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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Sucre

Radicado: 70001333300520210005701

Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

Fecha: 2024-07-31

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sincelejo, treinta y uno (31) julio de dos mil veinticuatro (2024) SALA TERCERA DE DECISIÓN REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01. Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

Tema: Responsabilidad por muerte de civil en operativo policial - Riesgo excepcional. Asunto: Apelación de Sentencia. Magistrada Ponente: Tulia Isabel Jarava Cárdenas

1. OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala a decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la Parte Demandada en contra la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, en la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. 2.

ANTECEDENTES 2.1. Partes: 2.1.1. Demandante: Nombres Parentesco María Alicia Cuervo De Cardona Madre Martha Cecilia Banquett de la Hoz Compañera Permanente Karen Elizabeth Cardona Banquet Hija Juan David Cardona Banquet Hijo Luis Fernando Cardona Banquet Hijo José Elías Cardona Banquet Hijo Jhonatan Geici Cardona Banquett Hijo Doris Celmira Cardona Cuervo Hermano Rubén Darío Cardona Cuervo Hermano Martha Cecilia Cardona Cuervo Hermano Néstor Rodrigo Cardona Cuervo Hermano Sonia Leticia Cardona Cuervo Hermano Luz Dary Cardona Cuervo Hermano Cesar Norberto Cardona Cuervo Hermano REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 2 Luz Marina Cardona Cuervo Hermano Skarlett Cardona Banquett Nieta Samuel David Cardona Deúlofeút Nieto 2.1.2. Demandada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional 2.2. Pretensiones: “PRIMERA: Declarar extracontractual y administrativamente responsable a la Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional, por todos los daños y perjuicios morales y materiales causados a cada uno de los demandantes, como consecuencia de la muerte del Señor Fernando Evel Cardona Cuervo (q. e. p. d.), quien falleció el día 26 de abril del 2019, en hechos ocurridos en jurisdicción del municipio Sincelejo (Sucre), cuyo deceso se produjo al quedar en medio de intercambio de disparos entre miembros activos de la Policía Nacional, adscritos al Departamento de Policía de Sucre y unos delincuentes.

SEGUNDA: Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a pagar a cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios inmateriales (morales subjetivos), el equivalente en pesos de las sumas que se indican a continuación: A) La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora Maria Alicia Cuervo De Cardona, en su condición de madre, equivalentes en moneda legal colombiana a noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos m/cte ($ 90.852.600.00).

B) La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la señora Martha Cecilia Banquett de la Hoz, en su condición de compañera permanente, equivalentes en moneda legal colombiana a noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos m/cte ($ 90.852. 600.00). c) La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los Señores Karen Elizabeth Cardona Banquett, Luis Fernando Cardona Banquett, Juan David Cardona Banquett, José Elías Cardona Banquett, y Jhonatan Geici Cardona Banquet, en su condición de hijos, para un total de QUINIENTOS (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes en moneda legal colombiana a cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil pesos m/cte ($ 454.263.000.00). d) La suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores Doris Celmira Cardona Cuervos, Martha Cecilia Cardona Cuervo, Sonia Leticia Cardona Cuervo, Luz Dary Cardona Cuervo, Luz Marina Cardona Cuervo, Rubén Darío Cardona Cuervo, Néstor Rodríguez Cardona Cuervo y Cesar Norberto Cardona Cuervo, en su condición de hermanos, para un total de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes en moneda legal colombiana a trescientos sesenta y tres millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos pesos m/cte (363.410.400.00). e) La suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los menores Samuel David Cardona Deulofeut y Skarlett Cardona Banquett, en sus condiciones de nietos, para un total de CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes en moneda legal REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 3 colombiana noventa millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos pesos m/cte ($ 90.852.600.00). TERCERA: Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a pagar a la señora Martha Cecilia Banquett de la Hoz (compañera de la víctima), los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante la suma de ciento cuarenta y dos millones trescientos diez mil trescientos ochenta y siete pesos m/cte ($ 142.310. 387.00), cuya suma será actualizada con posterioridad, teniendo en cuenta las siguientes bases para la liquidación: (…).” 2.3.

Hechos: Como hechos relevantes, se transcriben los siguientes: “El día viernes 26 de abril del año 2019, en la ciudad de Sincelejo (Sucre), siendo aproximadamente las 12 p.m., los señores patrulleros Yeisen Jair Orozco Orozco y Antonio Julio Sierra Díaz, adscritos al Departamento de Policía Nacional del Departamento de Sucre, estaban patrullando con el indicativo del Cuadrante SEIS (6), en el barrio 20 de Julio.

Los señores patrulleros Yeisen Jair Orozco Orozco y Antonio Julio Sierra Díaz, al momento de estar patrullando en el barrio 20 de Julio de Sincelejo, se percataron de la presencia de dos personas que se movilizaban en una motocicleta tipo Bóxer color negro, la cual no tenía placas. (…) Una vez hecha la señal de pare por parte de los patrulleros Yeisen Jair Orozco Orozco y Antonio Julio Sierra Díaz, a las personas que iban conduciendo la motocicleta anteriormente descrita; los conductores de la motocicleta hicieron caso omiso a la señal de pare dada por los patrulleros y emprendieron la huida.

Inmediatamente se inició la persecución y los patrulleros alertaron a la central de radio de comunicaciones de la Policía Nacional adscrita al Departamento de Sucre, sobre el procedimiento que estaban llevando a cabo por las calles del barrio 20 de Julio de Sincelejo. Posteriormente, en medio de la persecución los sospechosos salen a la principal de la calle del barrio San Carlos; bajan por la estación de gasolina Terpel; ubicada en el mismo barrio y llegan a la calle principal del barrio Sevilla, a la altura de la ferretería Ferro Pinturas; que está ubicada en la Carrera 12 No.12 - 04, se produce un intercambio de disparos entre los señores patrulleros Yeisen Jair Orozco Orozco, Antonio Julio Sierra Díaz y los sospechosos.

En el momento del tiroteo, el señor Fernando Evel Cardona Cuervo (q. e. p. d.), en su calidad de ciudadano colombiano y en uso de su derecho fundamental y constitucional de locomoción, el cual le otorga la facultad de circular libremente por el territorio colombiano, iba transitando en la moto de su propiedad y a la altura de la ferretería Ferro Pinturas, quedo en medio del intercambio de disparos entre los patrulleros Yeisen Jair Orozco Orozco, Antonio Julio Sierra Díaz y los sospechosos.

El señor Fernando Evel Cardona Cuervo (q. e. p. d.), fue impactado por un proyectil de arma de fuego de manera inesperada, desprevenida, repentina, dicho proyectil tuvo como orificio de entrada el tórax izquierdo y como orificio de salida el tórax derecho, cayendo de su moto de manera inmediata en la terraza de la ferretería Ferro Pinturas.

REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01. Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 4 Inmediatamente el Señor Fernando Evel Cardona Cuervo (q. e. p. d.), fue socorrido por la comunidad y trasladado en un taxi a las dependencias de la clínica María Reina, a la cual ingreso a las 12:30 p.m., con signos vitales, pero en grave estado de salud.

Una vez, en la clínica María Reina, el Señor Fernando Evel Cardona Cuervo (q. E. P. D.), fue ingresado al quirófano con el objeto de controlar las heridas en tórax y abdomen, siendo intervenido quirúrgicamente. Luego de tres (3) reanimaciones el paciente fallece a las 3:55 p.m., del día viernes 26 de abril del año 20194, en la ciudad de Sincelejo, a raíz de un shock hipovolemico tipo IV, como consecuencia de varios traumas tales como: “…Laceración en pulmón derecho e izquierdo, Neumotórax derecho e izquierdo, Hemoperitoneo masivo, Laceración de Pleuras Parietal y Visceral derechas e izquierda y Laceración del musculo Diafragma, Laceración de vasos, Laceración de estómago y duodeno, Laceración de Hígado con estallido Hepático”.

(…) Es de resaltar que los señores patrulleros Yeisen Jair Orozco Orozco y Antonio Julio Sierra Díaz, el día viernes 26 de abril del año 2019, día en que acontecieron los hechos estaban de servicio, razón por la cual se encontraban patrullando con el indicativo del Cuadrante Seis (6), en el barrio 20 de Julio de la ciudad de Sincelejo.” 2.4.

Trámite en Primera Instancia: Según Acta de la Oficina Judicial, la demanda fue presentada el 23 de abril de 2021, correspondiendo al Juzgado Quinto del Circuito de Sincelejo, siendo admitida en Auto del 28 de julio de 2022. La anterior decisión se notificó personalmente a la Parte Demandada, al Delegado del Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, el 17 de agosto de 2022. 2.5.

Contestación: La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en el escrito de contestación de la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, porque no existen pruebas que den cuenta que la muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo fue ocasionada por agentes de dicha institución. Al respecto, adujo: “…la realidad de las cosas es que la patrulla del cuadrante en cumplimiento a la misionalidad constitucional y legal, observan a unos ciudadanos con características sospechosas, según previa información que se maneja internamente dentro de las diferentes patrullas de vigilancia, a lo cual le hacen una orden de pare a los sujetos que se desplazaban en una motocicleta, haciendo caso omiso estos últimos, y posteriormente ante la persecución de la patrulla policial, arremeten contra los uniformados disparándoles con las armas de fuego que portaban, siendo repelido el ataque por los uniformados, posteriormente se conoció que el señor Fernando Evel Cardona Cuervo REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 5 (q.e.p.d.), resulto herido, sin embargo, es menester precisar, que no es cierto que la lesión del hoy occiso, se haya dado con arma de dotación oficial, pues los sujetos fueron los delincuentes quienes dispararon indiscriminadamente contra los uniformados, comprometiendo la vida de los transeuntes, pero como lo más fácil y más rentable es endilgarle las responsabilidades a papa estado, los hoy accionantes pretenden que se condene a la Policía Nacional, fundamentados solo en apreciaciones subjetivas y carentes de material probatorio que infiera un grado de certeza que demuestre que la muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo (q.e.p.d.), fue con arma oficial.

Así las cosas y teniendo en cuenta que es muy difícil establecer e identificar el autor de dicho acto imprudente, tratan de distorsionar los hechos y a base de hipótesis infundadas pretender que papa estado responda por un daño que fue cometido por un tercero ajeno a la Policía Nacional.” Con base en lo anterior, formuló la excepción de hecho de un tercero. 2.6.

Alegatos de primera instancia: En Auto del 5 de agosto de 2023, en la primera instancia se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito. 2.6.1. La Parte Demandante en esta etapa señaló, que “la causa directa del deceso de Fernando Evel Cardona Cuervo (q. e. p. d), fue el impacto por un proyectil de arma de fuego de manera inesperada, desprevenida, repentina bajo estado de indefensión en medio de un tiroteo entre los patrulleros Yeisen Orozco Orozco y Antonio Julio Sierra Díaz, adscritos al Departamento de Policía de Sucre y presuntos delincuentes, lo que hace aplicable al presente caso el régimen de imputación objetiva por daño especial”, por consiguiente, solicitó la concesión a las pretensiones. 2.6.2.

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional en sus alegatos insistió, en que la muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo fue causada por terceros ajenos a la administración y, en esa medida, el hecho del tercero rompe el nexo causal, especialmente porque no se produjo falla u omisión que le sea atribuible. 2.4.3. Ministerio Público.

El representante del Ministerio Publico ante el Juzgado de instancia, no rindió concepto en este asunto.

3. PROVIDENCIA APELADA En Sentencia proferida el 3 de mayo del 2024, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo decidió: REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01. Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 6 “PRIMERO: DECLÁRESE a la demandada Nación - Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional administrativa y patrimonialmente responsable por el daño antijurídico causado a los demandantes con ocasión de la muerte del Sr. Fernando Evel Cardona Cuervo (q. e. p. d.), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consignaron en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional al pago de los perjuicios de orden material e inmaterial padecidos, discriminados así: PERJUICIOS MORALES Nombres y Apellidos Filiación SMLMV María Alicia Cuervo De Cardona Madre 100 Martha Cecilia Banquett De La Hoz Compañera Permanente 100 Karen Elizabeth Cardona Banquet Hija 100 Juan David Cardona Banquet Hijo 100 Luis Fernando Cardona Banquet Hijo 100 José Elías Cardona Banquet Hijo 100 Jhonatan Geici Cardona Banquett Hijo 100 Doris Celmira Cardona Cuervo Hermano 50 Rubén Darío Cardona Cuervo Hermano 50 Martha Cecilia Cardona Cuervo Hermano 50 Néstor Rodrigo Cardona Cuervo Hermano 50 Sonia Leticia Cardona Cuervo Hermano 50 Luz Dary Cardona Cuervo Hermano 50 Cesar Norberto Cardona Cuervo Hermano 50 Luz Marina Cardona Cuervo Hermano 50 Skarlett Cardona Banquett Nieta 50 Samuel David Cardona Deúlofeút Nieto 50 TERCERO: NIEGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia. (…).” Como fundamento de lo anterior, el A quo sostuvo: “El acervo probatorio, también da cuenta que se encuentran acreditados los siguientes hechos: Que el día 26 de abril de 2019, los patrulleros Yeisen Jair Orozco Orozco y Antonio Julio Sierra Díaz, adscritos al Departamento de Policía Nacional de Sucre, estaban llevando a cabo vigilancia en el sector del Barrio 20 de julio de Sincelejo, con el indicativo de cuadrante 6, quienes, en ejercicio de sus funciones al percatarse de la presencia de dos personas sospechosas en motocicleta sin placa, hicieron señal de pare par su respectiva requisa y verificación de antecedentes, a la cual hicieron caso omiso y emprendieron la huida, por lo que se inicia una persecución y en la Carrera 12 No.12 – 04 de PERJUCIOS MATERIALES DEMANDANTE CONCEPTO LA SUMA DE Martha Cecilia Banquett De La Hoz Lucro Cesante $201.074.922 REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 7 Sincelejo, a la altura de la ferretería Ferro Pinturas se presentó una confrontación con armas de fuego; en medio de tales hechos resultó herido y posteriormente muerto el señor Fernando Evel Cardona Cuervo (q. e. p. d.) debido a las heridas ocasionadas por un proyectil presentado en el lugar; tal circunstancia que determina tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos de la demanda se confirma con la recepción de testimonios rendidos en la audiencia de pruebas que se llevó a cabo el día 07 de junio de 2023 por los señores patrulleros arriba citados.

(…). Con lo expuesto anteriormente, considera el despacho que aun cuando en el plenario no obra prueba que demuestre de manera concluyente que la lamentable muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo (q. e. p. d.) fue causada por disparos de los policiales ya mencionados o por los sospechosos de aquella persecución, sí está acreditado que su muerte se causó por proyectil de arma de fuego en momentos en que se presentaba una confrontación entre los agentes que conformaban el cuadrante con indicativo 6 de la Policía Nacional de Sucre y dos personas sospechosas en la carrera 12 No.12 – 04 de Sincelejo, a la altura de la ferretería Ferro Pinturas, así estima este juzgado que de cara al daño causado, puede decirse que no es relevante determinar quién causó el daño a fin de atribuirle responsabilidad al estado, pues, en este tipo de acontecimientos, solo se requiere que el daño ocurra durante persecuciones y enfrentamientos en el que estén implicadas fuerzas estatales, aspecto que se encuentra debidamente acreditado en el plenario para enrostrar responsabilidad a la entidad demanda en este caso, pues, la obligación indemnizatoria nace del deber de proteger a la víctima en consonancia a los principios de justicia y equidad, además para la victima que fue afectada injustamente el daño sufrido representó una clara transgresión y ruptura del equilibrio frente a las responsabilidades públicas que habitualmente se espera que soporte.

Por las anteriores razones, este dispensador de justica considera que el daño alegado en la demanda genera responsabilidad del estado a título de daño especial, por lo que se despachara de forma favorable las pretensiones de la demanda.” 4. EL RECURSO. Inconforme con la anterior decisión, la Parte Demandante interpuso dentro de la oportunidad procesal de ley Recurso de Apelación, con el objeto de que se revoque la mencionada sentencia, argumentó lo siguiente: “Es por ello, que la parte demandante realiza unas afirmaciones que distan de la realidad fáctica y jurídica del caso materia de litigio, manifestando unos hechos tergiversados, en los que se pretende hacer ver a mi defendida como la causante de la muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo (q.e.p.d.), desconociendo el esfuerzo que hacen los agentes de Policía, arriesgando su vida en pro del restablecimiento del orden.

Pues la realidad de las cosas es que la patrulla del cuadrante en cumplimiento a la misionalidad constitucional y legal, observan a unos ciudadanos con características sospechosas, según previa información que se maneja internamente dentro de las diferentes patrullas de vigilancia, a lo cual le hacen una orden de pare a los sujetos que se desplazaban en una motocicleta, haciendo caso omiso estos últimos, y posteriormente ante la persecución de la patrulla policial, arremeten contra los uniformados disparándoles con las armas de fuego que portaban, siendo repelido el ataque por los uniformados, posteriormente se conoció que el señor Fernando Evel Cardona Cuervo REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 8 (q.e.p.d.), resultó herido. Sin embargo, es menester precisar, que no es cierto que la lesión del hoy occiso, se haya dado con arma de dotación oficial, pues los sujetos fueron los delincuentes quienes dispararon indiscriminadamente contra los uniformados, comprometiendo la vida de los transeúntes, pero como lo más fácil y más rentable es endilgarle las responsabilidades a papa estado, los hoy accionantes pretenden que se condene a la Policía Nacional, fundamentados solo en apreciaciones subjetivas y carentes de material probatorio que infiera un grado de certeza que demuestre que la muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo (q.e.p.d.), fue con arma oficial.

Así las cosas y teniendo en cuenta que es muy difícil establecer e identificar el autor de dicho acto imprudente, tratan de distorsionar los hechos y a base de hipótesis infundadas pretender que papa estado responda por un daño que fue cometido por un tercero ajeno a la Policía Nacional. (…) Conforme a lo anterior y en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos aquí demandados, observamos que no se acreditan en dichas pretensiones ni en el proceso los elementos o requisitos que estructuran ninguno de los regímenes de responsabilidad que establece el máximo Tribunal de lo contencioso administrativo, es decir la falla del servicio, riesgo excepcional y el daño especial.

(…) Así mismo, tampoco se comparte la postura del despacho en lo concerniente a lo plasmado en la página 18 del fallo recurrido, cuando entre línea plasma que, “no es relevante determinar quién causó el daño a fin de atribuirle responsabilidad al Estado” es por ello, que se planteó en la contestación de la demanda la causal de exoneración de responsabilidad, como lo es el hecho de un tercero.”

5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. Según Acta de Reparto del 3 de julio del 2024, la dirección del proceso en esta instancia correspondió a la Magistrada Ponente. Por Auto adiado 12 de julio de este año, se admitió el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia del 3 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo.

Dentro de la oportunidad establecida en el numeral 4º del artículo 247 del CPACA - Modificado por el Art. 67 de la Ley 2080 de 2021-, las partes guardaron silencio. El Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación no rindió concepto de fondo. REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01. Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros.

Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 9 6. CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia. El Tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la presente actuación, conforme lo establecido en el artículo 153 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. 6.2.

Oportunidad de la Acción. Si bien en el proceso no se discutió la caducidad de la acción ni ella fue alegada en oportunidad alguna por las partes ni la sentencia estimó que tal fenómeno se produjo, resulta necesario verificar si la demanda se presentó en tiempo por cuanto se trata de un presupuesto procesal. En ese sentido, el artículo 164, numeral 2, literal i), del CPACA establece que la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos (2) años contados a partir del día siguiente de la acción u omisión causante del respectivo daño o de cuando el actor tuvo o debió tener conocimiento de este, si fue en fecha posterior, siempre que se pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. En este caso, la muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo ocurrió el 26 de abril de 2019, por lo que se debía acudir a la justicia hasta el 27 de abril de 2021.

Como la demanda se presentó el 23 de abril de 2021, no operó la caducidad de la acción. 6.3. Problema Jurídico: Comoquiera que el juez de segunda instancia solamente debe pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación1, corresponde a la Sala determinar si la Policía Nacional debe responder administrativa y patrimonialmente por la muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo, ocurrida en virtud de un 1 “Artículo 328.

Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia”.

REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01. Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 10 enfrentamiento armado entre uniformados de la entidad y otros particulares, en el marco de un procedimiento policial. Antes de entrar a resolver el problema jurídico que se ha planteado es conveniente hacer unas consideraciones generales sobre la responsabilidad del Estado.

El artículo 90 de la Constitución Política de 1991 en su inciso primero consagra la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado y de sus entidades públicas como principio constitucional que opera siempre que se verifique (i) la producción de un daño antijurídico (ii) que le sea imputado a causa de la acción u omisión de sus autoridades públicas, “cuyo sentido axiológico último radica en la formalización de una garantía de protección para los ciudadanos frente a la actividad del Estado, en atención y desarrollo de los principios generales que se proclaman alrededor del Estado Social de Derecho”2.

En su esencia el daño antijurídico se define como “aquel que causa un detrimento patrimonial3, que carece de título jurídico valido, y que excede el conjunto de las cargas que normalmente debe soportar el individuo en su vida social”4, o como lo precisó la H. Corte Constitucional, es “aquella lesión patrimonial o extrapatrimonial, causada en forma licita o ilícita, que el perjudicado no está en el deber jurídico de soportar”5, noción de la cual se puede inferir un desplazamiento del fundamento de la responsabilidad del Estado desde el autor de la conducta causante del daño hacia la víctima, que por sí no descarta el análisis de aquella, pues su calificación como dolosa, culposa o irregular sigue siendo por excelencia la fuente del daño antijurídico6.

Así las cosas, el fundamento de la responsabilidad en el daño antijurídico genera que el sistema de responsabilidad sea mixto7, ya que admite su análisis con base en teorías subjetivas y objetivas, o lo que es lo mismo, subsume todos los regímenes de responsabilidad tales como la falla del servicio – que constituye lo que los autores han llamado o denominado el régimen de derecho común de la responsabilidad extracontractual del Estado-, la teoría del daño especial, la del riesgo excepcional, y de todas las demás que para sustentar los juicios sobre la responsabilidad 2 José Fernando Gómez Posada.

Teoría y Crítica de la Responsabilidad por Daños del Estado en Colombia. Universidad Sergio Arboleda. 2003. Pág. 33 3 Entendiendo que dentro del patrimonio están incluidos derechos pecuniarios y no pecuniarios 4 Esta noción la enuncia el Dr. Juan Carlos Henao Pérez en el escrito citado, pagina 771, recogida de la historia del actual texto del Art. 90 de la C.P. 5 S-C 333/96.

M.P. Alejandro Martínez Caballero 6 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 19 de agosto de 1994. Exp. 9276. C.P. Dr. Daniel Suarez Hernández. 7 Juan Carlos Henao Pérez. Ob. Cit. REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01. Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 11 extracontractual de las entidades públicas se construyan dentro de los parámetros fijados por el artículo 90 constitucional8.

Por lo anterior es que, atendiendo al contenido del principio de derecho procesal orientador del análisis de las demandas de reparación directa acuñado en el aforismo iura novit curia, constituye un imperativo para el juez analizar la causa frente a todas las teorías, ya que, como se dijo todas tienen cabida en el mentado canon constitucional y no sólo la esgrimida por el interesado, a fin de verificar la existencia de los presupuestos de responsabilidad del Estado.

Ello resulta necesario, ya que “no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas entre si tienen que resolverse de la misma forma pues, se insiste, el juez puede, en cada caso concreto, considerar válidamente que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente9”.

Al respecto, el Consejo de Estado en proveído del 5 de diciembre de 201610, expresó: “… En cuanto al régimen de responsabilidad, es pertinente poner de presente que la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco puede la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que éste puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación: En lo que se refiere al derecho de daños, como se dijo previamente, se observa que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar.

Por ello, la jurisdicción contenciosa ha dado cabida a diversos “títulos de imputación” como una manera práctica de justificar y encuadrar la solución de los casos puestos a su consideración, desde una perspectiva constitucional y legal, sin que ello signifique que pueda entenderse que exista un mandato constitucional que imponga al juez la obligación de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imputación. 8 José Fernando Gómez Posada en la obra citada también individualiza como teorías de responsabilidad extracontractual del Estado la vía de hecho, la responsabilidad por expropiación u ocupación de inmuebles en caso de guerra, la responsabilidad por trabajos públicos, la responsabilidad por almacenaje de mercancías y la responsabilidad por error judicial. 9 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth. Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 76001-23-31-000-2007-00371-01(41756). Actor: Benjamin Trujillo Duque y otros. Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional 10 Ídem (13) REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 12 En consecuencia, el uso de tales títulos por parte del juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Estado, tal y como se explicó previamente en esta sentencia11…” No obstante lo anterior, en casos que en el daño ocurre en el marco de un intercambio de disparos durante el desarrollo de una operación policial, la jurisprudencia del Consejo de Estado12 admite la aplicación del régimen objetivo, bajo el título de imputación del daño especial, pues si bien la actuación de la Policía Nacional se ajustó a la legalidad, y de hecho se exigía a fin de cumplir con los postulados constitucionales que justifican su existencia, lo cierto es que la lesión de un civil inocente quebranta el equilibro de las cargas públicas, lo que se manifiesta en tener que soportar, de manera singular, un ataque de tal naturaleza, que no puede catalogarse como una carga “normal” u “ordinaria” de la vida en sociedad. 6.4.

Caso concreto: Comoquiera que en el recurso de apelación, la Policía Nacional sostiene que en el proceso no hay prueba de la que se pueda inferir que la muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo se produjo con un arma de fuego de dotación oficial, por lo que ese daño sólo es imputable al hecho exclusivo y determinante de un tercero, la Sala establecerá cuáles son los hechos probados, para posteriormente analizar si se configuran los elementos que estructuran la responsabilidad del Estado por daño especial, ateniendo las particularidades del presente caso.

Al respecto, con el registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el indicativo serial 10031550, se tiene probado el daño antijurídico cuya indemnización se pretende, consistente en la muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo, ocurrida el 26 de abril de 2019. Ahora, sobre las causas del deceso, en el Informe de Necropsia No. 2019010170001000101 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se concluyó: 11 Consejo de Estado, Sección Tercera-Sala Plena, sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 19001233100019990081501 (21515), actor: María Hermenza Tunubala Aranda, C.P. Hernán Andrade Rincón. 12 Ver, entre otras, sentencia del 13 de marzo de 2024 de la Sección Tercera – Subsección C, radicación: 54000-23-31-000-2007-00247-01, Consejero Ponente Dr. Jaime Enrique Rodríguez Navas; y sentencia del 7 de septiembre de 2023 de la Sección Tercera – Subsección B, radicación: 13001-23-31-000-2008-00544-01 (50.667), Consejero Ponente Dr. Fredy Ibarra Martínez REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 13 “Análisis y Opinión Pericial. “El caso trata de un hombre adulto, de 59 años de edad, identificado fehacientemente por cotejo dactiloscópico, quien, según datos aportados por el informe de inspección técnica al cadáver, muere al sufrir herida por proyectil de arma de fuego.

Según la necropsia, fallece debido a choque hipovolémico, causada por hemotórax y hemoperitoneo masivo ocasionado por laceraciones toracoa- abdominales inducida por proyectil de arma de fuego. En síntesis, con la información aportada hasta el momento por la autoridad y los hallazgos de la necropsia, la muerte se conceptúa como de manera violenta-homicidio, siendo su causa, heridas por proyectil de arma de fuego y su mecanismo, el choque hipovolémico.” Acerca las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en el Informe Ejecutivo de Policía Judicial No. 7000-16-001-034-2019-00858 del 26 de abril de 2019, se registró lo siguiente: “El día de hoy 26-04-2019, siendo aproximadamente las 12:40 horas nos encontrábamos patrullando con el indicativo de cuadrante 6.

Conformada por el señor SI Yeisen Orozco y el señor PT Sierra Díaz Antonio, por el Barrio 20 de Julio, de la ciudad de Sincelejo-Sucre, cuando observamos a dos personas de sexo masculino que se movilizaban en una motocicleta boxer color negra sin placas, en la cual el parrillero vestía de suéter rojo, jean azul, chanclas y gorra camuflada, el conductor vestía jean azul, buzo azul, zapatos color negro, de contextura delgada, de tez morena; en una actitud muy sospechosa, por lo que le hicimos la señal de pare con el fin de requisarlos y verificar antecedentes; estas dos personas hicieron caso omiso y emprendieron la huida acelerando la motocicleta por la calle principal del barrio 20 de julio, de inmediato se inicia una persecución alertando a la central de radio de comunicaciones de la policía nacional sobre el procedimiento que se llevaba por diferentes calles del Barrio 20 de Julio y salen a la principal de la Calle de San Carlos, y bajan por la bomba de gasolina del Barrio San Carlos cogiendo por toda la principal del Barrio Sevilla, cuando vamos a la altura de la ferretería ferro pinturas que está ubicada en la carrera 12 número 04 del barrio Sevilla, estas dos personas nos comenzaron a realizar varios disparos donde reaccionamos y se comienza un intercambio de disparos, en ese instante el conductor de la motocicleta donde se movilizaban perdió el equilibrio, debido a que hay un reductor de velocidad y se caen al piso y huyen en sentido diferentes, dejando la motocicleta abandonada, inmediatamente nos bajamos de la motocicleta institucional, mi compañero de patrulla SI Orozco sale en percusión a pie de la persona que conducía la motocicleta el cual le hace varios disparos a mi compañero de patrulla y el suscrito funcionario de la Policía PT Sierra Díaz Antonio, inicio la persecución a pie por la calle del bongo del parrillero de dicha motocicleta; sin perderlo nunca de vista cuando voy detrás de esta persona él me sigue disparando y yo disparo mi arma de dotación, y gritándole que se detuviera, esta persona al parecer se quedó sin munición porque no siguió disparándome, cuando es que observo que esa persona lanza el arma de fuego con la que me estaba disparando a la orilla de un canal y se tira dentro del canal arroyo, yo de inmediato le hago la voz de alto policía; es allí donde este particular levanta las manos y sale del canal, inmediatamente llegaron más Unidades de Policía y se logra retener a esta persona el cual se nos identificó como: Carlos Andrés Coronado Berrio con cédula de ciudadanía n° 1.047.501.283 de Cartagena- Bolívar, fecha de nacimiento: 12-02-1992, 21 años de edad, hijo de Mary Luz Berrio Mercado, estado civil soltero, inmediatamente procedí a recoger el arma de fuego donde la había arrojado, la cual se trata de un arma de fuego tipo REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 14 pistola calibre 9 mm. De color (sic) plateada, con empuñadura de pasta de color negro, por lo que se le procede a leer los derechos que se le atribuyen como persona capturada, por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones art. 365 C.P. Así mismo se le hacen saber los derechos que le asisten como persona capturada según lo estipulado en el artículo 303 del C.P.P; posteriormente mi compañero si Yeisen Orozco de Patrulla manifestó que la persona que él iba persiguiendo, el cual era el conductor de dicha motocicleta, logró darse a la huida por lo que se activa el plan candando, dando las características físicas de esta persona el cual es una persona de sexo masculino, vestía jean azul, buzo azul, zapatos color negro, de contextura delgada, tez morena, cabello ondulado labios gruesos.

Sin obtener la captura de dicha persona. Es de anotar que en el lugar hubo aglomeración de muchas personas que pretendían hacer justicia por sus propias manos pensando que dicha persona capturada era un ladrón por lo que se procedió a sacar esta persona en una motocicleta institucional con el fin de salvaguardar integridad física del capturado, y posteriormente es trasladado en un vehículo institucional hasta las instalaciones de la URI de Sincelejo, con el fin de ser dejado a disposición de la autoridad competente, así mismo la motocicleta no se encontró en el lugar donde estos sujetos la dejaron abandonada y al parecer fue retirada de dicho lugar por un particular de los cuales se desconocen sus características físicas, inmediatamente le informamos al fiscal en turno al doctor Harold Mesa de la Ossa al número de telefónico 3007553789 y al señor defensor público Yonny Daza al número telefónico 3017568767, los cuales quedaron enterados del procedimiento de captura.

Nota: Es de anotar señor fiscal que posteriormente de los hechos ante mencionado resultaron dos personas de sexo masculino lesionadas por armas de fuego al parecer por el intercambio de disparos los cuales se relaciona a continuación: Lesionado n° 1: Fernando Abel Cardona cuervo identificado con cedula de ciudadanía n° el cual fue traslado en un vehículo de la Policía hasta la Clinica Maria Reina de Sincelejo debido a la gravedad de la herida que presentaba.

Lesionado n° 2: Ronal Alberto Ortega identificado con cedula de ciudadanía n° 92534707- Sincelejo, el cual fue traslado en un vehículo de la Policía hasta la unidad intermedia de Sincelejo, para ser valorado por la herida que presentaba.” (Negrillas de la Sala). Igualmente, obra la entrevista efectuada el mismo día de los hechos al Subintendente Yeisen Orozco Orozco, involucrado en los mismos, en la que se refirió: “El día de hoy 26 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 12:40 horas nos encontrábamos patrullando con el indicativo cuadrante 6, conformado por el suscrito, Subintendente Yeison Orozco, y el Patrullero Antonio Sierra Díaz, por el sector 20 de julio de la ciudad, de Sincelejo, observamos a dos personas de sexo masculino que se movilizaban en una motocicleta Boxer color negro, con las cuales el parrillero vestía suéter de color rojo jean azul, con chanclas y gorra camuflada, el conductor de la motocicleta vestía, jean azul y buzo azul, de tex morena, labios gruesos cabellos ondulados, en una actitud muy sospechosa por la que le hicimos la señal de pare, con el fin de requisarlo y verificar antecedentes, estas dos personas hicieron caso o miso, al pare emprendiendo hacia la huida, abordo por la calle principal de la Calle 20 de Julio, de inmediato se alertó a la central de radio de la Policía Nacional sobre REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 15 el procedimiento en la persecución los particulares pasan por la bomba de gasolina de San Carlos rumbo al barrio Sevilla, cuando vamos a la altura de la ferretería Ferro Pinturas que está ubicada en la carrera 12 no 4, del barrio Sevilla estas personas comenzaron a realizar varios disparos al pasar por un reductor de velocidad pierden el equilibrio se caen de la motocicleta dejando la moto abandonada, inmediatamente nos bajamos de la motocicleta policial, iniciamos la persecución a pie el suscrito detrás del conductor de la motocicleta y mi compañero patrullero sierra, sale en persecución del parrillero por la calle El Bongó, intercambian disparos, el compañero hacia las voces de alto para que se detuvieran esa persona al ver que no tenían más munición decide rendirse no coloca resistencia a su aprensión. Dónde inician los disparos de esos sujetos hacia ustedes: en el Barrio Sevilla.

Usted disparó su arma de dotación en que barrió y cuantas veces: Yo venía de conductor de la motocicleta. Usted sabe si su compañero disparó su arma de dotación: Sí, por la calle del bongo realizo disparos. La persona que usted capturo es la misma que venía persiguiendo: Si claro la que capturo mi compañero. Qué sabe usted de la persona herida en la carrera 12 del Barrio Sevilla: Si observe dos particulares heridos, las cuales intercepte a uno de nombre Ronald Alberto Ortega, identificado con cedula de ciudadanía no 92.534.707, se encontraba, consiente que posiblemente lo había impactado uno de los particulares antes en mención que se encontraban en la ida, de inmediato fue trasladado por una patrulla de la Policía hacia la unidad intermedia de Sincelejo, para ser valorado por la herida que presentaba.

Sobre la otra persona herida qué puede decir: De nombre Fernando Abel Cardona Cuervo, que fue trasladado hasta la clínica María Reina de Sincelejo. Qué pasó con la motocicleta donde se desplazaban estas personas: La perdimos de vista, ya que la dejaron abandonada en ese momento íbamos en persecución a pie, de los particulares antes en mención y al lugar de los hechos llegaron muchas personas.

Qué pasó con el otro sujeto que vestía buzo de color azul, y que acompañaba al capturado en la persecución: Se montó en una moto taxi al parecer, y dejó constancia que también portaba una arma de fuego. Usted tiene conocimiento que una de las personas heridas falleció: Si me di cuenta que estaba herido, pero no que allá fallecido. Como yo era el conductor de la motocicleta dejo constancia que nunca disparé, por tal motivo no dejo mi arma de dotación a disposición de dicha diligencia.” (Negrillas de la Sala).

También la entrevista practicada al otro uniformado que participó del operativo, el Patrullero Antonio Sierra Díaz, que narró lo siguiente: “El día de hoy 26 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 12:40 nosotros notamos a unos muchachos con actitud sospechosa iban en una moto Boxer de color negro, le damos la orden de pare a los dos sujetos quienes vestían el parrillero suéter de color rojo jean de color azul, una gorra camuflaja par de chanclas y el conductor vestía un buzo color azul, jean de color azul, zapatos REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 16 no se el color, ellos se niegan y emprenden la huida de inmediato se inicia la persecución sin perderlos de vista por varias calles, la persecución inicia del barrio 20 de Julio de esta ciudad, hasta el barrio Sevilla, más exacto por la Carrera 12, es donde ellos nos empiezan a disparar tanto el parrillero como el conductor de la motocicleta, por lo que había un resalto y el conductor pierde el control de la motocicleta, de inmediato el parrillero se tira de la motocicleta y emprende la huida a pie, el cual sigue disparándonos en la huida, yo me bajo de la motocicleta, e inicio de nuevo la persecución a pie por varias cuadras de la calle a un esta persona me sigue disparando al ver que ya no tenía munición para seguir disparando tira el arma a la orilla de un canal arrollo, y esta persona se mete al canal o arrollo, en ese momento le digo alto Policía Nacional, este levanta sus brazos, ya llegan varias patrullas y este sale del canal donde procedo a leerle sus derechos que se le atribuyen, como persona capturada, quien dijo llamarse Carlos Andrés Coronado Berrio, con cédula de ciudadanía no cc 1.047.501.283.

Dónde inician los disparos de esos sujetos hacia ustedes: En el barrio Sevilla, quienes nos disparan en repetidas ocasiones. Usted disparó su arma de dotación en que barrio y cuantas veces: En el barrio Sevilla, cinco veces cuando inicie la persecución a pie. Usted sabe si su compañero disparó su arma de dotación: No sé. La persona que usted capturó es la misma que venía persiguiendo: Si claro, nunca la perdí de vista.

Qué sabe usted de la persona herida en la carrera 12 del barrio Sevilla: No me di cuenta del herido, solo me di cuenta por lo que me dijeron. Sobre la otra persona herida que puede decir: Cuando regresamos con el capturado donde está la motocicleta policial, se nos acercó un ciudadano y nos manifiesta que se encuentra herido. Qué pasó con la motocicleta donde se desplazaban estas personas: como se aglomero tantas personas en el lugar donde ocurrieron los hechos no supimos más de esta.

Qué pasó con el otro sujeto que vestía buzo de color azul, y que acompañaba al capturado en la persecución: Me manifestaron que logró escapar o huir del lugar. Así mismo hago entrega de mi arma de dotación marca Sigsaver sp 2022, de serie sp 0197031, calibre 9mm con proveedor de (05) cinco cartuchos en su proveedor, para su respectivo experticio técnico.” (Negrillas de la Sala).

Así mismo, la entrevista que rindió el señor Ronald Ortega, quien resultó herido el día de los hechos, que acerca de los mismos dijo: “Preguntado. ¿Haga un relato sobre los hechos que usted presenció en el barrio Sevilla, en la Carrera 12 vía principal de esta ciudad, en el día de hoy 26- 04-2019. Contestado. El día de hoy 26 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 12:30 a 12:35 horas, me dedico a oficios varios, en el momento de los hechos estaba almorzando en mi casa, en el barrio Sevilla calle principal de esta ciudad, cuando escucho las sirenas de la moto de la Policía Nacional, me asomo por la ventana veo que van correteando a los supuestos ladrones, vi el visaje de dos personas en una motocicleta, cuando salía a la terraza de mi casa, observo a una persona tirada en el piso más o menos a unos 20 metros de distancia, es cuando presencie el intercambio de REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 17 disparos entre los policías y los sujetos que iban en la moto, al lapso de unos tres minutos que fue que yo demoré observando el intercambio de disparos siento, el ardor en el hombro izquierdo y noto que estoy herido en mi espalda más exactamente en mi hombro izquierdo, debido a esos disparos de arma de fuego entre ellos, y es cuando me doy cuenta que uno de los bandidos portaba un buzo de color azul, lizo no tenía estampados ni dibujos, no me di cuenta que pantalón portaba, la persona no portaba casco, iba a pie fue la persona que disparó el arma de fuego, no noté que llevaba arma de fuego, esta persona es de contextura delgada, tex trigueña, y la persona huyó a pie, no me di cuenta de más rasgos físico, ya que estaba herido en mi hombro izquierdo, me entre para la sala de mi casa, la persona capturada no la alcance a ver, no tengo idea quién es, no sé cómo iba vestido, eso es todo.

Preguntado: Cuando usted ve el visaje de dos sujetos en la moto, cómo vestían contestado: En el momento no me di cuenta cómo vestían. Preguntado: Diga las características y forma de vestir del sujeto que le disparaba a la Policía. Contestado: Delgado alto, moreno claro, vestía buzo de color azul, liso no tenía estampados ni dibujos, no me di cuenta que pantalón portaba, este mismo sujeto se enfrentó a los policías y huyó por un lado de ellos, tomando la carrera 14, del barrio Sevilla.

Preguntado: Diga las características y forma de vestir del otro sujeto: contestado: A esta persona no la logré ver bien ni cómo vestía ni cómo era físicamente, porque ellos iban duro en la moto, a este sujeto cuando yo está a fuera de mi casa no lo vi, lo mismo no sé qué clase de motocicleta andaban esos dos sujetos ya que no la vi. Preguntado: Diga si la persona que usted observó tirada en el piso la conoce o es de ese barrio.

Contestado: No lo conozco si se quién era esa persona, creo que era una persona que iba pasando. Preguntado. Usted sabe quién le causó su herida en su espalda. Contestado. Yo deduzco que fueron los dos sujetos que iban en la moto, los mismos que se enfrentaron a la Policía. Ya que cuando yo salí a la calle, los policías estaban delante de mí, como todo fue en fracción de segundo, fue cuando me di cuenta que estoy herido.

Preguntado. Tiene algo más, que agregar, corregir o decir. Contestado. No tengo más que decir.” (Negrillas de la Sala). Por otra parte, milita en el plenario el Informe de Investigador del C.T.I, en el que describió lo siguiente: “Recibida la información sobre la comisión de un hecho delictivo, siendo las 13:00 horas, el laboratorio del C.T.I, fuimos informados mediante llamada telefónica que en el barrio Sevilla de esta ciudad, se había cometido un intercambio de disparos entre policías y al parecer delincuentes, motivo por el cual inmediatamente nos trasladamos a la Carrera 12 no. 1204, barrio Sevilla, se trata de una vía pública, calle principal del barrio Sevilla, frente a la ferretería Pintucentro de esta ciudad, en este lugar al parecer hubo un intercambio de disparos entre policías y unos sujetos.

No se recibe actuación de primer respondiente, por parte de la Policía Nacional, continuando con el procedimiento por parte del laboratorio del C.T.I, se observa que había alteración del lugar de los hechos, debido que se encontraban varias personas manipulando y contaminando el lugar, se aprecia además que había acordonamiento del lugar de los hechos, iniciando así la diligencia de inspección al lugar de los hechos mediante el método de búsqueda de franjas a la búsqueda de elementos materiales probatorios, ubicando los siguientes elementos; como EMP No 01 vainilla de color cobre o amarillo, marca ozk, 9 mm p.a, como EMP No 02 vainilla de color cobre o amarillo, marca cbc, l 30, 9 mm- 14, como EMP No 03 vainilla de color cobre o amarillo, marca ozk, 9 mm p.a, como EMP No 04, proyectil deformado incompleto, de color cobre, como EMP No 05, proyectil deformado completo, de color cobre, y como EMP No 06, vainilla de color cobre o amarillo, marca cbc, l 30, 9 mm 14, estos elementos materiales probatorios se fijan fotográficamente y topográficamente, se recolectan embalan y se someten a cadena de custodia para posteriormente REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 18 ser entregados al líder del caso para que solicite sus respectivos estudios y análisis, es de anotar que el laboratorio del C.T.I, no realizó exploración lofoscopia en búsqueda de impresiones dactilares, cabe resaltar que todas las diligencias y actuaciones realizadas se le entregan al líder del caso para los fines pertinentes.

La diligencia se fijó fotográficamente y topográficamente desde el inicio hasta el final, (ver anexo álbum fotográfico y topográfico), la diligencia finaliza a las 16:10. Horas del día 26 del mes de abril del corriente año.” (Negrillas de la Sala). Un segundo Informe de Investigador de Campo del CTI, en el que se señala: “Siendo aproximadamente las 19:20 horas, del día de hoy 26 de abril del año en curso se recibió información de parte de servidores de Policía Judicial URI, de Sincelejo - Sucre, que en la clínica Maria Reina de Sincelejo, se hallaba el cuerpo sin vida de una persona que resultó herida en hechos sucedidos el día de hoy siendo las 12:30, en el barrio Sevilla de Sincelejo.

Luego de conocer esta información nos desplazamos hasta dicha clínica, con el objeto de llevar a cabo diligencia de inspección técnica a cadáver y adquirir la historia clínica o epicrisis del occiso. Obtenido estos documento nos trasladamos hasta la morgue de dicha clinica, en donde se observa sobre una camilla un cuerpo cubierto con una sábana de color blanco, al descubrirlo, se pudo observar que se trata de un cuerpo de sexo masculino, totalmente desnudo, presenta flacidez y temperatura fría, además presenta varios apósitos en abdomen, región pectoral derecha e izquierda y presenta livideces en región escapular, según cedula de ciudadanía suministrada por familiares de la víctima el occiso se identifica como Fernando Evel Cardona Cuervo, identificado con la cedula de ciudadanía no. 8.400.105 expedida en Bello - Antioquia.

Refiere la señora Karen Cardona Banquett, identificada con la cedula de ciudadanía no. 1.102.827.336 de Sincelejo, hija de la víctima, “que su padre era mototaxista y en esos momentos se encontraba haciendo una carrera en el barrio Sevilla, en donde ocurrió un enfrentamiento entre la policía y ladrones y mi papa recibe un disparo, (sic) por lo pide ayuda en la ferretería porque se encontraba herido y el señor de la ferretería llama un taxi quien lo traslada hasta la clínica Maria Reina”.

Según epicrisis, refiere. “paciente que ingresa a urgencia hacia las 12:30 por herida de arma de fuego se pasa quirófano para control de daño de herida en tórax y abdomen, se recibe paciente de cirugía a las 2:30 p.m. refiere anestesiología y cirugía general presente hemoneumotoras bilateral con colocación de tubos a toras y lección de hígado severa se decide empaquetar con sangrado promedio 3000 cc en abdomeny 1000 cc en tórax informan que pasan 8 unidades de glóbulos rojos se reciben con frecuencias de 132 x' sin marcar saturación y sin censar presión arterial pulsos filiformes y débiles con dos vías pasando glóbulos rojos y noradrenalina de 0.5 mcg kg hal entrar a uci y pasarlo a la cama paciente presenta parada en ritmo inicial asistolia se inicia reanimación según protocolo ACLS teniendo ritmo variable a fibrilación ventricular se desfibrila usa adrenalina atroponina bicarbonato sulfato de magnesio glucosado de calcio vasopresina, posterior a 20 minutos sale a ritmo sinusal marcando cifras tensionales 80/30 se toma gases arteriales con academia metabólica severa y trastorno de oxigenación severa hipercapnea se ajusta parámetros ventilatorio se evidencia sangrado importante por parte abdominal se avisa a cirugía quien ingresa a valorar y decide operar con sangrado de aproximadamente 1000 cc donde evidencia sangrado activo por hígado perforación duodenal controla sagrado con empaquetamiento, paralelamente se continua transfundiendo 2 unidades más de glóbulos rojos y 5 unidades de plasma, durante cirugía nueva parada cardiaca se inicia nuevamente reanimación por 10 minutos en protocolo ACLS sale a ritmo sinusal continuamos con soporte vasopresor triple adrenalina vasopresina noradrenalina dosis máxima reanimación hídrica y plasma y glóbulos rojos, cirugía continua revision de cavidad evidencia control de sangrado y sierra con bolsa de Bogotá, paciente persiste con inestabilidad hemodinámica parada cardiaca se continua reanimación nuevamente 20 minutos protocolo ACLS esta REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 19 vez sin respuesta ritmo de asistolia se declara fallecido 03:55 p.m.". Esta diligencia se fijó fotográficamente desde su inicio hasta su final, el cuerpo del occiso se embalo y se sometió a cadena de custodia para ser entregado al instituto de medicina legal y ciencias forenses de Sincelejo - Sucre, quien realizara el examen técnico científico para establecer la causa y manera de su muerte.

Esta diligencia finaliza a las 20:40 horas del día 26 de abril del año en curso.” (Negrillas de la Sala). En el Informe de Novedad No. S-2019-029392 del 26 de abril de 2019, el Subintendente Yeisen Orozco Orozco señaló: “De manera atenta y respetuosa me permito informar a mi Subteniente, la novedad ocurrida el día de hoy 26-04- 2019 siendo aproximadamente las 12:40 horas, donde nos encontrábamos patrullando con el indicativo de cuadrante 6, conformada por el señor Patrullero Antonio Julio Sierra Díaz y el suscrito, en el sector del barrio 20 de julio de esta ciudad, momentos en que observamos a dos personas de sexo masculino que se movilizaban en una motocicleta bóxer color negra sin placas, en la cual el parrillero vestía suéter rojo, jean azul, chanclas y gorra camuflada, el conductor vestía jean azul, buzo azul, zapatos color negro, de contextura delgada y tez morena; en una actitud muy sospechosa, por lo que procedimos a hacerle la señal de pare con el fin de realizarle un registro y verificar antecedentes;

De lo cual estas dos personas hicieron caso omiso y emprendieron la huida acelerando la motocicleta por la calle principal del barrio 20 de julio, de inmediato se inicia una persecución alertando a la central de comunicaciones de la Policía Nacional (CAD), sobre el procedimiento que se llevaba por diferentes calles del barrio 20 de julio indicándoles la ubicación y el recorrido que estábamos realizando en dicha persecución, donde salen a la principal de la calle de San Carlos, bajan por la bomba de gasolina del barrio san Carlos, cogiendo por toda la principal del barrio Sevilla, pero cuando vamos a la altura de la ferretería Ferro Pinturas que está ubicada en la Carrera 12 número 04 del barrio Sevilla, estas dos personas nos comenzaron a realizar varios disparos donde reaccionamos y se comienza un intercambio de disparos, en ese instante el conductor de la motocicleta donde se movilizaban perdió el equilibrio, debido a que hay un reductor de velocidad y se caen al piso, donde de inmediato los dos sujetos huyen en sentidos diferentes, dejando la motocicleta abandonada, inmediatamente nos bajamos de la motocicleta institucional, y el suscrito sale en persecución del conductor de la motocicleta quien más adelante se embarca en otra motocicleta desconocida y se va, cabe anotar mi Subteniente que mi compañero sale en persecución a pie de del parrillero de la motocicleta quien le hace varios disparos a mi compañero de patrulla y el suscrito, donde fue seguido hasta la calle del bongo, sin perderlo nunca de vista cuando mi compañero va detrás de esta persona él le sigue disparando y mi compañero reacciona con su arma de dotación, gritándole que se detuviera, esta persona al parecer se quedó sin munición por que no siguió disparando, cuando mi compañero observa que esa persona lanza el arma de fuego con la que le estaba disparando a la orilla de un canal y se tira dentro del canal "arroyo" de inmediato se le hizo la voz de "alto Policía", es allí donde este particular levanta las manos y sale del canal, inmediatamente llegaron más unidades de Policía y se logra capturar a esta persona el cual se identificó como: Carlos Andrés Coronado Berrio con numero de cedula 1.047.501.283 de Cartagena - Bolívar, fecha de nacimiento 12-02-1992, 21 años de edad, hijo de Mary Luz Berrio Mercado, estado civil soltero, sin más datos, inmediatamente mi compañero de patrulla procedió a recoger el arma de fuego de la canal donde la había arrojado, tipo pistola calibre 9 mm, de color plateada, con empuñadura de pasta de color negro, por lo que se le procede a leer los derechos que se le atribuyen como persona capturada, por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones Art. 365 C.P. así mismo se le hacen saber los derechos que le asisten como persona capturada según lo estipulado en el REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01.

Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 20 artículo 303 del C.P. Cabe anotar mi Subteniente que inmediatamente se activa el plan candado teniendo en cuenta que uno de los sujetos logró darse a la huida, dando las características físicas de esta persona el cual es una persona de sexo masculino, vestía jean azul, buzo azul, zapatos color negro, de contextura delgada, tez morena, cabello ondulado labios gruesos.

Sin obtener la captura de dicha persona. Es de resaltar que en el lugar hubo aglomeración de muchas personas que pretendían hacer justicia por sus propias manos pensando que dicha persona capturada era un ladrón por lo que se procedió a sacar esta persona en una motocicleta institucional con el fin de salvaguardar integridad física del capturado, posteriormente es trasladado en un vehículo institucional hasta las instalaciones de la Uri de Sincelejo, con el fin de ser dejado a disposición de la autoridad competente, así mismo la motocicleta no se encontró en el lugar donde estos sujetos la dejaron abandonada y al parecer fue retirada de dicho lugar por un particular de los cuales se desconocen sus características físicas, inmediatamente le informamos al fiscal en turno al Doctor Harold Mesa De La Ossa al número de telefónico 3007553789 y al señor defensor público Yonny Daza al número telefónico 3017568767, los cuales quedaron enterrados del procedimiento de captura.

Es de anotar que posteriormente de los hechos, resultaron dos personas de sexo masculino lesionadas por armas de fuego al parecer por el intercambio de disparos los cuales se relaciona a continuación: Lesionado N° 1: Fernando Abel Cardona Cuervo identificado con cedula de ciudadanía no 8400105 de Bello- Antioquia el cual fue traslado en un vehículo de la Policía Nacional hasta la clínica María Reina de Sincelejo debido a la gravedad de la herida que presentaba.

Lesionado N° 2: Ronal Alberto Ortega identificado con cedula de ciudadanía no 92534707-sincelejo, el cual fue traslado en un vehículo de la Policía Nacional hasta la unidad intermedia de Sincelejo, para ser valorado por la herida que presentada.” (Negrillas de la Sala). Por su parte, mediante Auto del 29 de julio de 2019, la Inspección General Delegada Regional Ocho - Departamento de Policía Sucre, archivó la investigación disciplinaria seguida en contra del Subintendente Yaisen Orozco Orozco y el Patrullero Antonio Sierra Díaz, dentro del expediente No. P- DESUC-2019-29, para lo cual consideró: “Ahora bien, frente al desafortunado deceso del señor Fernando Evel Cardona Cuervo q.e.p.d., se concluye que es resultado del intercambio de disparos entre uno de los agentes del orden y los sujetos tantas veces referenciados, pero de imposibilidad determinar cuál fue el arma de fuego que produjo la herida en la humanidad de la víctima, ya que en la necropsia realizada al cuerpo del occiso F143- 149 C.O. se observa que existe orificio de entrada y salida, lo que quiere decir que no se encontró alojado la ojiva del proyectil causante de la herida, para así verificar la uniprocedencia o no con el arma de fuego que portaba para el servicio de policía el señor Patrullero Antonio Julio Sierra Díaz hoy investigado.” (Negrillas de la Sala).

Pues bien, con base en las pruebas documentales relacionadas, que en su mayoría tienen origen en actuaciones internas de la parte demandada, la Sala encuentra REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01. Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 21 probado que el 26 de abril de 2019 dos agentes de la Policía Nacional, el Subintendente Yaisen Orozco Orozco y el Patrullero Antonio Sierra Díaz, entre las 12:00 y 1:00pm, interceptaron a dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta por la calle San Carlos hacia el barrio Sevilla, en el Municipio de Sincelejo, una de los cuales fue capturado por los agentes y el otro huyó. También se probó que en ese operativo fueron heridos con proyectil de arma de fuego dos civiles, ajenos a los hechos.

Uno de ellos, el señor Fernando Evel Cardona Cuervo, quien falleció ese mismo día producto de la gravedad de las heridas en la Clínica María Reina de la ciudad de Sincelejo. En este punto cabe señalar que, si bien en el expediente no obra prueba directa que permita determinar con absoluta certeza quién produjo la muerte del señor Fernando Evel Cardona Cuervo, pues no hay prueba de balística que permita establecer a qué tipo de arma pertenecía el proyectil que impactó en su humanidad, lo que sí está probado es que uno de los uniformados de la Policía Nacional accionó su arma de dotación oficial.

En tal sentido, el hecho de que la víctima no hubiere sido impactada con arma de dotación oficial y que no se hubiere probado una actuación indiscriminada o desproporcionada por parte de los agentes policiales, como se puntualiza en el recurso de apelación, la Sala encuentra acreditada la configuración de un daño antijurídico porque se trató de una carga que la víctima no debía soportar, en tanto la Policía Nacional creó un riesgo para él, pese a ser en el cumplimiento de sus funciones constitucionales, por el hecho de que los uniformados accionaron sus armas de dotación, con lo cual el daño antijurídico se configuró como consecuencia de ese operativo. | En casos como el que nos ocupa, el Consejo de Estado13 ha dicho: “En efecto, como la lesión se produjo durante un intercambio de disparos con agentes estatales, en este caso el riesgo excepcional es el fundamento de la responsabilidad patrimonial extracontractual, creado en el desarrollo de un procedimiento policial, de manera legítima en pro del orden público y de la lucha contra la delincuencia, pero, en el cual resultaron lesionados unos terceros civiles, uno de los cuales era la víctima ahora demandante, motivo por el cual el Estado debe responder por el daño reclamado con la demanda, debido a que la víctima no estaba en el deber jurídico de soportarlo: Esta Subsección ha explicado en oportunidades anteriores que el daño es imputable al Estado en los casos en los cuales la lesión o la muerte se produce 13 Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección B. Sentencia del 7 de septiembre de 2023, radicación: 13001-23-31-000-2008-00544-01 (50.667).

Consejero Ponente Dr. Fredy Ibarra Martínez. REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01. Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 22 como consecuencia de un enfrentamiento armado con agentes estatales, sin que sea indispensable para ello que el proyectil provenga de un arma oficial o de un arma particular; en una oportunidad específica se explicó que el daño es imputable a la Policía Nacional porque participó en el enfrentamiento, sin que sea necesario acreditar que las balas provienen de sus agentes, en aquella ocasión se hizo en los siguientes términos: “Al estar acreditado que la lesión al particular se produjo en un enfrentamiento armado en el que participaban los agentes de la Policía Nacional, el daño se estima causado por las dos partes que intervenían en el enfrentamiento y el Estado debe reparar los perjuicios reclamados en la medida en que ellos tienen la naturaleza de antijurídicos: son particulares, graves y no existe justificación para que la víctima deba soportarlos.

Tratándose de un enfrentamiento en el que participan materialmente dos partes, los daños causados a un tercero son imputables a las dos, sin que pueda considerarse que para condenar al Estado sea necesario acreditar que las lesiones fueron producidas por sus agentes y no por los miembros del grupo armado al margen de la ley. La causa del daño al tercero es el enfrentamiento en el que participan agentes estatales En este caso está probado que el demandante recibió el impacto durante el enfrentamiento entre agentes de la policía Nacional y unos particulares, independientemente de que se hubiere acreditado de manera indiciaria que aquel haya provenido de los particulares, el hecho se originó por el actuar policivo -legítimo- que provocó un riesgo para él y, en ese orden de ideas, un daño antijurídico que debe ser reparado.” (Negrillas de la Sala).

Así las cosas, pese a que no hay evidencia de una falla del servicio, porque los integrantes de la Policía Nacional actuaron de manera legítima, si se tiene en cuenta que los sujetos que perseguían los atacaron con arma de fuego en una diligencia de requisa o control de seguridad, y por consiguiente en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, la Sala encuentra probado el daño antijurídico por la creación de un riesgo excepcional al haber respondido a ese ataque con sus armas de dotación oficial, razón por la cual se CONFIRMARÁ la sentencia apelada, atendiendo además, que si bien en el recurso no se cuestionó la tasación de la indemnización por perjuicios morales y materiales que hizo la primera instancia, la liquidación de los mismos guarda sintonía con lo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado14. 14 En cuanto al perjuicio moral, se encuentra ajustado en casos de muerte a la tabla prevista en la Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014 del Consejo de Estado, Sección Tercera, exp. 26251, atendiendo el grado de parentesco de cada demandante con la víctima.

Por su parte, en lo referente al lucro cesante, la liquidación del Profesional Contable Grado 17 que presta sus servicios a esta Corporación, coincide con la de la primera instancia, que corresponde a la suma de $201.074.922, con los parámetros aplicados que comparte esta Sala, como son que el señor Fernando Evel Cardona Cuervo, al momento de su muerte, se desempeñaba como moto taxista, por lo tanto, pese a ser una actividad informal, le generaba ingresos económicos.

Sin embargo, como no obra el monto de los mismos,: (i) se toma el salario mínimo mensual legal vigente, (ii) sin lugar a prestaciones sociales, (iii) al que se le descuenta el 25% que se presume la víctima utilizaba para sus gastos personales, atendiendo los siguientes extremos temporales (v) desde el daño hasta la sentencia, y (vi) desde ésta última hasta su expectativa de vida, atendido que tenía 59 años de edad.

REPARACIÓN DIRECTA Radicación No. 70-001-33-33-005-2021-00057-01. Demandante: Martha Cecilia Banquett de la Hoz y otros. Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional. 23 6.5. Costas. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, 7.

FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida el 3 de mayo de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, por lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, previas las constancias respectivas. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión del día de hoy.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS VIVIANA MERCEDES LÓPEZ RAMOS SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA