un nuevo cruce de tres vías. La de la izquierda es un trecho que conduce a La Laguna y fincas, sector que de acuerdo con un habitante de la zona, nos informa que ahora se llama Llanitos Parte Alta y Media Luna es una parte de una finca. La vía del costado derecho conduce a una finca.
Y la vía del centro nos lleva a un nuevo cruce (en forma de T acostada), recorriendo 2.3 kilómetros, vía con sectores en regular y mal estado. Tomando hacia la derecha a una distancia de 2.7 kilómetros está el cementerio comunitario y una vía que conduce al corregimiento de San Andres, encontrándonos con sectores en regular y mal estado.
Y tomando hacia la Izquierda llegamos al corregimiento de Japón, recorriendo 5.3 kilómetros, encontrándonos con sectores en regular y mal estado, por la falta de mantenimiento y como consecuencia de la ola invernal que ha azotado la zona.(…) (Subraya fuera del texto original) Pese a que es patente la vulneración de los derechos colectivos invocados, la providencia de la que me aparto se abstiene de ordenar el amparo, acudiendo a un argumento meramente presupuestal, en evidente detrimento de los intereses de la comunidad que resulta afectada por las precarias condiciones de las vías que los rodean.
Las ordenes que se emiten en el marco del amparo de derechos en acciones populares por regla general requieren de una apropiación presupuestal para su materialización, de manera que acoger la posición fijada por la Sala sería tanto como aceptar que en ningún caso sería posible iniciar este medio de control. En estos términos dejo planteados los argumentos que me llevan a aclarar la decisión asumida por la Sala mayoritaria.
CARLOS ARTURO MENDIETA RODRIGUEZ Magistrado Firmado Por: Carlos Arturo Arturo Mendieta Rodriguez Rodriguez Magistrado Oral 4 Tribunal Administrativo De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5e8732dff7a46ec85b59e55c596d22c62b8533695d4c1dc1c26f0e40ecd734f Documento generado en 01/04/2024 06:46:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica