REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: DR. BELISARIO BELTRAN BASTIDAS Ibagué, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS Tema: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO PRETENSIONES Y CONDENAS En ejercicio del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, consagrada en la Constitución Política como mecanismo para la protección de derechos e intereses colectivos, la señora MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL solicitan la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas y acceso a una infraestructura de servicios y a la prevención de desastres previsibles técnicamente los cuales consideran vulnerados por las entidades accionadas.
Como consecuencia de lo anterior solicita: “1. Se ordene a la ALCALDÍA DE AMBALEMA TOLIMA y a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AMBALEMA Y VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO, para que dentro de un término perentorio señalado por el despacho judicial, hagan cesar la vulneración y el agravio a los derechos e intereses colectivos, adoptando las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas necesarias para ejecutar las OBRAS DE SANEAMIENTO, al igual que de manejo de vertimientos requeridos, para que de esa manera se desvíe y canalice adecuadamente el curso de las aguas lluvias, mediante sistemas de recolección de alcantarillado pluvial y se logre la prevención de desastres previsibles técnicamente, así como también se obre de la misma forma en relación al alcantarillado de aguas residuales, ubicada en la calle 13 No. 10-04 barrio la Balastrera del municipio de Ambalema Tolima, o en su defecto cualquier medio sistema alternativo, que cumpla los requerimientos técnico – ambientales, previa aprobación de la autoridad ambiental y que tengas las mismas facilidades prácticas de inmediatez de la primera solución planteada, ello ante las condiciones de apremio temporal de la situación objeto de control constitucional.
Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 2 2. Que se comunique a CORTOLIMA, autoridad ambiental encargada de proteger los derechos colectivos. Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes:
HECHOS “1. Se relaciona las siguientes evidencias fotográficas y video por la problemática que se ha venido presentando a (sic) transcurso de varios años y es de tener en cuenta que mas la problemática es cuando hay época de lluvias, y debido que se devuelven todos las aguas lluvias por las rejillas de los baños de nuestra vivienda ubicada en la calle 13 No. 10-04 barrio la Balastrera del municipio de Ambalema Tolima, tal como se evidencia en las imágenes y el video, también es de tenerse en cuenta que soy una persona adulta mayor de (79) años y con esta problemática también se han tenido perdida de enseres, solo necesito que se solucione y que se realice el sistema de alcantarillado de aguas lluvias para mi vivienda, asimismo buscar una solución a este problema que se está presentando desde hace varios años, puesto que esta parte de la calle que no cuenta con alcantarillado de aguas lluvias. 2.
El día 24 de abril de 2019, Oficio Radicado No. 135 ante la Secretaria de Planeación de Ambalema Tolima, y se relaciona lo siguiente escrito: "Nosotros los abajo firmantes vecinos y residentes del barrio la Balastrera, a usted con todo respeto nos dirigimos con el fin de solicitar nos sea solucionado el problema que nos aqueja en estos momentos de la ola invernal y es que desde que se realizó el cambio de las tuberías del alcantarillado, se nos viene presentando que el agua se devuelve por las tuberías como sifones, baños, rejillas, originando malos olores, perdidas y demás; esta situación no se presentaba desde hacía veinte años pero una vez se realizó el cambio de estas la afectación ha sido permanente.
No es justificable que en estos momentos por los que atravesamos por esta crisis de la ola invernal no sea posible que tengamos tranquilidad en los momentos en los que llueve Es por esta razón que nos dirigimos a usted como comunidad afectada para que se tomen las medidas correctivas necesarias y se solucione este hecho que nos afecta de manera directa." 3.
El día 14 de mayo de 2019, en Oficio SPIT.052 en referencia su escrito de fecha de 24 de abril de 2019 Rad. 135, y su respuesta fue la siguiente: 1. Que el rebosamiento de aguas no es por falla o deficiencia del alcantarillado de aguas negras, porque el problema sería constante y el reboso se presenta cuando llueve más de lo normal.
Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 3 2. Que el problema radica en que no se está usando el sistema de Aguas lluvias, porque las viviendas no cuentan con acometidas individuales para aguas lluvias, "o revisáremos el caso de la calle 13 B que sufría este problema o quizás peor" y a la fecha no sufren inundación. 3.
La Secretaria de Planeación realizó el censo de las viviendas afectadas y el inventario de materiales para realizar las respectivas obras correctivas, entre estos materiales tenemos tubería PVC, Uniones, Cemento, y demás accesorios. 4. De igual forma nos proponemos a construir sumideros o colectores en la vía de tal manera que el agua lluvias ingrese a la Red Central. 5.
Hago claridad que estas alternativas de solución las pasare al despacho del señor Alcalde, junto con el Presupuesto de obra para su posterior aprobación y ejecución, teniendo en cuenta que el señor Alcalde es el Ordenador del Gasto. 6. Teniendo en cuenta que estas soluciones propuestas son de responsabilidad compartida con la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios las llevare a la próxima reunión de Junta Directiva y Consejo de Gobierno para formular el respectivo proyecto de inversión, 4.
El día 04 de junio de 2020, se elevó petición ante la Alcaldía Municipal de Ambalema Tolima con Radicado No. 058, poniendo en conocimiento sobre la problemática las inundaciones y que se han presentado por época de las lluvias. 5. El día 09 de noviembre de 2020, Radicado No. 940 ante la Personería Municipal de Ambalema Tolima, y la Secretaria de Planeación, Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Ambalema Tolima, a la Alcaldía Municipal de Ambalema Tolima en solicitud y es lo siguiente: "Para que sea enviada una persona para que me revisen y rompan frente a la casa No 13 #10-04 barrio Balastrera según creo está mal conectada porque siempre que llueve se nos inunda la casa porque se entra por los sifones incluso hoy nos inundamos espero lo más pronto posible solución a este problema y todo este tiempo va a ser de lluvias además mi edad no me permite recibir este mal olor" 6.
El día 12 de noviembre del 2020, de parte de la Personería Municipal de Ambalema Tolima, anexa pantallazo de envío y que corrió traslado por competencia a la Secretaria de Planeación e Infraestructura y a Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Ambalema Tolima en Referencia de la solicitud de revisión del alcantarillado agua lluvias en la calle 13 No. 10- 04 del barrio Balastrera en el municipio de Ambalema 2.
A la fecha, aún en la calle 13 No. 10-04 barrio la Balastrera Ambalema Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 4 Tolima se siguen presentando dificultades con las aguas lluvias, situación se es más difícil en temporada de lluvia, TRAMITE PROCESAL Mediante auto del 28 de febrero de 2022 resuelve admitir el medio de control contra el MUNICIPIO DE AMBALEMA – EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AMBALEMA – VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO Notificados de manera personal los representantes legales de los entes accionados, presentan contestación de la demanda.
Mediante auto del 23 de mayo de 2023, se citó a la partes a Audiencia especial de pacto de cumplimiento, llevada a cabo el 30 de mayo de 2023, la cual se declaró fallida ante la ausencia de la parte demandante, se procederá a continuar el trámite del proceso El 24 de octubre de 2023 se realiza audiencia de pruebas y se dispone correr traslado para alegar, término dentro del cual lo hicieron Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT- y la Empresa de Servicios Públicos de Ambalema.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE AMBALEMA -E.S.P En relación a los hechos de la demanda, manifestó que es cierto que en la residencia de la señora MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL al igual que en la comunidad del sector, se presentaba devolución de las aguas servidas a través de la tubería de desagüe, esto debido a que la tubería de recolección cumplía una doble función cual era, la de recoger las aguas servidas de las residencia y las aguas lluvias, esto ocasionaba la saturación de la alcantarilla y por ende la devolución de las aguas.
Aduce, que el problema planteado por la señora VILLANUEVA DE LEAL fue solucionado el día primero de noviembre de 2021 (contrato Nº 083-2021), se construyó un bypass de pozo de aguas residuales a aguas lluvias, y se instalado dos sifones de 4” para amortiguar la presión de agua residuales, entre aguas lluvias, se instaló un tubo de 10” y tubo de aguas residuales de 8”, entre la carrera 10 con calle 13 barrio la balastrera, donde se encuentra ubicada la vivienda de la demandante De acuerdo con ello, solicita sean negadas las pretensiones de la demandante, ya que el problema fue solucionado de manera total, la Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 5 ejecución del contrato 083 de 2021, tuvo un plazo de ejecución de ocho (8) días, es decir que a la fecha de presentación de la demanda (noviembre 11 de 2021) ya se había solucionado el problema MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO El apoderado judicial de la entidad, señala que no hay pretensiones dirigidas en contra del MVCT, circunstancia que se reafirma con la evidencia de la falta de legitimación de por pasiva de este Ministerio pues esta entidad es totalmente ajena al contexto fáctico que rodea la presunta violación de los derechos colectivos invocados por el accionante Conjuntamente propone las siguientes excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de agotamiento del requisito de procedibilidad para las acciones populares.
CONSIDERACIONES PARTE PROCESAL Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el numeral 16 del artículo 152 del C.P.A.C.A. ESTUDIO SUSTANCIAL PROBLEMA JURIDICO Corresponde a esta Corporación determinar si las entidades accionadas, Municipio de Ambalema, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Ambalema son responsables por la vulneración de los derechos colectivos goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas y acceso a una infraestructura de servicios y a la prevención de desastres previsibles técnicamente; por la falta de ejecución de las obras de alcantarillado y recolección de aguas lluvias en la calle frente a la vivienda ubicada en la calle 13 No. 10-04 barrio la Balastrera o si ya se ejecutaron las obras necesarias para solucionar dicha problemática como lo alega la entidad accionada.
ESTUDIO SUSTANCIAL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 6 La Constitución Política consagra en el título II los derechos y garantías y los mecanismos a través de los cuales se garantiza; es así como en el capítulo III (art. 78-82) menciona los derechos colectivos y del ambiente y en el capítulo IV prevé los mecanismos de protección o garantías a los derechos de rango constitucional, entre los cuales señala en el artículo 88, las acciones populares como el medio para la protección constitucional de los derechos e intereses colectivos “relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.
El artículo 88 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, en el artículo 2º prevé que las acciones populares son el mecanismo de la protección de los derechos e intereses colectivos definidos en el artículo 4º de la misma ley y que: “se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos o intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible”.
En el presente caso se pretende proteger derechos colectivos amenazados y vulnerados señalados en los literales a), g), y j) del artículo 4° de la ley 472 de 1998, a saber: “Articulo 4º. Derechos e intereses colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;
(…) g) La seguridad y salubridad públicas; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; (…)” SOBRE LA TITULARIDAD Y FINALIDAD DE LA ACCIÓN La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la ley 472 de 1998.
Las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos colectivos y por lo mismo, pueden ser promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando ocurra un daño a un derecho o interés común, sin más requisitos que los que establezca el procedimiento regulado por la ley. Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 7 El interés colectivo se configura, en este caso, como un interés que pertenece a todos y a cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a través de su participación activa ante la administración de justicia, en demanda de su protección. Lo anterior, se confirma con la característica principal de este tipo de acciones, que tiene un aspecto de prevención, con miras a contrarrestar los daños que se pueden generar a los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que defiendan en ella.
Sobre lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: “..Ahora bien, otra característica esencial de las acciones populares es su naturaleza preventiva, lo que significa que no es ni puede ser requisito para su ejercicio, el que exista un daño o perjuicio de los derechos e intereses que se buscan amparar, sino que basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca, en razón de los fines públicos que la inspiran.1 SOBRE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO El artículo 2° de la Ley 472 de 1998, establece que las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Por su parte, el artículo 34 ibídem refiere que “la sentencia que acoja las pretensiones del demandante de una acción popular podrá contener una orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo, y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible.
La orden de hacer o de no hacer definirá de manera precisa la conducta a cumplir con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del demandante (…)”. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-125 de abril 14 de 1999.
M.P. Dra. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ. Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 8 La figura de carencia actual de objeto por hecho superado fue creada por vía jurisprudencial, con fundamento en que la orden de proteger los derechos e intereses colectivos puede proferirse únicamente cuando subsisten las causas de su vulneración o amenaza.
La Sección Primera del Consejo de Estado2 ha precisado que el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando: i) se prueba que a la fecha de la presentación de la demanda existía una vulneración o amenaza de un derecho e interés colectivo. En el evento en que no se acredite este aspecto, el juez deberá negar las pretensiones de la demanda; ii) en el curso del proceso judicial, cesa la amenaza o vulneración del derecho e interés colectivo; y iii) al momento de proferir sentencia no es posible, por sustracción de materia, impartir órdenes de amparo del derecho e interés colectivo por falta de vulneración o amenaza.
En el caso en que la vulneración o amenaza cese como consecuencia del ejercicio de la acción popular, el juez de conocimiento deberá declarar la vulneración o amenaza de los derechos colectivos y precisar que esta se superó. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 4 de septiembre de 2018, unificó la jurisprudencia, en relación con la carencia actual de objeto por hecho superado en el siguiente sentido: Aun en aquellos casos en que el demandado o, incluso, la autoridad judicial de conocimiento consideren que se ha superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, es necesario verificar el cese de la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos comprometidos, sin que baste con la simple alegación de haberse adelantado alguna actuación enderezada a la superación de la situación; en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista no es procedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación a fin de cesar la amenaza o vulneración de los mismos.
El hecho de que, durante el curso de la acción popular, el juez compruebe la desaparición de la situación que originó la afectación de derechos colectivos, no es óbice para que proceda un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de dichos derechos […]”3 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 24 de octubre de 2019;
C.P. Dr. Hernando Sánchez; núm. único de radicación 68001233300020130031801 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; sentencia de 4 de septiembre de 2018; C.P. Dra. Stella Conto Díaz del Castillo; núm. único de radicación 05001333100420070019101(AP)SU Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 9 MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO AL PLENARIO A continuación, se procede hacer relación de los documentos más relevantes aportados al proceso: 1.
Oficio de 29 de abril de 2019 de la comunidad del Barrio Balastera dirigido al Secretario de Planeación e Infraestructura de la Alcaldía de Ambalema en el que se indica que cuando se realizó el cambio de las tuberías de alcantarillado se devuelve por las tuberías. 2. Oficio de 14 de mayo de 2019 del Secretario de Planeación en el que le indica a la comunidad del Barrio la Balastera que el rebosamiento de aguas no es por deficiencia del alcantarillado de aguas negras porque el problema sería constante y que el problema radica en que no se está usando el sistema de aguas lluvias porque las viviendas no cuentan con acometidas individuales, por lo que propone llevar el tema a la junta directiva y consejo de gobierno para que se proyecte una inversión para construir sumidores o colectores en la vía de tal manera que el agua lluvia ingrese a la red central. 3.
Oficio de 4 de junio de 2019 suscrito por la señora María Inés Villanueva dirigido al alcalde de Ambalema indicando que los tubos de aguas lluvias fueron de muy poca dimensión y por ello tocó volver arreglar pero que en su casa por política no la arreglaron y cada vez que llueve se le entra por sifones. 4. Oficios de 9 de noviembre de 2020 suscrito por la señora María Inés Villanueva dirigidos al Alcalde de Ambalema, a la Personera de Ambalema y a la Empresa de Servicios Públicos de la entidad territorial solicitando se envíe una persona para que revise y rompa frente a su casa porque cree está mal conectada ya que siempre que llueve se inunda al entrar el agua por los sifones 5.
Copia del contrato Nº 083 del 01 de noviembre de 2021, junto con el acta de inicio y de finalización de la obra, cuyo objeto consistió en el mantenimiento preventivo y periódico de los sistemas recolectores de aguas lluvias y aguas residuales en el área urbana del Municipio de Ambalema consistente en extracción de elementos sólidos, material terreo, escombros, basuras, ubicadas en canales, plantas, redes, rejillas, sumideros, así como la construcción BYPASS de pozo de aguas residuales y aguas lluvias, instalación de 2 sifones de 4’’ para amortiguar presión de agua residuales entre aguas lluvias tubo 10’’ y tubo de aguas residuales de 8’’ entre la carrera 10 con calle 13 barrio la Balastra.
Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 10 6. De igual forma, se recepcionó el testimonio del señor ALFREDO MARTINEZ ORTIZ. Del Material Fotográfico Aportado por la Parte Demandante Material Fotográfico donde se evidencia los presuntos daños causados a su vivienda porque se devuelve el agua de la calle (Archivo digital demanda) Respecto de las fotografías allegados al expediente, se advierte que, tal como se ha señalado en reiterada jurisprudencia, estos medios carecen de valor probatorio en tanto no es posible determinar su origen, el lugar o la época en que fueron realizados; así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P Enrique Gil Botero, en providencia del 23 de junio de 2010, radicación No. 5400123310001994-08714-01(19572); al efecto precisó: “En relación con las fotografías y recortes de periódicos que la parte actora allegó con la demanda y que pretenden demostrar la ocurrencia del hecho, se debe insistir en que, no se hará valoración alguna respecto a las fotografías allegadas, pues carecen de mérito probatorio, toda vez que sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las cuales no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas, y al carecer de reconocimiento o ratificación no pueden ser cotejadas con otros medios de prueba allegados al proceso”.
CASO CONCRETO La señora MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL, instaura medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, solicitando la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas y acceso a una infraestructura de servicios y a la prevención de desastres previsibles técnicamente los cuales consideran vulnerados por las entidades accionadas.
Aduce, que deben adoptarse las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas necesarias para ejecutar las obras de saneamiento y de manejo de vertimientos requeridos, para que de esa manera se desvíe y canalice adecuadamente el curso de las aguas lluvias y de alcantarillado de aguas residuales, ya que en su vivienda ubicada en la calle 13 No. 10-04 barrio la Balastrera del municipio de Ambalema Tolima esas aguas se devuelven por las las rejillas de los baños Una vez notificada de la presente acción, la Empresa de Servicios Públicos de Ambalema, manifestó que es cierto que en la residencia de la señora MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL al igual que en la comunidad del sector, se presentaba devolución de las aguas servidas a través de la tubería de Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 11 desagüe, esto debido a que la tubería de recolección cumplía una doble función cual era, la de recoger las aguas servidas de las residencia y las aguas lluvias, esto ocasionaba la saturación de la alcantarilla y por ende la devolución de las aguas.
Aduce, que el problema planteado por la señora VILLANUEVA DE LEAL fue solucionado el día primero de noviembre de 2021 (contrato Nº 083-2021), se construyó un bypass de pozo de aguas residuales a aguas lluvias, y se instalado dos sifones de 4” para amortiguar la presión de agua residuales, entre aguas lluvias, se instaló un tubo de 10” y tubo de aguas residuales de 8”, entre la carrera 10 con calle 13 barrio la balastrera, donde se encuentra ubicada la vivienda de la demandante De acuerdo con ello, solicita sean negadas las pretensiones de la demandante, ya que el problema fue solucionado de manera total, la ejecución del contrato 083 de 2021, tuvo un plazo de ejecución de ocho (8) días, es decir que a la fecha de presentación de la demanda (noviembre 11 de 2021) ya se había solucionado el problema Por su parte, el apoderado judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, señala que no hay pretensiones dirigidas en su contra, circunstancia que evidencia de falta de legitimación de por pasiva de este Ministerio pues esta entidad es totalmente ajena al contexto fáctico que rodea la presunta violación de los derechos colectivos invocados por el accionante Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente proceso se surte con ocasión de la presunta vulneración de derechos colectivos, los cuales se estiman vulnerados por el incumplimiento de las obras de alcantarillado, dragado del canal de aguas lluvias en la calle frente a la vivienda ubicada en la calle 13 No. 10-04 barrio la Balastrera, corresponde a esta Corporación determinar si efectivamente los derechos colectivos se encuentran siendo vulnerados y en caso afirmativo, verificar si existe hecho superado como lo alega la entidad accionada.
En principio, resulta pertinente hacer mención a los derechos presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, dentro de los cuales se encuentra el relacionado con el goce de un ambiente sano, que corresponde a la diversidad e integridad del ambiente y se encuentra consagrado en el artículo 79 de la Constitución Política.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional, este derecho guarda una relación intrínseca con los derechos fundamentales a la vida y Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 12 salud, en la medida que los factores que afectan el medio ambiente pueden causar daños irreparables en los seres humanos4.
Por otra parte, se invoca el derecho a la seguridad y salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, incorporados en el literal g) y j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 respectivamente, sobre el primero de ellos, el Consejo de Estado ha dispuesto que al hacer parte del orden público, logra configurarse como obligaciones del Estado para garantizar la vida en comunidad.
De igual forma, señala que la regulación, control y vigilancia de la prestación de los servicios públicos se encuentra a cargo del Estado al constituirse como una finalidad social para el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar general, al señalar lo siguiente: “Sobre este aspecto, la Sección Primera del Consejo de Estado ha señalado reiteradamente que los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, constituyéndose su prestación en una finalidad social del Estado y, en consecuencia, corresponde a este su regulación, control y vigilancia, además del deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como dar solución a las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable.
(…) De allí, que tanto la Nación como las entidades territoriales, tengan el deber de garantizar a los ciudadanos una infraestructura de servicios, que proteja su derecho a la salud, de lo que se sigue que este derecho colectivo está íntimamente relacionado con la vida en condiciones dignas, lo que tiene por consecuencia que el Estado debe realizar para su consecución acciones afirmativas, por medio de las cuales se otorguen a las personas los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas relacionadas con la salubridad pública”.5 De conformidad con lo expuesto, se logra evidenciar que el derecho a acceder a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad se encuentra ligado a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, teniendo en cuenta que el mismo hace referencia a un conjunto de elementos o servicios para garantizar la prestación de forma adecuada para la buena gestión de la salubridad pública.
Una vez decantado lo anterior, procede esta Corporación a asumir el análisis de fondo del problema jurídico planteado, realizando un estudio del 4 Sentencia T- 092 de 1993, M.P. Simon Rodriguez Rodriguez. 5 Consejo de Estado, Sección primera, providencia del 22 de febrero de 2018, Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00220-01, C.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 13 material probatorio obrante en el plenario para determinar en primera medida si existe vulneración o amenaza de los derechos colectivos deprecados por los accionantes.
Se advierte que las pretensiones de la demanda, en su momento, encontraron fundamento en la necesidad de realizar obras frente a la vivienda ubicada en la calle 13 No. 10-04 barrio la Balastrera del municipio de Ambalema Tolima por los vertimientos que de la calle se devolvían a dicho inmueble. Así lo indicó el secretario de planeación en el oficio de 14 de mayo de 2019 al indicar a la comunidad del Barrio la Balastera al aceptar el rebosamiento de aguas, aclarando que esto ocurría no es por deficiencia del alcantarillado de aguas negras porque el problema sería constante, sino porque no se estaba usando el sistema de aguas lluvias ya que las viviendas no cuentan con acometidas individuales.
En tal sentido, propuso que se iba a realizar una inversión para construir sumideros o colectores en la vía de tal manera que el agua lluvia ingrese a la red central. Posteriormente, la señora María Inés Villanueva remite nueva comunicación al alcalde de Ambalema de fecha 4 de junio de 2019, indicando que los tubos de aguas lluvias fueron de muy poca dimensión y por ello tocó volver arreglar pero que en su casa por política no la arreglaron y cada vez que llueve se le entra por los sifones.
El 9 de noviembre de 2019 insistió en la misma solicitud, lo que la lleva a instaurar el presente medio de control. Conforme lo expuesto, la entidad accionada al contestar la demanda, adujo que ya se había superado la vulneración de los derechos colectivos. Pues bien, conforme se indicó en el marco normativo de la presente providencia para proceder a la declaratoria de carencia actual por hecho superado, se debe verificar que efectivamente haya cesado la posible vulneración de los derechos colectivos invocados por la accionante.
Al respecto, se encuentra acreditado que la Empresa de Servicios Públicos de Ambalema, celebró contrato Nº 083 del 01 de noviembre de 2021 con el señor Jhon Edinson Jiménez, cuyo objeto consistió en el mantenimiento preventivo y periódico de los sistemas recolectores de aguas lluvias y aguas residuales en el área urbana del Municipio de Ambalema consistente en: • Extracción de elementos sólidos, material terreo, escombros, basuras, ubicadas en canales, plantas, redes, rejillas, sumideros. • Construcción BYPASS de pozo de aguas residuales y aguas lluvias, instalación de 2 sifones de 4’’ para amortiguar presión de agua Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 14 residuales entre aguas lluvias tubo 10’’ y tubo de aguas residuales de 8’’ entre la carrera 10 con calle 13 barrio la Balastra.
El mencionado contrato finalizó el 8 de noviembre de 2021, de conformidad con acta de la misma fecha. De igual forma, se recepcionó el testimonio del señor ALFREDO MARTINEZ ORTIZ, indicando que era testigo ocular de que la Empresa realizó los trabajos que le correspondían, es decir, se rompió la parte de afuera, se hizo un bypass que es un tubo que sale nuevo y le pusieron una T para ampliar la red que recibía el agua de la señora Inés Villanueva y solucionaron el problema.
Adujo, que a la señora se le devolvía el agua por las redes de alcantarillado cuando habían aguaceros fuertes y eso se le solucionó con el bypas, el problema se solucionó al 100% y no he visto que vuelva a inundarse Explicó, que tuvo conocimiento de ello pues él vive ahí frente de la vivienda de la accionante. Debe resaltarse, que la parte demandante, una vez instauró el medio de control, no volvió asistir ni a la audiencia de pacto de cumplimiento, ni a la audiencia de pruebas donde se recepcionó el testimonio del señor Martínez Ortíz. Así las cosas, de acuerdo con lo pretendido por la accionante, las pruebas recaudadas y lo manifestado por la Empresa de Servicios Públicos de Ambalema, las labores correctivas que adelantó esta empresa, la Sala encuentra que no subsiste la amenaza a los derechos colectivos, en tanto, se realizaron las intervenciones necesarias para garantizar la salubridad, al cumplirse con la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos De acuerdo con lo expuesto, debe concluirse que se ha superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, al verificarse que cesó la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos comprometidos, siendo procedente declarar el hecho superado por carencia actual de objeto y así se declarará en la parte resolutiva del fallo.
CONDENA EN COSTAS De conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 20116, al tratarse de un proceso en el que se ventila un interés público, en los términos del 6 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.
(Subrayado fuera del texto original). Expediente: 73001-23-33-000-2021-00482-00 Acción: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL Demandado: MUNICIPIO DE AMBALEMA Y OTROS 15 artículo 4° de la Ley 472 de 1998, esta Corporación se abstiene de proferir condena en costas a las entidades demandadas.
De acuerdo a lo anterior se toma la siguiente, DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, Sala de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del presente medio de control instaurado por la señora MARIA INES VILLANUEVA DE LEAL contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AMBALEMA ESP Y OTROS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas a las entidades accionadas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previas las anotaciones del caso Esta providencia, fue estudiada y aprobada en Sala de la fecha. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado Magistrado CARLOS ARTURO MENDIETA RODRIGUEZ Magistrado