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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

Radicado: 73001-33-33-005-2017-00239-01

Ponente: Luis Eduardo Collazos Olaya

Fecha: 2024-03-07

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA SALA DE ORALIDAD M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Radicación: 73001-33-33-005-2017-00239-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Doralia Rocha Herrán Apoderado: Aide Alvis Pedreros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP Apoderado: Abner Rubén Calderón Manchola Demandado: Carmen Fabiola García García Tema: Reconocimiento pensional ASUNTO Decidir sobre el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda La señora Doralia Rocha Herrán1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, así como contra la señora Carmen Fabiola García García, con el fin de que se acojan las siguientes declaraciones y condenas. 1.1.1.

Pretensiones Se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones RDP 006755 del 23 de febrero de 2017 y RDP 019124 del 09 de mayo del mismo año. Estos actos, emitidos en sede administrativa por la UGPP, denegaron a la demandante la sustitución de la pensión que percibía el fallecido señor Hernando Castellanos Hernández (Q.E.P.D.).

Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la UGPP reconocer y pagar a la actora en calidad de compañera permanente la pensión mensual que percibía el señor Hernando Castellanos Hernández, con efectos fiscales desde su fallecimiento ocurrido el 05 de junio de 2016. Además, solicita que se condene a la demandada a aumentar el valor de la pensión de sobrevivientes, considerando los incrementos porcentuales establecidos por el Gobierno Nacional, así como las primas y demás emolumentos que constituyen salario.

Asimismo, 1 Por intermedio de apoderado. 2 requiere que se reconozca a favor de Doralia Rocha Herrán las mesadas generadas de la pensión sobreviviente desde el fallecimiento de Hernando Castellanos Hernández, es decir, desde el 05 de junio de 2016 hasta la fecha en que se dicte el fallo, y de forma vitalicia a partir de ese momento.

Solicita también el reconocimiento de los ajustes de valor de las mesadas adeudadas a la demandante, conforme al índice de precios al consumidor, según lo autorizado por la ley. A la par, pide que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el CPACA y se reconozcan intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta que se dé cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, una vez esta quede debidamente ejecutoriada.

Además, reclama que las sumas liquidadas correspondientes a las pretensiones anteriores devenguen intereses corrientes y moratorios. Finalmente, pide que se condene a la parte demandada en costas. 1.1.2. Hechos De manera sucinta, las siguientes son las circunstancias fácticas expuestas en la demanda: El señor Hernando Castellanos Hernández, quien estaba pensionado por la UGPP, falleció el 05 de junio de 2016 en Bogotá después de una prolongada enfermedad.

Durante su vida, mantuvo una unión marital de hecho con la señora Doralia Rocha Herrán desde el 03 de julio de 2007 hasta su fallecimiento, sin haber tenido hijos en común. Tras el fallecimiento del señor Castellanos, tanto la señora Doralia Rocha Herrán como la señora Carmen Fabiola García García se presentaron ante la UGPP para solicitar la pensión de sobrevivientes, ambas argumentando ser las compañeras permanentes del fallecido.

Sin embargo, el Juzgado Sexto de Familia de Ibagué dictaminó mediante sentencia la disolución y liquidación de la unión marital de hecho que Hernando Castellanos Hernández mantenía con Carmen Fabiola García García. En respuesta a esta situación, la UGPP emitió las Resoluciones RDP 006755 del 23 de febrero de 2017 y RDP 019124 del 09 de mayo del mismo año, en las cuales se decidió dejar en suspenso el reconocimiento de la prestación hasta que se presentara una sentencia judicial que resolviera la controversia planteada. 1.2.

Contestación de la demanda 1.2.1. UGPP El apoderado de la demandada expresó su oposición a las pretensiones de la demanda, argumentando que carecían de fundamentos tanto fácticos como jurídicos. Señaló que, si bien los documentos presentados durante la actuación administrativa sugerían un vínculo entre la señora Doralia Rocha Herrán y el fallecido, también era cierto que no se pudo conceder la sustitución pensional a su favor debido a que la señora Carmen Fabiola García García también afirmaba haber convivido maritalmente con el difunto señor Castellanos durante los últimos años de su vida.

Basándose en estos supuestos, a la entidad, como autoridad administrativa, no le fue posible definir a quién se le asignaría la pensión, o en qué medida, basándose en la duración y naturaleza de la convivencia de cada una con el fallecido. Asimismo, destacó que esta situación evidenciaba una controversia entre las posibles beneficiarias de la pensión del señor Hernando Castellanos Hernández durante su vida, lo que impedía a la entidad resolver plenamente las pretensiones planteadas en la demanda. 3 Hizo hincapié en que, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1204 de 2008, en casos donde surja disputa sobre la sustitución pensional, el reconocimiento del derecho debe ser suspendido hasta que la jurisdicción competente resuelva el conflicto.

Formuló las excepciones que denominó inexistencia del derecho a reclamar por parte del demandante, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de vulneración de principios constitucionales y legales, prescripción, innominada y/o genérica. 1.2.2. Carmen Fabiola García García A través de su apoderado, afirmó que convivió con el señor Hernando Castellanos Hernández desde 1982 hasta el momento de su fallecimiento, compartiendo techo, lecho y mesa.

Explicó que, aunque se hubiera realizado una declaración de unión marital y liquidación de la sociedad conyugal, esto no implicaba necesariamente que la pareja hubiera dejado de convivir hasta el momento del fallecimiento del señor Castellanos. Además, señaló que era cierto que la UGPP había suspendido el reconocimiento de la sustitución pensional del causante a través de los actos impugnados en este proceso, hasta que se resolviera el conflicto mediante sentencia judicial.

Aseguró que la relación que el señor Castellanos hubiera podido sostener con la señora Doralia Rocha Herrán no tenía la intención de conformar una verdadera familia, sino que debió ser esporádica e intrascendental. Comentó que ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá está en curso una demanda ordinaria laboral bajo el radicado 110013105005-2017-00460-00, en la que se discute judicialmente el derecho pensional que es objeto de este proceso.

Propuso las excepciones de cobro de lo no debido y pleito pendiente entre las mismas partes por los mismos hechos. 1.3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia del 11 de mayo de 2020, respecto al asunto tratado en el proceso, resolvió negar las pretensiones de la demanda.

El Juez de la primera instancia manifestó que, según lo acreditado en el proceso, se puede colegir que, en efecto, existió una relación sentimental entre la señora Doralia Rocha Herrán y el fallecido señor Hernando Castellanos Hernández (Q.E.P.D.). Agregó que a pesar de que la demandante afirmó que esta relación comenzó en 2007 y continuó hasta el día del fallecimiento del pensionado, no se precisó la fecha exacta de inicio de la convivencia alegada por la demandante.

Destacó que la parte demandante presentó pruebas documentales que indicaban que ella acompañó, asistió y brindó ayuda al señor Castellanos en citas médicas y procedimientos relacionados con su enfermedad. Además, se presentaron fotografías y testimonios que sugieren la existencia de una relación sentimental entre la demandante y el fallecido.

Sin embargo, concretó que estas pruebas también acreditaron que dicha relación no tenía un carácter permanente. Hizo mención al testimonio proporcionado por el señor Luis Alberto Ávila, quien desempeñaba su labor como taxista y prestaba el servicio de transporte y entrega de alimentos y ropa desde la residencia de la demandante hasta el apartamento del señor Castellanos, para sugerir la existencia de una separación física entre la demandante y el fallecido. 4 Señaló que, a pesar de las afirmaciones de la demandante sobre su relación y convivencia con el señor Castellanos desde 2007 hasta su fallecimiento, no se encontraron pruebas que respalden esta afirmación. En contraposición, destacó que durante la hospitalización del señor Castellanos, la demandante no lo acompañó, según lo evidencian las conversaciones de WhatsApp durante ese período.

Acentuó que el señor Castellanos mantuvo una relación durante más de 34 años con la señora Carmen Fabiola García García, con quien tuvo una hija llamada María del Pilar Castellanos García. Describió que, según las pruebas documentales y las declaraciones de testigos como Francisco Antonio Saldaña, Betty Milena Tachack Fajardo y Libardo Leyton Campos, el fallecido señor Castellanos y la señora Carmen Fabiola García compartían el mismo hogar junto con su hija, la señora María del Pilar Castellanos, hasta el momento en que esta última contrajo matrimonio con el señor Diego Leyton.

Agregó que los testigos mencionados fueron muy precisos al señalar que durante los años de convivencia, el trato entre el fallecido y la señora García era el de constituir y mantener una familia. Fuera de que se observa que el causante se esforzó, al menos, en asegurar la afiliación de la señora García García como beneficiaria de servicios de salud, de la caja de compensación familiar y de pólizas de seguros exequiales.

Gestos que sugieren su deseo de mantener el proyecto de vida en común y su comunidad como pareja responsable y estable, al mismo tiempo que mantenía una relación afectiva con la señora Doralia Rocha Herrán, o incluso, con cualquier otra persona con la que pudiera haber tenido una relación sentimental esporádica, según lo señalado por el señor Libardo Leyton Campos y Betty Milena Tachack Fajardo.

En conclusión, se niegan las pretensiones de la demanda, ya que no se logró demostrar la convivencia mínima requerida de 5 años entre la demandante y el fallecido señor Castellanos. El Juez también precisó que, en atención a la solicitud de reconocimiento como beneficiaria de la pensión elevada por la demandada Carmen Fabiola García García en el escrito de demanda, en las excepciones propuestas y reiterada en los alegatos de conclusión, se advertía que aquella no planteó en el presente asunto una demanda de reconvención ni recurrió a la figura de la intervención excluyente, tendientes a debatir su propia pretensión en el trámite de la referencia. Por lo tanto, tal situación le impedía efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la misma, siendo necesario que planteara su propio litigio tendiente a que se le reconociera el derecho aquí invocado. 1.4.

Apelación La parte actora, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, solicitando que sea revocado y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, destacó que la motivación de cualquier sentencia se basa en un análisis crítico de las pruebas presentadas, las cuales deben ser evaluadas en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica.

Se afirmó que es responsabilidad del juez exponer de manera razonada el valor asignado a cada prueba. Sin embargo, en el presente caso, se señaló que el juez ignoró por completo las pruebas presentadas en el plenario. Dijo que no se llevó a cabo la adecuada valoración de los testimonios y los interrogatorios de parte. Se refirió a que, en la sentencia impugnada, el juez no evaluó si los testimonios presentados por la demandante fueron vagos, incoherentes o contradictorios, o si, por el contrario, fueron precisos y concordantes en cuanto a los hechos y circunstancias 5 relacionadas con la convivencia entre la actora y el fallecido Hernando Castellanos Hernández.

Esta omisión, agregó, evidencia una falta de valoración adecuada de las pruebas por parte del juzgado. Señaló que lo mismo ocurrió con el material probatorio documental presentado por la demandante, el cual brindaba total certeza al juez de que la única persona que estuvo presente en los últimos cinco años de vida del señor Hernando Castellanos Hernández fue la señora Doralia Rocha Herrán. Sin embargo, anotó que la sentencia apelada no realizó una calificación adecuada de estas pruebas, lo que impidió una apreciación completa del conjunto de pruebas bajo el criterio de la sana crítica.

Mencionó que la sentencia recurrida es incongruente, ya que lo solicitado no concuerda con lo decidido en el fallo. Subrayó que, según la mencionada providencia, no se logró demostrar la convivencia alegada como compañera permanente o cónyuge, argumentando que el fallecido sostenía relaciones sentimentales simultáneas con varias mujeres, lo que impide cumplir con el requisito de convivencia mínima de cinco años antes de su deceso.

Además, se alude la existencia de serias dudas sobre la convivencia con la señora Doralia Rocha Herrán como compañera permanente, debido a la falta de certeza por parte de los testigos de la actora. Sin embargo, insistió en que el juez no valoró adecuadamente las pruebas documentales presentadas en el plenario. Hizo referencia al argumento del juzgado sobre la supuesta multiplicidad de vínculos sentimentales, argumentando que este tema ya ha sido ampliamente debatido y resuelto por el Consejo de Estado (sentencia del 27 de mayo de 2013.

Rad. 8112-05). Acusó a la primera instancia de desconocer precedentes jurisprudenciales como los dispuestos en las sentencias T-002 de 2015 y T-018 de 2014, sobre el derecho a la igualdad en la pensión de sobrevivientes ante la convivencia simultánea del causante. Comentó que en este asunto la demandante pudo demostrar mediante las declaraciones rendidas ante el despacho y las pruebas documentales presentadas, la convivencia pública e ininterrumpida con el fallecido Hernando Castellanos Hernández desde junio de 2007 hasta su fallecimiento el 05 de junio de 2016.

Aseguró que, durante este período, compartieron afecto, lecho y alimentos, utilizando recursos provenientes del trabajo de Hernando como defensor de familia del ICBF. Anunció que las declaraciones de los testigos fueron claras al señalar la existencia de un vínculo marital entre Doralia Rocha Herrán y Hernando Castellanos Hernández. Agregó que quedó demostrado que la actora y su compañero permanente conformaron un hogar, conviviendo bajo el mismo techo, ya sea en el apartamento de Entre Ríos o en la casa de Cañaveral, desde junio de 2007 hasta el 05 de junio de 2016, de manera ininterrumpida y a la vista de familiares, compañeros de trabajo, amigos, vecinos y la comunidad en general en la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, hasta el fallecimiento de aquel.

Afirmó que la aquí demandante fue la persona que acompañó al señor Hernando Castellanos Hernández en todos sus tratamientos médicos y quirúrgicos, cuidándolo durante toda su enfermedad y encargándose de sus necesidades básicas como alimentación y vestimenta, tal como se evidenció en el interrogatorio de parte realizado por a Doralia Rocha Herrán y los testimonios aportados al proceso, así como diversas pruebas documentales presentadas.

Expresó que la inconformidad contra la decisión recurrida está completamente fundamentada, ya que en la sentencia impugnada el juez no analizó ni valoró ninguna de las pruebas presentadas en el plenario, ni realizó un análisis de las declaraciones e interrogatorios de parte, ni de las pruebas documentales aportadas al proceso. Anunció que de manera inexplicable, el juez centró su fallo en la supuesta falta de certeza sobre la convivencia mínima de cinco (5) años entre la demandante y el fallecido, tal como lo exige 6 el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en abierto desconocimiento de que la convivencia entre Doralia Rocha Herrán y Hernando Castellanos Hernández está plenamente probada. 1.5.

Trámite en segunda instancia Con auto proferido el 13 de mayo de 2021, esta Corporación admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante. Tanto la parte demandante como la UGPP presentaron alegatos de conclusión insistiendo en las razones expresadas en intervenciones anteriores. El Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia El presente asunto es competencia de esta Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del CPACA. Según esta disposición, los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia, entre otros casos, de las apelaciones de las sentencias emitidas en primera instancia por los jueces administrativos.

A su vez, esta Sala se ceñirá a lo reglado en el artículo 328 del CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA; en cuanto a que se hará pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 2.2. Procedibilidad del recurso de apelación Conforme a lo establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, las sentencias de primera instancia son apelables, situación que se presenta en el presente caso. 2.3.

Problemas jurídicos de segunda instancia De acuerdo con el marco de la apelación, corresponde a la Sala determinar si la señora Doralia Rocha Herrán, en calidad de compañera permanente, cumple con los requisitos legales necesarios para solicitar a la UGPP la sustitución de la pensión que el señor Hernando Castellanos Hernández (Q.E.P.D.) recibió en vida.

Específicamente, se debe evaluar si ha logrado demostrar una convivencia efectiva con el causante durante cinco años o más antes de su fallecimiento. 2.3.1. Tesis de la sala La sentencia de primera instancia se confirmará porque no se acreditó el requisito de convivencia efectiva entre la demandante y el señor Hernando Castellanos Hernández durante los 5 años anteriores a su fallecimiento.

Aunque se demostró una relación afectiva entre la pareja que aparentemente duró casi 9 años, este supuesto no fue respaldado en el proceso. Además, se acreditó que no tenían el compromiso de crear un hogar. Por lo tanto, la falta de convivencia efectiva durante el período requerido es determinante para que se negaran las pretensiones de la demanda. 2.4.

Marco normativo de la pensión de sobrevivientes En cuanto a la norma aplicable para determinar el derecho a la sustitución pensional, el Consejo de Estado2 ha reiterado que es aquella vigente en el momento en que se habría causado el derecho, es decir, la que regía en la fecha del fallecimiento del causante. Por 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 21 de enero de 2021, radicado 70001 23 33 000 2015 00397 00(0258-2019), consejero ponente: Rafal Francisco Suárez Vargas. 7 lo tanto, dado que el señor Hernando Castellanos Hernández (Q.E.P.D.) falleció el 05 de junio de 2016, la legislación pensional aplicable a este asunto en materia de pensión de sobrevivientes es la establecida en la Ley 100 de 1993 con las modificaciones introducidas mediante la Ley 797 de 2003.

El artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, regula el derecho a la pensión de sobrevivientes, en los siguientes términos: “ARTÍCULO

46. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: a) <Literal INEXEQUIBLE> b) <Literal INEXEQUIBLE> PARÁGRAFO 1o.

Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.

El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.

PARÁGRAFO 2 o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>.” (Negrilla de la Sala). Ahora bien, en el artículo 47 de la misma ley, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se establecieron quienes son los beneficiarios de la pensión de sobreviviente, así: “ARTÍCULO

47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Expresiones "compañera o compañero permanente" y "compañero o compañera permanente" en letra itálica CONDICIONALMENTE exequibles> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.

La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración 8 máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.

Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.

La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; c) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;; d) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este; e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil.” De la normatividad transcrita, se observa que, para acceder a la pensión de sobrevivientes en los casos del cónyuge o compañero permanente, la Ley 100 de 1993 establece los siguientes requisitos: i) Si a la fecha de fallecimiento del causante, el cónyuge o compañero permanente tiene más de 30 años de edad, la pensión se le concederá de forma vitalicia. En el caso de que sea menor de esa edad y no hayan procreado hijos con el causante, la pensión será temporal, es decir, se concederá por 20 años, y de esta pensión se deducirá la cotización para su propia pensión. ii) En el caso de muerte del pensionado, se requiere que el cónyuge o compañero permanente acredite haber mantenido vida marital con el causante hasta su fallecimiento y haber convivido con él o ella no menos de cinco (5) años continuos antes de su muerte. 9 El Consejo de Estado3 ha precisado que, para poder determinar el derecho a la sustitución pensional de la cónyuge o compañera permanente, deben demostrarse factores como el apoyo mutuo, el auxilio, la convivencia efectiva, la comprensión, la vida en común y la dependencia económica al momento del fallecimiento del causante, ya que estos elementos son los que legalizan el derecho solicitado. 2.5.

Caso concreto La señora Doralia Rocha Herrán argumenta que, en calidad de compañera permanente, tiene derecho a solicitar la sustitución de la pensión que recibía en vida el señor Hernando Castellanos Hernández. Además, afirma tener derecho a la prestación debido a que convivió con el causante desde el 03 de junio de 2007 hasta el día de su muerte, el 05 de junio de 2016.

Tras revisar el expediente administrativo aportado al proceso, se pudo constatar que mediante la Resolución PAP 054231 del 19 de mayo de 2011, la extinta Caja de Previsión Social (Cajanal) reconoció la pensión de vejez al señor Hernando Castellanos Hernández, con efectos fiscales a partir del 01 de julio de 20104. Este acto fue confirmado en reposición mediante la Resolución 000869 del 13 de julio de 20115.

También se pudo establecer que el señor Hernando Castellanos Hernández falleció el 05 de junio de 20166. Después del fallecimiento del señor Hernando Castellanos Hernández, la señora Carmen Fabiola García García solicitó ante la UGPP la sustitución de la pensión de vejez que aquel percibía. En respuesta a esta solicitud, mediante la Resolución RDP 038284 del 11 de octubre de 2016, se le concedió a la señora Carmen Fabiola García García una pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor Castellanos Hernández7.

Posteriormente, la señora Doralia Rocha Herrán compareció ante la UGPP para solicitar también la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor Hernando Castellanos Hernández, en calidad de compañera permanente. Mediante la Resolución RPD 006755 del 23 de febrero de 2017, la UGPP decidió dejar en suspenso el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del señor Hernando Castellanos Hernández hasta que se resolviera la controversia sobre el beneficiario en sede judicial8.

Además, este acto ordenó la exclusión inmediata de la Resolución 038284 del 11 de octubre de 2016, que había otorgado la prestación a la señora Carmen Fabiola García. Estas decisiones fueron confirmadas en sede de reposición mediante la Resolución 019124 del 09 de mayo de 20179. Con la demanda la parte actora aportó copia de unas declaraciones extrajuicio que se detallan a continuación: -.

Sandra María Arias Castaño declaró ante la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué el 16 de junio de 2016 que conocía a Doralia Rocha Herrán desde noviembre de 2013. Sandra tuvo la oportunidad de conocer al esposo de Doralia, el señor Hernando Castellanos Hernández, quien trabajaba como Defensor de Familia. Sandra mencionó que Hernando solía recoger y dejar a Doralia en su trabajo todos los días, algunas veces 3 Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de octubre de 2023, magistrado ponente: Gabriel Valbuena Hernández.

Radicación del proceso: 73001233300020160011201 (6031-2019). 4 Expediente digital Juzgado, archivo 001-2_ CD FOLIO 162, documento 46-Resoluciones que resuelve de fondo la petición- Causante.PDF. 5 Expediente digital Juzgado, archivo 001-2_ CD FOLIO 162, documento 51-Resoluciones que resuelve de fondo la petición- Causante.PDF. 6 Expediente digital Juzgado, archivo 03Fl.323 Cuaderno Principal – Tomo II – Expediente Administrativo CC 160357, documento 47- Registro Civil de Defunción - Cónyuge. 7 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, páginas 17 a la 23. 8 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, páginas 17 a la 23. 9 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, páginas 26 a la 30. 10 al mediodía y otras en la tarde, y que compartían desayunos y almuerzos juntos.

Mencionó que generalmente Doralia le llevaba tinto y otros alimentos al señor Hernando para que tomara como desayuno, lo cual ocurrió el último día que estuvieron juntos, y que también almorzaba con él la mayoría de las veces. También señaló que Doralia cuidaba constantemente de Hernando, quien estaba delicado de salud, y solicitaba permisos en su trabajo para acompañarlo a citas médicas y viajes.

Sandra afirmó que Doralia y Hernando viajaban juntos como pareja y que su relación había comenzado en 2007, según lo confirmado por otros compañeros. La última vez que Sandra los vio juntos fue el 26 de mayo, cuando Doralia fue a recoger unos documentos para que Hernando le firmara. Después, planeaban ir juntos al conjunto residencial Florida, donde vivía la hija de Hernando, quien iba a viajar con él a Bogotá para someterse a una cirugía. Sandra indicó que Doralia viajó a Bogotá el 04 de junio para acompañar a Hernando durante el procedimiento, pero recibieron la noticia de su fallecimiento el 05 de junio a las 5:30 a.m.10 -.

Hernán Humberto Hernández Jiménez expuso ante la Notaría Octava del Círculo de Ibagué el 05 de julio de 2016 que conocía a Doralia Rocha Herrán desde hace 19 años. Afirmó que ella convivió en unión libre con Hernando Castellanos Hernández durante 10 años, haciendo vida marital de manera continua, compartiendo techo, lecho y mesa, hasta el fallecimiento de Hernando, y que no tuvieron hijos juntos.

Hernán también afirmó que Doralia dependía económicamente de Hernando.11 -. Luis Alberto Ávila expuso ante la Notaría Octava del Círculo de Ibagué el 16 de junio de 2016 que conocía a Doralia Rocha Herrán desde hacía 4 años. Afirmó que ella vivía en unión libre con Hernando Castellanos Hernández hasta su fallecimiento el 05 de junio de 2016, y que esta convivencia fue ininterrumpida, compartiendo techo, lecho y mesa, y que no tuvieron hijos.

Además, Luis mencionó que se desempeñaba como taxista y que en varias ocasiones prestó servicios de transporte a la pareja para que Hernando asistiera a procedimientos médicos, acompañado por Doralia.12 -. Esther Navarro Pérez depuso ante la Notaría Séptima del Círculo de Ibagué el 16 de junio de 2016 que conocía a Doralia Rocha Herrán y Hernando Castellanos Hernández desde hace 25 años debido a vínculos de amistad, laborales y vecinales.

Esther afirmó que Doralia convivió de manera continua y permanente con Hernando desde el año 2007 hasta su fallecimiento, y que la pareja no tuvo hijos juntos. Además, señaló que los gastos del hogar eran compartidos entre ellos.13 También, la demandante aportó fotografías con el señor Castellanos Hernández14, tarjetas de cariño suscritas por el señor Castellanos15, copia de una certificación de PREVIRED del 12 de junio de 2016 en la que consta que Doralia Rocha Herrán era tomadora de sus servicios y había afiliado a Hernando Castellanos como beneficiario en calidad de compañero permanente16, copia de una certificación de Comfatolima en la que se precisa que Doralia Rocha tenía como beneficiario a Hernando Castellanos17, y chats de WhatsApp con conversaciones con Hernando entre el 29 de abril de 2016 y el 03 de junio del mismo año18.

Igualmente, se presentó copias de reportes médicos, resultados de exámenes médicos, facturas de venta por servicios de salud contratados de forma privada, autorizaciones de servicios de salud, todos pertenecientes al señor Hernando Castellanos19. Además, se incluyó en el proceso una copia de un reporte de accidente de tránsito del 08 de enero 10 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, páginas 139 a 140. 11 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 141. 12 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 143. 13 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 144. 14 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, páginas 125 a 138. 15 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, páginas 159 a 160, 162 a 168. 16 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 119. 17 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 122. 18 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, páginas 38 a 42. 19 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, páginas 149, 153, 155, 157. 11 de 2009, en el cual uno de los conductores implicados fue el señor Hernando Castellanos. 20 Además, se exhibió una copia del libro de minutas de la empresa de seguridad Nápoles, en el cual se evidencia que el 27 de abril de 2016, el señor Hernando Castellanos otorgó una autorización permanente de entrada a Doralia Rocha al apartamento 102 del bloque 3.21 Con la contestación de la demanda, la señora Carmen Fabiola García presentó fotografías familiares con el señor Hernando Castellanos Hernández22, una certificación de afiliación a salud de la EPS Cafesalud en la cual consta que tenía como beneficiaria a Carmen Fabiola García23, una copia de un formulario de actualización de datos del 27 de abril de 2016 del señor Hernando Castellanos Hernández en el que menciona que su grupo familiar está conformado por Fabiola García (compañera permanente) y María del Pilar Castellanos (hija) 24, y una copia de una certificación de Comfenalco del 01 de septiembre de 2017 en la que se indica que el grupo familiar de Hernando Castellanos Hernández lo integran Fabiola García como cónyuge y María del Pilar Castellanos como hija25.

Al proceso también llegó una certificación de la liquidada EPS Golden Group en la que se comunica que el cotizante Hernando Castellanos Hernández tenía como beneficiaria del servicio de salud a Carmen Fabiola García.26 Durante la segunda jornada de la audiencia de pruebas llevada a cabo el 15 de mayo de 2019, la señora Betty Milena Tachack presentó fotografías con Hernando Castellanos Hernández como prueba de que también fueron pareja por varios años antes de su deceso y que compartían viajes y salidas juntos a establecimientos comerciales.27 Durante la audiencia de pruebas del 12 de febrero de 2019, se interrogó a la señora Carmen Fabiola García García (demandada), quien hizo las siguientes declaraciones: − En primer lugar, afirmó que ha sido ama de casa durante toda su vida. − Cuando se le preguntó si conocía a Doralia Rocha, indicó que sí, que la conoció en 1985 o 1986 porque su esposo trabajaba como auditor en la Oficina Postal, y que cuando ella iba a visitarlo a su oficina fue cuando conoció a Doralia. − Respecto a si había presentado una demanda de existencia, disolución y liquidación de unión marital de hecho contra el señor Hernando Castellanos Hernández, contestó que sí. Relató que se separaron en 1995 debido a una infidelidad que descubrió, momento en el que presentó la solicitud de separación y de alimentos para la hija que tenían en común. Explicó que creía que esa solicitud se tramitó en el Juzgado Quinto de Familia y finalizó con una sentencia a su favor, ya que comenzó a recibir la cuota de alimentos proporcionada por el señor Castellanos. − En cuanto a la dirección de residencia del señor Hernando Castellanos Hernández durante los últimos 5 años de vida, indicó que fue en los Ocobos, quinta etapa, bloque 44, apartamento 302. 20 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, páginas 44, 46, 53 a 113, 151 a 152, archivo 002_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL páginas 48 a 63. 21 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 118. 22 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, páginas 323 a 330. 23 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 313. 24 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 315. 25 Expediente digital Juzgado, archivo 001_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 316. 26 Expediente digital Juzgado, archivo 002_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 196. 27 Expediente digital Juzgado, archivo 002_ 2017-239 CUADERNO PRINCIPAL, página 203 a 214. 12 − Acerca de por qué aparece en el proceso una prueba documental que refiere que la dirección del señor Hernando Castellanos Hernández no era esa, sino en un apartamento en Entre Ríos, manifestó que efectivamente tenían un apartamento en Entre Ríos 3, que se compró estando juntos y que utilizaba como oficina, donde guardaba todos sus documentos y atendía a sus clientes.

Explicó que utilizaba esa dirección porque era el lugar donde tenía su oficina, pero todos los recibos de luz, agua, etc., llegaban a su nombre en el apartamento de los Ocobos. − Al ser indagada sobre los nombres de los mejores amigos del señor Hernando Castellanos Hernández, mencionó que tenía muchos amigos por todas partes, pero sabía de Jorge Acosta y Fernando Rubio Parra, quienes no los visitaban en su lugar de residencia porque ella no disfrutaba de las reuniones sociales debido a su religión cristiana. − Respecto a la fecha en que mantuvo una unión marital de hecho con el señor Hernando Castellanos Hernández, respondió que lo conoció en 1982 en Ibagué y comenzaron a vivir juntos en 1983.

Su hija en común nació en 1984. Se separaron en 1995 cuando descubrió la infidelidad del señor Castellanos con otra mujer, quien resultó ser su compañera de trabajo. Esta situación se dio a conocer en el año 1995. Se volvieron a unir en 1999 y permanecieron juntos hasta su fallecimiento. − Sobre si fue la persona que acompañaba al señor Hernando Castellanos Hernández cuando este debía ser internado por su padecimiento de cáncer, mencionó que rara vez lo acompañaba, ya que generalmente lo hacían su yerno o su hermana en Bogotá. Explicó que ella sufría de glaucoma y posteriormente desarrolló problemas en la cadera y los huesos, lo que le impedía salir con frecuencia. − En cuanto a si el señor Hernando Castellanos Hernández la presentaba en público como su esposa o compañera permanente, contestó que siempre se refería a ella como su esposa en cualquier ocasión pública. − Sobre si sabía, por ser esposa del señor Hernando Castellanos Hernández, cuál era el procedimiento que se le realizaba debido a su padecimiento, contestó que sí. Fue la primera en enterarse de que el examen realizado en el laboratorio de Medicadis reveló que tenía cáncer.

Durante aproximadamente tres años, el médico que lo trató fue el doctor Daniel Torres, quien llevó a cabo varias intervenciones para suturar la herida en la vejiga causada por una hemorragia. Aclaró que estas intervenciones eran ambulatorias y no le impedían trabajar al día siguiente, y que no se consideraban graves. − Sobre si sabía que el señor Hernando Castellanos Hernández mantenía una relación con la señora Doralia Rocha desde el año 2007 hasta el 01 de mayo de 2016, respondió negativamente.

Explicó que debido a problemas de salud, solicitaba que no le informaran sobre infidelidades ni rumores que pudieran hacerle daño, y que ahora se estaba enterando de que había tenido relaciones con varias mujeres. − Respecto a si era cierto que la señora Doralia Rocha presentó una demanda de existencia, disolución y liquidación de unión marital de hecho, contestó que no tenía conocimiento de ello, ya que nunca se enteró de que hubieran tenido una relación o un hogar juntos. − Al ser interrogada sobre por qué respondió que no sabía nada durante una audiencia el mes pasado con la señora Doralia Rocha en el Juzgado Segundo de Familia, explicó que no entendía de qué le estaban hablando.

Aunque la señora 13 Doralia la había demandado y había tenido que asistir a audiencias, desconocía cuál era el papel que ella desempeñaba en la vida de Hernando, ya que este tenía muchas amistades con diferentes mujeres. − Sobre si Hernando Castellanos Hernández vivía bajo el mismo techo y compartía cama con ella todos los días de la semana, respondió afirmativamente.

Señaló que había mucha constancia y testigos, como vecinos, que lo veían llegar al apartamento todos los días. Afirmó que salía y entraba del hogar todos los días, y que compartían las comidas y tareas del hogar, como ir a hacer mercado, añadiendo que siempre fue su esposo. − En relación con la afiliación del señor Hernando Castellanos Hernández a Previred, una red de médicos especialistas en Ibagué, respondió que no sabía al respecto, pero finalmente aseguró que él no estaba afiliado a esa red, y que siempre la tuvo afiliada a la salud por parte del señor Hernando. − Al ser interrogada sobre si la demanda instaurada contra el señor Hernando Castellanos Hernández iba encaminada a obtener alimentos o si se hizo por la separación y la disolución de la sociedad conyugal, de los bienes que pudieran haber tenido juntos, explicó que la demanda era por alimentos.

Comentó que cuando se reconciliaron en 1999, fue al juzgado y retiró la demanda, ya que acordaron no perjudicarse mutuamente y olvidar el pasado. − Respecto a si existe algún documento, sentencia o decisión judicial donde se haya efectuado o materializado una repartición o una disolución y liquidación de la sociedad conyugal, respondió que nunca se enteró de que hubieran realizado una repartición, indicando que la respuesta era no. − Sobre la actividad económica que desempeñaba ella cuando conoció a Hernando Castellanos, mencionó que en 1982 era viuda de un primer matrimonio y aunque no recibió pensión por parte de su esposo sí le dejó dinero, además de que heredó un apartamento y una finca de sus padres, con lo que se sostenía. − En relación con si era propietaria del inmueble donde actualmente vive, respondió negativamente, indicando que el inmueble era propiedad de su hermana. − Al ser interrogada si podía relatar brevemente cómo transcurrió la rutina del señor Hernando Castellanos el día de su fallecimiento, mencionó que fue en Bogotá el 05 de junio.

Que ingresó a la clínica el 26 de mayo. Que el 28 de mayo fue sometido a cirugía, y estuvo acompañado por su hija, su yerno y toda la familia. Que se hospedaron frente a la clínica para estar con él. − Respecto a si podía indicar si había otras personas presentes en el momento del fallecimiento del señor Castellanos en la clínica a las que no haya hecho mención, dijo que no, que toda la familia lo acompañó en Bogotá, incluida su cuñada Amparo y su hermana que vive en Bogotá, así como el hermano de Arauca y la familia de Villavicencio. − Sobre si el señor Hernando Castellanos compartía cama y techo con ella en el hogar, es decir, si residían juntos y pasaban las noches juntos, respondió afirmativamente, señalando que él siempre fue su esposo y que nadie puede negar que vivieron juntos. − En relación con a qué entidad promotora de salud estaba afiliada, contestó que estaba afiliada a Famisanar desde hacía un año, y que antes estaba afiliada a 14 Cafesalud, añadiendo que siempre estuvo afiliada a la salud por parte del señor Hernando. − Al ser indagada sobre un documento que se presentó en el proceso en que el señor Hernando solo tiene afiliada a salud a María del Pilar Castellanos García, comentó que creía que eso fue en el 2001 cuando se puso a su hija como beneficiaria, pero que el señor Hernando siempre las tuvo afiliadas a la salud a las dos. − Concluyó que el señor Hernando Castellanos Hernández fue su esposo, aunque no contrajeron matrimonio, y que siempre convivieron en calidad de compañeros permanentes.

Del mismo modo, se interrogó a la señora Doralia Rocha Herrán (demandante), quien indicó: − A la pregunta de dónde conoció al señor Hernando Hernández, contestó que se conocieron siendo compañeros de trabajo en la Contraloría General de la República en el año 1980, cuando ella comenzó a trabajar para la entidad y él ya estaba empleado allí. − En cuanto a los extremos temporales sobre la relación que sostuvo con el señor Hernando, explicó que al principio fueron muy buenos amigos, manteniéndose al tanto de toda su vida personal e incluso sirviendo como intermediaria en relaciones sentimentales.

Indicó que conocía todos los lugares donde Hernando trabajó luego de salir de la Contraloría. Durante esos primeros años, Hernando estaba en una relación con una mujer llamada Carmen, con quien tenía una hija. En ese momento, dice que ella también estaba en una relación sentimental con otra persona. Durante los años de amistad, solían reunirse en ocasiones especiales como cumpleaños y compartían momentos juntos, como tomar café o almorzar. − Mencionó que se enteró a través de amigos en común de la Contraloría que Hernando se separó de Carmen debido a relaciones extramatrimoniales con una mujer llamada Deisy, y posteriormente tuvo otra relación con una mujer llamada Estela Cáceres.

Sostuvo que cuando Hernando estaba en una relación con Estela, comenzó a frecuentarla, ya que para ese momento ella no tenía pareja. Precisó que comenzaron una relación sentimental en el año 2007. Anotó que decidieron establecer desde un principio dos lugares de residencia: la casa de ella en Cañaveral y el apartamento de él en Entre Ríos, con el fin de evitar caer en la monotonía y mantener la relación fresca, considerando las experiencias pasadas que habían sido difíciles. − En cuanto a la frecuencia de convivencia con Hernando, explicó que al inicio de la relación él la recogía todos los días en la oficina y compartían su tiempo en su casa o en el apartamento de él. Los sábados y domingos los pasaban juntos en familia, con los hijos de Hernando.

Si ella no se quedaba en el apartamento, él se quedaba en su casa, y viceversa. Desayunaban juntos, y los sábados solían ir de compras con los hijos de ella. Al mediodía, almorzaban en su casa, ya que a él le agradaba que su hijo y ella le prepararan la comida. Después solían ir a misa, y los lunes visitaban el cementerio para honrar a la madre de Hernando.

Realizaban actividades juntos, incluyendo trabajos en los que ella colaboraba con él. Los domingos por la tarde, después de almorzar juntos, solían dedicarse tiempo para el cuidado personal con masajes y limpieza de uñas. Hernando generalmente dormía en su apartamento en Entre Ríos los domingos. Los domingos, en general, solían pasarlos juntos en familia, ya sea en el apartamento de él o en su casa.

También iban juntos al mercado a hacer compras. 15 − Contó que como pareja viajaban mucho a ciudades costeras, y a veces también lo hacía en compañía de sus hijos como familia. − A la pregunta si pese a tener cada uno su lugar de residencia la convivencia fue permanente, contestó que sí, y explicó que era como sostener un hogar para las parejas que trabajan y viven en lugares diferentes, similar a su situación. Afirmó que eran una pareja normal, pero cada uno tenía su casa. − Cuando se le preguntó sobre su estado civil entre el año 2007 y junio de 2016, contestó que era viuda. − Respecto a si durante el tiempo que convivió con el señor Hernando, él sostuvo relaciones similares o paralelas, respondió que no sabía. Aclaró que su relación con Hernando tuvo altibajos, con problemas y peleas, pero si él le fue infiel, no lo supo, no se dio cuenta. − Ante la pregunta sobre por qué, siendo la compañera permanente de Hernando, no aparecía relacionada como beneficiaria en la actualización de datos que hizo en el año 2016, explicó que habló con él y le dio los motivos para mantener como beneficiaria de la seguridad social a Carmen Fabiola, la madre de su hija.

Añadió que él le dijo que no iba a desampararla porque no tenía quien le colaborara en ese sentido, y que para evitar problemas, ella prefirió no inmiscuirse en esos asuntos. − Aseguró que en esa época, no era su interés heredar todo lo que él tenía. Indicó que no aparecía como beneficiaria de entidades por parte de Hernando Castellanos para evitar problemas con la hija de él, y que nunca se interesó por esos asuntos familiares de Hernando. − Explicó que ella tenía a Hernando como beneficiario en Comfatolima y Previred. − Ante la pregunta de si dependía económicamente de Hernando Castellanos, dijo que ella se encargaba de los gastos de sus hijos, pero que él también le ayudaba con gastos de la casa, viajes, mercado, invitaciones a salir, reparaciones locativas y a veces en el pago de servicios públicos. − Cuando se le preguntó por qué dijo que quedó desamparada por la muerte de Hernando si tenía independencia económica, explicó que se refería a la ayuda que recibía de él, ya que esta ayuda la solventaba mucho.

Agregó que el duelo fue doloroso y entró en depresión. − Respecto a por qué, siendo la compañera permanente de Hernando, no lo acompañó en la clínica durante el momento que estuvo hospitalizado, respondió que fue porque se organizó previamente que lo acompañara su hija, quien había pedido vacaciones para estar con su papá, y que ella iba en compañía del esposo, hijos y la señora Carmen Fabiola. − Sostuvo ser la primera persona que conoció todo el tema relacionado con la salud de Hernando, lo cual aseguró que fue muy difícil.

Acompañó a Hernando a todas las citas, exámenes y procedimientos que recibió. Para entonces, ya tenía comunicación con Amparo, la hermana de Hernando, y debido al delicado estado de salud de Hernando, llamó a Amparo para informarle sobre su situación, ya que ni la hija de Hernando ni la señora Carmen Fabiola lo acompañaban a ninguna cita médica, dejando todo ese proceso a su cargo. 16 − Narró que tuvo un disgusto con Hernando en noviembre de 2015, pero se reconciliaron en enero de 2016.

Cuando volvieron a estar juntos, Hernando le reveló que se iba a someter a una cirugía en Bogotá, la cual sería muy delicada y duraría 16 horas. Hernando le pidió que nunca lo volviera a dejar solo, ya que la necesitaba. − Mencionó que para acompañar a Hernando a la cirugía, se decidió que iría con su hija, quien a su vez estaría acompañada de su esposo e hijos, y la señora Carmen Fabiola.

Explicó que con Hernando decidieron que era mejor que no lo acompañara en ese procedimiento, ya que iría con su hija y su familia. Por lo tanto, acordaron que sería mejor que ella llegara después a Bogotá. Aseguró que durante esos días previos al procedimiento, estuvo siempre en contacto telefónico con Hernando. − Aclaró que la hija de Hernando no la aceptaba como pareja de él, por lo que no se relacionaban entre sí. − Explicó que, según Hernando, cualquier información que necesitara sobre su estado de salud debía preguntarle a su hermana Amparo. − Relató que el día que Hernando iba para Bogotá a la cirugía, ella lo llevó a casa de su hija y se despidieron.

Sin embargo, siempre estuvieron en contacto telefónico. − Mencionó que el día de la cirugía, Amparo, la hermana de Hernando, la llamó para informarle que los médicos no habían podido completar la cirugía debido a problemas. Hernando quedó hospitalizado y su estado de salud comenzó a deteriorarse. − Añadió que Hernando la llamaba constantemente para contarle cómo se encontraba, y finalmente decidió irse a Bogotá para estar pendiente de él. Se hospedó en casa de un primo de Hernando, el señor Humberto, quien la recibió en su casa en Bogotá. Estuvo el sábado antes del fallecimiento de Hernando en la clínica con él, y mencionó que, preocupado, Hernando le preguntó cómo había sido recibida por su familia que estaba allí a lo que respondió que no tuvo inconvenientes.

Señaló que Hernando la presentó como su esposa ante el personal de salud que lo estaba atendiendo y estuvo con él hasta las 5 pm, que no se pudo quedar porque lo tenían en UCI. Sostuvo que algunos amigos habían ido a la clínica a verlo, pero él pidió no recibir más visitas porque solo quería estar con ella. − Dijo que al día siguiente recibió la llamada de Amparo para contarle que Hernando había fallecido. − En respuesta a la pregunta sobre si el fallecido Hernández Castellanos convivió en unión libre con la señora Carmen Fabiola García desde el año 1982 hasta el año en que murió o la fecha en que murió, contestó que Carmen convivió con Hernando en unión libre, pero que ellos liquidaron la sociedad conyugal mucho antes del deceso. − Comentó que Hernando le había sido claro al contarle que a menudo almorzaba con su hija, aunque esto no era diario ya que también almorzaba con ella o en su casa.

Explicó que cuando la hija estaba de vacaciones, Hernando siempre almorzaba con ella. 17 − Explicó que entendía que Hernando tenía lazos afectivos con su hija, por lo que aceptaba que él hiciera presencia en reuniones familiares donde también estaba la señora Carmen Fabiola, ya que lo veía normal y entendía que podían ser amigos. − Aseguró que Hernando la presentaba a ella como su esposa a todo el mundo, por lo que no le cabía duda de que en realidad lo era. − En cuanto al periodo en que se distanciaron debido a problemas de pareja, mencionó que fue solo desde noviembre de 2015 hasta enero de 2016.

Durante ese tiempo, amigos y conocidos le decían que estuviera pendiente de Hernando porque estaba mal, pero solo fue en enero cuando Hernando la buscó y le pidió que no lo dejara solo, retomando así la relación como pareja. − Comentó que Hernando le tenía mucha confianza y quería dejarle a su cargo los pendientes como pagos de obligaciones y otras responsabilidades.

Ella sugirió que sería mejor que se quedara dónde estaba cuando se reconciliaron, pero Hernando fue quien insistió en que quería estar con ella. − Explicó que, según Hernando, la señora Fabiola no lo iba a cuidar durante su enfermedad, por lo que quería estar con ella y estaba al tanto de su tratamiento médico. − En respuesta a la pregunta sobre si el apartamento de Hernando en Entre Ríos funcionaba como su oficina o su apartamento de residencia, respondió que era solo un apartamento, y que había sido un error que en la demanda se hubiera indicado que era su oficina. − Anotó que siempre salían con Hernando a todas sus diligencias personales y que viajaban juntos.

También mencionó que él nunca la dejaba sola un sábado o un domingo ni entre semana, y que si iba a algún evento solo, como un congreso o capacitación, estaba en permanente contacto con ella, enviándole incluso fotos de lo que hacía. − A la pregunta sobre si sabía cuándo se pensionó Hernando, dijo que era mala para recordar fechas, pero podía asegurar que ella sabía de esos trámites e incluso que tenía conocimiento que él tenía en trámite una solicitud de reliquidación pensional. − Sobre la pregunta de por qué la señora Carmen había dicho que estuvo al frente de la enfermedad de Hernando, respondió que eran mentiras.

Explicó que la enfermedad de Hernando comenzó en el riñón y hubo temor de metástasis en los huesos, por lo que se le practicó una cirugía en la columna. Afirmó que siempre era ella quien estaba ahí acompañándolo, mientras que Carmen y la hija no estaban presentes en esos momentos. − Dijo que debido a que siempre estaba con él en asuntos médicos, el personal de salud que los atendía frecuentemente ya eran amigos y le entregaban a ella órdenes o autorizaciones relacionadas con el tratamiento que Hernando recibía. También mencionó que sus jefes en la oficina le daban permisos para ausentarse y acompañar a Hernando a citas médicas. − Aseguró conocer todos los detalles relacionados con los padecimientos de salud de Hernando, ya que todos los médicos tratantes la conocían, estuvo presente en cada procedimiento practicado y sabía los medicamentos que tomaba. 18 − Sobre los extremos temporales de la relación con interrupciones por discusiones de pareja, indicó que fue desde el 06 de junio de 2007 hasta noviembre de 2015, y luego desde enero de 2016 hasta su fallecimiento. − Además, mencionó que la familia de Hernando, incluidos sus hermanos y su yerno, sabían que ella era su pareja, y había interactuado con los hermanos de Hernando en algunos momentos de la relación. − En cuanto a la disposición de las pertenencias en el apartamento de Entre Ríos después del fallecimiento de Hernando, mencionó que la familia cambió las cerraduras, pero le permitieron llevarse sus pertenencias y otras que Hernando le había indicado que podía llevarse.

Agregó que al año siguiente, el yerno de Hernando la contactó para ofrecerle 15 millones de pesos, los cuales no aceptó porque planeaba demandar para reclamar sus derechos como compañera permanente. Durante la audiencia de pruebas llevada a cabo en la primera instancia el 12 de febrero de 2019, también se recibieron declaraciones de testigos, quienes manifestaron lo siguiente: • Armando Castro Dussan28 − Cuando se le pidió que relatara lo que sabía sobre los hechos por los cuales fue llamado a la audiencia, el testigo mencionó que comenzó a trabajar aproximadamente en el año 1984 en la Contraloría General de la República, desempeñándose como auditor.

Además, señaló que Doralia Rocha era una de las personas que trabajaba con él en esa entidad. Explicó que se encontraron varias veces, a veces en compañía de un amigo llamado Hernando, quien era abogado. Comentó que en muchas ocasiones, este amigo salía con Doralia Rocha, y años después resultaron conviviendo juntos. − Mencionó que en la Contraloría veía con frecuencia a Hernando, quien iba tanto por cuestiones laborales como para conversar con Doralia.

Sin embargo, aseguró que no notó nada especial entre ellos en ese momento. Precisó que años después se enteró de que terminaron conviviendo, pero no tiene claro en qué época sucedió esto. − Cuando se le preguntó por qué se enteró de que Doralia y Hernando terminaron conviviendo como pareja, respondió que fue porque ambos se lo dijeron. − Cuando se le preguntó si sabía cuál era el lugar de residencia de Hernando Castellanos Hernández y la señora Doralia Rocha, respondió que no recordaba con exactitud.

Mencionó que Hernando había comprado un apartamento en un barrio destinado a empleados de la Contraloría, pero no recordaba el nombre del barrio. Sin embargo, afirmó que Hernando vivió allí. − Cuando se le preguntó si alguna vez había visitado el hogar que compartían la señora Doralia Rocha y el señor Hernando Castellanos Hernández, respondió que nunca había ido a donde ellos vivían.

Sin embargo, mencionó que los había visto como pareja en algunas ocasiones, cogidos de la mano, y en otras, tomándose un café o compartiendo actividades juntos. − Cuando se le preguntó si el señor Hernando Castellanos Hernández presentaba a la señora Doralia Rocha como su compañera permanente, su esposa o pareja ante las personas conocidas y amigos, respondió que en su presencia nunca le 28 Testigo de la parte actora. 19 indicaron algo similar.

Afirmó que nunca los visitó en el hogar que supuestamente vivían y que Castellanos nunca le menciono que Doralia fuera su esposa. No obstante, mencionó que entre los amigos de la Contraloría era común escuchar que la pareja en mención estaba conviviendo. − Cuando se le preguntó sobre la fecha en que tuvo conocimiento de la convivencia entre el señor Hernando y la señora Doralía, respondió que durante su trabajo en la Contraloría, Hernando Castellanos Hernández solía visitar a Doralia en ese lugar, pero en ese momento no tenía conocimiento de que estuvieran juntos.

Años después, se enteró de su convivencia, pero no recordaba el año exacto, por lo que no pudo precisar la duración de dicha convivencia. − Cuando se le preguntó si conocía a la señora Carmen Fabiola, respondió negativamente, indicando que no había conocido a ninguna de las esposas que Hernando Castellanos Hernández haya tenido. • Luis Alberto Ávila29 − Cuando se le preguntó por qué había sido llamado a rendir declaración, respondió afirmativamente.

Luego, se le pidió que hiciera un relato claro y detallado sobre lo que conocía o le constaba. En consecuencia, mencionó que distinguía a Hernando Castellano y Doralia Rocha porque tenía casa en Cañaveral y la señora Doralia también tenía casa en ese barrio, mientras que a Hernando lo transportaba a Entre Ríos, y que por eso los conoció, insistiendo en que les prestaba el servicio de transporte.

Agregó que a veces, cuando Hernando enfermaba, le prestaba el servicio de transporte a Medicadiz o a consultas médicas en compañía de Doralia. Enfatizó que siempre los conoció como esposos. − Cuando le preguntaron la fecha desde cuándo y hasta cuándo los transportó, contestó que los conoció hace 7 años, más o menos para el año 2015, cuando empezó a transportarlos y luego se hicieron amigos. − A la pregunta si Hernando Castellano y Doralia Rocha vivían juntos bajo el mismo techo, respondió que cuando iba a recogerlos a veces los encontraba juntos o en otras ocasiones iba a recoger a Hernando a Entre Ríos, a un apartamento.

Contó que, como ya era de confianza para la pareja, a veces le pedían que llevara desayuno o ropa a Hernando. Dijo que siempre que iba a la casa de Doralia los encontraba allí por las tardes o por las mañanas, y a veces los recogía en Entre Ríos. − A la pregunta si el testigo veía que el señor Hernando Castellanos tenía trato con la señora Doralia de compañera permanente, mujer o esposa ante la sociedad, contestó que siempre que los transportaba, Hernando se refería a Doralia como esposa y ella a él como esposo.

El testigo contó que tuvo un problema de separación con su esposa y Hernando lo asesoró en la parte legal. Dijo que cuando lo buscaba en la casa de ella lo encontraba allí en pantalonetas, viendo televisión o a veces comiendo o cuidando las plantas. Aseguró que por eso sabía que la pareja eran esposos. Aunque precisó que también a veces Hernando estaba en Entre Ríos, que él vivía ahí pero permanecía con Doralia para todos lados.

Precisó que sabía que Hernando vivía en Entre Ríos y en Cañaveral. − A la pregunta si en Entre Ríos el señor Castellanos tenía su apartamento u oficina, contestó que lo recibía en la sala y que era un apartamento, y que a veces venía Doralia a visitarlo ahí. Volvió a especificar que la pareja se mandaba cosas como ropa o comida de un apartamento a otro con él. 29 Testigo de la parte actora. 20 − A la pregunta si alguna vez vio otra persona diferente a la señora Doralia Rocha con el señor Hernando Castellanos como compañera, de la persona que estaba pendiente de él, de quién arreglaba su ropa, contestó que no, que en ningún momento, que siempre los vio como pareja, como esposos. − A la pregunta del año en que transportaba al señor Hernando, contestó que fue más o menos en el año 2015. − A la pregunta de por qué conoció al señor Hernando, dijo que fue porque Doralia se lo presentó como su esposo, que una vez ella lo llamó por teléfono y le pidió que le hiciera un servicio de transporte para llevar a Hernando a un servicio médico de urgencia. − A la pregunta si los recorridos de transporte eran entre semana o los fines de semana, contestó que a veces llevaba a Hernando a la oficina, al Palacio de Justicia, a veces los llevaba a consultas médicas en diferentes centros de salud de la ciudad.

Precisó que a veces los llamaban para que les prestara su servicio los sábados o domingos y que otros días les llevaba comida o ropa. − A la pregunta si alguna vez vio otras personas en el apartamento del señor Hernando en Entre Ríos, dijo que no, que siempre estaba solo. Precisó que él sabía que Hernando y Doralia eran pareja pero que cada uno tenía su casa, pero que no sabía cómo era la relación de ellos puertas adentro. − Al interrogarlo sobre la fecha en que conoció a Doralia, dijo que hace más o menos 20 años, más o menos para el año 2010, como vecinos en el barrio Cañaveral. − A la pregunta de si conoce a la señora Doralia Rocha desde el año 2010, si para esa fecha ella convivía con alguien en la residencia de Cañaveral, contestó que cuando la recogía, ella salía de la casa y veía gente ahí que era su hijo, pero que fue después cuando conoció a Hernando. − A la pregunta si le constaba que el señor Hernando Castellanos tenía su asentamiento en esa residencia en Cañaveral, es decir, tenía su ropa, sus enseres, sus implementos de aseo en esa residencia, contestó que no podía asegurar que tuviera sus cosas personales ahí, que solo podía decir que lo encontraba en esa casa en pantalonetas. − A la pregunta de si compartió con la pareja en fiestas o eventos sociales, contó que por vecindad los vio en Navidad y fin de año y se tomaron unos tragos. • Luzmila Gómez De Cazares30 − A la pregunta si tenía alguna relación con la señora Doralia Rocha, Herrán contestó que eran amigas desde el 2011. − A la pregunta si sabía por qué se encontraba rindiendo declaración en este proceso, contestó que sí. Respecto a qué detalle lo que le consta sobre los hechos por los que fue llamada a declarar, contó que conoce a Doralia desde el 2011, y que al señor Hernando Castellanos lo conoció desde 1993 en el Banco Cafetero.

Relató que ella era cajera de ese banco y Hernando tenía cuenta allí, donde les pagaban a los empleados del Bienestar Familiar. Él se acercó una vez a la ventanilla y le pidió el favor de ser atendido más rápido, y así comenzó la amistad con él. 30 Testigo de la parte actora. 21 − Mencionó que se pensionó en 1998 y desde entonces se veían poco, cuando ella iba al centro y lo visitaba en el juzgado.

En 2011, su hija se separó y como él le dijo que lo buscara si necesitaba algo, fue a buscarlo al juzgado y le contó la situación de su hija, que se iba a separar, y él dijo que les iba a ayudar. − Luego, por dicho motivo, fueron a buscarlo a su apartamento en Entre Ríos, donde encontraron a Doralia Rocha y él se la presentó como su esposa.

Contó que en 2015, su mamá tuvo cáncer, entonces le ayudaba con los trámites de la EPS y como Hernando también estaba recibiendo tratamiento médico y tenía problemas con su EPS, ella le ayudaba a llevar órdenes médicas para que se las transcribiera y cosas así. − Entonces, Hernando iba a la casa de ella o ella a la de él, que vivía en un apartamento en Entre Ríos, y siempre lo veía con Doralia. − A la pregunta de la fecha en que Hernando le presentó a Doralia como su esposa, contestó que en marzo de 2011. − Aseguró que desde que Hernando empezó a colaborar con el divorcio de su hija, se veían cada 8 días los miércoles en el Bienestar Familiar o ella lo buscaba en el Juzgado.

Cada 15 o 20 días le llevaba lechona y que esta práctica duró hasta que Hernando murió, y en alguna ocasión fue a llevar lechona y Doralia no estaba, entonces Hernando la llamó para que fuera a comer lechona y la señora llegó. − A la pregunta si sabía si la señora Doralia tenía otra casa o otro apartamento, contestó que sí, que quedaba en el barrio Cañaveral, pero que nunca visitó ese lugar. − Contó que ella hacía las diligencias de Hernando relacionadas con las transcripciones de las fórmulas médicas, porque ella era la que inclusive le sacaba citas a él, y cuando iba a recoger las órdenes, siempre lo hacía en compañía de Doralia. − A la pregunta si conoció a otra persona diferente de la señora Doralia Rocha, como la compañera permanente o esposa del señor Hernando Castellano Fernández, contestó que no, que la única persona que conoció fue a Doralia. − A la pregunta si sabía quién llevaba al médico o acompañaba a Hernando Castellanos a los procedimientos médicos, contestó que siempre fue Doralia. − A la pregunta si en el apartamento donde vivía Hernando Castellanos y la señora Doralia, en Entre Ríos, funcionaba un apartamento u oficina, contestó que era un apartamento. − A la pregunta si conoció a la señora Carmen Fabiola García, contestó que la conoció en el sepelio de Hernando. − A la pregunta si le consta que Hernando Castellanos hubiera tenido más relaciones amorosas, contestó que no. − A la pregunta si conocía a Estela Cáceres Ortiz, contestó que sí. − A la pregunta si presentó a Estela Cáceres Ortiz con Hernando Castellanos, contestó que no. 22 − A la pregunta de dónde vivía exactamente Doralia, si en Entre Ríos o en Cañaveral, contestó que siempre que fue a Entre Ríos donde Hernando, la señora Doralia estaba ahí. − A la pregunta si la relación de Doralia y Hernando era constante o esporádica, dijo que era constante según su apreciación de que siempre los vio juntos. − A la pregunta si le constaba si la convivencia y el compartir de la señora Doralia Hernández era constante y comprometía cama, mesa, lecho y techo, contestó que pensaba que sí porque siempre los veía a los dos. − A la pregunta si podía explicar mejor por qué dijo que Doralia vivía en Cañaveral, contestó que lo dijo porque sabía que ella tenía casa en ese barrio. • Martha Patricia Perdomo Uribe31 − A la pregunta si sabía por qué se encuentra rindiendo declaración en este proceso, contestó que sí. Acto seguido, se le pidió que hiciera un relato claro y detallado de todo lo que le pudiera constar sobre los hechos por los que la llamaron a exponer. − Contó que conoce a Doralia desde hace aproximadamente 36 años.

Con el tiempo, conoció al esposo de Doralia, con quien tuvo dos hijos, y alrededor del año 2010, supo que Doralia estaba saliendo con una persona y comenzó a verla con Hernando. Mencionó que los días que a veces iba a buscar a Doralia a su casa eran sábados o domingos, y allí siempre estaba Hernando. Dijo que en ocasiones la llamaba para salir, pero Doralia le decía que no podía porque estaba con Hernando. − Mencionó que sabía que Hernando y Doralia viajaban juntos y visitaron ciudades como Cartagena y Santa Marta, ya que su esposo era camarógrafo y Doralia le llevaba los videos de los paseos para que los editara.

Mencionó que el último paseo de la pareja fue familiar con los hijos de Doralia a Paipa, Boyacá. − A la pregunta de desde cuándo le consta la relación de Doralia con Hernando, contestó que más o menos desde el 2011. Ese día, Doralia la llamó para contarle que tenía problemas con su pareja y ella fue a visitarla el domingo a su casa, donde encontró a Hernando.

Dijo que la pareja había pedido comida, así que decidió no demorarse para darles privacidad. Aclaró que nunca salió con Doralia y Hernando a eventos sociales, sino que solo se encontraron en el estadio, siendo el único lugar donde coincidían. − Precisó que nunca compartió un almuerzo o comida con Doralia y Hernando, pero sabía que compartían mucho.

Doralia solía decirle que estaba con él o le preguntaba cómo hacer un caldo porque estaba Hernando en su casa en Cañaveral. − A la pregunta de si sabía si el señor Hernando Castellanos tenía otra casa o apartamento, contestó que no sabía. − A la pregunta de si sabía quién sufragaba los gastos del hogar en Cañaveral, contestó que Doralia le contaba que Hernando era amplio y que le ayudaba, pero que los gastos de la casa eran de ella.

Sin embargo, consideró que era un tema muy personal y no preguntaba sobre el particular. 31 Testigo de la parte actora. 23 − A la pregunta de si cuando veía a Hernando Castellanos y a la señora Doralia en el estadio, que era donde más se veían, se notaban con actitud de ser esposo o compañero permanente, o por el contrario, ni siquiera estaban juntos, contestó que siempre estaban juntos.

Agregó que también los vio juntos dos veces en el cementerio. − Dijo que Doralia le presentó a Hernando como su compañero, no como esposo. − A la pregunta de si conocía a la señora Carmen Fabiola, contestó que no, que nunca la conoció. − A la pregunta de cuáles hechos o actos sociales personales o familiares que tenía la señora Doralia y Hernando le hacían inferir que entre ellos existía una relación de hecho, contestó que además de las veces que ya mencionó que los vio juntos, alguna vez se encontraron en una fiesta en Comfatolima, además de las veces que vio a Hernando en casa de Doralia. − A la pregunta de si esta relación que el señor Hernando sostenía con la señora Doralia fue permanente, singular, estable o si por el contrario fue esporádica o por momentos, contestó que fue desde el año 2010 y permanente hasta el deceso de él. − A la pregunta de si tiene conocimientos del primer matrimonio que la señora tuvo, si este fue disuelto, se liquidó o repartieron bienes, contestó que cree que no y que ese esposo murió. − A la pregunta de quién acompañó al señor Hernández durante la enfermedad y la hospitalización que tuvo este en Bogotá, contestó que Doralia la llamaba para decirle que le tocaba ir a sacar exámenes o citas y acompañar a Hernando al médico.

Si Hernando la llamaba por algo, ella salía corriendo a verlo. − A la pregunta de cuánto tiempo estuvo Hernando hospitalizado en Bogotá, contestó que no sabía. − A la pregunta de si sabía en qué trabajaba Doralia, hizo un relato de los empleos que le conoció, siendo el último empleo en Comfatolima. − A la pregunta de si sabía quién sufragó los gastos fúnebres de Hernando, contestó que no conoció esa información. − A la pregunta de si Doralia siempre ha vivido en la casa de Cañaveral o en un lugar diferente, contó que primero vivió en otros barrios y luego se radicó en Cañaveral. − A la pregunta de si sabía si Doralia tenía alguna propiedad o residía en Entre Ríos, contestó que ese apartamento era de Hernando, y que nunca le dijo que fuera de ellos dos, sino solo de Hernando. − A la pregunta de si Hernando Castellanos residía en Entre Ríos o en la vivienda de Cañaveral, contestó que sabía que él vivía en Entre Ríos y se quedaba los fines de semana con Doralia, pero que Hernando vivía en Entre Ríos. − A la pregunta de si estaba indicando que la señora Doralia y el señor Hernando convivían el fin de semana en una de las residencias, contestó que no todos los fines de semana. 24 − Contó que nunca entró al apartamento de Entre Ríos. • Francisco Antonio Saldaña32 − En 2009, el testigo comenzó a trabajar como guarda de seguridad en el conjunto residencial Los Ocobos quinta etapa, donde conoció a la señora Carmen Fabiola García y al señor Hernando Castellanos, propietarios del apartamento 302 del bloque 44.

Hasta el día de la audiencia, seguía desempeñando el mismo empleo. − Relató que Carmen Fabiola y Hernando Castellanos convivían juntos en el apartamento mencionado. La señora Fabiola era ama de casa, lo que llevaba al testigo a concluir que Hernando proveía el sustento del hogar. Siempre los veía juntos y se trataban bien. Asistían juntos a las reuniones de la administración del conjunto.

La hija de la pareja vivió con ellos hasta que se casó. − Durante fiestas como Navidad, siempre los veía juntos. Cuando Hernando enfermó, tanto Carmen como su hija y yerno Diego estaban pendientes de él. Hernando solía salir del conjunto por la mañana y regresar al mediodía, e igual en las noches, así fuera tarde. Hasta su fallecimiento, Carmen vivió con él en el apartamento.

La hija de la pareja y su esposo frecuentaban el apartamento, al igual que la hermana de Hernando, Amparo Castellanos. − Recordó que Hernando falleció en junio de 2016 y que tiene presente esta fecha porque era muy formal con él. Después de su muerte, Carmen le regaló ropa que pertenecía a Hernando. A veces, Hernando salía de viaje por dos días y nunca iba nadie a recogerlo; simplemente salía y tomaba un taxi.

Señaló que Hernando le comentaba que los viajes eran por trabajo y que le decía que "le encargaba la esposa", refiriéndose a Carmen, que se quedaba en casa. − Trabajando como guarda de seguridad en el conjunto, solía manejar turnos rotativos, tanto de día como de noche, y en cualquiera de ellos veía a Hernando en casa con Carmen. Salía a trabajar, pero siempre regresaba, incluso tarde. − El núcleo familiar de Hernando consistía en su hija María del Pilar, su esposa Carmen Fabiola y su yerno Diego Leyton, información que también estaba en los registros del conjunto.

Durante el tiempo que trabajó en el conjunto, Hernando convivió de manera permanente con la señora Carmen Fabiola, sin ninguna interrupción observada. − Fabiola dependía económicamente de Hernando, ya que era ama de casa, aunque los veía salir juntos a hacer mercado y era él quien salía a trabajar. Después de que la hija de la pareja se casó, Hernando y Carmen siguieron viviendo juntos en el apartamento. − A veces, Carmen asistía a actividades del conjunto sola, otras veces lo hacía con Hernando.

Durante las festividades de diciembre, la pareja celebraba en su apartamento. − Dijo que se enteró de que Hernando estaba enfermo antes de su fallecimiento, pero no sabía de qué padecía ni dónde le prestaban atención médica ni el lugar de su deceso. También aseguró que no sabía quién acompañaba a Hernando a los tratamientos médicos, pero que creía que era su hija y yerno porque Fabiola también se veía enferma.

Comentó que los días de mercado para la pareja eran los sábados y que sabía eso ya que muchas veces los ayudó a bajar las compras, pero que nunca entró al apartamento de ellos, que llegaba hasta la puerta. 32 Testigo de la demandada Carmen Fabiola García. 25 − Al ser indagado si Hernando tenía otra residencia, contestó que no sabía. A la pregunta si los viajes de Hernando eran frecuentes, contestó que no, que eran esporádicos.

Mencionó que infería que Hernando y Carmen eran esposos por la forma en que se comportaban en público, vivían juntos, tenían una hija en común y realizaban actividades cotidianas juntos, como hacer mercado. − El testigo dijo que aunque Hernando no le presentó a Carmen como su esposa, los registros de residentes del conjunto indicaban que lo eran. • Myriam Campos De Lozano33 − La testigo relató que se hizo gran amiga de Fabiola en 2007 debido a su vecindad en el conjunto Los Ocobos, donde tenían apartamentos en bloques cerca.

También frecuentaban la misma iglesia y se volvieron muy cercanas. Realizaban muchas actividades juntas, ya que ambas eran amas de casa y tenían tiempo para compartir. − Mencionó que conoció a Hernando Castellanos como esposo de Fabiola y que cuando la invitaban a la casa de ellos a almorzar, siempre estaba presente Hernando. Observó que Hernando era una buena persona y se esforzaba por atender bien a Fabiola, así como cuidaba mucho de su hija. − Contó que cuando Hernando enfermó, Fabiola estuvo muy pendiente de él, asegurándose de proporcionarle comida adecuada y medicamentos.

Describió que Hernando solía llegar del trabajo al mediodía y que Fabiola siempre le tenía el almuerzo preparado. Los sábados, los veía salir juntos a hacer las compras, y si Hernando no estaba, lo hacían el domingo. − Afirmó que nunca presenció discusiones entre Hernando y Fabiola, y que parecían llevarse muy bien, como cualquier matrimonio común y corriente.

Recordó que cuando Hernando viajó a Bogotá para la cirugía, tanto Fabiola como su hija lo acompañaron. − Sostuvo que, como tenía entrada a la casa de la pareja, pudo observar que compartían la cama y que las pertenencias personales de Hernando estaban allí. − Aludió que en el apartamento de Fabiola a veces se reunían con otras vecinas para conversar y pasar el tiempo juntas.

Recordó que solían ver llegar a Hernando por la noche, y que en algunas ocasiones Hernando se unía a ellas para departir, mientras que en otras prefería retirarse a descansar si llegaba cansado. − Aseguró que en 2007, cuando se hizo amiga de Fabiola, ella ya convivía con Hernando en los Ocobos, y que estuvieron juntos de forma continua hasta la muerte de este último. − Señaló que cuando Pilar, la hija de la pareja, se casó y se fue de la casa, Fabiola y Hernando continuaron viviendo juntos en el apartamento de los Ocobos. − Aseveró que Fabiola nunca le contó que Hernando le fuera infiel. − Relató que, debido a su trabajo, Hernando a veces se ausentaba, pero era solo por períodos de dos días, pero que siempre regresaba a la casa. 33 Testigo de la demandada Carmen Fabiola García. 26 • Betty Milena Tachack Fajardo34 − La testigo relató que conoció a Hernando Castellanos en el año 1999 en un proceso donde él actuaba como defensor de familia.

Inicialmente, su relación fue laboral, pero en el 2001 se enteró de la relación de Hernando con una amiga suya, Estela Cáceres, aunque sabía que era casado con Carmen Fabiola. Tenía conocimiento de que vivían juntos en los Ocobos, ya que Hernando se lo había mencionado. − Reveló que mantuvo una relación extramatrimonial con Hernando desde 2010, pero siempre supo que su esposa era Carmen Fabiola.

Los encuentros entre la pareja tenían lugar en un apartamento en Entre Ríos que Hernando utilizaba como oficina. La testigo tenía llaves de este apartamento, las cuales le había dado Hernando. Afirmó que estuvo pendiente de él hasta el final de sus días, aunque no asistió a la clínica en Bogotá por respeto a la familia. − Indicó que el último viaje que realizó Hernando fue con ella al Eje Cafetero en febrero de 2016.

También lo acompañó a otras ciudades del país, como Bogotá y Pereira, a citas médicas que pagaba de forma particular debido a sus problemas de salud. − Mencionó que una vez lo acompañó a una cita médica en Bogotá y notó en un formulario que lo identificaba como compañera permanente a Carmen Fabiola. Esto reafirmó su creencia de que, a pesar de las relaciones sostenidas con otras mujeres, Fabiola era su esposa. − En cuanto al tiempo de la relación, afirmó que duró desde el año 2010 hasta el fallecimiento de Hernando.

Dijo que esta relación fue ininterrumpida pero casual, y que tenía llaves del apartamento de Entre Ríos. Además, agregó que algunas pertenencias en ese apartamento fueron compradas por ella para darle un toque femenino. − Relató que Hernando la llevaba consigo en sus viajes de comisión y que a veces ella se quedaba con él en el apartamento de Entre Ríos.

Hernando también la ayudaba económicamente con el mercado y otras necesidades personales. − Reconoció que Hernando tenía otras parejas aparte de Carmen Fabiola, incluyendo a Doralia Rocha. Aunque nunca lo vio siendo infiel con otras mujeres, mencionó que se enteró de algunas cosas que la hicieron dudar, así como de rumores provenientes de otras personas. − Afirmó que viajaron juntos en numerosas ocasiones a Bogotá para hacer compras y a citas médicas. − Aseguró que Hernando siempre le hablaba de su familia, refiriéndose a Carmen Fabiola y a su hija, con quien solía almorzar. − Confirmó que Carmen Fabiola era la beneficiaria de salud de Hernando como su compañera permanente. − Respecto a quién acompañó a Hernando en sus últimos días de vida, mencionó que estuvieron presentes Carmen Fabiola, la hija, el yerno y la hermana Amparo. − Relató que pasaron el último diciembre juntos en Villavicencio con su familia, pero Hernando siempre se mantenía en contacto con ella y compartía fotos del paseo. 34 Testigo de la demandada Carmen Fabiola García. 27 − Aseguró que, como tenía llaves del apartamento de Hernando en Entre Ríos, podría dar fe de que no había otra mujer viviendo allí, ya que no encontró pertenencias diferentes a las de Hernando, lo que le habría llamado la atención como su pareja. • Libardo Leyton Campos35 − El testigo mencionó que conoció a Hernando desde niño, ya que crecieron juntos en Chaparral, aunque perdieron contacto cuando él se mudó a Ibagué para estudiar.

Se volvieron a encontrar en el año 2008 debido a que resultó ser el padre de su nuera. Esta relación perduró hasta la muerte de Hernando. − Afirmó que Hernando era el padre de María del Pilar, su nuera, y compañero permanente de Carmen Fabiola. Vivían juntos en los Ocobos hasta el fallecimiento de Hernando. − Describió que, al convertirse en familia por la unión de sus hijos, se volvieron muy cercanos y compartían actividades familiares como festividades decembrinas, cumpleaños y salidas a ver fútbol. − El testigo mencionó que conoció a Fabiola en el año 2008 como compañera permanente de Hernando, y pudo darse cuenta de que compartían techo, lecho y mesa.

Afirmó que cuando visitaba la casa de los Ocobos, siempre encontraba a Hernando con Fabiola, y en ocasiones los acompañaba a hacer las compras y salían a comer juntos. − Enfatizó que Hernando siempre fue muy mujeriego y le confesó que mantenía varias relaciones paralelas con otras mujeres. − Explicó que Hernando tenía un apartamento en Entre Ríos que hacía pasar por oficina, pero en realidad era utilizado como lugar de encuentro para sus relaciones extramatrimoniales, a lo que él se refería como "desnucadero". − Al ser preguntado si conocía a Doralia Rocha, respondió que no. − El testigo señaló que nunca vio a Hernando con otra mujer que no fuera Fabiola, quien siempre lo acompañaba en reuniones familiares. − Precisó que notó que Fabiola cuidaba a Hernando durante su enfermedad, encargándose de su alimentación, y que los cuidados eran recíprocos ya que Fabiola también tenía problemas de salud. − Afirmó que Fabiola dependía económicamente y moralmente de Hernando, quien proveía alimentos, pagaba servicios públicos y realizaba arreglos locativos en el apartamento. − Describió la relación afectiva entre Hernando y Fabiola como la de un matrimonio común y corriente. − Relató que él vivía en Chaparral pero visitaba Ibagué al menos dos veces al mes, siempre compartiendo tiempo con Hernando y Fabiola.

Salían a almorzar los domingos y pasaban tiempo juntos como amigos y familia. 35 Testigo de la demandada Carmen Fabiola García. 28 − Aseguró que en la clínica donde falleció Hernando no hizo presencia ninguna mujer con la que mantenía relaciones extramatrimoniales, ya que solo estaban su familia cercana: hija, esposa, yerno, hermanos, sobrinos, él y su esposa. − Explicó que las visitas a Hernando en la clínica eran limitadas debido a que estaba en la UCI, y se organizaban entre ellos para pasar a verlo, por lo que puede confirmar que no entraron personas particulares. − Confirmó que era cierto que Hernando se ausentaba por dos días en encuentros esporádicos con otras mujeres, pero siempre regresaba a casa.

Hernando le había confesado que no quería perder a Fabiola por sus infidelidades, ya que valoraba mucho mantener a su familia unida. − Relató que alguna vez visitó el apartamento de Hernando en Entre Ríos y notó una cama doble y enceres, lo que le hizo bromear diciendo que parecía que vivía allí, a lo que Hernando le respondió que no, que era solo para sus encuentros extramatrimoniales.

Del material probatorio previamente reseñado, y de acuerdo con el objeto de la apelación presentada por la demandante, la Sala evidencia que no existe un grado de convicción razonable que permite inferir que el causante Hernando Castellanos Hernández (Q.E.P.D), compartió lecho, techo y mesa con la señora Doralia Rocha Herrán. Los relatos de los testigos solicitados por la parte actora, al ser interrogados sobre la relación entre la señora Doralia Rocha Herrán y Hernando Castellanos Hernández, coinciden en asegurar que eran pareja.

No obstante, sus declaraciones no permiten inferir una convivencia marital ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento del causante, y menos aún que hayan compartido techo, lecho y mesa. El requisito esencial para que la compañera permanente del fallecido pueda recibir pensión de sobrevivientes es haber convivido con el causante durante un período no inferior a cinco (5) años ininterrumpidos antes de su fallecimiento.

Esta convivencia debe ser real y efectiva, lo que implica una comunidad de vida estable, constante y sólida, basada en una comprensión mutua, apoyo emocional y físico, así como la búsqueda de un futuro en común. Esto excluye encuentros ocasionales, casuales o esporádicos, así como relaciones prolongadas que no satisfacen las condiciones necesarias para constituir una verdadera comunidad de vida.

Después de analizar conjuntamente las pruebas presentadas en el proceso, es evidente que la relación sentimental entre Doralia Rocha Herrán y Hernando Castellanos Hernández no buscaba genuinamente una vida en pareja con perspectivas de estabilidad a largo plazo. Aunque los testigos coinciden en que Doralia estuvo muy pendiente y brindó apoyo a Hernando durante sus problemas de salud, e incluso lo incluyó como beneficiario en los servicios que contrataba para su núcleo familiar, no se ha demostrado que este apoyo emocional y físico fuera recíproco.

Por el contrario, existe evidencia de que la principal intención del señor Castellanos era proteger a Carmen Fabiola García, a quien consideraba como su beneficiaria. De hecho, una de sus últimas voluntades, al actualizar sus datos personales ante el fondo de empleados para el bienestar social de los servidores y exservidores públicos del ICBF y empleados de Fonbienestar el 24 de abril de 2016, fue reiterar que su grupo o núcleo familiar solo estaba conformado por Fabiola García García (compañera) y María del Pilar Castellanos (hija).

En el interrogatorio de parte absuelto por Doralia Rocha, ella misma afirmó que desde el principio quedó claro en su relación con Hernando Castellanos que ella sería la única responsable del sustento de sus hijos que vivían con ella bajo el mismo techo. Añadió que el apoyo económico proporcionado por él era esporádico y a su discreción, más no como una obligación adquirida con ella en virtud a una relación marital. 29 Si solo se consideraran las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandante, estas pruebas solo acreditarían la existencia de una relación de pareja entre Doralia Rocha Herrán y Hernando Castellanos Hernández, la cual se remontaba a muchos años atrás, pero no proporcionarían certeza de que hayan hecho vida marital.

En contraposición, otras pruebas recopiladas en el proceso indican que la pareja nunca vivió bajo el mismo techo, a pesar de residir en la misma ciudad. Las direcciones de residencia del señor Castellanos Hernández, según documentos como historias clínicas y formularios de información personal, eran las de un apartamento en Entre Ríos y otro en los Ocobos.

Sin embargo, en ninguno de estos documentos se establece que haya expresado que vivía en Cañaveral, donde residía la señora Doralia Rocha. La declaración del vecino de la señora Doralia Rocha, el señor Luis Alberto Ávila, indica que Hernando Castellanos vivía en Entre Ríos, pero frecuentaba su casa en Cañaveral, donde se le veía muy cómodo en ropa de casa y regando el jardín. Por otro lado, lo expresado por Luzmila Gómez De Cazares es que Hernando Castellanos vivía en Entre Ríos y allí encontraba a la señora Doralia Rocha, a quien reconoce como la esposa de aquel.

Según lo relatado por la señora Martha Patricia Perdomo Uribe, también se infiere que a Hernando Castellanos se le encontraba frecuentemente en la casa de Doralia Rocha en el barrio Cañaveral, pero no queda claro que haya sido su residencia permanente. Es que sobre la residencia permanente de la pareja bajo un mismo techo es algo que clarificó puntualmente la demandante al absolver interrogatorio de parte.

La actora dejó consignado que desde el inicio de su relación con Hernando Castellanos acordaron que no iban a vivir juntos, que los encuentros serían en casa de cualquiera de los dos, pero nunca bajo un mismo techo. En ese orden, las pruebas son claras en demostrar que la pareja no compartió un mismo techo. Quedó claro que la pareja optó por no hacer vida en común, ya que no mediaron circunstancias, limitaciones de medios u oportunidades laborales que lo impidieran.

Es decir, no tenían vocación de constituir una verdadera comunidad de vida. Los testigos de la demandante y los documentos relacionados con citas médicas, exámenes y procedimientos indican que Doralia Rocha se involucró activamente en las necesidades de atención de Hernando Castellanos Hernández debido a sus problemas de salud. Según estos registros, la demandante acompañó a Castellanos a citas médicas, procedimientos y exámenes, además de gestionar órdenes médicas para él. No obstante, también se evidencia en el expediente que varias personas desempeñaron un papel similar, brindando apoyo en trámites con la EPS y en el cuidado de la salud de Hernando Castellanos Hernández.

La señora Luzmila Gómez De Cazares, amiga de Castellanos, testigo en este proceso, afirmó que durante muchos años lo ayudó en trámites con la EPS para la prestación de servicios requeridos por sus padecimientos de salud. De manera similar, la señora Betty Milena Tachack Fajardo, testigo en este proceso, contó que fue pareja de Hernando Castellanos Hernández muchos años antes de su deceso, y que por tal motivo lo acompañaba a citas médicas y a realizar procedimientos médicos, incluso fuera de la ciudad de Ibagué. Además, aseguró que se encargaba de tramitar muchas de las órdenes médicas necesarias para las citas y procedimientos relacionados con su salud.

De la deposición de los testigos Francisco Antonio Saldaña, Myriam Campos De Lozano, Betty Milena Tachack Fajardo y Libardo Leyton Campos, se extrae que María del Pilar Castellanos García, hija de Hernando; Diego Leyton, esposo de María del Pilar Castellanos; Amparo Castellanos, hermana de Hernando; y Carmen Fabiola García se encargaron de ayudar, acompañar y cuidar de Hernando Castellanos durante su enfermedad. 30 Según refiere la parte actora, lo cual no se pudo corroborar por falta de prueba, el inicio de la relación entre Doralia Rocha Herrán y Hernando Castellanos Hernández se remonta al año 2007.

Es decir, la relación duró casi 9 años, dado que Castellanos falleció en 2016. Este período de tiempo es crucial para que una pareja pueda establecer un patrimonio en común y evaluar su perspectiva de estabilidad a largo plazo. Sin embargo, a pesar de que ambos tenían ingresos económicos, no se menciona ninguna evidencia de la existencia de un patrimonio compartido, lo que sugiere que no se constituyó uno. Esta falta de un patrimonio común desacredita la existencia de una convivencia real y efectiva en una unión marital.

Es importante señalar que actividades como viajar, asistir a eventos sociales y pasar noches como pareja así sea por un período prolongado no cumplen con los requisitos para que, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro pueda obtener pensión de sobrevivientes. Las circunstancias que los testigos contaron sobre la convivencia de Doralia Rocha Herrán y Hernando Castellanos Hernández no aclaran cómo era su vida en común ni de qué manera se prestaban apoyo o auxilio mutuo.

Queda claro que Castellanos recibía apoyo en su enfermedad por parte de Doralia, pero no hay evidencia que sugiera que él también proporcionaba apoyo emocional y físico a ella. Este medio de prueba no proporciona un pleno convencimiento sobre una convivencia efectiva durante los cinco años previos al deceso del causante, como lo exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente.

Se reitera que, si bien los testimonios recibidos en este proceso coinciden en que Doralia Rocha Herrán mantenía una relación con Hernando Castellanos Hernández, por sí solos no resultan suficientes para establecer de manera concluyente una relación marital. Se necesitarían pruebas adicionales e información más detallada sobre la situación para llegar a una conclusión diferente sobre el estado marital de la actora con el occiso y el período durante el cual tuvo lugar.

La prueba recaudada tampoco proporciona certeza sobre los extremos temporales de la referida relación. En cuanto a la convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente, el Consejo de Estado36 ha indicado: “(…) La “convivencia” entendida no solamente como "habitar juntamente" y "vivir en compañía de otro" sino como acompañamiento espiritual y moral permanente, auxilio, apoyo económico y vida en común es el cimiento del concepto de familia.

Núcleo básico de la sociedad que, como ya se indicó, es el objeto principal de protección de la sustitución pensional. Es necesario precisar que la voluntad de conformar hogar y mantener una comunidad de vida, son elementos distintivos y esenciales del grupo familiar, los cuales, en criterio reciente y reiterado de la Corte Suprema de Justicia37, no se pueden desvirtuar por la “separación”, cuando esta eventualidad se impone por la fuerza de las circunstancias: “El grupo familiar lo constituyen aquellas personas entre las que se establecen lazos afectivos estables que deben trascender el plano de un mero acompañamiento emocional y social, y alcanzar el nivel de un proyecto común de vida; es esencial a la familia el prestarse ayuda mutua, que no es cualquier clase de apoyo sino la que se encamina a realizar el propósito familiar común. De esta manera el acompañamiento espiritual y material ha de estar referido a lo que la jurisprudencia ha reiterado: una verdadera vocación de constituir una familia. 36 Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 24 de octubre de 2012.

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00860-01 (2475-11). 37 Sentencia de Casación Laboral de 27 de abril de 2010, proceso No. 38113, Demandante: Beatriz Elena Aristizábal Vallejo. 31 En sentencia de 8 de septiembre de 2009, rad. N° 36448, precisó la Corporación: En el diseño legislativo de la pensión de sobrevivientes tal como fue concebida en la Ley 100 de 1993, la convivencia ha estado presente como condición esencial para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente accedan a esa prestación. Este ha sido también el criterio reiterado de la jurisprudencia de la Corte, que ha visto en la convivencia entendida como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales, el cimiento del concepto de familia en la seguridad social y requisito indispensable para que la cónyuge o la compañera o compañero permanente puedan tener la condición de miembros del grupo familiar, y vocación para ser beneficiarios de la prestación por muerte del afiliado o pensionado.

Lo anterior significa que en principio para que haya convivencia se exige vida en común de la pareja, y que no se desvirtúa el concepto de familia en la separación siempre que ésta obedezca a una causa razonable que la justifique, porque de lo contrario lo que no existiría es esa voluntad de conformar un hogar y tener una comunidad de vida” 38.

(Resaltado fuera del texto). De acuerdo con lo anterior, la convivencia no se limita únicamente a compartir el mismo techo y cama, sino que también abarca el acompañamiento espiritual, moral y económico, así como el deber de brindarse apoyo y auxilio mutuo, todo ello en conjunto con la voluntad de la pareja de mantener un hogar. En cuanto al requisito de la permanencia continua de la convivencia inmediatamente anterior a la muerte del causante, la misma Corporación39 ha indicado que “… el legislador lo previó como un mecanismo de protección, con el fin de salvaguardar a los beneficiarios legítimos de aquellos que buscan únicamente obtener beneficio económico…”.

Por lo tanto, para estos efectos, se debe demostrar una vocación de estabilidad y permanencia, excluyendo aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que el causante pudo haber tenido en vida. En consecuencia, al realizar la valoración de las pruebas traídas al proceso oportunamente por las partes al proceso, la Sala advierte que no tienen suficiente poder de convicción sobre el hecho que pretenden demostrar, pues no proporcionan elementos que generen certeza sobre la convivencia efectiva de la pareja, ni de la existencia de los lazos afectivos entre ellos, la compresión, ni el apoyo y auxilio mutuo, que son los que legitiman el derecho reclamado.

Se reitera que el hecho de que Doralia Rocha hubiera acompañado a Hernando Castellanos a citas médicas y procedimientos quirúrgicos, así como su ayuda en trámites con la EPS, no prueba la existencia de apoyo y auxilio mutuo en la pareja. Esto se debe a que no se acreditó el rol de Castellanos en la vida de Doralia Rocha. Aunque se cuenta por parte de los testigos que departían como pareja, se visitaban mutuamente en residencias alternadas y compartían comidas frecuentemente, no hay evidencia contundente para inferir que Castellanos fuera un apoyo físico o emocional para la aquí 38 Sentencia de abril 7 de 2001, Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02741-01(0669-08). 39 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de noviembre de 2017, número interno: 0286-2015. 32 demandante.

Además, la solidaridad de la actora con la enfermedad de Castellanos no subsana el hecho de que nunca compartieran de manera permanente un mismo techo, lo que indica que no tenían el compromiso de crear un hogar. Si bien jurisprudencialmente se ha aceptado que una pareja haga vida en común pese a estar separada, debe mediar causa razonable que la justifique, y aquí no se trajo ninguna, solo el hecho de que preferían estar separados.

En resumen, lo evidente es que les faltaba la voluntad de conformar un hogar y tener una comunidad de vida compartida. Al no haberse acreditado el requisito de convivencia por parte de la demandante con el causante de la pensión que se reclama, la primera instancia no desconoció el derecho a la igualdad alegado en el recurso de apelación. En dicho recurso, se citaron algunas providencias emitidas en sede de tutela sobre el derecho a la igualdad en la pensión de sobrevivientes ante la convivencia simultánea del causante, pero como no se probó este supuesto, este cargo tampoco está llamado a prosperar.

En orden a lo expuesto, se confirmará la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 2.5. Costas procesales El artículo 188 del CPACA, sobre condena en costas, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS.

Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” El Consejo de Estado en sentencia proferida el 07 de abril de 2016, con ponencia del magistrado William Hernández Gómez, dentro del proceso con radicado 13001-23-33- 000-2013-00022-01(1291-14) promovido por el señor José Francisco Guerrero Bardi contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, enfatizó que el legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio “subjetivo” -CCA- a uno “objetivo valorativo” -CPACA-.

La misma Corporación, en sentencia del 11 de octubre de 2021 dentro del proceso con radicado 11001-03-26-000-2019-00011-00 (63217)40, sostuvo: “El artículo 47 de la Ley 2080 de 21 de enero de 2021 adicionó el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011-CPACA. (…) De la lectura de la disposición es posible establecer la finalidad y el propósito del legislador con esta nueva modificación. El objetivo del legislador es que el ejercicio del derecho de acción a través de los medios de control se haga de manera responsable, leal y seria, tanto así que consagró la posibilidad de que aun en los procesos en que se ventile un interés público (contencioso objetivo) sea procedente y viable la condena en 40 Demandante: Arley Ávila Calero y otro, demandado: Nación-Ministerio de la Protección Social y otros, medio de control Recurso Extraordinario de Revisión. 33 costas siempre y cuando se acredite que la demanda se presentó con “manifiesta carencia de fundamento legal”.

El artículo 188 del CPACA fijó (i) la regla general de la procedencia de las costas en los procesos contencioso administrativos; además (ii) definió la excepción a la regla, esto es, los procesos en que se ventile un interés público y, por último, (iii) consagró una excepción a la excepción, puesto que será posible condenar en costas incluso en los procesos contencioso objetivos sobre la condición de que se acredite que la demanda carece por completo de fundamento legal.

Esta hermenéutica garantiza el principio interpretativo del efecto útil de las normas; se adecúa de manera sistemática con el propósito del legislador de promover el ejercicio recto y responsable del derecho de acción y permite darle un entendimiento apropiado a la expresión “en todo caso” con la cual el legislador estableció, como excepción a la excepción, la posibilidad de condenar en costas aun en los procesos en los que se ventile un interés público.

En efecto, si no se interpreta de manera armónica e integrada los dos incisos del artículo 188 del CPACA -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021- se generaría una consecuencia absurda consistente en que solo habría condena en costas en una vía, esto es, solo para la parte actora y sobre la condición de que la demanda carezca por completo de fundamento legal, pero, no habría posibilidad en costas cuando la parte vencida fuera el extremo demandado, lo que contravendría el principio del efecto útil de las normas y el propósito del legislador de promover el ejercicio adecuado del derecho de acción. En suma, la mejor interpretación de la disposición es aquella que promueve la efectividad y aplicabilidad de la norma a través sistematicidad entre los incisos primero y segundo del artículo 188 ibidem, que garantiza la aplicación de la regla general -condena en costas para la parte vencida, demandante o demandada, en cualquier tipo de procesos- salvo en los que se ventile un interés público (acciones públicas ) y, en todo caso, en este tipo de asuntos será procedente la condena en costas al demandante cuando se advierta que la demanda carece por completo de fundamento legal porque se castiga el ejercicio infundado e irresponsable del derecho de acción, al promover un desgaste innecesario del aparato jurisdiccional.” En este orden, la imposición de costas comporta un análisis objetivo-valorativo, en los que cabe juicios de ponderación que pueden ir desde la temeridad hasta el cambio de precedente jurisprudencial, pasando por criterios de orden económico, entre otros.

Por consiguiente, aunque en el proceso no se haya acreditado que la parte demandante actuara con mala fe o deslealtad procesal, es cierto que la demandada debió constituir un apoderado para oponerse al reconocimiento de un derecho para el cual la demandante no cumplía los requisitos. Esto implica inevitablemente gastos, como el pago de honorarios a un abogado que brinde defensa técnica.

En este sentido, se cumplen los requisitos económicos para la concesión de costas a favor de la parte demandada. Además, las actuaciones legales deben ser realizadas a través de un apoderado ante esta jurisdicción, como lo hizo la UGPP, según consta en el expediente. Se fijarán las agencias en derecho de esta instancia con cargo a la demandante, en la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la demandada UGPP, que fue la parte pasiva que intervino en estas diligencias. 34 En mérito de lo expuesto, la Sala de Oralidad del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de mayo de 2020 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, conforme lo preceptuado en el artículo 188 del CPACA. Para tal efecto, se fijan las agencias en derecho en la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la demandada UGPP, que fue la parte pasiva que intervino en estas diligencias.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, remitir las diligencias al Juzgado de origen, realizando las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en Sala a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los magistrados, CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA