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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Putumayo

Radicado: 860012333000-2024-00064-00

Ponente: Manuel Alí Rodríguez Mustafá

Fecha: 2025-04-03

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA UNITARIA Magistrado Ponente: MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ San Miguel Ágreda de Mocoa, 3 de abril de 2025 Radicación 860012333000-2024-00064-00 Medio de control Observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal – Revisión de acuerdo Solicitante Departamento del Putumayo Acto acusado Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024 «Por medio del cual se modifica el artículo cuarto del Acuerdo No. 0004 del 28 de febrero de 2024, por medio del cual se institucionalizan las festividades recreativas, turísticas, folclóricas, culturales y deportivas, denominada fiesta internacional del trifronterizo del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo», expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo Ministerio público Aida Elena Rodríguez Estrada Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos Providencia Sentencia de única instancia I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a proferir sentencia en única instancia de la revisión de acuerdo promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo, con relación a las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo - Putumayo, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

II.

ANTECEDENTES Contenido: 2.1. Solicitud. 2.2. Hechos relevantes. 2.3. Normas violadas y el concepto de violación. 2.1. Solicitud 1. El Gobernador del Departamento del Putumayo ante la presunta transgresión del inciso 2 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, solicita a este Tribunal el estudio de validez del Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024 «Por medio del cual se modifica el artículo cuarto del Acuerdo No. 0004 del 28 de febrero de 2024, por medio del cual se institucionalizan las festividades recreativas, turísticas, folclóricas, culturales y deportivas, denominada fiesta internacional del trifronterizo del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo», en ejercicio del artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, y el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política (Samai, índice 00002). 2.2.

Hechos relevantes 2. El Concejo Municipal de Puerto Leguizamo emitió el Acuerdo No. 011 el 20 de agosto de 2024, mediante el cual se modifica el artículo cuarto del Acuerdo No. 004 del 28 de febrero de 2024, relacionado con la institucionalización de las festividades recreativas, Radicación: 860012333000-2024-00064-00 Solicitante: Departamento del Putumayo Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co turísticas, folclóricas, culturales y deportivas conocidas como «Fiesta Internacional del Trifronterizo del Municipio de Puerto Leguizamo, Putumayo». 3.

El Acuerdo No. 011 fue aprobado en primer debate el 16 de agosto de 2024 y en segundo debate el 20 de agosto de 2024, según consta en el acta de la secretaría del concejo municipal. Posteriormente, fue sancionado por el alcalde el 26 de agosto de 2024. El Acuerdo No. 011 fue radicado en la Gobernación del Departamento del Putumayo el 10 de septiembre de 2024 para su revisión de constitucionalidad y legalidad.

Sin embargo, desde la óptica del Gobernador los debates se llevaron a cabo en contravención de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 119 del Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2020. 2.3. Normas violadas y concepto de violación 4. El Gobernador del Departamento del Putumayo ha manifestado que el Acuerdo No. 011 de fecha 20 de agosto de 2024, mediante el cual se modifica el artículo cuarto del Acuerdo No. 004 del 28 de febrero de 2024, relacionado con la institucionalización de las festividades denominadas «Fiesta Internacional del Trifronterizo del Municipio de Puerto Leguízamo», se encuentra viciado de nulidad por contravenir lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Dicho precepto legal establece la obligatoriedad de someter los proyectos de acuerdo a dos debates realizados en días distintos, debidamente presentados ante la Secretaría del Concejo y con la designación de un ponente por parte de la Presidencia del Concejo, en aras de garantizar un procedimiento legislativo acorde con los principios de transparencia y legalidad. 5.

Igualmente, el trámite del mencionado Acuerdo No. 011 vulnera lo preceptuado en el artículo 119 del Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2020, que contiene el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo. Este artículo regula la convocatoria y el procedimiento inherentes al segundo debate, disponiendo que dicho trámite deberá efectuarse tres días hábiles después de la repartición del informe de ponencia, con el propósito de asegurar una adecuada notificación a todas las partes interesadas.

III. TRÁMITE PROCESAL Contenido: 3.1. Trámite impartido. 3.2. Intervenciones. 3.2.1. Informe presentado por el Presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo. 3.3. Pruebas relevantes. 3.1. Trámite impartido 6. La presente solicitud se asignó a este despacho mediante acta de reparto (Samai, índice 00002), la Secretaría ingresó el asunto el día 11 de octubre de 2024 para estudio de admisión (Samai, índice 00004).

Se admitió el 15 de octubre de 2024 (Samai, índice 00005). En auto del 13 de noviembre de 2024 se incorporó el material probatorio allegado por las partes, se decretó de oficio documentos y certificaciones (Samai, índice 00018). Mediante proveído del 28 de febrero de 2025 se incorporó la totalidad del material probatorio decretado (Samai, índice 00036).

La Secretaría ingresó el expediente al despacho para sentencia el 7 de marzo de 2025 (Samai, índice 00040). Radicación: 860012333000-2024-00064-00 Solicitante: Departamento del Putumayo Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 3.2.

Intervenciones 3.2.1. Informe presentado por el Presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo 7. Allegó los antecedentes administrativos del Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo. Frente a las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad del acuerdo realizadas por el gobernador del departamento del Putumayo, mencionó que el procedimiento para la expedición del acuerdo acusado se ajustó a las pautas contenidas en el Art. 73 de la Ley 136 de 1994.

El alcalde del municipio de Puerto Leguízamo, el personero municipal de Puerto Leguízamo, y la Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos, guardaron silencio. 3.3. Pruebas relevantes 8. La documentación relevante debidamente incorporada al plenario, se resume de la siguiente manera: a) Expediente administrativo del Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024 “Por medio del cual se modifica el artículo cuarto del Acuerdo No. 0004 del 28 de febrero de 2024, por medio del cual se institucionalizan las festividades recreativas, turísticas, folclóricas, culturales y deportivas, denominada fiesta internacional del trifronterizo del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo” (Samai, índice No. 00016). b) Acta de sesión ordinaria No. 003 del 16 de agosto de 2024 (primer debate) y de sesión ordinaria No. 014 del 20 de agosto de 2024 (segundo debate), realizadas por el concejo municipal respecto de la discusión y aprobación del Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024 (Samai, índice No. 00030). c) Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2020 «Por medio del cual se abroga el Acuerdo No. 017 de noviembre de 2016 y se determina el nuevo Reglamento interno del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo - Putumayo» (Samai, índice No. 00030). d) Acuerdo No. 021 del 22 de noviembre de 2024 «Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2020 - Reglamento interno del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo - Putumayo» (Samai, índice No. 00034). e) Certificaciones de vigencia del reglamento interno del concejo municipal de Puerto Leguízamo y del trámite impartido al Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024, bajo los parámetros del actual reglamento interno concejo municipal de Puerto Leguízamo (Samai, índice No. 00034).

Radicación: 860012333000-2024-00064-00 Solicitante: Departamento del Putumayo Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co IV. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 4.1.

Competencia. 4.2. Problema jurídico. 4.3. Tesis de la Sala. 4.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis. 4.4.1. plazo establecido para llevar a cabo el segundo debate de un proyecto de acuerdo municipal. 4.4.2. Análisis y decisión del caso concreto. 4.1. Competencia 9. Este Tribunal es competente para decidir las observaciones acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales promovida por el gobernador del departamento del Putumayo, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 151 del CPACA y el artículo 119 de la Ley 1333 de 1986. 4.2.

Problema jurídico 10. Le corresponde a la Sala establecer si el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo al expedir el Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024 «Por medio del cual se modifica el artículo cuarto del Acuerdo No. 0004 del 28 de febrero de 2024, por medio del cual se institucionalizan las festividades recreativas, turísticas, folclóricas, culturales y deportivas, denominada fiesta internacional del trifronterizo del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo», desconoció el plazo establecido en el inciso 2 del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 119 del reglamento interno del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo. 4.3.

Tesis de la Sala 11. La Sala determina que el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo actuó conforme a la normativa invocada por el Gobernador, dado que el proyecto de acuerdo fue sometido a consideración de la plenaria dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de su aprobación en primer debate. Este Tribunal sostiene que el Concejo Municipal está facultado para sesionar válidamente, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, cualquier día de la semana, al considerarse todos los días como hábiles.

Por lo tanto, se negará la solicitud de invalidez planteada respecto del Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024. 4.4. Fundamentos jurídicos que soportan la tesis Para sustentar esa conclusión, la Sala desarrollará los siguientes aspectos: i) plazo establecido para llevar a cabo el segundo debate de un proyecto de acuerdo municipal, y ii) análisis y decisión del caso concreto. 4.4.1.

Plazo establecido para llevar a cabo el segundo debate de un proyecto de acuerdo municipal 12. La Ley 136 de 1994 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», en su artículo 73 dispone lo siguiente: «Artículo 73. Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días.

El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer Radicación: 860012333000-2024-00064-00 Solicitante: Departamento del Putumayo Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co debate.

La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.» (subrayado fuera del texto) 13. Entonces los proyectos de acuerdo deben ser aprobados en dos debates, realizados en días distintos. Tras su presentación, el proyecto es asignado a la comisión correspondiente para el primer debate, mientras que el segundo debe efectuarse en sesión plenaria, con un intervalo mínimo de tres días entre ambos debates. 4.4.2.

Análisis y decisión del caso concreto 14. De acuerdo con el planteamiento del Gobernador del Putumayo, el Acuerdo No. 011 de 2024 incurre en una vulneración normativa al incumplir lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, específicamente respecto al término de tres días hábiles exigido entre el primer y el segundo debate.

La Sala analiza la presunta inobservancia del plazo mínimo entre la aprobación del acuerdo en comisión (Acta ordinaria No. 003 del 16 de agosto de 2024) y el debate en plenaria (Acta ordinaria No. 014 del 20 de agosto de 2024), establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Desde la óptica del solicitante esta omisión, de al menos tres días hábiles, vicia el procedimiento de aprobación y vulnera el debido proceso en la formación de la voluntad administrativa. 15.

En ese sentido, el artículo 73 de la Ley 136 de 19941 establece que, para que un proyecto sea aprobado como acuerdo, debe someterse a dos debates en días distintos. Tras su presentación en la Secretaría del Concejo, el proyecto será asignado a la comisión correspondiente para el primer debate, con la designación de un ponente por parte de la Presidencia del Concejo.

El segundo debate deberá realizarse en sesión plenaria, con un intervalo mínimo de tres días entre su aprobación en comisión y la consideración por parte de la plenaria. 16. Es decir que la aprobación de un acuerdo requiere dos debates: uno en comisión y otro en plenaria, con un plazo mínimo de tres días entre ambos. En relación con la contabilización del término de días, el artículo 62 de la Ley 4 de 19132 establece que, en los plazos señalados en las leyes y actos oficiales, se excluyen los días feriados y de vacancia, salvo que expresamente se indique lo contrario.

De esta manera, el segundo debate de los proyectos de acuerdo debe realizarse tres días hábiles posteriores a la aprobación en la comisión respectiva. 1 «(…) Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. (…)» 2 «Artículo 62.

En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.» Radicación: 860012333000-2024-00064-00 Solicitante: Departamento del Putumayo Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co 17.

Respecto al criterio para determinar si un día es hábil, el Consejo de Estado ha precisado que se define por su laborabilidad. En tal sentido, en proveído del 26 de febrero de 1983 señaló que el cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, excluyendo aquellos que la ley señala como de descanso remunerado. 18.

Además, esta Corporación viene resaltando que de acuerdo al artículo 23 de la Ley 136 de 19943, los concejales desempeñan sus funciones en sesiones ordinarias, realizadas durante seis meses al año, divididos en tres periodos, o cuatro meses, según la categoría del municipio, con posibilidad de prórroga de 10 días calendario por decisión de la corporación. También pueden llevar a cabo sesiones extraordinarias fuera de estos periodos, previa convocatoria del alcalde, destinadas exclusivamente al estudio de asuntos sometidos a su consideración. Sus honorarios, sujetos al número máximo de sesiones por categoría municipal, dependen de su asistencia comprobada, según las pautas contenidas en el artículo 66 de la Ley 136 de 19944. 19.

Por ello, la Sala colige que los concejales pueden sesionar válidamente sábados, domingos y festivos, siempre que las sesiones ordinarias no excedan los periodos establecidos ni traten temas fuera de los convocados por el alcalde en las extraordinarias. De esta manera, dichos días pueden computarse dentro del plazo de tres días exigido entre el primer y segundo debate de un acuerdo municipal, considerando la naturaleza normativa de los concejos municipales, que demanda agilidad para responder eficientemente a las necesidades territoriales.

Excluir estos días podría causar dilaciones y afectar su capacidad 3 «Artículo 23. Período de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril; b) El segundo período será del primero de junio al último día de julio; c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.

Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.

Parágrafo 1. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo. Parágrafo 2. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. (…)» 4 «Artículo 66. Modificado por el art. 2, Ley 2075 de 2021 Causación de honorarios.

Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será señalado en la siguiente tabla: A partir del primero (1°) de enero de 2021, los honorarios señalados en la anterior tabla, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año. ( )» Radicación: 860012333000-2024-00064-00 Solicitante: Departamento del Putumayo Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co de actuación. Este criterio fue recientemente aplicado por este Tribunal al analizar este mismo cargo de nulidad en dos casos análogos5. 20.

Así las cosas, conforme a los antecedentes administrativos allegados, los debates del acuerdo municipal se realizaron el 16 de agosto de 2024 (acta ordinaria 003) y el 20 de agosto de 2024 (acta extraordinaria 014). Según la tesis de esta Corporación, el Concejo Municipal puede sesionar válidamente, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, cualquier día de la semana, dado que todos los días son considerados hábiles. 21.

En virtud de lo ocurrido en el presente caso, resulta procedente que se sesione los días sábados, domingos y festivos, lo que permite incluir dichos días en el cómputo del término de tres días exigido entre el primer y segundo debate, conforme a lo establecido en el artículo 73, inciso segundo, de la Ley 136 de 1994. Por tanto, se verifica que entre ambos debates transcurrieron tres días hábiles (17, 18 y 19 de agosto de 2024), sin que la circunstancia de que el 17 fuera sábado, el 18 domingo y el 19 lunes festivo, altere dicho cómputo. 22.

El Gobernador además cuestionó la omisión en la aplicación del artículo 119 del Acuerdo No. 018 de 2020 (Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo), que establece el procedimiento para la convocatoria y desarrollo del segundo debate, disponiendo que dicho trámite debe llevarse a cabo tres días hábiles posteriores a la distribución del informe de ponencia. No obstante, conforme a la posición adoptada por esta Sala, y en atención a la naturaleza normativa que rige las sesiones del Concejo Municipal, se reconoce la validez de las deliberaciones efectuadas en días sábados, domingos y festivos (como aconteció en el presente asunto). 23.

Por lo tanto, los días transcurridos pueden computarse dentro del término de tres días hábiles exigido entre el primer y segundo debate, conforme lo disponía el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo vigente para la época de la expedición del acuerdo objeto de estudio, razón por la cual dicho argumento carece de mérito para prosperar.

En consecuencia, la Sala negará la solicitud de invalidez promovida por el Gobernador del Departamento del Putumayo respecto del Acuerdo No. 009 del 29 de julio de 2024. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Putumayo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, V. FALLA PRIMERO: NEGAR la solicitud de invalidez del Acuerdo Municipal No. 011 del 20 de agosto de 2024 «Por medio del cual se modifica el artículo cuarto del Acuerdo No. 0004 del 28 de febrero de 2024, por medio del cual se institucionalizan las festividades recreativas, turísticas, folclóricas, culturales y deportivas, denominada fiesta internacional del trifronterizo del Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo» expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 5 Tribunal Administrativo del Putumayo, sentencia de única instancia del 13 de marzo de 2025, M.P. Gloria Eugenia Domínguez Betancur, Radicación 86001233300020240003200, y sentencia de única instancia del 27 de marzo de 2025.

M.P. Manuel Alí Rodríguez Mustafá, Radicación 86001233300020240004100. Radicación: 860012333000-2024-00064-00 Solicitante: Departamento del Putumayo Carrera 7A No. 15 – 53 Barrio Olímpico, Mocoa, Putumayo Acceso Ventanilla Virtual - SAMAI: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Correo Electrónico: scrtadmput@cendoj.ramajudicial.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al Gobernador del Departamento del Putumayo, al Alcalde del Municipio de Puerto Leguízamo, al Presidente del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, al Personero Municipal de Puerto Leguízamo, y a la Procuradora 156 Judicial II para Asuntos Administrativos.

TERCERO: En firme esta providencia, por Secretaría ARCHIVAR el expediente, realizando las respectivas anotaciones en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia discutida y aprobada en sesión de la fecha. [Firmado electrónicamente Samai] MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado [Firmado electrónicamente Samai] GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Magistrada [Firmado electrónicamente Samai] MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado Esta providencia fue firmada electrónicamente a través del aplicativo SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

En el siguiente enlace podrá validar la integridad y autenticidad del presente documento: VALIDADOR DE DOCUMENTOS SAMAI