1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA SALA DE ORALIDAD M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Radicación: 73001-33-33-004-2017-00197-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Sul Marina García Sema Apoderado: Faber Humberto Chavarro Lugo Demandado: Departamento del Tolima – Fondo Territorial de Pensiones Apoderado: Hermilson Ciro Avilez Demandado: María Leila Martínez Apoderado: Saul Navarro Riveros Tema: Reconocimiento pensión de sobrevivientes ASUNTO Decidir sobre el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2020 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Demanda La señora Sul Marina García Sema1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda contra el Departamento del Tolima – Fondo Territorial de Pensiones, así como contra la señora María Leila Martínez, con el fin de que se acojan las siguientes declaraciones y condenas. 1.1.1.
Pretensiones Solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 1313 del 10 de mayo de 2017, emitida por el Secretario Administrativo y la Directora del Fondo Territorial de Pensiones del Tolima. Dicha resolución, en su artículo primero, ordenó la suspensión del trámite de reconocimiento del derecho a la pensión de sobreviviente derivada del fallecimiento del señor Noel Bastidas (Q.E.P.D), solicitada por las señoras Sul Marina García y María Leila Martínez.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecer el derecho, pidió que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la señora Sul Marina García, en calidad de compañera permanente del señor Noel Bastidas, así como el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el 02 de marzo de 2017, con sus respectivos incrementos legales. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Además, reclama que la condena respectiva sea actualizada y devengue intereses, y que la sentencia se cumpla de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA. 1.1.2.
Hechos De manera sucinta, las circunstancias fácticas expuestas en la demanda son las siguientes: Noel Bastidas (Q.E.P.D) obtuvo el reconocimiento de pensión de jubilación mediante la Resolución No. 0921 del 09 de septiembre de 1983, emitida por la entonces Caja de Previsión Social del Departamento del Tolima, hoy Secretaría Administrativa - Fondo Territorial de Pensiones del Tolima.
La señora Sul Marina García Sema y Noel Bastidas (Q.E.P.D) mantuvieron una relación de convivencia como compañeros permanentes durante más de quince (15) años, hasta el día 25 de marzo de 2017, cuando falleció Noel. La pareja no tuvo hijos en común. Sul Marina García Sema asistió a Noel Bastidas durante su enfermedad y compartieron techo, lecho y mesa de manera ininterrumpida.
Además, dependía económicamente y emocionalmente de aquel hasta su fallecimiento, quedando desamparada por falta de otros ingresos para su manutención. El 05 de abril de 2017, Sul Marina García Sema presentó una reclamación ante la autoridad demandada solicitando el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión que percibía Noel Bastidas.
Sin embargo, mediante la Resolución 1313 del 10 de mayo del mismo año, se decidió dejar en suspenso el reconocimiento de la prestación debido a la controversia surgida entre compañeras permanentes que reclamaban la misma prestación. De acuerdo con la revisión del expediente, las Resoluciones 8494 y 0139 del 17 de agosto de 2017 resolvieron recursos de reposición y apelación presentados contra el acto anterior, confirmando la decisión tomada.2 1.2.
Contestación de la demanda 1.2.1. María Leila Martínez Martínez Mediante apoderado expresó oposición a las pretensiones de la demanda, argumentando que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos. Señaló que la demandante no cuenta con la calidad de compañera permanente del causante, pues la relación con él se dio porque ella le prestaba sus servicios de peluquería. Además, mencionó que la demandante tuvo hijos con un nieto de Noel Bastidas llamado Javier Medina Bastidas, quien aporta económicamente para el sustento de sus hijos, lo que sugiere que la dependencia económica con el causante no era cierta.
Respecto de la afiliación a salud como beneficiaria del causante, con fecha de inicio 07/08/2015, el apoderado dejó en duda por qué se realizó a solo dos años del fallecimiento de aquel, y no antes, especialmente teniendo en cuenta que el estado de salud del señor Noel Bastidas no le permitía realizar trámites que requerían motricidad y habilidades visuales. 2 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, páginas 164 a 166, 261 a 263. 3 El apoderado infirió que, debido a las condiciones de salud del causante, la referida afiliación a salud se hizo sin su consentimiento.
También argumentó que por las mismas razones de su condición de salud, no era posible que se trasladara a la residencia de la demandante para pernoctar con ella, ya que no se podía movilizar debido a su estado de postración. Además, señaló que Noel Bastidas compartía de manera ininterrumpida con la señora María Leila Martínez, compartiendo lecho, techo y mesa, y vivían en la misma residencia. Según el apoderado, María Leila Martínez estaba pendiente de los cuidados que Noel Bastidas requería por su enfermedad.
El apoderado también mencionó que en marzo de 2010 Noel Bastidas declaró ante notario que, al momento de su deceso, dejaba como única beneficiaria de su pensión a María Leila Martínez, con quien convivía como compañera permanente desde hacía 20 años, y que esta situación se prolongó hasta su fallecimiento. 1.2.2. Departamento del Tolima – Fondo Territorial de Pensiones Precisó que a Noel Bastidas le fue reconocida una pensión de jubilación mediante la Resolución No. 0921 del 09 de septiembre de 1983, debido a sus servicios prestados al Departamento del Tolima.
Según el certificado de defunción, falleció el día 25 de marzo de 2017. Sostuvo que ante la entidad comparecieron las señoras María Leila Martínez y Sul Marina García Sema para reclamar la sustitución de la pensión de Noel Bastidas, ambas alegando tener la condición de compañeras permanentes. Además, señaló que, amparado en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1204 de 2008, la entidad decidió dejar en suspenso el derecho pensional causado por la muerte del señor Bastidas hasta que la jurisdicción dirima la controversia suscitada entre las posibles beneficiarias de la prestación. 1.3.
Sentencia de primera instancia El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia del 30 de junio de 2020, respecto al asunto tratado en el proceso, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de los actos administrativos distinguidos como Resolución No. 1313 del 10 de mayo de 2017, mediante la cual se suspende el trámite de reconocimiento del derecho a la pensión de sobreviviente solicitado por SUL MARINA GARCIA SEMA y MARIA LEILA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, como consecuencia de la muerte del señor NOEL BASTIDAS (q.e.p.d.), y Resoluciones No. 8494 y 0139 del 17 de agosto de 2017, por medio de las cuales se resuelven los recursos de reposición y apelación, interpuestos en contra de la primera, por las razones señaladas con antelación.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la Entidad demandada DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES, a reconocer y pagar la sustitución de la pensión que en vida le fuera reconocida al señor NOEL BASTIDAS (q.e.p.d.), a la señora SUL MARINA GARCÍA SEMA, identificada con la C.C. No. 38.264.302, en calidad de compañera permanente del señor Noel Bastidas (q.e.p.d.), en cuantía del 100%, a partir del 25 de marzo de 2017, en virtud de los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Las sumas causadas deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del C.P.A. y de lo C.A.; igualmente, los 4 intereses serán reconocidos en la forma prevista en el artículo 192 del mismo estatuto. De igual manera, la entidad demandada deberá efectuar los descuentos legales que sean procedentes así como los destinados al Sistema de Seguridad Social.” La Jueza de la primera instancia manifestó que en el presente asunto se probó que la demandante, señora Sul Marina García Sema, sostuvo una relación sentimental con el causante señor Noel Bastidas (Q.E.P.D.), compartiendo una comunidad de vida con él por lo menos durante los últimos siete (7) años de existencia de éste, y que la señora Sul Marina García Sema dependía económicamente del señor Bastidas.
Respecto a la alegada convivencia entre María Leila Martínez Martínez y Noel Bastidas, señaló que no resultó probada. Aunque los testigos manifestaron que hubo una convivencia entre Noel Bastidas y María Leila Martínez Martínez, enfatizaron que dicha situación no les constaba y que solo lo presumían. Incluso, mencionó el caso de la señora Peñuela Guzmán, cuyo testimonio se basaba en lo referido por su compañero permanente, quien también era el exesposo de la demandada.
Además, destacó que tanto Nury Lorena Bastidas Martínez como Jorge Eliecer Bastidas Alba coincidieron en resaltar que María Leila Martínez Martínez no convivió bajo el mismo techo con Noel Bastidas. Respecto al interrogatorio de parte, resaltó que la señora María Leila Martínez Martínez manifestó que durante los últimos años de vida de Noel Bastidas, ella lo visitaba casi en secreto porque no podía estar compartiendo con él en la noche, y que para la fecha de la muerte de éste, ella no vivía en su casa.
Con base en lo anterior, concluyó que, de acuerdo con las versiones de los testigos y el análisis de las pruebas, en vida, Noel Bastidas mantuvo una relación sentimental con la demandante, Sul Marina García Sema, después del fallecimiento de su esposa legítima. Respecto a la relación con María Leila Martínez Martínez, argumentó que no se pudo probar de manera contundente en el proceso, y que incluso si hubiera existido, no cumpliría con los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para ser considerada como compañera permanente del causante. 1.4.
Apelación La demandada María Leila Martínez Martínez interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. Argumentó que, a diferencia de lo establecido por la Jueza, en el proceso sí se logró probar que el causante sostuvo una relación de convivencia y ayuda mutua que duró más de 5 años. Aseguró que al realizarse un análisis extenso de las pruebas animadas por las partes al proceso se encuentra que: • Los testigos de la demandante afirmaron conocer a María Leila Martínez Martínez. • El causante declaró ante notario que María Leila Martínez Martínez era su compañera y la única beneficiaria de su pensión. • El causante expresó su voluntad de que la pensión fuera sustituida a favor de María Leila Martínez Martínez en un documento dirigido a la gobernación del Tolima. 5 • La señora María Leila Martínez Martínez afirmó que, durante los últimos años de vida del causante, ella lo visitaba durante el día porque no podía estar con él por la noche, y que para la fecha de su fallecimiento, ella no vivía en su casa. • Los testigos de la demandante reconocieron que la señora Sul Marina García Sema era la peluquera del causante y que no dependía económicamente de él. • Ningún testigo negó conocer a María Leila Martínez Martínez. • Los testigos de la demandante confirmaron que María Leila Martínez Martínez y el causante convivieron durante el día en los últimos años de vida de este último, aunque no compartían la misma residencia. • No se demostró que Sul Marina García Sema compartiera una comunidad de vida con el causante. • La demandante no dependía económicamente del causante, ya que estaba emocionalmente involucrada con uno de sus nietos y recibía apoyo económico de él. • Los testigos confirmaron que la actividad económica principal de la demandante era la peluquería, lo que contradice la supuesta dependencia económica de ella hacia el causante.
Señaló que, de acuerdo con lo anterior, era claro que la tesis del fallador de primera instancia no tiene asidero alguno debido a que, por motivos externos a la relación de pareja y convivencia entre María Leila Martínez Martínez y Noel Bastidas, ellos solo podían verse durante el día. Precisó que la hija del fallecido, Mariela Bastidas, prohibió a María Leila Martínez Martínez estar con Noel Bastidas durante la noche.
Por lo tanto, eso no implica que no continuaran con su relación de pareja ni que ella dejara de cuidarlo mientras él estaba solo. Precisó que Mariela Bastidas afirmó en su declaración que se ausentaba a trabajar desde la mañana hasta horas de la noche, período durante el cual Noel Bastidas permanecía compartiendo con su pareja sentimental, María Leila Martínez Martínez, haciendo vida marital y conviviendo hasta el día de su muerte.
Además, dijo que podía comprobar que Noel Bastidas falleció en la sala de un hospital, donde solo podía ser visitado durante el día debido a los protocolos hospitalarios que no permiten que los visitantes pernocten allí. Manifestó que de esa manera, se demostraba la continuidad de la vida marital y convivencia entre María Leila Martínez Martínez y Noel Bastidas durante los últimos 5 años de vida de este último.
Además, indicó que María Leila Martínez Martínez estuvo presente en el funeral de Noel Bastidas para darle el último adiós, lo que respalda aún más la relación entre ambos. Con base en los anteriores argumentos, la demandada concluyó que el fallo de primera instancia no tiene fundamentos sólidos y solicitó que sea revocado. 1.5. Trámite en segunda instancia Con auto proferido el 13 de mayo de 2021, esta Corporación admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada.
Tanto la demandada María Leila Martínez como la demandante presentaron alegatos de conclusión, reiterando las razones expresadas en intervenciones anteriores. 6 El Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia El presente asunto es competencia de esta Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del CPACA. Según esta disposición, los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia, entre otros casos, de las apelaciones de las sentencias emitidas en primera instancia por los jueces administrativos.
A su vez, esta Sala se ceñirá a lo reglado en el artículo 328 del CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA; en cuanto a que se hará pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 2.2. Procedibilidad del recurso de apelación Conforme a lo establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, las sentencias de primera instancia son apelables, situación que se presenta en el presente caso. 2.3.
Problemas jurídicos de segunda instancia Según el marco de la apelación, corresponde a la Sala determinar si la señora María Leila Martínez Martínez, en calidad de compañera permanente, cumple con los requisitos legales necesarios para solicitar la sustitución de la pensión que el señor Noel Bastida (Q.E.P.D.) recibió en vida. Específicamente, se debe evaluar si ha logrado demostrar una convivencia efectiva con el causante durante cinco años o más antes de su fallecimiento. 2.3.1.
Tesis de la sala La sentencia de primera instancia se confirmará porque no se acreditó el requisito de convivencia efectiva entre María Leila Martínez Martínez y el señor Noel Bastida (Q.E.P.D.) durante los 5 años anteriores a su fallecimiento. Las pruebas permitieron establecer que la pareja no hizo vida en común en ningún momento. 2.4.
Marco normativo de la pensión de sobrevivientes En cuanto a la norma aplicable para determinar el derecho a la sustitución pensional, el Consejo de Estado3 ha reiterado que es aquella vigente en el momento en que se habría causado el derecho, es decir, la que regía en la fecha del fallecimiento del causante. Por lo tanto, dado que el señor Noel Bastida (Q.E.P.D.) falleció el 25 de marzo de 20174, la legislación pensional aplicable a este asunto en materia de pensión de sobrevivientes es la establecida en la Ley 100 de 1993 con las modificaciones introducidas mediante la Ley 797 de 2003.
El artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, regula el derecho a la pensión de sobrevivientes, en los siguientes términos: “ARTÍCULO
46. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 21 de enero de 2021, radicado 70001 23 33 000 2015 00397 00(0258-2019), consejero ponente: Rafal Francisco Suárez Vargas. 4 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, página 144. 7 1.
Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: a) <Literal INEXEQUIBLE> b) <Literal INEXEQUIBLE> PARÁGRAFO 1o.
Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.
El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.
PARÁGRAFO 2 o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>.” (Negrilla de la Sala). Ahora bien, en el artículo 47 de la misma ley, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se establecieron quienes son los beneficiarios de la pensión de sobreviviente, así: “ARTÍCULO
47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Expresiones "compañera o compañero permanente" y "compañero o compañera permanente" en letra itálica CONDICIONALMENTE exequibles> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente 8 artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; c) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;; d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este; e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.” De la normatividad transcrita, se observa que, para acceder a la pensión de sobrevivientes en los casos del cónyuge o compañero permanente, la Ley 100 de 1993 establece los siguientes requisitos: i) Si a la fecha de fallecimiento del causante, el cónyuge o compañero permanente tiene más de 30 años de edad, la pensión se le concederá de forma vitalicia. En el caso de que sea menor de esa edad y no hayan procreado hijos con el causante, la pensión será temporal, es decir, se concederá por 20 años, y de esta pensión se deducirá la cotización para su propia pensión. ii) En el caso de muerte del pensionado, se requiere que el cónyuge o compañero permanente acredite haber mantenido vida marital con el causante hasta su fallecimiento y haber convivido con él o ella no menos de cinco (5) años continuos antes de su muerte. 9 El Consejo de Estado5 ha precisado que, para poder determinar el derecho a la sustitución pensional de la cónyuge o compañera permanente, deben demostrarse factores como el apoyo mutuo, el auxilio, la convivencia efectiva, la comprensión, la vida en común y la dependencia económica al momento del fallecimiento del causante, ya que estos elementos son los que legalizan el derecho solicitado. 2.5.
Caso concreto La señora María Leila Martínez argumenta que, en calidad de compañera permanente, tiene derecho a solicitar la sustitución de la pensión que recibía en vida el señor Noel Bastida (Q.E.P.D.). Además, afirma tener derecho a la prestación debido a que convivió con el causante más de 5 años antes de su deceso. Tras revisar el expediente administrativo aportado al proceso, se pudo constatar que mediante la Resolución 0921 del 09 de septiembre de 1983 la Caja de Previsión Social del Tolima reconoció la pensión de jubilación al señor Noel Bastidas, con efectos fiscales a partir del 01 de abril de 1983.6 También se pudo establecer que el señor Noel Bastidas (Q.E.P.D.) falleció el 25 de marzo de 2017.7 Después del fallecimiento del señor Noel Bastidas (Q.E.P.D.), las señoras Sul Marina García Sema y María Leila Martínez solicitaron a la autoridad aquí demandada la sustitución de la pensión de jubilación que aquel percibía. Ante la controversia suscitada por las reclamantes sobre quién tenía derecho a la prestación reclamada, y en aplicación del artículo 6° de la Ley 1204 de 2008, la prestación quedó en suspenso hasta que la jurisdicción dirimiera el conflicto.
Esta decisión fue adoptada mediante la Resolución 1313 del 10 de mayo de 2017.8 Las Resoluciones 8494 y 0139 del 17 de agosto de 2017 resolvieron recursos de reposición y apelación presentados contra el acto anterior, confirmando la decisión tomada.9 Con la demanda la parte actora aportó copia de la afiliación a salud a la EPS Salud Total como beneficiaria del occiso en calidad de compañera permanente desde el 07 de agosto de 2015.10 También, adjuntó copia de unas declaraciones extrajuicio de Myriam Rodríguez Mancilla y Lucena Mancilla De Ramírez, quienes expusieron ante notario el 03 de abril de 2017.
En dichas declaraciones, manifestaron que conocían de vista, trato y comunicación a la señora Sul Marina García Sema desde hacía más de 15 años. Afirmaron que les constaba que ella vivía en unión libre desde hacía 15 años con el señor Noel Bastidas, con quien compartían techo, lecho y mesa de forma ininterrumpida hasta su fallecimiento.
Además, aseguraron que Sul Marina García Sema dependía económicamente de Noel Bastidas, ya que no tenía otros ingresos para su manutención.11 Igualmente, aportó copia de un oficio suscrito por el señor Noel Bastidas y dirigido al Fondo Territorial de Pensiones del Tolima el 12 de marzo de 2015. En este documento, el señor Bastidas declara que fue engañado en su buena fe debido a sus condiciones de salud y avanzada edad, lo que lo llevó a firmar un documento en el que designaba a la señora María Leila Martínez como beneficiaria de su derecho pensional cuan él faltara.
Sin embargo, afirma que esta no era su intención, que la información contenida 5 Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de octubre de 2023, magistrado ponente: Gabriel Valbuena Hernández. Radicación del proceso: 73001233300020160011201 (6031-2019). 6 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, páginas 136 a 138. 7 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, página 144. 8 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, páginas 147 a 150. 9 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, páginas 164 a 166, 261 a 263. 10 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, página 10. 11 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, página 13. 10 en el documento era falsa y que la señora Martínez había trabajado para él en su residencia como enfermera, pero no tenía la condición que previamente había declarado.
Por lo tanto, solicitaba que dicho documento fuera desechado de su expediente pensional.12 Con la contestación de la demanda, la señora María Leila Martínez presentó una declaración extrajuicio que el señor Noel Bastidas rindió ante notario el 16 de marzo de 2010. En esta declaración, el señor Bastidas manifestó que, luego de su fallecimiento, dejaba como única beneficiaria de su pensión a María Leila Martínez, quien había vivido bajo su mismo techo durante 20 años y era su compañera permanente, además de ser la única persona que lo cuidaba.
En el mismo documento, especificó que este estaba destinado a ser presentado ante la 'Gobernación del Tolima'.13 Proporcionó copia de unas declaraciones extraproceso rendidas por María Deissy Peñuela Guzmán y Gustavo Espitia Gutiérrez ante notario el 03 de mayo de 2017. En ellas, los deponentes manifestaron que conocían a María Leila Martínez debido a su amistad y vecindad, y por esa condición les constaba que desde junio de 1990 hasta el año 2014 y de junio de 2006 hasta el año 2014, respectivamente, ella convivió en unión libre bajo el mismo techo, compartiendo lecho y mesa de manera ininterrumpida con Noel Bastidas.
Asimismo, afirmaron que la hija del señor Bastidas no permitió que María Leila siguiera viviendo con él, pero que ella igual iba a visitarlo y cuidarlo en su residencia cuando su hija no estaba. Además, señalaron que María Leila Martínez dependía económicamente de Noel Bastidas.14 Presentó copia de un oficio suscrito por Noel Bastidas y dirigido a la Gobernación del Tolima el 25 de marzo de 2010, expresando su intención de dejar como beneficiaria de su pensión de jubilación a la señora María Leila Martínez cuando fallezca.15 Durante el proceso, se adjuntó una comunicación fechada el 25 de abril de 2019, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Área Tolima.
En este documento se certifica que la señora María Leila Martínez Martínez está registrada en sus bases de datos como beneficiaria del Sargento Segundo retirado Jorge Eliecer Bastidas Alba en calidad de cónyuge. Además, se menciona que la afiliación de María Leila Martínez Martínez en salud está activa y ha estado vigente desde el 01 de julio de 1987.16 En la audiencia de pruebas del 21 de agosto de 2019, se interrogó a la señora Sul Marina García Sema (demandante), quien hizo las siguientes declaraciones: − A la pregunta de si convivió con el señor Noel Bastidas en el año 2010, contestó que sí, que en el 2010, después de mitad de año. − A la pregunta de si tenía hijos, contestó que sí, que tenía dos. − A la pregunta de la edad de sus hijos cuando empezó la relación con Noel Bastidas, contestó que la niña tenía 15 años y el niño tenía 10 años. − A la pregunta de si genera recursos para su sostenimiento con el ejercicio de la profesión de peluquera, dijo que sí. A la pregunta de cuándo aprendió el oficio, dijo que desde los 18 años. − A la pregunta de si conocía a la señora María Leila Martínez Martínez, contestó que no la conocía. − A la pregunta de si el padre de sus hijos era familiar del señor Bastidas, contestó que sí. 12 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, página 15. 13 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, página 139. 14 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, página 140. 15 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ CUADERNO PRINCIPAL, página 143. 16 Expediente digital Juzgado, 002_ CUADERNO PRUEBA DEMANDANTE. 11 − A la pregunta del tiempo de relación con el padre de sus hijos, contó que durante los 3 años de su primera hija, y que después se volvieron a relacionar y quedó embarazada del niño, pero desde entonces se dañó la relación con el padre de ellos, que no respondió económicamente por los menores.
Precisó que estos últimos hechos son del año 2000. − A la pregunta de si el tiempo que estuvo con el señor Noel este se encontraba bien físicamente, contestó que sí. − A la pregunta de cuál era el tipo de relación que tuvo con el señor Noel Bastidas, contó que fue de pareja, que ella estaba pendiente de él, lo cuidaba y siempre estaba ahí con él, que era una persona muy afectiva y cariñosa, y se ganó el cariño de ella. − A la pregunta de quién le preparaba los alimentos al señor Noel, contestó que ella misma, y a la pregunta de quién hacía los quehaceres de la casa, asintió que también ella.
Del mismo modo, en la audiencia de pruebas, se interrogó a la señora María Leila Martínez Martínez (demandada), quien indicó: − Respecto a su estado civil, indicó que estaba casada con el señor Jorge Eliezer Bastidas Alba. − Sobre el lugar donde había habitado de forma permanente desde 2010 hasta 2017, mencionó que residía en el barrio el Carmen, en la misma dirección que Noel Bastidas. − Al preguntársele si convivió en el domicilio de Noel Bastidas, respondió afirmativamente. − Ante la solicitud de informar al juzgado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la razón por la que vivió allí, explicó que residía allí porque se casó con el señor Jorge Eliecer Bastidas Alba, y después de vivir fuera durante un tiempo, se trasladaron a la casa de Noel.
Agregó que desde 2002 mantenía una relación con Noel Bastidas. − Respecto a quiénes vivían en la casa de Noel Bastidas en 2002, mencionó a Ana Floricelda Barón, Mariela Bastidas, un señor llamado Luis que era un familiar de ellos, Robinson Guzmán y ella misma. − Al ser interrogada hasta cuándo vivió en la casa de Noel Bastidas, respondió que hasta 2017. − Sobre por qué figuraba como beneficiaria del servicio de salud ante la Dirección de Policía Nacional a cargo del señor Jorge Eliecer Bastidas Alba, explicó que en ese momento él se encargaba de ella y, debido a un problema de corazón, necesitaba el servicio.
Mencionó que le pidió a Jorge Eliecer que la desafiliara porque Noel Bastidas la iba a afiliar, pero debido a su problema de salud, Jorge Eliecer no quiso desafiliarla. − Ante la pregunta sobre si está legalmente divorciada del señor Jorge Eliecer Bastidas Alba, contestó negativamente. − Al aclarar la relación que sostuvo con Noel Bastidas y si se prolongó hasta su muerte, explicó que tuvo una relación con él desde 2002 hasta su fallecimiento.
Añadió que vivieron juntos por un tiempo, pero que la hija de Noel, Mariela, le hizo la vida imposible y la sacó de la casa, aunque continuó visitándolo en secreto. − Sobre si vivió con Noel bajo el mismo techo hasta el momento de su muerte, respondió que solo iba a visitarlo durante el día. − Respecto a la fecha en que la hija de Bastidas la sacó de la casa, mencionó que fue alrededor de 2017, cuando él falleció. − Al ser requerida para aclarar por qué, si dijo que solo iba en el día, luego mencionó que salió de la casa después de la muerte de Noel, explicó que solo podía visitarlo mientras Mariela, su hija, estaba trabajando. 12 − Sobre si vivía en la casa de Noel para su fallecimiento, respondió que no, porque para entonces él estaba hospitalizado. − Al preguntársele cuánto tiempo estuvo Noel hospitalizado, mencionó que aproximadamente 15 días. − Ante la pregunta sobre si visitó a Noel en la clínica, afirmó que sí, pero solo cuando Mariela, su hija, no estaba presente.
Durante la misma diligencia también se recibieron declaraciones de testigos, quienes manifestaron lo siguiente: • Jorge Robinson Guzmán Bastidas17 − Contó que vivió con su abuelo Noel Bastidas hasta el año 2004, cuando lo trasladaron debido a que comenzó a trabajar en Alcano de Colombia en la ciudad de Neiva. Después de aproximadamente 3 años, regresó a Ibagué porque comenzó a trabajar con la organización Terpel como jefe de la zona del Tolima.
Cuando volvió a Ibagué, se instaló nuevamente en la casa de su abuelo. Es importante señalar que su mamá es la señora Mariela Bastida, hija de Noel Bastidas. − Continuando con el relato, mencionó que en el primer semestre de 2010 decidió mudarse a un lugar aparte con su esposa. A pesar de esto, hacía visitas periódicas a la casa donde vivían su mamá y su abuelo Noel Bastidas.
Concluyó que prácticamente vivió con su abuelo durante toda su vida, ya que esta convivencia se extendió hasta casi el año 2010. Sin embargo, después de ese año, continuó manteniendo una relación permanente con su abuelo, a quien consideraba prácticamente como su papá debido a la ayuda que le brindó en su crianza. − A la pregunta sobre si durante el tiempo de convivencia con su abuelo Noel Bastidas conoció alguna pareja o cónyuge, contestó que en el 2008, cuando regresó a vivir a Ibagué, su abuelo Noel le manifestó que había conocido a una persona llamada Sul Marina.
Señaló que su abuelo, desde la pérdida de su esposa en el año 2005, sí buscaba a alguien que lo acompañara durante los últimos años de su vida; alguien que lo cuidara, que le prestara ayuda y lo acompañara a sus citas médicas. − Agregó que desde que él salió de la casa, no podía estar tan pendiente de su abuelo y que su mamá, aunque vivía con él, también trabajaba, por lo que el acompañamiento no podía ser permanente.
Su abuelo le había manifestado que había conocido a Sul Marina hacía un tiempo, y que ella ya era conocida por la familia debido a que tenía o tiene un salón de belleza, donde les cortaba el cabello a todos desde muy temprana edad, por lo que no fue extraño que saliera con ella, ya que era muy cercana a la familia. − Describió a su abuelo como una persona fogosa y coqueta, pero que siempre les reconoció tener esa relación con Sul Marina. − A la pregunta sobre si en el año 2008 inició la relación entre su abuelo y la señora Sul Marina, contestó que creía que sí, porque su abuelo desde entonces le venía hablando de Sul Marina y le había manifestado su intención, pero que oficialmente comenzaron su relación en el segundo semestre del 2010, cuando Marina se mudó a vivir a la casa de él, ubicada en la residencia en la 23 con 8.
Aclaró que precisaba tal fecha porque él salió de esa casa en el primer semestre de 2010 cuando se casó y en el siguiente semestre fue cuando Mariana llegó a vivir con su abuelo. Aseguró que la familia no vio problema en esto porque ella era conocida por la familia. − Cuando se le preguntó si su abuelo vivía con Sul Marina como pareja, contestó que sí. Además, explicó que sabía de esta convivencia porque, aunque él se había ido de la casa cuando se casó, nunca se desvinculó de la casa de su 17 Testigo de la parte actora Sul Marina García. 13 abuelo, donde también vivía su mamá. Aclaró que, principalmente, iba a esa casa los fines de semana y se encontraba con Marina, los niños, su mamá y su abuelo, con quienes salían a comer y pasear. − A la pregunta sobre hasta cuándo duró la relación de su abuelo con Sul Marina, contestó que hasta que él falleció en el año 2017. − En respuesta a la pregunta sobre si Sul Marina tiene hijos, contestó que sí, que tenía dos, y que el padre de esos niños era Javier Medina, quien es su primo. − Cuando se le preguntó si Noel Bastidas ayudaba a Sul Marina con sus hijos, contestó que sí. Mencionó que su abuelo con la pensión le colaboraba a ella con la manutención de esos hijos y de ella porque quedó sola realmente, ya que Javier Medina nunca se manifestó económicamente con la manutención de los hijos.
Precisó que cuando los visitaba en el hogar, veía a su abuelo y a Marina como una pareja normal, notaba que ella le pasaba medicamentos, lo ayudaba a hacer las vueltas en el centro y dormían en la misma habitación. − Sobre si conoce la dirección de la casa donde vivió el señor Noel Bastidas, contestó que sí, que en la avenida 8 número 23-85, Barrio el Carmen. − Cuando se le preguntó si conoció a la señora María Leila Martínez, contestó que sí, ya que ella es la esposa de Jorge Eliecer Bastida Alba. − En respuesta a la pregunta sobre si la señora María Leila Martínez tuvo alguna relación sentimental o convivencia con su abuelo Noel Bastidas, contestó que no, que no tuvieron ninguna relación. Precisó que las únicas veces que la vio esporádicamente fue cuando ella iba a hacer unos oficios varios a la casa y se le pagaba por esos servicios, pero solo cuando había disponibilidad de dinero y se le solicitaba específicamente que hiciera los respectivos oficios. − Sobre la relación del señor Jorge Eliecer Bastidas con Noel o con la familia, contestó que era nieto de Noel Bastidas. − En cuanto al tiempo que María Leila trabajó en oficios varios en la casa del señor Noel Bastidas, recordó que fue en el primer semestre de 2010, cuando regresó a vivir a Ibagué y su abuelo le contó que la señora María Leila realizaba esos oficios. − Cuando se le preguntó si sabía la profesión de Sul Marina, contestó que era peluquera.
En cuanto a si le prestaba ese servicio a Noel Bastidas, dijo que inicialmente así fue como se conocieron. − Al ser indagado si Noel Bastidas estuvo postrado en cama, contestó que su abuelo comenzó a tener una crisis en 2017, una semana antes de fallecer. Antes de eso, se mantenía bien, con los achaques propios de la edad, pero bien. − Sobre si sabía si para el año 2010, al mismo tiempo en que manifestó que inició la relación con la señora Sul Marina, su abuelo le había contado sobre un oficio que presentó ante la gobernación del Tolima, contestó que su abuelo le había manifestado que en efecto había firmado un documento, pero que no sabía muy bien de qué se trataba, y no pudo decir qué fue exactamente lo que pasó. Su abuelo le pidió ayuda para investigar sobre el asunto, por lo que tenía entendido que su abuelo envió otro documento aclarando lo dicho en el primero. − Al ser cuestionado si sabía si su abuelo Noel Bastida, además de una relación laboral con María Leila, había también una relación de afinidad o amistad, contestó que la relación solo fue laboral, ya que María Leila está casada con Jorge Elías Bastidas, su primo. − Sobre si durante todo el tiempo que duró la relación entre Sul Marina García y su señor abuelo, este vivió en la misma residencia, contestó que sí. − En respuesta a si en algún período, debido quizás a cuestiones de salud, vivió fuera de esa residencia, quizás en la casa de un hijo, contestó que no. Recordó que su abuelo fue a quedarse donde su hijo Jorge Bastidas un fin de semana, no más. 14 • Lizza Carolina Jiménez Rodríguez18 − Ante la solicitud de que hiciera un relato de lo que le constaba sobre los hechos por los que compareció a declarar, contó que Sul Marina era la esposa de Noel Bastidas, abuelo de su esposo Jorge Robinson Guzmán Bastidas. − Dijo que conoció a Noel Bastidas desde el año 2008, época para la cual también conoció a su actual esposo.
Precisó que estudió con su esposo en 2008 y que se casaron en 2010. − Al ser interrogada sobre si se dio cuenta de que Noel Bastidas haya tenido alguna relación sentimental con alguna pareja cónyuge, contestó que sí, con la señora Sul, a quien vio compartir como pareja en diligencias personales y en reuniones familiares. − A la pregunta de si Noel Bastidas presentaba a Sul Marina como su pareja, contestó que sí. − Ante la pregunta sobre cuál era el estado de salud mental y física del señor Noel Bastías durante el tiempo que lo conoció hasta el día de su fallecimiento, contestó que era un abuelito como todos los señores de avanzada edad. − Al responder por qué anteriormente mencionó que el señor Bastidas y Sul Marina eran pareja, explicó que siempre estaban juntos, que Sul Marina siempre estaba pendiente de Bastidas.
Además, de observar en las visitas a su residencia que era Sul Marina quien le cortaba el cabello a veces, los notaba en una relación amorosa; siempre estaban juntos en todo y él la presentaba como su esposa, por eso sabía que era la esposa de él. − Ante la pregunta de si Sul Marina vivía en la misma residencia del señor Bastidas, contestó que sí. − Respecto a si conocía a la señora María Leila Martínez, dijo que la conoció pero que la había visto por ahí unas 2 o 3 veces, porque en el período de 2008 a 2010, cuando era aún novia de su actual esposo, él se la presentó como la esposa del señor Jorge Eliecer Bastidas. − Cuando se le preguntó si tenía conocimiento de que María Leila Martínez hubiera realizado alguna labor dentro de la casa del señor Noel Bastidas, contestó que sí, que un par de veces la vio haciendo alguna tarea doméstica en la cocina, nada más. − Frente a la pregunta de si tenía conocimiento de que María Leila hubiera vivido o pernoctado en la casa del señor Noel, respondió que no, jamás. − En cuanto a si sabía si Sul Marina tenía hijos, contestó que tenía dos. • Mariela Bastidas Varón19 − Señaló ser la hija de Noel Bastidas.
Cuando se le pidió que indicara por qué había sido llamada a declarar, contestó que sí, que era para verificar qué relación tenía su papá con Sul Marina, quien fue su compañera. − A la pregunta sobre qué relación tenía con Sul Marina, contestó que ella era quien vivió con su papá, la que estuvo viviendo con él y les ayudaba en todo. Era la encargada de suministrarle los medicamentos, lo acompañaba al médico, estaba pendiente de él y preparaba sus alimentos. − Al preguntarle bajo qué tipo de relación Sul Marina acompañaba a Noel Bastidas, contó que al principio fueron amigos, pero después de que falleció su mamá, su papá propuso a Sul Marina que se fuera a vivir con ellos, ya que la testigo había vivido toda la vida con su papá. Precisó que Sul Marina fue muy buena con su papá y les ayudó mucho en su cuidado.
Aclaró que su papá solo estuvo ingresado en un centro médico los últimos tres días de vida, pero hasta ese momento Sul Marina estuvo con él. 18 Testigo de la parte actora Sul Marina García. 19 Testigo de la parte actora Sul Marina García. 15 − Cuando se le preguntó qué tipo de relación tenía Sul Marina con Noel Bastidas, dijo que al principio eran amigos, pero luego ella se fue a vivir como compañera de su papá, como su esposa, aunque no se casaron oficialmente, pero para ellos ella era como la esposa. − Al preguntarle cuándo comenzó la convivencia de la pareja, mencionó que después de la muerte de su mamá, aproximadamente tres años después, Sul Marina comenzó a vivir con Noel y trajo consigo a sus dos hijos.
Precisó que Sul Marina se encargaba de todas las tareas del hogar desde entonces, como ir a la plaza y hacer las compras, y que su papá le proporcionaba el sustento. Aseguró que fue un hogar feliz porque ella lo trató muy bien y su papá estaba muy feliz. Dijo que su papá fue feliz durante los últimos momentos que vivió con ella. − Al preguntarle cuándo falleció su madre, contestó que en 2005. − Al preguntarle si conocía al padre de los hijos de Sul Marina, contestó que sí, que eran de uno de sus sobrinos, Juan Javier, pero esta persona no ayudaba con la manutención de esos hijos. − Al preguntarle si Noel Bastidas en algún momento vivió fuera de la residencia familiar, contestó que no, que siempre vivió allí porque era su casa propia. − Al preguntarle cómo era el trato de Noel con Sul Marina ante la sociedad, contestó que la presentaba como su compañera, y que decía que fue la persona que le robó el corazón. Comentó que él mencionó que no se casaba con ella porque ya estaba muy viejo para eso. − Al preguntarle si conocía a la señora María Leila Martínez Martínez, dijo que sí, que era la esposa de un sobrino. Cuando murió su mamá, ella iba y les hacía los trabajos de limpieza en la casa, como barrer y trapear.
Cuando tenían dinero, le pagaban $30,000; de lo contrario, no lo hacían. Dijo que ella solía ir a trabajar y María Leila se quedaba en la casa haciendo las tareas del hogar, pero no siempre, solo cuando podían pagarle por sus servicios. Aclaró que ella era quien le pagaba a María Leila cuando hacía los servicios de limpieza en la casa, ya que la casa era grande y le resultaba muy difícil limpiarla.
Así que la contrataban para que hiciera todo el trabajo de aseo. − A la pregunta de dónde vivía Noel Bastidas, dijo que en la avenida 8 número 23 - 85, Barrio el Carmen y aseguró que siempre han vivido allí. − Al preguntarle si Sul Marina García vivió en esa misma casa, contestó que sí. − A la pregunta de si compartía habitación con Noel Bastidas, dijo que sí. − Al preguntarle si en algún periodo de tiempo Noel Bastidas tuvo alguna convivencia en la misma residencia con María Leila Martínez, contestó que no, que ella iba a ayudar con el aseo cuando podían pagarle por ese servicio.
Fue insistente en que ella no vivió con su papá, que eso era una mentira. − A la pregunta sobre el estado de salud de su señor padre, dijo que él tenía muy buena memoria, incluso para sumar, restar y multiplicar. Mencionó que él se enfermó antes de su hospitalización y que anteriormente estuvo sano. − Al preguntarle cuánto tiempo prestó María Leila los servicios de aseo a la casa, dijo que eso fue aproximadamente tres o cuatro meses, no más. − Al preguntarle si durante el tiempo que Sul Marina vivió con Noel, María Leila prestaba servicios de aseo a la casa, contestó que no. − Al preguntarle si conocía la profesión de Sul Marina, dijo que era peluquera cuando se conoció con su papá, mientras vivió con él era ama de casa y ahora que él no está se las arregla trabajando para su sustento. − Reiteró que Sul Marina estuvo pendiente de su papá en todo momento. − A la pregunta sobre el estado de salud de su papá, dijo que él estaba alentado, lo que pasaba es que él se enfermó antes de la hospitalización. − Al preguntarle si María Leila fue al funeral de Noel Bastidas, dijo que ella no la vio.
Aclaró que ella quedó muy triste por el fallecimiento de su papá así que Sul Marina fue la persona que estuvo al tanto de todo. 16 − A la pregunta de si sabía quién era la esposa de Jorge Bastidas, contestó que María Leila Martínez, que ellos estaban casados. − Al preguntarle si su señor padre sabía leer y escribir, contestó que sí, que correctamente.
Mencionó que de profesión era veterinario. A la pregunta de si en todo momento conservó el uso de sus facultades mentales, dijo que hasta donde sabía sí, era una persona normal. − Al preguntarle si María Leila volvió a la casa a hacer aseo cuando Sul Marina vivía allí, dijo que no, que ella jamás fue en esa época. Mencionó que básicamente no volvieron a contratar sus servicios porque Noel Bastidas así lo pidió. • Lucena Mancilla De Ramírez20 − Contó que visitaba la residencia de Noel Bastidas porque era amiga de Mariela y Graciela, hija y hermana respectivamente de él. Entonces, cuando visitaba a Mariela, allí encontraba a Sul Marina. − A la pregunta sobre qué relación vio entre Sul Marina y Noel Bastidas, contestó que eran esposos.
Los veía besarse, tomarse de la mano, ella lo bañaba, lo vestía y le daba el desayuno. − A la pregunta sobre cuánto tiempo se prolongó esa relación, contestó que alrededor de unos 15 años. − A la pregunta de si esa relación se prolongó hasta la muerte de Noel o terminó antes, contestó que se prolongó hasta la muerte. − Sobre el estado de salud mental y físico de Noel mientras vivía con Sul Marina, contestó que era normal, no estaba loco ni nada, estaba bien. − Sobre la frecuencia con la que visitaba el hogar de Noel, dijo que era cada 15 días. − A la pregunta de si Noel Bastidas le presentó a Sul Marina en alguna oportunidad y cómo lo hizo, contestó que sí, que lo hizo como su esposa.
Que Noel se refería a Sul como "mi amor". − A la pregunta de si conocía a la señora María Leila Martínez, dijo que no la conocía. − A la pregunta de si Noel Bastidas vivió en una residencia diferente, contestó que no. − A la pregunta de si sabía si en los últimos años de vida de Noel Bastidas convivió con otra persona, contestó que no, que nunca lo vio con otra persona, solo con Sul Marina. − A la pregunta de si conoció a alguna persona que hiciera el aseo en la casa de Noel mientras vivía con Sul, dijo que no le constaba.
Escuchó de alguien, pero no sabía el nombre. − A la pregunta sobre cuándo visitaba la casa de Noel y en qué horario, dijo que iba por la tarde y a veces se quedaba toda la tarde allí. • Gustavo Espitia21 − Al preguntarle si sabe las razones por las cuales está rindiendo esta declaración, respondió afirmativamente. Al relatar lo que le consta sobre el particular, mencionó que, como amigo de la señora María Leila, la vio acompañando al señor Noel.
Especificó que el señor Noel era vecino del abuelo de sus hijos, por lo que al ir a recogerlos pasaba por la casa del señor Noel y lo veía acompañado de la señora Leila. − Sobre el tipo de contacto que sostenía con la pareja, dijo que no mantenía ningún contacto directo, solo los veía juntos y notaba que ella lo acompañaba en sus diligencias. 20 Testigo de la parte actora Sul Marina García. 21 Testigo de la demandada María Leila Martínez. 17 − Al preguntarle si sabía el tipo de relación que tenía Noel y Leila, indicó que suponía que eran pareja. − Ante la pregunta sobre si los veía en actos afectivos como de pareja, insistió en que solo los veía juntos en la misma casa y asumía que eran pareja porque los veía juntos. − Sobre si le constaba que vivían en la misma residencia, respondió negativamente. − Cuando se le preguntó sobre la época en la que los veía, mencionó que fue alrededor del año 2007. − Respecto a la época hasta cuando los vio juntos, contestó que creía que hasta el 2015. − Al indagar sobre los horarios en que veía al señor Noel Bastidas y a la señora María Leila juntos, mencionó que normalmente era en la mañana, entre las 7 y 8, y a veces hasta el mediodía. − Sobre si sus suegros hablaban sobre la relación de Noel y María Leila, respondió que sí, ya que el señor Noel fue vecino de ellos durante muchos años. − Al preguntarle si se enteró de la muerte del señor Bastidas, dijo que sí, por información que vio en la calle y que creía que fue para el 2017. − Sobre si después del 2017 volvió a ver a la señora María Leila Martínez Martínez en el sector, contestó que no. − Respecto a si en el año 2017 vio a María Leila en el sector, respondió que para esa época ya no pasaba por la casa de Noel. − Ante la pregunta de si, aparte de una apreciación visual, entabló alguna conversación con el señor Noel o con la señora Leila, contestó que no, que solo pasaba y, si se cruzaban, se saludaban. − Al preguntarle si alguna vez Noel o la señora Leila le manifestaron ser pareja, dijo que asumía que lo eran porque los veía juntos en varias ocasiones. − Sobre la época en que pasaba por la casa de Noel, mencionó entre el 2006 y el 2007. − Respecto a si alguna vez ingresó a la casa donde vivía el señor Noel Bastidas, respondió que no. − Al preguntarle si sabía qué personas vivían en esa casa, insistió en que solo veía a Noel con la señora Leila, no sabía más al respecto. • María Deisy Peñuela22 − Comentó que es la compañera permanente de Jorge Eliecer Bastida Alba desde el año 2008 y que María Leila era la esposa de Jorge.
Aclaró que Jorge no se ha separado legalmente de Leila y que éste la tiene afiliada al servicio de salud porque ella tiene una enfermedad cuyo tratamiento es costoso, por lo que para que lo asuma la Policía Nacional, ella sigue afiliada como su beneficiaria. − Al ser indagada sobre la convivencia de Sul Marina y Noel Bastidas, comentó que lo que sabía era que vivían juntos, pero que su conocimiento sobre este hecho era porque se lo contó Jorge Eliecer. − Al preguntarle si alguna vez tuvo contacto directo con la pareja, dijo que no, porque no le interesaba. − Sobre la pregunta de si le refirieron por cuánto tiempo duró esa relación, contestó que le habían contado que llevaban un tiempo, pero que la verdad es que no podía ofrecer fechas exactas porque su conocimiento se limitaba a lo que le contó Jorge Eliecer.
Mencionó que Jorge no colaboraba económicamente con María Leila, por lo que quien la ayudaba económicamente era Noel. 22 Testigo de la demandada María Leila Martínez. 18 • Jorge Eliecer Bastidas23 − El testigo comentó que legalmente está casado con María Leila Martínez pero que están separados de cuerpo y que vive en unión libre con la señora María Deisy Peñuela. − A la pregunta sobre por qué fue llamado a declarar en este proceso, contestó que era para relatar los hechos relacionados con la relación de María Leila Martínez con el señor Noel Bastidas. − Mencionó que sabía que María Leila comenzó una relación con Noel Bastidas en el año 2002 cuando él todavía estaba en una relación con ella (María Leila).
Aseguró que en el año 2005 se separaron de cuerpo porque Noel Bastidas, quien era su abuelo, le pidió permiso para tener una relación con María Leila, a lo que él respondió que no tenía problema. − Señaló que ante una notaría se dejó por escrito que María Leila sería la beneficiaria de la pensión de Noel Bastidas porque tenían una relación. − Al preguntarle por qué afirmaba que la relación entre Leila y Noel comenzó en 2002, dijo que entre 2002 y 2005, Leila visitaba frecuentemente la casa de Noel y que en 2005 él decidió separarse de Leila para que pudiera tener una relación con su abuelo Noel. − A la pregunta sobre si María Leila vivía con él entre 2002 y 2005, contestó que sí, que convivía con él pero pasaba más tiempo en casa de Noel.
Aclaró que en ese momento no sabía por qué Leila visitaba tanto a Noel. − Cuando se le preguntó si sabía si Leila vivió con Noel, contestó que no sabía si compartieron la misma cama, pero sabía que tenían una relación durante esos años hasta que Noel falleció. Reiteró que no estaba interesado en saber si Leila compartía cama con Noel así que no podía declarar al respecto. − A la pregunta sobre si tuvo hijos con María Leila, respondió que sí, que tuvieron dos hijos.
Contó que cuando se separaron, los hijos quedaron con María Leila y vivieron en diferentes residencias en varios barrios de Ibagué. − Cuando se le preguntó por qué María Leila seguía siendo su beneficiaria en salud después de la separación, explicó que era por razones humanitarias debido a una enfermedad cardíaca que ella tenía. Dijo que Noel iba a afiliarla a salud pero, debido a esa enfermedad, finalmente ella siguió siendo su beneficiaria en la Policía. − Al preguntarle si continuó teniendo relación con Noel Bastidas después de la separación de María Leila, dijo que no, que tenían muy poco contacto como familia.
Dijo que él estaba muy distanciado de esa familia. − A la pregunta sobre si visitó a Noel después de su separación con Leila, dijo que no recordaba exactamente, pero que sí fue en algunas ocasiones, de pasada. − Cuando se le preguntó si vio a María Leila durante esas visitas, respondió que sí. Mencionó que, en esas ocasiones, cuando fue a ver a Noel, vio a Leila cambiando a Noel, quien estaba completamente desnudo mientras ella lo cambiaba. − Cuando se le preguntó si sabía si la relación entre Leila y Noel continuó hasta la muerte de Noel, dijo que entendía que sí porque vio a Leila en el funeral de Noel por tratarse de su abuelo. − Al preguntarle si conocía a Sul Marina García Sema, dijo que no, pero que había escuchado de ella como peluquera y porque tuvo hijos con un primo suyo. − Cuando se le preguntó si sabía si Sul Marina había convivido con ese primo suyo entre 2008 y 2017, respondió evasivamente y finalmente dijo que no sabía. 23 Testigo de la demandada María Leila Martínez. 19 − Cuando se le preguntó si alguna vez vio a Sul Marina durante sus visitas a la casa de Noel Bastidas, dijo que no la vio. − Cuando se le preguntó quiénes vivían en la casa de Noel durante sus visitas ocasionales, dijo que las veces que fue, estaban Noel y Leila solos porque Mariela salía a trabajar. − Cuando se le preguntó dónde vivieron los hijos que tuvo con María Leila entre 2010 y 2017, ya que después de la separación ella quedó con la custodia, contestó que en 2010 creía que vivían en el barrio el Jordan pero que en los años siguientes no sabía porque no le interesaba saber dónde vivía ella.
Aclaró que incluso en la actualidad no sabe dónde vive María Leila. − Cuando se le preguntó si sabía si María Leila había compartido techo, lecho y mesa con Noel en la vivienda de la 8 con 23, contestó que sabía que compartían cama pero no podía afirmar si vivían juntos todas las noches porque no lo sabía. • Nury Lorena Bastidas24 − Cuando se le preguntó si tenía parentesco con alguna de las partes en este proceso, contestó que la demandada, María Leila Martínez, era su madre. − Al ser preguntada sobre la razón por la cual se encuentra rindiendo esta declaración, contestó que sí, que era para declarar sobre la relación que hubo entre su mamá y el señor Bastidas. − Al ser indagada sobre lo que podía señalar sobre esa relación, contó que ellos tuvieron una relación desde el año 2002.
Dijo que su mamá desde entonces aceptó tener una relación sentimental con Noel y que esta duró hasta que él falleció. Que como pareja siempre estuvieron juntos. − A la pregunta de por qué le constaba que desde el año 2002 su mamá tuvo una relación con Noel Bastidas, contestó que para entonces su mamá permanecía en la casa de Noel, su bisabuelo. − Dijo que Leila permanecía tiempo completo con Noel en todas sus labores y que pues tenían ya una relación de afecto porque Noel le colaboraba en todo a Leila. − Cuando se le preguntó si María Leila vivía en la misma casa con Noel, contestó que al principio no, que en ocasiones ella sí se quedaba con él en la casa. − A la pregunta sobre el tiempo que se prolongó esa relación que tuvieron el señor Noel y Leila, contestó que desde el 2002 hasta la muerte de Noel en el 2017. − Cuando se le preguntó si convivió en algún momento entre esas fechas en la misma residencia la señora Leila y el señor Noel Bastidas, contestó que Leila permanecía todo el día con Noel y en ocasiones sí se quedaba con él, y ella era la que salía con él a hacer todas sus diligencias como pareja. − A la pregunta de si se podía afirmar que Leila y Noel tenían la misma residencia, contestó que solo en ocasiones se quedaba, que los enseres de Leila no estaban en la casa de Noel, solo se quedaba a veces.
Precisó que Noel vivía con su hija en la misma casa y debido a inconvenientes con ésta, Leila no se quedaba allí a dormir. − Cuando se le preguntó si la testigo sostenía alguna relación con Noel Bastidas, si lo visitaba, contestó que sí, que tenían una muy buena relación. − A la pregunta sobre si sabía cuál era el estado de salud de Noel, dijo que era buena, pero que comenzó a deteriorarse unos 5 años antes de su fallecimiento. − A la pregunta sobre si en el año 2010 vivía con su madre María Leila, dijo que no, que para ese entonces vivía con su esposo y que regresó a vivir con su mamá hacía unos dos años. 24 Testigo de la demandada María Leila Martínez. 20 − Cuando se le preguntó quiénes asistieron al funeral de Noel, dijo que Leila, Jorge Eliecer y María Deisy, la esposa de Jorge, quien es su papá. − A la pregunta de si tuvo conocimiento de que Noel firmó un documento para dejarle su pensión a María Leila, contestó que sí tuvo conocimiento de ese hecho. − Cuando se le preguntó si durante los últimos años de vida de Noel Bastidas lo visitó continuamente, contestó que sí, y a la pregunta de si en esas visitas vio que alguien viviera con él, contestó que él vivía con su hija Mariela Bastidas. − A la pregunta de si conoció a la señora Sul Marina García Sema, dijo que no la conocía pero que supo que era amiga de la señora Mariela y que era peluquera, pero que nunca tuvo trato con ella. − A la pregunta de si conoció alguna pareja sentimental de Noel Bastidas, dijo que sí, que conocía a su esposa, que era su bisabuela, y a su mamá, Leila. − A la pregunta sobre la fecha en que murió la bisabuela, primera esposa del señor Noel, dijo que no recordaba exactamente, pero que fue alrededor de 2003 o 2004.
Dijo que cuando su mamá comenzó una relación con Noel, la abuela ya había fallecido. − A la pregunta sobre dónde vivió María Leila entre 2010 y 2015, dijo que vivía en el barrio Jordán, en una residencia por la que pagaba arriendo con el dinero que le daba Noel. − A la pregunta de si pasó algún fin de semana en la casa de su pariente Noel Bastidas, dijo que nunca se quedó en esa casa pero que sí la frecuentaba y compartían salidas al centro.
Del material probatorio previamente reseñado, y de acuerdo con el objeto de la apelación presentada por la demandada – María Leila Martínez Martínez, la Sala evidencia que no existe un grado de convicción razonable que permite inferir que el causante Noel Bastidas (Q.E.P.D), compartió lecho, techo y mesa con la señora María Leila Martínez Martínez.
Los relatos de los testigos solicitados por la parte damandada - María Leila Martínez Martínez, al ser interrogados sobre la relación entre ésta y Noel Bastidas, coinciden en asegurar que fueron pareja. No obstante, sus declaraciones no permiten inferir una convivencia marital ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento del causante, y menos aún que hayan compartido techo, lecho y mesa.
El requisito esencial para que la compañera permanente del fallecido pueda recibir pensión de sobrevivientes es haber convivido con el causante durante un período no inferior a cinco (5) años ininterrumpidos antes de su fallecimiento. Esta convivencia debe ser real y efectiva, lo que implica una comunidad de vida estable, constante y sólida, basada en una comprensión mutua, apoyo emocional y físico, así como la búsqueda de un futuro en común. Esto excluye encuentros ocasionales, casuales o esporádicos, así como relaciones prolongadas que no satisfacen las condiciones necesarias para constituir una verdadera comunidad de vida.
Después de analizar conjuntamente las pruebas presentadas en el proceso, es evidente que la relación sentimental entre María Leila Martínez Martínez y Noel Bastidas no buscaba genuinamente una vida en pareja con perspectivas de estabilidad a largo plazo. Aunque los testigos coinciden en que María Leila Martínez visitaba a Noel Bastidas en su residencia y que lo hacía por la relación afectiva que sostenían, nada acredita que se proporcionara apoyo emocional y físico recíprocamente.
Por el contrario, existe evidencia de que las personas encargadas de cuidar y velar por el bienestar del señor Noel Bastidas eran su hija Mariela Bastidas, quien siempre vivió con él en la misma residencia, y la señora Sul Marina García Sema, compañera permanente del causante. Según prueba documental obrante en el expediente, la principal intención del señor Bastidas fue proteger a Sul Marina García 21 Sema, a quien afilió al sistema de salud como compañera permanente desde el 07 de agosto de 2015.
En el interrogatorio de parte absuelto por María Leila Martínez, ella misma afirmó que nunca vivió de manera permanente bajo el mismo techo con el señor Noel Bastidas, sino que frecuentaba su casa para visitarlo. Esta misma afirmación la hizo la hija de María Leila, quien contó que su mamá frecuentaba constantemente y por muchos años al señor Bastidas, pero que sus enseres nunca estuvieron en casa de él. Ahora, aunque la hija de la señora María Leila haya asegurado en calidad de testigo en este proceso que su mamá pagaba arriendo con dinero proporcionado por Noel Bastidas, no hay ningún otro soporte o prueba que permita colegir que haya sido cierto.
Debe advertirse que las declaraciones de los testigos que María Leila Martínez trajo al proceso para acreditar su convivencia marital con Noel Bastidas desde los años 2000 hasta el deceso de este en el año 2017 no son consistentes para probar tal hecho. Ni siquiera permiten establecer con certeza cuándo empezó la aludida relación ni las circunstancias sobre las que depusieron, ya que no les constaba directamente.
Sus testimonios consistieron más en inferencias basadas en cosas que vieron o escucharon, lo que los llevó a pensar que la relación existió y se prolongó en el tiempo. Nada de lo comentado por los testigos hace referencia a un apoyo emocional y físico recíproco entre la pareja. Además, se itera que otras pruebas recopiladas en el proceso indican que la pareja nunca vivió bajo el mismo techo, a pesar de residir en la misma ciudad.
En ese orden, las pruebas son claras en demostrar que la pareja no compartió un mismo techo. Quedó claro que la pareja optó por no hacer vida en común, ya que no mediaron circunstancias, limitaciones de medios u oportunidades laborales que lo impidieran. Es decir, no tenían vocación de constituir una verdadera comunidad de vida. Si bien el apoderado de la demandada María Leila Martínez afirmó que la hija de Noel Bastidas se oponía a la vida en comunidad de la pareja debido a discrepancias con aquella, esta circunstancia, expresada de manera aislada también por la testigo Nury Lorena Batidas, no cuenta con prueba en el proceso que la respalde.
Ni siquiera se presentó un relato o motivos que causaran la comentada discrepancia; fue algo que se dijo, pero no se pudo respaldar probatoriamente. Ahora, todos los testigos dijeron que Noel Bastidas estaba en sus cabales y que los padecimientos de salud eran propios de la edad, así que si hubiera querido hacer vida marital con María Leila, lo hubiera podido hacer en otra residencia, como por ejemplo en aquella que dijo Nury Bastidas que él pagaba para su mamá (María Leila Martínez).
El apoderado de María Leila Martínez argumentó que el fallo de primera instancia otorgó un derecho pensional sin contar con medios de prueba pertinentes para acreditar la convivencia marital, como fotografías. Se señaló que no se incluyeron en el expediente fotografías de Sul Marina García con Noel Bastidas, lo que resultó en la falta de prueba de que hayan sido pareja.
Sin embargo, este profesional no advirtió que su representada tampoco presentó esa prueba para demostrar que fue pareja de Noel Bastidas. Luego, bajo la misma premisa no cumplió la carga de probar el supuesto de la convivencia que le exige el ordenamiento jurídico a la compañera permanente para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes.
La única prueba que María Leila Martínez presentó para demostrar la convivencia efectiva con Noel Bastidas fue testimonial; sin embargo, los testigos que comparecieron de su parte no fueron concordantes en sus deposiciones. Esto dificultó establecer que la pareja vivía en comunidad de manera constante y sólida, que se 22 brindaran comprensión y apoyo mutuo, y mucho menos la búsqueda de un futuro en común. Gustavo Espitia expresó que infirió que María Leila Martínez era pareja de Noel Bastidas por haberla visto un par de veces en casa de éste, pero no departió con ellos en eventos sociales, ninguno de ellos se presentó o presentó al otro como pareja.
Su relato deja ver que vio a dos personas con alguna periodicidad en la misma casa y por eso concluyó que eran pareja. Además, no proporcionó un rango de tiempo de la relación que pudiera servir para probar que la convivencia bajo el mismo techo duró los cinco años anteriores al deceso de Bastidas. Por su parte, María Deisy Peñuela mencionó que su esposo le contó que María Leila y Noel Bastidas eran pareja, por lo que no tuvo una percepción directa de si lo pudieron haber sido.
Según Jorge Eliecer Bastidas, la señora María Leila Martínez sí compartió cama con Noel Bastidas, porque este último le pidió permiso para tener encuentros más íntimos con aquella por tratarse de su esposa para la época del año 2005, pero no tenía ningún otro conocimiento para asegurar que compartieran techo y mesa. Lo expresado por Nury Lorena Bastidas es que su mamá visitó de manera constante a Noel Bastidas en su casa por muchos años, y que éste se hacía cargo de su manutención, pero ningún otro medio de prueba puede corroborar que sea cierto, y si se le diera pleno valor a lo dicho por esta testigo como para concluir que María Leila era la pareja de Noel Bastidas, los encuentros ocasionales, casuales o esporádicos, así sea en relaciones prolongadas, no dan derecho a pensión de sobrevivientes.
En cuanto a la convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente, el Consejo de Estado25 ha indicado: “(…) La “convivencia” entendida no solamente como "habitar juntamente" y "vivir en compañía de otro" sino como acompañamiento espiritual y moral permanente, auxilio, apoyo económico y vida en común es el cimiento del concepto de familia.
Núcleo básico de la sociedad que, como ya se indicó, es el objeto principal de protección de la sustitución pensional. Es necesario precisar que la voluntad de conformar hogar y mantener una comunidad de vida, son elementos distintivos y esenciales del grupo familiar, los cuales, en criterio reciente y reiterado de la Corte Suprema de Justicia26, no se pueden desvirtuar por la “separación”, cuando esta eventualidad se impone por la fuerza de las circunstancias: “El grupo familiar lo constituyen aquellas personas entre las que se establecen lazos afectivos estables que deben trascender el plano de un mero acompañamiento emocional y social, y alcanzar el nivel de un proyecto común de vida; es esencial a la familia el prestarse ayuda mutua, que no es cualquier clase de apoyo sino la que se encamina a realizar el propósito familiar común. De esta manera el acompañamiento espiritual y material ha de estar referido a lo que la jurisprudencia ha reiterado: una verdadera vocación de constituir una familia. 25 Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 24 de octubre de 2012.
Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00860-01 (2475-11). 26 Sentencia de Casación Laboral de 27 de abril de 2010, proceso No. 38113, Demandante: Beatriz Elena Aristizábal Vallejo. 23 En sentencia de 8 de septiembre de 2009, rad. N° 36448, precisó la Corporación: En el diseño legislativo de la pensión de sobrevivientes tal como fue concebida en la Ley 100 de 1993, la convivencia ha estado presente como condición esencial para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente accedan a esa prestación. Este ha sido también el criterio reiterado de la jurisprudencia de la Corte, que ha visto en la convivencia entendida como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales, el cimiento del concepto de familia en la seguridad social y requisito indispensable para que la cónyuge o la compañera o compañero permanente puedan tener la condición de miembros del grupo familiar, y vocación para ser beneficiarios de la prestación por muerte del afiliado o pensionado.
Lo anterior significa que en principio para que haya convivencia se exige vida en común de la pareja, y que no se desvirtúa el concepto de familia en la separación siempre que ésta obedezca a una causa razonable que la justifique, porque de lo contrario lo que no existiría es esa voluntad de conformar un hogar y tener una comunidad de vida” 27.
(Resaltado fuera del texto). De acuerdo con lo anterior, la convivencia no se limita únicamente a compartir el mismo techo y cama, sino que también abarca el acompañamiento espiritual, moral y económico, así como el deber de brindarse apoyo y auxilio mutuo, todo ello en conjunto con la voluntad de la pareja de mantener un hogar. En cuanto al requisito de la permanencia continua de la convivencia inmediatamente anterior a la muerte del causante, la misma Corporación28 ha indicado que “… el legislador lo previó como un mecanismo de protección, con el fin de salvaguardar a los beneficiarios legítimos de aquellos que buscan únicamente obtener beneficio económico…”.
Por lo tanto, para estos efectos, se debe demostrar una vocación de estabilidad y permanencia, excluyendo aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que el causante pudo haber tenido en vida. En consecuencia, al realizar la valoración de las pruebas traídas al proceso oportunamente por las partes al proceso, la Sala advierte que no tienen suficiente poder de convicción sobre el hecho que pretenden demostrar, pues no proporcionan elementos que generen certeza sobre la convivencia efectiva de la pareja, ni de la existencia de los lazos afectivos entre ellos, la compresión, ni el apoyo y auxilio mutuo, que son los que legitiman el derecho reclamado.
Es preciso advertir que en el expediente reposa una copia de una declaración ante notario realizada por Noel Bastidas en el año 2010, en la cual expresó su deseo de que, al fallecer, su pensión fuera sustituida a favor de María Leila Martínez como su compañera. Además, se encuentra un oficio mediante el cual remitió esta declaración a su expediente pensional en la Gobernación del Tolima.
Sin embargo, es importante destacar que el occiso cambió de opinión en el año 2015 y envió otra comunicación a la autoridad demandada, Fondo Territorial de Pensiones del Tolima, en la que afirmaba que lo expresado anteriormente era falso. Alegó que María Leila Martínez 27 Sentencia de abril 7 de 2001, Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02741-01(0669-08). 28 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de noviembre de 2017, número interno: 0286-2015. 24 había trabajado en su casa como enfermera, pero no tenía la condición de compañera permanente.
Afirmó que había sido engañado para realizar la declaración anterior. A continuación, la imagen del mencionado documento: Se precisa que aunque María Leila Martínez hubiera cuidado a Noel Bastidas en su casa durante varios años, incluso sin recibir remuneración por sus servicios, no son circunstancias que le otorguen derecho a pensión por parte de éste en calidad de compañera permanente.
La convivencia que se exige para conceder pensión de sobrevivientes a la compañera permanente supérstite va mucho más allá de brindar un apoyo físico o emocional al occiso, se exige una vida en común de la pareja. Ahora bien, si bien jurisprudencialmente se ha aceptado que una pareja haga vida en común pese a estar separada, debe mediar una causa razonable que la justifique.
En este caso, no se ha presentado ninguna causa razonable, sino simplemente el hecho de que la hija del causante no mantenía una buena relación con María Leila. Sin embargo, esta situación podría haberse subsanado, por ejemplo, yendo a convivir a la residencia de ella. Por lo tanto, es evidente que no existía la voluntad de conformar un hogar y tener una comunidad de vida compartida.
Para concluir, se advierte que las pruebas presentadas por la demandada María Leila Martínez tampoco desvirtuaron el derecho pensional que se le reconoció en primera instancia a Sul Marina García. Por lo tanto, no se realizará un pronunciamiento adicional sobre este particular. En orden a lo expuesto, se confirmará la sentencia proferida el 30 de junio de 2020 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. 25 2.5.
Costas procesales El artículo 188 del CPACA, sobre condena en costas, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” El Consejo de Estado, en sentencia proferida el 07 de abril de 2016 con la ponencia del magistrado William Hernández Gómez, dentro del proceso con radicado 13001-23- 33-000-2013-00022-01(1291-14) promovido por el señor José Francisco Guerrero Bardi contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, enfatizó que el legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio "subjetivo" -CCA- a uno "objetivo valorativo" -CPACA.
La misma Corporación, en sentencia del 11 de octubre de 2021 dentro del proceso con radicado 11001-03-26-000-2019-00011-00(63217)29, sostuvo: “El artículo 47 de la Ley 2080 de 21 de enero de 2021 adicionó el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011-CPACA. (…) De la lectura de la disposición es posible establecer la finalidad y el propósito del legislador con esta nueva modificación. El objetivo del legislador es que el ejercicio del derecho de acción a través de los medios de control se haga de manera responsable, leal y seria, tanto así que consagró la posibilidad de que aun en los procesos en que se ventile un interés público (contencioso objetivo) sea procedente y viable la condena en costas siempre y cuando se acredite que la demanda se presentó con “manifiesta carencia de fundamento legal”.
El artículo 188 del CPACA fijó (i) la regla general de la procedencia de las costas en los procesos contencioso administrativos; además (ii) definió la excepción a la regla, esto es, los procesos en que se ventile un interés público y, por último, (iii) consagró una excepción a la excepción, puesto que será posible condenar en costas incluso en los procesos contencioso objetivos sobre la condición de que se acredite que la demanda carece por completo de fundamento legal.
Esta hermenéutica garantiza el principio interpretativo del efecto útil de las normas; se adecúa de manera sistemática con el propósito del legislador de promover el ejercicio recto y responsable del derecho de acción y permite darle un entendimiento apropiado a la expresión “en todo caso” con la cual el legislador estableció, como excepción a la excepción, la posibilidad de condenar en costas aun en los procesos en los que se ventile un interés público. 29 Demandante: Arley Ávila Calero y otro, demandado: Nación-Ministerio de la Protección Social y otros, medio de control Recurso Extraordinario de Revisión. 26 En efecto, si no se interpreta de manera armónica e integrada los dos incisos del artículo 188 del CPACA -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021- se generaría una consecuencia absurda consistente en que solo habría condena en costas en una vía, esto es, solo para la parte actora y sobre la condición de que la demanda carezca por completo de fundamento legal, pero, no habría posibilidad en costas cuando la parte vencida fuera el extremo demandado, lo que contravendría el principio del efecto útil de las normas y el propósito del legislador de promover el ejercicio adecuado del derecho de acción. En suma, la mejor interpretación de la disposición es aquella que promueve la efectividad y aplicabilidad de la norma a través sistematicidad entre los incisos primero y segundo del artículo 188 ibidem, que garantiza la aplicación de la regla general -condena en costas para la parte vencida, demandante o demandada, en cualquier tipo de procesos- salvo en los que se ventile un interés público (acciones públicas ) y, en todo caso, en este tipo de asuntos será procedente la condena en costas al demandante cuando se advierta que la demanda carece por completo de fundamento legal porque se castiga el ejercicio infundado e irresponsable del derecho de acción, al promover un desgaste innecesario del aparato jurisdiccional.” En este orden, la imposición de costas comporta un análisis objetivo-valorativo, que se da en este asunto en la medida en que es objetivo porque se impone contra la parte vencida en esta instancia, y valorativo, en la medida en que, así en el proceso no se haya acreditado que la accionada haya actuado bajo parámetros de mala fe o deslealtad procesal, también es cierto que la parte actora debió promover un proceso judicial para la obtención de un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, lo que sin duda acarrea gastos, como el de pagar honorarios a un abogado que le proporcione defensa técnica, en esa medida, se encuentra que está dado el presupuesto de orden económico para la concesión de costas a favor de la parte demandante, además las agencias en derecho también está soportadas en la medida en que ante esta jurisdicción debe hacerse por conducto de apoderado y así lo hizo la demandante, según consta en el expediente.
De acuerdo a la misma norma en cita (art. 188 del CPACA), las costas se liquidarán conforme a los artículos 365 y subsiguientes del Código General del Proceso. Se fijarán las agencias en derecho a favor de la parte demandante y a cargo de la demandada María Leila Martínez Martínez, en la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por esta instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Oralidad del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2020 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandada María Leila Martínez Martínez. Para tal efecto, se fijan las agencias en derecho en la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente con cargo a María Leila Martínez a favor de la demandante. 27 TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, remitir las diligencias al Juzgado de origen, realizando las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en Sala a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los magistrados, CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA