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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-2333-000-2020-00390-00

Ponente: Luis Carlos Alzate Ríos

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA PRIMERA DE DECISIÓN Armenia, seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Sentencia No. 058 TEMAS: PROTECCIÓN A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO – ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL – ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN ZONAS DE ALTO RIESGO – DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y MEDIDAS DE REUBICACIÓN INSTANCIA: PRIMERA Decide la Sala en primera instancia el proceso que en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR instauró la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO contra el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, MUNICIPIOS DE ARMENIA, CALARCÁ, CIRCASIA, LA TEBAIDA y PIJAO QUINDÍO, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ, y como vinculadas de oficio a EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO, EMPRESA MULTIPROPÓSITO SAS ESP (hoy en liquidación), EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA – EPA ESP, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, POLICÍA NACIONAL y EMPRESAS PÚBLICAS DE CALARCÁ QUINDÍO – EMCA ESP.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa I.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA 1.1. PRETENSIONES1 Pretende la parte actora que se declaren amenazados y vulnerados los derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, goce de un ambiente sano, consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y los demás que resulten probados en el proceso; y, en consecuencia, 1.1.1.

Se ordene a las entidades territoriales accionadas lo siguiente: • Realizar de inmediato, de manera integral y cumpliendo los requerimientos técnicos que correspondan, el censo y caracterización de la población que ocupa ilegalmente lotes de su propiedad, determinando datos de identidad, tipo de población, zona de ocupación, clasificación del riesgo, etc., conforme a la Ley 9 de 1989 de 1991, 388 de 1997, así como las demás disposiciones concordantes y complementarias. • Con base en los resultados del censo, caracterización y los estudios que realicen la CRQ y el ICBF en la acción popular en curso bajo radicado 63001-2333-000- 2020-00348-00, conformar un listado que categorice y priorice los casos más urgentes teniendo en cuenta el tipo de población, el riesgo de desastre, la afectación a recursos naturales, entre otros, con apoyo de las demás autoridades que se consideren competentes. • Conforme a la categorización y/o priorización mencionada, se promuevan en orden de urgencia, los procesos reivindicatorios, de lanzamiento o de recuperación de bienes de uso público según sea el caso, ante despachos judiciales o autoridades de Policía si es procedente. • Realicen los estudios socioeconómicos necesarios para proceder con la reubicación paulatina de las familias que acrediten suficientemente los requisitos para su aprobación, teniendo en cuenta la priorización aludida, con el fin de garantizar el acceso a programas de vivienda de la población ocupante, con asistencia y apoyo operativo, técnico y financiero de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Eviten ocasionar un daño desproporcionado e innecesario sobre los bienes y enseres de los ocupantes que se reubiquen, previendo un manejo respetuoso de los mismos y un lugar de depósito idóneo. • En los casos que resulte necesario, ofrecer albergues temporales de urgencia que 1 Expediente SAMAI índice 205, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 5-24 y 008SubsanacionAnexos.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa resulten adecuados para las personas y núcleos familiares que deban ser desalojados o reubicados. 1.1.2.

Se ordene a todas las entidades accionadas, apoyar de manera activa el proceso de reubicación de las familias, en virtud del principio de corresponsabilidad, coordinación y colaboración, garantizando el acceso a programas de vivienda, así como los derechos y garantías de los ocupantes. 1.1.3. Se ordene la conformación de un comité de verificación al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial, que rinda los informes a que haya lugar a través de audiencias públicas ante el Tribunal Administrativo del Quindío. 1.1.4.

Las demás órdenes que considere pertinentes y adecuadas, tendientes a proteger derechos o intereses colectivos adicionales a los invocados, prevenir amenaza o vulneración de los mismos y/o procurar la restauración de daños, siempre que aquello se encuentre debidamente acreditado. 1.2. FUNDAMENTO FÁCTICO: Soporta la parte actora las anteriores pretensiones, en los hechos que la Sala a continuación resume: Asegura la parte actora que el departamento y los municipios demandados tienen dentro de su inventario diversos bienes inmuebles que son de uso público que han sido ocupados ilegalmente por grupos de personas integrantes en algunos casos por niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y por población vulnerable; adicionalmente en zonas de alto riesgo de desastre.

Afirma que, solicitó a las entidades territoriales demandadas información sobre la realización del proceso de registro que incluya censo y caracterización de los predios ocupados para determinar cuáles tienen población de protección especial están ubicados en zonas de alto riesgo, generan impacto negativo en áreas de protección ambiental y así proceder con la reubicación de personas ubicadas en sitios proclives a desastres o en condiciones de insalubridad, con base en las obligaciones establecidas en las Leyes 9 de 1989, 2 de 1991, 399 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias al respecto.

En respuesta a lo solicitado, el Departamento informó que existen dos predios afectados por asentamientos informales denominados “Lotes 2 Talleres” ubicados en Armenia frente al cual ha realizado trabajo de caracterización y “Lote de Terreno” ubicado en el barrio Versalles en Calarcá, únicamente inició proceso de reivindicatorio. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Por su parte, el municipio de Calarcá informó que existen 11 asentamientos informarles; sin embargo, la empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP indicó que ha identificado 14 asentamientos o zonas subnormales.

El municipio de Circasia reportó 16 propiedades con denuncias sin establecer si eran o no de su propiedad, de los cuales 14 predios realizan vertimientos o están ubicados en área de reserva con respecto a quebrada, sin reportar ningún censo o caracterización sobre la población ocupante, ni identificar niños, niñas y adolescentes entre dicha comunidad.

El municipio de La Tebaida, Quindío, comunicó que en su territorio existen cinco (5) asentamientos subnormales en los barrios Villa Centenario, Catorce de Agosto, Hato Canaguay, Chilas Guanabanal Las Chilas y el Centro Poblado La Silvia, ubicados en zonas de alto riesgo por fenómenos de carácter natural y de los cuales presentó una caracterización básica por número de hogares, niños y niñas; sin embargo, no ha iniciado procesos reivindicatorios, de lanzamiento o de recuperación de bienes de uso público.

En cuanto al municipio de Pijao advirtió que en su territorio se ubica un asentamiento informal en la vereda Los Juanes, Finca El Diamante, zona de alto riesgo por desastre natural falla geológica. Sus ocupantes pertenecen a la comunidad Embera-Chamí, de la cual realizó caracterización y censo de la población ocupante, según los cuales existen 10 familias compuestas en total por cuarenta y cinco 45 personas, entre los cuales se destacan 17 menores de edad y una familia nueva que no tiene datos de edad ni caracterización. Manifiesta que el municipio de Armenia se abstuvo de dar respuesta.

Señala que ni las entidades territoriales demandadas ni la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público han aportado los recursos necesarios para que se dé cumplimiento a las obligaciones legales aludidas, por tanto, se encuentran trasgrediendo los derechos o intereses colectivos invocados

1.3. FUNDAMENTO JURÍDICO Invocó como fundamento de derecho los artículos 82, 88, 118, 298 y 300 de la Constitución Nacional y especialmente los derechos e intereses colectivos invocados como vulnerados señalados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998; en cuanto a: i) el goce del espacio público, porque las pruebas demuestran que los lotes donde se han asentado las diferentes comunidades son bienes públicos y por tanto no pueden ser utilizados por la colectividad, por lo que se hace necesario la intervención judicial protectora del interés general sin perjuicio de la existencia de los derechos fundamentales de los ocupantes que se encuentran ligados con la orden de reubicación de la población vulnerable con respecto a la confianza legítima; ii) utilización y defensa de los bienes de República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa uso público, en tanto las autoridades están obligadas a velar por estos, entre ello a obtener la restitución de los bienes del Estado cuando han sido ocupados de manera irregular y sin que medie una concesión, autorización, licencia o permiso; iii) a la seguridad y prevención de desastres previsibles, siendo que las mismas autoridades informaron que las comunidades ocupantes se ubicaron en zonas de alto riesgo de desastres por eso se requiere con urgencia de una solución de fondo; iv) goce a un ambiente sano, en tanto, las comunidades ocupan ilegalmente varios predios ubicados en zonas de importancia ecológica, protegidos ambientalmente pero que no han sido preservados o resguardados oportunamente por las entidades territoriales, quienes también tiene el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir reparación de daños causados.

Seguidamente analiza la responsabilidad de las entidades demandadas, en cuanto al Departamento y los Municipio advirtiendo que cada una desde sus competencias tiene deberes que están omitiendo cumplir relacionados con la protección de los citados derechos e intereses colectivos; en tanto, los departamentos deben coordinar esfuerzos entre municipios y entidades nacionales, están últimas proveer recursos y asistencia técnica y por su parte los municipios están obligados a garantizar la seguridad de los habitantes y recuperar el espacio público.

2. ACTUACIÓN PROCESAL Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas: • Presentación de la demanda: 13 de agosto de 20202. • Auto niega la solicitud de acumulación y ordena el desglose y el reparto: 14 de octubre de 20203. • Reparto: 23 de octubre de 20204. • Auto inadmite la demanda: 30 de octubre de 20205. • Memorial subsanando demanda: 6 de noviembre de 20206. • Auto admite demanda: 9 de noviembre de 20207. • Publicación del aviso a la comunidad: 9 y 15 de noviembre de 20208. • Notificación de la demanda a las demandadas, al Ministerio y a la Agencia Nacional de Defensa: 17 de noviembre de 20209. 2 Expediente OneDrive.

Documento: 002AutoOrdenaRemision.pdf. 3 Expediente OneDrive. Documento: 002AutoOrdenaRemision.pdf 4 Expediente OneDrive. Documentos: 003CorreoOficinaJudicial.pdf y 004ActaReparto.pdf. 5 Expediente OneDrive. Documento: 005AutoInadmiteDemanda.pdf. 6 Expediente OneDrive. Documento: 007CorreoSubsanacion.pdf y 008SubanacionAnexos.pdf 7 Expediente OneDrive.

Documento: 009AutoAdmite.pdf 8 Expediente OneDrive. Carpeta: 015AvisoComunidad. Documentos: 015.1.1Memorial informa cumplimiento aviso a la comunidad - Anexos.pdf y 015.2AvisoComunidad390.pdf 9 Expediente OneDrive. Documento: 010InformeProvidencia.pdf y 011AcusesRecibo.pdf; Subcarpeta: República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa • Traslado de la demanda: 20 de noviembre al 3 de diciembre de 202010. • Contestación de la demanda: el 17 de noviembre de 2020 el Ministerio de Hacienda11, el 24 de noviembre de 2020 el Icbf12, el 25 de noviembre de 2020 la CRQ13, 2 de diciembre de 2020 el municipio de Pijao14 y el municipio de Armenia15, el 3 de diciembre de 2020 el municipio de Calarcá16 y el municipio de La Tebaida17, el 4 de diciembre de 2020 el Departamento del Quindío18. • Traslado de las excepciones: 7, 9 y 10 de diciembre de 202019. • Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento y Auto Decreta Pruebas: 13 de enero de 202120. • Auto resuelve solicitudes de vinculación y acepta excusas, vincula a la Agencia Nacional de Tierras, Empresas Públicas del Quindío, Multipropósito de Calarcá, Empresas Públicas de Armenia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Nacional y la Policía Nacional: 19 de enero de 202121. • Notificación a las entidades vinculadas: 26 de enero de 202122. • Traslado de la demanda: 29 de enero al 11 de febrero de 202123. • Contestación de la demanda: 5 de febrero de 2021 la Policía Nacional24, 8 de febrero de 2021 Empresas Públicas de Armenia25, el 8 de febrero de 2021 el Departamento Administrativo para la Prosperidad26, el 11 de febrero de 2021 012NotificacionDemanda> 10 Expediente OneDrive.

Documento: 013Constancia10días.doc 11 Expediente OneDrive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda, Subcarpeta: 014.1Minhacienda, Documento: Contestación - Protección de Derechos e Intereses Colectivos Rad. N° 2020-00390- Defensoría del Pueblo.pdf 12 Expediente OneDrive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda, Subcarpeta: 014.2ICBF, Documento: contstacion accion popular luis carlos alzate.pdf 13 Expediente OneDrive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda, Subcarpeta: 014.3CRQ, 14.3.1.ContestaciónyPoder. Documento: contestacion 2020-390.pdf 14 Expediente OneDrive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda, Subcarpeta: 014.4MpioPijao. Documento: 6.0Contestacion.pdf 15 Expediente OneDrive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda, Subcarpeta: 014.5MpioArmenia. Documento: Contestación 2020 - 390.pdf 16 Expediente OneDrive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda, Subcarpeta: 014.6MpioCalarca. Documento: Contestacion 2020-390.pdf 17 Expediente OneDrive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda, Subcarpeta: 014.7MpioLaTebaida. Documento: CONTESTACION ACCION POPULAR - 2020-390.pdf 18 Expediente OneDrive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda, Subcarpeta: 014.8DptoQuindío. Documento: CONTESTACIÓN POPULAR 2020-00390.pdf 19 Expediente OneDrive.

Documento: 014TrasladoExcepciones2020390.pdf 20 Expediente OneDrive. Documentos: 021ActaAudienciaPacto13012021.pdf y 022AudienciaPacto13012021.mp4 21 Expediente OneDrive. Carpeta: 015AvisoComunidad. Documentos: 015.1.1Memorial informa cumplimiento aviso a la comunidad - Anexos.pdf y 015.2AvisoComunidad390.pdf 22 Expediente OneDrive.

Carpeta: 015AvisoComunidad. Documentos: 028NotificacionVinculados.pdf 23 Expediente OneDrive. Documento: 029ConstanciaTrasladoVinculados.doc 24 Expediente OneDrive. Carpeta: 030ContestVinculados, Subcarpeta: 030.1Polinal. Documento: CONTESTACION DEMANDA ACCION POPULAR 2020-390 DTE DEFENSORIA DEL PUEBLO Y ANEXOS PARTE 1.pdf 25 Expediente OneDrive.

Carpeta: 030ContestVinculados, Subcarpeta: 030.2Epa. Documento: Contestación AP 2020-390-00 EPA ESP.pdf 26 Expediente OneDrive. Carpeta: 030ContestVinculados, Subcarpeta: 030.3Dps. Documento: CONTESTACION DEMANDA DEFENSORIA REGIONAL QUINDIO PDF.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Empresas Públicas del Quindío27, Ministerio de Vivienda28, la Agencia Nacional de Tierras29 y la Empresa Multipropósito30. • Traslado de las excepciones: 16, 17 y 18 de febrero de 202131. • Memorial de solicitud de nulidad por indebida notificación del Ministerio de Ambiente: 26 de febrero de 2021.32 • Auto resuelve solicitud de nulidad, entiende notificado por conducta concluyente, ordena correr traslado de la demanda al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y aplaza la audiencia de pacto de cumplimiento: 26 de febrero de 2021.33 • Contestación de la demanda: el 11 de marzo de 2021 el Ministerio de Ambiente34. • Solicitud de vinculación de Multipropósito para la vinculación de Empresas Públicas de Calarcá EMCA ESP: 8 de marzo de 202135. • Auto resuelve solicitud y vincula a Empresas Públicas de Calarcá EMCA ESP: 9 de marzo de 202136. • Notificación a EMCA en calidad de vinculada como coaccionada: 16 de marzo de 202137 • Traslado de la demanda: 18 de marzo al 9 de abril de 202138. • Contestación de la demanda de Empresas Públicas de Calarcá ESP: el 5 de abril de 202139. • Traslado de las excepciones: 8, 9 y 12 de abril de 202140. • Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento: 26 de abril de 202141. • Auto de Pruebas: 28 de abril de 202142. • Recurso de apelación: 4 de mayo de 202143. 27 Expediente OneDrive.

Carpeta: 030ContestVinculados, Subcarpeta: 030.4Epq. Documento: 6300123330002020-0039000 CONTESTACION DEMANDA.pdf 28 Expediente OneDrive. Carpeta: 030ContestVinculados, Subcarpeta: 030.5Minvivienda. Documento: Resp- Tribunal - Popular 2020-00390-00- Con Sopor.pdf 29 Expediente OneDrive. Carpeta: 030ContestVinculados, Subcarpeta: 030.6AgenciaNalTierras.

Documento: Escrito.pdf 30 Expediente OneDrive. Carpeta: 030ContestVinculados, Subcarpeta: 030.7Minvivienda. Documento: Escrito.pdf 31 Expediente OneDrive. Documento: 032TrasladoExcepciones2020-390.pdf 32 Expediente OneDrive. Carpeta: 042SolicitudNulidad. Documento: RECURSO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO.pdf 33 Expediente OneDrive.

Documento: 045AutoAplazaAudPacto.pdf 34 Expediente OneDrive. Carpeta: 030ContestVinculados, Subcarpeta: 030.8Minambiente. Documento: ACCION POPULAR FELIPE JOSÉ CAMPO DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDIO.pdf 35 Expediente OneDrive. Carpeta: 047SolicitudVinculacionMuliproposito, Documento: MEMORIAL SOLICITANDO VINCULACION.pdf 36 Expediente OneDrive.

Documento: 048AutoResuelveVinculacion.pdf 37 Expediente OneDrive. Documento: 050NotificacionEmca.pdf 38 Expediente OneDrive. Documento: 056PasoDespacho2020390.pdf 39 Expediente OneDrive. Carpeta: 030ContestVinculados, Subcarpeta: 030.9Emca. Documento: CONTESTACION ACCION POPULAR-2020-0390.pdf 40 Expediente OneDrive. Documento: 054TrasladoExcepciones2020-390.pdf 41 Expediente OneDrive.

Documentos: 081ActaAudienciaPacto.pdf y 080AudienciaDePacto260421.mp4 42 Expediente OneDrive. Documento: 084AutoPruebas.pdf 43 Expediente OneDrive. Documento: RECURSO DE APELACION.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa • Traslado del recurso de apelación: 7, 10 y 11 de mayo de 202144. • Auto resuelve denegar la concesión del recurso de apelación y no reponer la negativa al decreto y práctica de la prueba testimonial solicitada por el Municipio de La Tebaida: 14 de mayo de 202145. • Auto requiere cumplimiento de pruebas decretadas y prórroga el periodo probatorio: 25 de junio de 202146. • Auto de mejor proveer, decreta pruebas de oficio y ordena vincular a terceros afectados: 30 de julio de 202147. • Auto abre incidente del artículo 44 del CGP en contra del Director Administrativo de Bienes y Suministro del municipio de Armenia: 2 de septiembre de 202148. • Auto cierra incidente: 9 de septiembre de 202149. • Auto de mejor proveer: 9 de septiembre de 202150. • Auto ordena vincular a terceros afectados: 20 de septiembre de 202151. • Autos de resolución de solicitudes para notificación de vinculados: 14 de octubre de 202152, 22 de noviembre de 202153, 3 de febrero de 202254, 24 de marzo de 202255, 19 de abril de 202256, 10 de mayo de 202257, 7 de julio de 202258, 4 de agosto de 202259, 24 de agosto de 202260, 10 de octubre de 202261, 27 de febrero de 202362, 27 de marzo de 202363. • Auto ordena emplazar: 3 de noviembre de 202264,15 de septiembre de 202365. • Auto abre incidente: 10 de febrero de 202366. • Auto resuelve aclaración y ordena cierre de incidente: 20 de febrero de 202367. 44 Expediente OneDrive.

Documento: 089TrasladoRecursoApelacion.pdf 45 Expediente OneDrive. Documento: 092AutoResuelveApelacion.pdf 46 Expediente OneDrive. Documento: 098AutoRequierePruebasProrroga.pdf 47 Expediente OneDrive. Documento: 107AutoVinculaOcupantes.pdf 48 Expediente OneDrive. Documento: 114AutoAbreIncidenteMpio.pdf 49 Expediente OneDrive. Documento: 118AutoCierraIncidente.pdf 50 Expediente OneDrive.

Documento: 120AutoMejorProveer.pdf 51 Expediente OneDrive. Documento: 123AutoVinculaOcupantes(2).pdf 52 Expediente OneDrive. Documento: 130AutoRechazaSolicitud.pdf 53 Expediente OneDrive. Documento: 136AutoResuelveSolicitudProrroga.pdf 54 Expediente OneDrive. Documento: 142AutoOrdenaOficiaEntidades.pdf 55 Expediente OneDrive. Documento: 148AutoOrdenaNotPersonalRequiere.pdf 56 Expediente OneDrive.

Documento: 155AutoOrdenaNotPersonal.pdf 57 Expediente Samai. Documento: 203AutoOrdenaNotificar(.pdf) NroActua 203 58 Expediente Samai. Documento: AutoQueOrdenaRequerir(.pdf) NroActua 209 59 Expediente Samai. Documento: 022AutoQueResuelve(.pdf) NroActua 217 60 Expediente Samai. Documento: AutoRequiere(.pdf) NroActua 224 61 Expediente Samai.

Documento: 036AutoRequiere(.pdf) NroActua 234 62 Expediente Samai. Documento: 103_AutoResuelveSolicitudes(.pdf) NroActua 277 63 Expediente Samai. Documento: 113_AutoResuelveSolicitudes(.pdf) NroActua 284 64 Expediente Samai. Documento: 036AutoRequiere(.pdf) NroActua 234 65 Expediente Samai. Documento: 169_AutoOrdenaEmplazamiento(.pdf) NroActua 324 66 Expediente Samai.

Documento: 086_AutoResuelveAbrirIncidente(.pdf) NroActua 261 67 Expediente Samai. Documento: 098_AutoResuelveAclaracionySolucitud(.pdf) NroActua 270 República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa • Auto requiere a la parte actora: 27 de abril de 202368, 12 de mayo de 202369, 23 de junio de 202370, 19 de enero de 202471, 15 abril de 202472, 18 de julio de 202473. • Auto ordena seguir adelante con el trámite, decretar prueba de oficio y correr traslado para alegatos de conclusión una vez vencido el traslado de las pruebas decretadas: 31 de octubre de 202474. • Alegatos de conclusión: el 7 de noviembre de 2024 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible75, el 8 de noviembre de 2024 el Municipio de Armenia76, el 12 de noviembre de 2024 el ICBF77, el Municipio de La Tebaida78, el 18 de noviembre de 2024 la Policía Nacional79, el 19 de noviembre de 2024 Empresas Públicas de Calarcá EMCA ESP80 y Ministerio de Vivienda81, el Municipio de Pijao82, el 28 de noviembre de 2024 Empresas Públicas de Armenia ESP83, 2 de diciembre 2024 la Agencia Nacional de Tierras84 y el 3 de diciembre de 2024 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social85. • Concepto del Ministerio Público: 27 de noviembre de 202486.

3. PRONUNCIAMIENTO DE LOS DEMANDADOS FRENTE A LA ACCIÓN 3.1. Ministerio de Hacienda La posición del Ministerio está basada en que no tiene funciones que lo relacionen con la prevención de ocupaciones ilegales de bienes públicos de los entes territoriales demandados siendo que sus competencias están claramente definidas -por el Decreto 68 Expediente Samai.

Documento: 118_AutoRequiere(.pdf) NroActua 289 69 Expediente Samai. Documento: 136_AutoReiteraRequiere(.pdf) NroActua 298 70 Expediente Samai. Documento: 148_AutoOrdenaRequerir(.pdf) NroActua 307 71 Expediente Samai. Documento: 212_AutoQueResuelve(.pdf) NroActua 353 72 Expediente Samai. Documento: 225AutoOrdenaEmplazamientoRequiere(.pdf) NroActua 376 73 Expediente Samai.

Documento: 245AutoOrdenaEmplazarRequerir(.pdf) NroActua 389 74 Expediente Samai. Documento: 260AutoResuelveContinuarDecretaPrueba(.pdf) NroActua 404 75 Expediente Samai. Documento: 267_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 411 y 306_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 434. 76 Expediente Samai. Documento: 272_MemorialWeb_Alegatos-Alegatos(.pdf) NroActua 414 77 Expediente Samai.

Documento: 274_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOS_conclusivos(.pdf) NroActua 416. 78 Expediente Samai. Documento: 274_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOS_conclusivos(.pdf) NroActua 416. 79 Expediente Samai. Documento: 283_memorialweb_alegatos-2020390dtedefenso y 320_MemorialWeb_Alegatos-2020390DTEDEFENSO(.pdf) NroActua 439. 80 Expediente Samai.

Documento: 286_MemorialWeb_Alegatos-Alegatosdeconclusi(.pdf) NroActua 424. 81 Expediente Samai. Documento: 287_MemorialWeb_Alegatos-MEMORIALMINVIVIENDA(.pdf) NroActua 425. 82 Expediente Samai. Documento: 293_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 427. 83 Expediente Samai. Documento: 311_MemorialWeb_Alegatos-AlegatosAP2020390(.pdf) NroActua 436. 84 Expediente Samai.

Documento: 313_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSANT(.pdf) NroActua 437. 85 Expediente Samai. Documento: 315_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOS_202000390(.pdf) NroActua 438. 86 Expediente SAMAI índice 39. Documento: 310Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 435. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 4712 de 2008 y otras normativas- y dirigidas a asuntos fiscales, económicos y financieros.

Además, siempre ha actuado dentro de los límites y ha tomado medidas para proteger los bienes de uso público y el ambiente, incluyendo la coordinación con otras entidades y la implementación de políticas públicas de protección ambiental. Explica que existen limitaciones legales y administrativas que restringen su capacidad para actuar en ciertos casos, como es el hecho que algunas de las acciones solicitadas por la Defensoría del Pueblo exceden las competencias legales del Ministerio y requieren la intervención de otras entidades o como también lo es la necesidad de seguir procedimientos legales específicos para la implementación de ciertas medidas, lo que puede retrasar o complicar la respuesta a las demandas; siendo necesaria la colaboración con otras entidades para superar estas limitaciones y lograr una protección efectiva de los derechos colectivos.

Destaca que, no existe prueba de una responsabilidad directa del Ministerio en la vulneración de los derechos colectivos invocados en la presente acción popular, pese a que reconoció como ciertos algunos hechos manifiesta atenerse a las pruebas que lleguen al proceso, refiriendo que la carga está en cabeza de la parte actora y la Defensoría del Pueblo no tienen fundamento suficiente careciendo la demanda de los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad.

En ese orden, formula como excepciones: la falta de legitimación por pasiva rechazando cualquier vinculación como responsable de la vulneración de derechos colectivos debido a la ocupación ilegal de bienes públicos en el Quindío al considerar que no tiene competencias relacionadas con el control de la ocupación ilegal de bienes de uso público en los municipios señalados ni sobre la adopción de medidas para prevenir o mitigar sus efectos; además, solicita su desvinculación y la negación de las pretensiones de la demanda porque las entidades territoriales tienen la autonomía para gestionar bienes de uso público en su jurisdicción. 3.2.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF El ICBF se opone a los hechos y pretensiones, argumentando que no tiene injerencia en los hechos narrados y que la responsabilidad recae en los entes territoriales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; a pesar de no ser responsable, asegura que seguirá activando rutas de atención para el restablecimiento de derechos y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a las competencias en el Departamento del Quindío, establecidas en la Ley 7 de 1979 y otras normativas, en tanto, le corresponde la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y no tiene la responsabilidad de evitar la ocupación ilegal de predios.

Como excepciones propone: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa que no tiene la calidad o condición necesaria para ser demandado en este caso, ya que su responsabilidad es compartida con otras entidades del Estado; y (ii) No existencia de vulneración de derechos colectivos, señalando que siempre ha actuado diligentemente dentro de sus competencias y no ha vulnerado los derechos colectivos invocados.

De acuerdo a lo anterior, solicita la desvinculación, reiterando que ha cumplido con sus obligaciones y no ha vulnerado derechos. 3.3. Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ Afirma que sin el propósito de desatender la situación se opone a las pretensiones de la demanda en cuanto la Corporación ha cumplido con sus obligaciones legales, en cuanto ha efectuado las visitas técnicas pertinentes y actuaciones administrativas concernientes al PSMV de cada municipio con sus respectivos requerimientos, visitas en zonas de riesgo con el fin de dar concepto técnico sobre cada tema, y se encuentran a la espera de tener el censo y categorización que deben realizar los entes territoriales y las empresas prestadoras del servicio respecto de las ocupaciones informales que afectan fuentes hídricas o zonas de protección ambiental, con el fin de adoptar las medidas pertinentes, adecuadas y oportunas para su recuperación y conservación. De otra manera, indica que no tiene funciones legales en el ámbito de control del espacio público y reubicaciones, las cuales son competencias de los entes territoriales y las empresas prestadoras del servicio.

Respecto a los hechos, aclara que los predios a los que hace referencia la acción popular no son de su propiedad, por tanto, no se pronuncia frente a las obligaciones incumplidas y las solicitudes realizadas a los entes territoriales. No obstante, señala que en atención a lo referido del PSMV del municipio de Armenia procedió a realizar jornada de verificación de puntos de vertimientos realizados por viviendas con desarrollos incompletos (subnormales) y específicamente refirió el programa para el manejo de los asentamientos y las actividades de seguimiento en materia de aguas residuales municipales o centros nucleados en atención a las denuncias ambientales o solicitudes de visitas técnicas elevadas.

De igual forma, indica que ha realizado actividades de seguimiento a los asentamientos humanos con desarrollos incompletos mediante la evaluación del informe anual consolidado de ejecución del PSMV, como es el caso del presentado por la EPS Multipropósito de Calarcá SAS que para la vigencia 2018 se requirió porque no allegó la información y luego se procedió a revisar lo informado y de EPQ en seguimiento de los PSMV de los municipios de Circasia y La Tebaida vigencia 2019, efectuado requerimientos, visitas entre otras actividades de las cuales concluye que existe una clara República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa desarticulación entre los entes territoriales y los prestadores de servicios.

Precisa que haciendo uso de sus facultades como autoridad ambiental en materia sancionatoria ha realizado las acciones pertinentes, por ello ha cumplido con las todas sus obligaciones legales y constitucionales, en consecuencia no es procedente declarar una vulneración a los derechos colectivos enunciados, trayendo a colación pronunciamientos del Consejo de Estado sobre la legitimación en la causa por pasiva en las acciones populares para manifestar que aun cuando esté relacionado con temas ambientales ello no implica que tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto, por lo cual, solicita su desvinculación 3.4.

Municipio de Pijao Quindío Frente a los hechos refirió que en el municipio no hay bienes de uso público ocupados ilegalmente por grupos de personas vulnerables, ni en zonas de alto riesgo de desastres, y en ese orden no está obligado a aportar recursos para cumplir con lo solicitado, como tampoco está transgrediendo derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la utilización y defensa de bienes de uso público, la seguridad y prevención de desastres, y el goce de un ambiente sano en el predio "El Diamante".

Señala que El predio "El Diamante" en la vereda Los Juanes es propiedad privada, adjudicada legalmente por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), ahora Agencia Nacional de Tierras, según resoluciones y adjudicaciones relacionadas con el predio, respecto al cual la Defensoría no verificó adecuadamente la titularidad, dado que sus ocupantes son propietarios en común y proindiviso y no pueden ser desalojados sin violar sus derechos constitucionales y legales; tampoco presentó estudios técnicos que demuestren que está en zona de alto riesgo.

Propone la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que considera que no está vulnerando derechos colectivos, porque el predio en cuestión no es de uso público ni propiedad del municipio, y como prueba presenta el certificado de tradición del predio. 3.5. Municipio de Armenia Dentro del término oportuno se pronunció frente a los hechos materia de controversia aceptando como ciertos aquellos relacionados con la ocupación ilegal de bienes inmuebles de uso público dentro del municipio por parte de población vulnerable; y, por el contrario, niega los que señalan el incumplimiento de obligaciones y el no haber dado respuesta de fondo a las peticiones elevadas por la Defensoría, relacionando los oficios por medio de los cuales dice haberlo realizado.

Como argumento de defensa, presenta la falta de competencia para resolver la República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa problemática de los asentamientos subnormales, debido a que para ello requiere el apoyo financiero y técnico de las entidades del nivel central, como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Policía Nacional.

Lo anterior por cuanto, la acción popular no solo aborda una problemática social y económica, sino también una ambiental a razón a que los asentamientos subnormales generan vertimientos directos a las fuentes hídricas y destruyen fauna y flora local, como dice se afirma en una sentencia previa del Tribunal Administrativo del Quindío (del 31 de enero de 2019 dentro de la AP 2018-00069) que vincula al Ministerio de Ambiente en casos similares debido a la afectación ambiental, por la necesidad de coordinación y apoyo de las entidades del nivel central para abordar estos problemas.

Asegura que, se requiere de vinculación de entidades como el Departamento Administrativo para la Prosperidad Nacional al tener dentro de sus competencias la formulación y ejecución de políticas para la superación de la pobreza, la inclusión social y la atención a grupos vulnerables, aspectos fundamentales para abordar integralmente la problemática de los asentamientos subnormales.

Asimismo, de la Policía Nacional que tiene dentro de sus funciones la protección de bienes inmuebles y la prevención y control de la ocupación ilegal de bienes inmuebles. Respecto a las pretensiones indicó frente aquella relacionada con la realización del censo y caracterización de asentamientos subnormales que ya está realizado actividades en cumplimiento de una sentencia previa por parte del grupo URIA para impedir nuevas invasiones, además está cumpliendo con la obligación de restitución de bines a través de procesos administrativos y policivos en curso en las Inspecciones de Policía y en cuanto a la pretensión de programas de reubicación no tiene la capacidad técnica y financiera para realizarlo.

De acuerdo a lo anterior, propone la excepción “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios”, considerando que deben vincularse a la presente acción al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Administrativo para la Prosperidad Nacional, y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Concluye que la acción popular busca la protección de derechos colectivos que claramente están siendo vulnerados por la entidad territorial. Sin embargo, aclara que dicha vulneración no se da por negligencia o descuido del municipio de Armenia y la necesidad de contar con programas de vivienda para realizar la reubicación de las personas que reúnan los requisitos para tal fin.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 3.6. Municipio de Calarcá Ante los hechos de la demanda acepta que hay bienes de uso público en su territorio; sin embargo, advierte que es necesario distinguirlos de los bienes patrimoniales o fiscales pues considera que el actor los confunde y afirma que no tienen conocimiento que hayan sido usurpados bienes de uso público por particulares o tomados en posesión, desplazando a la comunidad de su disfrute.

Sin embargo, afirma que el municipio y la empresa Multipropósito SAS ESP ha realizado el censo de que trata las disposiciones legales citadas en la demanda, evidenciado claramente los predios o sectores que han sido ocupados por poseedores de mala fe y por lo cual el ente ha adelantado querellas de policía con el fin de recuperarlo, sin que haya sido fácil porque los poseedores acudiendo a la acción de tutela han logrado suspender o declarar nulos los procesos, aduciendo vulneración de derechos fundamentales tales como acceso a vivienda digna, debido proceso, derechos de niños y ancianos etc., circunstancias que en su momento la Defensoría del Pueblo Regional Quindío tuvo conocimiento ya que se les vinculó para que realizaran el seguimiento a las órdenes judiciales, las cuales señala.

Asimismo, en defensa de los bienes del municipio la oficina de Infraestructura y DOGERD ha llevado a cabo las acciones pertinentes para evitar precisamente que en los predios del ente puedan suceder desastres y calamidades; y también ha realizado actividades de limpieza (recolección de residuos sólidos) en fuentes hídricas aledañas a los asentamientos, mantenimiento y limpieza de las recamaras del alcantarillado Con lo expuesto, concluye que el municipio ha cumplido con la carga que impone la ley de preservar el patrimonio en relación con los bienes fiscales y ha acudido al mecanismo idóneo (querella policial) para tal efecto, luego no existe ni negligencia ni omisión del ente territorial en tal aspecto.

Así, considera que no están dadas las condiciones para acceder a las pretensiones invocadas no solo por la inexistencia de la omisión expresa en su contra, sino por la falta de legitimación por pasiva que propone como excepción; además de la inexistencia de la acción omisión, porque puede probar que la entidad ha adelantado gestiones en defensa de los bienes de su propiedad y la de cumplimiento de la obligación del municipio de Calarcá de las disposiciones legales (leyes 9 de 1989, 2 de 1991, 388 de 1997) en tanto ha cumplido a cabalidad con el censo de los predios y la caracterización de los ocupados con población de protección especial, cuales están ubicados en zonas de alto riesgo y generar impacto negativo en áreas de protección; sin embargo, no es de fácil solución debido a la problemática de otorgamiento de vivienda y la imposibilidad de continuar con los procesos de querellas para efectuar el respectivo lanzamiento.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 3.7. Municipio de La Tebaida Acepta como ciertos los hechos relacionados con el deber de incorporar dentro del inventario los bienes inmuebles de su propiedad, así como la existencia de bienes de uso público y la obligación de realizar el censo y carnetización de los predios ocupados, más no su ocupación ilegal.

Aclaró sobre la información suministrada en Oficio COMGERD 279/2019 del 18 de noviembre de 2019 que, de los cinco asentamientos subnormales en su perímetro urbano y rural tres se encuentran en zona de alto riesgo mitigable, estos son: Villa Centenario, Catorce de Agosto y Hato Canaguay, sobre los cuales concluye que es necesario adelantar un estudio de riesgo detallado con el fin de tener mayor precisión en la información debido que al momento de constituirse la cartografía del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio no existían pero en estudios adelantados por el Ingeominas la zona es identificada como de riesgo mitigable.

Por otra parte, afirma que en aras de propender por la reubicación el municipio tiene un listado de beneficiarios de proyectos de vivienda que se adelantan en cumplimiento de las metas propuestas en el plan de desarrollo “La Tebaida Diferente” para la vigencia 2020-2023; por tanto, aclara que no ha iniciado procesos de reivindicatorios, de lanzamientos o de recuperación de bienes de uso público, toda vez que en la actualidad existen garantías fundamentales constitucionales constituidas a favor de terceros como el principio de confianza legítima adquirido a los cuales se les debe propender su reubicación. Se oponen a las pretensiones de la demanda por cuanto considera que no ha vulnerado los derechos colectivos invocados y la afirmación de la parte actora es generalizada sin constatar la omisión mediante un estudio de riesgo detallado de los predios en cuestión, con el propósito de obtener mayor precisión como es el caso de los 5 asentamientos donde a sus habitantes se les debe garantizar sus derechos fundamentales.

Propone como excepción la denominada Inexistencia de afectación de los derechos colectivos, reiterando que no existe vulneración por su parte, motivo por el cual no le asiste competencia para intervenir la problemática planteada ni mucho menos para endilgarle algún tipo de responsabilidad por omisión en la presunta violación de derechos colectivos sobre los cuales no tiene competencia. 3.8.

Departamento del Quindío En cuanto a los hechos de la demanda afirma que el departamento tiene un inventario detallado de bienes inmuebles que ha permitido identificar los lotes de terreno ubicados en Versalles, Miravalles en Buenavista, Talleres 2 y Finca San José ubicados en Armenia, República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa predios que están ocupados irregularmente por personas vulnerables, y sobre los cuales inició acciones como querellas y procesos reivindicatorio para el desalojo, por lo que, insisten en que no es falta de voluntad pues están tomando medidas para sanear estos inmuebles con la actualización del inventario que incluye visitas técnicas y censos para caracterizar a los ocupantes irregulares y planificar acciones legales adecuadas para planificar acciones legales adecuadas que garanticen los derechos de los ocupantes; para lo cual está implementando un plan estratégico.

Además, se ha establecido mesas de trabajo interdisciplinarias con la participación de varias secretarías del Departamento (Administrativa, Familia, UDEGERD) para coordinar con autoridades locales la recuperación de los inmuebles y garantizar los derechos de los ocupantes, así como, la implementación de programas de protección ambiental.

Sin embargo, existen restricciones legales y administrativas que limitan la capacidad del Departamento para intervenir directamente en ciertos asuntos. Algunas de las acciones solicitadas por la Defensoría del Pueblo exceden sus competencias legales y requieren la intervención de otras entidades. Destaca que las acusaciones de la Defensoría del Pueblo no tienen fundamento suficiente siendo esto su carga, y que las limitaciones legales y administrativas deben ser consideradas al evaluar la capacidad de respuesta del Departamento.

Por lo expuesto, propone como excepción la denominada falta de prueba – obligación de demandante para demostrar la responsabilidad de el(sic) demandado o los vinculados, pues considera que con la demanda no se aportaron pruebas concretas, como fotografías, videos u otros medios magnéticos que demuestren la violación u omisión por parte del Departamento del Quindío. La falta de estas pruebas hace imposible para el juez decidir en derecho sobre el asunto, cuando le corresponde analizar las responsabilidades individuales y no colectivas.

Esto significa que cada entidad demandada debe ser evaluada de manera individual, y las pruebas deben demostrar de manera específica cómo cada entidad ha violado los derechos colectivos. El Departamento del Quindío solicita que se desestime la demanda, argumentando que ha actuado dentro de sus competencias legales y ha tomado todas las medidas posibles para proteger los bienes de uso público y garantizar un ambiente sano, con la observancia en el respecto por los derechos de los ocupantes.

En caso de encontrarlo legitimado, de manera subsidiaria solicita se de alcance al fallo que lo obliga, delimitando de manera clara y especifica las órdenes que debe cumplir cuáles son las responsabilidades teniendo en cuenta que las circunstancias de cada demandado y cada previo invadido son considerablemente distintas. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 3.9.

Municipio de Circasia Guardó silencio.

4. PRONUNCIAMIENTO DE LAS VINCULADAS 4.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible La entidad argumenta que no ha vulnerado los derechos colectivos mencionados en la demanda y que las responsabilidades recaen en las entidades territoriales y la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ; razones por las cuales se opone a las pretensiones del actor, argumentando que la demanda carece de sustento fáctico, jurídico y probatorio.

Destaca que dentro de las competencias definidas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011 el Ministerio tiene la formulación de políticas ambientales y la regulación del uso sostenible de los recursos naturales, más no incluye la gestión directa de los problemas mencionados en la demanda y que son las Corporaciones Autónomas Regional las encargadas de ejecutar las políticas ambientales y gestionar los recursos naturales en sus jurisdicciones.

Con fundamento en lo anterior afirma que no existe un nexo causal entre las acciones del Ministerio y los daños alegados en la demanda, mencionando varias leyes y decretos que regulan varios temas relacionados en ella, como la prevención y atención de desastres, la gestión integral del recurso hídrico y los vertimientos realizados a este, de los cuales son responsables los prestadores del servicio de alcantarillado en cumplimiento de los PSMV aprobados por la autoridad ambiental competente quienes son las responsables de la vigilancia y control de estos planes.

Por otra parte, propone como excepciones: la falta de prueba, en la que argumenta que la demanda carece de pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad del Ministerio; Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva alegando que no es la entidad competente para responder a las pretensiones de la demanda; Inepta Demanda en tanto esta no cumple con los requisitos de claridad y precisión en la formulación de hechos y pretensiones.

Así también formuló como medios exceptivos de fondo los denominados: (i) Ausencia de nexo causal, indicando que para endilgar responsabilidad extracontractual del Estado se debe tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos que la conforman; sin embargo, en el presente caso no está probado haber participado en los hechos que están generando la ocupación de los lotes propiedad de los entes territoriales y la vinculación solicitada para respaldo económico desborda las competencias.

(ii) Ausencia de daño y responsabilidad causados a los demandantes por parte del Ministerio, en el sentido que los República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa presuntos perjuicios de que fueron objeto los demandantes provienen de factores ajenos a la actividad legal del Ministerio lo cual lo exonera de responsabilidad.

Entre otros argumentos advierte que no existen pruebas ni fueron solicitadas alguna tendiente a demostrar la responsabilidad del Ministerio ni la existencia de una relación entre la vulneración a derechos colectivos y las actuaciones de competencia del ente; como tampoco tendientes a demostrar el daño que han o están sufriendo el grupo poblacional que representa, habida consideración que la carga de la prueba recae principalmente en el demandante.

Concluye que debe ser desvinculado de la presente acción constitucional, ya que el artículo 14 de la Ley 472 de 1998 es claro en señalar que la Acción Popular se dirigirá contra la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo, y en el presente caso, el Ministerio no es la autoridad pública llamada a responder por los temas objeto de medio de control ejercido por el actor popular. 4.2.

Policía Nacional La entidad responde a los hechos de la demanda, indicando que muchos de ellos escapan de su competencia como son los inventarios y la caracterización de la población que corresponde a otras entidades y por tanto las respuestas deben ser emitidas por aquellas mencionadas en la demanda, aclara que por eso remitió el derecho de petición a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Armenia ya que no tiene competencia para responder.

La Policía Nacional se opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que no ha habido acción u omisión por parte de la entidad que haya vulnerado los derechos colectivos. Se cita el artículo 9 de la Ley 472 de 1998 para explicar los supuestos necesarios para que proceda una acción popular. Explica la misión de la Policía Nacional según el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 62 de 1993, para indicar que la entidad está instituida para proteger a los habitantes y mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y en cuanto a la acción preventiva por perturbación de bienes inmuebles de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) tiene competencia para actuar dentro de las primeras 48 horas de la ocupación, después de lo cual la competencia pasa a los inspectores de policía. Detalla las acciones realizadas en coordinación con las autoridades municipales para recuperar el espacio público y atender las perturbaciones de la posesión de bienes República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa inmuebles, mencionando varias comunicaciones oficiales y órdenes de servicio que documentan estas acciones.

Propone como excepciones las denominadas Ausencia de Imputabilidad por Cumplimiento de la Misión Institucional, en la cual argumenta que la Policía Nacional ha cumplido con su misión de velar por las condiciones para el ejercicio de los derechos colectivos y que no se le puede exigir omnipresencia; Inexistencia de Derechos Vulnerados, afirma que no ha habido acción u omisión por parte de la Policía Nacional que haya generado daño, peligro, amenaza o vulneración de derechos colectivos y Carga de la Prueba cita el artículo 30 de la Ley 472 de 1998 para argumentar que la carga de la prueba corresponde a la parte demandante, quien debe demostrar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos.

Solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda, bajo el entendido que ha actuado dentro de sus competencias legales y que las responsabilidades recaen en las autoridades municipales y los inspectores de policía, y por su parte ha desplegado las acciones necesarias para cumplir con su misión y proteger los derechos colectivos. 4.3.

Empresas Públicas de Armenia ESP -EPA Responde a cada uno de los hechos presentados en la demanda, indicando en la mayoría de los casos son ajenos a su competencia y que se atienen al contenido de los documentos aportados por la demandante, niega que estén vulnerando derechos colectivos en tanto ha garantizado la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Se opone a las pretensiones de la demanda sustentando su defensa en razones de competencia, argumentado que la responsabilidad en los supuestos hechos sobre el ordenamiento territorial que incluye la planificación y gestión del uso del territorio le corresponde al municipio de Armenia conforme a la Ley 388 de 1997 y por su parte se trata de una entidad descentralizada por servicios, encargada de la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y que actúa dentro del marco legal establecido por la Ley 142 de 1994.

Además, destaca que ha garantizado el acceso a servicios de saneamiento básico, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos humanos, en condiciones óptimas y acordes con la dignidad humana; y cumple con la legislación ambiental vigente para lo cual cuenta con un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV aprobado por la autoridad ambiental y paga las tasas correspondientes por vertimientos.

Aclara que la empresa verifica la capacidad instalada y el funcionamiento del sistema de recolección, transporte y tratamiento de aguas residuales antes de otorgar una República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa disponibilidad de servicio de alcantarillado, asegurando así la prestación adecuada de los servicios.

Refiere que la parte actora no ha demostrado cómo se están vulnerando los derechos colectivos mencionados en la demanda y en todo caso no ha vulnerado ningún derecho colectivo invocado, por cuanto, asegura que sus actuaciones se desarrollan en ejercicio de sus competencias legales y no contradicen disposiciones superiores. Solicita declarar la improcedencia de la acción popular y en consecuencia se denieguen las pretensiones de la demanda, ya que no se ha demostrado la afectación efectiva de los derechos e intereses colectivos ni la violación o amenaza de los mismos por parte de EPA ESP. 4.4.

Departamento Administrativo para la Prosperidad – DPS Dentro del término oportuno se pronunció frente a los hechos presentados en la demanda, indicando en muchos casos que no le consta la información y que se acoge a lo que resulte demostrado dentro del proceso y frente a las pretensiones se opone, argumentando que no es la entidad competente para resolver lo pedido en la demanda.

En cuanto a la vinculación del DPS explica que su vinculación al proceso se basa en el Decreto 2094 de 2016, que establece sus competencias en la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado; sin embargo, no es competente para la reubicación de asentamientos humanos ni para el otorgamiento de vivienda.

Frente a lo anterior, explica que su competencia radica en la focalización de los programas sociales para lo cual existe un procedimiento que utiliza el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) para identificar y clasificar a los potenciales beneficiarios de los programas de gasto social, además de otras bases de datos como el Registro Único de Víctimas (RUV) y de la Red Unidos.

Detalla el procedimiento administrativo para la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE), que incluye la identificación de potenciales beneficiarios, la postulación, la verificación de requisitos y la asignación del subsidio, siendo responsable de la administración de los recursos asignados en el general de la nación para vivienda de interés social urbana FONVIVIENDA y en cuanto a la zona rural es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario de Colombia.

De conformidad con lo anterior, solicita su desvinculación del proceso reiterando que no es la entidad competente para la reubicación y el otorgamiento de vivienda a los República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa habitantes de los asentamientos mencionados en la demanda, ni administra recursos para financiar subsidios de vivienda y que su competencia se limita a la focalización de potenciales beneficiarios de acuerdo a los criterios establecidos.

El DPS presenta además de la genérica varias excepciones, a saber: (i) Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, como quiera que son las entidades accionadas y vinculadas las competentes legalmente para asumir su responsabilidad frente a los hechos mencionados en la demanda, así como Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros;

(ii) No le Compete Administrar Recursos sino formular políticas públicas a favor de la población en situación de desplazamiento, ello de conformidad con su objetivo y funciones plasmados en el Decreto 2094 de 2016, por tanto, no se evidencia incumplimiento de sus deberes como requisito para la prosperidad de la demanda; (iii) Falta de Individualización y Prueba de Daños y perjuicios presuntamente causados, la demanda no demuestra los perjuicios causados por el DPS, ni tampoco el daño sufrido o que están sufriendo el grupo poblacional que representa;

(iv) Ausencia de Material Probatorio que comprometa la responsabilidad administrativa del DPS, dado que en la demanda se limita a narrar una serie de hechos, careciendo de un verdadero acervo probatorio; (v) Idoneidad de la Acción de Tutela, en tanto, la acción popular es ineficaz para amparar de forma idónea los derechos fundamentales;

(vi) Inobservancia de los Requisitos Formales, porque no se cumplió con el requisito previo de procedibilidad del artículo 161.4 de la Ley 1437 de 2011 de solicitar previamente al DPS la adopción de medidas necesarias para proteger los derechos colectivos; (vii) Indebida Escogencia del Medio de Control, pues considera que la parte demandante cuenta con otros medios de control idóneos para proteger sus derechos y pretensiones y no utilizar indebidamente la acción popular.

En razón de lo expuesto solicita se declare principalmente la improcedencia de la acción y se denieguen las pretensiones de la demanda, o subsidiariamente se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y en consecuencia se orden su desvinculación. 4.5. Empresas Públicas del Quindío -EPQ ESP Frente a los hechos acepta como ciertos los relacionados con la existencia de bienes de uso público en el territorio de las entidades accionadas como también las obligaciones legales y los relacionados con las respuestas dadas, basándose en la legislación vigente y en los anexos de la demanda, en cuanto a los demás hechos indica que no le consta la información y que deberá se probada por la parte demandante.

Se opone a las pretensiones argumentando que no se están vulnerando los derechos colectivos mencionados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998; la empresa asegura que su objeto social es la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado en los municipios del Quindío, exceptuando el municipio de Armenia, y que no cuenta con República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa bienes de uso público con asentamientos de población vulnerable. 4.6.

Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Manifiesta que los hechos presentados por la parte actora el Ministerio no tuvo ninguna injerencia y carecen de fundamentos fácticos y jurídicos, algunos de ellos son simples afirmaciones y otros no le constan al no ser de su competencia el tema de gestión del Riesgo y de Predios; en ese orden, se opone a las pretensiones formuladas asegurando que no ha vulnerado ni amenazado los derechos colectivos mencionados y que la responsabilidad administrativa recae en los entes territoriales y otras entidades según sus competencias.

Propone como excepción de fondo la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no existe relación de causalidad entre el Ministerio y los hechos mencionados en la demanda, ya que ni la protección de predios de alto riesgo para evitar la ocupación de los mismos, ni la reubicación de estas comunidades así como tampoco la atención a las necesidades básicas a estas comunidades, siendo que la responsabilidad recae en los entes territoriales y otras entidades según sus competencias en varios temas relacionados con las pretensiones tales como: (i) la prestación de servicios públicos – alcantarillado, lo cual le corresponde al municipio garantizarla y al departamento apoyarlo, entre tanto, el Ministerio tiene entre sus funciones la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico, incluyendo los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes, así como la reglamentación técnica del sector; apoyando técnicamente, administrativamente y financieramente proyectos del sector para que sean priorizados en el marco del Programa Agua para la Prosperidad – Planes Departamentales de Agua- PDA respecto de los municipios que se encuentran vinculados como lo estipula la política de inversión. (ii) Entrega de vivienda – subsidio de vivienda, si bien el Ministerio es el encargado de fijar la política a nivel nacional en la materia no es el que la desarrolla ni contrata, sino que asigna subsidios como apoyo a los proyectos presentados por las entidades territoriales y particulares a través de Fonvivienda y en el marco de la Ley 1537 de 2012 constituyó un Patrimonio Autónomo Fideicomiso para administrar los recursos del Programa de Vivienda Gratuita en el cual fueron avalados para el departamento del Quindío los proyectos específicamente en los municipios de Armenia “La Urbanización Jardín de la Fachada” y “Villa Esperanza”, en el Municipio de Calarcá la “Urbanización el Recuerdo de Primavera” y el “Recuerdo de Primavera Fase II” y en el Municipio de Circasia la “Urbanización el Portal”; no obstante, aclaró que no estaban exclusivamente dirigidos a la comunidad asentada ilegalmente, no tiene información de ejecución de proyectos en los municipios de Pijao y La Tebaida y en la actualidad no existen cupos disponibles para ser ofrecidos, y dentro de la oferta institucional de los República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa programas que actualmente maneja la entidad no se relaciona ningún municipio objeto de la presente acción. (iii) Riesgo - reubicación, de conformidad con la ley 1523 de 2012 las Alcaldías municipales con el apoyo de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (anterior CLOPAD) deben evaluar la situación presentada y de acuerdo con sus posibilidades presupuestales, presentar los proyectos de vivienda nueva urbana para atención o reubicación de hogares, en el marco de la normativa vigente, con el fin de atender a los hogares damnificados por desastres naturales o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable; así como también, es competencia de los alcaldes el control a las construcciones y establecer mecanismos de prevención, vigilancia y control durante la ejecución de las obras, licencias urbanísticas y los Planes de Ordenamiento Territorial.

Aclara las funciones del Ministerio consignadas en el Decreto 3571 de 2011 como responsable de la formulación de la política públicas, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

Y, además de las competencias del Municipio para solicitar la desvinculación de la entidad conforme a las competencias legales y no ser responsable de los hechos materia de la acción, al no haber vulnerado ni amenazado los derechos de los accionantes. 4.7. Agencia Nacional de Tierras La ANT responde a los hechos presentados en la demanda, indicando que se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso, ya que estos hechos hacen referencia a actuaciones de otras entidades del orden departamental y municipal.

De acuerdo con ello, se opone a las pretensiones argumentado que no ha vulnerado ni amenazado derechos colectivos dentro de su competencia, y será determinado según lo que se pruebe en la sentencia en relación con las demás entidades del orden departamental y municipal. Como excepciones propone: (i) Ausencia del Requisito de Procedibilidad (Artículo 144 CPACA), en la que argumenta que la demanda debe ser rechazada de plano porque la demandante no agotó el requisito de procedibilidad, que implica solicitar a la administración que adopte medidas necesarias antes de presentar la demanda;

(ii) Inexistencia de Vulneración de Derechos Colectivos y Ausencia de Responsabilidad de la ANT, asegura que no ha vulnerado los derechos colectivos de la comunidad Embera-Chami ubicada en la finca "El Diamante" y detalla las acciones realizadas para salvaguardar los derechos de las familias adjudicatarias, incluyendo la reubicación de algunas familias y la oferta de subsidios SIRA 2019, en cumplimiento al fallo del TAQ en otra acción República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa popular.

La ANT argumenta que ha cumplido con sus obligaciones legales y que las dificultades en la reubicación se deben a la negativa de algunos beneficiarios a aceptar los subsidios ofrecidos; e (iii) Integración del Litisconsorcio Necesario, solicita la vinculación de varias personas como litisconsortes necesarios, ya que pueden verse afectadas por la decisión judicial y su negativa a abandonar el predio "El Diamante" está generando el incumplimiento de la otra acción popular, por tanto su situación jurídica debe ser definida y proteger los derechos colectivos, específicamente menciona a Luz Emilia Figueroa y Ángel Darío Muñoz, quienes no aceptaron el cambio del subsidio y se niegan a abandonar el predio, lo que ha dificultado la recuperación de la totalidad del predio debido también a la falta de consentimiento de algunos beneficiarios para la revocatoria de los subsidios anteriores. 4.8.

Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. ESP La empresa responde a cada uno de los hechos presentados en la demanda, indicando en muchos casos que no le consta la información y que se atiene a lo probado en el curso del proceso, en otros acepta como ciertos basándose en la documentación aportada. La empresa se opone a las pretensiones del actor popular en lo que a ella le concierne, argumentando que su vinculación a la presente actuación no obedece a una acción u omisión que vulnere derecho alguno, en tanto, ha cumplido con sus deberes de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el municipio de Calarcá. Formula como medio exceptivo (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva, en la cual argumenta que no tiene competencia para realizar las acciones solicitadas en la demanda, como el censo y caracterización de la población que ocupa ilegalmente los lotes de propiedad de los entes territoriales accionados; estas obligaciones recaen en las entidades territoriales demandadas y además la empresa ha cumplido con sus obligaciones; e (ii) Inexistencia de vulneración a derechos colectivos, pues para que la acción popular prospere se debe demostrar que la entidad ha vulnerado o amenazado derechos colectivos y por su parte no ha vulnerado los derechos colectivos invocados al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y el goce de un ambiente sano. La empresa argumenta que sus actuaciones se han ceñido a la ley y que no existe ninguna vulneración a derechos colectivos propiciada por ella. 4.9.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible El Ministerio se opone a las pretensiones del actor, argumentando que la demanda carece de sustento fáctico, jurídico y probatorio que permita afirmar que por su parte República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ha omitido o extralimitado sus funciones dando lugar a que se ordene acciones en su contra, cuando de acreditarse el daño o lesión a los derechos colectivos, les corresponderá a los entes territoriales demandados y la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), corregir la situación. Además, no ha vulnerado los derechos colectivos invocados, argumentando que no existe un nexo causal entre las acciones del Ministerio y los daños alegados en la demanda, en tanto, sus funciones están definidas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 de 2011 de donde se desprende claramente que no es un órgano ejecutor sino un órgano de gestión encargado de fijar las políticas a nivel nacional sobre la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, y que estas políticas son aplicadas por las demás autoridades, y entre sus competencias no se incluyen la gestión directa de los problemas mencionados en la demanda, en temas de orden público relacionado con la ocupación ilegal de lotes que hacen parte de los inventarios públicos municipales y aparte de esto que se encuentran en zonas de alto riesgo en los municipios señalados.

Explica que las Corporaciones Autónomas Regionales, como la CRQ, son las encargadas de ejecutar las políticas ambientales y gestionar los recursos naturales en sus jurisdicciones y las entidades territoriales son responsables de la gestión del riesgo y la atención de desastres en los municipios. Propone como excepciones las denominadas (i) Ausencia del Requisito de Procedibilidad (Artículo 144 CPACA), argumenta que la demanda debe ser rechazada de plano porque la demandante no agotó el requisito de procedibilidad, que implica solicitar a la administración que adopte medidas necesarias antes de presentar la demanda;

(ii) Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, alega que el Ministerio no es la entidad competente para responder a las pretensiones de la demanda; (iii) Inepta Demanda, se dice que la demanda no cumple con los requisitos de claridad y precisión en la formulación de hechos y pretensiones; (iv) Ausencia de Nexo Causal, entre las acciones del Ministerio y los daños mencionados en la demanda y dado que es fundamental para sustentar la responsabilidad solicita su desvinculación de la acción;

(v) Ausencia de Daño y Responsabilidad Causados por el Ministerio, argumenta que los presuntos perjuicios provienen de factores ajenos a la actividad legal del Ministerio y que no existe responsabilidad por parte de esta entidad, por tanto, se debe exonerar; (vi) Falta de Individualización y Prueba de los Daños y Perjuicios, la demanda no demuestra los perjuicios causados por el Ministerio;

(vii) Ausencia de Material Probatorio, las pruebas aportadas no demuestran la responsabilidad del Ministerio. En consecuencia, solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda basándose en las excepciones propuestas y en que ha actuado dentro de sus competencias legales, mientras las responsabilidades recaen en las entidades territoriales y las Corporaciones República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Autónomas Regionales. 4.10.

Empresas Públicas de Calarcá E.S.P. – EMCA Se pronunció frente a cada uno de los hechos señalando en su gran mayoría no obedecen a un hecho sino a consideraciones de orden legal y situaciones ajenas a la competencia de otras entidades por lo que no le era posible pronunciarse sobre los mismos, ateniéndose a lo que resulte probado. En cuanto a la información suministrada por el Municipio de Calarcá y Multipropósito respecto a la existencia de asentamientos informales afirma que tampoco se puede pronunciarse sobre ello, porque desconoce la situación al ser una entidad autónoma.

Aclara que entre la entidad y Multipropósito existía un contrato de operación para la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios cuyo plazo de ejecución finalizaba el 18 de octubre de 2022. Como razones de defensa expone que a través de operador de servicios siempre ha procurado garantizar la prestación de los servicios públicos en los términos de ley y la prevalencia del recurso, sin haber vulnerado derecho colectivo alguno ni los invocados por el accionante ni acreditado su afectación, por tanto, solicita se declare la improcedencia de la acción y se denieguen las pretensiones.

5. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Y DECRETO DE PRUEBAS El 26 de abril de 2021 se celebró la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la ley 472 de 1998 con la asistencia de las demandadas y vinculadas, la que se declaró fallida ante la falta de fórmula de pacto de cumplimiento. Habiéndose declarado fallido el intento, mediante auto del 28 de abril de 2021 se decretaron las pruebas solicitadas y las de oficio que se consideraron pertinentes, conducentes y útiles, contra la citada providencia el Municipio de La Tebaida interpuso recurso de apelación por la negativa a decretar la práctica de unas pruebas testimoniales el cual se declaró improcedente; no obstante, se resolvió como reposición que fue denegada al no cumplir la solicitud con los requisitos formales de la prueba.

A través de auto del 25 de junio de 2021 se requirieron algunas de las pruebas ya decretadas, así como también se decretaron de oficio otras documentales para esclarecer hechos de la demanda en providencias del 30 de julio de ese mismo año y del 31 de octubre de 2024. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa

6. ALEGATOS DE LAS PARTES 6.1. Parte actora No se pronunció.

6.2. PARTE DEMANDADA 6.2.1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Solicita tanto la desvinculación del proceso como la declaratoria de improcedencia de la acción por carencia actual de objeto y, subsidiariamente, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no es la entidad competente para la reubicación, el otorgamiento de vivienda a los habitantes asentados irregularmente en los bienes de uso público ubicados en los municipios del Quindío ni para la caracterización y focalización a la población que resulte desalojada.

Detalla las competencias de los municipios en materia de vivienda, prevención y atención de desastres, para reiterar que la responsabilidad la tienen además otras entidades como el Ministerio de Ambiente, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por su parte, el DPS se encarga de formular y ejecutar políticas para la inclusión social, atención a grupos vulnerables y reintegración social y económica dentro de programas sociales que tienen señalados unos requisitos de focalización y procedimientos para su ingreso y otorgamiento que se deben cumplir en cada caso.

Reitera las excepciones propuestas y la solicitud para que sea declarada improcedente la acción y en consecuencia se denieguen las pretensiones. 6.2.2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Se ratifica lo expuesto en la contestación de la demanda, pero además afirma que quedó probado que el Ministerio agotó todas las gestiones administrativas para garantizar los derechos colectivos que el actor popular pretende en materia de recurso hídrico centrado en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (2010), por lo que, se materializa la excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Además, no existe prueba del incumplimiento de sus funciones o de la vulneración de los derechos colectivos que reclama el actor popular. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 6.2.3.

Municipio de Armenia Se reafirma en lo expuesto en la contestación de la demanda, resaltando que la vulneración no se da por negligencia o descuido del Municipio quien ha desarrollado actividades a través del grupo denominado URIA para impedir nuevos asentamiento y ha realizado el programa para el manejo de los asentamiento informales además el censo y caracterización de todos los asentamientos informales en cumplimiento de la sentencia 001-2019-025 del 31 de enero de 2019 dentro de la acción popular 2018-00069 con ponencia del Magistrado Juan Carlos Botina Gómez, razón por la cual se opone a la pretensión frente al censo y caracterización porque dentro del diagnóstico del problema de vertimientos de aguas residuales se encuentra el mismo.

Señala que la presente acción debe versar sobre los programas de vivienda necesarios para realizar la reubicación de las personas que reúnan los requisitos para tal fin, por lo que, resulta imperativo la concurrencia y corresponsabilidad de las entidades del nivel central quienes son las que tienen el musculo financiero y el conocimiento para la formulación de programas de vivienda.

Advierte como necesaria la vinculación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tal como se concluyó este Tribunal en la sentencia citada sobre los asentamientos subnormales del municipio al no contar con una infraestructura óptima de servicios públicos domiciliarios como el acueducto y alcantarillado vierten sus residuos directamente a los afluentes cercanos, lo cual causa graves afectaciones a las fuentes hídricas y ecosistemas, además de destrucción de fauna y flora local.

Señala que evidencia de lo anterior se encuentra también en la sentencia 001-2019-059 del 28 de marzo de 2019 proferida por este Tribunal dentro de la acción popular 2018- 000120 con ponencia del Magistrado Luis Javier Rosero Villota. Asimismo, se requiere de la participación del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio por cuanto se hace necesario la reubicación de cierta población una vez se realice el censo, caracterización y priorización de la población asentada ilegalmente; siendo la entidad encargada de velar y propender por el acceso a una vivienda digna como lo determina el Decreto Ley 3571 de 2011.

Además de ser también del deber de concurrir administrativa, técnica y financieramente con un sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales domésticas como fue condenado en la sentencia de la acción popular 2018-00069. Señala que, según las competencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad esta también debe concurrir con la superación de la problemática y la Policía Nacional no solo a responder por la obligación de la acción preventiva que tiene, sino para evitar futuras invasiones a través de un plan de acción para colaborar con el República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa municipio y el acompañamiento para la hora de ejecutar las órdenes de lanzamiento o desalojo.

Menciona que frente a la pretensión de restitución de bienes inmuebles no se opone porque están en trámite diferentes procesos en las inspecciones de policía y dependencias; sin embargo, en cuanto a la pretensión de reubicación si lo hace porque brindar una opción de vivienda a todas las personas que resulten lanzadas desborda completamente la capacidad técnica y financiera del municipio, teniendo en cuenta que al día de hoy no cuenta con proyectos que puedan ser utilizados para ese propósito.

Otro argumento para que el Ministerio de Vivienda concurra administrativa, técnica y financieramente en la solución de los asentamientos subnormales con la elaboración, presentación, aprobación y financiamiento de proyectos de vivienda. 6.2.4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Insiste en que no está dentro de sus facultades la satisfacción de las pretensiones por las cuales deben responder otras entidades públicas; además, no se probó que el Instituto haya violado o amenazado con violar los derechos e intereses colectivos demandados; por tanto, existe una falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del Icbf. 6.2.5.

Policía Nacional Reitera los argumentos con los que dice se configura la excepción de falta de legitimación en la causa de la entidad, teniendo en cuenta la misión de la institución no es la autoridad para satisfacer las pretensiones y el tiempo de ocupación de los bienes relacionados que ha hecho que se pierda la competencia para la acción preventiva por perturbación establecida en la ley 1801 de 2016.

Además, porque se ha presentado prueba de la acción u omisión que haya generado algún daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos o intereses colectivos con los cuales le pueda endilgar responsabilidad en relación con los asentamientos. 6.2.6. Empresas Públicas de Calarcá EMCA ESP Advierte que para la fecha en que fue vinculada a la acción no era la encargada de la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en el municipio de Calarcá esta era la empresa Multipropósito, por tanto, no fue quien instaló las acometidas para dichos servicios a los invasores de lotes de propiedad del municipio y no ha incurrido en ninguna falta en cuanto a lo de su competencia. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 6.2.7.

Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio Se ratifica lo expuesto en la contestación de la demanda, pero además afirma que desde el punto de vista constitucional, legal y jurisprudencial la responsabilidad del servicio público deprecado en la demanda es del municipio y en caso de que los recursos de este sean insuficientes, podrá solicitar, mediante la estructuración de un proyecto el apoyo de la Nación, pero en modo alguno puede ser, el Ministerio objeto de orden judicial puesto que mientras ello no ocurra, esto es la estructuración de un proyecto, no es viable impartir órdenes a la Nación. Del mismo modo, el Ministerio no se opone a la eventual necesidad de reubicación de las viviendas que potencialmente lo requieran, pero igualmente ha de tenerse en cuenta la normativa y jurisprudencia que rigen sobre el particular; especialmente las funciones de la entidad expuestas por el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de septiembre de 2024 radicado 730012333000220160074402 en la cual fue excluida y en ese sentido considera que no puede ser objeto de la condena, por el contrario debe declarar probadas las excepciones propuestas. 6.2.8.

Municipio de Pijao Señala que, según la certificación del Secretario de Planeación Medio Ambiente e Infraestructura municipal, el municipio no tiene ninguna clase de ocupación ilegal que involucre grupos vulnerables ni ocupación en zona de alto riesgo de desastres, por ende, sino existen tales asentamientos no hay un fundamento para reclamar que el municipio ha fallado en proteger los derechos de la comunidad, lo cual lo exime de responsabilidad y solicita la denegación de las súplicas. 6.2.9.

Municipios de Circasia y La Tebaida Aseguran ambos municipios que han llevado a cabo diversas acciones administrativas y policivas desde el año 2020 cuando se inició esta acción popular, con el objetivo de prevenir la expansión de asentamientos humanos no autorizados en sus territorios y transformando y mejorando áreas comunes para proporcionar espacio dignos y seguros; sin embargo a pesar de los esfuerzos realizados los asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo continúan siendo una realidad preocupante al albergar poblaciones vulnerables, incluyendo niños, niñas, personas adultas y otros grupos sociales que requieren una atención especial, a quienes se debe garantizar sus derechos fundamentales y considerar el principio de confianza legítima, conceptuado por la Corte Constitucional.

Por lo tanto, es imperativo que las entidades responsables no solo implementen medidas de control y regulación de asentamiento, sino que también desarrollen políticas República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa inclusivas que busquen soluciones sostenibles para estas comunidades, garantizando así su seguridad y bienestar, así como el respeto a sus derechos humanos. También se requiere de colaboración departamental que permita contar con los recursos técnicos, operativos, administrativos y financieros necesarios para abordar la situación de manera integral.

Bajo esa perspectiva los municipios representados consideran que no se han vulnerado los derechos colectivos enunciados por la parte actora, esto por cuanto no han actuado de manera omisiva por contrario han llevado a cabo acciones necesarias y garantistas requeridas para proteger tanto el espacio público como a las personas que lo ocupan.

En consecuencia, solicitan la denegación de las súplicas por considerar una inexistencia en la vulneración propuesta. 6.2.10. Empresas Públicas de Armenia ESP Concluye que está probada la inexistencia de vulneración de derechos colectivos por su parte, siendo que ha dado cumplimiento a sus obligaciones entre ellas las ambientales inherentes a la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado y garantizar el acceso a unas condiciones sanitarias mínimas para la recolección, tratamiento y disposición de los residuos humanos con un sistema integral que permita. 6.2.11.

Agencia Nacional de Tierras Pide que se nieguen las pretensiones de la demanda en cuanto a la entidad, en tanto, no se demostró que exista razón fáctica, probatoria o jurídica que permita imputarle responsabilidad alguna en cuanto a los presunto daños o afectaciones que invoca el demandante, además escapan al alcance y/o órbita de su competencia.

7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En la debida oportunidad presentó su concepto de fondo, en donde una vez analizados los antecedentes de la demanda, las contestaciones y el trámite surtido, formuló el problema jurídico en los siguientes términos “¿Se encuentra afectada la comunidad de la zona discutida y las fuentes hídricas aledañas por los asentamiento(s) supuestamente ilegales ubicados en dicho espacio geográfico?”; para seguidamente analizar la naturaleza de la acción popular y el alcance de los derechos colectivos invocados frente a las pruebas.

Advierte que los elementos necesarios para la procedencia de la acción se encuentran probados, en tanto, se encuentra siendo vulnerados los derechos colectivos al goce del espacio público; porque está probado que, con excepción del municipio de Pijao, en los demás municipios indicados en la demanda existen bienes de uso público ocupados ilegalmente donde se está poniendo en riesgo la vida e integridad física de las personas que República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ocupan zonas de alto riesgo, cuando estos deben ser seguros y no estar ocupados; situación que comporta la omisión de conservación del espacio público y evitar asentamientos ilegales en zonas de alto riesgo por parte de las entidades territoriales demandadas.

Considera que, se debe cumplir con un protocolo estricto de protección a las personas en desalojo, pues la recuperación del espacio público no está en discusión es la situación de los asentamientos ilegales el problema complejo, tal como lo reconoce la Corte Constitucional la sentencia SU-016 de 2021 donde fija los lineamientos para dicha recuperación, de manera que con los desalojos se produce una reparación in natura de los derechos colectivos vulnerados, por tanto, deben ser ordenados.

Refiere que, también se encuentra probado la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano en tanto este resulta también afectado con las ocupaciones ilegales debiendo la CRQ estar involucrada en la operación administrativa de desalojo para detectar y recuperar las fuentes de contaminación generadas incluso con la financiación proveniente de los recursos propios de la tasa retributiva.

Por otra parte, estima que se debe acceder a declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la EMCA, EPA Y EPQ, porque este no es un asunto relacionado con acueducto y alcantarillado. Sin embargo, la Agencia Nacional de Tierras si debe permanecer como sujeto obligado en el presente asunto, pues debe clarificar los títulos de las personas a las cuales les adjudicó inmuebles.

Concluye el Ministerio Público que se encuentra demostrado por parte del accionante que se están vulnerando los derechos colectivos deprecados, por tanto, deberán adelantarse los procesos de desalojo pertinentes en los bienes de uso público y zonas de alto riesgo que sufren de asentamientos ilegales, empero, siguiendo los lineamientos descritos por la Corte Constitucional en la sentencia SU-016 de 2021.

En ese orden solicita que en la sentencia se amparen las pretensiones incoadas y se generen las órdenes del caso con los plazos prudencial a que hubiere lugar. II. CONSIDERACIONES

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En este punto y como condición para el pronunciamiento del fondo del proceso, se pronuncia la Sala sobre los presupuestos procesales atinentes a la acción y a la demanda, la jurisdicción y competencia, la capacidad para comparecer al proceso, las formalidades de la demanda, la capacidad de los litigantes para ser partes y la legitimación en la causa.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En cuanto a la jurisdicción y competencia, la misma se encuentra asignada a la jurisdicción de lo contencioso administrativo por la naturaleza del asunto, y al Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia, por los factores territorial y funcional; en virtud de lo previsto en el artículo 152 numeral 16 de la Ley 1437 de 2011 – C.P.A.C.A., en atención a que la demanda se dirige, entre otros, contra autoridades del orden nacional como lo son la Corporación Autónoma Regional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios que fueron vinculados, así como la Agencia Nacional de Tierras, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo para la Prosperidad.

La Corporación considera que los presupuestos procesales atinentes a la acción y a la demanda se encuentran reunidos, existiendo demanda en forma a la luz del artículo 18 de la Ley 472 de 1998. Además, la parte actora constituyó el requisito de renuencia cumpliendo con ello el requisito de procedibilidad que señalan los artículos 144 y 161 numeral 4º del C.P.A.C.A.87; cabe aclarar que frente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Ambiente no es exigible este requisito en tanto fueron vinculadas por posterioridad a la admisión a la demanda, razón por la cual se declarará no probadas las excepciones denominadas “Inobservancia de los Requisitos Formales” propuesta por el DPS y “Ausencia del Requisito de Procedibilidad (Artículo 144 CPACA)” formulada por la ANT y el Ministerio.

La legitimación en la causa por activa se encuentra debidamente probada, dado que conforme al numeral 4º del artículo 12 de la Ley 472 de 1998 la presente acción puede ser ejercida por el Defensor del Pueblo a través de las Defensorías Regionales y Seccionales, a quienes en la Resolución 638 del 6 de junio de 2008 se les delegó el ejercicio “del litigio defensorial” o de los mecanismos e instrumentos constitucionales y legales, en procura de la solución de todos aquellos conflictos y reinvindicaciones sociales que amenacen o vulneren los derechos humanos; como con la acción popular, cuando se advierta que con los efectos de un fallo judicial se puede lograr la protección de derechos e intereses colectivos de un amplio sector de la población (art. 70 Resolución 638 de 2008).

Igualmente se encuentra acreditada la legitimación en la causa por pasiva, ya que la presente acción constitucional puede ser dirigida contra el particular, la persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, 87 La Defensora del Pueblo Regional Quindío (para la fecha) radicó el 17 de julio de 2020 reclamación previa para la adopción de medidas para protección de derechos o intereses colectivos ante los Alcaldes Municipales de Pijao, Calarcá, La Tebaida, Circasia, Armenia, el Departamento y el Ministerio de Hacienda, respecto a la existencia de asentamientos informales en bienes de uso público de su propiedad.

Documentos que se encuentran visibles en el expediente SAMAI actuación 205 donde se encuentra el link del expediente One Drive el documento: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas: 138-139; 140-142; 146-148; 151-152; 167-174 y 178-179; 143-145; y 149-150 y 175-177 respectivamente. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa viola o ha violado el derecho o interés colectivo (art. 14 Ley 472 de 1998); así las cosas, las entidades públicas demandadas se encuentran legitimadas de hecho para constituir el extremo pasivo de la demanda, en tanto, con la notificación del auto admisorio y el de su vinculación se les facultó como sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción. Y, desde el punto de vista material las accionadas tienen relación sustancial con los hechos de la demanda en consideración a lo dispuesto en artículo 2º de la Constitución Política que dispone que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el ordenamiento jurídico, señalando en su inciso segundo, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

En primer lugar, teniendo en cuenta que frente a la pretensión de ordenar realizar el censo y caracterización de la población que ilegalmente ocupa lotes de propiedad de las entidades territoriales demandadas, desde la Ley 9 de 1989 los municipios han tenido la obligación de levantar y mantener actualizado un inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

Lo cual, fue ratificado por la Ley 2 de 1991 y la Ley 388 de Desarrollo Territorial que determinan la necesidad de delimitar y tener un inventario de las zonas de alto riesgo, además del establecimiento de mecanismos de reubicación de asentamientos. Para el cumplimiento de lo anterior, la Ley 1450 de 2011 estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien hiciera sus veces debía desarrollar una metodología para recoger la información para ser suministrada con el fin de conformar el Inventario Nacional de Asentamientos en Riesgo de Desastres, el cual le sirve de insumo a los tres niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal) para la definición e implementación de políticas y acciones orientadas a reducir el riesgo y a garantizar la protección de la vida y bienes de la población. Según la Guía Metodológica para el Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo desarrollada por el Ministerio y otras entidades, en dicha labor los departamentos y las Corporaciones Autónomas Regionales deben prestar asistencia técnica y brindar el apoyo institucional necesario para llevar a cabo el inventario, de conformidad con las Leyes 2 de 1991 y 1523 de 2012, en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Además de lo anterior, las obligaciones de orden legal respecto de gestión de riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y en ese sentido deben prevenir desastres, con medidas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, en cual se indica que “En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.” En ese orden, la Ley 715 de 2001 establece en el artículo 76 las competencias del municipio asignando entre otras, obligaciones en materia ambiental y en prevención y atención de desastres, en esta última señala que “con la cofinanciación de la Nación y los departamentos” podrán prevenir los desastres, así como su respectiva atención dentro de su jurisdicción. En igual sentido, el artículo 12 de la citada Ley 1523 de 2012 establece que los alcaldes son conductores del sistema nacional de riesgo en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. En ese sentido, el artículo 14 de la misma norma los señala como responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, ello a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal y demás instrumentos de gestión pública, de tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial (arts. 39, 40 y 41 ibidem); esto último de conformidad con los artículos 2.2.2.1.3.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 que dispone el deber de realizar estudios técnicos básicos y detallados en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos de masa, que deben contener entre otras cosas, la delimitación y zonificación de las áreas de amenazas, en las que se requiere adelantar estudios detallados con condición de amenaza y riesgo y las medidas de intervención. Asimismo, el artículo 13 de la Ley 1523 de 2012 les impone a los gobernadores las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiaridad positiva respecto de los municipios de su departamento en materia de gestión del riesgo de desastres, debiendo también proyectar las políticas y responder por su implementación, así como la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

En consonancia con ello, la Corporación Autónoma Regional tiene dentro de su competencia obligaciones respecto a la protección del medio ambiente, también de prevención y control de desastres y el adelantamiento con las administraciones República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa municipales y de programas de adecuación de zonas de alto riesgo.

Asimismo, el seguimiento a los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos-PSMV de los municipios accionados, los cuales contemplan un programa específico para el manejo de los asentamientos subnormales relacionados con la problemática ambiental generada por estos a las fuentes hídricas receptoras de vertimientos. Planes que son formulados por las empresas prestadoras de servicios público de alcantarillado, a saber, Empresas Públicas del Quindío, Multipropósito de Calarcá (antigua prestadora del servicio hoy Empresas Públicas de Calarcá) y Empresas Públicas de Armenia.

Además de afirmarse en la demanda que varias de las ocupaciones ilegales están afectando recursos hídricos y zonas de protección ambiental con los vertimientos directos y la destrucción de fauna y flora, al no contar con infraestructura óptima de servicios públicos domiciliarios como acueducto y alcantarillado. Por otra parte, como igualmente se pretende la adopción de medidas para la recuperación de los bienes de uso público, solicitando que se promuevan en orden de urgencia los procesos reinvindicatorio, de lanzamiento o de recuperación de bienes de uso público, y se proceda con la reubicación de las familias que acrediten los requisitos, el ofrecimiento de albergues temporales de urgencia, garantizando el acceso a programas de vivienda, demás derechos y garantías de los ocupantes; resultan comprometidas entidades como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo Para la Prosperidad, las cuales de acuerdo a sus funciones tienen el deber de concurrir con la superación de la problemática en cuanto al acceso a una vivienda digna y la atención a población vulnerable.

En ese mismo sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponde de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4712 de 2008 fijar las políticas de financiamiento de las entidades territoriales, registrar y controlar su ejecución y servicio, además de asesorarlas en materia de administración pública, eficiencia administrativa y fiscal, y ejecución de planes y programas.

Asistencia que se requiere debido a la falta de recursos de las entidades territoriales para cumplir con los proyectos de vivienda y que el Ministerio se abstenido de trasladar. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le reclaman la protección de la población menor de edad que habitan los asentamientos ilegales, los cuales merecen una especial protección constitucional correspondiéndole entre otras cosas, garantizarles sus derechos y representarlos en las actuaciones judiciales o administrativas, lo cual implica la presencia de autoridades estatales especializadas como los Defensores Públicos en los procesos de desalojo como garante de los derechos de los menores.

De manera que también se hace necesaria la coordinación de acciones a que hubiere lugar para las diligencias donde hubiere niños, niñas y/o adolescentes, con las autoridades administrativas y de policía especialmente la Policía de Infancia y Adolescencia. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa De igual forma, el artículo 305 y 315 de la norma superior, establecen específicamente como obligación del Estado a través de los Gobernadores y Alcaldes, “cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo”.

El artículo 311 del Constricción Política, el artículo 8º de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, establecen criterios para el ordenamiento del territorio, el control a las construcciones que se desarrollan en la entidad territorial y establecen mecanismos de prevención y control del medio ambiente velando por el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente de conformidad con la Constitución y la Ley.

Precisamente, el artículo 203 de la Ley 180188 de 2016 señala una competencia especial para los gobernadores, tratándose de perturbación por vías de hecho a la posesión o tenencia de bienes inmuebles fiscales, de uso público, de utilidad pública o de interés social, entre otros, en las que las autoridades de Policía distrital o municipal se les dificulte, por razones de orden público, adelantar un procedimiento policivo o ejecutar las órdenes de restitución, por solicitud del alcalde o de quien solicita la intervención de la autoridad de Policía o por orden de un juez, asumirá la competencia el gobernador o su delegado para que se proteja o restituya la posesión del inmueble, o la interrupción de la perturbación la actividad de utilidad pública o interés social.

Aunado al hecho que el ente departamental es propietario de bienes que se afirman en la demanda están siendo objeto de ocupación ilegal, por tanto, le correspondía ejercer su defensa. Asimismo, la Ley 715 de 2001 en el artículo 74 establece competencias al departamento en varios sectores como promotores del desarrollo económico y social dentro de sus territorios, les corresponde asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las instituciones de prestación de servicios.

Así las cosas, las entidades públicas demandadas y vinculadas se encuentran legitimadas de hecho para constituir el extremo pasivo de la demanda, dado que les compete el ejercicio de funciones que se acusan han sido incumplidas, dando lugar a la acción constitucional en su contra y fueron vinculados al proceso mediante la notificación del auto admisorio de la demanda.

No obstante, la conducta de cada una de las accionadas será definida al desatar el litigio, y en razón a ello, no hay lugar a declarar la falta de legitimación por pasiva de alguna de las autoridades demandadas.

2. PROBLEMA JURÍDICO Considerando lo expuesto por las partes, corresponde a esta Sala resolver los siguientes 88 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa problemas jurídicos: ¿Si, en el caso bajo análisis se configura la amenaza o vulneración de los derechos colectivos (i) goce del espacio público, (ii) utilización y defensa de los bienes de uso público, (iii) seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y (iv) goce de un ambiente sano, consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y los demás que resulten probados en el proceso; por parte de las entidades territoriales y públicas accionadas debido a la conducta omisiva en sus obligaciones de control y defensa a los bienes de uso público de su propiedad, al permitir el asentamiento de poblaciones vulnerables y de especial protección constitucional; así como, frente a las responsabilidades en la prevención y atención de desastres ya que muchos están ocupando zonas de alto riesgo y de protección ambiental? ¿Determinar si las acciones adelantadas por las entidades demandadas permiten o no entender por superada la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados? Para efectos de resolver el problema jurídico planteado, el despacho analizará los presupuestos89 para la procedencia de la acción popular en el caso concreto, dentro de los siguientes aspectos: i) Protección a los bienes de dominio público; ii) Asentamientos humanos ilegales en el marco del ordenamiento territorial; iii) Asentamientos humanos ilegales en zonas de alto riesgo; iv) derecho a la vivienda digna y medidas de reubicación; y v) el caso concreto.

Así las cosas, pasa la Corporación a decidir de fondo el proceso: 2.1. PROTECCIÓN A LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO El concepto de bienes de dominio público ha sido explicado por el H. Consejo de Estado90 en decisión de vieja data dentro de una acción de igual naturaleza a la presente, a partir de 89 De acuerdo a los artículos 2, 4, 9, 12, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, son: El ejercicio de la acción, por cualquier persona; el cual fue analizado al momento de estudiarse la legitimación en la causa por activa.

Un acto, acción u omisión de la parte demandada. Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o interés colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. 90 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Primera. Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Sentencia del 12 de noviembre de 2009. Rad. No. 5001-23-31-000-2005-00213-01(AP). República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa lo consagrado en los artículos 6391, 7292, 8293, 10294 y 3395 de la Constitución Política de los cuales deduce que son aquellos destinados al desarrollo o cumplimiento de las funciones públicas del Estado o los que están afectados al uso común; así como, de lo dispuesto en el artículo 674 del Código Civil donde se llaman “Bienes de la Unión” aquellos cuyo dominio pertenece a la República y se clasifican en bienes patrimoniales o fiscales y en bienes de uso público.

Respecto a estos últimos, se hace una diferenciación en los siguientes términos: «Los bienes patrimoniales o fiscales, también conocidos como propiamente estatales, pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y de manera general están destinados a la prestación de las funciones públicas o de servicios públicos, su dominio corresponde al Estado, “pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes”, es decir el Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad.

Por su parte, los bienes de uso público universal, igualmente conocidos como bienes públicos del territorio, son aquellos cuyo dominio resulta también del Estado pero su uso pertenece a todos los habitantes del territorio y están a su servicio permanente. Como ejemplo de ello se relacionan las calles, plazas, parques, puentes, caminos, ejidos, etc.

A partir de tales características se impone que ninguna entidad estatal tiene sobre ellos la titularidad de dominio equivalente a la de un particular, por estar destinados al servicio de todos los habitantes. Sobre ellos el Estado ejerce básicamente derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general.» En ese orden señala el Alto Tribunal que, al tenor del artículo 82 de la Carta Política es deber del Estado velar por la protección de la integralidad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Espacio público dentro del cual se encuentran los bienes de uso público, según la definición del artículo 596 91 Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 92 Artículo 72.- El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.

El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. 93 Artículo 82.- Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. 94 Artículo 102.- El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación. 95 Artículo 332.- El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. 96 Artículo 5.

Adicionado por el Artículo 138 de la Ley 388 de 1997. Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Ley 9ª de 1989 y el 2º del Decreto 1504 de 1998, el que además precisa que, son: «…aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo».

Al respecto, la misma Corporación aclaró los dos conceptos, así: «De acuerdo con este artículo 674 del Código Civil, los bienes de dominio público se clasifican en bienes fiscales o patrimoniales y en bienes de uso público, distinción que permite establecer sus diferencias en punto a su destinación, utilización y la regulación jurídica que le es propia a cada uno, aún cuando gozan de similar naturaleza en tanto se encuentran en cabeza o a cargo del Estado.

Los bienes fiscales o patrimoniales, son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos, tales como los terrenos, edificios, fincas, granjas, equipos, enseres, acciones, rentas y bienes del presupuesto, etc., es decir, afectos al desarrollo de su misión y utilizados para sus actividades, o pueden constituir una reserva patrimonial para fines de utilidad común. Su dominio corresponde a la República, pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes, de manera que el Estado los posee y los administra en forma similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad.

Los mismos a su vez se pueden subdividir en bienes fiscales propiamente dichos y bienes fiscales adjudicables o baldíos97; estos últimos corresponden a los predios de la Nación que pueden ser adjudicados a las personas que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la legislación. Dentro de las características de los bienes fiscales se encuentran: a) Alienables: es decir, son enajenables y susceptibles de disposición en virtud de actos jurídicos (vender, donar, arrendar, hipotecar etc.) en conformidad con las normas fiscales y de contratación pública aplicables. b) Embargables: por regla general pueden constituir prenda general de los acreedores, con excepción de los casos previstos en la ley, como por ejemplo: … c) Imprescriptibles: el Código de Procedimiento Civil en el artículo 407, numeral 4º, modificado por el artículo 1º, numeral 210 del decreto -ley 2282 de 1989, sustrae la posibilidad de adquirir por prescripción los bienes de propiedad de las entidades públicas, cuando indica: “La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público”.

Por su parte, los bienes de uso público son aquellos bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de todos los habitantes en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad competente que regula su utilización, como calles, plazas, parques, puentes, caminos, carreteras, ejidos, etc.; de ahí que, respecto de ellos el Estado cumple simplemente una función de protección, administración, mantenimiento y apoyo financiero.

Es decir, frente a estos bienes ninguna entidad pública tiene un dominio similar al de un particular respecto de un para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 97 Un bien baldío es aquel terreno urbano o rural sin edificar o cultivar que forma parte de los bienes del Estado, porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño. Corte Constitucional, Sentencia T- 566 de 1992.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa bien de su propiedad, sino derechos de administración y policía en interés general para proteger su uso y goce común. En relación con las características de los bienes públicos la Sala precisó en la jurisprudencia vigente en la materia98 que el titular del derecho de dominio de acuerdo con la Constitución Política es el Estado (“Artículo 102.

El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.”), y se distinguen por su afectación a una finalidad pública, por cuanto su uso y goce pertenecen a la comunidad por motivos de interés general, determinados por la misma Constitución o la ley, razón por la que se encuentran sujetos a un régimen jurídico en virtud del cual gozan de privilegios como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, que los ubica fuera del comercio.

La Corte Constitucional, se pronunció a propósito del significado de las anteriores características, así: “a) Inalienables: significa que no se pueden negociar, esto es, vender, donar, permutar, etc. “b) Inembargables: esta característica se desprende de la anterior, pues los bienes de las entidades administrativas no pueden ser objeto de gravámenes hipotecarios, embargos o apremios.

“c) Imprescriptibles: la defensa de la integridad del dominio público frente a usurpaciones de los particulares, que, aplicándoles el régimen común, terminarían por imponerse por el transcurso del tiempo, se ha intentado encontrar, en todas las épocas, con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad de tales bienes99. Es contrario a la lógica que bienes que están destinados al uso público de los habitantes puedan ser asiento de derechos privados, es decir, que al lado del uso público pueda prosperar la propiedad particular de alguno o algunos de los asociados.”100 En efecto, las regulaciones civil y constitucional son armónicas en prever un régimen singular para los bienes de uso público, en razón de su titularidad colectiva, pues lo que los distingue fundamentalmente es que pertenecen a todos los habitantes del territorio nacional y, por ende, deben estar a su permanente disposición. De modo que la especialidad de este régimen jurídico deriva de su afectación a una utilidad pública al estar vinculados a un fin de interés público.

Y esa destinación al uso común, por la que debe velar el Estado, encuentra en el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable que los caracteriza, y que de paso los coloca fuera del comercio, garantía de su utilización a la destinación colectiva, en tanto bienes usados por la comunidad, tal como así dispone el artículo 63 de la Constitución Política: (…).» Por lo anterior, concluye que los bienes fiscales no constituyen espacio público y, por ende, su afectación en modo alguno puede estimarse conculcado el derecho colectivo previsto en el literal d) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

Sin embargo, como el patrimonio público contiene la totalidad de bienes, derechos y obligaciones correspondientes o propiedad del Estado que le sirven para el cabal cumplimiento de sus obligaciones, la protección de los mismos tiene una finalidad garantista con la cual se busca que los recursos del Estado sean igualmente administrados de manera eficiente y responsable.

En consecuencia, toda actividad pública está sometida a dicho control, la cual, si afecta al patrimonio público o a otros derechos colectivos podrá ser objeto de análisis judicial por vía de acción popular. 98 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de 16 de febrero de 2001, exp. 16.596, C.P. Alier E. Hernández Enríquez. 99 Cfr. Garrido Falla, Fernando.

Tratado de Derecho Administrativo. Volumen II. Novena edición. Editorial Tecnos. Madrid.1989, pág. 405 y ss. 100 Corte Constitucional, sentencia T-566 de octubre 23 de 1992, M.P: Alejandro Martínez Caballero. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Igualmente, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley 1801 de 2016- establece la acción de policía en el caso de la perturbación de los derechos a la posesión, mera tenencia y servidumbre sobre los bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, y los destinados a prestación de servicios públicos por causa de: (i) la ocupación ilegal;

(ii) daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos; (iii) instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente; (iv) omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones; e (iv) impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.

Enfrentándose quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados a las medidas correctivas allí descritas y para su ejercicio está legitimado los representantes legales de las entidades de derecho público. Dispone el artículo 79 de la citada norma que dentro del procedimiento de perturbación por ocupación de hecho, se ordenará el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario o que las cosas vuelvan al estado que antes tenía. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden.

2.2. ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL En Colombia, el ordenamiento territorial se rige por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (Constitución Política, artículo 288), con ellos se busca la participación eficaz tanto de la Nación, como de las entidades territoriales en la planificación del territorio.

En ese orden, a la ley le compete establecer por vía general el régimen jurídico en materia urbanística, esto es, expedir el estatuto básico que defina sus parámetros generales y que regule sus demás aspectos estructurales sobre el uso del suelo, espacio público y de ordenamiento del territorio; y por otro lado, le corresponde a los departamentos y municipios desarrollar la preceptiva legal por la vía del ejercicio de su competencia de regulación normativa, con miras a satisfacer las necesidades locales, teniendo en cuenta las peculiaridades propias de su ámbito territorial.

Los asentamientos poblacionales representan un conflicto social que deber ser abordado desde la perspectiva del deber legal de Estado de propender por la organización del territorio, pero, de igual modo, debe analizarse desde el marco constitucional de los derechos de los habitantes del territorio a una vivienda digna. Pues, de un lado la Constitución Política reconoce que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna (artículo 51.), pero por otro, consagra como deber de las entidades territoriales ordenar el desarrollo de su territorio (artículo 311) y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes armonizando las disposiciones legales, con los derechos constitucionales de vivienda.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En este marco, se expidió la Ley de Ordenamiento Territorial 388 de 1997 la cual, entre otros objetivos, busca (i) establecer mecanismos que permitan a los municipios, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes;

(ii) velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres; (iii) promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Asimismo, determina la Ley 388 de 1997 como un principio sobre el cual se fundamenta el ordenamiento territorial, “la prevalencia del interés general sobre el particular”; y define al urbanismo como una función pública para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. 2.

Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. 4.

Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. En la distribución de competencias en la materia, la ley le otorgó al departamento, entre otras, la definición de políticas de asentamientos poblaciones y centros urbanos en armonía con las políticas nacionales y a los municipios formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio, reglamentar los usos de suelo, optimizar los usos de suelo; todo ello, a través de acciones urbanísticas, pudiendo “Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.” Al punto, que el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las políticas sobre prevención de estas, constituyen determinantes de ordenamiento territorial y normas de primer nivel de jerarquía (art. 10), debiéndose determinar su ubicación dentro del Contenido Estructural de los República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Componentes Generales de los Planes de Ordenamientos territoriales según el artículo 12 numerales 2.3 y 2.4; así como, los mecanismos de reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación (arts. 13 num. 5, 15 num. 3.2, 16 num. 1.6, 2.3).

Adicionalmente, dentro de la clasificación del suelo que debe estar contenida en los planes de ordenamiento territorial se encuentra el suelo de protección (art. 36) según el cual puede estar localizado en suelo urbano, rural o suburbano, y lo constituye toda zona y área de terreno que por sus características geográficas, paisajistas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Contempla el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 que una vez hayan sido desalojadas las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos deberán ser entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación; pero, en todo caso el alcalde municipal respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.

Por su parte, la Ley 2044 de 2020101 que tiene por objeto sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión, sea mayor de diez (10 años) y cumplan con los requisitos establecidos en la citada ley, de igual modo la titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales, a fin de materializar el principio de equidad que permita el cumplimiento de las garantías ciudadanas en el marco del Estado Social de Derecho; se encarga de definir qué se entiende por asentamiento humano ilegal consolidado y como precario, en los siguientes términos: Asentamiento humano ilegal consolidado: Se entiende por asentamiento humano ilegal consolidado el conformado por una vivienda o más, que por el paso del tiempo han logrado alcanzar un nivel de desarrollo escalonado, cuyas edificaciones son de carácter permanente, construidas con materiales estables, cuentan con la infraestructura de servicios públicos instalada, con vías pavimentadas, con edificaciones institucionales promovidas por el Estado, pero sus construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística. 101 Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Asentamiento humano ilegal precario: Se entiende por asentamiento humano ilegal precario el conformado por una vivienda o más, que presenta condiciones urbanísticas de desarrollo incompleto, en diferentes estados de consolidación, cuyas construcciones se encuentran ubicadas en predios públicos y/o privados sin contar con la aprobación del propietario y sin ningún tipo de legalidad, ni planificación urbanística.

Los asentamientos precarios se caracterizan por estar afectados total o parcialmente por: a) Integración incompleta e insuficiente a la estructura formal urbana y a sus redes de soporte, b) Eventual existencia de factores de riesgo mitigable, c) Entorno urbano con deficiencia en los principales atributos como vías, espacio público y otros equipamientos, d) Viviendas en condición de déficit cualitativo y con estructuras inadecuadas de construcción (vulnerabilidad estructural), e) Viviendas que carecen de una adecuada infraestructura de servicios públicos y de servicios sociales básicos, f) Condiciones de pobreza, exclusión social y eventualmente población víctima de desplazamiento forzado.

Bien Baldío Urbano: Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial. Bien Fiscal: Son los bienes de propiedad del Estado o de las Entidades Territoriales, sobre los cuales se tiene una propiedad ordinaria sometida a las normas generales del derecho común. Bien Fiscal Titulable: Son aquellos bienes de propiedad de las entidades estatales que han sido ocupados ilegalmente por ocupantes.

El derecho de propiedad de estos bienes puede ser cedido o transferido a título gratuito u oneroso por la entidad territorial titular del bien, siempre y cuando no correspondan a espacio público, o a áreas protegidas del municipio o distrito. La mencionada Ley 2044 de 2020 atribuye a los municipios o distritos la realización de: (i) Un estudio técnico y jurídico que permita establecer el área y la existencia por 20 años o más, de todos los espacios públicos construidos, para lo cual deberán elaborar registros cartográficos y formularios mediante sistemas de información geográfica y alfanumérica, en el término de 12 meses posteriores a la promulgación de la ley.

(ii) Un inventario de bienes de uso público y bienes afectos al uso público producto de la legalización de asentamientos humanos ilegales, los cuales se encuentren señalados en actos administrativos o que por 20 años o más, se han considerado como espacio público, independiente de quien ostente la titularidad del derecho real de dominio, en el término de 6 meses posteriores a la realización de los estudios técnicos.

(iii) Proceder de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma a: la declaratoria de espacio público, o la obtención de la propiedad por motivos República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de utilidad pública e interés social, o la enajenación directa, o la cesión a título gratuito.

(iv) Iniciar los procesos de legalización o titulación en asentamientos humanos ilegales precarios, en este último caso podrá realizar de manera simultánea 1) la implementación de programa de servicios públicos domiciliarios en caso de que no se cuente con ellos, tales como: instalación de la infraestructura de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural; y 2) plan de articulación con la red de equipamientos de educación, salud, bienestar, recreación, seguridad y transporte y la consolidación del sistema de espacio público para dicho asentamiento, y de ser necesario, al presentarse un déficit elaborar un plan para la construcción de nuevos equipamientos que permitan un adecuado acceso al asentamiento.

(v) Estudio de los predios que resultaren no aptos para titularse porque se encuentren en zonas insalubres o de riesgo de acuerdo a los instrumentos de planificación de los municipios o distritos, de conformidad con la Ley 388 de 1997 y con el fin de implementar mecanismos para mitigar el riesgo, o en su defecto deberá en un término máximo de 4 años de expedida la ley, desarrollar programas de reubicación y/o reasentamientos de las familias afectadas.

Igualmente impone la obligación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentar los procedimientos que aplicarán las entidades territoriales en el marco de: la titulación de asentamientos humanos y, de la legalización y regularización urbanística, pero en el tema en controversia, muy especialmente estableció en el parágrafo 2º del artículo 18 de la Ley 2040 de 2020 que, el Gobierno Nacional con la participación de las entidades territoriales debe desarrollar una política pública asociada a los asentamientos humanos en riesgo que podrán incluirse en sus planes de desarrollo o por medio de programas, proyectos y partidas presupuestales, tomando como línea base la población identificada y censada que ocupa este tipo de predios o asentamientos.

Y, respecto a los Registradores de Instrumentos Públicos o quien haga sus veces, determinó en el artículo 20 que, deben realizar el registro del derecho de dominio de los predios que están afectos al uso público, a favor de las entidades oficial o entes territoriales, tales como vías, parques, plazoletas, edificaciones institucionales o dotacionales y de servicios públicos, siempre que dicha destinación y uso esté señalada en la cartografía oficial, aprobada por la entidad catastral y urbanística competente a nivel municipal, distrital, departamental o nacional, según corresponda.

Asimismo, deben registrar el derecho de dominio de los predios que están afectos al uso público descritos anteriormente que la comunidad utilice con tal fin, aun cuando no hayan sido objeto de un proceso de legalización o urbanización. Trámites que se adelantarán previa solicitud del representante legal del ente territorial. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa También se ordenó al Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020, someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), un documento en el cual se establezca un Plan Nacional de Regularización y Mejoramiento de Asentamientos Ilegales.

El documento deberá contener el plan de ejecución de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento, y determinará anualmente, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, el monto de los recursos y las entidades competentes. Los objetivos del Plan Nacional de Regularización y Mejoramiento de Asentamientos Ilegales serán los siguientes, entre otros: 1.

Diseñar una guía para desarrollar los procesos de legalización, titularización y mejoramiento de asentamientos ilegales. 2. Prevenir la proliferación de nuevos asentamientos ilegales. 3. Establecer mecanismos de acceso a servicios públicos a los asentamientos ilegales. 4. Formular estrategias de creación de empleo en los asentamientos ilegales. 5.

Establecer estrategias de acceso al crédito para mejoramiento de vivienda de asentamientos ilegales legalizados.

2.3. ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN ZONAS DE ALTO RIESGO Por otra parte, se encuentran los asentamientos localizados en zonas de alto riesgo cuya condición ha sido identificada a través de un estudio o informe técnico, tienen además una característica primordial es su ilegalidad, pues por lo general se trata de familias de escasos recursos económicos que al ver insatisfecha su necesidad básica habitacional, buscan asentarse en zonas precarias para las cuales el plan de ordenamiento territorial no ha previsto el uso del suelo.

Aunado a que generalmente corresponden a las zonas de mayor sensibilidad ambiental, tales como las rondas de sistemas hídricos, laderas y/o taludes con alta pendiente, con lo cual se afecta entre otras cosas el ecosistema y cuyo único “uso” debería ser el de protección. Estas características han incrementado el riesgo de desastres y el número de personas expuestas al mismo, lo que conlleva a que aquella población de bajos ingresos sea la más vulnerable a los desastres poniendo en riesgo las vidas y los bienes de miembros que habitan dichas viviendas.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Como se expuso anteriormente, desde la Ley 9102 de 1989 los municipios han tenido la obligación de levantar un inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

Lo cual, fue ratificado por la Ley 2103 de 1991 y la Ley 388104 de 1997 de Desarrollo Territorial que determinan la necesidad de delimitar y tener actualizado el inventario de las zonas de alto riesgo, además del establecimiento de mecanismos de reubicación de asentamientos y para evitar reasentamientos de las actuaciones que requieran.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Ley 1450 de 2011 estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien hiciera sus veces debía desarrollar una metodología para recoger la información para ser suministrada con el fin de conformar el Inventario Nacional de Asentamientos en Riesgo de Desastres, el cual le sirve de insumo a los tres niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal) para la definición e implementación de políticas y acciones orientadas a reducir el riesgo y garantizar la protección de la vida y bienes de la población. Según la Guía Metodológica para el Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo105 desarrollada por el Ministerio y otras entidades en el año 2014, los departamentos y las Corporaciones Autónomas Regionales deben prestar asistencia técnica y brindar el apoyo institucional necesario a los municipios para llevar a cabo el inventario, de conformidad con las leyes 2 de 1991 y 1523 de 2012, en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo.

También es responsabilidad de todas las autoridades el desarrollo y la ejecución de procesos de gestión del riesgo a través de medidas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia, desde su conocimiento y reducción y manejo de desastres (art. 2 de la Ley 1523 de 2012). Adicionalmente la Ley 1523 de 2012, que adoptó la Política Nacional de Gestión del 102 Artículo 56.- Inciso modificado por el art. 5, Ley 2 de 1991.

Los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia procederán a levantar, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón a su ubicación en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y reubicarán a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participación del Instituto de Crédito Territorial.

Además, tomarán todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana. 103 El artículo 5º modificó el artículo 56 de la Ley 9 de 1989. En que se señala que deberán levantar y mantener actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. 104 Los artículos 12, 16 y 17 determinan que los Planes de Ordenamiento Territorial, deben contener la determinación de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales. 105 Adoptada mediante Resolución No. 0448 del 17 de julio de 2014 por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Publicada en el Diario Oficial No. 49.220 del 22 de julio de 2014, página 36-59. Visible a través de https://www.imprenta.gov.co/diario-oficial. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que los planes de ordenamiento territorial deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socio ambiental y considerar el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo (art.39); y en el artículo 40 reiteró la necesidad de que los municipios y distritos incorporen la gestión del riesgo en sus Planes de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo, particularmente se incluyan los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, el señalamiento, la delimitación y el tratamiento de las zonas expuestas a amenazas derivadas de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos, y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para la reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.

Dichos estudios técnicos, según la Guía Metodológica para el Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, deberán contener el análisis: la amenaza, la vulnerabilidad, de riesgo (alto, medio, bajo) mitigable o no mitigable, que dé lugar al inventario de asentamientos de riesgos que a su vez sirva de insumo para realizar la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes, en los cuales se debe incluir estudios básicos en los suelos para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa que contengan la delimitación y zonificación de que trata el Decreto 1807 de 2014, en cuanto a las áreas con condición de amenaza o de riesgo, o aquellas que requiere de estudios detallados.

Con lo cual se clasifique el suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales de acuerdo a las normas que condicionan el uso del suelo o prohíben usos. Así como, los proyectos de reasentamiento, medidas correctivas y prospectivas para la reducción del riesgo. En ese orden, el inventario de asentamientos en zona de alto riesgo hace parte de los tres procesos de gestión del riesgo, en tanto, permite identificar los fenómenos amenazantes, evaluarlo, zonificarlos y categorizar los riesgos identificados en las zonas ocupadas por tipo de la población, viviendas e infraestructura, espacio público y equipamiento, y ese conocimiento del riesgo lleva a la identificación, análisis y evaluación el mismo, con lo cual se puede monitorear el riesgo así como comunicarlo; de manera que lo que se proceda por parte de las autoridades es a la reducción del riesgo a través de intervenciones con obras de mitigación, con la definición de políticas, programas y proyectos y la determinación sobre el uso y ocupación del suelo en los POT´s, de cara a la preparación para el manejo de los desastres (respuesta y recuperación) y su ejecución. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Por lo anterior, la Guía señala que el Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres debe contener información agrupada en cinco (5) niveles, a saber: i) generalidades de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos existentes en alto riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv) viviendas localizadas dentro de los predios, y v) identificación de los miembros de los hogares que habitan dichas viviendas.

Adicionalmente el inventario debe incluir la información relacionada con las medidas de reducción del riesgo desarrolladas en los asentamientos. Se resalta que el artículo 7º del precitado Decreto autoriza a los alcaldes para solicitar al departamento asesoría sobre los análisis que se deben adelantar para el estudio de los eventos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa. 2.4.

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y MEDIDAS DE REUBICACION Como ya se ha indicado, los municipios son los obligados a ordenar su territorio, reglamentar los usos del suelo en el mismo y mantener un inventario actualizado de aquellos asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, para con ello proceder a la reubicación de personas ubicadas en sitios proclives a deslizamientos, derrumbes, o que se encuentran en condiciones insalubres para ser habitados.

En igual sentido, se hizo referencia a la obligación de los municipios en relación con la prevención de desastres, así como su respectiva atención dentro de su jurisdicción; pero, adicionalmente le compete directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participación u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer la competencias en materia de: (i) vivienda, con la participación en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y la promoción y apoyo de programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello; y (ii) gestión del riesgo con la cofinanciación de la Nación y los departamentos para adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa De igual manera, en virtud de los artículos 56106 y 69107 de la Ley 9 de 1989, la entidad territorial tiene la facultad de iniciar acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación de predios, el lanzamiento de ocupantes de hecho, a efectuar desalojos cuando se encuentre comprometida la seguridad de la población del lugar, recurriendo a la enajenación voluntaria o a la expropiación de considerarlo necesario.

Incluso también puede demoler las estructuras en riesgo y las que se hubieran edificado como consecuencia de asentamientos ilegales, así como también la ejecución de las obras de conservación o restauración del bien inmueble que se estimen necesarias. Como se puede advertir, tanto constitucional como legalmente, es clara la responsabilidad en cabeza de los municipios frente a sus administrados, en lo que tiene que ver con la prevención y atención de desastres, en específico, en aquello relacionado con los deberes respecto a la población que habita en zonas de riesgo.

En consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha establecido que dichos entes territoriales, se encuentran en la obligación de108: “(i) tener una información actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las medidas necesarias de reubicación en los casos en que 106 Artículo 56 de la Ley 9 de 1989, así: "Se podrán adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenación voluntaria directa o mediante expropiación, en los términos de la presente Ley.

Cuando se trate de la enajenación voluntaria directa, se podrá prescindir de las inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el artículo 13 de esta Ley. Los inmuebles y mejoras así adquiridos podrán ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, pasará a ser un bien de uso público bajo la administración de la entidad que lo adquirió. Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehúsan abandonar el sitio, corresponderá al alcalde o al Intendente de San Andrés y Providencia ordenar la desocupación con el concurso de las autoridades de policía, y la demolición de las edificaciones afectadas.

Esta orden se considerará, para todos los efectos, como una orden policiva en los términos del Código Nacional de Policía. Las multas de que trata el numeral 9 del artículo 2 del Decreto-Ley 78 de 1987 ingresarán al tesoro de la entidad que las hubiere impuesto y se destinarán para financiar los programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo.

Las autoridades que incumplieren las obligaciones que se les impone en el presente artículo, incurrirán en el delito de prevaricato por omisión previsto en el artículo 150 del Código Penal, sin que respecto de ellos proceda el beneficio de excarcelación..” 107 Artículo 69 "Los alcaldes municipales, el del Distrito Especial de Bogotá y el Intendente de San Andrés y Providencia, de oficio, o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o por conducto de la Personería Municipal, podrán iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o su tenedor no haya incoado la acción a que se refiere la Ley 57 de 1905 y su Decreto Reglamentario 992 de 1930, siempre que la ocupación o los asentamientos ilegales que se hayan efectuado, se estén llevando a cabo o que sea previsible determinar que se efectuarán, a juicio del Alcalde o Intendente, atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeación de la localidad.

Los Alcaldes y el Intendente o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 11 de 1986, podrán iniciar de oficio la acción a que se refiere el artículo anterior cuando se presenten ocupaciones de hecho o asentamientos ilegales en las cuales, de conformidad con los reglamentos de usos del suelo o las condiciones físicas del terreno, no esté permitido adelantar construcciones, no sean aptas para ello o de alguna forma presenten riesgos para la seguridad, la tranquilidad o la salubridad de la comunidad.

Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, al expedir las órdenes de desocupación o lanzamiento. podrán ordenar la demolición de los bienes que se hayan construido sin permiso de autoridad competente, así como también la ejecución de las obras de conservación o restauración del bien inmueble que se estimen necesarias. Las obras que se disponga realizar de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo serán por cuenta del propietario del predio, en el evento que éste no las ejecute en el plazo otorgado por el Alcalde, Intendente o quien haga sus veces.

La administración podrá disponer su ejecución y el costo de las mismas, adicionado en un 10% por concepto de administración, se incluirá en las respectivas facturas del impuesto predial, pudiendo cobrarse por jurisdicción coactiva si es del caso. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de imposición de las demás sanciones a que se refiere el presente capítulo, así como también de las civiles y penales a que haya lugar.” 108 Al respecto, ver sentencias T-045 de 2014 y T-149 de 2017.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa personas se encuentren ubicadas en las zonas donde se ponga en riesgo sus derechos por las condiciones del terreno. Así, pues, cuando la vivienda se encuentra en situación que ponga en peligro la vida de las personas, es necesario que “se proceda a la evacuación de las personas para proteger su vida y además será obligación del Estado efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban”109.

Así las cosas, con base en el marco constitucional, legal y jurisprudencial antes señalado, la Corte Constitucional110 ha establecido las reglas que deben atender las entidades territoriales en relación con las personas que habitan las zonas de alto riesgo, a saber: (i) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos;

(ii) adelantar programas de reubicación de quienes se encuentran en estos sitios, o implementar las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo; (iii) la entidad o el funcionario público que no cumpla con lo anterior incurrirá en causal de mala conducta; (iv) cualquier interesado puede presentar ante el alcalde o intendente, la solicitud de incluir una zona o asentamiento al señalado inventario;

(v) los inmuebles y las mejoras de quienes deben ser reubicados, pueden ser adquiridos a través de enajenación voluntaria directa o mediante expropiación; (vi) los bienes antes mencionados, adquiridos a través de las modalidades señaladas, pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados; (vii) el terreno a obtener debe pasar a ser un bien de uso público administrado por la entidad que lo adquirió;

(viii) las zonas de alto riesgo deben ser desalojadas de manera obligatoria, por tanto, en caso de que quienes las habitan se nieguen a ello, los alcaldes deben ordenar la desocupación en concurso con la policía, así como la demolición de las construcciones averiadas. Es claro entonces, que al cumplir la obligación impuesta por mandato legal y constitucional a las autoridades territoriales en relación a la población que habita lugares de alto riesgo, estas pueden escoger las medidas a adoptar en pro de eliminar las amenazas a las que están expuestos quienes habitan dichas zonas.

No obstante, cabe resaltar que, si bien los entes locales tienen cierta discrecionalidad, no se les exime de ofrecer atención eficaz y oportuna durante el proceso de restablecimiento de los derechos de estas personas, especialmente cuando la afectación se presenta como consecuencia de un desastre natural111. Ahora bien, las especiales medidas de protección con respecto a los desalojos hacen referencia a los procedimientos en situaciones en las que las personas ejercen la ocupación irregular para su propia vivienda, pues carecen de una; para lo cual se citará los apartes más relevantes de la sentencia SU 016 de 2021 en la cual la Corte 109 Sentencia T-848 de 2011 y ver también, sentencia T-149 de 2017. 110 Extracto de la Sentencia T-203A de 2018.

Reiterado en la T-420 de 2018 y T-384 de 2019. 111 Al respecto, ver sentencia T-683 de 2012. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Constitucional unifica la jurisprudencia en relación con las medidas de protección de las personas en condición de vulnerabilidad en el marco de actuaciones de desalojo por ocupación irregular de predios de carácter público, así: “Las garantías procesales en el marco de procedimientos de desalojo 34.- El artículo 29 de la Constitución Política consagró el derecho fundamental al debido proceso como una garantía que proscribe la arbitrariedad en los procedimientos y que debe ser observada no sólo en actuaciones judiciales sino también en las administrativas.

Se trata de un derecho de aplicación inmediata conforme lo establece el artículo 85 superior, el cual está íntimamente relacionado con el acceso a la administración de justicia, como presupuesto para su materialización, y con las características que deben ser observadas en el ejercicio de esta función pública, que corresponden a la imparcialidad, publicidad, prevalencia del derecho sustancial, celeridad, observancia de los términos procesales, la autonomía, entre otras.

Las garantías mínimas objeto de protección de acuerdo con el artículo 29 superior corresponden al: (i) acceso a la administración de justicia ante el juez natural de la causa; (ii) derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho, o la imposición de una obligación o sanción;

(iii) derecho de defensa a través de la contradicción o el debate de las pretensiones o excepciones propuestas; (iv) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra y, (vii) el derecho a controvertir e impugnar las decisiones, entre otras112.

Ahora bien, las garantías del debido proceso se materializan, en general, a través del diseño legislativo de los procedimientos judiciales y administrativos, y en concreto mediante el respeto de las formas de cada juicio y la observancia de los derechos asociados en cada proceso. En consecuencia, la violación del debido proceso con respecto a los sujetos individualmente considerados se presenta, principalmente, en el marco de las actuaciones judiciales y administrativas en las que participan y su transgresión da lugar a la activación de los recursos judiciales ordinarios diseñados para superar esas afectaciones y, de forma subsidiaria, a la presentación de la acción de tutela como mecanismo de protección y restablecimiento de los derechos fundamentales. 35.- En relación con las actuaciones de desalojo la jurisprudencia constitucional ha resaltado su legitimidad y legalidad por cuanto se adelantan por las autoridades investidas de la competencia para el efecto y en el marco de las acciones diseñadas por el ordenamiento para la protección de importantes bienes jurídicos como la propiedad, la legalidad y la seguridad jurídica.

Asimismo, ha destacado que estos procedimientos exigen una actuación cualificada de las autoridades dirigida a proteger los derechos de los ocupantes en aras de no quedar expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad. La actuación cualificada en mención obedece a: (i) la situación de vulnerabilidad en la que suelen encontrarse los ocupantes y la protección especial de la que son sujetos, (ii) la Observación General 7 del Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales113, en la que se precisa que a pesar de la legalidad de los desalojos las actuaciones deben ser razonables y proporcionadas, garantizar todos los recursos jurídicos apropiados a los afectados y adelantarse con plena observancia de las normas internacionales de derechos humanos114 y (iii) los principios PINHEIRO en lo referente a la 112 Sentencia C-154 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 113 En la observación general 7 El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

El comité DESC define el desalojo forzoso como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole, ni permitirle su acceso a ellos.” 114 A partir de la Sentencia C-936 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, esta Corporación complementó la interpretación del artículo 51 superior con las Observaciones Generales núm. 4 y núm. 7 proferidas por el CDESC, precisando que se trata de elementos que asisten a la interpretación de la disposición constitucional.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa población desplazada. En efecto, con base en estos elementos se ha precisado que las actuaciones deben asegurar un “estricto debido proceso” que incluye las siguientes garantías mínimas:115 (i) La debida notificación e información con antelación suficiente a la fecha prevista para el desalojo116.

(ii) La presencia de las autoridades administrativas o judiciales en el trámite de desalojo. (iii) La obtención de la identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo. (iv) La prohibición de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento. (v) El otorgamiento de recursos jurídicos adecuados117.

(vi) El derecho a la asistencia jurídica que permita obtener, llegado el caso, reparación. 36.- El cumplimiento de las garantías procesales en mención también debe estar guiado por los principios de razonabilidad, celeridad y la protección de los derechos fundamentales. Lo anterior, por cuanto fenómenos como la ocupación pueden variar de manera drástica en periodos muy cortos, de manera que las autoridades deben estar prestas a atender estas variaciones bajo criterios de maximización por el respeto de las garantías de los ocupantes sin desconocer los derechos, que también tienen protección constitucional y legal, de los propietarios y personas con interés legítimo en la recuperación de los inmuebles. 37.- Así las cosas, el examen que adelanta el juez de tutela sobre las actuaciones dirigidas a lograr el desalojo de inmuebles ocupados de manera irregular por víctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos en condiciones de vulnerabilidad debe valorar, de un lado, que las autoridades tienen la obligación constitucional de adelantar los procesos de recuperación de los bienes en el marco de sus competencias y el amparo de intereses legítimos y, de otro, que las condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes irregulares generan garantías adicionales que constituyen un debido proceso estricto.

Conclusiones 40.- De la línea jurisprudencial descrita se advierte que esta Corporación ha considerado de manera invariable que: (i) el desplazamiento forzado comporta la violación del derecho a la vivienda digna, ya que las víctimas se ven forzadas a abandonar sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan;

(ii) en atención a la particular afectación del derecho a la vivienda que genera el desplazamiento forzado las víctimas de este flagelo merecen una protección estatal especial del derecho en mención que se materializa a través de medidas provisionales y urgentes de albergue, así como soluciones definitivas de vivienda; (iii) los procedimientos para desalojo de predios ocupados de manera irregular son válidos en tanto protegen derechos con relevancia constitucional.

No obstante, se han establecido reglas para hacer compatibles esos derechos con los de la población desplazada; (iv) no procede la suspensión del desalojo cuando la ocupación se adelantó sobre predios que generan riesgos para los habitantes, pues no es 115 Sentencias T.264 de 2012 M.P. Jorge Iván Palacio, T-946 de 2011 M.P. María Victoria Calle Correa, T-547 de 2019 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, 116 En relación con la suficiente antelación la Sentencia T-956 de 2011 indicó que la notificación debe surtirse con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para el desalojo.

Por su parte, la Sentencia T-547 de 2019 indicó que en ni en la legislación nacional ni en el DIDH se ha fijado un plazo específico que se considere adecuado para notificar con suficiente antelación el desalojo. En ese sentido, indicó que podrían tomarse como ejemplo términos previstos en otras legislaciones como en Sudáfrica en donde se adoptó el término de 2 meses, Filipinas 30 días o en la legislación interna la Ley 820 de 2003, que contempla algunas causales especiales de restitución del inmueble, dentro de las cuales se encuentra la futura demolición del mismo, en cuyo caso el arrendador debe avisar al arrendatario con una antelación no menor de tres (3) meses. 117 En relación con los recursos jurídicos, la Sentencia T-547 de 2019 señaló que de acuerdo que el Relator Especial para el derecho a la vivienda es necesario que los desalojos forzosos que se planean realizar para ejecutar proyectos de desarrollo, deberían incluir oportunidades y esfuerzos para facilitar apoyo legal a las personas afectadas, acerca de sus derechos y opciones, así como sostener audiencias públicas que provean a las personas afectadas y a sus abogados, oportunidades para cuestionar la decisión de desalojo y/o presentar alternativas.

Asimismo, ONU Hábitat indicó que “Todas las personas amenazadas u objeto de desalojo forzoso tienen derecho a acceder a un recurso oportuno, que incluya una audiencia imparcial, el acceso a la asistencia letrada y asistencia jurídica (gratuita, en caso necesario)” (Naciones Unidas. Folleto informativo No. 25. Desalojos Forzosos. Pag. 35.) República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa constitucionalmente legítimo mantener un asentamiento en condiciones que puedan afectar la vida e integridad de los ocupantes118; y (v) la suspensión del desalojo es temporal.

Sin embargo, las condiciones a las que se somete el desalojo han variado en la jurisprudencia, como pasa a verse. … El derecho a la vivienda digna. Reiteración de jurisprudencia119 50.- El artículo 51 de la Constitución Política señala que el derecho a la vivienda digna es una prerrogativa de la que gozan todas las personas y el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones necesarias para hacerlo efectivo.

Por su parte, el artículo 11 del PIDESC reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. La Corte Constitucional ha analizado la naturaleza jurídica de esta garantía y ha determinado que se trata de un derecho fundamental autónomo por cuanto: (i) los instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del Estado colombiano precisan que todos los Derechos Humanos deben ser garantizados;

(ii) el modelo de Estado Social de Derecho conlleva el reconocimiento de los Derechos Económicos Sociales y Culturales –en adelante DESC- como fundamentales; (iii) todos los derechos comprenden mandatos de abstención y de prestación, y esto no es óbice para negar su naturaleza fundamental; (iv) a pesar de que las prestaciones requeridas para la satisfacción de esta garantía deben ser precisadas por las instancias del poder es común a todos los derechos constitucionales cierto grado de indeterminación; y (v) una cosa es la naturaleza del derecho y otra su eficacia, por lo que un derecho fundamental puede tener distintos grados de eficacia120.

El alcance del derecho a la vivienda digna ha sido fijado por esta Corporación en concordancia con la Observación General No. 4, en la cual el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales -en adelante CDESC- precisó que este derecho implica “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.

Asimismo, identificó siete elementos que delimitan el concepto de “vivienda adecuada” y que corresponden a: (i) la seguridad jurídica de la tenencia121; (ii) la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura122; (iii) los gastos soportables123; (iv) la habitabilidad124; (v) la 118 Sentencia SU-1150 de 2000 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra., T-078 de 2004 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-188 de 2016 M.P. María Victoria Calle Correa. 119 Estas consideraciones están fundamentadas parcialmente en la sentencia T-223 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 120 Estas consideraciones se retoman parcialmente la Sentencia T-139 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Sobre el particular se pueden consultar las sentencias C-936 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-444 de 2009 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-530 de 2011 M.P. Humberto Sierra Porto; T-709 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo, entre otras. 121 La Observación General Nº4: CDESC precisa en relación con la seguridad jurídica que: “(…) Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.” 122 Con respecto a la disponibilidad la Observación en mención precisa: “Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.” 123 En relación con los gastos soportables la Observación señala que: “Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas.

Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso.” 124 La Observación General Nº4: CDESC precisa en relación con la habitabilidad que: “Una vivienda adecuada debe República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa asequibilidad125;

(vi) el lugar126 y (vii) la adecuación cultural127. 52.- En concordancia con las facetas descritas la jurisprudencia constitucional también ha determinado que la protección del derecho fundamental a la vivienda digna a través de la acción tutela está condicionada a la posibilidad de que este pueda traducirse en un derecho subjetivo. En consecuencia, el amparo del derecho a la vivienda por vía de tutela es procedente en tres hipótesis: primero, cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstención de la vivienda digna; segundo, siempre que se formulen pretensiones relativas al respeto de derechos subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y tercero, en eventos en los que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el accionante merece una especial protección constitucional y se torna imperiosa la intervención del juez constitucional para lograr la igualdad efectiva128. … En relación con las obligaciones de las autoridades públicas para la garantía del derecho a la vivienda de la población desplazada, la jurisprudencia ha determinado que estas consisten, como mínimo, en las siguientes: “i) brindarle soluciones de vivienda de carácter temporal en condiciones dignas; ii) facilitarle el acceso a soluciones de carácter permanente; iii) proporcionarle asesoría sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a programas de vivienda; iv) tomar en consideración los subgrupos de la población, como niños, personas de la tercera edad o madres cabeza de familia, en el diseño de planes y programas; y v) eliminar las barreras de acceso a los programas de asistencia social del Estado, entre otras obligaciones.”129 En conclusión, el derecho a la vivienda digna de las víctimas de desplazamiento forzado es fundamental y merece una actuación reforzada de Estado para su protección y restablecimiento; por lo tanto, la acción de tutela es procedente para reclamar su protección. Además, las autoridades tienen la obligación de prever soluciones de vivienda temporal o permanente de manera digna, crear planes y programas sociales para acceder a estas soluciones y proporcionar el debido acompañamiento para materializar esta prerrogativa. 104.- En atención a las diversas manifestaciones de las órdenes de amparo emitidas en la jurisprudencia de esta Corporación, presentadas en los fundamentos jurídicos 32 a 49 de esta sentencia, la Sala unificará las medidas de protección de la población vulnerable en el marco de procedimientos de desalojo de bienes de carácter público.

La unificación, además de responder al contexto descrito previamente, partirá de las siguientes premisas: 105.- En primer lugar, es necesario reiterar que de la ilegalidad no se generan derechos y que las ocupaciones irregulares de bienes de carácter público afectan el interés general, no ofrecen soluciones de vivienda digna, frustran el desarrollo de las ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.

Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.” 125 Con respecto a la asequibilidad la Observación precisa que: “Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas.” 126 En relación con el lugar la Observación señala que: “La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.” 127 La Observación General Nº4: CDESC precisa en relación con la adecuación cultural que: “ La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.” 128 Sentencias T-206 de 2019 M.P. Antonio José Lizarazo, T-139 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, y T- 585 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 129 Estas reglas jurisprudenciales fueron establecidas en la Sentencia T-585 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y han sido reiteradas en las sentencias T-440 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva;

T-188 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa, entre otras. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa políticas en la materia e impactan la satisfacción de los derechos de otras personas en situación de vulnerabilidad.

En consecuencia, de la calidad de ocupante irregular de un predio de naturaleza pública no se deriva la protección constitucional, pues ello surge solamente de la condición de desplazamiento forzado en la que se encuentra. 106. En segundo lugar, la unificación hace referencia a los casos en los que la actuación del Estado no generó expectativas que gocen de protección constitucional en relación con la tolerancia a la ocupación del bien, es decir, no se generó una situación de confianza legítima sobre la viabilidad de la ocupación. En concreto, se trata de procedimientos de desalojo con respecto a ocupaciones que no fueron toleradas por las autoridades públicas, quienes emprendieron actuaciones dirigidas a lograr la recuperación del bien y, por ende, no generaron expectativas legítimas en los ocupantes. 107.- En tercer lugar, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental que, como se explicó en los fundamentos jurídicos 50 y siguientes, tiene facetas de cumplimiento inmediato y otras de realización progresiva, las cuales deben ser consideradas, reconocidas y respetadas por las autoridades.

En relación, con la “gradualidad progresiva” la Sala reitera que esta no puede ser entendida como una justificación para la inactividad del Estado, que tiene la obligación de garantizar los contenidos mínimos esenciales y avanzar en la satisfacción plena y cabal del derecho fundamental a la vivienda. 108.- En cuarto lugar, en concordancia con la premisa anterior, el derecho a la vivienda digna con el alcance establecido a partir de la Carta Política y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos impiden admitir que las ocupaciones ilegales de bienes, en el marco de las cuales las personas realizan construcciones precarias en espacios que no cuentan con condiciones de habitabilidad, generan situaciones de vivienda digna.

De manera que, el Estado no puede considerar que este tipo de ocupaciones y condiciones de vida constituyen una respuesta a la necesidad de vivienda, y menos aún, que estas circunstancias lo relevan de sus deberes en la atención en materia de vivienda respecto de los ocupantes de estos predios, que se hallen en situación de vulnerabilidad. 109- En quinto lugar, las actuaciones de desalojo, aunque se adelanten en el marco de procesos civiles o de policía para la protección de la propiedad o la tenencia de inmuebles, no se limitan a la protección de derechos reales, ni están desprovistos de relevancia constitucional.

La existencia y el desarrollo de estos procedimientos están íntimamente relacionados con la legalidad, la seguridad jurídica, la protección de todas las personas en sus bienes como principal propósito de las autoridades públicas, el interés general, el acceso efectivo a la administración de justicia, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

En efecto, la existencia de mecanismos de protección de los bienes de los asociados y de los bienes públicos, y su operatividad tiene una importancia mayúscula en la legitimidad del Estado y la construcción de la paz. 110.- En sexto lugar, las medidas de protección deben valorar la situación de afectación de los derechos fundamentales con respecto a los sujetos del caso concreto y considerar, a su vez, el impacto de las decisiones en otros sujetos de especial protección constitucional o en situaciones de mayor vulnerabilidad que pueden resultar afectados con la decisión. En efecto, como se ha explicado ampliamente la política de vivienda para la atención de la población desplazada ha implicado el desarrollo y ajuste de medidas de largo plazo, en las que sujetos en condiciones de vulnerabilidad y pobreza extrema acudieron a los canales institucionales para obtener una solución habitacional y han esperado por largo tiempo esa respuesta.

Por lo tanto, las medidas deben considerar este escenario general. Adicionalmente, el desarrollo de las medidas de atención en vivienda para víctimas de desplazamiento forzado ha estado impulsado por la Sala de Seguimiento al ECI Desplazamiento Forzado. En consecuencia, los casos concretos deben considerar esos avances para evitar decisiones que se contrapongan, República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ralenticen la actuación estatal o minen esfuerzos estructurales dirigidos a atender a la población más vulnerable. 111.- En sexto lugar, como quiera que las ocupaciones irregulares de predios no pueden ser admitidas como respuestas acordes con el derecho a la vivienda digna y en los casos examinados los propietarios de los bienes -el Estado- adelantaron las actuaciones dirigidas a lograr la recuperación material del inmueble, las medidas de protección deben ser determinadas y articuladas de tal forma que no se traduzcan en obligaciones de imposible cumplimiento para las autoridades y, de esta forma, materialmente se frustren las actuaciones de desalojo.

En efecto, se pueden generar cargas desproporcionadas que resulten de imposible cumplimiento para las autoridades municipales y materialmente se frustran las órdenes de desalojo cuando se adoptan medidas generales de albergue temporal o construcción de proyectos de vivienda que no consideran la capacidad y las competencias de las entidades territoriales, la concurrencia de las autoridades del orden nacional, el carácter progresivo de algunas de las facetas del derecho a la vivienda, el desarrollo general de la política de vivienda y las particularidades de la ocupación y de los sujetos, como se explicará más adelante. 112.- En séptimo lugar, las diferencias en los sujetos que concurren en estos contextos de ocupación deben ser identificadas, evaluadas y consideradas tanto por las autoridades administrativas como por los jueces para brindar una respuesta acorde con el amparo de los sujetos de especial protección constitucional, la focalización de la atención a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, y la protección del interés general, la legalidad y la propiedad que subyace a los procedimientos de desalojo.

En efecto, como se verá, no todos los ocupantes irregulares de un predio están en condiciones de vulnerabilidad o son sujetos de especial protección constitucional. Adicionalmente, en el marco de la población vulnerable también existen diferencias en el grado de afectación de los derechos y en el alcance de las obligaciones de las autoridades.

(…).” (Subrayas utilizadas por la Sala para resaltar) Bajo el contexto descrito, la Corte Constitucional resolvió unificar la jurisprudencia en relación con dichas medidas para la protección de las personas en condición de vulnerabilidad en el marco de actuaciones de desalojo por ocupación irregular de predios de carácter público; sin embargo, tal precedente es de obligatorio cumplimiento en los casos donde se cumplan las anteriores premisas dentro de las cuales se advierte que es posible que la segunda exigencia no se concrete en muchos casos, esto es, que se trate de aquellas ocupaciones que fueron toleradas por las autoridades públicas, en otras palabras, que existan casos en los que la actuación del Estado generó expectativas que gocen de protección constitucional en relación con la tolerancia a la ocupación del bien, es decir, se generó una situación de confianza legítima sobre la viabilidad de la ocupación, con acciones como el cobro de impuestos y servicios públicos u omisiones como la ocupación por varios años.

No obstante, el alcance de los derechos y la clasificación constituyen la ratio decidendi o las razones o las bases de la decisión, por lo cual, deberán ser aplicadas por la administración de acuerdo a cada caso bajo estudio como lo ha hecho la Corte en decisiones, un ejemplo de ello son las sentencias T-427 de 2021 y T-146 de 2022. En la primera decisión el Tribunal Supremo Constitucional, reitera el alcance del principio de confianza legítima respecto de ocupaciones de bienes públicos para la satisfacción del derecho a la vivienda y toleradas por la administración, señalando que República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa dicho principio tiene fundamento en los postulados de la buena fe establecidos en el artículo 83 de la Constitucional Política, pues una proyección de este al proteger aquellas expectativas válidas de los particulares fundadas en las acciones u omisiones del Estado prolongadas en el tiempo que produjeron determinados efectos jurídicos o situaciones de hecho; sin embargo, al examinar los casos en los que se discute la amenaza o violación de derechos fundamentales por actividades de las autoridades estatales encaminadas a la recuperación material de bienes públicos, la jurisprudencia ha resuelto la tensión que se presenta entre, los particulares que defienden el ejercicio de derechos sobre bienes públicos, por ejemplo, cuando trabajan o habitan en este tipo de bienes y, por otro lado, la obligación de las autoridades del Estado de proteger los bienes públicos y el interés social y general130; así: “En estos casos, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el principio de confianza legítima no es una fuente de derechos de propiedad y, por esa vía, no puede servir de sustento jurídico para fijar la posesión, el dominio o crear en cabeza del Estado la obligación de indemnizar a los ocupantes por ejecutar una medida jurídicamente válida, como lo son, las actuaciones dirigidas a la recuperación de bienes públicos.

Sin embargo, este principio les impone a las autoridades: (i) cumplir el debido proceso administrativo para la garantía de los derechos fundamentales de las personas y (ii) asegurar medidas alternativas que minimicen los efectos del cambio abrupto de la situación jurídica. Así, el principio de confianza legítima ha sido utilizada por la Corte Constitucional para armonizar la obligación de recuperar el espacio público con los derechos de ciertos sujetos, en particular, de especial protección constitucional, en los eventos que se comprueba que existió un consentimiento prolongado de la administración ya sea de forma tácita o expresa131.

(…) 59. Para la Sala, los casos descritos y las consideraciones expuestas por la Corte llevan a concluir que, en lo que se refiere al principio de confianza legítima cuando se discute una ocupación prolongada y tolerada por la administración, se aplican las siguientes reglas: 59.1. En primer lugar, ante la tolerancia prolongada de forma tácita o expresa de la ocupación de bienes de carácter público se configura la confianza legítima, la cual no se asimila a un derecho adquirido, en la medida en que no se opone a un cambio en las reglas de juego entre la administración y los particulares.

La confianza legítima protege al ciudadano que, ante razones objetivas para confiar en la durabilidad de la ocupación, se enfrenta a una transformación abrupta de su realidad, que afecta un conjunto de derechos fundamentales, en particular, un alojamiento en condiciones dignas132. 59.2. En segundo lugar, la confianza legítima en ocupaciones de bienes públicos no genera derechos de propiedad, posesión, indemnizatorias ni intereses similares, puesto que lo que se protege, fundamentalmente, es el daño que generó una decisión repentina y sorpresiva de la administración, que afecta de forma desproporcionada la satisfacción de derechos fundamentales constitucionales, y no expectativas respecto de la titularidad del predio, lo cual excede su alcance y finalidad constitucional. 59.3.

En tercer lugar, para determinar la configuración de este principio, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) la evidencia de la conducta uniforme de la administración por un tiempo suficiente para que sea razonable pensar que en el administrado nació la idea de que su actuación se ajusta a derecho; (ii) que exista un cambio cierto y evidente en la conducta de la administración que 130 Sentencia T-243 de 2019.

M.P. Alberto Rojas Ríos. 131 Sentencia T-151 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 132 Sentencia T-237 de 2015. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa resulta sorpresiva para el ciudadano; y (iii) que este cambio le genere un perjuicio en sus derechos fundamentales. 59.4.

En cuarto lugar, las medidas de protección, bajo la premisa de la procedencia del amparo, han consistido en albergue temporal, suspensión del procedimiento de desalojo de manera transitoria, y la información o inscripción en programas de vivienda. Sin embargo, en ningún caso se ha cuestionado la viabilidad del desalojo, ni la procedencia de la acción de tutela para enervar el proceso dirigido a la recuperación del bien o la confrontación de los actos que sustentan la medida de desalojo.” (Subrayas de la Sala) A través de la sentencia T-146 de 2022 la Corte refiere entre otros aspectos que: (i) La facultad de las autoridades de policía para adelantar procesos policivos por infracción urbanística no se limita a la protección de derechos reales y la integridad urbanística “ni está desprovist[a] de relevancia constitucional”133, pues en eventos donde se ven afectadas personas en situación de pobreza la orden de desalojo como medida correctivas o sancionatorias pueden tener un impacto significativo en los derechos fundamentales a la vivienda digna y al mínimo vital, debido a que los sujetos no cuentan con los recursos para procurar una vivienda por sus propios medios;

(ii) debido a la situación de vulnerabilidad económica y social, los sujetos de especial protección constitucional son titulares de una protección reforzada en los procesos policivos por infracción urbanística que se garantiza con el derecho al debido proceso administrativo en el trámite policivo y el derecho a la vivienda digna, garantías iusfundamentales que se concretan en: 1.

La protección constitucional cualificada del derecho fundamental al debido proceso administrativo en procesos policivos por infracción urbanística, compuesto por un conjunto de garantías iusfundamentales esenciales134 que protegen al individuo incurso en cualquier tipo de actuación administrativa135. Dentro de estas garantías se encuentran, entre otras, i) el principio de legalidad136, que exige que los procesos policivos por infracciones urbanísticas que puedan afectar los derechos de sujetos de especial protección constitucional se adelanten con estricta sujeción a las normas de procedimiento previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (en adelante “CNSCC”) y en el CPACA ii) el derecho de defensa y 133 Corte Constitucional, sentencia SU-016 de 2021. 134 Corte Constitucional, sentencia C-034 de 2014.

Ver también, sentencias C-316 de 2008, C-600 de 2019, C-029 de 2021, C-162 de 2021, T-177 de 2021 y T-398 de 2021. El contenido y alcance de las garantías iusfundamentales en el marco de procesos administrativos no es idéntico al que estas tienen en los procesos judiciales. La Corte Constitucional ha aclarado que la interpretación de las garantías que componen el debido proceso administrativo debe ser llevada a cabo bajo estándares más flexibles y menos exigentes, con el objeto de asegurar la eficiencia, eficacia, celeridad y economía por parte de la Administración. Al respecto, ver Corte Constitucional sentencia C- 600 de 2019.

“Sin embargo, no puede asegurarse que todas las garantías del debido proceso se apliquen con la misma rigurosidad en las actuaciones judiciales o administrativas, pues cada ámbito cuenta con peculiaridades que le son propias. Por ejemplo, en la sentencia C-316 de 2008 se consideró que ‘los estándares aplicables a los procedimientos administrativos pueden ser menos exigentes que los aplicables al proceso penal.

Por esta razón, la Corte ha encontrado ajustado a la Carta que algunas de las medidas administrativas - como multas u otras medidas correctivas - impuestas por la autoridad administrativa tengan lugar después de un procedimiento que es menos exigente que el proceso penal’”. 135 Corte Constitucional, sentencias C-341 de 2014 y C-403 de 2016. 136 Corte Constitucional, sentencia T-232 de 2018.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa contradicción, que implica (i) la comunicación del inicio del trámite administrativo, (ii) la facultad de intervenir y la posibilidad de ser oído antes de que se tome una decisión que tenga la virtualidad de afectar sus derechos137;

(iii) el derecho a pronunciarse sobre los medios de prueba, así como de solicitar y aportar pruebas138; (iv) la notificación del acto administrativo que defina el proceso, de conformidad con todos los requisitos legales139 y (v) cuestionar las decisiones adoptadas en el proceso140; iii) el deber de motivación, que exige que la administración exponga razones de hecho y derecho suficientes141 “de manera clara, detallada y precisa el sentido de la determinación adoptada”142 que determinan su actuar”143, permitiendo al administrado conocer con certeza “cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad”144;

(iv) la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos, (v) el derecho a impugnar las decisiones145 y, por último, (vi) el plazo razonable146. La Corte en la citada sentencia T-146 de 2022 lo resume así: Protección cualificada de los sujetos de especial protección en los procesos policivos por infracción urbanística 1.

Los sujetos de especial protección constitucional que participen en los procesos de policía como presuntos infractores urbanísticos, son titulares de una garantía cualificada del derecho al debido proceso administrativo. Esta garantía cualificada exige que: (i) Las autoridades de policía, al adelantar el proceso único de policía -inmediato o abreviado, deben salvaguardar las garantías iusfundamentales generales que integran el ámbito de protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo de forma más estricta y rigurosa.

(ii) Las normas procedimentales del proceso único de policía deben aplicarse con especial atención a las condiciones particulares de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de los presuntos infractores. Esto implica que, conforme al artículo 13 de la Constitución, las autoridades de policía deben adoptar medidas afirmativas o ajustes razonables a los procesos policivos por infracción urbanística, de modo que estos sujetos puedan participar en condiciones de igualdad sustantiva.

En concreto, la Corte Constitucional ha indicado que esto implica, entre otras, que las autoridades policivas: (a) No pueden eliminar etapas del proceso abreviado, tales como la audiencia pública prevista en el artículo 223 del CNSCC; (b) Deben brindar acompañamiento y asistencia jurídica a los presuntos infractores durante el trámite; y (c) Deben cumplir con una carga específica de motivación que exige (i) identificar la norma urbanística infringida, (ii) exponer las razones fácticas y jurídicas que dan cuenta de la infracción urbanística y (iii) examinar la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas correctivas o sanciones frente a posibles afectaciones al goce de otros derechos fundamentales, como, por ejemplo, la vivienda digna.

El desconocimiento de estas garantías procesales reforzadas vulnera el derecho fundamental al debido proceso de los sujetos de especial protección constitucional en los procedimientos policivos. 137 Corte Constitucional, sentencias C-418 de 2018 y C-040 de 2021. 138 Corte Constitucional, sentencia C-161 de 2021. 139 Corte Constitucional, sentencias C-418 de 2018 y C-040 de 2021. 140 Corte Constitucional, sentencia C-161 de 2021. 141 Corte Constitucional, sentencia T-010 de 2021. 142 Corte Constitucional, sentencia T-530 de 2019 143 Consejo de Estado, Sección Segunda-Subsección A, sentencia del 5 de julio de 2018, Rad.

No. 110010325000201000064 00 (0685-2010). 144 Corte IDH. Caso Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 118; Corte IDH. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 182.

Ver también, Corte Constitucional, sentencia T-171 de 2019. 145 Corte Constitucional, sentencias T-044 de 2018 y SU-016 de 2021. 146 Corte Constitucional, sentencias SU-213 de 2021 y T-177 de 2021. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 2.

Protección reforzada del derecho fundamental a la vivienda digna de sujetos de especial protección constitucional en procesos policivos por infracción urbanística, no permite que las medidas correctivas o sancionatorias por infracción urbanística impliquen que los ocupantes infractores, que tengan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, queden sin hogar147.

Por tanto, las autoridades de policía vulneran el derecho a la vivienda digna de estos sujetos si les imponen medidas de desalojo que, a pesar de estar soportadas en la comisión de una infracción urbanística, no están justificadas desde el punto de vista constitucional, debido a que no satisfacen las exigencias del juicio de proporcionalidad de intensidad estricto.

Por esta razón, en aquellos eventos en los que el desalojo de la vivienda sea inevitable, esta medida debe estar precedidas de un estudio razonado que logre armonizar la protección de las normas urbanísticas y la propiedad privada con la garantía del derecho a la vivienda digna y el ejercicio de otros derechos conexos de los infractores y ocupantes irregulares (vgr., mínimo vital y trabajo).

En la sentencia T-146 de 2022 se resume así: Protección reforzada del derecho a la vivienda digna de los sujetos de especial protección en los procesos policivos por infracción urbanística 1. Los sujetos de especial protección constitucional que participen en los procesos de policía como presuntos infractores urbanísticos, son titulares de medidas de protección especiales que buscan salvaguardar el derecho fundamental a la vivienda digna y garantizar que no queden sin hogar. 2.

La seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda de los sujetos de especial protección constitucional es una de las facetas de cumplimiento inmediato del derecho a la vivienda digna y adecuada que es exigible por medio de la acción de tutela. Esta faceta impone al Estado la obligación de proteger jurídicamente las distintas formas de tenencia de la vivienda contra los desalojos forzados, el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal. 3.

La Corte Constitucional y el Comité DESC han señalado que los desalojos forzados y las órdenes de demolición de la vivienda de los ocupantes irregulares de predios públicos y privados, que tienen la calidad sujetos de especial protección constitucional, no cuentan con otra alternativa de vivienda y carecen de los medios materiales para procurarla, son prima facie incompatibles con la Constitución. Estas medidas correctivas o sancionatorias sólo serán constitucionales si existen razones poderosas que las justifiquen y respetan el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 8º de la Ley 1801 de 2016 y desarrollado por la jurisprudencia constitucional.

En concreto, una medida correctiva de desalojo o demolición en el marco de un proceso policivo por infracción urbanística sólo será constitucional si satisface las exigencias del juicio estricto de constitucionalidad: (i) Finalidad constitucionalmente imperiosa. Las medidas de desalojo y demolición deben perseguir una finalidad constitucionalmente imperiosa.

La Corte Constitucional ha indicado que la protección de la propiedad privada y el cumplimiento de las normas urbanísticas justifican prima facie ordenar el desalojo forzado y la demolición de una construcción. (ii) Idoneidad. Las órdenes de desalojo y demolición deben ser rigurosamente idóneas, lo que implica que deben contribuir de manera sustancial y evidente a la protección de la integridad urbanística y la convivencia. (iii) Necesidad.

El desalojo forzado y la demolición son medidas correctivas de ultima ratio, que sólo deben ser adoptadas si no existe ninguna otra medida alternativa factible que permita proteger la integridad urbanística y la propiedad privada con el mismo grado de idoneidad. Antes de ordenar el desalojo o demolición, las autoridades de policía deben, por ejemplo, verificar si el predio o la vivienda construida son susceptibles de legalización. (iv) Proporcionalidad en sentido estricto.

Las medidas de desalojo y demolición causan una afectación intensa a los derechos fundamentales a la vivienda y mínimo vital de aquellos sujetos de especial protección constitucional que no cuentan con los recursos para procurarse un hogar por sus propios medios. En aquellos eventos en que estas medidas correctivas son inevitables, antes de hacerlas efectivas, las autoridades de policía deben adoptar tres medidas de protección especiales: (a) Otorgar alternativas transitorias de vivienda, bien sea por medio de un subsidio de arriendo o con un albergue o alojamiento temporal adecuado, hasta que les sea entregada una solución de vivienda definitiva.

(b) Incluir a los ocupantes afectados en los programas de satisfacción de vivienda que correspondan conforme a sus circunstancias y necesidades; (c) Proveer un acompañamiento y asistencia técnica al afectado de modo que circunstancias de tipo formal no le impidan acceder a los beneficios de los programas de vivienda. 147 Corte Constitucional, sentencia T-396 de 1997 y T-372 de 2016.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Analizado lo anterior, pasaremos a estudiar si se encuentran probados en el caso concreto los presupuestos para la procedencia de la acción popular, para lo cual, se abordará en primer lugar la existencia de asentamientos ilegales, los problemas asociados a la estos y las acciones ejercidas por las entidades accionadas. 2.5.

Caso concreto A. En el Municipio de Armenia A.1. En cuanto a la existencia de asentamientos ilegales: A.1.1. Según el Programa148 para el Manejo de los Asentamientos Informales del año 2020 tenían identificados 77 asentamientos: Portal de Pinares, Plan Piloto Bambusa – Nuestra Señora de la Paz, Plan Piloto Vista Hermosa, Naranjos Bajos, La Linda, El Milagro, Acacias Bajo, Puerto Espejo, Cristales Bajo, Farallones, Santa Rita, Las Veraneras, Las Brisas Bajo, La Fachada, El Recuerdo, Mesón del Sinaí, La Cecilia Etapa I, La Cecilia Etapa II, La Cecilia Etapa III, Nuevo Armenia I, Nuevo Armenia II, Nuevo Armenia III, Santa Elena, Belencito Bajo, Gaitán Bajo, 19 de Enero, Brasilia Bajo, Villa Juliana, Milagro de Dios, Prado Bajo, Pradito, Santa Fe, Miraflores Bajo, Santander Bajo, Montevideo Bajo, Recreo Bajo, Matamoros Bajo, Montevideo Central, Unión Bajo, Salazar Bajo, Nueva Libertad, Oriente, San Andrés, La Patria, Alberto Zuleta, Florida, La Aldea Baja, Villa Quindío, Buenos Aires Alto, Buenos Aires Plano, Buenos Aires Bajo, Guayaquil Bajo, Patio Bonito Alto, Patio Bonito Bajo, La Playita, Vaguita Tigreros, Mercedes Bajo, Vieja Libertad, Palmas Bajo, Niagara Bajo, Fundadores Bajo, Salvador Allende, Puerto Rico, La Mariela, Bolívar Norte, Regivit, La Secreta, Bosques De Gibraltar, Quíndos, Viento Libre, La Esmeralda, San Nicolas, Rincón Santo, El Silencio, Santa Maria Miranda, Bosques De Viena, Gaitán Alto.

De acuerdo, a la Georreferenciación y al análisis preliminar de proceso de legalización, el municipio logró ubicar en la cartografía los polígonos aproximados de las áreas ocupadas - realizado con base en la información de la cartografía IGAC y censos en campo-, la microcuenca a la cual tiene influencia y si el asentamiento puede ser apto para legalización según la normativa149.

Del mencionado análisis se resalta, además de la existencia lo siguiente: 148 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.5MpioArmenia > PROGRAMA DE MANEJO DE ASENTAMIENTOS PSMV.pdf 149 Esta información también aparece contenida en el Anexo 1 Zonas Subnormales del PSMV remitido por la EPA, y visible en el Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.4Epa > ANEXO 1 - ZONAS SUBNORMALES.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa (i) Es procedente la legalización, previo proceso técnico que determine la viabilidad, los siguientes asentamientos: • La Cecilia Etapa III: aproximadamente 149 viviendas y 522 personas, no se encuentra ubicado sobre zona de protección ambiental ni alto riesgo;

“El asentamiento cumple con los requisitos jurídicos para iniciar un proceso de legalización de conformidad con lo establecido en el decreto único reglamentario 1077 de 2015, sin embargo, se hace necesario adelantar un proceso técnico que determine su viabilidad.” Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • La Fachada: aproximadamente 63 viviendas y 214 personas, no se encuentra ubicado sobre zona de protección ambiental ni zona de alto riesgo.

Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • La Linda: aproximadamente 42 viviendas y 93 personas, no se encuentra ubicado sobre zona de protección ambiental ni zona de alto riesgo. Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • Las Colinas: aproximadamente 61 viviendas y 311 personas, no se encuentra ubicado sobre zona de protección ambiental ni zona de alto riesgo.

Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas, habitantes étnicos Yanaconas y población campesina. (ii) Según el documento la legalización total de los terrenos que se encuentran ocupados por los siguientes asentamientos es improcedente, de conformidad con el artículo 2.2.6.5.3. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015; sin embargo, aplicando la segregación de parte del asentamiento se puede iniciar un proceso de legalización parcial sobre los que no se encuentran en zona de protección o de alto riesgo, así: • El Milagro (Nuevo): aproximadamente 13 viviendas y 49 personas, se encuentra ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental y zona de alto riesgo. • Acacias Bajo: aproximadamente 46 viviendas y 155 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental y zona de alto riesgo.

Observaciones: Eventos por incendios en el asentamiento, alta vulnerabilidad física de las viviendas. • Veraneras: aproximadamente 70 viviendas y 264 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental y zona de alto riesgo. • La Cecilia Etapa I: aproximadamente 19 viviendas y 35 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental. • La Cecilia Etapa II: se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental. • Nuevo Armenia: aproximadamente 100 viviendas y 378 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa • Santa Helena: aproximadamente 101 viviendas y 304 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental y zona de alto riesgo.

Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • Miraflores: aproximadamente 67 viviendas y 197 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de alto riesgo. Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • La Mariela: aproximadamente 22 viviendas y 53 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental.

Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • Puerto Rico: aproximadamente 72 viviendas y 226 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental. Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • Bosques de Gibraltar: aproximadamente 6 viviendas y 17 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental.

Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • Salvador Allende: aproximadamente 107 viviendas y 399 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental. Observaciones: Las viviendas descargan todas sus aguas residuales a una recamara que se ubica en la vía de acceso del asentamiento. • Regivit: aproximadamente 72 viviendas y 174 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental.

Observaciones: Las viviendas descargan todas sus aguas residuales a una recamara que se ubica en la vía de acceso del asentamiento. • Salazar Bajo: aproximadamente 34 viviendas y 98 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental y de alto riesgo. Por otra parte, resulta improcedente la legalización de los siguientes asentamientos: • Brasilia Baja: aproximadamente 15 viviendas y 38 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental y zona de alto riesgo.

Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • Santander Bajo: aproximadamente 32 viviendas y 102 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental y zona de alto riesgo. Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • Belencito Bajo: aproximadamente 35 viviendas y 84 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental y zona de alto riesgo.

Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • Bolívar Norte: aproximadamente 29 viviendas y 93 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental y zona de alto riesgo. Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas, Deslizamiento trágico hace 20 años aproximadamente. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa • La Secreta: aproximadamente 10 viviendas y 25 personas, se encuentra que está ubicado parcialmente sobre zona de protección ambiental.

Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • Los Quíndos: aproximadamente 13 viviendas y 27 personas, se encuentra que está ubicado sobre zona de protección ambiental y zona de alto riesgo. Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. • Patio Bonito Bajo: aproximadamente 199 viviendas y 407 personas, se encuentra que está ubicado sobre zona de protección ambiental y zona de alto riesgo.

Observaciones: Vulnerabilidad Física de las Viviendas. A.1.2. Además de los anteriores asentamientos en el Oficio DP-PDE-5640150 del 17 de julio de 2021 suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Planeación, afirmó que en el municipio de Armenia existen los siguientes asentamientos: La Alameda, Villa Kelly, Mano de Dios, Monserrate, Quíndos Bajo, Américas Bajo, Antigua Gallera.

A.1.3. Posteriormente, en Oficio DP-PGA-3714151 del 6 de septiembre de 2021 el Director del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del municipio aclaró que, los asentamiento u ocupaciones informales no cuentan con una demarcación física que permita delimitar en campo con exactitud sus límites y su denominación varía según lo determinan sus ocupantes, lo que implica que pueden tener diferentes nombres pero correspondan a un mismo espacio, como es el caso del asentamiento Monserrate que corresponde al de La Alameda y los de Gaitán Alto corresponde a los del Gaitán Bajo, según el consolidado predial152, de donde además se advierte que los 35 asentamientos identificados por el municipio corresponden a unas 1901 núcleos familiares, esto es, número de personas de 6.766 que se encuentran asentados tanto en predios de propiedad de particulares, del municipio y de otras entidades pública o sin información en los registros del IGAC sobre su propiedad, afectando 262 bienes inmuebles de los cuales 74 son del ente territorial.

Según el citado oficio, el municipio pudo determinar que los siguientes asentamientos se encuentran ubicados en bienes de propiedad del ente territorial, así: • En forma exclusiva del municipio: 150 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.4MpioArmenia > DP-PDE-5640.pdf 151 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 117RespuestaInidente > OFICIO DB-PGA-3714.pdf 152 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaIncidente\ANEXO 2\ASENTAMIENTOS CONSOLIDACION PREDIAL.xlsx República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Asentamiento Matrícula Ficha Observaciones Dirección Puerto Rico 280-99417153 63001010701330005000 Aparecen varias anotaciones de “cesión a título gratuito de bienes fiscales vivienda de interés social” de parte del municipio a particulares.

Presenta parcialmente suelo de protección ambiental. 154 Lote 3 A Bolívar La Fachada 280-143025155 280-143030156 280-143031157 63001000200002440000 Presentan parcialmente suelo de protección ambiental. 158 Área protección quebrada Et II Ur; Lote para piscina y juegos infantiles, Lote ZN para pista de ciclocross et • Y, tanto en predios del municipio como de propiedad de particulares u otras entidades: Asentamiento Matrícula Ficha Observaciones Dirección Bosques De Viena 280-71476159 630010102011500027000 “cesión a por disposición legal Dec. 196 de 1999 con destino al uso público y a desarrollar obras en beneficio de la comunidad” Presenta parcialmente suelo de alto riesgo. 160 K 19A 37 03 La Linda 280-139409161 280-139403162 280-139404163 63001010111310013000 63001010111320013000 63001010111320014000 Presentan varios predios sin información de matrícula y propietario frente a 12 fichas catastrales. 164 Lote ZV 1 Ur La Linda;

Lote zona de cesión 2 153 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

22. PUERTO RICO > -VUR PUERTO RICO 99417.pdf 154 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

22. PUERTO RICO > PUERTO RICO CARTOGRAFIA.pdf 155 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

30. LA FACHADA > -VUR 143025 j.pdf 156 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

30. LA FACHADA > - VUR 143030 j.pdf 157 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

30. LA FACHADA > -VUR 143031 j.pdf 158 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

30. LA FACHADA > LA FACHADA.pdf 159 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

1. BOSQUES DE VIENA > 280-71476.pdf 160 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

1. BOSQUES DE VIENA > BOSQUES DE VIENA.pdf 161 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

2. LA LINDA > 280-139409.pdf 162 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

2. LA LINDA > 280-139403.pdf 163 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

2. LA LINDA > 280-139404.pdf 164 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa tipo A, Lote zona de retiro cambio pendiente El Recuerdo N/A Otros dos predios de propiedad de Ferrocarriles Zona Br El Recuerdo165 Salvador Allende 280-78318166 01-07-0198-0001-000 Según la consulta del estado jurídico del inmueble este predio también es propiedad de Ferrocarriles junto con otros dos predios167 Regivit Recreo Bajo N/A 280-90646168 280-66345169 280-66591170 280-66581171 280-2451 280-2451 N/A 280-2451 280-2451 280-2451 280-2451 280-2451 280-2451 63001010314230011000 63001010301410028000 63001010301410017000 63001010301410024000 63001010301410026000 63001010314230009000 63001010314230008000 63001010314230007000 63001010314230006000 63001010314230005000 63001010314230004000 63001010314230003000 63001010314230001000 63001010314230002000 “cesión a por disposición legal Dec. 196 de 1999 con destino al uso público y a desarrollar obras en beneficio de la comunidad” Presenta parcialmente suelo de alto riesgo. 172 K 24 C 27 Br El Recreo Bajo;

MZ T lote 18 Br El Recreo; MZ T lote 19 Camino Montevideo; K 23A vía Montevideo Regivit Bajo 280-79387173 01-02-0011-0001-000 Predio parcialmente afectado por suelo de alto riesgo y protección ambiental. Inmuebles de propiedad de Ferrocarriles y no del municipio174 Regivit Br. Salvador Allende Patio Bonito Alto 280-12217175 63001010401700001000 “Cesión a título gratuito de bienes fiscales parcial…” de Av.

Centenario Ur. María 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

2. LA LINDA > LA LINDA.pdf 165 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

3. EL RECUERDO > EL RECUERDO.pdf 166 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

4. ASENTAMIENTO SALVADOR ALLENDE > -VUR 79387 j.pdf 167 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

4. ASENTAMIENTO SALVADOR ALLENDE > SALVADOR ALLENDE 168 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

5. RECREO BAJO > -VUR 90646 j.pdf 169 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

5. RECREO BAJO > -VUR 66345 j.pdf 170 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

5. RECREO BAJO > -VUR 66591 j.pdf 171 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3

5. RECREO BAJO > -VUR 66581 j.pdf 172 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

5. RECREO BAJO > RECREO BAJO.pdf 173 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

11. REGIVIT BAJO > -VUR 79387 j.pdf 174 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

11. REGIVIT BAJO > REGIVIT CARTOGRAFIA.pdf 175 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

12. PATIO BONITO ALTO > -VUR 12217 j.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa lotes del municipio a particulares Cristina Montevideo Central 280-66559176 N/A 280-83955177 63001010301410036000 63001010314230015000 63001010301410033000 “cesión por disposición legal Dec. 196 de 1999 con destino al uso público y a desarrollar obras en beneficio de la comunidad” En suelo de alto riesgo. 178 Mz.

T parte lote 7 Br. El Recreo; K 24 lote interior Br. El Recreo, Mz. T casa 6 interior Br. El Recreo El Milagro 280-95857179 280-95856180 280-95855181 280-95854182 280-95852183 280-95853184 280-95850185 280-95849186 280-95847187 63001010101430006000 63001010101430007000 63001010101430008000 63001010101430010000 63001010105370008000 63001010105370005000 63001010105370003000 “cesión dando cumplimiento al literal a numeral 1 Dcto. 196/99 con destino al uso público y a desarrollar obras en beneficio de la comunidad” Parcialmente en suelo de alto riesgo y de protección ambiental. 188 Lotes 20, 19, 16, 15ª, 14, 15, 13, 11, 10, 8 del Br El Milagro y otros o identificados del mismo barrio.

Salazar Bajo 280-23767189 280-4387190 280-37155191 63001010301500008000 63001010301520032000 63001010301520042000 63001010301520028000 “cesión dando cumplimiento al literal a numeral 1 Dcto. 196/99 con destino al uso público y a desarrollar obras Calle 23 30-81 del barrio Salazar 176 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

14. MONTENIDEO CENTRAL > -VUR 66559 j.pdf 177 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

14. MONTENIDEO CENTRAL > -VUR 66559 j.pdf 178 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

14. MONTENIDEO CENTRAL > MONTENIDEO CENTRAL.pdf 179 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

15. ASENTAMIENTO EL MILAGRO > -VUR 95857 j.pdf 180 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

15. ASENTAMIENTO EL MILAGRO > -VUR 95856 j.pdf 181 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 1 > 280-95855 > -VUR 95855 jurídico.pdf; PI_3055.pdf y 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

15. ASENTAMIENTO EL MILAGRO > -VUR 95855 j (1).pdf 182 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

15. ASENTAMIENTO EL MILAGRO > -VUR 95854 j.pdf 183 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

15. ASENTAMIENTO EL MILAGRO > -VUR 95852 j.pdf 184 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

15. ASENTAMIENTO EL MILAGRO > -VUR 95853 j.pdf 185 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

15. ASENTAMIENTO EL MILAGRO > -VUR 95850 j.pdf 186 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

15. ASENTAMIENTO EL MILAGRO > -VUR 95849 j.pdf 187 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

15. ASENTAMIENTO EL MILAGRO > -VUR 95847 j.pdf 188 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

15. ASENTAMIENTO EL MILAGRO > EL MILAGRO CARTOGRAFIA.pdf 189 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

17. SALAZAR BAJO > -VUR SALAZAR BAJO.pdf y 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.2MpioArmenia > REMISION DE INFORMACION REQUERIDA POR EL TRIBUNAL20211008_11172427.pdf, página 9-11. 190 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

17. SALAZAR BAJO > -VUR SALAZAR BAJO 33.pdf 191 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

17. SALAZAR BAJO > -VUR SALAZAR BAJO 36.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 280-13954192 280-23750193 63001010301500007000 en beneficio de la comunidad” Parcialmente en suelo de alto riesgo y de protección ambiental. 194 Belencito Bajo 280-105112195 280-76013196 280-82048197 280-74966198 280-75389199 280-75390200 63001010201180036000 63001010201180016000 63001010201180030000 63001010201180012000 63001010201180028000 63001010201180029000 “cesión por disposición Decreto 196/99 con destino finalmente al uso público en conservación, (protección ambiental) y obras de mitigación en servicio de la comunidad” Uno de los predios se encuentra afectado parcialmente por suelo de protección ambiental. 201 Avenida 31 con carrera 29 Br Belencito Fundadores Bajo Sin información 010600870026000202 Parcialmente afectado por suelo de mitigación C 2 y 1 Znf Br Las Palmas Bolívar Norte Bajo 280-2985203 280-24686204 010600690013000 010600690014000 “cesión dando cumplimiento al Decreto 196/99 con destino al uso público y a desarrollar obras sobre estas obras en beneficio de la comunidad” Parcialmente afectados por suelo de protección ambiental y de alto riesgo205 K 13 3 85 A Bolívar C 3 y 4 K 13 192 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

17. SALAZAR BAJO > -VUR SALAZAR BAJO 39.pdf 193 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

17. SALAZAR BAJO > 23750.pdf 194 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

17. SALAZAR BAJO > SALAZAR BAJO CARTOGRAFIA.pdf 195 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

18. BELENCITO BAJO > -VUR 105112 j.pdf 196 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

18. BELENCITO BAJO > -VUR 76013 j.pdf 197 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

18. BELENCITO BAJO > -VUR 82048 j.pdf 198 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

18. BELENCITO BAJO > -VUR 74966 j.pdf 199 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

18. BELENCITO BAJO > -VUR 75389 j.pdf 200 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

18. BELENCITO BAJO > -VUR 75390 j.pdf 201 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

17. SALAZAR BAJO > SALAZAR BAJO CARTOGRAFIA.pdf 202 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

19. FUNDADORES BAJO > FUNDADORES BAJO.pdf 203 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

20. ASENTAMIENTO BOLIVAR NORTE BAJO > -VUR 2985 j.pdf 204 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

20. ASENTAMIENTO BOLIVAR NORTE BAJO > -VUR 24686 j.pdf 205 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

20. ASENTAMIENTO BOLIVAR NORTE BAJO > BOLIVAR NORTE PREDIOS.xls y BOLIVAR NORTE BAJO.jpg República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa La Mariela 280-39121206 280-145459207 63001010702410003000 63001010702410006000 Cesión por reloteo urbanización La Loma lote 6 Monterredondo y lote 2 Ur La Mariela208 Buenos Aires Plano Sin información 63001010401840011000 63001010401840001000 63001010401840010000 Afectados por suelo de protección ambiental y de alto riesgo209 Quebrada La Florida Buenos Aires P. Los Naranjos 280-110374210 280-129044211 63001010101370006000 “cesión dando cumplimiento al Decreto 196/99 con destino al uso público y a desarrollar obras sobre estas obras en beneficio de la comunidad” Afectados parcialmente por suelo de alto riesgo212 K 41E 50B 75 79 Br Los Naranjos Buenos Aires Bajo 280-67858213 280-33622214 280-17332215 280-83949216 280-65173217 280-52285218 280-29934219 280-38849220 280-19479221 63001000100000699000 63001000100000608000 63001000100000461000 63001000100000287000 63001000100000714000 63001000100000670000 63001000100000556000 63001000100000652000 001-000-284 “cesión dando cumplimiento al Decreto 196/99 con destino al uso público y a desarrollar obras sobre estas obras en beneficio de la comunidad” La María. Punto María La Florida, o Matadero, La María Buenos Aries Bajo 206 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

21. LA MARIELA > -VUR 39121 j.pdf 207 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

21. LA MARIELA > -VUR 145459 j.pdf 208 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

21. LA MARIELA > LA MARIELA.pdf 209 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

24. BUENOS AIRES PLANO > BUENOS AIRES PLANO CARTOGRAFIA.pdf 210 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

31. LOS NARANJOS > 110374.pdf 211 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

31. LOS NARANJOS > 129044.pdf 212 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

31. LOS NARANJOS > LOS NARANJOS.pdf 213 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

33. BUENOS AIRES BAJO > 280-67858.pdf 214 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

33. BUENOS AIRES BAJO > 280-33622.pdf 215 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

33. BUENOS AIRES BAJO > 280-17332.pdf 216 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

33. BUENOS AIRES BAJO > 280-83949.pdf 217 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

33. BUENOS AIRES BAJO > 280-65173.pdf 218 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

33. BUENOS AIRES BAJO > 280-52285.pdf 219 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

33. BUENOS AIRES BAJO > 280-29934.pdf 220 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

33. BUENOS AIRES BAJO > 280-38849.pdf 221 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

33. BUENOS AIRES BAJO > 280-19479.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Milagro de Dios 280-127143222 010200600070000 010200590002000 “cesión dando cumplimiento al Decreto 196/99 con destino al uso público y a desarrollar obras sobre estas obras en beneficio de la comunidad” Afectados por suelo de alto riesgo223 K 19a Cs 35 36 Br Miraflores, C 34 K 19 Br Popular A.1.4.

Asimismo, de acuerdo a lo informado en Oficio DP-PGA-3714224 del 6 de septiembre de 2021 y sus anexos, los asentamientos Monserrate (Alameda), La Mano de Dios, Niagara, Nuevo Armenia, Patio Bonito, Florida Baja, Santa Helena, La Nueva Libertad, Montevideo Bajo, Villa Kelly, Gaitán Alto (y Bajo) y Acacias, fueron identificados que están ocupando bienes inmuebles de propiedad de privados y otros.

En cuanto al predio225 donde se encuentra el asentamiento Regivit Bajo según el certificado de tradición 280-79387226 y folio 01-02-0011-0001-000 no es de propiedad del municipio sino de Ferrocarriles como tampoco lo es el predio con matrícula No. 280-79387227 ocupado por el asentamiento La Vieja Libertad (C 9 Ur. La Arboleda); ni el identificado con matrícula No. 280-66222 donde se encuentra el asentamiento Fundadores Bajo, el cual tiene una anotación de embargo por cobro coactivo del municipio.

A.1.5. Según consta en los certificados de tradición de los inmuebles identificados con matrícula Nos. (i) 280-22839228 con ficha catastral 63001010301500009000 ubicado en la calle 23 30-79, y (ii) 282-37161229 con ficha 63001010301520041000 ubicado en la carrera 23A calles 29 y 30; que se encuentran también en el barrio Salazar seguido del inmueble identificado con matrícula 280-23767230 y ficha catastral 63001010301500009000 ubicado en la calle 23 30-81 que si fue relacionado dentro del 222 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

35. ASENTAMIENTO MILAGRO DE DIOS > -VUR 127143 j (1).pdf 223 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

35. ASENTAMIENTO MILAGRO DE DIOS > Asentamiento Milagro de Dios Catastro (3).xlsx y WhatsApp Image 2021-09-06 at 9.10.48 AM (1).jpeg 224 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > OFICIO DB-PGA-3714.pdf 225 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

11. REGIVIT BAJO > REGIVIT CARTOGRAFIA.pdf 226 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

11. REGIVIT BAJO > -VUR 79387 j.pdf 227 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 3 >

16. VIEJA LIBERTAD > VIEJA LIBERTAD.pdf y VIEJA LIBERTAD 79387 VUR.pdf 228 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.2MpioArmenia > REMISION DE INFORMACION REQUERIDA POR EL TRIBUNAL20211008_11172427.pdf, página 3-5. 229 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.2MpioArmenia > REMISION DE INFORMACION REQUERIDA POR EL TRIBUNAL20211008_11172427.pdf, página 7-8. 230 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.2MpioArmenia > REMISION DE INFORMACION REQUERIDA POR EL TRIBUNAL20211008_11172427.pdf, página 9-11.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa asentamiento Salazar Bajo. A.1.6. En cuanto al inmueble identificado con matrícula 280-19479231 y ficha catastral 001-000-284 (01-04-0222-0008-000) ubicado en el sector Punto de La María o el Matadero, y que fuera relacionado dentro del asentamiento Buenos Aires Bajo, según visita técnica realizada el 29 de septiembre de 2021 por parte del municipio, se constató que existe una construcción que está siendo utilizada como caseta de la Junta de Acción Comunal y no se encuentra invadido, por tanto, consideraron que no es necesario iniciar proceso de restitución. A.1.7.

Adicionalmente, no se relacionaron dentro de los asentamientos en bienes de propiedad del municipio por parte del Director de Bienes y Suministros (A.1.6) inmuebles que según consultas de certificado de tradición232 son de su propiedad y que también se encuentran ocupados, así: • Nro. Matrícula: 280-24549233 y código catastral 63001010204090001000 se encuentra ubicado el asentamiento denominado 19 de enero en urbanización Brasilia zona urbana con un porcentaje de zona de protección ambiental, fue cedido al municipio “… gratuitamente con destino a calles, carreras, zona comunal Zona Cultura y Recreativa” (este lote y 16 más); • Nro.

Matrícula: 280-127726234 y código catastral 63001010401890003000 se encuentra ubicado el lote B del denominado barrio Patio Bonito y en zona de alto riesgo según el POT, estos últimos dos predios que fueron cedidos al municipio “… dando cumplimiento al Decreto 196/99, con destino al uso público y desarrollo sobre este obras en beneficio de la comunidad”.

A.2. Sobre los problemas asociados a los asentamientos ilegales: A.2.1. En el Programa235 para el Manejo de los Asentamientos Informales del año 2020 realizado por el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Armenia se advierte que con base en los vertimientos levantados en campo por las Empresas 231 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.2MpioArmenia > REMISION DE INFORMACION REQUERIDA POR EL TRIBUNAL20211008_11172427.pdf, página 13-18. 232 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.4MpioArmenia > DescargasLink> certificados de tradicion predios asentamientos> 280-24549.pdf; 95855.pdf; 127726.pdf 233 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 1 > 280-24549 > -VUR 24549 jurídico.pdf; PI_3054.pdf 234 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaInidente > ANEXO 1 > 280-127726 > -VUR 127726 jurídico.pdf; PI_3057.pdf 235 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.5MpioArmenia > PROGRAMA DE MANEJO DE ASENTAMIENTOS PSMV.pdf. Esta información también aparece contenida en el Anexo 1 Zonas Subnormales del PSMV remitido por la EPA, y visible en el Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.4Epa > ANEXO 1 - ZONAS SUBNORMALES.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Públicas de Armenia y la influencia que tienen los asentamientos informales, se pudo realizar el diagnóstico del PSMV de varias micro cuencas afectadas por vertimientos directos a la fuente hídrica y al suelo-media ladera, conexiones al acueducto que presenta fugas, tales como: La Florida (por asentamientos Salvador Allende, Puerto Rico, Patio Bonito Bajo, La playita, Buenos Aires Plano, Bolívar Norte);

Santa Helena (Santa Helena, Santa María, Monserrate, Bosques de Viena); Yeguas (Acacias Bajo, Salazar Bajo). Además, se indica en el documento que: ‹‹L]a situación actual de este fenómeno en materia de vulnerabilidad física de las viviendas y la amenaza por deslizamiento determinan un alto riesgo para estas condiciones de vida, generando así factores transversales como los que involucra la plataforma ambiental del municipio de Armenia la cual se ve altamente impactada por factores antrópicos y naturales.

En este sentido las conexiones de servicios públicos en estas zonas por parte de la población carecen de todo tipo formalidad, correspondiendo a procesos empíricos que generan un alto grado de riesgo para la comunidad, esta situación se ve ampliamente agravada con la ausencia de tratamientos de aguas residuales, generándose vertimientos directos sobre las fuentes hídricas.›› A.2.2.

En el Anexo236 denominado Zonas Subnormales del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV aprobado para la ciudad de Armenia, plantea ejecutar estrategias desde las mismas tres dimensiones que el Programa237 para el Manejo de los Asentamientos Informales, esto es, Corto, Mediano y Largo plazo, diferenciándose en que la caracterización de la población se llevaría a cabo en el corto plazo y no en el mediano como lo planteó el Municipio, dejando solo a Mediano plazo para la Legalización de los asentamientos y para el Largo plazo la gestión de recursos de políticas nacionales e internacionales.

A.2.3. De acuerdo con la identificación238 realizada por el municipio, los siguientes asentamientos se encuentran con afectación parcial por estar localizado en zona de protección ambiental: La Linda, La Nueva Fachada, Nuevo Armenia I, Montevideo Bajo, Recreo Bajo, Florida y La Mariela. Además de estar en zona de protección también están afectados por estar de zona de alto riesgo, los siguientes: Naranjos Bajo, Acacias Bajo, El Recuerdo, Santa Helena, Gaitán Bajo, Montevideo Central, Nueva Libertad Bajo, Buenos Aires Plano, Buenos Aires Bajo, Patio Bonito Alto, Patio Bonito Bajo, Niagara Bajo, Salvador Allende, Bolívar Norte Bajo, Regivit y Alamenda. 236 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.4Epa > ANEXO 1 - ZONAS SUBNORMALES.pdf. 237 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.5MpioArmenia > PROGRAMA DE MANEJO DE ASENTAMIENTOS PSMV.pdf 238 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.4MpioArmenia > DescargasLink > Asentamientos (zona de riesgo y proteccion ambiental) (1).xlsm República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa A.2.4.

Asimismo, fueron identificados239 en zona de alto riesgo los siguientes asentamientos: El Milagro, Milagro de Dios, Salazar Bajo; y con riesgo mitigable parcial Fundadores Bajo. A.2.5. En cumplimiento al requerimiento efectuado por la CRQ -según Memorando SRCA-981240 del 24 de noviembre de 2020 suscrito por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental-, la EPA verificó los puntos de vertimiento realizados por viviendas con desarrollos incompletos (subnormales): Las Palmas, La Unión, Nuevo Armenia etapa III, La Calima, Av.

Monte Carlo, La Isabela, La Fachada, Las Colinas, Las Delicias, Villa Italia, Gibraltar, Las Veraneras, La Patria, Villa Carolina, La Aldea, San José, El Milagro, Montevideo, Quebrada Santa Elena y Sector La Arboleda, Gran Bretaña, Marbella y carrera 11 con calle 32 del barrio Uribe. Se agrega en dicho Memorando que el Programa específico para el manejo de los asentamientos subnormales consiste en “Incluir la construcción desde las alcaldías municipales de una política pública para los asentamientos subnormales tomando a consideración lo siguiente: Identificación de los asentamientos, consolidación de la información, georreferenciación, y control a la ocupación informal.” A.2.6.

En escrito241 fechado al 5 de mayo de 2021 la empresa prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Armenia indicó que las viviendas existentes en las zonas subnormales no constituyen usuarios legalizados de la entidad y por el contrario las conexiones a la red son fraudulentas y en la mayoría de casos vierten las aguas residuales directamente a las fuentes hídricas sin ningún tipo de tratamiento o sin autorización por parte de la empresa a la infraestructura de alcantarillado de EPA ESP como a la estructura de entrega de aguas lluvias, generan graves daños a la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de alcantarillado público de la ciudad.

A.2.7. En el Anexo242 denominado Zonas Subnormales del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV aprobado para la ciudad de Armenia, se advierte que los asentamientos informales en el municipio presentan condiciones de crecimiento y debido a la topografía de pendientes pronunciadas que involucran microcuencas, suelos de protección ambiental y por ende comunidades directamente impactadas por estas condiciones, el común denominador de los asentamientos en el municipio es la presencia de la amenaza natural de movimientos en masa y una alta vulnerabilidad física de las viviendas. 239 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.4MpioArmenia > DescargasLink > Asentamientos (zona de riesgo y proteccion ambiental) (1).xlsm 240 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.3CRQ > 14.3.2Anexos > SRCA-981.pdf 241 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.4Epa > Respuesta Auto 28-4-2021 EPA ESP. zonas subnormales.pdf. 242 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.4Epa > ANEXO 1 - ZONAS SUBNORMALES.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa A.2.8.

La EPA incluyó dentro del Anexo243 Zonas Subnormales del PSMV los puntos de vertimiento realizados por viviendas con desarrollos incompletos (subnormales) en el que advierte que: en Las Palmas (calle 2ª#22-10) ubicaron varias residencias que vierten a media ladera en la quebrada La Montañita, en La Unión (Mz. 5 No. A1) zonas de invasión vertiendo a medida ladera a una distancia de 10 mts aproximadamente de la fuente hídrica, Nuevo Armenia etapa III vertiendo a la quebrada Yeguas, La Calima (Mz. 21 casa 1) vertiendo a la quebrada La Camelia, Av.

Monte Carlo (Mz 1C casa 1) vertiendo a la ladera a 15 mts del cuerpo de agua, en La Isabela (Mz 31) vertiendo en la ladera a una distancia de 10 mts de la fuente), La Fachada (Mz 70) vertiendo a 5 mts de ladera, en Las Colinas asentamiento indígena vertiendo a 30 mts de la quebrada, en La Cecilia (Mz 15 casa 2) vertiendo a 15 mts de la fuente, Gibraltar (Mz 11 C 2A, Mz 21 C 6A, Mz 8-37), Las Veraneras (entre Zuldemayda y los Quindos) vierte a 5 mts de la ladera, La Patria (Mz 77 C41/C4) vierte a 7 mts de la quebrada Zanjón Hondo, Villa Carolina (etapa 2) vierte a 20 mts de ladera quebrada San José, La Aldea (Cra 14 No. 32 105ª y 31-22) vierte a 7 mts de ladera de la quebrada San Nicolás, San José vertimiento a la ladera quebrada La Clarita a 10 mts de la fuente, El Milagro (parte posterior del colegio Nacional) vierte a 7 mts de la quebrada Yeguas, Montevideo varios asentamientos que vierte a la quebrada Armenia y sobre la ladera, Quebrada Santa Elena (sector la arboleda) desestabilización de la obra de entrega – cabezal caído por acción de la erosión causada por conexión errada, Marbella vierte a 15 mts de la fuente y carrera 11 con calle 32 del barrio Uribe se vierte a un afluente de la quebrada La Florida.

Concluye que en estas zonas subnormales se generan conexiones fraudulentas a los sistemas de aguas lluvias o realizando los vertimientos directamente a la fuente hídrica o al suelo. A.3. En relación a las acciones emprendidas: A.3.1. A través de Oficios No. SG-PGO-SJC-4788 del 25 de noviembre de 2019244 la Jefe de la Oficina de la Secretaría de Gobierno y Convivencia del municipio de Armenia informó que las Inspecciones de Policía tienen 201 procesos de restitución de bienes de uso público.

A.3.2. Asimismo, en Oficio DP-PDE-976245 del 25 de noviembre de 2020 el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, informó que han realizado el inventario de algunos asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo de acuerdo con la metodología del Ministerio de Vivienda a quien solicitó el usuario y contraseña para ingresar y alimentar la base de datos nacional, como quiera que los 243 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.4Epa > ANEXO 1 - ZONAS SUBNORMALES.pdf. 244 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 38-39. 245 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.5MpioArmenia > Oficio DP-PDE-976 concepto planeación.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa asentamientos crecen y fluctúan es necesario constantemente actualizar la información. A.3.3.

En cuanto a la Georreferenciación al igual que la identificación cartográfica de los asentamientos nuevos y antiguos, se está realizando por ese Departamento. A.3.4. Por otra parte, informó que en conjunto con la CRQ se creó el Grupo de Unidad de Reacción Inmediata de Armenia (URIA) el cual atiende con el apoyo de la Policía Nacional los casos que se presentan de intento de invadir lotes, tanto de propiedad del municipio como de propiedad privada.

A.3.5. El Plan de Desarrollo 2020-2023 tenía ejes relacionados con soluciones de vivienda digna y con la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario junto con el acompañamiento de Universidades del Quindío y San Buenaventura, sin embargo, los procedimientos necesarios para la legalización de asentamientos se atrasaron por la emergencia sanitaria debido al Covid-19.

A.3.6. De acuerdo a lo anterior, fueron allegados Informes de visitas realizadas por el Grupo de Unidad de Reacción Inmediata de Armenia (URIA) en el año 2020, en diferentes comunas de la ciudad por parte de funcionarios del Departamento de Planeación Municipal, Secretaría de Gobierno – Grupo de Espacio Público, la CRQ y la Policía Nacional para trabajar en articulación programas tales como el PSMV, norma ambiental, predios de la cuenca alta, actualización de suelos de protección ambiental entre otros aspectos ambientales, verificando asentamientos y la ocupación ilegal de predios del municipio y de propiedad privada, al igual que infracciones ambientales tales como el corte ilegal de guadua, arrojo de residuos de construcción y la demolición (escombros) sobre las laderas.

A.3.7. En el año 2020 el Departamento Administrativo de Planeación de Armenia elaboró el Programa246 para el Manejo de los Asentamientos Informales en el cual se advierte que este fenómeno en el municipio predomina por las condiciones extremas de pobreza, señalando que existen varias tipologías de asentamiento informales entre ellos los concentrados en terrenos públicos.

El programa plantea la ejecución de acciones a: Corto (años 1 y 3): (i) Identificación de los asentamientos informales como grandes asentamientos, invasiones dispersas, asentamientos que pueden ser objeto de legalización por sus condiciones urbanísticas consolidadas, nuevos asentamientos informales y antiguos asentamientos subnormales;

(ii) Consolidación de la información, dentro de la cual se consolida la situación de restitución de bien de uso público; (iii) Georreferenciación, haciendo uso del sistema de información geográfica que tiene la EPA, el Ortofotomosaico y el Sistema de 246 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.5MpioArmenia > PROGRAMA DE MANEJO DE ASENTAMIENTOS PSMV.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Información Geográfica del municipio;

(iv) Control a la ocupación informal, con medida de control urbanístico. Mediano (año 1 al 5): (i) Caracterización de la población, en asentamientos de alto riesgo de desastres, cumplimiento del artículo 218 Ley 1450 de 2011, (ii) Legalización de asentamientos, finalizar e iniciar procesos de legalización de barrios y asentamientos de acuerdo a la normatividad y el proceso complementario de control de los asentamientos humanos de origen ilegal, constituidos por viviendas de interés social.

Largo (año 1 al 10): Gestión de recursos de políticas nacionales e internacionales, para apalancar programas y proyectos que brinden soluciones habitacionales del ministerio. A.3.8. Para el año 2021 en el municipio no se tenía ningún proyecto de vivienda gratuita, según certificación expedida por parte de la Empresa de Fomento de Vivienda “FOMVIVIENDA”247.

A.3.9. En el año 2019 el municipio de Armenia creó la base de datos de los asentamientos: Bosques de Viena, La Linda, El Recuerdo, Salvador Allende, Recreo Bajo, Patio Bonito Alto, Florida Baja, Montevideo Central, El Milagro, La Vieja Libertad, Salazar Bajo, Belencito Bajo, Fundadores Bajo, Bolívar Norte Bajo, La Mariela, Puerto Rico, Santa Helena, Buenos Aires Plano, La Alameda, Nueva Libertad Bajo, Montevideo Bajo, Villa Kelly, Gaitán Alto, La Nueva Fachada, Los Naranjos, Buenos Aires Bajo, Gaitán Bajo, Acacias Bajo, Milagro de Dios, según en el Oficio DP- PDE-5640248 del 17 de julio de 2021 suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Planeación, y en el año 2020 actualizó con la base de datos del SISBEN, a fin de cruzar la información correspondiente para identificar cada núcleo de hogar que los conforma.249 A.3.10.

Identificaron los asentamientos que se encuentran en zona de protección ambiental y/o en zona de alto riesgo de desastre. A.3.11. Igualmente, tienen caracterizados por dirección, si cuentan con servicios públicos, forma de tenencia, si cuentan con subsidios de vivienda, si pertenecen a algún grupo de población vulnerable o etnia y si pertenecen a algún régimen de salud, entre otros datos, de los siguientes asentamientos: Patio Bonito Bajo, El Recuerdo, Regivit Bajo, El Milagro, Niagara, Recreo Bajo, El Salazar, Bosques de Viena, Florida Baja, Mano de Dios, Monserrate, Montevideo Central, Patio Bonito Alto, Nueva Armenia, 247 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.2DptoQdio > Correo 1> certficaciòn tribunal.pdf. 248 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.4MpioArmenia > DP-PDE-5640.pdf 249 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.4MpioArmenia > DescargasLink > asentamiento tabulados plantilla ministerio de vivienda#EC7B > Asentamientos Bolivar bajo. xlsm;

Asentamiento los Quindos Rev 2. xlsm; Asentamiento la gallera 1. xlsm; ASENTAMIENTO FLORIDA BAJO.xlsm; Asentamiento Bolivar norte.xlsm; Asentamiento americas bajo00.xlsm República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Salvador Allende, Vieja Libertad.

A.3.12. Adicionalmente, tienen tabulados en la plantilla del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio los siguientes asentamientos: Quíndos Bajo, Américas Bajo, Florida Baja, Antigua Gallera, Bolívar Norte, Bolívar Bajo, de los cuales se advierte que algunos hogares están beneficiados con subsidios, están incluidos en familias en acción.250 A.3.13.

El Municipio realizó la identificación de los asentamientos humanos informales con base en la información catastral y geográfica para determinar qué tipo de predios ocupa cada uno de los 35 asentamientos, determinando cuantos son privados y cuantos son del municipio de Armenia, según informó en Oficio DP-PGA-3714251 del 6 de septiembre de 2021 el Director del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del municipio y el consolidado predial252; estableciendo que solo los asentamientos Puerto Rico y La Fachada se encuentran ubicados exclusivamente en predios de propiedad del municipio de Armenia.

B. MUNICIPIO DE CALARCÁ B.1. En cuanto a la existencia de asentamientos ilegales: B.1.1. Según el Oficio SG-091-2020253 del 29 de enero de 2020 la administración cuenta con un censo de los siguientes asentamientos ilegales conocidos como barrios: Indígena, Giraldo, González, Valencia, Milancitos, Santander, Pescador, Fundadores, Guaduales, Colombia y La Playita.

B.1.2. Posteriormente, en Oficio SDEAC-2020-0105254 del 25 de febrero de 2020 el Secretario de Desarrollo Económico, Ambiental y Comunitario manifestó que según la información dada por la Empresa Multipropósito255 de Calarcá SAS ESP son 14 los asentamientos o zonas subnormales que han identificado en el municipio. 250 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.4MpioArmenia > DescargasLink > asentamiento tabulados plantilla ministerio de vivienda#EC7B > Asentamientos Bolivar bajo. xlsm; Asentamiento los Quindos Rev 2. xlsm; Asentamiento la gallera 1. xlsm; ASENTAMIENTO FLORIDA BAJO.xlsm; Asentamiento Bolivar norte.xlsm; Asentamiento americas bajo00.xlsm 251 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 117RespuestaInidente > OFICIO DB-PGA-3714.pdf 252 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 117RespuestaIncidente\ANEXO 2\ASENTAMIENTOS CONSOLIDACION PREDIAL.xlsx 253 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 40. 254 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 41. 255 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 42. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa B.1.3.

Existe relación de asentamientos por nombre, dirección y coordenadas, elaborado por la Empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP.256 B.1.4. Por su parte, el Municipio remitió la Base de Datos257 con 18 Asentamientos en municipio de Calarcá donde se encuentran identificados por dirección, cantidad de predios por zonas, zona de riesgo de acuerdo al Acuerdo 015 de 2000 PBOT del municipio, el propietario según la base de datos y dirección del IGAC 2020, la ficha catastral y matricula, el tipo de predio y si están o no censados y caracterizados.

De dicha relación se destaca lo siguiente: • Z.Sub-Invasión Colombia: ubicado en predio urbano a la salida vía Armenia cerca al Estadio, 6 predios, en zona de riesgo, de propiedad del municipio con ficha catastral 010000080001000 y matricula No. 282-4794; sin censar ni caracterizar. • Sub-Normal B/Giraldo: ubicado en predios urbanos cerca a la Bomba El Pescador, 90 predios, en zona de riesgo, de propiedad de varios particulares y pocos del municipio sin identificación de ficha catastral y matricula inmobiliaria; con censo y caracterización. • Barrio Valencia: ubicado en zona urbana del barrio Valencia, con 94 predios, en zona de riesgo, de propiedad de varios particulares y pocos del municipio sin identificación de ficha catastral y matricula inmobiliaria; con censo y caracterización. • Llanitos: consta de 94 predios, en zona estable, de propiedad del municipio, ubicado en predios urbanos identificados en el barrio La Unión ficha catastral 010007400001000 y matrícula inmobiliaria No. 282-32217, al lado de la manzana 13 al frente de la Iglesia ficha catastral 010007400009000 y matrícula inmobiliaria No. 282-32213; y, en la manzana 29 con ficha catastral 10007400005000 y matrícula inmobiliaria Nos. 282-28991; encontrándose censado únicamente el del barrio La Unión. • Z.Sub-Normal San Bernardo: ubicado en zona urbana entre Guaduales y Las Palmas, con 15 predios, en zona de riesgo, de propiedad del municipio, con ficha catastral 010004450024000 y matrícula inmobiliaria No. 282-17212; sin censo y caracterización. • Z.Sub-Normal Fundadores: ubicado en zona urbana entre Margarita Hormaza y Variante Sur, con 20 predios, en zona de riesgo, de propiedad del municipio, con ficha catastral 010002930038000 y matrícula inmobiliaria No. 282-25219; con censo y caracterización. • Z.Sub-Normal La Playita: ubicado en zona urbana Cr 18 # 32-07 VTE Sur, con 256 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.6MpioCalarca > Base de datos zonas subnormales.pdf 257 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.6MpioCalarca > ASENTAMIENTOS CALARCA.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 15 predios, en zona de riesgo, de propiedad del Fondo Rotatorio de Vivienda de Calarcá, con ficha catastral 010002240001000 y matrícula inmobiliaria No. 282- 17618; con censo y caracterización. • González: ubicado en zona urbana en el barrio González, con 30 predios, en zona de riesgo, de propiedad de particulares y pocos del municipio de Calarcá, sin ficha catastral y matrícula inmobiliaria; con censo y caracterización. • Guaduales: ubicado en zona urbana enseguida de la manzana F etapa I, con 6 predios, en zona de riesgo, de propiedad del Municipio de Calarcá, con ficha catastral 10005320004000 y matrícula inmobiliaria No. 282-17212; con censo y caracterización. • Guaduales-Isla: ubicado en zona urbana enseguida de la manzana I #23, con 6 predios, en zona de riesgo, de propiedad del Municipio de Calarcá, con ficha catastral 010004440023000 y matrícula inmobiliaria No. 282-17214; sin censo y caracterización. • Variante /Sur San Luis: ubicado en zona urbana en el inicio de la Cra. 24 Vte Sur, con 6 predios, en zona de riesgo, de propiedad de particulares y pocos del Municipio de Calarcá, sin ficha catastral y matrícula inmobiliaria; con censo y caracterización. • El Porvenir: ubicado en zona urbana al frente de la manzana A #6 hasta A#23, con 16 predios, en zona de riesgo, de propiedad del Municipio de Calarcá, con ficha catastral 010005390002000 y matrícula inmobiliaria No. 282-8504; sin censo y caracterización. • Villa Astrid: ubicado en zona urbana al frente de la manzana F #12, con 5 predios en zona estable, de propiedad del Municipio de Calarcá, con ficha catastral 010010090002000 y matrícula inmobiliaria No. 282-33301; sin censo y caracterización. • Villa Italia: ubicado en zona urbana al frente de la manzana G #12, con 12 predios en zona estable, de propiedad del Municipio de Calarcá, con ficha catastral 010009730019000 y matrícula inmobiliaria No. 282-35751; sin censo y caracterización. • Bomba Biomax: ubicado en zona urbana al frente de la Bomba Biomax calle 39, con 5 predios en zona de riesgo, de propiedad del Municipio de Calarcá, con ficha catastral 010010090002000 y matrícula inmobiliaria No. 282-26183; con censo y caracterización. • Laureles: ubicado en zona urbana manzana K y manzana B, con 2 predios en zona estable, de propiedad del Fondo Municipal de Vivienda de Calarcá, con ficha catastral 0010005140001000 y matrícula inmobiliaria No. 282-18714; sin censo y caracterización. B.1.5.

De acuerdo a los censos y caracterización de los asentamientos ubicados en los República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa barrios: Giraldo258, Valencia259, Fundadores260, González261, La Playita262, Guaduales263, Pescador264, entre sus habitantes hay menores de edad, discapacitados y adultos mayores.

B.1.6. Según certificados de tradición y consultas jurídicas de inmuebles, los siguientes asentamientos se encuentran en bienes de propiedad del municipio de Calarcá, así: Asentamiento Matrícula Ficha Observaciones Dirección La Playita 1 280-17618265 01-00-224-0001-000 Aparecen folio cerrado por reloteo a la Urb. Las Villas Carrera 22 calle 31 zona urbana Guaduales / San Bernardo 280-17212266 63001000200002440000 Aparecen folio cerrado por reloteo. lote #1 Urbanización Guaduales Llanitos 280-32217267 280-32213268 631300100000007400001 631300100000007400009 “Cesión de bienes obligatoria para desarrollo de proyectos de vivienda de interés social…”.

“Reserva 6 Urb. Llanitos de Gualará 2ª etapa” Fundadores 280-25219269 631300100000002930038 “Cesión de bienes obligatoria para desarrollo de proyectos de vivienda de interés social…”. Calle 18 #31-13 barrio La Esperanza Guaduales-Isla 280-17214270 631300100000004440023 “…dicho lote es apto para vivienda”. Urbanización Guaduales Villa Astrid 280-33301271 631300100000010090002 cesión de bienes obligatoria Urbanización Villa Tatiana II 258 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > CONSOLIDADO_CENSO_GIRALDO.pdf 259 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > Valencia 2018.pdf 260 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > Consolidado censo Fundadores.pdf 261 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > Consolidado censo Gonzalez.pdf 262 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > La Playita 2018.pdf 263 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > Consolidado censo Guaduales.pdf 264 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > Pescador 2018.pdf 265 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 10RpatsReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > contrato de tradicion 1 (1).pdf 266 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 10RpatsReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > certificado de tradicion 2 (1).pdf 267 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 1-3. 268 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 4-5. 269 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 11-12. 270 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 13-14. 271 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 23-24. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Bomba Biomax 280-26183272 631300100000006220189 cesión obligatoria de zonas con destino a uso público “zonas verdes sector 2# urbanización Parque Residencial Versalles” zona rural Laureles 280-18714273 631300100000005140001 cesión obligatoria de zonas con destino a uso público Lote “remanente C. Urbanización Laureles” zona urbana 280-6862274 631300100000004640002 cesión obligatoria (decreto 196/99) Lote de terreno ubicado en No. 42-03 zona urbana 280-10126275 631300100000004640001 cesión obligatoria (decreto 196/99) B.1.7.

En cuanto a los inmuebles identificados con matrícula Nos. 280-17212276 (Lote #1 Urb. Guaduales- cesión exclusión), 282-8504277 (Lote La Argentina – declaración de propiedad pública sobre zonas de cesión obligatoria gratuita de conformidad con la Ley 9 de 1989 Capítulo II art. 5 y ss, Ley 388 de 1997 Art. 117, Dcto. 1504 de 1998, Dcto. 254 de 2006); y 282-35751278 (Lote zona comunal 1 Urb.

Villa Italia); aparecen en la consulta de dichas matrículas con los folios cerrados. Y si bien, existen folios de matrícula correspondientes a los inmuebles ubicados en lote de terreno variante sur (282-4135)279, en la carrera 26 calles 22 y 23 (282-581)280, en el lote de terreno interior (282-5996)281, en el lote de terreno No. 42-03 (282-6862)282 y en el lote de terreno (282- 10126)283, donde aparecen con anotación de cesión obligatoria al municipio en virtud del Decreto 196/99, siguen con folio abierto. 272 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 27-29. 273 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 31-32. 274 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 33-35. 275 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 37-38. 276 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 5-9. 277 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 15-22. 278 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Certificados de instrumentos publicos.pdf, página 25-26. 279 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 10RpatsReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > certificado de tradicion 3.pdf 280 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 10RpatsReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > certificado de tradicion 4.pdf 281 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 10RpatsReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > certificaso de tradicion 5.pdf 282 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 10RpatsReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > certificado de tradicion 6.pdf 283 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 10RpatsReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > certificad de tradicion 7.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa B.2.

Sobre los problemas asociados a los asentamientos ilegales: B.2.1. En Oficio SDEAC-2020-0105284 del 25 de febrero de 2020 el Secretario de Desarrollo Económico, Ambiental y Comunitario del Municipio de Calarcá expresó que los asentamientos identificados por la Empresa Multipropósito285 tenían una población y un consumo ilegal de agua potable, y debido a que los cortes definitivos fueron infructuosos tomaron como medida de control la instalación de medidores, limpieza (recolección de residuos sólidos), en fuentes hídricas aledañas a los asentamientos, mantenimiento y limpieza de recámaras de alcantarillado.

B.2.2. En Oficio 15817 del 25 de noviembre de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío dirigido a la Empresa Multipropósito de Calarcá SAS ESP se les requirió sobre la ejecución del PSMV del municipio de Calarcá para la vigencia 2019 en cuanto a las actuaciones para solucionar las problemáticas relacionadas con la gestión de asentamientos humanos con desarrollos incompletos ubicados en el perímetro urbano del municipio, que generan problemas de contaminación con aguas residuales (Invasión Colombia, Valencia 1, Centro de Acopio, Indígena 1, Indígena 2, Indígena 3, San Bernardo, Esperanza – Fundadores, Giraldo, González, La Playita, San Luis, Santander, Llanitos Cancha, Llanitos Piloto 1 y Llanitos Piloto 2).

En el mismo oficio relaciona los asentamientos ubicados en los barrios o sectores de: Indígena, Giraldo, González, Valencia, Milancitos, Santander, Pescador, Fundadores, Guaduales, Colombia y La Playita. B.2.3. Informe286 del 30 de junio de 2020 Visitas Técnicas de monitoreo de viviendas asentadas en el barrio Giraldo en zona de inundación de la quebrada El Pescador realizada por parte de la Dirección Operativa de Gestión de Riesgo de Desastres del municipio de Calarcá Quindío, donde se caracteriza un asentamiento viviendas construidas en su gran mayoría con materiales temporales ubicado en el barrio Giraldo y según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial se localiza en una zona de amenaza alta por inundación. También se caracteriza por presentar laderas pronunciadas, donde en asocio a las fuertes precipitaciones y la ubicación del barrio en una terraza aluvial de la quebrada podría generar escenarios de riesgo asociados a inundaciones y movimientos de remoción de masa que podría afectar las edificaciones y la condición física de las personas que allí habitan.

También se podría presentar un escenario de incendio estructural de gran proporción debido al material de construcción que se presenta. 284 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 41. 285 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 42. 286 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 40. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa En el mismo Informe se dan las siguientes conclusiones y recomendaciones: 1.

“Se debe analizar el emplazamiento del barrio en este sector desde el punto de vista legal, con respecto al uso del suelo según el PBOT vigente. 2. Se recomienda según evaluaciones puntuales, iniciar procesos de evacuación preventivos. 3. Se debe organizar la comunidad con un grupo de vigías ambientales de gestión del riesgo, los cuales realicen monitoreo constante y sirvan de enlance con las instituciones encargadas. 4.

Establecer niveles de alerta para procesos de evacuación. 5. Continuar con el monitoreo de la subcuenta con parámetros tales como: Nivel del agua, movimientos de remoción en masa y precipitaciones. Por último, se reitera que la información impartida durante las visitas realizadas, está basada en una inspección ocular, y análisis de información secundaria, por tal razón pueden existir situaciones no previstas y que se escapan del alcance del presente documento.

(…)” B.2.4. Las zonas de riesgo en el municipio están definidas en el PBOT aprobado por el Concejo mediante Acuerdo 015 de 2000287 en tres categorías: Alta, que corresponde al riesgo no mitigable; Media y Baja, que son riesgos mitigables, según el Oficio SPM- 1208288 del 19 de mayo de 2021. Además, el citado Plan tiene como objetivo general, entre otros, “prevenir los desastres en asentamientos de alto riesgo y ejecutar acciones urbanísticas eficientes.” Y dentro de los objetivos específicos para el desarrollo regional y urbano se encuentra el aspecto vivienda que impone la responsabilidad de: “Reubicar los asentamientos humanos establecidos en zonas de alto riesgo no mitigable y adoptar las medidas necesarias para la adecuada prevención, mitigación y control de amenazas y riesgos naturales.”.

Asimismo, contempla dentro de las estrategias y políticas de Protección, Sostenibilidad y Priorización, la protección de ecosistemas, los recursos naturales y patrimoniales, especialmente los recursos hídricos; y para garantizar la seguridad personal y patrimonial frente a los riesgos y amenazas naturales fija que las zonas declaradas de riesgo se dará un manejo de acuerdo a la norma y la reubicación, según las investigaciones y estudios técnicos y de impacto social que se realicen.

B.2.5. Otro aspecto que se destaca del PBOT es que en esta herramienta se reconoce que, las zonas de alto riesgo en el municipio se encuentran ocupadas en su mayoría por asentamientos humanos subnormales, lo que hace urgente su reubicación y genera la necesidad de declararlas zonas de protección urbana, para lo cual, se debe dar un manejo integral.

Zonas como el entorno de la quebrada El Pescador, Invasión Colombia, y los barrios Giraldo, Valencia, González, entre otros, son establecidas como zonas de riesgo alto. B.2.6. Contempla como una acción urbanística la reubicación de los asentamientos 287 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > ACUERDO0 15 de 2000.pdf 288 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Respuesta Secretaria de Planeación.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ubicados en sectores declarados como zonas de alto riesgo y no permite la ejecución de obras de mitigación, en barrio tales como, El Pescador, Giraldo, Milancito, Ortega, Oscar Tobón Botero, Fundadores y en parte los barrios Gómez, Gonzáles, Valencia y La Esperanza.

B.2.7. De acuerdo con el cuadro289 de relación de asentamientos ubicados en el municipio de Calarcá presentado por la Empresa Multipropósito de Calarcá, la gran mayoría vierten sus aguas residuales a quebradas como: Pescador, La Indígena, y afluente de la quebrada El Naranjal; y, 14 de los 16 asentamientos identificados se encuentran en zona de alto riesgo.

B.2.8. Según los censos y caracterización de los asentamientos ubicados en los barrios: Valencia290, Fundadores291, González292, La Playita293, Guaduales294 y Pescador295, las familias se encuentran en riesgo alto; asimismo, se advierte que las viviendas están construidas mayormente en guadua y esterilla. B.3. En relación a las acciones emprendidas: B.3.1.

En Oficio SG-091-2020296 del 29 de enero de 2020 el Secretario de Gobierno del municipio de Calarcá, indicó que han realizado procesos de conservación y protección del medio ambiente, además de procesos de recuperación de los predios de recuperación del Municipio. B.3.2. Visitas Técnicas de monitoreo de viviendas asentadas en el barrio Giraldo en zona de inundación de la quebrada El Pescador realizada por parte de la Dirección Operativa de Gestión de Riesgo de Desastres del municipio de Calarcá Quindío, donde también se caracteriza el asentamiento, según Informe297 del 30 de junio de 2020.

Además de identificar sitios del movimiento en remoción en masa en la visita realizada el 27 de junio de 2020 en la que se identificó 2 movimientos activos y 1 latente (para 289 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 030ContestVinculados > 030.7Multiproposito > Anexos > 2.1. ZONAS SUBNORMALES.pdf. 290 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > Valencia 2018.pdf 291 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > Consolidado censo Fundadores.pdf 292 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > Consolidado Barrio Gonzalez.pdf 293 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > La Playita 2018.pdf 294 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > Consolidado Barrio Guaduales.pdf 295 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 > 110.3MpioCalarca > PRUEBAS 2020-390 > Pescador 2018.pdf 296 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.6MpioCalarca > visita técnica 30-06-2020.pdf. 297 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 40. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa esa fecha) que generaron represamientos parciales de la quebrada.

B.3.3. Con Oficio DOGRD-2020-370298 del 1 de septiembre de 2020 la Dirección Operativa de Gestión del Riesgo de Desastres de Calarcá presentó un informe consolidado del censo poblacional realizado en el barrio Giraldo el día 19 de julio de 2020, en el que informan que hay 107 viviendas subnormales (en guadua las cuales estadísticamente corresponden al 76%) y 354 personas entre niños(as), adolescentes, adultos, y adultos mayores – 4 de ellas presentan discapacidad; sin embargo, es posible que existan más porque algunas personas no suministran información. B.3.4.

Los fallos299 de tutela dan cuenta de dos aspectos, el primero de ellos es la existencia de órdenes de desalojo notificadas por la Inspección de Policía de Calarcá que se realizaría el día 7 de julio de 2015 a los ocupantes de hecho de terrenos ubicados en el barrio Llanitos de Guaralá en el municipio; y el segundo que, contra dichas órdenes los ocupantes interpusieron acciones de tutela para que fueran suspendidas y se protegieran sus derechos a la vivienda digna, de los niños y de la familia, entre otros, alegando ser personas de especial protección (desplazados, extrema pobreza, niños, adultos mayores, discapacitados, madres o padres cabeza de familia, entre otros), mientras no se les garantizará una solución. Solicitudes que en algunos casos se concedió y en otros no. B.3.5.

Otro aspecto que, se advierte en los fallos de tutela proferidos es que dentro del radicado 2015-00350 y acumulados el Juzgado Primero Civil Municipal de Calarcá ordenó en sentencia No. 80 del 16 de julio de 2015 al Municipio de Calarcá la realización de un censo de los ocupantes del asentamiento denominado La Unión, ubicado en el lote aledaño al Barrio Llanitos Piloto de Calarcá, con el objeto de establecer sus verdaderas condiciones socioeconómicas u otras circunstancias constitucionales relevantes, dentro de los 20 días siguientes a la realización del censo, garantizar un albergue provisional a las personas del asentamiento, y dentro de un término de 3 meses adelantar las gestiones idóneas y necesarias para incluirlos en el programa de vivienda para la población vulnerable, siempre y cuando acreditaran el cumplimiento de los requisitos para acceder a ellos.

Y en caso de no existir cupos en dichos programas adoptar dentro los 6 meses, un plan municipal con el fin de solucionar el problema de vivienda. B.3.6. En sentencia No. 86 del 10 de septiembre de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá dentro del radicado 2015-077 y acumulados que, se ordenó al Municipio abstenerse de ordenar y ejecutar cualquier diligencia de desalojo o 298 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.6MpioCalarca > censo giraldo.pdf 299 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.6MpioCalarca > fallo acumulada sentencia 086.pdf, fallo acumulada sentencia 80.pdf, fallo tutela 2015-00063.pdf, fallo tutela 2015-054-00.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa lanzamiento sobre los terrenos actualmente ocupados por los actores y sus familias, hasta tanto, no se les garantizará un albergue provisional en condiciones dignas, direccionada esta orden, en beneficio de aquellas personas que ostentaban la calidad de desplazados y los que no tuvieran esa calidad pero si otra condición para la protección constitucional reforzada le ordenó al municipio informar a cada una de los ocupantes del predio las políticas destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda de interés social y los procedimientos y requisitos que debían cumplir para ser incluidos en esos programas, así como, las medidas de diferenciación positiva.

Adicionalmente, ordenó comunicar la decisión a la Defensoría del Pueblo para que realizará seguimiento al cumplimiento del fallo, por lo cual, la entidad mediante Oficios Nos. 201500808553 del 22 de septiembre de 2015 y 201500837422 del 19 de octubre de 2015, requirió al Alcalde Municipal para que informará sobre las acciones adelantadas y el plan de trabajo previsto para el cumplimiento de la sentencia. 300 B.3.7.

Con Oficio SI-356-2021301 suscrito por la Secretaria de Infraestructura del municipio de Calarcá, indicó que el Plan de Desarrollo “Calarcá para todos” 2020-2023 aprobado mediante Acuerdo 005 de 2020 no contaba con metas encaminadas a la construcción de proyectos de vivienda de interés social prioritaria gratuita dirigidos a población vulnerables (ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, pobreza extrema, víctimas y/o comunidad que se encuentra habitando asentamientos temporales); sin embargo, contaba con un proyecto denominado “Apoyo a la gestión, Promoción y Seguimiento de proyectos de vivienda en Calarcá Quindío”, que tenía como meta apoyar la construcción de 30 viviendas nuevas de interés social financiadas con recursos públicos.

B.3.8. Asimismo, estaban adelantado la construcción de dos proyectos de vivienda de interés social VIC e interés prioritario VIP en la Urbanización La Primavera (195 unidades habitacionales) y en Urbanización Altavista – corregimiento de Barcelona (42 unidades habitacionales) los cuales contaron con subsidio del municipio, Mi CASA Ya, y de la Caja de Compensación Familiar; e iniciara dos nuevos proyectos VIS, señalando los requisitos para los subsidios.

B.3.9. Elaboraron censos y caracterización de los asentamientos ubicados en los barrios: Giraldo, Valencia, Fundadores, González, La Playita y Guaduales; sin embargo, no tienen claridad si los mismos corresponden a predios de particulares y al municipio, a excepción de los dos últimos según Oficio OJ-398-2021302. 300 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.6MpioCalarca > oficio 22-09-2015.pdf, oficio del 19-10-2015.pdf 301 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Respuesta Secretaria de Infraestructura.pdf 302 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.9MpioCalarca > Respuesta pruebas 2020-390.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa C. MUNICIPIO DE CIRCASIA C.1.

En cuanto a la existencia de asentamientos ilegales: C.1.1. Oficio SI-350-14-59-2210303 del 25 de noviembre de 2019 se advierte la existencia de asentamientos informales en su localidad, según denuncias recibidas, teniendo la dirección, la ficha catastral y la matrícula de los inmuebles; así como, aquellos que vierten directamente los residuos a las fuentes hídricas.

C.1.2. Asimismo, aparece una certificación304 expedida el 27 de mayo de 2021 por el Secretario de Infraestructura del municipio -para la fecha-, donde relaciona 8 predios de propiedad del municipio en los que hay asentamientos ilegales ubicados en zona urbana, los cuales se encuentran todos en zona de riesgo, así: • Condominio La Palma: k9 lote 10 etapa 2 (Cra. 9 8-60) identificado con ficha catastral 010100810023000 y matrícula No. 280-94052 en zona de alto riesgo. • Condominio La Palma: lote 22 etapa 3 identificado con ficha catastral 010100810013000 y matrícula No. 280-99438 en zona de alto riesgo. • Calle 10 14-45 In: identificado con ficha catastral 0101040016000 y matrícula No. 280-94105305 en zona de alto riesgo no mitigable en virtud del Decreto 100306 del 7 de noviembre de 2000, los cuales fueron cedidos con destino al uso público y desarrollar sobre estos, obras en beneficio de la comunidad. • Calle 9 bis 6-43: identificado con ficha catastral 010101300005000 y matrícula No. 280-65892 en zona de riesgo medio no mitigable307 en virtud del Decreto 100308 del 7 de noviembre de 2000, los cuales fueron cedidos con destino al uso público y desarrollar sobre estos, obras en beneficio de la comunidad. • Calle 9a 6-61: identificado con ficha catastral 010101300002000 y matrícula No. 280-68189 en zona de riesgo medio no mitigable309 en virtud del Decreto 100310 del 7 de noviembre de 2000, los cuales fueron cedidos con destino al uso público 303 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 46-47. 304 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.14MpioCircasia > CamScanner 05-28-2021 16.47.pdf. y 101RptaReqAuto25- 06-2021 > 101.5MpioCircasia > CERTIFICACION SUSCRITA POR EL SECRTARIO DE INFRA. ZONAS DE ALTO RIESGO.pdf.

Información que fue ratificada en Oficio ALC-50-14-59-349 visible en la carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.5MpioCircasia > respuesta requerimiento tribunal proceso 2020-390 accion popular.pdf 305 Expediente SAMAI. Documento: 280_MemorialWeb_Otro-CIRCASIA202000390(.pdf) NroActua 420, pág. 29-36. 306 Expediente SAMAI. Documento: 279_MemorialWeb_Otro-Decreto100de2000(.pdf) NroActua 420. 307 Expediente SAMAI.

Documento: 280_MemorialWeb_Otro-CIRCASIA202000390(.pdf) NroActua 420, pág. 29-36. 308 Expediente SAMAI. Documento: 279_MemorialWeb_Otro-Decreto100de2000(.pdf) NroActua 420. 309 Expediente SAMAI. Documento: 280_MemorialWeb_Otro-CIRCASIA202000390(.pdf) NroActua 420, pág. 29-36. 310 Expediente SAMAI. Documento: 279_MemorialWeb_Otro-Decreto100de2000(.pdf) NroActua 420.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa y desarrollar sobre estos, obras en beneficio de la comunidad. • Manzana I lote #6 plan de vivienda de interés social “La Española”: identificado con ficha catastral 010102510002000 y matrícula No. 280-117610 en zona de riesgo alto.311 Posteriormente se aclara que corresponde a un remanente del predio de mayor extensión que dio origen al barrio La Española312.

Según certificado313 del 12 de noviembre de 2024 se encuentra en zona de riesgo por inestabilidad alta 40% aproximadamente del área total de conformidad con el Esquema de Ordenamiento Territorial - Acuerdo No. 049 de 2009 "no mitigable, plano 8, Zonas de amenaza y riesgo urbano y en zona de riesgo por inestabilidad media 60% aproximadamente del área total “mitigable, plano 8, Zonas de amenaza y riesgo urbano”. • Manzana H lote #6 plan de vivienda de interés social “La Española”: identificado con ficha catastral 010102520002000 y matrícula No. 280-134489 en zona de riesgo medio. • Carrera 15#10-19/17 en zona urbana, identificado con matrícula No. 280- 127048 y sin código catastral (010101040017000), en zona de riesgo no mitigable314 en virtud del Decreto 100315 del 7 de noviembre de 2000, los cuales fueron cedidos con destino al uso público y desarrollar sobre estos, obras en beneficio de la comunidad.

C.1.3. Asimismo, otros tres (3) asentamientos que se encuentran ubicados en remanentes como el ubicado en el barrio Ciudad Libre identificado con ficha catastral 010101740005000 y matrícula No. 280-60801316, el de la carrera 10 8-50 identificado con ficha catastral 010100800001000 y matrícula 280-9644317 y el de la transversal 20 entre diagonal 12C y 12E identificado con ficha catastral 010101170013000 y matrícula inmobiliaria 280-60800; al parecer todos los predios tienen zonas en alto riesgo, otras en riesgo medio y sin riesgo.

Y los cinco (5) predios afectados con asentamientos de propiedad de privados. C.1.4. Con respecto al inmueble identificado con Nro. Matrícula: 280-60800318 y código 311 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.1MpioCircasia > certificado 2- 280-117610.pdf, MATRICULA 280-117610 punto 3.1. 312 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 >126.1MpioCircasia > OFICIO R.V.U. 2165 SECREARIA DE INFRAESTRUCTURA (2).pdf 313 Expediente SAMAI. Documento: 280_MemorialWeb_Otro-CIRCASIA202000390(.pdf) NroActua 420, pág. 2. 314 Expediente SAMAI. Documento: 280_MemorialWeb_Otro-CIRCASIA202000390(.pdf) NroActua 420, pág. 29-36. 315 Expediente SAMAI.

Documento: 279_MemorialWeb_Otro-Decreto100de2000(.pdf) NroActua 420. 316 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.1MpioCircasia > certificado 4-280-60801.pdf 317 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.1MpioCircasia > certificado 5- 280-9644.pdf 318 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa catastral 01-01-0117-0009-000 se encuentra ubicado en la carrera 15 12-40 avenida Antonio José Restrepo zona suburbana, el cual aclararon en forma posterior que la ficha es inexistente teniendo en cuenta que sobre la misma se creó el barrio denominado Camilo Duque, del cual se derivan las fichas catastrales de mejoras y la titulación de una porción del terreno a particulares.

Además, a nombre del municipio se abrieron sobre dicha matrícula las siguientes fichas catastrales: (i) 01-01-0299-0006-000, de acuerdo al certificado319 de clasificación el inmueble se encuentra ubicado en T 18 D 12ª 08 14 20 Urbanización Camilo Duque zona de riesgo por inestabilidad alta 16% aproximadamente del área total, de conformidad con lo establecido en Acuerdo No. 049 de 22 de diciembre de 2009 “no mitigable, plano 8: Zonas de amenaza y riesgo urbano” y otro 84% aproximadamente del área total en zona de riesgo por inestabilidad media “mitigable, plano 8: Zonas de amenaza y riesgo urbano”.

(ii) 01-01-0299-0007-000; de acuerdo a certificados de clasificación el inmueble320 ubicado en T 19 D 12C de la Urbanización Camilo Duque, NO se encuentran en zona de riesgo, corresponde a equipamiento caseta de acción comunal; (iii) 01-01-0300-0012-000321, ubicado en D 12ª T 17 15 de la misma urbanización no están en zona de riesgo ni en zona de protección ambiental, es un bien fiscal.

(iv) 01-01-0304-008-000322, ubicado en C 13 D 12 D 02 de la misma urbanización no están en zona de riesgo ni en zona de protección ambiental, es un bien fiscal. Información que fue ratificada en Oficios ALC-50-14-59-497323 del 12 octubre de 2021 Oficio SI-350-14-59-2107324 del 6 de octubre de 2021. C.1.5. En cuanto, al ubicado en la Carrera 15 10-17 identificado con ficha catastral 0101040017000 y matrícula No. 280-127048, se determinó sin riesgo.

C.1.6. Según consultas de certificado de tradición325 el municipio de Circasia es 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.1MpioCircasia > certificado 6 - 280-60800.pdf y fichas castastrales MI. 280- 117610 PUNTO 3.1.pdf 319 Expediente SAMAI. Documento: 280_MemorialWeb_Otro-CIRCASIA202000390(.pdf) NroActua 420, pág. 5. 320 Expediente SAMAI. Documento: 280_MemorialWeb_Otro-CIRCASIA202000390(.pdf) NroActua 420, pág. 8. 321 Expediente SAMAI.

Documento: 280_MemorialWeb_Otro-CIRCASIA202000390(.pdf) NroActua 420, pág. 11. 322 Expediente SAMAI. Documento: 280_MemorialWeb_Otro-CIRCASIA202000390(.pdf) NroActua 420, pág. 14. 323 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.1MpioCircasia > respuesta auto 278 Radicadi 2020- 00390-00.pdf 324 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.1MpioCircasia > OFICIO R.V.U. 2165 SECREARIA DE INFRAESTRUCTURA (2).pdf 325 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.5MpioCircasia > Proteccion ambiental > 280-18714.pdf; 36523.pdf; 50412.pdf; 61113.pdf; 133744.pdf; 134485; 136233.pdf; 152368.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa propietario de los siguientes inmuebles ubicados en zonas de protección identificados con Nro.

Matrícula: 280-18714 y código catastral 63190010100580002000 se encuentra ubicado en la calle 7 17-79 zona urbana, Nro. Matrícula: 280-36523 y código catastral 63190010101380001000 se encuentra ubicado en la carrera 11 12-21 en zona urbana, Nro. Matrícula: 280-50412 y código catastral 63190010100570005000 se encuentra ubicado en la calle 7 3-24 carreras 3 y 4 en zona urbana, Nro.

Matrícula: 280-61113 y código catastral 63190010100870007000 se encuentra ubicado en la calle 8 1-20 La Florida en zona urbana Nro. Matrícula: 280-133744 y código catastral 631900101000003650001000000000 se encuentra ubicado en la vereda Barcelona Alta lote “programa mujeres cabeza de hogar” en zona urbana Nro. Matrícula: 280-134485 y código catastral 631900101000003650001000000000 se encuentra ubicado en la manzana I Lote #16 Plan de vivienda de interés social “La Española” en zona rural Nro.

Matrícula: 280-136233 y código catastral 63190010100570005000 se encuentra ubicado en la calle 7 3-24 carreras 3 y 4 en zona urbana Nro. Matrícula: 280-152368 y código catastral 63190010103360001000 se encuentra ubicado en lote zonas de protección de quebradas #1 Urbanización La Esmeralda en zona rural. C.2. Sobre los problemas asociados a los asentamientos ilegales: C.2.1.

Se relacionaron 14 asentamientos informales que realizan vertimientos o están ubicados en área de reserva con respecto a quebradas, de los cuales 9 son de propiedad del municipio, otro más sobre remanente y tres en propiedad privada, así: Dirección Ficha Catastral Matrícula Inmobiliaria Zona de Riesgo C 13A 10 02 predio del municipio de Circasia 010101380001000 280-36523 Alto Villa Italia, zona sur oriente y occidente predio del municipio de Circasia 010103650001000 280-133744 No Zona de protección de quebradas 1 et la esmeralda predio del municipio de Circasia 010103360001000 280-152368 Alto, Medio Remanente UR la esmeralda municipio de Circasia 010101730033000 280-142357 Medio Barrio medio ambiente zona sur occidental remanente 010100960002000 280- 123973/16723 Alto, Medio Calle 7 3-20 predio del municipio de Circasia 010100570005000 280-50412 Alto Calle 7 17-67 predio del municipio de Circasia 010100580002000 280-18714 Alto Calle 9 entre carreras 9 y 10 predio del municipio de Circasia 010100810001000 280-76825 Alto Carrera 9 2-24 predio privado 010100870007000 280-61113 Medio Carrera 17 entre calles 11 y 12 quebrada cajones ADECO 010101510003000 280-11958 Coliseo cubierto las villas predio del municipio de Circasia 010103730001000 280-136233 No Carrera 6 6-05 predio privado 010100550003000 Sin matrícula Medio Carrera 5 5-51 predio privado 010100550005000 Sin matrícula Alto Manzana 1 lote #16 plan de vivienda de interés social 'La Española' predio del municipio de Circasia 010102510001000 280-134485 Alto República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa C.3.

En relación a las acciones emprendidas: C.3.1. En Oficio ALC-50-14-59-349326 del 12 de octubre de 2021 la Alcaldesa del municipio (para la fecha), indicó que no cuentan con la caracterización, ni censo de los asentamientos humanos ubicados en bienes inmuebles de su propiedad. No obstante, posteriormente afirmó que hay 8 predios con asentamientos que corresponden a zonas de protección ambiental y 8 ubicados en predios registrados en zonas de alto riesgo, los cuales cuenta con totalidad inventariados o censados, y se encuentran desarrollando la caracterización de los bienes inmuebles que no se encuentran en zonas de protección ambiental o zonas de alto riesgo, ocupados por particulares para hacer la respectiva titulación, siempre que cumplan con los requisitos que exige la ley.

C.3.2. Ante esta última información en Oficio ALC-50-14-59-389327 del 10 de agosto de 2021 indicó que los predios que cumplen con los requisitos legales para la titulación y los cuales no se encuentran en zona de protección ambiental o zonas de alto riesgo, ubicados en el Barrio Villa Leonistica están identificados, así: 1. 01-01-0372-0007-000 con matrícula inmobiliaria 280-166066. 2. 01-01-0372-0002-000 con matrícula inmobiliaria 280-166071. 3. 01-01-0372-0005-000 con matrícula inmobiliaria 280-166068. 4. 01-01-0372-0001-000 con matrícula inmobiliaria 280-166072.

C.3.3. En certificados328 de clasificación del predio expedidos el 12 de noviembre de 2024 por el Secretario de Infraestructura del municipio y en los Oficios ALC-50-14-59- 497329 del 12 octubre de 2021 y SI-350-14-59-2107330 del 6 de octubre de 2021 suscrito por el Secretario de Planeación municipal, ratificó la información e identificó a las personas ocupantes de los predios de propiedad del municipio (según los certificados de tradición aportados corresponden a los lotes 8, 13, 10, 14, respectivamente del citado barrio), entre ellos menores de edad.

C.3.4. En cuanto al censo y la caracterización que se indicó tener sobre 8 predios de zonas de alto riesgo, se pudo observar del Oficio ALC-50-14-59-389331 del 10 de agosto 326 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.5MpioCircasia > respuesta requerimiento tribunal proceso 2020-390 accion popular.pdf. 327 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.1MpioCircasia > respuesta Auto I No 210.pdf 328 Expediente SAMAI. Documento: 280_MemorialWeb_Otro-CIRCASIA202000390(.pdf) NroActua 420, pág. 17-28. 329 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.1MpioCircasia > respuesta auto 278 Radicadi 2020- 00390-00.pdf 330 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.1MpioCircasia > OFICIO R.V.U. 2165 SECREARIA DE INFRAESTRUCTURA (2).pdf 331 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.1MpioCircasia > respuesta Auto I No 210.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de 2021 suscrito por la Alcaldesa existen inconsistencia en cuanto a las direcciones, como ocurre con los siguientes casos: • Calle 10 Cra 14 y 15 interior manzana: Se visitó la zona, pero la dirección no coincide y no es exacta a una vivienda. • Carrera 15 #10-19 / #10-17: La dirección de carrera 15 #10-19 por información de la comunidad no existe y/ #10-17 las repetidas ocasiones se visitó y el propietario no se encontraba. • Calle 9 BIS 6-43 8/Santa Elena: Se visitó la zona, pero no se encontró la dirección. • Calle 9 BIS 6 – 61: Se visitó la zona, pero no se encontró la dirección. C.3.5.

El municipio realizó visitas en el mes de agosto de 2021 a los asentamientos ubicados en el conjunto Las Palmas calle 8 k 9-21 casa 33, carrera 10 casa 5 B. Las Mercedes y Carrera 10 No. 33 B B/ Las Palmas, encontrando que se encuentran en zona de riesgo.332 No obstante en Oficios ALC-50-14-59-497333 del 12 octubre de 2021 y SI-350-14-59-2107334 del 6 de octubre de 2021 suscrito por el Secretario de Planeación municipal informó que estos bienes inmuebles no son propiedad del municipio.

C.3.6. Mediante el Decreto 100335 del 7 de noviembre de 2000 “Por medio del cual se declaran las zonas de alto riesgo por efectos naturales en el municipio de Circasia Quindío y se deroga totalmente el Decreto 035 del 12 de septiembre de 2000”, el Alcalde declaró como zonas de riesgo por efectos naturales en el municipio: (i) todas las áreas aledañas a lo largo de las diferentes quebradas que recorren el suelo (urbano: quebrada Cajones, quebrada Las Yeguas, quebrada La Merced, quebrada La Tenaría, demás causes afluentes de las quebradas anteriores, sector Altos de la Cruz, Sector Urbanización Las Palmas, Sector comprendido entre las calles 8ª y 11 con las carreras 14 y 15, manzana comprendida entre las Calles 7ª y 8ª con carreras 12 y 13, Sector comprendido entre las calles 8ª y 9ª con tramo futuro de la carrera 11);

(ii) todas las edificaciones que están ubicadas sobre el talud en las riveras de los ríos y quebradas; (iii) todas las edificaciones ubicadas a una distancia menor a 15 metros del punto de quiebre de pendiente; (iv) entre otros sectores del suelo urbano del municipio. 332 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.1MpioCircasia > respuesta Auto I No 210.pdf 333 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.1MpioCircasia > respuesta auto 278 Radicadi 2020- 00390-00.pdf 334 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: 126RptaReqAuto20-09-2021 > 126.1MpioCircasia > OFICIO R.V.U. 2165 SECREARIA DE INFRAESTRUCTURA (2).pdf 335 Expediente SAMAI. Documento: 279_MemorialWeb_Otro-Decreto100de2000(.pdf) NroActua 420. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa D. MUNICIPIO DE LA TEBAIDA D.1.

En cuanto a la existencia de asentamientos ilegales: D.1.1. De acuerdo a Oficio COMGERD336 279/2019 del 18 de noviembre de 2019 del Coordinador Municipal para la Gestión del Riesgo y Desastres informó la existencia de cinco asentamientos subnormales (invasión), a saber, Villa Centenario (destinado para posible plan de vivienda), Catorce de Agosto, Hato Canaguay (ocupan franja de vía férrea), Las Chilas Guanabal (zona rural) y Centro Poblado La Silvia, los cuales a excepción de Villa Centenario y Hato Canaguy presentan terrenos con pendiente o alta pendiente, especialmente el asentamiento Catorce de Agosto se encuentra muy cerca a la quebrada La Tulia.

D.1.2. En Oficio SP-2020-1417337 de 2 de diciembre de 2020 el Secretario de Planeación del municipio, identificó las condiciones de los asentamientos, indicando en primer lugar que Villa Centenario, Catorce de agosto y Hato Canaguay se encuentran dentro de su perímetro urbano y la Chilas Guanábana Las Chilas y el Centro Poblado La Silvia en suelo rural, de estos últimos indicó no contar con insumos para establecer los riegos de dichos asentamientos.

De dicho informe se resalta lo siguiente: • Villa Centenario, zona aceptable con restricciones para construcción, sin evidencia de movimientos en masa actuales o antiguos y de calidad media según la geotecnia. Alude a estudios adelantados por el Ingeominas de los cuales dice se puede evidenciar que se encuentra en zona de riesgo mitigable; no obstante, recomienda adelantar estudio de riesgo detallado. • Catorce de agosto, zona parcialmente aceptable con restricciones para construcción y otra zona con baja aptitud por la calidad del suelo - estructura, sin evidencia de movimientos en masa actuales o antiguos y de calidad media según la geotecnia.

Se encuentra en área forestal protectora al estar a una distancia menor de una quebraba o río, y de un nacimiento de agua o humedal. Alude a estudios adelantados por el Ingeominas de donde evidencia que dicho asentamiento se encuentra en zona de riesgo mitigable; no obstante, se recomienda adelantar estudio de riesgo detallado. • Hato Canaguay, zona aceptable con restricciones para construcción y con baja amenaza por fenómeno de remoción en masa, no obstante, por tener cercanía con la vía férrea existe una limitación, toda vez que debe se determina como una condición de riesgo.

Igualmente lude a los estudios adelantados por el Ingeominas donde puede evidenciar que dicho asentamiento se encuentra en 336 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 53-55. 337 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.7MpioLaTebaida > OFICIO SI 708-2020 SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa zona de riesgo mitigable; no obstante, se recomienda adelantar estudio de riesgo detallado.

D.1.3. De los censos poblacionales levantados en diciembre de 2020 en los asentamientos: Villa Centenario338, 14 de Agosto339, Hato Canaguay340 y La Silvia341, se advierte que muchos de los hogares están conformados por menores de edad, adultos mayores, desempleados, extranjeros (venezolanos), personas con alguna discapacidad, y muchas de las construcciones son de bareque.

D.1.4. Según consulta a los registros del IGAC y el VUR (Ventanilla Única de Registro), el municipio es propietario de los predios donde se ubican los siguientes asentamientos, de acuerdo al Oficio 2021-0914342 del 12 de agosto de 2021: Asentamiento Ficha Catastral Matrícula Inmobiliaria Zona de Riesgo Catorce de Agosto 01-00-0212-0011-000 280-150930 Alto Villa Centenario 01-00-0212-0011-00 280-150930 No Centro Poblado La Silvia 00-01-0004-0185-000 280-181593 Alto, Medio Hato Canaguay o Canawai 01-00-0210-0001-000 280-91736 Medio D.1.5.

De acuerdo a los Certificados del Riesgo del 8 de noviembre de 2024 allegados, los anteriores inmuebles no cuentan con estudios actualizados sobre amenazas que afectan al municipio, los cuales están siendo llevado a cabo por la gobernación del Quindío en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.343 D.1.6. Según los Conceptos Uso de Suelos emitidos el 7 de noviembre de 2024 y los Certificados del Riesgo del 8 de noviembre de 2024, los inmuebles presentan las siguientes condiciones: • Nro.

Matrícula: 280-91736344 y código catastral 63401010002100001000 se encuentra ubicado en zona urbana del Municipio de La Tebaida, y de acuerdo al Concepto345 uso de suelos está ubicado en la C 12 3B 19 Acuaparque, localizado 338 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.2MpioTebaida > censo la silvia.pdf 339 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.2MpioTebaida > 14 de agosto.pdf 340 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.2MpioTebaida > censo la silvia.pdf 341 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.2MpioTebaida > villa centenario 1 y villa centenario 2.pdf 342 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.2MpioTebaida > respuesta planeacion.pdf 343 Expediente SAMAI índice 417, Documento: 275_MemorialWeb_Otro-CERTIFICADOMUNICIPI(.pdf) NroActua 417. 344 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.3MpioLaTbaida > 280-91736.pdf. 345 Expediente SAMAI índice 417, Documento: 275_MemorialWeb_Otro-CERTIFICADOMUNICIPI(.pdf) República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa en zona residencial.

El cual se encuentra habilitado para desarrollar actividades constructivas en las zonas con aptitud aceptable para construir y una amenaza por remoción en masa baja346. • Matrícula: 280-150930347 y código catastral 01.00.0212.0011.000 se encuentra ubicado lote de terreno San Fernando localizado en zona urbana del Municipio de La Tebaida; sin embargo, en el Concepto348 de uso de suelos se indica que está en Zona de Expansión Urbana y como usos principales está destinado para actividades agrícolas y/ ganaderas dependiendo de las características del suelo.

En el certificado del riesgo emitido el 8 de noviembre de 2024349 se concluye que el predio está habilitado para desarrollar actividades constructivas en las zonas con aptitud aceptable para construir y una amenaza por remoción en masa baja. • Matrícula: 280-181593 y sin información de código catastral (634010001000000040185000), lote denominado “Centro Poblado La Silvia Segunda Etapa – Alinderamiento de Zona de Retiro” ubicado en la vereda La Popa zona rural del Municipio de La Tebaida, según certificado de tradición350 y de acuerdo al Concepto351 de Uso de Suelos del 7 de noviembre de 2024 está localizado en Corredor Suburbano y Zona Rural del municipio “Zona de Retiro” de propiedad de ente territorial, cuyo uso principal es vivienda campestre y actividades agrícolas, resaltando que se encuentra dentro de suelos agrologicos tipo II y IV dentro de áreas forestales protectoras del artículo 3º del Decreto 1449 de 1977 “Nacimientos de Fuente de Agua”, que exige una faja paralela no inferior a 30 metros de ancho del cauce de la fuente.

Y en el certificado del riesgo emitido el 8 de noviembre de 2024352 se concluye que el terreno no está habilitado para desarrollar actividades constructivas porque se encuentra ubicado en la franja protectora de 30 metros de conformidad con el PBOT. • Matrícula: 280-170738 y sin información de código catastral, lote denominado “Lote 2 La Arboleda” ubicado en la vereda La Popa zona rural del Municipio de La Tebaida, según certificado de tradición353, de propiedad de ente territorial.

Frente a este inmueble en Oficio No. SP-1034-2024354 del 8 de noviembre de NroActua 417, página 3-12. 346 Expediente SAMAI índice 417, Documento: 275_MemorialWeb_Otro-CERTIFICADOMUNICIPI(.pdf) NroActua 417, página 13-16. 347 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.3MpioLaTbaida > 280-150930.pdf. 348 Expediente SAMAI índice 417, Documento: 275_MemorialWeb_Otro-CERTIFICADOMUNICIPI(.pdf) NroActua 417, página 17-27. 349 Expediente SAMAI índice 417, Documento: 275_MemorialWeb_Otro-CERTIFICADOMUNICIPI(.pdf) NroActua 417, página 29-33. 350 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.3MpioLaTbaida > 280-150930.pdf. 351 Expediente SAMAI índice 417, Documento: 275_MemorialWeb_Otro-CERTIFICADOMUNICIPI(.pdf) NroActua 417, página 35-54. 352 Expediente SAMAI índice 417, Documento: 275_MemorialWeb_Otro-CERTIFICADOMUNICIPI(.pdf) NroActua 417, página 55-57. 353 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.3MpioLaTbaida > 280-170738.pdf. 354 Expediente SAMAI índice 417, Documento: 275_MemorialWeb_Otro-CERTIFICADOMUNICIPI(.pdf) República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 2024, no se allegó ninguna información. D.2.

Sobre los problemas asociados a los asentamientos ilegales: D.2.1. En Oficio COMGERD355 279/2019 del 18 de noviembre de 2019 del Coordinador Municipal para la Gestión del Riesgo y Desastres del Municipio de La Tebaida se indica que el terreno donde está ubicado el asentamiento Villa Centenario presenta erosión o caída de material por presión sobre los taludes o sobre las mismas viviendas, lo cual provoca desestabilización, presencia de árboles con gran follaje muy cerca de las viviendas haciendo contacto con las redes de servicio público y viviendas, lo que generan daños en techos y acumulación de basuras sobre los mismos.

Igualmente señala que las viviendas ubicadas sobre pendientes están propensas a deslizamientos u otros fenómenos de remoción en masa, aunque estos no se habían presentado hasta el momento si han sido afectados por vendavales como el asentamiento informal Catorce de Agosto. D.2.2. En Oficio EPOT-FOE-1677356 del 28 de noviembre de 2019 el Secretario de Planeación Municipal de la época informó que han evidenciado asentamientos informales (invasiones) que se encuentran generado problemas de contaminación a fuentes hídricas y/o reservas naturales, a saber: Alberto Marín, Santander, Goretti, Turbay Ayala, Pablo VI, Ramírez Franco, Isabela Baja, Ciudad Alegría, Liborio Gutiérrez, El Golfo, La Soledad, Los Robles, El Carmen, y La Balastera.

D.2.3. Consta en el diagnóstico en gestión del riesgo realizado a finales del año 2020 en el asentamiento Catorce de Agosto357 los riesgos para las personas debido a: instalaciones eléctricas de mala conexión (a cuerdas de alta tensión, conexiones artesanales), viviendas construidas en material combustible (guadua, esterilla, cartón, plástico, otros), condición que las hace vulnerables ante la ocurrencia de un incendio y sus estructuras no cuentan con la resistencia suficiente para soportar fuertes vientos o vendavales, generándose riesgo de colapso.

Además, se observan basuras pese a que los residuos sólidos y biodegradables (basuras) son recogidos por la empresa de aseo. Asimismo, se indicó que muchas personas censadas manifestaron que se encuentran en esos lugares porque no cuentan con vivienda y el dinero obtenido no suple las necesidades para el pago de un arredramiento. NroActua 417, página 1. 355 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 53-55. 356 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 59-60. 357 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.2DptoQdio > Correo 1> Diagnostico asentamiento subnormal, 14 de Agosto.pdf.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa D.2.4. En cuanto, al asentamiento llamado Las Chilas Guabanal358 consta en el diagnóstico en gestión del riesgo que las personas que habitan el mismo se ven expuestas por la inestabilidad del terreno debido a la inclinación del terreno y la erosión que se presenta sobre el talud de la parte alta y desestabilización sobre todo en temporada invernal, aunado a la existencia de dos viviendas en la parte alta que generan presión sobre el terreno con riesgo de colapsar, las viviendas no cuentan con las normas constructivas ni de sismo resistencia, las construcciones también están expuestas a riesgo de colapsos por los fuertes vientos o vendavales que suceden en el municipio.

Además, tiene instalaciones eléctricas a cuerdas de alta tensión y realizadas de manera artesanal. El agua es tomada de un nacimiento que no es confiable en su potabilidad ya que antes existía el basurero municipal cerca a esta fuente hídrica y los lixiviados iban a dar al nacimiento; por su parte, las aguas residuales van a pozos sépticos.

Se observaron también basuras. D.2.5. En el Centro Poblado La Silvia359 el diagnóstico arrojó que los riesgos a los que están expuestos por la calidad de las construcciones (en cemento, adobe, en bareque, esterillas, madera) vulnerables a incendios, con árboles de gran follaje muy cerca de las viviendas que generan daños en techo y acumulación de basuras, con el riesgo de colapso, algunas viviendas cuentan con instalaciones eléctricas de mala conexión (desde la red principal y artesanalmente), sobrecarga de enchufes.

D.2.6. El diagnostico arrojó que los habitantes del asentamiento Hato Canaguay360 se ven expuestos a riesgo como la ocurrencia de un incendio pues todas las viviendas están construidas en material combustible (guadua, esterilla, cartón, plástico, otros), o el colapso del sistema habitacional al estar varias viviendas ubicadas sobre el barranco que se está erosionando o socavado por las aguas lluvias o el peso de las mismas viviendas, y otras construidas con materiales no resistentes a vientos o vendavales, con conexiones a la red eléctrica principal o de manera artesanal a otras viviendas contiguas.

Riesgo por la cercanía a árboles de gran follaje que generan daños en los techos y acumulación de basura o riesgo de colapso sobre las casas. Además, de observar basuras al lado de la vía férrea, en matorrales y elementos combustibles en forma desorganizada, que generan malos olores, roedores y otras situaciones de riesgo. D.2.7. Los riesgos diagnosticados para el asentamiento Villa Centenario361 son por la existencia de viviendas construidas en su totalidad con material combustible (guadua, esterilla, cartón, plástico, otros), condición que las hace demasiado vulnerables ante la 358 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.3LaTebaida> Diagnostico Guanabanal.pdf. 359 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.3LaTebaida> Diagnostico La Silvia, viviendas informales.pdf. 360 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.3LaTebaida> Diagnostico asentamiento informal Hato Canaguay.pdf. 361 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.3LaTebaida> Diagnostico asentamiento informal Villa Centenario.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ocurrencia de un incendio, también por la cercanía a grandes hondonadas o barrancos que presentan erosión o caída de material por presión sobre los taludes o sobre las mismas viviendas, lo cual provoca desestabilización; así como, por la presencia de árboles de gran follaje que hacen contacto con redes de servicio público y las viviendas, que generan daños a los techos y acumulación de basuras sobre los mismos, con el riesgo de daño por colapso.

Además, la existencia de conexiones eléctricas a la red de alta tensión, o artesanalmente a viviendas contiguas. D.2.8. En el documento técnico denominado Anexo 02 “ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO ASENTAMIENTOS HUMANOS SUBNORMALES EN EL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA”362 se advierte que: • Villa Centenario, se encuentra en un predio de propiedad del municipio identificado con matrícula 280-150930 y referencia catastral 01.00.0212.0011.000, el mismo cuenta con unas 100 viviendas construidas en materiales ligeros que no cumplen con requerimientos arquitectónicos, tales como: muros y cubierta en esterilla, plástico, zinc y el piso de tierra o mineral.

En ella viven alrededor de 120 familias equivalente a unas 520 personas aproximadamente, censo que requieren actualización. Cuentan con disponibilidad de acueducto, alcantarillado y energía. Su área de asentamiento está limitada por una zona de riesgo del 30% y presenta el 70% restante zona aceptable con restricciones para construir; presentando características para proceder hacer reasentamiento, por contar con servicios públicos y no estar en zona de protección ambiental.

Sin embargo, requiere de estudios más concretos para verificar la estabilidad de la zona y un estudio más a fondo en relación al riesgo de remoción de masa y suelo de aptitud para construir. • 14 de Agosto, el predio no aparece con identificación por matrícula inmobiliaria ni referencia catastral, pero se encuentra localizado en zona de protección ambiental (40%) y en zona de riesgo – de baja aptitud para construir por amenaza de remoción en masa (30%) y por deslizamiento ya que cuenta con pendientes superior al 35% estipulado en el PBOT.

Cuenta con aproximadamente 30 viviendas construidas en materiales ligeros que no cumplen con requerimientos arquitectónicos, tales como: muros y cubierta en esterilla, plástico, zinc y el piso de tierra o mineral. No cuentan con disponibilidad de alcantarillado y lo depositan en la quebrada La Tulia, si cuentan con disponibilidad de acueducto y energía. En el asentamiento residen unas 120 personas, que debe ser actualizada con base a los censos. • Hato Canaguay, el predio no aparece con identificación por matrícula inmobiliaria ni referencia catastral, pero se encuentra ubicado en zona de retiro 362 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.2MpioTebaida > DIAGNOSTICO ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de la línea férrea existente en el lugar (70%), en zona no acta para construir (20%) y sólo el 10% se considera aceptable con restricciones – riesgo, concluyendo que deben ser reubicadas las aproximadamente 70 viviendas construidas en materiales ligeros que no cumplen con requerimientos arquitectónicos, tales como: muros y cubierta en esterilla, plástico, zinc y el piso de tierra o mineral.

Cuentan con disponibilidad acueducto, alcantarillado y energía. En el asentamiento residen unas 210 personas, que debe ser actualizada con base a los censos. • Brisas del Río (La Silvia), se encuentra en ubicado en el predio identificado con matrícula 280-181593 y referencia catastral 00.01.0004.0185.000 en zona de retiro cerca al nacimiento de fuente hídrica – suelo proyectado como zona de protección ambiental (30%), adicionalmente cuenta con pendientes superiores al 35% de acuerdo al PBOT – Acuerdo 026 de 2000, concluyendo que es necesaria la reubicación. Las 35 viviendas están construidas en materiales ligeros que no cumplen con requerimientos arquitectónicos, tales como: muros y cubierta en esterilla, plástico, zinc y el piso de tierra o mineral.

En ella viven alrededor de unas 105 personas aproximadamente. Cuentan con disponibilidad de acueducto, energía y alcantarillado, presentando una alta demanda debido a que el Centro Poblado La Silvia cuenta con pozo séptico que está en su máxima capacidad. D.3. En relación a las acciones emprendidas: D.3.1. Según Oficio COMGERD363 279/2019 del 18 de noviembre de 2019 del Coordinador Municipal para la Gestión del Riesgo y Desastres del Municipio de La Tebaida tienen caracterizado a la población ubicada en los asentamientos informales por número de hogares, mujeres, hombres, niñas y niños.

Anotando que esa población es muy flotante, aumenta o disminuye de acuerdo a las condiciones de habitabilidad, empleo u otras situaciones, por lo cual, la caracterización de la población es muy compleja. Asimismo, la Secretaria de Gobierno Municipal informó el número de menores de edad que habitaban los asentamientos informales de Villa Centenario, 14 de Agosto y Hato Canaguay en Oficio SG-1484-2019364.

D.3.2. En Oficio SI-708-2020365 de 15 de octubre de 2020 el Secretario de Infraestructura del municipio frente a las soluciones de vivienda informó que dentro del Plan de Desarrollo se tenía la Línea Estratégica 3. Ambiente y Desarrollo Territorial 363 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 53-55. 364 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 56. 365 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.7MpioLaTebaida > OFICIO SI 708-2020 SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa para La Tebaida Diferente – Programa 3.3.1.

Acceso a soluciones de vivienda cuyo objetivo era “Gestionar soluciones de vivienda para los hogares en condición de pobreza, pobreza extrema, desplazados por la violencia y víctimas de desastres naturales, entre otros, que no cuentan con una solución habitacional del municipio.”, y como indicadores la reducción del déficit de vivienda cualitativa y cuantitativo correspondiente a 200 viviendas de interés social urbanas construidas y otras 150 viviendas mejoradas (llevando a cabo 37), además del fortalecimiento de asistencia de las organizaciones populares de vivienda.

Con ello, se dice, darían la posibilidad para aquellas familias asentadas en predio del municipio y/o localizadas en zonas de riesgo y que no cuenten con la disponibilidad de los servicios públicos vitales tengan la posibilidad de obtener una vivienda digna. D.3.3. En Oficio SP-2020-1417366 de 2 de diciembre de 2020 el Secretario de Planeación municipal señala que el municipio cuenta con soportes como el PBOT (Acuerdo 26 de 2000), estudios denominados “Zonificación de amenazas geológicas para los municipios del Eje Cafetero afectados por el sismo del 25 de enero de 1999” adelantados por el Ingeominas en el año 1999 donde se evidencias riesgos por fenómenos de remoción en masa, aptitud del terreno para la construcción, entre otros, y existe el Decreto No. 006 del 20 de enero de 2020 el cual ordena la reubicación de unos inmuebles sobre el casco urbano. No obstante, en lo que respecta a los asentamientos ubicados en zona rural no cuentan con insumos suficientes para establecer las condiciones de riesgo de dichos asentamientos, razón por la cual se deben de adelantar estudios con el ánimo de conocer las condiciones de su ubicación. Esta misma información fue ratificada por las apoderadas del municipio367 y allega los planos368 de zonificación sismogeotéctica, amenaza por fenómenos por remoción de masas, aptitud del terreno para la construcción, zonas para recuperación inmediata.

D.3.4. Para la vigencia 2021 el municipio no contaba con proyectos de vivienda gratuita, VIS o VIP vigentes ni se ha realizado postulaciones ni asignación de subsidios para este tipo de programa, según certificación369 expedida por parte la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío. No obstante, dentro del Plan de Desarrollo “La Tebaida Diferente” aprobado mediante Acuerdo 005 del 2020 se encontraba contenido dentro del sector 3.3.

Vivienda, en programas estratégicos 3.3.1 Acceso a soluciones de vivienda, con un indicador de producto de 200 viviendas de interés social construidas, 366 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.7MpioLaTebaida > REGISTRO DE VISITAS.pdf 367 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.15MpioTebaida > pronunciamiento 2020-390.pdf. 368 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.15MpioTebaida >

01. SECCION ESTATIGRAFICA GENERALIZADA.pdf,

02. ZONIFICACION SISMOGEOTECNICA RELATIVA.pdf,

03. AMENAZA POR FENOMENOS DE REMOCION EN MASA.pdf,

04. APTITUD DEL TERRENO PARA LA CONSTRUCCION.pdf,

05. PLANO DE ZONAS PARA RECUPERACION INMEDIATA-Model.pdf. 369 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.11Fomvivienda > oficios vivienda gratis promotora, Sec Flia.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa según Oficio SI-549-2021370 del 27 de mayo de 2021 suscrito por el Secretario de Infraestructura del municipio -para la fecha-, en la que afirmó que se encontraban estructurando el proyecto de viviendas de reasentamiento para la población objetivo que eran quienes habitaban los asentamientos subnormales del municipio, y que dicho proyecto contaba con el asesoramiento y acompañamiento del Viceministerio de Vivienda.

Aclarando además que el proyecto estructurado es de vivienda subsidiada y no como vivienda gratuita. D.3.5. El municipio realizó diagnósticos en gestión del riesgo a los asentamientos Catorce de Agosto371, Las Chilas Guabanal372, Centro Poblado La Silvia373, Hato Canaguay374 y Villa Centenario375, donde se tienen identificados el número de familias discriminados por edades, madres cabeza de hogar, personas con discapacidad, víctimas o desplazados, el nivel educativo, el régimen de salud, acceso a SISBEN, entorno y vulnerabilidad social, accesibilidad a servicios públicos públicas, vulnerabilidad y amenazas en gestión del riesgo, clases de material y tipo de construcción de las viviendas.

Aclarando que, en virtud a que el entorno habitacional es muy dinámico, cambiante y variable, sumado al ambiente social, de vulnerabilidad y amenazas en gestión del riesgo, los datos estadísticos pueden cambiar. D.3.6. El 12 de agosto de 2021 mediante Oficio S.I.-0784-2021376 el municipio reiteró que en diciembre de 2020 se levantó un censo poblacional de los siguientes asentamientos: Villa Centenario, 14 de Agosto, Hato Canaguay y La Silvia, para la estructuración de un proyecto de vivienda, precisando que se requerirá actualizarlo.

En los formatos de censo población allegados se advierte la identificación de los residentes, la edad, estado civil, nivel educativo, ocupación actual, parentesco entre miembros del hogar, la existencia de discapacidad, afiliación en salud, Sisben, y los datos de las viviendas, tales como: el tipo de material de construcción, tipo de piso, servicios públicos con que cuentan, tipo de combustibles que utilizan para cocinar, entre otros datos.

D.3.7. A partir de dicho censo poblacional el municipio realizó un diagnostico377 en el 370 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.15MpioTebaida > SI-549-2021 Infra.pdf. 371 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.3LaTebaida > Correo 1> Diagnostico asentamiento subnormal, 14 de Agosto.pdf. 372 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.3LaTebaida> Diagnostico Guanabanal.pdf. 373 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.3LaTebaida> Diagnostico La Silvia, viviendas informales.pdf. 374 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.3LaTebaida> Diagnostico asentamiento informal Hato Canaguay.pdf. 375 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.3LaTebaida> Diagnostico asentamiento informal Villa Centenario.pdf. 376 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Documentos: Carpeta: 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.2MpioTebaida > respuesta infra.pdf 377 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: Carpeta: República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa que se identificó principalmente los asentamientos humanos subnormales de la zona urbana y rural del municipio, lo que permitió analizar las características más relevantes desde el punto de vista urbano y ambiental, para obtener resultados e identificar problemáticas de cada uno de los asentamientos.

Concluyendo que algunos asentamientos necesitan reubicación debido a los riesgos ambientales y falta de servicios adecuados, a saber, 14 de agosto, Hato Canaguay, Brisas del Río (La Silvia); y en otros casos, es necesario la mejora en infraestructura como ocurre con el asentamiento Villa Centenario que requiere de estudios más profundos sobre la estabilidad de la zona y el riesgo de remoción de masa para proceder con el reasentamiento y asegurar la disponibilidad de servicios básicos como acueducto, alcantarillado, energía y recolección de basura en las nuevas áreas de reubicación. D.3.8.

En el mismo documento, se analizó el déficit de vivienda y servicios básicos, concluyendo en estos aspectos que, La Tebaida tiene un déficit cuantitativo del 6.56% y un déficit cualitativo del 16.57%, superando los promedios departamentales y que tiene alta cobertura de acueducto (97.07%) y alcantarillado (92.54%), aunque algunos hogares aún carecen de estos servicios.

E. MUNICIPIO DE PIJAO E.1. En cuanto a la existencia de asentamientos ilegales: E.1.1. Se encuentra un asentamiento informal donde habita la comunidad Embera- Chamí ubicado en la vereda Los Juanes (finca el Diamante) en zona de alto riesgo por desastre natural, ya que este sitio presenta una falla geológica; según Oficio S.P.M.I. Rad. 415378 del 13 de noviembre de 2019.

E.1.2. De acuerdo a Certificado379 de tradición de la Matricula Inmobiliaria No. 282- 38807380 del 28 de noviembre de 2020 correspondiente al predio rural denominado el Diamante en el cual consta que en el año 2007 mediante escritura 2526 del 27 de noviembre de la Notaría 2 de Calarcá el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural adquirió la propiedad del inmueble y en el año 2008 adjudicó 1/23 unidades agrícola en común y proindiviso a familias que posteriormente en los años 2010 a 2020 revocó los actos administrativos de otorgamiento del subsidio integral - derechos de cuota, siendo transferidos los derechos de dominio del Incoder a la Agencia Nacional de Tierras. 110RptasReqAuto30-07-2021 >110.2MpioTebaida > DIAGNOSTICO ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL MUNICIPIO.pdf 378 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Documentos: 001.DemandayAnexos.pdf, páginas 62. 379 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.4MpioPijao >

6.1. CERTIFICADO DE TRADICION PREDIO EL DIAMANTE.pdf 380 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.17ANT > Correo1 > FMI DIAMANTE - 282-38807.pdf; > Correo2 > 20211030677381 anexo.pdf; > Correo3 > 20211030565881 anexo.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa E.1.3.

La información anterior fue reiterada en Oficio D.A. N°163-021381 del 09 de junio de 2021 suscrito por el alcalde, en el cual además asegura que en el municipio “NO EXISTEN” asentamientos humanos ubicados en bienes inmuebles de propiedad del municipio de Pijao. Situación que ratificó el Secretario de Planeación, Medio Ambiente e Infraestructura del municipio el día 12 de noviembre de 2024382.

E.2. En relación a las acciones emprendidas: E.2.1. El Alcalde del Municipio de Pijao mediante Oficio S.P.M.I. Rad. 415383 del 13 de noviembre de 2019 informó que existe proceso de caracterización y censo, del cual se advierte que la mayoría de los integrantes de 8 de las 10 familias registran “Desplazamiento Forzado”. E.2.2. De la comunidad Embera Chami residente en el predio rural denominado el Diamante se encuentra censada y caracterizada, según refiere el Alcalde municipal en Oficio D.A.N°163-2021384 del 09 de junio de 2021 y el listado385 censal anexo donde se advierte que hay menores de edad.

F. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO F.1. En cuanto a la existencia de asentamientos ilegales: F.1.1. De acuerdo con el informe386 fechado al 4 de junio de 2019 rendido por personal contratista de la Dirección de Almacén del Departamento el predio de propiedad del ente, ubicado en el kilómetro 1 vía al Caimo identificado con ficha catastral 0101-1461- 0008-000 y matricula inmobiliaria número 280-179770 llamado Lote 2 Talleres, pudo verificar el día 27 de mayo de 2019 que tenía un cerramiento en malla construido recientemente dentro del lote donde se encuentran otros ocupantes.

Señalando que los invasores que lo habitaban han ido muriendo, pero otros se están apropiando de ese espacio, creciendo el espacio de apoderamiento y nuevos cultivos, por lo cual, se debía realizar la identificación por parte de las trabajadoras sociales del Departamento. F.1.2. Igualmente, personal contratista de la Dirección de Almacén del Departamento 381 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.16MpioPijao > Scan_1006.pdf. 382 Expediente SAMAI índice 418, Documento: 277Recibememorial_CertificadoTAQ_Asent(.pdf) NroActua 418 383 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 101RptaReqAuto25-06-2021 > 101.3LaTebaida> 14 de agosto.pdf. 384 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.14MpioCircasia > Scan_1006.pdf. 385 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.14MpioCircasia > LISTADOS CENSALES-PIJAO 2021.pdf. 386 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.8DptoQuindio > prueba 3 - informes inventario lote Talleres 2, censo y caracterización - Armenia.pdf, página 1-4.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa en Oficio S.A.D.A. 65.207.00-553387 del 14 de noviembre de 2019 manifestó que el 8 de noviembre de 2019 personal de seguridad del coliseo La Patria informó sobre la instalación de la acometida de agua potable por parte de la EPA a un invasor identificada como Argenis Romeros.

Además, indicó que en el predio conocido como Finca San José (coliseo La Patria), pudo observar 4 invasores, algunos de ellos con cultivos y otros materiales, uno de esos hogares es una pareja de adultos mayores. Se afirma que en el año 2017 se había realizado una visita con los abogados de la dependencia en el año 2017. F.1.3. En Oficio388 sin número del 13 de mayo de 2020 contratista de la Dirección de Almacén del Departamento sugirió presentar querella de policía contra las personas identificadas como ocupantes del predio denominado “Talleres del Departamento del Quindío” ubicado en el kilómetro 1 vía al Caimo, quienes manifestaron haber llegado al predio desde el año 1999.

De las siete personas identificadas se advierte que 5 son adultos mayores y otro grupo familiar está compuesto por menores de edad. Asimismo, se manifestó que no cuentan con servicios públicos domiciliarios. F.1.4. Por medio de Oficio S.A.-D.A. 65.07.01-275389 del 21 de septiembre de 2020 se rindió informe sobre lo evidenciado en el predio denominado Finca San José La Patria de propiedad del Departamento identificado con matrícula inmobiliaria No. 282-5257 y ficha catastral No. 01-03-0669-0001-000 ubicado en el barrio La Patria de Armenia, en visita técnica realizada el 9 de septiembre de 2020 la ocupación irregular con una caseta de Postobón, y tres viviendas, cuyos ocupantes dicen estar allí desde hace varios años con ramadas, cerramientos, cultivos y semovientes; considerando necesario la toma de acciones judiciales y administrativas para la recuperación total del inmueble.

F.1.5. Según informe técnico en Oficio S.A.-D.A. 65.07.01-382390 del 17 de noviembre de 2020 en el predio denominado “Miravalles” de propiedad del Departamento identificado con matrícula inmobiliaria No. 282-490 y ficha catastral No. 00-00-0002- 0119-000 ubicado en el municipio de Buenavista vereda La Granja, evidenció en visita técnica realizada el 13 de noviembre de 2020 la ocupación irregular con una vivienda longeva a cargo del señor José Reinel Ocampo a quien le solicitó el desalojó para el 9 de octubre de 2020; sin embargo, días antes solicitó a través de la Personería Municipal medias de protección como adulto mayor, sin que haya sido posible el procedimiento 387 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.8DptoQuindio > prueba 4 - informe lote o finca san José la Patria-Armenia.pdf, página 9-11. 388 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.8DptoQuindio > prueba 3 - informes inventario lote Talleres 2, censo y caracterización - Armenia.pdf, página 5-7. 389 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.8DptoQuindio > prueba 4 - informe lote o finca san José la Patria-Armenia.pdf, página 12-18. 390 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.8DptoQuindio > prueba 2 - Miravalles buenavista.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa voluntario pese a las mesas de trabajo realizadas.

F.1.6. El Director de Almacén del Departamento informó en Oficio S.A.-D.A. 65.07.01-395391 del 30 de noviembre de 2020 que, en el predio de su propiedad identificado con matrícula inmobiliaria No. 282-13718 y ficha catastral No. 01-00-0169- 0005-000 ubicado en el barrio Versalles de Calarcá evidenció en visita técnica realizada el 27 de noviembre de 2020 la invasión que presenta, el cual era anteriormente un lote sin construcciones y ya se encuentran edificadas 6 viviendas.

Refiriendo además que cada una de las viviendas tiene fichas catastrales aparte: Vivienda No. 1 (01-00-0169- 0007-000), Vivienda No. 2 (01-00-169-0006-000), Vivienda No. 3 (01-00-0169-0005- 000) y Vivienda No. 4 y 5 (01-000-0169-0004-000), Lote (01-00-0169-0003-000). F.1.7. Según la relación392 de bienes inmuebles de propiedad del departamento existen bienes de uso público que se encuentran ocupados por asentamientos humanos, identificados así: • Nro.

Matrícula: 280-5257 y código catastral 63001010306690001000, lote de terreno ubicado en el sector “La Siria Hoy San José” barrio la Patria del Municipio de Armenia y según certificado de tradición393 es en zona rural; sin embargo, en la última información se afirma que es urbano y que en él se encuentra el Coliseo de la Patria. “Además, en las áreas circundantes se encuentran invasiones por parte de terceros”. • Nro.

Matrícula 280-490394 y código catastral 631110000000000020119, lote de terreno conocido como “Miravalles” ubicado en la zona rural del Municipio de Buenavista, no está clasificado como bien de uso público, pero “predio presenta una condición de riesgo debido al compromiso de la cimentación y la afectación estructural de la casa, según el concepto de la Unidad de Gestión de Riesgo.

Además, un adulto mayor ocupa el inmueble de forma ilegal, situación documentada y expuesta ante diversas instancias municipales. Esta persona cuenta con la protección del Municipio, de la Personería y la Inspección Municipal de Buenavista respecto a su condición de alojamiento, lo que implica un riesgo para su vida, a pesar de las advertencias identificadas.” • Nro.

Matrícula 280-17030395 y código catastral 63690000000110058000, lote de terreno conocido como “La Picota” ubicado en la zona rural del Municipio de Salento, pese a no ser clasificado de uso público se afirma que es predio de 391 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.8DptoQuindio > prueba 1 - informe visita técnica barrio Versalles - Calarcá.pdf 392 Expediente SAMAI índice 412, 269_MemorialWeb_Respuesta-CONSOLIDADOPREDIOS(.pdf) NroActua 412 393 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.8DptoQuindio > Mat y Esc 280 - 5257 lote la patria armenia.pdf. 394 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.8DptoQuindio > Mat y Esc 282 - 490 predio Miravalles Buenavista.pdf. 395 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.8DptoQuindio > Mat y Esc. 280-17030.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa conservación Vereda Dosquebradas Finca La Picota que está siendo ocupado por una familia.

F.1.8. Además, se presentan otras ocupaciones en predios del Departamento pero que no son de uso público, como el que se señala existe en el predio de Matrícula 280-23890, lote de terreno ubicado en la carrera 40 No. 42-10 cerca del estadio del Municipio de Calarcá sector Palmar De La Sierra zona urbana. F.1.9. En cuanto al inmueble identificado con Nro.

Matrícula: 280-179770 que viene de la No. 280-177322 y código catastral 00-03-0000-0387-000, lote de terreno conocido como “Talleres II” ubicado en el sector de Jardines sobre la vía que de Armenia conduce al corregimiento El Caimo en zona rural del Municipio de Armenia y según certificado de tradición396 es de propiedad de ente territorial, pero no se relacionó en el listado remitido el 7 de noviembre de 2024397.

F.2. En relación a las acciones emprendidas: F.2.1. Visita realizada el 11 de octubre de 2017 se encuentra como evidencia el Oficio398 sin número del día 17 de ese mismo mes y año, en el cual se dejó constancia la presencia de dos quioscos uno de Coca Cola y otro de Postobón, a los cuales les solicitarían su retiro, también observaron cultivos al parecer de los ocupantes del predio y semovientes como cabras.

Además, de un cambuche donde viven dos personas en condiciones deplorables sin establecer el manejo de aguas servidas y destinos de los alcantarillados, requiriendo una intervención para el desalojo y recuperación de los terrenos, con apoyo policivo, en tanto, ha sido difícil contactar a los ocupantes tiene perros bravos y al parecer son expendió de estupefacientes.

De igual forma, concluyeron que se debía requerir al municipio de Armenia por haber otorgado concepto de viabilidad de ocupación sobre el predio del departamento. F.2.2. Para el año 2021 en los municipios de Armenia, Circasia, Calarcá, La Tebaida y Pijao no se tenía ningún proyecto de vivienda gratuita, ni se ha realizado postulaciones ni asignación de subsidios para este tipo de programa; según certificación expedida por parte la Promotora de Vivienda y Desarrollo del Quindío.399 396 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.8DptoQuindio > Mat. 280-179770 predio talleres.pdf. 397 Expediente SAMAI índice 412, 269_MemorialWeb_Respuesta-CONSOLIDADOPREDIOS(.pdf) NroActua 412 398 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.8DptoQuindio > prueba 4 - informe lote o finca san José la Patria-Armenia.pdf, página 1-8. 399 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.11Fomvivienda > oficios vivienda gratis promotora, Sec Flia.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa G. POR LA POLICÍA NACIONAL: G.1.

Oficio No. S-2020 040364-DEQUI400 del 11 de junio de 2020 suscrito por el Comandante Estación de Policía Calarcá por medio del cual informa que en atención a la solicitud de apoyo a fin de evitar nuevas construcciones en el sector del barrio Giraldo zona declarada de alto riesgo y que cuenta con acción popular, aplicó dentro de la acción preventiva por perturbación y como primera medida la disuasión, accediendo voluntariamente a desmontar la construcción. G.2.

Según Ordenes de Servicio allegadas por la Policía Nacional, la entidad ha realizado acompañamiento en operativos de desmontes de cambuches en el sector de Llanitos Piloto y Quintas del Cacique; sin embargo, no es posible establecer la fecha ni los sitios en que se realizaron algunas. Así mismo, a través de orden de servicio ha impartido instrucciones de coordinación para realizar los procedimientos de desalojo en aplicación al artículo 81 de la ley 1801 de 2016 en el Departamento del Quindío desarrollados en el municipio de Calarcá el 5 de julio de 2020, en el municipio de Circasia el 12 de agosto de 2020, en el municipio de Armenia en la vereda Murillo predio denominado Santa Clara los días 30 de septiembre de 2020 y 01 de diciembre de 2020 y en la carrera 18 No. 14-32 el 28 de octubre de 2020, y en otros municipios del departamento.401 G.3.

Mediante Oficio S-2020-040665-DEQUI402 del 12 de junio de 2020 el Comandante de Policía de la Estación de Circasia, informó a la Alcaldesa de ese municipio las acciones agotadas en aplicación de la acción preventiva del artículo 81 de la ley 1801 en el barrio Alto Bonito y La Española donde se encontraban personas perturbando el predio de uso público, a saber, el diálogo para persuadir el desalojo voluntario, el cual agotado se realizó orden de servicios No. 001 de fecha 10 de junio de 2020 para convocar a la reunión entre entidades tales como: Inspección, Comisaria de Familia, Personería, Secretaría de Gobierno, Ejército Nacional, Policía de Infancia y Adolescencia y Secretaría de Salud, además del personal uniformado de la Policía para realizar la diligencia de desalojo y desmonte de construcciones ilegales, procediendo a la entrega del predio, la realización de 4 comparendos y el restablecimiento de derechos de un menor de edad trasladado al hogar de paso.

G.4. Asimismo, en Oficio S-2020-057259-DEQUI403 del 13 de agosto de 2020 el Comandante de Policía de la Estación de Circasia informó a la Alcaldesa sobre la 400 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.6MpioCalarca > oficio DISCA-ESTCA-1.10.pdf 401 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 030ContestVinculados > 030.1Polinal > ANEXOS PARTE 2.pdf, página 1-57. 402 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 030ContestVinculados > 030.1Polinal > ANEXOS PARTE 2.pdf, página 58-60. 403 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 030ContestVinculados > 030.1Polinal > ANEXOS PARTE 2.pdf, página 78-80.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa presencia de personas que se encontraban perturbando un predio de uso público en el barrio La Española del municipio de Circasia, frente a los cuales agotó el dialogo para que voluntariamente desalojaran el inmueble, y posteriormente procedieron mediante orden de servicios No. 002 del 12 de agosto de 2020 a realizar la diligencia de desalojo y desmonte de construcciones ilegales, actividad que se cumplió sin ninguna anomalía y se realizaron dos comparendos.

G.5. De acuerdo a Oficio DISPO-ESTPO-1.10404 del 31 de enero de 2021 el Comandante de Policía de la Estación del municipio de Circasia informó sobre una perturbación en predio de uso público en el barrio La Española, frente a los cuales agotó el dialogo para que voluntariamente desalojaran el inmueble, y posteriormente procedieron mediante orden de servicios No. 002 del 12 de agosto de 2020 a realizar la diligencia de desalojo y desmonte de construcciones ilegales, actividad que se cumplió sin ninguna anomalía y se realizaron dos comparendos.

H. LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ H.1. Según Memorando SRCA-981405 del 24 de noviembre de 2020 suscrito por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental informó que, conforme al PSMV aprobado mediante Resolución CRQ N°1592 de 2020, requirió al municipio de Armenia para que en coordinación con la empresa prestadora del servicio de alcantarillado EPA ESP incluyeran en el informe de ejecución anual consolidado las actividades y las estrategias propuestas del Programa para la atención de los Asentamientos Humanos con Desarrollos Incompletos, y tuviera en cuenta: a) Descripción de los asentamientos humanos con desarrollo incompletos del municipio de Armenia, b) Asentamientos caracterizados y su respectiva caracterización, c) Asentamientos faltantes por caracterizar, d) acciones adelantadas para cada uno de estos grupos (caracterizados y no caracterizados), discriminando acción y/o gestión por asentamiento, e) las evidencias del caso, y f) el avance general de lo propuesto.

H.2. Asimismo, requirió a las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado a fin de que presentaran la información sobre los asentamientos humanos no formales ubicados en el área de prestación del servicio, determinando entre otras cosas las condiciones de los asentamientos frente a la gestión de las aguas residuales, y las actuaciones que se debían surtir para la solución de las problemáticas de contaminación identificadas; en tanto, dentro de los PSMV aprobados para los municipios de Calarcá, Armenia, Pijao y La Tebaida debían presentar la información, sin embargo, no lo habían hecho. 404 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 030ContestVinculados > 030.1Polinal > ANEXOS PARTE 2.pdf, página 86-93. 405 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.3CRQ > 14.3.2Anexos > SRCA-981.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa H.3.

En el mismo documento -Memorando SRCA-981 de 2020- señala que a través del proyecto de implementación de la tasa retributiva y seguimiento a los PSMV en el Departamento del Quindío ha realizado dentro de las actividades de seguimiento en materia de aguas residuales municipales o centros nucleados, la atención de denuncias ambientales o solicitudes de visitas técnicas elevadas por la comunidad, entes territoriales, entes de control y demás personas que lo soliciten, relacionando 5 visitas realizadas en el año 2019 y 1 en el año 2020 en la ciudad de Armenia; y 13 visitas al Centro Poblado La Silvia de La Tebaida entre el año 2019 y 2020, además de indicar que realizó monitoreos a la fuente hídrica (Quebrada La Moneda) y visitas técnicas desde el año 2015, debido a la problemática de saneamiento en el sector, esto último dentro de la acción popular No. 63001-23-33-000-2016-00496-01.

H.3.1. Frente al municipio de Calarcá informó en Memorando SRCA-981406 del 24 de noviembre de 2020 suscrito por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental que requirieron a la ESP Multipropósito porque conforme al PSMV aprobado mediante Resolución CRQ N°3459 de 2017 por cuanto la empresa prestadora del servicio de alcantarillado debía identificar los asentamientos humanos no formales en el área urbana del municipio, determinar las condiciones del mismo frente a la gestión de las aguas residuales e implementar obras de descontaminación para la disminución progresiva de la totalidad de los vertimientos de aguas residuales; sin embargo, previa revisión del informe anual de ejecución para la vigencia 2018 concluyeron que no se cumplió con la obligación. H.3.2.

En Oficio 15817407 del 25 de noviembre de 2020 requirió nuevamente a la Empresa Multipropósito debido a que si bien aportó la relación de asentamientos humanos no formales que presentaban problemáticas en el manejo de las aguas residuales, que coinciden con los censados, no allegó las acciones a fin de que cesen las potenciales afectaciones ambientales como consecuencia de los vertimientos de aguas residuales sin tratamiento desde estos asentamientos, específicamente sobre la ejecución del PSMV del municipio de Calarcá para la vigencia 2019 en cuanto a la gestión de asentamientos humanos con desarrollos incompletos ubicados en el perímetro urbano del municipio, haciendo referencia en el informe presentado a los censados por el municipio.

H.3.3. Realizó requerimiento a Empresas Públicas del Quindío EPQ SA ESP para que allegara la información en lo relativo a asentamientos humanos con desarrollos incompletos y gestión del riesgo por vertimientos y aguas residuales, y en atención a que el PSMV aprobado en Resolución CRQ N°814 de 2018 estipula responsabilidades y obligaciones al respecto, según informó la Corporación Autónoma Regional del 406 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.3CRQ > 14.3.2Anexos > SRCA-981.pdf 407 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.3CRQ > 14.3.2Anexos > 15817-20.pdf República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Quindío en Memorando SRCA-981408 del 24 de noviembre de 2020, siendo respuesta en el sentido de indicar que “…no hay asentamientos humanos no formales ubicados en el área que posean problemáticas o dificultades en el manejo de aguas residuales.

Así mismo, esta consulta fue elevada a la alcaldía de La Tebaida quienes manifestaron que actualmente no se presenta esta problemática.”. I. POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL: I.1. Según Memorando Radicado M-2021-3003-003914409 del 3 de febrero de 2021 en los municipios de Armenia, Calarcá y Circasia se han adelantado proyectos de vivienda gratuita dentro del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE a través de FONVIVIENDA, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para lo cual se ha focalizado la población beneficiaria de dichos proyectos de acuerdo al Decreto 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017 según las bases de datos oficiales de: Subsidios Asignados o Calificado, Subsidio bolsa de desastres, RUV – desplazados, Estrategia UNIDOS, SISBEN, Censos damnificados, aplicando los órdenes de priorización dentro de cada grupo de población; lo cual dio como resultado la priorización de los proyectos de vivienda para “DESPLAZADOS – UNIDOS CON SUBSIDIO ASIGNADO” y “DESPLAZADOS CON SUBSIDIO ASIGNADO”, indicando además que ‹‹No se adelantó el procedimiento de identificación de potenciales para el componente desastres debido a que no se reportaron cupos de vivienda para este grupo poblacional.›› Y, adicionalmente informaron que posterior al procedimiento de postulación y selección de los hogares que cumplieron requisitos aplicó la solución dando como resultado el siguiente: Adicionalmente advirtieron que, en los municipios de Pijao y La Tebaida no se han informado ejecución de proyectos en modalidad de gratuita.

J. POR LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS: J.1. En Memorando Radicado M-2021-3003-003914410 informó sobre el trámite de recuperación que adelantan sobre el predio “El Diamante” ubicado en la vereda Los 408 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.3CRQ > 14.3.2Anexos > SRCA-981.pdf 409 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 030ContestVinculados > 030.3Dps > M-2021-3003-003914 FOCALIZACIÓN.pdf. 410 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 030ContestVinculados > 030.6AgenciaNalTierras > Anexos > 20211030109121 anexo 2.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Juanes del municipio de Pijao Quindío luego del otorgamiento de un subsidio integral y la adjudicación en común y proindiviso a 19 familias desplazadas del campo en cumplimiento de la sentencia411 proferida dentro de la acción popular radicado 2009- 01073 del Juzgado Tercero Administrativo de Armenia, en la se ordenó reubicar a las familias debido a que el predio no cumplía con las condiciones para ser explotado y tenía zonas de alto riesgo por deslizamientos y factores relacionados con la ocurrencia de movimientos en masa, zonas de reserva forestal, entre otras dificultades.

Sin embargo, aún quedaban 8 familias pendientes de reubicación, porque no aceptaron la revocatoria del subsidio anterior o porque se encuentran en el proceso de materialización de uno nuevo para ser reubicado en otro predio. J.2. Informó que se han hecho visitas técnicas al predio y reuniones del comité para el cumplimiento del fallo y precisamente en la llevada a cabo el día 15 de marzo de 2018 evidenció la ocupación por parte de segundos ocupantes, particularmente se estableció que uno de los adjudicatarios que continuaban en el predio permitió la ocupación y explotación del mismo por parte de terceros, con los cuales al parecer celebró contratos de arrendamiento.

J.3. Para la fecha de presentación del informe, indicó la ANT la dificultad que presentaba para la recuperación de la totalidad del predio “El Diamante” para su posterior destinación especial. J.4. En Memorando Radicado 20214300014843412 del 8 de febrero de 2021 reiteró la permanencia en el predio de 8 familias que se han negado a realizar el trámite de materialización de subsidios que les permita su reubicación, y de esa manera hacer la recuperación total del predio.

Adicionalmente indica que: • El predio cuenta con órdenes de protección ambiental, por lo cual, mediante oficio 20194100217641 del 2 de abril de 2019, la ANT le solicitó a la Corporación Regional del Quindío- CRQ, realizar las acciones que le corresponden en la recuperación ecológica del predio, sin que se haya recibido aún respuesta de las acciones que se hayan desplegado por dicha corporación.413 • Realizado el estudio de títulos con el fin de verificar remanentes para proceder a la integración de las 12/23 partes al patrimonio de la Agencia Nacional de Tierras del predio rural El Diamante, a través de Resolución No. 18517 del 22 411 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.10Juzgado3 > sentencia 1 y 2 instancia.pdf. 412 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 030ContestVinculados > 030.6AgenciaNalTierras > Anexos > 20211030109121 anexo 3.pdf. 413 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 030ContestVinculados > 030.6AgenciaNalTierras > Anexos > 20211030109121 anexo 7.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de noviembre de 2019 inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 282- 38807, se programó visita de socialización y verificación para el año 2021. 414 J.5.

De acuerdo al Informe415 de Comisión presentado por la Agencia en el año 2018 respecto a las situaciones encontradas en el predio El Diamante y otro, la situación de la Etnia Embera Chami que ocupa también el predio, era necesario la intervención interinstitucional con el fin de atender temas como la salud, capacitación temas agrarios, entre otros, toda vez que la situación actual en la que habitan el predio atenta contra todos los derechos fundamentales de estas personas como la vida digna, la salud, igualdad entre otros.

Y, en aplicación del principio de enfoque diferencial la ANT debía enviar a un equipo interdisciplinario del área de Asuntos Étnicos para la atención de esta comunidad, diseñar una ruta de atención acorde con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y su Decreto reglamentario 2164 de 1995, y un proceso de acompañamiento para la buscar el retorno a su tierra.

J.6. Se menciona también el informe que es necesario que las autoridades municipales impidan la presencia de nuevos ocupantes de hecho, dado que en la visita se percataron de su presencia; así también, de las autoridades ambientales de la zona para poder cumplir cabalmente la orden sobre la recuperación ecológica del inmueble, debido a que el inmueble se encuentra en zona de reserva de la Ley 2 de 1959, zona inadjudicable.

K. EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE CALARCÁ S.A.S. E.S.P. K.1. La Empresa Multipropósito que en virtud del contrato de operación celebrado con Empresas Públicas de Calarcá ESP – EMCA ESP desde el 19 de octubre de 2002 hasta el año 2022,416 para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y generación de energía en el municipio de Calarcá, y según el Radicación No. EMCA-480-2020417 del 20 de febrero de 2020, llevó a cabo la identificación de 14 asentamientos o zonas subnormales; sin embargo, en el cuadro418 adjunto se relacionan 16 asentamientos, los cuales a noviembre de 2019 tenían una población de 3435 habitantes aproximadamente y consumo de agua potable de manera 414 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 030ContestVinculados > 030.6AgenciaNalTierras > Anexos > 20211030109121 anexo 6.pdf. 415 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 030ContestVinculados > 030.6AgenciaNalTierras > Anexos > 20211030109121 anexo 5.pdf y 20211030109121 anexo 8.pdf. 416 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 030ContestVinculados > 030.7Multiproposito > Anexos > 4. Contrato de Operación EMCA- MULTIPROPOSITO.pdf y

5. ACTA DE INICIO CONTRATO DE OPERACION.pdf. También fue aportado por EMCA, 030ContestVinculados > 030.9Emca > CONTESTACION ACCION POPULAR-2020-0390.pdf, página 16-36. 417 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 030ContestVinculados > 030.7Multiproposito > Anexos > 2EMC-4_1.pdf. 418 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 030ContestVinculados > 030.7Multiproposito > Anexos > 2.1. ZONAS SUBNORMALES.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa ilegal, por consiguiente, no los puede ingresar en el sistema de redes de acueducto y alcantarillado, y debido a que los cortes definitivos son infructuosos por razones de seguridad tomaron medidas de control como la instalación de medidores, limpieza (recolección de residuos sólidos) en las fuentes hídricas aledañas a los asentamientos (como: Pescador, La Indígena, y afluente de la quebrada El Naranjal), mantenimiento y limpieza de las recámaras que pertenecen al sistema, ya que son utilizadas para arrojar sus residuos.

K.2. Mediante Comunicación radicación No. EMC-2141-2019419 del 20 de junio de 2016 Multipropósito respondió el requerimiento realizado por la CRQ sobre el cumplimiento del PSMV aprobado por medio de la Resolución CRQ No. 3459420 del 28 de diciembre de 2017 para el municipio de Calarcá, ajustada en Resolución 354 del 28 de diciembre de 2017.

Entre la información solicitada se encontraba el reporte de: (i) conexiones erradas, pendientes y fraudulentas respecto al cual indicó la ESP que a esa fecha no había detectado alguna de estas conexiones al sistema; y (ii) asentamientos humanos no formales ubicados en el área urbana del municipio, que poseen dificultades o problemáticas para el manejo de las aguas residuales, identificando en esta ocasión 16 zonas: Invasión Colombia (frente al barrio Martiniano Montoya), Valencia 1 (frente a la Cra 27A #30A-358), Centro de Acopio (frente a la Cra 27A #30b-02), Indígena 1 (frente a la Cra 27 A con calle 30), Indígena 2 (frente a la Cra 27 A 30b-40), Indígena 3 (frente a la Cra 27 A con calle 31), San Bernardo (frente al barrio Guaduales IV etapa), Esperanza – Fundadores (limita con el barrio La Esperanza, Margarita Hormaza y la variante sur), Giraldo (limita entre los barrios Santander, Gómez y la EDS El Pescador), González (entre calles 36 y 34 las carreras 29 y 30), La Playita (sobre la variante sur, frente al barrio La Isla), San Luis (Cra 24 con variante sur), Santander (entre las calles 38 y 36 y la Cra 30), Llanitos Cancha (al lado de la cancha llanitos Gualará), Llanitos Piloto 1 (frente a la iglesia con Llanitos Piloto con Cra 25 vía Puerto Rico) y Llanitos Piloto 2 (al lado del CDI Llanitos Piloto).

K.3. Efectivamente en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado por medio de la Resolución CRQ No. 3459421 del 28 de diciembre de 2017 se establecen entre otras obligaciones, las siguientes: ‹‹2. Determinación de Conexiones erradas, conexiones pendientes, y conexiones fraudulentas, la Empresa deberá revisar el estado de la conexión de sus usuarios, evitando de cualquier manera que se genere vertimientos sin tratamiento sobre los recursos naturales, y garantizando que la 419 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 030ContestVinculados > 030.7Multiproposito > Anexos > 6. Oficio EMC-2141-2019.pdf. 420 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 030ContestVinculados > 030.7Multiproposito > Anexos >

3. RESOLUCIÓN PSMV No. 3459 DE 2017_removed.pdf. 421 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 030ContestVinculados > 030.7Multiproposito > Anexos >

3. RESOLUCIÓN PSMV No. 3459 DE 2017_removed.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa totalidad de las aguas residuales municipales sean tratadas. (…) Dentro del año siguiente a la ejecutoria del presente Acto Administrativo, la ESP realizará ejercicio de identificación de los Asentamientos Humanos no formales, ubicados dentro del área urbana del Municipio, determinando las condiciones del mismo frente a la gestión de las aguas residuales.›› K.4.

En Oficio422 del 5 de mayo de 2021 indicó que no han instalado acometidas para los sistemas de acueducto y alcantarillado a invasores de lotes de propiedad del Departamento o del municipio de Calarcá, al no cumplir con los requisitos señalados en la normatividad vigente. K.5. Por otra parte, refirió que de acuerdo con sus responsabilidades establecidas en el PSMV únicamente le compete revisar el estado de las conexiones, desconociendo con qué sistema de tratamiento de aguas residuales cuentan; no obstante, realizan un monitoreo constante de las fuentes hídricas ubicadas cerca a los colectores del municipio con el fin de identificar las cargas contaminantes que finalmente son dispuestas, información que sirve de sustento para presentar la autodeclaración de cargas contaminantes.

L. POR EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA E.S.P. L.1. De acuerdo al escrito423 fechado al 5 de mayo de 2021 la empresa prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Armenia cuenta con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV para la ciudad de Armenia aprobado a través de la Resolución No. 1592 del 5 de agosto de 2020, por la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, que actualizó el aprobado por Resolución No. 263 del 15 de abril de 2009; plan dentro del cual se definen los programas, proyectos y actividades e inversión necesarios para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, y se incluyó un anexo denominado Zonas Subnormales en el que el municipio presenta una serie de estrategias a corto, mediano y largo plazo, con el acompañamiento de EPA ESP, para el tratamiento de estas zonas que se estiman en 72 dentro de la ciudad de Armenia, se identifican 71 puntos de vertimiento correspondientes a estas zonas subnormales, los cuales están debidamente georreferenciados.

L.2. El Anexo424 denominado Zonas Subnormales del Plan de Saneamiento y Manejo 422 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.6Multiproposito > MEMORIAL APORTANDO PRUEBAS DE OFICIO.pdf 423 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.4Epa > Respuesta Auto 28-4-2021 EPA ESP. zonas subnormales.pdf. 424 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.4Epa > ANEXO 1 - ZONAS SUBNORMALES.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa de Vertimientos PSMV aprobado para la ciudad de Armenia, se plantea ejecutar estrategias desde las mismas tres dimensiones que el Programa425 para el Manejo de los Asentamientos Informales, esto es, Corto, Mediano y Largo plazo, diferenciándose en que la caracterización de la población se llevaría a cabo en el corto plazo y no en el mediano como lo planteó el Municipio, dejando solo a Mediano plazo para la Legalización de los asentamientos y para el Largo plazo la gestión de recursos de políticas nacionales e internacionales.

L.3. En este mismo documento aparecen los 77 asentamientos identificados, de los cuales dice que el Departamento Administrativo de Planeación tiene 33 inventariados y censados; sin embargo, en la Tabla 2 “Asentamientos subnormales inventariados y censados” se relacionan 45 asentamientos para un total de 2.712 viviendas y 8295 personas, indicando que para el inventario del resto de asentamientos subnormales se haría de acuerdo al cronograma de actividades propuesto para ejecutar en el año 2020, con las siguientes: • Mesa de trabajo para consolidar compromisos Enero por la administración municipal para la recolección de la información de caracterización • Mesa de trabajo para consolidar compromisos Enero interinstitucionales para la recolección de la información de caracterización • Consolidación del equipo de trabajo Marzo • Solicitar apoyo técnico al ministerio de Marzo a Junio, Agosto, y vivienda ciudad y territorio para la política Octubre a Noviembre pública de asentamientos y gestión de recursos • Revisión de los asentamientos censados Abril a Diciembre sobre el estado de los vertimientos en los asentamientos • Recolección de información primaria Abril a Diciembre (caracterización de asentamientos) • Tabulación de la información Mayo a Septiembre M. POR EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO E.S.P. M.1.

Informó en Oficio426 del 4 de mayo de 2021 suscrito por el Subgerente de Comercialización y Servicio al Cliente que en un terreno de conservación ambiental del 425 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.5MpioArmenia > PROGRAMA DE MANEJO DE ASENTAMIENTOS PSMV.pdf 426 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.5Epq > RESPUESTA SUB COMERCIAL EPQ.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa barrio Cantarito zona urbana del municipio de La Tebaida realizó conexión a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado por orden judicial dentro de una acción de tutela.

N. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF N.1.1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante Memorando Rad. No. 202054300000018693427 del 05 de octubre de 2020 informó que a través de sus diferentes programas ha atendido menores de edad en los siguientes asentamientos ilegales citados en la acción popular: • Giraldo y en el asentamiento Unión en Llanitos del municipio de Calarcá. • En el municipio de Armenia. • Villa Centenario y en el asentamiento Villa Éxito del municipio de La Tebaida.

O. POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO O.1. De acuerdo con el Oficio428 2021EE0048662 del 13 de mayo de 2021 precisó que la entidad ni FONVIVIENDA viabilizan o ejecutan proyectos de vivienda; no obstante, para la ejecución de la política de vivienda se requiere de la gestión de las entidades territoriales, las cuales en el caso del Programa de Vivienda Gratuita II convocó mediante Circulares Externas a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Planeación de Municipios de categorías 3, 4, 5 y 6, para que postularan proyectos de vivienda durante los días 16 a 18 de febrero de 2015, los cuales fueron radicados en las regionales de FINDETER y evaluados por dicha entidad.

O.2. En esta convocatoria el municipio de Armenia no participó dado que se encontraba imposibilitado debido a que su categoría fiscal es 1. Los municipios de Circasia y La Tebaida no presentaron propuestas. Respecto a los municipios de Calarcá y Pijao, presentaron los proyectos (El Refugio, Altamira y Nuevo Amanecer Etapa II) que fueron declarados como “No viables” al no cumplir los requisitos.

Posteriormente, convocaron para julio de 2016 para presentar las propuestas para el Programa PVG II, para el cual el municipio de Armenia también se encontraba imposibilitado debido a su categoría. O.3. La Tebaida no presentó propuestas, y respecto a los municipios de Calarcá, Circasia y Pijao, presentaron los proyectos (Ciudad Real, La Esmeralda II Etapa y Quindu) que tampoco cumplieron los requisitos de viabilidad. 427 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive.

Carpeta: 014ContestaciónDemanda > 014.2ICBF > INFORME AREA TECNICA.pdf 428 Expediente SAMAI índice 206, donde se encuentra el link del expediente One Drive. Carpeta: 087PruebasAuto28-04-2021 > 087.7Minvivienda > Respuesta a Requerimiento - 2020-00390-00.pdf. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa O.4.

Actualmente no existen proyectos priorizados o en desarrollo en el marco de la segunda Fase del Programa de Vivienda Gratuita, en los municipios de Armenia, Circasia, La Tebaida y Pijao del Departamento del Quindío. De acuerdo al recaudo probatorio analizado, se evidencia en primer lugar que no todos los asentamientos ilegales identificados por los municipios se encuentran ocupando bienes de uso público ni de propiedad de los entes territoriales demandados, pero efectivamente si hay muchos otros asentados en inmuebles fiscales, otros con destino a uso público como aquellos que por disposición del Decreto 196 de 1999 fueron cedidos al municipio a cambio del subsidio otorgado a los propietarios o poseedores de los inmuebles afectados ubicados en zona de alto riesgo con ocasión a la emergencia declarada por el terremoto del 25 de enero de 1999.

En ese orden, resultan afectados los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público (literal D del artículo 4 de la Ley 472 de 1998) invocados en la demanda como a la defensa del patrimonio público (literal E ibidem) pese a que no fue citado en la demanda en aplicación del principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial consagrado en el artículo 228 superior y 5º de la Ley 472 de 1998 se declarará vulnerado, porque precisamente en cuanto a los bienes de uso público su destinación al uso común está siendo impedida al ser ocupados particulares, prevaleciendo el interés de estos sobre el interés general, sobre el cual esta mandado el Estado a velar y garantizar este a disposición de todos los habitantes; y en segundo lugar, porque al estar también ocupados por asentamientos informales bienes fiscales de propiedad de los entes territoriales accionados, se impide que cumplan con la destinación al cumplimiento de las funciones o servicios públicos para el cual están previstos como el mismo desarrollo de viviendas de interés social con servicios públicos u otras obras en beneficio de la comunidad.

También resulta acreditado que muchos de los asentamientos ilegales se encuentran ocupando predios, tanto de propiedad de los entes territoriales como de otros (particulares y de otras entidades públicas), clasificados con suelo de protección y/o de alto riesgo, lo cual contrarían la restricción de urbanizarse total o parcial; y por ende, las comunidades allí asentadas -sin planes o proyectos de mitigación del riesgo en los que sea posible o en los que no es- se encuentran expuestas continuamente a amenazas y riesgos naturales, como los movimientos de remoción de masa que ponen en sus vidas y los bienes de los residentes, vulnerando con ello, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente consagrado en el literal L de la Ley 472 de 1998, que precisamente exige del Estado acciones preventivas y/o restablecedoras para la protección de todos los residentes frente a posibles o inminentes alteraciones, daños graves, o significativa desestabilización de las condiciones normales de vida causadas por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental de los humanos. República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Respecto de dichas acciones, el H. Consejo de Estado429 ha explicado que están orientadas a precaver desastres y calamidades de origen natural (v. gr. fuego, deslizamientos de tierra, inundaciones, sequías, tormentas, epidemias, etc.), y también de origen antropocéntrico o humano (v.gr., contaminación del ambiente, intoxicaciones o afectaciones a la salud, destrucción o afectación de la propiedad privada o pública por accidentes, productos, actividades o instalaciones), en tanto, se busca garantizar por vía de la reacción -ex ante- de las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio; de manera que una vez se advierta el peligro los entes públicos competentes adopten las medidas, programas y proyectos necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad.

No obstante, “…nada obsta para que su amparo pueda presentarse también ante situaciones que ya no solo constituyen riesgos sino vulneraciones concretas de los derechos e intereses reconocidos por la Constitución y la ley a la comunidad y a las personas que la conforman, y que, por ende, ameritan la intervención del Juez Constitucional.

En últimas, tanto la prevención como la protección, corrección y restitución de estos derechos frente a situaciones que los afectan constituyen objetivos propios de las acciones populares; a las que, como se mencionó líneas arriba, es inherente una dimensión preventiva, protectora, reparadora y restitutoria de los derechos que amparan.”.

La seguridad y la salubridad de los residentes de los asentamientos ilegales también se encuentran amenazada porque precisamente esa ilegalidad los conduce a vivir en condiciones insalubres como son los eventos donde se hacen los vertimientos de aguas residuales directamente a las fuentes hídricas y al suelo, lo cual no solo producen proliferación de roedores y otros vectores de enfermedades, sino que causan erosión y aumentan el riesgo de movimientos en masa, al realizar vertimientos a medio ladera y conexiones fraudulentas a la red de servicios públicos (energía eléctrica, agua y alcantarillado), generando daños a la infraestructura asociada a la prestación de estos servicios y pérdidas de los recursos utilizados para ello.

De manera que, al no contar estas comunidades con las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad y salubridad que deben existir para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad, de una parte, porque los servicios catalogados como esenciales (agua potable y alcantarillado) no se prestan de manera eficiente y de otra porque se presentan focos de contaminación y otras circunstancia que pueden afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad, indudablemente se vulnera el derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública (literal g del artículo 4 de la Ley 472 de 1998) como lo explicó desde vieja data el Consejo de Estado430 citando 429 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Bogotá, D. C., 26 de marzo del dos mil quince (2015). Rad. Núm.: 15001-23-31-000-2011-00031-01. Actor: José Amado López Malaver. Demandado: Ministerio de Vivienda y Desarrollo Rural, Ministerio de Medio Ambiente, CORPOBOYACÁ y Otros. 430 CONSEJO DE ESTADO - Sección Tercera. Sentencia de 15 de julio de 2004.

AP 1834. C.P.: Germán República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa pronunciamientos de la Corte Constitucional. Es el caso del municipio de La Tebaida donde las viviendas no solo están construidas en terrenos inestables (en pendientes, presentan erosión, etc.), en materiales no resistentes (bareque, esterilla, madera, cartón, plástico) y en cercanía a árboles de gran follaje, que ofrece el riesgo de colapsos de las viviendas por los fuertes vientos o vendavales que se presentan en este municipio; sino que los riesgos se aumentan al realizar conexiones artesanales a cuerdas de alta tensión y sobrecargadas, lo cual los expone a incendios; al tomar agua de un nacimiento cercano donde antes existía el basurero municipal y verter basuras y aguas residuales en cualquier lugar.

Otro aspecto que resulta probado es, la vulneración al derecho al goce de un ambiente sano (literal A del artículo 4 de la Ley 472 de 1998), debido a la ejecución de conductas prohibidas como son la ocupación de zonas de protección ambiental, la contaminación431 del aire, suelo y las fuentes hídricas aledañas a los asentamientos ilegales que generan las los residuos, basuras, desechos, desperdicios, y los vertimientos de aguas residuales sin tratamiento, aunado al uso ineficiente de los recursos naturales (renovables y no renovables) como el agua, los bosques, etc., con lo cual se altera el medio ambiente por la interacción de la actividad humana sin la mitigación de los impactos negativos como lo establece el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, donde además de reiterar las responsabilidades tanto del Estado como de los particulares en el mejoramiento y conservación del medio ambiente fijadas desde la Ley 23 de 1973, determina las reglas que se deben observar para el manejo, disposición o procesamiento final, prohibiciones y obligaciones de los factores que deterioran el medio ambiente, en tanto, este es un patrimonio común, del cual tenemos todos derecho a disfrutar, como Rodríguez Villamizar.

Reiterada en CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00882-01(AP). En cual se semana que: “En diferentes ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los conceptos de seguridad y salubridad públicas; los mismos han sido tratados como parte del concepto de orden público y se han concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.” “…Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.

Es decir, que al momento de ponerse en funcionamiento determinados proyectos de los cuales se pueda derivar algún perjuicio para los ciudadanos, se deben realizar los estudios previos y tomar las medidas conducentes para evitar que se produzca un impacto negativo en las condiciones de salud y seguridad de los asociados.” 431 Entendida por esta “…la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica; (…)”, Inciso 2° del literal A del artículo 8° de Código de Recursos Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974).

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa expresamente lo consagra el artículo 79 de la Constitución, el que también impone el deber del Estado a realizar las actuaciones requeridas para la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales propósitos.

Asimismo, conforme al análisis probatorio realizado y el alcance de los derechos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública (literal h del artículo 4 de la Ley 472 de 1998), al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna (literal j del artículo 4 de la Ley 472 de 1998) y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (literal m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998), los cuales imponen al Estado asegurar el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población en materia de salubridad y de servicios públicos, considera este Tribunal que están siendo vulnerados ante la inexistencia a este tipo de infraestructura en los asentamientos humanos ilegales, que tienen como característica común las situaciones precarias en las que habitan.

Por lo expuesto, para esta Sala de Decisión es evidente el conocimiento que tenían las administraciones municipales y la departamental demandada sobre la existencia de asentamientos humanos ilegales tanto en lotes de su propiedad como en zonas de riesgo o de protección ambiental sin que hayan ejercido de manera efectiva el control y vigilancia para impedir la ocupación; así como tampoco, han llevado a cabo las acciones de policía para la recuperación de los bienes inmuebles con establecimiento de programas que incluyan medidas especiales de protección para el restablecimiento de los derechos de los sujetos de especial protección o que gocen de protección constitucional en relación con la tolerancia a la ocupación, en relación con el principio de confianza legítima.

Ahora bien, pese a que algunos de los entes territoriales han avanzado en la determinación y caracterización de los asentamientos ilegales en sus territorios, para esta Corporación es claro que la existencia misma de estos sin mostrar ningún avance en la solución efectiva, permite señalar que hay incumplimiento de las obligaciones en relación con: (i) la defensa de los bienes públicos, particularmente en la recuperación de aquellos ocupados ilegalmente, (ii) la gestión de riesgo y la prevención de desastres dentro de su respectiva jurisdicción, para lo cual, es necesario mantener actualizado el inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo, esta herramienta no se tiene, y (iii) la protección del medio ambiente; pues aun cuando se tiene conocimiento de la ocupación ilegal, de la situación precaria en la habitan estas poblaciones y el riesgo en que muchas viven, no presentaron pruebas de planes, programas o medidas para desarrollar en los asentamientos ilegales.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Aunque la información que poseen es insuficiente y en ocasiones contradictoria como es el caso del asentamiento denominado La Fachada ubicado sobre inmuebles de propiedad exclusiva del municipio de Armenia identificados con matrícula 280-143025, 280-143030 y 280-143031, los cuales según la información del Director del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros (punto A.1.17.) presentan parcialmente suelo de protección ambiental; sin embargo, en el Anexo al Programa para el Manejo de los Asentamientos Informales del año 2020 se señaló que la legalización es procedente porque no se encuentra en este tipo de zona ni de alto riesgo, sin dejar salvedad alguna frente a porciones del terreno. Otro ejemplo de ello, es aquella información que señala que los asentamientos Regivit Bajo y La Vieja Libertad se encuentran supuestamente ocupando bienes del municipio de Armenia, cuando según los certificados de tradición no son propiedad del ente.

Un caso muy similar ocurre con el municipio de La Tebaida donde no se tiene claridad sobre las amenazas presentes en el territorio, como se evidencia respecto de la información del asentamiento Villa Centenario que inicialmente la Oficina de Riesgo indica en el año 2019 que presentaba erosión, desestabilización, encontrando las viviendas propensas a deslizamientos u otros fenómenos de remoción en masa, posteriormente en el año 2021 se afirma que no se encuentra en zona de riesgo, y luego en un análisis y diagnóstico anexo consta que el área está limitada por una zona de riesgo del 30%, de allí que se afirme que se requieren de estudios más concretos para verificar la estabilidad de la zona y el riesgo de remoción de masa y suelo de aptitud para construir.

Por otra parte, es evidente que las entidades territoriales no tienen toda la información catastral o inmobiliaria de los predios ocupados irregularmente en sus territorios, tampoco tienen actualizados los inventarios de los asentamientos ilegales, por cuanto la población residente es fluctuante y su interacción con el territorio es también dinamina, pues como lo afirmó el Director de Bienes y Suministros del municipio de Armenia la denominación de los asentamiento u ocupaciones informarles varía según lo determinan sus ocupantes, lo que implica que un mismo espacio puede tener diferentes nombres, por ello, se hace necesario la determinación y la delimitación en campo de los límites de los asentamientos, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio, con el fin de contar con las herramientas necesarias ya sea para proceder a la recuperación de los bienes y/u ofrecer la solución a los problemas de vivienda.

Por lo anterior, se requiere que los municipios adelanten los estudios técnicos y jurídicos que determinen inicialmente el estado jurídico y físico de los inmuebles ocupados por los asentamientos humanos consolidados y precarios, para de allí proceder a establecer los mecanismos de recuperación de los bienes de uso público y de aquellos donde no sea posible su habitabilidad que incluyan soluciones temporales de vivienda hasta que se efectúe la reubicación definitiva a los sujetos de especial protección constitucional y República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa se garantice el debido proceso administrativo en cada uno de los procesos; así como, determinar la viabilidad de la legalización o las obras de mitigación para aquellos ubicados en zonas que se puedan realizar, asegurando el área cuente con la infraestructura adecuada y la disponibilidad de servicios básicos como acueducto, alcantarillado, energía y recolección de basuras en las nuevas áreas de reubicación. En este punto, se hace necesario advertir que en el municipio de Pijao el predio denominado “El Diamante” es de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y ya cuenta con orden de reubicación de las familias que lo habitan mediante fallo en otra acción popular, debido a la zona de alto riesgo por deslizamientos y otros factores relacionados con la ocurrencia de movimientos en masa y la declaratoria de reserva forestal; sin embargo, frente a nuevos ocupantes y la comunidad Embera Chami sobre el cual el municipio cuenta con censo y caracterización, se requiere la intervención interinstitucional con el fin de atender los problemas que presentan.

Así las cosas, estima este Tribunal que el incumplimiento de los municipios en sus obligaciones -como primeros responsables en sus jurisdicciones del ordenamiento del territorio; así como, de la conservación, la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción a través de la gestión del riesgo-, resulta ser la causa vulneradora de los derechos colectivos invocados; así como, de otros derechos e intereses colectivos que también aparecen acreditados, particularmente por la tolerancia prolongada de forma tácita o expresa de la ocupación de bienes de carácter público y la existencia de comunidades en situación de riesgo.

Sin embargo, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, los municipios requieren de la participación eficaz de todos los niveles, esto es, de la Nación, como del Departamento y las demás autoridades competentes en materia ambiental y de vivienda, para lo cual la misma Constitución establece los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (artículo 288) y en los términos analizados en cada una de las obligaciones son responsables de dirigir y coordinar las políticas en materia de gestión y prevención del riesgo como en materia de vivienda, como también de prestar asesoría técnica, operativa y financiera no solo por la complejidad de la situación (cantidad de personas afectadas, resistencia a dejar los hogares actuales, alta demanda de suelo urbano, entre otros), también así por los costos asociados con la reubicación, construcción de nuevas viviendas y provisión de servicios públicos que requieren de una inversión significativa y la coordinación interinstitucional en todos los niveles de gobernanza.

En cuanto a las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado y aseo en los municipios accionados, se advierte que por años han incumplido con las obligaciones establecidas en los PSMV relacionadas con la determinación de conexiones erradas y República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa fraudulentas y la generación de vertimientos sin tratamiento sobre los recursos naturales y su saneamiento, de lo cual es conocedora la Corporación Autónoma Regional del Quindío quien solo ha realizado requerimientos dentro de la labor de seguimiento a la ejecución de los planes, sin exigir el cumplimiento de las actividades programadas dentro de los términos establecidos en los mismos con el objeto de conseguir el saneamiento básico.

Adicionalmente, Empresas Públicas del Quindío ha incumplido con la identificación de los asentamientos humanos no formales ubicados en el área de los municipios donde prestan sus servicios. Por su parte al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial le correspondía no solo establecer la metodología para conformar el Inventario Nacional de Asentamientos en Riesgo de Desastres, también la definición e implementación de políticas y acciones orientadas a reducir el riesgo y garantizar la protección de la vida y bienes de la población; así como, someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), el Plan Nacional de Regularización y Mejoramiento de Asentamientos Ilegales; razones por las cuales se requiere de su asesoría técnica, operativa y financiera.

Respecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público no se probó la omisión imputada en la demanda consistente en haberse abstenido de trasladar los recursos a las entidades territoriales demandadas para cumplir con los proyectos de vivienda, en tanto, los proyectos presentados por los municipios de Calarcá y Pijao fueron declarados no viables al no cumplir los requisitos y los demás no los presentaron; por tanto, se declarará la falta de legitimación en causa por pasiva.

Sin embargo, se integrará al Comité de Verificación que se conforme en la presente acción, para que en el marco de sus competencias legales se hace indispensable que preste asesoría en materia de administración pública, eficacia administrativa y fiscal para la ejecución de los planes y programas que se ordenarán elaborar y llevar a cabo por parte de las entidades condenadas en este fallo.

Igual declaración se hará frente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por cuanto se afirmó en la demanda que los asentamientos ilegales se encuentran habitados por un gran número de niños, niñas y adolescentes, y si bien esto es cierto, no por ello se puede asegurar que el Instituto no ha prestado la atención integral que han requerido de manera diferencial al estado de vulnerabilidad y riesgo en que se encuentran las familias, y que en consecuencia, su omisión haya dado lugar a la vulneración de los derechos colectivos, pero se dispondrá que conforme el Comité de Verificación del presente fallo en atención a las medidas que se adoptan pueden poner el riesgo la población objeto de protección por parte de esta entidad.

De igual manera, se observa que la Policía Nacional probó que no solo han prestado asistencia ante la solicitud de apoyo requerida por las administraciones locales para República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa evitar nuevas construcciones en zonas declaradas de alto riesgo y en el cumplimiento de ordenes de desalojos, sino que han aplicado acciones preventivas como el dialogo para persuadir el desalojo voluntario y acciones correctivas como la imposición de comparendos.

No obstante, se integrarán al Comité de Verificación del presente fallo por su futura participación en las ordenes que se darán. Además de lo expuesto, dadas las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de la Policía Nacional y el ICBF, se hace necesario el acompañamiento en las actividades de campo que programen las administraciones locales en aras de cumplir con las ordenes que se darán en esta sentencia, motivo por el cual se les ordenará atender las solicitudes de apoyo que le presenten en el marco de la presente acción popular.

Asimismo, dada la complejidad del asunto como se ha expuesto y las funciones legales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de los Ministerios de Vivienda Ciudad y Territorio, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se hace necesario contar con el asesoramiento y asistencia técnica, operativa y financiero de estas entidades para la elaboración de los planes y programas como para determinar las fuentes de financiación. Por estas razones, esta Sala de Decisión DECLARARÁ que los MUNICIPIOS DE ARMENIA, CALARCÁ, CIRCASIA, LA TEBAIDA y PIJAO, así como, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, las EMPRESAS PÚBLICAS DE CALARCÁ, EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA, EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, se encuentran vulnerando los derechos colectivos invocados en la demanda a: (i) el goce del espacio público, (ii) la utilización y defensa de los bienes de uso público, (iii) la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y (iv) al goce de un ambiente sano, consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998; así como, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; al acceso de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de sus territorios, especialmente de los residentes en los asentamientos ilegales que ocupan sus territorios.

Resta por analizar las órdenes a impartir.

3. LAS ÓRDENES A IMPARTIR: De manera clara, consagra el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, que corresponde al juez popular en la sentencia tomar las medidas necesarias que estarán constituidos por una República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa orden de hacer o no hacer, precisando la conducta a cumplir, a fin de proteger los derechos vulnerados y prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dan lugar a la vulneración. Por lo anterior, se ORDENARÁ: 3.1.

Al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y a los MUNICIPIOS DE ARMENIA, CALARCÁ, CIRCASIA, LA TEBAIDA y PIJAO, estos últimos igualmente de manera complementaria con el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, y a las EMPRESAS PÚBLICAS DE CALARCÁ, EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA y EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO conforme a su rango de acción territorial, y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO adopten todas las gestiones técnicas, administrativas, financieras, apropiación de recursos presupuestales, contratación y demás que se requieran para la ejecución de las siguientes actividades: 3.1.1.

Estudios de identificación jurídica y física de los inmuebles ocupados por asentamientos humanos consolidados y precarios, en los cuales se verifique la titularidad y la destinación (bienes de uso público, fiscales, en áreas insalubres, de alto riesgo no mitigable, en zonas de conservación o protección ambiental y las demás áreas previstas en los artículos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997), en concordancia con los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Para lo cual, tendrá el término de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. 3.1.2. Elaborar o actualizar los estudios técnicos de análisis de riesgos para la localización de asentamientos humanos dentro de sus territorios, que contengan: la amenaza, la vulnerabilidad, el riesgo (alto, medio, bajo) mitigable o no mitigable.

Para lo cual, tendrá el término de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. 3.1.3. Presentar el Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo conforme a lo establecido en las Leyes 9ª de 1989, 2ª de 1991, 388 de 1997 y 1523 de 2012 y la Guía Metodológica desarrollada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el cual deberá contener: i) generalidades de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos existentes en alto riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv) viviendas localizadas dentro de los predios, e v) identificación de los miembros de los hogares que habitan dichas viviendas.

Y, particularmente incluir los mecanismos para la identificación, análisis y evaluación del riesgo, el señalamiento, la delimitación y el tratamiento de las zonas expuestas a amenazas derivadas de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales. Como también las medidas correctivas y prospectivas de reducción o eliminación del riesgo a desarrollar en cada uno de los asentamientos que así se República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa requieran.

Lo anterior, en el término máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3.1.4. Realizar un censo y mantenerlo actualizado con el objeto de determinar las características de la población beneficiaria de la medida de reubicación que se encuentran en asentamientos que ocupan zonas de riesgo no mitigable o en las áreas catalogadas como de reserva y protección ambiental como rondas hídricas o en cotas de inundación, entre otras, en el término máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. El censo deberá contener la siguiente información: (i) El número de familias que habitan;

(ii) identificación de los integrantes de las familias; (iii) determinación de las familias que se encuentran asentadas en viviendas construidas con y sin autorización de las autoridades competentes; (iv) condición de vulnerabilidad; (v) identificación y clasificación de los potenciales beneficiarios de los programas de gasto social, además de otras bases de datos como el Registro Único de Víctimas (RUV) y de la Red Unidos;

(vi) beneficiarios de subsidio familiar de vivienda; (vii) identificación de potenciales beneficiarios de la asignación de subsidios de vivienda. 3.1.5. Adoptar, en caso de que no lo hayan hecho, una política pública con miras a solucionar la problemática probada en este proceso y, en especial, orientada a detener el asentamiento de familias en bienes de uso público y zona de riesgo.

Esta política se diseñará dentro del término de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia y para su implementación se tendrá en cuenta los plazos de cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia. 3.1.6. Una vez materializado el estudio de que trata el numeral 3.1.1. anterior, se estudie la necesidad de promover los procesos reinvindicatorios, de lanzamiento o de recuperación de los bienes de uso público y clasificados como zonas de alto riesgo no mitigable; asegurando el debido proceso administrativo para garantizar los derechos fundamentales de las personas y las medidas mínimas en los términos establecidos por la Corte Constitucional en el procedimiento administrativo en el trámite policivo, citados en esta providencia. La anterior obligación en un plazo máximo de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia. Una vez promovidos los procesos, presentará informe de su avance y resultados hasta su culminación al Comité de verificación. 3.1.7.

Una vez culminado el censo de que trata el numeral 3.1.4. y en el plazo máximo UN (1) AÑO, elaborar un programas o un plan de reubicación y/o reasentamientos de las familias afectadas que se encuentran en asentamientos que ocupan las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable, reserva, protección ambiental, a través de planes o proyectos a corto, mediano y largo plazo que obedezcan a criterios específicos y a la priorización de los casos más urgentes de acuerdo al análisis de riesgo realizado y los requisitos legales para su inclusión en los programas de atención, que incluyan las República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa medidas especiales de protección de las personas en condición de vulnerabilidad - sujetos de especial protección- en el marco de los procesos policivos por infracción urbanística con el fin de salvaguardar el derecho fundamental a la vivienda digna y garantizar que se satisfagan las exigencias del juicio de proporcionalidad previo a las actuaciones de desalojos; así como, frente a las ocupaciones prolongadas y toleradas por la administración cuando se configura la confianza legítima, en los términos señalados por la Corte Constitucional en las providencias previamente citadas en este fallo. 3.1.8.

Proceder en el término máximo de TRES (3) AÑOS contados a partir de la actualización del censo de que trata en numeral 3.1.4., con la reubicación de las familias que habitan en viviendas situadas en zonas de alto riesgo no mitigable, que resulten identificadas en los censos, que acrediten los requisitos, el ofrecimiento de albergues temporales de urgencia, garantizando el acceso a programas de vivienda, y demás derechos y garantías de los ocupantes. 3.1.9.

Otorgar, previo al agotamiento del procedimiento administrativo previsto para el efecto, una solución de vivienda temporal hasta que se lleve a cabo la reubicación definitiva a favor de las familias que no hayan sido beneficiarias de subsidios de vivienda y que habiten en la zona de riesgo alto no mitigable, y sin perjuicio de las medidas de urgencia que se deban adoptar frente a situaciones de desastres, lo anterior dentro del término máximo de SEIS (6) MESES, contados a partir de que se establezca la necesidad de reubicación de las familias por encontrarse en una zona de riesgo no mitigable. 3.1.10.

Brindar asesoría y orientación completa y eficaz, así como apoyo administrativo a las familias que habitan la zona de alto riesgo no mitigable en la obtención de una alternativa de vivienda temporal y digna, en el término máximo de DIEZ (10) DÍAS, contado a partir de que se establezca la necesidad de reubicación por encontrarse en una zona de riesgo no mitigable. 3.1.11.

Ordenar la desocupación con el apoyo de las autoridades de Policía, en el marco de la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en caso de que los habitantes de los inmuebles situados en la zona de riesgo no mitigable se rehúsen a abandonar el sitio. Lo anterior, en el término máximo de DOCE (12) MESES, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia y cumpliendo en todo caso con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional estudiada en este fallo. 3.1.12.

Entregar las áreas de alto riesgo desalojadas a la Corporación Autónoma Regional del Quindío para su manejo y cuidado, dentro de los OCHO (08) DÍAS siguientes a la recuperación del predio. 3.1.13. Presentar un plan de vigilancia y monitoreo que establezca mecanismos que eviten nuevas ocupaciones en los bienes de uso público y las áreas catalogadas como de República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa riesgo que hayan sido desalojadas a fin de garantizar que ello no vuelva a ocurrir.

En un plazo máximo de DOCE (12) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. 3.1.14. Realizar un estudio en el que se determinen las obras de mitigación que satisfagan las necesidades de las comunidades asentadas ilegalmente en zonas de riesgo mitigable, y en el que se definan: (i) los parámetros técnicos y ambientales que permitan concretar dichas obras, y (ii) las actividades que deben cesar de inmediato porque ponen en riesgo las zonas y/o contaminan el medio ambiente.

Para lo cual tendrá el plazo máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, y otros DOCE (12) MESES a partir de la elaboración del estudio para llevar a cabo las obras. 3.1.15. Elaborar un plan de acción para llevar a cabo la titulación de asentamientos humanos, la legalización y regularización urbanística, con base en la Ley 2044 de 2020 y los reglamentos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le fije.

Y, posteriormente suministrarle los servicios públicos domiciliarios de manera definitiva y no provisional. Todo lo anterior, en un plazo máximo de DOCE (12) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Parta el diseño, la ejecución y la evaluación de cada una de las actividades los obligados elaboraran un cronograma e indicadores de gestión que permitirán realizar seguimientos al cumplimiento de las actividades por parte del Comité de Vigilancia, el que deberá presentarse ante este en la reunión siguiente a la de constitución del mismo.

Este cronograma indicará también como mínimo (i) un análisis que precise la fuente de financiación de dichas obras, y (ii) los responsables en su realización dentro de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias. Asimismo, en el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal a través del Magistrado ponente, en el marco del Comité de Verificación de la sentencia, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las ordenes de la sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.2.

Al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y la POLICÍA NACIONAL, brindar desde sus competencias legales y funcionales el acompañamiento a los niños, niñas y adolescentes que hagan parte de los grupos ocupantes, en las actividades de campo y visitas que programen las administraciones locales para cumplir con las ordenes de esta sentencia, como por ejemplo los censos poblacionales y demás solicitudes de apoyo que se presenten en el marco de la presente acción popular.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa 3.3. Al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO y al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que brinden la asesoría y asistencia técnica, operativa y financiera a las entidades accionadas para la elaboración de los planes y programas, así como, para determinar las fuentes de financiación. Finalmente, para verificar el seguimiento a las acciones tendientes al cumplimiento de las órdenes dadas en esta presente providencia, se dispone la integración de un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío, quien lo presidirá; el Defensor del Pueblo Regional Quindío o su apoderado; el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; un delegado de los municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Pijao y La Tebaida; un delegado del Departamento del Quindío, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ; un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF; un delegado de Empresas Públicas de Armenia; un delegado de Empresas Públicas de Calarcá; un delegado de Empresas Públicas del Quindío; un delegado del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio; un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; un delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y un delegado de la Agencia Nacional de Tierras, y un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes sobre el cumplimiento de esta sentencia cada CUATRO (4) MESES y uno final al culminar sus labores.

4. CON RELACIÓN A LA CONDENA EN COSTAS: No se condena en costas, en atención a que se trata de un proceso en donde se ventila en interés público, en aplicación del artículo 188 del C.P.A.C.A. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: DECLÁRESE que los MUNICIPIOS DE ARMENIA, CALARCÁ, CIRCASIA, LA TEBAIDA y PIJAO, así como, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, las EMPRESAS PÚBLICAS DE CALARCÁ, EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA, EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, se encuentran vulnerando los derechos colectivos invocados en la demanda a: (i) el goce del espacio público, (ii) la utilización y República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa defensa de los bienes de uso público, (iii) la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y (iv) al goce de un ambiente sano, consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998; así como, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; al acceso de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordena y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de sus territorios, especialmente de los residentes en los asentamientos ilegales que ocupan sus territorios; conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDÉNESE: 2.1. Al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y a los MUNICIPIOS DE ARMENIA, CALARCÁ, CIRCASIA, LA TEBAIDA y PIJAO, estos últimos igualmente de manera complementaria con el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, y a las EMPRESAS PÚBLICAS DE CALARCÁ, EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA y EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO conforme a su rango de acción territorial, y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO adopten todas las gestiones técnicas, administrativas, financieras, apropiación de recursos presupuestales, contratación y demás que se requieran para la ejecución de las siguientes actividades: 2.1.1.

Estudios de identificación jurídica y física de los inmuebles ocupados por asentamientos humanos consolidados y precarios, en los cuales se verifique la titularidad y la destinación (bienes de uso público, fiscales, en áreas insalubres, de alto riesgo no mitigable, en zonas de conservación o protección ambiental y las demás áreas previstas en los artículos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997), en concordancia con los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Para lo cual, tendrá el término de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. 2.1.2. Elaborar o actualizar los estudios técnicos de análisis de riesgos para la localización de asentamientos humanos dentro de sus territorios, que contengan: la amenaza, la vulnerabilidad, el riesgo (alto, medio, bajo) mitigable o no mitigable.

Para lo cual, tendrá el término de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. 2.1.3. Presentar el Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo conforme a lo establecido en las Leyes 9ª de 1989, 2ª de 1991, 388 de 1997 y 1523 de 2012 y la Guía Metodológica desarrollada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el cual deberá contener: i) generalidades de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos existentes en alto riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv) viviendas localizadas dentro de los República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa predios, e v) identificación de los miembros de los hogares que habitan dichas viviendas.

Y, particularmente incluir los mecanismos para la identificación, análisis y evaluación del riesgo, el señalamiento, la delimitación y el tratamiento de las zonas expuestas a amenazas derivadas de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales. Como también las medidas correctivas y prospectivas de reducción o eliminación del riesgo a desarrollar en cada uno de los asentamientos que así se requieran.

Lo anterior, en el término máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 2.1.4. Realizar un censo y mantenerlo actualizado con el objeto de determinar las características de la población beneficiaria de la medida de reubicación que se encuentran en asentamientos que ocupan zonas de riesgo no mitigable o en las áreas catalogadas como de reserva y protección ambiental como rondas hídricas o en cotas de inundación, entre otras, en el término máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. El censo deberá contener la siguiente información: (i) El número de familias que habitan;

(ii) identificación de los integrantes de las familias; (iii) determinación de las familias que se encuentran asentadas en viviendas construidas con y sin autorización de las autoridades competentes; (iv) condición de vulnerabilidad; (v) identificación y clasificación de los potenciales beneficiarios de los programas de gasto social, además de otras bases de datos como el Registro Único de Víctimas (RUV) y de la Red Unidos;

(vi) beneficiarios de subsidio familiar de vivienda; (vii) identificación de potenciales beneficiarios de la asignación de subsidios de vivienda. 2.1.5. Adoptar, en caso de que no lo hayan hecho, una política pública con miras a solucionar la problemática probada en este proceso y, en especial, orientada a detener el asentamiento de familias en bienes de uso público y zona de riesgo.

Esta política se diseñará dentro del término de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia y para su implementación se tendrá en cuenta los plazos de cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia. 2.1.6. Una vez materializado el estudio de que trata el numeral 2.1.1. anterior, estudie la necesitada de promover los procesos reinvindicatorios, de lanzamiento o de recuperación de los bienes de uso público y clasificados como zonas de alto riesgo no mitigable; asegurando el debido proceso administrativo para garantizar los derechos fundamentales de las personas y las medidas mínimas en los términos establecidos por la Corte Constitucional en el procedimiento administrativo en el trámite policivo, citados en esta providencia. La anterior obligación en un plazo máximo de UN (1) AÑO contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia. Una vez promovidos los procesos, presentará informe de su avance y resultados hasta su culminación al Comité de verificación. 2.1.7.

Una vez culminado el censo de que trata el numeral 2.1.4. y en el plazo máximo UN (1) AÑO, elaborar un programas o un plan de reubicación y/o República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa reasentamientos de las familias afectadas que se encuentran en asentamientos que ocupan las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable, reserva, protección ambiental, a través de planes o proyectos a corto, mediano y largo plazo que obedezcan a criterios específicos y a la priorización de los casos más urgentes de acuerdo al análisis de riesgo realizado y los requisitos legales para su inclusión en los programas de atención, que incluyan las medidas especiales de protección de las personas en condición de vulnerabilidad -sujetos de especial protección- en el marco de los procesos policivos por infracción urbanística con el fin de salvaguardar el derecho fundamental a la vivienda digna y garantizar que se satisfagan las exigencias del juicio de proporcionalidad previo a las actuaciones de desalojos; así como, frente a las ocupaciones prolongadas y toleradas por la administración cuando se configura la confianza legítima, en los términos señalados por la Corte Constitucional en las providencias previamente citadas en este fallo. 2.1.8.

Proceder en el término máximo de TRES (3) AÑOS contados a partir de la actualización del censo de que trata en numeral 2.1.4., con la reubicación de las familias que habitan en viviendas situadas en zonas de alto riesgo no mitigable, que resulten identificadas en los censos, que acrediten los requisitos, el ofrecimiento de albergues temporales de urgencia, garantizando el acceso a programas de vivienda, y demás derechos y garantías de los ocupantes. 2.1.9.

Otorgar, previo al agotamiento del procedimiento administrativo previsto para el efecto, una solución de vivienda temporal hasta que se lleve a cabo la reubicación definitiva a favor de las familias que no hayan sido beneficiarias de subsidios de vivienda y que habiten en la zona de riesgo alto no mitigable, y sin perjuicio de las medidas de urgencia que se deban adoptar frente a situaciones de desastres.

Lo anterior dentro del término máximo de SEIS (6) MESES, contados a partir de que se establezca la necesidad de reubicación de las familias por encontrarse en una zona de riesgo no mitigable. 2.1.10. Brindar asesoría y orientación completa y eficaz, así como apoyo administrativo a las familias que habitan la zona de alto riesgo no mitigable en la obtención de una alternativa de vivienda temporal y digna, en el término máximo de DIEZ (10) DÍAS, contado a partir de que se establezca la necesidad de reubicación por encontrarse en una zona de riesgo no mitigable. 2.1.11.

Ordenar la desocupación con el apoyo de las autoridades de Policía, en el marco de la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en caso de que los habitantes de los inmuebles situados en la zona de riesgo no mitigable se rehúsen a abandonar el sitio. Lo anterior, en el término máximo de DOCE (12) MESES, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia y cumpliendo en todo caso con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional estudiada en este fallo. 2.1.12.

Entregar las áreas de alto riesgo desalojadas a la Corporación Autónoma Regional del Quindío para su manejo y cuidado, dentro de los OCHO (08) República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa DÍAS siguientes a la recuperación del predio. 2.1.13.

Presentar un plan de vigilancia y monitoreo que establezca mecanismos que eviten nuevas ocupaciones en los bienes de uso público y las áreas catalogadas como de riesgo que hayan sido desalojadas a fin de garantizar que ello no vuelva a ocurrir. En un plazo máximo de DOCE (12) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. 2.1.14.

Realizar un estudio en el que se determinen las obras de mitigación que satisfagan las necesidades de las comunidades asentadas ilegalmente en zonas de riesgo mitigable, y en el que se definan: (i) los parámetros técnicos y ambientales que permitan concretar dichas obras, y (ii) las actividades que deben cesar de inmediato porque ponen en riesgo las zonas y/o contaminan el medio ambiente.

Para lo cual tendrá el plazo máximo de SEIS (6) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, y otros DOCE (12) MESES a partir de la elaboración del estudio para llevar a cabo las obras. 2.1.15. Elaborar un plan de acción para llevar a cabo la titulación de asentamientos humanos, la legalización y regularización urbanística, con base en la Ley 2044 de 2020 y los reglamentos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le fije.

Y, posteriormente suministrarle los servicios públicos domiciliarios de manera definitiva y no provisional. Todo lo anterior, en un plazo máximo de DOCE (12) MESES contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Parágrafo 1: Para el diseño, la ejecución y la evaluación de cada una de las actividades contará con un cronograma e indicadores de gestión que permitirán realizar seguimientos al cumplimiento de las actividades.

Parágrafo 2: También deberá contener en cada punto como mínimo (i) un análisis que precise la fuente de financiación de dichas obras, y (ii) los responsables en su realización dentro de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias. Parágrafo 3: Asimismo, en el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal a través del Magistrado ponente, en el marco del Comité de Verificación de la sentencia, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las ordenes de la sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.2.

Al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y la POLICÍA NACIONAL, brindar desde sus competencias legales y funcionales el acompañamiento a los niños, niñas y adolescentes que hagan parte de los grupos ocupantes, en las actividades de campo y visitas que programen las administraciones locales para cumplir con las ordenes de esta sentencia, como por ejemplo los censos poblacionales y demás solicitudes de apoyo que se presenten en el marco de la presente acción popular. 2.3.

Al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa SOCIAL, al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO y al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que brinden la asesoría y asistencia técnica, operativa y financiera a las entidades accionadas para la elaboración de los planes y programas, así como, para determinar las fuentes de financiación.

TERCERO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío, quien lo presidirá; por la parte actora la Defensoría del Pueblo Regional Quindío o su apoderado; el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; un delegado de los municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Pijao y La Tebaida; un delegado del Departamento del Quindío, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ; un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF; un delegado de Empresas Públicas de Armenia; un delegado de Empresas Públicas de Calarcá; un delegado de Empresas Públicas del Quindío; un delegado del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio; un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; un delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y un delegado de la Agencia Nacional de Tierras, y un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes sobre el cumplimiento de esta sentencia cada CUATRO (4) MESES y uno final al culminar sus labores.

CUARTO: Para los fines indicados en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por secretaría REMÍTANSE las copias pertinentes a la Defensoría del Pueblo.

QUINTO: RECONÓZCASE personería para actuar a los abogados DIANA MARCELA ORTIZ GRIMALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.965.101 y portadora de la tarjeta profesional No. 150.039 del Consejo Superior de la Judicatura en representación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social432; MARÍA JULIANA BUSTOS OROZCO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.661.542 y tarjeta profesional No. 405.449 del C.S de la Judicatura en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo; a CÉSAR AUGUSTO SARMIENTO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.559.287 y tarjeta profesional No. 263899 del C. S de la Judicatura433 en representación del municipio de Armenia; a DEISY MARIANA GUTIÉRREZ ALEMAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.478.776 y tarjeta profesional No. 326655 del C. S de la Judicatura434 en representación del Departamento Administrativo para la Prosperidad 432 Poder visible en el expediente SAMAI, 263_MemorialWeb_Poder-PODERRAD202000390(.pdf) NroActua 409. 433 Poder visible en el expediente SAMAI, 271_MemorialWeb_Alegatos-Poder(.pdf) NroActua 414. 434 Poder visible en el expediente SAMAI, 316_MemorialWeb_Alegatos-PODER2020003900(.pdf) NroActua 438.

República de Colombia ACCIÓN: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00390-00 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO DEMANDADOS: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTROS Jurisdicción Contencioso Administrativa Social; a JHON JAVER HERNÁNDEZ VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.463.414 de Caicedonia y tarjeta profesional No. 412852 del C. S de la Judicatura435 en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a JHON FABER QUINTERO OLAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.94.906.543 y tarjeta profesional No. 198861 del C. S. de la Judicatura436 en representación del municipio de Pijao; conforme a los memoriales poder allegados.

SEXTO: ACÉPTESE las renuncias a los poderes presentados por los abogados RICARDO MORA OBANDO para representar al municipio de Armenia437 y YULIETH AVILA VANEGAS para representar la Departamento Administrativo para la Prosperidad438.

SÉPTIMO: En firme este fallo y verificado su cumplimiento, CANCÉLESE su radicación, previa anotación en el Sistema Informático SAMAI. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha, según consta en el acta N° 07.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, Firmado Electrónicamente439 LUIS CARLOS ALZATE RÍOS JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO 435 Poder visible en el expediente SAMAI, 320_MemorialWeb_Alegatos-2020390DTEDEFENSO(.pdf) NroActua 439. 436 Poder visible en el expediente SAMAI, 291_MemorialWeb_Alegatos-PODER0030(.pdf) NroActua 426. 437 Expediente SAMAI, 265_MemorialWeb_Otro-RENUNCIAPODERYANE(.pdf) NroActua 410 438 Expediente SAMAI, 270_MemorialWeb_Alegatos-RENUNCIAPODERDEFP.pdf) NroActua 413. 439 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por los Magistrados LUIS CARLOS ALZATE RÍOS, JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ y ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento se puede consultar en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/