TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Sala Segunda de Decisión Sincelejo, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 70-001-33-33-002-2023-00089-01 Demandante: Nelly Rocío Navarro Morales Demandado: Nación- Ministerio de Defensa – Armada Nacional.
Magistrado ponente: César Enrique Gómez Cárdenas Tema: Retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares – Armada Nacional por no superar período de prueba / concepto favorable previo integral por razones del contenido misional de las fuerzas armadas abarca la eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio del miembro de la fuerza pública en período de prueba.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el día 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo del Circuito de Sincelejo, en la que concedió las pretensiones de la demanda. 1.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES, actuando por conducto de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, en la que pretende: Que se declare la nulidad de la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023, mediante la cual la demandada retiró a la parte actora, del servicio activo de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, en forma temporal con pase a la reserva, argumentando el incumplimiento del período de prueba.
A título de restablecimiento del derecho, solicita: i) Ordenar a la demandada, reintegrarla a las Fuerzas Militares, en el mismo cargo que desempeñaba al momento de su retiro, o uno superior; ii) reconocer y pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha en que se efectúe el pago en su totalidad; y iii) que las sumas reconocidas estén debidamente indexadas.
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante indicó: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 “HECHOS 1. Mi poderdante, inició proceso con la ARMADA NACIONAL en el Distrito de Incorporación de Sincelejo como aspirante a cuerpo administrativo, con el fin de ejercer su carrera de abogada. 2.
La demandante, fue la única profesional en derecho seleccionada en el Departamento de Sucre. 3. Mi poderdante, con gran entusiasmo y el apoyo de su familia, sufragó todos los gastos para ingresar a la Escuela, aprovechando la oportunidad de pertenecer a una prestigiosa institución del Estado, como es la ARMADA NACIONAL. 4. Mi poderdante ingresó al escalafón de Oficiales de las Fuerzas Militares como Teniente de Corbeta, mediante Resolución No.5486 del 09 de diciembre de 2021. 5.
El 15 de diciembre de 2021, la ARMADA NACIONAL, destinó a mi poderdante, a la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, de ahora en adelante BEINM en Coveñas – Sucre, como Asesora Jurídica, mediante Orden Administrativa de Personal No. 1878. 6. El 10 de mayo de 2022, el comandante de la BEINM, Brigadier General JORGE FEDERICO TORRES MORA, mediante oficio No.20220026531505363, ordenó a mi poderdante desplazarse hasta la ciudad de Bogotá a la Dirección de Asuntos Legales “DASLEG” hoy día Dirección de Gestión Jurídica “DIGEJ”. 7.
En la comisión efectuada ante DIGEJ, en la ciudad de Bogotá D.C., mi poderdante se reunió con la jefe de esa dependencia, Capitán de Fragata XIOMARA IVONNE MARTÍNEZ CORREA, con el fin de verificar dos solicitudes de retiros discrecionales. 8. Manifiesta mi poderdante, que, en desarrollo de la mesa de trabajo con la Capitán XIOMARA IVONNE MARTÍNEZ CORREA, en la ciudad de Bogotá D.C., no fue armoniosa, toda vez que la oficial superior en todo momento, la intimidó y lanzó expresiones despectivas de incompetencia y desprestigio. 9.
A raíz de las diferencias surgidas entre la oficial superior XIOMARA IVONNE MARTÍNEZ CORREA, y mi poderdante, esta última presentó más adelante problemas con el mando en su unidad. 10. A mi poderdante, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, le ordenaba verbalmente presentarse en su oficina, pasado el horario laboral y amenazándola de no ascender a teniente de Fragata, siendo el siguiente grado de antigüedad al de teniente de Corbeta. 11.
El 22 de abril de 2022, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, se posesionó como segundo comandante de la BEINM, siendo el segundo jefe directo de mi poderdante, como consta en la anotación No.17 del folio de vida. 12. En el mes de junio de 2022, mi poderdante fue publicada en el cuadro de honor como mejor oficial del mes de la BEINM. 13.
A los días de haberse publicado el cuadro de honor del mes de junio de 2022, mi poderdante fue retirada y reemplazada por la Capitán CAROLINA LÓPEZ CORREA, jefe de la oficina disciplinaria de la BEINM. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 14. Que, como consecuencia de lo anterior, mi poderdante se acercó a la oficina de personal de la BEINM, dependencia en la cual elaboran los documentos en los que nombran a los mejores tripulantes de la unidad y la respuesta que recibió fue que no se halló el oficio mediante el cual había sido nombrada o felicitada. 15.
El 28 de julio de 2022, a las 6:00 pm, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, informa a los tripulantes del estado mayor de la BEIM, realizar formación para el día 29 de julio a las 8.00 am. 16. La demandante, presentó una novedad con su falda y se excusó por vía wasap con el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, para presentarse en pantalón a la formación del 29 de julio de 2022. 17.
El coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, le impuso a mi poderdante un medio correctivo de realizar una exposición por los hechos del 29 de julio de 2022. 18. Mi poderdante cumplió con el medio correctivo impuesto y, aun así, le fue realizada una anotación en su folio de vida, siendo la número 28 en el mismo. 19. El 31 de agosto de 2022, se realizó cambio de evaluador en el folio de vida de mi poderdante, debido al relevo de mando del comandante de la BEINM, tal y como consta en la anotación No. 34 del folio de vida. 20.
El nuevo comandante de la BEINM y jefe directo de la accionante pasó a ser el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER. 21. Por orden del segundo comandante de la Armada Nacional, Vicealmirante RICARDO HURTADO CHACÓN, mediante circular No.20220000702305953, mi poderdante se desplazó hasta la ciudad de Bogotá del 05 al 10 de septiembre de 2022, para realizar un diplomado jurídico integral, dirigido a todos los abogados de esa Fuerza Militar. 22.
Mi poderdante le entregó su cargo a la Capitán CAROLINA LÓPEZ CORREA, durante los días del diplomado, a quien también relevaría mi poderdante cuando fuese su turno de asistir. 23. El 07 de septiembre de 2022, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, mediante oficio No. 20220026532809073, le solicita a la demandante, entrega de copia de las respuestas de derechos de petición, requerimientos judiciales y acciones de tutelas proyectadas por la dependencia a cargo de la actora durante el año 2022.
Teniendo conocimiento que la demandante se encontraba en la ciudad de Bogotá D.C., capacitándose en un diplomado jurídico integral. 24. El 07 de septiembre de 2022, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, consultó a la jefe de la Oficina Jurídica de la Fuerza Naval del Caribe “OFJURFNC” Teniente de Navío EDITH JOHANA TORRES MELO, mediante oficio No. 20220026532801713, sobre el cumplimiento de plazos y de tareas por parte de la accionante a esa dependencia, con el fin de emitir su concepto de año de prueba, oficina ante la cual mi poderdante rendía plazos. 25.
Que el 09 de septiembre de 2022, la Teniente de Navío EDITH JOHANA TORRES MELO, jefe de la OFJURFNC, mediante oficio No.20220001692830093, emitió un concepto positivo de la accionante, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 como respuesta a lo solicitado por el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER. 26.
El 26 de septiembre de 2022, mi poderdante recibió la orden del coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, de presentarse en su oficina, notificándola de las amonestaciones No. 202200265330020673 y No.202200265330020683. 27. Las amonestaciones impuestas a la demandante, van en contra de lo que establecen la Ley 1862 de 2017, el Decreto 1799 de 2000 y la Disposición 016 de 2018. 28.
El 29 de septiembre de 2022, mediante oficios No. 20220026553052923 y No. 20220026553055113, la accionante presentó reclamos de las amonestaciones No. 202200265330020673 y No. 202200265330020683. 29. Los reclamos realizados por mi poderdante, de fechas 29 de septiembre de 2022, debían ser de conocimiento del superior jerárquico del coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER. 30.
El coronel NELSON AUGUSTO AHUMADA OJEDA, determinó no retirar las amonestaciones impuestas en el folio de vida de mi poderdante. 31. El 24 de octubre de 2022, el secretario de la Junta Clasificadora de la Armada Nacional “JUCLA”, Mayor VALDERRAMA MORENO WALTER JAHIR, notificó a mi poderdante la lista de clasificación en la que se encontraba, ratificándola en lista 3, la cual indica nivel BUENO, conforme el Art. 52 del Decreto 1799 de 2000. 32.
El 17 de noviembre de 2022, mediante oficio No. 000873, el jefe y vocal 1 de JUCLA, Capitán de fragata JULIO CÉSAR ESTEBAN MARTÍNEZ, le comunicaron a mi poderdante que no aprobó el período de prueba en su primer año en el escalafón al no cumplir con los factores de eficiencia, adaptabilidad y condiciones para el servicio. 33. Que la Junta Clasificadora, emitió su decisión conforme al concepto de año de prueba elaborado por el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, a esa dependencia. 34.
El concepto de año de prueba no fue le socializado a mi poderdante, a pesar de solicitarlo, vulnerando el debido proceso. 35. El oficio No. 000873 de fecha 17 de noviembre de 2022, se menciona la comunicación del Acta No. 039 de fecha 09 de noviembre de 2022, de la cual no tuvo conocimiento mi poderdante. 36. El 22 de noviembre de 2022, mediante oficio No. 20220026553625513, mi poderdante presentó reclamo ante la Junta Clasificadora del oficio No. 000873 del 17 de noviembre de 2022, solicitando reconsiderar su evaluación de período de prueba. 37.
Mi poderdante alegó y demostró que sí cumplía con los factores de eficiencia, adaptabilidad y condiciones para el servicio, en razón al cumplimiento de sus deberes y funciones. 38. El 24 de noviembre de 2022, mediante oficio No. 000920, el jefe y vocal 1 de JUCLA, capitán de fragata JULIO CÉSAR ESTEBAN MARTÍNEZ, le comunicó a mi poderdante que ratificaban su decisión de no haber aprobado el período de prueba.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 39. En el oficio No. 000920 del 24 de noviembre de 2022, se menciona el Acta No. 42 de fecha 23 de noviembre de 2022, la cual no fue de conocimiento de mi representada. 40. El 18 de noviembre de 2022, mi poderdante presentó derecho de petición dirigido al coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, solicitando su concepto de año de prueba. 41.
El 21 de noviembre de 2022, el coronel ALEJANDRO EMILIO ALBARRACÍN DÁGUER, le envió a mi poderdante, concepto año de prueba, en el que recomendaba la no permanencia en el servicio activo de las Fuerzas Militares de la accionante, argumentado en las amonestaciones impuestas. 42. El oficio No. 003 de fecha 11 de octubre de 2022, mediante el cual se emitió concepto desfavorable de mi representada, está viciado de mala fe, en vista de la eficiente conducta de mi representada, no sólo en el cumplimiento de sus funciones como profesional, sino también, en los servicios de guardia prestados y órdenes recibidas por condiciones del servicio. 43.
El 29 de noviembre de 2022, mi poderdante presentó solicitud de conducto regular para dirigirse a la Jefatura de Desarrollo Humano “JEDHU” en la ciudad de Bogotá. 44. El 02 de diciembre de 2022, mediante oficio No. 202200265533745013, recibió autorización de conducto regular, por parte del segundo comandante de la BEINM, teniente coronel RICARDO ALBERTO VISBAL HEILBUT. 45.
El 06 de diciembre de 2022, la accionante se dirigió a la Jefatura de Desarrollo Humano y se presentó ante el jefe de esa dependencia, Capitán de NAVÍO CARLOS MAURICIO GÓMEZ POLO, a quien le comentó su caso y le solicitó verificarlo, con el fin de evitar se cometiera una injusticia y un atropello de sus derechos. 46. El Capitán de Navío CARLOS MAURICIO GÓMEZ POLO, le afirmó a mi poderdante que ya tenía conocimiento de su caso y que efectuaría una mesa de reunión con los superiores jerárquicos de mi poderdante, sin embargo, mi representada no recibió respuesta alguna. 47.
Que el 14 de enero de 2023, el teniente coronel RICARDO ALBERTO VISBAL HEILBUT, ordenó a mi poderdante presentarse en su oficina y fue notificada de la Resolución No. 0043 de 2023.
48. EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL, incurrió en una protuberante infracción de los derechos de mi representada al retirarla del servicio activo de las Fuerzas Militares. 49. Mi poderdante era una oficial subalterna en período de formación, quien, durante su tiempo de servicio, presentó una conducta eficiente y fiel cumplimiento de sus deberes y funciones, demostrado en su folio de vida, en el cual recibió múltiples felicitaciones por su labor. 50.
Que mi poderdante cumplió con todos los servicios de guardia asignados y con las demás órdenes impartidas por condiciones del servicio”. Como normas violadas, se expuso que, con los actos administrativos demandados, se infringieron, los artículos 2, 4, 13, 23, 25, 29, 48, 53, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 90, 125, 228 y 229 de la Constitución Política de Colombia.
Asimismo, los artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley 1862 de 2017, 6 y 8 numeral 3.3, de la Disposición No.016 de 2018, 15 y 33 inciso B del Decreto No.1799 de 2000. En el concepto de la violación, se indicó que acto administrativo demandado presenta múltiples vicios de nulidad que justifican su anulación: i) Adolece de inaplicación de normas sustantivas de carácter laboral, reglamentario y jurisprudencial, que transgreden el debido proceso; ii) falsa motivación al momento de emitirse concepto desfavorable año de prueba de la actora, observándose la arbitrariedad y conducta temeraria del superior jerárquico, al momento de imponer amonestaciones sin fundamento de ley o reglamentos internos de la Armada Nacional, por cuanto no revisó a fondo las funciones propias de la demandante, y el cumplimiento de órdenes impartidas por las condiciones del servicio; y iii) la decisión sin justa causa de retirar del servicio a la actora, transgrede normas que desnaturalizan sus intereses económicos. 1.2.
Contestación de la demanda La Nación – Ministerio de Defensa – Armada, se opuso a las pretensiones de la demanda, sosteniendo haber actuado conforme a la normatividad aplicable al caso bajo estudio, por lo que solicitó no se acceda a lo pedido, porque la actora en ningún caso ha probado la ilegalidad o nulidad de la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023-, acto administrativo acusado.
Luego de controvertir los hechos de la demanda, señaló que de las pruebas allegadas, se vislumbran los llamados de atención, informes que la misma actora presentó ante su superior, de la transgresión al reglamento y la ley castrense, asimismo el Informe No.20220000811598173/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEJUR-DIGEJ-1.5 de 20 de mayo de 2022, realizado por la Jefatura Jurídica de la Armada, en el que se relaciona las faltas incurridas por la demandante en la Ciudad de Bogotá, lugar donde debía recibir capacitaciones frente a ciertos temas específicos, evidenciando las faltas al deber en sus funciones, entre otras. 1.3.
La sentencia apelada. El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, profirió sentencia el 15 de diciembre de 2023 concediendo las pretensiones de la demanda, sin imponer condena en costas, así: “PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución No. 0043 de 13 de enero de 2023, expedida por LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL, por medio del cual se retiró del servicio activo a la Oficial NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: A título de restablecimiento ORDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 inmediato reintegro de La oficial patrullero NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES a un cargo del mismo rango o superior al que desempeñaba antes de ser retirada del servicio, según se expuso.
TERCERO: CONDENAR A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL al pago de la totalidad de los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás prestaciones sociales dejados de percibir con sus correspondientes incrementos, causados desde el momento en que se materializó el retiro la Oficial NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES de la institución hasta el día en que sea efectivamente reintegrada al servicio.
CUARTA: Para efectos de prestaciones sociales en general DECLARAR QUE NO HA EXISTIDO SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO por la demandante desde su desvinculación y hasta que efectivamente se produzca su reintegro.
QUINTO: Las sumas que resulten de la condena deberán reajustarse en los términos del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, utilizando para el efecto la siguiente fórmula de actualización de condena: R = Rh Índice final Índice inicial Para despejar esta fórmula se tendrá en cuenta que el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (R. H.) que corresponde al valor ordenado, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia por el índice vigente en la fecha en que se debió hacer el pago respectivo.
SEXTO: DECLARESE NO PROBADA las excepciones propuestas por LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL, según se expuso.
SEPTIMO: SIN CONDENA EN COSTAS, según lo expuesto en la parte considerativa”. Lo anterior, porque estimó se probó la falsa motivación del acto administrativo que retiró del servicio activo a la actora, señalando que: “(…) Con todo lo relacionado, es evidente la falsa motivación con la que fue expedida la Resolución No. 0043 de 13 de enero de 2023, lo que se corrobora en que fue parcialmente motivado, pues, sus considerandos sólo tuvieron en cuenta las dos amonestaciones -expedidas además con desbordamiento de las atribuciones a él concedidas según el numeral 3.3. del artículo 8 de la Disposición No. 016 de 2018 y el artículo 15 del decreto 1799 de 2000-, dejando de lado las múltiples anotaciones positivas y felicitaciones que obraban en su folio de vida, así mismo es palpable la divergencia entre la realidad fáctica, jurídica y probatoria, ya que de conformidad a lo regulado en el Decreto 1799 de 2000 y la Disposición No. 016 de 2018, el evaluador debe cumplir con los criterios de evaluación señalados en el artículo 5 del Decreto en mención, que dispone que las autoridades evaluadoras deben agotar conscientemente todos los medios para que estas reflejen una apreciación justa y exacta del evaluado, además, observar separadamente cada uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por el evaluado, teniendo en cuenta en todo caso, aquellas actividades desarrolladas por el evaluado dentro del lapso de evaluación correspondiente, que para el caso concreto, se realizó desde el 18 de diciembre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, es decir que, las Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 actividades desarrolladas por la actora fueron mayoritariamente positivas, debiéndosele los principios fundantes para hacer la evaluación, entre los que encontramos el de favorabilidad que significa que la evaluación parte de un concepto inicial positivo del evaluado, el de debido proceso, en atención a que toda evaluación se basa en hechos concretos y en las condiciones demostradas por el evaluado, el de objetividad, pues la evaluación debe basarse en hechos observados, probados y medibles.
Igualmente, no se encuentra probado en el expediente que la actora haya desobedecido ordenes que la calificaran no apta para las condiciones del servicio, pues se denotan informes de cumplimiento de misiones como la realizada al Parque Museo I.M. el 30 de julio de 2022, así también la realizada en la finca La Española el 18 de septiembre de 2022 y las ordenes semanales de ayudantía donde se designa a la actora de oficial de guardia BEINM, punto que no fue desvirtuado por la parte demandada.
Así las cosas, el vicio de nulidad aparece demostrado cuando se expresan los motivos de la decisión total o parcialmente, pero los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria, pues, habiéndose probado la calidad de eficiencia, adaptabilidad y condiciones del servicio, estos no son tenidos en consideración para la evaluación de la Nelly Rocío Navarro Morales los que habrían podido llevar a que se tomara una decisión sustancialmente distinta, con lo cual, se desvirtúa la excepción de mérito propuesta por la entidad demandada de presunción de legalidad del acto acusado”. 1.4.
El recurso de apelación. La parte demandada, inconforme con la sentencia de primera instancia presentó recurso de apelación, a fin de que revocara y negaran las pretensiones de la demanda, indicando que no se tuvo en cuenta el material probatorio allegado al expediente que respalda la legalidad del acto de retiro contenido en la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023.
Lo anterior, de conformidad con los siguientes ítems argumentativos: i) No se encuentra desvirtuada la presunción de legalidad de la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023, mediante la cual se retira a la parte actora: Por una parte, indica que a la fecha de expedición del acto, se actuó conforme a las normas aplicables a la demandante, obedeciendo lo dispuesto el artículo 99 en concordancia con los artículos 35, 100 literal a) numeral 9 del Decreto No.1790 de 2000, previo el correspondiente concepto favorable de la Honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares.
De otra parte, indica que en el Concepto de desempeño del año de prueba de la Ex oficial – demandante, mediante Oficio No.003 MDN-COGFM- COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-29.60 de fecha 11 de octubre de 2022, dirigido al Director Junta Clasificadora Armada Nacional (Segundo Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina con traspaso de funciones y Atribuciones de Mando y administrativas del Comando de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina), se consignó la no recomendación de la permanencia en el servicio activo de la demandante.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 Agrega, en cuanto al Concepto de la Junta Clasificadora, suscrito por el capitán de Fragata Julio César Esteban Martínez, y consignado en el Oficio No.00833 MDN-COGFM-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-JUCLA-29.60 de fecha 18 de octubre de 2022, y dirigido al (a) Capitán de Fragata Xiomara Ivonne Martínez Correa, se consideró entre otros, que no había argumentos suficientes que indicara la afectación negativa de los factores evaluados, para soportar el hecho de no superar el año de prueba de la demandante.
Lo anterior se relaciona con el Memorando No.251320 MDN-COGFM- COARC-SECAR-JEJUR-DIGEJ-15.1 de fecha 25 de octubre de 2022 suscrito por la Directora Gestión Jurídica Capitán de Fragata Xiomara Ivonne Martínez Correa y dirigido al Jefe Junta Clasificadora Armada Nacional- Vocal 1, en el que se extrae que la Dirección en comento, compartía el concepto emitido por la Junta Clasificadora, referente a que la actora, no superó el período de prueba.
Seguidamente, afirmó que de las pruebas allegadas al proceso, se vislumbra los llamados de atención, informes que la misma ex funcionaria presentó ante su superior de la trasgresión del reglamento y la ley castrense, el informe No.20220000811598173/MDN-COGFM-COARC- SECAR-JEJUR-DIGEJ-1.5 de fecha 20 mayo de 2022 realizado por el Coronel Nulvar José Galvis Leguizamon Jefe Jefatura Jurídica Armada Nacional dirigido al Comandante del BEINM en donde se informa todas las faltas incurridas por parte de la ex oficial Nelly Rocío Navarro Morales en la Ciudad de Bogotá, en donde debía recibir capacitaciones frente a ciertos temas, en la cual se evidencian todas las faltas al deber en sus funciones, entre muchas otras, que se observan en el expediente.
Añade, todos los conceptos de las diferentes Direcciones de la Armada Nacional fueron unánimes en considerar que la ex Oficial Nelly Rocío Navarro Morales no cumplía los requisitos exigidos en su período de evaluación: Eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio, razón por la que no recomendaron su permanencia en el servicio.
Finalmente, consideró que el A quo no puede limitarse a tratar el caso como si fuese una operación aritmética, donde la actora al tener más anotaciones positivas que negativas, se debe superar el período de prueba, sin analizar de manera detallada y minuciosa, que las anotaciones negativas que le fueron realizadas a la Teniente de Corbeta Nelly Navarro fueron estructurales y determinantes al tratarse de anotaciones relacionadas con su ejercicio profesional y que en efecto ocurrieron.
Sobre este argumento, puntualizó afirmando que el proceso de evaluación es cualitativo más no cuantitativo, donde el evaluador debe ponderar los hechos observables dentro del lapso de evaluación, para finalmente determinar dentro del término que otorga el régimen especial de las Fuerzas Militares, y analizar si el Oficial sobrepasó o no el período de prueba.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 ii) Fecha de ingreso en calidad de oficial de la demandante: Se encuentra en desacuerdo, frente al análisis realizado por el Despacho Judicial en primera instancia respecto a la fecha de inicio en calidad de Oficial de la Armada Nacional de la Sra. NELLY ROCIO NAVARRO MORALES, ya que, si bien la Resolución No.5486 de 9 de diciembre de 2021 ingresó a la actora al Escalafón Integrado de Oficiales de las Fuerzas Militares, ello ocurrió a partir del 15 de diciembre de 2021, información ésta que también es suministrada por el extracto de hoja de vida.
De la Resolución No.5486 de 9 de diciembre de 2021, se indica la fecha de ingreso al servicio, y para la actora correspondió el 15 de diciembre de 2021, como quiera que se encontraba en el listado consignado en la resolución. Lo anterior, para indicar que al momento del retiro, la actora se encontraba en el término de los 30 días siguientes al vencimiento de un (1) año del período de prueba, por lo que considera, se cumple con el requisito normativo dispuesto en el literal a), numeral 9 del artículo 100 y 35 del Decreto Ley 1790 de 2000. 1.5.
Trámite en segunda instancia. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora fue admitido mediante auto del 05 de junio de 2024, oportunidad en la cual se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto, guardando silencio.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 2.1. Competencia El Tribunal es competente según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. 2.3. Problema jurídico Corresponde a esta Sala determinar si la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023, mediante la cual la entidad demandada retiró a la señora NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES, del servicio activo de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, en forma temporal con pase a la reserva, tal como lo adujo el a quo, se encuentra viciado de nulidad. 2.4.
Análisis del Tribunal y respuesta al caso concreto: La Sala considera que el acto de retiro del servicio de la actora por no superar el período de prueba se encuentra debidamente motivado y acorde con la realidad fáctica respecto del análisis integral de las condiciones de eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio del miembro de la fuerza en período de prueba, atendiendo el contenido misional y constitucional de la fuerzas militares.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 Asimismo, se expidió con fundamento en causa legal, con concepto favorable previo, existiendo unanimidad de las diferentes Direcciones de la Armada Nacional al considerar que la ex Oficial Nelly Rocío Navarro Morales no cumplía los requisitos exigidos en su período de evaluación: Eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio y ser expedido dentro del término de los 30 días siguientes al vencimiento de un (1) año del período de prueba, por lo que no se puede predicar la falsa motivación. En razón de lo anterior, será revocada la sentencia de primer instancia con fundamento en los siguientes argumentos: 2.4.1.
Proceso de evaluación de los Oficiales de las Fuerzas Militares - De la competencia de la Junta Clasificadora El Decreto 1799 de 2000 “Por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones” norma lo referente entre otros, a los criterios, técnicas y procedimientos generales para la evaluación y clasificación de los Oficiales y Suboficiales al servicio de las Fuerzas Militares (art.1).
El proceso de evaluación y clasificación está integrado por cuatro fases (art.6 ibídem): i) Fase de recopilación de información, ii) fase de registro, iii) fase de evaluación, y iv) fase de revisión y clasificación. En la fase de evaluación, se valoran las anotaciones de desempeño personal y profesional con el propósito de asignarle al evaluado, la evaluación merecida dentro de los niveles de calidad: Excelente, muy bueno, bueno, regular y deficiente (art.35 Decreto No.1799 de 2000).
Por su parte, la fase de revisión y clasificación, se refiere a la verificación de las actuaciones desempeñadas por el evaluado, con la valoración de los indicadores emitida por el evaluador. En el proceso de evaluación, intervienen como autoridades, las evaluadoras y revisoras, de distinto nivel jerárquico para garantizar el grado de justicia en las apreciaciones, y proteger los intereses de la institución y también del evaluado (art.14 Decreto No.1799 de 2000).
La autoridad evaluadora corresponde al oficial en servicio activo, que dentro de la estructura orgánica de la unidad, dependencia o repartición, sea el inmediato superior del evaluado, responsable de su dirección, control y progreso (art.15 ibídem). La autoridad revisora, es el oficial en servicio activo, responsable de la verificación de las actuaciones del evaluado con la valoración de los indicadores, emitida por el evaluador, esto es, el Comandante de la unidad o jefe de repartición, inmediato superior de la autoridad evaluadora (art.23 ibídem).
Una vez culminada la evaluación, se continúa con la fase de clasificación, que permite agrupar en listas a los oficiales y suboficiales, según la evaluación obtenida, constituyéndose en el instrumento que mide el desempeño profesional. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 En esta fase, se encuentra la Junta Clasificadora, organismo encargado de ratificar o modificar las clasificaciones anuales y efectuar la clasificación para ascenso (arts.37 y 38 Decreto No.1799 de 2000).
La Junta está constituida por: i) El Segundo Comandante de la Fuerza, como Presidente, ii) dos oficiales superiores del Escalafón Regular, como Vocales, y iii) un oficial superior del escalafón regular como secretario. Dentro de sus funciones, se consignan las siguientes: “Articulo 44. Funciones. La junta clasificadora tiene las siguientes funciones: a. Clasificar para ascenso los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. b. Ratificar o modificar la clasificación anual en los siguientes casos: 1.
Cuando se falle un reclamo en favor del evaluado. 2. Cuando existan diferencias evidentes entre las anotaciones del folio de vida y la evaluación. 3. Cuando se clasifique anualmente en forma errónea o injusta. 4. Cuando se presenten otros hechos no conocidos en el período de evaluación. c. Determinar la clasificación anual definitiva únicamente cuando existan evaluaciones y clasificaciones parciales dentro de un período. d. Notificar oportunamente sus decisiones a los interesados. e. Analizar y recomendar acciones para optimizar el proceso de evaluación. f. Asesorar al mando en la toma de decisiones para la óptima administración del talento humano. g. Proponer reformas y resolver consultas referentes al presente decreto. h. Elaborar estadísticas necesarias para efectos de identificar las fortalezas y debilidades del proceso evaluativo”.
Inconforme con la decisión tomada por la Junta Clasificadora, el evaluado tiene derecho a interponer reclamo, en consideración a las siguientes causales: a) Por desacuerdo con las anotaciones del folio de vida, b) con motivo de la evaluación anual y en casos especiales por evaluaciones parciales, c) por desacuerdo con la clasificación, y d) por cambio de la clasificación anual, dispuesto por la junta clasificadora (arts.67-68 Decreto No.1799 de 2000).
Ello dentro del término de tres días siguientes a la notificación de la evaluación, y durante los cinco días siguientes, el evaluador deberá notificar su decisión. Si el desacuerdo persiste, el evaluado podrá acudir-apelar a la autoridad revisora (art.70 ibídem). 2.4.2. Retiro del servicio de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
El artículo 99 del Decreto 1790 de 2000, acoge el concepto de retiro del servicio, y el artículo 100 ibídem, consagra las causales de retiro del servicio para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, así: “Artículo 99. Retiro. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad.
El retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, Coronel o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza. Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.
El retiro se producirá sin perjuicio de la posibilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización, previstos en este Decreto”. Artículo 100. Causales del retiro. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1792 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación: a) Retiro temporal con pase a la reserva: 1.
Por solicitud propia. 2. Por cumplir cuatro (4) años en el Grado de General o Almirante, salvo lo dispuesto en el artículo 102 de este decreto. 3. Por llamamiento a calificar servicios 4. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado. 5. Por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar. 6. Por inasistencia al servicio sin causa justificada de acuerdo con el tiempo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio. 7.
Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literal a) de este decreto. 8. Por retiro discrecional de acuerdo con el artículo 104 de este decreto. 9. Por no superar el período de prueba; b) Retiro absoluto: 1. Por invalidez. 2. Por conducta deficiente. 3. Por haber cumplido la edad máxima permitida para los servidores públicos de acuerdo con la ley. 4.
Por muerte. 5. Por incapacidad profesional de conformidad con el artículo 108 literales b) y c) del presente decreto. 6. Por fuga del personal privado de la libertad por orden de autoridad judicial, sin perjuicio de la acción penal y disciplinaria que corresponda. En lo que toca al ingreso – ascenso, ingreso al escalafón y período de prueba de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, el Decreto Ley 1790 de 2000 “por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares”, perpetúa lo siguiente: Artículo 33.
Ingreso y ascenso. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> El ingreso y ascenso de los oficiales de las Fuerzas Militares se dispone por el Gobierno Nacional y el de los suboficiales por el Ministro de Defensa Nacional o los comandos de las respectivas fuerzas cuando en ellos se delegue, de acuerdo con las normas del presente Decreto. Parágrafo 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Para ingresar a las Fuerzas Militares como oficial o suboficial es condición mínima ser colombiano y soltero.
Artículo 34. Ingreso al escalafón. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1104 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo las excepciones que contempla el presente Decreto en el artículo 37, los Oficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Subteniente en el Ejército, en el Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada y en la Fuerza Aérea y como Teniente de Corbeta en los demás cuerpos de la Armada.
Los Suboficiales ingresarán a las Fuerzas Militares como Cabos Terceros en el Ejército y en el Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, como Marinero Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 Segundo en los demás cuerpos de la Armada y como Suboficial Aerotécnico en la Fuerza Aérea. Artículo 35.
Período de prueba. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1104 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ingresarán al escalafón en período de prueba por el término de un (1) año durante el cual serán evaluados para apreciar su eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio y podrán ser retirados en cualquier momento cuando se evidencie deficiencia, falta de adaptación y/o de condiciones para el desempeño en el cargo o servicio, o a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del período de prueba.
Debe entenderse que en la causal de retiro por no superar el período de prueba, a los oficiales o suboficiales ingresados al escalafón, el concepto previo en su análisis comprende, como se advierte, no solo evaluación de la eficiencia, sino además la adaptación y condiciones para el servicio, teniendo como norte el contenido misional e institucional que implica pertenecer y ser miembro de las fuerzas militares. 2.5.
Análisis probatorio y solución del caso. De manera oportuna y regular se incorporaron al proceso las siguientes pruebas documentales en copia: • Cédula de ciudadanía de la señora Nelly Rocío Navarro Morales. • Resolución No.5486 de 09 de diciembre de 2021, por la cual se ingresó a la actora, al Escalafón de Oficiales de las Fuerzas Militares. • Orden Administrativa de personal No.1878 de 15 de diciembre de 2021, por la cual, se destinó por ingreso al escalafón, a la actora en el cargo de Asesor Jurídico. • Señal No.20220026531505363/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-AY-38.10. • Señal No.20220026612919543/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-B3-38.10. • Formulario No.3 correspondiente al folio de vida de la actora – Artículo 31 Decreto 1799 de 2000. • Formulario No.4 “Evaluación y clasificación de oficiales y suboficiales” – artículo 34 del Decreto 1799 de 2000. • Anexo A – Formulario 1 – “Información básica Oficiales y Suboficiales”;
Anexo B – Formulario 2 “Programa personal de desempeño en el cargo” y Anexo C – Formulario 3 g– Artículos 31 y 32 del Decreto No.1799 de 2000. • Captura de pantalla, mensaje de datos enviados y recibidos vía WhatsApp. • Orden semanal No.009 de la Ayudantía General del Ministerio de Defensa Nacional para la semana comprendida del 04/03/2022 al 11/03/2022, suscrita por el Teniente Coronel – Ayudante General del Ministerio de Defensa el 04 de marzo de 2022. • Orden del día No.010/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrita por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 11 al 17 de marzo de 2022.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 • Orden del día No.015/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrita por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 15 al 21 de abril de 2022. • Orden del día No.019/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrita por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 13 al 19 de mayo de 2022. • Informe No.RAD-S*/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM.ASJUR-29, dirigido al Segundo Comandante Base de Entrenamiento de IM – Coveñas, Sucre, y suscrito por la actora. • Informe No.20220000811598173/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEJUR-DIGEJ-1.5 de 20 de mayo de 2022, suscrito por el Jefe Jefatura Jurídica Armada Nacional, y dirigido al Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina. • Informe No.20220027441635723/ MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-CBCAI6-29.60 de 21 de mayo de 2022, suscrito por el Comandante Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No.6, y dirigido al Segundo Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina. • Orden del día No.024/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrita por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 17 al 23 de junio de 2022. • Orden del día No.28/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrita por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 15 al 21 de julio de 2022. • Señal No.20220026592293113/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14. • Orden del día No.030/MDN-COGFM.COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrita por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 29 de julio al 04 de agosto de 2022. • Circular No.20220000702305953/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEJUR-OP-JUR-29.60 de 05 de agosto de 2022, suscrita por el Jefe de Jefatura Jurídica de la Armada Nacional, asunto: “Diplomado jurídico integral año 2022”, y sus respectivos anexos. • Orden del día No.033/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrito por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 19 al 25 de agosto de 2022. • Informe revista sector finca la Española No.20220026552939213/MDN-COGM-COARC-SECAR-JEMAF- CIMAR-CBEINM-SCBEINM-ASJUR-29.25 de 20 de septiembre de 2022, suscrita por la actora, y dirigido al Jefe de Departamento de Operaciones Base de Entrenamiento de I.M. • Orden del día No.038/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCEBEINM-JB-38.14, suscrito por el Comandante de la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 23 al 29 de septiembre de 2022. • Oficio No.20220026533020673/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-29.60, de 25 de septiembre de 2022, suscrito por la Asesora Jurídica de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, y dirigido a la actora. • Oficio No. 20220026533020683/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-29.60, de 26 de septiembre de 2022., asunto “Amonestación escrita”. • Oficio No. 20220026553052923/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM- ASJUR-29.25, de 29 de septiembre de 2022. • Oficio No.20220026553055113/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-ASJUR-29.25, de 29 de septiembre de 2022, asunto “Reclamo amonestación escrita”. • Oficio No.20220026533081833/MDN-COGFM.COARC.SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-38.10 de 30 de septiembre de 2022, asunto “Respuesta reclamo”. • Oficio No.202200257431466583/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-JEMIM-26.60 de 06 de octubre de 2022, dirigido a la actora, asunto “Respuesta reclamo”. • Orden del día No.040/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB-38.14, suscrito por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 07 al 13 de octubre de 2022. • Oficio No.003/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-29.60 de 11 de octubre de 2022, dirigido al Director de la Junta Clasificadora de la Armada Nacional, y suscrito por el Segundo Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de María, asunto “Concepto desempeño año de prueba”. • Orden del día No.041/MDN.COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrito por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 14 al 20 de octubre de 2022. • Orden del día No.042/MDN-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrito por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 21 al 27 de octubre de 2022. • Oficio No.000833/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU- DIGEH-JUCLA-29.60 de 18 de octubre de 2022, dirigido a la Directora de Gestión Jurídica, y suscrito por el Jefe de la Junta Clasificadora – Vocal 1 Armada Nacional. • Notificación de clasificación realizada por la Junta Clasificadora de la Armada Nacional fechada 24 de octubre de 2022, dirigida a la actora. • Memorando No.240800/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEJUR- DIGEJ-15.1 de 24 de octubre de 2022, dirigido al Capitán de Fragata – Jefe de Junta Clasificadora Armada Nacional – Vocal 1, asunto “Concepto jurídico evaluación período de prueba Tkader Navarro Morales Nelly Rocío”.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 • Oficio No.000848/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-DIGEH- JUCLA-29.60 de 24 de octubre de 2022, dirigido a la Directora de Gestión Jurídica, asunto “Solicitud concepto”. • Memorando No.251320/MDN-COGF,-COARC-SECAR-JEJIR-DIGEJ- 15.1 de 25 de octubre de 2022, suscrito por la Directora de Gestión Jurídica y dirigido al Jefe de la Junta Clasificadora de la Armada Nacional – Vocal 1, asunto: “Concepto jurídico evaluación período de prueba Tkader Navarro Morales Nelly Rocío”. • Orden del día No.044/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-SCBEINM-JB1-38.14-38.14, suscrito por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 04 al 10 de noviembre de 2022. • Acta General No.039/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU- JUCLA-2.25 de 09 de noviembre de 2022, asunto: “Sesión evaluación año de prueba Oficiales escalonados en diciembre 2021”. • Orden del día No.050/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrito por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 16 al 22 de diciembre de 2022. • Oficio No.000873/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU- JUCLA-29.60 de 17 de noviembre de 2022, asunto “Notificación período de prueba”. • Solicitud concepto año de prueba, presentado por la actora ante el Comandante Base de Entrenamiento de I.M, el 18 de noviembre de 2022. • Oficio No.0008774/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU- DIGEH-JUCLA-1.10 de 21 de noviembre de 2022, por el cual, el Jefe de la Junta Clasificadora de la Armada Nacional – Vocal 1, da respuesta a la petición presentada por la actora el 17 de noviembre de 2022. • Oficio No.20220026553625513/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-ASJUR-1.10 de 22 de noviembre de 2022, suscrito por la demandante, y dirigido al Jefe la Junta Clasificadora de la Armada Nacional – Vocal 1, asunto: “Reclamo evaluación período de prueba”. • Acta General No.42/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU- DIGEH-JUCLA-2.25 de 23 de noviembre de 2022, asunto: “Sesión extraordinaria para decidir sobre la solicitud de reconsideración de la Tkader Navarro Morales Nelly Rocío, respecto a su período de año de prueba. • Oficio No.000920/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU- DIGEH-JUCLA.1.10 de 24 de noviembre de 2022, dirigido a la demandante y suscrito por el Jefe y Vocal 1 de la Junta Clasificadora de la Armada Nacional, asunto: “Comunicación decisión” • Oficio No.20220026553693923/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-ASJUR-1.10 de 29 de noviembre de 2022. • Oficio No.20220026533745013/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-AY-29.60, de 02 de diciembre de 2022.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 • Certificado expedido el 05 de diciembre de 2022, por el Director de Personal de la Armada Nacional • Solicitud trámite proyecto de resolución dirigida al Asesor Legal del Comando General de las Fuerzas Militares, el 21 de diciembre de 2022. • Oficio No.0122014749502, radicado No.0122014746502/MDN- COGFM-OASLE-15.1 de 22 de diciembre de 2022, asunto: “Concepto jurídico proyecto de resolución”, suscrito por el Asesor Legal Comando General Fuerzas Militares. • Oficio No.20220030620522031/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVAPE-SECOF-29.57 de 23 de diciembre de 2022, suscrito por el Jefe de Control Oficiales, y dirigido al Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa, asunto: “Solicitud trámite proyecto de resolución”. • Orden del día No.051/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14, suscrito por el Comandante de la Base de entrenamiento de Infantería de Marina, para la semana comprendida del 23 al 29 de diciembre de 2022. • Oficio No.20220026553625513 / MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-ASJUR-1.10. • Oficio No.20220026552370883/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-ASJUR-29-25. • Señal No.20220026533604063/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CEBEINM-AY-29.60. • Oficio No.003/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-29.60. • Señal No.20220026592941443/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-JB1-38.14. • Señal No.20220026593077573/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-JB1-38.10. • Señal No.20220026532809073/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-AYCBEINM-38.10. • Señal No.20220026532801713/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-AYCBEINM-29.60. • Señal No.20220026552939213/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-ASJUR-29.25. • Oficio No.20220026531505363/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-AY-38.10. • Señal No.20220026593964183/MDN-COFGM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-JB1-38.10. • Señal No.20230026590022413/MDN-COFGM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-JB1-38.10. • Señal No.20230000892158133/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEJUR-DIADA-29.60. • Señal No.20220030583668923//MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMPE-JEDHU-DIGEH-JUCLA-29.60. • Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023, por la cual el Ministro de Defensa Nacional, retiró a la demandante del servicio activo de las Fuerzas Militares, en forma temporal con pase a la reserva, por Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 no superar el período de prueba, y su respectiva constancia de notificación personal. • Oficio No.044/2023 de 10 de julio de 2023 “solicitud informes y documentos”. • Constancia suscrita por el Jefe de División de Vida de la Armada Nacional, el 11 de julio de 2023. • Extracto hoja de vida – Armada Nacional, de Nelly Rocío Navarro Morales, expedida el 11 de julio de 2023. • Oficio No.20230031002219113/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMPE-JEDHU-DPSOC-1.9 de 18 de julio de 2023, suscrito por el Jefe de División de Reconocimiento Prestacional, encargada de las funciones de Dirección de Prestaciones Sociales Armada Nacional. • Oficio No. 2023004130307901/MDN-COGFM-COARC-ASJUR OASPA 1.10 de 26 de julio de 2023, suscrito por el Capitán de Fragata – Jefe de Oficina Disciplinaria y Administrativa Comando Armada.
Conclusiones: En el presente caso, se encuentra acreditado en línea de tiempo, que mediante Resolución No.5486 de 09 de diciembre de 2021, Nelly Rocío Navarro Morales ingresó al Escalafón de Oficiales de las Fuerzas Militares. El 15 de diciembre de 2021, mediante Orden Administrativa de Personal No.1878, el Jefe de Jefatura de Desarrollo, destinó por ingreso a la actora en el Grado Tkader de la Unidad de destino – BEINM, para ocupar el Cargo de Asesor Jurídico.
El 26 de septiembre de 2022, se le notifica a la actora el Oficio No.20220026533020673/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-29.60 de 25 de septiembre de 2022, por el cual, el Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, le pone de presente amonestación escrita. En la misma fecha anterior, mediante Oficio No.20220026533020683/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-29.60, el Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, le comunica a la demandante amonestación escrita.
El 29 de septiembre de 2022, la actora en calidad de Asesora Jurídica Base de Entrenamiento de IM, presentó ante el Segundo Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina de Coveñas – Sucre, reclamo por la amonestación escrita anterior. El 11 de octubre de 2022, mediante Oficio 003/MDN-COGFM-COARC- SECAR-JEMAFCIMAR-CBEINM-29.60, se emitió concepto de desempeño año de prueba a la Junta Clasificadora – Armada Nacional, de la Teniente de Corbeta NAVARRO MORALES NELLY ROCÍO, indicando que no recomienda su permanencia en el servicio activo.
El 18 de octubre de 2022, mediante Oficio No.000833/MDN-COGFM- COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-JUCLA-29.60, se solicitó ante la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 Dirección de Gestión Jurídica, concepto jurídico con el fin de tomar decisión ajustada relacionada con los factores evaluados a la actora durante el año de prueba.
El 09 de diciembre de 2022, mediante Acta 039/MDN-COGFM-COARC- SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-JUCLA-2.25, se emitió concepto no favorable del período año de prueba de la actora. A través de comunicación 000873/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE- JEDHU-DIGEH-JUCLA-29.60 del 17 de noviembre de 2022, el Jefe y vocal 1 de la Junta Clasificadora de la Armada Nacional, notificó el 18 de noviembre del mismo año, a la Teniente de Corbeta – señora NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES, el contenido del Acta 039/MDN-COGFM- COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-JUCLA-2.25.
Mediante comunicación 20220026553625513/MDN-COGFM-COARC- SECAR-JEMAF-CIMAR-CBEINM-SCBEINM-ASJUR 1.10 del 22 de noviembre de 2022, la Teniente de Corbeta señora NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES, presentó reclamo y solicitó a la Junta Clasificadora de la Armada Nacional, reconsiderar la evaluación del período de prueba. Mediante Acta 42/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH- JUCLA-2.25 del 23 de noviembre de 2022, la Junta Clasificadora de la Armada Nacional determinó por unanimidad la no superación del período de prueba de la actora, decisión que fue confirmada en Acta 017 de 25 de noviembre de 2022.
La decisión anterior, fue puesta en conocimiento a la parte actora, a través de Oficio 000920/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU- DIGEH-JUCLA-1.10 de 24 de noviembre de 2022, por parte del Jefe Vocal 1 de la Junta Clasificadora de la Armada Nacional. El 13 de enero de 2023, por medio de la Resolución No.0043, se resolvió retirar a la actora del servicio de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, en forma temporal con pase a la reserva por no superar el período de prueba.
Ahora bien, revisado en su contenido el acto administrativo demandado y acorde con los antecedentes de la decisión de retiro, la Sala considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, en tanto y en cuanto, la decisión de retiro está debidamente fundada en motivos claros, concretos y probados, los que demuestran que la actora no supera el período de prueba porque no cumple las condiciones de eficiencia, adaptación para el servicio del miembro de la fuerza en período de prueba, atendiendo el contenido misional y constitucional de la fuerzas militares, que justifican el uso concreto de la causal de retiro invocada, descartando la causal de falsa motivación invocada en la demanda, amen que, fue expedido dentro del término de los 30 días siguientes al vencimiento de un (1) año del período de prueba.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 Véase en efecto que, el Ministro de Defensa Nacional para la expedición de la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023, por medio de la que se resolvió retirar del servicio de las Fuerzas Militares – Armada Nacional, en forma temporal con pase a la reserva “Por no superar el período de prueba”, a la Teniente de Corbeta – Nelly Rocío Navarro Morales, tuvo en cuenta los siguientes antecedentes administrativos, sustraídos del acápite de los “Considerando”: - Oficio No.003/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAFCIMAR-CBEINM- 29.60 de 11 de octubre de 2022, por el cual, el Segundo Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina con Traspaso de Funciones y Atribuciones de Mando y Administrativas del Comando de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, emitió concepto de desempeño año de prueba a la Junta Clasificadora – Armada Nacional, de la Teniente de Corbeta NAVARRO MORALES NELLY ROCÍO, indicando que no recomendaba su permanencia en el servicio activo: “Asunto: Concepto desempeño año de prueba (…) EFICIENCIA: Durante su permanencia en la unidad, se ha evidenciado falta de compromiso con su cargo y apersonamiento del mismo, toda vez que la gran mayoría de los documentos que se elaboran en la dependencia sin proyectados por la secretaria, funcionaria que no cuenta con un título de abogado.
Por otro lado, es una persona que en ocasiones se distrae frente a las instrucciones, orientaciones emitidas por sus superiores, prestando poca atención. Comportamientos que conllevan a efectuarle dos amonestaciones escritas en su folio de vida mediante Oficios No.20220026533020673/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-29.60 de fecha 25 de septiembre de 2022 y No.20220026533020683/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-29.60 de fecha 26 de septiembre de 2022.
ADAPTACIÓN: No ha tenido una buena adaptación a la vida militar, toda vez que ha incumplido con las órdenes emitidas por el mando frente a las salidas, permiso y/o franquicias, no respetando los límites de la guarnición, saliendo sin permiso de la unidad. Por otro lado, la Oficial ha tenido comportamientos que contrarían varios valores militares como la veracidad, razón por la cual ha perdido la confianza de sus superiores.
No demuestra cualidades y vocación necesaria que permiten observar su calidad de líder en las diferentes actividades asignadas y cumpliendo adecuadamente con las exigencias y responsabilidades. Por otro lado, el día viernes 29 de julio fue objeto de la aplicación de un medio correctivo para encausar la disciplina por el incumplimiento a órdenes relacionadas con el uso de uniformes, según lo estipulado en dicho reglamento, acuerdo folio 20 del libro de medios correctivos.
CONDICIONES PARA EL SERVICIO: En el caso como oficial de guardia (O/G) manifestó el no sentirse preparada para prestar el turno de amanecida estando así determinado en el reglamento y teniendo la oficial pleno conocimiento de éste. Este comando, no recomienda la permanencia en el servicio activo a la señorita Teniente de Corbeta 110287224 NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES”.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 - Oficio No.000833/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH- JUCLA-29.60 de 18 de octubre de 2022, mediante el cual, el Jefe de la Junta Clasificadora – Vocal 1 de la Armada Nacional, le solicitó a la Directora de Gestión Jurídica, concepto jurídico con el fin de tomar decisión ajustada relacionada con los factores evaluados a la actora durante el año de prueba.
Para ello relaciona los siguientes ítems: Indicador, anotaciones, justificación, puntos y puntaje parcial. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 - Acta No.039/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH- JUCLA-2.25 de 9 de noviembre de 2022, a través de la cual, la Junta Clasificadora de la Armada Nacional, emitió concepto no favorable del período año de prueba de la señora TKADER NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES, fundamentado en el Artículo 35 del Decreto Ley 1790 de 2000, modificado por el Artículo 7 de la Ley 1104 de 2006, en consideración con lo dispuesto en el Artículo 2.31.1.3.1 del Decreto 1070 de 2015, y a la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 verificación de los registros que están en el folio de vida, y el concepto emitido por el Segundo Comandante de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina con Traspaso de Funciones y Atribuciones de Mando y Administrativas del Comando de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, mediante Oficio No.0037MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF- CIMAR-CBEINM-29.60 de fecha 11 de octubre de 2022, en la que evidenció su falta de eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio. - Acta No.42/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-JUCLA- 2.25 de 23 de noviembre de 2022, por la cual, la Junta Clasificadora de la Armada Nacional, con la participación de los señores Secretario de la Junta Clasificadora de la Armada Nacional, el Jefe de División de Hojas de vida – Encargado de las funciones de Vocal 2 de la Junta Clasificadora de la Armada Nacional, y la Directora de Gestión Jurídica, teniendo en cuenta la reclamación y/o solicitud de reconsideración de la decisión de no superar el período año de prueba presentada por la TKADER NELLY ROCÍO NAVARRO MORALES, concluyó: “4.
CONCLUSIÓN a. Teniendo en cuenta lo anterior y el oficio de reconsideración enviado por la Oficial, la Junta Clasificadora determinó por unanimidad la no superación del período de prueba al presentar deficiencia, la falta de adaptación y de condiciones para el desempeño en el cargo, acuerdo lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 1790 de 2000, relacionados en las actuaciones en el concepto emitido por el Segundo Comandante de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina con Traspaso de Funciones y Atribuciones de Mano, y las registradas en el folio de vida, respecto a la falta de cumplimiento de órdenes, e instrucciones impartidas por el mando superior.
Lo anterior, como quiera que se pudo constatar que la anotación de demérito registrada en la anotación No 21 y las amonestaciones escritas que se encuentran consignadas en las anotaciones No 35 y 36 del folio de vida, corresponden a hechos concretos, claros y descriptivos, sobre los cuales fue realizado de manera objetiva el concepto de desempeño de año de prueba por parte del Segundo Comandante de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, donde no se recomendó la permanencia en el servicio activo de la Oficial en mención. En lo que concierne a la inconformidad de la Oficial por haberse mantenido en el folio de vida las amonestaciones escritas consignadas en las anotaciones No 35 y 36, se pudo establecer que la autoridad evaluadora y revisora garantizaron el debido proceso frente a las reclamaciones interpuestas por la TKADER NAVARRO MORALES NELLY ROCÍO, al haberse dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Capítulo V del Decreto 1799 del 2000, donde se determinó en debida forma que las amonestaciones escritas debían mantenerse en el folio de vida”. - Sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2022, registrada en el Acta 017 de la misma fecha1, a través de la cual, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, recomendó por unanimidad al Gobierno Nacional el retiro del servicio “Por no superar el 1 El Acta no se aportó al expediente.
La información es sustraída de la parte considerando de la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 período de prueba” de la oficial Subalterna – señora NAVARRO MORALES NELLY ROCÍO. En este punto, demarca la Sala que la decisión consistente en el retiro de la Teniente de Corbeta – Nelly Rocío Navarro Morales, por parte del Ministerio de Defensa - Armada Nacional, se sustentó entre otros en: i) El concepto de desempeño de año de prueba, emitido por el Segundo Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina con Traspaso de Funciones y Atribuciones de Mando y Administrativas del Comando de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina; ii) seguidamente por el concepto jurídico emitido por la Directora de Gestión Jurídica; iii) el concepto no favorable del período año de prueba expedido por la Junta Clasificadora de la Armada Nacional, mediante Acta No.039/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-JUCLA-2.25 de 9 de noviembre de 2022, en la que además, se tuvo en cuenta la verificación de los registros que están en el folio de vida de la actora; iv) la decisión de no haberse superado el período de prueba por parte de la misma Junta Clasificadora de la Armada Nacional, mediante Acta No.42/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-JUCLA-2.25 de 23 de noviembre de 2022, y finalmente v) por la recomendación efectuada por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, la cual se reunió en Sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2022.
De los distintos conceptos y/o recomendaciones se tuvo en cuenta entre otros, la valoración de la eficiencia, adaptación de la actora y las condiciones para el servicio, asimismo, las anotaciones tanto positivas como negativas y su respectiva justificación, contenidas en el Oficio No.000833/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-JUCLA- 29.60 de 18 de octubre de 2022.
En ésta última se destacan como indicadores: Condiciones personales, ética militar, condiciones profesionales, ejercicio del mando, competencia administrativa, desempeño en el cargo, cultura física. En el ítem de justificación se consagran las siguientes anotaciones negativas: No.21, No.35 y No.36, las cuales se encuentran respaldadas por el Informe No.RAD-S*/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM.ASJUR-29 y las amonestaciones escritas comunicadas a la actora los días 25 y 26 de septiembre de 2022 mediante oficios: - Informe No.RAD-S*/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF-CIMAR- CBEINM-SCBEINM.ASJUR-29, dirigido al Segundo Comandante Base de Entrenamiento de IM – Coveñas, Sucre, y suscrito por la actora: “Asunto: Informe De la manera más atenta me dirijo al Señor Coronel de I.M., Segundo Comandante Base de Entrenamiento de I.M., atendiendo a su orden verbal de fecha 23 de mayo de 2022, mediante la cual solicita por la novedad de salir de la Guarnición de la Base de Entrenamiento de I.M., sin autorización, con toda atención me permito dar respuesta a su orden en los siguientes términos: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 Siendo aproximadamente las 08:00R del día 15 de mayo de 2022, me acerqué a la guardia de la Base de Entrenamiento de I.M., a recibir visita por parte de mi pareja sentimental, fue cuando tomé la decisión de viajar hasta la ciudad de Montería – Córdoba, sin previa autorización o permiso del mando superior para salir de la Guarnición. Siendo consciente de que no está permitido salir de la Guarnición sin previo aviso de mis superiores, pido disculpas por la novedad presentada y me comprometo a no recaer en el mismo error”. - Oficio No.20220026533020673/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF- CIMAR-CBEINM-29.60 de 25 de septiembre de 2022, por el cual, el Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, le pone de presente amonestación escrita a la demandante, y el informe rendido por esta última ante el Segundo Comandante Base de Entrenamiento de IM: “INDICADOR: Desempeño en el cargo FACTOR: Responsabilidad en el cumplimiento de funciones CONDUCTA OBSERVABLE: Prioriza sus actividades y administra efectivamente el tiempo en el cumplimiento de tareas HECHOS: Qué hizo: Con ocasión a la situación administrativa acaecida en la BEINM, mediante señal No.20220026531505363/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAF-CIMAR-CBEINM-AYCBEINM-38.10 de fecha 101800R May/22, se ordenó a la oficial desplazarse a la Dirección de Asuntos Legales y Administrativo para recibir asesoría, elaborar y dejar listos los documentos administrativos para la toma de decisiones, por lo que se debía presentar en dicha dependencia en día 12 de mayo a las 07:00R hora laboral, presentándose sin justificación a las 09:30R.
(…) Cómo lo hizo: Demostró negligencia al momento del cumplimiento de las órdenes impartidas, al no administrar efectivamente su tiempo para el desarrollo de actividades institucionales de interés prioritario para la unidad, privilegiando actividades personales, incumpliendo horarios y actividades propias de su cargo, lo anterior de acuerdo a lo informado en el Oficio No.20220000811598173/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEJUR-DIGEJ-1.5 del 20 de mayo de 2022.
VALORACIÓN: La presente amonestación deberá quedar registrada en su respectivo folio de vida, afectando negativamente con tres (03) puntos en el indicador Desempeño en el Cargo”. - Oficio No.20220026533020683/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMAF- CIMAR-CBEINM-29.60 de 26 de septiembre de 2022, mediante el cual, el Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, le comunica a la actora la siguiente amonestación escrita: “INDICADOR: Desempeño en el cargo FACTOR: Responsabilidad en el cumplimiento de funciones CONDUCTA OBSERVABLE: Conoce, comprende y cumple con precisión las funciones de su cargo.
HECHOS: Qué hizo: La Dirección de Gestión Jurídica (DIGEJ) nota con preocupación que de acuerdo a la información cargada en el SICOT (Sistema de Control de Tutelas de la Armada Nacional) que la funcionaria que elabora las respuestas de las acciones de tutela que se presentan ante la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina es la señora AS11 YAMILE VARGAS, secretaria de la Oficina, ya que es la persona que informa realizar consultas, elaborar respuestas a las acciones de tutela que son recibidas en esta unidad Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 de la cual usted es la encargada, observando que usted simplemente revisa lo que proyecta su secretaria, quien no tiene la formación profesional o perfil que le permita se la persona idónea para dar respuesta con una acción de tutela, incumpliendo de ésta manera las órdenes e instrucciones impartidas por el Segundo Comando de la Armada Nacional mediante circular No.20200421263734773/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEJUR-DASLEG-1.10 del 20 de enero de 2021.
Cómo lo hizo: Partiendo de que su función como Asesora Jurídica de la BEINM es la de asesorar y dar respuesta a los requerimientos judiciales de manera oportuna, así mismo es responsable de la elaboración de todos y cada uno de los documentos que se emiten en la oficina, al no elaborar de manera directa y personal las respuestas de las acciones constitucionales (Derechos de petición y Acciones de tutela), siendo una función propia de su cargo como se informa en el Oficio No.20200421263734773/MDN-COGFM-COARC- SECAR-JEJUR-DIGEJ-1.5 del 20 de mayo de 2022, firmada por la señora Capitán de Fragata Xiomara Ivonne Martínez Correa, Directora de Asuntos Legales y Administrativos.
VALORACIÓN: La presente amonestación deberá quedar registrada en su respectivo folio de vida, afectando negativamente con tres (03) puntos en el indicador Desempeño en el Cargo”. Con todo lo anterior, se podría afirmar en primera medida, que el acto acusado fue expedido en atención a los conceptos y/o recomendaciones congruentes y emitidas por las distintas dependencias y/o funcionarios de la Armada Nacional, es decir, no fue una decisión arbitraria, por el contrario correspondió a las anotaciones-, se reitera, tanto positivas como negativas del folio de vida de la actora, ajustada entonces a la realidad fáctica del servicio de la actora.
Corolario a lo anterior, si bien la Ley 1104 de 2006, aplicable al asunto no prevé la emisión de un concepto desfavorable para retirar del servicio activo a la actora en período de prueba, también lo es que dicha normativa en su artículo 7, contempla que los Suboficiales de las Fuerzas Militares ingresan al escalafón en período de prueba por un (1) año durante el cual, están sujetos ser evaluados con el objeto de apreciar su eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio, ítems evaluativos que se tuvieron en cuenta en el concepto desempeño año de prueba, suscrito por el Segundo Comandante Base de Entrenamiento de Infantería de Marina con Traspaso de Funciones y Atribuciones de Mando y Administrativas del Comando de la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, mediante Oficio No.003/MDN-COGFM-COARC-SECAR- JEMAFCIMAR-CBEINM-29.60 de 11 de octubre de 2022; los que a juicio de Sala justifican la existencia de motivos claros, concretos y comprobables que justifican al retiro del servicio por no superar el período de prueba como miembro de la Institución Militar, lo cual, reitera la Sala, desvirtúa la falsa motivación endilgada como causal de nulidad.
Debe asimismo, indicarse que el acto de retiro del servicio por no superar el período de prueba, fue expedido dentro del término de los 30 días siguientes al vencimiento de un (1) año del período de prueba, así: Se reitera-, la actora ingresó al Escalafón de Oficiales de las Fuerzas Militares mediante Resolución No.5486 de 09 de diciembre de 2021.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 El 15 de diciembre de 2021, mediante Orden Administrativa de Personal No.1878, el Jefe de Jefatura de Desarrollo destinó por ingreso a la actora en el Grado Tkader de la Unidad de destino – BEINM, para ocupar el Cargo de Asesor Jurídico. De acuerdo con el Formulario 3 – Información del Evaluado, el período de evaluación de la actora en el cargo de Asesor (a) Jurídico – BEINM, iba desde el 2021-12-18-2022-09-30.
El 24 de octubre de 2022, el Secretario JUCLA de la Armada Nacional, le informó a la actora, la evaluación y clasificación realizada por la Junta Clasificadora, durante el período comprendido desde el 18-12-2021 a 30- 09-2022. Ello en atención, tal como se indicó en líneas anteriores, culminada la fase de evaluación (fases que comprende el proceso de evaluación y clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Militares), se sigue con la de clasificación en la cual, la Junta Clasificadora se encarga ya sea de ratificar o modificar las clasificaciones anuales, y en el caso de la actora, su clasificación fue modificada en los indicadores de: i) Condiciones profesionales y ii) desempeño en el cargo.
El Decreto Ley 1790 de 20002, en su artículo 35 estableció que “los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ingresarán al escalafón en período de prueba por el término de un (1) año durante el cual serán evaluados para apreciar su eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio y podrán ser retirados en cualquier momento cuando se evidencie deficiencia, falta de adaptación y/o de condiciones para el desempeño en 2 “por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares”.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 el cargo o servicio, o a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del período de prueba3”. Del contenido del Formulario 3 - Folio de vida en la que se registran las actuaciones y desempeño de la actora, se sustrae que se dio apertura al mismo, el 18 de diciembre de 2022 “En la fecha se abre el presente folio de vida por inicio del lapso evaluable”, fecha ésta misma, en la que la evaluada- señora Nelly Rocío Navarro Morales empezó a desempeñarse como Asesora Jurídica.
Asimismo, desde esa fecha: 18-12-21 comenzó el lapso de evaluación del período de prueba de la actora, tal como se desprende de la notificación de la clasificación efectuada por la Junta Clasificadora de la Armada Nacional al verificar la evaluación y clasificación de la Teniente de Corbeta Navarro Morales Nelly Rocío. Así las cosas, al ingresar el 18 de diciembre de 2021, en período de prueba por un año, y sumado a ello 30 días más, se tiene que la accionada- ARMADA NACIONAL contaba hasta el 18 de enero de 2023, para disponer el retiro de la actora como Teniente de Corbeta.
Por tanto, resulta evidente que el retiro del servicio por medio de la Resolución No.0043 de 13 de enero de 2023, se dio dentro del lapso establecido para su procedencia, en observancia del marco jurídico aplicable, es decir, el Decreto 1790 de 2000 y sus respectivas modificaciones a través de la Ley 1104 de 2006. Esta Corporación encuentra entonces que el acto de retiro del servicio se encuentra debidamente fundado no solo en la norma superior que determina y autoriza la causal de retiro del servicio por no superar el período de prueba4, sino además sustentada en razones objetivas, ciertas, comprobables, respecto del contenido misional de las fuerzas militares, comportamiento, responsabilidades y condiciones exigibles razonablemente respecto de quien aspira o pertenece a dicha institución castrense.
De ahí, que la Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo demandado y en su lugar, dispondrá la negación de las pretensiones de la demanda. 4. La condena en costas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley 2080 de 2021, y atendiendo el criterio objetivo valorativo de imposición de costas que trata 3 “ARTÍCULO
35. PERÍODO DE PRUEBA. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares ingresarán al escalafón en período de prueba por el término de un (1) año, durante los cuales serán evaluados para apreciar su eficiencia, adaptación y condiciones para el servicio. La evaluación se producirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del período de prueba.
Los oficiales y suboficiales que superen el período de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en las Fuerzas Militares quedarán automáticamente en propiedad en el respectivo grado, los que no superen el período de prueba serán retirados del servicio activo”. 4 Numeral 9 del artículo 100 del decreto 1790 de 2000. 5 En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 70001-3333-002-2023-00089-01 el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 365 y 366 del C.G.P., la Sala estima que al no existir infundabilidad manifiesta de la demanda, no se condenará en costas a la parte vencida en esta instancia, aunado a que no se advierte su causación. 2.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo del Circuito de Sincelejo, de acuerdo con lo expuesto.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia, conforme lo previamente motivado.
CUARTO: En firme ésta providencia, DEVOLVER el proceso al Juzgado de origen, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial SAMAI. El proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS VIVIANA MARCEDES LÓPEZ RAMOS