TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS -Sala de Decisión- Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín S.: 282 Asunto: Sentencia de única instancia Acción: Validez de Acuerdo Municipal Radicación: 17001-23-33-000-2024-00260-00 Accionante: Sandra Milena Ramírez Vasco (Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas) Accionado: Decreto 056 del 18 de junio de 2024, emanado del Alcalde Municipal de Risaralda, Caldas.
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 84 del 13 de diciembre de 2024 Manizales, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 3 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, corresponde a esta Sala Quinta de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del Decreto 056 del 18 de junio de 2024, emanado del Alcalde Municipal de Risaralda, Caldas, por solicitud impetrada por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.
ANTECEDENTES La solicitud de invalidez El 01 de noviembre de 2024, a través de escrito que obra en medio digital, la Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación efectuada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, radicó demanda ante este Tribunal impugnando la validez del Decreto 056 del 18 de junio de 2024, emanado del Alcalde Municipal de Risaralda, Caldas, “Por el Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 2 cual se armoniza el presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024, con el plan de desarrollo territorial Risaralda Caldas 2024-2027 adoptado mediante el Decreto n° 055 de 2024, de acuerdo a los saldos disponibles a 18 de junio de 2024, para el periodo comprendido entre el 19 de junio y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”.
Expresó que el decreto mencionado quebranta las siguientes disposiciones: Constitución Política de Colombia: artículos 313 numerales 3 y 5, 315 numerales 3 y 9 y 345; Ley 1551 de 2012: artículos 18 numeral 9, 29 literal d) numeral 1; Decreto 111 de 1996: artículos 11 y 109; Ley 152 de 1994: articulo 44; Decreto 412 de 2018: artículo 4;
Resolución n° 3832 del 18 de octubre de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda: artículos 1, 2 y 5, actualizada con la Resolución n° 2662 de 2023; Resolución n° 063 del 3 de mayo de 2023 emitida por la Contraloría General de la República: artículos 12 y 13; Acuerdo n° 058 de septiembre de 2005, “Por medio del cual se adoptan las normas de planeación y presupuesto para el Municipio de Risaralda Caldas.” Indicó que el decreto cuya invalidez se solicita, armoniza el presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024, con el plan de desarrollo territorial Risaralda Caldas 2024-2027, facultad que le corresponde al concejo municipal por ser la corporación encargada de expedir y modificar el presupuesto de rentas y gastos del municipio.
Precisó que el concejo municipal es quien dicta las normas orgánicas de presupuesto y expide anualmente el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal. Adujo que al alcalde le corresponde presentar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos a consideración del Concejo municipal para su aprobación. Mencionó que de acuerdo con la Ley 1525 de 1994, los concejos municipales deben definir los procedimientos a través de los cuales los planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.
Explicó que la armonización presupuestal consiste en adecuar la estructura presupuestal definida, al marco del Plan de Desarrollo vigente y es importante toda vez que al aprobarse el plan de desarrollo, las imputaciones presupuestales solamente se podrán realizar con cargo a la estructura presupuestal de este. Afirmó que la armonización del plan de desarrollo es un proceso en el que intervienen tanto el ejecutivo municipal como el concejo, razón por la cual no le era dable al alcalde del Municipio de Risaralda definir el procedimiento Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 3 mediante el cual se realizaría la armonización y efectuarla sin contar con el correspondiente debate de los movimientos presupuestales necesarios y que son de competencia de la duma municipal para la ejecución del nuevo plan de desarrollo ni garantizar la participación ciudadana en el debate y discusión correspondiente.
Aclaró que lo anterior no desconoce la competencia del ejecutivo municipal en el marco de la ejecución presupuestal para realizar traslados (créditos y contra créditos) entre las mismas secciones del presupuesto sin afectar los montos globales autorizados, pero cumpliendo con lo previsto en el estatuto orgánico de presupuesto. Mencionó que los movimientos efectuados en el artículo segundo del decreto demandado no determinaron el nombre de la cuenta, no se desagregaron hasta indicar el subprograma y no determinaron los códigos afectados en los créditos y contracréditos, por lo que la modificación presupuestal se efectuó sin sujeción a las normas orgánicas de presupuesto y sus reglamentarias.
Expresó que a partir del año 2021 el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas CCPET es de obligatorio uso y debe aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal, inclusive en los procesos de modificación. Aseveró que en la modificación realizada en el artículo segundo del decreto demandado al presupuesto general del municipio de Risaralda, no se tuvieron en cuenta los artículos 60 y 81 del Estatuto Orgánico de Presupuesto ni el CCPET establecido en la Resolución 3832 de 2019 y 2662 de 2023, lo que impide unificar conceptos de ingresos y gastos para gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales.
Municipio de Risaralda De acuerdo con la constancia secretarial que obra en la actuación, la entidad territorial municipal se pronunció en el término de fijación en lista. Afirmó que el municipio de Risaralda por medio de su Alcalde Municipal procedió a armonizar el plan de desarrollo municipal con los saldos que quedaban del presupuesto aprobado por el concejo municipal para la vigencia 2024, en este sentido, el término “armonización presupuestal” se refiere a “homologación presupuestal”, por lo que considera que en el proceso de armonización-homologación no se realizó ninguna modificación presupuestal.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 4 Adujo que no se trasgredieron las competencias del concejo municipal en razón a que no hubo modificación alguna en los rubros y partidas presupuestales aprobadas por el concejo municipal para el año 2024 y que contrario a ello lo que se hizo fue adecuar u homologar el presupuesto aprobado por el concejo para el año 2024 de forma incólume y sin hacerle ninguna modificación para que quedara en concordancia con el Plan de Desarrollo Territorial Risaralda Caldas 2024-2027.
Precisó que el concejo del Municipio de Risaralda no definió el procedimiento a través del cual el Planes de desarrollo territorial sería armonizado con el respectivo presupuesto, toda vez que el plan de desarrollo 2024-2027 del municipio de Risaralda no fue aprobado por el concejo, obligando a la administración municipal adoptar dicho plan de desarrollo mediante el Decreto Municipal n° 055 de junio de 2024 para la vigencia 2024 – 2027.
Indicó que debido a la ausencia de directrices dadas o establecidas por el concejo municipal al no aprobar el plan de desarrollo del municipio, el ejecutivo municipal debió regirse por el Decreto 111 de 1996 y el estatuto presupuestal del municipio. Reiteró que no existió ningún tipo de modificación presupuestal, no hubo aumento de partidas globales aprobadas inicialmente por el concejo municipal, toda vez que no hubo adiciones ni traslados presupuestales, y solamente se tomaron los saldos definidos por fuente y destinación del presupuesto 2024.
Afirmó que exactamente los mismos saldos y fuentes se retomaron para ser homologados con los proyectos establecidos en el nuevo plan de desarrollo, reiterando que no existió modificación presupuestal alguna, y que ya estas directrices estaban dadas en el Acuerdo 18 de 2023 por el cual adoptó el presupuesto de Rentas, Gastos y Disposiciones generales del Municipio de Risaralda.
Concluyó que no existía competencia del concejo en el proceso de armonización-homologación de los saldos presupuestales del presupuesto 2024 con el plan de desarrollo adoptado por el Decreto n° 055 de 2024, toda vez que las directrices definidas para esto son las dadas en el Decreto 111 de 1996, ya que no hubo modificación de partidas globales, no hubo adición de recursos y ni siquiera hubo traslado de recursos entre subprogramas.
Concepto Ministerio Público El señor Procurador Judicial no emitió concepto en el presente asunto. TRÁMITE PROCESAL Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 5 El expediente fue repartido a este Tribunal el 01 de noviembre de 2024 y allegado al Despacho del Magistrado Ponente el día 5 del mismo mes y año. El 05 de noviembre de 2024 la solicitud de validez fue admitida, ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público (archivo 004).
Dentro del término de fijación en lista, intervino el Municipio de Risaralda. En providencia del 22 de noviembre de 2024 el Despacho Sustanciador decretó pruebas. Finalmente, según constancia secretarial del 29 de noviembre de 2024, el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes consideraciones: 1.- Competencia La revisión de la validez de un Decreto Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:
ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.
ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador: 8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política).
ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 6 ARTICULO 120.
El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: 1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas. 2.
Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días. 3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir.
Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. Por su parte, el numeral 3 del artículo 151 del CPACA establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma (el Decreto 056 del 18 de junio de 2024, emanado del Alcalde Municipal de Risaralda, fue radicado vía correo electrónico en la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 4 de octubre de 20241 y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 01 de noviembre de 2024), procede el Tribunal a decidir el presente asunto. 2.- Problema jurídico El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar las siguientes cuestiones: 1 Página 39 del archivo 002 del expediente digital.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 7 ¿Es contrario a la Constitución Política y a la ley el Decreto 056 del 18 de junio de 2024, expedido por el Alcalde Municipal de Risaralda, Caldas2, en el cual se armoniza el presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024, con el plan de desarrollo territorial Risaralda, Caldas, 2024-2027, por ausencia de competencia del ejecutivo municipal para hacer la armonización presupuestal e inobservancia de las normas orgánicas de presupuesto? ¿La armonización prevista en el decreto demandado constituye una modificación al presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024 en el Municipio de Risaralda? 2.1.- Hipótesis de solución del caso Para abordar la solución del problema jurídico precisado, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso se demostró la invalidez del Decreto 056 del 18 de junio de 2024, expedido por el Alcalde Municipal de Risaralda.
Lo anterior teniendo en cuenta que el alcalde del Municipio de Risaralda estableció un procedimiento que según el artículo 44 de la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, le corresponde a los concejos al ser las corporaciones competentes para definir los mecanismos a través de los cuales los planes territoriales se deben armonizar con los respectivos presupuestos.
A manera de hipótesis se sostendrá que el valor total a armonizar, así como los créditos y contracreditos son el resultado del procedimiento que fijó el ejecutivo municipal y no el concejo, motivo por el cual dichas disposiciones contravienen lo previsto en la Constitución y la ley en relación con la armonización del presupuesto. Finalmente se expondrá que el procedimiento de homologación de los rubros y saldos del presupuesto omite las directrices normativas consagradas en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, que ordena la clasificación y detalle de cada concepto. 2 “Por el cual se armoniza el presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024, con el plan de desarrollo territorial Risaralda Caldas 2024-2027 adoptado mediante el Decreto n° 055 de 2024, de acuerdo a los saldos disponibles a 18 de junio de 2024, para el periodo comprendido entre el 19 de junio y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 8 Todo lo anterior, al margen de la verificación de ausencia de modificación del presupuesto en tanto los saldos acreditados y contracreditados se refieren a los mismos códigos, sectores y valores. 3.- El decreto sometido a análisis de validez El 18 de junio de 2024 el alcalde municipal de Risaralda, Caldas, expidió el Decreto 056, cuyo texto en la parte resolutiva es del siguiente tenor:
ARTÍCULO PRIMERO. ARMONIZACION PRESUPUESTAL: Armonizar el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2024 con el “Plan de Desarrollo Territorial del municipio de Risaralda Caldas 2024-2027” en un valor de DOS MIL SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($2.060.308.000,38) para el restante de la vigencia 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONTRACREDITAR – ACREDITAR. HOMOLÓGUENSE las denominaciones de los siguientes rubros y modifíquense los saldos en el presupuesto general de gastos de inversión del municipio de Risaralda — Caldas vigencia 2024, dando cumplimiento al Decreto No 055 de 2024 “por el cual se expide y adopta el Plan Territorial del Municipio de Risaralda Caldas, para la vigencia 2024-2027”, quedando los siguientes saldos por ejecutar: (…) Parágrafo Primero: Las denominaciones de los rubros y fuentes de financiación mantienen la misma estructura presupuestal, como puede ser corroborado en el POAI.
Así mismo, los artículos tercero y cuarto del decreto demandado expresaron: Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 9 4.- Marco Normativo Con el propósito de analizar los cargos que expone el Departamento de Caldas como fundamento de la solicitud de revisión de validez del decreto mencionado, procede la Sala a estudiar las disposiciones relacionadas con el presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales, pero también aquellas relativas a la armonización del presupuesto con el plan de desarrollo municipal. 4.1.
El presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos, así como una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año3.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional4, el presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la asignación de los recursos públicos, la definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de “un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”5. 3De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad.
Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 4 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. 5 Sentencia C-1064 de 2001. Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 10 Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas;
(ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales6. Entre las rentas y los gastos existe una relación directa que se puede resumir en que las modificaciones de una sección impactan y se reflejan en la otra. “Así, por ejemplo, si se aumentan las rentas habrá un aumento correlativo de los gastos. Esta relación se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el artículo 346 superior y siguientes, a partir de los que se deriva que el presupuesto está compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el artículo 347 superior cuando indica que la ley de apropiaciones deberá reflejar todos los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”7.
Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional8.
Por su parte, en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión9. Finalmente, las disposiciones generales están dirigidas a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente10.
Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial. 6 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 2023.
Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO. 8 Artículo 11, literal a), del Decreto 111 de 1996. 9 Artículo 11, literal b), del Decreto 111 de 1996. 10 Artículo 11, literal c), del Decreto 111 de 1996. Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 11 4.2. Competencia para modificar el presupuesto municipal La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 313 que corresponde a los concejos municipales: Artículo 313.
Corresponde a los concejos: (…) 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (…) Seguidamente el artículo 315 constitucional atribuye a los alcaldes: (i) cumplir la normatividad;
(ii) dirigir la acción administrativa; y, (iii) presentar al concejo el proyecto de presupuesto. Por su parte, los artículos 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo aprueba conforme a la ley orgánica de presupuesto: Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. (…) Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 12 Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. En concordancia con lo anterior, el ordinal 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone: "ARTÍCULO 32.
ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. ( ) 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Se resalta) A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”; y el artículo 353 señala: “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-, esto es, el Decreto 111 de 199611en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 10912 del mismo estatuto; que en lo pertinente, señalan: “ARTÍCULO 79.
Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por 11 Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120. 12 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.
Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. { )" (Negrilla fuera del texto original) Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 13 el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66;
L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67).
ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68;
L. 179/94, art. 35).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36)”.
Conforme a la normativa en cita, es claro para esta Sala de Decisión que las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados presupuestales. El Consejo de Estado13 al referirse a estas figuras ha señalado: a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito 13 Consejero Ponente: William Zambrano Cetina.
Radicación No. 1.889; 11001-03-06-000-2008-0022-00. Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 14 autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial. b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.
La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c. Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”.
Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión. Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas.
En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular. Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”.
(Negrillas de la Sala). Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 15 De acuerdo con lo anterior, los ajustes presupuestales que servirán de base para realizar traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones, necesariamente deben ser tramitados por el concejo municipal, de forma que no puede el alcalde directamente ejercer una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.
La Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 202314 resumió los tipos de movimientos presupuestales y las competencias frente al mismo, que solo se incluirán las atinentes al presupuesto de gastos y otros: 28. Ahora bien, como se anunció, el principio de legalidad del presupuesto regula no solo la aprobación del presupuesto, sino también operaciones presupuestales en otras fases del ciclo presupuestal.
Por lo tanto, para la reconstrucción de las reglas constitucionales y jurisprudenciales sobre la aplicación del principio de legalidad, y teniendo en cuenta que las disposiciones examinadas hacen referencia a actuaciones posteriores a la aprobación del presupuesto, es importante considerar los diferentes tipos de operaciones presupuestales, tal y como se describe a continuación. Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto15 Desde la perspectiva de las rentas Tipo de operación presupuestal Alcance Regulación constitucional/orgánica Creación de nuevas rentas En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creación de nuevas rentas, esto es, la estimación de una nueva fuente de ingreso.
La creación de las nuevas rentas, regulada en el artículo 347 superior, no se adelanta, en estricto sentido, en la fase de ejecución del presupuesto, pues responde al desbalance entre las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos adicionales puede darse luego de aprobado el presupuesto de rentas16.
Por lo tanto, si se Artículo 347 de la Carta Política 14 Sentencia C-036 de 2023, Expediente: D-14.852, Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 202214. Demandante: Carlos Saúl Sierra Niño Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO. Bogotá, D. C. veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) 15 Elaboración del despacho de la magistrada sustanciadora con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto orgánico del presupuesto y las sentencias C-357 de 1994, C-685 de 1996, C-192 de 1997, C-196 de 2001, C-06 de 2012. 16 Esta posibilidad se deriva del último inciso del artículo 347 superior, de acuerdo con el cual: “El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.” Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 16 aprueban las nuevas rentas en esta hipótesis se trataría, en todo caso, de una operación posterior a la aprobación del presupuesto.
Aumento de renta aprobada En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno también puede proponer ante el Congreso el aumento de una renta aprobada previamente. El procedimiento para esta operación es el mismo previsto en el artículo 347 superior y sobre esta operación caben las mismas consideraciones en relación con el momento, ya que puede ser posterior a la aprobación del presupuesto.
Artículo 347 de la Carta Política Recursos de asistencia y cooperación internacional Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones. La incorporación de estos recursos se adelanta mediante decreto del gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor.
Adicionalmente, el ministro de Hacienda debe informar de su incorporación a las comisiones económicas del Congreso. Artículo 33 del EOP Subregla en recursos en el ámbito departamental (Decreto) En relación con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales;
(iii) el Sistema General de Regalías; (iv) convenios con entidades del Estado o de cooperación internacional; y (v) Tesoro nacional. El gobernador incorpora estos recursos al presupuesto departamental mediante decreto. Igualmente, cuando los recursos tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el ejecutivo los adicione al presupuesto, deberá informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo.
Artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 (numerales 49 y 51) Desde la perspectiva del gasto Adiciones Tipología general Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto. Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito adicional salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones.
Los créditos adicionales hacen referencia a la creación de nuevos rubros en el presupuesto de gastos mediante: (i) créditos extraordinarios, que corresponden a la creación de una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original; y (ii) créditos suplementales, en los que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada 17.
Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 17 Este tipo de créditos están regulados en el artículo 80 del EOP que compiló y modificó las reglas de la Ley 38 de 1989, art. 66 y la Ley 179 de 1994, art. 55, incs. 13 y 17. Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 17 Creación de nueva partida de gasto (Ley) En esta operación se crea una partida de gasto que no estaba prevista en el presupuesto original18.
Esta operación genera la apertura de créditos extraordinarios. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre créditos adicionales al presupuesto19. Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 Aumento de una partida (Ley) En esta operación se aumenta la cuantía de una determinada apropiación mediante créditos suplementales20.
De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto. Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 Recursos de asistencia y cooperación internacional (Decreto) Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables se incorporan al presupuesto general de la Nación mediante decreto del gobierno. La destinación de estos recursos está determinada por las estipulaciones en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Artículo 33 del EOP Traslados Tipología general En estas operaciones se disminuye el monto de una apropiación con el fin de aumentar otra partida21. Los traslados pueden tener diferentes modalidades, pues pueden consistir, entre otros, en la modificación de los montos asignados entre secciones (entidades públicas), la alteración en el destino de los diferentes tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), y la modificación en el destino de los recursos entre programas y/o subprogramas.
El procedimiento para adelantar traslados varía según si se altera la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma22. Artículos 60, 64, 80 y 82 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 18 Sentencia C-685 de 1996. 19 Con la excepción ya referida, descrita en el artículo 81 del EOP, sobre contra créditos.
Artículo 81 del EOP. 20 Ibídem. 21 Sentencia C-685 de 1996. 22 Según el Manual de Inversión Pública Nacional del DNP, hay 3 tipos de traslados presupuestales: (i) Traslados ordinarios: Es un traslado presupuestal motivado por una justificación técnica y económica en el que se contracreditan los recursos de libre afectación de un proyecto de inversión para acreditarlos a otro;
(ii) Vigencias expiradas: Es un traslado municipal que se hace para responder a los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, o cuando a pesar de haberse constituido, su pago no se hubiese realizado.
Así, se contracreditan recursos de libre afectación para acreditarlos a un nuevo rubro presupuestal identificado con la leyenda “Pasivos exigibles -Vigencias expiradas”; y (iii) Cambio de fuente: Es un traslado presupuestal mediante el cual por razones de financiamiento o por cierre de operaciones de crédito se cambia el recurso que financia un proyecto de inversión sin modificar en sus totales los niveles rentísticos del presupuesto de ingresos del Presupuesto General de la Nación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Documentos%20GFT/1.%20 Bases%20para%20la%20Gesti%C3%B3n.pdf Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 18 Traslados que no alteran la partida global definida por el Congreso destinada a destinada funcionamiento, servicio de la deuda programa y subprograma (Decreto) Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la República se adelantan por vía administrativa a través de contracréditos.
Así, por ejemplo, si el traslado se mantiene en rubros que mantienen la destinación a funcionamiento, servicio de la deuda, programa o subprograma se puede efectuar el traslado correspondiente por vía administrativa. Artículo 81 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Traslados que alteran la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma (Ley) Los traslados que modifican la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprogramas deben ser efectuados mediante ley presentada por el Gobierno al Congreso de la República.
Así, por ejemplo, si el traslado se adelanta desde un rubro correspondiente a funcionamiento hacia un rubro correspondiente al servicio de deuda pública se requiere el trámite de una ley para efectuar el traslado. Artículo 80 del EOP Traslados fusión de órganos o traslado de funciones entre órganos (Decreto) Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos.
Estos traslados no pueden aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República. Artículo 86 del EOP Traslados Fondo de Compensación Interministerial (Resolución) Para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos y para los casos en que el presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia, el ministro de hacienda puede efectuar traslados con cargo a este fondo.
Los traslados se mantienen en el presupuesto de funcionamiento. Artículo 87 del EOP Otras operaciones Reducciones (Decreto) Corresponden a la reducción del monto de una apropiación aprobada en el presupuesto correspondiente por las razones descritas en el artículo 76 del EOP23. Las reducciones se adelantan directamente por el Gobierno nacional.
Artículo 76 del EOP 23 De acuerdo con el artículo 76, esta operación procede cuando: “ el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 19 Aplazamientos (Decreto) Se trata de operaciones en las que se posterga una apropiación aprobada en el presupuesto correspondiente.
Sobre esta operación, debe tenerse en cuenta que las apropiaciones están destinadas a ser ejecutadas en la vigencia fiscal correspondiente. En consecuencia, el aplazamiento implica que no se efectuará el gasto. Los aplazamientos pueden efectuarse directamente por el Gobierno nacional24. Artículo 76 del EOP Movimientos presupuestales de distribución. (Resolución) Corresponden a operaciones que desagregan un monto global y lo concretan, pero no varían el gasto ni su destinación general.
Los movimientos se efectúan directamente por el Gobierno nacional y las entidades. Artículo 19 de la Ley 1420 de 2010 C-006 de 2012 Tabla 1. Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto. Elaboración del despacho ponente. 29. Con respecto a la modificación del presupuesto, la jurisprudencia ha destacado que uno de los principales cambios que introdujo la Constitución Política de 1991 consistió en el fortalecimiento del Congreso de la República en la definición del presupuesto25.
De ahí que, solo para atender las situaciones de anormalidad institucional, la Carta Política de 1991 autorice que las modificaciones presupuestales que impliquen creación y modificación de rentas, adiciones y traslados que alteran las partidas globales definida por el Congreso destinadas a funcionamiento, servicio de la deuda, programas y subprogramas se adelanten directamente por el Gobierno Nacional26.
Con todo, en el marco de dichas situaciones de excepción, la modificación del presupuesto debe siempre adelantarse mediante normas con rango o jerarquía de ley. En consecuencia, en los estados de anormalidad institucional procede la modificación del presupuesto por parte del Gobierno nacional, pero solo mediante decretos legislativos27.
En relación con la aplicación de lo anterior a las entidades territoriales, el Consejo de Estado ha sido enfático al afirmar que “la competencia para modificar o adicionar el presupuesto de rentas del municipio radica en el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde, teniendo en cuenta los principios constitucionales y los principios contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto”, de forma que no puede este último ejercer directamente una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.
Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija.” 24 Estos aplazamientos también obedecen a los motivos definidos en el artículo 76 del EOP. 25 Sentencias C-050 de 1994, C-018 de 1996 y C-186 de 2020. 26 Las cuales se han considerado constitucionales en diferentes oportunidades, como en las sentencias la C- 206 de 1993, C-434 de 2017 y C-186 de 2020. 27 Sentencia C-215 de 2020.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 20 Según el marco normativo y jurisprudencial expuesto, se concluye que: i) a nivel municipal, corresponde al Concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; ii) la competencia para adicionar rentas o incorporar recursos al presupuesto es exclusiva del Concejo a iniciativa del Alcalde y, en consecuencia, iii) al Alcalde le está vedado adicionar rentas o incorporar recursos al presupuesto directamente, salvo, la excepción contemplada en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012; iv) si el Gobierno Municipal considera necesario que se adicionen o incorporen ingresos al presupuesto aprobado por el Concejo, debe presentar a esa Corporación el proyecto de acuerdo respectivo, pues tales decisiones no pueden ser adoptadas por el Alcalde ya que la Constitución Política no le atribuye esa facultad; y v) si bien no hay norma expresa que prohíba al Concejo autorizar pro tempore al mencionado mandatario para realizar modificaciones o adiciones al presupuesto, tal prohibición deriva de los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política. 4.3.
Sobre el procedimiento de armonización del presupuesto El artículo 44 de la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, previó lo siguiente sobre la armonización con los presupuestos: Artículo 44.- Armonización con los presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.
Al respecto, tanto la demanda como en el pronunciamiento frente a la misma, se refirieron el Departamento de Caldas y el Municipio de Risaralda al documento denominado “GUÍA DE ORIENTACIONES PROCESO DE ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL 2020 EN ENTIDADES TERRITORIALES”28, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, en el cual se define el proceso de armonización presupuestal, así: Es el proceso mediante el cual se realiza el cierre del presupuesto de la administración saliente, se ejecuta el presupuesto de la vigencia durante el periodo previo a la aprobación del nuevo plan de desarrollo29 y se inicia la ejecución del plan de desarrollo de la administración en su primer año de 28 Página 17 archivo 002 y archivo 009 del expediente digital. 29 Este periodo corresponde a los meses de enero y el mes de junio de la vigencia fiscal en que se aprueba el Plan de Desarrollo de la nueva administración. Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 21 gobierno, cruzando así las ejecuciones presupuestales del plan de desarrollo de la administración saliente (primer semestre) y el de la administración entrante (segundo semestre) en una misma vigencia presupuestal.
En este sentido, el proceso consiste en uniformar la ejecución presupuestal asignada al plan de desarrollo de la administración saliente, con el de las apropiaciones presupuestales aprobadas en el marco del nuevo plan de desarrollo, haciendo compatible la evaluación integral durante la misma vigencia. En términos prácticos el proceso de armonización es una modificación al presupuesto de la vigencia fiscal en que se inicia una nueva administración, que implica, entre otros, movimientos que pueden dar lugar a adiciones y traslados presupuestales, que modifican los valores aprobados por la Asamblea o el Concejo, según sea el caso, por la necesidad de incorporar recursos por la creación de nuevos objetos de gastos que se acreditan con las apropiaciones originadas en la eliminación de objetos de gasto que no se ejecutarán (contra acreditan).
Es decir, los valores no ejecutados de los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo saliente, existentes en el presupuesto de la vigencia en la cual se aprueba el nuevo plan de desarrollo, se consideran apropiaciones disponibles o “disponibilidades presupuestales” para soportar la ejecución del nuevo plan de desarrollo durante el primer año de gobierno. Este proceso se realiza una sola vez durante el primer año de gobierno, una vez es aprobado y expedido el nuevo Plan de Desarrollo Territorial – PDT.
A partir de este momento las imputaciones presupuestales se realizarán con cargo al nuevo PDT. En todo caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la entidad territorial, el Gobernador o Alcalde deberá presentar, a consideración de la Asamblea o Concejo, el respectivo Proyecto de Ordenanza o Acuerdo de armonización presupuestal.
(Negrillas de la Sala) De lo expuesto en la guía mencionada se tiene que el proceso de armonización consiste en uniformar la ejecución presupuestal asignada al plan de desarrollo de la administración saliente, con el de las apropiaciones presupuestales aprobadas en el marco del nuevo plan de desarrollo. Es entonces una modificación al presupuesto de la vigencia fiscal en que se inicia una nueva administración, que implica, movimientos que pueden dar lugar a adiciones y traslados presupuestales que modifican los valores aprobados por la Asamblea o el Concejo.
Este Tribunal con ponencia del Magistrado Publio Martín Andrés Patiño Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 22 Mejía30 se ha referido al proceso de armonización en los siguientes términos: §29. Una vez expedido el plan de desarrollo, se debe iniciar el proceso de armonización presupuestal. Este proceso consiste en ajustar el Presupuesto Anual que se encuentra en ejecución, a la estructura presupuestal definida en el Plan Plurianual de Inversiones del nuevo plan de desarrollo. §30.
La armonización permite identificar si los proyectos que se encuentran en ejecución durante el primer año de mandato son consistentes con los compromisos del nuevo plan de desarrollo. De igual forma, se puede determinar cuáles proyectos del anterior periodo de gobierno continúan, cuáles se suspenden y cuáles se reformulan. Con la armonización se realizan los ajustes requeridos al presupuesto para cumplir con los objetivos y metas planteados en el nuevo plan de desarrollo. §31.
La armonización permite la realización del Plan Indicativo que organiza por anualidades los compromisos asumidos en el plan de desarrollo. §32. Luego, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) es el instrumento de planeación fiscal y gestión financiera que procura garantizar la viabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas, en un periodo de 10 años. §33.
Dentro del plan de desarrollo se incluyó el Plan Plurianual de Inversiones, que junto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, permiten realizar el Plan Operativo Anual de Inversiones. §34. El Plan Operativo de Inversiones es un instrumento en el que se incluyen y se comparan los proyectos de inversión (registrados en el Banco de Proyectos) con los recursos financieros disponibles, para identificar la viabilidad de llevar a cabo, en cada vigencia fiscal, los programas que se diseñaron en la Parte Estratégica del plan de desarrollo. §35.
El Plan Operativo de Inversiones se constituye en el principal vínculo entre el plan de desarrollo y el Sistema Presupuestal. (…) 4.3. De la clasificación y detalle del presupuesto de gastos 30 Sentencia de única instancia. Revisión de Validez de Acuerdo, Demandante: Departamento de Caldas. Demandado: Municipio de Victoria – Caldas.
Radicado: 17001233300020240018000. Manizales, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 23 El Decreto 111 de 1996, "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" en sus artículos 11 y 109, dispone: “ARTÍCULO 11.
El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.
Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y c) Disposiciones generales.
Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.
ARTICULO 109. Las entidades territoriales al expedirlas normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”.
(Resalta la Sala) En cuanto a la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el Decreto 412 de 201831, establece: “ARTÍCULO 4.-Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo: "ARTÍCULO 2.8.1.2.5.
Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará 31 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 24 el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.
PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” (Se destaca) En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 201932: “Artículo 1.
Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ. Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.
“Artículo 2. Definición y composición del clasificador presupuestal. El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera: 2.1. Definición del clasificador presupuestal Clasificador por Concepto de Ingreso. … Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite la ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional aplica en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes. 2.2 Composición del clasificador presupuestal El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde 32 “Por el cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET” Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 25 con lo establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas.
(…) Para Inversión Sector Programas Subprogramas Proyectos Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora … Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET”.
Mediante Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, en su anexo 2A versión 6, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales, señaló los códigos y nombres de las cuentas.
De otra parte, la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República, respecto a la contabilidad presupuestal y el catálogo integrado de la clasificación presupuestal, indica: Artículo 12. Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública. Es un instrumento que establece el conjunto de criterios que deben observarse para la contabilización de los hechos financieros que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 26 Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública hace parte del conjunto de normas que tienen como propósito uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto General del Sector Público. Artículo 13. Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal. Es un instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la nomenclatura, definiciones y atributos de las cuentas de la contabilidad presupuestal.
Parágrafo. El Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal es parte integral del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las entidades que deben rendir información para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria.” Del marco jurídico expuesto se concluye en cuanto al presupuesto de gastos, que las apropiaciones se incluirán distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados conforme al “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, en el que se indican los códigos y nombres de las cuentas. 5.- Examen del caso concreto Según se observa en el texto del decreto cuya revisión es solicitada por la Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, el Alcalde Municipal de Risaralda dispuso: - Armonizar el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2024 con el “Plan de Desarrollo Territorial del municipio de Risaralda Caldas 2024- 2027” en un valor de DOS MIL SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($2.060.308.000,38) para el restante de la vigencia 2024 (artículo primero). - Homologar las denominaciones de los siguientes rubros y modificar los saldos en el presupuesto general de gastos de inversión del municipio de Risaralda — Caldas vigencia 2024, dando cumplimiento al Decreto n° 055 de 2024, “por el cual se expide y adopta el Plan Territorial del Municipio de Risaralda Caldas, para la vigencia 2024-2027”, estableciendo los saldos que quedaban por ejecutar (artículo segundo).
Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 27 - Definir el procedimiento para la aplicación de la armonización del presupuesto de gastos (artículo tercero). En la parte motiva del decreto demandado, se expresó lo siguiente sobre la competencia (…) Después de exponer que el ejecutivo tiene competencia para realizar la reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales en tanto las mismas no se consideran como una modificación del presupuesto, citó lo siguiente sobre el plan de desarrollo del Municipio de Risaralda: En el caso concreto se afirma por el Municipio de Risaralda que la armonización no afecta las apropiaciones globales aprobadas en el presupuesto de gastos de inversión, o las secciones del mismo y se afirmó que tampoco tiene impacto en la estructura presupuestal.
Lo anterior en los siguientes términos: Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 28 En el artículo primero del acuerdo demandado se indicó por el ejecutivo municipal que se armonizaba el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2024 con el “Plan de Desarrollo Territorial del municipio de Risaralda Caldas 2024-2027” en un valor de DOS MIL SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($2.060.308.000,38) para el restante de la vigencia 2024.
Ahora, en relación con el artículo segundo del Decreto demandado, la Sala advierte que esa disposición ordenó homologar las denominaciones de algunos rubros y modificar los saldos en el presupuesto general de gastos de inversión del Municipio de Risaralda vigencia 2024. En punto a lo anterior, el Municipio de Risaralda considera que la mencionada homologación no modifica el presupuesto de gastos y en esa medida el ejecutivo municipal tiene competencia para acreditar y contracreditar en el presupuesto como parte del proceso de homologación. La Sala recuerda que la “GUÍA DE ORIENTACIONES PROCESO DE ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL 2020 EN ENTIDADES TERRITORIALES”33, expedida por el Departamento Nacional de Planeación, estableció que los contracréditos son “apropiaciones originadas en la eliminación de objetos de gasto que no se ejecutarán”.
En el mencionado artículo segundo de decreto analizado, se observa por la Sala que la suma armonizada es igual tanto en la casilla denominada “CONTRACREDITAR” correspondiente al presupuesto 2024 por sector con corte a 18 de junio de 2024, como en la sección designada como “ACREDITAR” que hace referencia al presupuesto 2024 por sector a partir del 19 de junio de 2024.
Así se lee del texto del acuerdo demandado: 33 Página 17 archivo 002 y archivo 009 del expediente digital. Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 29 Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 30 Seguidamente, en el ítem “ACREDITAR”, la Sala advierte que el decreto demandado conserva los mismos códigos de sector antes mencionados, así Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 31 como el sector presupuestal y el saldo disponible, modificando únicamente algunos aspectos de la casilla denominada “PROGRAMAS PDT”, como se muestra a continuación: Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 32 Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 33 En síntesis, la Sala evidencia que la modificación radica en la descripción de algunos programas del plan de desarrollo territorial a los que se asigna el presupuesto, ya que los códigos, sectores y saldos son los mismos: Sector presupuestal PROGRAMAS PDT ACREDITAR HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2024 PROGRAMAS PDT CONTRACREDITAR A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2024 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Infraestructura productiva y comercialización 1702Inclusión productiva de pequeños productores AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos -sostenibilidad ambiental COMERCIO, INDUSTRIS Y TURISMO Productividad y competitividad de las empresas colombianas -equipamiento para la vida 3502 Productividad y competitividad de las empresas colombianas CULTURA Promoción y acceso efectivo a procesos Promoción y acceso efectivo a Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 34 culturales y artísticos – cultura para todos procesos culturales y artísticos DEPORTE Y RECREACIÓN Fomento a la recreación, la actividad física y el deporte para desarrollar entornos de convivencia y paz – Risaralda activa Fomento a la recreación, la actividad física y el deporte EDUCACIÓN Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media – Risaralda educada Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media GOBIERNO TERRITORIAL Fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana – Equipamiento para la vida Fortalecimiento del bueno gobierno para el respeto y garantía de los derechos humanos- Risaralda participativa Fortalecimiento institucional Plan municipal para la gestión del riesgo de desastres Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial – población vulnerable Fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana Fortalecimiento del bueno gobierno y la participación ciudadana Gestión del riesgo de desastres y emergencias Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN JUSTICIA Y EL DERECHO Justicia y el derecho 1205Defensa jurídica del Estado 1206Sistema penitenciario y carcelario en el marco d ellos derechos humanos MINAS Y ENERGÍA Consolidación productiva del sector de energía eléctrica -Risaralda con servicios de calidad Consolidación productiva del sector de energía eléctrica SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1903 inspección vigilancia y control 1905 salud pública 1906 aseguramiento y prestación integral de servicios de salud Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 35 TRABAJO Trabajo 3602Generación y formalización del empleo TRANSPORTE Infraestructura red vial regional - Movilidad y transporte Infraestructura red vial regional 2409Seguridad de transporte VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO TOTAL 2.060.308.002.38 2.060.308.002.38 Como se advierte de la lectura del anterior cuadro comparativo, el ejecutivo municipal de Risaralda en el artículo segundo del acuerdo demandado conservó los mismos códigos, sectores, programas y saldos disponibles, motivo por el cual este Tribunal infiere que la mencionada armonización no constituye una modificación al presupuesto de aquellas que impliquen creación de nuevas partidas de gasto.
Al respecto, se permite reiterar este Tribunal lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 2023 que resumió los tipos de movimientos presupuestales y las competencias frente al ejercicio de dicha actividad: Traslados que no alteran la partida global definida por el Congreso destinada a destinada funcionamiento, servicio de la deuda programa y subprograma (Decreto) Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la República se adelantan por vía administrativa a través de contracréditos.
Así, por ejemplo, si el traslado se mantiene en rubros que mantienen la destinación a funcionamiento, servicio de la deuda, programa o subprograma se puede efectuar el traslado correspondiente por vía administrativa. Artículo 81 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Movimientos presupuestales de distribución. (Resolución) Corresponden a operaciones que desagregan un monto global y lo concretan, pero no varían el gasto ni su destinación general.
Los movimientos se efectúan directamente por el Gobierno nacional y las entidades. Artículo 19 de la Ley 1420 de 2010 C-006 de 2012 En este sentido, considera la Sala que lo descrito en el artículo segundo del Decreto demandado se enmarca en las anteriores hipótesis, razón por la cual el ejecutivo del Municipio de Risaralda tenía competencia para acreditar y contracreditar rubros en el presupuesto general de gastos, toda vez que no se modifican los valores aprobados previamente por la duma municipal.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 36 En esta línea, se tiene que el Departamento de Caldas no acreditó ante esta Jurisdicción que el procedimiento de armonización en el caso concreto constituya una modificación al presupuesto de la vigencia fiscal en que se inicia una nueva administración, que implique, entre otros, movimientos que pueden dar lugar a adiciones y traslados presupuestales que modifiquen los valores aprobados por el Concejo.
En otras providencias relacionadas con la armonización del presupuesto anual, este Tribunal34 ha considerado que las facultades al ejecutivo para agregar proyectos de inversión, así como la creación de nuevas partidas de gasto contraviene los principios democrático y de legalidad, en cuanto las modificaciones presupuestales son de reserva del concejo municipal como cuerpo colegiado local.
En este caso particular, el Tribunal encuentra que la homologación de las denominaciones de rubros en el presupuesto general de gastos del Municipio de Risaralda no constituye una modificación a dicha herramienta en tanto conserva el código, el sector, los programas en general y el saldo disponible. Sin embargo, en criterio de esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, los concejos son los competentes para definir los procedimientos a través de los cuales los planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.
En este sentido, teniendo en cuenta que la definición del procedimiento de armonización presupuestal debe estar a cargo del Concejo Municipal de Risaralda, lo previsto en el Decreto 056 del 18 de junio de 2024 desconoce el marco constitucional y legal descrito en esta providencia, motivo por el cual los cargos expuestos en la solicitud de revisión de validez propuestos por el Departamento de Caldas respecto de esta disposición prosperan.
En efecto, si bien es cierto que únicamente los artículos tercero y cuarto del decreto demandado hacen referencia al trámite de armonización presupuestal cuya definición está a cargo del concejo, también lo es que los artículos primero y segundo son el resultado del procedimiento a través del cual los planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.
Como la mencionada armonización es resultado de un procedimiento fijado por el ejecutivo municipal y no por el concejo como órgano competente para 34 Acción: Revisión de Validez de Acuerdo, Demandante: Departamento de Caldas, Demandado: Municipio de Victoria – Caldas, Radicado:17001233300020240018000, Sentencia 0164. Magistrado Publio Martín Andrés Patiño Mejía. Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 37 desarrollar dicha función, la Sala declarará la invalidez del Acuerdo.
Se reitera por la Sala que los créditos y contracreditos pueden ser realizados por el ejecutivo municipal si los mismos no constituyen una modificación al presupuesto; sin embargo, como en este caso estos son el resultado del procedimiento que debió establecer el concejo municipal,se encuentra procedente la invalidez del acuerdo. Adicionalmente, en criterio de la Sala es evidente que los rubros identificados en el artículo segundo del decreto demandado no fueron clasificados y detallados conforme al “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, señalados en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, lo cual era de obligatorio acatamiento de conformidad con el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.
Sobre lo anterior considera la Sala que la relevancia del empleo del CCPET se encuentra en que a través de este instrumento se establecen unas reglas de unificación de conceptos de ingreso y objetos de gasto, que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gestión presupuestal y potenciando el análisis financiero, tal como se indica en el artículo 13 de la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República.
La Sala resalta que el artículo 1 del Decreto 3832 de 2019 es enfático en señalar que este “deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal…” y el articulo 2 ibidem señala que el clasificador presupuestal “es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas”.
La disposición analizada (artículo segundo) si bien es cierto que conserva los códigos, sectores y saldos, también lo es que introduce algunas modificaciones en el ítem denominado programas PDT frente a los cuales debe existir claridad y detalle conforme a las reglas del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET. 6.- Conclusiones En síntesis, la Sala advierte que en el decreto cuya invalidez es solicitada por el Departamento de Caldas, el alcalde del Municipio de Risaralda estableció un procedimiento que según el artículo 44 de la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, le corresponde a los concejos Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 38 al ser los competentes para definir los mecanismos a través de los cuales los planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.
Como el valor a armonizar ($2.060.308.002,38) y los créditos y contracreditos son el resultado del procedimiento que fijó el ejecutivo municipal y no el concejo, dichas disposiciones contravienen lo previsto en la Constitución y la ley en relación con la armonización del presupuesto. Finalmente se infiere que el procedimiento de homologación de los rubros y saldos del presupuesto omite las directrices normativas consagradas en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, que ordena la clasificación y detalle de cada concepto.
Todo lo anterior, al margen que se demostró la ausencia de modificación del presupuesto en tanto los saldos acreditados y contracreditados se refieren a los mismos códigos, sectores y saldos. De acuerdo con lo expuesto, la Sala encuentra que prosperan los cargos formulados por el Departamento de Caldas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. DECLÁRASE la invalidez del Decreto 056 del 18 de junio de 2024, expedido por el Alcalde Municipal de Risaralda, Caldas, “Por el cual se armoniza el presupuesto general de gastos de inversión de la vigencia 2024, con el plan de desarrollo territorial Risaralda Caldas 2024-2027 adoptado mediante el Decreto n° 055 de 2024, de acuerdo a los saldos disponibles a 18 de junio de 2024, para el periodo comprendido entre el 19 de junio y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”.
Segundo.
COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al Alcalde del Municipio de Risaralda, Caldas, al Presidente del Concejo Municipal de Risaralda, Caldas, y al señor Agente del Ministerio Público. Tercero. Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Exp. 17001-23-33-000-2024-00260-00 39 Cuarto. Por la Secretaría HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI por parte de los integrantes de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.