JurídicoESEN

Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-003-2025-00012-01

Ponente: Luis Javier Rosero Villota

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Sentencia segunda instancia Acción: Tutela Radicado: 63001-3333-003-2025-00012-01 Accionante: WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Accionado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX y otro Armenia, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Sentencia T2 61 - 2025 Corresponde a esta Corporación decidir, en segunda instancia, la impugnación presentada por la parte accionante1, frente a la Sentencia de primera instancia, proferida el 11 de febrero de 2025 1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=63001333300320 2500012016300123 /Índice 17.

Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela2. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Hechos WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ presentó acción de tutela en contra del ICETEX, en aras de obtener el amparo a su derecho fundamental al habeas data3. Como fundamento fáctico de su solicitud de amparo, el accionante expuso los siguientes hechos: fue víctima de una suplantación, que generó en los correos que estaban compartiendo con una persona que no conozco una información y que además estaba accediendo a su información personal referente al crédito que tenía con la accionada.

Para el 14 de enero de 2025, intentó ingresar de nuevo a la plataforma y otra vez apareció que sus credenciales no eran válidas. Una funcionaria del ICETEX le dice que había hecho una petición y que ya tenía respuesta, pero no le llegaba porque el correo era el del 2 Ibidem/Índice 12 3 Ibidem/Índice 2. Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro suplantador, entonces toda su información personal, cuenta bancaria y estado de crédito fue vulnerada.

Desde esa fecha hasta al menos el 28 de enero, ha ingresado a la plataforma y ha dejado entrar con su correo wahernandezs@uqvirtual.edu.co. Entonces tomando en cuenta que parte de que un tercero tenía su información y al cambiar el correo electrónico ya accedió sobre la información de su crédito, se puede decir que el ICETEX no hizo un buen filtro o barrera de seguridad.

Compartieron información de su crédito y personal a un correo que nunca inscribió y que no abrió (que es el correo del suplantador), además cambiaron su cuenta de banco, sabiendo que ya en cuatro ocasiones había alertado que lo estaban suplantando. Entonces no hay filtros de seguridad, cualquiera se puede hacer pasar por uno y cobrar los giros. 1.2.

Pretensiones El accionante, con fundamento en los hechos narrados, solicitó: “Señor juez: con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, le solicito a usted respetuosamente TUTELAR en mi favor el derecho constitucional fundamental involucrado, ordenándole al ICETEX que se me respeté el derecho al Habeas Data por parte de lo anterior solicito no se cambie mi información personal si no me dirijo a un sitio físico del ICETEX, Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro también solicito que el término de lo inmediato se me haga el depósito a mi cuenta la cual es un Nequi que tengo abierto desde el 2018 y fue con el que solicité el crédito, entonces a esa cuenta siempre se me debe depositar (…). haciendo hincapié en lo anterior solicito muy amablemente se tomen las medidas pertinentes en cuanto a la vulneración del derecho al habeas data y los perjuicios que me ocasiona el hecho de que brindaran información a un tercero que no conozco, (…).

Por otro lado solicito que de manera urgente y como se venía haciendo me hagan mi deposito a mi cuenta habitual la cual es un Nequi (…) Además de respetar mi información financiera también solicito se me respete mi único correo que es el wahernandezs@uqvirtual.edu.co y que dejen de compartir información con algún otro correo pues no soy yo, me están suplantando.

Y que el dinero me lo deposite de carácter urgente a la cuenta anteriormente mencionada que es la use en el convocatoria y nunca he tenido ni intenciones de cambiarla es decir la cuenta de NEQUI (el depósito debe ser ya, pues ya empiezan las clases y no tengo el dinero de la matricula, aunque es de sostenimiento yo lo uso para pagar y claramente sostenerme)” (Negrillas de la Sala).

Adicionalmente, la parte accionante solicitó el decreto y práctica de medida cautelar: Es urgente que el ICETEX me pague pues debo pagar la universidad y los gastos de sostenimiento que es la naturaleza del crédito y que garantice que si protege mis datos bajo la ley 1581 de 2012, pues hoy Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 28 de enero llame y a pesar que esto es un delito grave, de que hice las denuncias, peticiones y demás, la funcionaria me dice que aún está inscrita la cuenta de suplantador es decir la terminada en 6402 del banco finandina (repito nunca he abierto un producto en ese banco) y si no hacen algo pronto, me van a robar el dinero, si es que ya no lo hicieron, por favor garanticen que el ICETEX me haga mis pagos de manera oportuna y respete mis datos personales pues.

2. ACTUACIÓN PROCESAL La acción de tutela fue presentada el 25 de enero de 20254, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, el cual, mediante auto de la misma fecha, la admitió, ordenó vincular al trámite al banco FINANDINA, dispuso la correspondiente notificación a la accionada y vinculada y les concedió el término de dos días para que ejercieran su derecho de defensa; adicionalmente, negó la medida provisional solicitada por el accionante5.

Ante ello, el actor solicitó “Por favor reevaluar la medida provisional y mi número es 3025274176 como adjunto en el pantallazo de cuando hice la demanda ese número que relacionan ustedes lo desconozco”6, aspecto que fue resuelto por el Juzgado a-quo mediante auto del 31 de enero de 2025, resolviendo “ESTARSE A LO RESUELTO 4 Ibidem/Índices 1 y 2 5 Ibidem/Índice 3 6 Ibidem/Índice 6.

Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro A AUTO ANTERIOR, y por ende, negar la solicitud impetrada por el actor; y se le insta para que haga un uso prudencial de los mecanismos de defensa con los que cuenta como ciudadano, pues se insiste, se trata de un trámite preferencial y sumario, y por ende amerita atención prioritaria de la administración de justicia”7.

Finalmente, a través de la Sentencia recurrida, el aludido despacho judicial resolvió declarar improcedente la acción de tutela8.

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El juzgado de primer grado para declarar la improcedencia de la acción interpuesta analizó: i) La procedencia de la acción de tutela y ii) El habeas data. Con fundamento en ello, sostuvo la tesis según la cual: Descendiendo al caso concreto, y desde la óptica de este Despacho, los supuestos descritos por la parte demandante no cumplen con los elementos fijados por la Corte Constitucional para asignarle la categoría de un perjuicio irremediable, por lo que se torna improcedente la acción de tutela, teniendo en cuenta que no está demostrado el manejo indebido de los datos del actor, como inscripción de otros correos electrónicos, ni otra información distinta a la aludida por el tutelante, no siendo este el mecanismo para reclamar dineros que presuntamente 7 Ibidem/Índice 7 8 Ibidem/Índice 12.

Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro fueron consignados por un fraude o suplantación de identidad, contando el actor con los escenarios propios para esos fines.

4. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante, inconforme con la decisión adoptada por la primera instancia, la impugnó9, para lo cual expuso básicamente los siguientes argumentos (se transcriben con los errores ortográficos consignados en el escrito): (E)s más que evidente que por no tener un tratamiento de datos con seguridad, mis datos fueron vulnerados lo que evidencia su falta al cumplimiento a lo consagrado en la ley 1581 de 2012.

Del mismo modo, aunque para ustedes no es un perjuicio, en estos momentos gracias a esta suplantación, no me matricule en la universidad, del mismo modo no cuento donde vivir y alimentarme, del mismo modo como no entro a estudiar, me cobran el crédito debido a que no cumpliria con requisitos de para la renovacion 2025-2; de esta manera ademas que me suplantan y me roban, tambien me quedo sin estudiar, tenga una situación vulnerable, pues además de ser perteneciente a las comunidades negras, tambien soy desplazado; y desde el noviembre le manifesté al ICETEX que yo no había hecho cambios y que alguien que no era yo estaba haciendo cambios, sin embargo me dijeron que no me preocupara que iba a conservar mis datos y mire todo lo que ha 9 Ibidemhttps://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_p rocesos.aspx?guid=630013333005202200641016300123/Índice 13.

Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro sucedido, a continuación cito lo que escribí ayer y el material que envíe quizá, si procede, pues puede que no le ordenen al icetex que remedie todo esto, pero al menos se debe tomar en cuenta que si me vulneraron y incumplieron a la ley 1581 del 2012, entregaron datos a terceros y cambiaron mi información despues de yo haber manifestado y como ellos tambien relacionan que yo dije que no habia hecho ningun cambio y sin embargo no solo me cambiaron la el correo, si no la cuenta y por esa razón me robarón, entonces es culpa del ICETEX.

Del mismo modo también culpó al banco finandina debido a que ellos dejaron que alguien me suplantara y con mi información incompleta y falsa, pues ni el correo electrónico, ni el número de telefono y menos mi dirección eran las mías. (…) También quería comentar que no soy el unico que tiene este problema debido a que yo sigo el canal masivo del fondo de comunidades negras, donde se evidencian publicaciones y comentarios de personas con el mismo crédito del fondo de comunidades negras y que también les hicieron lo mismo y el ICETEX hizo caso omiso y dejó que sucediera, por ejemplo los perjuicios para mi son irreparables, debido a que ya debería haber pagado mi matricula para estudiar este 2025-1 pero no he podido pues nunca me desembolsaron a mi cuenta mi crédito educativo, el hecho de no entrar a estudiar, según el reglamento operativo de la convocatoria 2023-2 que es a la que aplique, el cual dice que, debo estar estudiando, además que mi promedio debe ser mínimo o superior a 3.0, además debo presentar un avance del trabajo comunitario, el cual debe estar avalado por las comunidades negras en este caso, y debe tener evidencias de acuerdo a un cronograma que tiene el icetex el cual debo ir desarrollando conforme pasen los Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro semestres y de acuerdo al contenido tematico; lo anterior sugiere que el hecho de no entrar a estudiar hace que no pueda renovar, al no renovar, cancelan el credito, el cual es condonable si yo termino mis estudios y dicho trabajo comunitario. entonces adjunto pantallazos y el enlace del grupo para que ustedes puedan constatar que yo no he sido el unico que fue victima de suplantaciones, lo que sugiere que tuvo que haber sido alguien que conoce muy bien las barreras de seguridad del icetex, ademas conoce los vacios de información que tiene el banco finandina para abrir una cuenta y certificarla; del mismo modo se evidencia que tambien conoce los procesos de cambios de cuenta en el ICETEX y los conoce sus vacios de seguridad, pues solo con cambiar mi correo tuvo acceso a toda mi información y me perjudico robandome 4.270.500 pesos. y dejandome sin estudiar, sin vivienda y con una deuda en el ICETEX. y mi informacion la tenia solo el icetex pues yo no utilice tramitador para nada y nadie de mi familia o amigos cuentan con información sobre este crédito o mi relación con el ICETEX, a duras penas saben que estudio, además como muestro en los siguientes pantallazos no fui el único y comparto el enlace para que ustedes evidencian las denuncias que hay respecto al tema de otras personas, entonces se puede estar ante una red de suplantación y el ICETEX les facilita todo brindando información personal de uno, para que lo roben.

POR QUE YO REVISABA MI CUENTA INSCRITA Y ERA LA DE NEQUI, PERO LLAMABA AL ICETEX Y ME DECÍAN QUE ESA NO ERA, QUE MI CUENTA ERA LA TERMINADA EN 9402 Y EL ICETEX ME OMITE INFORMACIÓN AYUDANDO A QUE LOS DELINCUENTES ME ROBARAN, ADEMAS NO TOMO EN CUENTA MIS PETICIONES DESDE QUE LLAMABA A HACER LOS RESETEOS DICIENDO QUE YO NO HABÍA CAMBIADO NADA QUE ME ESTÁN Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro SUPLANTADO, SOLO UNOS RADICADOS PARA LOS CUALES LAS RESPUESTAS SON AMBIGUAS, NO SON DE FONDO CONFORME A MI SOLICITUD, PUES CUANDO PODÍAN ACTUAR NO HICIERON NADA.

ADJUNTO EL PANTALLAZO DONDE DICE QUE MI CUENTA YA ESTÁ REGISTRADA Y ES LA DE MI NEQUI, LA QUE ME INSCRIBI, Y AUN ASI ME DICEN QUE ES OTRA. ES DECIR EL 26 DE ENERO EN EL PANTALLAZO DECÍA QUE MI CUENTA ERA LA DE NEQUI TERMINADA 0808 PERO LLAMABA Y ME DECÍAN QUE NO, QUE LA QUE APARECÍA ERA LA TERMINADA EN 9402; es más, en este correo se adjunta la información que icetex otorga a la persona para que pueda cambiar cambiar la cuenta, pero yo tengo mi cuenta activa desde el 2018 como adjunte anteriormente en la tutela y nunca he tenido intención de cambiarla pues me habían venido girando ahí desde el 2023-2, 2024-1, 2024-2.

EL GIRO QUE ME ROBARON FUE EL CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2025-1 (DEBO ACLARAR QUE EL PROCESO DE RENOVACIÓN LO HICE EL 5 Y YA EL ICETEX ME HABÍA PUESTO MARQUILLA DE RENOVACIÓN IES, COSA QUE NUNCA HACEN PUES YO DEBO SUBIR UNOS DOCUMENTOS INCLUYENDO EL AVAL DE LAS COMUNIDADES ACTUALIZADO CADA SEMESTRE Y QUE NO PUEDEN RENOVAR SI YO NO PRESENTO AVANCE DEL PROYECTO COMUNITARIO, ENTONCES TODO FUE MUY EXTRAÑO).

MUCHAS GRACIAS, FAVOR TOMAR EN CUENTA LO PREVIO Y LAS PRUEBAS, EL ENLACE DE LA COMUNIDADES NEGRAS (Negrillas de la Sala). Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor agente del Ministerio Público, en esta ocasión, se abstuvo de presentar pronunciamiento alguno.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 6.1. Problema jurídico Le corresponde al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en contra del ICETEX y el BANCO FINANDINA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al habeas data? El Tribunal sostendrá la tesis que el fallo NO se ajustó a derecho, por lo que amerita ser revocado y en su lugar amparar el derecho al habeas data y a la educación. Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La acción de tutela – generalidades – principio de subsidiariedad; ii) El derecho fundamental al habeas data y sus mecanismos de protección; y iii) El caso concreto.

Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 6.2. La acción de tutela – generalidades – principio de subsidiariedad El artículo 86 de la Constitución Política, consagra que toda persona tendrá acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que ante los Jueces de la República, a través de un procedimiento preferente y sumario, solicite la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública10; ésta procederá, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o que se invoque su aplicación para evitar un perjuicio irremediable. 10 Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. /La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. el fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la corte constitucional para su eventual revisión./ Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. / En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro De igual forma y en similares términos, el artículo 111 del Decreto 2591 de 199112, dispone que toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los Jueces, la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 superior establece que ésta tiene cabida para solicitar la protección inmediata de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten quebrantados o amenazados. Por su parte, el Decreto reglamentario de la acción, consagra que es viable su ejercicio cuando por la acción u omisión de las autoridades públicas se haya violado, se vulnere o se amenace transgresión de 11 Artículo 1º-Objeto.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto)*.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. 12 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la constitución política”. Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro los derechos consagrados en su artículo 213, es decir, de los referidos derechos.

En cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela, el Decreto 2591 de 1991, en el art. 614 dispuso que ésta no es viable, cuando, entre otros eventos, cuando existan otros medios de defensa judicial. Con relación al principio de subsidiariedad de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha sostenido: “2.5. Subsidiariedad.

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que éste no resulte eficaz para la protección de los derechos fundamentales y sea necesario 13 Artículo 2º- Derechos protegidos por la tutela.

La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión. 14 “ARTICULO 6º-Causales de improcedencia de la tutela.

La acción de tutela no procederá: / 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante./ (…).

Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el requisito de subsidiariedad previsto en la norma constitucional mencionada, dispone que la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial será evaluada por el juez de tutela atendiendo a las circunstancias en las que se encuentre el accionante.

Respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela como mecanismo transitorio, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que únicamente se considerará que un perjuicio es irremediable cuando, de conformidad con las circunstancias del caso particular, sea (a) cierto e inminente –esto es, que no se deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciación razonable de hechos ciertos-, (b) grave, desde el punto de vista del bien o interés jurídico que lesionaría, y de la importancia de dicho bien o interés para el afectado, y (c) de urgente atención, en el sentido de que sea necesaria e inaplazable su prevención o mitigación para evitar que se consume un daño antijurídico en forma irreparable[20].15 6.3.

El derecho fundamental al habeas data Respecto de tal derecho fundamental, la Corte Constitucional ha efectuado un minucioso análisis, el cual, por su pertinencia y claridad sobre la materia, es pertinente traer a colación, así: 15 C.C. T-427 De 2015 Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 60.

No obstante, advierte la Sala que estos no son los únicos medios para conseguir tal cometido, pues la acción de tutela está instituida, en esencia, para la protección de los derechos fundamentales, entre ellos, el habeas data y las garantías de la misma raigambre que están estrechamente relacionadas con este (intimidad, buen nombre, entre otros).

Por ello, en el examen del requisito de subsidiariedad, le corresponde al juez constitucional determinar cuándo el titular del dato debe acudir a uno u otro mecanismo. Para tal efecto, la Sala estima que al menos deben tenerse en consideración los siguientes postulados. (i) La presentación de la reclamación ante el responsable o encargado del tratamiento de datos, en los términos del artículo 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012, es una condición sine qua non para que el titular del dato o su causahabiente pueda acudir ante la autoridad de protección de datos.

Para la Corte es así, porque “no tiene sentido acudir al órgano de protección del dato para que active sus facultades de vigilancia, control y sanción, por señalar solo algunas, en relación con el responsable o encargado del dato, cuando éste ni siquiera conoce las pretensiones del titular y no ha tenido la oportunidad de decidir si le asiste o no razón”[118].

(ii) Bajo esa misma lógica, la jurisprudencia constitucional ha extendido la aplicación del anterior requisito de procedibilidad al ejercicio de la acción de tutela. En concreto, ha determinado que “la solicitud, por parte del afectado, de la aclaración, corrección, rectificación o actualización [o supresión] del dato o de la información que se considera errónea, previa a la interposición del Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro mecanismo de amparo constitucional, constituye un presupuesto general para el ejercicio de la acción de tutela.”[119] (negrillas fuera del texto original).

Si este no se acredita, se impone en consecuencia la declaratoria de improcedencia de dicha acción. (iii) Una vez se agota el requisito de la reclamación ante el responsable o encargado del tratamiento, el interesado puede acudir ante la Delegatura de Protección de Datos Personales de la SIC, autoridad especializada y competente para defender los contenidos del derecho de habeas data frente a las actuaciones de sujetos de derecho público y privado, por medio de la imposición de las medidas adecuadas para hacer efectiva dicha garantía. La configuración legal de este mecanismo, como quedó demostrado, no se limita al ejercicio de poder sancionador del Estado en contra de particulares.

(iv) La Corte reconoció la validez constitucional de la reclamación ante el responsable o encargado, así como del posterior procedimiento ante la Delegatura, fundada en la capacidad de estos mecanismos para hacer efectivas las distintas facetas del derecho al habeas data. Lo anterior, sin desconocer que el interesado también puede acudir a la acción de tutela como mecanismo judicial de protección. En ese sentido, precisó que el carácter autónomo del derecho al habeas data comprende unas garantías diferenciables y directamente reclamables por medio de la acción de tutela, “sin perjuicio del principio de subsidiariedad que rige la procedencia de la acción”[120].

Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro (v) En estos términos, entiende la Sala que cuando se pretenda la protección del habeas data a través de la acción de tutela, el juez deberá examinar las circunstancias particulares del caso concreto, a fin de determinar si el accionante está en condiciones de agotar los mecanismos ordinarios de defensa o si, por el contrario, existen circunstancias excepcionales que justifican el ejercicio directo de la acción constitucional.

Ello, con un doble propósito: (i) preservar la eficacia a los mecanismos creados por el Legislador estatuario (Ley 1581 de 2012), y avalados por la Corte Constitucional (sentencia C- 748 de 2011); y (ii) asegurar el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela (art. 86 constitucional). (vi) Por último, el artículo 86 de la Constitución Política, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley 2591 de 1991, dispone que la acción de tutela no será procedente cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que exista evidencia de la configuración de un perjuicio irremediable.

La aplicación aislada, irreflexiva y literal de estos preceptos normativos conduciría a pensar que la acción constitucional es el único medio dispuesto para la protección del derecho al habeas data, a pesar de que, como quedó demostrado en líneas anteriores, existen otros mecanismos que, sin perjuicio de que sean de naturaleza administrativa, son idóneos y eficaces en esta materia.

Por ello, la Sala considera que, a fin de evitar que se vacié de contenido las competencias y el mecanismo administrativo previsto por el Legislador estatuario para la salvaguarda de los datos personales, el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela debe interpretarse de manera sistemática con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro (vii) Sin perjuicio de la idoneidad y eficacia de los mecanismos dispuestos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de conformidad con el artículo 86 constitucional, la acción de tutela procede como mecanismo transitorio de amparo cuando se compruebe la existencia de un perjuicio irremediable, en los términos de la jurisprudencia constitucional[121]”16 (Negrillas de la Sala). 6.4.

El caso concreto Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas el Tribunal encuentra: 1. El accionante, WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, presentó acción de tutela en contra del ICETEX, en aras de obtener el amparo a su derecho fundamental al habeas data y, que como consecuencia de ello, i) No se cambie su información personal, si no se dirige el mismo a un sitio físico del ICETEX y ii) Se haga el depósito a su cuenta de Nequi. 2.

Como prueba, de la vulneración de su derecho fundamental anexó los siguientes pantallazos: 16 CC. Sala Tercera de Revisión, MP. ALEJANDRO LINARES CANTILLO, Sentencia T 143 del 26 de abril de 2022, Referencia: Expediente T-8.197.643. Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 2.1.

De la notificación creación petición – 1094900050 caso CAS – 22720894 – F0S1X6 – ventana digital ICETEX CRM:0001397, en el que se lee: 2.2. Del “Estado de Cuenta ICETEX”: Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 2.3. Pantallazo de “Texto de explicación de la suplantación y posible robo”: 2.4.

Pantallazo de la denuncia presentada ante la Policía Nacional: Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 2.5. De la cédula de ciudadanía. 2.6. De la “Cuenta vigente de convocatoria”, certificado de depósito de bajo monto: Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 3.

El ICETEX, al presentar el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, allegó: 3.1. Instrucción de giro VFA-122118-REN-3848476 - 11382859 del 15 de enero de 2025 “POR LA CUAL SE AUTORIZAN PAGOS FONDO: COMUNIDADES NEGRAS MININTERIOR - ICETEX”, en el cual se ordenan los pagos en cuantías y con especificación de las partidas correspondientes para el primer semestre de 2025 y en el que se relaciona como beneficiario al accionante, WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en el programa de contaduría pública, con un valor de matrícula de $4.270.500, mismo valor a financiar en el banco – cuenta – tipo BANCO: 000063-BANCO FINANDINA, CUENTA: 9902479402, Ahorros. 3.2.

Instrucción de giro VFA-122118-REN-3772011 – 11355874 del 2 de septiembre de 2024 “POR LA CUAL SE AUTORIZAN PAGOS FONDO: COMUNIDADES NEGRAS MININTERIOR - ICETEX”, mediante el cual se ordenó el pago en cuantía y con especificación de la partida correspondientes para el segundo semestre de 2024 y en el que se relaciona como beneficiario al accionante, en el programa de contaduría pública, con un valor de matrícula de $3.900.000, mismo valor a financiar en el banco – cuenta – tipo BANCO: Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 001507-BANCOLOMBIA NEQUI, CUENTA: 87041520808, Ahorros. 3.3.

Instrucción de giro VFA-122118-REN-3737711 – 11344389 del 30 de julio de 2024 “POR LA CUAL SE AUTORIZAN PAGOS FONDO: COMUNIDADES NEGRAS MININTERIOR - ICETEX”, mediante el cual se ordenó el pago en cuantía y con especificación de la partida correspondientes para el primer semestre de 2024 y en el que se relaciona como beneficiario al accionante, en el programa de contaduría pública, con un valor de matrícula de $3.900.000, mismo valor a financiar en el banco – cuenta – tipo BANCO: 001507-BANCOLOMBIA NEQUI, CUENTA: 87041520808, Ahorros. 3.4.

Instrucción de giro VFA-122118-ADJ-3671761 - 692476 del 8 de mayo de 2024 “POR LA CUAL SE AUTORIZAN PAGOS FONDO: COMUNIDADES NEGRAS MININTERIOR - ICETEX”, mediante el cual se ordenó el pago en cuantía y con especificación de la partida correspondientes para el primer semestre de 2024 y en el que se relaciona como beneficiario al accionante, en el mismo programa, con un valor de matrícula de $3.480.000, mismo valor a financiar Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro en el banco – cuenta – tipo BANCO: 001507- BANCOLOMBIA NEQUI, CUENTA: 87041520808, Ahorros. 3.5.

Certificación expedida el 31 de enero de 2025, por la vicepresidencia de fondos en administración del ICETEX: Una vez validadas nuestras bases de datos, se evidencia que el señor WILMER ANDRES HERNANDEZ SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10949000050, es beneficiario del FONDO COMUNIDADES NEGRAS, con Id 4893156 al programa de CONTADURIA PUBLICA, en la UNIVERSIDAD REMINGTON, Medellín Antioquia.

Ver imagen. Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro A través de este fondo se le han realizado los siguientes giros por rubro de sostenimiento para los periodos de 2023-2, 2024-1, 2024-2 y 2025-1: (…) Así mismo, se informa que el correo que aparece registrado en C&CETEX es wahernandezs@uqvirtual.edu.co, ver imagen: 3.6.

Certificación expedida el 3 de febrero de 2025, por la vicepresidencia de operaciones y tecnología del ICETEX: Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 4. Se reitera que la Juzgadora de primera instancia, ante la solicitud de amparo constitucional presentada por la accionante, resolvió declararla improcedente y la parte accionante, inconforme con la decisión, la impugnó. Como argumentos de reproche, básicamente reiteró los argumentos esbozados en el escrito inicial, aludiendo a que la entidad accionada sí ha vulnerado su derecho fundamental al habeas data, puesto que: i) Ha sido víctima de suplantación desde el 13 de noviembre de 2024; ii) El ICETEX ha permitido que su “suplantador” cambie su información personal, como lo es la cuenta de correo electrónico, la cual ha sido la misma desde que inició la convocatoria; iii) A raíz de ello, el ICETEX ha compartido su información con una persona desconocida, lo cual le ha permitido a “este suplantador” acceder a la información Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro crediticia del actor; iv) Sumado a ello, el “suplantador” realizó cambio de cuenta de depósito, a una cuenta en el banco FINANDINA, donde también lo suplantaron. 5.

A fin de verificar, en primer lugar, la procedencia de la tutela, la Sala encuentra: 5.1. El asunto tiene relevancia constitucional al tratarse de la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data, consagrado constitucionalmente en el artículo 15 de la Carta Política de 1991 y sobre el cual la Guardiana de la Constitución ha señalado que tiene dos (2) contenidos principales “faculta a todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas; a la vez que somete los procesos de recolección, tratamiento y circulación de datos al respeto de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución” 17.

Por ende, entonces, el asunto sí tiene relevancia Constitucional. 5.2. Del mismo modo, la legitimación en la causa por activa y por pasiva, también se cumplen, entendiéndose, en su 17 CC, Sala Tercera de Revisión, MP. ALEJANDRO LINARES CANTILLO, Sentencia T 143 del 26 de abril de 2022, Referencia: Expediente T-8.197.643. Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro orden, que quien acudió a la tutela es la persona titular del derecho fundamental invocado (habeas data), el cual considera vulnerado a partir de la falencia en que ha incurrido la entidad accionada en el manejo de su información personal y que a la postre ha permitido que una persona, desconocida, le haya suplantado su identidad.

En cuanto a la legitimación por pasiva, la misma también se encuentra satisfecha, ya que al ICETEX se le atribuye la presunta vulneración del referido derecho fundamental invocado en la demanda de tutela, ya que i) Ha pasado por alto que el accionante viene poniendo de presente que es víctima de suplantación desde el 13 de noviembre de 2024; ii) El ICETEX ha permitido que el “suplantador” cambie su información personal, como lo es la cuenta de correo electrónico, la cual ha sido la misma desde que inició la convocatoria; iii) A raíz de ello, el ICETEX ha compartido su información con una persona desconocida, lo cual le ha permitido a “este suplantador” acceder a la información crediticia del actor; iv) Sumado a ello, el “suplantador” realizó cambio de cuenta de depósito, a una cuenta en el banco FINANDINA, donde también lo suplantaron.

Dicho en otras palabras, al tratarse del cambio de información suministrada por el accionante a la entidad accionada, ser esta quien la maneja y, al parecer, por Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro haberse permitido el cambio de la información suministrada por el accionante, se genera la presunta vulneración del derecho fundamental alegada. 5.3.

En torno a la inmediatez, comprendido como el trascurso de un término razonable entre la presunta vulneración del derecho fundamental y el acto de acudir al juez constitucional18, también se acredita, pues conforme a lo probado en el expediente, el accionante viene víctima de una presunta suplantación, desde el 13 de noviembre de 2024, situación que ha sido puesta de presente ante el ICETEX, en diversas oportunidades, entre ellas, el 24 de enero de 2025, fecha en la que el señor HERNÁNDEZ SÁNCHEZ radicó “Queja y solicitud de mi cuenta de ahorros original y correo electrónico original”.

La acción de tutela fue presentada o instaurada el 29 de enero de 2025, es decir, no transcurrieron más de seis (6) meses. 18 Sentencia T-160 de 2021 “2.3. Inmediatez. La jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara al señalar que la acción de tutela tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.

Es por ello, que el principio de inmediatez dispone que, aunque la acción de tutela puede formularse en cualquier tiempo, su interposición debe darse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo. Para definir el plazo razonable, se considera el tiempo transcurrido entre el momento en el que se produjo la vulneración o amenaza a un derecho fundamental y la interposición de la acción. De manera que no se vea afectada la naturaleza propia de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata y urgente de derechos fundamentales.

De allí, que le corresponda al juez constitucional verificar el cumplimiento del principio de inmediatez” Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 5.4. En lo atinente a la subsidiariedad, no se comparte lo expuesto por el a quo, por lo siguiente: 5.4.1 La procedibilidad de las tutelas promovidas por sujetos de especial protección constitucional debe examinarse con flexibilidad, en la medida que con ello se busca la necesidad de derribar los obstáculos que han impedido que poblaciones vulnerables acceder a los mecanismos judiciales que el legislador diseñó para la protección de sus derechos en las mismas condiciones en que pueden hacerlo otros sectores de la población. 5.4.2 La Corte Constitucional lo ha expresado así: “Esta aproximación garantista del acceso a la justicia de poblaciones tradicionalmente alejadas del aparato judicial por razones de aislamiento geográfico, marginalización económica o por su diversidad cultural, tiene plena justificación en el marco de un Estado comprensivo de la diversidad étnica y de las especificidades que caracterizan a aquellos pueblos que se identifican como culturalmente distintos de la sociedad dominante.[68] Adicionalmente, el Convenio 169 de la OIT, dispone proteger a los pueblos interesados contra la violación de sus derechos y asegurar que puedan iniciar procedimientos legales, “personalmente o por conducto de sus organismos Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro representativos”, para así garantizar que tales derechos sean respetados.[69]”19. 5.4.3 La primera instancia pasó por alto que el accionante acreditó pertenecer a las COMUNIDADES NEGRAS, tal como se desprende del sólo hecho de estar incluido en el programa que el Estado tiene diseñado para este grupo poblacional en materia de educación, específicamente en lo relativo al subsidio de sostenimiento del cual es titular, en calidad de beneficiario de un crédito educativo concedido por la entidad accionada.

Tal calidad deriva de los instructivos de giro obrantes en el expediente, mediante los cuales se “AUTORIZAN PAGOS FONDO: COMUNIDADES NEGRAS MININTERIOR – ICETEX” (Negrillas de la Sala) y dentro del cual está incluido, se insiste, el accionante. 5.4.4 Además, es evidente que se trata de un estudiante que, por regla general, también es un grupo poblacional catalogado como sujeto de especial protección Constitucional.

En ese orden de ideas, 19 CC, Sala Primera de Revisión, MP. Diana Fajardo Rivera, Sentencia T 276 del 1 de agosto de 2022, Referencia: Expediente T-8.374.654. Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro entonces, la acción de tutela, contrario a lo sostenido por la primera instancia, sí se torna procedente. 6 Establecido lo anterior y para resolver el fondo del asunto, siguiendo los derroteros ya mencionados por la Corte Constitucional, baste con precisar: 6.1 El derecho al habeas data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada. 6.2 Siendo ello así, es pertinente resaltar la importancia del correo electrónico, que se ha convertido en una herramienta fundamental, ya que permite la comunicación eficiente y rápida entre los miembros de las organizaciones y proveedores externos y por tanto debe ser tratado acorde con los avances, no solamente científicos, tecnológicos y/o técnicos, sino que también debe ser abordado desde los avances normativos. 6.3 El accionante, expresó de manera clara y precisa al ICETEX que su cuenta de correo electrónico, como dato, había sido Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro transgredida, violentada por parte de un desconocido, de una persona que, ni el, ni la entidad, tienen identificado. 6.4 No obstante, ello, y tener la noticia de que había una suplantación al respecto el ICETEX no realizó las gestiones necesarias para evitar que esos datos nuevos, que no correspondían con el tutelante, tuvieran consecuencias, como en efecto lo tuvieron, al perder la posibilidad de contar con el desembolso crediticio que desde tiempo atrás se le hacía en una cuenta previamente señalada y que no se había cambiado. 6.5 Todo inició cuando el 13 de noviembre de 2024, el accionante recibió “un correo por parte del ICETEX en el cual me decían que yo había radicado una petición”, aspecto que fue puesto de presente ante la entidad, informándose por parte del señor SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, de que él no había presentado ninguna petición y, desde ese mismo instante, puso de presente la suplantación de su identidad. 6.6.

No sólo se trató de esa sola vez; posterior a ello, el accionante se vio obligado a acudir a los canales oficiales del ICETEX – VideoAtención, OnLine VideoAtención, Chat y correo electrónico – para poner de presente la situación, sin que Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro esta fuera solucionada de fondo, pues la misma persistió en el tiempo, tanto así, que no pudo, en repetidas ocasiones, acceder a su cuenta oficial en la entidad accionada.

Todo ello, fue debidamente informado al ICETEX, tal como da cuenta la relación de “peticiones presentadas por el accionante ante el ICETEX desde el mes de noviembre del año 2024 (información suministrada por la Oficina de Atención al Usuario de la entidad), esbozada por la misma accionada. 6.7 Se encuentra así una clara falencia en cuanto al trámite impartido por el ICETEX, respecto de la situación particular y concreta del accionante, pues pese a que este en diversas oportunidades se comunicó con el ICETEX para exponer la situación referida a la suplantación de la cual estaba siendo víctima, resulta evidente que las soluciones brindadas no fueron suficientes para superar de fondo el impase, puesto que según sus manifestaciones, le era imposible acceder a su cuenta; es más, la situación escaló a tal punto, que el señor WILMER ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, tuvo que presentar formalmente una “Queja y solicitud de mi cuenta de ahorros original y correo electrónico original” y aun así, la situación continuó, al punto que tuvo que acudir al presente trámite preferente y sumario.

Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 7 Resulta reprochable que el ICETEX, haya hecho caso omiso a las advertencias del accionante, y más grave aún que esto hubiese ocurrido -cosa que no está probado - con otros usuarios, como lo expresó el tutelante. 8 En la relación entre las partes – accionante y accionada – el señor SÁNCHEZ HERNÁNDEZ resulta ser la parte débil, pues no tiene a su alcance mecanismos para evitar la situación, más que poner en conocimiento de la administradora de su información, en este caso el ICETEX, para procurar una solución a su problema; no se explica la Sala cómo, después de que el accionante pone en conocimiento del ICETEX el cambio de correo electrónico y de cuenta de depósito, esta tan sólo se limita a verificar el correo registrado, sin hacer un exhaustivo seguimiento de la situación. 9 En esos términos, es claro que el ICETEX ha vulnerado el derecho al habeas data del señor SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, pues sin ejercer adecuadamente sus competencias, ni verificar la titularidad de la información, permitió que una persona distinta al titular de la información, es decir, un tercero ajeno, efectuara el cambio de la cuenta de correo electrónico registrada desde el inicio por el señor SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, lo cual, inclusive, con posterioridad a la queja, ha imposibilitado Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro el acceso a su cuenta oficial, afectando con ello, además el derecho a la educación pues sin el desembolso del crédito el accionante expresa que no podría continuar con sus estudios. 10 En conclusión, se tiene que la decisión recurrida, amerita ser revocada.

Para conjurar tal situación, la Sala, atendiendo que el titular de la información – correo electrónico – ha presentado diferentes petición y quejas ante el ICETEX para lograr la rectificación, actualización y/o corrección de la misma, sin que ello haya sido posible, de fondo, ordenará a dicha entidad que, a través de su Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, dé el trámite legal establecido en el artículo 1520 de la Ley 1581 de 20 Artículo 15.

Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas: /1.

El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.

Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. /En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. /2.

Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido. /3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro 2012, respecto de la queja presentada por el señor WILMER ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, referente a la suplantación de su identidad y cambio no autorizado de información, específicamente, en lo que atañe a su cuenta de correo electrónico, no autorizado ni solicitado por él; en cuanto al cambio de su cuenta para depositarle los dineros prevenientes de la titularidad del subsidio de sostenimiento, en calidad de beneficiario de un crédito educativo concedido por la entidad accionada, la orden se impartirá a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, para que verifique y determine, con exactitud, la cuenta registrada para tales fines. 11 En cuanto a la petición “solicito que el termino de lo inmediato se me haga el depósito a mi cuenta la cual es un Nequi que tengo abierto desde el 2018 y fue con el que solicite el crédito, entonces a esa cuenta siempre se me debe depositar (anexo pantallazo de la certificación bancaria”, la misma será acogida de manera provisional, para evitar que el estudiante no pueda continuar con sus estudios.

Sin perjuicio de que si se demuestra una situación diferente a la hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro suplantación de que fue víctima se concrete el reintegro de aquello que se desembolse provisionalmente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de primera instancia, proferida el 11 de febrero de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental del accionante al habeas data y a la educación, de conformidad a lo considerado SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que, a través de su Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, dé el trámite legal establecido en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, respecto de la queja presentada por el señor WILMER ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, referente a la suplantación de su identidad y cambio no autorizado de información, específicamente, en lo que atañe a su cuenta de correo electrónico.

En cuanto al cambio de su cuenta para Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro depositarle los dineros prevenientes de la titularidad del subsidio de sostenimiento, en calidad de beneficiario de un crédito educativo concedido por la entidad accionada, la orden se impartirá a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, para que verifique y determine, con exactitud, la cuenta registrada para tales fines.

TERCERO: Ordenar al ICETEX, a través de la persona responsable de los desembolsos de créditos estudiantiles que, en el término de 48 horas, realice de manera provisional el desembolso que estaba previsto a favor del accionante en la cuenta por él anunciada, sin perjuicio de que si se demuestra una situación diferente a la suplantación de que fue víctima se concrete el reintegro de aquello que se desembolse provisionalmente.

CUARTO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

QUINTO: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa "SAMAI". Sentencia de segunda instancia Acción de tutela 63001-3333-003-2025-00012-01 WILMER ANDRÉS HERNÁNDEZ SANCHEZ Vs ICETEX y otro Esta Sentencia se aprobó en Sala de Decisión, tal como consta en el Acta 7 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co