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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300520210017502

Ponente: Moisés Rodríguez Pérez

Fecha: 2024-12-13

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 Cartagena de Indias D. T y C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Acción POPULAR Radicado 13001-33-33-005-2021-00175-02 Demandante DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL BOLÍVAR Demandado DISTRITO DE CARTAGENA Tema Reiteración jurisprudencial sobre el principio de planeación en materia de infraestructura vial/ Pavimentación y construcción de alcantarillado calle San Antonio- Corregimiento de Bayunca Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.- PRONUNCIAMIENTO La Sala Fija de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la accionada1, contra la sentencia proferida veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)2, por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES 3.1. La demanda3. 3.1.1. Pretensiones4. “1. SE DECLAREN vulnerados y amenazados los derechos e intereses colectivos AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, VIDA DIGNA, SALUBRIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, SEGURIDAD, ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS, por parte del DISTRITO DE CARTAGENA a los habitantes del corregimiento de Bayunca, y especial al sector que comprende la calle San Antonio sector Bajo y sus alrededores. 2.

Se ORDENE al Distrito de Cartagena de Indias o si aún no lo ha hecho, proceda a tomar como medida de amparo y garantía efectiva a los derechos e intereses colectivos de la comunidad del corregimiento de Bayunca, y especial al sector que comprende la calle San Antonio sector Bajo y sus alrededores, proceda a elaborar estudios, diseños y a ejecutar las obras de infraestructura tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de sus derechos e intereses colectivos, causada por el deterioro y falta de adecuación de la la calle San Antonio sector Bajo, el corregimiento de Bayunca. 1 Doc. 65 cdno 01 instancia 2 Doc. 63 cdno 01 instancia 3 Fols. 1-8 doc. 01 cdno 01 instancia 4 Fols. 1-3 doc. 01 cdno 01 instancia 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004

3. SE ORDENEN las demás medidas de protección que su señoría estime pertinente, a fin de proteger los derechos colectivos vulnerados”. 3.1. 2. Hechos5. La parte actora, como soporte de sus pretensiones, expuso los argumentos fácticos que se han de sintetizar así: Manifestó que dentro del corregimiento de Bayunca, se encuentra la calle San Antonio sector Bajo, vía que constituye para muchos de los residentes y transeúntes del corregimiento de Bayunca, como la única vía de acceso y salida de la localidad, que actualmente se encuentra un mal estado, adelantando a través de sus residentes los trámites ante la Alcaldía de Cartagena a fin de solicitar la intervención para el arreglo, adecuación y aplicación de asfalto.

El día 3 de enero de 2019, se presentó petición ante la Secretaría de Infraestructura Distrital, a fin de poner en conocimiento la problemática de la calle San Antonio sector Bajo, del corregimiento de Bayunca, solicitar la intervención de la misma a fin de lograr una solución duradera y definitiva, por cuanto se informa que la calle antes mencionada, ha venido siendo intervenida, pero que dichos arreglos se deterioran y finalmente con la llegada de invierno se empeora la situación, lo que ocasiona que en la mayor parte del tiempo se encuentre en muy mal estado.

Mediante oficio No AMC-OFI-0091331-2019 del 29 de junio de 2019, el secretario de Infraestructura les informó que había comisionado al señor Edinson Hernández Wastts, ingeniero adscrito a esa dependencia, para que realizara las visitas en la dirección señalada en su petición, determinara la naturaleza y alcance de la necesidad a satisfacer a fin de incluirla en su base de proyectos y fueran tenidos en cuenta dentro de nuestro proceso de gestión, planeación y priorización de obras.

Sin embargo, transcurrido un año, la visita no se realizó y mucho menos se adelantaron trabajos de adecuación, mejoramiento o reparación de la calle San Antonio El 21 de octubre de 2020, radicaron una nueva petición en la que solicitaron la continuidad de los procesos de evaluación e inclusión de la calle dentro del cronograma de actividades de la Secretaría de Infraestructura, solicitud que fue reiterada el 05 de febrero de 2021.

A través de oficio No AMC-OFI-0014634-2021, de fecha 18 de febrero del 2021, se les informó que la calle no estaba incluida dentro del primer trimestre del año, sin embargo, frente a la solicitud de realizar la visita de inspección manifestaron que, si se realizó adjunta los resultados de la mismas. 5 folio 1-2 doc. 01 cdno 01 instancia 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 Adicionan que, además de la pavimentación de la calle, resulta necesario realizar un estudio hidráulico a la calle que permita organizar los drenajes hasta un canal próximo, para de esta forma poder construir el alcantarillado y la estructura de pavimento.

Indica la entidad que, en virtud a la falta de solución, la comunidad acudió a esta con el fin de resolver dicha problemática, por lo que mediante oficio No 20210060060828041, de fecha 12 de marzo del 2021, Código de radicado: EXT- AMC-21-0024020, requiere por primera vez la solicitud de intervención a favor de la comunidad del Corregimiento de Bayunca, para el arreglo, adecuación de la calle San Antonio sector Bajo que se encuentra en muy mal estado, sin embargo hasta el momento no han tenido respuesta del mismo.

Seguidamente informa que, con Oficio AMC-OFI-0030276-2021 de fecha 29 de marzo del 2021, se informó a esa defensoría los siguiente: “… Frente a su petición, para realizar los trámites necesarios para solucionar la problemática que se vive en la comunidad del corregimiento de Bayunca, calle San Antonio sector Bajo, la Secretaria de Infraestructura realizo visita a la calle en mención, atendiendo la petición del señor KENER DAVIS ORTEGA NARVAEZ, quien solicita la intervención de calle en comento.

Se determinó que la vía actualmente, se encuentra con una infraestructura urbana con andes, bordillos y cunetas, en buen estado, con una banca en afirmado granular estable y condiciones de transitabilidad buena hasta una longitud 230, debido que se estrangula la sección de la calle y el encolo hacia las obras de drenajes se encuentra obstruidas por viviendas construidas sobre un humedal, que impiden el recorrido natural de las escorrentías de aguas, generando empozamiento es las cunetas y calzada.

Cabe anotar que se trata de una vía interna del corregimiento y se tendrá que pavimentar primero la calle principal y luego la calle interna en referencia…” respuesta que no resuelve de fondo la problemática que expone la comunidad, ya que simplemente se limita a identificar el estado de la via, y a verificar el problema de estancamiento de aguas, sin aportar ninguna solución, a corto ni a larga plazo. 3.1.3.

Derechos colectivos vulnerados. El actor considera vulnerado el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, vida digna, salubridad pública, prevención de desastres previsibles técnicamente, seguridad, y acceso a una infraestructura de servicios.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA6. La accionada manifiesta su oposición a la totalidad de lo pretendido en la demanda indicando que la vía en cuestión es una vía terciaría o interna y no es la única vía de acceso tal como lo señala el actor, ni tampoco el actor especifica el tipo de acceso que otorga la misma, agregando que ello se puede corroborar a través del plano de localización aportado en el informe de visita técnica el cual adjunta al expediente. 6 doc. 13 cdno 01 instancia 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 Indicó que el informe técnico señala que la calle se encuentra sobre un terreno relativamente plano con muy bajas pendientes cuenta con anden, bordillos y cunetas, en buen estado, con una banca en afirmado granular estable y condiciones de transitabilidad buena hasta una longitud 230.

Agregó que, la calle señalada se encuentra en buen estado general para garantizar el transito bajo la misma, además de que se trata de una vía interna del corregimiento siendo necesario para efectos de realizar pavimentación o rehabilitación atender lo establecido bajo el orden de priorización de intervenciones considerando la alta demanda frente a ello.

Puso de presente que, el hecho de que la citada vía no haya sido objeto de mejoramiento por parte de la administración distrital, no implica vulneración a los derechos alegados, por cuanto aun con incomodidades para su uso, satisface las necesidades de movilidad de los habitantes. Agregó que, la Secretaria de Infraestructura realizó visita a la calle en mención, atendiendo la petición del señor Kener Davis Ortega Narváez, quien solicitó la intervención de calle en comento, de dicha vista se elaboró informe de vista, el cual determinó que la calle cuenta con andes, bordillos y cunetas, en buen estado, con una banca en afirmado granular estable y condiciones de transitabilidad buena hasta una longitud 230, debido que se estrangula la sección de la calle y el encolo hacía las obras de drenajes se encuentra obstruidas por viviendas construidas sobre un humedal, que impiden el recorrido natural de las escorrentías de aguas, generando empozamiento es las cunetas y calzada.

Cabe anotar que se trata de una vía interna del corregimiento y se tendrá que pavimentar primero la calle principal y luego la calle interna en referencia. 3.3 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2023 resolvió la controversia sometida a su conocimiento, ordenando lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR la vulneración del uso a un ambiente sano, salubridad pública, prevención de desastres previsibles técnicamente, seguridad, acceso a una infraestructura de servicios, por las condiciones actuales de la vía San Antonio, sector abajo, corregimiento de Bayunca, según fuera expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: PROTEGER los derechos colectivos a un ambiente sano, salubridad pública, prevención de desastres previsibles técnicamente, seguridad, acceso a una infraestructura de servicios, conforme a las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al DISTRITO DE CARTAGENA que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realice las gestiones de tipo administrativo, presupuestal y contractual que se requiera para la realización de los estudios técnicos, jurídicos, económicos y todos aquellos necesarios que se requieran para el Diseño, implementación y ejecución de un sistema de drenaje y control de inundaciones de la calle San Antonio, sector abajo del Corregimiento de Bayunca.

De manera que la ejecución de las obras tenga realización en un plazo máximo de 18 meses después de la ejecutoria de esta sentencia. Luego de lo cual 7 Doc.63 cdno 01 instancia 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 realizar la pavimentación de la calle.

Así mismo, debe promover campaña de educación en materia de protección ambiental y de manejo adecuado de aguas residuales para los habitantes de la calle San Antonio, sector abajo del Corregimiento de Bayunca.

CUARTO: Ordenar, una vez se cumplan los plazos otorgados, se conforme un Comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participarán el agente del Ministerio público, la autoridad distrital correspondiente y el actor popular.

QUINTO: ENVIESE a la Defensoría del Pueblo copia del presente fallo, conforme lo señala el artículo 80 de la Ley 472 de 1998”. El A-quo como sustento de su decisión, encontró lo siguiente: - La calle San Antonio cuenta con andenes, bordillos y cunetas en buen estado, con una banca en afirmado granular estable y compactado y en condiciones de transitabilidad buenas hasta una longitud de 230 metros. - Al finalizar la calle se estrechan las calzadas y el encolo hacia las obras de drenajes se encuentra obstruidas por viviendas construidas sobre un humedal.

No cuenta con asfalto, con muy bajas pendientes y empozamiento de aguas turbias, sin olores ofensivos en las cunetas y calzadas. - Que la mayoría de los residentes de la calle tienen 2 callejones por donde salir a la vía pavimentada, en uno hay una iglesia, pero no pueden salir fácilmente quienes residen al fondo en el sector donde se angosta la vía. - se clasifica como una vía interna del corregimiento de Bayunca, al ser de muy poca afluencia vehicular, y así lo observó durante la visita realizada por el despacho al lugar de los hechos, por lo que correspondería efectivamente a una vía terciaria y frente a la cual se atendería la metodología de priorización dispuesta en el Decreto 0977 de 2001. - Indicó que la problemática más allá de la falta de pavimentación de la calle, es la falta de drenaje de las aguas residuales y pluviales que ocasiona que en época de lluvias se inunde la vía y las casas del sector, lo que dificulta el acceso y salida.

Indicó que, el ingeniero De León Villalobos, funcionario de la Secretaría de Infraestructura de Cartagena en la audiencia de inspección judicial planteó como posibles causas, además de la falta de acueducto y alcantarillado, la falta de un estudio hidráulico que permita el correcto drenaje de las aguas y reducir los riesgos de inundación, que el sector donde se encuentra la vía inspeccionada corresponde a un humedal que fue objeto de relleno para la construcción de los asentamientos urbanos que actualmente se encuentran en el lugar, de ahí las constantes inundaciones cuando se presentan las épocas de lluvia.

Problemática que debe resolverse a su juicio inicialmente con la realización de un estudio hidráulico que permita el correcto drenaje de las aguas y reducir los riesgos de inundación. Finalmente, puso de presente que si bien no desconocía la forma y los espacios en los que están construidas algunas casas en el sector claramente plantea 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 desventajas para la evacuación de las aguas lluvias que se presenten, tampoco podía pasar por alto que dicho control urbanístico corresponde al Distrito de Cartagena, contando con un PBOT del año 2001 que no ha sido actualizado, conforme las normas que regulan la materia, esto es, cada 3 periodos constitucionales de la administración municipal. 3.4 RECURSO DE APELACIÓN8 El Distrito de Cartagena en su escrito de alzada, manifestó que no se encuentra vulnerado el derecho al uso y goce del espacio público en lo relacionado con la malla vial, en la medida en que la ciudadanía en general puede y hace uso de la vía pública para la cual ha sido destinada, pues en las fotografías y en la visita realizada mediante inspección no se evidencian que el estado de deterioro de esta impidan su pleno uso por los habitantes, aunque no se descarta que pueda generar incomodidades, pero ello en sí mismo no constituye vulneración del citado derecho al punto que en las fotografías aportadas se aprecian vehículos en las vías.

Reiteró que del material probatorio se avizora, que la calle cuenta con andes, bordillos y cunetas, en buen estado, con una banca en afirmado granular estable y condiciones de transitabilidad buena hasta una longitud 230, debido que se estrangula la sección de la calle y el encolo hacia las obras de drenajes se encuentra obstruidas por viviendas construidas sobre un humedal, que impiden el recorrido natural de las escorrentías de aguas, generando empozamiento es las cunetas y calzada.

Agregó que, existe una imposibilidad de la administración para priorizar obras por vía de acción popular, por cuanto no es posible física o materialmente, acometer obras sin planificación en el entendido que se deben cumplir no solo los aspectos presupuestales, sino la totalidad de las etapas de la contratación estatal contenidos en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 así como sus derechos reglamentarios. 3.5 ACTUACIÓN PROCESAL.

Por acta del 26 de febrero de 20249, se repartió el presente asunto a este Tribunal, por lo que el 14 de marzo de 202410, se dispuso la admisión del recurso de apelación. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Tramitada la segunda instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes 8 Doc. 65 cdno 01 instancia 9 Doc. 01 cdno 02 instancia 10 Doc. 03 cdno 02 instancia 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 V.- CONSIDERACIONES 5.1.

Competencia. Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso, en segunda instancia, según lo contemplado en el artículo 153 del CPACA, por lo que se procede a estudiar de fondo. 5.2. Problema Jurídico. De conformidad con los argumentos expuestos en los recursos de apelación, se debe determinar sí: ¿Existe violación a los derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y salubridad pública, de los habitantes de la calle San Antonio del corregimiento de Bayunca, por el hecho de que la vía se encuentra en mal estado en cuanto a su infraestructura? En caso de afirmativa la pregunta anterior, esta Corporación entrará a resolver los siguientes puntos: ¿Se encuentra probado que el deterioro e inundación de la calle San Antonio del corregimiento de Bayunca, es ocasionado por la falta de pavimentación o es atribuible en gran parte a las construcciones ilegales de los habitantes del sector? 5.3.

Tesis de la Sala La Sala de Decisión confirmará la sentencia de primera instancia, debido a que se encontró acreditada la remarcada vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, sin embargo, se modificarán los términos otorgados a la administración.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Se observaron las siguientes disposiciones normativas: - Artículo 88 Constitución Política. - Ley 472 de 1998. - Artículos 1, 82, 88,102,333 y 366 Constitucional. - artículo 5 de la Ley 9 de 1998. - artículos 2 y 3 del Decreto 104 de 1998. - Ley 768 de 2002 artículo 2. - Ley 134 de 1994 artículo 3. - Consejo de Estado- Sección Primera, sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, C.P. María Claudia Rojas Lasso. radicación No. 25000-23-27-000- 2004-02676-0I (AP). 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 - CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 63001-23-33-000-2019-00024-01 (AP). 5.5.

Caso concreto. 5.5.1 Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial expuesto. Dentro del presente asunto, se pretende la pavimentación de la calle San Antonio del corregimiento de Bayunca y la elaboración de los estudios, diseños y ejecución de las obras de infraestructura para el alcantarillado. Comparte esta Sala de los fundamentos manifestadas por el Juez de primera instancia para ordenar la realización de las obras de pavimentación y alcantarillado de la Calle San Antonio, por las siguientes razones: En el caso concreto se encuentra que, la comunidad representada por la Defensoría del Pueblo, presentó sendos derechos de petición ante la alcaldía de Cartagena, de los cuales se les otorgó respuesta y sobre los cuales no hay litigio alguno11.

Pese a lo anterior, alegan la afectación de sus derechos fundamentales, sin embargo, obra concepto técnico de visita técnica realizado por la Secretaría de Infraestructura Distrital realizado el 18 de febrero de 202112, el cual tenía como finalidad verificar y evaluar las condiciones actuales de la calle San Antonio, sector abajo, en dicha diligencia se encontró que: “DIAGNOSTICO: (…) La vía actualmente, se encuentra con una infraestructura urbana con andes, bordillos y cunetas, en buen estado, con una banca en afirmado granular estable y condiciones de transitabilidad buena hasta una longitud 230, debido que se estrangula la sección de la calle y el encolo hacia las obras de drenajes se encuentra obstruidas por viviendas construidas sobre un humedal, que impiden el recorrido natural de las escorrentías de aguas, generando empozamiento es las cunetas y calzada.

Cabe anotar que se trata de una vía interna del corregimiento, una vez se lleve a cabo la rehabilitación y trazado de la parte urbana de esta, mejoraría el ingreso y salida del sector. 2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Es necesario realizar un estudio hidráulico de la calle que permita organizar los drenajes hasta un canal próximo, esto de la mano de un replanteo urbano, para que de esta forma construir el alcantarillado y poder construir la estructura de pavimento, para lo cual es necesario contar con el diseño integral (estudios topográficos, suelo, hidrológicos, Diseños 11 Fols. 11-37 doc. 01 12 Doc. 14 cdno primera instancia 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 geométricos, entre otros), a fin de tener un costo real y poder dar la viabilidad del proyecto y la consecución de los recursos necesarios para dicha obra”.

Ahora bien, a través de Oficio AMC-OFI-0100803-2021 del 23 de agosto de 202113 el Distrito de Cartagena puso de presente debido que se estrangula la sección de la calle y el encolo hacia las obras de drenajes se encuentra obstruidas por viviendas construidas sobre un humedal, que impiden el recorrido natural de las escorrentías de aguas, generando empozamiento es las cunetas y calzada.

Adicionalmente, le manifestó que para efectos de realizar la pavimentación y/o rehabilitación de las vías dentro del Distrito de Cartagena, ante la carencia de recursos suficientes en el ente territorial, para atender la alta demanda de construcción y/o rehabilitación de las vías, es esencial establecer un orden de priorización de tales intervenciones, de tal manera, que se logre abarcar el mayor número de la red vial de la ciudad.

Lo anterior, es la tesis sostenida por nuestro máximo Tribunal en sentencia citada en párrafos anteriores. Lo anterior, es reforzado con lo manifestado por la A-quo en la inspección judicial practicada en fecha 16 de febrero de 202314, en la que encontró lo siguiente: - En todo el trayecto de la vía se observa agua acumulada al lado y lado de la cuneta, agua turbia, sin olores ofensivos. 13 Doc. 15 cdno primera instancia 14 Doc. 48 cdno primera instancia 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 - En el último trayecto de la vía se observa que la misma se adelgaza y hay viviendas construidas sobre el canal natural que está cerca, incluso hay una casa atravesada en la vía. No se observó vehículos transitando por la calle Grande. - La mayoría de los residentes de la calle tienen 2 callejones por donde salir a la vía pavimentada, en uno hay una iglesia, pero no pueden salir fácilmente quienes residen al fondo en el sector donde se angosta la vía. - El ingeniero menciona la problemática del sector, dice que hay un problema de niveles y como han construido y dice que cuando haya alcantarillado hay que hacer un estudio hidráulico porque ahí hay un problema de drenaje fluvial, se refiere a las construcciones descontroladas y a los trabajos del Distrito que se hacen cuando no llueve para dejar el transitable la vía. - Que está pendiente la obra del alcantarillado que ya tiene financiación autorizada por el Concejo Distrital. - Se muestra el canal natural que ha sido invadido con construcciones, que no está muy lejos de la vía. - El ingeniero de la Secretaria de Infraestructura se refiere al informe técnico presentado y dice que la vía se ha venido atendiendo por esa dependencia en la forma como lo pueden hacer en razón a la falta de alcantarillado, mejorando el material que se le echa a la vía que es seleccionado, limpieza, y es una vía veranera; sin embrago es una zona que era humedal que se fue construyendo, es una zona de riesgo, y debe hacerse un estudio hidráulico para que las aguas corran, para reducir el riesgo de inundación, porque es una zona baja, porque era un humedal reitera.

En virtud de lo anterior, esta Sala coincide con lo manifestado por la A-quo, en cuanto al marco constitucional que regula esta situación fáctica, es necesario considerar lo dispuesto en los artículos 8°, 49, 58, 79, 80, 95, 365 y 366 superiores, en los que el constituyente advirtió que el saneamiento ambiental se fundamenta en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, equidad y calidad.

Además, aquel servicio guarda estrecha relación con el derecho a gozar de un ambiente sano y con el deber universal de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Aunado a lo anterior, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y, por eso, las distintas autoridades públicas deben proteger la diversidad, conservar las áreas de especial importancia ecológica y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Respecto del régimen de servicios públicos, la Sala recuerda que la Ley 142 de 1994 contiene el esquema normativo marco tendiente a garantizar la adecuada prestación de las actividades objeto de debate, cuyo artículo 14 define los siguientes conceptos relevantes para el caso: […]14.19. SANEAMIENTO BÁSICO. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarlos de alcantarillado y aseo. […].

14.22. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004

14.23. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. […] Además, la estrecha relación que existe entre los servicios de alcantarillado y acueducto, así como la importancia que supone el agua para los seres vivos, fue contemplada por el artículo 134 del Decreto 2811 de 18 de diciembre de 1974, en los siguientes términos: […] Artículo 134.- Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario.

Para dichos fines deberá: (…) c) Ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas; d) Fijar requisitos para los sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas; e) Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora;

(…) g) Determinar los casos en los cuales será permitida la utilización de aguas negras y prohibir o señalar las condiciones para el uso de estas; h) Someter a control las aguas que se conviertan en focos de contaminación y determinar las actividades que quedan prohibidas, con especificación de área y de tiempo, así como de las medidas para la recuperación de la fuente […].

De lo anterior se encuentra que, el estado de la calle San Antonio se debe a la falta de redes de alcantarillado que permitan la circulación de las aguas que se vierten, lo cual es reafirmado por el arquitecto Alberto Mendoza Doria donde indicó que era necesario realizar un estudio hidráulico de la calle que permita organizar los drenajes hasta un canal próximo, esto de la mano de un replanteo urbano, para que de esta forma construir el alcantarillado y poder construir la estructura de pavimento, para lo cual es necesario contar con el diseño integral (estudios topográficos, suelo, hidrológicos, Diseños geométricos, entre otros), a fin de tener un costo real y poder dar la viabilidad del proyecto y la consecución de los recursos necesarios para dicha obra.

En ese orden de ideas, encuentra esta Sala la necesidad de que la calle San Antonio cuente con un sistema de alcantarillado que permita el correcto vertimiento de las aguas, lo anterior con fundamento en la ley 715 de 2001 el cual en su artículo 76 estipula que le corresponde a la primera autoridad municipal promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua. 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 En sentencia del año 2007, el H. Consejo de Estado indicó lo siguiente15: En resumen, algunos de los deberes que tienen los municipios como entidades territoriales, según el ordenamiento jurídico vigente son: (i) garantizar que sus habitantes reciban una prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía básica conmutada;

(ii) ampliar, rehabilitar y mejorar la infraestructura de servicios públicos; (iii) promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua; (iv) realizar las actividades necesarias para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas; y (v) adoptar el plan de ordenamiento territorial, el cual debe identificar las zonas que presenten riesgo para la ubicación de asentamiento humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad, instrumento que debe ser revisado cada 3 periodos constitucionales de la administración municipal, es decir, cada 12 años.

Así las cosas, esta Sala se encuentra de acuerdo con los argumentos dados por la juez de primera instancia, en el sentido de que el problema que plantea el caso objeto de estudio debe ser abordado de manera integral, ya que las causas están relacionadas no solo con la pavimentación de la vía, sino con la falta de drenaje de las aguas pluviales y residuales, la falta de red de acueducto y alcantarillado y la inexistente planeación urbanística que existe en el sector a tal punto que hay construcciones sobre el canal natural que hay en el sector.

Ahora bien, pone de presente esta Sala que tal y como lo señaló el ingeniero en la audiencia de inspección judicial la obra del alcantarillado ya tiene financiación autorizada por el Concejo Distrital, lo cual es corroborado por esta Sala a través del Acuerdo No. 137 del 08 de marzo de 202416, “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias para realizar una operación de crédito público, como fuente de financiación al proyecto de inversión: construcción alcantarillad sanitario corregimientos de Bayunca y Pontezuela del Distrito de Cartagena de Indias”, en el que se acordó lo siguiente17: 15 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007) Radicación número: 20001-23-31-000-2003-01262, 01343, 01344, 01347, 01399, 01477, 01478, 01648, 01655, 01744, 01748, 01806, 01807, 01809 y 01843-01. 16 https://concejodistritaldecartagena.gov.co/wp-content/uploads/2024/03/ACUERDO- No.137-2024-Credito-Publico.pdf 17 Se hace la salvedad que la prueba de la referencia, si bien no esta allegada al expediente, se cita en aplicación a lo establecido en el artículo 177 del C.G.P. 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 Adicionalmente, el Distrito de Cartagena anunció el pasado 6 de junio de 202418, el inicio de la construcción con la aprobación del presupuesto a través del Acuerdo antes mencionado, manifestando que ya contaba con concepto técnico favorable por parte del Ministerio de vivienda y Aguas de Cartagena se encontraba tramitando los permisos y licencias ante la ANI y Cardique.

En ese orden de ideas, esta Sala modificará el ordinal tercero de la parte resolutiva, en cuanto a los tiempos ordenados por la A-quo para que en su lugar sean ampliados, en atención a que el Distrito de Cartagena ya cuenta con la incorporación del presupuesto y la autorización para el inicio de las actividades que fueran inherente al manejo de la operatividad del crédito.

Así las cosas, el Distrito de Cartagena dentro del término de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realizará las gestiones de tipo administrativo, presupuestal y contractual que se requiera para la realización de los estudios técnicos, jurídicos, económicos y todos aquellos necesarios que se requieran para el diseño, implementación y ejecución de un sistema de drenaje y control de inundaciones de la calle San Antonio, sector abajo del Corregimiento de Bayunca.

De manera que la ejecución de las obras tenga realización en un plazo máximo de 18 meses después de la ejecutoria de esta sentencia. Luego de lo cual realizará la pavimentación de la calle. Así mismo, debe promover campaña de educación en materia de protección ambiental y de manejo adecuado de aguas residuales para los habitantes de la calle San Antonio, sector abajo del Corregimiento de Bayunca. 5.6.

De la condena en costa. El artículo 38 de la Ley 472 de 1998 establece que, en las acciones populares es procedente la condena en costas, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso; así mismo expone que “sólo se podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe.

En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, los 18 https://www.cartagena.gov.co/noticias/obtencion-credito-60000-millones-alcaldia-mayor- cartagena-esta-lista-para-que-alcantarillado-bayunca-pontezuela-sea-una-realidad 13001-33-33-001-2021-00041-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.205/2024 SALA DE DECISIÓN No. 004 cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.” Así las cosas, la Sala se abstendrá de condenar al pago de costas judiciales, toda vez que, no se encuentra que en el caso en concreto se hayan acreditado los supuestos arriba descritos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la parte resolutiva, la cual quedará así: “TERCERO: ORDENAR al DISTRITO DE CARTAGENA que dentro del término de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realice las gestiones de tipo administrativo, presupuestal y contractual que se requiera para la realización de los estudios técnicos, jurídicos, económicos y todos aquellos necesarios que se requieran para el Diseño, implementación y ejecución de un sistema de drenaje y control de inundaciones de la calle San Antonio, sector abajo del Corregimiento de Bayunca.

De manera que la ejecución de las obras tenga realización en un plazo máximo de dieciocho (18) meses después de la ejecutoria de esta sentencia. Luego de lo cual realizar la pavimentación de la calle. Así mismo, debe promover campaña de educación en materia de protección ambiental y de manejo adecuado de aguas residuales para los habitantes de la calle San Antonio, sector abajo del Corregimiento de Bayunca”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta sentencia, archívese definitivamente el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.048 de la fecha. LOS MAGISTRADOS