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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333101120100016001

Ponente: Moisés Rodríguez Pérez

Fecha: 2024-05-31

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SECRETARIA GENERAL ARTÍCULO 323 C.P.C EDICTO DE SENTENCIA No. 005-2024-D006 La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, conforme a lo consagrado en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, notifica la sentencia proferida el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso: Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicados 13-001-33-31-011-2010-00160-01 Demandante MANUEL TORRES AGUDELO Y OTROS Demandado NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ Este edicto electrónico se fija por el término de TRES (03) días HÁBILES, en el sitio web de la Rama Judicial del Tribunal Administrativo de Bolívar, https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunaladministrativo-de-bolivar/261; desde el día 15 de noviembre de 2024 a las 8:00 a.m., hasta el día 19 de noviembre de 2024 a las 5:00 p.m. CONSTANCIA: Así mismo, se procederá con la comunicación de la providencia a los correos electrónicos que se encuentran registrados en el expediente.

La providencia notificada puede ser consultada en la página web de la Corporación o en la de la Rama Judicial a través del módulo de Consulta de Procesos. __________________________________________________________________________________________ Canales de comunicación: desta06bol@notificacionesrj.gov.co LA SECRETARIA GENERAL ____________________________________ DENISE AUXILIADORA CAMPO PÉREZ LA SECRETARIA GENERAL Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 Cartagena de Indias D.T y C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro 2024).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13-001-33-31-011-2010-00160-01 Demandante MANUEL TORRES AGUDELO Y OTROS Demandado NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Tema Responsabilidad del Estado por ejecución extrajudicial Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.- PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala de decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 19 de agosto de 20222, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES 3.1. La demanda3 3.1.1.Pretensiones4: En ejercicio de la presente acción, los demandantes elevaron las siguientes pretensiones: Primera: Condénese a las demandadas al pago de perjuicios por concepto de daño moral, vida en relación, y perjuicios materiales, por la muerte del joven Jhonatan Hamilton Torres Berona, en hechos ocurridos el 11 de mayo de 2008, en la vereda “La Dorada” del municipio de Simití. 3.1.2.

Hechos5 Como soporte fáctico de sus pedimentos, la parte demandante expone los siguientes: Manifiestan que el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona, nació el 7 de mayo de 1986, laboraba en oficios varios. Relatan que, antes de su muerte le informó a sus padres que debía trasladarse a la ciudad de Bucaramanga a trabajar. En el mes de mayo de 2008, sus padres angustiados de no saber noticias del joven Torres Berona, iniciaron su búsqueda, enterándose que el 11 de mayo de 1 Doc. 16 exp. digital 2 Doc. 13 exp. digital 3 Fols. 2-26 doc. 01 exp. digital 4Fols. 512 doc. 01 exp. digital 5 Fols. 3-4 doc. 01 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 2008, en la vereda “La Dorada” del municipio de Simití, miembros del ejercito nacional, reportaron haber dado de baja en “combate” a un supuesto subversivo, identificado como Jhonatan Hamilton Torres Berona, por miembros del CTI.

Aseguran que, no fue en combate, sino que se trató de una ejecución extrajudicial en un “falso positivo”, por cuanto así lo determinó la Fiscalía General de la Nación Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien asumió la investigación del caso. 3.2. CONTESTACIÓN 6 El Ejercito Nacional, se opuso a la totalidad de las pretensiones, por cuanto no se precisa a que batallón pertenecían los miembros del Ejercito que se acusan y que dieron de baja en combate a la víctima, agregando que, no se demostró que se tratara de un falso positivo, y que el resultado es posible que se trate de un tercero o un grupo ilegal.

En ese orden de ideas, no se demostró la falla del servicio, ni las circunstancias que rodearon la muerte del señor Jhonatan Hamilton Torres Berona.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7 Mediante providencia del 19 de agosto de 2022, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, resolvió controversia sometida a su conocimiento, denegando las pretensiones de la demanda, de la siguiente forma: “PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva”. Manifestó que, el joven Jhonatan Haminton Torres Berona fue dado de baja por el ejército nacional, en ejercicio de sus funciones y con la utilización de sus correspondientes armas de dotación oficial; teniéndose de esta forma acreditado el daño antijuridico.

En cuanto a la imputación adujo que, la operación del Ejército en la Finca donde ocurrieron los hechos el 11 de mayo de 2008, estuvo avalada por misiones tácticas iniciadas desde días antes, en trabajos de inteligencia, así como al informe directo de un civil habitante de la zona. Adicionalmente, en el informe ejecutivo realizado por el CTI tras la inspección del lugar, y en el acta de inspección técnica al cadáver se da cuenta que tanto el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona, como el otro occiso portaban armas, vestían botines 6 Fosl. 64-65 doc. 01 7 Doc. 13 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 negros y botas pantaneras respectivamente, ambos pantalón y camisa camuflada, correa en reata color negro, así como chaleco porta proveedores en lona de color verde que contenía municiones, de lo cual, el CTI, dejó registro fotográfico.

Por otro lado, en el lugar se encontraba cultivos de coca, abundante material de guerra y de los testimonios recepcionados todos daban cuenta de los miembros de grupo armado ilegal. Concluyó que la muerte de Jhonatan Hamilton Torres no se trató de una ejecución extrajudicial, pues el grupo armado ilegal del cual hacía parte fue quien inició el ataque, y no se encontraban en estado de indefensión, sino que, su muerte fue producto del ejercicio legítimo de la fuerza del Estado, en cabeza de los miembros del ejército, quienes intentaban proteger su vida y defender el orden público.

Tanto es así que hubo dos miembros del Ejercito heridos registrados por el CTI. Así pues, es claro que no se configuró una falla en el servicio por la cual pueda atribuírsele al Ejercito, la responsabilidad patrimonial por su muerte. De igual forma tampoco es atribuible bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional por el solo hecho de hallarse acreditado que la muerte de la víctima fue producida con un arma de dotación oficial, ya que, pese a la relación causal existente entre el daño y la actuación del Ejército Nacional, en el sub lite quedó acreditado que la conducta de la víctima fue la causa determinante del daño.

3.4. RECURSO DE APELACIÓN8 La parte demandante en su recurso de alzada indicó que la muerte del joven Jhonatan Haminton no fue en combate como lo han querido hacer ver los militares que declararon ante el Juzgado de Instrucción Militar y como el A-quo lo ha indicado según el alto grado de credibilidad que le ha dado a dichas declaraciones y desvirtuando en su totalidad las declaraciones de la parte demandante, que si bien algunos de los testigos no tenía clara la actividad laboral que ejercía la víctima para la época de los hechos, no es razón para desmeritar dicha prueba, pues los mismos coincidieron en manifestar lo buen muchacho y trabajador que era el joven Torres Berona.

Insistió que se trató de un falso positivo, pues para la fecha de los hechos resultaban miles de personas muertas bajo estas circunstancias, en donde los militares por mostrar resultados a cualquier costo daban de baja a personas inocentes, dichos operativos solo en beneficio de un ascenso en la escala militar, incentivos económicos y/o permisos, situación que tanto la víctima directa como su grupo familiar no estaban ni están en la obligación de soportar. 8 Doc. 16 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 Agregó que, el cadáver fue encontrado cinco días después de la muerte, por esa razón se encontraba en estado de putrefacción señalado por Medicina Legal.

Como pruebas de su alzada, señaló las allegadas con la demanda y las recolectadas en el curso de la demanda, agregando que brilla por su ausencia la falta de la prueba del antecedente judicial de la víctima, prueba que indiscutiblemente es importante, ya que de allí podemos tener conocimiento si el occiso tenía algún tipo de problemas pendientes con la justicia. Con todo el acervo probatorio aportado y allegado al proceso podemos evidenciar que para el caso que nos ocupa en el cual resultó muerto el joven Jhonatan Haminton Torres, se trató exclusivamente de una ejecución extrajudicial y/o conocido como falso positivo, que como se manifestó en líneas precedentes era el modus operandi para la época de los hechos por parte de algunos miembros del Ejército Nacional que por algún tipo de incentivo fuera económico o laboral, mostraban resultados de esta índole dando de baja a jóvenes inocentes, de los cuales al no tener una estabilidad económica y/o laboral eran el blanco para que ocurrieran este tipo de hechos.

3.5. ACTUACION PROCESAL Por acta del 2 de diciembre de 20229 se repartió el presente asunto a este Tribunal, por providencia del 30 de mayo de 202310 se dispuso la admisión del recurso de alzada.

3.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no alegaron de conclusión y el Ministerio Público no rindió el concepto de su competencia. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes, V.- CONSIDERACIONES 5.1.

Competencia. Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA. 9 Doc. 26 exp. digital 10 Doc. 28 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 De igual forma es competente únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, conforme los artículos 320 y 328 del C.G.P. 5.2.

Problema Jurídico Para resolver el caso de marras, este Tribunal procederá a estudiar los argumentos expuestos por la parte apelante en su recurso, conforme lo establece el art. 328 del CGP; y para ello, deberá responder los siguientes problemas jurídicos: En primer lugar, se entrará a estudiar si: ¿Se encuentra demostrado en el proceso, la responsabilidad de las entidades demandadas, por la muerte del joven Jhonatan Hamilton Torres, por la presunta ejecución extrajudicial del cual fue víctima? 5.3.

Tesis de la Sala La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, por cuanto no se logró demostrar la responsabilidad de las demandadas por la presunta ejecución extrajudicial que se alega, por el contrario, se demostró con los informes de inteligencia que la víctima directa pertenecía a un grupo armado ilegal.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación: 15001- 23-31-000-2007-00694-01 (56750). 5.5. Caso concreto. 5.5.2.1 El daño El daño es conocido doctrinalmente, como el detrimento que es provocado a una persona en su integridad o en sus bienes que no tiene el deber de soportarlo ocasionado por el actuar o la omisión de una entidad estatal o de un particular que cumpla funciones administrativas.

En el presente caso, el daño se configura con la muerte del joven Jhonatan Hamilton Torres el 11 de mayo de 2008 en el municipio de Simití, de conformidad con lo registrado en el certificado de defunción11. 11 Fol. 38 doc. 01 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 5.5.2.2 La imputación Tal como lo hemos analizado en capítulos precedentes, para que un daño sea reparado por la administración debe demostrarse que el mismo es imputable a ella; es decir, que le es atribuible por su acción u omisión. Previo a resolver los argumentos del recurso de alzada, procederá la Sala a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, encontrándose probado que, la Misión Táctica12 “Maestría”, dirigida a los pelotones cazador 2 y cazador 3 del Batallón de Infantería No. 40 de fecha 5 de mayo de 2008, consistente en ofensivas contra grupos al margen de la Ley que delinquían en el Sector de Pueblo Indio del Municipio de Santa Rosa en el sur de Bolívar.

En el anexo A13 de la misión táctica de fecha 6 de mayo de 2008, en la que se indica que el Batallón No. 40 conducía Misiones Tácticas Ofensivas en contra de las FARC, ELN, BACRIM al servicio del narcotráfico, en varios municipios del Sur de Bolívar, entre esos el Municipio de Simití, señalándose las informaciones recabadas. En el libro operacional del Batallón de Infantería No. 40, da cuenta que el 4 de mayo de 2008 se inició misión táctica Fenix en el Municipio de Simití; y el 6 de mayo de 2008 se amplía la misión táctica maestría -en la cual resultaría muerto el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona14 Fue practicada entrevista realizada por el CTI al Comandante de la Compañía Cazador del Ejercito, Daniel Vargas Lozada, el 11 de mayo de 2008, durante la inspección al lugar de los hechos, en la cual informó que “durante el día de ayer en horas de la tarde se recibió información de un grupo de sujetos pertenecientes a las Bandas Criminales al servicio del narcotráfico; por lo que se transmitió la información al comando del Batallón, siendo autorizadas las contraguerrillas Cazador 2 y 3 para efectuar una maniobra con el propósito de confirmar o desvirtuar la información. En tal sentido se organizó el personal y se dio inicio a la infiltración con los dos pelotones a las 03:00 horas…”15, y así lo reiteró el sargento viceprimero Fredy Quintero Viafara, a quien el CTI también entrevistó, declarando que: “siendo aproximadamente las 17:00 horas del 10 de mayo, llegó una persona, el cual manifestaba tener información de un grupo aproximado de 20 bandidos de las bandas al servicio del narcotráfico, por lo cual se procede a llamar al comandante del Batallón para que autorizara a cazador 3 y 6, realizan una maniobra para confirmar o desvirtuar dicha información”16.

Durante la diligencia de ratificación y ampliación realizada por el Juzgado Penal Militar los día 2 y 3 de junio de 2008, ambos reiteraron, bajo la gravedad de juramento, que la operación fue autorizada luego de que el Comandante Daniel Vargas recibió informe de un 12 fol. 37-52 doc. 02 13 Fol. 53-76 cdno 02 exp. Digital 14 FOLS. 32- 38 cdno 07 exp.

Digital 15 Fols. 50-51 cdno 03 exp. digital 16 Fols. 52-53 cdno 03 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 civil el día anterior17; lo mismo manifestaron, bajo la gravedad de juramento, el Cabo Segundo Edier Hernández López18 y los Soldados Profesionales Iván Alirio Ferreira19, Henry José Hurtado Cristaño20, Héctor Fabio Valencia Ulcue21, y Jader Edilson Urrego Correa22 durante diligencia de declaración ante el Juzgado de Instrucción Penal Militar, realizada en el mes de junio de 2008; y aunado a lo anterior, también fue recibida declaración juramentada del señor Roberto Alvarin Julio23, quien aseguró haber sido el informante: “tengo como profesión y oficio agricultor, arranque desde que pague servicio en el año 1991, fui soldado profesional un año llegue a Bogotá y trabaje en empresas hasta el año 2006, el 28 de agosto inicie un viaje para el sur de Bolívar con el fin de trabajar en minas de oro entre a brisas del boque y a pueblo indio y empecé a trabajar fumigando, tirando machete, eso en el 2007 me compre una finquita que quedaba a orillas del no beque porque por ahí había orito y con una batea sacaba para la comida, la comunidad me estimo muchísimo a mí, confió muchísimo en mi tanto así que fui presidente de la Junta de acción comunal de Pueblo Indio, a comienzos de Enero entraron unos bandidos más o menos 70 asiéndose llamar ABC AUTODEFENSAS BOLIVARIANA CAMPESINAS, ellos estaban todos armados, con camuflado, equipos verdes y fusiles y eso causo un caos tenaz en la comunidad pero nadie decía nada porque le daban miedo y por otro lado estaba la FARC varias veces me llamaban a mí para que hablaran con ellos con comandantes como CONDOR, PAJARO, CAUCANO, Y MOCHO.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho porque y como decidió colaborar con tropas del Ejército Nacional y servir como informante y a su vez orientador en el terreno para poder capturar o en caso de resistencia armada utilizar las armas contra el enemigo CONTESTADO: Tres aspectos, primero nosotros como comunidad no estábamos nada de acuerdo con eso, segundo las tropas me brindaron confianza, y sentí que podía acabar con el problema ese que agobiaba a mi comunidad porque hasta ese día yo era el presidente de la junta de acción comunal como lo mencione anteriormente y tercero mi Capitán me dijo que habla un recompensa dependiendo de los resultados que hubiera.” Reposa en el informe ejecutivo realizado por el CTI tras la inspección del lugar24, y en el acta de inspección técnica al cadáver se da cuenta que tanto el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona25, como el otro occiso26 portaban armas, y vestían botines negros y botas pantaneras respectivamente, y ambos pantalón y camisa camuflada, correa en reata color negro, así como chaleco porta proveedores en lona de color verde que contenía municiones, de lo cual además, el CTI, dejó registro fotográfico27.

El informe ejecutivo da cuenta de que el Chaleco de Torres Berona “contenía en el bolsillo inferior externos lado derecho: un tarro plástico de color blanco y tapa naranja en cuyo interior habían cien (100) cartuchos calibre 5.56 mm, que estaban envueltos en una bolsa plástica transparente; bolsillo inferior interno lado derecho: una bolsa plástica de color negro que cubría una bolsa plástica transparente que contenía ciento quince (115) cartuchos calibre 5.56 MM, bolsillo inferior externo lado izquierdo: un proveedor curvo, 17 Fols. 173-175 y 221-223 cdno 5 exp. digital 18 Fols. 224-225 cdno 5 exp. digital 19 Fols. 226-228 cdno 5 exp. digital 20 Fols. 235-236 cdno 5 exp. digital 21 Fols. 5-6 cdno 6 exp. digital 22 Fols. 2-4 cdno 6 exp. digital 23 Fols. 8-10 cdno 6 exp. digital 24 Fols. 7-20 cdno 3 y fols. 15-29 cdno 9 exp. digital 25 Fols. 41-47 cdno 3 exp. digital 26 Fols. 28-34 cdno 3 exp. digital 27 Fols. 85-98 cdno 6 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 cubierto por un trozo de tela y luego por una bolsa plástica de color negro, en cuyo interior se hallaron veintitrés (23) cartuchos, calibre 5.56 MM; bolsillo inferior interno lado izquierdo: una media de color verde que contenía ciento cuarenta y cinco (145) cartuchos, calibre 5.56 mm y ocho (08) vainillas impactadas (…) debajo DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES DEL CADAVER, SE halló UN ARMA DE FUEGO DE LARGO ALCANCE tipo fusil marca AK-47, CALIBRE 5.56 mm”.

Y respecto del otro occiso, se indica que en el chaleco que portaba, se encontró, además de cartuchos, una granada de fragmentación de largo alcance “la cual presentaba dos impactos de arma de fuego al parecer de largo alcance” que destruyeron la argolla de activación destruida, por lo que por seguridad, fue destruida por el ejército, previo registro fotográfico, toda vez que el CTI no podía trasladar el cuerpo con dicho artefacto; obrando de ese modo acta de destrucción28.

En el informe ejecutivo se avizora que en el lugar de los hechos “se halló abundante material de guerra e intendencia en diferentes puntos de dicha finca”, del cual quedó registro fotográfico en informe del CTI29, así como tres cambuches improvisados donde había prendas de uso privativo de las fuerzas militares, así como cartuchos y municiones.

De igual forma, durante la inspección, el CTI advirtió cultivos de coca, recolectando muestras con las cuales posteriormente el Instituto Nacional de Medicina Legal confirmó que se trataba de dicha planta30. Durante la inspección, el CTI también practicó entrevista al señor Amadeo Corcho Hernández morador de la casa que se encontraba dentro de la finca donde ocurrieron los hechos, y quien manifestó: “hace como cuatro días atrás, o sea el día jueves 8 de mayo como a las 8:00 de la noche, llegaron unos señores a mi casa, nosotros estábamos recién acostados, cuando escuché el ruido de los fusiles y de los chalecos, como cuando se los quitan, de una vez escuché que un señor me llamaba por mi nombre, yo salí a mirar, tal vez ya les habían dicho por ahí en otra finca que yo era el dueño de esta finca, un tipo que era que los mandaba me dijo que el se llamaba Cóndor y me dijo que le prestara la pieza del lado que estaba desocupada para el quedarse hasta el otro día, ahí amanecieron, se quedaron todo el día y supuestamente se iban a ir pero no se fueron y así pasaron todos estos días, hasta hoy cuando llegó el ejército (…) por todos habían como unos 27 tipos que llegaron a la casa, todos uniformados y con fusiles (…)”31.

Durante el proceso también se recibieron las declaraciones de un civil identificado como Germán Manuel Atencia Guerra32, quien, según informó el Sargento viceprimero Fredy Quintero Viafara, en la entrevista que le realizó el CTI durante la inspección, fue encontrado en el camino antes de llegar al lugar donde ocurrieron los hechos, y se le brindó protección durante el combate, pero finalizado este, confesó que era miembro del grupo armado ilegal que se 28 Fol. 62 cdno 6 exp. digital 29 Fols. 35-40 cdno 6 exp. digital 30 Fols. 54-55 cdno 4 exp. digital 31 Fols. 54-56 cdno 3 exp. digital 32 Fols. 57-58 cdno 3 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 encontraba en la finca, bajo el Alias “Martín”, y decidió entregarse33; así mismo, indicó el Comandante, que el civil “al ver los dos muertos dijo que el de la parte alta se hacía llamar “Danilo” y el muerto en la quebrada se hacía llamar “Limba”.

En ese orden, en el informe ejecutivo del CTI se indica que esta persona fue trasladada a la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Bucaramanga, y al día siguiente, el 12 de mayo de 2008, le fue realizada entrevista en la Regional de Inteligencia Militar, en la que manifestó lo siguiente: “hace aprox cuatro días nos encontrábamos en el sector denominado finca la dorada del municipio de Simití sur de Bolívar, donde realizábamos actividades logísticas y teníamos permanentemente emboscadas perimétricas en el sector donde estábamos cambuchando, ayer 11 de mayo hacia las 10:00 horas me ordena (a. pájaro) realizar un registro de civil a verificar quien estaba en el sector, realizando el registro observe huellas de botas militares y las seguí hasta que me encontré con unos soldados a los cuales me les entregue manifestando que yo era de los paras, a los cinco minutos empezó el combate, los soldados me tendieron al piso brindándome protección, con ellos hacia donde estaba el cambuche de ellos (soldados), allí me dieron comida y me atendieron bien, yo les manifesté lo que sabía de la organización y que en lo que yo pudiera les colaboraba”34 Se demostró, que el día 14 de mayo de 2008, un campesino de la zona informó al Ejercito que encontraron el cuerpo de un hombre uniformado y armado en la quebrada la Dorada, por lo que miembros de la institución aseguraron el lugar hasta que llegó el CTI a hacer el levantamiento, encontrando que el individuo estaba armado con fusil Ak-47 y portaba uniforme camuflado así como chaleco con proveedores y munición; y que durante el levantamiento, se presentaron varios hombre y se entregaron a las autoridades, confesando ser miembros del grupo armado ilegal que estaba asentado en el lugar durante los hechos del 11 de mayo de 2008, entre ellos el señor Manuel Octavio Posso Guerra, quien el 5 de junio de 2008, también rindió declaración juramentada ante el Juzgado de Instrucción Penal Militar, manifestando lo siguiente: “Yo estaba trabajando esa tarde cuando subían unos compañeros míos por ahí, yo los vi de sorpresa y los llame y un compañero me dijo: no, voy a sacar el fusil que tengo por allí, entonces yo lo acompaño que por ahí hay un muerto y no sé quién será; cuando íbamos subiendo a donde estaba el muerto vi la tropa yo no corrí ni nada y si nos asustamos y la tropa nos cogió y yo voluntariamente le dije que era del grupo subversivo y-que venía a entregármeles y ya cada uno dijo lo que era de ahí ya me llevaron para donde mi Capitán Vargas y le termine de confesa todo, yo le dije que tenía un fusil guardado, el me contesto tranquilícese, coma y descanse, él me dijo que íbamos a descansar porque la tropa estaba cansada y me dijo que al día siguiente íbamos a sacar el! fusil, de ahí sacamos el fusil y nos regresamos.

(…) PREGUNTADO. Sírvase manifestar a este despacho si reconoce o identifica al señor que fue encontrado por la tropa el día 14 de mayo de 2008, día en que usted decidió dejar las armas y entregarse a las tropas del Ejército Nacional. CONTESTADO: Si lo reconozco, era mi comandante directo, estaba encargado de mí, él fue el que más 33 Fol. 52-53 cdno 03 exp. digital 34 Fol. 100-114 cdno 03 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 le contestó al Ejercito dándole bala, los que murieron ese día en el combate también los reconozco son alias DANILO y alias LIMBA”35 Tal y como lo indicó el A-quo, los informes de inteligencia que motivaron las misiones tácticas, las armas encontradas en el lugar de los hechos, la vestimenta y armas que portaba el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona, y lo señalado por el morador de la finca, y los civiles que se entregaron, son pruebas suficientes para acreditar que, contrario a lo aducido en la demanda, Torres Berona, al menos al momento de su muerte, si hacía parte de un grupo armado ilegal, y que se hacía llamar Alias Limba; sin que este hecho quede desvirtuado por lo manifestado por los testigos de oídas dentro del presente proceso contencioso, Luz Amparo Restrepo González36, Margarita María Madrid Restrepo37 y Yesmid Madrid Restrepo38, referente a que él se dedicaba a labores de construcción, toda vez que, tal como ellas mismas lo manifestaron, residían en la ciudad de Medellín, y dentro del proceso adelantado por el Juzgado de Instrucción Penal Militar, el padre del joven declaró bajo la gravedad de juramento, que hacía aproximadamente tres meses antes de su muerte, este se había trasladado al Departamento de Bolívar, siendo así imposible para las testigos, presenciar la actividad económica del occiso: “mi hijo se encontraba en Simití, Bolívar trabajando como campesino en el campo, voliando machete, desyerbando, sé que le trabajaba a una persona, que tenía su finca por allá, no es el nombre del señor, sé que mi hijo hacía tres meses se había ido a trabajar con él (…) Aquí en Medellín trabajó a principios del 2008 vendiendo confites, cigarrillos y periódico hasta el mes de marzo y de ahí se fue para Simití, Bolívar (…) PREGUNTA 7º.

Díganos con qué frecuencia se veía usted con JONATHAN HAMILTON TORRES VERONA. RESPUESTA. Cuando estaba aquí casi todos los días y cuando Se iba lejos, cada dos o tres meses. (…) PREGUNTA N° 8: Diga cuándo fue la última vez que usted habló o se vio con este. RESPUESTA: La última vez que nos vimos hacía tres meses atrás de su muerte (…) ahí fue cuando me dijo que se iba para Simití-Bolívar”39 Cuestiona el apelante con el recurso de alzada que no se valoraron en debida forma las declaraciones de los testigos citados por la parte demandante, quienes si bien algunos de los testigos no tenían clara la actividad laboral que ejercía la víctima para la época de los hechos, no era razón para desmeritar dicha prueba, pues los mismos coincidieron en manifestar lo buen muchacho y trabajador que era el joven Torres Berona.

En ese orden de ideas, se analizará cada uno de esos testimonios: - Luz Amparo Restrepo González40: “CONTESTÓ: El papá de Jhonatan, nosotros somos amistad de hace mucho tiempo y yo conocí a Hamilton y entonces el me dijo que si le podía servir de testiga. Sírvase decirle al Despacho los detalles que usted conoce en relación con la muerte del joven Jhonatan Hamilton Torres Barona.

CONTESTÓ: yo lo que se es que el vivía por ejemplo 6 meses con la mamá 6 meses con el papá, cuando sucedieron los hechos estaba con la mamá por los lados de Cartagena, Bolívar, algo así. Sírvase decir al Despacho desde cuando usted conoce al joven Jhonatan Hamilton Torres Barona. CONTESTÓ: hace 10 11 años, yo soy 35 Fol. 11-12 cdno 6 exp. digital 36 Fols. 259-262 cdno 01 exp. digital 37 Fols. 262-265 cdno 01 exp. digital 38 Fols. 265-268 cdno 01 exp. digital 39 Fols. 16-19 cdno 05 exp. digital 40 Fols. 259-262 cdno 01 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 amistad del papá hace 10 11 años, por medio de él conocí a Hamilton y su familia.

Sírvase decir al Despacho a que actividad se dedicaba el joven Jhonatan. CONTESTÓ: el fue ayudante de construcción, ventero ambulante. Sírvase decir al Despacho como era la relación familiar del joven Jhonatan con sus familiares cercanos. CONTESTÓ: Una relación muy bonita, él estaba un tiempo con la mamá y un tiempo con la mamá, cuando estaba con el papá llamaba mucho a la mamá le mandaba platica por giros y cuando estaba con la mamá hacia lo mismo, llamaba mucho.

Sírvase decir al Despacho cual fue el impacto, que cree usted que ha sentido la familia de Jhonatan después de la muerte de él. CONTESTÓ: Mucho dolor. Sírvase decir al Despacho en detalle las circunstancias de cada uno de los miembros familiares que usted conoce. CONTESTÓ: Diría yo que mucho dolor, por ejemplo el papá llora mucho un día de padres, un 31 de diciembre, en fechas especiales, cuando cumplía el años, la mamá también la he visto llorando, me han contado que sufre demasiado; el hermano que llama Nilton y Ana María les ha dado muy duro, ellos eran muy activos y ahora últimamente lo que hace que él falleció se mantienen más bien encerrados, pocas amistades, les ha dado demasiado duro.

Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante quien interroga así. PREGUNTADO: En respuesta anterior Usted manifestó que el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona convivía 6 meses con su padre y 6 meses con su madre, manifiéstele al Despacho qué otras personas convivían bajo el mismo techo en ambos hogares. CONTESTÓ: Nilton Javier, Ana María, con la mamá y Luisa Fernanda y Hamilton vivían con el papá. PREGUNTADO: Sabe Usted si el joven Jhonatan Hamilton convivía con alguna otra persona en uno de esos hogares.

CONTESTÓ: Habían otros 2 pero no se los nombres, en el hogar del papá. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho cómo era la convivencia del señor Jhonatan Hamilton con las personas que Usted acaba de mencionar. CONTESTÓ: Muy bonita, él era un hombre muy conversador, muy atento, la iban bien, muy bien. PREGUNTADO: En respuesta anterior Usted manifestó que el joven Jhonatan Hamilton se dedicaba a labores de construcción y de venta ambulante de artículos, manifiéstele al Despacho a qué dedicaba sus ingresos el joven Jhonatan Hamilton.

CONTESTÓ: Él le colaboraba mucho a la mamá, para ella y sus hermanos, y le colaboraba al papá y para sus gastos personales claro está. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho cómo eran las relaciones del occiso Jhonatan Hamilton con su abuela, la señora María Nohemy Agudelo Gómez y qué sentimientos de dolor le constan a raíz de la muerte de su nieto.

CONTESTÓ: Ellos tenían una relación donde él visitaba mucho a la mamita, la mamita los vistita mucho a ellos, el dolor de esa señora es impresionante, cada momentito llora, recuerda mucho muchas cosas de Hamilton, por ejemplo, el trato que le daba, sufre mucho. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho qué perjuicios económicos o qué necesidades han pasado los padres del joven Jhonatan Hamilton luego de su muerte.

CONTESTÓ: Económicos muy mal, porque la mamá en estos momentos sufre mucho, la he visto incluso, me han contado el sufrimiento de ella muchas veces no tiene qué montar al fogón, él les colaboraba demasiado, ella incluso le ha pedido hasta a los vecinos; frente al padre también porque él les colaboraba mutuamente, cuando él estaba acá con el papá llamaba constantemente a la mamá y cuando estaba con la mamá llamaba al papá y le mandaba plata.

PREGUNTADO: Sabe Usted si el joven Jhonatan Hamilton perteneció a algún grupo armado o al margen de la ley. CONTESTÓ: No, ese muchacho fue muy trabajador, muy de la casa, muy dedicado a su familia, yo lo distinguí mucho tiempo y él era un muchacho de bien. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho si Usted vio al joven Jhonatan Hamilton en vida portando armas de fuego.

CONTESTÓ: Nunca.”. - Margarita María Madrid Restrepo41: “PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho por cuánto tiempo conoció al señor Jhonatan Hamilton Torres Berona, en razón de qué y si era de su familia. CONTESTÓ: No, de mi familia no era, lo conocí hace alrededor más o menos de 10 años, yo fui novia de un hermano de él. PREGUNTADO: Al momento de la desaparición y muerte del señor Jhonatan Hamilton, sostenía Usted alguna relación sentimental con el hermano del difunto.

CONTESTÓ: No, ya habíamos terminado la relación, pero de igual manera seguíamos en contacto, hablándonos cómo íbamos, ya habíamos terminado hacía como 4 o 5 años más o menos. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho a qué se dedicaba e joven Jhonatan Hamilton. CONTESTÓ: Pues yo lo conocí vendiendo dulces o el periódico cuando no le salía pues como trabajo en alguna obra de construcción. PREGUNTADO: Cuéntele al Despacho a qué dedicaba sus ingresos el joven Jhonatan Hamilton.

CONTESTÓ: 41 Fols. 262-265 cdno 01 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 Pues cuando estaba con el papá él se compraba sus cosas y le colaboraba al señor Manuel cuando estaba con él y a veces llamaba a la mamá y le enviaba, le enviaba también como un poquito de dinero para los gastos.

PREGUNTADO: Sabe Usted con quiénes convivía el joven Jhonatan Hamilton antes de su muerte. CONTESTÓ: Pues él distribuía el tiempo, cuando estaba con el papá yo sé que estaba con el papá con la señora que está actualmente con don Manuel, una niña, una bebé, y él, ellos 4; cuando estaba con la mamá creo que eran 4 hermanos más, Ana María, Nilton, Jennifer y Braian.

PREGUNTADO: Cómo eran las relaciones entre el joven Jhonatan Hamilton y todas las personas que Usted acaba de mencionar. CONTESTÓ: Exactamente no sabrá cómo decirlo, pero cuando yo estaba presenten si notaba que él vivía muy pendiente de cada uno de ellos, se comunicaba muy constante, mantenía muy preocupado de cómo era el día a día de cada uno de ellos.

PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho cómo eran las relaciones de Jhonatan Hamilton con su abuela María Nohemy Agudelo Gómez y qué sentimientos de dolor le consta ha sentido esta señora a raíz de la muerte de su nieto. CONTESTÓ: Yo con la señora Nohemy no es que converse mucho, pero las pocas veces que la he notado si la he notado como muy desmejorada en cuestiones de actitud, pues como muy triste, muy opaca.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar qué sentimientos de dolor, angustia o congoja ha visto Usted en los familiares, padres y hermanos, del joven Jhonatan Hamilton luego de su muerte. CONTESTÓ: Pues la verdad es que todos, sobre todo don Manuel que es la persona que veo más frecuente, si se nota como muy cabizbajo, sobre todo en las fechas importantes, su actitud no es como la misma, se nota la ausencia del muchacho; con doña Mariana la mamá es muy poco lo que habló, no hay vez que no e hable con ella y no lo menciona se le quiebra la voz cuando habla de él, cuando lo menciona; de los hermanos se nota mucho el hueco porque él era muy especial con todos y cada uno de ellos, y aunque yo no viajo mucho a donde e se encuentran los muchachos ósea donde doña Mariana, en Montelíbano - Córdoba, tengo varios, algunos conocidos que están en contacto con ellos y me cuentan que la ausencia es bastante notable.

PREGUNTADO: Cuéntele al Despacho qué necesidades o perjuicios económicos ha visto Usted en lo señores Manuel José y Mariana del Carmen luego de la muerte de su hijo Jhonatan Hamilton Torres. CONTESTÓ: En doña Mariana se ha visto demasiado afectada, se ha visto en dificultades hasta para la comida, pues Hamilton era una persona que le colaboraba demasiado y ya por la edad no le quedaba muy fácil como conseguir empleo entonces si dependía mucho de Hamilton; y el señor Manuel de igual manera, aunque tiene más posibilidades de buscar empleo, también se ha visto afectado porque la situación económica no es que sea la mejor en el momento.

PREGUNTADO: Sabe Usted cómo ha cambiado el comportamiento social de los padres del joven Jhonatan Hamilton luego de su muerte. CONTESTÓ: Pues primero cada vez que había una reunión era música, risas, era muy agradable todo, ahora pues siempre cabizbajos, siempre hablando de la ausencia de Jhonatan, de la falta que les hace, de todo lo que él representaba y que ya ahorita pues no lo tienen ni lo volverán a tener a su lado, ha sido muy brusco el cambio.

PREGUNTADO: Sabe Usted si el joven Jhonatan Hamilton portaba armas de fuego o perteneció a algún grupo armado ilegal. CONTESTÓ: Que yo sepa no y nunca se te vio, así como señales que uno pudiera desconfiar de él, siempre se le vio como muy centrado, como muy seguro de lo que quería, y él siempre daba a mostrar que su prioridad era su familia.” - Yesmid Madrid Restrepo42: “PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho por cuánto tiempo conoció al señor Jhontan Hamilton Torres Berona, en razón de qué y si era de su familia.

CONTESTÓ: Hace aproximadamente 10 11 años, no tengo ningún parentesco, lo conozco porque éramos vecinos. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho a qué se dedicaba el joven Jhonatan Hamilton. CONTESTÓ: Él hacía oficios varios, colaboraba con esto de ayudantes de albañilería. PREGUNTADO: Cuéntele al Despacho a qué dedicaba sus ingresos el joven Jhonatan Hamilton.

CONTESTÓ: A la familia, a la mamá y al papá. PREGUNTADO: Sabe Usted con quiénes convivía el joven Jhonatan Hamilton antes de su muerte. CONTESTÓ: Con el papá, con la pareja del papá y una niña, la hermanita recién nacida. PREGUNTADO: Sabe Usted si el joven Jhonatan Hamilton frecuentaba a su madre y st junto con ella vivían otros hermanos y familiares.

CONTESTÓ: la mamá vive en Montelíbano y viajaba Hamilton a visitar a la mamá, y vivía con otros hermanos que tiene, solo se de Ana María y Nilton Javier, habían otros 2 hermanos, pero no recuerdo los nombres. 42 Fols. 265-268 cdno 01 exp. digital 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 PREGUNTADO: Cómo eran las relaciones entre el joven Jhonatan Hamilton y todas las personas que Usted acaba de mencionar.

CONTESTÓ: Buena, pues en lo que alcanzaba a ver siempre era buen trato entre ellos. PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho cómo eran las relaciones de Jhonatan Hamilton con su abuela María Nohemy Agudelo Gómez y qué sentimientos de dolor le consta ha sentido esta señora a raíz de la muerte de su nieto. CONTESTÓ: Era buena la relación con su abuelita, en pocas ocasiones he podido visitar a la señora y me consta el sufrimiento que tiene por la muerte de su nieto Hamilton.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar qué sentimientos de dolor, angustia o congoja ha visto Usted en los familiares, padres y hermanos, del joven Jhonatan Hamilton luego de su muerte. CONTESTÓ: Sí, he notado mucho sufrimiento en ellos, más que todo en el papá. PREGUNTADO: Cuéntele al Despacho qué necesidades o perjuicios económicos ha visto Usted en los señores Manuel José y Mariana del Carmen luego de la muerte de su hijo Jhonatan Hamilton Torres.

CONTESTÓ: Bastantes necesidades han pasado porque Hamilton les colaboraba económicamente a ambos. PREGUNTADO: Sabe Usted cómo ha cambiado el comportamiento social de los padres del joven Jhonatan Hamilton luego de su muerte. CONTESTÓ: Se ha deteriorado mucho la vida social, no sé qué más decir, porque les afecta el no tener a su hijo más que nada en fechas especiales.

PREGUNTADO: Sabe Usted si el joven Jhonatan Hamilton portaba armas de fuego o perteneció a algún grupo armado ilegal. CONTESTÓ: No portaba armas de fuego y nunca perteneció a grupos, un muchacho muy juicioso muy trabajador.” Ahora bien, de los testimonios se desprende que los mismos solo dan cuenta de los lazos familiares de la víctima con su familia, sin embargo, no prueban que el joven Torres Berona estuviera empleado de manera formal, o que tuvieran conocimiento de su actividad laboral durante los últimos 2 meses previos a su muerte.

Por otro lado, la valoración de las pruebas se realiza en conjunto, por lo que, los solos testimonios no son suficientes para desvirtuar el material documental y testimonial recolectado por las entidades involucradas en la investigación, dicha posición ha sido asumida por el H. Consejo de Estado cuando señala que en virtud de los principios de la sana crítica y la autonomía del juez en la valoración probatoria, los medios de prueba que ofrezcan una mayor probabilidad lógica con respecto a la ocurrencia de los hechos objeto de discusión, deben prevalecer en el caso concreto43.

Por otro lado, afirmó que se trató de un falso positivo, pues para la fecha de los hechos resultaban miles de personas muertas bajo estas circunstancias, en donde los militares por mostrar resultados a cualquier costo daban de baja a personas inocentes, dichos operativos solo en beneficio de un ascenso en la escala militar, incentivos económicos y/o permisos, situación que tanto la víctima directa como su grupo familiar no estaban ni están en la obligación de soportar, dicha afirmación fue resuelta en primera instancia, y se confirma en esta instancia, de conformidad con el material probatorio en donde se concluyó que efectivamente la victima directa hacia parte del grupo ilegal y el Estado actuó en ejercicio legítimo de su fuerza, previa a las investigaciones realizadas.

Señaló que brilla por su ausencia la falta de la prueba del antecedente judicial de la víctima, prueba que indiscutiblemente es importante, ya que de allí se podía tener conocimiento si el occiso tenía algún tipo de problemas 43 Ver marco normativo y jurisprudencial. 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 pendientes con la justicia, al respecto, se le recuerda al apelante que conforme al artículo 167 del C.G.P., la carga de probar los supuestos de hechos que se alegan le corresponde a la parte interesada, en este caso, el demandante con la demanda debió allegar, o solicitar dicha prueba, sin embargo, solo hasta esta instancia alega dicho argumento.

Adicionalmente, la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012 señaló que las finalidades que cumplen las bases de datos de antecedentes penales, son: (i) la procedencia de subrogados penales; (ii) determinar la punibilidad y (iii) establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales, con el propósito de permitir la cumplida ejecución de la ley.

Sumado a que, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa- Policía Nacional sirve para que las autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, cumplan sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional. En virtud de lo anterior, no resulta procedente afirmar que, dicha prueba sirve para demostrar en este caso concreto, si la víctima directa pertenecía o no a un grupo ilegal.

En ese orden de ideas, ni el material probatorio allegado en este proceso, ni los fundamentos del recurso de alzada, permiten establecer la responsabilidad de las demandadas por la muerte del joven Jhonatan Hamilton Torres, como una presunta ejecución extrajudicial, por lo que le es dable a esta Sala confirmar en su totalidad el fallo apelado. 5.5 De la condena en costas El artículo 171 del CCA señala, que “En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.” La Sala se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante, como quiera que la alzada no carecía de fundamentos legales, y no se demostró la mala fe en su interposición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA:

PRIMERO: CONFIRMESE la sentencia de primera instancia, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia 13-001-33-33-011-2010-00160-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.054/2024 SALA DE DECISIÓN No.004 SEGUNDO: ABSTENERSE DE CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de rigen, previas las anotaciones de ley en los sistemas de radicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No.025 de la fecha. LOS MAGISTRADOS