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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

Radicado: 73001-33-33-004-2021-00100-01

Ponente: José Aleth Ruíz Castro

Fecha: 2024-03-15

Ibagué, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Radicación N°. Interno N°: 73001-33-33-004-2021-00100-01 0720-2023 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Rolando Hernández Demandado: Tema: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Contrato realidad. I. ASUNTO A DECIDIR De conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 243 del C. de P.A. y de lo C.A., procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial del extremo pasivo contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito de Ibagué el día 31 de marzo de 2023, mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo demandado, contenido en el oficio N°. 92021003689 del 05 de marzo de 2021 expedido por el Subdirector del Centro Agropecuario “La Granja” del Sistema Nacional de Aprendizaje, y en consecuencia, accedió parcialmente a los restablecimientos pretendidos en la demanda.

II.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones1. “PRIMERO: Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio con radicación No. 92021003689 de fecha 5 de marzo de 2021, emanado del Subdirector (e) del Centro Agropecuario “la Granja” del Servicio Nacional de Aprendizaje- Sena, mediante el cual se negó al señor ROLANDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.864.565 de Coello-Tolima, la reclamación administrativa orientada a que se le reconociera el status de empleado público de hecho, y se hiciera prevalecer en su caso el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, con motivo de los contratos de prestación de servicios que lo vincularon en calidad de contratista al servicio de dicho instituto y, como consecuencia de ello se le reconociera y pagara, a título de indemnización de perjuicios, las prestaciones sociales, devolución de aportes a seguridad social integral, y demás conceptos laborales a que tiene derecho.

SEGUNDO: Se declare que entre el veintisiete (27) de agosto de 2012 y el diecinueve (19) de octubre de 2018, existió una vinculación legal y reglamentaria de hecho y/o un contrato de trabajo subordinado y dependiente, en razón de los contratos de prestación de servicios 1 Expediente Digital. Archivo: “8_ED_003ESCRITODEMANDAPD”. Ver Folio 6 al 7.

Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA suscritos entre el señor ROLANDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.864.565 de Coello- Tolima, como contratista, y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, en calidad de entidad contratante, y consecuente causación de las prestaciones sociales, por lo tanto, se haga prevalecer el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.

TERCERO: Se declare que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA debe reconocer y pagar a favor del señor ROLANDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.864.565 de Coello-Tolima, las prestaciones sociales tales como subsidio mensual de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima quinquenal, prima semestral, prima de navidad, compensación de vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, pago por las sumas de aportes a salud, pensión y riesgos profesionales, a las que tiene derecho mi poderdante, y cualquier otro rubro que la entidad convocada le haya descontado de la contraprestación pagada, generadas entre el veintisiete (27) de agosto de 2012 y el diecinueve (19) de octubre de 2018, teniendo como base lo devengado en dicho periodo.

CUARTO: Se condene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA a reconocer y pagar, a favor del señor ROLANDO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.864.565 de Coello-Tolima, a título de indemnización de perjuicios, las prestaciones sociales tales como subsidio mensual de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima quinquenal, prima semestral, prima de navidad, compensación de vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, pago por las sumas de aportes a salud, pensión y riesgos profesionales, a las que tiene derecho, y cualquier otro rubro que la entidad convocada le haya descontado de la contraprestación pagada, generadas entre el veintisiete (27) de agosto de 2012 y el diecinueve (19) de octubre de 2018, teniendo como base lo devengado en dicho periodo.

QUINTO: Se condene al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, a indexar la totalidad de las sumas de dinero que se llegare a reconocer al señor ROLANDO HERNÁNDEZ, por lo conceptos demandados.

SEXTO: Se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO: Se condene en costas y gastos del proceso a la entidad demandada.” 2. Fundamentos fácticos2. Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse, así: 1. El señor Rolando Hernández y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, Regional-Tolima, Centro Agropecuario “La Granja”, suscribieron contratos bajo la modalidad de prestación de servicios, con el objeto de prestar los servicios personales de acompañamiento y asesoría de los aprendices de los programas 2 Expediente Digital.

Archivo: “8_ED_003ESCRITODEMANDAPD”. Ver Folio 2 al 5. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA de formación profesional integral -incluidos programas especiales- en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola, desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 19 de octubre de 2018, los cuales se detallan a continuación: “•Contrato de prestación de servicios No. 654 del 27 de agosto de 2012, por un término de cuatro (4) meses y cinco (5) días, desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, y una contraprestación de $1.300.624 pesos mensuales3. • Contrato de prestación de servicios No. 21 de 2013, con un término de duración desde el 17 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. • Contrato de prestación de servicios No. 37 del 16 de enero de 2014, por un término de duración del 16 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, y una contraprestación de $1.441.925 pesos mensuales4. • Contrato de prestación de servicios No. 43 del 16 de enero de 2015, por un término de once punto cinco (11.5) meses desde el 16 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, y una contraprestación de $1.441.925 pesos mensuales5. • Contrato de prestación de servicios No. 0017 del 14 de enero de 2016, por un término de once punto cinco (11.5) meses desde el 14 de enero de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2016, y una contraprestación de $1.485.182 pesos mensuales6. • Contrato de prestación de servicios No. 0042 del 18 de enero de 2017, con un plazo desde el 18 de enero de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2017, y una contraprestación de $1.529.737 pesos mensuales7. • Contrato de prestación de servicios No. 0199 del 19 de enero de 2018, con un plazo de nueve (09) meses, contados desde el 19 de enero de 2018 hasta el 19 de octubre de 2018, y una contraprestación de $1.575.620 pesos mensuales8.” 2.

Que, en vigencia de la relación laboral, el señor Rolando Hernández cumplía las siguientes funciones: establecimiento de cultivos cosecha y post cosecha, manejo integrado de plagas, enfermedades, malezas, orientación sobre el manejo del invernadero, junto con sus sistemas de riego, limpieza y desinfección, realizar la poda, aporque, drenaje, guadaña, fertilización de cultivos, elaboración y aplicación de purines, limpieza de resembrío, entre otras, contenidas en los contratos de prestación de servicios; funciones que ejecutaba bajo la continuada subordinación y dependencia de su jefe inmediato, quien se 3 Expediente Digital.

Archivo: “85_ED_001CONTRATO654”. Ver Folio 1 al 4. 4 Expediente Digital. Archivo: “86_ED_002CONTRATO037”. Ver Folio 1 al 5. 5 Expediente Digital. Archivo: “87_ED_003CONTRATO043”. Ver Folio 1 al 4. 6 Expediente Digital. Archivo: “88_ED_004CONTRATO017”. Ver Folio 1 al 5. 7 Expediente Digital. Archivo: “89_ED_005CONTRATO042”. Ver Folio 1 al 5. 8 Expediente Digital.

Archivo: “90_ED_006CONTRATO199”. Ver Folio 1 al 5. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA identifica como el supervisor en cada uno de los contratos o el administrador de La Granja. 3. Afirma que, para la ejecución de las labores mencionadas, el señor Rolando Hernández debía cumplir con el horario de trabajo dispuesto en la entidad, es decir, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., horario que variaba en atención al cumplimiento de actividades que necesitaban su presencia inmediata, como el trabajo de parto del ganado criado en dicho centro educativo; aunado a ello, dichas funciones las desarrollaba a través de las herramientas y elementos de trabajo aportados por el SENA. 4.

De acuerdo con los contratos los supervisores de las labores realizadas por el señor Rolando Hernández, y quienes le impartían órdenes, fueron los señores Oscar Fabián Toquica Wilches, Jorge Augusto Zárate Adaime, Cesar Reyes, Jaime Torres Serrano y Sayda Patricia Caviedes Díaz, en su calidad de administradores de la finca La Granja del SENA de El Espinal. 5.

Las labores realizadas por el señor Rolando Hernández no requerían conocimientos especializados, pues, se trataba del manejo agropecuario propio de una finca, el cual, era desarrollado también por personal de planta de la entidad; las mismas fueron ejecutadas de forma permanente, continua e ininterrumpida, debido a que, a pesar de la existencia de interrupciones entre uno y otro contrato, el demandante laboró en el horario laboral dispuesto, y cumpliendo las mismas actividades encomendadas en el objeto contractual, sin recibir contraprestación alguna por parte del SENA. 6.

Con ocasión de los contratos de prestación de servicio suscritos, el accionante cotizó como independiente, realizando los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, para lo cual, se afilió a la Empresa Promotora de Salud Nueva EPS, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones S.A. y SURA ARL, pagando el 12% sobre el valor de la contraprestación mensual percibida. 7.

Señaló que el señor Hernández presentó reclamación administrativa9 ante el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA el 16 de febrero de 2021, radicada bajo el número 7-2021-047038, con el fin de que se le reconociera el status de empleado público de hecho, con ocasión a la relación laboral existente, junto con el reconocimiento y pago, a título de indemnización de perjuicios, de las prestaciones sociales a que tiene derecho, la devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y el reintegro de los descuentos efectuados por la entidad al momento de pagar la contraprestación mensual. 8.

Por lo anterior, el Sistema Nacional de Aprendizaje-SENA contestó la respectiva reclamación bajo oficio N° 92021003689 del 5 de marzo de 202110, negando la solicitud presentada, pues, la vinculación del señor Rolando Hernández se 9 Expediente Digital. Archivo: “10_ED_:005PETICIONES1A4”. 10 Expediente Digital. Archivo: “12_ED_007CONSTANCIANOTIFIC”.

Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA efectuó en su condición de trabajador asociado a la Cooperativa Laborum Talento Humano, además, las labores ejecutadas por el actor fueron realizadas de forma autónoma e independiente. 3.

Contestación de la demanda. - Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA11. Admitida la demanda, la vocera judicial de la entidad demandada descorrió oportunamente su traslado, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones elevadas por el actor, al indicar que los contratos de prestación de servicios se suscribieron por un período de tiempo específico, para cubrir necesidades del servicio temporales, sin existencia de continuidad, de conformidad con las certificaciones expedidas por esta entidad y las pruebas documentales aportadas por la parte demandante; asimismo, los contratos surgieron en virtud de la voluntad de ambas partes, y una vez se verificó su cumplimiento, se le pagó al señor Hernández el monto definido en cada uno de ellos por concepto de servicios, es decir, como contratista independiente, sin que fuera posible alegar vínculo laboral alguno. Los contratos de prestación de servicios traen consigo la figura del supervisor, con el fin de rectificar el cumplimiento del objeto contractual por parte del contratista, y este podrá fijar, de común acuerdo, horarios, sin que ello implique la existencia ipso facto de subordinación o dependencia, elemento determinante y propio de una relación laboral.

Conjuntamente, trae a colación que los contratos estatales se caracterizan por ser intuito personae, por lo tanto, una vez celebrados no podrán ser cedidos sin previa autorización de la entidad, de allí que, sustentar la falta de autonomía en el hecho de no poder enviar un reemplazo no resulta siendo un argumento válido, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

Con miras a fundamentar lo expresado en líneas anteriores, la vocera judicial indicó: “(…) la entidad necesita el apoyo de contratistas para el cumplimiento de su misión institucional como es el impartir formación profesional a los aprendices SENA, y esta debe concertarse tanto con la programación de la institución en cada uno de los cursos de formación como con el instructor (contratista) y el aprendiz Sena, por lo que se concluye que los contrato de prestación de servicios que se celebraron, se realizaron basados en una coordinación de la actividades a desarrollar con las comunidades y para el desarrollo de capacitaciones dentro de los periodos asignados para cada uno de ellas.

Actividades contractuales realizadas con autonomía técnica, administrativa y financiera y sin subordinación; por lo que no se puede hablar de que se dan órdenes simplemente se supervisa y controla el resultado no el cómo se realiza; existiendo autonomía en fijar las condiciones de cumplimiento de los servicios (…).” Por otro lado, señala que los citados contratos contienen una cláusula que indica la no relación laboral que estos representan, pues, con fundamento en la jurisprudencia contencioso administrativa, a pesar de que las actividades del contratista sean desarrolladas por personal de planta, hay ocasiones que este es insuficiente para culminar las aspiraciones del servicio público, por tal razón, se hace necesaria la 11 Expediente Digital.

Archivo: “32_ED_027RESPUESTADEMANDAS”. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA contratación de personas externas a la entidad, las cuales tendrán que someterse a la forma como el SENA coordina las distintas actividades, pues, “sería absurdo que contratistas encargados de actividades que deben requerirse con urgencia durante la jornada ordinaria de trabajo de los empleados, laboren como ruedas sueltas y a horas en que no se les necesita”.

En relación con la causal de nulidad de falsa motivación aducida por el actor, presenta oposición a esta, debido a que el señor Hernández, a través de su apoderado judicial, tenía la carga de demostrar que lo contenido en el acto administrativo no corresponde a la realidad, hecho que no logró desvirtuar, pues los contratos de prestación de servicios están plenamente consagrados en la Ley, como se le informó previamente mediante oficio del 5 de marzo de 2021.

Finalmente, propuso las siguientes excepciones: (i) inexistencia de relación laboral; (ii) inexistencia de subordinación y relación contractual independiente entre las partes; (iii) necesidad probada de contratación por parte de la entidad; (iv) buena fe exenta de culpa; (v) falta de causa para pedir; (vi) inexistencia de la obligación por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA;

(vii) temeridad y mala fe; (viii) prescripción; y (ix) el reconocimiento oficioso de alguna excepción. 4. La sentencia apelada12. El 31 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito de Ibagué procedió a dictar sentencia de primer grado, en la que declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° 92021003689 del 5 de marzo de 2021 proferido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, bajo las siguientes apreciaciones: Partiendo del análisis efectuado a los elementos de prueba aportados y los testimonios practicados, se demostró la desnaturalización de la relación contractual a través de los contratos de prestación de servicios suscritos entre Rolando Hernández y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, ejecutados desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 15 de octubre de 2018, tal decisión partió especialmente de las declaraciones dadas por los testigos, los cuales informan que el señor Hernández cumplía un horario, en igualdad de condiciones que los demás trabajadores de planta de la entidad, además, de los contratos de prestación de servicios suscritos se acredita la prestación personal y continuada, pues, en todos ellos, se incluyó la cláusula décimo primera de cesión del contrato, que dicta: “Cesión del contrato: El (la) CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a otra persona natural o jurídica, salvo autorización previa y expresa del SENA”.

A criterio de la juez de instancia, la anterior se convierte en una prueba inequívoca de la obligación que tenía el señor Rolando Hernández de prestar personalmente el servicio contratado, junto con la remuneración periódica y permanente, acreditada con los certificados de disponibilidad presupuestal y el valor incluido en cada uno de los contratos suscritos.

En relación con el elemento de subordinación y dependencia, los 12 Expediente Digital. Archivo: “72_ED_068SENTENCIA”. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA testimonios recaudados corresponden con lo dicho por el demandante, frente al cumplimiento de labores en las instalaciones de la Granja del SENA, durante el horario impuesto por sus jefes inmediatos, los cuales, le indicaban cuales eran las actividades que debía realizar y a donde debía dirigirse, aportando las herramientas necesarias para el cumplimiento del objeto contractual.

Aunado a lo anterior, las actividades ejecutadas por el actor se encuentran contenidas en el marco misional del SENA, entre las cuales están las de alistamiento, acompañamiento, soporte y ejecución en las áreas asignadas, con el fin de mantener el adecuado funcionamiento de La Granja, sin las cuales, el desarrollo de las prácticas que realizan los instructores no hubiese sido posible.

Ahora bien, en relación con la solución de continuidad, encuentra probado el Juzgado que no existió solución de continuidad en el vínculo contractual, por lo tanto, la relación laboral que existió entre el señor Rolando Hernández y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, se produjo desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 15 de octubre de 2018 -de conformidad con el acta de inicio del contrato (folio 006 de la carpeta 030 expediente administrativo)-; de allí que, ordena el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a título de restablecimiento, salvo la devolución de los dineros que el demandante pagó por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social, rechazando dicha solicitud de acuerdo a la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2- 2021.

Finalmente, frente a la prescripción alegada por la entidad accionada, en vista de que se declara la existencia de una relación laboral desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 15 de octubre de 2018, el término empezó a correr el 16 de octubre de 2018, finalizando el 16 de octubre de 2021; sin embargo, al interior del plenario no se encuentra constancia que acredite la fecha de radicación de la reclamación administrativa, la cual, se encuentra fechada en la parte superior como el 15 de febrero de 2021, tomando la misma como referencia, pues, la demanda fue presentada el 4 de junio de 2021, lo que implica que no hay lugar a decretar la prescripción. 5.

Fundamentos de la impugnación13. Oportunamente, la apoderada judicial de la entidad accionada recurrió la sentencia de primer grado mediante la cual, el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito de Ibagué accedió parcialmente a las pretensiones incoadas en la demanda, y, en consecuencia, declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° 92021003689 del 5 de marzo de 2021 proferido por el Servicio Nacional de Aprendizaje.

Con el objeto de sustentar su inconformidad, se dispone a realizar un recorrido legal y jurisprudencial frente a la legalidad de los contratos de prestación de servicios suscritos con el Estado, con el fin de acreditar la ausencia de mala fe en el actuar del SENA, pues, en ningún momento se violaron los derechos del actor por la expedición del acto administrativo demandado, ni tampoco fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse, con fundamento en lo decidido por el Consejo de Estado, el cual, ha determinado que se podrá acudir a este tipo de vinculación cuando el personal de 13 Expediente Digital.

Archivo: “78_ED_074APELACIONDEMANDAD”. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA planta sea insuficiente, o cuando la actividad a desarrollar requiera de conocimientos especializados. Sumado a ello, destaca la labor ejecutada por el SENA a través de los instructores, a los cuales se les encomienda la orientación y formación integral, profesional y laboral de sus estudiantes, de allí que, se trata de un sistema de educación no formal, al no hacer parte de los niveles de educación formal ni se encuentra contenido en la definición de educación informal, cuya regulación está contenida en las normas generales del servicio público de educación, y no por aquellas dispuestas por el Ministerio de Educación, por lo tanto, el instructor no cumple funciones de docencia, y la naturaleza jurídica de los contratos suscritos es bajo la modalidad de prestación de servicios.

En relación con la declaratoria de la juez de instancia, el recurrente destaca la falta de acreditación de los elementos propios de una relación laboral, es decir, (i) la prestación personal del servicio, pues, contrario a lo aducido por el actor, los contratos fueron suscritos de manera voluntaria por el demandante, el cual, debía cumplir con el nivel de capacitación necesaria para ejecutar el objeto contractual, siendo este un técnico profesional en producción agrícola, encargado de impartir la enseñanza a los estudiantes en la Granja Agrícola del Espinal;

(ii) remuneración, recibiendo el señor Hernández los honorarios adeudados en cada uno de los contratos, como se desprende del material probatorio aportado y (iii) la subordinación permanente, pues el cumplimiento de un horario no implica per se la existencia de una relación laboral, además, las funciones desarrolladas consistían en realizar formación complementaria para capacitar a la población, con objetos contractuales diferentes, lo que amerita su vinculación bajo la modalidad de prestación de servicios.

Alega el recurrente que, contrario a lo decidido por el a-quo, el señor Rolando Hernández desarrolló diferentes módulos y actividades, de forma transitoria y desigual, con funciones distintas, encuadradas en un período de tiempo determinado, características propias de los contratos de prestación de servicios, de allí que, no se configuró una relación única y homogénea prolongada en el tiempo, por el contrario, este gozaba de autonomía e independencia para el desarrollo de las actividades, como se deduce de los testimonios practicados.

Aunado a lo anterior, procedió a realizar un análisis de cada uno de los testimonios recaudados, concluyendo que los mismos no derrocan el argumento principal de la entidad demandada, pues, a partir de estos no se acreditan los elementos propios de una relación laboral, por el contrario, permiten entrever la realidad del señor Hernández, un contratista que gozaba de autonomía en el ejercicio de sus funciones, cumpliendo un horario en las ocasiones que así lo determinara su supervisor, sin que esto implicara de forma automática la creación de un vínculo laboral, al destacar: “(…) mal podría permitirse que el CONTRATISTA, escogiera su horario sin tomar en consideración aquel en que los estudiantes comparecerían a recibir las capacitaciones, resultando también imposible que cada contratista definiera los contenidos a impartir, sin ajustarse al programa académico propio de cada curso, o que no tuvieran que informar de la ejecución de las prestaciones contractualmente pactadas a su cargo, aspectos que corresponden a actividades mínimas de coordinación del contrato con el supervisor, lo que claramente queda probado, entonces el Despacho no puede acaparar Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA el cargo que tiene el Supervisor, como Coordinador, conceptos diferentes, Coordinador, se encarga de un área de formación, encargado del manejo del área de los funcionarios de planta, y el supervisor es designado para vigilancia y desarrollo del contrato de los contratistas.” Ahora bien, a pesar de que los testigos manifiestan cuestiones tales como la imposición de órdenes por parte del coordinador académico en calidad de jefe inmediato, el desarrollo de funciones propias del personal de planta, y que este debía pedir permiso para ausentarse de las instalaciones de la Granja, dichas declaraciones carecen de un soporte legal y documental dentro del plenario, pues, el demandante no aporta memorandos, comunicaciones, circulares u otros documentos que permitan concluir que este no contaba con independencia para el ejercicio de sus funciones.

Cabe resaltar que, desde el año 2016 hacia atrás no obra ninguna prueba testimonial y/o documental que acredite la desnaturalización del vínculo contractual. Por último, frente al término prescriptivo, este deberá contabilizarse al momento en que el derecho se hace exigible, es decir, a partir de la terminación del vínculo contractual tenía tres años para reclamar el reconocimiento de sus derechos en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre la forma; por lo tanto, contrario a lo resuelto por la juez de instancia, se evidencian interrupciones entre los contratos, que dan lugar a que opere el fenómeno jurídico de la prescripción para los siguientes contratos: (i) N° 654 del 27 de agosto de 2012;

(ii) N° 21 del 17 de enero de 2013; (iii) N° 37 del 16 de enero de 2014; y (iv) N° 43 del 16 de enero de 2015. III. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 4 de agosto del año 202314, se admitió el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada, sin que ninguno de los sujetos procesales se hubiera manifestado sobre el mismo, por lo que en aplicación al numeral 5° del artículo 247 del C. de P.A. y de lo C.A. modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, ingresó el expediente al Despacho el 5 de septiembre de 202315 para proferir sentencia. IV.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Competencia. Es competente esta Colegiatura para desatar la impugnación contra la sentencia de primer grado, según voces de los artículos 153 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que corresponde a los Tribunales Administrativos en segunda instancia conocer de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por los jueces administrativos. 14 Expediente Digital.

Archivo: “102_AUTOADMITERECURSOAPELACION”. 15 Expediente Digital. Archivo: “106_ALDESPACHOPARASENTENCIA_ALDESPACH_004202100100001NY”. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA 2. Problema jurídico. Conforme a lo señalado en el recurso de alzada, corresponde a la Sala determinar, si de las pruebas allegadas al sub lite se encuentran claramente configurados y acreditados los elementos del contrato realidad, tal y como lo decidió el a-quo, o si, por el contrario, como lo establece el recurrente se debe proceder a revocar la decisión de fondo por cuanto la subordinación no se encuentra plenamente demostrada.

Asimismo, y en caso de encontrarse probada la subordinación, procederá este Tribunal a determinar si el fenómeno de la prescripción se encuentra configurado o si se debe confirmar lo decidido por la juez de instancia. 3. Tesis planteadas. 3.1. Tesis de la parte demandante. Sostuvo que entre el señor Ronaldo Hernández y el Sistema Nacional de Aprendizaje- SENA existió una relación de carácter laboral, desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 15 de octubre de 2018, de conformidad con los contratos de prestación de servicios suscritos de manera continuada, los anexos de la demanda, y los testimonios practicados en la audiencia de pruebas, los cuales coinciden en afirmar que el cumplimiento de las funciones del actor se realizaba de forma permanente en las instalaciones del Centro Agropecuario “La Granja” del Espinal, con observancia del horario dispuesto por el SENA para ello, por lo que, se debe ordenar el pago de las prestaciones sociales y de los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social durante el lapso de tiempo en que se conformó el vínculo laboral. 3.2.

Tesis de la parte demandada. Alegó que, contrario a lo aducido por el actor, no se configuran los elementos propios de un vínculo meramente contractual, al indicar que los contratos de prestación de servicios se suscribieron por un período de tiempo específico, para cubrir necesidades del servicio temporales, sin existencia de continuidad, de conformidad con las certificaciones expedidas por esta entidad y las pruebas documentales aportadas por la parte demandante; asimismo, los contratos surgieron en virtud de la voluntad de ambas partes, y una vez se verificó su cumplimiento, se le pagó al señor Hernández el monto definido en cada uno de ellos por concepto de servicios, es decir, como contratista independiente, sin que fuera posible alegar vínculo laboral alguno. 3.3.

Tesis del Juzgado de primera instancia. La juez de instancia, al analizar los elementos de prueba aportados y los testimonios practicados, concluyó que se produjo la desnaturalización de la relación contractual a través de los contratos de prestación de servicios suscritos entre Rolando Hernández y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, ejecutados desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 15 de octubre de 2018, tal decisión partió especialmente de las declaraciones Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA dadas por los testigos, los cuales informan que el señor Hernández cumplía un horario, en igualdad de condiciones que los demás trabajadores de planta de la entidad. 3.4.

Tesis del Tribunal. La Sala encuentra probado que entre el señor Rolando Hernández y el Servicio Nacional de Aprendizaje se produjo una relación de carácter laboral, pues se cumplieron los 3 presupuestos para la declaratoria del contrato realidad: 1) la prestación personal del servicio por el trabajador, 2) la remuneración por la prestación de dichos servicios, y 3) la continuada subordinación del trabajador frente a la entidad demandada, debiéndose confirmar la sentencia apelada.

Finalmente, revisada la figura de la prescripción, se encuentra que fue un vínculo sin solución de continuidad desde el 27 de agosto del 2012 al 15 de octubre de 2018, es decir, no trascurrió un término superior a los 30 días hábiles entre la terminación de un contrato y el inicio del otro. 4. Desarrollo de la Tesis de la Sala. 4.1.

Primacía de la realidad sobre las formalidades. El efecto normativo y garantizador del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, contenido en el artículo 53 de la Carta Política, está dirigido a proteger los derechos de primera y segunda generación, es decir, el derecho al trabajo y las garantías laborales, indistintamente de los sujetos (llámese Estado y/o particular) y el vínculo contractual en sentido formal, toda vez que su función va dirigida a hacer valer la relación laboral sobre cualquier otra figura en la que se enrostra.

Punto de partida inherente al pensamiento unificador de nuestros órganos de cierre constitucional y jurisdiccional en sus diferentes providencias. El tratamiento jurisprudencial de los contratos realidad, de donde se concluye -en cuánto a su configuración-, que constituye un requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible los tres elementos de la relación laboral, esto es, (i) la prestación personal del servicio (de manera permanente), (ii) la continuada dependencia y subordinación, y (iii) una remuneración como contraprestación por la labor realizada, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor público16.

Al tenor, el Decreto 2400 de 1968, régimen de administración de personal de la Rama Ejecutiva, en la parte final del artículo 2° dice que “para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y, en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.” (Subraya y resalta fuera del texto original). 16 Consejo De Estado-Sala De Lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda - Subsección “A”-Consejero Ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren-Bogotá D.C., Cinco (5) De Junio De Dos Mil Catorce (2014). -Radicación: 08001233100019990037901 (156213)-Actor: Trinidad De La Cruz Camargo Fontalvo-Demandado: Nación - Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible – Corporación Autónoma Regional Del Atlántico Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Tal Decreto fue modificado y adicionado, mediante el artículo 7° del Decreto 1950 de 1973, y por el artículo 1º del Decreto 3074 de 2008, que expresaron: “Artículo 7º.

Salvo lo que dispone la ley para los trabajadores oficiales, en ningún caso podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente, en cuyo caso se crearán los empleos correspondientes mediante el procedimiento que se señala en el presente Decreto Nacional. La función pública que implique el ejercicio de la autoridad administrativa no podrá ser objeto de contrato ni delegarse en el personal vinculado mediante esta modalidad” Y el artículo 1º del Decreto 3074 de 2008: “Articulo 1o.

Modificase y adicionase el Decreto número 2400 de 1968, en los siguientes términos: El artículo 2º quedará así: (…) Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones” En sentencia de fecha 5 de junio de 2014, el H. Consejo de Estado, a través de un esfuerzo interpretativo, recurre a los criterios consignados por la Corte Constitucional (funcional, igualdad, temporal, excepcional, continuidad), para así establecer una metodología más abierta, a la hora de valorar las diferentes prerrogativas que le sean propias, en la problemática abordada, resaltándose la conceptualización de la “permanencia”, como un factor determinante a la hora de analizar el principio de la realidad sobre las formalidades, por lo que en dicha providencia, y a través del juicio de constitucionalidad del inciso final del artículo 2° del Decreto 2400 de 1968, y el aparte del artículo 1° del Decreto 3074 de 2008, nuestro órgano de cierre acude a la sentencia C-614 del 2 de septiembre de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la que -entre otras cosas- decantó algunos criterios que definen el concepto de función permanente como elemento, que sumado a la prestación de servicios personales, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de la prestación de servicios.

Tales criterios son: I. Criterio funcional: esto es, si la función contratada está referida a las que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la ley y la constitución, será de aquellas que debe ejecutarse mediante vínculo laboral. II. Criterio de igualdad: si las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral, debe acudirse a la relación legal y reglamentaria o al contrato laboral y no a la contratación pública.

Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA III. Criterio temporal o de la habitualidad: si las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual, o sea que si se suscriben órdenes de trabajo sucesivas, que muestra el indiscutible ánimo de la administración por emplear de modo permanente y continuo los servicios de una misma persona, y no se trata de una relación o vinculo de tipo ocasional o esporádico, es lógico concluir que nos referimos a una verdadera relación laboral.

IV. Criterio de la excepcionalidad: si la tarea acordada corresponde a actividades nuevas y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta, puede acudirse a la contratación pública; pero si la gestión contratada equivale al giro normal de los negocios de una empresa debe corresponder a una relación laboral y no puramente contractual.

V. Criterio de la continuidad: si la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios, pero para desempeñar funciones del giro ordinario de la administración, esto es, para desempeñar funciones de carácter permanente, la verdadera relación existente es de tipo laboral. En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-171 de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, expreso: “En suma, de lo expuesto hasta aquí puede concluirse que el carácter de propio o permanente de la función contratada por una entidad del Estado, permite diferenciar si realmente se trata de un contrato laboral o de un contrato de prestación de servicios, ya que si la labor contratada hace parte de las funciones permanentes de la entidad o puede ser realizada por empleados de planta o no requiere conocimientos especializados, se trata en realidad de un contrato laboral aunque las partes le den el nombre y forma de contrato de prestación de servicios.

Así, la Corte ha evidenciado la existencia de una gran brecha entre la regla de prohibición de contratación de servicios de funciones permanentes de las entidades públicas y la realidad fáctica relativa a este tema, constatando al efecto la falta de eficacia real de dicha prohibición derivada de los preceptos constitucionales mencionados, ineficacia que afecta temas estructurales de la Carta de 1991, como los principios rectores del derecho al trabajo y de la función pública.

En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha reiterado de manera enfática la abierta inconstitucionalidad de “(..), todos los procesos de deslaboralización de las relaciones de trabajo que, a pesar de que utilizan formas … legalmente válidas, tienen como finalidad última modificar la naturaleza de la relación contractual y falsear la verdadera relación de trabajo”.

(…) En síntesis, la jurisprudencia constitucional ha sostenido la existencia de claros límites constitucionales a la contratación estatal derivados directamente de la Carta Política en sus artículos 25, 53, 123 y 125 Superiores, de manera que ésta debe respetar prevalentemente la regla general de acceso al trabajo permanente con el Estado, de respeto por la vinculación laboral con la administración, y por tanto la prohibición respecto de la celebración de contratos de prestación de servicios cuando se trata de desempeñar funciones de carácter permanente o propias de la entidad, cuando exista personal de planta que pueda desarrollarlo o cuando no se requieran conocimientos especializados.

En consecuencia, esta Corporación ha advertido e Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA insistido, especialmente a las autoridades administrativas o empleadores del sector público, pero también a los particulares o empleadores del sector privado, sobre el necesario respeto a la prohibición derivada de las normas constitucionales mencionadas, de contratar a través de contrato de prestación de servicios, funciones permanentes y propias del objeto de las entidades privadas o públicas, ya que esta práctica “desdibuja el concepto de contrato” y “porque constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores” “pues su incumplimiento genera graves consecuencias administrativas y penales.” (Resalta la Sala).

Ahora bien, sobre este aspecto, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en fallo del día 16 de febrero de 2012, expediente con radicación interna 1187-11. Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve, manifestó: “La Sala ha venido expresando que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la C.P. que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas, con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad de servidores públicos.” (…) “Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que el actor pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo.

Además de las exigencias legales citadas, le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral.

Todo ello con el propósito de realizar efectivamente el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. En este mismo sentido, no existe duda sobre la prestación personal del servicio del demandante como Auxiliar de la Secretaría de Obras Públicas, con funciones de conductor, en el Municipio de Yaguará, Huila, teniendo en cuenta que así lo acepta el referido municipio, en la contestación de la demanda.

El recuento normativo y probatorio, antes expuesto, permite afirmar a la Sala que la situación del actor se enmarca en una relación laboral y no de prestación de servicios, lo anterior en aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre la formas, artículo 53 de la Constitución Política, según el cual cuando existe un contrato de prestación u órdenes de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública, como en el caso en estudio, y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es, subordinación, prestación personal y remuneración, surge el derecho a que sea reconocida una relación de trabajo que, en consecuencia, confiere las prerrogativas de orden salarial y prestacional.” 4.2.

El contrato estatal de prestación de servicios. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA En reciente sentencia de unificación del Consejo de Estado17, Sección Segunda, consejero ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas, Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo abordó varios temas relacionados con dicha forma de contratación, relacionados concretamente con el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, el contrato estatal de prestación de servicios y la relación laboral encubierta o subyacente.

Con base en las disposiciones que regulan la celebración del contrato de prestación de servicios contenido principalmente en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, la precitada sentencia consideró como características principales del referido contrato las siguientes: “(i) Solo puede celebrarse por un «término estrictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta.

(ii) Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, porqué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados». (iii) El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada.

En consecuencia, no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia. De ahí que el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 determina que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales». A este respecto, conviene aclarar que lo que debe existir entre contratante y contratista es una relación de coordinación de actividades, la cual implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados.

En definitiva, los contratistas estatales son simplemente colaboradores episódicos y ocasionales de la Administración, que vienen a brindarle apoyo o acompañamiento transitorio a la entidad contratante, sin que pueda predicarse de su vinculación algún ánimo o vocación de permanencia. Igualmente, al precisar los criterios para identificar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente por contratos de prestación de servicios, la referida sentencia de unificación enumera, entre otros, los estudios previos que permiten a la administración pública dar aplicación a un plan de cada uno de sus procesos de selección en especial, en los que lleva a cabo de forma directa.

En relación con la subordinación continuada, recordó que la reiterada jurisprudencia de esa Corporación ha considerado como indicios de la subordinación, ciertas circunstancias que permiten determinar su existencia, entre otras: (i) El lugar de trabajo, considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el 17 Sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021, Radicado número: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) CE-SUJ2-025- 21, Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA contratista lleve a cabo sus actividades, (ii) El horario de labores, señalando que normalmente el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica necesariamente que exista una subordinación laboral, ciertas actividades de la administración, como el servicio de urgencias en el sector salud o vigilancia, etc., necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turno para atenderlas, por lo que si bien el cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia debe ser valorada en función del objeto contractual convenido.

(iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos o el ejercicio del poder de disciplina o del uis variandi, la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectos más relevantes para identificar la existencia o no del elemento subordinación, debiendo probar el demandante su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento del objeto contractual, (iv) Las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral, destacando que el hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, (v) Prestación personal del servicio y (vi) Remuneración. Del tema en mención, en H. Consejo de Estado18 dispuso: “ como subordinación y dependencia continuada se debe entender el elemento esencial y configurativo de la relación laboral, según el cual el empleador, en ejercicio de su potestad de dirección, puede exigir a sus empleados el acatamiento de órdenes e instrucciones sobre el modo y la cantidad de trabajo, el cumplimiento de horarios para el desarrollo de este, y la imposición de los reglamentos internos, en cualquier momento, respetando la dignidad del trabajador y sus derechos mínimos constitucionales y laborales”. 4.3.

Efectos del restablecimiento del derecho en el contrato realidad. Respecto del restablecimiento del derecho derivado de la demostración de la existencia de una relación laboral, ha indicado nuestro Honorable Órgano de Cierre que la consecuencia es el “reconocimiento de la indemnización equivalente a las prestaciones sociales que no se cancelaron”19 al demandante y pese a que se pruebe la relación laboral, no implica per se que una persona obtenga la condición de empleado público. 18 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Consejero Ponente: William Hernández Gómez, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022), Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho, sentencia Radicación: 13001-23-33- 000-2014-00331-01 (0367-2018) 19 Ver sentencia del 21 de junio de 2018, con ponencia del Suscrito ponente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 08001-23-31-000-2011-00413-01 (1608-14).

Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA En efecto, en sentencia de unificación SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, el Consejo de Estado, definió las siguientes reglas: “(…) Pese a hallarse probados los elementos configurativos de una relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), destaca la Sala que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, ya que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior (…).

El fundamento según el cual el contratista que desvirtúa su situación no se convierte automáticamente en empleado público, no restringe la posibilidad de que precisamente luego de probar la subordinación se acceda a, la reparación del daño, que desde luego no podrá consistir en un restablecimiento del derecho como el reintegro, ni el pago de los emolumentos dejados de percibir, pues evidentemente el cargo no existe en la planta de personal, pero sí el pago de la totalidad de las prestaciones sociales que nunca fueron sufragadas.

(…) “Bajo tal entendimiento, no podría ordenarse que la situación del contratista volviera al estado de cosas propio de un empleado público porque jamás ha ostentado dicha condición, en cambio, la Sala ha reconocido que una vez acreditados los elementos propios de la relación laboral, surge el derecho al" reconocimiento y pago, como reparación del daño, de los mismos emolumentos que perciben los servidores públicos de la entidad en la cual prestaron los servicios bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios, siendo la sentencia constitutiva de dicho derecho.

(…) i) Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual. ii) Sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y en armonía con los derechos constitucionales a la igualdad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad. iii) Lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal (que se busca garantizar), sino en relación con las cotizaciones adeudadas al sistema de seguridad social en pensiones, que podrían tener incidencia al momento de liquidarse el monto pensional. iv) Las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control (de acuerdo con el artículo 164, numeral 1, letra c, del CPACA). v) Tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que al estar involucrados en este tipo de controversias (contrato realidad) derechos laborales irrenunciables (cotizaciones que repercuten en el derecho a obtener una pensión), que a su vez comportan el carácter de ciertos e indiscutibles, no son conciliables vi) El estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral, pues el hecho de que esté concernido el derecho pensional de la persona (exactamente los aportes al sistema de seguridad social en pensiones), que por su naturaleza es imprescriptible, aquella no tiene la virtualidad de enervar la acción ni la pretensión principal (la nulidad del acto administrativo que negó la existencia del vínculo laboral). vii) El juez contencioso administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral entre el demandante y la agencia estatal accionada, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador.

De igual modo, se unifica la jurisprudencia en lo que atañe a que (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho, y (ii) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir por el…-contratista corresponderá a. los honorarios pactados”.

(Resalta la Sala). En la citada sentencia de unificación, se advirtió también que, en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.

Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores. En otra sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 09 de septiembre de 202120, y su aclaratoria del 11 de noviembre de 2021, en materia de: “Contrato estatal de prestación de servicios, relación laboral encubierta o subyacente, temporalidad, solución de continuidad, pago de prestaciones sociales, aportes al sistema de Seguridad Social en salud”, entre las reglas jurisprudenciales sentadas, fijó la siguiente: i. “(…) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”. ii.

Precisó que el término de 30 días hábiles, «no debe entenderse como ‘una camisa de fuerza’, que impida tener en cuenta un mayor periodo de interrupción, sino un marco de referencia para la Administración, el contratista y el Juez de la controversia, de cara a determinar la no solución de continuidad; en especial para éste último, que en cada caso concreto habrá que sopesar los elementos de juicio que obren dentro del plenario cuando el tiempo entre cada contrato sea más extenso del aquí indicado”.21 20 Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). 21 Radicación 05001-23-33-000-2013-01143-01(1317-2016).

Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA A su vez, en proveído aclaratorio del 11 de noviembre de 2021, el Honorable Consejo de Estado aclaró la sentencia de unificación del 09 de septiembre del mismo año, precisando: “(…) (vi) Ahora bien, cuando una entidad celebra de manera continuada o sucesiva contratos de prestación de servicios con una misma persona natural, bajo las mismas condiciones de subordinación o dependencia, y la celebración de esos contratos se da dentro del término de treinta (30) días hábiles, señalados en la segunda regla, debe concluirse, tal como se indicó en la sentencia de unificación, que el contrato precedente y el (o los) sucedáneo forman parte de «( ) una misma cadena o tracto negocial de carácter continuado y permanente ( )», pero, solamente, para concluir que esos contratos configuran una única relación laboral, para efectos de prescripción de los derechos laborales, salariales y prestacionales.

(vii) A contrario sensu, esta sentencia no se refiere a los auténticos contratos de prestación de servicios que se celebran conforme a los estrictos términos señalados en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, y en donde no se configuran los elementos del artículo 23 precitado. Dicho en otras palabras, para efectos laborales, no sería dable hablar de solución de continuidad entre uno y otro contrato, por no tratarse de relaciones laborales encubiertas.

(…)”. (Resalta la Sala). De igual modo, la citada jurisprudencia del órgano de cierre hace las siguientes premisas del contrato realidad: • No es procedente la devolución de los aportes efectuados a salud y pensión, por cuanto “esos recursos del sistema integral de seguridad social son de obligatorio pago y recaudo para fines específicos y no constituyen un crédito a favor del contratista, motivo por el cual no es posible que se entreguen directamente al interesado, razón suficiente para no disponer el reembolso por los mencionados conceptos”.22 • La sanción moratoria, por no consignación oportuna del auxilio, en esto casos no aplica por cuanto, la obligación surge, a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la existencia de un contrato realidad.

La misma consideración opera respecto a la indemnización moratoria regulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.23 • Los impuestos y retención en la fuente son el resultado de una carga impositiva del Estado, derivada de la Constitución y la Ley, ante el advenimiento del hecho generador. La jurisprudencia ha enseñado que: “no hay lugar a ordenar la devolución de los descuentos realizados al actor por concepto de retención en la fuente, pues si bien es cierto se desnaturalizó la vinculación de origen contractual, también lo es que la declaración de la existencia de dicha relación no implica per se la devolución de sumas de dinero que se generaron en virtud de la celebración contractual, pues la finalidad del restablecimiento del derecho es el reconocimiento de emolumentos salariales y prestacionales dejados de 22 Radicación SUJ-025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre de 2021. número: 66001-23-33-000-2017-00518-01(5609-19) del 13 de agosto de 2021. 23 Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00639-01(1548-15), del 18 de noviembre de 2021.

Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA percibir con la relación laboral oculta más no la devolución de sumas pagadas con ocasión de la celebración del contrato”.24 En ese orden de ideas, para el contexto del contrato realidad, la jurisprudencia ha fijado como regla para el restablecimiento del derecho, lo referente a los aportes pensionales, sin prescripción y a título de indemnización, el reconocimiento de las prestaciones sociales de orden legal que percibe un servidor de la misma categoría vinculado laboralmente a la planta de la entidad, liquidadas sobre el salario de estos, o sobre los honorarios pactados en los contratos, en caso de inexistencia del cargo en la planta de personal, y en proporción al periodo contratado.

Respecto a las prestaciones sociales, ha aplicado el fenómeno de la prescripción, cuando la reclamación ocurre por fuera del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual. Cuando se presentan interrupciones, ha establecido la regla y advertido que el juez debe efectuar la correspondiente ponderación para establecer la ocurrencia o no de la continuidad para efectos de la prescripción; observando los lineamientos de las sentencias de unificación SUJ2-005- 16 del 25 de agosto de 2016, y SUJ-025-CE-S2-2021, del 9 de septiembre de 202125, y su aclaratoria de 11 de noviembre de 2021. 5.

Caso concreto. 5.1. Documentos aportados al proceso. Al expediente fueron allegados los siguientes medios probatorios: - Contrato de prestación de servicios N° 654 del 2012, suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje y Rolando Hernández, con una duración de 4 meses y 5 días contados a partir de la aprobación de la garantía única, en todo caso, la fecha de terminación del contrato no podrá exceder el 31 de diciembre de 2012, con el objeto de acompañar y asesorar a los aprendices en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola en el Centro Agropecuario “La Granja”26. - Acta N° 001 de inicio del contrato de prestación de servicios N° 654 del 2012, del 27 de agosto de 201227. - Contrato de prestación de servicios N° 037 del 2014, suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje y Rolando Hernández, con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, y empezará a contarse a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución indicados en este contrato, con el objeto de acompañar y asesorar a los aprendices en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola en el Centro Agropecuario “La Granja”28. 24 Radicado: 68001-23-31-000-2009-00636-01 (1230-14), 13 de mayo de 2015. 25 Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) 26 Expediente Digital.

Archivo: “85_ED_001CONTRATO654”. Ver Folio 1 al 4. 27 Expediente Digital. Archivo: “85_ED_001CONTRATO654”. Ver Folio 5 al 7. 28 Expediente Digital. Archivo: “86_ED_002CONTRATO037”. Ver Folio 1 al 5. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° 037 de 2014, del 17 de enero de 201429. - Contrato de prestación de servicios N° 043 de 2015, suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje y Rolando Hernández, con un plazo de ejecución de 11.5 meses hasta el 31 de diciembre de 2015, con el objeto de acompañar y asesorar a los aprendices en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola en el Centro Agropecuario “La Granja”30. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° 043 de 2015, del 19 de enero de 201531. - Contrato de prestación de servicios N° 017 de 2016, suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje y Rolando Hernández, con un plazo de 11.5 meses hasta el 30 de diciembre de 2016, prestar servicios de carácter temporal en el acompañamiento y asesoría a los aprendices en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola en el Centro Agropecuario “La Granja”32. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° 017 del 2016, del 15 de enero de 201633. - Contrato de prestación de servicios N° 042 de 2017, suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje y Rolando Hernández, con un plazo hasta el 30 de diciembre de 2017, y empezará a contarse a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución indicados en el contrato, con el objeto de acompañar y asesorar a los aprendices en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola en el Centro Agropecuario “La Granja”34. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° 042 de 2017, del 19 de enero de 201735. - Contrato de prestación de servicios N° 0199 de 2018, suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje y Rolando Hernández, con un plazo de 9 meses contados a partir de la aprobación de la garantía única, en todo caso la fecha de terminación del contrato no podrá exceder el 30 de diciembre de 2018, con el objeto de acompañar y asesorar a los aprendices en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola en el Centro Agropecuario “La Granja”36. 29 Expediente Digital.

Archivo: “86_ED_002CONTRATO037”. Ver Folio 6. 30 Expediente Digital. Archivo: “87_ED_003CONTRATO043”. Ver Folio 1 al 4. 31 Expediente Digital. Archivo: “87_ED_003CONTRATO043”. Ver Folio 5. 32 Expediente Digital. Archivo: “88_ED_004CONTRATO017”. Ver Folio 1 al 5. 33 Expediente Digital. Archivo: “88_ED_004CONTRATO017”. Ver Folio 6. 34 Expediente Digital.

Archivo: “89_ED_005CONTRATO042”. Ver Folio 1 al 5. 35 Expediente Digital. Archivo: “89_ED_005CONTRATO042”. Ver Folio 6. 36 Expediente Digital. Archivo: “90_ED_006CONTRATO199”. Ver Folio 1 al 5. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° 0199 de 2018, del 19 de enero de 201837. - Reclamación administrativa presentada por Rolando Hernández ante el Sistema Nacional de Aprendizaje el 15 de febrero de 2021, solicitando el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales propias de una relación laboral38. - Contestación a la reclamación administrativa (con radicado N° 7-2021-047-038) por parte del Sistema Nacional de Aprendizaje, negando el reconocimiento solicitado, pues, la vinculación del señor Hernández se dio a través de la Cooperativa Laboorum Talento Humano, indicando que este era un contratista del SENA, razón por la cual, no tiene derecho al reconocimiento de prestaciones propias de un vínculo laboral39. - Certificación emitida por el Subdirector del Centro Agropecuario “La Granja” SENA-Espinal Regional Tolima, indicando que los contratos de prestación de servicios que se suscribieron con el señor Rolando Hernández40. - Constancia de no acuerdo emitida por la Procuraduría 26 Judicial Administrativa, en relación con la audiencia de conciliación extrajudicial celebrada entre Rolando Hernández y el Sistema Nacional de Aprendizaje41. - Memorando N° 73-9123-1 emitido por el Sistema Nacional de Aprendizaje el 6 de enero de 2017 junto con el certificado de disponibilidad presupuestal N° 117 con fecha de registro del 6 de enero de 201742. - Memorando N° 73-9123-3 emitido por el Sistema Nacional de Aprendizaje, con el fin de presentar la necesidad de contratación de personal43. - Certificación de enero de 2018 proferida por la coordinadora del grupo de apoyo administrativo del centro agropecuario “La Granja”44. - Certificado de disponibilidad presupuestal N° 118, cuya fecha de registro corresponde al 5 de enero de 201845. - Estudio previo para determinar la conveniencia y oportunidad de la contratación, para realizar el acompañamiento y asesoría a los aprendices de los programas de formación profesional integral (incluidos programas especiales), en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola en el centro 37 Expediente Digital.

Archivo: “90_ED_006CONTRATO199”. Ver Folio 6. 38 Expediente Digital. Archivo: “10_ED_005PETICIONES1A4”. 39 Expediente Digital. Archivo: “12_ED_007CONSTANCIANOTIFIC”. 40 Expediente Digital. Archivo: “11_ED_006CERTIFICADOLANBO”. 41 Expediente Digital. Archivo: “13_ED_008ACTACONCILIACIONP”. 42 Expediente Digital. Archivo: “92_ED_008PREPARATORIACONTR”.

Ver Folio 1 al 2. 43 Expediente Digital. Archivo: “93_ED_009PREPARATORIACOTRA”. Ver Folio 1 al 5. 44 Expediente Digital. Archivo: “93_ED_009PREPARATORIACOTRA”. Ver Folio 7. 45 Expediente Digital. Archivo: “93_ED_009PREPARATORIACOTRA”. Ver Folio 10. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA agropecuario “La Granja” SENA Regional Tolima, indicando que la fecha de terminación del contrato no podrá exceder el 30 de diciembre de 2018, junto con la respectiva matriz de riesgo46. - Formato análisis del sector, en relación con el objeto de realizar el acompañamiento y asesoría a los aprendices de los programas de formación profesional integral (incluidos programas especiales), en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola en el centro agropecuario “La Granja” SENA Regional Tolima47. - Certificación de inexistencia de personal para realizar el acompañamiento y asesoría a los aprendices de los programas de formación profesional integral (incluidos programas especiales), en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola en el centro agropecuario “La Granja” SENA Regional Tolima emitido por el Director de la Regional Tolima SENA, con fecha del 18 de enero de 2018, junto con la autorización para su respectiva contratación48. - Respuesta de la Nueva EPS con fecha del 15 de junio de 2022, al requerimiento realizado por el Despacho, informando que el señor Rolando Hernández realizó cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral en salud49. - Respuesta de Colpensiones fechada el 13 de junio de 2022, al requerimiento realizado por el Despacho, informando que el señor Rolando Hernández realizó cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones en calidad de trabajador independiente para el período 2012 hasta el 201850. - Copia de la historia laboral del señor Rolando Hernández expedida por la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones, con fecha del 13 de junio de 202251. 5.2.

Testimoniales52. En audiencia de pruebas celebrada el 28 de julio de 202253, se recepcionó la prueba testimonial decretada en la audiencia de que trata el artículo 180 del C. de P.A. y de lo C.A., de cuyo recuento y previa verificación del registro de audio54 se extrae lo siguiente. - Wilmer Martínez Feria, identificado con cédula de ciudadanía 1.110.474.727 de Ibagué, domiciliado en la Vereda Las Delicias del Espinal, labora como guarda de seguridad. 46 Expediente Digital.

Archivo: “93_ED_009PREPARATORIACOTRA”. Ver Folio 11 al 17. 47 Expediente Digital. Archivo: “93_ED_009PREPARATORIACOTRA”. Ver Folio 19 al 21. 48 Expediente Digital. Archivo: “93_ED_009PREPARATORIACOTRA”. Ver Folio 27 al 29. 49 Expediente Digital. Cuaderno de pruebas y anexos. Archivo: “94_ED_001RESPUESTANUEVAEPS”. 50 Expediente Digital.

Cuaderno de pruebas y anexos. Archivo: “96_ED_003RESPUESTACOLPENSI”. 51 Expediente Digital. Cuaderno de pruebas y anexos. Archivo: “99_ED_006ANEXO3RESPUESTACO”. 52 El apoderado de la parte demandante desiste de los testimonios de Patricia Acosta Perdomo y Danny Alejandro Parra. 53 Expediente Digital. Archivo: “58_ED_054ACTAAUDIENCIAPRUE”. 54 Expediente Digital.

Archivo: “58_ED_054ACTAAUDIENCIAPRUE”. Link de la diligencia ver folio 7. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Preguntó juez de instancia: ¿usted conoce al señor Rolando Hernández?: R. Si señora, ahí en la misma planta donde trabajábamos en el centro agropecuario “La Granja”.

Preguntó juez de instancia: ¿y el señor Rolando también era guardia de seguridad?: R. No señora, yo trabajaba en la misma área que él, pero él hacía oficios varios del SENA, era el encargado de la limpieza, el mantenimiento, todo eso. Preguntó juez de instancia: ¿usted nos puede indicar en que época fue eso?: R. Yo ingresé a trabajar allá a finales del 2016 y culminé a finales del 2017, duré un año, cuando yo ingresé él estaba trabajando, y cuando me fui también. Preguntó juez de instancia: ¿usted sabe que tipo de vinculación tenía el señor Rolando Hernández en La Granja?: R. Sé que él hacía labores de campo, limpieza, mantenimiento, todo eso, pero no sé que clase de contrato tenía con La Granja.

Preguntó juez de instancia: ¿usted sabe si esos oficios varios que desempeñaba, los realizaba dentro de un horario definido o él podía cumplir con esas labores como él quisiera, acomodando sus actividades?: R. No, eso era un horario establecido, tengo entendido que él ingresaba a las 7:00 a.m. y salía a las 4:00 p.m., no recuerdo muy bien, como todos los del centro.

Preguntó juez de instancia: en el caso suyo, ¿cómo eran sus horarios como guarda de seguridad?: R. en horarios rotativos de 12 horas, 2 días de día, 2 días de noche y 2 de descanso. Preguntó apoderado demandante: ¿usted tiene conocimiento que el señor Rolando Hernández, además de esa jornada laboral que usted manifestó, laboraba en un horario después de las 4:00 p.m.?: R. Pues creo que era cuando le pedían que había que hacer algún trabajo adicional o algo, pero no estoy seguro, pero como cualquier otro trabajo, o venga un domingo o un lunes festivo, pero era algo casual.

Preguntó apoderado demandante: durante el tiempo que usted estuvo trabajando en el SENA, y que de pronto pudo compartir con el señor Rolando Hernández, ¿usted se dio cuenta que alguien le impartiera órdenes a él?: R. Sí, el jefe de él era el que estaba ahorita conectado, el director de La Granja. Preguntó apoderado demandante: ¿usted recuerda si en alguna oportunidad él trabajó en días dominicales o festivos?: R. A veces le tocaba venir los domingos y los festivos, en un horario más corto, pero le tocaba venir.

Preguntó apoderado demandante: usted nos puede manifestar, ¿qué clase de herramientas él empleaba en las labores que él ejecutaba?: R. él utilizaba guadaña, podadoras, azadón, barretón, porque él hacía todo lo relacionado con oficios de campo, peinillas. Preguntó apoderado demandante: ¿usted tiene conocimiento si esas herramientas eran propias de él, o las suministraba la entidad?: R. No, ahí todo lo suministraba el SENA, el centro agropecuario lo suministraba todo, nunca vi que ingresaran nada que no fuera del SENA, siempre lo cogían del almacén o del cuarto donde dejaban las herramientas.

Preguntó apoderado demandante: ¿usted nos puede decir en que unidad específicamente él laboró del SENA-La Granja?: R. La verdad no recuerdo muy bien, pero es una parte donde cultivan mango, es como un cultivo, un invernadero, no tengo el nombre, pero ahí era donde él laboraba. Preguntó apoderado demandante: ¿usted vio al señor Rolando Hernández laborando los primeros meses de enero del año 2017?: R. Si claro, si señor, yo entré en diciembre de 2016 y él continuó, hasta que yo salí en finales del 2017, normal como todos los operarios ahí del centro.

Preguntó apoderado demandado: usted ha manifestado que vio que el demandante haya realizado trabajos en días dominicales o festivos, ¿puede precisar qué días, y en qué fechas sucedió tal cosa?: R. No, la verdad no puedo precisar, pero si sé que yo por ejemplo estaba a veces los domingos o los lunes festivos de día y él aparecía, que tenía que hacer este arreglo, que haga lo otro, que vaya a la sección de porcinos, porque él estaba encargado de toda esa área, él ingresaba por ahí unas 4 o 5 horas.

Preguntó apoderado demandado: usted me puede recordar, ¿cuál fue el horario que pudo ver trabajar a don Rolando en el centro?: R. Como todos, él ingresaba a las 7:00 a.m. y salía a las 4 o a las 5 p.m., no tengo clara la hora de salida, pero era entre 4 o 5, pero si sé que la entrada Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA era a las 7:00 a.m. porque quedaba registrada en la minuta cuando ellos ingresaban.

Preguntó apoderado demandado: ¿usted a quién le escuchó que le dijera a don Rolando Hernández que hiciera tal o tal cosa?: R. Eso tenía que ser autorizado por el señor que estaba encargado de La Granja, es que no recuerdo el nombre de él, pero eran trabajos mandados por el señor de La Granja, pero como vigilante sabemos que ingresan a hacer tal labor, pero no nos dicen quien lo autorizó ni nada.

Preguntó apoderado demandado: usted ha hablado del uso de unas herramientas, guadaña, y manifestó que las sacaban de algún lugar, ¿por qué le consta eso?: R. Porque estaban en el almacén, y nadie podía ingresar una guadaña o algo, todo era del SENA y todos implementos tenían hasta una placa que decía SENA, y nosotros lo teníamos, por ejemplo, en el puesto que yo estaba, nosotros entregábamos que 2 guadañas, 3 motosierras, así, todo eso era del centro, no de ningún otro.

Preguntó apoderado demandado: ¿usted en algún momento le hizo entrega a don Rolando Hernández de esas herramientas, vio que las sacara del almacén o de alguna bodega?: R. Si señor, las sacaba de la bodega diaria del almacén para hacer sus trabajos diarios en el campo, yo lo vi directamente porque yo trabajaba donde él mismo trabajaba.

Preguntó apoderado demandado: ¿qué es trabajar donde él mismo trabajaba? ¿Qué tan grande es La Granja?: R. La Granja está dividida en dos partes, el lado izquierdo y el lado derecho, yo estaba donde estaban las cabañas, ese era todo el sector que tenía que cuidar, ahí estaba el puesto de él, donde estaban unos palos de mango (…). Preguntó apoderado demandado: ¿puede precisarnos si siempre estuvo en ese sector o se movió hacia alguna parte del centro agropecuario?: R. sí se movía, pero solamente cuando le pedían un favor, que él estaba asignado a esa área, cada área tiene una instrucción, entonces el instructor le pedía el favor a él, iba con autorización hacia los otros puestos, pero no era a toda hora, era ocasionalmente.

Preguntó apoderado demandado: ¿nos puede precisar la fecha exacta de su vínculo laboral prestó servicios al centro agropecuario?, ¿hasta que fecha del 2017?: R. la verdad yo entré en diciembre de 2016, y salía en octubre o finales de octubre casi también, pero del 2017, duré prácticamente un año. Preguntó apoderado demandado: ¿por qué manifiesta que el señor Rolando Hernández continuó prestación servicios? ¿a usted le consta?, y ¿con qué habitualidad regresó a La Granja?: R. porque yo salí, pero todavía quedaban unos compañeros, entonces el que llegó a esa unidad, me decía aquí estamos con don Rolando, y pues por eso supe que él siguió (…).

Preguntó juez de instancia: al inicio de su declaración nos dijo que el señor Rolando realizaba oficios varios, y luego indicó que eran oficios varios en relación con el campo, es decir, ¿el señor Rolando no realizaba oficios varios en relación con limpieza de las instalaciones?: R. No, yo hablo del campo, pero así de trapear y barrer tenían contratada una empresa para eso.

Preguntó juez de instancia: ¿entonces los oficios varios que realizaba el señor Rolando tenían que ver era como con labores de agricultura, poda, siembra?: R. Si, si señora, mantenimiento. - Andrés Felipe Carvajal Cardoso, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.005.773.948, domiciliado en El Espinal, tecnólogo en producción de especies menores.

Preguntó juez de instancia: ¿usted conoce al señor Rolando Hernández?: R. Sí señora. Preguntó juez de instancia: ¿nos puede indicar hace cuánto lo conoce y por qué lo conoce?: R. Al señor Rolando lo conozco de toda mi vida, porque como tal nosotros somos vecinos, yo vivo como tal prácticamente atrás del SENA, en la vereda sector Dindalito (…).

Preguntó juez de instancia: ¿o sea que el señor Rolando también vive detrás del SENA?: R. Él vive como tal una vereda más atrás de nosotros. Preguntó juez de instancia: ¿usted sabe a qué se dedica el señor Rolando Hernández?: R. Sí señora, como tal él Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA ha sido trabajador del SENA.

Preguntó juez de instancia: ¿aun trabaja en el SENA el señor Rolando?: R. Tengo entendido que en este momento sí. Preguntó juez de instancia: ¿desde que época conoce usted que él trabaja con el SENA?: R. Aproximadamente desde el 2011/2012 en adelante él ha estado en el SENA, y lo he visto como tal haciendo trabajo de campo. Preguntó juez de instancia: ¿usted labora en el SENA?: R. Actualmente no estoy laborando en el SENA, pero laboré en el SENA, yo fui estudiante y pasante en el SENA en el área de porcinos. Preguntó juez de instancia: ¿en qué época fue estudiante y pasante?: R. Yo ingresé en el año 2016, en el 2017 y parte del 2018.

Preguntó juez de instancia: cuando usted se desempeñaba como estudiante y pasante, ¿usted pudo advertir que el señor Rolando Hernández desempeñara alguna labor al interior del SENA?: R. Si claro, como tal nosotros lo veíamos en el SENA trabajando, se la pasaba en la parte de plantas (…). Preguntó juez de instancia: nos puede indicar exactamente, ¿en qué área y sede del SENA nos indica usted que lo veía?: R. Él estaba en varias partes, como tal donde están los árboles de mango, que es tipo vegetación, también en el tema de arroz, lo mantenían como en muchas zonas, no era en un sitio específico, sino en diferentes puntos donde lo mandaban, en La Granja del Espinal.

Preguntó juez de instancia: conoce o le consta ¿qué tipo de vinculación tenía el señor Rolando Hernández con el SENA y La Granja?: R. yo siempre lo vi como trabajador, siempre estaba como en la parte laboral, incluso él trabajó un tiempo en la unidad de porcinos, también lo mandaron allá a laborar con nosotros, a suplir espacio que no había, estaba en diferentes puntos agrícolas.

Preguntó juez de instancia: ¿qué tan frecuentemente veía al señor Rolando Hernández desempeñando estas labores que usted reseña?: R. Cuando estaba en el tema de estudio, no tenía relación directa con él, pero siempre lo veía laborando, cuando ya tuve una relación personal con él, fue cuando ya a él lo mandaron para el área de porcinos, a reemplazarnos un fin de año, incluso en semana santa a él lo mandaron a ayudarnos en labores.

Preguntó apoderado demandante: ¿usted nos puede decir si el señor Rolando Hernández cumplía un horario?: R. Sí, él cumplía horario como todos los trabajadores como tal, pero cuando tenía que reemplazar operarios eran horarios relativos, porque muchas veces entrabamos tipo 6:30 a.m. a laborar por el régimen de alimentación de los animales, había ocasiones que trasnochábamos cuando había partos de cerdos él pasaba de largo con nosotros.

Preguntó apoderado demandante: ¿tiene conocimiento de que el señor Rolando Hernández haya laborado en días festivo o dominicales?: R. Si claro, él laboró días festivos. Preguntó apoderado demandante: usted manifiesta que comenzó estudios en el SENA en el año 2016, antes de ese año ¿usted en alguna oportunidad vio al señor Rolando realizando alguna labor ahí dentro del centro?: R. Sí, como lo comentaba al inicio, lo veía cuando pasaba por los lados del SENA, lo veíamos en la parte de agropecuario.

Preguntó apoderado demandante: ¿usted conoce que el señor Rolando Hernández haya realizado alguna labor relacionada con el empleo o el cargo de instructor?: R. Siendo sincero, realmente no lo veía como instructor, porque realmente lo vi en ocasiones que estaba como tal con muchachos, pero era como explicaciones junto a los profesores que van a hacer prácticas a la unidad que él estaba.

Preguntó apoderado demandante: ¿usted se dio cuenta si él utilizaba alguna herramienta para desarrollar sus labores?: R. Si claro, a él lo veía con herramientas como palas, y herramientas agrícolas. Preguntó apoderado demandante: ¿usted tiene conocimiento si esas herramientas él las llevaba para trabajar o alguien se las suministraba?: R. las suministraba el SENA, porque lo ponían a él a utilizarlas en la labor que le mandaran.

Preguntó apoderado demandante: ¿usted se dio cuenta si el señor Rolando Hernández recibía órdenes de algún funcionario del SENA?: R. Sí, si señor. Preguntó apoderado demandante: ¿quién le daba órdenes a él?: R. como tal las personas que estaban a cargo, muchas veces en las áreas pecuarias o agrícolas, lo designaban donde apoyar. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Preguntó apoderado demandado: ¿Quiénes eran las personas encargadas de las áreas agrícolas y pecuarias?: R. Estaba a cargo la profesora Ángela Cadavid, que era como la encargada de la unidad de porcinos, y era la que nos decía que tocaba hacer en las unidades.

Preguntó apoderado demandado: ¿de qué época estamos hablando?: R. 2017 e inicios del 2018, porque ya estaba relacionado con el tema directo de labores en La Granja. Preguntó apoderado demandado: ¿puede precisarle al Despacho el contenido de eso que usted llama órdenes?: R. Cuando le decían Rolando tal noche tenías que trasnochar, él trasnochaba, había horarios que uno decía no, pues cuadrábamos con él, y le decíamos no, le tocaba Rolando anoche venir, y decía no Rolando tiene que madrugar esta mañana, entonces para mi eso eran órdenes, de Rolando tienes que ver esta semana, en este horario, a cumplir esto.

O también veía que lo mandaban a limpiar lotes, o a arreglar árboles de mango, estar pendiente de organizarlos, podarlos, todo eso. Preguntó apoderado demandado: como aprendiz, ¿usted que horario manejaba allí?: R. 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Preguntó apoderado demandado: ¿cuánto de ese tiempo usted pasó en aula?: R. como tal fueron 13 de etapa electiva, que mantenemos en aprendizaje, y ya pasamos a la etapa en empresa.

Preguntó apoderado demandado: durante esta etapa, ¿con qué frecuencia compartió usted espacios y momentos con don Rolando Hernández en el centro pecuario?: R. realmente compartir momentos no, porque era básicamente el saludo, pero si porque mi salón quedaba cerca al área donde él mantenía como tal, entonces prácticamente nosotros salíamos al momento de almuerzo, y lo veíamos a él (…).

Preguntó apoderado demandado: en ese momento, si usted estaba en salón, precise porque decía que lo veía casi a diario, pero antes dijo que le constaba que lo movían por distintos lugares: R. Si claro, lo que pasa es que casi siempre cuando somos aprendices, nosotros vemos teoría y de una vez salíamos con los profesores a ver directamente ya sea los animales o los cultivos, y ahí es donde puedo decir que lo veía en diferentes partes.

Preguntó apoderado demandado: en la etapa como pasante, precise ¿cuánto tiempo estuvo usted como pasante en el centro agropecuario La Granja?: R. 6 meses. Preguntó apoderado demandado: ¿hubo alguna interrupción de la etapa electiva a la pasantía?: R. Si hubo un espacio porque nosotros como aprendices en el SENA, es un tiempo como aprendiz y pasamos aproximadamente dos meses hasta la empresa, arman grupos y los mandan a diferentes unidades, como pasar la recreatividad de como nos comportábamos nosotras en una empresa.

Preguntó apoderado demandado: ¿hay alguna etapa en la que usted no haya estado en la empresa, o bien como aprendiz o bien como pasante?: R. No, siempre hubo una continuidad, siempre estuve como tal en el establecimiento, por eso le digo, una etapa fui aprendiz, en la empresa me desarrollé y logré quedar como pasante. Preguntó apoderado demandado: en ese tiempo, ¿con qué frecuencia compartió usted espacios académicos y labores con don Rolando Hernández?: R. En ocasiones fue durante semanas completas, cuando todos los estudiantes salían, que él tenía que suplir espacios, y nosotros por obligación teníamos que quedarnos en la empresa, ahí pasábamos más tiempo juntos, como estaba yo metido más en el tema laboral, compartía más con él, también cuando hacían elaboración de concentrados, él también nos ayudaba a cargar canecas (…) entonces era con más frecuencias que yo lo veía a él. Preguntó apoderado demandado: en esa primera etapa, ¿puede precisarnos la frecuencia con la que usted pudo verlo allí?: R. Lo veía con frecuencia, casi siempre lo veía pasar, yo vivo cerca al SENA, entonces lo veía pasar por ahí, en la parte del arroz y con los muchachos en los cuartos de los lotes.

Preguntó apoderado demandado: ¿puede precisarle al Despacho si Rolando se movía entre los dos sectores o estaba adscrito solo a uno?: R. Sí, él se movía por los dos lados, los dos cubículos por así decirlo, porque como tal el otro lado, donde más están los lotes y todo el tema de lo agrícola, él siempre estaba en los lados (…). Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA - Edwar Yobanni Barbosa Barreto, identificado con cédula de ciudadanía N° 33.088.889 del Guamo, Tolima, residente en Soacha, Cundinamarca, se desempeña como guarda de seguridad.

Preguntó juez de instancia: ¿usted conoce al señor Rolando Hernández?: R. Sí señora. Preguntó juez de instancia: ¿nos puede decir hace cuánto tiempo lo conoce y por qué lo conoce?: R. a Rolando lo conozco desde diciembre de 2017, cuando yo laboré en el SENA La Granja del Espinal. Preguntó juez de instancia: ¿y usted todavía continúa laborando en el SENA?: R. No señora, estoy trabajando en Funza, Cundinamarca.

Preguntó juez de instancia: ¿cuánto tiempo duró usted trabajando en La Granja?: R. desde diciembre de 2017 hasta febrero de 2019. Preguntó juez de instancia: y durante ese período de tiempo, ¿todo el tiempo pudo advertir que el señor Rolando Hernández prestaba servicios allí también?: R. si señora, prácticamente cuando me tocaban los turnos de día me tocaba con él. Preguntó juez de instancia: o sea que usted se retira en febrero de 2019, ¿y continuaba prestando servicios el señor Rolando Hernández?: R. no, él ya o trabajaba allá, cuando yo me fui, él ya no estaba.

Preguntó juez de instancia: cuando usted llega en diciembre de 2017, ¿el señor Rolando ya se encontraba trabajando allí o fue un poco después?: R. Él se encontraba trabajando allá. Preguntó juez de instancia: ¿él también prestaba servicios como guarda de seguridad?: R. no, cuando yo entré allá, me tocó el área PTAR -planta de tratamiento de aguas residuales- y el área porcina, entonces él estaba encargado de esa área de los porcinos. Preguntó juez de instancia: nos puede señalar, ¿qué actividades realizaba el señor Rolando Hernández?: R. él le tocaba estar pendiente de la limpieza y alimentación de los animales, todo el cuidado de los cerdos.

Preguntó juez de instancia: ¿desde diciembre de 2017 hasta poco antes de febrero de 2019 que es cuando el señor Rolando se retira, siempre lo vio desarrollando labores en estas dos áreas?: R. no, él solo en ese momento estaba en porcinos, a mí era el que me tocaba cuidar petar y porcinos, él estuvo en porcinos por el tiempo que los muchachos estaban en vacaciones, y ya cuando ingresaron, él estaba en otro ambiente.

Preguntó juez de instancia: ¿y cuando ingresaban él prestaba servicio en otra área?: R. Si señora, mejor dicho, en casi toda La Granja, en donde lo llamaran. Preguntó juez de instancia: ¿y qué otras actividades se le encomendaban a él?: R. guadañando, si se rompía alguna manguera él tenía que ir a reparar los griegos, también tenía que estar en las arroceras, dependiendo la necesidad.

Preguntó juez de instancia: ¿usted sabe quién le daba a él esas órdenes a desempeñar esas actividades en La Granja?: R. Administración lo mandaban a uno a buscarlo, o algunas veces los instructores. Preguntó juez de instancia: ¿usted sabe si el señor Rolando Hernández debía cumplir un horario, o a medida que surgieran estos requerimientos lo llamaban y él realizaba como la labor puntual que se requiriera en La Granja?: R. No, él siempre cumplía horario, él llegaba a cumplir horario, inclusive nosotros le hacíamos la apertura del ambiente a la hora en que él ingresaba, y cuando él se retiraba ya de las instalaciones, también se le hacía el cierre.

Preguntó juez de instancia: ¿y que horario era ese?: R. en ocasiones llegaba 7/8 a.m., y los muchachos se iban retirando 4/5 p.m. Preguntó juez de instancia: ¿los fines de semana también prestaba servicios el señor Rolando?: R. En ocasiones si, le tocaba estar el sábado o domingo. Preguntó juez de instancia: ¿eso dependía de qué?: R. de las necesidades o de tener a alguien encargado de los ambientes.

Preguntó juez de instancia: ¿y qué tan seguido ocurría eso?: R. no recuerdo muchas, pero si hubo algunas que sí. Preguntó apoderado demandante: usted manifiesta que el señor Rolando laboró en un período de vacaciones de los estudiantes, ¿ese período a que mes y días correspondía?: R. Eso fue de diciembre a enero cuando se fueron de vacaciones, inclusive lo recuerdo un 1 de enero que me tocó turno de edad, él estaba alimentando los porcinos. Preguntó apoderado demandante: ¿en qué fecha regresaban de ese comienzo de Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA año?: R. después del 15 de enero ingresaban los pasantes, ya ellos se hacían cargo.

Preguntó apoderado demandante: ¿usted tiene conocimiento si el utilizaba algunas herramientas para realizar sus labores?: R. Sí, yo lo vi utilizando las guadañadoras, machetes, palas, dependiendo la labor. Preguntó apoderado demandante: ¿esas herramientas que utilizaba el señor Rolando eran de propiedad de él, las llevaba, o la entidad se las suministraba?: R. esas eran del SENA, porque quedaban bajo el cuidado de nosotros los vigilantes, estaban en una bodega.

Preguntó apoderado demandante: ¿el señor Rolando tenía que hacer como un reporte al ingreso y otro a la salida? ¿eso implicaba que don Rolando tuviera que firmar alguna minuta?: R. si señor, él firmaba lo que nosotros le entregábamos en la mañana, entonces nosotros hacíamos un listado en la minuta de los elementos que quedaban en la bodega, él los recibía y tenía que firmarlos, y a la salida lo mismo.

Preguntó apoderado demandante: ¿en alguna oportunidad vio al señor Rolando realizando alguna labor de los estudiantes o aprendices del SENA?: R. si señor, es que yo inclusive pensaba que Rolando era instructor, porque en el carnet de él decía apoyo como instructores. Preguntó apoderado demandado: le puede clarificar al Despacho si lo que firmaba era su entrada y salida, o la de los elementos: R. Si, como le decía, como yo era guarda de seguridad, estaba encargado del ambiente, entonces en la bodega estaban las guadañadoras, fumigadoras, todo lo que él necesitaba, entonces yo le había una entrega a él cuando llegaba en las mañanas, y ya cuando él se iba a ir, las cosas quedaban bajo custodia de nosotros, entonces él firmaba la entrada y la salida.

Preguntó apoderado demandado: ¿puede precisarle al Despacho si lo vio realizando actividades con aprendices?: R. Si señor. Preguntó apoderado demandado: ¿qué tipo de actividades le vio ejecutar en ese sentido?: R. ahí los muchachos tenían unos cultivos, él les enseñó lo que es las instalaciones de los griegos, motobombas, todo eso. Preguntó apoderado demandado: ¿de donde extrae usted esa ciencia para decir que esas herramientas son del SENA?: R. porque era inventario que tenía la empresa de seguridad, teníamos que responderle al SENA.

Preguntó apoderado demandado: ¿usted volvió a encontrarse al señor Rolando Hernández en otro ambiente?: R. si claro, no recuerdo bien, pero también sucedió acá en el ambiente donde están las cabras y ganadería. Preguntó apoderado demandado: ¿quedaban los contratistas o los de planta en el SENA La Granja en ese período?: R. Veíamos a los contratistas y a los de planta haciendo sus cosas, y a los pasantes, instructores muy poco veíamos.

Preguntó apoderado demandado: ¿usted cuando compartió espacios, como le consta el horario?: R. las minutas de servicio o en las bitácoras, ahí se apuntaba el horario que a él se le entregaba el ambiente, y cuando se cerraba se volvía a apuntar el horario de salida de él, y a la hora que nos entregaba el ambiente. Preguntó apoderado demandado: ¿usted vio o percibió a don Rolando cumplir determinada orden?: R. cuando lo necesitaba en la administración, lo llamaban por la portería, ahí se daba uno cuenta cuando lo estaban necesitando, y a mí me tocaba buscarlo en el ambiente donde yo estaba, entonces Rolando que lo necesitan en las arroceras, que se dañó un tubo, un riego.

Preguntó apoderado demandado: ¿y eso con qué periodicidad ocurría?: R. todos los días, o si lo necesitaba algún instructor lo buscaban (…). - Luisa Fernanda Aviles Mora, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.234.643.682, residente en Ibagué, tecnóloga en producción ganadera. Preguntó juez de instancia: ¿usted conoce al señor Rolando Hernández?: R. Si señora.

Preguntó juez de instancia: ¿hace cuánto y por qué lo conoce?: R. Yo ingresé al SENA en el 2016, y en el 2017 fue que empezamos a tener una amistad, porque como yo estudie allá y realice mi pasantía, entonces allá lo que es los meses de noviembre y diciembre, como los estudiantes salen a vacaciones, el pasante y los trabajadores quedan a cargo de las Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA unidades, entonces nos reunieron y nos mandaron a Rolando y a mi a trabajar como un mes.

Preguntó juez de instancia: ¿eso fue en que año, ese mes que nos señala trabajó con el señor Rolando?: R. En el 2018. Preguntó juez de instancia: nos puede indicar, ¿fue en junio o en diciembre de 2018?: R. Fue en junio del 2018. Preguntó juez de instancia: usted nos decía que colaboró con una unidad pecuaria, nos puede indicar ¿qué tipo de animales ustedes atendieron en ese mes?: R. manejamos caprinos. Preguntó juez de instancia: ¿antes del 2018 usted ha tenido oportunidad de tener contacto con el señor Rolando Hernández?: R. Si claro, pues como él trabajaba en el SENA, lo veía, y un hola, como está. Preguntó juez de instancia: ¿qué actividades realizaba él allá en el SENA?: R. era como un todero, o sea, todo lo que ponían a hacer, guadañar, hacer ornato, tuberías.

Preguntó juez de instancia: en el año 2016 en que usted ingresó a estudiar en el SENA, ¿usted que tan seguido lo vio realizar esas actividades?: R. pues de lunes a viernes, y de lunes a viernes yo lo veía que todos los días hacia algo, pero en ese año él estaba era en el invernadero, él mantenía allá, orneateando. Preguntó juez de instancia: ¿en el año 2017 usted también vio al señor Rolando Hernández en el SENA?: R. Si.

Preguntó juez de instancia: ¿Qué actividad realizaba en ese año 2017?: R. lo mismo. Preguntó juez de instancia: ¿mismo sitio? ¿en el invernadero?: R. Si. Preguntó juez de instancia: ¿Cuándo hacemos referencia al SENA, como se denomina ese lugar?: R. centro agropecuario La Granja. Preguntó apoderado demandante: usted durante el tiempo que estuvo, ¿se dio cuenta si el señor Rolando Hernández cumplía algún horario?: R. Si señor.

Preguntó apoderado demandante: ¿usted recuerda cuál era ese horario?: R. Cuando estuvimos en la unidad, nosotros salíamos en la mañana, y salíamos tipo 6:30 p.m., y cuando yo estaba estudiando, a la hora que yo llegaba, él ya estaba ahí, a esa hora entrabamos todos. Preguntó apoderado demandante: ¿usted sabe si el señor Rolando Hernández realizaba alguna labor de instructor?: R. De instructor no. Preguntó apoderado demandante: ¿usted sabe si el señor Rolando Hernández utilizaba alguna herramienta para desarrollar sus labores? ¿Qué clase de herramientas utilizaba él?: R. Lo que era machetes, guadañas, palas, palines.

Preguntó apoderado demandante: ¿usted sabe si esas herramientas él las llevaba o se las suministraba alguien?: R. esas herramientas las suministraba el SENA. Preguntó apoderado demandante: ¿él de dónde las tomaba? ¿Quién le entregaba esas herramientas a él?: R. había un sitio donde iba personalmente a recoger las herramientas, uno iba con el carnet de uno. Preguntó apoderado demandado: ¿la entrega de las herramientas, era idéntica para usted como pasante y que a don Rolando?: R. cuando éramos estudiantes si nos tocaba realizar ese tipo de procesos, mientras que cuando fuimos pasantes, la herramienta estaba a cargo de uno porque era lo que estaba en la unidad.

Preguntó apoderado demandado: ¿cómo operaba el tema de las herramientas en el caso de don Rolando?: R. estaban a cargo de nosotros, así como la utilizábamos, teníamos que devolverla, porque nosotros hacíamos inventario (…). Preguntó apoderado demandado: creo entenderle, que cuando compartió espacios con él, entraba 5:30 a.m. y terminaban jornada hacia las 6:30 p.m., ¿era un horario corrido o se desplazaban a otro sitio?: R. nosotros nos tocaba en la mañana ordeñábamos, luego desayunábamos, volvíamos y cortábamos pasto, tocaba guadañar (…) y a las 6:30 pues ya.

Preguntó apoderado demandado: cuando usted refiere cortábamos, hacíamos, ¿era don Rolando o a quién?: R. Si, los dos laborábamos lo mismo. Preguntó apoderado demandado: ¿de dónde saca esa ciencia de que don Rolando era un trabajador?: R. pues porque para nosotros instructores era la persona que tenía como un rango más, él solo era un trabajador, una persona que no realizaba esas actividades, sino actividades del campo.

Preguntó apoderado demandado: usted es tecnóloga en producción ganadera, ¿eso lo hizo en el SENA La Granja?: R. Si señor. (…) Preguntó apoderado demandado: usted ha manifestado que lo veía ingresar a las Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA 7, lo veía realizar alguna actividad, ¿durante cuánto tiempo?: R. si, uno lo veía ahí guadañando, haciendo ornato, él mantenía en el invernadero yaciendo sus labores.

Preguntó apoderado demandado: ¿durante cuánto tiempo lo veía, a partir de la hora de ingreso de ahí en más?: R. lo veía todos los días haciendo una labor distinta. Preguntó apoderado demandado: ¿en qué sentido de Chicoral-Espinal estaba su aula?: R. del lado izquierdo. Preguntó apoderado demandado: ¿usted desde su aula podía ver el invernadero?: R. no señor.

Preguntó juez de instancia: mientras usted era aprendiz, ¿lo veía que él estaba allí a las 7:00 a.m. para entrar a La Granja?: R. Si, porque pues a esa hora entrabamos todos. Preguntó juez de instancia: sin embargo, usted no podía verlo porque estaba en un ambiente un tanto retirado a donde él recibía sus clases, ¿usted no podría advertir el horario de salida de él?: R. No. Preguntó juez de instancia: si esa área esta retirada, ¿usted como advertía las labores que realizaba en esa área el señor Rolando Hernández?: R. pues como le digo, como él hacia distintas labores, uno a veces lo veía por los lados de la cancha, y así, un punto fijo era allá en el invernadero, y cuando yo salía a almorzar, ahí al descanso (…), y era literalmente eso.

A instancia de la entidad demandada: - Jaime Torres Serrano55, identificado con cédula de ciudadanía 93.132.0350 del Espinal, se desempeña como ingeniero de sistemas. Preguntó juez de instancia: ¿usted labora con el Servicio Nacional de Aprendizaje?: R. Si, actualmente soy empleado del SENA, desde el 11 de julio de 2011. Preguntó juez de instancia: ¿qué labor desempeña usted en el SENA?: R. en diferentes cargos, he estado en sistemas, he sido administrador, instructor, almacenista en este momento.

Preguntó juez de instancia: nos puede indicar ¿instructor de qué centro?: R. del centro agropecuario La Granja, locación en el Espinal (…). Preguntó juez de instancia: ¿se desempeñó en qué período?: R. desde diciembre del 2019 a la fecha. Preguntó juez de instancia: ¿en diciembre de 2016 que actividad desempeñaba?: R. 2011 a noviembre de 2016.

Preguntó juez de instancia: ¿conoce al señor Rolando Hernández?: R. lo distingo. Preguntó juez de instancia: ¿nos puede indicar de donde lo conoció?: R. en el centro agropecuario La Granja, él laboró como contratista cuando yo era administrador de la finca o del centro. Preguntó juez de instancia: ¿usted sabe que labores desempeñaba el señor Rolando?: R. él básicamente se encargaba de la función de apoyo en la parte agrícola, eso fue hace 5 años aproximadamente.

Preguntó juez de instancia: con anterioridad al año 2016 cuando era administrador del centro, ¿usted no lo conocía?: R. si, en el centro. Preguntó juez de instancia: ¿esas actividades que usted realizó como instructor, almacenista, como líder TIC fue en el centro agropecuario La Granja o fue en otra sede?: R. no, en el centro. Preguntó juez de instancia: ¿o sea que con anterioridad a noviembre de 2016 usted lo había visto en las instalaciones?: R. si señora, no tenía un vínculo formal con él, digamos en el aspecto laboral, lo saludaba cuando entraba, pero no hubo una relación. Preguntó juez de instancia: ¿qué actividades percibía usted que realizaba él?: R. él era contratista, pero no podría decirle que hacía él en ese momento.

Preguntó juez de instancia: ¿desde que momento se dio cuenta que él prestaba algún tipo de servicio en La Granja?: R. si señora, yo sabía que él prestaba servicios como contratista, no me acuerdo muy bien, pero creo que entró después del 2014/2013. Preguntó juez de instancia: como administrador del centro agropecuario, ¿usted tuvo conocimiento de que él era contratista?: R. si señora, yo era el supervisor del contrato de prestación de servicios.

Preguntó juez de instancia: ¿puede 55 Del registro de audio de la audiencia de pruebas, se desprende la tacha al testigo por el apoderado de la parte demandante, por cuánto el mismo tiene un vínculo laboral con la entidad demandada. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA precisar en qué consistían esas actividades?: R. él desarrollaba actividades en procesos formativos, por ejemplo, en la parte de riego, era el que alistaba, también en la parte agrícola, en procesos de siembra.

Preguntó juez de instancia: ¿y para apoyar todas esas actividades, él tenía que desplazarse a las instalaciones del centro agropecuario y permanecer en él?: R. si señora. Preguntó juez de instancia: ¿con qué frecuencia lo veía en el centro agropecuario?: R. normalmente diariamente, las actividades y compromisos eran a diario. Preguntó juez de instancia: ¿de lunes a domingo tenía que asistir?: R. ellos normalmente iban los días en que el centro funcionaba, que en este momento es de lunes a viernes.

Preguntó juez de instancia: Cuándo eran vacaciones respecto a los aprendices, ¿Rolando Hernández debía prestar servicios o no?: R. normalmente los aprendices salen la última semana, las dos últimas semanas de noviembre, y los contratos de ellos iban hasta la última semana de diciembre, en enero ellos no estaban dentro del centro, los aprendices y los contratistas.

Preguntó juez de instancia: ¿o sea que no debía ser usual, que prestara servicios por parte del señor Rolando Hernández en época de vacaciones de los aprendices?: R. no señora. Preguntó apoderado demandado: ¿en que tiempo y durante cuánto tiempo se desempeñó usted (ininteligible) en los contratos de prestación de servicios?: R. solamente en el año 2017 creo, porque yo cuando ingresé en el 2016, ingresé ya prácticamente (ininteligible) no fui supervisor de ningún contrato.

Preguntó apoderado demandado: me recuerda, ¿cuáles eran las obligaciones pactadas y ejecutadas del contrato?: R. es difícil acordarme de todas las obligaciones, pero en general ellos eran apoyo a la parte de formación agrícola, más que todo en la parte de riego, cultivos, pero una especificación detallada me tocaría mirar el contrato. Preguntó apoderado demandado: ¿cuáles eran las labores que usted desarrollaba como supervisor?: R. normalmente se le hacía seguimiento a la parte contractual (ininteligible) de acuerdo a las necesidades de la parte del contrato.

Preguntó apoderado demandado: ¿cómo se sabía que era necesario que don Rolando realizara tal o cuál actividad?: R. las necesidades se hacían según la demanda o al momento, un día de cultivos, otro día en la parte de riego, todo dependía de la necesidad de los procesos normativos. Preguntó apoderado demandado: ¿cómo se creaba esa necesidad? ¿cómo se hacía?: R. si, había muchas formas, por solicitud de los instructores, o a veces la administración determinaban las tareas que se necesitaran en ese momento (ininteligible).

Preguntó apoderado demandado: ¿usted sabía que formación tenía acreditada don Rolando en el proceso contractual con el SENA?: R. creo, no recuerdo muy bien, pero creo que el nivel era técnico o tecnólogo de las áreas agrícolas y pecuarias, digamos los requisitos de estudio de ese perfil. Preguntó apoderado demandado: precísele al Despacho, ¿Cómo funcionaba o como se determinaban las horas, los días, en los cuales prestaba los servicios en el centro agropecuario?: R. cuando se necesitaba, no se establecía un horario donde se obligaba que tenían que entrar a las 6 (ininteligible).

Preguntó apoderado demandado: ¿él todo el tiempo tenía que estar en el centro agropecuario?: R. si, pues siempre tenían momentos de lapso entre una actividad y otra, todo dependía del tiempo en que se demoraban en hacer las actividades. Preguntó apoderado demandado: mientras usted fue supervisor, ¿alguna vez supo que se le haya abierto un proceso disciplinario y/o sanción?: R. no, que me acuerde no. Preguntó apoderado demandante: ¿nos puede indicar las actividades que desarrollaba el señor Rolando Hernández mientras usted estuvo en el centro?: R. como decía al principio él apoyaba (…) actividades en la parte del parque de riego.

Pregunto apoderado demandante: ¿las puede detallar?: R. sería imposible en este momento doctor. Preguntó apoderado demandante: ¿para realizar esas actividades el señor Rolando utilizada alguna herramienta y quién se la suministraba?: R. normalmente las herramientas del SENA. Preguntó apoderado demandante: ¿él tenía que pedir autorización a alguna persona para utilizarlas?: R. depende que tipo de herramienta, algunas estaban bajo mi cargo y otras que Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA estaban en el parque de riego, que, por sus funciones, él tenía acceso a esas herramientas.

Preguntó apoderado demandante: ¿dentro de las herramientas que él debía utilizar para desarrollar su labor, estaban guadañas o machetes?: R. si, se podía decir que si, pero guadañaba muy poco. Preguntó apoderado demandante: ¿esas actividades que desarrollaba él eran similar a las de personal de planta?: R. sucedía en dos casos, cuando era la simulación del parque de riego había otras personas (…).

Preguntó apoderado demandante: ¿usted nos puede decir quién quedaba pendiente de los cultivos, de esas áreas?: R. inicialmente eran aprendices, que era el proceso de vacaciones, en el año 2016 se contrató personal para eso. Preguntó apoderado demandante: ¿tuvo conocimiento que el señor Rolando firmara alguna bitácora o minuta?: R. que me acuerde nunca fue un requisito.

Preguntó apoderado demandante: usted manifestó que para ese contrato del señor Rolando, se requería un perfil como tecnólogo, ¿al ser supervisor verificó que él cumpliera con ese perfil?: R. no señor, porque el proceso contractual lo hacía la oficina de contratación, ellos verificaban el momento de la contratación, definían los perfiles (…).

Preguntó apoderado demandante: ¿el señor Rolando realizó actividades de instructor a los aprendices?: R. que sepa no. Preguntó juez de instancia: usted ha indicado que las actividades del señor Rolando, tenían que ver con el proceso formativo, y con actividades en la parte agrícola, en relación con esas actividades, y teniendo en cuenta que era un contratista, asistir un fin de semana y regresar la semana siguiente, ¿tenía esa opción?: R. en la parte contractual, esas obligaciones no daban un día, algunas veces que digamos todo el día no (ininteligible). 5.3.

Análisis sustancial. De conformidad con los argumentos del recurrente, y el material probatorio allegado al expediente, la Sala se dispone a analizar los elementos constitutivos de un vínculo laboral, a fin de determinar si los mismos concurren en el caso concreto. - Prestación personal del servicio. Revisado el material probatorio allegado al expediente, se advierte que el señor Rolando Hernández estuvo vinculado con el Servicio Nacional de Aprendizaje a través de siete contratos de prestación de servicios, con interrupciones entre estos, y cuyo objeto contractual se mantuvo, sin sufrir modificaciones entre uno y otro contrato, como se avizora a continuación: No. Contrato Fecha de inicio Fecha de terminación Remuneración No. CDP Objeto contractual 654/201256 27 de agosto/2012 31 de diciembre/2012 $5.419.267 30212 del 27 de junio/2012 “(…) la prestación de servicios personales de carácter temporal de acompañamiento y asesoría de los 21/201357 17 de enero/2013 31 de diciembre/2013 Sin datos Sin datos 37/201458 17 de enero/2014 31 de diciembre/2014 $16.099.161 114 de 2014 56 Expediente Digital.

Archivo: “85_ED_001CONTRATO654”. 57 Expediente Digital. Archivo: “11_ED_006CERTIFICADOLANBO”. Ver Folio 2 al 3. 58 Expediente Digital. Archivo: “86_ED_002CONTRATO037”. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA 43/201559 19 de enero/2015 31 de diciembre/2015 $16.582.138 115 del 13 de enero/2015 aprendices del programa de formación profesional integral (incluidos programas especiales) en las prácticas y visitas para el desarrollo de proyectos del área agrícola en el Centro Agropecuario “La Granja” SENA- Espinal”. 17/201660 15 de enero/2016 30 de diciembre/2016 $17.079.593 116 del 13 de enero/2016 42/201761 19 de enero/2017 30 de diciembre/2017 $17.591.972 117 de 201762 199/201863 19 de enero/2018 15 de octubre/2018 $14.180.662 118 de 201864 Adicionalmente, se advierte de las pruebas documentales y testimoniales que fue el señor Rolando Hernández quien desempeñó personalmente y sin intermedia persona las funciones y/u obligaciones a cargo a tal punto que, los contratos celebrados así lo impusieron, al señalar dentro de su clausulado que “El (la) CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a otra persona natural o jurídica, salvo autorización previa y expresa del SENA”.

Con los varios contratos aportados, las documentales y las declaraciones, no solo se acredita en el proceso la prestación personal de la actividades contratadas y asignadas al demandante y la remuneración que recibía por ello, sino también, los demás elementos que configura una relación legal y reglamentaria, como se pasa a analizar a continuación. - Subordinación. Frente al requisito de dependencia, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, situación que deberá persistir a lo largo del vínculo contractual.

Analizado el acervo probatorio a la luz de los argumentos esbozados por el recurrente se logró determinar que el objeto contractual no tuvo variación, ni mucho menos las obligaciones específicas en él consignadas son disimiles entre sí, por el contrario evidencia esta Sala que el objeto e incluso las obligaciones para las que fue contratado, no solo desbordaron los límites legales del contrato celebrado sino desvirtuaron la relación contractual celebrada, pues pese a que, la motivación y el objeto para contratar al señor Rolando Hernández se debió a la insuficiencia de personal de planta para impartir formación como instructor: 59 Expediente Digital.

Archivo: “87_ED_003CONTRATO043”. 60 Expediente Digital. Archivo: “88_ED_004CONTRATO017” 61 Expediente Digital. Archivo: “89_ED_005CONTRATO042”. 62 Expediente Digital. Archivo: “92_ED_008PREPARATORIACONTR”. Ver Folio 2. 63 Expediente Digital. Archivo: “90_ED_006CONTRATO199”. 64 Expediente Digital. Archivo: “93_ED_009PREPARATORIACOTRA”.

Ver Folio 10. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA “Estos contratos fueron suscritos voluntariamente por la demandante (…) donde se estableció claramente la necesidad del servicio, por ello esta necesidad fue ofertada a través del BANCO DE INSTRUCTORES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, a lo que accede el aspirante (…) (…) Es claro que la entidad requiere una persona capacitada para este caso la contratista es TÉCNICO PROFESIONAL EN PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, que el SENA requiere para el área como instructor, ante la escasez de personal de planta para impartir esta formación pecuaria en la Granja Agrícola del Espinal”.

(Resalta fuera del texto original). Perfil que, de conformidad con la Resolución 1302 del 8 de julio de 2015, mediante la cual, se actualizó y compiló en un solo cuerpo normativo el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del SENA, ostentaban como funciones: 1. Planear procesos formativos en la modalidad presencial, virtual o distancia de acuerdo con el programa de formación, el perfil de los aprendices y los lineamientos institucionales. 2.

Formular proyectos formativos que respondan a los lineamientos institucionales. 3. Elaborar y aplicar medios didácticos requeridos para el desarrollo del proceso formativo. 4. Identificar los aprendizajes previos, estilos y ritmos de aprendizaje del aprendiz que ingresa al proceso formativo, de acuerdo con los lineamientos institucionales. 5.

Ejecutar procesos formativos en la modalidad presencial, virtual o a distancia según los lineamientos institucionales (ingreso, inducción, desarrollo de la etapa lectiva y seguimiento a la etapa productiva). 6. Asesorar a los aprendices en el desarrollo de sus competencias de acuerdo con el programa de formación y sus necesidades individuales. 7.

Evaluar los aprendizajes durante el proceso de formación de aprendiz, según política pedagógica institucional. 8. Usar y gestionar las diferentes plataformas tecnológicas, instituciones de apoyo académico y administrativo relacionado con su rol, actualizando y registrando de manera veraz y oportuna cada una de las acciones que integran el proceso formativo. 9.

Participar en la generación y desarrollo de diseño curricular, proyectos de investigación aplicada innovación pedagógica y desarrollo tecnológico de interés institucional. 10. Participar en los equipos, grupos, comités, proyectos y demás instancias institucionales que lo requieran. 11. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, según el área de desempeño y la naturaleza del cargo.

Los estudios previos y las obligaciones pactadas eran contrarias al objeto y la motivación contractual, pues el acto precontractual en cita, señaló: “El Centro Agropecuario la Granja requiere servicios personales en el Área Agrícola del Centro, para garantizar el adecuado manejo, de las herramientas, equipos, insumos y alimentos que por la dinámica institucional en la formación de Aprendices en la atención y cuidado de las distintas especies de animales, debe permanecer disponible de conformidad con la naturaleza de las actividades y necesidades que demanda dicha área, en la medida en que se trata por una parte el bienestar de los animales pertenecientes al programa y por la otra garantizar la continuidad de la formación Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA aprendices.

Dicha actividad será de carácter temporal de conformidad con la necesidad de la institución. En concordancia con lo anterior, es necesario para el Centro, Contratar la prestación de servicios personales de carácter temporal para el área Agrícola del Centro Agropecuario La Granja, SENA- Espinal, con el fin de prestar apoyo en las actividades que se desarrollen o gestionen en el área.

Para poder cumplir con la misión de la entidad en condiciones eficientes, de calidad y bajo los parámetros establecidos por la Constitución Nacional, marco normativo vigente y reglamentación de la entidad”. Y las obligaciones contratadas por el señor Rolando Hernández eran propias de una relación laboral a tal punto que, las actividades asignadas y por el desempeñadas eran propias del personal de planta y en algunas de ellas no tenían que ver con la actividad de “instructor”, pues las mismas eran: - Establecimientos de cultivos, cosecha, post-cosecha de los mismos en el centro agropecuario. - Manejo integrado de plagas, enfermedades, malezas y buenas prácticas agrícolas. - Orientación sobre el manejo del invernadero y sistemas de riego, limpieza y desinfección de lotes e invernadero. - Limpieza y desinfección a bandejas de germinación, preparación de bocache, desinfección de bocache, alistamiento de germinadores, siembra, trasplante, instalación de sistemas de riego. - Realizar la poda, aporque, drenaje, guadaña, postura de plástico, instalación de tutorado, ornato y embellecimiento de la unidad. - Fertilización de cultivos, elaboración y aplicación de purines, limpieza de resembrio. - Presta el servicio dentro de las condiciones establecidas dentro del documento contractual. - Prestar el servicio contratado atendiendo las especificaciones requeridas. - Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta el SENA por conducto del funcionario que ejerce la supervisión del mismo.

De lo anterior se colige que, partiendo de una comparación entre el objeto contractual y las obligaciones específicas del contratista, se desdibujo tanto la verdadera labor desempeñada por el señor Rolando Hernández, quien, atendiendo al testimonio de la señora Luisa Fernanda Avilés Mora, asumió el cargo de “todero” en el Centro Agropecuario “La Granja” SENA ubicado en el Espinal (Tolima), pues, este se encargaba de realizar arreglos, limpieza y mantenimiento de las áreas que el Administrador del lugar ordenara, principalmente del área de porcinos, hecho que concuerda con cada uno de los testimonios practicados y son coincidentes en afirmar que, las actividades que ejecutaba el demandante, variaban con ocasión a labores que le encomendaban para realizar durante el día, en cuyo caso, este debía atender la orden de forma inmediata, abandonando lo que estuviera realizando en ese momento, de conformidad con el testimonio del señor Andrés Felipe Carvajal Cardoso, al afirmar: “(…) Preguntó juez de instancia: nos puede indicar exactamente, ¿en qué área y sede del SENA nos indica usted que lo veía?: R. Él estaba en varias partes, como tal donde están los árboles de mango, que es tipo vegetación, también en el tema de arroz, lo mantenían como en muchas zonas, no era en un sitio específico, sino en diferentes puntos donde lo mandaban, en La Granja del Espinal.” Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Perfil que advierte este Tribunal, concuerda más con el de “trabajador de campo”, cuyo propósito principal, de conformidad con del Manual de Funciones y Requerimientos de los trabajadores oficiales del SENA65, consiste en ejecutar labores de agricultura en el Centro que le sea asignado, en cumplimiento de labores tales como: 1) colaborar en la preparación y abono de la tierra y en las siembras de acuerdo con las instrucciones recibidas, utilizando las herramientas y equipos de trabajo necesarios; 2) cuidar los cultivos para su conservación y desarrollo; 3) construir o reparar canales de riego, drenajes, cercas y viveros, entre otros; actividades que tienen mayor relación con lo declarado en el proceso e incluso señalado en los estudios previos y las obligaciones, pues, coinciden en afirmar que el demandante se encargaba del mantenimiento adecuado de La Granja, en cuanto a las labores de campos, al indicar: “(…) Preguntó juez de instancia: ¿y cuando ingresaban él prestaba servicio en otra área?: R. Si señora, mejor dicho, en casi toda La Granja, en donde lo llamaran.

Preguntó juez de instancia: ¿y qué otras actividades se le encomendaban a él?: R. guadañando, si se rompía alguna manguera él tenía que ir a reparar los griegos, también tenía que estar en las arroceras, dependiendo la necesidad. (Edwar Yobanni Barbosa) (…) Preguntó juez de instancia: ¿qué actividades realizaba él allá en el SENA?: R. era como un todero, o sea, todo lo que ponían a hacer, guadañar, hacer ornato, tuberías.

(Luisa Fernanda Avilés) (…) Preguntó juez de instancia: ¿puede precisar en qué consistían esas actividades?: R. él desarrollaba actividades en procesos formativos, por ejemplo, en la parte de riego, era el que alistaba, también en la parte agrícola, en procesos de siembra. Preguntó juez de instancia: ¿y para apoyar todas esas actividades, él tenía que desplazarse a las instalaciones del centro agropecuario y permanecer en él?: R. sí señora.” (Jaime Torres Serrano).

Así las cosas, no es cierto lo argumentado por el recurrente en señalar que, los testimonios no tienen un respaldo probatorio de carácter documental dentro del sublite, inclusive, la extralimitación contractual y la subordinación se logran comprobar, no solo de la confrontación entre las declaraciones surtida y los actos precontractuales, sino de la simple lectura de las ordenes de servicio pues las incongruencias entre el objeto y las obligaciones pactadas acreditan que, la entidad demandada con la suscripción aquellos oculto una verdadera relación laboral con el cargo de “trabajador de campo” que para el que fue contratado.

Más aún cuando, la demandada a través de la cláusula décimo primera de los contratos suscritos prohibió al contratista ceder total o parcialmente los mismos a otra persona 65 https://www.sena.edu.co/es-co/Paginas/default.aspx Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA natural y/o jurídica, salvo que contara con autorización expresa por parte del SENA, olvidando que, la suscripción de este tipo de clausulados constituye un indicio grave de subordinación, al perfilar, segundo nuestro órgano de cierre66, la existencia de una relación intuitu personae, que afianza no solo la decisión tomada por el a-quo sino también, robustece la subordinación como elemento configurante del contrato realidad, pues es claro, para esta Sala que, el clausulado contractual no obra de forma aislada dentro del sublite al ser un hecho notorio e inferencia lógica que para cumplir las labores de mantenimiento y aseo el demandante tenía que acudir a las instalaciones de La Granja del Espinal, pues resultaría ilógico pesarse que pudiera hacerlo en otro lugar.

Ahora bien, para la Sala es claro que lo argumentado por el recurrente frente a que no es posible asemejar las funciones del señor Hernández con las de un instructor de planta pues su labor era complementaria no justifica la contratación bajo la modalidad de prestación de servicios, pues, la finalidad primigenia consistía en encubrir el vínculo laboral existente entre el señor Rolando Hernández y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA desde el 2012 hasta el año 2018; al respeto, el Consejo de Estado ha dispuesto67: “Por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios.” (Resalta fuera del texto original).

En ese orden de ideas, se advierte que los testimonios rendidos por los señores Wilmer Martínez Feria, Andrés Felipe Carvajal Cardoso, Edwar Yobanni Barbosa Barreto, Luisa Fernanda Aviles Mora, y Jaime Torres Serrano, coinciden con lo alegado por el señor Rolando Hernández, en relación con las funciones desempeñadas, las cuales, propendían primordialmente por el mantenimiento y limpieza de las instalaciones de La Granja del Espinal en cumplimiento de una horario laboral fijado por quien fungía como administrador del lugar, el cual, dictaba las órdenes que debían ser acatadas por el demandante, a tal punto que a diario se le indicaban las actividades a realizar y la zona al interior de La Granja que le correspondía, demostrando su subordinación y dependencia. Sumado a ello, para ejecutar las labores encomendadas, el señor Hernández debía hacer uso de las herramientas que le otorgaba la entidad demandada del almacén, tales como, guadañas, palas, machetes, motosierras, entre otros medios, siendo indispensables para el cumplimiento de las órdenes dadas por el supervisor; actividades que requerían de su presencia en las instalaciones propias de La Granja, impidiendo que este contara con la autonomía de ejecutarlas en lugar distinto al ordenado por las directivas de la entidad, como se deduce de los testimonios practicados: 66 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-Subsección C. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. (19 de noviembre de 2021). Rad. No. 25000-23-26-000-2012-00774-01. 67 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda-Subsección B. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. (1 de julio de 2022).

Rad. No. 81001-23-33-000-2014-00020-01. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA “(…) Preguntó apoderado demandante: usted nos puede manifestar, ¿qué clase de herramientas él empleaba en las labores que él ejecutaba?: R. él utilizaba guadaña, podadoras, azadón, barretón, porque él hacía todo lo relacionado con oficios de campo, peinillas.

Preguntó apoderado demandante: ¿usted tiene conocimiento si esas herramientas eran propias de él, o las suministraba la entidad?: R. No, ahí todo lo suministraba el SENA, el centro agropecuario lo suministraba todo, nunca vi que ingresaran nada que no fuera del SENA, siempre lo cogían del almacén o del cuarto donde dejaban las herramientas.

(Wilmer Martínez Feria) (…) Preguntó apoderado demandante: ¿usted se dio cuenta si él utilizaba alguna herramienta para desarrollar sus labores?: R. Si claro, a él lo veía con herramientas como palas, y herramientas agrícolas. Preguntó apoderado demandante: ¿usted tiene conocimiento si esas herramientas él las llevaba para trabajar o alguien se las suministraba?: R. las suministraba el SENA, porque lo ponían a él a utilizarlas en la labor que le mandaran.

(Andrés Felipe Carvajal Cardoso) (…) Preguntó apoderado demandante: ¿usted tiene conocimiento si el utilizaba algunas herramientas para realizar sus labores?: R. Sí, yo lo vi utilizando las guadañadoras, machetes, palas, dependiendo la labor. Preguntó apoderado demandante: ¿esas herramientas que utilizaba el señor Rolando eran de propiedad de él, las llevaba, o la entidad se las suministraba?: R. esas eran del SENA, porque quedaban bajo el cuidado de nosotros los vigilantes, estaban en una bodega.

Preguntó apoderado demandante: ¿el señor Rolando tenía que hacer como un reporte al ingreso y otro a la salida? ¿eso implicaba que don Rolando tuviera que firmar alguna minuta?: R. sí señor, él firmaba lo que nosotros le entregábamos en la mañana, entonces nosotros hacíamos un listado en la minuta de los elementos que quedaban en la bodega, él los recibía y tenía que firmarlos, y a la salida lo mismo.

(…)” Por otro lado, el apelante sustenta su inconformidad en el análisis global de la subordinación efectuado por la juez de instancia, debido a que, a su criterio, las órdenes de prestación de servicio contenían objetos y funciones disimiles entre sí; afirmación que ya fue desvirtuada, pues, como se mencionó anteriormente, a partir de las pruebas aportadas es viable concluir que el objeto contractual no tuvo variación alguna, y que las obligaciones contractuales a cargo del señor Rolando Hernández siempre fueron las mismas.

Adicionalmente, de las pruebas es claro para esta Sala que, en la controversia aquí planteada existió una actitud extralimitaste por parte de la entidad contratante que desconoció los principios de la contratación pública y lo reglado por el ordenamiento jurídico frente al principio de a realidad sobre las formas, que lo llevo, respectivamente, a incurrir en yerros al momento de expedir los mismos y sin duda alguna desdibujar la autonomía e independencia del contratista en el desempeño de las actividades contratadas, al haberle impartido ordenes más allá del objeto contractual, fijarle horarios, no poder desempeñar las obligaciones pactadas en cualquier lugar, la Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA obligación de laborar al interior de las instalaciones de la Granja del SENA-Espinal, con los medios físicos por este suministrados, acatando las órdenes impartidas diariamente por el administrador, entre otras.

En efecto, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios; para aquel que se configure, se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo, en cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, sin subordinación laboral o dependencia, consistente en la potestad de impartir órdenes de ejecución de la labor contratada.

Por lo anterior, esta Corporación concluye que indudablemente existe suficiente mérito para declarar la existencia de una relación laboral entre el señor Rolando Hernández y el Municipio del Guamo, toda vez que la contratación por la modalidad de contrato de prestación de servicios, no tuvo carácter excepcional, sino que se prolongó en el tiempo, incluso, a partir de los testimonios practicados se reafirma tal premisa, pues, a pesar de que las partes no arrimaron copia del manual de funciones de la entidad, es claro que, sin el desarrollo de dichas actividades se hubiese afectado el adecuado funcionamiento de las prácticas impartidas por los instructores; además, cuando el recurrente afirma que la contratación del señor Hernández respondió a la insuficiencia de personal de planta, se constituye como un indicio clave a favor de este, pues, tal situación implica que las funciones si eran ejecutadas por empleados de planta, y que las mismas hacen parte de las competencias misionales del SENA.

Adicionalmente, tanto la legislación como la jurisprudencia han concluido la improcedencia de contratación por la modalidad de prestación de servicios, para actividades misionales y/o permanentes68 de la administración pública, por lo que existe mérito para aplicar el principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades; lo mencionado encuentra sustento en las pruebas allegadas al proceso.

Si bien es cierto, la jurisprudencia contenciosa ha señalado en diversas oportunidades que el uso de un horario de trabajo por parte del contratista puede surgir de la coordinación entre las partes, también ha concluido que el mismo puede convertirse en un indicio de la existencia de una subordinación subyacente, cuando, aunado a los demás elementos probatorios, se advierte que el mismo fue usado para enmascarar una relación laboral, como sucede en el presente caso, pues el cumplimiento del horario nunca partió de una simple y libre disposición, sino que resultaba siendo una exigencia impuesta por el supervisor.

Así las cosas, mal haría este Tribunal en aceptar la acepción elevada por el recurrente y trasladar la responsabilidad de la desdibujación de la naturaleza del contrato de prestación de servicios al contratista cuando quien tiene una especial relación de sujeción es la entidad demandada, máxime cuando no solo la “ley de las partes” sino también el ordenamiento jurídico se ha transgredido.

Dentro del sub lite, a la luz de las pruebas allegadas y tal como lo evidenció el juzgado de primera instancia, se configuró una relación de sujeción funcional y administrativa 68 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda-Subsección B. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez (06 de julio de 2017).

Rad. No. 11001-03-25-000-2016-00485-00(2218-16). Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA no propias del contrato de prestación de servicios, máxime cuando se evidencia que para que se diera el cumplimiento del objeto y funciones contractuales, el contratista debía adaptarse a la prestación del servicio de La Granja del SENA, la cual era continua y permanente, pues, incluso cuando los practicantes no se encontraban en las instalaciones, el señor Rolando Hernández en ocasiones debía continuar con sus labores, como se deduce del testimonio del señor Edwar Yobanni Barbosa Barreto, que señaló: “(…) Preguntó juez de instancia: ¿desde diciembre de 2017 hasta poco antes de febrero de 2019 que es cuando el señor Rolando se retira, siempre lo vio desarrollando labores en estas dos áreas?: R. no, él solo en ese momento estaba en porcinos, a mí era el que me tocaba cuidar petar y porcinos, él estuvo en porcinos por el tiempo que los muchachos estaban en vacaciones, y ya cuando ingresaron, él estaba en otro ambiente.

Preguntó apoderado demandante: usted manifiesta que el señor Rolando laboró en un período de vacaciones de los estudiantes, ¿ese período a que mes y días correspondía?: R. Eso fue de diciembre a enero cuando se fueron de vacaciones, inclusive lo recuerdo un 1 de enero que me tocó turno de edad, él estaba alimentando los porcinos (…)” De allí que, era deber del accionado no usar de forma indiscriminada la figura del contrato de prestación de servicios, sino en virtud del principio de planeación, realizar una reorganización y reforma de su planta de personal, a fin de cubrir con las necesidades del servicio.

En estos términos, el Consejo de Estado, en sentencia de unificación, determinó el alcance de la temporalidad, en este tipo de contratos, al señalar: (…) la Sala unifica el sentido y alcance del «término estrictamente indispensable» como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento.

Para la Sala, la anterior interpretación unifica el significado y alcance del «término estrictamente indispensable» del numeral 3.º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual se acompasa plenamente con la interdicción de prolongar indefinidamente la ejecución de los contratos estatales de prestación de servicios” 69. (Resalta la Sala).

En consecuencia, “La autorización prevista en el numeral 3.º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, para celebrar contratos de prestación de servicios cuando las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, es esencialmente temporal; por lo tanto, este tipo de contratos, cuando se suscriben con personas 69 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de unificación por importancia jurídica, sentencia del 9 de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Sentencia de unificación de jurisprudencia conforme al artículo 271 de la ley 1437 de 2011, Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA naturales, no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo”, como sucedió en el presente caso.

Por lo tanto, esta Corporación coincide con lo resuelto por la juez de primera instancia, en cuanto a la existencia del vínculo laboral, configurándose un contrato realidad, y, en consecuencia, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N°. 92021003689 del 05 de marzo de 2021 expedido por el Subdirector del Centro Agropecuario “La Granja” del Sistema Nacional de Aprendizaje.

No obstante, le corresponde a esta Sala, hacer el análisis de la prescripción de las sumas adeudadas en cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos, con el fin de determinar si se presentó o no solución de continuidad. - De la prescripción. Respecto de la prescripción de los derechos surgidos con ocasión a la relación laboral en cuanto a prestaciones sociales por contrato realidad, vemos como el Consejo de Estado, en sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021 y su aclaratoria del 11 de noviembre del mismo año, consideró que el término de solución de continuidad en contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, debe ser: “(…) un periodo de treinta (30) días hábiles como indicador temporal de la no solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios.

(…)”. Con fines aclaratorios, el Consejo de Estado precisó que se deberá entender por solución de continuidad, al expresar70: “Antes que nada, conviene precisar la noción de solución de continuidad, en el entendido de que «solución» es igual a interrupción. Es decir, que cuando se habla de solución de continuidad se debe entender configurada la interrupción del periodo de prestación de servicios; mientras que la no (sin) solución de continuidad equivale a la existencia de una unidad de vínculo contractual, cuando la relación permanece ininterrumpidamente causándose.” Así pues, para verificar si procedió o no la prescripción de las prestaciones sociales de que trata la jurisprudencia citada con anterioridad, esta Sala se permite enlistar los contratos de prestación de servicios: Contrato No. Inicio del contrato Finalización del contrato Reclamación Administrativa Fecha de prescripción prestaciones sociales N° 654/12 27 de agosto de 2012 31 de diciembre de 2012 15 de febrero de 2021 15 de febrero de 2018 Si hubo solución de continuidad-interrupción 10 días 70 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de Unificación por importancia jurídica. (9 de septiembre de 2021). Rad. No. 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA N° 21/13 17 de enero de 2013 31 de diciembre de 2013 15 de febrero de 2021 15 de febrero de 2018 Si hubo solución de continuidad-interrupción 10 días N° 37/14 17 de enero de 2014 31 de diciembre de 2014 15 de febrero de 2021 15 de febrero de 2018 Si hubo solución de continuidad-interrupción 10 días N° 43/15 19 de enero de 2015 31 de diciembre de 2015 15 de febrero de 2021 15 de febrero de 2018 Si hubo solución de continuidad-interrupción 5 días N° 17/16 15 de enero de 2016 30 de diciembre de 2016 15 de febrero de 2021 15 de febrero de 2018 Si hubo solución de continuidad-interrupción 5 días N° 42/17 19 de enero de 2017 30 de diciembre de 2017 15 de febrero de 2021 15 de febrero de 2018 Si hubo solución de continuidad-interrupción 12 días N° 199/18 19 de enero de 2018 15 de octubre de 2018 15 de febrero de 2021 15 de febrero de 2018 De conformidad con los razonamientos precedentes, considera este Tribunal que el señor Rolando Hernández no perdió el derecho por prescripción a reclamar los emolumentos deprecados como son las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas, entre otros, a que habría lugar a reconocer y pagar, tal y como lo estableció el a-quo, pues entre los contratos celebrados no hubo interrupción superior a 30 días, por lo que, se procederá a confirmar íntegramente la providencia apelada. 6.

La condena en costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del C. de P.A. y de lo C.A., salvo en los procesos donde se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, hoy C.G. del P. Ahora bien, el Código General del Proceso, en su artículo 365, en cuanto a la condena en costas establece en su numeral 1º que se condenará en ellas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación, o revisión que haya propuesto, y en su núm. 3º agrega: “En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda”.

Sin embargo, la Sala no condenará en costas de segunda instancia a la parte demandada, teniendo en cuenta que, si bien se resolvió de forma desfavorable la alzada, no se advierte empero que el accionante hubiera realizado alguna diligencia o actuación ante este Colectivo. Expediente No. 73001-33-33-004-2021-00100-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rolando Hernández vs Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala Oral de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N°. 92021003689 del 05 de marzo de 2021 expedido por el Subdirector del Centro Agropecuario “La Granja” del Sistema Nacional de Aprendizaje-SENA.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. En firme esta decisión, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS (Ausente con permiso) Nota: Se suscribe la providencia a través de firma digital, y se deja expresa constancia que la presente providencia fue discutida y aprobada por cada uno de los magistrados que integran la Sala de Decisión a través de la plataforma tecnológica Teams y correos electrónicos institucionales.

Firmado Por: Jose Aleth Ruiz Castro Magistrado Oral 006 Tribunal Administrativo De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fca430f96a853fc022c1c1f42193c355452a076842344ebae8f812ad0d03edc5 Documento generado en 19/03/2024 03:52:51 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica